ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 189

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
6 de junio de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 189/01

Tipo de cambio del euro

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2015/C 189/02

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China y de Indonesia

2

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 189/03

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7648 — eBook.de/Hugendubel/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 189/04

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

11

2015/C 189/05

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

14

2015/C 189/06

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

17


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/1


Tipo de cambio del euro (1)

5 de junio de 2015

(2015/C 189/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1218

JPY

yen japonés

139,97

DKK

corona danesa

7,4603

GBP

libra esterlina

0,73170

SEK

corona sueca

9,3417

CHF

franco suizo

1,0478

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,8085

BGN

leva búlgara

1,9557

CZK

corona checa

27,396

HUF

forinto húngaro

311,28

PLN

esloti polaco

4,1441

RON

leu rumano

4,4545

TRY

lira turca

2,9899

AUD

dólar australiano

1,4534

CAD

dólar canadiense

1,4023

HKD

dólar de Hong Kong

8,6979

NZD

dólar neozelandés

1,5713

SGD

dólar de Singapur

1,5122

KRW

won de Corea del Sur

1 249,74

ZAR

rand sudafricano

13,9126

CNY

yuan renminbi

6,9596

HRK

kuna croata

7,5589

IDR

rupia indonesia

14 912,50

MYR

ringit malayo

4,1766

PHP

peso filipino

50,501

RUB

rublo ruso

62,8100

THB

bat tailandés

37,829

BRL

real brasileño

3,5189

MXN

peso mexicano

17,4451

INR

rupia india

71,5602


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

6.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/2


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China y de Indonesia

(2015/C 189/02)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China y de Indonesia, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 6 de marzo de 2015 por Productos Aditivos S. A. («el solicitante»), único productor de ciclamato sódico de la Unión, que representa, por tanto, el 100 % de la producción total de la Unión.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración es ciclamato sódico originario de la República Popular China y de Indonesia («los países afectados»), clasificado actualmente en el código NC ex 2929 90 00 (código TARIC 2929900010) («el producto objeto de reconsideración»).

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 492/2010 del Consejo (3), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 398/2012 del Consejo (4) («las medidas vigentes»).

4.   Motivos para la reconsideración

En la solicitud se alega que la expiración de las medidas podría dar lugar a la continuación y la reaparición del dumping o del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de continuación y reaparición del dumping

Dado que la República Popular China (en lo sucesivo, «China»), según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, no se considera un país de economía de mercado, el solicitante ha establecido el valor normal de las importaciones procedentes de dicho país a partir del valor normal calculado (costes de producción, costes de venta, generales y administrativos, y beneficios) en un tercer país de economía de mercado, a saber, Indonesia. La alegación de probabilidad de continuación del dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a la Unión. Sobre esta base, el margen de dumping constatado correspondiente a China es significativo.

A falta de datos fiables sobre los precios en el mercado interior de Indonesia, la alegación de la probabilidad de reaparición del dumping se basa en una comparación del valor normal calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) en Indonesia con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración cuando se vende para su exportación a todos los mercados de exportación de terceros países, teniendo en cuenta la actual falta de volúmenes de importación significativos de Indonesia a la Unión.

4.2.    Alegación de probabilidad de continuación y reaparición del perjuicio

El solicitante ha proporcionado indicios razonables de que las importaciones del producto objeto de reconsideración en la Unión procedentes de China han aumentado en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Dichos indicios muestran que el volumen y los precios del producto procedente de China han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas y en el nivel de los precios cobrados por la industria de la Unión, así como en la cuota de mercado de esta, lo que ha provocado efectos muy desfavorables en los resultados generales de dicha industria. Además, el solicitante alega que, si se permitiera que las medidas expirasen, cualquier nuevo aumento importante de las importaciones a precios objeto de dumping procedentes de China podría causar un nuevo perjuicio a la industria de la Unión.

Sobre esta base, el solicitante alega la continuación del perjuicio.

El solicitante también alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio procedente de Indonesia. A este respecto, los indicios razonables facilitados por el solicitante, completados por la información a disposición de la Comisión, ponen de manifiesto que, en caso de que se permita la expiración de las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importación del producto objeto de reconsideración procedente de Indonesia a la Unión, debido a la existencia de capacidad no utilizada en Indonesia y al atractivo del mercado de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

5.1.    Procedimiento para la determinación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

Se invita a los productores exportadores (5) del producto objeto de reconsideración de los países afectados, incluidos los que no cooperaron en la investigación o investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

Procedimiento para seleccionar a los productores exportadores que serán investigados en la República Popular China y en Indonesia

Se invita a todos los productores exportadores y a las asociaciones de productores exportadores de los países afectados a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, a más tardar en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique otra cosa, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación de los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores conocidos de China e Indonesia, a las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de dichos países.

Los productores exportadores, las asociaciones de productores exportadores, en su caso, y las autoridades de dichos países deberán presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.1.2.   Procedimiento adicional con respecto a los productores exportadores del país afectado sin economía de mercado

Selección de un tercer país de economía de mercado

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en el caso de las importaciones procedentes de China, el valor normal se determinará a partir del precio o el valor calculado en un tercer país de economía de mercado.

En la investigación anterior se utilizó Indonesia como tercer país de economía de mercado para determinar el valor normal con respecto a China. A efectos de la presente investigación, la Comisión prevé volver a utilizar otra vez Indonesia. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la pertinencia de esta elección en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Según la información de que dispone la Comisión, el producto objeto de reconsideración solo se fabrica en la Unión y en los países afectados. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país de economía de mercado, la Comisión examinará si existe producción y venta del producto investigado en los terceros países de economía de mercado respecto de los cuales existen indicios de que se está fabricando el producto investigado.

5.1.3.   Investigación de los importadores no vinculados  (6)  (7)

Se invita a los importadores no vinculados en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente de los países afectados a que participen en esta investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, la Comisión, al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos establecidos, podrá limitar el número de importadores no vinculados que se investigarán a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (proceso denominado también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en el caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo si se especifica otra cosa, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas a la Unión del producto objeto de reconsideración que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo que se indique otra cosa, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.2.    Procedimiento para la determinación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

Con el fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores de la Unión del producto objeto de reconsideración a participar en la investigación de la Comisión.

Investigación de los productores de la Unión

La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación en relación con los productores de la Unión, enviará cuestionarios a los productores o sus representantes conocidos de la Unión y a todas las asociaciones de productores conocidas de la Unión, en concreto, a:

Productos Aditivos S. A.

El productor de la Unión mencionado deberá presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Se invita a todos los productores de la Unión y a las asociaciones de productores de la Unión que no se han mencionado anteriormente a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique otra cosa, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo que se indique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas materiales.

5.4.    Otras observaciones por escrito

Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y las pruebas justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá formularse por escrito, precisando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial estará libre de derechos de autor. Antes de presentar a la Comisión información y/o datos sujetos a derechos de autor de terceros, las partes interesadas deben solicitar un permiso específico al titular de los derechos de autor que permita de forma explícita que: a) la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) se faciliten la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, para la que se solicite un trato confidencial deberá llevar la indicación «Limited (8)» (difusión restringida).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1040 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico para cuestiones relacionadas con el dumping

:

TRADE-SOCY-DUMPING@ec.europa.eu

Correo electrónico para otras cuestiones y anexo

:

TRADE-SOCY-INJURY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y podrá hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o únicamente coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no suministrar una respuesta mediante medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.

7.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de terceras partes que desean ser oídas. El consejero auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El consejero auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y el perjuicio.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o mantenimiento de acuerdo con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9).


(1)  DO C 374 de 22.10.2014, p. 4.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 492/2010 del Consejo, de 3 de junio de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China y de Indonesia tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 140 de 8.6.2010, p. 2).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 398/2012 del Consejo, de 7 de mayo de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 492/2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciclamato sódico originario, entre otros países, de la República Popular China (DO L 124 de 11.5.2012, p. 1).

(5)  Un productor exportador es toda empresa de los países afectados que produce y exporta el producto objeto de reconsideración al mercado de la Unión, ya sea directamente o través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, venta nacional o exportación de dicho producto.

(6)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo del cuestionario destinado a los productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota 3 del anexo.

(7)  Los datos facilitados por los importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(8)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(9)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO

Image

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

6.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7648 — eBook.de/Hugendubel/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 189/03)

1.

El 26 de mayo de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas eBook.de NET GmbH («eBook.de», Alemania), bajo el control de Libri GmbH («Libri», Alemania) y Heinrich Hugendubel GmbH und Co. KG Buchhandlung und Antiquariat («Hugendubel», Alemania), bajo el control de DBH Buch Handels GmbH & Co. KG («DBH», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   eBook.de: venta de libros, libros electrónicos y otros productos tales como lectores de libros electrónicos, audiolibros, calendarios, CD, DVD y juguetes a consumidores a través de una plataforma en línea, principalmente en Alemania,

—   Hugendubel: venta de libros, libros electrónicos y otros productos tales como lectores de libros electrónicos, audiolibros, calendarios, CD, DVD y juguetes a consumidores en puntos de venta físicos en Alemania y a través de una plataforma en línea principalmente en Alemania. Hugendubel ofrece también servicios específicos a empresas y organismos públicos que incluyen la adquisición de literatura especializada y la administración de suscripciones,

—   empresa en participación: venta de libros, libros electrónicos y otros productos tales como lectores de libros electrónicos, audiolibros, calendarios, CD, DVD y juguetes a consumidores a través de una plataforma en línea.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7648 — eBook.de/Hugendubel/JV, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

6.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/11


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 189/04)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«LATVIJAS LIELIE PELĒKIE ZIRŅI»

No CE: LV-PDO-0005-01194 — 04.02.2014

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Latvijas lielie pelēkie zirņi»

2.   Estado miembro o tercer país

Letonia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

La DOP «Latvijas lielie pelēkie zirņi» designa guisantes de campo (Pisum sativum L.) de la variedad maculatum de guisantes secos «Retrija».

Esta legumbre seca presenta las siguientes características morfológicas:

Aspecto exterior: grano grueso irregular, de color marrón, veteado con venas oscuras.

Peso medio: 1 000 granos: 360-380 g.

Densidad: 780 g/l.

Propiedades químicas de los «Latvijas lielie pelēkie zirņi»

—   Contenido en agua: máximo 14 %

—   Proteína bruta: 0-34 % (contenido en lisina inferior o igual al 11,4 %)

—   Lípidos: 1,5-2 %

—   Glúcidos: 50-57 %

—   Celulosa: máximo 6,5 %

—   Cenizas: máximo 2 %

Los «Latvijas lielie pelēkie zirņi» se consumen con su tegumento ya que este no se desprende, lo que explica también su buena aptitud para la cocción, pues el tegumento se adhiere firmemente al grano.

Las características organolépticas del producto cocido son las siguientes:

consistencia blanda, harinosa;

sabor suave, característico, debido a la presencia del tegumento.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción —cultivo, secado y selección— se realizan en la zona delimitada.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de producción de los productos que se acogen a la DOP comprende casi todo el territorio de Letonia, salvo las regiones siguientes: el litoral del mar Báltico y del golfo de Riga hasta 5 km en el término municipal de Nīca, los municipios de Liepāja y Pāvilosta, el litoral del municipio de Ventspils, el litoral del municipio de Dundaga y los municipios de Roja, Engure, Jūrmala, Riga, Carnikava, Ādaži, Saulkrasti y Salacgrīva.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Los principales factores que determinan la calidad especial de los «Latvijas lielie pelēkie zirņi» son los factores climáticos, las características del suelo, los factores históricos y los conocimientos técnicos humanos.

Carácter específico de la zona geográfica

El territorio de producción de los «Latvijas lielie pelēkie zirņi» se sitúa en una zona templada y su clima lo determina la proximidad del mar y la influencia de las masas de aire procedentes del océano Atlántico. Letonia disfruta, por tanto, de un clima suave y húmedo, con cuatro estaciones bien diferenciadas. El cielo está cargado a menudo de nubes —de 160 a 180 días al año—, pero el sol brilla una media de 1 790 horas anuales. Entre mayo y agosto es cuando se registra el mayor número de días de insolación máxima —de 28 a 30 días por término medio— y el sol luce entonces de 8 a 10 horas al día. La pluviosidad anual media es de 574 a 691 mm. El clima suave y húmedo que reina en la zona geográfica crea todas las condiciones propicias para un crecimiento, una floración y una recolección óptimos de los «Latvijas lielie pelēkie zirņi». En este territorio es donde mejor se expresan las cualidades y características específicas de estas leguminosas.

Las tierras de la zona geográfica, cuyo cultivo oscila entre moderado y bueno, con una distribución granulométrica calcárea areno-limosa y cuyo pH óptimo varía en torno a 7, son fundamentales para el buen crecimiento de los «Latvijas lielie pelēkie zirņi».

Carácter específico del producto

Los «Latvijas lielie pelēkie zirņi» secos se distinguen de las demás variedades por sus granos especialmente grandes e irregulares (1 000 granos = 360 a 380 g). El número limitado de granos por vaina lo compensan las buenas propiedades culinarias: el tiempo de cocción es relativamente corto, unos diez minutos, es decir, menos que los demás guisantes. Características del producto cocido: consistencia blanda y harinosa y sabor suave característico, debido a la presencia del tegumento.

Los «Latvijas lielie pelēkie zirņi» se consumen con el tegumento ya que este no se desprende, lo que explica también su buena aptitud para la cocción con respecto a otras variedades de guisante, dado que el tegumento se adhiere firmemente al grano.

Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto

Los «Latvijas lielie pelēkie zirņi» son un producto obtenido únicamente gracias a la acción de la naturaleza y a los conocimientos de los productores locales.

1.

Factores ambientales que garantizan la calidad elevada del producto (granos irregulares y de consistencia harinosa):

Clima: las diferencias de higrometría y temperatura en las distintas etapas del crecimiento de la planta constituyen un factor determinante para la obtención de granos de un tamaño tan grande.

El periodo vegetativo de los «Latvijas lielie pelēkie zirņi» es largo: de 80 a 115 días. Al principio de ese periodo, el crecimiento y el desarrollo del producto son relativamente lentos, pero las fases de floración y maduración son después muy rápidas. Las condiciones climáticas de Letonia son por tanto ideales para garantizar una cosecha de calidad (granos grandes e irregulares, consistencia harinosa, cocción rápida). Las plantas necesitan agua en el momento de la floración y de la formación de las vainas (segunda mitad del mes de junio y primera mitad del mes de julio), pues el tamaño de los granos y el espesor del tegumento depende de ella. No obstante, una aportación demasiado grande de agua en ese momento frena la maduración, mientras que unas condiciones de sequía propician la formación de granos pequeños con un tegumento más espeso. Tanto en un caso como en el otro, el resultado es un tiempo de cocción más largo y una alteración del sabor de los granos, lo que explica por qué hay que sembrar estos guisantes pronto, a partir de la tercera década de abril, pero antes de la primera década de mayo

El pH óptimo del suelo es 7.

Con relación a otras variedades de guisantes, los «Latvijas lielie pelēkie zirņi» son más exigentes en cuanto a medio de cultivo. Evolucionan bien en terrenos cuyo cultivo oscile entre moderado y bueno, de distribución granulométrica calcárea areno-limosa, pero también se pueden cultivar, con rendimientos menores, en suelos arenosos, areno-arcillosos o de turbera. El pH óptimo para los «Latvijas lielie pelēkie zirņi» oscila en torno a 7, más elevado que en el caso de otras variedades de guisantes menos exigentes.

2.

Factores históricos y humanos: a lo largo del tiempo, el cultivo y la selección de los «Latvijas lielie pelēkie zirņi» en una zona determinada han permitido obtener una variedad perfectamente adaptada a las condiciones locales y cuya calidad se ha convertido en una referencia gastronómica.

El cultivo del guisante de campo es una tradición antigua en Letonia: se cultivaba ya en el siglo XVIII. A principios del siglo XX se publicaron escritos sobre las propiedades de este tipo de guisantes. La selección de guisantes comenzó en Letonia en 1925 en el Instituto nacional de selección vegetal de Stende, si bien, desde 1945, se realiza en el Instituto nacional de selección agrícola de Priekuli, lo que confirma que este cultivo atañe a todo el territorio letón. La selección de los «Latvijas lielie pelēkie zirņi» procede de una población de guisantes pardos de vaina grande de Vidzeme. Tras la selección de este material, se ha realizado en Letonia una selección con vistas a su mejora —corrección del amargor de los granos silvestres y búsqueda de un buen gusto y de una buena apariencia tras la cocción— en el Instituto nacional de selección agrícola situado en Priekuli, para llegar a obtener la variedad de «Latvijas lielie pelēkie zirņi»«Retrija», la única variedad que tiene granos de este grosor.

Las técnicas de cultivo y recolección de esta planta, perfeccionadas a lo largo de los años, son la clave para garantizar la mejora del rendimiento total y la calidad elevada del producto. Se trata, entre otras cosas, de preparar bien el suelo, de escoger la proporción adecuada de mezcla de cultivos o de elegir el momento oportuno para la cosecha. Los «Latvijas lielie pelēkie zirņi» solo se cultivan en cultivos mixtos, en asociación con cereales —avena, cebada o trigo de primavera— que les sirven de apoyo. En los cultivos mixtos, se aconseja aplicar una relación de 1:2 o 1:1 entre los «Latvijas lielie pelēkie zirņi» y los cereales.

La recolección del producto con la ayuda de cosechadoras requiere atención y experiencia, ya que, cuando alcanzan la madurez, los «Latvijas lielie pelēkie zirņi» pueden partirse en dos. Una vez el producto cosechado, se seca cuidadosamente en secaderos.

Los guisantes se consumen desde hace siglos en Letonia. Junto con la cebada y las alubias, constituían el alimento esencial desde antes de nuestra era y su importancia no ha disminuido hasta la introducción de la patata a principios del siglo XIX. En nuestros días, los guías turísticos mencionan el guisante de campo con panceta entre los platos típicamente letones que no hay que perderse.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento (2)]

http://www.pvd.gov.lv/lat/kreis_izvlne/novertesana_un_registracija/lauksaimniecibas_un_partikas_p/


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Véase la nota 1.


6.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/14


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 189/05)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«ΠΑΦΙΤΙΚΟ ΛΟΥΚΑΝΙΚΟ» (PAFITIKO LOUKANIKO)

No UE: CY-PGI-0005-01244 – 17.7.2014

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Παφίτικο Λουκάνικο» (Pafitiko Loukaniko).

2.   Estado miembro o tercer país

Chipre.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.).

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Pafitiko Loukaniko» es un tipo de salchicha elaborada a base de carne de porcino picada (se utiliza todo el animal). Después de retirar los huesos y la grasa, se pica la carne y se deja madurar en vino tinto seco de la provincia de Pafos, añadiéndose sal. Una vez finalizada la maduración, la carne picada se embute en tripa de cerdo. Cada pieza se pliega y se enrolla de manera que se forma una sarta compuesta de seis a diez salchichas individuales (llamadas «teratsia») Las sartas se dejan secar suspendidas durante dos a tres días, en un lugar cerrado y en condiciones controladas, a una temperatura máxima que puede alcanzar los 45 °C y una humedad escasa. El «Pafitiko Loukaniko» puede consumirse después de ser cocinado de diferentes formas.

El «Pafitiko Loukaniko» presenta las características siguientes (en cada salchicha):

Características físicas:

Forma: larga, estrecha y cilíndrica.

Dimensiones: diámetro de 3 cm aproximadamente; la longitud y el peso varían en función de las preferencias del productor.

Características químicas:

pΗ: entre 4 y 5,5; proteínas: entre 20 y 30 %; materia grasa: entre 22 y 35 %; humedad: entre 38 y 48 %; cloruro de sodio (sal): entre 1,5 y 2,5 %.

Características organolépticas:

Color: el producto es generalmente de color marrón; no obstante, puede presentar zonas de color blanco a marrón oscuro (casi negro).

Textura: la textura externa es regular (lisa).

Sabor: al final del proceso de elaboración, el producto adquiere un sabor característico, que se debe al vino y a todas las especias que se añaden (en particular, cilantro, comino y pimienta negra).

Aroma: Aroma a vino y a todas las especias que se añaden (en particular, cilantro, comino y pimienta negra).

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Carne de porcino fresca procedente de animales sanos sacrificados con arreglo a las condiciones previstas en la legislación (sangrado completo y refrigeración inmediata). Cuando se recibe la carne, esta debe presentar un color rojo claro y un olor fresco, y encontrarse a una temperatura comprendida entre 0 y 7 °C (conforme a los Reglamentos (CE) no 852/2004 (2) y no 853/2004 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, según hayan sido modificados o sustituidos) y un pH de entre 5,3 y 6.

Tripa de cerdo lavada, limpiada y conservada en sal a una temperatura inferior a 3 °C. Cuando se recibe, se somete a controles para comprobar su limpieza y frescor.

Vino tinto seco producido por los establecimientos vinícolas o los productores de vino de la provincia de Pafos y procedente de vides de la variedad local «Mavro», que se cultivan también en la misma provincia. Cuando se recibe, se controla que presenta el aroma característico de la variedad, un contenido en alcohol del 12 al 14 % y un contenido en azúcar inferior a 4 g/l.

Sal gorda de cocina (no se utiliza sal fina, a fin de evitar que la carne absorba sal en exceso).

Las especias obligatorias son cilantro en polvo, comino y pimienta negra.

También pueden utilizarse otras especias según las preferencias, como canela en polvo, clavo en polvo y granos negros de lentisco, enteros o en polvo.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Transformación y elaboración del «Pafitiko Loukaniko».

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Límites administrativos de la provincia de Pafos.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El carácter específico de la zona geográfica definida, es decir, la provincia de Pafos, se debe tanto a las condiciones climatológicas como a las condiciones hidrogeológicas de la zona en cuestión (vientos húmedos del oeste, mayor pluviosidad, brisas marinas, etc.), que influyen en el cultivo y el desarrollo de los viñedos locales y, en consecuencia, en la calidad y en las características de los vinos que se producen. Además, la rica tradición histórica y folklórica de Pafos es testimonio de una maestría y de una experiencia particulares de la población autóctona en la elaboración del «Pafitiko Loukaniko».

5.2.   Carácter específico del producto

El carácter específico del producto reside ante todo en la fama de que goza el «Pafitiko Loukaniko» en comparación con otros productos similares. Sus características específicas, y, concretamente, su sabor, aroma y aspecto, son el resultado de una maestría ancestral transmitida de generación a generación entre los habitantes de la provincia de Pafos, así como de la utilización de la variedad de vino «Mavro», procedente de viñedos situados dentro de la zona geográfica definida y, en particular, de zonas de la provincia que se encuentran a una altitud superior a 500 m. Como explica Florentia Kithraiotou en su obra titulada El libro del vino chipriota, el medio ambiente y las condiciones en las que se desarrollan y fructifican los viñedos son uno de los factores más importantes y que más influyen en las características del vino que se produce. En consecuencia, el «Pafitiko Loukaniko» adquiere las características del vino, que a su vez refleja las características del suelo y del clima de la provincia de Pafos.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y una cualidad específica, la reputación u otras características del producto

La maestría de los productores de la zona geográfica definida influye en las características específicas del producto final. Así lo acreditan fuentes históricas y folclóricas como, por ejemplo, las obras Los animales en el folclore chipriota, de P. Xiouta, Usos y costumbres de Chipre, de G. Papacharalambous, y Geroskipou-Estudio histórico y folclórico, de S. Chatzikypriakou, que hacen referencia tanto al especial ritual del sacrificio de los cerdos como a la necesidad de idear métodos de conservación de la carne al no existir medios tecnológicos adecuados y al procedimiento de elaboración del «Pafitiko Loukaniko». Además, estas publicaciones hacen especial mención de la calidad del producto, gracias a la cual se contaba y sigue contándose entre las salchichas chipriotas más reputadas, como se constata en recientes estudios, publicaciones, guías turísticas y páginas web turísticas, entre las que cabe citar El patrimonio cultural de Pafos y su interés para los jóvenes (memoria de licenciatura), de K. Sasouri, http://www.all4cyprus.com/kypriaki-kouzina, Mapa gastronómico de Chipre (Departamento de Agricultura, 2010) y La dieta tradicional de los refugiados griegos y de los griegos de la diáspora (T. Tsouri y otros). Por último, cabe destacar, en lo que se refiere a las características cualitativas del «Pafitiko Loukaniko», el importante papel que desempeña la utilización de vino de la variedad «Mavro», que se cultiva en la zona geográfica definida.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (4)]

http://www.moa.gov.cy/moa/da/da.nsf/All/F3FF567F4E8FF1C5C2257B970039D8EF/$file/Προδιαγραφή_Παφίτικο%20Λουκάνικο.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.

(3)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(4)  Véase la nota 1.


6.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/17


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 189/06)

La presente publicación otorga el derecho de oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«CIPOLLA BIANCA DI MARGHERITA»

No UE: IT-PGI-0005-01231 — 21.5.2014

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Cipolla bianca di Margherita»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La denominación «Cipolla bianca di Margherita» designa la población local de bulbos de la especie Allium cepa L. producida en la zona delimitada. Es un producto fresco, caracterizado por bulbos blancos, tiernos y con un elevado contenido de azúcares. En función del período de producción, se distinguen cuatro variedades autóctonas locales: «Marzaiola» o «Aprilatica», «Maggiaiola», «Giugniese» y «Lugliatica».

En particular, las características de las diversas variedades son las siguientes:

—   «Marzaiola» o «Aprilatica»: tipología precoz (época de cosecha a partir de mitad de marzo) con forma achatada en los polos,

—   «Maggiaiola»: es menos precoz que la anterior y su forma es menos achatada (época de cosecha en mayo),

—   «Giugniese», «Lugliatica»: son más tardías (época de cosecha en junio-mitad de julio) y su diámetro es más redondeado.

En el momento de la cosecha, el producto ha de presentar los siguientes requisitos medibles:

—   sólidos solubles: 6,4-9,2 mg/100 g de peso fresco,

—   materia seca: 6,2-8,9 g contenido por 100 g de peso fresco,

—   calibre: desde un calibre mínimo de 20 mm a un máximo de 100 mm,

—   propiedades físicas: color blanco,

—   sabor: dulce y jugoso; el contenido total en azúcares reductores ha de ser superior a 3,8 g/100 g de peso fresco,

—   consistencia: tierna y crujiente.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción de la «Cipolla bianca di Margherita» deben llevarse a cabo en el área geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El envasado debe ser realizado inmediatamente después de la cosecha en la zona delimitada por el punto 4 y no se autoriza el reenvasado del producto fuera de la zona geográfica para evitar que el transporte y las manipulaciones excesivas del producto comercializado a granel pueda provocar daños mecánicos, como roces y golpes. Los roces y los golpes favorecen el desarrollo de mohos y la pérdida de consistencia del bulbo, y a ellos se debe el decaimiento cualitativo de la «Cipolla bianca di Margherita».

El producto puede ser envasado en cajas de 10 kg o de 5 kg, en redes de 0,5 kg o de 1,0 kg, en bandejas de 1,0 kg, o en ristras de peso variable con un número mínimo de cinco bulbos.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Los envases deben presentar la mención «Cipolla bianca di Margherita» I.G.P. acompañada del logotipo de la denominación y del símbolo de las I.G.P. de la Unión. En los envases deben figura el nombre, la razón social, la dirección de la empresa productora y la de la envasadora.

Está prohibido añadir calificaciones de cualquier tipo no expresamente previstas en el pliego de condiciones.

No obstante, se autoriza el uso de nombres, razones sociales o marcas privadas, siempre que no induzcan a confusión al consumidor.

Image

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la «Cipolla bianca di Margherita» se extiende a lo largo de la franja costera del Adriático, y comprende, comenzando desde el Sur, las siguientes unidades administrativas:

término municipal de Margherita di Savoia,

término municipal de Zapponeta,

término municipal de Manfredonia.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Desde el punto de vista edafológico, los terrenos de la zona de producción de la I.G.P. «Cipolla bianca di Margherita» son principalmente de tipo arenoso, sin piedras, procedentes del saneamiento de una marisma salada mediante relleno artificial con arena extraída de las dunas marinas situadas en frente. La presencia de una capa freática muy superficial permite, además, el cultivo de cultivos hortícolas sin necesidad de recurrir al riego.

Desde el punto de vista climático, el territorio, por la presencia de las salinas al oeste y del promontorio del Gargano al Norte, se caracteriza por un clima particular que se diferencia tanto del clima general de la región de Apulia como del de los pueblos vecinos: «[…] Se trata de un tipo de clima claramente árido, casi de estepa, caracterizado por un verano muy caluroso y un invierno muy suave. Tiene características semejantes a los climas de las zonas situadas a ambos lados del Trópico.[…] Si se mira la cuenca del Mediterráneo, se encuentran características climáticas análogas a las de aquella zona a lo largo de la zona costera afroasiática comprendida entre la península de Sirte y la ciudad de Tel. Aviv.» (BONIFICA, 1993. M. CALDARA, D. CAPOLONGO, C. DAPOTE, L. PENNETTA)

Las variedades autóctonas de la «Cipolla bianca di Margherita» tienen una adaptabilidad notable a este particular entorno edafológico y expresan su potencial productivo en términos de calidad y productividad solo en estas zonas. De hecho, presentan una capacidad específica de adaptación a estas especiales condiciones edafoclimáticas, como por ejemplo el haber desarrollado un aparato radical idóneo para enterrarse profundamente en el terreno arenoso. Otros cultivares y/o híbridos de cebolla probados en la zona no han conseguido resultados productivos satisfactorios.

Gracias a las peculiares características genéticas de las poblaciones seleccionadas y propagadas durante siglos por los agricultores locales y al particular entorno edafoclimático, la «Cipolla bianca di Margherita» tiene características específicas. Cabe mencionar las más significativas destacadas por un estudio dirigido por la Università degli Studi de Foggia, que ha comparado la «Cipolla bianca di Margherita» con otros cultivares de cebollas de bulbo blanco cultivadas fuera de la zona geográfica recogida en el punto 4, y que son las siguientes:

bajo contenido de materia seca y de sólidos solubles que hacen que la cebolla sea más crujiente y jugosa, lo que se percibe a nivel sensorial,

el escaso picor del producto,

la presencia de una elevada cantidad de azúcares reductores que la hacen más dulce en los análisis organolépticos respecto de otros genotipos objeto del estudio realizado por la Università degli Studi de Foggia,

precocidad de cosecha respecto de otras zonas agrícolas.

Por otra parte, los bulbos, gracias a la escasa resistencia mecánica de los terrenos arenosos de la zona donde se cultivan, logran desarrollarse adoptando la forma típica de la variedad autóctona, sin presentar defectos de forma. Es pequeño el porcentaje de bulbos que presentan coloración verde en el cuello, ya que la técnica de cultivo utilizada prevé el trasplante manual a una profundidad que favorece el blanqueamiento completo del producto.

Las características climáticas del litoral, particularmente suaves en la zona de cultivo durante el período de invierno y primavera, permiten al terreno arenoso calentarse con rapidez, lo que hace posible cosechar el producto con antelación respecto a las demás zonas agrícolas.

El terreno arenoso, con presencia de una capa freática muy superficial, permite crear un estrés hídrico controlado en la planta capaz de favorecer un crecimiento bastante contenido de la planta y un bajo contenido de materia seca.

El crecimiento de la parte comestible del producto tiene lugar, por último, en un estrato de terreno seco, puesto que los terrenos arenosos son «autoacolchados», condición esta que favorece la sanidad del producto.

Las particulares características organolépticas, como se ha puesto de relieve anteriormente, no se encuentran fuera de la zona de producción y este extremo viene confirmado también por los resultados de los análisis cualitativos realizados durante el mes de julio de 2012 por la Università degli Studi de Foggia, que han puesto de manifiesto que la variedad autóctona «Cipolla bianca di Margherita» presenta atributos cualitativos sensoriales netamente distinguibles de las demás cebollas de bulbo blanco.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento (2)]

Esta Administración inició el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de reconocimiento de la IGP «Cipolla bianca di Margherita» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 78 de 3 de abril de 2014.

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio web siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de bienvenida del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), clicando después en «Prodotti DOP IGP» (en la parte superior, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Véase la nota 1.