ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 172

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
27 de mayo de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2015/C 172/01

Dictamen de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del edificio de reagrupamiento de la instalación CIRES, en Francia

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2015/C 172/02

Conclusiones del Consejo sobre el impulso de la cooperación intersectorial de las políticas para hacer frente eficazmente a los retos socioeconómicos a que se enfrentan los jóvenes

3

2015/C 172/03

Conclusiones del Consejo sobre la maximización del papel del deporte de base en el desarrollo de aptitudes transversales, especialmente entre los jóvenes

8

2015/C 172/04

Conclusiones del Consejo sobre pasarelas en el ámbito cultural y creativo para estimular la innovación, la sostenibilidad económica y la inclusión social

13

2015/C 172/05

Conclusiones del Consejo sobre el papel de la educación infantil y primaria en el fomento de la creatividad, la innovación y la competencia digital

17

2015/C 172/06

Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

22

 

Comisión Europea

2015/C 172/07

Tipo de cambio del euro

23

2015/C 172/08

Tipo de cambio del euro

24


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

27.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2015

sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del edificio de reagrupamiento de la instalación CIRES, en Francia

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2015/C 172/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 16 de diciembre de 2014, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Francia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de los residuos radiactivos procedentes del edificio de reagrupamiento de la instalación CIRES.

Sobre la base de dichos datos, y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más próximo, en este caso Bélgica, es de 138 km.

2.

El plan modificado consiste en un aumento de la capacidad operativa de la instalación que requiere límites de descarga reglamentarios más elevados para los efluentes radiactivos a la atmósfera.

3.

En condiciones de funcionamiento normales, es improbable que el plan modificado cause una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con el límite de dosis dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de un accidente del tipo y magnitud previstos en el plan modificado, es improbable que las dosis recibidas por la población de otros Estados miembros puedan afectar significativamente a su salud, en relación con el límite de dosis dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Por consiguiente, la Comisión considera que no es probable que la aplicación del plan modificado de evacuación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, procedentes del edificio de reagrupamiento de la instalación CIRES, situada en Francia, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con el límite de dosis dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2015.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los aspectos medioambientales deben analizarse más a fondo. A título indicativo, la Comisión señala las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

27.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/3


Conclusiones del Consejo sobre el impulso de la cooperación intersectorial de las políticas para hacer frente eficazmente a los retos socioeconómicos a que se enfrentan los jóvenes

(2015/C 172/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO LOS ANTECEDENTES POLÍTICOS DE ESTE ASUNTO, TAL Y COMO FIGURAN EN EL ANEXO, Y EN PARTICULAR LO SIGUIENTE:

1.

Los objetivos generales de la Estrategia Europa 2020 y los respectivos objetivos de los Estados miembros de aumentar el empleo juvenil, reducir el abandono escolar y aumentar la participación en la educación terciaria tienen una importancia particular para la juventud y su situación socioeconómica.

2.

El marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (1) destaca la necesidad de iniciativas que permitan un planteamiento intersectorial en el que se tomen debidamente en cuenta las cuestiones que afectan a la juventud a la hora de formular, aplicar y evaluar políticas y acciones en otros ámbitos que tengan efectos significativos en la vida de los jóvenes.

3.

Una de las tres principales prioridades establecidas en el actual Plan de Trabajo de la UE para la Juventud 2014-2015 (2) es aumentar la cooperación intersectorial en el marco de las estrategias de la UE.

4.

Las Conclusiones del Consejo sobre la maximización del potencial de la política de la juventud a la hora de perseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (3) destacaban que para aplicar una política eficaz de la juventud y hacer frente a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para los jóvenes es fundamental una coordinación intersectorial e interinstitucional.

CONSCIENTE DE:

5.

Los constantes retos socioeconómicos a los que se enfrentan actualmente los jóvenes en la Unión Europea, que incluyen altas tasas de desempleo juvenil (4), y sus consecuencias sociales, que requieren respuestas políticas intersectoriales eficaces.

CONSIDERA QUE:

6.

Una política de la juventud sólida, visible, bien definida y coordinada tiene un gran potencial para aportar valor añadido a la cooperación intersectorial. Esto a su vez puede generar resultados positivos para los jóvenes que se beneficien de las sinergias de dicha cooperación.

7.

El sector de la juventud puede abordar los problemas de maneras en las que otros sectores no podrían hacerlo. Puede ofrecer datos y conocimientos sobre los distintos problemas que afectan a los jóvenes, llegar a un número mayor de jóvenes, incluidos los que menos oportunidades tienen, y adoptar un enfoque flexible, adaptado a los jóvenes, no estigmatizante, holístico e innovador para hacer frente a las necesidades de estos.

DESTACA QUE:

8.

Aunque es preciso desarrollar planteamientos sistémicos para impulsar la cooperación intersectorial a todos los niveles, es de gran importancia centrarse en los retos socioeconómicos concretos y urgentes a los que se están enfrentando los jóvenes en la actualidad.

9.

Un planteamiento intersectorial en relación con la política de juventud es importante no solo para ofrecer soluciones más eficaces para enfrentarse a los retos socioeconómicos, sino también para garantizar respuestas políticas destinadas a satisfacer las necesidades de todos los jóvenes.

10.

Para aprovechar al máximo el papel del sector de la juventud en la cooperación con otros sectores, debe presentarse y reconocerse ampliamente su valor y contribución.

DEFINE, CON EL RESPETO DEBIDO AL PRINCIPIO SUBSIDIARIEDAD, LAS SIGUIENTES PRIORIDADES CON LA INTENCIÓN DE IMPULSAR UNA POLÍTICA INTERSECTORIAL DE LA JUVENTUD PARA HACER FRENTE A LOS RETOS SOCIOECONÓMICOS DE LOS JÓVENES:

I.

Desarrollo, aplicación y evaluación de un planteamiento sistémico en relación con una política intersectorial de la juventud

SE RUEGA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE:

11.

Refuercen la cooperación institucional, incluidos el impulso de la comunicación y la puesta en común de información a escala nacional, regional y local para garantizar que se tengan plenamente en cuenta las cuestiones que afectan a la juventud a la hora de formular, aplicar y evaluar las políticas en otros ámbitos —como la educación y la formación, el empleo, la sanidad y el bienestar, la política social, el urbanismo, los deportes y la cultura— que tienen repercusiones en la situación socioeconómica de los jóvenes.

12.

Impliquen a todos los sectores pertinentes, tanto en estructuras de gobierno horizontales como verticales, a la hora de desarrollar una política de la juventud a escala local, regional y nacional.

13.

Consideren aplicar estrategias generales en materia de juventud que conecten las acciones políticas pertinentes que abordan los problemas a los que se enfrentan los jóvenes, y consulten y hagan participar a los jóvenes y a las organizaciones juveniles en el proceso, cuando proceda.

14.

Utilicen los mecanismos existentes o consideren el establecimiento de nuevos mecanismos para vigilar la situación de los jóvenes y trabajar en pro de políticas que se fundamenten en pruebas y conocimientos e incorporen datos y resultados de investigaciones en el desarrollo de políticas que abarquen distintos ámbitos, incluso a la hora de concebir medidas políticas concretas.

SE RUEGA A LA COMISIÓN QUE:

15.

Mantenga periódicamente informado al Consejo y a sus órganos preparatorios acerca de los principales documentos e iniciativas de políticas a escala de la UE que afecten a la situación socioeconómica de los jóvenes.

16.

Estudie la manera de aplicar de forma eficaz el nuevo planteamiento coordinado de políticas agrupadas de la Comisión a la hora de hacer frente a los retos a los que se enfrentan los jóvenes y de desarrollar medidas intersectoriales concretas.

17.

Evalúe a través del Informe de la UE sobre la Juventud u otros instrumentos pertinentes la manera en que se toman en cuenta las cuestiones que afectan a la juventud en otros ámbitos que inciden de forma significativa en las vidas de los jóvenes.

18.

Contribuya en mayor medida a elaborar de políticas con una base empírica estableciendo proyectos de investigación en cooperación con otros ámbitos de actuación pertinentes.

SE RUEGA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN QUE:

19.

Consideren el planteamiento intersectorial como uno de los principios de aplicación de la futura política de juventud a escala de la UE, incluido un posible futuro Plan de Trabajo de la UE para la Juventud, y se planteen adoptar medidas intersectoriales concretas en el marco de cooperación posterior a 2018 en el ámbito de la juventud.

20.

Refuercen la cooperación intersectorial a través del pleno aprovechando al máximo las oportunidades que ofrece el programa Erasmus+, incluidas las dedicadas a respaldar la reforma de las políticas.

21.

Recojan pruebas, incluso como parte de los grupos de expertos establecidos en el Plan de Trabajo de la UE para la Juventud, sobre la manera en que la cooperación intersectorial puede generar resultados positivos y efectos indirectos en otras áreas de la sociedad que se beneficiarían de los efectos sinérgicos del aumento de la cooperación.

22.

Fomenten la cooperación con otros ámbitos de actuación a la hora de elaborar el Informe de la UE sobre la Juventud y tengan en cuenta sus resultados al hacer un seguimiento de la Estrategia Europa 2020.

II.

Empleo de planteamientos intersectoriales a medida para aquellos proyectos, iniciativas y programas que aborden a los retos socioeconómicos a los que se enfrentan los jóvenes

SE RUEGA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE:

23.

Refuercen los planteamientos de asociación intersectoriales en relación con la aplicación de la Garantía Juvenil y otras medidas e intercambien prácticas idóneas, especialmente en lo que se refiere al acercamiento a los jóvenes.

24.

Procuren conseguir un apoyo adecuado para el desarrollo y aplicación a largo plazo de las actividades actualmente financiadas por las iniciativas de la Garantía Juvenil y que afectan al sector de la juventud.

25.

Refuercen una cooperación específica entre las instituciones de educación formal y los proveedores de aprendizaje no formal para enfrentarse al abandono escolar y fomentar el desarrollo holístico de competencias, incluso mediante el uso de planteamientos flexibles y adaptados a los jóvenes.

26.

Promuevan la cooperación entre el trabajo en el ámbito de la juventud y los servicios sociales para abordar de manera conjunta la inclusión social de los jóvenes y garantizar intervenciones tempranas en caso necesario.

27.

Recaben la participación del mundo del trabajo a la hora de planificar y aplicar iniciativas centradas en el desarrollo de las competencias de los jóvenes.

28.

Refuercen todos los servicios dirigidos a los jóvenes en cooperación con las autoridades locales, los trabajadores en el ámbito de la juventud y otros profesionales que trabajen con jóvenes, cuando proceda.

SE RUEGA A LA COMISIÓN QUE:

29.

Facilite el trabajo en red y el intercambio de buenas prácticas a nivel europeo entre los responsables de las políticas de juventud y las ONG que participan en la aplicación de la Garantía Juvenil.

30.

Refuerce la coordinación interna entre los servicios correspondientes de la Comisión en relación con el desarrollo de iniciativas relacionadas con la juventud y las deliberaciones sobre asuntos en este ámbito a nivel de la UE.

SE RUEGA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN QUE:

31.

Estudien la posibilidad de aprovechar las oportunidades de financiación que ofrecen los Fondos Estructurales europeos y el programa Erasmus+ para hacer frente de manera eficaz a los retos socioeconómicos de los jóvenes a través de proyectos intersectoriales concretos.

32.

Traten los asuntos suscitados anteriormente en la próxima sesión de aprendizaje entre iguales entre Estados miembros sobre el refuerzo de la política intersectorial de la juventud a nivel nacional que se organiza en el marco del Plan de Trabajo de la UE para la Juventud.

33.

Inviten, cuando proceda, a partes interesadas que representen a otros sectores a actos como la Semana Europea de la Juventud y las Conferencias de la Juventud de la UE y faciliten los comentarios y el debate entre los sectores.

III.

Refuerzo de la visibilidad del valor del trabajo en el ámbito de la juventud y de los demás instrumentos de la política de juventud y de su papel complementario para hacer frente eficazmente a los retos de los jóvenes

SE RUEGA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN QUE:

34.

Impliquen a los jóvenes en las principales decisiones políticas que les afectan utilizando canales existentes o nuevos de participación juvenil, incluido el proceso de diálogo estructurado.

35.

Sigan promoviendo el reconocimiento del trabajo con jóvenes y del aprendizaje no formal e instrumentos concretos como «Youthpass» entre otros sectores, como el empleo, la educación, la formación y la cultura, y entre otras partes interesadas.

36.

Sigan fomentando el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud y la validación del aprendizaje no formal e informal mediante la exploración de las posibilidades de integración del certificado «Youthpass» fuera del programa Erasmus+ y su uso como instrumento nacional de reconocimiento, si procede.

37.

Promuevan los logros del trabajo profesional y voluntario en el ámbito la juventud y sensibilicen periódicamente sobre esa labor entre otros sectores.

38.

Desarrollen iniciativas para que se conozca, entienda, utilice y reconozca el voluntariado como un proceso de aprendizaje no formal.

39.

Apoyen y promuevan la aplicación de iniciativas colaborativas entre marcos de aprendizaje formal y no formal con el potencial de maximizar los resultados del aprendizaje.

SE RUEGA A LA COMISIÓN QUE:

40.

Cree posibilidades y apoye a los Estados miembros cuando utilicen el certificado «Youthpass» fuera del programa Erasmus+ como instrumento nacional de reconocimiento, si procede.


(1)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(2)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 5.

(3)  DO C 224 de 3.8.2013, p. 2.

(4)  Más de cinco millones de jóvenes (menores de 25 años) en la UE-28 se encontraban sin empleo en el segundo trimestre de 2014. Eso supone una tasa de desempleo del 21,7 %, mientras que la tasa de ninis (jóvenes que ni estudian, ni trabajan ni reciben formación) era del 13 %. Fuente: Eurostat


ANEXO

RECORDANDO LOS ANTECEDENTES POLÍTICOS DE ESTE ASUNTO

Antecedentes políticos

1.

Las Conclusiones del Consejo sobre la inclusión social de los jóvenes que no trabajan ni siguen estudios ni formación, en las que se observa que debe garantizarse un planteamiento global y una cooperación intersectorial. Todos los instrumentos, medidas y acciones políticas deben coordinarse en los niveles local, regional, nacional y europeo y deben incluir una amplia gama de actores interesados en el diseño y la realización de las medidas de inclusión social de los jóvenes (1).

2.

La Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, en el marco del Paquete de Empleo Juvenil (2).

3.

Las Conclusiones del Consejo sobre la inversión en educación y formación-Respuesta a un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos y al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013 (3).

4.

La Recomendación del Consejo relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro, que destaca la necesidad de aplicar políticas generales intersectoriales para fortalecer los vínculos entre los sistemas de educación y formación y el empleo (4).

5.

La Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (5).

6.

El Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión.


(1)  DO C 30 de 1.2.2014, p. 5.

(2)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.

(3)  DO C 64 de 5.3.2013, p. 5.

(4)  DO C 191 de 1.7.2011, p. 1.

(5)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.


27.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/8


Conclusiones del Consejo sobre la maximización del papel del deporte de base en el desarrollo de aptitudes transversales, especialmente entre los jóvenes

(2015/C 172/03)

EL CONSEJO DE LA UE Y LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECORDANDO LOS ANTECENDENTES POLÍTICOS DE ESTA CUESTIÓN, QUE SE EXPONEN EN EL ANEXO, Y EN PARTICULAR LOS SIGUIENTES:

1.

La Estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas, que destacan la necesidad de dotar a los jóvenes de las aptitudes y competencias necesarias y de hacer frente a los elevados niveles de desempleo juvenil existentes en Europa, así como el informe de síntesis sobre la evaluación intermedia de la Estrategia Europa 2020 (1), que enumera entre sus principales resultados el valioso papel que desempeña el deporte como instrumento de cohesión e inclusión.

2.

El Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte 2014-2017 (2), que destaca la importante contribución del deporte al objetivo general de la Estrategia Europa 2020, dado el gran potencial de este sector para contribuir al crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Una de las tres prioridades del Plan «Deporte y Sociedad» destaca los vínculos del deporte con el empleo, la educación y la formación.

3.

La Resolución del Consejo de 20 de julio de 2006 sobre el reconocimiento del valor de la educación no formal e informal en el ámbito de la juventud europea (3) destaca que la educación no formal e informal puede permitir que los jóvenes adquieran nuevos conocimientos, cualificaciones y competencias, y contribuye a su desarrollo personal, la inclusión social y la ciudadanía activa, mejorando así sus posibilidades de empleo; y que los empleadores, la educación formal y la sociedad civil en general deberían reconocer en mayor medida estos aspectos.

4.

La Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (4), que identifica oportunidades y mecanismos que permiten que el conocimiento, las aptitudes y las competencias adquiridos en el aprendizaje no formal e informal desempeñen un papel importante en la mejora de la empleabilidad y movilidad y aumenten a la vez la motivación para un aprendizaje permanente.

RECONOCEN LO SIGUIENTE:

5.

La participación en el deporte de base (5), aun siendo primaria y fundamentalmente una actividad física de ocio, aporta también un valor añadido para una sociedad más sana y en general más inclusiva y sostenible en Europa. Puede desarrollar actitudes y valores sociales positivos, así como las aptitudes y competencias de las personas, en particular por medio de las aptitudes transversales (6) tales como la capacidad de pensamiento crítico, de tomar iniciativas, resolver problemas y trabajar en un marco colaborativo (7).

6.

Es necesario responder a los crecientes requisitos de una economía avanzada basada en el conocimiento, especialmente con respecto al desarrollo de competencias transversales y la capacidad para aplicarlas eficazmente en distintos sectores; en un momento den que las demandas del mercado laboral cambian con rapidez, los empleadores atribuyen un valor muy elevado a las competencias transversales, aunque indican a menudo que los nuevos trabajadores contratados carecen de ellas.

7.

En relación con la contribución del deporte al desarrollo de aptitudes transversales, existe un potencial sin explotar, especialmente entre los jóvenes, pues las aptitudes obtenidas a través del aprendizaje no formal (8) o informal (9) son valiosas para el desarrollo personal y profesional, en particular en el mercado laboral y en el aprendizaje permanente (10).

8.

Respecto al reconocimiento del valor de las aptitudes transversales obtenidas mediante el aprendizaje no formal e informal a través del deporte de base, los primeros pasos son la concienciación y la visibilidad, en primer lugar entre los propios participantes, los padres, los voluntarios y el personal, pero también en el conjunto de la sociedad y en particular entre los empleadores.

DESTACAN QUE:

9.

El deporte realiza una contribución a los objetivos estratégicos de la Unión en materia de crecimiento, empleo y cohesión social, en particular a los urgentes retos a que hace frente Europa en la actualidad, tales como las persistentes tasas elevadas de desempleo juvenil (11) en Europa. Para que el deporte siga desarrollando su pleno potencial a este respecto, es importante trabajar en pos de un planteamiento intersectorial que incluya ámbitos de actuación como la educación y la formación, la juventud y el empleo, los asuntos sociales y la salud pública.

10.

Los deportes no tradicionales (12) suelen ser particularmente atractivos para los jóvenes, en particular para aquellos con menos oportunidades, y las posibilidades que brindan podrían explorarse más.

11.

Es esencial dotarse de un personal competente, incluidos los voluntarios, en el deporte de base para aumentar la concienciación y liberar el valor añadido y los beneficios que puede brindar para el desarrollo de aptitudes transversales.

EN ESTE CONTEXTO, Y DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD, INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

12.

Aumentar la concienciación entre los actores del deporte de base, en la sociedad y entre los empleadores de que las aptitudes transversales obtenidas mediante la participación en el deporte de base tienen un valor añadido personal, social y económico que puede utilizarse en otros sectores.

13.

Cooperar e intercambiar buenas prácticas con otros sectores pertinentes y entre Estados miembros de la UE sobre los beneficios de las aptitudes obtenidas fuera de la educación formal a través del aprendizaje no formal e informal en el deporte de base.

14.

Alentar el desarrollo de conocimientos, aptitudes y competencias del personal competente, incluidos los voluntarios, en el deporte de base con vistas a mejorar los valores sociales y educativos, así como las aptitudes transversales, a través del deporte de base.

15.

Alentar las asociaciones educativas entre proveedores formales y no formales de aprendizaje, así como en los sectores de la juventud y del deporte, a fin de desarrollar planteamientos de aprendizaje que pudieran ser adecuados en el sector del deporte de base.

16.

Fomentar la autoevaluación de aptitudes, en especial entre los jóvenes, lo que incluye las aptitudes transversales obtenidas a través del deporte de base, así como la utilización de los pasaportes de aptitudes y modelos de CV más comunes, en particular el Europass.

17.

Utilizar los acuerdos existentes destinados a permitir la validación de las aptitudes y experiencias obtenidas en el aprendizaje no formal e informal así como en el deporte.

18.

Seguir mejorando la participación global en el deporte de base de los jóvenes, en particular la de los que tienen menos oportunidades, a escala nacional y local, y aprovechar el potencial positivo a este respecto de los deportes no tradicionales.

INVITAN A LA COMISIÓN EUROPEA Y A LOS ESTADOS MIEMBROS DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA A:

19.

Fomentar el valor de las aptitudes transversales adquiridas mediante el deporte de base por las personas en aprendizaje de modo que puedan usarse eficazmente en diversos sectores a efectos de empleo, movilidad de aprendizaje o aprendizaje permanente.

20.

Reconocer e integrar los resultados positivos de las aptitudes transversales desarrolladas a través del sector del deporte de base en las políticas y en las estrategias europeas y nacionales relativas al deporte, la juventud, los asuntos sociales, la salud, la educación y el empleo.

21.

Reconocer y apoyar las contribuciones que aportan las organizaciones de deporte de base al brindar oportunidades de aprendizaje no formal.

22.

Explorar el potencial de cooperación con el sector de la juventud, especialmente en lo referente a:

a)

la aplicación de métodos de aprendizaje no formal en el sector deportivo;

b)

el uso de actividades deportivas en los métodos de aprendizaje no formal en el sector de la juventud;

c)

alentar más proyectos financiados por el Servicio Europeo de Voluntariado con participación de jóvenes voluntarios procedentes de organizaciones sin ánimo de lucro del sector deportivo;

d)

usar las actividades deportivas como un instrumento de inclusión y toma de contacto social, en particular en relación con su contribución a la aplicación de la Garantía Europea en Europa.

23.

Alentar iniciativas, cuando proceda, en particular en el marco de la Semana Europea del Deporte en relación con el valor educativo del deporte y reforzar las comunidades socialmente integradoras.

24.

Cooperar para elevar los niveles en la formación y el entrenamiento, así como el nivel de enseñanza de formadores, entrenadores y voluntarios, facilitando el intercambio de información y experiencia entre responsables políticos y agentes del deporte.

25.

Alentar el voluntariado deportivo y sensibilizar al público acerca del valor del voluntariado en el deporte, en particular para adquirir nuevas competencias transversales, reconocer el voluntariado como una forma importante de aprendizaje no formal y reforzar la movilidad nacional y transfronteriza de los jóvenes voluntarios.

26.

Alentar el uso eficaz de los instrumentos de financiación de la UE, como el programa Erasmus+, como una oportunidad para el desarrollo de aptitudes transversales, en particular entre los jóvenes, a fin también de mejorar la inclusión social, la ciudadanía activa y de aumentar la participación en el deporte de base.

27.

Utilizar el proceso de actuación consecutiva a la Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal para abordar la cuestión de las competencias transversales adquiridas por medio del deporte.

RUEGA A LA COMISIÓN EUROPEA QUE

28.

Realizar un estudio sobre la contribución del deporte a la empleabilidad de los jóvenes en el contexto de la Estrategia Europa 2020, incluyendo los aspectos relativos a las aptitudes transversales obtenidas mediante la participación en deportes de base.

29.

Integrar la dimensión deportiva en los actuales debates y acontecimientos sobre la política de aptitudes a fin de concienciar y explorar modos más concretos de adquirir aptitudes transversales en el deporte y por medio de este.

30.

Seguir, incluso en el marco del mandato del Grupo de Expertos establecido por el Plan de Trabajo de la UE para el Deporte, la recogida de datos, las mejores prácticas y el análisis de la importancia social y económica del deporte y del modo en que el deporte de base contribuye a sectores como el empleo, la educación y la formación, centrándose entre otras cosas en el desarrollo de competencias personales y transversales.

31.

Facilitar el intercambio de información y buenas prácticas, el aprendizaje eficaz entre iguales y la constitución de redes entre Estados miembros, especialmente con vistas al desarrollo de un deporte de base más accesible, atractivo y diversificado, en particular para los jóvenes.

INVITAN A LOS MOVIMIENTOS DEPORTIVOS A CONSIDERAR LAS SIGUIENTES ACCIONES:

32.

La concienciación, especialmente entre los jóvenes y sus padres, de que las aptitudes obtenidas en el deporte y por medio de él pueden tener un valor especial que puede servir en otros sectores.

33.

La inversión en personal competente que utilice los métodos más actualizados en su trabajo para poder beneficiarse del valor añadido que el deporte puede aportar, en particular en cuanto a la adquisición de aptitudes.

34.

Concienciar al personal deportivo de los efectos positivos de las aptitudes transversales adquiridas en actividades deportivas por medio del aprendizaje no formal e informal, y del valor añadido general tanto social como económico del deporte de base.

35.

Explorar el potencial de cooperación y de intercambio de buenas prácticas con las organizaciones juveniles, especialmente en lo referente a la aplicación de métodos e instrumentos de aprendizaje no formal al sector del deporte.

36.

Intercambiar buenas prácticas sobre el modo de fomentar y diversificar el movimiento del deporte de base, e intercambiar buenas prácticas sobre el desarrollo de nuevos tipos de deporte de base, por ejemplo los deportes no tradicionales.


(1)  Doc. 16559/14.

(2)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 12.

(3)  DO C 168 de 20.7.2006, p. 1.

(4)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(5)  Por «deporte de base» se entienden las actividades deportivas organizadas practicadas en el plano local por deportistas aficionados, y el deporte para todos. Fuente: Reglamento (UE) 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(6)  Los distintos organismos y organizaciones han dado diferentes etiquetas a estas aptitudes que van desde las «competencias clave» a las «competencias blandas», las «competencias transferibles» o las «competencias esenciales», las «aptitudes laborales genéricas» o las «aptitudes fundamentales para la empleabilidad». Conforme al Glosario de la Red europea para el desarrollo de las políticas de orientación permanente, las aptitudes transversales son pertinentes para los empleos y ocupaciones distintos de los que se ejercen o se han ejercido recientemente. Estas aptitudes también se han podido adquirir mediante actividades no laborales o de ocio, o mediante la participación en actividades educativas o de formación. De forma más general, se trata de aptitudes aprendidas en un contexto o a fin de hacer frente a una situación o problema particular, que pueden transferirse a otro contexto.

(7)  COM/2012/669 final.

(8)  Definición de «aprendizaje no formal»: el aprendizaje a través de actividades planificadas (en términos de objetivos y tiempo de aprendizaje) que presupone algún tipo de apoyo (por ejemplo, una relación entre estudiante y profesor), pero no forma parte del sistema formal de educación y formación. Fuente: DO L 347 de 20.12.2013, p. 50

(9)  Definición de «aprendizaje informal»: el aprendizaje derivado de las actividades de la vida cotidiana relacionadas con el trabajo, la familia o el ocio, que no está organizado ni estructurado en términos de objetivos, tiempo o apoyo de aprendizaje. Fuente: DO L 347 de 20.12.2013, p. 50

(10)  Los datos indican que cuando se trata de obtener aptitudes fuera de la enseñanza formal, el 52 % de los europeos considera que es posible aprender aptitudes que pueden ser utilizadas con posterioridad en otros sectores (por ejemplo resolución de problemas, trabajo en equipo etc.). Fuente: Eurobarómetro especial 417 (2014) «Espacio Europeo de las Aptitudes y Cualificaciones», p. 12.

(11)  Más de 5 millones de jóvenes (menores de 25 años) estaban desempleados en la zona de la UE-28 en el segundo trimestre de 2014. Esto representa una tasa de desempleo del 21,7 %, mientras que la tasa de ninis (jóvenes sin estudios, trabajo ni formación) era del 13 %. Fuente: Eurostat

(12)  Nuevas formas emergentes de deporte atractivas para los jóvenes, por ejemplo el fútbol de calle, la gimnasia urbana y el parkour, el patinaje sobre ruedas o monopatín, el patinaje agresivo, el streetball y el baile urbano.


ANEXO

RECORDANDO LOS ANTECEDENTES POLÍTICOS SOBRE ESTE ASUNTO

1.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (1) en la que se relaciona la competencia social con el bienestar personal y colectivo, lo cual exige entender el modo en que las personas pueden procurarse un estado de salud física y mental óptimo, tanto para ellas mismas como para sus familias y para su entorno social inmediato, y saber cómo un estilo de vida saludable puede contribuir a ello. Para poder participar plenamente en los ámbitos social e interpersonal, es fundamental comprender los códigos de conducta y los usos generalmente aceptados en las distintas sociedades y entornos (por ejemplo, en el trabajo). Los elementos fundamentales de esta competencia incluyen la capacidad de comunicarse de una manera constructiva en distintos entornos, mostrar tolerancia, expresar y comprender puntos de vista diferentes, negociar sabiendo inspirar confianza y sentir empatía. Las personas deben ser capaces de gestionar el estrés y la frustración y de expresarlos de una manera constructiva, y también de distinguir la esfera profesional de la privada.

2.

Las Directrices europeas para la validación del aprendizaje no formal e informal (2) destacan que la validación del aprendizaje no formal e informal se considera cada vez más como un medio para mejorar el aprendizaje permanente y en las distintas esferas de la vida. Son cada vez más numerosos los países europeos que destacan la importancia de visibilizar y evaluar el aprendizaje realizado fuera de las instituciones oficiales de enseñanza y formación, por ejemplo en el trabajo, en las actividades de ocio o en el hogar.

3.

Las Conclusiones del Consejo de 18 de noviembre de 2010 sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social (3) activa resaltan que el acceso a diversos aspectos del deporte y su participación en los mismos es importante para el desarrollo personal, el sentido de identidad y de pertenencia de las personas, el bienestar físico y psíquico, la emancipación, las competencias sociales y las redes sociales, la comunicación intercultural y la capacidad de inserción laboral.

4.

Las Conclusiones del Consejo de 29 de noviembre de 2011 sobre el papel de las actividades de voluntariado deportivo en la promoción de la ciudadanía (4) activa destacan la necesidad de fomentar las actividades de voluntariado en el deporte como un medio importante para desarrollar las competencias y aptitudes, entre otras en forma de aprendizaje no formal e informal.

5.

Conclusiones del Consejo de 15 de febrero de 2013 sobre la inversión en educación y formación-Respuesta a un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos y el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013 (5) invitan a los Estados miembros a introducir medidas destinadas a mejorar las aptitudes y competencias transversales, según se describen en la Recomendación de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

6.

Las Conclusiones del Consejo de 26 de noviembre de 2013 sobre la aportación del deporte a la economía de la UE, en particular para abordar el desempleo juvenil y la integración social (6), reconocen que, mediante la participación en actividades deportivas, los jóvenes adquieren capacidades y competencias personales y profesionales específicas que potencian la empleabilidad. Entre ellas se cuentan el aprender a aprender, las competencias sociales y cívicas, las dotes de mando, la comunicación, el trabajo en equipo, la disciplina, la creatividad y el espíritu empresarial.


(1)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(2)  Directrices europeas para la validación del aprendizaje no formal e informal. Cedefop (2009).

(3)  DO C 326 de 3.12.2010, p. 5.

(4)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 24.

(5)  DO C 64 de 5.3.2013, p. 5.

(6)  DO C 32 de 4.2.2014, p. 2.


27.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/13


Conclusiones del Consejo sobre pasarelas en el ámbito cultural y creativo para estimular la innovación, la sostenibilidad económica y la inclusión social

(2015/C 172/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECONOCIENDO LO SIGUIENTE:

1.

Los sectores cultural y creativo constituyen una fuente de valor económico y cultural. En los últimos años se han desplegado grandes esfuerzos para definir los sectores cultural y creativo como parte integrante de la sociedad y la economía europea y como fuente de crecimiento, empleo y prosperidad. No obstante, todavía no se ha reconocido totalmente su amplia contribución, en particular por lo que respecta al potencial que tiene la creatividad cultural y artística de impulsar la innovación en otros sectores de la economía, en la sociedad en su conjunto y para el bienestar de las personas;

2.

Las pasarelas entre los sectores cultural y creativo y otros sectores pueden entenderse como un proceso consistente en combinar los conocimientos y aptitudes específicos de los sectores cultural y creativo con los de otros sectores con objeto de generar soluciones innovadoras e inteligentes para los desafíos sociales de hoy en día.

3.

Las pasarelas culturales y creativas pueden ser mutuamente beneficiosas para todos los sectores interesados, si los sectores participan en condiciones de igualdad.

CONSIDERA QUE:

4.

Las pasarelas del ámbito cultural y creativo a otros sectores pueden generar muy diversos beneficios (1), a saber:

la mejora de la atención al cliente, la satisfacción del trabajador y la eficacia de la organización en los sectores empresarial o público mediante la participación de diseñadores, artistas y otros profesionales de la creación en el desarrollo de soluciones innovadoras y de fácil uso y formando equipos pluridisciplinares;

el aumento de la participación y de los logros de los alumnos, el fomento de un aprendizaje creativo y el bienestar de los alumnos, y la mejora de la implicación familiar mediante la participación de artistas y profesionales creativos en las actividades escolares;

la reducción de gastos médicos y tasas de hospitalización mejorando la prevención de enfermedades y el proceso de rehabilitación de los pacientes mediante prácticas artísticas y creativas;

la regeneración de las zonas industriales y los espacios urbanos y la promoción del turismo mediante la integración de la cultura y la creatividad en las estrategias de desarrollo local y regional a largo plazo;

el incremento de la conducta ecológicamente consciente entre los consumidores y la industria manufacturera, la reducción del consumo de energía y del uso de recursos implicando a diseñadores, artistas y otros profesionales de la creación en el reciclado y la valorización de materiales de desecho para crear productos nuevos, innovadores y funcionales con valor añadido;

la mejora de la inclusión social y de la vida de la comunidad mediante actividades culturales y creativas, e integrando la arquitectura, el arte y el diseño contemporáneos en los espacios y edificios públicos de valor cultural e histórico.

OBSERVANDO LO SIGUIENTE:

5.

La falta de sensibilización acerca de la potencialidad de combinar las artes, la cultura y la creatividad con la tecnología, la ciencia y la empresa, así como el insuficiente intercambio de buenas prácticas. En particular, se sigue subestimando, y por ello infrautilizando, el efecto catalizador de la cultura y las artes en la innovación.

6.

Las pasarelas tienen lugar en las intersecciones de los distintos sectores. No obstante, los sectores y las políticas a menudo siguen estando organizados en parcelas cerradas, lo que limita las posibilidades de sinergias y el surgimiento de soluciones innovadoras. Con objeto de superar la filosofía de la parcelación y fomentar las pasarelas, es necesario un enfoque estratégico global que cuente con la participación de todos los agentes desde los niveles más locales hasta los de la UE.

7.

Se precisan datos fiables y comparables sobre las pasarelas culturales y creativas que permitan apreciar y analizar su contribución a la economía general y su efecto social más amplio en todos los niveles.

8.

El desarrollo de aptitudes creativas y de pensamiento crítico a lo largo de la educación formal y no formal y en el aprendizaje informal permite a las personas responder mejor a las necesidades de una sociedad cada vez más diversa y basada en el conocimiento, así como de un mercado laboral exigente y en constante evolución.

9.

El mercado único digital europeo debe propiciar la creación y difusión de los contenidos de calidad que florecen gracias a la diversidad cultural y lingüística de Europa, y ofrecer un marco equilibrado de derechos y deberes en toda la cadena de valor.

10.

Con frecuencia las inversiones en los sectores cultural y creativo tienen la imagen de ser arriesgadas y volátiles, ya que se basan en activos intangibles. Son, por tanto, necesarios instrumentos financieros innovadores dirigidos específicamente a los sectores cultural y creativo que refuercen su capacidad de impulsar la colaboración intersectorial, también a nivel internacional.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

11.

Sensibilicen a todas las partes interesadas, en particular responsables políticos, profesionales de la creación, industrias, empresas e inversores, acerca del valor cultural, económico y social de la creatividad y la innovación, mediante la cooperación intersectorial. Con este fin, es importante propiciar una amplia difusión de la información sobre buenas prácticas, resultados y enseñanzas obtenidas a través de la colaboración intersectorial, así como el trabajo en red de expertos y el aprendizaje entre homólogos.

12.

Superen la filosofía de la parcelación en ámbitos de actuación tradicionales, integrando mejor la cultura y la creatividad artística en las estrategias de crecimiento económico, las políticas sociales, el desarrollo urbano y regional y el desarrollo sostenible.

13.

Sigan inventariando las políticas y tendencias actuales en relación con las pasarelas culturales y creativas, así como mejorando la recopilación de datos, con objeto de fortalecer la elaboración de políticas basadas en hechos. Esto supone desarrollar nuevas metodologías para medir las pasarelas culturales y creativas a otros sectores, para apreciar mejor su aportación innovadora y entender mejor el alcance más amplio de su efecto.

14.

Fomenten ecosistemas creativos y entornos pluridisciplinares para los sectores cultural y creativo mediante estructuras como los centros de innovación y empresa, los aceleradores de empresas emergentes, viveros de empresas, nodos creativos, espacios de colaboración y programas de trabajo en red.

15.

Fomenten las agrupaciones y redes culturales y creativas intersectoriales a nivel nacional, europeo e internacional, con objeto de impulsar las exportaciones culturales y creativas y mejorar el acceso a nuevos mercados.

16.

Alienten el recurso a la innovación no tecnológica, social y de servicios en las industrias tradicionales, por ejemplo introduciendo en ellas un enfoque de «pensamiento de diseño» (2) (design thinking) y la creatividad basada en la cultura.

17.

Animen a los sectores cultural y creativo a aprovechar las oportunidades del futuro mercado único digital.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, RESPETANDO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:

18.

Propicien las pasarelas culturales y creativas en los niveles local y regional, basándose en las iniciativas existentes en la medida de lo posible, en estrecha cooperación con los agentes locales, las ONG, las organizaciones y las empresas. También podría contemplarse la creación de agrupaciones pluridisciplinares con la participación activa de los poderes locales y regionales.

19.

Apoyen iniciativas que alienten la promoción conjunta de los sectores cultural y creativo con el fin de superar la parcelación sectorial y desarrollar enfoques estratégicos generales.

20.

Fomenten el uso de un enfoque de «pensamiento de diseño» en el sector público a la hora de afrontar asuntos complejos y desarrollar servicios eficientes y centrados en el usuario (3).

21.

Fomenten unas condiciones favorables para que los sectores cultural y creativo sigan desarrollando su potencial en el contexto de las asociaciones intersectoriales, en particular teniendo en cuenta las recomendaciones de la Alianza Europea de Industrias Creativas (4), mediante las medidas apropiadas, a saber:

instrumentos financieros innovadores adaptados a las necesidades y especificidades de los sectores, como sistemas de cheques para innovación creativa (5), financiación de lanzamiento (6), financiación colectiva, mecanismos de garantía de préstamos, fondos de capital riesgo (como inversores providenciales y capital riesgo) y contribuciones reembolsables (7), con objeto de diversificar el apoyo económico a los sectores cultural y creativo. También pueden considerarse proyectos piloto que fomenten la experimentación y la asunción de riesgos como medio para impulsar la innovación;

plataformas de intercambio y actividades de formación para inversores con objeto de sensibilizarlos acerca del potencial de los sectores cultural y creativo, y para los profesionales que trabajan en estos sectores con objeto de desarrollar sus aptitudes empresariales y de gestión.

22.

Promover el desarrollo de aptitudes transversales, como la creatividad, la sensibilización cultural y el fomento del espíritu empresarial en la educación formal y en el aprendizaje no formal. Propiciar, si procede, enfoques intersectoriales entre distintos ámbitos dentro de las instituciones de enseñanza superior, por ejemplo mediante programas conjuntos entre arte y cultura, ciencia, ingeniería, tecnología, empresa y otros sectores pertinentes;

INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

23.

Elabore un planteamiento estratégico general para impulsar la competitividad y el desarrollo de las industrias en el ámbito de la cultura y de la creatividad, y a que acentúe al mismo tiempo su función en el proceso general de innovación de todos los sectores.

24.

Adapte y divulgue mejor la información sobre los programas y fondos existentes de la UE a los sectores cultural y creativo, con objeto de reforzar las pasarelas con otros ámbitos de actuación.

25.

Considere el recurso a la financiación disponible existente con cargo a programas de la UE, como Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa», Erasmus+, COSME y Europa Creativa, para proyectos de pasarelas destinados, por ejemplo, a:

apoyar a los equipos pluridisciplinares de artistas, investigadores y tecnólogos;

prestar mayor apoyo a la innovación no tecnológica, social y de servicios;

desarrollar aptitudes transversales, como el pensamiento crítico y la adopción de iniciativas;

apoyar las prácticas artísticas en el desarrollo urbano como parte de ciudades inteligentes y creativas;

fomentar en la modernización de los servicios públicos enfoques centrados en el usuario, por ejemplo mediante la aplicación del pensamiento de diseño;

y proceda sin demora a llevar a cabo las acciones preparatorias necesarias para poner en marcha en 2016 el Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo (8).

26.

Prosiga el trabajo iniciado por sus servicios, como Eurostat y el Centro Común de Investigación, para generar información y datos referentes a la contribución que las pasarelas en el ámbito cultural y creativo aportan a otros sectores económicos y ámbitos de actuación, así como al crecimiento en general.

ACUERDA:

27.

Hacer balance de estas conclusiones en 2018. El objetivo de dicho balance será evaluar el progreso realizado por los Estados miembros y la Comisión en la aplicación de las conclusiones (9). Debería consultarse a los Estados miembros sobre la forma y el alcance del balance, el cual debería ser sencillo y útil.


(1)  A tenor del manual sobre fomento de las asociaciones creativas, elaborado por el grupo de trabajo sobre el método abierto de coordinación (2014), http://ec.europa.eu/culture/library/reports/creative-partnerships_en.pdf

(2)  El «pensamiento de diseño» (design thinking) puede describirse como una forma de pensamiento orientado al hallazgo de soluciones, cuyo punto de partida es un objetivo (una situación futura mejor) en lugar de intentar resolver un problema concreto. Ofrece un enfoque general y creativo que puede aplicarse para resolver una amplia gama de situaciones, en particular aquellas que son complejas e imprevistas.

(3)  Basado en «la aplicación de un plan de acción para la innovación basada en el diseño» (SWD (2013) 380 final).

(4)  La Alianza Europea de Industrias Creativas (AEIC) es una iniciativa de políticas integradas que fue creada por la Comisión y que desplegó sus actividades de 2012 a 2014. Su finalidad era poner a prueba y someter a examen los nuevos instrumentos políticos innovadores para las industrias creativas y emitir recomendaciones concretas.

(5)  Los sistemas de cheques para innovación creativa son pequeñas cantidades de crédito facilitadas por los gobiernos a las pequeñas y medianas empresas para que adquieran servicios que introducen la innovación (nuevos productos, servicios o procesos) en sus operaciones empresariales (recomendación de la Agencia europea de información de los consumidores (AEIC)).

(6)  El capital de lanzamiento tiene como finalidad respaldar a las empresas para que pasen de la idea o de la fase de prototipo a los primeros ingresos comerciales. Se concentra en los pasos iniciales de las jóvenes empresas innovadoras, en los cuales el riesgo es alto.

(7)  Las contribuciones reembolsables son un nuevo instrumento financiado por los poderes públicos. Un proyecto seleccionado obtiene simultáneamente una doble financiación, que consta de un préstamo de coste cero y una «contribución reembolsable» que la empresa beneficiaria devolverá total o parcialmente, dependiendo del rendimiento de la empresa durante el período de actividad (recomendación de la AEIC).

(8)  El instrumento de garantía de los sectores cultural y creativo es un instrumento de financiación creado por el programa Europa Creativa (2014-2020). Su finalidad es facilitar el acceso a la financiación a las microempresas, pequeñas y medianas empresas y organizaciones que intervienen en los sectores cultural y creativo.

(9)  Entre los ejemplos anteriores figura el balance de las conclusiones del Consejo de 2012 sobre la gobernanza cultural, que se llevó a cabo en 2015.


27.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/17


Conclusiones del Consejo sobre el papel de la educación infantil y primaria en el fomento de la creatividad, la innovación y la competencia digital

(2015/C 172/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

EN EL CONTEXTO DE LOS ESFUERZOS DE LA UNIÓN POR CREAR UNA ECONOMÍA DIGITAL (1),

VISTOS:

1.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, que define los conocimientos, capacidades y actitudes necesarios para desarrollar la competencia digital (2) como una de las competencias clave que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personales, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo (3), y que pone de relieve el papel fundamental que desempeñan la educación y la formación para garantizar que todos los jóvenes tengan la posibilidad de desarrollar y mejorar dicha competencia.

2.

Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el fomento de la creatividad y la innovación en la educación y la formación, que destacaba en particular el papel crucial que desempeñan los profesores y el entorno de aprendizaje a la hora de alimentar y respaldar el potencial creativo de cada niño (4).

3.

Las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (5), que fijaban el incremento de la creatividad y la innovación en todos los niveles de la educación y la formación como uno de los cuatro objetivos estratégicos del marco, y señalaban la adquisición de competencias clave transversales, como la competencia digital, como un desafío importante a este respecto.

4.

Las Conclusiones del Consejo de 27 de noviembre de 2009 sobre la alfabetización mediática en el entorno digital, que insistían en la necesidad de promover no solo un mayor acceso a las nuevas tecnologías sino también el uso responsable de las mismas (6).

5.

Las Conclusiones del Consejo de 20 de mayo de 2011 sobre educación infantil y atención a la infancia (7), que reconocían que una educación infantil y una atención a la infancia con un elevado nivel de calidad complementan el papel central de la familia y sientan las bases esenciales para la adquisición del lenguaje, el éxito del aprendizaje permanente, la integración social, el desarrollo personal y la capacidad de empleo, a la vez que fomentan la adquisición de capacitaciones cognitivas y no cognitivas.

6.

Las Conclusiones del Consejo de 29 de noviembre de 2011 sobre las competencias culturales y creativas y su papel en la creación del capital intelectual de Europa (8), que reconocía dichas competencias como fuentes de crecimiento sostenible e integrador en Europa, particularmente mediante el desarrollo de productos y servicios innovadores.

7.

Las Conclusiones del Consejo de 29 de noviembre de 2011 sobre la protección de los niños en el mundo digital (9), que insistían en la importancia de elevar la concienciación de los niños sobre los posibles riesgos con que se encuentran en el mundo digital y llamaba a la constancia en el fomento de la seguridad en línea y la alfabetización mediática en las escuelas, así como en los primeros niveles de la educación infantil y en las guarderías.

8.

Las Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, sobre alfabetizaciones múltiples, que señalaban que el impacto de las nuevas tecnologías en la alfabetización no se ha aprovechado plenamente en los sistemas educativos, y que la revisión de los materiales y métodos de aprendizaje teniendo en cuenta la creciente digitalización, así como el apoyo a los profesores en el uso de las nuevas pedagogías, puede reforzar la motivación de los alumnos (10).

9.

Las Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, relativas a la Estrategia europea en favor de una internet más adecuada para los niños (11), que insistían en el importante cometido que desempeñan el sector educativo y los padres de ayudar a los niños a aprovechar las oportunidades que ofrece internet de forma segura y beneficiosa, así como en la necesidad de que docentes y padres se mantengan al día respecto de unos cambios tecnológicos en constante evolución.

10.

Las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre formación eficaz de los docentes, que destacaba la importancia de que los docentes adquieran una comprensión suficiente de los instrumentos de aprendizaje digital y de los recursos educativos abiertos para poder utilizarlos eficazmente en la enseñanza y permitir a los docentes desarrollar su propia competencia digital (12).

Y A LA LUZ DE OTROS ELEMENTOS DE REFERENCIA, INDICADOS EN EL ANEXO DE LAS PRESENTES CONCLUSIONES,

RECONOCE QUE:

1.

Fomentar la creatividad, la innovación y la competencia digital mediante la educación en los primeros años (13) puede dar beneficios más adelante, al sentar las bases del aprendizaje posterior, al permitir que el conocimiento se desarrolle a un nivel mucho mayor y al mejorar en general la capacidad de cada niño de desarrollar un pensamiento creativo y crítico y hacerse ciudadano responsable de la Europa de mañana, capaz de hacer frente a los retos de un mundo cada vez más interconectado y globalizado.

2.

La capacidad de innovar y desarrollar nuevos productos y servicios descansa, en gran medida, en aprovechar los beneficios de la revolución digital que está transformando las economías y las sociedades a una velocidad asombrosa, lo que significa que en las décadas futuras, el éxito económico dependerá, entre otras cosas, de los ciudadanos que desplieguen capacidades creativas e innovadoras y que posean una competencia digital de alto nivel.

3.

Para satisfacer la demanda creciente de usuarios con competencia digital y profesionales de las TIC, Europa tiene que responder al reto de facilitar posibilidades para que cada ciudadano libere su potencial creativo o innovador y desarrolle su competencia digital mediante el aprendizaje permanente.

EN CONSECUENCIA ACUERDA LO SIGUIENTE:

Por lo que respecta a la creatividad y la innovación:

1.

Los sistemas educativos y de formación, junto con el aprendizaje no formal e informal, desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de las capacidades de creación e innovación desde una edad temprana, como factores clave no solo de mejora de la competitividad económica y la empleabilidad futuras, sino también, y con la misma importancia, de fomento de la realización y desarrollo personales, de inclusión social y de ciudadanía activa.

2.

Los docentes y profesionales de la educación infantil y la atención a la infancia tienen un papel fundamental que desempeñar en la estimulación de la curiosidad, la imaginación y la disposición a experimentar de los niños, y en ayudarles a desarrollar no solo las competencias básicas y los conocimientos específicos, sino también las competencias transversales necesarias para la creatividad y la innovación, como el pensamiento crítico, la solución de problemas y la iniciativa.

3.

El aprendizaje mediante el juego, que puede incluir juegos y herramientas digitales con valor pedagógico, no solo estimula la imaginación, la intuición y la curiosidad, sino también la capacidad para la cooperación y la solución de problemas, y es por lo tanto importante para el desarrollo y el aprendizaje de cada niño, sobre todo en los primeros años.

4.

Todo ello tiene consecuencias importantes en cuanto a la modernización de los planteamientos pedagógicos, los recursos didácticos y el entorno educativo, así como a la formación inicial y el desarrollo profesional continuo de los docentes y de los profesionales de la educación infantil y la atención a la infancia, que tiene que garantizar que estos sean capaces de nutrir la creatividad y la innovación de los niños dando ejemplo de estos aspectos en su propia enseñanza.

y por lo que respecta a la competencia digital:

5.

Si bien las herramientas digitales no pueden emplearse para sustituir las actividades, experiencias y materiales esenciales de clase, el hecho de facilitar dichas herramientas e integrarlas en los procesos de enseñanza y aprendizaje, cuando convenga, puede contribuir a mejorar la calidad y eficacia de estos últimos, además de aumentar la motivación, la comprensión y los resultados de aprendizaje de los alumnos.

6.

Un desarrollo de la competencia digital eficaz y acorde con la edad en la educación infantil y la atención a la infancia así como en la educación primaria tiene implicaciones importantes en cuanto a planteamientos pedagógicos, evaluación, recursos pedagógicos y entornos de aprendizaje, así como en cuanto a reducción de la brecha digital.

7.

Es igualmente importante el hecho de que esto tiene consecuencias para la formación inicial y para el desarrollo profesional continuo tanto de los docentes como de los profesionales de la educación infantil y de la atención a la infancia, con el fin de garantizar que desarrollen la capacidad, metodología y competencias para promover el uso eficaz y responsable de las nuevas tecnologías con fines pedagógicos y para apoyar a los niños en el desarrollo de la competencia digital.

8.

En un mundo en que muchos niños tienden a sentirse bastante cómodos con los medios digitales, la educación y la formación tienen también un papel importante que desempeñar en el fomento del uso seguro y responsable de las herramientas digitales y en el desarrollo de la alfabetización en medios de comunicación, es decir la capacidad no solo de acceder al contenido creado digitalmente, sino, lo que es más importante, de interpretar, usar, compartir, crear y valorar críticamente dicho contenido.

INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS, TENIENDO PRESENTES LA SUBSIDIARIEDAD Y LA AUTONOMÍA INSTITUCIONAL,

Por lo que respecta a la creatividad y la innovación:

1.

A que fomenten que los centros de formación de docentes, los centros de formación de profesionales de la educación infantil y de la atención a la infancia y los proveedores de formación en el puesto de trabajo adapten sus programas con el fin de acoger las nuevas herramientas de aprendizaje y desarrollen la pedagogía apropiada con el fin de favorecer la creatividad y la innovación desde una edad temprana.

2.

A que animen a los proveedores de formación o a las autoridades correspondientes, en su caso, a equipar adecuadamente las escuelas y centros de educación infantil y de atención a la infancia, con el fin de nutrir las capacidades creativas e innovadoras.

3.

A que alienten a los proveedores de programas de desarrollo profesional inicial y continuo tanto para los docentes como para los profesionales de la educación infantil y la atención a la infancia a tener en cuenta métodos eficaces para fomentar la curiosidad, la experimentación, el pensamiento creativo y crítico, y la comprensión cultural, por ejemplo mediante el arte, la música y el teatro, y a explorar las posibilidades de asociaciones creativas.

4.

A que promuevan el desarrollo de actividades de aprendizaje formal, no formal e informal para los niños, que tengan por objeto fomentar la creatividad y la innovación, sin dejar de reconocer también el importante papel de los padres y las familias.

y por lo que respecta a la competencia digital:

5.

A que faciliten el acceso y la promoción de las TIC y el desarrollo de la competencia digital mediante una exposición a las herramientas digitales adaptada a la edad, y la integración de las mismas a lo largo de toda la educación infantil y primaria, sin dejar de reconocer la importancia del papel de los padres y las familias, así como las diferentes necesidades de aprendizaje a edades diferentes.

6.

A que fomenten el desarrollo y el uso de las herramientas digitales con fines docentes, y de planteamientos pedagógicos capaces de contribuir a mejorar las competencias en todos los ámbitos-incluso y en particular la alfabetización, el cálculo, las matemáticas, las ciencias, la tecnología y las lenguas extranjeras-con el fin de hacer frente a algunos de los retos señalados en estudios internacionales recientes (14).

7.

A que apoyen a los proveedores de formación o a las autoridades correspondientes, en su caso, al equipar adecuadamente escuelas y centros que imparten educación infantil, con el fin de fomentar el desarrollo, adaptado a la edad, de la competencia digital, en particular ampliando la provisión de diversas herramientas digitales e infraestructuras.

8.

A que animen a los formadores de docentes y formadores de educación infantil y de atención a la infancia, a los docentes, a los profesionales de la educación infantil y la atención a la infancia y a los directores de escuela, a desarrollar ellos mismos-mediante el desarrollo profesional tanto inicial como continuo-un nivel suficiente de competencia digital, incluida la capacidad de utilizar las TIC con fines docentes, así como a desarrollar métodos eficaces para promover la alfabetización en medios de comunicación desde una edad temprana.

9.

A que exploren el potencial de las herramientas digitales para apoyar el aprendizaje en diferentes contextos y faciliten planteamientos del aprendizaje más personalizados, que se puedan adecuar a un amplio abanico de aptitudes-desde los alumnos muy dotados a los de escasas aptitudes-así como a los niños que procedan de entornos desfavorecidos y los niños con necesidades especiales.

10.

A que fomenten la comunicación y la colaboración entre escuelas y entre docentes en los niveles regional, nacional, europeo e internacional, incluso por medio de hermanamiento electrónico o eTwinning.

11.

A que exploren el potencial de la cooperación con la comunidad de código abierto sobre herramientas educativas innovadoras y creatividad digital.

12.

A que hagan esfuerzos por promover la educación y alfabetización en medios de comunicación, en particular, el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales en la educación infantil y primaria.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:

1.

Adopten las medidas e iniciativas oportunas con objeto de fomentar la creatividad, la innovación y las competencias digitales en la educación infantil y en la educación primaria, aprovechando de modo eficaz los recursos europeos, como el programa Erasmus+ y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para dar apoyo a tales medidas e iniciativas.

2.

Fomenten y desarrollen la cooperación, el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo sobre el tema del fomento de la creatividad, la innovación y las competencias digitales en la educación infantil y en la educación primaria, así como por medio del aprendizaje no formal e informal.

3.

Hallen, por medio de la investigación, ejemplos de los métodos y prácticas más eficaces para que los docentes y los profesionales de la educación infantil y de la atención a la infancia, en cada etapa de la educación infantil y atención a la infancia y de la educación primaria, ayuden a los niños a desarrollar capacidades creativas e innovadoras así como a desarrollar la competencia digital. Consideren en este contexto la aplicación, según proceda, de los «Key principles of the Quality Framework» (principios fundamentales del marco de calidad) en relación con la educación infantil y la atención a la infancia.

E INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

1.

Prosiga los trabajos en curso en el contexto de los grupos de trabajo «ET2020» sobre aptitudes transversales y sobre aprendizaje digital y en línea, para fomentar la creatividad, la innovación y la competencia digital, según proceda, desde una edad temprana.

2.

Promueva la cooperación y el aprendizaje mutuo en el nivel europeo, tanto en el contexto del marco estratégico «ET2020» como por medio del programa Erasmus+.

3.

Prosiga la supervisión de las áreas a que se refieren estas Conclusiones en el marco de las herramientas e informes existentes evitando al mismo tiempo cualquier carga administrativa añadida.


(1)  Conclusiones del Consejo Europeo de 24 y 25 de octubre de 2013 (EUCO 169/13, sección I, y en particular los apartados 1 a 12).

(2)  «La competencia digital entraña el uso seguro y crítico de las tecnologías de la sociedad de la información (TSI) para el trabajo, el ocio y la comunicación. Se sustenta en las competencias básicas en materia de TIC: el uso de ordenadores para obtener, evaluar, almacenar, producir, presentar e intercambiar información, y comunicarse y participar en redes de colaboración a través de internet.» etc.

(3)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(4)  DO C 141 de 7.6.2008, p. 17.

(5)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(6)  Documento 15441/09.

(7)  DO C 175 de 15.6.2011, p. 8.

(8)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 19.

(9)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 15.

(10)  DO C 393 de 19.12.2012, p. 1.

(11)  DO C 393 de 19.12.2012, p. 11.

(12)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 22.

(13)  Las etapas educativas a que se refieren las presentes Conclusiones corresponden, a grandes rasgos, a las siguientes:

nivel CINE 02 (educación preprimaria): «Educación concebida para dar apoyo temprano al desarrollo como preparación para la participación en la escuela y en la sociedad. Programas concebidos para niños desde los tres años de edad hasta el inicio de la educación primaria».

nivel CINE 1 (educación primaria): «Programas principalmente destinados a proporcionar a alumnos destrezas básicas en lectura, escritura y matemáticas y sentar una base sólida para el aprendizaje».

(14)  Los resultados de PISA 2012 (examen de estudiantes de 15 años en lectura, matemáticas y ciencias) muestran un progreso hacia el valor de referencia para 2020 del 15 % máximo de alumnos con rendimiento insatisfactorio en aptitudes básicas, aunque la UE en conjunto está considerablemente retrasada en el área de las matemáticas. Se recomienda un esfuerzo constante en todas las áreas, en particular por lo que se refiere a alumnos de posición socioeconómica inferior. Los resultados de la Primera Encuesta Europea de Competencias Lingüísticas (2012) muestran un nivel bajo en general tanto en la primera lengua extranjera examinada como en la segunda, aunque hay variaciones según los Estados miembros.


ANEXO

Otros elementos de referencia

1.

Informe definitivo del grupo de expertos de alto nivel sobre alfabetización, de septiembre de 2012 (1).

2.

Comunicación de la Comisión de 25 de septiembre de 2013 sobre Apertura de la educación: «Docencia y aprendizaje innovadores para todos a través de nuevas tecnologías y recursos educativos abiertos» (2).

3.

Publicación de la Comisión Europea, de 2013: «Comenius-Examples of good practices» (3).

4.

Publicación de la Comisión Europea, la Red Escolar Europea y la Universidad de Lieja, de 2013: «Survey of Schools-ICT in Education» (4).

5.

Publicación de la OCDE, de 2013: «Innovative Learning Environments» (5).

6.

Conferencia europea de alto nivel sobre «La educación en la era digital», celebrada en Bruselas el 11 de diciembre de 2014.

7.

Informe de 2014 del Grupo temático sobre educación infantil y atención a la infancia «Proposal for key principles of a Quality Framework for early childhood education and care» (6).


(1)  Véase http://ec.europa.eu/education/policy/school/doc/literacy-report_en.pdf

(2)  Doc. 14116/13 + ADD 1.

(3)  Véase http://ec.europa.eu/education/library/publications/2013/comenius_en.pdf

(4)  Véase https://ec.europa.eu/digital-agenda/sites/digital-agenda/files/KK-31-13-401-EN-N.pdf

(5)  Véase http://www.oecd-ilibrary.org/education/innovative-learning-environments_9789264203488-en

(6)  http://ec.europa.eu/education/policy/strategic-framework/archive/documents/ecec-quality-framework_en.pdf


27.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/22


Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

(2015/C 172/06)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo (1) y en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

El Consejo se propone modificar la exposición de motivos para las siguientes personas y entidades: ABDUSSALAM Abdussalam Mohammed, ABU SHAARIYA, D. ASHKAL Omar, Dr. AL-BAGHDADI Abdulqader Mohammed, DIBRI Abdulqader Yusef, QADHAF AL-DAM Sayyid Mohammed, TOHAMI General Khaled, FARKASH Mohammed Boucharaya, EL-KASSIM ZOUAI Mohamed Abou, AL-MAHMOUDI Baghdadi, HIJAZI Mohamad Mahmoud, AL-GAOUD Abdelmajid, AL-CHARIF Ibrahim Zarroug, FAKHIRI Abdelkebir Mohamad, MANSOUR Abdallah, AL QADHAFI Quren Salih Quren, AL KUNI Colonel Amid Husain y Taher Juwadi, Waatassimou Foundation, Revolutionary Guard Corps, Al-Inma Holding Co. for Services Investments, Al-Inma Holding Co. For Industrial Investments and Al-Inma Holding Co. for Construction and Real Estate Developments (consignados en las entradas. 2, 3, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 5, 7, 9, 18, 19 y 22 respectivamente en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo y en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo.

Se informa a los interesados de que pueden presentar al Consejo una solicitud para obtener la exposición de motivos, antes del 10 de junio de 2015, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.

(2)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.


Comisión Europea

27.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/23


Tipo de cambio del euro (1)

25 de mayo de 2015

(2015/C 172/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0978

JPY

yen japonés

133,39

DKK

corona danesa

7,4552

GBP

libra esterlina

0,71000

SEK

corona sueca

9,2425

CHF

franco suizo

1,0349

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,3900

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,372

HUF

forinto húngaro

307,71

PLN

esloti polaco

4,1075

RON

leu rumano

4,4539

TRY

lira turca

2,8665

AUD

dólar australiano

1,4023

CAD

dólar canadiense

1,3496

HKD

dólar de Hong Kong

8,5100

NZD

dólar neozelandés

1,5025

SGD

dólar de Singapur

1,4728

KRW

won de Corea del Sur

1 204,41

ZAR

rand sudafricano

13,1034

CNY

yuan renminbi

6,8098

HRK

kuna croata

7,5383

IDR

rupia indonesia

14 471,40

MYR

ringit malayo

3,9668

PHP

peso filipino

48,958

RUB

rublo ruso

54,8810

THB

bat tailandés

36,882

BRL

real brasileño

3,4250

MXN

peso mexicano

16,7662

INR

rupia india

69,7761


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


27.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/24


Tipo de cambio del euro (1)

26 de mayo de 2015

(2015/C 172/08)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0926

JPY

yen japonés

134,07

DKK

corona danesa

7,4549

GBP

libra esterlina

0,70960

SEK

corona sueca

9,1860

CHF

franco suizo

1,0351

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,3685

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,407

HUF

forinto húngaro

309,17

PLN

esloti polaco

4,1391

RON

leu rumano

4,4598

TRY

lira turca

2,8751

AUD

dólar australiano

1,4020

CAD

dólar canadiense

1,3520

HKD

dólar de Hong Kong

8,4706

NZD

dólar neozelandés

1,4981

SGD

dólar de Singapur

1,4707

KRW

won de Corea del Sur

1 207,02

ZAR

rand sudafricano

13,1248

CNY

yuan renminbi

6,7785

HRK

kuna croata

7,5598

IDR

rupia indonesia

14 436,20

MYR

ringit malayo

3,9642

PHP

peso filipino

48,790

RUB

rublo ruso

55,0995

THB

bat tailandés

36,799

BRL

real brasileño

3,4121

MXN

peso mexicano

16,7097

INR

rupia india

69,8445


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.