ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 156

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
12 de mayo de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 156/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7599 — Apollo Management/Walz Group) ( 1 )

1

2015/C 156/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7570 — CaixaBank/BPI) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2015/C 156/03

Lista de nombramientos efectuados por el Consejo de enero a abril de 2015 (cuestiones sociales)

2

 

Comisión Europea

2015/C 156/04

Tipo de cambio del euro

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 156/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7484 — Plastipak/APPE) ( 1 )

8

2015/C 156/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7584 — International Chemical Investors/INEOS Chlorovinyls Business) ( 1 )

9

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 156/07

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

10

2015/C 156/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

19


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7599 — Apollo Management/Walz Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 156/01)

El 6 de mayo de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7599. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7570 — CaixaBank/BPI)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 156/02)

El 4 de mayo de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7570. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

12.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/2


Lista de nombramientos efectuados por el Consejo

de enero a abril de 2015 (cuestiones sociales)

(2015/C 156/03)

Comité

Fecha de fin de mandato

Publicación en el DO

Persona a la que se sustituye

Dimisión/nombramiento

Miembro titular/suplente

Categoría

País

Persona nombrada

Adscripción

Fecha de la Decisión del Consejo

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2016

C 120 de 26.4.2013

D.a Emanuela PROCOLI

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Italia

D.a Alessandra PERA

Ministero del lavoro e delle politiche sociali

17.2.2015

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2016

C 120 de 26.4.2013

D.a Esther LYNCH

Dimisión

Suplente

Sindicatos

Irlanda

D. Frank VAUGHAN

Irish Congress of Trade Unions

17.2.2015

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2016

C 120 de 26.4.2013

D.a Maja BEJBRO ANDERSEN

Dimisión

Suplente

Empresarios

Dinamarca

D.a Lena SØBY

Dansk Arbejdsgiverforening

17.2.2015

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2016

C 120 de 26.4.2013

D.a Karoline KLAKSVIG

Dimisión

Suplente

Empresarios

Dinamarca

D. Jens SKOVGAARD LAURITSEN

Dansk Arbejdsgiverforening

17.2.2015

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2016

C 120 de 26.4.2013

D.a Nerita ŠOT

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Lituania

D.a Gintarė BUŽINSKAITĖ

Ministry of Social Security and Labour

2.3.2015

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2016

C 120 de 26.4.2013

D. Karel PETRŽELKA

Dimisión

Titular

Empresarios

República Checa

D.a Jana MALÁ

Czech Association of Energy Sector Employers

13.3.2015

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2016

C 120 de 26.4.2013

D.a Lena TOCHTERMANN

Dimisión

Titular

Empresarios

Reino Unido

D.a Lena LEVY

Confederation of British Industry

20.4.2015

Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores

24.9.2016

C 338 de 27.9.2014

D.a Patrícia BORGES

Dimisión

Titular

Gobiernos

Portugal

D. Francisco Xavier SOARES DE ALBERGARIA D’AGUIAR

Instituto do Emprego e da Formação Profissional

2.3.2015

Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores

24.9.2016

C 338 de 27.9.2014

D.a Ivana GUBEROVIĆ

Dimisión

Titular

Gobiernos

Croacia

D. Petar STRIŽAK

Ministry of Labour and Pension System

9.3.2015

Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores

24.9.2016

C 338 de 27.9.2014

D.a Marit RAIST

Dimisión

Titular

Gobiernos

Estonia

D.a Siiri OTSMANN

Estonian Ministry of Social Affairs

20.4.2015

Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores

24.9.2016

C 338 de 27.9.2014

D.a Aleksandra GAVRILOVIĆ

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Croacia

D.a Ivana GUBEROVIĆ

Ministry of Labour and Pension System

9.3.2015

Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

19.10.2015

C 290 de 27.10.2010

D.a Elizabeth ZIMMERER

Dimisión

Suplente

Empresarios

Austria

D. Martin SONNTAG

Industriellenvereinigung

9.3.2015

Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

19.10.2015

C 290 de 27.10.2010

D.a Evelyn HALLIKA

Dimisión

Titular

Gobiernos

Estonia

D.a Leili ZAGLMAYER

Ministry of Social Affairs of Estonia

20.4.2015

Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

19.10.2015

C 290 de 27.10.2010

D.a Inga PRONINA

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Estonia

D.a Katerin PEÄRNBERG

Ministry of Social Affairs of Estonia

20.4.2015

Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

19.10.2015

C 290 de 27.10.2010

D.a Christiane LABALME

Dimisión

Titular

Gobiernos

Francia

D.a Séverine SALGADO

Direction de la sécutité sociale

20.4.2015

Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género

31.5.2016

C 151 de 30.5.2013

D.a Romina BARTOLO

Dimisión

Titular

Gobiernos

Malta

D.a Renee LAIVIERA

National Commission for the Promotion of Equality

10.2.2015

Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género

31.5.2016

C 151 de 30.5.2013

D.a Renee LAIVIERA

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Malta

D.a Maria BORG FILLETTI

National Commission for the Promotion of Equality

10.2.2015

Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género

31.5.2016

C 151 de 30.5.2013

D.a Monika KSIENIEWICZ

Dimisión

Titular

Gobiernos2

Polonia

D.a Sylwia SPUREK

Office of the Government Plenipotentiary for Equal Treatment

10.2.2015

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

30.11.2016

C 358 de 7.12.2013

D. Vitor Manuel Vicente COELHO

Dimisión

Suplente

Sindicatos

Portugal

D. Sérgio Alexandrino MONTEIRO DO MONTE

UGT Portugal

2.3.2015

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

30.11.2016

C 358 de 7.12.2013

D. Andreas MYLONAS

Dimisión

Titular

Gobiernos

Chipre

D.a Marina IOANNOU-HASAPI

Ministry of Labour, Welfare and Social Insurance

20.4.2015

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

30.11.2016

C 358 de 7.12.2013

D.a Luminiţa VINTILĂ

Dimisión

Suplente

Sindicatos

Rumanía

D.a Cecilia GOSTIN

Confederatia Nationala Sindicala

20.4.2015

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

30.11.2016

C 358 de 7.12.2013

D.a Valérie DELAHAYE-GUILLOCHEAU

Dimisión

Titular

Gobiernos

Francia

D. Olivier TOCHE

Service de la Direction générale du travail

20.4.2015

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

30.11.2016

C 358 de 7.12.2013

D.a Heidi RØNNE MØLLER

Dimisión

Suplente

Sindicatos

Dinamarca

D.a Maria BJERRE

The Danish Confederation of Trade Unions

20.4.2015

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

30.11.2016

C 358 de 7.12.2013

D.a Karen ROIY

Dimisión

Titular

Empresarios

Dinamarca

D.a Dorthe ANDERSEN

Confederation of Danish Employers-DA

20.4.2015

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

30.11.2016

C 358 de 7.12.2013

D. Ciaran DEVLIN

Dimisión

Titular

Gobiernos

Reino Unido

D.a Mansi KONAR

Department for Business, Innovation and Skills

BIS

20.4.2015

Consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

7.11.2016

C 358 de 7.12.2013

D.a Emanuela PROCOLI

Dimisión

Suplente

Gobiernos

Italia

D.a Alessandra PERA

Ministero del lavoro e delle politiche sociali

17.2.2015

Consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

7.11.2016

C 358 de 7.12.2013

D.a Esther LYNCH

Dimisión

Suplente

Sindicatos

Irlanda

D. Frank VAUGHAN

Irish Congress of Trade Unions

17.2.2015

Consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

7.11.2016

C 358 de 7.12.2013

D. Karel PETRŽELKA

Dimisión

Titular

Empresarios

República Checa

D.a Jana MALÁ

Czech Association of Energy Sector Employers

13.3.2015

Consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

7.11.2016

C 358 de 7.12.2013

D. Róbert MEITNER

Dimisión

Titular

Empresarios

Eslovaquia

D.a Silvia SUROVÁ

Association of Chemical and Pharmaceutical Industry of the Slovak Republic

20.4.2015

Consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

7.11.2016

C 358 de 7.12.2013

D.a Lena TOCHTERMANN

Dimisión

Titular

Empresarios

Reino Unido

D.a Lena LEVY

Confederation of British Industry

20.4.2015


Comisión Europea

12.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/7


Tipo de cambio del euro (1)

11 de mayo de 2015

(2015/C 156/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1142

JPY

yen japonés

133,64

DKK

corona danesa

7,4628

GBP

libra esterlina

0,71960

SEK

corona sueca

9,2690

CHF

franco suizo

1,0403

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4245

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,400

HUF

forinto húngaro

304,40

PLN

esloti polaco

4,0668

RON

leu rumano

4,4509

TRY

lira turca

3,0042

AUD

dólar australiano

1,4117

CAD

dólar canadiense

1,3497

HKD

dólar de Hong Kong

8,6381

NZD

dólar neozelandés

1,5115

SGD

dólar de Singapur

1,4871

KRW

won de Corea del Sur

1 219,64

ZAR

rand sudafricano

13,3584

CNY

yuan renminbi

6,9194

HRK

kuna croata

7,5620

IDR

rupia indonesia

14 647,30

MYR

ringit malayo

4,0102

PHP

peso filipino

49,830

RUB

rublo ruso

57,3713

THB

bat tailandés

37,521

BRL

real brasileño

3,3277

MXN

peso mexicano

16,9074

INR

rupia india

71,1350


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7484 — Plastipak/APPE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 156/05)

1.

El 4 de mayo de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Plastipak Holdings, Inc. («Plastipak», EE. UU.), bajo el control en última instancia de Goldman Sachs Group, Inc. (EE.UU.) y el Sr. William C. Young (EE. UU.), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de APPE mediante adquisición de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Plastipak: fabricación de resinas plásticas, preformas y recipientes de envasado de plástico y operaciones de reciclado para la producción de materia prima de plástico reciclado tras el consumo,

—   APPE: fabricación de preformas y recipientes de envasado de plástico y operaciones de reciclado para la producción de materia prima de plástico reciclado tras el consumo. APPE comprende las siguientes unidades comerciales: APPE Iberia, S.A.U. (España), APPE France, S.A.S. (Francia), APPE UK Limited (Reino Unido), APPE Deutschland GmbH (Alemania) y APPE Benelux, N.V. (Bélgica), junto con las compañías relacionadas APPE Polska, Sp.z.o.o. (Polonia) y APPE Nordic AB (Suecia), una participación dominante en APPE-CCE Recyclage, S.A.S (Francia) y APPE Maroc (Marruecos) y APPE Turkpack Plastik Ambalaj Malzemeleri San A.S. (Turquía).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7484 — Plastipak/APPE, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


12.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7584 — International Chemical Investors/INEOS Chlorovinyls Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 156/06)

1.

El 29 de abril de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa International Chemical Investors Group S.E. («ICIG», Luxemburgo), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del negocio de clorovinilos de INEOS («INEOS Chlorovinyls Business»), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   ICIG: sociedad de cartera industrial de propiedad privada activa a escala mundial en la fabricación de productos agroquímicos, productos de química fina, productos químicos básicos, productos químicos de alto rendimiento, productos farmacéuticos en forma farmacéutica final e ingredientes farmacéuticos activos,

—   INEOS Chlorovinyls Business: fabricación y suministro de S-PVC y otros productos relacionados, tales como KOH, cloro, EDC, CVM, sosa cáustica, ácido clorhídrico e hipoclorito de sodio. Comprende tres plantas de S-PVC en Alemania (Wilhelmshaven), Francia (Mazingarbe) y los Países Bajos (Beek Geleen), así como varias instalaciones de fabricación de sustancias químicas desde los niveles iniciales de la cadena de valor multiniveles de fabricación de PVC hasta la fabricación de cloro en Bélgica (Tessenderlo) y el Reino Unido (Runcorn), y parte del negocio de potasa cáustica («KOH») de INEOS en Bélgica.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7584 — International Chemical Investors/INEOS Chlorovinyls Business, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

12.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/10


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 156/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012

«LAGUIOLE»

No UE: FR-PDO-0317-01271 – 30.10.2014

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Syndicat de défense et de gestion du Fromage de Laguiole

Route de Chaudes-Aigues

12210 Laguiole

FRANCIA

Tel. +33 565444751

Fax +33 565444757

Correo electrónico: contact@fromagedelaguiole.fr

La agrupación se compone de productores y transformadores de «Laguiole» y, por tanto, puede presentar legítimamente la solicitud de modificación.

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Nombre del producto

    Descripción del producto

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Otros: controles

4.   Tipo de modificación

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Apartado «Descripción del producto»

Se precisa que el «Laguiole» es un queso de «corteza seca», sobre la base del texto nacional asociado al anterior pliego de condiciones registrado. El contenido mínimo en materia grasa y en extracto seco se expresa en gramos por cada 100 gramos de queso, en lugar de en porcentajes, para mayor claridad.

En lugar de indicar que el «Laguiole» tiene forma de cilindro de «40 centímetros aproximadamente» y «de 30 a 40 centímetros de altura» se señala que el diámetro oscila entre 30 y 40 centímetros, en coherencia con el capítulo «Descripción» del resumen publicado. Además, se fija una relación, comprendida entre 0,8 y 1, entre la altura y el diámetro, en sustitución de la disposición que indica que la altura es ligeramente superior o igual al diámetro. Esta modificación tiene en cuenta el tamaño de los quesos al término de la curación, mientras que el pliego de condiciones anterior estaba redactado sobre la base de los quesos medidos a la entrada en bodega. La altura de los quesos tiende a disminuir ligeramente a medida que aumenta el tiempo de curación (fenómeno de «hundimiento»). Este fenómeno también puede explicarse por un aumento de la duración media de curación del queso y por el desarrollo de las producciones artesanas, cuyos tamaños están sujetos a fluctuaciones más importantes que las producciones lecheras.

La disminución de 25 a 20 kg del peso mínimo del queso es más coherente con el diámetro mínimo del molde de 28 cm, respetando al mismo tiempo la relación entre la altura y el diámetro. El desarrollo de las producciones artesanas es también un factor de explicación, puesto que los tamaños son más variables en función de la cantidad de leche utilizada por los agentes económicos.

Se precisa el color de la pasta: «de marfil a amarillo pajizo». Este matiz está relacionado con la variación estacional de la composición del producto. Se suprime la indicación del espesor mínimo de la corteza porque no constituye un elemento distintivo del producto. Por otra parte, se modifica la descripción del color de la corteza (introducción de los colores «gris claro», en lugar de «anaranjado claro», y «gris granuloso», como complemento de «pardo ambarino») con el fin de tener en cuenta los quesos artesanos, cuyas cortezas se producen naturalmente en la bodega. Estas precisiones son útiles al realizar el examen organoléptico del producto con motivo del control.

Se añade la descripción organoléptica del producto, lo que resulta útil al realizar el examen organoléptico del producto con motivo del control.

En el caso de las porciones individuales de «Laguiole» de menos de 70 gramos vendidas preenvasadas, se establece una excepción a la obligación de presentar una parte de la corteza, habida cuenta de la dificultad de que las porciones pequeñas destinadas a una utilización culinaria mantengan aquella.

Apartado «Prueba del origen»

Se precisan las obligaciones de los agentes económicos en lo tocante a las declaraciones. En concreto, se prevén una identificación de los agentes económicos con vistas a una habilitación que reconozca su aptitud para cumplir los requisitos del pliego de condiciones, cuyo beneficio reivindican, así como declaraciones necesarias para el reconocimiento y el seguimiento de los productos destinados a la comercialización con denominación de origen y declaraciones relacionadas con la alimentación de los animales.

Se detallan los registros que deben realizar los operadores. Esta información es útil para el control del cumplimiento del pliego de condiciones y de la trazabilidad de los productos.

Se precisan las disposiciones de control del producto, que se detallan luego en el plan de control de la denominación de origen elaborado por un organismo de control.

Se afirma el carácter obligatorio de la identificación del producto para facilitar la trazabilidad. Se detallan los procedimientos de identificación del queso mediante la marca de identificación y el sello, que representan un toro de Laguiole y la palabra «Laguiole». Se precisan las normas de distribución y de retirada de las marcas de identificación y de los sellos, para garantizar su buena gestión.

Apartado «Método de obtención»

Subrúbrica V.1. «Producción de leche»

Además de vacas de las razas «Simmental Française» y «Aubrac», se añade la posibilidad de incorporar a los rebaños que producen la leche utilizada para la fabricación del «Laguiole» los productos del cruce de ambas razas, cuyas progenies estén certificadas. La agrupación aplica actualmente un programa experimental iniciado en 1990 para volver a introducir la raza «Aubrac» en los rebaños lecheros. Esta iniciativa se basa en una multiplicación por trasplante y sexado de los embriones, que se complementa mediante el control del rendimiento de la descendencia. Paralelamente, la agrupación desea poder practicar el cruce de las razas «Simmental Française» y «Aubrac» para reforzar las cualidades lecheras de esta última mediante una mezcla moderada de sangre Simmental, continuando el desarrollo de la producción lechera con la raza pura «Aubrac».

Con objeto de facilitar el control, se precisa la composición del rebaño lechero. Se trata «de las vacas lecheras en lactación, las vacas secas y las novillas con más de ocho meses de gestación». El rebaño comprende todas las vacas lecheras adultas de la explotación y las novillas próximas al término antes de su incorporación al rebaño en producción.

La ración de base se define para el rebaño lechero y ya no solo para las vacas lecheras, lo que facilita el control y garantiza que los animales, a partir del octavo mes de su primera gestación, solo reciban los forrajes autorizados por el pliego de condiciones. La prohibición del ensilado de hierba, de las balas cubiertas de plástico y de cualquier otro forraje conservado por vía húmeda en la ración de base del rebaño lechero complementa la prohibición del ensilado de maíz, con el objetivo de limitar la materia grasa en la leche y reducir los riesgos sanitarios en beneficio de la cuajada y del queso procedentes de la fabricación con leche cruda y entera. De este modo, los únicos forrajes bastos autorizados en la alimentación del rebaño lechero están compuestos de la flora local de las praderas y los pastos naturales o permanentes, así como de las gramíneas y leguminosas forrajeras cultivadas de las praderas temporales.

Se prevé, no obstante, la posibilidad de que las explotaciones que críen otro rebaño distinto del lechero, totalmente separado de este, cosechen y distribuyan forrajes conservados por vía húmeda a ese otro rebaño, a condición de que apliquen todas las medidas necesarias para evitar la contaminación cruzada con los forrajes destinados al rebaño lechero. Esta precisión permite regular el uso de ensilado o de balas cubiertas de plástico para el rebaño distinto del rebaño lechero definido anteriormente.

Se elimina la posibilidad de una inaplicación temporal de las disposiciones relativas a la ración de base en caso de «excepción climática», al no ser ya adecuada esta disposición.

Se precisan los modos de pastoreo para facilitar su control. Con respecto al período de pastoreo, se sustituye el concepto de «verano» por el de período de «disponibilidad de hierba, salvo cuando las condiciones climáticas no lo permitan». Se precisa también que la duración mínima de pastoreo es una duración «anual acumulada» y que se trata de la ración de base del «rebaño lechero». Así, «en período de disponibilidad de hierba, la ración de base del rebaño lechero se compone principalmente de hierba pastada durante un período mínimo anual acumulado de 120 días, salvo cuando las condiciones climáticas no lo permitan». Se añade que «durante ese período, la cantidad de forraje complementario de la ración de pasto no debe superar los 3 kg de materia seca por vaca lechera y por día, por término medio, en el rebaño y en el período de pastoreo», para garantizar que la hierba fresca pastada represente el alimento principal de los animales en ese período.

Se limitan los piensos complementarios añadidos a la ración de base a 6 kg por vaca en lactación y por día, con objeto de favorecer la alimentación de los animales con los forrajes producidos en la zona geográfica.

Se incorpora una lista positiva de las materias primas y los aditivos autorizados en la alimentación complementaria del rebaño lechero para gestionar, garantizar y controlar mejor la alimentación.

Se precisa que la alimentación complementaria puede proceder en parte de la explotación y, en tal caso, consistirá en una mezcla de componentes producidos en esta y comprados en el exterior. Estas precisiones se añaden para facilitar el control.

Se añade una disposición que prohíbe los OMG en la alimentación animal y en los cultivos de la explotación, con el fin de mantener el carácter tradicional de la alimentación.

Con objeto de facilitar el control, se precisa que la disposición según la cual la producción media de leche por vaca en la explotación no puede superar 6 000 litros se aplica a las vacas lecheras presentes en la explotación y se refiere a la cantidad de leche comercializada o transformada en ella.

La prohibición de un solo ordeño diario en producción lechera se añade por razones de calidad de la leche. Los estudios (Institut de l’Elevage) muestran que el ordeño único diario acarrea un aumento considerable del porcentaje celular en la leche. Además, por efecto de la concentración, el contenido de materia proteica aumenta de 1,2 a 2 g/l y el contenido de materia grasa aumenta de 3 a 4 g/l, lo que deteriora considerablemente la proporción de porcentajes, muy gravosa para una fabricación con leche entera como la del «Laguiole».

Las disposiciones aplicables a la fabricación en la explotación y a la fabricación en el «buron» (cabaña de pastor), presentes en el texto nacional asociado al anterior pliego de condiciones registrado, se incorporan para especificar las características especiales de estos dos tipos de fabricación y posibilitar su control. En el caso de la fabricación en la explotación, el queso se elabora con la leche de dos ordeños consecutivos como máximo y el ordeño sin enfriar de la mañana representa más del 50 % del volumen total. En el caso de la fabricación en el «buron», el queso se elabora en un edificio destinado a quesería construido en una zona de prados de altitud superior a 1 000 metros, con leche procedente de un único rebaño que pace en praderas de altitud y que es ordeñado durante la trashumancia (del 25 de mayo al 13 de octubre).

Subrúbrica V.2. «Transformación»

Sobre la base del texto nacional asociado al anterior pliego de condiciones registrado, se precisa que el «Laguiole» se fabrica con leche «no normalizada en proteínas y materias grasas» y que «se prohíbe todo tratamiento físico».

Se describen las particularidades de la cuba de fabricación: fondo plano, relación entre la superficie y la altura superior a 10 (excepto en el caso de la producción en la explotación). Ello facilita el trabajo de la cuajada en la cuba y permite un correcto desuerado en ella gracias a la colocación de placas antes del trasvase a la prensa.

Sobre la base del texto nacional asociado al anterior pliego de condiciones registrado, se enumeran las distintas operaciones necesarias para la fabricación del queso después de la adición del cuajo: corte de la cuajada y colocación de la placa en la cuba de fabricación, primer prensado, maduración, desmenuzado, salazón de la masa, maduración de la cuajada prensada con sal, montaje de la pieza y segundo prensado. Esas operaciones se precisan luego en los apartados siguientes.

La referencia a la acción de «romper» la cuajada se sustituye por la de cortarla tras la adición del cuajo, que designa de manera más precisa la acción realizada.

La referencia a la colocación de la cuajada en la prensa para que experimente una primera maduración se sustituye por una descripción más detallada de las operaciones efectuadas: prensado durante un período mínimo de una hora, con cinco volteados como mínimo, y maduración en una sala en la que la temperatura oscila entre 18 y 26 °C, durante las ocho primeras horas, y luego entre 14 y 26 °C. La regulación de estas etapas es importante para controlar el desuerado y la acidificación del queso con objeto de garantizar su aptitud para el envejecimiento.

Las operaciones de desmenuzado y salazón de la cuajada prensada que siguen a la maduración se detallan a continuación: la cuajada prensada, cuya temperatura interior debe ser superior o igual a 18 °C, se desmenuza en trocitos del tamaño de una avellana y se sala la masa a razón de 18 a 24 g de sal por 1 kg de cuajada. La precisión de estas etapas regula el proceso de fabricación para garantizar la salazón homogénea del queso y evitar un enfriamiento demasiado importante al final de la maduración.

Se indica que el moldeado se produce «después de un tiempo mínimo de descanso de una hora», para permitir una correcta difusión de la sal en la cuajada. Se precisan a continuación la forma de los moldes, cilíndrica, y su diámetro: de 28 a 38 cm, en coherencia con la descripción del producto. Se describe el método de moldeo: la distribución de la cuajada desmenuzada se realiza por capas sucesivas interrumpidas por prensados manuales o mecánicos de corta duración. Esta técnica tradicional garantiza la distribución homogénea de la cuajada en el molde y su cohesión, para evitar las aberturas en la pasta del producto acabado.

La referencia a un prensado «largo y progresivo» se sustituye por una descripción más precisa del prensado, para facilitar el control: las prensas actúan verticalmente sobre los quesos durante un período de cuarenta horas como mínimo. Se indica que los quesos se voltean al menos cuatro veces durante el prensado, lo que permite uniformar el desuerado en todo el volumen del queso.

Subrúbrica V.3. «Curación»

Con objeto de facilitar el control, la referencia a las bodegas «húmedas» se sustituye por una indicación precisa del grado de humedad relativa, que debe ser superior al 90 %.

Sobre la base del texto nacional asociado al anterior pliego de condiciones registrado, se precisa que el período de curación se calcula a partir de la fecha de la adición del cuajo, para facilitar el control. La información según la cual la curación «dura frecuentemente de seis a nueve meses» se elimina, ya que solo es indicativa.

Se precisa que el frotado y el volteo periódicos de los quesos permiten formar y mantener la corteza.

Apartado «Etiquetado»

Con objeto de adecuar el capítulo «Elementos específicos del etiquetado» del pliego de condiciones al del resumen publicado, se precisa la dimensión de los caracteres del nombre de la denominación de origen: debe ser igual al menos a los dos tercios de la de los caracteres más grandes que figuren en la etiqueta.

Se suprime la obligación de fijar la mención «denominación de origen controlada» en la etiqueta y se sustituye por la obligación de fijar el símbolo de DOP de la Unión Europea, por legibilidad y sinergia en la comunicación de los productos registrados como DOP.

Se suprime la obligación de fijar el logotipo INAO, debido a la evolución de la normativa nacional.

Con el fin de adecuar el capítulo «Elementos específicos del etiquetado» del pliego de condiciones al del resumen publicado, se recuerda que el uso del término «buron» se autoriza en el etiquetado, la publicidad, las facturas o los documentos comerciales en las condiciones especificadas en el capítulo «Descripción del método de obtención del producto».

Con objeto de adecuar el capítulo «Elementos específicos del etiquetado» del pliego de condiciones al del resumen publicado, se recuerda la posibilidad de sustituir el etiquetado por una impresión directa sobre la corteza del queso. Además de esta posibilidad, se puntualiza que el etiquetado también se puede sustituir por «una muselina preimpresa aplicada a la corteza»; este soporte es más resistente y adecuado que una etiqueta a las manipulaciones del producto cuando se envía a los puntos de venta.

Otros

En la rúbrica «Referencias relativas a las estructuras de control», se han actualizado el nombre y los datos de contacto de las estructuras oficiales, en particular para tener en cuenta el cambio que se ha producido en las modalidades de control.

Según la reforma nacional del sistema de control de las denominaciones de origen antes citada, se añade un cuadro con los principales aspectos objeto de control y su método de evaluación.

DOCUMENTO ÚNICO

«LAGUIOLE»

No UE: FR-PDO-0317-01271 — 30.10.2014

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Denominación

«Laguiole»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3. Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «Laguiole» es un queso de leche de vaca de corteza seca, de pasta prensada no cocida, de forma cilíndrica, que contiene como mínimo 45 gramos de materia grasa por 100 gramos de queso tras su completa desecación y cuyo contenido en extracto seco no debe ser inferior a 58 gramos por 100 gramos de queso.

El «Laguiole» tiene forma de cilindro de 30 a 40 centímetros de diámetro, una relación entre la altura y el diámetro de 0,8 a 1 y un peso comprendido entre 20 y 50 kilogramos.

El período de curación es de al menos cuatro meses desde la fecha de adición del cuajo.

La pasta tiene color marfil a amarillo pajizo y la corteza, de color blanquecino a gris claro, puede volverse de color pardo ambarino a gris granulado durante la curación.

Su sabor láctico varía de medio a intenso según el grado de curación, equilibrado con un carácter específico en los matices, que van del heno fresco a la avellana seca, y una buena persistencia en boca, apoyada por una tipicidad resultante de la fabricación con leche cruda.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

La ración de base del rebaño lechero consiste en forrajes procedentes de la zona geográfica. Los únicos forrajes bastos autorizados se componen de la flora local de las praderas y los pastos naturales o permanentes, así como de las gramíneas y leguminosas forrajeras cultivadas de las praderas temporales. Se prohíben el ensilado de maíz, el ensilado de hierba, las balas cubiertas de plástico o cualquier otro forraje conservado por vía húmeda.

En período de disponibilidad de hierba, salvo cuando las condiciones climáticas no lo permitan, la ración de base del rebaño lechero se compone principalmente de hierba pastada durante un período mínimo anual acumulado de 120 días. Durante ese período, la cantidad de forraje complementario de la ración de pasto no debe superar los 3 kg de materia seca por vaca lechera y por día, por término medio, en el rebaño y en el período de pastoreo.

La adición de piensos complementarios a la ración de base se limita a 6 kg por vaca en lactación y por día, por término medio, para todas las vacas lecheras en lactación y por año. No se impone que los piensos complementarios procedan de la zona geográfica, ya que esta no dispone de recursos agrícolas suficientes.

En la alimentación de los animales solo se autorizan vegetales, coproductos y piensos complementarios derivados de productos no transgénicos.

En la alimentación complementaria del rebaño lechero solo se autorizan las materias primas y los aditivos que figuren en una lista positiva.

El «Laguiole» se elabora exclusivamente con leche de vaca cruda, entera y no normalizada en proteínas y grasas. Está prohibido todo tratamiento físico.

La leche utilizada para la fabricación del «Laguiole» debe proceder exclusivamente de rebaños lecheros compuestos de vacas de raza «Simmental Française» (código de raza 35) o raza «Aubrac» (código de raza 14) o de productos del cruce de ambas razas, cuyas progenies estén certificadas. En el caso de estos últimos, más allá de la primera generación, solo el resultado de un cruce entre un padre de raza «Aubrac» (código de raza 14) está autorizado a formar parte del rebaño lechero.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de leche, la fabricación y la curación de los quesos se efectúan en la zona geográfica.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Está prohibida la comercialización de «Laguiole» rallado.

El «Laguiole» puede presentarse en porciones. Cuando el queso se vende preenvasado, los trozos deben presentar obligatoriamente una parte de la corteza característica de la denominación, a excepción de las porciones individuales inferiores a 70 gramos.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El etiquetado de los quesos comprende lo siguiente:

el nombre de la denominación de origen inscrito en caracteres de dimensiones al menos iguales a los dos tercios de las de los caracteres más grandes que figuren en la etiqueta,

el símbolo de DOP de la Unión Europea.

Se autoriza el uso del término «buron» en el etiquetado, la publicidad, las facturas o los documentos comerciales en las condiciones siguientes: el término «buron» está reservado a los quesos producidos con leche de un único rebaño ordeñado en período de trashumancia (del 25 de mayo al 13 de octubre) y que paste en ese período en praderas de altitud superior a 1 000 metros. Para poder utilizar este término, los quesos deben fabricarse en edificios de quesería, construidos en esa zona de praderas de altitud, a razón de un solo rebaño por taller. No se autorizan las construcciones móviles o ligeras, como los refugios de tablas.

La etiqueta se puede sustituir por una impresión directa sobre la corteza del queso o por la aplicación de una muselina preimpresa en la corteza.

La identificación del producto se efectúa también mediante un sello en relieve, que consiste en una representación del toro de Laguiole y la palabra «Laguiole», y mediante una marca de identificación fijados en el queso.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica está delimitada por los cantones, municipios o partes de los municipios siguientes:

Departamento de Aveyron:

Cantones de Laguiole, Saint-Amans-des-Cots, Saint-Chély-d’Aubrac y Sainte-Geneviève-sur-Argence.

Municipios de Aurelle-Verlac, Castelnau-de-Mandailles, Le Cayrol, Coubisou, Entraygues-sur-Truyère (orilla derecha del Lot y orilla izquierda del Truyère aguas arriba de la confluencia del Lot y el Truyère), Espalion (orilla derecha del Lot), Estaing, Le Nayrac, Pomayrols, Prades-d’Aubrac, Saint-Côme-d’Olt (orilla derecha del Lot), Saint-Geniez-d’Olt (orilla derecha del Lot), Saint-Laurent-d’Olt (orilla derecha del Lot) y Sainte-Eulalie-d’Olt (orilla derecha del Lot).

Departamento del Cantal:

Cantón de Chaudes-Aigues.

Departamento de Lozère:

Cantón de Nasbinals.

Municipios de Aumont-Aubrac, Banassac (orilla derecha del Lot), Les Bessons, Brion, Canilhac (orilla derecha del Lot), Chauchailles, La Chaze-de-Peyre, La Fage-Montivernoux, La Fage-Saint-Julien, Fau-de-Peyre, Fournels, Les Hermaux, Noalhac, Saint-Germain-du-Teil, Saint-Laurent-de-Muret, Saint-Laurent-de-Veyrès, Saint-Pierre-de-Nogaret, Sainte-Colombe-de-Peyre, Los Salces, Termes y Trélans.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Factores naturales

La zona geográfica posee caracteres específicos vinculados a la naturaleza del suelo, del clima, de la altitud y de la delimitación natural por el relieve. Los suelos son de tipo basáltico o granítico. El clima, duro y lleno de contrastes, es el resultado de la confrontación de las influencias continentales y montañosas de Auvernia, fuente de inviernos largos, fríos y ventosos, en los que, a menudo, hace su aparición la nieve, y las del Sur, que aportan calor y lluvia abundante y tumultuosa. En el centro de la zona, las montañas de Aubrac constituyen un conjunto homogéneo de una altitud media de 1 000 m. Al oeste y al sur, la zona geográfica la delimitan de forma natural los ríos Truyère y Lot. El suelo, el clima y la altitud, combinados, confieren a los pastos unas cualidades notables, en concreto una flora rica, aromática y abundante. En ese espacio se encuentran, mucho más que en otras zonas, plantas características ricas en moléculas aromáticas (terpenos), entre las cuales, Apiaceae como el hinojo ursino (Meum athamanticum), Geraniaceae (Geranium sylvaticum), Compuestas (Achillea, Centaurea) y Lamiaceae (Prunella grandiflora, Thymus).

Factores humanos

La producción de quesos en esta región es muy antigua. A partir del siglo XII, los monjes de las abadías de Aubrac y Bonneval fijaron las normas de fabricación del «Laguiole» con objeto de aprovechar la producción de leche estival para la alimentación invernal de los peregrinos, imitados por los agricultores vecinos. En 1897, los agricultores de las montañas se agruparon en el «Syndicat de vente», transformado en «Syndicat de défense» en 1939, proceso que culminará con el reconocimiento de la denominación de origen en 1961.

Actualmente el «Laguiole» se sigue elaborando con leche cruda y entera procedente de vacas de las razas «Simmental Française» y «Aubrac», adaptadas a las condiciones ambientales de la zona geográfica (media montaña) y alimentadas principalmente con pastos y heno producido en la zona geográfica, sin forraje conservado por vía húmeda y con un complemento limitado. La selección genética de dichas razas ha permitido aumentar el contenido de materia proteica de la leche en detrimento de la materia grasa, para obtener una leche con potencial quesero. La alimentación contribuye también a ese fin; así, la prohibición de utilizar el maíz como forraje tiene por objeto limitar la materia grasa en la leche.

El «Laguiole» es el resultado de una curación prolongada en bodega fría (de 6 a 12 °C) y húmeda, cuyo éxito depende en concreto de una tecnología de fabricación particular (un desuerado doble en la prensa y en el molde para reforzar el extracto seco) y de cuidados periódicos (frotados y volteos), garantizados por los conocimientos técnicos que han perdurado en la zona geográfica.

5.2.   Carácter específico del producto

El «Laguiole» es un queso de leche cruda y entera, de gran tamaño (de 20 a 50 kg). Su pasta prensada no cocida tiene un porcentaje elevado de extracto seco: un 58 % como mínimo. La curación del queso dura al menos cuatro meses.

Su sabor láctico varía de medio a intenso según el grado de curación, equilibrado con un carácter específico en los matices, que van del heno fresco a la avellana seca, y una buena persistencia en boca.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La producción de leche en la zona geográfica del «Laguiole» era al principio muy estacional. Una recogida paralela a la cría del ternero solo era posible en el momento en que, gracias a la fertilidad natural del suelo de la zona geográfica, la flora era abundante y permitía cubrir las necesidades de los animales. Con el fin de conservar y permitir el aprovechamiento de esa leche, los ganaderos de la zona geográfica han elaborado un queso de reserva de gran tamaño, el «Laguiole».

Este queso, elaborado con la leche entera, posee una capacidad de conservación que está vinculada a las condiciones de producción de la leche y de elaboración que favorecen una leche con potencial quesero, rica en proteínas pero con materia grasa limitada, propicia para un desuerado intenso, tanto en la prensa de la cuajada como en la utilizada tras el moldeado, que permite obtener una pasta prensada no cocida con un porcentaje elevado de extracto seco.

Las vacas lecheras de las razas «Simmental Française» y «Aubrac» están especialmente bien adaptadas a las condiciones ambientales de la zona geográfica. Gracias a su rusticidad, pueden aprovechar plenamente el potencial forrajero de la zona geográfica soportando al mismo tiempo las limitaciones de los largos y duros inviernos. Los forrajes de los que se alimentan son ricos en plantas aromáticas, que perfuman la leche y por, lo tanto, el «Laguiole» elaborado con ella.

La fabricación con leche cruda y la curación prolongada a baja temperatura dan como resultado un «Laguiole» cuya singularidad está vinculada a la flora láctica de la leche cruda y entera.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento (2))

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-b80edb90-e691-4605-8645-79027fbd424b/telechargement


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Véase la nota 1.


12.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/19


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 156/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA

«HOLLANDSE MAATJESHARING»/«HOLLANDSE NIEUWE»/«HOLLÄNDISCHER MATJES»

No CE: NL-TSG-0007-01178 — 6.11.2013

1.   Nombre(s) que debe(n) registrarse

Se solicita el registro para los nombres siguientes: «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»

Se solicita asimismo el registro para el siguiente nombre en alemán: «Holländischer Matjes».

2.   Tipo de producto

Clase 1.7: Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados.

3.   Justificación del registro

3.1.   Indicar si el producto

    es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento;

    está producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente.

3.2.   Indicar si el nombre

    se ha utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico;

    identifica el carácter tradicional o específico del producto.

El nombre «Hollandse maatjesharing» se considera un término genérico mediante el cual se protege el producto tradicional, pescado durante la temporada de captura, que va del 1 de mayo al 31 de agosto. El «Hollandse maatjesharing»/«Holländischer Matjes» puede venderse con este nombre tanto antes como después del 31 de agosto de la temporada de captura.

El nombre «Hollandse Nieuwe» es muy conocido en los Países Bajos; se trata de una antigua denominación tradicional que únicamente puede utilizarse para el producto tradicional pescado y vendido durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto del año civil en curso.

Los nombres en cuestión ponen de relieve las características específicas del producto. Estos nombres se utilizan para designar el arenque joven o maatjesharing que, desde hace siglos, se mete en barril (y, por lo tanto, está eviscerado) o se descabeza, según el método holandés tradicional, antes de efectuar el curado en salmuera o el secado con sal, y que puede consumirse después de una maduración enzimática natural. El término maatjesharing remite a la fase biológica en la que se encuentra el arenque. Se trata del arenque pescado durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto del año civil en curso. El término maatje es una alteración de la palabra maagdje (virgen): en el momento de la captura, el arenque todavía no ha formado ni lechaza ni huevas. Por lo tanto, maatjesharing se refiere simplemente a la materia prima utilizada. El término Hollandse designa el método de producción tradicional asociado a dicha materia prima. Es posible transformar, en efecto, los arenques jóvenes empleando otros procedimientos.

4.   Descripción

4.1.   Descripción del producto a que se refiere el punto 1, incluidas sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que le confieran su carácter específico (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

«Hollandse maatjesharing» es la denominación del arenque (Clupea harengus) de al menos tres años de edad. Se trata de un pez fino, de tamaño bastante pequeño, con una aleta corta sobre un lomo de color azul oscuro. Las espinas son blandas. Presenta, asimismo, estas otras características:

órganos genitales de pequeño tamaño (de 3 a 8 mm de longitud),

huevas o lechaza que no son visibles a simple vista,

ovarios de color rojo claro; testículos rojizos/grises,

capa de grasa de color blanco translúcido,

carne de color blanco,

olor fresco, salino y relativamente maduro,

carne de consistencia tierna y grasa,

sabor cremoso, ligeramente salado y delicado.

Características específicas

La especificidad del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» estriba en una serie de características propias de este producto:

carácter específico del arenque joven utilizado,

método tradicional holandés de efectuar la evisceración y el descabezado, el curado en salmuera y la maduración.

Las características particulares del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» derivan de la combinación del tipo de arenque joven utilizado con el método de transformación tradicional.

El «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» se distingue del «bokking» o arenque ahumado, que se elabora a partir de un arenque entero, con huevas o lechaza, que a continuación se somete a ahumado y salado. El «bokking» se cura en salmuera o se sala y a continuación se seca mediante el ahumado. En ese caso, el arenque se somete a una temperatura de ahumado que no supera los 25 °C, mientras que, en lo que respecta al «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes», el arenque se descabeza o se eviscera y después se cura en salmuera y se congela. Las huevas y la lechaza del «bokking» son muy apreciados por los entendidos. El arenque joven utilizado para producir el «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» apenas contiene huevas o lechaza.

El «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» se distingue del arenque marinado, o «rollmops», que se produce a partir de un arenque desovado, no habiendo ya en su interior huevas ni lechaza, y que es demasiado fino para transformarlo en «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes». Un «rollmops» es un filete de arenque marinado, que se enrolla, sujetado con un palillo, alrededor de un pepinillo y de unas cebollitas.

4.2.   Descripción del método de producción del producto a que se refiere el punto 1, que deben seguir los productores, que incluya, si procede, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como el método de elaboración empleado (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

El «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes», tal como se describe en el punto 4.1, se pesca al inicio de la temporada de captura (que se extiende desde el mes de mayo hasta el mes de agosto, inclusive) y se transforma según uno de los métodos que se describen a continuación.

Selección de los arenques jóvenes

Después de la pesca, se controlan en los arenques las características mencionadas en el punto 4.1. A continuación, se verifica si la capa de grasa es de color blanco translúcido. A fin de comprobar el color de los órganos genitales, es necesario abrir el arenque longitudinalmente.

Si la muestra no ofrece indicios suficientemente concluyentes, el arenque se destina a otro fin.

Proceso de transformación

La totalidad del proceso de transformación, a saber, la evisceración parcial («caquage»), el curado en salmuera y la maduración, se realizan con arreglo a una receta holandesa tradicional:

Después de la captura, el arenque joven debe ser eviscerado o descabezado, lo que puede realizarse a bordo o en tierra.

Al efectuar la evisceración, se eliminan las branquias y parte de las vísceras del arenque, excepto el páncreas. Cada vez con más frecuencia la evisceración está automatizada, si bien puede realizarse también con ayuda de un cuchillo especial. Ello permite que el pescado se desangre totalmente, lo que da lugar a que la carne presente un color blanco. El páncreas produce una enzima necesaria para la digestión del arenque, que modifica las proteínas del pez una vez muerto. De este modo, se produce la maduración enzimática, que confiere al Hollandse maatjesharing el sabor, color y textura que lo caracterizan. La maduración consiste en la transformación autolítica de la carne grasa del pescado por las enzimas pancreáticas.

El descabezado produce el mismo resultado. En esta operación se suprime la cabeza completa, mientras que en la evisceración la cabeza permanece unida al resto del pescado.

Las dos técnicas son igualmente eficaces en lo que concierne al proceso de maduración.

Proceso de maduración

El arenque eviscerado o descabezado madura en la salmuera, que puede realizarse según las modalidades siguientes:

Se espolvorea el pescado con sal seca, lo que da lugar a que se absorban la humedad y la sangre y a que se forme una salmuera natural.

Se disuelve sal en agua para formar una salmuera y el arenque joven se sumerge en ella. La solución salina puede obtenerse también utilizando agua de mar a la que se añade más sal.

No existe ningún requisito concreto en lo que se refiere a la sal que debe utilizarse. El curado en salmuera es la primera etapa del proceso de maduración. Para obtener el producto acabado, los arenques jóvenes, en función de su tamaño, peso y contenido de materia grasa, se colocan en barriles, cubos o recipientes llenos de la salmuera durante un período que puede durar de cuatro horas a cuatro días en función de la demanda del mercado, ya que un arenque de tamaño grande permanece más tiempo en la salmuera que un arenque de tamaño pequeño. La sal detiene el proceso de maduración, lo que permite que el «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» se conserve mucho tiempo sin que se alteren sus propiedades (sabor).

Existen tres métodos de transformación diferentes:

1.

El método de evisceración parcial («caquage») en el mar: el arenque se eviscera y se cura en salmuera o se sala en el mar, a fin de conseguir que el período de maduración comience de inmediato. A continuación, el arenque se congela.

2.

El método de evisceración parcial («caquage») en tierra: el arenque, inmediatamente después de la captura, se mantienen fresco en agua de mar y se lleva a tierra; a continuación se eviscera/se descabeza, se cura en salmuera/se sala, madura y se congela.

3.

En primer lugar, el arenque se congela, sin ninguna transformación o selección, y a continuación se descongela para efectuar la evisceración/el descabezado; después se realiza el curado en salmuera o el salado en seco, que precede al inicio de la maduración.

Todos estos métodos permiten producir un «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» de calidad.

La congelación del arenque es una obligación establecida en el Reglamento (CE) no 853/2004.

El «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» puede venderse fileteado o sin filetear. El fileteado del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» puede realizarse manual o mecánicamente, después de un proceso de maduración que dura entre uno y siete días a una temperatura de entre 0 y 4 °C. La maduración del producto eviscerado puede producirse antes o después de la congelación.

Control

El control tradicional del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» (ya madurado) por los pescaderos se realiza del siguiente modo:

1.

Se comprueba el olor del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» (para lo cual los arenques jóvenes se colocan por lo general en un cubo). El olor debe ser fresco, y nunca a pescado rancio o deteriorado.

2.

La salmuera debe presentar el color y claridad exigidos, debiendo asimismo probarse. La sal y la maduración deben dar lugar a que se desarrolle un sabor bueno y no a producto deteriorado.

3.

Los pescaderos palpan el «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes». Consiste en deslizar el arenque entre los dedos hacia atrás y hacia delante. El pescado debe presentar una estructura sólida, pero a la vez tierna al tacto.

4.

Es conveniente extraer cuidadosamente uno o dos ejemplares del cubo para examinarlos después de haber sido fileteados. Se controla si el estómago contiene plancton y se examina el contenido de grasa subcutánea.

Es tradicional realizar una demostración del control de las nuevas capturas antes de subastar el primer barril. No obstante, cada pescadero examina de nuevo de la misma manera el «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» que compra.

Además, se realiza un control por sondeo de los siguientes elementos:

1.

la correcta utilización de la denominación;

2.

la fecha de captura, que debe situarse entre mayo y agosto;

3.

el hecho de que el producto se presente eviscerado/descabezado, curado en salmuera y madurado.

4.3.   Descripción de los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

Modo de producción tradicional

Los historiadores siguen debatiendo aún si cabe atribuir efectivamente a Willem Beukelzoon, de Biervliet, el honor de haber descubierto el método de evisceración parcial («caquage») de los arenques. Wierda, autor de una obra histórica sobre los inventores y sus invenciones, considera que es así:

«La salazón del arenque y otros pescados fue inventada hace 300 años por un pescador, Willem Beukelsen de Biervliet, […] ciudad situada en tierras flamencas. Fue él quien ideó la evisceración parcial del arenque, que se salaba y colocaba en toneles para poder descargarlo. Falleció en 1397 e hizo figurar en su blasón dos cuchillos de evisceración. Goza de una gran reputación y los habitantes del lugar enseñan todavía su tumba. El emperador Carlos V, que apreciaba el arenque, […], rindió homenaje, en compañía de su hermana María, reina de Hungría, y de la reina de Francia, a la memoria de este hombre, visitando su tumba en Biervliet en 1556 y rogando por la salvación de su alma» (Wierda, Naauwkeurige Verhandelinge van de eerste Uytvindingen en Uytvinders, 1733).

Carece de importancia que Beukelzoon haya sido efectivamente el inventor de la evisceración parcial de los arenques o que este método haya sido descubierto de forma independiente en distintos lugares y por varias personas. En esa época se desconocía el proceso enzimático y, por lo tanto, no se comprendía el interés de este descubrimiento. Hasta entonces la evisceración parcial se realizaba principalmente en tierra (A. de Boer, W. Klootwijk, Haring en zijn maatjes, 2004).

En la Edad Media, la pesca del arenque estuvo dominada inicialmente por la región danesa de Schonen. No obstante, el año 1384 supuso un punto de inflexión en la historia de esta actividad. En el día anual de la Hansa, las ciudades hanseáticas dejaron de poder prestar sus servicios a los buques pesqueros holandeses. Como consecuencia de esta prohibición, el éxito de la pesca del arenque se desplazó a «Hollande». Los pescadores de arenque holandeses, que ya no eran bienvenidos en la región de Schonen, y tampoco en Inglaterra, se vieron obligados a procesar el arenque a bordo de los buques en el mar. De esta manera, los holandeses perfeccionaron la calidad de su producto, que acabó por superar a la del arenque de Schonen:

«El hecho de que los holandeses se viesen obligados por las circunstancias a limpiar y salar el arenque inmediatamente a bordo contribuyó considerablemente a mejorar la calidad del producto y a prolongar su conservación» (Stam, Haring. Een liefdesgeschiedenis, 2011).

Stam subraya en su obra la importancia de la adición de sal. La sal ralentiza el desarrollo bacteriano y ha desempeñado una función importante en la conservación del arenque. El salado permitió a los barcos permanecer durante más tiempo en el mar sin que el producto se dañase. La «limpieza», o eviscerado parcial, es a fin de cuentas el proceso que confiere al «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» su carácter totalmente único. La palabra holandesa kaak remite también a las branquias y la operación de «caquage» consiste en eliminar las vísceras. La particularidad de esta operación reside en el hecho de que no se extrae la totalidad de las vísceras, a diferencia de lo que ocurre en el caso de la evisceración de otros pescados. Esta diferencia resulta crucial: en el caso del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes», es fundamental conservar el páncreas. Esta glándula digestiva contiene enzimas proteolíticas que dan lugar a la maduración de la carne del pescado. En primavera, el arenque joven contiene muchas enzimas. El descubrimiento de la evisceración parcial, unida al salado, permitió utilizar barcos más grandes, gracias a lo cual era factible desplazarse a zonas de pesca más alejadas. Ello dio lugar a que fuera posible capturar y traer más pescado a tierra. Este cambio de escala generó una mayor prosperidad (Stam, 2011).

El renombre de los holandeses en lo que se refiere a la pesca del arenque fue el resultado del paso de la evisceración parcial en tierra a la evisceración parcial en el mar, a raíz de la prohibición impuesta en 1384. A partir del momento en que los pescadores neerlandeses dejaron de ser bienvenidos en la región de Schonen, empezaron a efectuar en el mar la evisceración parcial del arenque, que, a continuación, almacenaban y salaban en toneles. El arenque eviscerado en el mar se desangra mejor una vez muerto, lo que constituye una gran ventaja. En efecto, el arenque eviscerado en tierra después de transcurrido cierto tiempo no se desangra de una manera tan adecuada, debido a que la sangre ya se ha coagulado. Los entendidos siempre pueden distinguir entre un arenque eviscerado en el mar y uno eviscerado en tierra. La evisceración en el mar supuso un antes y un después en la pesca del arenque, que tanta fama ha dado a los Países Bajos. A partir de 1450, esta actividad se convirtió en un comercio floreciente, denominado «buisnering» por el hecho de que se empleaba un nuevo tipo de buque pesquero, llamado buis. Esta actividad fue conocida a partir de 1567 como la «Groote Visscherij», es decir, la gran pesca comercial del arenque (Stam, 2011). Hasta el año 1857, el monopolio de la evisceración había estado en manos de las tres ciudades mosanas de Schiedam, Vlaardingen y Maassluis durante decenios.

Aspecto tradicional de la materia prima

Al final de los años setenta del pasado siglo, se prohibió la pesca de arenque en el mar del Norte debido a la disminución de las poblaciones. A raíz de ello, los mayoristas de pescado neerlandeses se instalaron en Dinamarca. En el Skagerrak, los daneses capturan un tipo de arenque muy similar al arenque joven del mar del Norte, pero desconocían la evisceración parcial y la maduración. Los neerlandeses aplicaron en Jutlandia su propio procedimiento tradicional de elaboración del arenque. Después de 1983, se autorizó de nuevo la pesca del arenque en el mar del Norte, si bien de forma limitada. No obstante, los neerlandeses continuaron comprando y transformando arenque danés. Sigue siendo el mismo arenque del mar del Norte que el que solían pescar muchos buques holandeses. Años más tarde, los negociantes neerlandeses extendieron sus actividades a las aguas noruegas y, en menor medida, a las escocesas. En los Países Bajos se celebra el Vlaggetjesdag, o día de los gallardetes; en otros tiempos, se trataba del día anterior a que los buques zarparan para la pesca del arenque, pero, en la actualidad, lo que se celebra es la llegada del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes». En 1947 empezó a darse cierta publicidad al Vlaggetjesdag. La salida de la flota revestía una importancia simbólica y representaba un motivo de optimismo para los estratos necesitados de la población. La llegada del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» era sinónimo de tiempos mejores y el Vlaggetjesdag, en cierto modo, su signo precursor.


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.