ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 204

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
20 de junio de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 204/01

Información sobre la entrada en vigor de la modificación de los anexos II, V, VII y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales

1

2015/C 204/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7635 — Lindsay Goldberg/VDM Metals Group) ( 1 )

2

2015/C 204/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7586 — Flextronics/Certain Assets Belonging to Alcatel-Lucent Italia) ( 1 )

2

 

Banco Central Europeo

2015/C 204/04

El régimen deontológico del BCE (El presente texto sustituye al publicado en el Diario Oficial C 40 de 9 de febrero de 2011, p. 13 )

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 204/05

Tipo de cambio del euro

17

 

Junta Europea de Riesgo Sistémico

2015/C 204/06

Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 1 de junio de 2015, sobre el nombramiento del responsable de protección de datos de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2015/1)

18


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 204/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7650 — Katara Hospitality/Starwood Hotel & Resorts Worldwide/Westin Excelsior Hotel) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 204/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

20

2015/C 204/09

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

24


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/1


Información sobre la entrada en vigor de la modificación de los anexos II, V, VII y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales

(2015/C 204/01)

Los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo sobre las modificaciones de los anexos II, V, VII y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1), firmado en Bruselas el 17 de diciembre de 1996, han sido completados. La Unión Europea y Nueva Zelanda así se lo notificaron recíprocamente mediante Nota de la Unión Europea a Nueva Zelanda de 23 de marzo de 2015 y Nota de Nueva Zelanda a la Unión Europea de 31 de marzo de 2015. De conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Acuerdo, este Acuerdo modificativo entró en vigor el 1 de abril de 2015.


(1)  Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (DO L 57 de 26.2.1997, p. 4).


20.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7635 — Lindsay Goldberg/VDM Metals Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 204/02)

El 11 de junio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7635. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


20.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7586 — Flextronics/Certain Assets Belonging to Alcatel-Lucent Italia)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 204/03)

El 16 de junio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7586. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


Banco Central Europeo

20.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/3


EL RÉGIMEN DEONTOLÓGICO DEL BCE

(El presente texto sustituye al publicado en el Diario Oficial C 40 de 9 de febrero de 2011, p. 13)

(2015/C 204/04)

I.   LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN PARA EL PERSONAL DEL BCE EN LO RELATIVO AL RÉGIMEN DEONTOLÓGICO

Artículo 3

La conducta de los miembros del personal no menoscabará su independencia e imparcialidad profesionales ni perjudicará a la reputación del BCE. Los miembros del personal cumplirán las disposiciones del régimen deontológico del BCE y en concreto:

a)

respetarán los valores comunes del BCE y se comportarán en su vida profesional y privada como corresponde a la condición de institución europea del BCE;

b)

desempeñarán sus funciones con rigor y honradez independientemente de intereses personales o nacionales;

c)

evitarán situaciones que puedan originar, o pueda considerarse que originan, un conflicto de intereses, incluidas aquellas derivadas de actividades profesionales posteriores;

d)

observarán las cotas más altas de ética profesional y actuarán con lealtad a la Unión y al BCE;

e)

respetarán las normas del BCE relativas a operaciones financieras privadas;

f)

observarán las normas del BCE relativas a la dignidad en el trabajo.

Los miembros del personal seguirán sujetos a estas obligaciones mientras se encuentren de baja del BCE.

Artículo 4

Con respecto al artículo 37 de los Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los miembros del personal se abstendrán, incluso tras el cese de sus funciones, de divulgar sin autorización cualquier información recibida durante el desempeño de sus funciones, salvo que dicha información ya se haya publicado.

Artículo 4 bis

Los miembros del personal no divulgarán bajo ninguna circunstancia, sin autorización previa del Comité Ejecutivo, en cualquier proceso judicial o administrativo, información de la que hayan tenido conocimiento por motivo de sus funciones profesionales. El BCE autorizará la divulgación si a) dicha divulgación es compatible con los intereses del BCE, y b) la negativa a divulgar pudiera acarrear consecuencias penales para el miembro del personal en cuestión. No será preciso obtener la autorización para divulgar la información si el miembro del personal es citado a declarar por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en procesos entre el BCE y un miembro o ex miembro del personal.

Artículo 4 ter

Conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento del personal, ciertos miembros del personal que pretendan realizar nuevas actividades profesionales después del fin de su empleo en el BCE, se abstendrán durante un período determinado de realizar una actividad profesional que pueda originar un conflicto con los intereses del BCE (período de incompatibilidad).

Artículo 36 bis

Conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento del personal, los miembros del personal que, después del fin de su empleo en el BCE, tengan prohibido realizar una actividad profesional específica como resultado de su período de incompatibilidad y que no puedan encontrar una actividad profesional alternativa adecuada y en consecuencia se encuentren desempleados, tendrán derecho a las siguientes compensaciones durante la duración de la prohibición de realizar la actividad y siempre que permanezcan desempleados.

a)

una asignación mensual especial igual a

el 80 % del último salario básico durante el primer año,

el 60 % del último salario básico durante el año posterior;

b)

asignaciones familiares y por hijos;

c)

cobertura del seguro médico y de accidentes del BCE.

Las compensaciones anteriores sustituirán a las compensaciones por desempleo […] y son complementarias a cualquier otra compensación de la misma naturaleza proporcionada por cualquier otra fuente, incluidas compensaciones por desempleo. Los miembros del personal podrán reclamar y declarar dichas compensaciones, que se deducirán de las pendientes de pago por el BCE.

Las compensaciones anteriores no se pagarán a los miembros del personal jubilados.

II.   LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN A CORTO PLAZO PARA EL PERSONAL DEL BCE EN LO RELATIVO AL RÉGIMEN DEONTOLÓGICO

Artículo 2

La conducta de los empleados a corto plazo no menoscabará su independencia e imparcialidad profesionales ni perjudicará a la reputación del BCE. Los empleados a corto plazo cumplirán las disposiciones del régimen deontológico del BCE establecidas en el Reglamento del personal y en concreto:

a)

respetarán los valores comunes del BCE y se comportarán en su vida profesional y privada como corresponde a la condición de institución europea del BCE;

b)

desempeñarán sus funciones con rigor y honradez independientemente de intereses personales o nacionales;

c)

evitarán situaciones que puedan originar, o pueda considerarse que originan, un conflicto de intereses, incluidas aquellas derivadas de actividades profesionales posteriores;

d)

observarán las cotas más altas de ética profesional y actuarán con lealtad a la Unión y al BCE;

e)

respetarán las normas del BCE relativas a operaciones financieras privadas;

f)

observarán las normas del BCE relativas a la dignidad en el trabajo.

Los empleados a corto plazo seguirán sujetos a estas obligaciones mientras se encuentren de baja del BCE.

Artículo 3

Con respecto al artículo 37 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los empleados a corto plazo se abstendrán, incluso tras el cese de sus funciones, de divulgar sin autorización cualquier información recibida durante el desempeño de sus funciones, salvo que dicha información ya se haya publicado.

Artículo 4

Los empleados a corto plazo no divulgarán bajo ninguna circunstancia, sin autorización previa del Comité Ejecutivo, en cualquier proceso judicial o administrativo, información de la que hayan tenido conocimiento por motivo de sus funciones profesionales. El BCE autorizará la divulgación si a) dicha divulgación es compatible con los intereses del BCE, y b) la negativa a divulgar pudiera acarrear consecuencias penales para el empleado a corto plazo en cuestión. No será preciso obtener la autorización para divulgar la información si un empleado a corto plazo es citado a declarar por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en procesos entre el BCE y un miembro o ex miembro del personal.

Artículo 4 bis

Conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento del personal, ciertos empleados a corto plazo que pretendan realizar nuevas actividades profesionales después del fin de su empleo en el BCE, se abstendrán durante un período determinado de realizar una actividad profesional que pueda originar un conflicto con los intereses del BCE (período de incompatibilidad).

Artículo 31 bis

Conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento del personal, los empleados a corto plazo que, después del fin de su empleo en el BCE, tengan prohibido realizar una actividad profesional específica como resultado de su período de incompatibilidad y que no puedan encontrar una actividad profesional alternativa adecuada y en consecuencia se encuentren desempleados, tendrán derecho a las siguientes compensaciones durante la duración de la prohibición de realizar la actividad y siempre que permanezcan desempleados.

a)

una asignación mensual especial igual a

el 80 % del último salario básico durante el primer año,

el 60 % del último salario básico del año posterior;

b)

cobertura del seguro médico y de accidentes del BCE.

Las compensaciones anteriores son complementarias a cualquier otra compensación de la misma naturaleza proporcionada por cualquier otra fuente, incluidas compensaciones por desempleo. Los empleados a corto plazo podrán reclamar y declarar dichas compensaciones, que se deducirán de las pendientes de pago por el BCE.

Las compensaciones anteriores no se pagarán a los empleados a corto plazo jubilados.

III.   PARTE 0 DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL DEL BCE EN LO RELATIVO AL RÉGIMEN DEONTOLÓGICO

0.1.   Disposiciones y principios generales

0.1.1.

Los privilegios e inmunidades de que gozan los miembros del personal en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se les conceden únicamente en interés del BCE. Dichos privilegios e inmunidades no eximirán en modo alguno a los miembros del personal de cumplir sus obligaciones en el ámbito privado ni de observar las leyes y los reglamentos de policía aplicables. En caso de controversia sobre los privilegios e inmunidades, los miembros del personal afectados lo comunicarán de inmediato al Comité Ejecutivo.

0.1.2.

En principio, los miembros del personal que trabajen en el BCE por cesión o licencia de otras organizaciones o instituciones y estén ligados a él por un contrato de trabajo, se integrarán en el personal de BCE con iguales obligaciones y derechos que el resto del personal, y desempeñarán sus funciones en beneficio exclusivo del BCE.

0.2.   Independencia

0.2.1.   Conflictos de intereses

0.2.1.1.

Los miembros del personal evitarán conflictos de intereses durante el desempeño de sus funciones profesionales.

0.2.1.2.

Un «conflicto de intereses» es una situación en la que miembros del personal tengan intereses personales que puedan influir, o tengan visos de influir, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones profesionales. «Intereses personales» es cualquier beneficio real o potencial de naturaleza financiera o no para los miembros del personal, los miembros de su familia, otros familiares o sus amigos íntimos o conocidos próximos.

0.2.1.3.

Los miembros del personal que tengan indicios de un conflicto de intereses durante el desempeño de sus funciones profesionales, deberán informar de ello inmediatamente a su superior jerárquico. El superior jerárquico podrá iniciar cualquier medida adecuada para evitar dicho conflicto de intereses una vez solicitado asesoramiento a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. Si el conflicto no puede resolverse o mitigarse mediante otras medidas adecuadas, el superior jerárquico podrá relevar al miembro del personal de decidir sobre el asunto en cuestión. Si el conflicto de intereses estuviera relacionado con un proceso de adquisición, el superior jerárquico a la Oficina Central de Adquisiciones o al Comité de Adquisiciones, según proceda, que decidirá sobre las medidas a adoptar.

0.2.1.4.

Con anterioridad al nombramiento de un candidato, el BCE, de conformidad con las normas de selección y nombramiento de candidatos, evaluará si podría resultar en un conflicto de intereses derivado de las actividades profesionales anteriores del candidato o de su relación personal estrecha con miembros del personal, miembros del Comité Ejecutivo, o miembros de otros órganos internos del BCE. El Comité de selección o el directivo responsable de proponer el nombramiento solicitará el asesoramiento de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza.

0.2.2.   Regalos y muestras de hospitalidad

0.2.2.1.

Los miembros del personal se abstendrán de solicitar o aceptar, para sí mismos o para cualquier otra persona, cualquier ventaja conectada de cualquier forma con su empleo en el BCE.

0.2.2.2.

Una «ventaja» es cualquier regalo, muestra de hospitalidad u otro beneficio de naturaleza financiera o no que mejore objetivamente la situación financiera, jurídica o personal del beneficiario o de cualquier otra personal y a la que de otro modo este no tendría derecho. Una muestra menor de hospitalidad mostrada durante una reunión de trabajo no se considerará un beneficio. Se considera que una «ventaja» está relacionada con el empleo del beneficiario en el BCE si se ofrece en base al puesto del beneficiario en el BCE en vez de a título personal.

0.2.2.3.

Como excepción al artículo 0.2.2.1, y siempre que no sean frecuentes ni provengan de la misma fuente, se aceptarán las siguientes ventajas:

a)

muestras de hospitalidad del sector privado con un valor de hasta 50 EUR, si se ofrecen en un contexto relacionado con el trabajo. Esta excepción no se aplicará a las muestras de hospitalidad ofrecidas por proveedores actuales o potenciales o por entidades de crédito en el contexto de inspecciones o auditorias in situ realizadas por el BCE, que no podrán aceptarse en ningún caso;

b)

ventajas ofrecidas por otros bancos centrales, organismos públicos nacionales u organizaciones europeas o internacionales, que no excedan de lo usual y considerado apropiado;

c)

ventajas ofrecidas en circunstancias específicas en las que su rechazo podría haber causado una ofensa o haber puesto la relación profesional en grave riesgo.

0.2.2.4.

Los miembros del personal registrarán en la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza sin demora injustificada:

a)

cualquier ventaja aceptada de conformidad con el artículo 0.2.2.3, letra c);

b)

cualquier ventaja cuyo valor no pueda establecerse claramente por debajo de los umbrales indicados en el artículo 0.2.2.3;

c)

cualquier ofrecimiento de ventajas por parte de terceros cuya aceptación esté prohibida.

Los miembros del personal entregarán al BCE cualquier regalo aceptado de conformidad con el artículo 0.2.2.3, letra c). Dichos regalos pasarán a ser propiedad del BCE.

0.2.2.5.

La aceptación de cualquier ventaja no menoscabará ni influirá, en ningún caso, en la objetividad y libertad de acción del personal.

0.2.3.   Adquisiciones

Los miembros del personal velarán por la correcta aplicación de las normas sobre adquisiciones, manteniendo la objetividad, la imparcialidad y la equidad, y garantizando la transparencia de su actuación. Los miembros del personal cumplirán en concreto todas las normas generales y especiales referentes a evitar y declarar conflictos de intereses, aceptar ventajas y respetar el secreto profesional.

Los miembros del personal solo se comunicarán con los proveedores participantes en procedimientos de adquisiciones por los cauces oficiales, y se comunicarán con ellos por escrito, siempre que sea posible.

0.2.4.   Premios, distinciones y condecoraciones

Los miembros del personal deberán obtener autorización de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza antes de aceptar premios, distinciones o condecoraciones relacionadas con su labor en el BCE.

0.2.5.   Prohibición del pago por parte de terceros para la realización de funciones profesionales

Los miembros del personal no aceptarán para sí mismos ningún pago por parte de terceros con respecto a la realización de sus funciones profesionales. Si se ofrecieran pagos por parte de terceros, estos se harán al BCE.

Las actividades relacionadas con las funciones del BCE o las responsabilidades de un miembro del personal se presumirán parte del conjunto de funciones profesionales del miembro del personal. En caso de duda, el superior jerárquico responsable evaluará y decidirá si una actividad se considera función profesional.

0.2.6.   Actividades ajenas al servicio

0.2.6.1.

Los miembros del personal obtendrán una autorización por escrito con anterioridad a la realización de una actividad ajena al servicio que sea de naturaleza profesional o exceda de cualquier otro modo lo que pueda considerarse razonablemente una actividad de ocio.

El Director General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización o el Subdirector, previa consulta con la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza y los superiores jerárquicos pertinentes, otorgarán dicha autorización si la actividad ajena al servicio no menoscaba en ningún modo el desempeño de funciones profesionales con el BCE de un miembro del personal y no constituye una fuente probable de conflicto de intereses.

Dicha autorización se otorgará para un máximo de cinco años cada vez.

0.2.6.2.

Como excepción al artículo 0.2.6.1, no se precisará una autorización para las actividades ajenas al servicio que:

i)

sean no remuneradas,

ii)

sean de carácter cultural, científico, docente, deportivo, benéfico, religioso, social o voluntario, y

iii)

no estén relacionadas con el BCE o las funciones profesionales en el BCE del miembro del personal.

0.2.6.3.

Sin perjuicio de los artículos 0.2.6.1 y 0.2.6.2 anteriores, los miembros del personal podrán ejercer actividades políticas o sindicales, pero no podrán hacer uso de su puesto en el BCE y declararán explícitamente que sus opiniones personales no reflejan necesariamente las del BCE.

0.2.6.4.

Los miembros del personal que pretendan presentarse o que sean elegidos o nombrados para cargos públicos informarán al Director General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización o al Subdirector, quien decidirá, previa consulta con la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, visto el interés del servicio, la importancia del cargo, las funciones que entraña y la remuneración y reembolso de gastos incurridos durante el desempeño de las funciones del cargo, si el miembro del personal en cuestión:

a)

debe solicitar licencia no remunerada por razones personales;

b)

debe solicitar licencia anual;

c)

puede obtener permiso para desempeñar sus funciones profesionales a jornada parcial;

d)

puede seguir desempeñando sus funciones profesionales como antes.

Si se exige a un miembro del personal que solicite licencia no remunerada por razones personales, o si se le permite desempeñar sus funciones profesionales a jornada parcial, el período de la licencia no remunerada o del acuerdo de trabajo a jornada parcial se corresponderá con el mandato del miembro del personal en el cargo.

0.2.6.5.

Los miembros del personal realizarán actividades ajenas al servicio fuera del horario de trabajo. Con carácter excepcional, el Director General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización o el Subdirector podrán autorizar excepciones a esta norma.

0.2.6.6.

El Director General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización o el Subdirector podrán, en cualquier momento y previa consulta con la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza y audiencia con el miembro del personal, cuando sea posible, exigirán al miembro del personal que ponga fin a las actividades ajenas al servicio que puedan menoscabar de algún modo el desempeño de las funciones profesionales del miembro del personal con el BCE o puedan constituir una posible fuente de conflictos de intereses, incluso si se había autorizado previamente. Si fuera necesario, se otorgará a los miembros del personal un período razonable para poner fin a las actividades ajenas al servicio, salvo que un cese inmediato de dichas actividades sea necesario para el interés del servicio.

0.2.7.   Empleo remunerado del cónyuge o la pareja reconocida

Los miembros del personal informarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza de toda actividad profesional remunerada de sus cónyuges o parejas reconocidas que pueda originar un conflicto de intereses. En el caso de que la naturaleza de la actividad profesional de lugar a un conflicto de intereses con las funciones profesionales del miembro del personal, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza informará primero y asesorará al superior jerárquico con respecto a las medidas adecuadas a iniciar a fin de mitigar el conflicto de intereses, incluido, si fuera necesario, relevar al miembro del personal de la responsabilidad de decidir sobre el asunto en cuestión.

0.2.8.   Restricciones post-empleo

Negociación de actividades profesionales potenciales

0.2.8.1.

Los miembros del personal se comportarán con integridad y discreción en cualquier negociación relativa a posibles actividades profesionales. Informarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza si la naturaleza de la actividad profesional pudiera dar lugar a un conflicto de intereses con las funciones profesionales del miembro del personal. Si hubiera un conflicto de intereses, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza informará y asesorará al superior jerárquico responsable con respecto a las medidas adecuadas a iniciar a fin de mitigar el conflicto de intereses, incluido, si fuera necesario, relevar al miembro del personal de la responsabilidad de decidir sobre el asunto en cuestión.

Notificación de obligaciones

0.2.8.2.

Los miembros y antiguos miembros del personal notificarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza antes de aceptar cualquier actividad profesional durante los siguientes períodos de notificación:

a)

los miembros del personal en una banda salarial I o superior e involucrados en actividades supervisoras: dos años a partir de la fecha en la que cesó su participación en dichas actividades;

b)

los miembros del personal en bandas salariales F/H a H e involucrados en actividades supervisoras: seis meses a partir de la fecha en la que cesó su participación en dichas actividades;

c)

otros miembros del personal en una banda salarial I o superior: un año a partir de la fecha en que fueron efectivamente relevados de sus funciones profesionales.

Períodos de incompatibilidad

0.2.8.3.

Estarán sujetos a períodos de incompatibilidad los siguientes miembros del personal:

a)

los miembros del personal que durante su empleo con el BCE estuvieran implicados en actividades supervisoras durante al menos seis meses solo podrán empezar a trabajar para:

1)

una entidad de crédito en la supervisión en la que estaban directamente implicados una vez transcurrido:

i)

un año, si pertenecen a una banda salarial I o superior (que podrá incrementarse hasta dos años en circunstancias excepcionales de con el artículo 0.2.8.7);

ii)

seis meses, si pertenecen a una banda salarial F/G a H

a partir de la fecha en la que cesó su implicación directa en la supervisión de la entidad de crédito;

2)

un competidor directo de dicha entidad de crédito una vez transcurridos:

i)

seis meses, si pertenecen a una banda salarial I o superior;

ii)

tres meses, si pertenecen a una banda salarial F/G a H

a partir de la fecha en la que cesó su implicación directa en la supervisión de la entidad de crédito;

b)

los miembros del personal en una banda salarial I o superior que trabajaran en la Dirección General de Economía, la Dirección General de Estudios, la Dirección General de Política Macroprudencial y Estabilidad Financiera, la Dirección General de Operaciones de Mercado, la Dirección de Gestión de Riesgos, la Dirección General de Relaciones Internacionales y Europeas, la Representación del BCE en Washington, la Dirección General de Secretaría (a excepción de la División de Servicios de Gestión de la Información, la Asesoría del Comité Ejecutivo, la Dirección General de Servicios Jurídicos, la Dirección General de Supervisión Microprudencial I a IV o la Secretaría del Consejo de Supervisión durante al menos seis meses únicamente podrá empezar a trabajar para una institución financiera establecida en la Unión una vez transcurridos tres meses desde la fecha en la que cesó su trabajo en estas direcciones;

c)

los miembros del personal en una banda salarial K o superior que trabajaran en cualquier otra dirección del BCE durante al menos seis meses, únicamente podrán comenzar a trabajar para una institución financiera establecida en la Unión una vez transcurridos tres meses desde la fecha en la que cesó su trabajo en estas direcciones;

d)

los miembros del personal en una banda salarial I o superior que durante su empleo en el BCE estuvieran implicados en la supervisión de sistemas de pago durante al menos seis meses únicamente podrán empezar a trabajar para una institución en cuya supervisión hubieran estado implicados directamente una vez transcurridos seis meses desde la fecha en la que cesó su implicación directa en la supervisión de dicha institución;

e)

los miembros del personal en una banda salarial I o superior que durante su empleo en el BCE estuvieran implicados directamente en la selección de un proveedor o en la gestión de un contrato con un proveedor únicamente podrán empezar a trabajar para dicho proveedor una vez transcurrido(s):

1)

seis meses, si el valor total de los contratos con este proveedor fuera superior a 200 000 EUR pero inferior a 1 millón EUR;

2)

un año, si el valor total de los contratos con este proveedor fuera igual o superior a 1 millón EUR;

desde el día en que cesó su implicación;

f)

los miembros del personal en una banda salarial I o superior, finalizado su empleo en el BCE, únicamente podrán realizar actividades de presión y de defensa contra el BCE en asuntos de los que fueron responsables durante su empleo en el BCE una vez transcurridos seis meses desde la fecha en la que cesaron sus responsabilidades en estos asuntos;

g)

los miembros del personal en una banda salarial I o superior que durante su empleo en el BCE estuvieran directamente implicados en un litigio o una relación gravemente conflictiva con otra institución únicamente podrán empezar a trabajar para dicha institución o para cualquier otra parte que actuara en nombre de dicha institución una vez transcurridos seis meses desde la fecha en la que cesó su implicación directa.

0.2.8.4.

Si la actividad profesional prevista cayera entre dos períodos de incompatibilidad diferentes, se aplicará el más largo.

0.2.8.5.

Para los miembros del personal cuyo empleo en el BCE no sea superior a cuatro años, la duración de las obligaciones de notificación y los períodos de incompatibilidad establecidos en los artículos 0.2.8.2 y 0.2.8.3 no superarán la mitad de la duración de su empleo en el BCE.

0.2.8.6.

Previa solicitud de un miembro del personal, el Comité Ejecutivo podrá dispensar o reducir los períodos de incompatibilidad establecidos en el artículo 0.2.8.3 si hubiera circunstancias particulares que excluyeran conflictos de intereses derivados de la actividad profesional posterior. El miembro del personal presentará una solicitud razonada que incluya pruebas justificativas a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza para una decisión del Comité Ejecutivo dentro de un período razonable.

0.2.8.7.

Si se aplica el período de incompatibilidad establecido en el artículo 0.2.8.3, letra a), apartado 1), inciso i), el Comité Ejecutivo podrá, en circunstancias excepcionales y previa propuesta de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, decidir la ampliación del período de incompatibilidad hasta un máximo de dos años cuando persistan los conflictos de intereses.

0.3.   Normas profesionales

0.3.1.   Secreto profesional

Los miembros del personal cumplirán las normas del BCE sobre gestión y confidencialidad de documentos, en particular pedirán una autorización para divulgar información dentro y fuera del BCE, cuando sea necesario.

0.3.2.   Relaciones externas

0.3.2.1.

Los miembros del personal tendrán en cuenta la independencia y reputación del BCE y la necesidad de respetar el secreto profesional. Durante el desempeño de sus funciones profesionales, los miembros del personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona ajena al BCE. Los miembros del personal informarán a sus superiores jerárquicos de cualquier intento de terceros de influenciar al BCE en el desempeño de sus funciones.

Cuando expresen opiniones acerca asuntos sobre los que el BCE no se ha pronunciado, los miembros del personal declararán explícitamente que sus opiniones personales no reflejan necesariamente las del BCE.

0.3.2.2.

Los miembros del personal mantendrán un elevado grado de disponibilidad en sus contactos con otras instituciones, órganos y agencias europeas y organizaciones internacionales, tendrán una capacidad de respuesta que les permita reaccionar a tiempo.

En sus relaciones con sus colegas en los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y las autoridades nacionales competentes que participan en el mecanismo único de supervisión (MUS), los miembros del personal se guiarán por un espíritu de estrecha cooperación mutua, teniendo en cuenta sus obligaciones para con el BCE y la imparcialidad del BCE dentro del SEBC.

0.3.2.3.

Los miembros del personal serán cautos en sus relaciones con los grupos de interés y los medios de comunicación. Los miembros del personal remitirán a la Dirección General de Comunicación y Servicios Lingüísticos (DG/C) toda solicitud de información del público en general o de los medios de comunicación de conformidad con las disposiciones establecidas en el Business Practice Handbook. Los miembros del personal remitirán a la Dirección General de Secretaría toda solicitud de acceso a documentos del BCE del público en general o de los medios de comunicación de conformidad con las disposiciones establecidas en el Business Practice Handbook.

0.3.2.4.

Los miembros del personal que pretendan hablar en conferencias o seminarios externos o estén pensando en contribuir a publicaciones externas solicitarán autorización previa de conformidad con el Business Practice Handbook y cumplirán las disposiciones pertinentes.

0.3.2.5.

Los artículos 0.3.2.3 y 0.3.2.4 no se aplicarán a los representantes sindicales con relación a los asuntos dentro de su ámbito de responsabilidades. Los representantes sindicales podrán informar a la DG/C de cualquier contacto con medios de comunicación, discursos o publicaciones externas con la debida antelación. Su deber de lealtad y obligaciones de secreto profesional se mantendrán plenamente aplicables en todos los casos.

0.3.3.   Relaciones internas

0.3.3.1.

Los miembros del personal observarán las instrucciones de sus superiores jerárquicos y las vías jerárquicas aplicables. Si los miembros del personal consideran que alguna de las instrucciones recibidas fuera irregular, informarán de ello a su superior jerárquico o, si consideran que dicho superior no ha solventado suficientemente sus inquietudes, a su Director General, Director o Subdirector. Si el Director General, Director o Subdirector confirma la instrucción por escrito, los miembros del personal ejecutarán dicha instrucción salvo que sea manifiestamente ilegal.

0.3.3.2.

Los miembros del personal se abstendrán de pedir a otros miembros del personal que efectúen tareas privadas para ellos o para terceros.

0.3.3.3.

Los miembros del personal se comportarán lealmente con sus colegas. En particular, los miembros del personal no ocultarán a otros miembros información que pueda afectar a la ejecución del trabajo, especialmente con el propósito de obtener un beneficio personal, ni facilitarán datos falsos, inexactos o distorsionados. Tampoco obstaculizarán el trabajo de sus colegas ni les negarán su cooperación.

0.3.4.   Respeto al principio de separación entre las funciones supervisoras y de política monetaria

Los miembros del personal respetarán el principio de separación entre las funciones supervisoras y de política monetaria como se indica en las normas de ejecución de este principio.

0.4.   Operaciones financieras privadas

0.4.1.   Principios generales

0.4.1.1.

Los miembros del personal actuarán con cautela cuando realicen operaciones financieras privadas por cuenta propia y por cuenta de terceros a fin de salvaguardar la reputación y credibilidad del BCE así como la confianza del público en la integridad e imparcialidad de su personal. Sus operaciones financieras privadas serán de carácter no especulativo, comedidas y en una proporción razonable a sus ingresos y riqueza a fin de no poner en riesgo su independencia financiera.

0.4.1.2.

La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá emitir orientaciones vinculantes para la interpretación y aplicación del presente artículo. Previa aprobación del Comité Ejecutivo, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá, en particular, especificar operaciones financieras privadas posteriores que estarán prohibidas o sujetas a una autorización previa con arreglo a los artículos 0.4.2.2 y 0.4.2.3 si dichas operaciones estuvieran, o pueda considerarse que están, en conflicto con las operaciones del BCE. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza publicará dichas orientaciones por los medios apropiados.

0.4.1.3.

Los miembros del personal tendrán prohibido usar o intentar usar información relativa a las actividades del BCE, bancos centrales nacionales, autoridades nacionales competentes o Junta Europea de Riesgo Sistémico, que no se haya hecho pública o no sea accesible al público (en adelante, «información privilegiada»), para favorecer sus intereses privados o los de terceros.

Se prohíbe expresamente a los miembros del personal que se aprovechen de información privilegiada en operaciones financieras privadas o recomendando o desaconsejando tales operaciones.

0.4.1.4.

En caso de duda con relación a la interpretación del presente artículo, los miembros del personal solicitarán el asesoramiento de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza antes de realizar operaciones financieras privadas.

0.4.2.   Categorías de operaciones financieras privadas

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 0.4.1 y 0.4.3, los miembros del personal cumplirán las normas aplicables a las siguientes categorías:

a)

operaciones financieras privadas exentas;

b)

operaciones financieras privadas prohibidas;

c)

operaciones financieras privadas sujetas a una autorización previa;

d)

operaciones financieras privadas sujetas a una presentación de información ex post.

0.4.2.1.   Operaciones financieras privadas exentas

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 0.4.1 y 0.4.3, los miembros del personal podrán realizar las siguientes operaciones financieras privadas sin estar sujetos a ninguna restricción u obligación de notificación:

a)

la adquisición o venta de unidades en un sistema de inversión colectiva respecto al cual el miembro del personal no tiene influencia en la política de inversión, excepto en los sistemas cuyo fin principal sea invertir en activos incluidos en el ámbito de los artículos 0.4.2.2, letra b), y 0.4.2.3, letras b) y c), así como transferencias de fondos y operaciones con divisas conectadas directamente con dichas adquisición o venta;

b)

la adquisición o amortización de políticas de seguros o rentas periódicas;

c)

la adquisición o venta de divisas para la adquisición ocasional de inversiones o activos no financieros, para viajes privados o para cubrir gastos personales presentes o futuros en una moneda distinta de la usada para pagar al miembro del personal;

d)

los gastos, incluido la adquisición o venta de inversiones o activos no financieros y los bienes inmuebles;

e)

el acuerdo de hipotecas;

f)

la transferencia de fondos de la cuenta corriente o de ahorros de un miembro del personal mantenida en cualquier moneda a otra cuenta corriente o de ahorros de su propiedad o de un tercero;

g)

otras operaciones financieras privadas que no estén prohibidas ni sujetas a una autorización previa y cuyo valor no sea superior a 10 000 EUR en cualquier mes natural. Los miembros del personal no dividirán operaciones financieras privadas a fin de evitar este umbral.

0.4.2.2.   Operaciones financieras privadas prohibidas

Los miembros del personal no realizarán ninguna de las operaciones financieras privadas siguientes:

a)

las operaciones relativas a o realizadas con una persona jurídica privada o individuos privados con los que el miembro del personal tenga una relación profesional regular en nombre del BCE;

b)

las operaciones relativas a: i) bonos y acciones negociables individuales emitidos por instituciones financieras (excepto los bancos centrales) establecidas o con sucursales en la Unión; ii) derivados financieros relacionados con dichos bonos y acciones; iii) instrumentos combinados si uno de dichos componentes se encontrara dentro del ámbito de i) o ii); y iv) unidades en sistemas de inversión colectiva cuyo fin principal sea invertir en dichos bonos, acciones o instrumentos.

0.4.2.3.   Operaciones financieras privadas sujetas a una autorización previa

Los miembros del personal solicitarán una autorización a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza antes de realizar las siguientes operaciones financieras:

a)

negociaciones a corto plazo, es decir, la venta o adquisición de activos con el mismo código ISIN, que se hayan vendido o adquirido dentro del mes precedente. No se requiere autorización si la venta subsiguiente se hiciera para ejecutar una orden para limitar pérdidas que el miembro del personal ha entregado a su intermediario;

b)

las operaciones superiores a 10 000 EUR en cualquier mes natural relativas a: i) deuda pública emitida por Estados miembros de la zona del euro; ii) derivados financieros relacionados con dicha deuda pública; iii) instrumentos combinados si uno de dichos componentes se encontrara dentro del ámbito de i) o ii); y iv) unidades en sistemas de inversión colectiva cuyo fin principal sea invertir en dicha deuda o instrumentos;

c)

las operaciones superiores a 10 000 EUR en cualquier mes natural relativas a: i) oro y derivados financieros relacionados con el oro (incluido valores indexados al oro); ii) acciones, bonos o derivados financieros relacionados emitidos por empresas cuya actividad principal es la minería o la producción de oro; iii) instrumentos combinados si uno de dichos componentes se encontrara dentro del ámbito de i) o ii); y iv) unidades en sistemas de inversión colectiva cuyo fin principal sea invertir en dicha deuda e instrumentos;

d)

operaciones con divisas distintas de las enumeradas en el artículo 0.4.2.1, letra c) y que sean superiores a 10 000 EUR en cualquier mes natural.

0.4.2.4.   Operaciones financieras privadas sujetas a una presentación de información ex post

Los miembros del personal informarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza de cualquier operación financiera privada superior a 10 000 EUR en cualquier mes natural que no pertenezca al ámbito de alguna de las tres categorías anteriores dentro de los 30 días naturales posteriores a su ejecución. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza definirá la información a presentar, el formato de presentación y el procedimiento.

La obligación de información se aplicará en concreto a:

a)

los préstamos distintos de las hipotecas (incluido cuando se cambie de un acuerdo fijo a uno variable o viceversa, o cuando se amplíe un préstamo existente). Los miembros del personal indicarán si el préstamo se ha utilizado para la adquisición de instrumentos financieros;

b)

los derivados financieros relacionados con el tipo de interés y derivados financieros basados en índices;

c)

las adquisiciones o ventas de acciones de sociedades distintas de las establecidas en el artículo 0.4.2.2, letra b), y de bonos emitidos por dichas sociedades.

0.4.2.5.   Activos existentes derivados de operaciones prohibidas

Los miembros del personal podrán mantener activos derivados de operaciones en sentido de lo dispuesto en el artículo 0.4.2.2:

a)

que mantengan en el momento en el que estén sujetos a las restricciones establecidas en el artículo 0.4;

b)

que adquieran en un momento posterior sin ninguna acción por su parte, en concreto por medio de una herencia, regalo, cambio de estado civil o como resultado de un cambio en la estructura de capital o de control de la institución en la que el miembro del personal mantiene sus activos o derechos;

c)

que adquirieran en un momento en el que la operación no estaba aún prohibida.

Los miembros del personal podrán disponer de o ejercer cualquier derecho vinculado a dichos activos previa autorización de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza.

Los miembros del personal solicitarán el asesoramiento de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza si el mantenimiento de estos activos pudiera generar un conflicto de intereses. En dicho caso, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá solicitar al miembro del personal que venda dichos activos dentro de un período de tiempo razonable, si dicha venta fuera necesaria para evitar un conflicto de intereses.

0.4.2.6.   Solicitud de autorización

Cualquier solicitud de autorización de conformidad con los artículos 0.4.2.3 o 0.4.2.5 se presentará a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza al menos 5 días hábiles antes de la fecha de la orden prevista en el formato especificado por la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza decidirá acerca de la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes teniendo en cuenta en concreto y cuando proceda: a) las funciones profesionales del miembro del personal y su acceso a información privilegiada relevante; b) la naturaleza especulativa o no de la operación; c) las cantidades involucradas, si se indican; d) el riesgo de reputación para el BCE; e) el momento, en concreto, la proximidad a una reunión de los órganos rectores del BCE. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá dar una autorización sujeta a ciertas condiciones. Si la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza no reacciona a una solicitud de autorización dentro de los 5 días hábiles siguientes, la operación se considerará autorizada.

0.4.2.7.   Gestión de activos discrecional por un tercero

Las operaciones financieras estarán exentas de las restricciones establecidas en los artículos 0.4.2.2 a 0.4.2.6 en tanto que sean realizadas por un tercero a quien el miembro del personal ha confiado la gestión de sus operaciones financieras privadas mediante un acuerdo escrito de gestión de activos. Esta exención está sujeta a la autorización de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. Se concederá la autorización si se presentan suficientes pruebas de que las condiciones contractuales garantizan que el miembro del personal no puede influir directa o indirectamente en cualquier decisión de gestión tomada por el tercero. El miembro del personal informará a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza acerca de cualquier cambio en las condiciones contractuales del acuerdo de gestión de activos.

0.4.3.   Supervisión del cumplimiento

0.4.3.1.

Los miembros del personal facilitarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza una lista actualizada de:

a)

sus cuentas bancarias, incluidas las cuentas compartidas, las de custodia, y las de tarjetas de crédito y las mantenidas con agencias de valores; y

b)

los poderes aceptados de terceros respecto de cuentas bancarias de estos, incluidas las de custodia. Los miembros del personal únicamente podrán mantener y utilizar poderes de representación para cuentas bancarias de terceros cuando estos tengan permiso para divulgar al BCE los registros pertinentes de acuerdo con el artículo 0.4.3.2.

Los miembros del personal mantendrán esta lista actualizada.

0.4.3.2.

En vista de sus obligaciones de información según el artículo 0.4.3, los miembros del personal mantendrán registros para los años naturales precedentes y en curso de lo siguiente:

a)

estados de cuentas para todas las cuentas enumeradas en el artículo 0.4.3.1;

b)

cualquier venta o adquisición de activos o derechos financieros realizada por miembros del personal o terceros por cuenta y riesgo de miembros del personal o de terceros;

c)

las hipotecas u otros préstamos que hayan concluido o modificado por cuenta y riesgo propios o por cuenta y riesgo de terceros;

d)

sus operaciones respecto de planes de jubilación, incluidos el plan de pensiones y el plan de jubilación del BCE;

e)

los poderes aceptados de terceros respecto de cuentas bancarias de estos, incluidas las de custodia;

f)

las condiciones contractuales de cualquier acuerdo escrito de gestión de activos en virtud de la definición del artículo 0.4.2.7 y de las modificaciones de dicho acuerdo.

0.4.3.3.

Sujeto a la autorización del Comité Ejecutivo, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá solicitar que un proveedor externo de servicios realice:

a)

comprobaciones regulares de cumplimiento que cubran un cierto porcentaje de miembros del personal como determine la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza; y

b)

comprobaciones de cumplimiento ad-hoc centradas en un grupo específico de miembros del personal o en tipos específicos de operaciones.

A efectos de dichas comprobaciones del cumplimiento, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza podrá solicitar a los miembros del personal en cuestión que faciliten, para un período de tiempo determinado, los registros enumerados en el artículo 0.4.3.2 en un sobre sellado para su reenvío al proveedor externo de servicios. Los miembros del personal facilitarán dichos registros dentro del límite fijado por la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza.

0.4.3.4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 0.4.3.5, el proveedor externo de servicios tratará toda la información y documentación recibida con la más estricta confidencialidad y únicamente la utilizará a efectos de las comprobaciones de cumplimiento.

0.4.3.5.

Si el proveedor externo de servicios identifica pruebas que resulten en sospechas de un incumplimiento de deberes profesionales por parte de un miembro del personal o de incumplimiento de deberes contractuales por parte de una persona externa que trabaje para el BCE y que se encuentren sujetos a las restricciones establecidas en el artículo 0.4 por su contrato, informarán de dicho incumplimiento potencial y presentarán los documentos justificativos a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza evaluará el incumplimiento potencial y, si se confirman las sospechas, informará al órgano o dirección competente para realizar investigaciones posteriores, si fuera necesario, o tomar medidas disciplinarias. El informe del proveedor externo de servicios, incluido los documentos justificativos presentados de conformidad con las normas anteriores, podrán formar parte de cualquier procedimiento interno o externo subsiguiente.

0.4.3.6.

Las obligaciones de los miembros del personal en virtud del artículo 0.4.3 seguirán aplicándose hasta el final del año natural siguiente al año en el que terminó su empleo. La prohibición de utilizar información privilegiada establecida en el artículo 0.4.1.3 seguirá siendo de aplicación mientras que la información no se haya hecho pública.

0.5.   Dignidad en el trabajo

0.5.1.   Los miembros del personal respetarán la dignidad de sus colegas y se abstendrán de realizar cualquier comportamiento inadecuado que discrimine a los demás. Mostrarán sensibilidad y respeto hacia los demás.

0.5.2.   Definiciones

A efectos del presente régimen deontológico, se entenderá por:

1.

«dignidad en el trabajo», la ausencia de un comportamiento inadecuado. Comportamiento inadecuado significa cualquier forma directa o indirecta de discriminación, violencia física, acoso psicológico (también llamado bullying o mobbing) y acoso sexual.

2.

«discriminación directa», cuando una persona, debido a su nacionalidad, género, origen étnico o racial, religión o convicciones, incapacidad, edad u orientación sexual, sea, haya sido o sería tratado menos favorablemente que otra persona en una situación comparable.

3.

«discriminación indirecta», cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutral, podría poner a una persona en una desventaja concreta sobre la base de su nacionalidad, género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en comparación con otra persona, salvo que la disposición, criterio o práctica esté objetivamente justificada.

4.

«violencia física», el uso intencional de fuerza física o la amenaza del uso de fuerza física frente a cualquier persona que resulte en daño físico, sexual o psicológico.

5.

«acoso psicológico», cualquier conducta inadecuada que tenga lugar a lo largo de un período de tiempo, sea repetitiva o sistemática e implique un comportamiento físico, lenguaje hablado o escrito, gestos o cualquier otro acto intencional que pueda menoscabar la personalidad, dignidad o integridad física o psicológica de cualquier persona.

6.

«acoso sexual», una conducta relacionada con el sexo no deseada por la persona a la que va dirigida y que tiene el objeto o efecto de ofender a esa persona o que crea un ambiente intimidatorio, hostil, ofensivo o perturbador.

Se evaluará cuán inadecuado es el comportamiento de una manera objetiva y desde la perspectiva de un tercero razonable.

0.5.3.   Procedimientos

0.5.3.1.

Los miembros del personal que se consideren el blanco de un comportamiento inadecuado, podrán recurrir tanto a un procedimiento formal como informal. Los miembros del personal que inicien cualquiera de dichos procedimientos no sufrirán ninguna consecuencia negativa por ello, salvo que en el contexto del procedimiento se decida que han realizado deliberadamente acusaciones falsas o maliciosas.

0.5.3.2.

Procedimiento informal

Durante el procedimiento informal el miembro del personal podrá:

a)

aproximarse directamente al supuesto infractor;

b)

involucrar a una persona de confianza de su elección, incluido a un miembro sindical;

c)

involucrar a su superior jerárquico para una acción inmediata de la dirección; o

d)

involucrar al Asesor Social.

0.5.3.3.

Procedimiento formal

Si el miembro del personal considera que el procedimiento informal no es adecuado o si este ha sido infructuoso, el miembro del personal en cuestión podrá solicitar al Director General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización o al Subdirector que tomen las medidas (provisionales) adecuadas, el Director General o el Subdirector tratarán dichas solicitudes de una manera rápida, seria y confidencial. En caso necesario, el Director General o el Subdirector podrán informar del asunto al órgano competente para decidir si iniciar una investigación administrativa interna.

0.5.3.4.

Los directivos que sean conscientes de un comportamiento inadecuado que no pueda resolverse adecuadamente mediante una acción inmediata de la dirección, informarán de dicho comportamiento sin dilaciones indebidas al Director General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización o al Subdirector, quien decidirá las medidas a tomar de acuerdo con el artículo 0.5.3.

0.5.3.5.

Otros miembros del personal que sean conscientes de un comportamiento inadecuado podrán informar de dicho comportamiento a su superior jerárquico o, en caso necesario, informar directamente al Director General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización o al Subdirector. Las normas sobre la protección de miembros del personal que informen de incumplimientos de deberes profesionales se aplicarán en lo que proceda.

0.6.   Uso de los recursos del BCE

Los miembros del personal respetarán y protegerán los bienes del BCE. El material y los recursos, cualquiera que sea su naturaleza, se facilitan por el BCE exclusivamente para uso oficial, salvo que se permita el uso privado por las normas internas del Business Practice Handbook o por autorización especial del Director General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización o del Subdirector. Los miembros del personal tomarán todas las medidas razonables y apropiadas para restringir los gastos, con el fin de que los recursos disponibles puedan utilizarse con la máxima eficiencia.

0.7.   Aplicación

0.7.1.

Sin perjuicio del artículo 0.4.2, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, junto con el Director General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización o el Subdirector, podrán publicar orientaciones sobre la interpretación y aplicación del régimen deontológico.

0.7.2.

Los miembros del personal podrán solicitar a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, o al Director General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización o al Subdirector en los casos en los que sean competentes para decidir, que proporcionen orientación sobre cualquier asunto relacionado con su cumplimiento del régimen deontológico. La conducta de los miembros del personal que se adhieran por completo a las recomendaciones proporcionadas por la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza o la Dirección General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización, se presumirá que cumple el régimen deontológico y no dará lugar a procedimientos disciplinarios. No obstante, dichas recomendaciones no eximen a los miembros del personal de cualquier responsabilidad frente a la legislación nacional.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/17


Tipo de cambio del euro (1)

19 de junio de 2015

(2015/C 204/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1299

JPY

yen japonés

139,19

DKK

corona danesa

7,4611

GBP

libra esterlina

0,71340

SEK

corona sueca

9,2177

CHF

franco suizo

1,0449

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,8255

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,211

HUF

forinto húngaro

312,85

PLN

esloti polaco

4,1729

RON

leu rumano

4,4875

TRY

lira turca

3,0645

AUD

dólar australiano

1,4591

CAD

dólar canadiense

1,3865

HKD

dólar de Hong Kong

8,7585

NZD

dólar neozelandés

1,6393

SGD

dólar de Singapur

1,5110

KRW

won de Corea del Sur

1 249,77

ZAR

rand sudafricano

13,8608

CNY

yuan renminbi

7,0160

HRK

kuna croata

7,5765

IDR

rupia indonesia

15 050,27

MYR

ringit malayo

4,2298

PHP

peso filipino

50,887

RUB

rublo ruso

61,4023

THB

bat tailandés

38,066

BRL

real brasileño

3,4665

MXN

peso mexicano

17,3146

INR

rupia india

71,8193


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Junta Europea de Riesgo Sistémico

20.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/18


DECISIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 1 de junio de 2015

sobre el nombramiento del responsable de protección de datos de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

(JERS/2015/1)

(2015/C 204/06)

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1),

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2), en particular, el artículo 24,

Visto el Reglamento (UE) no 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3), en particular, el artículo 6,

Vista la Decisión JERS/2012/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 13 de julio de 2012, por la que se adoptan normas sobre protección de datos en la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), en particular, el artículo 3,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se nombra a Doña Barbara Eggl responsable de protección de datos (RPD) de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) con efectos desde el 1 de junio de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2017. Se nombra a la señora Eggl RPD de la JERS en su condición de miembro del personal y RPD del Banco Central Europeo.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de junio de 2015.

El Presidente de la JERS

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(3)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 162.

(4)  DO C 286 de 22.9.2012, p. 16.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

20.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7650 — Katara Hospitality/Starwood Hotel & Resorts Worldwide/Westin Excelsior Hotel)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 204/07)

1.

El 11 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Katara Hospitality («Katara», Qatar), bajo el control en última instancia de Qatar Investment Authority («QIA», Qatar), y Starwood Hotel & Resorts Worldwide Inc («Starwood», EE. UU.), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del bien inmueble conocido como Westin Excelsior Hotel de Roma (Italia) y su correspondiente negocio y gestión mediante adquisición de activos y contrato de gestión.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Katara: propiedad, gestión y desarrollo de hoteles a nivel mundial,

—   QIA: fondo de inversiones soberano del Estado de Qatar;

—   Starwood: propiedad, franquicia y gestión de hoteles a nivel mundial.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7650 — Katara Hospitality/Starwood Hotel & Resorts Worldwide/Westin Excelsior Hotel, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

20.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/20


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 204/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA

«JĀŅU SIERS»

No UE: LV-TSG-0007-01264 — 09.10.2014

«LETONIA»

1.   Nombre objeto de registro

«Jāņu siers»

2.   Tipo de producto

Clase 1.3. Quesos

3.   Motivos del registro

3.1.   Producto

    resultante de un método de producción, transformación o composición que corresponde a la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento;

    producido con materias primas o ingredientes que son los utilizados tradicionalmente.

El modo de elaboración, la receta, el aspecto, el color y el sabor del «Jāņu siers» determinan el carácter tradicional de este queso, que ha permanecido inalterado desde hace decenas, si no cientos de años.

El «Jāņu siers» es un queso sin madurar, elaborado con leche agria que se cuaja utilizando únicamente fermentos lácticos o cuajada. El «Jāņu siers» se elabora con leche y cuajada, que se calientan para retirar el suero y a las que se añade después mantequilla o nata, huevos, sal y carvi. La pasta resultante se calienta y se remueve intensamente hasta que se obtiene una consistencia homogénea.

3.2.   Nombre

    tradicionalmente utilizado para referirse al producto específico;

    que identifica el carácter tradicional o específico del producto.

«Jāņi» es una fiesta letona rica en tradiciones que se celebra con ocasión del solsticio de verano. Son muchas las tradiciones asociadas a esta fiesta, como el trenzado de guirnaldas, la decoración de las casas con hierbas y flores silvestres que se recogen tradicionalmente durante la fiesta, los cantos, las hogueras y las especialidades culinarias. Cuando los cruzados alemanes arribaron a las costas del Mar Báltico en el siglo XII, quedaron sorprendidos por la magnitud de las celebraciones en torno a las hogueras encendidas en la noche de San Juan. La cerveza y el «Jāņu siers» forman parte integrante de la fiesta. El queso que se consume en las celebraciones del solsticio de verano («Jāņi») ha recibido el nombre de «Jāņu siers», como confirma el rico folklore oral compuesto por cantos populares que fueron recogidos, clasificados y transcritos por Krišjānis Barons entre 1894 y 1915 en su obra Latvju dainas.

4.   Descripción

4.1.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1, incluidas las principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que le confieren su carácter específico (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

El «Jāņu siers» es un queso de leche agria con un gusto y un olor a ácido láctico fácilmente apreciables, al igual que el sabor y el aroma intensos del carvi que se le añade.

Tiene forma cilíndrica aplastada, de 8 a 30 cm de diámetro y de 4 a 6 cm de altura. Su color va del amarillo claro al amarillo.

Es moderadamente salado. Su textura es blanda, compacta, ligeramente granulosa y muy homogénea. El corte no presenta ojos, aunque sí puede haber zonas más compactas que otras; el carvi es visible y está repartido de manera uniforme.

Parámetros químicos:

grasa sobre extracto seco: no más del 30 %,

contenido máximo de agua: 58 %,

contenido de sal: 1,2 a 1,8 %.

4.2.   Descripción del método de producción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1 que deben seguir los productores, con inclusión, si procede, de la naturaleza y las características de las materias primas o los ingredientes que se utilicen y del método de elaboración empleado (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

Para producir 10 kg de «Jāņu siers» hacen falta:

de 28 a 50 l de leche desnatada,

de 10 a 13 kg de cuajada de leche desnatada,

de 1,0 a 1,2 kg de mantequilla con un 82 % de grasa o 2,5 l de nata con un 35 % de grasa,

de 0,6 a 1,0 kg de huevos (sin cáscara),

de 40 a 50 g de carvi,

de 100 a 120 g de sal.

También puede añadirse betacaroteno como colorante alimentario.

Método de elaboración:

Se calienta la leche en un recipiente (hasta una temperatura de 85 a 90 °C) sin que llegue a hervir.

Se añade la cuajada en pequeños trozos a la leche caliente y se remueve hasta que la mezcla alcanza una temperatura de 65 a 85 °C. Se sigue removiendo hasta que la leche se coagula por completo y el suero comienza a separarse.

Mientras se calienta, la cuajada cambia de estructura y se hace ligeramente elástica.

Se decanta el suero.

La pasta de queso vuelve a introducirse en un recipiente. Se añaden los huevos batidos, la mantequilla o la nata, el carvi y la sal y se calienta la mezcla, removiéndola, a una temperatura de 65 a 70 °C, hasta que la pasta se despega de las paredes del recipiente (tras unos quince a treinta minutos) y se hace homogénea, con una consistencia ligeramente elástica.

La pasta de queso se introduce en moldes y se deja enfriar de una a dos horas, como mínimo. Se desmolda el queso, se deja secar y se envasa.

Aunque la demanda de «Jāņu siers» alcanza su cota máxima en torno al solsticio de verano, este queso se produce todo el año.

4.3.   Descripción de los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

El «Jāņu siers» debe su carácter único a la técnica de elaboración, a sus ingredientes tradicionales, a su forma y a su color, que se han mantenido inalterados durante siglos.

Ingredientes tradicionales

El «Jāņu siers» se elabora con leche y cuajada, a las que se añaden mantequilla o nata, huevos, sal y carvi. De ello dan fe numerosas fuentes literarias que reúnen datos históricos sobre la receta y la elaboración de este queso: Latviešu svētki Latviešu Folkloras Krātuves materiāli,1940; Latviešu pavāru grāmata; Muižas pavāriem par mācību visādus ēdienus gardi sataisīt un savārīt, Jelgava, 1796; Amols, M.: Piens, sviests un siers un viņu apstrāde, Jelgava, 1899; Kļaviņa, A.: Viesību galds, Riga, Liesma, 1971; Gustava, V. y Jansone, I.: Pavārgrāmata, Riga, Liesma, 1977; Masiļūne, N. y Pasopa, A.: Latviešu ēdieni, Riga, Avots, 1986; Ozola, L.: Siera ražošanas tehnoloģija, Riga, Neo, 1997; Dumpe, L.: Latviešu tradicionālā piensaimniecība; Piena produkti un piena ēdieni, Riga, 1998; Ozola, L. y Ciproviča, I.: Piena pārstrādes tehnoloģijas, Jelgava: LLU, 2002; Praktiskā Jāņu grāmata, SIA Tautas mākslas centrs, 2004; Jāņu siers, Siera Klubs, 2004.

Kārlis Lepevičs, en su libro de consejos para la agricultura publicado a mediados del siglo XIX, subraya que las propiedades gustativas y la textura del queso dependen de la correcta proporción de sus ingredientes. Por su parte, Henriete Dauderte, en su libro de cocina publicado más o menos en la misma época, recomienda, al igual que otros manuales del siglo XX, utilizar más leche que cuajada, dependiendo de la acidez de esta, pues añadiendo más leche se obtiene un queso más suave.

Forma y color

La forma redonda del «Jāņu siers» es característica y simbólica. En efecto, en la época del solsticio de verano suelen consumirse alimentos con forma redonda, como representación simbólica del Sol. La forma y el color del «Jāņu siers» también están relacionados con la simbología solar. En las fiestas celebradas en torno al solsticio de verano, el «Jāņu siers» encarnaba tanto la energía creadora del Sol como la riqueza y el éxito de la producción lechera. La forma redonda del «Jāņu siers» simboliza el Sol y la Tierra: cuando se corta, se toma con cada porción una parte de la energía solar.

En muchos de los cantos populares que recoge la obra Latvju dainas de Krišjānis Barons (1894-1915), la elaboración del «Jāņu siers» se describe como un ritual especial: el queso se envolvía con un paño de manera que el nudo estuviera en su centro y los pliegues formados dejaran impresiones regulares en su superficie. Donde estaba el nudo se formaba el núcleo del «Jāņu siers», y los pliegues a su alrededor eran como los rayos del Sol. Durante la elaboración se daba al queso su forma característica de «rueda». Así se representa el proceso en todas las descripciones literarias de la elaboración del «Jāņu siers».

Método de elaboración

La textura blanda, compacta, ligeramente elástica y homogénea del «Jāņu siers», así como su suave sabor, son el resultado del saber hacer de los productores, perfeccionado a lo largo de muchos años.

La elaboración de queso blanco se menciona en los inventarios del Colegio de Jesuitas de Riga, que datan de finales del siglo XVI y principios del siglo XVII.

La receta del «Jāņu siers» figura en distintas obras: Kļaviņa, A.: Viesību galds, Riga, Liesma, 1971; Gustava, V.y Jansone, I.: Pavārgrāmata, Riga, Liesma, 1977; Masiļūne, N. y Pasopa, A.: Latviešu ēdieni, Riga, Avots, 1986.

El «Jāņu siers» se ha convertido en un valor de la identidad nacional, un símbolo radiante y popular que representa la cultura letona ante otras naciones. Este queso tiene también un papel importante en otros grandes eventos de la vida de los letones y en otras fiestas estacionales.

Desde hace decenas de años se celebra en Letonia un concurso anual de productos lácteos. En este contexto, los productores de queso letones compiten cada dos años por obtener el honor de haber elaborado el «Jāņu siers» más sabroso y tradicional. En 2003, con ocasión de la Latvijas novadu Siera diena («Jornada del Queso de las Regiones Letonas»), el «Jāņu siers» recibió grandes elogios y obtuvo la más alta distinción, a saber, el título de Latvijas Sieru karalis («rey de los quesos letones»).


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


20.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/24


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 204/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012

«HUILE D’OLIVE DE NICE»

No UE: FR-PDO-0105-01278 — 17.11.2014

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Syndicat interprofessionnel de l’olive de Nice

Box 58 MIN Fleurs 6

06296 Nice Cedex 3

FRANCE

Tel. +33 497257644

Fax +33 493176404

Correo electrónico: aoc.olive@aocolivedenice.com

El Syndicat interprofessionnel de l’olive de Nice se compone de productores y transformadores del «Huile d’olive de Nice» y tiene un interés legítimo en la presentación de la solicitud de modificación.

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Nombre del producto

    Descripción del producto

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Otros: controles

4.   Tipo de modificación

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Descripción del producto

Se ha revisado y completado la descripción del producto.

Se precisa, en particular, que se trata de un aceite de tipo «frutado maduro», con aroma principal a almendra. En efecto, los resultados de las catas realizadas desde hace varios años y de los trabajos llevados a cabo por el Centre Technique Oléicole (CTO), de la Association Française Interprofessionnelle de l’Oléiculture (AFIDOL), que ha recopilado los resultados de más de diez años de análisis, han demostrado que el «Huile d’olive de Nice» se caracteriza principalmente por el aroma a almendra (fresca o seca), aunque también presenta, como aromas secundarios, aroma a alcachofa cruda, flores de retama, heno, repostería y notas cítricas de limón. Estos aromas completan los de frutos secos y manzana madura que se mencionaban en el pliego de condiciones que acompañaba a la solicitud de registro como DOP.

Además, para mejorar la descripción del producto, se propone establecer un nivel máximo del atributo picante, fijado en 2, y del atributo amargo, fijado en 1,5, según la escala organoléptica del COI. Estos umbrales también se han determinado sobre la base de las conclusiones de los trabajos realizados por el Centre Technique Oléicole (CTO).

El nivel máximo de acidez libre se ha reducido a 1 g/100 g, en vez de 1,5 g/100 g en que se fijó inicialmente, para un mantenimiento óptimo de la calidad.

El índice de peróxidos se limita a 16 miliequivalentes de oxígeno peroxídico por 1 kg de aceite de oliva, en la fase de la primera comercialización, en aras de preservar la calidad para el consumidor.

Se suprime la indicación de la clasificación «virgen» del aceite, ya que está vinculada únicamente a las características analíticas del aceite y el «Huile d’olive de Nice» puede pertenecer a la categoría «virgen» o «virgen extra».

Zona geográfica

En el pliego de condiciones se han corregido errores en el nombre de los municipios de la zona geográfica de la denominación de origen, pero las correcciones no modifican los límites de la zona geográfica de producción, que permanecen inalterados.

Además, se aclaran las etapas que deben desarrollarse dentro de la zona geográfica de la denominación: «todas las operaciones, desde la producción de las aceitunas hasta la elaboración del aceite de oliva, deben realizarse dentro de la zona geográfica definida».

Por otra parte, se han precisado las modalidades de identificación de las parcelas de conformidad con los nuevos procedimientos nacionales.

Prueba del origen

Debido a la evolución legislativa y reglamentaria nacional, se ha consolidado el apartado «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica», que ahora recoge, en particular, las obligaciones en materia de declaración y tenencia de registros relativas a la trazabilidad del producto y al seguimiento de las condiciones de producción.

Por otro lado, este apartado se ha completado con varias disposiciones adicionales relativas a los registros y a los documentos declarativos que permiten garantizar la trazabilidad y el control de la conformidad de los productos con los requisitos del pliego de condiciones.

Método de obtención

Variedades polinizadoras

La modificación consiste en la supresión del porcentaje máximo de aceitunas procedentes de variedades polinizadoras o de antiguas variedades locales autorizado para la producción de aceite y fijado inicialmente en el 5 % (porcentaje idéntico al del número de árboles de estas variedades presentes en los huertos). En efecto, en los huertos la recolección se realiza tradicionalmente de una sola vez y las cantidades de aceitunas recolectadas en los árboles de variedades polinizadoras o de antiguas variedades locales se incorporan por lo general al volumen global de aceitunas que se lleva a la almazara para elaborar el aceite con denominación, y siguen siendo mínimas. A fin de tener en cuenta esta presencia marginal de aceitunas de variedades polinizadoras, la frase «El aceite procede exclusivamente de aceitunas de la variedad Cailletier.» se sustituye por «El aceite procede de aceitunas de la variedad Cailletier.».

Por último, se introduce la definición de «antiguas variedades locales». Se trata de las «variedades de implantación anterior a la helada de 1956 representadas por un número significativo de árboles dentro de la zona de producción».

Densidad de plantación

La modificación tiene por objeto tener en cuenta la situación específica de los olivos plantados en terrazas en comparación con los olivos plantados en terrenos llanos, ya que esas plantaciones en terrenos muy inclinados representan la mayor parte de las plantaciones de la denominación de origen e incluso constituyen una de sus características. Este tipo de plantación no obstaculiza el desarrollo radicular de los árboles y no provoca competencia por la luz, habida cuenta de la pendiente del terreno. Por consiguiente, se propone tener en cuenta la medida de la altura de la terraza en el cálculo de la distancia mínima exigida entre los árboles y no aplicar en este caso la superficie mínima de 24 m2 por árbol.

Se especifican las disposiciones relativas a la distancia mínima entre los árboles (4 metros) en lo que respecta a los árboles plantados a partir del 27 de abril de 2001 (fecha de publicación del decreto inicial de reconocimiento de la DOP).

Cultivos intercalados

De conformidad con los usos locales, se autoriza la presencia de árboles frutales dispersos en el huerto, que se considera que no influye en la calidad final del producto, a condición de que su número no supere el 5 % del número de árboles de la parcela considerada.

Riego

Se propone fijar una fecha límite de riego en sustitución de la disposición inicial por la que se autoriza el riego «hasta el envero», dado que esta disposición es poco precisa y que la fecha de envero puede variar ligeramente según los sectores geográficos dentro de la zona geográfica (zona costera o interior), lo que puede dificultar el control.

La fecha límite se fija en el 1 de noviembre.

Rendimiento

El rendimiento máximo permitido se incrementa a 10 t/ha, en lugar de 6 t/ha como máximo. En efecto, los árboles de las plantaciones jóvenes llegan ahora a la fase de producción y los rendimientos de estos olivares se aproximan a 8-10 t/ha. Tampoco es infrecuente encontrar plantaciones oleícolas pluriseculares y, en ese caso, los árboles presentan un desarrollo importante del ramaje y una carga de aceitunas significativa. La profesionalización de los productores y la renovación de las parcelas también contribuyen a optimizar los rendimientos.

Además, se ha precisado el método de cálculo del rendimiento a fin de evitar posibles interpretaciones. Así, se indica que el rendimiento se calcula en relación con la producción cosechada (y no con la producción total del árbol, incluidas las aceitunas caídas al suelo y no recogidas, que no se benefician de la denominación).

Se especifica la edad de entrada en producción de los árboles (5 años como mínimo), a fin de garantizar que las aceitunas utilizadas son de suficiente calidad.

Fecha de recolección

Inicialmente, la fecha del inicio de la recolección de las aceitunas se fijaba mediante orden prefectoral, a propuesta de los servicios de la autoridad competente.

En el marco de la simplificación de los procedimientos administrativos a escala nacional, se propone que dicha fecha sea fijada por decisión del director del INAO, a propuesta motivada de la agrupación.

Recolección

La expresión «vareo mecánico» se sustituye por «procedimientos mecánicos». Este cambio de redacción no modifica las distintas técnicas de recolección autorizadas para la DOP «Huile d’olive de Nice».

Calidad sanitaria de las aceitunas utilizadas

La redacción inicial del pliego de condiciones precisaba que las aceitunas suministradas a la almazara debían ser «sanas». Se modifica la redacción inicial, con objeto, por un lado, de precisar la calidad sanitaria prevista y, por otro, de controlar las aceitunas utilizadas en lugar de las aceitunas suministradas. La disposición es la siguiente:

«Las aceitunas utilizadas son aceitunas sanas. Sin embargo, se admite una proporción total de aceitunas agusanadas, con picaduras o afectadas por heladas inferior al 3 % del número de aceitunas por cada lote utilizado. Las aceitunas enmohecidas o fermentadas no pueden beneficiarse de la denominación de origen».

Procedimiento de extracción del aceite

Para ajustarse a la normativa general sobre la extracción en frío, se disminuye la temperatura de la pasta de aceituna durante el proceso de extracción del aceite de oliva, fijándola en 27 °C en vez de 30 °C.

En beneficio de la claridad expositiva, los productores han querido enumerar de manera exhaustiva los diferentes procesos y tratamientos autorizados para la elaboración de aceite de oliva. Se ha añadido lo siguiente: deshojado, molienda, batido y extracción por centrifugación o por presión.

Condiciones de almacenamiento

A fin de preservar la calidad del producto en la fase de comercialización, se añade lo siguiente:

«El “Huile d’olive de Nice” se almacena en un local adecuado para la conservación del producto, en un recipiente apto para contener alimentos, al abrigo de la luz, del aire y del calor, que permite conservar las características del producto».

Etiquetado

Las indicaciones de etiquetado específicas de la denominación se han adaptado a las disposiciones del Reglamento (UE) no 1151/2012.

Por otra parte, la utilización del símbolo DOP de la Unión Europea, así como la mención «appellation d’origine protégée» o «A.O.P.», forman parte de los elementos obligatorios del etiquetado del producto con denominación de origen «Huile d’olive de Nice».

Otros: control

A la luz de la evolución legislativa y reglamentaria nacional, el apartado «Requisitos nacionales» presenta en forma de cuadro los principales puntos que deben controlarse, sus valores de referencia y el método de evaluación.

DOCUMENTO ÚNICO

«HUILE D’OLIVE DE NICE»

No UE: FR-PDO-0105-01278 — 17.11.2014

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Huile d’olive de Nice»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Huile d’olive de Nice» es un aceite de oliva de tipo «frutado maduro». Presenta un aroma principal a almendra. Pueden estar presentes, en particular, uno o varios de los siguientes aromas secundarios: alcachofa cruda, flores de retama, heno, hojas, hierba, repostería, manzana madura, frutos secos y notas cítricas de limón.

El atributo picante es igual o inferior a 2 y el atributo amargo es igual o inferior a 1,5 en la escala organoléptica del Consejo Oleícola Internacional (COI).

Procede fundamentalmente de la variedad Cailletier.

La acidez libre, expresada en ácido oleico, debe ser igual o inferior a 1 gramo por cada 100 gramos de aceite de oliva. En la fase de la primera comercialización, el índice de peróxidos se limita a 16 miliequivalentes de oxígeno peroxídico por 1 kg de aceite de oliva.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El aceite se elabora a partir de aceitunas procedentes de olivares constituidos al menos en un 95 % por la variedad Cailletier y en un 5 %, como máximo, por variedades polinizadoras o «antiguas variedades locales» (variedades de implantación anterior a la helada de 1956 representadas por un número significativo de árboles dentro de la zona de producción).

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las operaciones, desde la producción de las aceitunas hasta la elaboración del aceite de oliva, deben realizarse dentro de la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Además de las indicaciones obligatorias contempladas en la normativa sobre etiquetado y presentación de los productos alimenticios, las etiquetas de los aceites con denominación de origen «Huile d’olive de Nice» deben incluir los datos siguientes:

el nombre de la denominación de origen «Huile d’olive de Nice» y la mención «appellation d’origine protégée» o «A.O.P.».

Dichas indicaciones deben estar agrupadas en el mismo campo visual.

Deberán figurar en caracteres visibles, legibles, indelebles y de una dimensión suficientemente grande que las haga destacar donde estén impresas, a fin de que se distingan claramente de todas las demás indicaciones escritas e ilustraciones,

el símbolo DOP de la Unión Europea.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de producción del «Huile d’olive de Nice» está situada dentro de los siguientes municipios del departamento de los Alpes marítimos:

Aiglun, Antibes, Biot, Bouyon, Cannes, Clans, Conségude, Les Ferres, Malaussène, Mandelieu-la-Napoule, Massoins, Nice, Roquestéron-Grasse, La Tour, Tournefort, Vallauris y Villars-sur-Var,

los municipios de los cantones de: Le Bar-sur-Loup (excepto los municipios de Caussols y Courmes), Breil-sur-Roya, Cagnes-sur-Mer-Centre, Cagnes-sur-Mer-Ouest, Le Cannet, Carros, Contes, L’Escarène, Grasse-Nord, Grasse-Sud, Lantosque, Levens, Menton-Est, Menton-Ouest (excepto el municipio de Roquebrune-Cap-Martin), Mougins, cantón de Niza 13, Roquebillière (excepto el municipio de Belvédère), Roquesteron, Saint-Laurent-du-Var-Cagnes-sur-Mer-Est, Saint-Vallier-de-Thiey (excepto los municipios de Escragnolles y Saint-Vallier-de-Thiey), Sospel (excepto el municipio de Moulinet), Vence y Villefranche-sur-Mer (excepto los municipios de Cap-d’Ail y Saint-Jean-Cap-Ferrat).

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Esta zona geográfica se inscribe en un conjunto definido por los usos en cuanto a la implantación del olivar y de los centros de transformación y se enraíza en las características originales del medio natural (topografía, edafología y climatología).

El olivar nizardo está implantado en el corazón de una región donde se produce el encuentro y la fusión entre la montaña y el mar. El principal curso de agua de la cuenca es el Var, con los valles de los afluentes Vésubie, Tinée y Estéron. El cultivo del olivo se desarrolló aguas abajo de estos valles, menos angostos que los de aguas arriba. Estos olivares de montaña se sitúan en colinas, planicies subcosteras y pendientes a menudo acondicionadas en terrazas. Los suelos, especialmente favorables para el cultivo del olivo, son coluviales y ricos en calizas y marno-calizas, resultado de la gelifracción, de textura limo-arcillosa.

La zona oleícola tiene un clima de tipo mediterráneo, a veces matizado por la influencia de las montañas. Las temperaturas son suaves (de 4 a 11 °C en invierno), las precipitaciones son abundantes (de 800 a 1 100 mm) y la insolación es excelente (2 760 h/a). Las fuertes heladas son inexistentes en la franja litoral y raras en el interior por debajo de 750 metros de altitud. En este contexto, caracterizado por la ausencia de vientos fuertes, la variedad Cailletier, de porte alto y con ramas largas y que caen, se ha impuesto con el correr de los siglos como variedad dominante del olivar nizardo.

El olivo ha sido siempre uno de los principales cultivos de las poblaciones del «Condado de Niza» (división administrativa de los Estados de la Casa de Saboya, de 1526 a 1847) y de la Costa Azul. La recolección comienza normalmente en el mes de noviembre y se prolonga hasta abril, con un período de cosecha más intenso entre enero y marzo, donde se cosechan las aceitunas «tournantes», de color cambiante (un 50 % como mínimo de aceitunas de color de «lías de vino»).

5.2.   Carácter específico del producto

El «Huile d’olive de Nice» procede principalmente de la variedad local de aceituna Cailletier (al menos el 95 % de los olivos del olivar). El «Huile d’olive de Nice» es un aceite de tipo «frutado maduro», valorado por su «suavidad» (se trata de un aceite poco amargo y con poco ardor).

El aroma a almendra es característico y preponderante. Algunos aromas secundarios, más o menos presentes según los aceites, como el aroma a «flor de retama», «repostería» o «notas cítricas de limón», también son específicos del «Huile d’olive Nice».

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Las características de la zona geográfica han modelado el paisaje oleícola nizardo y originado las particularidades del «Huile d’olive de Nice».

Los Alpes marítimos, debido a su situación geográfica (extremo de los Alpes que acaba en el mar), cuentan con un espacio agrícola reducido. La tierra cultivable es escasa y el olivo se planta en terrazas acondicionadas al efecto. El olivar nizardo forma un paisaje característico de laderas aprovechadas con la construcción de muros de piedra seca que retienen la tierra y protegen contra la erosión. En determinados terrenos frágiles, la oleicultura constituye la única alternativa al abandono de las tierras.

El especial clima mediterráneo de la zona geográfica, con escasos vientos fuertes y pocas heladas, una excelente insolación y abundantes lluvias en primavera y otoño, es favorable para el cultivo del olivo hasta 700 metros de altitud. El terreno del «Huile d’olive de Nice» es al mismo tiempo un terreno de litoral y de media montaña.

En estas condiciones, la variedad Cailletier, perfectamente adaptada, representa el 95 % del olivar de la zona geográfica. En ese territorio peculiar, la cosecha de esta variedad típica de porte caído y árboles de gran tamaño se efectúa tradicionalmente de una sola vez. La recolección es bastante tardía en comparación con otras zonas oleícolas, en particular en la media montaña, donde, gracias a la benignidad del clima, se prolonga hasta el final del invierno tras el envero de los frutos.

La suavidad del «Huile d’olive de Nice» y sus aromas particulares a «almendra», pero también a «flor de retama», «repostería» o «notas cítricas de limón», en que se basa su reputación, son el resultado de la conjunción de la utilización de esta variedad local y de su recolección tardía.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (2))

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-0e3dc185-56cd-4d6b-be3e-d82ae3a731ce/telechargement


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Véase la nota a pie de página 1.