ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 175

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
29 de mayo de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 175/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7597 — Sabadell/TSB) ( 1 )

1


 

III   Actos preparatorios

 

Banco Central Europeo

2015/C 175/02

Dictamen del Banco Central Europeo, de 13 de marzo de 2015, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los índices armonizados de precios al consumo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo (CON/2015/10)

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2015/C 175/03

Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas dirigidas habida cuenta de la situación en Siria

5

2015/C 175/04

Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Siria

6

 

Comisión Europea

2015/C 175/05

Tipo de cambio del euro

7

2015/C 175/06

Dictamen del Comité Consultivo de Concentraciones emitido en su reunión de 9 de febrero de 2015 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto M.7194 — Liberty Global/W&W/Corelio/De Vijver Media — Ponente: Dinamarca

8

2015/C 175/07

Informe final del Consejero Auditor — Liberty Global/Corelio/W&W/De Vijver Media (M.7194)

10

2015/C 175/08

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 2015, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE (Asunto M.7194 — Liberty Global/Corelio/W&W/De Vijver Media) [notificado con el número C(2015) 996]  ( 1 )

11


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7597 — Sabadell/TSB)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 175/01)

El 18 de mayo de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7597. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


III Actos preparatorios

Banco Central Europeo

29.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/2


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 13 de marzo de 2015

sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los índices armonizados de precios al consumo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo

(CON/2015/10)

(2015/C 175/02)

Introducción y fundamento jurídico

El 17 de diciembre de 2014 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Parlamento Europeo una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los índices armonizados de precios al consumo (1) (IAPC) (en lo sucesivo, «el reglamento propuesto»). Este acto jurídico derogará y sustituirá el Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo (2). El 26 de enero de 2015, el BCE fue consultado acerca de la misma propuesta por el Consejo de la Unión Europea.

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El reglamento propuesto entra en el ámbito de las competencias del BCE al ser este un usuario principal de estadísticas de IAPC. Los índices armonizados de precios al consumo son indicadores importantes en el contexto de la política monetaria. Son de vital importancia para el objetivo principal del BCE de mantener la estabilidad de los precios en la zona del euro (3), ya que unas decisiones de política monetaria sólidas dependen de unas estadísticas de IAPC fiables y de gran calidad. También refuerzan las funciones del Eurosistema en el área de la estabilidad de los mercados financieros (4).

De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente Dictamen ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

El BCE respalda los esfuerzos realizados por la Comisión Europea (Eurostat) relativos a la revisión y modernización del marco jurídico de la Unión para la recopilación de estadísticas de IAPC.

2.   Consulta al BCE y participación de este en los trabajos preparatorios y de ejecución

2.1.

Dadas las constantes contribuciones del BCE al marco de los IAPC y la importancia de unas estadísticas de IAPC de gran calidad para una sólida política monetaria y, en particular, para conseguir el objetivo principal del BCE de estabilidad de los precios, se deberá seguir consultando al BCE sobre futuras modificaciones de este marco (5).

2.2.

En concreto, con arreglo al artículo 127, apartado 4, y al artículo 282, apartado 5, del Tratado, se consultará al BCE acerca de cualquier acto delegado y de ejecución que la Comisión pueda adoptar en el marco jurídico revisado de los IAPC (6). La obligación de consultar y los beneficios de una consulta al BCE han sido destacados por el Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia Comisión de las Comunidades Europeas/Banco Central Europeo (7).

2.3.

Coherente con las disposiciones existentes del Reglamento (CE) no 2494/95 (8) e independientemente de la colaboración en la preparación de actos legislativos, el considerando 2 de la propuesta de reglamento deberá reflejar la competencia del BCE para ser consultado acerca de actos delegados y de ejecución adoptados según el reglamento propuesto.

3.   Uso de actos delegados y de ejecución

3.1.

Con respecto a la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados sobre la base del artículo 290 del Tratado, el BCE considera que el umbral por debajo del cual no hay obligación por parte de los Estados de facilitar subíndices de índices armonizados y la lista de subíndices que no necesitan elaborar los Estados miembros (9) son elementos esenciales del reglamento propuesto. Estos elementos son fundamentales para garantizar unos índices armonizados de precios al consumo sólidos. Los cambios a estos parámetros tienen un efecto directo en la cobertura y en la solidez de los índices. Ejercen una influencia significativa en la calidad y fiabilidad del índice. Por tanto, el BCE considera que los actos delegados no son instrumentos jurídicos adecuados para establecer normas que regulen estos elementos clave del marco de los IPCA. Estas cuestiones deberán decidirse y establecerse en el reglamento propuesto. EL BCE sugiere incluir en el artículo 5, apartados 6 y 7, los umbrales bien establecidos de 1/1 000 del peso del gasto total cubierto por los IAPC y de 1/100 para los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios, respectivamente.

3.2.

El BCE respalda el artículo 5, apartado 1, propuesto en conexión con el artículo 2, letra q), sobre la recopilación de información sobre los «precios administrados» como parte de la «información básica» que debería facilitarse con referencia a los IAPC (e IAPC a impuestos constantes). EL BCE supervisa la evolución de los precios establecidos, o significativamente influenciados, por el gobierno (ya sea central, regional o local, incluido los reguladores nacionales), así como el impacto de dicha evolución en el conjunto de los IAPC. Efectivamente, esta información es muy útil para el análisis de la evolución de la inflación. No obstante, es necesario una mayor orientación con relación a la clasificación de los precios como no, mayormente o plenamente administrados. Esta clasificación es con frecuencia ambigua. Para los que índices que se refieren a o excluyen precios administrados, el BCE celebraría que la Comisión proporcionara orientación a fin de garantizar la definición y aplicación armonizada de estos conceptos en un acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 4, apartado 4, del reglamento propuesto.

4.   Cuestiones metodológicas

4.1.

El BCE está de acuerdo con la Comisión en que el nuevo marco jurídico no debe quedarse atrás con respecto a los requisitos actuales para la compilación de índices armonizados en términos de garantía de la calidad y de la coherencia. Deberán mantenerse los logros alcanzados en los últimos veinte años desde la adopción del Reglamento (CE) no 2494/95 y, en lo posible, aumentarse.

4.2.

El artículo 4, apartado 2, letra b), del reglamento propuesto introduce una amplio margen para diferencias sistemáticas en las tasas de crecimiento interanuales de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios y del índice de precios de la vivienda, que puedan resultar en desviaciones de los conceptos o métodos establecidos en el reglamento propuesto. Aunque el Reglamento (UE) no 93/2013 de la Comisión (10) no menciona esta cuestión, el BCE sugiere con insistencia aplicar la norma de 0,1 puntos porcentuales que se utiliza para evaluar la comparabilidad de los subíndices de los IPCA. Esto podría conseguirse eliminando el artículo 4, apartado 2, letra b), del reglamento propuesto y la restricción en la cobertura del artículo 4, apartado 2, letra a). Relajar las exigencias de comparabilidad podría deteriorar la calidad de los subíndices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios y de precios de la vivienda.

4.3.

La elaboración de subíndices a intervalos menos frecuentes de lo exigido por el reglamento propuesto debería seguir sujeto a la aprobación previa de la Comisión (Eurostat). Esto se encuentra actualmente garantizado por el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2404/95 (11). El mismo requisito debería reflejarse en el apartado 3 del artículo 6 del reglamento propuesto, así como en el reglamento de ejecución.

En un documento técnico de trabajo figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el reglamento propuesto.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de marzo de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2014) 724 final.

(2)  Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (DO L 257 de 27.10.1995, p. 1).

(3)  Véanse el artículo 127, apartado 1, del Tratado y el artículo 2, primera frase, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC»).

(4)  Véanse el artículo 127, apartado 2, primer inciso, y el artículo 127, apartado 5, conjuntamente con el artículo 139, apartado 2, letra c), del Tratado, y el artículo 3.1, primer inciso, y el artículo 3.3, conjuntamente con el artículo 42.1, de los Estatutos del SEBC.

(5)  Véase el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2494/95 según el cual la Comisión solicitará al BCE un dictamen sobre las medidas que propone presentar al Comité del Sistema Estadístico Europeo.

(6)  Véase, por ejemplo, el apartado 1.3 del Dictamen del Banco Central Europeo, de 15 de febrero de 2007, solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de ocho propuestas por las que se modifican las Directivas 2006/49/CE, 2006/48/CE, 2005/60/CE, 2004/109/CE, 2004/39/CE, 2003/71/CE, 2003/6/CE y 2002/87/CE, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (CON/2007/4) (2007/C 39/01) (DO C 39 de 23.2.2007, p. 1); el apartado 2 del Dictamen del Banco Central Europeo, de 19 de octubre de 2012, sobre una propuesta de reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 relativo a los índices armonizados de precios al consumo (IAPC): transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA, por lo que respecta al establecimiento de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes, y sobre una propuesta de reglamento de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, por lo que se refiere a la elaboración de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (CON/2012/77) (2013/C 73/03) (DO C 73 de 13.3.2013, p. 5).

(7)  Sentencia de 10 de julio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas/Banco Central Europeo, C-11/00, Rec. p. I-7147, en concreto los apartados 110 y 111. El Tribunal de Justicia aclaró que la obligación de consultar al BCE pretende esencialmente «garantizar que el autor del acto en cuestión no lo adopte sin haber oído al organismo que, por las atribuciones específicas que ejerza en el marco comunitario en el ámbito considerado y por la amplia capacidad técnica de que disfrute, se encuentre particularmente capacitado para contribuir eficazmente al proceso de adopción del acto de que se trate».

(8)  Véase el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2494/95.

(9)  Véase el artículo 5, los apartados 6 y 7, del reglamento propuesto.

(10)  Reglamento (UE) no 93/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo relativo a los índices armonizados de precios al consumo, por lo que se refiere a la elaboración de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (DO L 33 de 2.2.2013, p. 14).

(11)  La frecuencia exigida de recopilación de precios será una vez al mes. La Comisión podrá conceder excepciones a la recopilación mensual cuando una recopilación menos frecuente no impida la elaboración de un IAPC que cumpla las exigencias de comparabilidad mencionados en el artículo 4. Este apartado no impedirá una recopilación de precios más frecuente.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

29.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/5


Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas dirigidas habida cuenta de la situación en Siria

(2015/C 175/03)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo (1), y en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/828 del Consejo (2), relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas en los anexos antes mencionados, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2013/255/PESC y en el Reglamento (UE) no 36/2012 deberán seguir aplicándose a dichas personas.

Se hace observar a las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, indicadas en las sedes electrónicas que figuran en el anexo II bis del Reglamento (UE) no 36/2012, con objeto de obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 16 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 1 de marzo de 2016 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas y entidades designadas con arreglo al artículo 34 de la Decisión 2013/255/PESC y al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) no 36/2012.


(1)  DO L 132 de 29.5.2015, p. 82.

(2)  DO L 132 de 29.5.2015, p. 3.


29.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/6


Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Siria

(2015/C 175/04)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo (2).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C a la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruselas

BÉLGICA

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) no 36/2012.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(3)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

29.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/7


Tipo de cambio del euro (1)

28 de mayo de 2015

(2015/C 175/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0896

JPY

yen japonés

135,36

DKK

corona danesa

7,4598

GBP

libra esterlina

0,71240

SEK

corona sueca

9,2617

CHF

franco suizo

1,0344

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4910

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,463

HUF

forinto húngaro

308,65

PLN

esloti polaco

4,1289

RON

leu rumano

4,4435

TRY

lira turca

2,8970

AUD

dólar australiano

1,4267

CAD

dólar canadiense

1,3594

HKD

dólar de Hong Kong

8,4484

NZD

dólar neozelandés

1,5213

SGD

dólar de Singapur

1,4723

KRW

won de Corea del Sur

1 208,30

ZAR

rand sudafricano

13,2001

CNY

yuan renminbi

6,7568

HRK

kuna croata

7,5817

IDR

rupia indonesia

14 380,97

MYR

ringit malayo

3,9797

PHP

peso filipino

48,560

RUB

rublo ruso

57,1277

THB

bat tailandés

36,909

BRL

real brasileño

3,4373

MXN

peso mexicano

16,7079

INR

rupia india

69,5410


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


29.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/8


Dictamen del Comité Consultivo de Concentraciones emitido en su reunión de 9 de febrero de 2015 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto M.7194 — Liberty Global/W&W/Corelio/De Vijver Media

Ponente: Dinamarca

(2015/C 175/06)

Concentración

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada tiene una dimensión de interés para la Unión de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

Mercados de referencia

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de mercados de producto y geográfico de referencia establecidas en el proyecto de decisión.

4.

En particular, el Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a efectos de la evaluación de la concentración propuesta, deberán distinguirse los mercados siguientes:

a)

el mercado belga o un mercado más reducido (regional) en lo que se refiere a la producción de contenidos televisivos, así como el mercado belga o un mercado más reducido (regional) en cuanto a la concesión de derechos de difusión de contenidos televisivos;

b)

el mercado de suministro al por mayor de canales de televisión en abierto y canales de televisión de pago básicos en la zona cubierta por la red de cable de Telenet y el mercado de suministro al por mayor de canales de televisión de pago premium en la zona cubierta por la red de cable de Telenet;

c)

el mercado de prestación al por menor de servicios de televisión en la zona cubierta por la red de cable de Telenet;

d)

el mercado belga o un mercado más reducido (regional) en lo que se refiere a la venta de espacios publicitarios (en los canales de televisión).

Evaluación desde el punto de vista de la competencia

5.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la concentración propuesta suscita dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior o una parte sustancial del mismo:

a)

por lo que se refiere a la relación vertical entre el mercado de suministro al por mayor de canales de televisión en abierto y canales de televisión de pago básicos en la zona cubierta por la red de cable de Telenet, por una parte, y el mercado posterior de prestación al por menor de servicios de televisión a los usuarios finales en la zona cubierta por la red de cable de Telenet, por otra parte, en términos de:

i)

exclusión de insumos;

ii)

exclusión de la clientela.

Recursos

6.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión, particularmente a la luz de la evolución después de la notificación, resumida en la sección V del proyecto de Decisión, en que los compromisos son suficientes para disipar las dudas planteadas por la concentración propuesta en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior o una parte sustancial del mismo:

a)

por lo que se refiere a la relación vertical entre el mercado de suministro al por mayor de canales de televisión en abierto y canales de televisión de pago básicos en la zona cubierta por la red de cable de Telenet, por una parte, y el mercado posterior de prestación al por menor de servicios de televisión a los usuarios finales en la zona cubierta por la red de cable de Telenet, por otra parte, en términos de:

i)

exclusión de insumos;

ii)

exclusión de la clientela.

Una minoría del Comité Consultivo se abstiene.

7.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, siempre y cuando se cumplan íntegramente los compromisos ofrecidos por las Partes, y considerados todos los compromisos conjuntamente, es poco probable que la concentración propuesta obstaculice significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. Una minoría del Comité Consultivo se abstiene.

8.

El Comité Consultivo coincide con el punto de vista de la Comisión de que la concentración propuesta debe declararse compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. Una minoría del Comité Consultivo se abstiene.


29.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/10


Informe final del Consejero Auditor (1)

Liberty Global/Corelio/W&W/De Vijver Media

(M.7194)

(2015/C 175/07)

1.

El 18 de agosto de 2014, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») recibió la notificación de un proyecto de concentración mediante el cual la empresa Liberty Global plc (en lo sucesivo, «Liberty Global»), Corelio Publishing NV (en lo sucesivo, «Corelio») y Waterman & Waterman NV (en lo sucesivo, «W&W») adquirirán, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones (2), el control conjunto de De Vijver Media NV (en lo sucesivo, «De Vijver Media») mediante la compra de acciones (en lo sucesivo, «la operación propuesta»).

2.

La operación propuesta tiene dimensión de la UE a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

3.

El 22 de septiembre de 2014, la Comisión adoptó una Decisión de incoación del procedimiento, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. La Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la operación propuesta planteaba serias dudas en lo relativo a su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE como consecuencia de sus efectos verticales no coordinados. Las partes notificantes presentaron sus observaciones por escrito el 6 de octubre de 2014.

4.

El 16 de octubre de 2014, la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, decidió ampliar el plazo para examinar la operación propuesta en 20 días hábiles.

5.

Belgacom NV demostró un «interés suficiente» en el sentido del artículo 18, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, y el 9 de diciembre de 2014 fue reconocida como tercero interesado con arreglo al artículo 5 de la Decisión 2011/695/UE.

6.

Con el fin de disipar las dudas en materia de competencia señaladas por la Comisión, las partes notificantes presentaron compromisos formales el 24 de noviembre de 2014. La Comisión sometió los compromisos a una prueba de mercado y concluyó que eran necesarias mejoras para eliminar las dudas en materia de competencia. Las partes notificantes presentaron unos compromisos mejorados el 9 y el 12 de diciembre de 2014, y una serie final de compromisos el 9 de febrero de 2015. El principal elemento de la serie final de compromisos es el compromiso de ofrecer a los distribuidores de televisión acceso a los canales de televisión lineales de pago básicos Vier y Vijf de De Vijver Media y a cualquier otro canal de televisión de pago básico, junto con sus derechos accesorios en condiciones justas, razonables y no discriminatorias, para su distribución en Bélgica.

7.

Sobre la base de los compromisos finales revisados, el proyecto de Decisión declara que la operación propuesta es compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE.

8.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión solo aborda los cargos respecto de los cuales se ha ofrecido a las partes la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista. Concluyo que ello es así.

9.

No he recibido quejas o solicitudes de procedimiento de ninguna de las partes. De forma general, concluyo que todas las partes han podido ejercer de manera efectiva sus derechos procesales en el presente asunto.

Bruselas, 12 de febrero de 2015.

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) («el Reglamento de concentraciones»).


29.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/11


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 24 de febrero de 2015

por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE

(Asunto M.7194 — Liberty Global/Corelio/W&W/De Vijver Media)

[notificado con el número C(2015) 996]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 175/08)

El 24 de febrero de 2015, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas  (1) , y, en particular, con su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto, si procede en una versión provisional, puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   LAS PARTES

(1)

Liberty Global plc (en lo sucesivo, «Liberty Global») ofrece servicios de televisión, internet y telefonía a través de sus redes de cable en varios países de Europa. En Bélgica, Liberty Global es el accionista mayoritario de Telenet. Telenet posee y explota una red de cable. La red abarca la práctica totalidad de Flandes, partes de Bruselas y un municipio de Valonia. Telenet también opera una serie de canales de televisión de pago y presta servicios de vídeo a la carta.

(2)

Waterman & Waterman NV (en lo sucesivo, «Waterman & Waterman») es una sociedad financiera de cartera controlada por dos personas físicas, a saber, Wouter Vandenhaute y Erik Watté.

(3)

Corelio Publishing NV (en lo sucesivo, «Corelio Publishing») publica diarios y noticias en línea y vende espacios publicitarios.

(4)

De Vijver MEDIA NV (en lo sucesivo, «De Vijver MEDIA») emite dos canales de televisión en lengua neerlandesa, a saber, «Vier» y «Vijf». También produce contenidos televisivos, sobre todo a través de su filial Woestijnvis NV. Por otra parte, De Vijver MEDIA vende espacios publicitarios en sus canales Vier y Vijf y en algunos pequeños canales de televisión propiedad de otros organismos de radiodifusión.

II.   OPERACIÓN

(5)

El 18 de agosto de 2014, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones, mediante el cual la empresa Liberty Global, junto con las empresas Waterman & Waterman y Corelio Publishing, adquiriría, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa De Vijver MEDIA mediante la compra de acciones.

(6)

El 17 de junio de 2014 Telenet, W&W y Corelio celebraron un acuerdo con arreglo al cual Telenet adquirirá el 33,33 % de las acciones de De Vijver MEDIA y también suscribirá una ampliación de capital de De Vijver MEDIA. En consecuencia, Telenet poseerá el 50 % de las acciones de De Vijver MEDIA, mientras que Waterman & Waterman y Corelio Publishing poseerán cada una el 25 % de las acciones. Los tres accionistas de De Vijver MEDIA celebrarán un acuerdo de accionistas en el momento de la conclusión de la operación. Sobre la base de sus participaciones y las disposiciones del acuerdo de accionistas, los tres accionistas tendrán el control conjunto de De Vijver MEDIA.

III.   MERCADOS DE PRODUCTOS Y GEOGRÁFICO DE REFERENCIA

(7)

Los organismos de radiodifusión televisiva, tales como De Vijver MEDIA, suministran canales de televisión a distribuidores de televisión tales como Telenet. La Comisión definió el mercado de producto afectado en el que opera De Vijver MEDIA como el mercado de suministro al por mayor de canales de televisión en abierto y de canales de televisión de pago básicos. Los canales de televisión de pago básicos forman parte de un paquete básico de canales propuesto por los distribuidores de televisión. En Bélgica, la mayoría de los hogares pagan una tarifa mensual a un distribuidor por cable o a una compañía telefónica a cambio de este paquete básico de canales de televisión. Los canales Vier y Vijf de De Vijver MEDIA se incluyen en este paquete básico, por lo que constituyen canales de televisión de pago básicos. Solo las canales de los entes públicos de radiodifusión están disponibles de forma gratuita, sin suscripción alguna, y, por tanto, se consideran canales en abierto. Dado el limitado número de consumidores que utilizan únicamente los servicios de televisión en abierto, la Comisión no tuvo que valorar si el suministro al por mayor de canales en abierto y el suministro al por mayor de canales de televisión de pago básicos constituyen mercados separados, dado que ello no cambiaría el resultado de la evaluación desde el punto de vista de la competencia. El mercado geográfico de referencia para el suministro de canales de televisión en abierto y canales de televisión de pago básicos es la zona cubierta por Telenet.

(8)

Los distribuidores de televisión tales como Telenet transmiten canales de televisión a sus abonados a través de una red. La Comisión ha definido el mercado de producto afectado en el que opera Telenet como distribuidor de televisión como el mercado de prestación al por menor de servicios de televisión, dejando abierta la cuestión de si este mercado se compone de dos mercados de productos de referencia separados, a saber, el mercado de prestación al por menor de servicios de televisión en abierto y servicios de televisión de pago básicos y el mercado de prestación al por menor de servicios de televisión de pago premium. El mercado geográfico de referencia de estos mercados al por menor es la zona cubierta por Telenet.

(9)

La Comisión también ha definido un mercado de producción de contenidos televisivos y un mercado de concesión de licencias/adquisición de derechos de difusión de los contenidos televisivos, dejando abierta la cuestión de si el alcance geográfico de estos mercados es de carácter nacional (Bélgica) o más reducido (Flandes).

(10)

Por último, la Comisión dejó abierta la cuestión de si el mercado de la publicidad en televisión constituye un mercado distinto del de las otras formas de publicidad. En caso de existir dicho mercado distinto, su alcance geográfico sería Bélgica o únicamente Flandes.

IV.   EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA

(11)

La operación no plantea problemas de competencia en el mercado de producción de contenidos televisivos ni en el mercado de concesión de licencias de derechos de difusión de los contenidos televisivos. La cuota que posee De Vijver MEDIA en estos mercados es baja y el contenido que produce a través de su filial Woestijnvis NV no es esencial para que puedan competir los organismos de radiodifusión televisiva o los distribuidores de televisión. La operación tampoco plantea problemas de competencia en relación con un posible mercado separado de la publicidad en televisión.

(12)

La operación plantea problemas de competencia, ya que De Vijver MEDIA podría excluir de los canales Vier y Vijf (exclusión de insumos) a los distribuidores de televisión que compiten con Telenet. La operación también plantea problemas de competencia dado que Telenet podría impedir el acceso de los competidores de De Vijver MEDIA a la red de distribución por cable de Telenet.

1.   Exclusión de insumos: De Vijver MEDIA podría denegar el acceso a sus cadenas a los distribuidores de televisión competidores de Telenet

(13)

Las canales Vier y Vijf constituyen un importante insumo para los distribuidores de televisión. Los consumidores de Flandes y Bruselas valoran Vier y Vijf y miran con frecuencia estos canales. En la investigación de mercado, los encuestados afirmaron que los distribuidores de televisión deben poder ofrecer estos canales a sus abonados para competir con Telenet.

(14)

Tanto Telenet como de De Vijver MEDIA tienen la posibilidad de aplicar una estrategia de exclusión total y parcial de insumos. Una exclusión total de insumos significa que Telenet y De Vijver MEDIA podrían denegar la concesión de licencias para los canales Vier y Vijf a los distribuidores de televisión competidores de Telenet. Una exclusión parcial de insumos significa que Telenet y De Vijver MEDIA no podrían subir el precio para los canales Vier y Vijf o discriminar por otros medios a los distribuidores de televisión competidores.

(15)

Aparte de Telenet, otros dos accionistas tendrán un control conjunto de De Vijver MEDIA después de la operación. La Comisión evaluó si estos dos accionistas podrían impedir a Telenet aplicar una estrategia de exclusión de insumos. Partiendo de un análisis del acuerdo de los accionistas, la Comisión llegó a la conclusión de que ese no era el caso y que Telenet tendría la posibilidad de aplicar, por sus propios medios, una exclusión de insumos.

(16)

En caso de que los tres accionistas de De Vijver MEDIA actuasen juntos, De Vijver MEDIA también tendría la posibilidad de aplicar una exclusión de insumos. Que los tres accionistas de De Vijver MEDIA actúen conjuntamente dependerá de si todos ellos tienen incentivos para aplicar una exclusión de insumos. Los otros dos accionistas de De Vijver MEDIA tendrán interés en aplicar una estrategia de exclusión parcial de insumos, ya que esto se traducirá en que De Vijver MEDIA perciba unos derechos de licencia más elevados (cánones pagados por los distribuidores de televisión a los organismos de radiodifusión televisiva por el derecho de transmitir los canales). Los otros dos accionistas pueden no tener incentivos para aplicar una exclusión total de insumos, pero Telenet puede hacer converger estos incentivos con los suyos propios compensándoles de cualquier pérdida de ingresos que pudiera derivarse de una exclusión total de insumos.

(17)

Para evaluar si De Vijver MEDIA tendría incentivos para aplicar una exclusión total de insumos, la Comisión cuantificó los costes y los beneficios que implicaría dicha exclusión. Los costes son los ingresos publicitarios y los cánones de licencia que dejaría de percibir De Vijver MEDIA porque sus canales ya no serían ofrecidos por los distribuidores de televisión que compiten con Telenet. Los beneficios son los ingresos que proporcionan a Telenet sus abonados procedentes de otras plataformas competidoras. Sobre la base de una comparación de los costes y beneficios, la Comisión calculó cuántos abonados de los competidores de Telenet tendrían que pasarse a Telenet para que fuese rentable una exclusión total de insumos.

(18)

La Comisión ha estimado que, si los competidores de Telenet dejasen de ofrecer Vier y Vijf, el número de abonados que se pasaría a Telenet sería significativamente más alto que el número de abonados que sería necesario como mínimo para que fuese rentable una exclusión de insumos. Puesto que los beneficios de la exclusión total de insumos serían superiores a los costes, Telenet y De Vijver MEDIA tendrían un fuerte incentivo para aplicar una exclusión total de insumos.

(19)

Telenet y De Vijver MEDIA tendrían también un importante incentivo para aplicar una exclusión parcial de insumos, ya que ello implicaría que De Vijver MEDIA percibiría unos cánones de licencia más elevados.

(20)

La exclusión de insumos produciría efectos contrarios a la competencia en el mercado de prestación al por menor de servicios de televisión. Telenet ostenta una posición dominante en dicho mercado, basada en sus elevadas cuotas de mercado y en otros diversos factores. La exclusión de insumos aumentaría las barreras a la entrada en este mercado, ya que los nuevos participantes en el mercado tendrán dificultades para competir con Telenet si no pueden ofrecer los canales Vier y Vijf. Por lo tanto, la posición dominante de Telenet se vería reforzada. La exclusión de insumos tendría también como efecto debilitar la competencia ejercida por los distribuidores de televisión existentes, ya que estos no estarían en condiciones de ofrecer Vier y Vijf.

2.   Exclusión de la clientela: Telenet podría perjudicar a los organismos de radiodifusión que compiten con De Vijver MEDIA en su red de cable

(21)

En los mercados de televisión, se produce una exclusión completa de la clientela cuando a un organismo de radiodifusión televisiva se le deniega el acceso a un distribuidor en una fase posterior. Esto da lugar a cortes de señal durante los cuales los abonados no pueden ver los canales excluidos. Una forma más sutil de exclusión, una exclusión parcial de la clientela, se produce cuando un distribuidor permite un canal en su plataforma pero disminuye la calidad de visualización del mismo. En particular, un distribuidor podría dificultar la accesibilidad en su plataforma, por ejemplo, situando los canales de su competidor más abajo en la lista de canales o la guía electrónica de programas, ya que de esta forma aumentaría la probabilidad de que los telespectadores miren más bien los canales pertenecientes al distribuidor.

(22)

Telenet es un cliente importante con un poder de mercado significativo en el mercado de prestación al por menor de servicios de televisión. A la luz de la importante cuota que ostenta Telenet en este mercado, la Comisión considera que los organismos de radiodifusión tienen que estar en la plataforma de distribución de televisión de Telenet con el fin de poder operar en Flandes.

(23)

Telenet ejerce un control sobre los canales lineales que difunde (sin perjuicio de las obligaciones de difusión) y también puede decidir qué contenidos no lineales pueden poner a disposición en su plataforma los distribuidores de televisión. Telenet tiene, por tanto, la capacidad de aplicar una estrategia de exclusión de la clientela.

(24)

Telenet también puede tener incentivos para excluir a la clientela. El objetivo de esta estrategia serían los canales que compiten estrechamente con los canales de De Vijver MEDIA, es decir, los canales que tienen una audiencia y unos anunciantes similares. Ello se debe a que las ganancias de De Vijver MEDIA procedentes de la exclusión de la clientela se derivan de unos mayores ingresos publicitarios, que probablemente serán superiores en caso de que un canal similar a Vier o Vijf ya no esté disponible en la plataforma de Telenet. Por el contrario, la exclusión de un canal con un perfil y una audiencia diferente de los de Vier o Vijf es poco probable que genere ingresos significativos. Debido a la similitud en términos de audiencia y tipo de contenido, la Comisión considera que los objetivos probables de la exclusión de la clientela son los canales 2BE y Vitaya, el canal Canvas de VRT, y los servicios no lineales de estos dos organismos de radiodifusión.

(25)

La rentabilidad global de la exclusión de la clientela para Telenet y De Vijver MEDIA depende de cuántos clientes abandonen Telenet como consecuencia de la exclusión. Si son poco numerosos, Telenet no perdería muchos abonados y, por lo tanto, los costes de exclusión de la clientela serían limitados. Según la estimación de la Comisión, serían probablemente demasiado numerosos para que sea rentable para Telenet una exclusión total de la clientela (lo que significaría que el canal no estaría en absoluto disponible en la plataforma de Telenet). No obstante, Telenet tendría interés en aplicar una estrategia de exclusión parcial de la clientela en forma de degradación de la calidad de los canales de los organismos de radiodifusión competidores y de los servicios no lineales en relación con De Vijver MEDIA. Telenet también puede utilizar una exclusión parcial de la clientela como amenaza creíble en las negociaciones, lo que mejoraría su poder de negociación respecto de Medialaan y VRT y le permitiría actuar con mayor firmeza en las negociaciones sobre un acuerdo de distribución.

(26)

La exclusión parcial de la clientela tendría efectos contrarios a la competencia. La degradación de la calidad por parte de Telenet reducirá la calidad de visualización de los canales competidores en la plataforma de Telenet. Por otra parte, disminuiría la competencia en el mercado de suministro al por mayor de canales de televisión en abierto y canales de televisión de pago básicos, debido al debilitamiento de la posición competitiva de los organismos de radiodifusión Medialaan y VRT.

3.   Conclusión de la evaluación desde el punto de vista de la competencia

(27)

La concentración plantea problemas de exclusión de insumos en lo que se refiere a los canales Vier y Vijf de De Vijver MEDIA. También da lugar a problemas de exclusión parcial de la clientela porque Telenet tiene la capacidad e incentivos para degradar la calidad de visualización de los canales de VRT y Medialaan. Por consiguiente, la concentración notificada suscita inquietud en el sentido de que la operación podría obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en el mercado de prestación al por menor de servicios de televisión en la zona cubierta por Telenet y en el mercado de suministro de canales de televisión en abierto y canales de televisión de pago básicos en dicha zona.

V.   EVOLUCIÓN DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN

(28)

Mientras la Comisión procedía al examen de la concentración, De Vijver celebró nuevos acuerdos de distribución con varios distribuidores de televisión, incluida Belgacom. De Vijver MEDIA también ofreció la prórroga de varios acuerdos de distribución con otros distribuidores de televisión. Estos acuerdos de distribución limitan el riesgo de exclusión de insumos en la medida en que garantizan el acceso de los distribuidores de televisión a los canales Vier y Vijf. Sin embargo, no eliminan completamente las dudas de la Comisión relativas a la exclusión de insumos, dado que los acuerdos no cubren todos los derechos relacionados con la emisión de Vier y Vijf y dado que los nuevos operadores potenciales no tienen un acuerdo de distribución.

(29)

Durante el examen de la Comisión, Telenet también propuso modificaciones de sus acuerdos de distribución con los distribuidores de televisión VRT y Medialaan. Estos acuerdos establecen las condiciones en las que Telenet distribuye los canales de VRT y Medialaan, incluidos los cánones que Telenet debe pagar. Telenet y VRT modificaron su acuerdo de distribución y ampliaron su duración. La modificación introdujo diversas disposiciones destinadas a proteger a VRT frente a una exclusión de la clientela. Telenet también presentó a Medialaan una oferta irrevocable y vinculante de prórroga de su acuerdo de distribución y de modificación del mismo a fin de proteger a Medialaan frente a una exclusión de la clientela. Las partes notificantes han suscrito un compromiso formal de mantener la validez de esta oferta durante seis meses después de la conclusión de la operación.

VI.   COMPROMISOS

1.   Descripción de los compromisos

(30)

Con el fin de eliminar las dudas en materia de competencia señaladas por la Comisión, las partes notificantes presentaron compromisos. El elemento central de estos compromisos fue el compromiso de velar por que De Vijver MEDIA satisfaga todas las solicitudes razonables que presenten los distribuidores en relación con la distribución de los canales Vier, Vijf y cualquier canal de televisión de pago básico futuro en condiciones justas, razonables y no discriminatorias. Cualquier distribuidor de televisión que se proponga ofrecer servicios de televisión al por menor en la zona cubierta por Telenet puede, si así lo desea, obtener una licencia para todo el territorio belga. De Vijver MEDIA no solo debe conceder licencias para los canales, sino también derechos accesorios. Se trata de los derechos de incluir los programas de televisión del canal en servicios vinculados al canal, como la televisión en diferido (catch-up TV), los servicios multipantalla o el servicio PVR (que permite a los usuarios grabar programas para verlos cuando lo deseen). Los servicios vinculados se ofrecen a los usuarios finales en el marco de la visualización de los canales, simultáneamente o poco antes o después de la transmisión lineal del canal en cuestión.

(31)

Todos los proveedores de servicios de distribución de televisión pueden basarse en los compromisos, independientemente de si distribuyen canales de televisión por cable, satélite, televisión IP, TDT o a través de otra plataforma de distribución. En caso de litigios sobre las condiciones de acceso, los distribuidores de televisión pueden someter la controversia a un proceso de arbitraje acelerado. Los compromisos estarán en vigor durante siete años.

(32)

Aparte de la concesión de licencias a Vier y Vijf, las partes notificantes se comprometen, igualmente, a mantener la validez de la oferta a Medialaan durante los seis meses siguientes a la conclusión de la operación. El contexto de esta oferta se ha descrito en la sección titulada «Evolución después de la notificación de la operación de concentración».

2.   Evaluación de los compromisos

(33)

La Comisión considera que el compromiso de conceder licencias de difusión a los canales Vier, Vijf y a cualquier otro canal de televisión de pago básico, junto con sus derechos accesorios, en combinación con los acuerdos de distribución celebrados por De Vijver MEDIA, disipa las dudas planteadas por la Comisión en relación con la exclusión de los insumos. El compromiso elimina completamente sus temores relativos a una exclusión total de insumos, ya que garantiza que los distribuidores de televisión actuales y futuros puedan incluir a Vier y Vijf en su oferta. También elimina el temor de la Comisión de una exclusión parcial de insumos, ya que garantiza que los distribuidores de televisión pagarán unos cánones justos, razonables y no discriminatorios.

(34)

La Comisión también considera que los compromisos, en combinación con los acuerdos de distribución celebrados por Telenet, eliminan sus dudas en relación con la exclusión de la clientela. Los acuerdos de distribución celebrados por Telenet con VRT y Medialaan, así como la propuesta de Telenet de modificar el acuerdo celebrado con Medialaan, formalizada en los compromisos, protegen a VRT y Medialaan frente a una posible exclusión parcial de la clientela.

VII.   CONCLUSIÓN

(35)

Por todo lo expuesto, la Decisión concluye que la concentración propuesta no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte importante del mismo.

(36)

En consecuencia, la concentración se ha declarado compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.