ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 190

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58.° año
8 de junio de 2015


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 190/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 190/02

Asunto C-130/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 13 de marzo de 2015 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/National Exhibition Centre Limited

2

2015/C 190/03

Asunto C-138/15 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de marzo de 2015 por Teva Pharma BV y Teva Pharmaceuticals Europe BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 22 de enero de 2015 en el asunto T-140/12: Teva Pharma BV y Teva Pharmaceuticals Europe BV/Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

3

2015/C 190/04

Asunto C-141/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Rennes (Francia) el 25 de marzo de 2015 — Doux SA, Maître Sophie Gautier, en calidad de administradora concursal de Doux SA, SCP Valliot-Le Guenevé-Abittbol, a través de Me Valliot, en calidad de administrador concursal de Doux SA/Etablissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

4

2015/C 190/05

Asunto C-142/15 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de marzo de 2015 por SolarWorld AG contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 14 de enero de 2015 en el asunto T-507/13, SolarWorld AG y otros/Comisión Europea

5

2015/C 190/06

Asunto C-153/15 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de marzo de 2015 por Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 20 de enero de 2015 en el asunto T-6/13, Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl/Consejo de la Unión Europea

6

2015/C 190/07

Asunto C-161/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 9 de abril de 2015 — Abdelhafid Bensada Benallal/État belge

7

 

Tribunal General

2015/C 190/08

Asunto T-320/09: Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2015 — Planet/Comisión [Protección de los intereses financieros de la Unión — Sistema de alerta rápida (SAR) que permite identificar el nivel de riesgo asociado a los adjudicatarios de contratos — Investigación de la OLAF sobre la ejecución de un contrato público relativo a un proyecto de modernización institucional en Siria — Decisiones de activación de las alertas W1a y W1b — Base jurídica — Derechos fundamentales — Obligación de motivación]

8

2015/C 190/09

Asunto T-554/10: Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2015 — Evropaïki Dynamiki/Frontex (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Servicios informáticos, material informático y licencias de software — Exclusión de las ofertas de un licitador — Obligación de motivación — Criterios de selección y de atribución — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad no contractual)

8

2015/C 190/10

Asunto T-576/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de abril de 2015 — Schenker Customs Agency/Comisión [Unión aduanera — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Importación de glifosato originario de Taiwán — Solicitud de condonación de los derechos de importación presentada por un agente de aduanas — Artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 — Cláusula de equidad — Existencia de una situación particular — Declaraciones de despacho a libre práctica — Certificados de origen erróneos — Concepto de negligencia manifiesta — Decisión de la Comisión que declara injustificada la condonación de los derechos de importación]

9

2015/C 190/11

Asunto T-190/12: Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2015 — Tomana y otros/Consejo y Comisión (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Zimbabue — Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por él — Congelación de fondos — Base jurídica — Error manifiesto de apreciación — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derechos fundamentales — Proporcionalidad)

10

2015/C 190/12

Asunto T-290/12: Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2015 — Polonia/Comisión (Agricultura — Organización común de mercados — Sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas — Ayuda a las agrupaciones de productores — Limitación de la participación financiera de la Unión — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Obligación de motivación — Cooperación leal)

11

2015/C 190/13

Asunto T-402/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de abril de 2015 — Carl Schlyter/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Artículo 4, apartado 2, tercer guión — Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de investigación — Reglamento (CE) no 1367/2006 — Artículo 6, apartado 1 — Dictamen circunstanciado sobre un proyecto de Orden relativa a la declaración anual de sustancias en estado nanoparticular notificado por las autoridades francesas a la Comisión con arreglo a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE — Denegación de acceso]

11

2015/C 190/14

Asunto T-258/13: Sentencia del Tribunal General de 16 de abril de 2015 — Matratzen Concord/OAMI — KBT (ARKTIS) [Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria denominativa ARKTIS — Uso efectivo de la marca — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Forma del uso de la marca — Prueba del uso para productos registrados — Consentimiento del titular de la marca]

12

2015/C 190/15

Asunto T-282/13: Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2015 — Iglotex/OAMI — Iglo Foods Group (IGLOTEX) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa IGLOTEX — Marca comunitaria denominativa anterior IGLO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

13

2015/C 190/16

Asunto T-352/13 P: Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2015 — BX/Comisión [Recurso de casación — Función pública — Selección — Convocatoria de concurso — Concurso general — Constitución de una lista de reserva para la selección de administradores (AD) de grado 5 de ciudadanos búlgaros y rumanos en el campo del Derecho — Decisión del tribunal del concurso de no incluir al demandante en la lista de reserva — Carga de la prueba — Evaluación comparativa — Igualdad de trato — Estabilidad en la composición del tribunal — Artículo 3, párrafo quinto, del anexo III del Estatuto — Desnaturalización de los hechos y de las pruebas — Recurso de indemnización — Decisión sobre las costas]

14

2015/C 190/17

Asunto T-319/14: Sentencia del Tribunal General de 16 de abril de 2015 — Drogenhilfe Köln Projekt/OAMI (Rauschbrille) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Rauschbrille — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

14

2015/C 190/18

Asunto T-337/14: Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2015 — Rezon/OAMI — mobile.international (mobile.de proMotor) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa mobile.de proMotor — Marca nacional figurativa anterior mobile — Desestimación de la solicitud de nulidad — Artículo 165, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

15

2015/C 190/19

Asunto T-137/15: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2015 — Parker Hannifin Manufacturing y Parker-Hannifin/Comisión

15

2015/C 190/20

Asunto T-139/15: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — Hungría/Comisión

17

2015/C 190/21

Asunto T-140/15: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2015 — Aurora/OCVV — SES-VanderHave (M 02205)

17

2015/C 190/22

Asunto T-150/15: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — EFB/Comisión

18

2015/C 190/23

Asunto T-151/15: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — EFB/Comisión

20

2015/C 190/24

Asunto T-152/15 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en los asuntos acumulados F-1/14 y F-48/14, Kakol/Comisión

21

2015/C 190/25

Asunto T-153/15: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — Hamcho y Hamcho International/Consejo

22

2015/C 190/26

Asunto T-154/15: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — Jaber/Consejo

22

2015/C 190/27

Asunto T-155/15: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — Kaddour/Consejo

23

2015/C 190/28

Asunto T-156/15: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — Francia/Comisión

23

2015/C 190/29

Asunto T-157/15: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2015 — Estonia/Comisión

25

2015/C 190/30

Asunto T-179/15: Recurso interpuesto el 13 de abril de 2015 — Lions Gate Entertainment/OAMI (DIRTY DANCING)

26

2015/C 190/31

Asunto T-185/15: Recurso interpuesto el 14 de abril de 2015 — Buonotourist/Comisión

27

2015/C 190/32

Asunto T-186/15: Recurso interpuesto el 14 de abril de 2015 — CSTP Azienda della Mobilità/Comisión

29

2015/C 190/33

Asunto T-187/15: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2015 — Compagnia Trasporti Pubblici y otros/Comisión

29

2015/C 190/34

Asunto T-189/15: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2015 — TMG Landelijke Media y Willems/Comisión

30

2015/C 190/35

Asunto T-279/14: Auto del Tribunal General de 14 de abril de 2015 — Sabic Polyolefine/Comisión

31

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 190/36

Asunto F-87/12 RENV: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 21 de abril de 2015 — FK/Comisión (Función pública — Devolución tras la anulación — Agente temporal — Renovación del contrato — Regla de los seis años) ( *1 )

32

2015/C 190/37

Asunto F-105/14: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 22 de abril de 2015 — ED/ENISA (Función pública — Agente temporal — Procedimiento de selección — Decisión desestimatoria de la candidatura, en fase de preselección, tras su examen por un comité de selección — No presentación de una reclamación en el plazo estatutario contra la decisión desestimatoria de la candidatura — Solicitud de información — Respuesta de la AFCC sin reexamen de la decisión desestimatoria de la candidatura — Reclamación presentada contra dicha respuesta — Inobservancia del procedimiento administrativo previo — Inadmisibilidad manifiesta — Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento)

32

2015/C 190/38

Asunto F-131/14: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 23 de abril de 2015 — Bensai/Comisión (Función Pública — Agente contractual — Remuneración — Hoja de haberes — Carácter confirmatorio — No respeto de las exigencias del procedimiento administrativo previo — Reforma del Estatuto de los funcionarios — Aumento de la duración del trabajo sin adaptación del salario — Falta de incidencia sobre la naturaleza confirmatoria de la hoja de haberes — Desigualdad de trato entre los agentes contractuales y los agentes locales — Artículo 81 del Reglamento de procedimiento)

33

2015/C 190/39

Asunto F-45/15: Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2015 — ZZ/Europol

34

2015/C 190/40

Asunto F-46/15: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2015 — ZZ/Comisión

34

2015/C 190/41

Asunto F-47/15: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2015 — ZZ/Comisión

35

2015/C 190/42

Asunto F-48/15: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — ZZ/OAMI

36

2015/C 190/43

Asunto F-49/15: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — ZZ/Comisión

36

2015/C 190/44

Asunto F-50/15: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — FS/CESE

37

2015/C 190/45

Asunto F-51/15: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — FR/EASA

37

2015/C 190/46

Asunto F-52/15: Recurso interpuesto el 7 de abril de 2015 — ZZ/Comisión

38

2015/C 190/47

Asunto F-53/15: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2015 — ZZ/Tribunal de Justicia

39


 


 

(*1)   Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 190/01)

Última publicación

DO C 178 de 1.6.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 171 de 26.5.2015

DO C 155 de 11.5.2015

DO C 146 de 4.5.2015

DO C 138 de 27.4.2015

DO C 127 de 20.4.2015

DO C 118 de 13.4.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 13 de marzo de 2015 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/National Exhibition Centre Limited

(Asunto C-130/15)

(2015/C 190/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Recurrida: National Exhibition Centre Limited

Cuestiones prejudiciales

1)

En lo que respecta a la exención del IVA prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), tal como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia en la sentencia Sparekassernes Datacenter (SDC) (C-2/95, EU:C:1997:278) ¿cuáles son los principios pertinentes que deben aplicarse para determinar si un servicio tiene «por efecto transmitir fondos e implica[...] modificaciones jurídicas y financieras» en el sentido del apartado 66 de la citada sentencia? En especial:

1.1)

¿se aplica la exención a un servicio, como el que presta el contribuyente en el presente asunto, que no entraña que éste efectúe adeudos o abonos en cuentas sujetas a su control, pero que cuando se efectúa una transmisión de fondos, es la causa de que una entidad financiera independiente lleve a cabo una transmisión de fondos?

1.2)

Cuando el pago se efectúa mediante tarjeta de crédito o de débito, ¿incide en la respuesta a la primera cuestión, punto 1.1), que el propio prestador del servicio obtenga los códigos de autorización directamente del banco del titular de la tarjeta o que, con carácter alternativo, los obtenga a través de su banco adquirente comercial?

1.3)

¿Qué elementos permiten distinguir entre (a) un servicio que consiste en facilitar información financiera sin la cual no se efectuaría un pago pero que no queda comprendido en la exención (como en el asunto Nordea Pankki Suomi, C-350/10, EU:C:2011:532), y (b) un servicio de gestión de datos que, desde un punto de vista funcional, tiene por efecto transmitir fondos y que el Tribunal de Justicia ha considerado por consiguiente susceptible de quedar comprendido en la exención (como en la sentencia SDC, apartado 66)?

2)

¿Cuáles son los principios pertinentes que deben aplicarse para determinar si un servicio, como el que el contribuyente presta en el presente asunto, está comprendido en la exclusión relativa al «cobro de créditos» de la exención prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva? En particular, si un servicio de procesamiento de pagos efectuados por un medio específico (por ejemplo, mediante tarjeta de crédito o de débito) constituyera, conforme a los principios establecidos en la sentencia AXA UK (C-175/09, EU:C:2010:646), un «cobro de créditos» cuando dicho servicio se preste a la persona a la que se adeuda el pago (a saber, la persona que recibe el pago), ¿constituirá ese servicio asimismo un «cobro de créditos» si su prestación se efectúa a favor de la persona obligada al pago (es decir, la persona que realiza el pago)? Por otra parte, en las circunstancias del presente asunto ¿existe siquiera algún «crédito» que deba ser «cobrado»?


(1)   DO L 145, p. 1.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/3


Recurso de casación interpuesto el 23 de marzo de 2015 por Teva Pharma BV y Teva Pharmaceuticals Europe BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 22 de enero de 2015 en el asunto T-140/12: Teva Pharma BV y Teva Pharmaceuticals Europe BV/Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

(Asunto C-138/15 P)

(2015/C 190/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Teva Pharma BV y Teva Pharmaceuticals Europe BV (representantes: G. Morgan, Solicitor, K. Bacon, Barrister y E.S. Mackenzie, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Medicamentos, Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General.

Anule la decisión de la EMA, contenida en su escrito de 24 de enero de 2012, por el que se niega a validar la solicitud de autorización de comercialización de las recurrentes.

Condene a la EMA al pago de las costas de las recurrentes.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso de casación, las recurrentes alegan un motivo basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en su interpretación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 141/2000 (1). Se alegan tres errores de Derecho distintos. Primeramente, se alega que el Tribunal General interpretó incorrectamente el artículo 8, apartado 3, en relación con el artículo 8, apartado 1, en la medida en que no apreció que un segundo medicamento huérfano similar autorizado con arreglo a la excepción del artículo 8, apartado 3, no puede obtener la recompensa de la exclusividad de mercado que se concede al primer medicamento en virtud del artículo 8, apartado 1.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un error al concluir que su interpretación del artículo 8 no produce el efecto de extender la exclusividad de mercado correspondiente al primer medicamento.

En tercer lugar, el Tribunal General describió incorrectamente y, por ello, no examinó adecuadamente la fundamentación subsidiaria de las recurrentes en relación con el motivo inicial de anulación, que era que incluso si el segundo producto disfrutaba, en principio, de su propio periodo de exclusividad en el mercado, dicha exclusividad no podía operar para excluir del mercado una versión genérica del primer medicamento.

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que se pronuncie con carácter definitivo anulando la decisión recurrida.


(1)  Reglamento (CE) no 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18, p. 1).


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Rennes (Francia) el 25 de marzo de 2015 — Doux SA, Maître Sophie Gautier, en calidad de administradora concursal de Doux SA, SCP Valliot-Le Guenevé-Abittbol, a través de Me Valliot, en calidad de administrador concursal de Doux SA/Etablissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

(Asunto C-141/15)

(2015/C 190/04)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Rennes

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Doux SA, Maître Sophie Gautier, en calidad de administradora concursal de Doux SA, SCP Valliot-Le Guenevé-Abittbol, a través de Me Valliot, en calidad de administrador concursal de Doux SA

Demandada: Etablissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye el umbral de contenido de agua fijado por el artículo 15 del Reglamento no 543/2008 (1) y sus anexos VI y VII una exigencia de «calidad sana, cabal y comercial» en el sentido del artículo 28, apartado 1, del Reglamento no 612/2009 (2) y de la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 septiembre de 2006, Nowaco Germany GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas?

2)

¿Puede un ave de corral congelada que supere el umbral de contenido de agua fijado por el artículo 15 del Reglamento no 543/2008 y sus anexos VI y VII, que está provista de un certificado sanitario expedido por la autoridad competente, ser comercializada en el seno de la Unión en condiciones normales en el sentido del artículo 28 del Reglamento no 612/2009 y, en su caso, en qué condiciones?

3)

¿Es conforme con el Derecho de la Unión y en particular con el principio de seguridad jurídica el hecho de que se haya mantenido fijo en un 5,1 % el umbral de contenido de agua, conforme al anexo VI del Reglamento no 543/2008, sin que haya sido revisado en varias décadas pese a los cambios alegados que se han introducido en las prácticas de cría y las críticas expresadas en algunos estudios científicos acerca de la obsolescencia de este valor límite?

4)

¿Son suficientemente precisos los anexos VI y VII del Reglamento no 543/2008 a efectos de realizar los controles previstos en el artículo 15 de éste o es preciso que Francia defina las «modalidades prácticas de los controles»«en todas las fases de la comercialización» para que los controles efectuados durante la fase de exportación de los productos sean oponibles?

5)

¿Pueden las solicitudes de segundo análisis que se aplican, conforme al artículo 16, apartados 2 y 5, del Reglamento no 543/2008, a los resultados de los controles en los mataderos, extenderse a los controles practicados en la fase de la comercialización de los productos exportados, en presencia de las partes, de conformidad, en particular, con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?


(1)  Reglamento (CE) no 543/2008 de la Comisión de 16 de junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral (DO L 157, p. 46).

(2)  Reglamento (CE) no 612/2009 de la Comisión de 7 de julio de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 186, p. 1).


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/5


Recurso de casación interpuesto el 24 de marzo de 2015 por SolarWorld AG contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 14 de enero de 2015 en el asunto T-507/13, SolarWorld AG y otros/Comisión Europea

(Asunto C-142/15 P)

(2015/C 190/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: SolarWorld AG (representantes: L. Ruessmann, avocat, J. Beck, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Brandoni solare SpA, Global Sun Ltd, Silicio Solar, SAU, Solaria Energía y Medio Ambiente, S.A.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

Que se declare el recurso admisible y fundado.

Que se anule el auto del Tribunal General en el asunto T-507/13.

Que se declare admisible la solicitud de anulación en el asunto T-507/13.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre el fondo de la solicitud de anulación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente plantea los siguientes motivos:

El Tribunal General cometió un error al resolver que la recurrente no se ve afectada directamente por la Decisión de la Comisión 2013/423/UE (1) porque la Decisión no afecta directamente a su situación jurídica y estaba sujeta a medidas de ejecución.

El Tribunal General cometió un error al resolver que la recurrente no se ve afectada directamente por la Decisión de la Comisión 2013/423/UE, porque esta Decisión fue ejecutada por el Reglamento (UE) no 748/2013 (2). El Reglamento (UE) no 748/2013 es un acto confirmatorio respecto a la Decisión 2013/423/EU. Por ello, la recurrente estaba legitimada para recurrir la Decisión 2013/423/UE directamente.

La conclusión del Tribunal General de que la Decisión 2013/423/UE entraña medidas de ejecución es errónea dado que el Tribunal General no examinó si la Comisión tenía margen de apreciación al adoptar el Reglamento (UE) no 748/2013 o si la ejecución de la Decisión 2013/4223/UE era meramente automática con respecto a la recurrente, como era, de hecho, el caso.


(1)  Decisión 2013/423/UE de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 209, p. 26).

(2)  Reglamento (UE) no 748/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 513/2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 209, p. 1).


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/6


Recurso de casación interpuesto el 30 de marzo de 2015 por Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 20 de enero de 2015 en el asunto T-6/13, Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-153/15 P)

(2015/C 190/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler, advokat, G. Pandey, Advocaat, D. Rovetta, avocat, M. Gambardella, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General de 20 de enero de 2015 en el asunto T-6/13, Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl/Consejo de la Unión Europea, y declare la admisibilidad del recurso de anulación.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene al Consejo al pago de las costas del presente procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente formula dos motivos, mediante los que alega que el Tribunal General basó el auto impugnado en errores manifiestos de apreciación y errores de Derecho.

La recurrente considera que el Tribunal General incurrió en errores manifiestos de apreciación al declarar, en primer lugar, que se produjo una notificación individual completa el 19 de octubre de 2012 y, en segundo lugar, que esta notificación tuvo lugar antes de la publicación del anuncio general en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el 16 de octubre de 2012.

Además, la recurrente estima que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho: en primer lugar, al no atenerse al requisito de que una notificación debe estar motivada; en segundo lugar, al declarar que una notificación individual podría entrañar la reducción del plazo para impugnar judicialmente un acto jurídico de la Unión Europea; en tercer lugar, al no tener en cuenta las consecuencias jurídicas de las elecciones realizadas por el Consejo en lo que respecta al procedimiento de notificación y, en cuarto lugar, al no tomar en consideración la interpretación legítima de la ley en el momento de la interposición de la demanda.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 9 de abril de 2015 — Abdelhafid Bensada Benallal/État belge

(Asunto C-161/15)

(2015/C 190/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Abdelhafid Bensada Benallal

Recurrida en casación: État belge

Cuestión prejudicial

El principio general del Derecho de la Unión Europea que consagra el respeto del derecho de defensa, que incluye el derecho de una persona a ser oída ante una autoridad nacional antes de que ésta adopte cualquier decisión que pueda afectar desfavorablemente a sus intereses, como en el caso de una resolución que ponga fin a un permiso de residencia, ¿reviste en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea una importancia equivalente a la que revisten las normas de orden público en el Derecho interno belga? ¿Exige el principio de equivalencia que un motivo basado en la violación del principio general del Derecho de la Unión Europea del respeto del derecho de defensa pueda ser invocado por primera vez ante el Conseil d’État, en el procedimiento de casación, como permite el Derecho interno con respecto a los motivos de orden público?


Tribunal General

8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/8


Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2015 — Planet/Comisión

(Asunto T-320/09) (1)

([«Protección de los intereses financieros de la Unión - Sistema de alerta rápida (SAR) que permite identificar el nivel de riesgo asociado a los adjudicatarios de contratos - Investigación de la OLAF sobre la ejecución de un contrato público relativo a un proyecto de modernización institucional en Siria - Decisiones de activación de las alertas W1a y W1b - Base jurídica - Derechos fundamentales - Obligación de motivación»])

(2015/C 190/08)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Planet AE Anonymi Etaireia Parochis Symvouleftikon Ypiresion (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y F. Dintilhac, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de las decisiones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) por las cuales se solicitó la inclusión de la demandante en el sistema de alerta rápida (SAR), y de las de la Comisión relativas a la activación de la alerta W1a, y posteriormente de la alerta W1b.

Fallo

1)

Anular las decisiones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) por las que se solicitó la inclusión de Planet AE Anonymi Etaireia Parochis Symvouleftikon Ypiresion en el sistema de alerta rápida (SAR), y las de la Comisión Europea relativas a la activación de las alertas W1a y W1b que le atañen.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)   DO C 267, de 7.11.2009.


8.6.2015   

ES

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C 190/8


Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2015 — Evropaïki Dynamiki/Frontex

(Asunto T-554/10) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Servicios informáticos, material informático y licencias de software - Exclusión de las ofertas de un licitador - Obligación de motivación - Criterios de selección y de atribución - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad no contractual»))

(2015/C 190/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex) (representantes: S. Vuorensola y H. Caniard, agentes, asistidos por J. Stuyck y A.-M. Vandromme, abogados)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de las decisiones por las que se rechazan las ofertas de la demandante en la licitación Frontex/OP/87/2010, relativa a un contrato-marco para «Servicios TIC» en el ámbito de las tecnologías de gestión y de seguridad de la información (DO 2010/S 66-098323), y en la licitación Frontex/OP/98/2010, relativa al Gran proyecto piloto de Europa del sur en el ámbito de la coordinación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (DO 2010/S 90-134098), así como todas las decisiones relacionadas, incluidas las que adjudican los contratos a otros licitadores, y, por otra parte, un recurso de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la adjudicación de los contratos a dichos licitadores.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex) de 18 de octubre de 2010, por la que se rechaza la oferta presentada por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en el marco de la licitación 2010/S 66-098323, para el lote no 1 (sistemas de información), para el suministro de servicios informáticos, material informático y licencias de software.

2)

Anular la decisión de Frontex de 18 de octubre de 2010, por la que se rechaza la oferta presentada por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en el marco de la licitación 2010/S 66-098323, para el lote no 6 (sistemas de gestión de contenidos empresariales), para el suministro de servicios informáticos, material informático y licencias de software.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargará con el 50 % de sus propias costas y con el 50 % de las costas de Frontex y esta última cargará con el 50 % de sus propias costas y con el 50 % de las costas de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis.


(1)   DO C 30, de 29.1.2011.


8.6.2015   

ES

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C 190/9


Sentencia del Tribunal General de 16 de abril de 2015 — Schenker Customs Agency/Comisión

(Asunto T-576/11) (1)

([«Unión aduanera - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Importación de glifosato originario de Taiwán - Solicitud de condonación de los derechos de importación presentada por un agente de aduanas - Artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 - Cláusula de equidad - Existencia de una situación particular - Declaraciones de despacho a libre práctica - Certificados de origen erróneos - Concepto de negligencia manifiesta - Decisión de la Comisión que declara injustificada la condonación de los derechos de importación»])

(2015/C 190/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Schenker Customs Agency BV (Róterdam, Países Bajos) (representantes: J. Biermasz y A. Jansen, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente L. Keppenne y F. Wilman, y posteriormente A. Caeiros y B.-R. Killmann, agentes, asistidos por Y. Van Gerven, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C (2011) 5208 final de la Comisión, de 27 de julio de 2011, mediante la que se declara en un caso específico que la condonación de derechos de importación no está justificada (asunto REM 01/2010).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Schenker Customs Agency BV a cargar con sus propias costas así como con las de la Comisión Europea.


(1)   DO C 25, de 28.1.2012.


8.6.2015   

ES

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C 190/10


Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2015 — Tomana y otros/Consejo y Comisión

(Asunto T-190/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Zimbabue - Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por él - Congelación de fondos - Base jurídica - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derechos fundamentales - Proporcionalidad»))

(2015/C 190/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Johannes Tomana (Harare, Zimbabue) y los otros 120 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: inicialmente D. Vaughan, QC, M. Lester y R. Lööf, Barristers, y M. O’Kane, Solicitor, posteriormente D. Vaughan, M. Lester y el R. Lööf)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, M. Veiga y A. Vitro, agentes) y Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis, T. Scharf y E. Georgieva, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson, C. Murrell y M. Holt, agentes, asistidos por S. Lee, Barrister)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2012/97/PESC del Consejo, de 17 de febrero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 47, p. 50), del Reglamento de Ejecución (UE) no 151/2012 de la Comisión, de 21 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 49, p. 2), y de la Decisión de Ejecución 2012/124/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 54, p. 20), en la medida en que afectan a los demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Johannes Tomana y los otros 120 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas y con las costas del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)   DO C 194, de 30.6.2012.


8.6.2015   

ES

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C 190/11


Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2015 — Polonia/Comisión

(Asunto T-290/12) (1)

((«Agricultura - Organización común de mercados - Sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas - Ayuda a las agrupaciones de productores - Limitación de la participación financiera de la Unión - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Obligación de motivación - Cooperación leal»))

(2015/C 190/12)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: inicialmente B. Majczyna y M. Szpunar y posteriormente B. Majczyna y K. Straś, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente N. Donnelly, B. Schima y D. Milanowska y posteriormente B. Schima y D. Milanowska, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 1, puntos 2 a 4, 6, 12 y 13; del artículo 2, apartados 1 a 3, en relación con el artículo 3, así como de los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2012 de la Comisión, de 4 de abril de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 99, p. 21).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República de Polonia cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)   DO C 250, de 18.8.2012.


8.6.2015   

ES

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C 190/11


Sentencia del Tribunal General de 16 de abril de 2015 — Carl Schlyter/Comisión

(Asunto T-402/12) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Artículo 4, apartado 2, tercer guión - Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de investigación - Reglamento (CE) no 1367/2006 - Artículo 6, apartado 1 - Dictamen circunstanciado sobre un proyecto de Orden relativa a la declaración anual de sustancias en estado nanoparticular notificado por las autoridades francesas a la Comisión con arreglo a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE - Denegación de acceso»])

(2015/C 190/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Carl Schlyter (Linköping, Suecia) (representantes: O. Brouwer y S. Schubert, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira, A. Tokár y C. Zadra, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: República de Finlandia (representante: S. Hartikainen, agente); y Reino de Suecia (representantes: inicialmente A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Person, C. Stege, S. Johannesson y H. Karlsson, posteriormente A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson, E. Karlsson, L. Swedenborg y C. Hagerman, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representantes: B. Beaupère-Manokha, D. Colas y F. Fize, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 27 de junio de 2012 por la que ésta denegó, durante el período de statu quo, el acceso a su dictamen circunstanciado sobre un proyecto de Orden relativa al contenido y a las condiciones de presentación de la declaración anual de sustancias en estado nanoparticular (2011/673/F) que las autoridades francesas le habían notificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO L 217, p. 18).

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 27 de junio de 2012 por la que ésta denegó, durante el período de statu quo, el acceso a su dictamen circunstanciado sobre un proyecto de Orden relativa a la declaración anual de sustancias en estado nanoparticular (2011/673/F) que las autoridades francesas le habían notificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de julio de 1998.

2)

La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Sr. Carl Schlyter.

3)

La República Francesa, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


(1)   DO C 343, de 10.11.2012.


8.6.2015   

ES

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C 190/12


Sentencia del Tribunal General de 16 de abril de 2015 — Matratzen Concord/OAMI — KBT (ARKTIS)

(Asunto T-258/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria denominativa ARKTIS - Uso efectivo de la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Forma del uso de la marca - Prueba del uso para productos registrados - Consentimiento del titular de la marca»])

(2015/C 190/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Matratzen Concord GmbH (Colonia, Alemania) (representantes: I. Selting y J. Mertens, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: KBT & Co. Ernst Kruchen agenzia commerciale sociétá in accomandita (Locarno, Suiza) (representante: K. Schulze Horn, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de marzo de 2013 (asunto R 2133/2011-4) relativa a un procedimiento de caducidad entre Matratzen Concord GmbH y KBT & Co. Ernst Kruchen agenzia commerciale sociétá in accomandita.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Matratzen Concord GmbH, incluidos los gastos indispensables en que haya incurrido KBT & Co. Ernst Kruchen agenzia commerciale sociétá in accomandita a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)   DO C 207, de 20.7.2013.


8.6.2015   

ES

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C 190/13


Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2015 — Iglotex/OAMI — Iglo Foods Group (IGLOTEX)

(Asunto T-282/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa IGLOTEX - Marca comunitaria denominativa anterior IGLO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 190/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iglotex S.A. (Skórcz, Polonia) (representantes: I.-M. Helbig, P. Hansmersmann y S. Rengshausen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Iglo Foods Group Ltd (Feltham, Reino Unido) (representantes: inicialmente C. Hawkes, Solicitor, posteriormente B. Brandreth y C. Hall, Barristers)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de marzo de 2013 (asunto R 67/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Iglo Foods Group Ltd e Iglotex S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Iglotex S.A.


(1)   DO C 207, de 20.7.2013.


8.6.2015   

ES

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C 190/14


Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2015 — BX/Comisión

(Asunto T-352/13 P) (1)

([«Recurso de casación - Función pública - Selección - Convocatoria de concurso - Concurso general - Constitución de una lista de reserva para la selección de administradores (AD) de grado 5 de ciudadanos búlgaros y rumanos en el campo del Derecho - Decisión del tribunal del concurso de no incluir al demandante en la lista de reserva - Carga de la prueba - Evaluación comparativa - Igualdad de trato - Estabilidad en la composición del tribunal - Artículo 3, párrafo quinto, del anexo III del Estatuto - Desnaturalización de los hechos y de las pruebas - Recurso de indemnización - Decisión sobre las costas»])

(2015/C 190/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: BX (Washington, Estados Unidos) (representante: R. Rata, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Curral y B. Eggers, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 24 de abril de 2013, BX/Comisión (F-88/11, RecFP, UE:F:2013:51), por el que se solicita la anulación de la citada sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. BX cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea en el marco de este procedimiento.


(1)   DO C 252, de 31.8.2013.


8.6.2015   

ES

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C 190/14


Sentencia del Tribunal General de 16 de abril de 2015 — Drogenhilfe Köln Projekt/OAMI (Rauschbrille)

(Asunto T-319/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Rauschbrille - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 190/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Drogenhilfe Köln Projekt gGmbH (Colonia, Alemania) (representante: V. Schoene, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de enero de 2014 (asunto R 1356/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Rauschbrille como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Drogenhilfe Köln Projekt gGmbH.


(1)   DO C 212, de 7.7.2014.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/15


Sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2015 — Rezon/OAMI — mobile.international (mobile.de proMotor)

(Asunto T-337/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa mobile.de proMotor - Marca nacional figurativa anterior mobile - Desestimación de la solicitud de nulidad - Artículo 165, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 190/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Rezon OOD (Sofía, Bulgaria) (representantes: P. Kanchev y T. Ignatova, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Fischer, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: mobile.international GmbH (Kleinmachnow, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de febrero del 2014 (asunto R 950/2013-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Rezon OOD y mobile.international GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Rezon OOD.


(1)   DO C 245, de 28.7.2014.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/15


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2015 — Parker Hannifin Manufacturing y Parker-Hannifin/Comisión

(Asunto T-137/15)

(2015/C 190/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Parker Hannifin Manufacturing Srl (Corsico, Italia); y Parker-Hannifin Corp. (Mayfield Heights, Estados Unidos) (representantes: B. Amory, F. Marchini Camia, y É. Barbier de La Serre, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare admisible el presente recurso.

Anule la decisión impugnada en cuanto impone intereses de demora por 1 8 59  949,04 euros.

Subsidiariamente, reduzca a una cantidad apropiada los intereses de demora.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y las de los demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso los demandantes invocan a título principal un motivo único y subsidiariamente otros siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada es contraria a Derecho.

Los demandantes alegan que no existe base jurídica para imponer el pago de interés de demora, cuando la multa fue pagada dentro del plazo fijado en la decisión que la impuso.

2.

Segundo motivo, basado en la falta o insuficiencia de la motivación de la decisión impugnada.

Los demandantes alegan que la decisión impugnada no expone la base de hecho ni de Derecho para la aplicación de interés de demora en este caso.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad.

Los demandantes alegan que la aplicación de interés de demora es desproporcionada atendiendo a la finalidad perseguida por esa clase de interés.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación.

Los demandantes alegan que la Comisión impuso un interés de demora al 6 % en este caso mientras que al devolver una parte de la multa a los demandantes pagó un interés del 1,06 %.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Los demandantes alegan que no podían prever, con fundamento en la decisión que impuso la multa y en el Reglamento de desarrollo, la imposición de interés de demora en este caso. Afirman además que podían tener confianza legítima en que la Comisión no aplicaría interés de demora en la presente situación.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE y del derecho a la tutela judicial efectiva.

Los demandantes alegan que la decisión impugnada infringe el artículo 266 TFUE ya que impide su efecto útil y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que, por ejercer su derecho fundamental a la tutela judicial, se impone a los demandantes un tipo de interés manifiestamente desproporcionado.

7.

Séptimo motivo, basado en el enriquecimiento injusto.

Los demandantes alegan que la imposición de interés de demora en este caso constituye un enriquecimiento injusto por parte de la Comisión.

8.

Octavo motivo, basado en la desviación de poder.

Los demandantes alegan que la imposición de interés de demora da lugar a un resultado que se aparta totalmente de los objetivos en razón de los cuales se confieren a la Comisión facultades delegadas para imponer interés de demora.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/17


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — Hungría/Comisión

(Asunto T-139/15)

(2015/C 190/20)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér, G. Koós y A. Pálfy, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la Decisión de Ejecución C(2015) 53 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que, en lo que se refiere a Hungría, excluye de la financiación de la Unión 1 1 7 09  400 euros en relación con el fondo de reestructuración del azúcar.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante rechaza el requisito que la Comisión considera aplicable, pero que no aparece expresamente en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-187/12 y C-189/12, SFIR y otros, según el cual para examinar la aplicabilidad de las excepciones contenidas en la sentencia es importante el momento de presentación de la solicitud de ayuda a que se refiere la exclusión contenida en la resolución impugnada. Esta conclusión, según la demandante, por una parte, es contraria a la lógica del programa de reestructuración y, por otra parte, ignora completamente la estacionalidad de la producción de azúcar y cuestiona la aplicabilidad práctica de las excepciones.

Además, la demandante considera que, aunque resultara ser correcta la interpretación jurídica de la Comisión, en lo que se refiere a la normativa sobre la ayuda de reestructuración —en particular la calificación de los silos— se han puesto de manifiesto dificultades de interpretación, por lo que, debido a la incertidumbre, la Comisión habría actuado de manera conforme a Derecho reduciendo la cantidad excluida de la financiación de la Unión, habida cuenta de las dificultades de interpretación inherentes a la normativa de la Unión, o prescindiendo por completo de la exclusión.


8.6.2015   

ES

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C 190/17


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2015 — Aurora/OCVV — SES-VanderHave (M 02205)

(Asunto T-140/15)

(2015/C 190/21)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Aurora Srl (Finale Emilia, Italia) (representante: L. Buchman, abogado)

Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SES-VanderHave NV/SA (Tirlemont, Bélgica)

Datos relativos al procedimiento ante la OCVV

Titular de la obtención vegetal que goza de protección comunitaria controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Obtención vegetal que goza de protección comunitaria controvertida: Obtención vegetal que goza de protección comunitaria no EU 15118, denominación de variedad M 02205

Resolución impugnada: Resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 26 de noviembre de 2014 en el asunto A10/2013

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la PCOV no EU 15118.

Condene en costas a la OCVV, incluidas las costas en que hayan incurrido las partes coadyuvantes.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 6 y 7 del Reglamento no 2100/94.

Errónea interpretación del artículo 87, apartado 4, del Reglamento no 2100/94.

Violación del principio de seguridad jurídica en la medida en que se modificaron retroactivamente las condiciones de la PCOV otorgada.

Violación, en cierta medida, del principio de confianza legítima.

Violación del principio de transparencia y del derecho de acceso del público a los documentos en la medida en que el procedimiento de examen no se desarrolló con transparencia puesto que la demandante no tuvo acceso a documentos fundamentales.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/18


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — EFB/Comisión

(Asunto T-150/15)

(2015/C 190/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Federation of Biotechnology (EFB) (Lieja, Bélgica) (representantes: M. Troncoso Ferrer y S. Moya Izquierdo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Condene a la Comisión a abonar a la demandante un importe de 39  316,54 euros.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante este recurso, la demandante solicita que el Tribunal General declare que la Comisión incumplió sus obligaciones con arreglo al contrato de 23 de diciembre de 2005 sobre la Acción Europea Global en Ciencias de la Vida — Programa de Salud con la referencia LSSP-CT-2005-512135 (en lo sucesivo, «contrato»), y solicita el pago de la cantidad final de 39  316,54 euros.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación de varios costes subvencionables que constituye un error de valoración de la prueba contrario al artículo 1315 del Código Civil belga.

La demandante alega que la nota de adeudo emitida por la Comisión se basa en las conclusiones del informe final de auditoría pero que la evaluación realizada por los auditores de la Comisión para elaborar este informe fue incorrecta respecto a varios costes, en particular, costes de personal y costes relacionados con determinados acontecimientos. Por ello, la Comisión emitió una nota de adeudo basada en suposiciones incorrectas y no acreditó hechos para fundamentar sus alegaciones, lo que supone una infracción del artículo 1315 del Código Civil belga y, en consecuencia, una infracción contractual.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos II.20 y II.6 de las condiciones generales del contrato así como del artículo 1347 del Código Civil belga en tanto la Comisión concluyó injustamente que los costes correspondientes al trabajo de algunos miembros del personal no eran subvencionables porque dichos miembros no tenían un contrato de trabajo válido con la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del artículo 1134 del Código Civil belga y del principio de ejecución de buena fe del contrato.

La demandante afirma, entre otros, que no tuvo oportunidad de defenderse explicando a la Comisión cualquier malentendido o error menor cometido en la ejecución del contrato, que la enorme brecha financiera entre el primer proyecto de informe de auditoría y el informe final de auditoría demuestra una clara falta de corrección y prudencia y que varios errores de cálculo e imprecisiones en los datos en todo el informe final de auditoría han provocado que la demandante haya tenido dificultades para entender correctamente las acusaciones formuladas por la Comisión.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de motivación de la negativa de la Comisión a reembolsar algunos costes.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración de la protección de la confianza legítima.

La demandante señala que la Comisión aceptó el hecho de que otra entidad jurídica ayudase a la demandante y, por tanto, créo una confianza legítima de que los gastos derivados de esta relación serían subvencionables.

6.

Sexto motivo, basado en la falta de claridad de las normas aplicables al 6o Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (en lo sucesivo, «PM6»).

La demandante manifiesta que conforme al artículo 1162 del Código Civil belga, cuando surjan dudas, un acuerdo debe interpretarse en contra del que lo estipuló y a favor del que contrajo la obligación. Las normas contractuales aplicables al PM6 son el resultado de cláusulas «tipo» establecidas por la Comisión, a las que la demandante no tenía otra opción salvo adherirse, convirtiéndola en la parte que contrae la obligación. Esta situación, junto con el hecho de que dichas cláusulas suscitan evidentes problemas de interpretación, como demuestra el elevado número de recursos ante el Tribunal General cuestionando éstas, justifica que la incertidumbre debe beneficiar a la demandante. La interpretación del artículo 1162 del Código Civil belga hace posible que el juez interprete las disposiciones mal redactadas o ambiguas contra su autor, es decir, la Comisión.


8.6.2015   

ES

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C 190/20


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — EFB/Comisión

(Asunto T-151/15)

(2015/C 190/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Federation of Biotechnology (EFB) (Lieja, Bélgica) (representantes: M. Troncoso Ferrer y S. Moya Izquierdo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Declare que la demandante solo cargará con la cantidad de 5  638,22 euros.

Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante este recurso, la demandante solicita que el Tribunal General declare que la Comisión incumplió sus obligaciones con arreglo al contrato de 20 de diciembre de 2005 sobre la Acción Europea Global en Ciencias de la Vida — Foro de los Alimentos con la referencia LSSP-CT-2005-512135 (en lo sucesivo, «contrato»), y solicita ser declarada responsable del pago de la cantidad de 5  638,22 euros en vez de los 86  676,42 reclamados por la Comisión.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación de varios costes subvencionables que constituye un error de valoración de la prueba contrario al artículo 1315 del Código Civil belga.

La demandante alega que la nota de adeudo emitida por la Comisión se basa en las conclusiones del informe final de auditoría pero que la evaluación realizada por los auditores de la Comisión para elaborar este informe fue incorrecta respecto a varios costes, en particular, costes de personal y costes relacionados con determinados acontecimientos. Por ello, la Comisión emitió una nota de adeudo basada en suposiciones incorrectas y no acreditó hechos para fundamentar sus alegaciones, lo que supone una infracción del artículo 1315 del Código Civil belga y, en consecuencia, una infracción contractual.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos II.20 y II.6 de las condiciones generales del contrato así como del artículo 1347 del Código Civil belga en tanto la Comisión concluyó injustamente que los costes correspondientes al trabajo de algunos miembros del personal no eran subvencionables porque dichos miembros no tenían un contrato de trabajo válido con la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del artículo 1134 del Código Civil belga y del principio de ejecución de buena fe del contrato.

La demandante afirma, entre otros, que no tuvo oportunidad de defenderse explicando a la Comisión cualquier malentendido o error menor cometido en la ejecución del contrato, que la enorme brecha financiera entre el primer proyecto de informe de auditoría y el informe final de auditoría demuestra una clara falta de corrección y prudencia y que varios errores de cálculo e imprecisiones en los datos en todo el informe final de auditoría han provocado que la demandante haya tenido dificultades para entender correctamente las acusaciones formuladas por la Comisión.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de motivación de la negativa de la Comisión a reembolsar algunos costes.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración de la protección de la confianza legítima.

La demandante señala que la Comisión aceptó el hecho de que otra entidad jurídica ayudase a la demandante y, por tanto, créo una confianza legítima de que los gastos derivados de esta relación serían subvencionables.

6.

Sexto motivo, basado en la falta de claridad de las normas aplicables al 6o Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (en lo sucesivo, «PM6»).

La demandante manifiesta que conforme al artículo 1162 del Código Civil belga, cuando surjan dudas, un acuerdo debe interpretarse en contra del que lo estipuló y a favor del que contrajo la obligación. Las normas contractuales aplicables al PM6 son el resultado de cláusulas «tipo» establecidas por la Comisión, a las que la demandante no tenía otra opción salvo adherirse, convirtiéndola en la parte que contrae la obligación. Esta situación, junto con el hecho de que dichas cláusulas suscitan evidentes problemas de interpretación, como demuestra el elevado número de recursos ante el Tribunal General cuestionando éstas, justifica que la incertidumbre debe beneficiar a la demandante. La interpretación del artículo 1162 del Código Civil belga hace posible que el juez interprete las disposiciones mal redactadas o ambiguas contra su autor, es decir, la Comisión.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/21


Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en los asuntos acumulados F-1/14 y F-48/14, Kakol/Comisión

(Asunto T-152/15 P)

(2015/C 190/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Danuta Kakol (Luxemburgo)

Pretensiones

La parte recurrente en casación solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de enero de 2015, dictada en los asuntos acumulados F-1/14 y F-48/14, Kakol/Comisión.

Devuelva el recurso F-48/14 al Tribunal de la Función Pública, al haber desistido la demandante de su recurso en el asunto F-1/14.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos de casación.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho, al haber estimado el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») que, si los requisitos de admisión son «similares», un tribunal calificador está obligado a motivar la decisión de no admitir a un candidato a las pruebas a la luz de la apreciación realizada por un tribunal calificador de otra oposición con respecto al mismo candidato.

2.

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación, ya que el TFP reconoció que la nacionalidad de los candidatos era un requisito de admisión que se añadía a los demás pero que, a pesar de esto, no permitía establecer una distinción entre las dos oposiciones en cuestión.

3.

Tercer motivo, basado en una desnaturalización de un elemento esencial de los autos debida a que el TFP consideró que el tribunal calificador no había explicado en qué se distinguía su decisión de la del tribunal calificador precedente, siendo así que la Comisión había explicado claramente dicha motivación, tanto en sus escritos como en la vista.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/22


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — Hamcho y Hamcho International/Consejo

(Asunto T-153/15)

(2015/C 190/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Mohamad Hamcho (Damasco, Siria) y Hamcho International (Damasco) (representantes: A. Boesch, D. Amaudruz y M. Ponsard, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Ordene el traslado del expediente del procedimiento T-43/12.

Reconozca a favor de los demandantes el derecho de réplica y, con tal ocasión, de aportar prueba nueva y citar a testigos.

Anule los siguientes actos, en la medida en que afectan a los demandantes:

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/108 del Consejo, de 26 de enero de 2015.

Decisión de Ejecución (PESC) 2015/117 del Consejo, de 26 de enero de 2015.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Las partes demandantes basan su recurso en dos motivos, que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-653/11, Jaber/Consejo (1).


(1)   DO 2012, C 58, p. 12.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/22


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — Jaber/Consejo

(Asunto T-154/15)

(2015/C 190/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Parte demandante: Aiman Jaber (Lattakia, Siria) (representantes: A. Boesch, D. Amaudruz y M. Ponsard, abogados)

Parte demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Ordene la presentación del expediente del procedimiento T-653/11.

Reserve a la parte demandante el derecho de réplica y, en su caso, de aportar nuevos documentos y citar a testigos.

Anule, en la medida en que dichos actos se refieren a la demandante:

El Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/108 del Consejo, de 26 de enero de 2015.

La Decisión de Ejecución (PESC) no 2015/117 del Consejo, de 26 de enero de 2015.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son sustancialmente idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-653/11, Jaber/Consejo (1).


(1)   DO 2012, C 58, p. 12.


8.6.2015   

ES

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C 190/23


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — Kaddour/Consejo

(Asunto T-155/15)

(2015/C 190/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Khaled Kaddour (Damasco, Siria) (representantes: A. Boesch, D. Amaudruz y M. Ponsard, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Ordene incorporar al presente procedimiento los autos del procedimiento T-654/11.

Reserve al demandante el derecho de presentar escrito de réplica y el de aportar nuevos documentos y proponer testigos en ese momento.

Anule, en la medida en que dichos actos se refieren a la parte demandante:

El Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/108 del Consejo, de 26 de enero de 2015.

La Decisión de Ejecución (PESC) no 2015/117 del Consejo, de 26 de enero de 2015.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-653/11, Jaber/Consejo (1).


(1)   DO 2012, C 58, p. 12.


8.6.2015   

ES

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C 190/23


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — Francia/Comisión

(Asunto T-156/15)

(2015/C 190/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: F. Alabrune, G. de Bergues, D. Colas y C. Candat, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la Decisión de la Comisión C(2015) 53 final, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que, en el marco de las ayudas directas, se basa en apreciaciones que no fueron mencionadas en el marco de las comunicaciones de la Comisión y en la medida en que el sistema de control no permite garantizar la correcta aplicación de la normativa de la Unión relativa a las buenas condiciones agrícolas y ambientales respecto a los años de solicitud 2011 y 2012.

Anule parcialmente la decisión C(2015) 53 final en la medida en que excluye de la financiación de la Unión la totalidad de los gastos efectuados en el sector de las ayudas por superficie en Alta Córcega durante los años de solicitud 2010 y siguientes.

Anule parcialmente la Decisión C(2015) 53 final en la medida en que excluye de la financiación de la Unión los gastos efectuados por la República Francesa en el marco de la ayuda Indemnizaciones compensatorias de las desventajas naturales relativo al eje 2 del programa de desarrollo rural hexagonal con cargo a los ejercicios financieros 2010, 2011, 2012 y 2013. Con carácter subsidiario, que anule parcialmente esta decisión en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea la parte de los gastos efectuados por la República Francesa en el marco de la ayuda ICHN para ovinos que han sido objeto de controles sobre el terreno para los controles de identificación animal.

Anule parcialmente la Decisión C(2015) 53 final en la medida en que excluye de la financiación de la Unión los gastos efectuados por la República Francesa en el sector de la restructuración del sector del azúcar por importe de 25 % de los gastos en ayudas abonadas a los productores de azúcar que disfrutaron de una ayuda por desmantelamiento completo y conservaron los silos de almacenamiento. Con carácter subsidiario, que anule parcialmente esta decisión en la medida en que la corrección financiera impuesta por importe de 25 % de los gastos en ayudas abonadas a los productores de azúcar que disfrutaron de una ayuda por desmantelamiento completo y conservaron los silos de almacenamiento es desproporcionada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos que se refieren a tres aspectos de la decisión impugnada.

Sobre la parte de la decisión impugnada que se refiere al sector de las ayudas directas del primer pilar con cargo a los ejercicios financieros 2011, 2012 y 2013

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006 (1) y del derecho de defensa de la parte demandante, en la medida en que la corrección a tanto alzado impuesta al conjunto de los pagos de las ayudas en el sector antes mencionado, a excepción de Alta Córcega, se basa en deficiencias no comunicadas a la parte demandante.

2.

Segundo motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en la infracción del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 (2) y del anexo III de dicho Reglamento.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006 y del derecho de defensa de la parte demandante, en la medida en que la corrección financiera aplicada en este sector al conjunto de gastos de ayuda en Alta Córcega se basa en deficiencias no comunicadas a la parte demandante.

4.

Cuarto motivo, formulado parcialmente con carácter subsidiario, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y en el desconocimiento del documento no VI/5330/97 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1997, titulado «Orientaciones relativas al cálculo de las consecuencias financieras en la preparación de la decisión de liquidación de cuentas del FEOGA».

Sobre la parte de la Decisión impugnada que se refiere a las indemnizaciones compensatorias de las desventajas naturales del eje 2 del programa de desarrollo rural hexagonal — FEADER

5.

Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 10, apartados 2 y 4, y 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1975/2006 (3), ya que la Comisión consideró erróneamente que la parte demandante había incumplido sus obligaciones en materia de controles por no llevar a cabo el recuento de los animales durante los controles sobre el terreno.

6.

Sexto motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en una ampliación ilegal de la aplicación de la corrección a tanto alzado a los ovinos no aptos para la prima por oveja.

Sobre la parte de la Decisión impugnada que se refiere a la corrección financiera aplicada en el ámbito de la reestructuración del sector del azúcar

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 320/2006 (4) y del artículo 4 del Reglamento (CE) no 968/2006 (5), dado que la Comisión excluyó de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por la parte demandante en el sector antes mencionado sobre la base de que los silos de almacenamiento de azúcar que se mantienen en cuatro emplazamientos en Francia constituyen instalaciones de producción.

8.

Octavo motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en una vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad de trato.


(1)  Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 90).

(2)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).

(3)  Reglamento (CE) no 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 368, p. 74).

(4)  Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42).

(5)  Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 176, p. 32).


8.6.2015   

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C 190/25


Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2015 — Estonia/Comisión

(Asunto T-157/15)

(2015/C 190/29)

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: República de Estonia (representante: Kristi Kraavi-Käerdi)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General:

Que se anule la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C(2015) 53] (1) en la medida en que afecta a la República de Estonia por un importe de 6 91  746,53 euros.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015 [notificada con el número C(2015) 53], en la medida en que afecta a la República de Estonia respecto del período comprendido entre 2009 y 2011 por un importe de 6 91  746,53 euros.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo: Según la demandante, la Decisión impugnada debe ser anulada porque la Comisión incurrió en error al determinar y apreciar las circunstancias que motivaron la adopción de dicha Decisión y aplicó erróneamente el Derecho de la Unión, llegando así a la conclusión equivocada de que Estonia puso en peligro los recursos de la Unión.

Segundo motivo: La demandante alega que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad y aplicó erróneamente el artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013 (2), en la medida en que mediante la Decisión impugnada se impone a Estonia una corrección financiera a tanto alzado del 2 %.

Tercer motivo: Según la demandante, la Comisión vulneró el principio de buena administración, por cuanto no examinó ni tomó en consideración con la diligencia debida la totalidad de las pruebas aportadas por la demandante.

Cuarto motivo: La demandante aduce que la Comisión vulneró el principio de seguridad jurídica, por haber defendido la opinión de que debía haberse aplicado la norma BCAM (Buenas condiciones agrarias y medioambientales) para los elementos paisajísticos y de que su aplicación debía haberse verificado de forma continuada también en el año 2009.


(1)   DO L 16, p. 33.

(2)  Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347, p. 549).


8.6.2015   

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C 190/26


Recurso interpuesto el 13 de abril de 2015 — Lions Gate Entertainment/OAMI (DIRTY DANCING)

(Asunto T-179/15)

(2015/C 190/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lions Gate Entertainment Inc. (Santa Monica, Estados Unidos) (representantes: D. Farnsworth, Solicitor y J. Hill, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «DIRTY DANCING» — Solicitud de registro no 12 036 265

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 10 de febrero de 2015 en el asunto R 2252/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b) y el artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009.


8.6.2015   

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C 190/27


Recurso interpuesto el 14 de abril de 2015 — Buonotourist/Comisión

(Asunto T-185/15)

(2015/C 190/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Buonotourist Srl (Castel San Giorgio, Italia) (representantes: G. Capo y L. Visone, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 19 de enero de 2015 relativa a la ayuda de Estado SA.35843 (2014/C) (ex 2012/NN), notificada a la demandante el 20 de febrero de 2015, ejecutada por Italia.

Declare, con arreglo a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de enero de 2015, en el procedimiento relativo a la ayuda de Estado SA.35843 (2014/C) (ex 2012/NN) (por un importe de 1 1 11  572 euros), es nula y sin efectos, en la medida en que establece que los importes recibidos a título de compensación por las obligaciones de servicio público con arreglo al Reglamento (CEE) no 1191/69, concedidos conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento en concepto de obligación tarifaria en el sector del Transporte Público Local, deben ser considerados una medida no notificada constitutiva de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, que es incompatible con el mercado interior.

Declare, con arreglo a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de enero de 2015, en el procedimiento relativo a la ayuda de Estado SA. 35843 (2014/C) (ex 2012/NN) (por un importe de 1 1 11  572 euros), es nula y sin efectos, por cuanto establece medidas operativas para la recuperación de la ayuda abonada por el Estado italiano.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de Buonotourist Srl.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada en el presente asunto, la Comisión ha declarado que los pagos efectuados en favor de Buonotourist, tanto a título de compensación como a título de reparación de los perjuicios sufridos por la imposición unilateral ilícita de obligaciones de servicio público (OSP) durante los años 1996-2002, constituyen, como medida no notificada, una ayuda de Estado con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1, que es incompatible con el mercado interior. En consonancia con ello, la Comisión adoptaba medidas operativas para la recuperación de la ayuda.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 93 TFUE, 107 TFUE, 108 TFUE y 263 TFUE, en relación con el artículo 17 del Reglamento no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156, p. 1).

A este respecto, se alega que la compatibilidad con el Derecho comunitario de las indemnizaciones compensatorias concedidas por las OSP tarifarias en aplicación del Reglamento no 1191/69 debía apreciarse conforme a lo dispuesto en ese Reglamento, y no acudiendo a las disposiciones del Tratado relativas a las ayudas de Estado. Por lo tanto, la Comisión incurrió en error de Derecho al apoyarse en las disposiciones del Tratado.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1), en relación con los artículos 107 TFUE y 108 TFUE.

A este respecto, se invoca que la Comisión trató las indemnizaciones concedidas a Buonotourist por las OSP impuestas como una medida no notificada. Sin embargo, el pago de tales indemnizaciones fue efectuado posteriormente a la notificación de la medida de la Comisión. De ello se deduce que la Comisión incurrió en error de Derecho y de procedimiento al adoptar la decisión de incoar el procedimiento catorce meses después de la notificación recibida.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 93 TFUE, 107 TFUE y 108 TFUE, en relación con el artículo 17 del Reglamento no 1191/69 y el artículo 9 del Reglamento no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70.

En este sentido, se sostiene que la Comisión UE incurrió en error de Derecho al vulnerar los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, en la medida en que el asunto se rige por el Reglamento no 1191/69.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 1, letra f), en relación con la letra g), y los artículos 4, 7 y 15 del Reglamento no 659/1999, con arreglo al artículo 17 del Reglamento no 1191/69.

A este respecto, se alega que las compensaciones que resultan de la aplicación del mencionado Reglamento están dispensadas de respetar el procedimiento de información previa, y que las cantidades concedidas a Buonotourist están comprendidas, por lo tanto, en ayudas existentes. La Comisión incurrió en error de Derecho al no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, puesto que no podía ordenar la recuperación de las cantidades pagadas basándose en la calificación de la ayuda concedida como ilegal.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 267 TFUE y de los artículos 6 y 13 CDDH, y de los artículos 93 TFUE, 107 TFUE y 108 TFUE.

A este respecto, se invoca que el Consiglio di Stato había ya procedido a una apreciación sobre la inclusión en las previsiones de los artículo de los artículos 11 y 17 del Reglamento no 1191/69, posicionándose de este modo sobre la inclusión de las cantidades concedidas en las ayudas existentes. La Comisión incurrió en abuso de poder, ya que no puede anular las decisiones de los órganos jurisdiccionales, incluidos los nacionales, cuando aplica el Derecho comunitario.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción de los artículos 6, 7 y 13 CDDH; de los artículos 93 a 107 TFUE y 108 TFUE, en relación con los artículos 258 y siguientes TFUE, el artículo 101 de la Constitución de la República Italiana, y el artículo 2909 del Código Civil italiano.

A este respecto, se alega que la Decisión impugnada viola lo declarado por el Consiglio di Stato en relación con la interpretación y la aplicación de las normas comunitarias. Así pues, la Comisión ha obrado con abuso de poder también en este sentido, ya que no puede anular lo que ha sido juzgado, sino que debe proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 258 TFUE.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción de los artículos 11 y 17 del Reglamento no 1191/1969, de los artículos 93 TFUE, 107 TFUE y 108 TFUE, y en la existencia en el presente asunto de una desviación de poder.

A este respecto, se sostiene que una medida puede ser calificada de ayuda de Estado si tiene una incidencia real y concreta en los intercambios y en la libre competencia, en el sentido de que esa incidencia debe ser concretamente efectiva y demostrada en la práctica. Sin embargo, la Comisión no ha probado en absoluto que se da esta circunstancia, más aún si cabe por el hecho de que en la región de Campania el mercado interior de los transportes públicos locales (TPL) no ha estado nunca abierto a la competencia.

8.

Octavo motivo, basado en la infracción de los artículos 1, 11 y 17 del Reglamento no 1191/69 y de los artículos 93 TFUE, 107 TFUE y 108 TFUE.

En este sentido, se alega que la Comisión incurrió en error de hecho porque consideró que las compensaciones concedidas fueron fijadas siguiendo un método de cálculo definido ex post. En cambio, de los documentos que figuran en los autos resulta que queda demostrado lo contrario.


8.6.2015   

ES

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C 190/29


Recurso interpuesto el 14 de abril de 2015 — CSTP Azienda della Mobilità/Comisión

(Asunto T-186/15)

(2015/C 190/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: CSTP Azienda della Mobilità SpA (Salerno, Italia) (representantes: G. Capo y L. Visone, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 19 de enero de 2015 relativa a la ayuda de Estado SA.35842 (2014/C) (ex 2012/NN), notificada a la demandante el 19 de febrero de 2015, ejecutada por Italia.

Declare, con arreglo a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de enero de 2015, en el procedimiento relativo a la ayuda de Estado SA.35842 (2014/C) (ex 2012/NN) (por un importe de 4 9 51  838 euros), es nula y sin efectos, en la medida en que establece que los importes recibidos a título de compensación por las obligaciones de servicio público con arreglo al Reglamento (CEE) no 1191/69, concedidos conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento en concepto de obligación tarifaria en el sector del Transporte Público Local, deben ser considerados una medida no notificada constitutiva de una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, que es incompatible con el mercado interior.

Declare, con arreglo a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de enero de 2015, en el procedimiento relativo a la ayuda de Estado SA. 35842 (2014/C) (ex 2012/NN) (por un importe de 4 9 51  838 euros), es nula y sin efectos, por cuanto establece medidas operativas para la recuperación de la ayuda abonada por el Estado italiano.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de CSTP.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-185/15, Buonotourist/Comisión.


8.6.2015   

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C 190/29


Recurso interpuesto el 17 de abril de 2015 — Compagnia Trasporti Pubblici y otros/Comisión

(Asunto T-187/15)

(2015/C 190/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Compagnia Trasporti Pubblici SpA (Arzano, Italia); Atap — Azienda Trasporti Automobilistici Pubblici delle Province di Biella e Vercelli SpA (Biella, Italia); Actv SpA (Venecia, Italia); Ferrovie Appulo Lucane Srl (Bari, Italia); Asstra Associazione Trasporti (Roma, Italia); y Associazione Nazionale Autotrasporto Viaggiatori (ANAV) (Roma) (representante: M. Malena, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que anule la decisión impugnada dentro de los límites de las alegaciones y de las partes objeto del recurso.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en los asuntos T-185/15, Buonotourist/Comisión, y T-186/15, CSTP Azienda della Mobilità/Comisión.

Se alega, en particular, la infracción de los artículo 93 TFUE, 94 TFUE, 107 TFUE y 108 TFUE, de los Reglamentos (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156, p. 1; EE, 08/01, p. 131), y no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DO L 315, p. 1), la incompetencia de la Comisión, la infracción de las disposiciones del Reglamento no 1191/69, y la existencia en el presente asunto de una desviación de poder, así como la infracción de la comunicación de la Comisión sobre las orientaciones interpretativas del Reglamento no 1370/2007.


8.6.2015   

ES

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C 190/30


Recurso interpuesto el 15 de abril de 2015 — TMG Landelijke Media y Willems/Comisión

(Asunto T-189/15)

(2015/C 190/34)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: TMG Landelijke Media BV (Ámsterdam, Países Bajos) y Menzo Willems (Voorburg, Países Bajos) (representantes: R. Le Poole y L. Boers, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 2015.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión por la que se desestima parcialmente su solicitud de acceso a la correspondencia entre los Países Bajos y la Comisión relativa a la liquidación complementaria que Europa impuso a los Países Bajos en 2014.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento no 1049/2001 (1). Las partes demandantes aducen que la Comisión no divulgó, contrariamente a Derecho, determinados documentos alegando que la divulgación supondría un perjuicio para la protección del interés público por lo que respecta a la política financiera, monetaria o económica de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001. Las partes demandantes aducen que la Comisión no invocó suficientes elementos para admitir que se perjudique gravemente el proceso de toma de decisiones y que simplificó indebidamente las pruebas relativas al interés público superior para la divulgación de determinados documentos.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 en relación con el anonimato de los colaboradores con funciones directivas. Las partes demandantes alegan que ello les impidió determinar en qué grado se desarrolló la correspondencia y si en efecto se refiere a los colaboradores con funciones directivas.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 5, del Reglamento no 1049/2001. Las partes demandantes sostienen que la Comisión estimó indebidamente la solicitud de los Países Bajos de no divulgar determinados documentos procedentes de los Países Bajos sobre la base del artículo 4, apartados 1 y 3, del Reglamento no 1049/2001. A este respecto, remiten a las alegaciones formuladas en el marco de los motivos segundo y tercero.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


8.6.2015   

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C 190/31


Auto del Tribunal General de 14 de abril de 2015 — Sabic Polyolefine/Comisión

(Asunto T-279/14) (1)

(2015/C 190/35)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)   DO C 223, de 14.7.2014.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

8.6.2015   

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C 190/32


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 21 de abril de 2015 — FK (*1)/Comisión

(Asunto F-87/12 RENV)

((Función pública - Devolución tras la anulación - Agente temporal - Renovación del contrato - Regla de los seis años))

(2015/C 190/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: FK (*1) (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representante: J. Currall, agente)

Objeto

Devolución tras la anulación — Función pública — Anulación de la decisión de la Comisión de limitar el período de prórroga del contrato del demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. FK (*1) cargará con sus propias costas en los asuntos F-87/12, T-373/13 P y F-87/12 RENV, así como con las de la Comisión Europea en el asunto F-87/12.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas en los asuntos T-373/13 P y F-87/12 RENV.


(*1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.


8.6.2015   

ES

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C 190/32


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 22 de abril de 2015 — ED/ENISA

(Asunto F-105/14) (1)

((Función pública - Agente temporal - Procedimiento de selección - Decisión desestimatoria de la candidatura, en fase de preselección, tras su examen por un comité de selección - No presentación de una reclamación en el plazo estatutario contra la decisión desestimatoria de la candidatura - Solicitud de información - Respuesta de la AFCC sin reexamen de la decisión desestimatoria de la candidatura - Reclamación presentada contra dicha respuesta - Inobservancia del procedimiento administrativo previo - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento))

(2015/C 190/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ED (representante: S.A. Pappas, abogado)

Demandada: Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) (representantes: A. Ryan, agente, D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Anulación de la decisión de no considerar la candidatura de la demandante para el puesto de jurista («legal officer») a raíz de la convocatoria de plaza vacante ENISA-TA-AD-2013-05.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

ED cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea.


(1)   DO C 7, de 12.1.2015, p. 53.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/33


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 23 de abril de 2015 — Bensai/Comisión

(Asunto F-131/14) (1)

((Función Pública - Agente contractual - Remuneración - Hoja de haberes - Carácter confirmatorio - No respeto de las exigencias del procedimiento administrativo previo - Reforma del Estatuto de los funcionarios - Aumento de la duración del trabajo sin adaptación del salario - Falta de incidencia sobre la naturaleza confirmatoria de la hoja de haberes - Desigualdad de trato entre los agentes contractuales y los agentes locales - Artículo 81 del Reglamento de procedimiento))

(2015/C 190/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: David Bensai (Mullendorf, Luxemburgo) (representantes: A. Salerno, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de no aumentar el salario del demandante, que es un agente contractual, tras el aumento del horario de trabajo a 40 horas semanales como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo estatuto el 1 de enero de 2014.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso y, en todo caso, su manifiesta falta de fundamento.

2)

El Sr. Bensai cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)   DO C 7, de 12.1.2015, p. 61.


8.6.2015   

ES

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C 190/34


Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2015 — ZZ/Europol

(Asunto F-45/15)

(2015/C 190/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: J.-J. Ghosez, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión tácita de la parte demandada de no acceder a la solicitud de la parte demandante de que se le ofreciera un contrato de duración indefinida.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión denegatoria tácita adoptada por la parte demandada el 31 de mayo de 2014 y la decisión desestimatoria de la reclamación del demandante de fecha 22 de diciembre de 2014, por las que la parte demandada se negó a ofrecerle un contrato de duración indefinida.

En consecuencia, y con carácter principal, que se declare que Europol deberá proponer al demandante un contrato de duración indefinida al término del contrato actualmente en vigor.

Con carácter totalmente subsidiario, si se concluyera que sólo procedía tomar en consideración el único contrato celebrado con arreglo al Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (RAA), que se declare que Europol deberá proponer al demandante un segundo contrato de duración determinada con arreglo al RAA al término del contrato actualmente en vigor.

Que se condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.


8.6.2015   

ES

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C 190/34


Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2015 — ZZ/Comisión

(Asunto F-46/15)

(2015/C 190/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis, N. de Montigny y D. Verbeke, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la resolución de la Oficina liquidadora de Bruselas por la que se deniega el reconocimiento como enfermedad grave de una enfermedad que padece el demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución del Jefe de la Oficina liquidadora de Bruselas de 27 de mayo de 2014 por la que se deniegan el reconocimiento como enfermedad grave de la enfermedad que padece el demandante y su solicitud de cobertura del 100 % de los gastos médicos derivados de dicha enfermedad.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


8.6.2015   

ES

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C 190/35


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2015 — ZZ/Comisión

(Asunto F-47/15)

(2015/C 190/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se deniega la solicitud de concesión retroactiva de la asignación por hijos a cargo en beneficio de los dos hijos de la cónyuge de la demandante, que residen en su domicilio una de cada dos semanas, desde la fecha de su matrimonio, así como el pago de una indemnización.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 9 de diciembre de 2014, notificada el 16 de diciembre de 2014, si bien únicamente en la medida en que la AFPN, después de haber estimado la reclamación sobre este extremo y de haber resuelto fundadamente anular la decisión de 19 de junio de 2014 y concederle por tanto la asignación por hijos a cargo y los beneficios derivados, decida no obstante no conceder las asignaciones controvertidas con carácter retroactivo desde la fecha de su matrimonio, concediéndole el derecho a la asignación por hijo a cargo y los beneficios derivados sólo desde el 1 de marzo de 2014, esto es, el primer día del mes en el que la demandante presentó su solicitud de revisión.

Que se condene, en cualquier caso, a la demandada, en concepto de indemnización y en ejercicio de la competencia jurisdiccional plena del Tribunal, al pago de la cantidad de 33  375,99 euros, sin perjuicio del derecho a aumentar esa cantidad durante el procedimiento, como reparación del daño causado por la actuación ilícita de la demandada, más los intereses de demora al tipo legal aplicado en Bélgica en los años de que se trata, desde el 1 de septiembre de 2011 hasta la fecha del pago íntegro.

Que se condene, en cualquier caso, a la demandada al pago de todas las costas, con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/36


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — ZZ/OAMI

(Asunto F-48/15)

(2015/C 190/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de calificación de la demandante para el ejercicio de evaluación 2013, así como del plan de recuperación adoptado sobre la base de ese informe, y pretensión de indemnización por el perjuicio moral supuestamente sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de calificación de la demandante correspondiente al año 2013.

Que se anule el plan de recuperación adoptado sobre la base del informe de calificación.

Que se condene a la OAMI a indemnizar el perjuicio moral sufrido por la demandante, evaluado, sin perjuicio de su aumento o disminución durante el procedimiento, en 10  000 euros.

Que se condene en costas a la OAMI.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/36


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — ZZ/Comisión

(Asunto F-49/15)

(2015/C 190/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de imponer al demandante la sanción disciplinaria de reclasificación en el grado AST5, cuando el demandante había sido nombrado para el grado AD5, por declaraciones, calificadas como falsas, con el fin de beneficiarse de la indemnización por gastos de reinstalación y del pago de los gastos de mudanza.

Pretensiones de la parte demandante

Anular la decisión impugnada.

Condenar en costas a la Comisión.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/37


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — FS/CESE

(Asunto F-50/15)

(2015/C 190/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: FS (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogados)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo (CESE)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no confirmar al demandante en sus funciones de jefe de unidad y pretensión de indemnización de daños y perjuicios por el perjuicio material y moral supuestamente sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, de 25 de mayo de 2014, del Presidente del Comité Económico y Social Europeo (CESE), por la que no se confirma al demandante en sus funciones de jefe de unidad.

Que se anule la decisión de 25 de mayo de 2014, titulada «Enmienda no 2» por la que se destina al demandante a un puesto no directivo.

Que, si es necesario, se anule la decisión de 18 de diciembre 2014, por la que se desestima la reclamación del demandante de 21 de agosto de 2014.

Que se repare el perjuicio material y moral sufrido por el demandante.

Que se condene al CESE al pago de la totalidad de las costas.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/37


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — FR/EASA

(Asunto F-51/15)

(2015/C 190/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: FR (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de separar del servicio al demandante al término del período de prueba e indemnización por el daño material y moral supuestamente sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 13 de junio de 2014.

En la medida en que resulte necesario, que se anule la decisión de 18 de diciembre de 2014.

Como consecuencia, que se acuerde una indemnización por el daño material sufrido en caso de que el demandante no sea readmitido en la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).

Que se condene a EASA a pagar una indemnización por el daño moral sufrido, estimado ex aequo et bono y de manera provisional en 5  800 euros.

Que se condene en costas a EASA.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/38


Recurso interpuesto el 7 de abril de 2015 — ZZ/Comisión

(Asunto F-52/15)

(2015/C 190/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión por la que se deniega la solicitud de permanencia en el servicio formulada por el demandante y, por tanto, por la se confirma su jubilación de oficio desde el 31 de octubre de 2014, y pretensión de indemnización con intereses por los daños materiales supuestamente sufridos, así como de un euro simbólico como compensación por los supuestos daños morales.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la AFPN el 25 de junio de 2014, por la que se deniega la solicitud de permanencia en el servicio del demandante y, por tanto, por la que se confirma su jubilación de oficio desde el 31 de octubre de 2014.

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la resolución de desestimación de su reclamación, con fecha de 10 de diciembre de 2014 y notificada al demandante el 29 de diciembre de 2014.

Que se indemnice al demandante por los daños materiales sufridos de resultas de las decisiones impugnadas.

Que se pague al demandante un euro simbólico como compensación por sus daños morales.

Que se condene a la parte demandada a cargar con todas las costas.


8.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/39


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2015 — ZZ/Tribunal de Justicia

(Asunto F-53/15)

(2015/C 190/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la AFCC por la que se determinan los derechos del demandante en lo que atañe al pago de los gastos de viaje anuales desde el año 2014, en aplicación del artículo 8 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios, en su versión modificada por el Reglamento no 1023/2013 del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios y el RAA.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare contrario a Derecho e inaplicable el artículo 8 del anexo VII del Estatuto.

Que se anule la decisión por la que se determina el importe de los gastos de viaje que corresponde percibir al demandante en concepto del año 2014.

Que se condene en costas a la Comisión.