ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 206

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
23 de junio de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 206/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7629 — PSP/OTTP/Tonopah Solar Investments/Tonopah Solar Energy) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2015/C 206/02

Se comunica la siguiente información a AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed; AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed; IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed, alias SA-ID, alias SALWWAN, Samir); MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Adballah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul); Frente Popular para la Liberación de Palestina — FPLP; Frente Popular para la Liberación de Palestina — Comando General (alias FPLP — Comando General), Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia — FARC, incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513, de 26 de marzo de 2015]

2

 

Comisión Europea

2015/C 206/03

Tipo de cambio del euro

4

2015/C 206/04

Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por la que se establece el grupo de expertos de la Comisión Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición y se sustituye la Decisión C(2013) 2236

5

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2015/C 206/05

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

9

2015/C 206/06

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

10


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 206/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7583 — CSL Limited/Novartis Influenza Vaccines Business) ( 1 )

11

2015/C 206/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7658 — Platinum Equity/WFS Global Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7629 — PSP/OTTP/Tonopah Solar Investments/Tonopah Solar Energy)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 206/01)

El 17 de junio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7629. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

23.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/2


Se comunica la siguiente información a AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed; AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed; IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed, alias SA-ID, alias SALWWAN, Samir); MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Adballah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul); Frente Popular para la Liberación de Palestina — «FPLP»; Frente Popular para la Liberación de Palestina — Comando General (alias «FPLP — Comando General»), «Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia» — «FARC», incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

[véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513, de 26 de marzo de 2015]

(2015/C 206/02)

Se comunica la siguiente información a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513 del Consejo (1).

El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo (2) dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que estos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.

El Consejo ha recibido nueva información pertinente para la lista de las citadas personas, grupos y entidades. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado en consecuencia las exposiciones de motivos.

Las personas, grupos y entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos actualizadas del Consejo sobre su inclusión en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

(A la atención de: PC 931 designaciones)

Rue de la Loi 175

1048 Bruselas

BÉLGICA

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 26 de junio de 2015.

Las personas, grupos y entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se considerarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC (3). Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 1 de julio de 2015.

Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento. Una lista actualizada de las autoridades competentes figura en la web en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/measures.htm


(1)  DO L 82 de 27.3.2015, p. 1.

(2)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.


Comisión Europea

23.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/4


Tipo de cambio del euro (1)

22 de junio de 2015

(2015/C 206/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1345

JPY

yen japonés

139,80

DKK

corona danesa

7,4615

GBP

libra esterlina

0,71690

SEK

corona sueca

9,2253

CHF

franco suizo

1,0435

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,7420

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,206

HUF

forinto húngaro

310,83

PLN

esloti polaco

4,1625

RON

leu rumano

4,4836

TRY

lira turca

3,0408

AUD

dólar australiano

1,4616

CAD

dólar canadiense

1,3879

HKD

dólar de Hong Kong

8,7944

NZD

dólar neozelandés

1,6484

SGD

dólar de Singapur

1,5141

KRW

won de Corea del Sur

1 249,02

ZAR

rand sudafricano

13,7910

CNY

yuan renminbi

7,0446

HRK

kuna croata

7,5715

IDR

rupia indonesia

15 080,90

MYR

ringit malayo

4,2345

PHP

peso filipino

51,027

RUB

rublo ruso

61,1680

THB

bat tailandés

38,178

BRL

real brasileño

3,5089

MXN

peso mexicano

17,3868

INR

rupia india

72,0700


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


23.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/5


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2015

por la que se establece el grupo de expertos de la Comisión «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición» y se sustituye la Decisión C(2013) 2236

(2015/C 206/04)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Comunicación de 6 de diciembre de 2012 (1), la Comisión presentó un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal. La Comunicación iba acompañada de dos Recomendaciones, una sobre la planificación fiscal agresiva (2) y otra sobre las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (3).

(2)

La Decisión C(2013) 2236 de la Comisión (4) creó la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición (en lo sucesivo, «la Plataforma»), un grupo de expertos de la Comisión encargado de examinar los avances en torno a una serie de medidas, como el plan de acción de 2012 sobre el fraude y la evasión fiscales y la aplicación de las dos Recomendaciones. En su Comunicación sobre la doble imposición en el mercado único (5), la Comisión señalaba en sus conclusiones que examinaría las ventajas potenciales de crear un foro de la UE sobre doble imposición. Dado que la doble no imposición y la doble imposición están a menudo vinculadas, se consideró apropiado abordar asimismo la doble imposición en la Plataforma, y este sigue siendo el caso en la actualidad.

(3)

El Parlamento Europeo (6) y el Consejo de la Unión Europea (7) han solicitado un esfuerzo continuo para combatir el fraude y la elusión fiscales.

(4)

La Plataforma ha demostrado su utilidad a la hora de proporcionar información en los ámbitos sobre los que se la consulta. El 18 de marzo de 2015, la Comisión adoptó un paquete de medidas en materia de transparencia fiscal (8). El 17 de junio de 2015 (9), adoptó una Comunicación relativa a un sistema más justo del impuesto sobre sociedades en la Unión Europea («el plan de acción de 2015»), en la que, partiendo de información recibida de la Plataforma, informaba sobre la aplicación de las Recomendaciones de 2012. En dicha Comunicación, la Comisión anunció su intención de prorrogar el mandato de la Plataforma, ampliar su ámbito de actuación y optimizar sus métodos de trabajo.

(5)

Con el desarrollo del programa de trabajo sobre transparencia fiscal y fiscalidad equitativa definido en las dos Comunicaciones de la Comisión de 2015, resulta oportuno revisar las tareas y el funcionamiento de la Plataforma.

(6)

La Plataforma debe hacer posible un diálogo en el que se intercambien conocimientos y experiencia y se escuche la opinión de todas las partes interesadas.

(7)

La Plataforma debe estar presidida por un representante de la Comisión e integrada por representantes de las autoridades fiscales de los Estados miembros y organizaciones que representen a las empresas, la sociedad civil y los profesionales del área tributaria. Por razones de continuidad, conviene que los actuales miembros de la Plataforma nombrados por el período de aplicación de la Decisión C(2013) 2236 de la Comisión sigan ejerciendo sus funciones hasta el final de su mandato, el 22 de abril de 2016.

(8)

Resulta oportuno establecer normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros de la Plataforma.

(9)

Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

(10)

Procede derogar la Decisión C(2013) 2236.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea el grupo de expertos «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición» (en lo sucesivo, «la Plataforma»).

Artículo 2

Funciones

Las funciones de la Plataforma serán las siguientes:

a)

fomentar el debate entre los expertos procedentes del sector empresarial, la sociedad civil y las autoridades fiscales nacionales en torno a cuestiones referentes a la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición;

b)

proporcionar a la Comisión información pertinente para determinar las prioridades en los ámbitos señalados en la letra a) y seleccionar los medios e instrumentos adecuados con vistas a progresar en ellos;

c)

contribuir a que lo indicado en las dos Comunicaciones de la Comisión, de 18 de marzo y de 17 de junio de 2015, se aplique e instrumente lo mejor posible, determinando los problemas técnicos y prácticos que puedan ser relevantes a este respecto, así como las posibles soluciones;

d)

debatir las ideas prácticas formuladas por las autoridades fiscales, así como las empresas, la sociedad civil y los profesionales del área tributaria, y reflexionar sobre las posibles formas de solucionar de manera más eficiente los actuales problemas de doble imposición que afectan al buen funcionamiento del mercado interior.

A efectos de la presente Decisión, se entenderá que el término «buena gobernanza en el ámbito fiscal» engloba la transparencia, el intercambio de información y la competencia leal en materia fiscal.

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar a la Plataforma sobre cualquier asunto relativo a la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición, así como al seguimiento del plan de acción de 2015.

Artículo 4

Miembros — Designación

1.   La Plataforma estará compuesta por un máximo de 43 miembros.

2.   Serán miembros de la Plataforma:

a)

las autoridades fiscales de los Estados miembros;

b)

un máximo de quince organizaciones del sector empresarial, de la sociedad civil y de los profesionales del área tributaria competentes en los ámbitos a que se refiere el artículo 2.

3.   Las autoridades fiscales de cada Estado miembro nombrarán a un representante entre los funcionarios que se ocupen de la fiscalidad transfronteriza, y en particular de la lucha contra la planificación fiscal agresiva.

4.   Los actuales miembros de la Plataforma seguirán ejerciendo sus funciones hasta el 22 de abril de 2016. Partiendo de una convocatoria de candidaturas, el director general de Fiscalidad y Unión Aduanera designará a los miembros de la Plataforma a que se refiere el apartado 2, letra b). Dichos miembros ejercerán su mandato desde el 23 de abril de 2016 hasta el 16 de junio de 2019.

5.   Al responder a la convocatoria de candidaturas, las organizaciones nombrarán a un representante y a un suplente que lo sustituya en caso de ausencia o impedimento. El director general de Fiscalidad y Unión Aduanera podrá oponerse al nombramiento de un representante o suplente por parte de una organización si considera que la persona en cuestión no tiene el perfil exigido en la convocatoria de candidaturas. En tal caso, se pedirá a la organización afectada que nombre a otro representante o suplente.

6.   Los suplentes serán nombrados en iguales condiciones que los representantes. Los suplentes sustituirán automáticamente a los representantes en caso de ausencia o impedimento.

7.   Las organizaciones que se consideren idóneas para formar parte de la Plataforma pero que no lleguen a designarse podrán incluirse en una lista de reserva, que la Comisión utilizará para proceder a las sustituciones.

8.   Las organizaciones a que se refiere el apartado 2, letra b), o sus representantes podrán ser sustituidos o excluidos por el tiempo que reste de su mandato en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)

si la organización o su representante dejan de poder contribuir de forma efectiva a las deliberaciones de la Plataforma;

b)

si la organización o su representante incumplen lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado;

c)

si la organización o su representante presentan su dimisión;

d)

si su sustitución o exclusión resulta aconsejable para poder mantener una representación equilibrada de los ámbitos de competencia y de interés pertinentes.

En el supuesto de que una organización o su representante sean sustituidos o excluidos, el director general de Fiscalidad y Unión Aduanera podrá, según proceda, designar a una organización reemplazante a partir de la lista de reserva mencionada en el apartado 7 o pedir a una organización que nombre a otro representante o suplente.

9.   El nombre de las organizaciones y de sus representantes se publicará en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras instancias similares (en lo sucesivo denominado «el Registro»), así como en un sitio web establecido a ese efecto.

10.   Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 5

Funcionamiento

1.   La Plataforma estará presidida por el director general de Fiscalidad y Unión Aduanera o su representante.

2.   Para facilitar un funcionamiento eficiente, la Plataforma establecerá dos subgrupos en los que los representantes de las administraciones públicas (autoridades fiscales de los Estados miembros) y los demás representantes (organizaciones del sector empresarial, de la sociedad civil y de los profesionales del área tributaria) se reunirán por separado.

3.   Previo acuerdo con el presidente, la Plataforma podrá crear otros subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base del mandato que ella defina. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

4.   El presidente podrá invitar a participar con carácter ad hoc en los trabajos de la Plataforma o de sus subgrupos a expertos externos que tengan competencias específicas en algún punto del orden del día. Asimismo, podrá otorgar la consideración de observador a personas o a organizaciones que respondan a la definición contenida en la norma no 8, apartado 3, de las normas horizontales aplicables a los grupos de expertos (11), así como a países candidatos a la adhesión.

5.   Tanto los miembros y sus representantes como los expertos invitados y los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional prevista en los Tratados y otras disposiciones de la Unión pertinentes, así como a las normas relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (12). En caso de que incumplan esas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas que sean oportunas.

6.   Las reuniones de la Plataforma y de sus subgrupos se celebrarán, en principio, en los locales de la Comisión. Esta prestará los servicios de secretaría. Podrán participar y asistir a las reuniones de la Plataforma y de sus subgrupos otros servicios de la Comisión que tengan interés en los trabajos en curso.

7.   La Plataforma aprobará su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos.

8.   La Comisión publicará toda la documentación pertinente sobre las actividades realizadas por la Plataforma (como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes) bien en el Registro, bien en un sitio web específico accesible a partir de un enlace en el Registro. No se publicará ningún documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, a tenor del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

Artículo 6

Gastos de reunión

1.   Los participantes en las actividades de la Plataforma no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de estancia de los participantes en las actividades de la Plataforma serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones en ella vigentes.

3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 7

Derogación

Queda derogada la Decisión C(2013) 2236.

Artículo 8

Aplicabilidad

La presente Decisión se aplicará hasta el 16 de junio de 2019.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2015.

Por la Comisión

Pierre MOSCOVICI

Miembro de la Comisión


(1)  COM(2012) 722.

(2)  C(2012) 8806 final.

(3)  C(2012) 8805 final.

(4)  Decisión C(2013) 2236 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión denominado «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición».

(5)  COM(2011) 712 final.

(6)  Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre el informe anual sobre la fiscalidad.

(7)  Consejo ECOFIN de 9.12.2014, Consejo Europeo de 18.12.2014.

(8)  Comunicación sobre la transparencia fiscal para luchar contra la evasión y la elusión fiscales [COM(2015) 136], y propuesta de introducir el intercambio automático de información entre los Estados miembros de la UE sobre sus resoluciones fiscales [COM(2015) 135].

(9)  Comunicación de 17 de junio de 2015, COM(2015) 302 final.

(10)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(11)  Comunicación del Presidente a la Comisión, Framework for Commission expert groups: horizontal rules and public register (marco para los grupos de expertos de la Comisión: normas horizontales y registro público), C(2010) 7649 final.

(12)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(13)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

23.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/9


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 206/05)

Estado miembro

Finlandia

Ruta

Helsinki - Savonlinna

Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

22 de agosto de 2005

Fecha de entrada en vigor de las modificaciones

11 de enero de 2016

Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la licitación y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Para más información:

Finnish Transport Agency

Dirección:

Kirjaamo

PB 33

FI-00521 Helsinki

SUOMI/FINLANDIA

Tel. +358 505942353

Fax +358 295343700

Correo electrónico: kirjaamo@liikennevirasto.fi

Internet: www.liikennevirasto.fi/savonlinna-airservices


23.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/10


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 206/06)

Estado miembro

Finlandia

Ruta

Helsinki - Savonlinna

Período de validez del contrato

Del 11 de enero de 2016 al 22 de diciembre de 2017

Plazo de presentación de ofertas

61 días después de la publicación de la presente convocatoria

Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la licitación y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Finnish Transport Agency,

Dirección:

Kirjaamo

PB 33

FI-00521 Helsinki

SUOMI/FINLAND

Tel. +358 505942353

Fax +358 295343700

Correo electrónico: kirjaamo@liikennevirasto.fi

Internet: www.liikennevirasto.fi/savonlinna-airservices


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

23.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7583 — CSL Limited/Novartis Influenza Vaccines Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 206/07)

1.

El 12 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual CSL Limited («CSL», Australia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Novartis Influenza Vaccines Business («empresa de objetivo», Suiza) mediante adquisición de acciones y de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

CSL es una empresa farmacéutica dedicada a la investigación, desarrollo, fabricación y comercialización a escala mundial de bioterapias, vacunas (a través de su filial bioCSL) y otros productos farmacéuticos,

la empresa de objetivo es la rama de Novartis especializada en vacunas contra la gripe humana, que fabrica y vende vacunas contra la gripe principalmente en los EE.UU., el EEE y Argentina. Novartis es una empresa diversificada del sector de la sanidad. En Europa, sus actividades incluyen Novartis Pharmaceuticals, Alcon (medicamentos oftalmológicos) y Sandoz (medicamentos genéricos).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7583 — CSL Limited/Novartis Influenza Vaccines Business, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


23.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7658 — Platinum Equity/WFS Global Holding)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 206/08)

1.

El 12 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Platinum Equity, LLC («Platinum», Estados Unidos de América) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa WFS Global Holding («WFS», Francia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Platinum: concentraciones, adquisiciones y operaciones de empresas que prestan servicios y soluciones a clientes en una amplia gama de negocios, entre los que se incluyen tecnología de la información, telecomunicaciones, logística y servicios, fabricación y distribución de metales,

—   WFS: prestación de servicios de carga aérea así como servicios de rampa y de atención a los pasajeros en varios aeropuertos del EEE.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7658 — Platinum Equity/WFS Global Holding, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.