ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 205

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
22 de junio de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

2015/C 205/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 205/02

Asunto C-260/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen — Alemania) — Sevda Aykul/Land Baden-Württemberg (Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/126/CE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Negativa de un Estado miembro a reconocer, a una persona que ha conducido bajo la influencia de estupefacientes, la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro)

2

2015/C 205/03

Asunto C-357/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie — Polonia) — Drukarnia Multipress sp. z o.o./Minister Finansów (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Directiva 2008/7/CE — Artículo 2, apartado 1, letras b) y c) — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Sujeción al impuesto sobre las aportaciones — Aportaciones de capital a una sociedad comanditaria por acciones — Calificación de tal sociedad como sociedad de capital)

3

2015/C 205/04

Asunto C-376/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 23 de abril de 2015 — Comisión Europea/República de Bulgaria (Incumplimiento de Estado — Red y servicios de comunicaciones electrónicas — Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE — Derechos de utilización de las radiofrecuencias y teledifusión numérica terrestre — Convocatorias para la presentación de candidaturas — Criterios de selección de los licitadores — Proporcionalidad — Derechos especiales)

3

2015/C 205/05

Asunto C-382/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — C.E. Franzen, H.D. Giesen, F. van den Berg/Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank [Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Artículos 13, apartado 2, y 17 — Trabajo eventual en un Estado miembro distinto del Estado de residencia — Legislación aplicable — Denegación de la concesión de prestaciones familiares y reducción de la pensión de vejez por el Estado de residencia]

4

2015/C 205/06

Asunto C-424/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Zuchtvieh-Export GmbH/Stadt Kempten [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Reglamento (CE) no 1/2005 — Protección de los animales durante el transporte — Viaje largo de un Estado miembro a un tercer Estado — Artículo 14, apartado 1 — Control del cuaderno de a bordo o de la hoja de ruta que la autoridad competente del lugar de salida debe efectuar antes de los viajes largos — Aplicabilidad de esta disposición a la etapa del viaje que transcurre fuera del territorio de la Unión Europea — Aplicabilidad de las normas establecidas por dicho Reglamento a esa etapa del viaje]

5

2015/C 205/07

Asunto C-605/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Gran Sala) de 21 de abril de 2015 — Issam Anbouba/Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra la República Árabe Siria — Medidas contra personas y entidades que se benefician del régimen — Prueba del fundamento de la inscripción en las listas — Conjunto de indicios)

6

2015/C 205/08

Asunto C-630/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de abril de 2015 — Issam Anbouba/Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra la República Árabe Siria — Medidas contra personas y entidades que se benefician del régimen — Prueba del fundamento de la inscripción en las listas — Conjunto de indicios)

6

2015/C 205/09

Asunto C-635/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumania) — SC ALKA CO SRL/Autoritatea Națională a Vămilor — Direcția Regională pentru Accize și Operațiuni Vamale Galați, anteriormente Autoritatea Națională a Vămilor — Direcția Regională pentru Accize și Operațiuni Vamale Constanța, Direcţia Generală a Finanţelor Publice a Municipiului București (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partida 1207 — Semillas oleaginosas — Partida 1209 — Semillas para siembra — Partida 1212 — Semillas empleadas principalmente en la alimentación humana, no expresadas ni comprendidas en otra parte — Importación de semillas crudas de calabaza con cáscara procedentes de China)

7

2015/C 205/10

Asunto C-16/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Bélgica) — Property Development Company NV/Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sexta Directiva IVA — Artículo 11, parte A — Afectación de un bien asimilada a una entrega a título oneroso — Afectación de un inmueble a una actividad exenta de IVA — Base imponible correspondiente a dicha afectación — Intereses intercalares abonados durante la construcción del inmueble)

8

2015/C 205/11

Asunto C-38/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco) — Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa — Extranjería/Samir Zaizoune (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1 — Normativa nacional que, en caso de situación irregular, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión)

8

2015/C 205/12

Asunto C-96/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Nîmes — Francia) — Jean-Claude Van Hove/CNP Assurances SA (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Contrato de seguro — Artículo 4, apartado 2 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Exclusión de las cláusulas que se refieran al objeto principal del contrato — Cláusula que tiene por objeto garantizar que el asegurador se haga cargo del pago de las mensualidades correspondientes a un contrato de préstamo para la adquisición de un bien inmueble — Incapacidad total para trabajar del prestatario — Exclusión del beneficio de dicha garantía en caso de que se reconozca la aptitud del prestatario para ejercer una actividad, remunerada o no)

9

2015/C 205/13

Asunto C-111/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — GST — Sarviz AG Germania/Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika Plovdiv pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Principio de neutralidad fiscal — Persona deudora del IVA — Liquidación errónea del IVA por el destinatario — Sujeción al IVA del prestador de servicios — Negativa a conceder la devolución del IVA al prestador de servicios)

10

2015/C 205/14

Asunto C-114/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de abril de 2015 — Comisión Europea/Reino de Suecia [Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva 77/388/CEE — Directiva 2006/112/CE — Artículos 132, apartado 1, letra a), y 135, apartado 1, letra h) — Exenciones — Servicios públicos postales — Sellos de Correos — Directiva 97/67/CE]

11

2015/C 205/15

Asunto C-120/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de abril de 2015 — Christoph Klein/Comisión Europea (Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual — Directiva 93/42/CEE — Artículos 8 y 18 — Productos sanitarios — Inacción de la Comisión tras la notificación de una decisión de prohibición de comercialización — Plazo de prescripción — Efecto suspensivo de una solicitud de asistencia jurídica gratuita en el plazo de prescripción — Procedimiento de cláusula de salvaguardia)

11

2015/C 205/16

Asunto C-149/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 23 de abril de 2015 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/676/CEE — Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura — Designación de aguas y zonas vulnerables — Contenido de nitrato excesivo — Eutrofización — Obligación de revisión cuatrienal — Insuficiencia — Establecimiento de programas de acción — Inexistencia)

12

2015/C 205/17

Asunto C-227/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 23 de abril de 2015 — LG Display Co. Ltd, LG Display Taiwan Co. Ltd/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE — Mercado mundial de las pantallas de cristal líquido (LCD) — Fijación de los precios — Multas — Directrices para el cálculo de las multas (2006) — Punto 13 — Determinación del valor de las ventas — Compañía conjunta — Toma en consideración de las ventas a las sociedades matrices — Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (2002) — Punto 23, letra b), último párrafo — Dispensa parcial del pago de multas — Elementos de prueba relacionados con hechos de los cuales la Comisión no tenga conocimiento previo]

12

2015/C 205/18

Asunto C-127/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 12 de marzo de 2015 — Verein für Konsumenteninformation/INKO, Inkasso GmbH

13

2015/C 205/19

Asunto C-132/15 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de marzo de 2015 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 13 de febrero de 2015 en el asunto T-725/14, Aalberts Industries/Unión Europea

13

2015/C 205/20

Asunto C-134/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sächsisches Oberverwaltungsgericht (Alemania) el 19 de marzo de 2015 — Lidl Dienstleistungs-GmbH & Co. KG/Freistaat Sachsen

15

2015/C 205/21

Asunto C-147/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2015 — Provincia di Bari/Edilizia Mastrodonato srl

16

2015/C 205/22

Asunto C-151/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Coimbra (Portugal) el 30 de marzo de 2015 — Sociedade Portuguesa de Autores, C.R.L./Ministério Público

16

2015/C 205/23

Asunto C-152/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa (Portugal) el 30 de marzo de 2015 — Cruz & Companhia Lda/Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP), Caixa Central — Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo CRL

17

2015/C 205/24

Asunto C-157/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 3 de abril de 2015 — Samira Achbita, Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/G4S Secure Solutions NV

17

2015/C 205/25

Asunto C-158/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de abril de 2015 — Elektriciteits Produktiemaatschappij Zuid-Nederland EPZ NV/Bestuur van de Nederlandse Emissieautoriteit

18

2015/C 205/26

Asunto C-160/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de abril de 2015 — GS Media BV/Sanoma Media Netherlands BV y otros

18

2015/C 205/27

Asunto C-164/15 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 5 de febrero de 2015 en el asunto T-473/12, Aer Lingus Ltd./Comisión Europea

19

2015/C 205/28

Asunto C-165/15 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 5 de febrero de 2015 en el asunto T-500/12, Ryanair Ltd./Comisión Europea

20

2015/C 205/29

Asunto C-166/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Rīgas apgabaltiesas Krimināllietu tiesu kolēģija (Letonia) el 13 de abril de 2015 — Proceso penal contra Aleksandrs Ranks y Jurijs Vasiļevičs

21

2015/C 205/30

Asunto C-180/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nacka tingsrätt, Mark- och miljödomstolen (Suecia) el 21 de abril de 2015 — Borealis AB y otros/Naturvårdsverket

21

2015/C 205/31

Asunto C-182/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 22 de abril de 2015 — Aleksei Petruhhin

23

2015/C 205/32

Asunto C-193/15 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2015 por Tarif Akhras contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de febrero de 2015 en el asunto T-579/11: Tarif Akhras/Consejo de la Unión Europea

24

2015/C 205/33

Asunto C-200/15: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2015 — Comisión Europea/República Portuguesa

25

 

Tribunal General

2015/C 205/34

Asunto T-131/12: Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Spa Monopole/OAMI — Orly International (SPARITUAL) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SPARITUAL — Marcas denominativas y figurativa anteriores del Benelux SPA y LES THERMES DE SPA — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo]

26

2015/C 205/35

Asunto T-423/12: Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Skype/OAMI — Sky y Sky IP International (skype) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa skype — Marca comunitaria denominativa anterior SKY — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Articulo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

26

2015/C 205/36

Asunto T-183/13: Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Skype/OAMI — Sky y Sky IP International (SKYPE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SKYPE — Marca comunitaria denominativa anterior SKY — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

27

2015/C 205/37

Asunto T-184/13: Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Skype/OAMI — Sky y Sky IP International (SKYPE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SKYPE — Marca comunitaria denominativa anterior SKY — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

28

2015/C 205/38

Asunto T-433/13: Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Petropars Iran y otros/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error de apreciación — Excepción de ilegalidad — Derecho a ejercer una actividad económica — Derecho de propiedad — Protección de la salud pública, de la seguridad y del medio ambiente — Principio de cautela — Proporcionalidad — Derecho de defensa)

29

2015/C 205/39

Asunto T-599/13: Sentencia del Tribunal General de 7 de mayo de 2015 — Cosmowell/OAMI — Haw Par (GELENKGOLD) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa GELENKGOLD — Marca comunitaria figurativa anterior que representa un tigre — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Alteración del carácter distintivo de la marca anterior — Similitud de los signos desde el punto de vista fonético — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

30

2015/C 205/40

Asunto T-715/13: Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Lidl Stiftung/OAMI — Horno del Espinar (Castello) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Castello — Marca nacional figurativa anterior Castelló — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Derecho a ser oído — Artículo 75, segunda frase, del Reglamento no 207/2009]

30

2015/C 205/41

Asunto T-383/13: Auto del Tribunal General de 23 de abril de 2015 — Chatzianagnostou/Consejo y otros (Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Experto nacional en comisión de servicio en la misión Eulex Kosovo — Decisiones de un jefe de misión sobre sanciones disciplinarias)

31

2015/C 205/42

Asunto T-393/13: Auto del Tribunal General de 14 de abril de 2015 — SolarWorld y Solsonica/Comisión [Dumping — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China — Derecho antidumping provisional]

32

2015/C 205/43

Asunto T-284/14: Auto del Tribunal General de 28 de abril de 2015 — Dyckerhoff Polska/Comisión (Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inexistencia de fuerza mayor o de caso fortuito — Inadmisibilidad manifiesta — Excepción de ilegalidad)

32

2015/C 205/44

Asunto T-581/14: Auto del Tribunal General de 27 de abril de 2015 — Vierling/OAMI — IP Leanware (BRAINCUBE) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

33

2015/C 205/45

Asunto T-43/15 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de abril de 2015 — CRM/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Registro de una indicación geográfica protegida — piadina romagnola/piada romagnola — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

34

2015/C 205/46

Asunto T-45/15 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de abril de 2015 — Hydrex/Comisión (Medidas provisionales — Acuerdo de subvención relativo a un proyecto incluido en un instrumento financiero para el medio ambiente — Orden de recuperación — Demanda de suspensión de la ejecución — Inobservancia de las exigencias de forma — Inadmisibilidad)

34

2015/C 205/47

Asunto T-174/15: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2015 — EFB/Comisión

35

2015/C 205/48

Asunto T-191/15: Recurso interpuesto el 10 de abril de 2015 — SLE Schuh/OAMI — Vigoss Tekstil Konfeksiyon Sanayi ve Ticaret (VIOS)

35

2015/C 205/49

Asunto T-205/15: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — Aguirre y Compañía/OAMI — Puma (Representación de una zapatilla de deporte)

36

2015/C 205/50

Asunto T-209/15: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2015 — Gmina Kosakowo/Comisión

37

2015/C 205/51

Asunto T-211/15 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2015 por Claudio Necci contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 25 de marzo de 2015 en el asunto F-5/15, Necci/Comisión

38

2015/C 205/52

Asunto T-213/15: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — Lidl Stiftung/OAMI — toom Baumarkt (Super-Samstag)

39

2015/C 205/53

Asunto T-214/15: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2015 — Novartis AG/OAMI — Meda (Zymara)

40

2015/C 205/54

Asunto T-217/15: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2015 — Fiesta Hotels & Resorts/OAMI — Residencial Palladium (PALLADIUM PALACE IBIZA RESORT & SPA)

40

2015/C 205/55

Asunto T-224/15: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2015 — Cofely Solelec y otros/Parlamento

41

2015/C 205/56

Asunto T-536/13: Auto del Tribunal General de 17 de abril de 2015 — Microsoft/OAMI — Softkinetic Software (KINECT)

42

2015/C 205/57

Asunto T-182/14: Auto del Tribunal General de 23 de abril de 2015 — Marzocchi Pompe/OAMI — Settima Meccanica (ELIKA)

42

2015/C 205/58

Asunto T-637/14: Auto del Tribunal General de 13 de abril de 2015 — noon Copenhagen/OAMI — Wurster Diamonds (noon)

42

2015/C 205/59

Asunto T-791/14: Auto del Tribunal General de 27 de abril de 2015 — Bensarsa/Comisión y CEPD

43


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

22.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 205/01)

Última publicación

DO C 198 de 15.6.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 190 de 8.6.2015

DO C 178 de 1.6.2015

DO C 171 de 26.5.2015

DO C 155 de 11.5.2015

DO C 146 de 4.5.2015

DO C 138 de 27.4.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

22.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen — Alemania) — Sevda Aykul/Land Baden-Württemberg

(Asunto C-260/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/126/CE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Negativa de un Estado miembro a reconocer, a una persona que ha conducido bajo la influencia de estupefacientes, la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro))

(2015/C 205/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Sigmaringen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sevda Aykul

Demandada: Land Baden-Württemberg

Fallo

1)

Los artículos 2, apartado 1, y 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro, en cuyo territorio reside temporalmente el titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, se niegue a reconocer la validez de dicho permiso de conducción debido a una conducta infractora de su titular producida en dicho territorio con posterioridad a la expedición del citado permiso de conducción y que, conforme a la legislación nacional del primer Estado miembro, puede implicar la falta de aptitud para conducir vehículos de motor.

2)

El Estado miembro que se niega a reconocer la validez de un permiso de conducción, en una situación como la del litigio principal, es competente para establecer las condiciones a las que debe someterse el titular de dicho permiso para recuperar el derecho a conducir en su territorio. Corresponde al tribunal remitente examinar si, mediante la aplicación de sus propias normas, el Estado miembro de que se trata deniega, en realidad, de manera indefinida el reconocimiento del permiso de conducción expedido por otro Estado miembro. Desde esta perspectiva, le corresponde comprobar si las condiciones establecidas en la legislación del primer Estado miembro, conforme al principio de proporcionalidad, no exceden los límites de lo que resulta apropiado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido por la Directiva 2006/126, consistente en mejorar la seguridad vial.


(1)  DO C 189, de 29.6.2013.


22.6.2015   

ES

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C 205/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie — Polonia) — Drukarnia Multipress sp. z o.o./Minister Finansów

(Asunto C-357/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Directiva 2008/7/CE - Artículo 2, apartado 1, letras b) y c) - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Sujeción al impuesto sobre las aportaciones - Aportaciones de capital a una sociedad comanditaria por acciones - Calificación de tal sociedad como sociedad de capital))

(2015/C 205/03)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Drukarnia Multipress sp. z o.o.

Demandada: Minister Finansów

Fallo

El artículo 2, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que una sociedad comanditaria por acciones de Derecho polaco debe considerarse una sociedad de capital en el sentido de esta disposición, aunque sólo una parte de su capital y de sus miembros reúna los requisitos previstos en esta disposición.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


22.6.2015   

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C 205/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 23 de abril de 2015 — Comisión Europea/República de Bulgaria

(Asunto C-376/13) (1)

((Incumplimiento de Estado - Red y servicios de comunicaciones electrónicas - Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE - Derechos de utilización de las radiofrecuencias y teledifusión numérica terrestre - Convocatorias para la presentación de candidaturas - Criterios de selección de los licitadores - Proporcionalidad - Derechos especiales))

(2015/C 205/04)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun, L. Malferrari y G. Koleva, agentes)

Demandada: República de Bulgaria (representantes: D. Drambozova, E. Petranova y J. Atanasov, agentes)

Fallo

1)

La República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, al limitar, en virtud del punto 5a, apartados 1 y 2, de las disposiciones transitorias y finales de la Ley sobre las comunicaciones electrónicas (Zakon za elektronnite saobshteniya), a dos el número de empresas a las que puede atribuirse un derecho de utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico de radiodifusión numérica terrestre y a las que se otorgue una autorización de prestar los correspondientes servicios de comunicaciones electrónicas.

2)

La República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140, así como de los artículos 2, apartado 2, y 4, apartado 2, de la Directiva 2002/77, al prohibir, de conformidad con los artículos 47a, apartados 1 y 2, y 48, apartado 3, de la Ley sobre las comunicaciones electrónicas, a los suministradores de contenido televisivo cuyos programas no se difunden en Bulgaria y a las personas vinculadas a ellos, participar en las convocatorias para la presentación de candidaturas para la atribución de los derechos de utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico de radiodifusión numérica terrestre y prestar los servicios correspondientes.

3)

La República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/20, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, y de los artículos 2, apartado 2, y 4, apartado 2, de la Directiva 2002/77, al prohibir, con arreglo al artículo 48, apartado 5, de la Ley sobre las comunicaciones electrónicas, a los adjudicatarios de los derechos de utilización de las frecuencias del espectro radioeléctrico de radiodifusión numérica terrestre establecer redes de comunicaciones electrónicas para la difusión de programas de radio y televisión.

4)

Condenar en costas a la República de Bulgaria.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


22.6.2015   

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C 205/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — C.E. Franzen, H.D. Giesen, F. van den Berg/Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

(Asunto C-382/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 13, apartado 2, y 17 - Trabajo eventual en un Estado miembro distinto del Estado de residencia - Legislación aplicable - Denegación de la concesión de prestaciones familiares y reducción de la pensión de vejez por el Estado de residencia])

(2015/C 205/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: C.E. Franzen, H.D. Giesen, F. van den Berg

Demandada: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

Fallo

1)

El artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que el residente de un Estado miembro, que está comprendido en el ámbito de aplicación de ese Reglamento y que trabaja durante varios días al mes en virtud de un contrato de trabajo eventual en el territorio de otro Estado miembro, está sometido a la legislación del Estado de empleo tanto durante los días en los que ejerce una actividad por cuenta ajena como durante los días en que no la ejerce.

2)

El artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento no 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento no 118/97, modificado por el Reglamento no 1992/2006, puesto en relación con el apartado 1 del mismo artículo, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias de los litigios principales, no se opone a que un trabajador migrante, sometido a la legislación del Estado miembro de empleo, perciba en virtud de una legislación nacional del Estado de residencia las prestaciones correspondientes al régimen de seguro de vejez y las prestaciones familiares de ese último Estado.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


22.6.2015   

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C 205/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Zuchtvieh-Export GmbH/Stadt Kempten

(Asunto C-424/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Reglamento (CE) no 1/2005 - Protección de los animales durante el transporte - Viaje largo de un Estado miembro a un tercer Estado - Artículo 14, apartado 1 - Control del cuaderno de a bordo o de la hoja de ruta que la autoridad competente del lugar de salida debe efectuar antes de los viajes largos - Aplicabilidad de esta disposición a la etapa del viaje que transcurre fuera del territorio de la Unión Europea - Aplicabilidad de las normas establecidas por dicho Reglamento a esa etapa del viaje])

(2015/C 205/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zuchtvieh-Export GmbH

Demandada: Stadt Kempten

Con intervención de: Landesanwaltschaft Bayern

Fallo

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97, debe interpretarse en el sentido de que, para que la autoridad competente del lugar de salida pueda autorizar un transporte que implique un viaje largo de équidos domésticos —que no sean équidos registrados— y animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina que empiece en el territorio de la Unión Europea y prosiga fuera de éste, el organizador del viaje deberá presentar un cuaderno de a bordo u hoja de ruta que, habida cuenta de las disposiciones tomadas para el viaje tal como estén previstas, sea realista y parezca indicar que se respetarán los requisitos de ese Reglamento, incluso para la parte del viaje que transcurra en el territorio de terceros países, y que, de no ser ése el caso, la autoridad competente estará facultada para exigir que se modifiquen dichas disposiciones de modo que se cumplan los referidos requisitos durante la totalidad del viaje.


(1)  DO C 336, de 16.11.2013.


22.6.2015   

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C 205/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Gran Sala) de 21 de abril de 2015 — Issam Anbouba/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-605/13 P) (1)

((«Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra la República Árabe Siria - Medidas contra personas y entidades que se benefician del régimen - Prueba del fundamento de la inscripción en las listas - Conjunto de indicios»))

(2015/C 205/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Issam Anbouba (representantes: M.-A. Bastin, J.-M. Salva y S. Orlandi, abogados)

Parte recurrida: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro, R. Liudvinaviciute y M.-M. Joséphidès, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrida: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y F. Castillo de la Torre, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Issam Anbouba a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 45, de 15.2.2014.


22.6.2015   

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C 205/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de abril de 2015 — Issam Anbouba/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-630/13 P) (1)

((Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra la República Árabe Siria - Medidas contra personas y entidades que se benefician del régimen - Prueba del fundamento de la inscripción en las listas - Conjunto de indicios))

(2015/C 205/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Issam Anbouba (representantes: M.-A. Bastin, J.-M. Salva y S. Orlandi, abogados)

Recurrida: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro, R. Liudvinaviciute y M.-M. Joséphidès, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrida: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y F. Castillo de la Torre, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Issam Anbouba a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 45, de 15.2.2014.


22.6.2015   

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C 205/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumania) — SC ALKA CO SRL/Autoritatea Națională a Vămilor — Direcția Regională pentru Accize și Operațiuni Vamale Galați, anteriormente Autoritatea Națională a Vămilor — Direcția Regională pentru Accize și Operațiuni Vamale Constanța, Direcţia Generală a Finanţelor Publice a Municipiului București

(Asunto C-635/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partida 1207 - Semillas oleaginosas - Partida 1209 - Semillas para siembra - Partida 1212 - Semillas empleadas principalmente en la alimentación humana, no expresadas ni comprendidas en otra parte - Importación de semillas crudas de calabaza con cáscara procedentes de China))

(2015/C 205/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC ALKA CO SRL

Demandadas: Autoritatea Națională a Vămilor — Direcția Regională pentru Accize și Operațiuni Vamale Galați, anteriormente Autoritatea Națională a Vămilor — Direcția Regională pentru Accize și Operațiuni Vamale Constanța y Direcţia Generală a Finanţelor Publice a Municipiului București

Fallo

Para efectuar la clasificación arancelaria de las semillas de calabaza de que se trata en el litigio principal, corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si éstas se utilizan normalmente para la extracción de aceite o de grasas alimenticias o industriales, sin que estén contempladas por las partidas 1201 a 1206 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en sus versiones resultantes, sucesivamente, del Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, y del Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007. En tal caso, dichas semillas deberán clasificarse en la partida 1207 de la Nomenclatura Combinada por su condición de semillas oleaginosas, y ello al margen de su utilización efectiva para la extracción de aceite o de grasas alimenticias o industriales, para la siembra o para la alimentación humana. En otro caso, dichas semillas estarán comprendidas en la partida 1209 de la Nomenclatura Combinada si en el momento de su importación aún disponen de capacidad de germinación, y ello con independencia de su utilización efectiva para la siembra o para la alimentación humana, o en la partida 1212 de la Nomenclatura Combinada si ya no disponen de capacidad de germinación.


(1)  DO C 39, de 8.2.2014.


22.6.2015   

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C 205/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Bélgica) — Property Development Company NV/Belgische Staat

(Asunto C-16/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sexta Directiva IVA - Artículo 11, parte A - Afectación de un bien asimilada a una entrega a título oneroso - Afectación de un inmueble a una actividad exenta de IVA - Base imponible correspondiente a dicha afectación - Intereses intercalares abonados durante la construcción del inmueble))

(2015/C 205/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Beroep te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Property Development Company NV

Demandada: Belgische Staat

Fallo

El artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, ha de interpretarse en el sentido de que, en un caso como el controvertido en el litigio principal, la base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la afectación, en el sentido de la «aplicación» a la que se refiere el artículo 5, apartado 7, letra b), de dicha Directiva, de un inmueble que el sujeto pasivo ha encargado construir está constituida por el precio de compra, en el momento en que se produjo tal afectación, de inmuebles cuya situación, dimensión y demás características esenciales sean similares a las del inmueble controvertido. A estos efectos, carece de relevancia que una parte de dicho precio de compra proceda del pago de intereses intercalares.


(1)  DO C 102, de 7.4.2014.


22.6.2015   

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C 205/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco) — Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa — Extranjería/Samir Zaizoune

(Asunto C-38/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2008/115/CE - Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1 - Normativa nacional que, en caso de situación irregular, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión))

(2015/C 205/11)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Partes en el procedimiento principal

Demandant: Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa — Extranjería

Demandada: Samir Zaizoune

Fallo

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí.


(1)  DO C 93, de 29.3.2014.


22.6.2015   

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C 205/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Nîmes — Francia) — Jean-Claude Van Hove/CNP Assurances SA

(Asunto C-96/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas - Contrato de seguro - Artículo 4, apartado 2 - Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales - Exclusión de las cláusulas que se refieran al objeto principal del contrato - Cláusula que tiene por objeto garantizar que el asegurador se haga cargo del pago de las mensualidades correspondientes a un contrato de préstamo para la adquisición de un bien inmueble - Incapacidad total para trabajar del prestatario - Exclusión del beneficio de dicha garantía en caso de que se reconozca la aptitud del prestatario para ejercer una actividad, remunerada o no))

(2015/C 205/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Nîmes

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jean-Claude Van Hove

Demandada: CNP Assurances SA

Fallo

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que la excepción que figura en dicha disposición sólo resultará aplicable a una cláusula incluida en un contrato de seguro y que tenga por objeto garantizar la obligación de la entidad aseguradora de hacerse cargo del pago de las mensualidades debidas al prestamista en caso de incapacidad total para trabajar del prestatario en la medida en que el órgano jurisdiccional remitente constate:

por una parte, que, atendiendo a la naturaleza, a la configuración general y a las estipulaciones del conjunto de contratos en el que se inserte, así como al contexto jurídico y de hecho, dicha cláusula constituye un elemento esencial de ese conjunto de contratos que, como tal, caracteriza al entramado contractual, y,

por otra parte, que la cláusula esté redactada de manera clara y comprensible, es decir, que no sólo resulte inteligible para el consumidor en el plano gramatical, sino también que el contrato exponga de manera transparente tanto el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula como la relación entre dicho mecanismo y el que establezcan otras cláusulas, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


22.6.2015   

ES

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C 205/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — GST — Sarviz AG Germania/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Plovdiv pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-111/14) (1)

((Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Principio de neutralidad fiscal - Persona deudora del IVA - Liquidación errónea del IVA por el destinatario - Sujeción al IVA del prestador de servicios - Negativa a conceder la devolución del IVA al prestador de servicios))

(2015/C 205/13)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GST — Sarviz AG Germania

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Plovdiv pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Fallo

1)

El artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/88/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, debe interpretarse en el sentido de que sólo es deudor del IVA el sujeto pasivo que efectúa una prestación de servicios, cuando esta prestación se ha realizado desde un establecimiento permanente situado en el Estado miembro en el que se devenga el IVA.

2)

El artículo 194 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/88, debe interpretarse en el sentido de que no permite a la Administración tributaria de un Estado miembro considerar deudor del IVA al destinatario de una prestación de servicios efectuada desde un establecimiento permanente del prestador, cuando tanto este último como el destinatario de los servicios están establecidos en el territorio de un mismo Estado miembro, aunque ese destinatario haya pagado ya el impuesto basándose en la suposición errónea de que dicho prestador no disponía de un establecimiento permanente en ese Estado.

3)

El principio de neutralidad del IVA debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que permite a la Administración tributaria denegar al prestador de servicios la devolución del impuesto pagado por él, cuando al destinatario de esos servicios, que también ha pagado dicho impuesto por los mismos servicios, se le ha denegado el derecho a deducción por no disponer del documento fiscal correspondiente, ya que la ley nacional no permite la regularización de los documentos fiscales cuando existe una liquidación complementaria firme.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


22.6.2015   

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C 205/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de abril de 2015 — Comisión Europea/Reino de Suecia

(Asunto C-114/14) (1)

([Incumplimiento de Estado - Impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva 77/388/CEE - Directiva 2006/112/CE - Artículos 132, apartado 1, letra a), y 135, apartado 1, letra h) - Exenciones - Servicios públicos postales - Sellos de Correos - Directiva 97/67/CE])

(2015/C 205/14)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren y L. Lozano Palacios, agentes)

Demandada: Reino de Suecia (representantes: U. Persson y A. Falk, agentes)

Fallo

1)

El Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, de los artículos 132, apartado 1, letra a), y 135, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al no haber eximido del impuesto sobre el valor añadido las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias de las mismas realizadas por los servicios públicos postales, con excepción de los transportes de pasajeros y de las telecomunicaciones, ni las entregas, por su valor facial, de sellos de Correos que tengan valor postal en el territorio nacional.

2)

Condenar en costas al Reino de Suecia.


(1)  DO C 135, de 5.5.2014.


22.6.2015   

ES

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C 205/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de abril de 2015 — Christoph Klein/Comisión Europea

(Asunto C-120/14 P) (1)

((Recurso de casación - Responsabilidad extracontractual - Directiva 93/42/CEE - Artículos 8 y 18 - Productos sanitarios - Inacción de la Comisión tras la notificación de una decisión de prohibición de comercialización - Plazo de prescripción - Efecto suspensivo de una solicitud de asistencia jurídica gratuita en el plazo de prescripción - Procedimiento de cláusula de salvaguardia))

(2015/C 205/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Christoph Klein (representantes: H. Ahlt y M. Ahlt, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Sipos y G. von Reintelen, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Klein/Comisión (T-309/10, EU:T:2014:19) en la medida en que, mediante dicha sentencia, el citado Tribunal desestimó el recurso en lo relativo a la pretensión de condena a la Comisión Europea a indemnizar el perjuicio supuestamente sufrido por el Sr. Christoph Klein a partir del 15 de septiembre de 2006.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 184, de 16.6.2014.


22.6.2015   

ES

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C 205/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 23 de abril de 2015 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-149/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directiva 91/676/CEE - Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura - Designación de aguas y zonas vulnerables - Contenido de nitrato excesivo - Eutrofización - Obligación de revisión cuatrienal - Insuficiencia - Establecimiento de programas de acción - Inexistencia))

(2015/C 205/16)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 4, y 5, apartado 1, de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, al no haber designado como zonas vulnerables varias zonas caracterizadas por la presencia de masas de agua superficiales y subterráneas afectadas por contenidos de nitratos superiores a 50 miligramos por litro y/o por un fenómeno de eutrofización, y al no haber elaborado los programas de acción correspondientes a dichas zonas en un plazo de un año tras dicha designación.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 184, de 16.6.2014.


22.6.2015   

ES

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C 205/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 23 de abril de 2015 — LG Display Co. Ltd, LG Display Taiwan Co. Ltd/Comisión Europea

(Asunto C-227/14 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE - Mercado mundial de las pantallas de cristal líquido (LCD) - Fijación de los precios - Multas - Directrices para el cálculo de las multas (2006) - Punto 13 - Determinación del valor de las ventas - Compañía conjunta - Toma en consideración de las ventas a las sociedades matrices - Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (2002) - Punto 23, letra b), último párrafo - Dispensa parcial del pago de multas - Elementos de prueba relacionados con hechos de los cuales la Comisión no tenga conocimiento previo])

(2015/C 205/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: LG Display Co. Ltd, LG Display Taiwan Co. Ltd (representantes: A. Winckler y F.-C. Laprévote, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Ronkes Agerbeek y P. Van Nuffel, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a LG Display Co. Ltd y a LG Display Taiwan Co. Ltd.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


22.6.2015   

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C 205/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 12 de marzo de 2015 — Verein für Konsumenteninformation/INKO, Inkasso GmbH

(Asunto C-127/15)

(2015/C 205/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Verein für Konsumenteninformation

Recurrida en casación: INKO, Inkasso GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se considera que un agente de cobros, que al ejercer su actividad profesional de cobro de deudas ofrece a los deudores de sus clientes la posibilidad de pagar las mismas a plazos y por cuya gestión cobra una comisión que finalmente deben asumir los deudores, actúa como «intermediario de crédito» en el sentido del artículo 3, letra f), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (1)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Se considera que un acuerdo de pago a plazos formalizado entre un deudor y su acreedor por mediación de un agente de cobros es un «pago aplazado, sin gastos», a efectos del artículo 2, apartado 2, letra j), de la Directiva 2008/48, cuando en virtud de ese acuerdo el deudor se compromete únicamente al pago de la deuda pendiente y de los intereses y gastos derivados de la mora legalmente previstos (que son los mismos de no existir tal acuerdo)?


(1)  DO L 133, p. 66.


22.6.2015   

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C 205/13


Recurso de casación interpuesto el 19 de marzo de 2015 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 13 de febrero de 2015 en el asunto T-725/14, Aalberts Industries/Unión Europea

(Asunto C-132/15 P)

(2015/C 205/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: A.V. Placco y E. Beysen, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Aalberts Industries NV, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General de la Unión Europa (Sala Tercera), de 13 de febrero de 2015, en el asunto T-725/14, Aalberts Industries/Unión Europea, en la medida en que desestima las dos pretensiones formuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») en su demanda presentada ante el Tribunal General, con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento de éste, y estima la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión»).

Estime las pretensiones antes mencionadas y, en consecuencia, pronunciándose definitivamente sobre el litigio, declare la inadmisibilidad del recurso de indemnización interpuesto por Aalberts Industries en la medida en que está dirigido contra el Tribunal de Justicia (como representante de la Unión).

Condene a Aalberts Industries NV al pago de las costas del Tribunal de Justicia en los procedimientos de primera instancia y de casación.

Motivos y principales alegaciones

Mediante auto de 13 de febrero de 2015, el Tribunal General de la Unión Europea desestimó la demanda presentada por el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en el marco del asunto T-725/14, Aalberts Industries/Unión Europea. La demanda de dicha institución tenía por objeto que se declarara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Aalberts Industries en la medida en que se dirigía contra ella como representante de la Unión Europea, recurso que también se notificó a la Comisión en la misma condición. Mediante su recurso, Aalberts Industries quería invocar la responsabilidad extracontractual de la Unión para obtener una indemnización de los daños que afirmaba haber sufrido como consecuencia de la no observación, por el Tribunal General, de un plazo de enjuiciamiento razonable en el asunto T-385/06, Aalberts Industries y otros/Comisión. En el auto citado, el Tribunal General, en contra de lo alegado por el Tribunal de Justicia y estimando la postura defendida por la Comisión, llegó a la conclusión de que correspondía al Tribunal de Justicia y no a la Comisión representar a la Unión Europea en el marco del citado recurso.

El Tribunal de Justicia se dirige ahora al Tribunal de Justicia con un recurso de casación, con arreglo al artículo 56 de su Estatuto, en el que solicita que se anule dicho auto en la medida en que desestima su demanda. En apoyo de su recurso de casación, el Tribunal de Justicia alega, en primer lugar, el incumplimiento de las normas sobre la representación de la Unión ante sus órganos jurisdiccionales y, en segundo lugar, la vulneración de la obligación de motivación.

En el marco del primer motivo, basado en el incumplimiento de las normas sobre la representación de la Unión ante sus órganos jurisdiccionales , el Tribunal de Justicia indica que, puesto que no existe ninguna norma que regule expresamente la representación de la Unión ante sus órganos jurisdiccionales en el marco de las acciones ejercitadas con arreglo al artículo 268 TFUE para invocar la responsabilidad extracontractual de la Unión, las normas sobre tal representación deben deducirse de los principios generales aplicables al ejercicio de la función jurisdiccional, en particular el principio de buena administración de la justicia y los principios de independencia e imparcialidad de los jueces.

El primer motivo invocado por el Tribunal de Justicia se divide en dos partes: incumplimiento de las exigencias del principio de buena administración de la justicia e incumplimiento de las exigencias relativas a los principios de independencia e imparcialidad de los jueces.

En el marco de la primera parte del primer motivo, el Tribunal de Justicia señala que el Tribunal General, al apreciar que corresponde al Tribunal de Justicia representar a la Unión en el recurso de indemnización mencionado anteriormente, se basa claramente en la jurisprudencia iniciada con la sentencia Werhahn Hansamühle y otros/Consejo y Comisión (63/72-69/72, EU:C:1973:121; en lo sucesivo, «sentencia Werhahn y otros»). La solución adoptada en dicha jurisprudencia supone que, cuando la Comunidad, actualmente la Unión, incurre en responsabilidad por la actuación de una de sus instituciones, estará representada ante los jueces de la Unión por la institución o las instituciones a las que se reproche el hecho generador de la responsabilidad. El Tribunal de Justicia observa que dicha solución no puede aplicarse en el presente asunto porque, considerados varios factores, llevaría a una situación que sería contraria al interés de una buena administración de la justicia, que, conforme al tenor expreso de la sentencia Werhahn y otros, es la razón de ser de dicha solución. En este contexto, el Tribunal de Justicia también alega de modo incidental la no observancia del alcance del artículo 317 TFUE, párrafo primero, y del artículo 53, apartado 1, del Reglamento no 966/2012 (1), conforme a los cuales el Tribunal General debería haber reconocido el principio según el cual una indemnización como la que se solicita en el asunto de que se trata habrá de imputarse a cargo de la parte del presupuesto de la Unión relativa a la Comisión.

En el marco de la segunda parte del primer motivo, el Tribunal de Justicia alega, basándose en la sentencia del TEDH de 10 de julio de 2008, Mihalkov v. Bulgaria (asunto no 67719/01), que el Tribunal General no respetó las exigencias relativas a la independencia e imparcialidad de los jueces al estimar que el Tribunal de Justicia debe representar a la Unión en el contexto del recurso de indemnización de Aalberts Industries. Habida cuenta de que en el marco de dicho recurso, en primer lugar, el hecho que supuestamente genera la responsabilidad se ha producido en el ejercicio de la función jurisdiccional por una sala del Tribunal General, y, en segundo lugar, la sala que deberá conocer del asunto: i) pertenece al mismo órgano jurisdiccional (el Tribunal General) que la sala a la que se reprocha el hecho generador de la responsabilidad, y ii) es parte integrante de la parte demandada en el asunto (el Tribunal de Justicia), a la que los jueces de esa sala están vinculados por razón de su cargo, se ve amenazado el cumplimiento de las exigencias antes mencionadas, máxime cuando, como ha declarado el Tribunal General, una indemnización como la solicitada habría de imputarse a cargo de la parte del presupuesto relativa al Tribunal de Justicia.

A continuación, el Tribunal de Justicia alega, en el marco de su segundo motivo , que en el auto recurrido se ha infringido la obligación de motivación porque éste no contiene ninguna refutación específica de las alegaciones formuladas por el Tribunal de Justicia ante el Tribunal General sobre el alcance de una serie de sentencias del Tribunal de Justicia, entre ellas las sentencias Groupe Gascogne/Comisión (C-58/12 P, EU:C:2013:770), Gascogne Sack/Comisión (C-40/12 P, EU:C:2013:768) y Kendrion/Comisión (C-50/12 P, EU:C:2013:771).


(1)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).


22.6.2015   

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C 205/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sächsisches Oberverwaltungsgericht (Alemania) el 19 de marzo de 2015 — Lidl Dienstleistungs-GmbH & Co. KG/Freistaat Sachsen

(Asunto C-134/15)

(2015/C 205/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Sächsisches Oberverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lidl Dienstleistungs-GmbH & Co. KG

Demandada: Freistaat Sachsen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible el artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) no 543/2008 (1) con el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), en relación con los artículos 15, apartado 1, y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europa (en lo sucesivo, «Carta»)?

2)

¿Es compatible el artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) no 543/2008 con el artículo 40 TFUE, apartado 2, párrafo segundo?


(1)  Reglamento (CE) no 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral (DO L 157, p. 46).


22.6.2015   

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C 205/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2015 — Provincia di Bari/Edilizia Mastrodonato srl

(Asunto C-147/15)

(2015/C 205/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Provincia di Bari

Recurrida: Edilizia Mastrodonato srl

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2006/21/CE (1) en el sentido de que la actividad de rellenado de un vertedero que se realiza con residuos que no sean de extracción está sujeta en todo caso a la normativa sobre residuos contenida en la Directiva 1999/31/CE (2), incluso cuando dicha actividad no consista en la realización de operaciones de vertido de residuos sino de recuperación?


(1)  Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (DO L 102, p. 15).

(2)  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1).


22.6.2015   

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C 205/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Coimbra (Portugal) el 30 de marzo de 2015 — Sociedade Portuguesa de Autores, C.R.L./Ministério Público

(Asunto C-151/15)

(2015/C 205/22)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Coimbra

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Sociedade Portuguesa de Autores, C.R.L.

Recurrida: Ministério Público

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de comunicación al público de obras previsto en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE (1) en el sentido de que comprende la transmisión de obras radiodifundidas en establecimientos comerciales como bares, cafés, restaurantes u otros con características semejantes mediante aparatos receptores de televisión y cuya difusión se amplía a través de altavoces o amplificadores, de modo que constituye, en esa medida, una nueva utilización de obras protegidas por el derecho de autor?

2)

¿Influye en la respuesta a la cuestión anterior el hecho de que se utilicen altavoces o amplificadores, es decir, medios técnicos distintos del aparato receptor de televisión, para ampliar la recepción del sonido?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


22.6.2015   

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C 205/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa (Portugal) el 30 de marzo de 2015 — Cruz & Companhia Lda/Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP), Caixa Central — Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo CRL

(Asunto C-152/15)

(2015/C 205/23)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Lisboa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cruz & Companhia Lda

Recurridas: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP), Caixa Central — Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo CRL

Cuestiones prejudiciales

El Tribunal da Relação de Lisboa pregunta al TJUE:

si una garantía bancaria, prestada con el fin de obtener un anticipo de las restituciones a la exportación, no responde por el incumplimiento de los «demás requisitos», incumplimiento que únicamente se verificó mediante inspecciones llevadas a cabo después de haberse efectuado la exportación y con posterioridad al despacho en aduana de las respectivas mercancías;

o si, por el contrario, tal garantía sí responde por la no concurrencia de los «demás requisitos», que sólo se verificaron después del despacho en aduana.


22.6.2015   

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C 205/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 3 de abril de 2015 — Samira Achbita, Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/G4S Secure Solutions NV

(Asunto C-157/15)

(2015/C 205/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Samira Achbita, Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding

Recurrida: G4S Secure Solutions NV

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE (1) del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en el sentido de que la prohibición de llevar un velo como musulmana en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa si la norma en vigor en la empresa prohíbe a todos los trabajadores llevar en el lugar de trabajo signos externos de convicciones políticas, filosóficas y religiosas?


(1)  DO L 303, p. 16.


22.6.2015   

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C 205/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de abril de 2015 — Elektriciteits Produktiemaatschappij Zuid-Nederland EPZ NV/Bestuur van de Nederlandse Emissieautoriteit

(Asunto C-158/15)

(2015/C 205/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elektriciteits Produktiemaatschappij Zuid-Nederland EPZ NV

Otra parte: Bestuur van de Nederlandse Emissieautoriteit

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Queda comprendida en el ámbito de aplicación del concepto de instalación en el sentido del artículo 3, inicio y letra e), de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 (1), por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 46), una situación como la del caso de autos, en la que el carbón se almacena en un parque de carbón en el que se producen emisiones de CO2 como consecuencia del calentamiento, la parte central del parque de carbón se halla a una distancia aproximada de 800 metros del borde de la central de carbón, ambas partes están separadas entre sí por una vía pública y el carbón se transporta desde el almacén hasta la central mediante una cinta transportadora que discurre por encima de dicha vía?

2)

Mediante la expresión «combustible exportado fuera de la instalación» contenida en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) no 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012 (2), sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 181, p. 30), ¿se alude a la situación, como la del caso de autos, en la que una parte del carbón durante su almacenamiento en el parque de carbón se pierde por la combustión como consecuencia del calentamiento?


(1)  P. 32.

(2)  P. 30.


22.6.2015   

ES

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C 205/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de abril de 2015 — GS Media BV/Sanoma Media Netherlands BV y otros

(Asunto C-160/15)

(2015/C 205/26)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: GS Media BV

Recurridas: Sanoma Media Netherlands BV, Playboy Enterprises International Inc., Britt Geertruida Dekker

Cuestiones prejudiciales

l.a

¿Existe una «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 (1), cuando una persona distinta del titular de los derechos de autor remite, mediante un hipervínculo colocado en un sitio de Internet administrado por él, a un sitio de internet gestionado por un tercero, que es accesible para el público de Internet en general, en el que la obra se ha puesto a disposición sin la autorización del titular de los derechos de autor?

l.b

¿Resulta relevante saber si, anteriormente, la obra se había comunicado al público de otro modo sin la autorización del titular de los derechos de autor?

l.c

¿Resulta relevante saber si la «persona que ha colocado el hipervínculo» conoce o debe conocer la falta de autorización del titular de los derechos de autor para publicar la obra en el sitio de Internet de un tercero mencionado en la primera cuestión, letra a), y, en su caso, el hecho de que la obra no se haya comunicado al público anteriormente por otro medio con la autorización del titular de los derechos de autor?

2.a

En caso de que la respuesta a la primera cuestión, letra a), sea negativa: ¿Se trata en este supuesto, pese a todo, de una comunicación al público o puede tratarse de ella, si el sitio de Internet al que remite el hipervínculo, y por lo tanto la obra, puede encontrarse por el público en general, aunque ello no sea fácil, de modo que la colocación del hipervínculo facilita en gran medida encontrar la obra?

2.b

¿Resulta relevante para responder a la segunda cuestión, letra a) saber si la «persona que ha colocado el hipervínculo» conoce o debe conocer el hecho de que el sitio de Internet al que remite el hipervínculo no puede encontrarse fácilmente por el público de internet general?

3.

¿Existen otras circunstancias que han de tenerse en cuenta al responder a la cuestión de si existe una comunicación al público, cuando, mediante un hipervínculo, se permite el acceso a una obra que no ha sido comunicada anteriormente al público con la autorización del titular de los derechos de autor?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


22.6.2015   

ES

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C 205/19


Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 5 de febrero de 2015 en el asunto T-473/12, Aer Lingus Ltd./Comisión Europea

(Asunto C-164/15 P)

(2015/C 205/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, D. Grespan, T. Maxian Rusche, B. Stromsky, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Aer Lingus Ltd., Irlanda

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 5 de febrero de 2015 en el asunto T-473/12, Aer Lingus/Comisión, en la parte en que ha anulado la Decisión 2013/199/UE de la Comisión, de 25 de julio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.29064 (11/C, ex 11/NN) — Diferenciación en las tarifas del impuesto sobre el transporte aéreo de pasajeros aplicada por Irlanda (1), en la medida en que esta Decisión ordena recuperar de los beneficiarios las ayudas concedidas en un importe que el considerando 70 de dicha Decisión fija en ocho euros por pasajero.

Desestime el recurso de anulación contra la Decisión 2013/199/UE de la Comisión, de 25 de julio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.29064 (11/C, ex 11/NN) — Diferenciación en las tarifas del impuesto sobre el transporte aéreo de pasajeros aplicada por Irlanda.

Condene en costas a la parte demandante en primera instancia.

Con carácter subsidiario,

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo.

Reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca un único motivo de casación.

La parte recurrente alega que el Tribunal General ha infringido el artículo 108 TFUE, apartado 3, y el artículo 14 del Reglamento no 659/1999 (2) al crear un nuevo método de análisis económico para determinar los importes que procede recuperar de los beneficiarios de una ayuda estatal consistente en una medida fiscal que establece una tarifa inferior a la tarifa normal.


(1)  DO 2013 L 119, p. 30.

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


22.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/20


Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 5 de febrero de 2015 en el asunto T-500/12, Ryanair Ltd./Comisión Europea

(Asunto C-165/15 P)

(2015/C 205/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, D. Grespan, T. Maxian Rusche, B. Stromsky, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Ryanair Ltd., Irlanda, Aer Lingus Ltd.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 5 de febrero de 2015 en el asunto T-500/12, Ryanair/Comisión, en la parte en que ha anulado la Decisión 2013/199/UE de la Comisión, de 25 de julio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.29064 (11/C, ex 11/NN) — Diferenciación en las tarifas del impuesto sobre el transporte aéreo de pasajeros aplicada por Irlanda (1), en la medida en que esta Decisión ordena recuperar de los beneficiarios las ayudas concedidas en un importe que el considerando 70 de dicha Decisión fija en ocho euros por pasajero.

Desestime el recurso de anulación contra la Decisión 2013/199/UE de la Comisión, de 25 de julio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.29064 (11/C, ex 11/NN) — Diferenciación en las tarifas del impuesto sobre el transporte aéreo de pasajeros aplicada por Irlanda.

Condene en costas a la parte demandante en primera instancia.

Con carácter subsidiario,

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo.

Reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos en primera instancia y en casación

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca un único motivo de casación.

La parte recurrente alega que el Tribunal General ha infringido el artículo 108 TFUE, apartado 3, y el artículo 14 del Reglamento no 659/1999 (2) al crear un nuevo método de análisis económico para determinar los importes que procede recuperar de los beneficiarios de una ayuda estatal consistente en una medida fiscal que establece una tarifa inferior a la tarifa normal.


(1)  DO 2013 L 119, p. 30.

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


22.6.2015   

ES

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C 205/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Rīgas apgabaltiesas Krimināllietu tiesu kolēģija (Letonia) el 13 de abril de 2015 — Proceso penal contra Aleksandrs Ranks y Jurijs Vasiļevičs

(Asunto C-166/15)

(2015/C 205/29)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Rīgas apgabaltiesas Krimināllietu tiesu kolēģija

Partes en el proceso principal

Imputados: Aleksandrs Ranks, Jurijs Vasiļevičs

Otras partes: Finanšu un ekonomisko noziegumu izmeklēšanas prokoratūra, Microsoft Corporation

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Una persona que ha adquirido un programa de ordenador con licencia «usado» en un disco que no es original, que funciona y que ningún otro usuario utiliza, puede, con arreglo a los artículos 5, apartado 1, y 4, apartado 2, de la Directiva 2009/24 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, invocar el agotamiento del derecho a distribuir un ejemplar (copia) de ese programa de ordenador, cuyo primer comprador lo adquirió al titular de los derechos con el disco original, pero el disco se ha deteriorado, y si el primer adquirente ha borrado su ejemplar (copia) o ya no lo utiliza?

2)

Si la respuesta a la primera pregunta es afirmativa, entonces, ¿una persona que puede invocar el agotamiento del derecho a distribuir un ejemplar (copia) del programa de ordenador tiene derecho a revender este programa de ordenador en un disco que no es el original a una tercera persona, en el sentido de los artículos 4, apartado 2, y 5, apartado 2, de la Directiva 2009/24?


(1)  Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 111, 5.5.2009, p. 16).


22.6.2015   

ES

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C 205/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nacka tingsrätt, Mark- och miljödomstolen (Suecia) el 21 de abril de 2015 — Borealis AB y otros/Naturvårdsverket

(Asunto C-180/15)

(2015/C 205/30)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Nacka tingsrätt, Mark- och miljödomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Borealis AB, Stenungsund, Kubikenborg Aluminium AB, Yara AB, SSAB EMEA AB, Lulekraft AB, Värmevärden i Nynäshamn AB, Cementa AB, Höganäs Sweden AB

Demandada: Naturvårdsverket

Cuestiones prejudiciales

1)

Al calcular el factor de corrección intersectorial para el sector de la industria, ¿es compatible con el artículo 10 bis, apartados 1 y 4, de la Directiva sobre el comercio (1) incluir todas las emisiones que se generan en la combustión de gases residuales para la producción de electricidad en el lote de subasta y no en la cantidad máxima para la industria, a pesar de que las emisiones generadas por los gases residuales dan derecho a una asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio?

2)

Al calcular el factor de corrección intersectorial para el sector de la industria, ¿es compatible con el artículo 10 bis, apartados 1 y 4, de la Directiva sobre el comercio incluir en el lote de subasta y no en la cantidad máxima para la industria todas las emisiones generadas en la producción de calor en instalaciones de cogeneración para su posterior entrega a instalaciones RCDE, a pesar de que las emisiones generadas en la producción de calor dan derecho a una asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis, apartado 4, de la Directiva sobre el comercio?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿es correcto el cálculo de la cuota correspondiente a la industria (34,78 %) dentro del total de las emisiones en el período de referencia?

4)

La Decisión 2013/448/UE de la Comisión (2), ¿es inválida y contraria al artículo 10 bis, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva sobre el comercio porque el cálculo de la cantidad máxima para la industria por parte de la Comisión supone que deba aplicarse un factor de corrección intersectorial en todo caso, y no solamente «si resulta necesario»?

5)

¿Se ha determinado la referencia de producto para el metal caliente de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva sobre el comercio, habida cuenta de que el punto de partida a la hora de definir los principios conforme a los cuales se establecerán los parámetros de referencia ex ante será el promedio de los resultados de las instalaciones que constituyan el 10 % de las instalaciones más eficaces en el sector relevante?

6)

Al proceder a la asignación gratuita de derechos de emisión por la entrega de calor a los hogares privados, ¿es compatible con el artículo 10 bis, apartado 4, de la Directiva sobre el comercio no asignar derechos gratuitos por el calor que se exporta a los hogares privados?

7)

En el contexto de una solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión, ¿es compatible con el anexo IV de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE (3), como ha hecho la Naturvårdsverket, no indicar todas las emisiones de gas con efecto invernadero en relación con la producción de calor que se exporta a los hogares privados?

8)

Al proceder a la asignación gratuita de derechos de emisión por la entrega de calor a los hogares privados, ¿es compatible con el artículo 10 bis, apartados 1 y 4, de la Directiva sobre el comercio y con el artículo 10, apartado 3, de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE no asignar derechos de emisión gratuitos adicionales por las emisiones fósiles que superan la asignación que se atribuye por el calor que se entrega a los hogares privados?

9)

En el contexto de una solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión, ¿es compatible con el anexo IV de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE, como ha hecho la Naturvårdsverket, ajustar las cifras indicadas en la solicitud de modo que las emisiones de gas con efecto invernadero referidas a la combustión de gases residuales se equiparen con las relativas a la combustión de gas natural?

10)

¿Implica el artículo 10, apartado 8, de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE que un titular de actividad no pueda obtener una asignación gratuita de derechos de emisión por el consumo de calor en una subinstalación con referencia de calor, calor que ha sido producido en otra subinstalación con referencia de combustible?

11)

En caso de respuesta afirmativa a la décima cuestión, ¿es el artículo 10, apartado 8, de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE contrario al artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio?

12)

Al proceder a la asignación gratuita de derechos de emisión por el consumo de calor, ¿es compatible con la Directiva sobre el comercio y con los documentos de directrices no 2 y no 6 tomar en consideración, al realizar la apreciación, de qué fuente de calor procede el calor consumido?

13)

La Decisión de la Comisión 2013/448/UE, ¿es inválida y contraria al artículo 290 TFUE y al artículo 10 bis, apartados 1 y 5, de la Directiva sobre el comercio, habida cuenta de que modifica el método de cálculo del artículo 10 bis, apartado 5, párrafo segundo, letras a) y b), de dicha Directiva al excluir de la base de cálculo las emisiones que se generan en relación con la combustión de gases residuales y la cogeneración, a pesar de que la asignación gratuita de derechos de emisión por este concepto está autorizada de conformidad con el artículo 10 bis, apartados 1 y 4, de la Directiva sobre el comercio y de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE?

14)

¿Debe considerarse que el calor medible en forma de vapor procedente de una instalación RCDE que se entrega a una red de vapor con varios consumidores de vapor, entre los cuales se encuentra por lo menos una instalación no incluida en el RCDE, constituye una subinstalación con referencia de calor con arreglo al artículo 3, letra c), de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE?

15)

¿Inciden en la respuesta que deba darse a la cuestión decimocuarta:

a)

el hecho de que la red de vapor sea propiedad del mayor consumidor de vapor dentro de la red y que este consumidor sea una instalación RCDE,

b)

la parte dentro de las entregas totales de calor a la red de vapor que es utilizada por el mayor consumidor,

c)

el número de proveedores y consumidores de vapor que haya dentro de la red de vapor,

d)

el hecho de que exista incertidumbre en cuanto a quién ha producido el calor medible que utiliza cada consumidor de vapor, y

e)

el hecho de que el reparto del consumo de vapor dentro de la red pueda llegar a modificarse de modo que se integren en ella más consumidores de vapor que sean instalaciones no incluidas en el RCDE o que aumente el consumo de las instalaciones no incluidas en el RCDE ya existentes?

16)

Si la respuesta a la cuestión decimocuarta depende de las circunstancias del caso concreto, ¿qué circunstancias son entonces relevantes?


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

(2)  Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2013 relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE (DO L 240, p. 27).

(3)  Decisión de la Comisión de 27 de abril de 2011 por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE (DO L 130, p. 1).


22.6.2015   

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C 205/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 22 de abril de 2015 — Aleksei Petruhhin

(Asunto C-182/15)

(2015/C 205/31)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aleksei Petruhhin

Otra parte: Latvijas Republikas Ģenerālprokuratūra

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 18, párrafo primero, y 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que en caso de extradición de un ciudadano de cualquier Estado miembro de la Unión Europea a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea en virtud de un acuerdo sobre extradición celebrado entre un Estado miembro y un país tercero, debe garantizarse el mismo nivel de protección que el que se garantiza a un ciudadano del Estado miembro en cuestión?

2)

En tales circunstancias, ¿ha de aplicar el órgano jurisdiccional del Estado miembro al que se ha solicitado la extradición las condiciones de extradición del Estado de la Unión Europea del que se tenga la ciudadanía o de aquel en el que se tenga la residencia habitual?

3)

En aquellos casos en los que la extradición ha de llevarse a cabo sin tomar en consideración el nivel particular de protección establecido para los ciudadanos del Estado al que se ha solicitado la extradición, ¿debe el Estado miembro al que se ha solicitado la extradición verificar que se observan las garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, esto es, que nadie puede ser extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes? ¿Puede limitarse tal verificación a la comprobación de que el Estado que solicita la extradición es parte contratante de la Convención contra la tortura o debe comprobarse la situación fáctica tomando en consideración la evaluación de dicho Estado realizada por los órganos del Consejo de Europa?


22.6.2015   

ES

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C 205/24


Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2015 por Tarif Akhras contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de febrero de 2015 en el asunto T-579/11: Tarif Akhras/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-193/15 P)

(2015/C 205/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tarif Akhras (representantes: S. Millar, S. Ashley, Solicitors, D. Wyatt QC y R. Blakeley, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de febrero de 2015 en el asunto T-579/11, Tarif Akhras/Consejo de la Unión Europea.

Que se anulen las medidas impugnadas en el asunto T-579/11 adoptadas el 23 de marzo de 2012 y con posterioridad, en cuanto se refieren al recurrente.

Que se condene al Consejo a pagar las costas del presente recurso de apelación y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca dos motivos.

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el Consejo podía aplicar la presunción de que el recurrente se había beneficiado del régimen y/o le había prestado su apoyo, y no aplicó el criterio adecuado, a saber, si los hechos acreditados constituían un conjunto de indicios lo suficientemente específicos, precisos y coherentes como para demostrar que el recurrente se benefició del régimen o le prestó su apoyo.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en cuanto que desnaturalizó las pruebas pertinentes para la cuestión de si el recurrente se benefició del régimen o le prestó su apoyo, las cuales, si no se hubieran desnaturalizado, habrían demostrado que el recurrente no apoyó al régimen ni se benefició de él.

Según el recurrente, si el Tribunal General no hubiera aplicado la presunción y/o hubiera aplicado el criterio adecuado y/o no hubiera desnaturalizado las pruebas anteriormente mencionadas, habría anulado las medidas impugnadas en el asunto T-579/11 adoptadas el 23 de marzo de 2012 y con posterioridad.


22.6.2015   

ES

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C 205/25


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2015 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-200/15)

(2015/C 205/33)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Wasmeier y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al haber aplicado, a efectos de la determinación de la base imponible de los vehículos usados procedentes de otro Estado miembro, introducidos en el territorio de Portugal, un sistema para el cálculo de la depreciación de los vehículos que no tiene en cuenta el valor real del vehículo y, en particular, que no toma en consideración la depreciación antes de que el vehículo alcance un año, ni depreciaciones adicionales en el caso de los vehículos con más de cinco años de antigüedad.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que las disposiciones del artículo 11 del Código portugués del impuesto sobre los vehículos son discriminatorias en relación con los vehículos automóviles admitidos en Portugal, es decir, los vehículos usados con matrícula definitiva de otro Estado miembro que son comercializados en Portugal. En efecto, al contrario de lo que sucede con los vehículos usados originariamente comercializados en Portugal, los vehículos admitidos que proceden de otros Estados miembros tienen que soportar tipos impositivos que no reflejan adecuadamente la depreciación del vehículo. En particular, la reducción del tipo impositivo sólo se produce después de un año de uso y, a partir de los cinco años de uso, el porcentaje de reducción no puede exceder del 52 %.


Tribunal General

22.6.2015   

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C 205/26


Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Spa Monopole/OAMI — Orly International (SPARITUAL)

(Asunto T-131/12) (1)

([Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SPARITUAL - Marcas denominativas y figurativa anteriores del Benelux SPA y LES THERMES DE SPA - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo])

(2015/C 205/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: L. De Brouwer, E. Cornu y É. De Gryse, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. Crespo Carrillo y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Orly International, Inc. (Van Nuys, California, Estados Unidos) (representantes: P. Kremer y J. Rotsch, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 9 de enero de 2012 (asunto R 2396/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV, y Orly International, Inc.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 9 de enero de 2012 (asunto R 2396/2010-1).

2)

Condenar a la OAMI y a Orly International, Inc. a cargar cada uno con sus propias costas y con las de Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


22.6.2015   

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C 205/26


Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Skype/OAMI — Sky y Sky IP International (skype)

(Asunto T-423/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa skype - Marca comunitaria denominativa anterior SKY - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Articulo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 205/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Skype Ultd (Dublín, Irlanda) (representantes: inicialmente I. Fowler, Solicitor, J. Schmitt, abogado, y J. Mellor, QC, posteriormente A. Carboni y M. Browne, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvantes ante el Tribunal General: Sky plc, anteriormente British Sky Broadcasting Group plc (Isleworth, Reino Unido); y Sky IP International Ltd (Isleworth) (representantes: D. Rose y V. Baster, Solicitors, posteriormente D. Rose, R. Guthrie, Solicitors, T. Moody-Stuart, Barrister, y J. Curry, Solicitor)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de julio de 2012 (asunto R 1561/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre British Sky Broadcasting Group plc y Sky IP International Ltd, por una parte, y Skype Ultd, por otra.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Skype Ultd cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos, Sky plc y Sky IP International Ltd.


(1)  DO C 355, de 17.11.2012.


22.6.2015   

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C 205/27


Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Skype/OAMI — Sky y Sky IP International (SKYPE)

(Asunto T-183/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SKYPE - Marca comunitaria denominativa anterior SKY - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 205/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Skype Ultd (Dublín, Irlanda) (representantes: inicialmente I. Fowler, Solicitor, J. Schmitt, abogado, y J. Mellor, QC, posteriormente A. Carboni y M. Browne, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agentes)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvantes ante el Tribunal General: Sky plc, anteriormente British Sky Broadcasting Group plc (Isleworth, Reino Unido), y Sky IP International Ltd (Isleworth) (representantes: R. Guthrie, D. Rose, V. Baxter, Solicitors, y T. Moody-Stuart, Barrister, posteriormente R. Guthrie, D. Rose, T. Moody-Stuart y J. Curry, Solicitor)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2013 (asunto R 2398/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre British Sky Broadcasting Group plc y Sky IP International Ltd, por una parte, y Skype Ultd, por otra.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Skype Ultd cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), las de Sky plc y las de Sky IP International Ltd.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


22.6.2015   

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C 205/28


Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Skype/OAMI — Sky y Sky IP International (SKYPE)

(Asunto T-184/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SKYPE - Marca comunitaria denominativa anterior SKY - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 205/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Skype Ultd (Dublín, Irlanda) (representantes: inicialmente I. Fowler, Solicitor, J. Schmitt, abogado, y J. Mellor, QC, posteriormente A. Carboni y M. Browne, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agentes)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvantes ante el Tribunal General: Sky plc, anteriormente British Sky Broadcasting Group plc (Isleworth, Reino Unido), y Sky IP International Ltd (Isleworth) (representantes: R. Guthrie, D. Rose, V. Baxter, Solicitors, y T. Moody-Stuart, Barrister, posteriormente R. Guthrie, D. Rose, T. Moody-Stuart y J. Curry, Solicitor)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2013 (asunto R 121/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre British Sky Broadcasting Group plc y Sky IP International Ltd, por una parte, y Skype Ultd, por otra.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Skype Ultd cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización en el Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de Sky plc y de Sky IP International Ltd.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


22.6.2015   

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C 205/29


Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Petropars Iran y otros/Consejo

(Asunto T-433/13) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Error de apreciación - Excepción de ilegalidad - Derecho a ejercer una actividad económica - Derecho de propiedad - Protección de la salud pública, de la seguridad y del medio ambiente - Principio de cautela - Proporcionalidad - Derecho de defensa»))

(2015/C 205/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Petropars Iran Co. (Kish Island, Irán), Petropars Oilfields Services Co. (Kish Island), Petropars Aria Kish Operation and Management Co. (Teherán, Irán), Petropars Resources Engineering Kish Co. (Teherán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy y Z. Burbeza, Solicitors, R. Blakeley y G. Beck, Barristers, y M. Brindle, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)

Objeto

Por un lado, pretensión de anulación de la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 10), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 3), y, por otro lado, pretensión de declaración de inaplicabilidad del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y del artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)

Anular en la medida en que conciernen a Petropars Aria Kish Operation and Management Co. y a Petropars Resources Engineering Kish Co.:

La Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

El Reglamento de Ejecución (UE) no 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

2)

Los efectos de la Decisión 2013/270 y del Reglamento no 522/2013 se mantienen respecto de Petropars Aria Kish Operation and Management Co. y de Petropars Resources Engineering Kish Co. hasta la expiración del plazo para interponer recurso de casación previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, si se ha interpuesto recurso de casación dentro del referido plazo, hasta la desestimación de dicho recurso.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 313, de 26.10.2013.


22.6.2015   

ES

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C 205/30


Sentencia del Tribunal General de 7 de mayo de 2015 — Cosmowell/OAMI — Haw Par (GELENKGOLD)

(Asunto T-599/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa GELENKGOLD - Marca comunitaria figurativa anterior que representa un tigre - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Alteración del carácter distintivo de la marca anterior - Similitud de los signos desde el punto de vista fonético - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 205/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Cosmowell GmbH (Sankt Johann in Tirol, Austria) (representante: J. Sachs, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Haw Par Corp. Ltd (Singapur, Singapur) (representantes: C. Schultze, J. Ossing, R.-D. Härrer, C. Weber, H. Ranzinger, C. Brockmann y C. Gehweiler, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2013 (asunto R 2013/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Haw Par Corp. Ltd y Cosmowell GmbH.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 5 de septiembre de 2013 (asunto R 2013/2012-4).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas y con la mitad de las costas de Cosmowell GmbH, tanto ante el Tribunal General como ante la Sala de Recurso.

4)

Condenar a Haw Par Corp. Ltd a cargar con sus propias costas y con la mitad de las costas de Cosmowell, tanto ante el Tribunal General como ante la Sala de Recurso.


(1)  DO C 39, de 8.2.2014.


22.6.2015   

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C 205/30


Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015 — Lidl Stiftung/OAMI — Horno del Espinar (Castello)

(Asunto T-715/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Castello - Marca nacional figurativa anterior Castelló - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Derecho a ser oído - Artículo 75, segunda frase, del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 205/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Wolter, M. Kefferpütz y A. Marx, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Horno del Espinar, S.L. (El Espinar, España)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de octubre de 2013 (asunto R 2338/2012-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Horno del Espinar, S.L., y Lidl Stiftung & Co. KG.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 1 de octubre de 2013 (asunto R 2338/2012 2), relativa a un procedimiento de oposición entre Horno del Espinar, S.L., y Lidl Stiftung & Co. KG.

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 78, de 15.3.2014.


22.6.2015   

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C 205/31


Auto del Tribunal General de 23 de abril de 2015 — Chatzianagnostou/Consejo y otros

(Asunto T-383/13) (1)

((«Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Experto nacional en comisión de servicio en la misión Eulex Kosovo - Decisiones de un jefe de misión sobre sanciones disciplinarias»))

(2015/C 205/41)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Antonios Chatzianagnostou (Serres, Grecia) (representante: C. Makris, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou, A. Vitri y M. Bauer, agentes); Comisión Europea (representantes: J. Currall, A.-C. Simon y M. Konstantidinis, agentes); y Eulex Kosovo (Pristina, Kosovo) (representantes: B. Borchardt, agente, asistido por D. Fouquet, abogado)

Objeto

Anulación de las decisiones de 10 de mayo de 2013 en los asuntos disciplinarios nos 02/2013 y 06/2013, firmados por el jefe de la misión Eulex Kosovo.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Sr. Antonios Chatzianagnostou cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y Eulex Kosovo.


(1)  DO C 313, de 26.10.2013.


22.6.2015   

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C 205/32


Auto del Tribunal General de 14 de abril de 2015 — SolarWorld y Solsonica/Comisión

(Asunto T-393/13) (1)

([«Dumping - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China - Derecho antidumping provisional»])

(2015/C 205/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: SolarWorld AG (Bonn, Alemania) y Solsonica SpA (Cittaducale, Italia) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y T. Maxian Rusche, agentes)

Objeto

En primer lugar, pretensión de anulación del Reglamento (UE) no 513/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China y se modifica el Reglamento (UE) no 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de dichos productos originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 152, p. 5) en la medida en que los tipos de dichos derechos provisionales fueron fijados, para el período comprendido entre el 6 de junio y el 5 de agosto de 2013, a un nivel que no elimina ni el dumping ni el perjuicio, en segundo lugar, solicitud de una orden conminatoria a las autoridades aduaneras de los Estados miembros para que apliquen los tipos completos de los derechos antidumping a partir del 6 de junio de 2013 y, en tercer lugar, solicitud de responsabilidad extracontractual de la Comisión por el perjuicio que las demandantes alegan haber sufrido como consecuencia de la aplicación, durante el período comprendido entre el 6 de junio y el 5 de agosto de 2013 de derechos antidumping provisionales a los tipos establecidos por el Reglamento (UE) no 513/2013.

Fallo

1)

Declarar que la segunda pretensión de Solar World AG y Solsonica SpA, dirigida a que se conmine a las autoridades aduaneras de los Estados miembros a aplicar los tipos de derecho antidumping indicados en el artículo 1, apartado 2, inciso ii), del Reglamento (UE) no 513/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China y se modifica el Reglamento (UE) no 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de dichos productos originarios o procedentes de la República Popular China a partir del 6 de junio de 2013 es manifiestamente inadmisible.

2)

Declarar que no procede resolver sobre la pretensión de anulación del Reglamento (UE) no 513/2013 ni sobre la solicitud de indemnización.

3)

Condenar a Solar World y a Solsonica a cargar con sus propias costas y con un tercio de las costas de la Comisión Europea. Esta última cargará con el resto de sus propias costas.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


22.6.2015   

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C 205/32


Auto del Tribunal General de 28 de abril de 2015 — Dyckerhoff Polska/Comisión

(Asunto T-284/14) (1)

((«Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inexistencia de fuerza mayor o de caso fortuito - Inadmisibilidad manifiesta - Excepción de ilegalidad»))

(2015/C 205/43)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Dyckerhoff Polska sp. z o.o (Nowiny, Polonia) (representante: K. Kowalczyk, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. White y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240, p. 27).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Declarar que no procede pronunciarse sobre las demandas de intervención del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo.

3)

Condenar en costas a Dyckerhoff Polska sp. z o.o.


(1)  DO C 245, de 28.7.2014.


22.6.2015   

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C 205/33


Auto del Tribunal General de 27 de abril de 2015 — Vierling/OAMI — IP Leanware (BRAINCUBE)

(Asunto T-581/14) (1)

((Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento))

(2015/C 205/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Yvonne Vierling (Colonia, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt y D. Kipping, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. Harrington, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: IP Leanware (Issoire, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 30 de abril de 2014 (asunto R 1486/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Yvonne Vierling e IP Leanware.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La Sra. Yvonne Vierling cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la OAMI.


(1)  DO C 351, de 6.10.2014.


22.6.2015   

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C 205/34


Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de abril de 2015 — CRM/Comisión

(Asunto T-43/15 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Registro de una indicación geográfica protegida - “piadina romagnola/piada romagnola” - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))

(2015/C 205/45)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: CRM Srl (Módena, Italia) (representantes: G. Forte, C. Marinuzzi y A. Franchi, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y J. Guillem Carrau, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución (UE) no 1174/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2014, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Piadina Romagnola/Piada Romagnola (IGP)] (DO L 316, p. 3).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


22.6.2015   

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C 205/34


Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de abril de 2015 — Hydrex/Comisión

(Asunto T-45/15 R)

((«Medidas provisionales - Acuerdo de subvención relativo a un proyecto incluido en un instrumento financiero para el medio ambiente - Orden de recuperación - Demanda de suspensión de la ejecución - Inobservancia de las exigencias de forma - Inadmisibilidad»))

(2015/C 205/46)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Hydrex NV (Amberes, Bélgica) (representante: P. Van Eysendeyk, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Lejeune y G. Wils, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2015) 103 final de la Comisión, de 12 de enero de 2015, relativa a la orden de recuperación no 3241405101 emitida contra la demandante por un importe de 5 40  721,10 euros.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


22.6.2015   

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C 205/35


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2015 — EFB/Comisión

(Asunto T-174/15)

(2015/C 205/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Federación Europea de Biotecnología (EFB) (Lieja, Bélgica) (representantes: M. Troncoso Ferrer y S. Moya Izquierdo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Condene a la Comisión Europea a abonar a la parte demandante 36  457,79 euros.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Con su demanda, la parte demandante solicita al Tribunal General que declare que la Comisión Europea ha incumplido sus obligaciones contractuales con arreglo al contrato de 24 de enero de 2007 relativo al proyecto Acción entre Europa y América Latina en Alimentos Funcionales, con referencia CT-2006-043158 (en lo sucesivo, «contrato») y solicita el pago de la cuantía definitiva de 36  457,79 euros.

En apoyo del recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, en el que alega errores manifiestos de apreciación en relación con varios gastos subvencionables, lo cual constituye un error en la apreciación de la prueba contraria al artículo 1315 del Código Civil belga.

2.

Segundo motivo, en el que alega infracción de los artículos II.20 e II.6 de las Condiciones generales del contrato.

3.

Tercer motivo, en el que alega infracción del artículo 1134 del Código Civil belga y violación del principio de cumplimiento del contrato de buena fe.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de motivación por parte de la Comisión Europea en la negativa a devolver determinados gastos.

5.

Quinto motivo, en el que alega vulneración de la protección de la confianza legítima.

6.

Sexto motivo, basado en la falta de claridad en las normas aplicables al Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (en lo sucesivo, «FP6»).


22.6.2015   

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C 205/35


Recurso interpuesto el 10 de abril de 2015 — SLE Schuh/OAMI — Vigoss Tekstil Konfeksiyon Sanayi ve Ticaret (VIOS)

(Asunto T-191/15)

(2015/C 205/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: SLE Schuh GmbH (Graz, Austria) (representante: A. Stolitzka, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vigoss Tekstil Konfeksiyon Sanayi ve Ticaret Ltd Sirketi (Estambul, Turquía)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: La parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «VIOS» — Solicitud de registro no 11 283 546

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de enero de 2015 en el asunto R 623/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso y modifique la resolución impugnada, de modo que se autorice el registro de la marca «VIOS» para todas las clases, incluidas las siguientes:

Clase 18: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; baúles y maletas; sombrillas

Clase 25: vestidos, sombrerería.

Con carácter subsidiario, estime el recurso y anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


22.6.2015   

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C 205/36


Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — Aguirre y Compañía/OAMI — Puma (Representación de una zapatilla de deporte)

(Asunto T-205/15)

(2015/C 205/49)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Aguirre y Compañía, SA (Madrid, España) (representantes: M. Pomares Caballero y A. Pomares Caballero, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte demandante

Dibujo o modelo controvertido: Modelo comunitario que representa una zapatilla de deporte — Modelo comunitario no 1050520-0001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 20 de enero de 2015 en el asunto R 696/2013-3

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

modifique la resolución impugnada en el sentido de declarar que no concurre en el presente caso la causa de nulidad prevista en el artículo 25, apartado 1, letra e) del Reglamento no 6/2002 apreciada por la Sala de Recurso;

o, subsidiariamente, que anule la resolución recurrida;

y, en todo caso, ordene a la OAMI cargar con sus costas y con las de la parte demandante.

Motivos invocados

Quebrantamiento sustancial de forma por contener pronunciamientos incongruentes que impiden una motivación suficiente de la decisión recurrida.

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento no 6/2002.

Infracción del artículo 63 del Reglamento no 6/2002.


22.6.2015   

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C 205/37


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2015 — Gmina Kosakowo/Comisión

(Asunto T-209/15)

(2015/C 205/50)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Gmina Kosakowo (Kosakowo, Polonia) (representante: M. Leśny, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA.35388 (2013/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N).

Anule el artículo 3, apartados 1, 2, 3 y 4, de la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA.35388 (2013/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N).

Anule el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA.35388 (2013/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N).

Condene a la demandada en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo

La demandante estima que la Comisión determinó erróneamente los hechos en los que se basa la Decisión impugnada.

2.

Segundo motivo

La demandante alega que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar, infundadamente, que el Ayuntamiento de Kosakowo ha concedido una ayuda pública contraria a dicho artículo, a pesar de que la adquisición por dicho Ayuntamiento de participaciones en la sociedad Port Lotniczy Gdynia — Kosakowo sp. z o.o. (Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo S.L.) es la compensación por una transacción en el marco de un contrato de arrendamiento de suelo. Añade que la Comisión aplicó incorrectamente el criterio del inversor privado y consideró, infundadamente, que la concesión de una ayuda pública a Port Lotniczy Gdynia — Kosakowo sp. z o.o. falsea o amenaza falsear la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

3.

Tercer motivo

La demandante alega que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 3, letras a) y c), al considerar que la inversión no está justificada desde el punto de vista del desarrollo de determinadas regiones y no es proporcionada con las desventajas que se supone debe compensar y al considerar que la ayuda concedida a Port Lotniczy Gdynia — Kosakowo sp. z o.o. no es compatible con el mercado interior.

4.

Cuarto motivo

La demandante considera que la Comisión infringió el artículo 108 TFUE, apartado 2, párrafo primero, al ejercitar de modo abusivo la facultad que se le ha conferido, concretamente al ignorar y calificar incorrectamente la actividad de la demandante, al calificar incorrectamente la medida de ayuda, al no realizar la necesaria apreciación jurídica del proyecto de construcción del Aeropuerto Gdynia-Kosakowo con arreglo al denominado «criterio del inversor privado», y al realizar un análisis erróneo e incompleto del mercado de los aeropuertos locales y regionales polacos.

5.

Quinto motivo

La demandante alega que la Comisión infringió la normativa procesal, en particular el artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83, p. 1), al realizar incorrectamente el examen relativo al criterio del inversor privado; el artículo 296 TFUE, apartado 2, al fundamentar de modo insuficiente la Decisión impugnada; el principio de buena administración; el principio de igualdad ante la ley y el principio de seguridad jurídica.


22.6.2015   

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C 205/38


Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2015 por Claudio Necci contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 25 de marzo de 2015 en el asunto F-5/15, Necci/Comisión

(Asunto T-211/15 P)

(2015/C 205/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Claudio Necci (Auderghem, Bélgica) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 25 de marzo de 2015 en el asunto F-5/15 (Necci/Comisión).

Devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del derecho a una tutela judicial efectiva, ya que el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») desestimó el recurso de anulación interpuesto por la parte demandante por un motivo de inadmisibilidad que calificó equivocadamente de «manifiesta».

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho en que incurrió el TFP en la medida en que consideró que el cómputo del plazo para presentar una reclamación en el sentido del artículo 90 del Estatuto se inicia a partir de la recepción de la propuesta de bonificación de anualidades y no a partir de su aceptación por el agente.


22.6.2015   

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C 205/39


Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — Lidl Stiftung/OAMI — toom Baumarkt (Super-Samstag)

(Asunto T-213/15)

(2015/C 205/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Wolter y A. Berger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: toom Baumarkt GmbH (Colonia, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Super-Samstag» — Solicitud de registro no 10 304 178

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 16 de febrero de 2015 en el asunto R 657/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI, incluidas las del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009, en relación con la regla 37, letra b), incisos i) y iv), del Reglamento no 2868/95.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009.


22.6.2015   

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C 205/40


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2015 — Novartis AG/OAMI — Meda (Zymara)

(Asunto T-214/15)

(2015/C 205/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Meda AB (Solna, Suecia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Zymara» — Solicitud de registro no 9 982 745

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de febrero de 2015 en el asunto R 550/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

La Sala de Recurso interpretó incorrectamente los productos que son «preparados farmacéuticos, concretamente preparados para el tratamiento del cáncer».

La Sala de Recurso basó infundadamente su resolución en normas de grafía que no existen.

La Sala de Recurso no tuvo en cuenta las alegaciones formuladas con respecto a la comparación de signos, por lo que declaró infundadamente que los signos son fonéticamente similares sólo en escasa medida.

La Sala de Recurso atribuyó demasiada importancia al comienzo de las palabras al realizar la comparación visual.


22.6.2015   

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C 205/40


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2015 — Fiesta Hotels & Resorts/OAMI — Residencial Palladium (PALLADIUM PALACE IBIZA RESORT & SPA)

(Asunto T-217/15)

(2015/C 205/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Fiesta Hotels & Resorts, SL (Ibiza, España) (representante: J. Devaureix, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Residencial Palladium, SL (Ibiza, España)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «PALLADIUM PALACE IBIZA RESORT & SPA» — Marca comunitaria no 10 524 213

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de febrero de 2015 en el asunto R 2391/2013-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule y deje sin efecto la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de febrero de 2015;

condene en costas a la parte recurrida.

Motivos invocados

Infracción del artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009, en relación con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


22.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/41


Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2015 — Cofely Solelec y otros/Parlamento

(Asunto T-224/15)

(2015/C 205/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Cofely Solelec (Esch-sur-Alzette, Luxemburgo), Mannelli & Associés SA (Bertrange, Luxemburgo) y Cofely Fabricom (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Marx, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión no 103299 de 27 de abril de 2015 de la Dirección General de infraestructuras y logística del Parlamento Europeo que desestimó la oferta de las partes demandantes relativa al lote 75 «electricidad — corriente alta» presentada el 29 de septiembre de 2014 en la licitación cuya referencia es INLO-D-UPIL-T-14-AO4, relacionada con el proyecto de ampliación y reforma del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo, y la decisión de adjudicar el contrato referido a otro licitador.

Ordene la presentación de los siguientes documentos:

El informe del comité de evaluación al que la parte demandada se refiere en su correo no 101690 de 27 de febrero de 2015, y

Los documentos del expediente de celebración de contratos en los que fueron consignados los contactos que tuvieron lugar entre el Parlamento y los licitadores conforme al artículo 160, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la inobservancia de los criterios de selección y más concretamente de los criterios sobre capacidad financiera y económica y capacidad técnica y profesional

2.

Segundo motivo, basado en la inobservancia de los criterios de adjudicación. Las partes demandantes alegan que, dado que la comparación de la oferta del adjudicatario del contrato con las ofertas presentadas por los otros licitadores pone de manifiesto que la primera es anormalmente baja, la parte demandada habría debido desestimar esa oferta y adjudicar el contrato a las partes demandantes.


22.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/42


Auto del Tribunal General de 17 de abril de 2015 — Microsoft/OAMI — Softkinetic Software (KINECT)

(Asunto T-536/13) (1)

(2015/C 205/56)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 377, de 21.12.2013.


22.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/42


Auto del Tribunal General de 23 de abril de 2015 — Marzocchi Pompe/OAMI — Settima Meccanica (ELIKA)

(Asunto T-182/14) (1)

(2015/C 205/57)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 159, de 26.5.2014.


22.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/42


Auto del Tribunal General de 13 de abril de 2015 — noon Copenhagen/OAMI — Wurster Diamonds (noon)

(Asunto T-637/14) (1)

(2015/C 205/58)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 361, de 13.10.2014.


22.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/43


Auto del Tribunal General de 27 de abril de 2015 — Bensarsa/Comisión y CEPD

(Asunto T-791/14) (1)

(2015/C 205/59)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 34, de 2.2.2015.