ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 155

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
11 de mayo de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 155/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 155/02

Asunto C-266/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — L. Kik/Staatssecretaris van Financiën [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Nacional de un Estado miembro, en el que también reside, que trabaja como empleado por cuenta ajena a bordo de un buque colocador de tuberías que enarbola pabellón de un Estado tercero — Trabajador que ejerce una actividad, inicialmente, al servicio de una empresa establecida en los Países Bajos y, con posterioridad, al servicio de una empresa establecida en Suiza — Trabajo que se desarrolló, sucesivamente, en la plataforma continental adyacente a un Estado tercero, en aguas internacionales y en la parte de la plataforma continental adyacente a determinados Estados miembros — Ámbito de aplicación personal del Reglamento mencionado — Determinación de la legislación aplicable]

2

2015/C 155/03

Asunto C-286/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2015 — Dole Food Company, Inc., Dole Fresh Fruit Europe, anteriormente Dole Germany OHG/Comisión (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los plátanos — Coordinación en la fijación de los precios de referencia — Obligación de motivación — Motivación tardía — Presentación tardía de pruebas — Derecho de defensa — Principio de igualdad de armas — Principios que rigen la determinación de los hechos — Desnaturalización de los hechos — Apreciación de las pruebas — Estructura del mercado — Obligación de la Comisión de precisar los elementos de los intercambios de información que constituyen una restricción de la competencia por el objeto — Carga de la prueba — Cálculo de la multa — Toma en consideración de las ventas de filiales no implicadas en la infracción — Doble cómputo de las ventas de los mismos plátanos)

3

2015/C 155/04

Asunto C-510/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — E.ON Földgáz Trade Zrt/Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal [Procedimiento prejudicial — Mercado interior del gas natural — Directiva 2003/55/CE — Artículo 25 — Directiva 2009/73/CE — Artículos 41 y 54 — Ámbito de aplicación temporal — Reglamento (CE) no 1775/2005 — Artículo 5 — Mecanismos de asignación de la capacidad y procedimientos de gestión de la congestión — Decisión de una autoridad reguladora — Legitimación activa — Recurso de una sociedad titular de una autorización de transporte de gas natural — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva contra una decisión de una autoridad reguladora]

4

2015/C 155/05

Asunto C-533/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Työtuomioistuin — Finlandia) — Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry/Öljytuote ry, Shell Aviation Finland Oy (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/104/CE — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Artículo 4, apartado 1 — Prohibiciones o restricciones al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal — Justificaciones — Razones de interés general — Obligación de revisión — Alcance)

5

2015/C 155/06

Asunto C-672/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — OTP Bank Nyrt./Magyar Állam, Magyar Államkincstár (Procedimiento prejudicial — Ayuda de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Concepto de ayuda de Estado — Ayuda a la vivienda otorgada a determinados colectivos antes de la adhesión de Hungría a la Unión Europea — Gestión de la ayuda por entidades de crédito a cambio de una garantía estatal — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Medida que no ha sido notificada previamente a la Comisión Europea — Ilegalidad)

5

2015/C 155/07

Asunto C-182/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de marzo de 2015 — Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Solicitud de registro de la marca comunitaria denominativa MAGNEXT — Oposición del titular de la marca nacional denominativa anterior MAGNET 4 — Riesgo de confusión]

6

2015/C 155/08

Asunto C-39/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Wuppertal (Alemania) el 2 de febrero de 2015 — Hartmut Frenzel/Resort Marina Oolderhuuske BV

7

2015/C 155/09

Asunto C-40/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 2 de febrero de 2015 — Minister Finansów/BRE Ubezpieczenia Sp. z o.o., con sede en Varsovia

7

2015/C 155/10

Asunto C-42/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda (Eslovaquia) el 2 de febrero de 2015 — Home Credit Slovakia a.s./Klára Bíróová

8

2015/C 155/11

Asunto C-51/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle (Alemania) el 6 de febrero de 2015 — Remondis GmbH & Co. KG Region Nord/Region Hannover

10

2015/C 155/12

Asunto C-61/15 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2015 por Heli-Flight GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de diciembre de 2014 en el asunto T-102/13, Heli-Flight GmbH & Co KG/Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

11

2015/C 155/13

Asunto C-72/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Divisional Court) (Reino Unido) el 18 de febrero de 2015 — OJSC Rosneft Oil Company/Her Majesty’s Treasury, Secretary of State for Business, Innovation and Skills, The Financial Conduct Authority

12

2015/C 155/14

Asunto C-73/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 18 de febrero de 2015 — SC Vicdantrans SRL/Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj Napoca a través de la Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bihor, Administraţia Fondului pentru Mediu

14

2015/C 155/15

Asunto C-80/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 20 de febrero de 2015 — Robert Fuchs AG/Hauptzollamt Lörrach

14

2015/C 155/16

Asunto C-92/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Atwerpen (Bélgica) el 25 de febrero de 2015 — Sven Mathys/De Grave Antverpia NV

15

2015/C 155/17

Asunto C-125/15 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de marzo de 2015 por Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 2 de febrero de 2015 en el asunto T-577/14, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea

15

2015/C 155/18

Asunto C-126/15: Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2015 — Comisión Europea/República Portuguesa

16

2015/C 155/19

Asunto C-128/15: Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2015 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea

17

2015/C 155/20

Asunto C-139/15 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de marzo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 20 de enero de 2015 en el asunto T-109/12, Reino de España/Comisión

18

2015/C 155/21

Asunto C-140/15 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de marzo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 20 de enero de 2015 en el asunto T-111/12, España/Comisión

19

 

Tribunal General

2015/C 155/22

Asunto T-556/08: Sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015 — Slovenská pošta/Comisión (Competencia — Abuso de posición dominante — Mercados eslovacos de servicios de correo tradicional y de correo híbrido — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 86 CE, apartado 1, en relación con el artículo 82 CE — Derecho exclusivo a repartir el correo híbrido — Principio de buena administración — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Definición del mercado — Extensión de un monopolio — Artículo 86 CE, apartado 2 — Seguridad jurídica — Confianza legítima)

20

2015/C 155/23

Asunto T-297/09: Sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015 — Evropaïki Dynamiki/AESA [Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios informáticos — Clasificación de un licitador en segunda o tercera posición en el procedimiento en cascada — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad extracontractual

21

2015/C 155/24

Asunto T-538/11: Sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015 — Bélgica/Comisión [Ayudas de Estado — Salud pública — Ayudas concedidas para la financiación de la detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de la especie bovina — Decisión que declara las ayudas compatibles en parte e incompatibles en parte con el mercado interior — Recurso de anulación — Acto lesivo — Admisibilidad — Concepto de ventaja — Concepto de selectividad]

22

2015/C 155/25

Asunto T-563/12: Sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015 — Central Bank of Iran/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Error de apreciación — Derecho de propiedad — Derecho al honor — Proporcionalidad)

22

2015/C 155/26

Asunto T-378/13: Sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015 — Apple and Pear Australia y Star Fruits Diffusion/OAMI — Carolus C. (English pink) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa English pink — Marca comunitaria denominativa anterior PINK LADY y marcas comunitarias figurativas anteriores Pink Lady — Obligación de motivación — Deber de diligencia — Resolución de un tribunal de marcas comunitarias — Inexistencia de fuerza de cosa juzgada)

23

2015/C 155/27

Asunto T-456/13: Sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015 — Sea Handling/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos de un procedimiento de control de ayudas de Estado — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de los objetivos de actividades de inspección, investigación y auditoría — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero — Obligación de proceder a un examen concreto e individual — Interés público superior — Acceso parcial]

24

2015/C 155/28

Asunto T-551/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2015 —Radecki/OAMI — Vamed (AKTIVAMED) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa AKTIVAMED — Marca nacional figurativa anterior VAMED — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009]

25

2015/C 155/29

Asunto T-581/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2015 — Royal County of Berkshire Polo Club/OAMI — Lifestyle Equities (Royal County of Berkshire POLO CLUB) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Royal County of Berkshire POLO CLUB — Marcas comunitarias figurativas anteriores BEVERLY HILLS POLO CLUB — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009]

25

2015/C 155/30

Asunto T-596/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2015 — Emsibeth/OAMI — Peek & Cloppenburg (Nael) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Nael — Marca comunitaria denominativa anterior Mc Neal — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

26

2015/C 155/31

Asunto T-72/14: Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2015 — Bateaux mouches/OAMI (BATEAUX MOUCHES) [Marca comunitaria — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa BATEAUX MOUCHES — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009]

27

2015/C 155/32

Asunto T-132/14: Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2015 — Albis Plastic/OAMI — IQAP Masterbatch Group (ALCOLOR) (Marca comunitaria — Solicitud de nulidad — Retirada de la solicitud de nulidad — Sobreseimiento)

27

2015/C 155/33

Asunto T-383/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de marzo de 2015 — Europower/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos de obras — Procedimiento de licitación — Construcción y mantenimiento de una planta de trigeneración — Decisión de descartar la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris — Inexistencia de urgencia)

28

2015/C 155/34

Asunto T-82/15: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2015 — InAccess Networks Integrated Systems/Comisión

28

2015/C 155/35

Asunto T-94/15: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2015 — Binca Seafoods/Comisión

30

2015/C 155/36

Asunto T-99/15: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2015 — Sfera Joven/OAMI — Las banderas del Mediterráneo (NOOSFERA)

31

2015/C 155/37

Asunto T-100/15: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2015 — Dextro Energy/Comisión

31

2015/C 155/38

Asunto T-104/15: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2015 — Militos Symvouleftiki/Comisión

32

2015/C 155/39

Asunto T-113/15: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2015 — RFA International/Comisión

33

2015/C 155/40

Asunto T-126/15: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2015 — El Corte Inglés/OAMI — Grup Supeco Maxor (Supeco)

34

2015/C 155/41

Asunto T-129/15: Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2015 — Intesa Sanpaolo/OAMI (WAVE 2 PAY)

35

2015/C 155/42

Asunto T-130/15: Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2015 — Intesa Sanpaolo/OAMI (WAVE TO PAY)

35

2015/C 155/43

Asunto T-135/15: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2015 — Italia/Comisión

36

2015/C 155/44

Asunto T-594/13: Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2015 — Sanctuary Brands/OAMI — Richter International (TAILORBYRD)

37

2015/C 155/45

Asunto T-598/13: Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2015 — Sanctuary Brands/OAMI — Richter International (TAILORBYRD)

38

2015/C 155/46

Asunto T-260/14: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Vattenfall Europe Mining y otros/Comisión

38

2015/C 155/47

Asunto T-263/14: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Hydro Aluminium Rolled Products y otros/Comisión

38

2015/C 155/48

Asunto T-271/14: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Styron Deutschland/Comisión

38

2015/C 155/49

Asunto T-274/14: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Lech-Stahlwerke/Comisión

38

2015/C 155/50

Asunto T-291/14: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — egeplast international/Comisión

39

2015/C 155/51

Asunto T-302/14: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Buderus Guss/Comisión

39

2015/C 155/52

Asunto T-303/14: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Polyblend/Comisión

39

2015/C 155/53

Asunto T-304/14: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Sun Alloys Europe/Comisión

39

2015/C 155/54

Asunto T-306/14: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Polymer-Chemie/Comisión

39

2015/C 155/55

Asunto T-307/14: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — TechnoCompound/Comisión

40

2015/C 155/56

Asunto T-308/14: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Neue Halberg-Guss/Comisión

40

2015/C 155/57

Asunto T-309/14: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Mat Foundries Europe/Comisión

40

2015/C 155/58

Asunto T-310/14: Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Fritz Winter Eisengießerei/Comisión

40

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 155/59

Asunto F-124/13: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015 — CW/Parlamento (Función Pública — Funcionarios — Recurso de anulación — Artículo 12 bis del Estatuto — Normas internas relativas al Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo — Artículo 24 del Estatuto — Solicitud de asistencia — Errores manifiestos de apreciación — Inexistencia — Papel y prerrogativas del Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo — Consulta facultativa del funcionario — Recurso de indemnización)

41

2015/C 155/60

Asunto F-6/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 23 de marzo de 2015 — Borghans/Comisión (Función Pública — Retribución — Pensión de supervivencia — Artículo 27, párrafo primero, del anexo VIII del Estatuto — Cónyuge divorciado de un funcionario fallecido — Existencia de una pensión alimenticia en la fecha de fallecimiento del funcionario — Artículo 42 del anexo VIII del Estatuto — Plazo de presentación de la solicitud de liquidación de los derechos a pensión)

41

2015/C 155/61

Asunto F-26/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015 — CN/Parlamento (Función Pública — Asistentes parlamentarios acreditados — Solicitud de asistencia — Acoso psicológico)

42

2015/C 155/62

Asunto F-38/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015 — Coedo Suárez/Consejo (Función Pública — Funcionarios — Procedimiento disciplinario — Separación del servicio con reducción de la asignación por invalidez — Proporcionalidad de la sanción — Error manifiesto de apreciación — Concepto de conducta del funcionario a lo largo de su carrera — Respeto del horario de trabajo)

43

2015/C 155/63

Asunto F-41/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de marzo de 2014 — CW/Parlamento (Función Pública — Funcionarios — Informe de calificación — Errores manifiestos de apreciación — Desviación de poder — Acoso moral — Decisión de conceder un punto de mérito)

43

2015/C 155/64

Asunto F-143/14: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 25 de marzo de 2015 — Singou/Consejo (Función pública — Agente contractual — Desestimación de una denuncia por acoso psicológico — No renovación del contrato — Inexistencia de reclamación — Inadmisibilidad manifiesta)

44


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 155/01)

Última publicación

DO C 146 de 4.5.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 138 de 27.4.2015

DO C 127 de 20.4.2015

DO C 118 de 13.4.2015

DO C 107 de 30.3.2015

DO C 96 de 23.3.2015

DO C 89 de 16.3.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — L. Kik/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-266/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Nacional de un Estado miembro, en el que también reside, que trabaja como empleado por cuenta ajena a bordo de un buque colocador de tuberías que enarbola pabellón de un Estado tercero - Trabajador que ejerce una actividad, inicialmente, al servicio de una empresa establecida en los Países Bajos y, con posterioridad, al servicio de una empresa establecida en Suiza - Trabajo que se desarrolló, sucesivamente, en la plataforma continental adyacente a un Estado tercero, en aguas internacionales y en la parte de la plataforma continental adyacente a determinados Estados miembros - Ámbito de aplicación personal del Reglamento mencionado - Determinación de la legislación aplicable])

(2015/C 155/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: L. Kik

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

1)

El Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del mismo modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificada a su vez por el Reglamento (CE) no 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999, debe interpretarse en el sentido de que sí está comprendido en su ámbito de aplicación personal un trabajador por cuenta ajena que, como el Sr. L. Kik, es nacional de un Estado miembro en el que también reside y en el que sus rentas están sujetas a gravamen, que trabaja en un buque colocador de tuberías que enarbola pabellón de un Estado tercero y que navega por distintos lugares del mundo, en particular a la altura de la plataforma continental adyacente a determinados Estados miembros, que estuvo anteriormente empleado por una empresa establecida en su Estado miembro de residencia, y que cambia de empresa y entra al servicio de una empresa establecida en Suiza pero sigue residiendo en el mismo Estado miembro y navegando en el mismo buque.

2)

Las disposiciones de determinación de la legislación nacional aplicable contenidas en el título II del Reglamento no 1408/71, en la versión del mismo modificada y actualizada por el Reglamento no 118/97, modificada a su vez por el Reglamento no 307/1999, deben interpretarse en el sentido de que el nacional de un Estado miembro o de la Confederación Suiza (Estado, éste último, que debe asimilarse a los Estados miembros a efectos de la aplicación de dicho Reglamento) que ejerza fuera del territorio de la Unión, incluso sobre la plataforma continental de un Estado miembro, una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado tercero, pero que trabaje para una empresa establecida en territorio de la Confederación Suiza, quedará sujeto a la legislación del Estado de establecimiento de su empresario. No obstante, concurriendo circunstancias como las del asunto principal, en el supuesto de que, de conformidad con el mencionado Reglamento, la aplicación de dicha legislación entrañase la afiliación a un régimen de seguro voluntario o no entrañase la afiliación a ningún régimen de seguridad social, dicho nacional estaría sujeto a la legislación del Estado miembro de su residencia.


(1)  DO C 207 de 20.7.2013.


11.5.2015   

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C 155/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2015 — Dole Food Company, Inc., Dole Fresh Fruit Europe, anteriormente Dole Germany OHG/Comisión

(Asunto C-286/13 P) (1)

((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los plátanos - Coordinación en la fijación de los precios de referencia - Obligación de motivación - Motivación tardía - Presentación tardía de pruebas - Derecho de defensa - Principio de igualdad de armas - Principios que rigen la determinación de los hechos - Desnaturalización de los hechos - Apreciación de las pruebas - Estructura del mercado - Obligación de la Comisión de precisar los elementos de los intercambios de información que constituyen una restricción de la competencia por el objeto - Carga de la prueba - Cálculo de la multa - Toma en consideración de las ventas de filiales no implicadas en la infracción - Doble cómputo de las ventas de los mismos plátanos))

(2015/C 155/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Dole Food Company, Inc., Dole Fresh Fruit Europe, anteriormente Dole Germany OHG (representante: J.-F. Bellis, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer y P. Van Nuffel, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas solidariamente a Dole Food Company Inc., y Dole Fresh Fruit Europe, anteriormente Dole Germany OHG.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


11.5.2015   

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C 155/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — E.ON Földgáz Trade Zrt/Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal

(Asunto C-510/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Mercado interior del gas natural - Directiva 2003/55/CE - Artículo 25 - Directiva 2009/73/CE - Artículos 41 y 54 - Ámbito de aplicación temporal - Reglamento (CE) no 1775/2005 - Artículo 5 - Mecanismos de asignación de la capacidad y procedimientos de gestión de la congestión - Decisión de una autoridad reguladora - Legitimación activa - Recurso de una sociedad titular de una autorización de transporte de gas natural - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva contra una decisión de una autoridad reguladora])

(2015/C 155/04)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E.ON Földgáz Trade Zrt

Demandada: Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal

Fallo

1)

La Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, cuyo plazo de transposición expiraba el 3 de marzo de 2011, y, en particular, las nuevas disposiciones introducidas en el artículo 41, apartado 17, de ésta deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a un recurso que se haya interpuesto contra una decisión de una autoridad reguladora, como la que es objeto del litigio principal, adoptada antes de la expiración del plazo de transposición y que siga pendiente en dicha fecha.

2)

El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, en relación con el anexo del mismo Reglamento, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, relativa a la interposición de recursos ante el órgano jurisdiccional competente para controlar la legalidad de los actos de una autoridad reguladora, que, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, no permite que se reconozca a un operador, como E.ON Földgáz Trade Zrt, legitimación para recurrir contra una decisión de la autoridad reguladora sobre el código de red.


(1)  DO C 15, de 18.1.2014.


11.5.2015   

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C 155/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Työtuomioistuin — Finlandia) — Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry/Öljytuote ry, Shell Aviation Finland Oy

(Asunto C-533/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2008/104/CE - Trabajo a través de empresas de trabajo temporal - Artículo 4, apartado 1 - Prohibiciones o restricciones al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal - Justificaciones - Razones de interés general - Obligación de revisión - Alcance))

(2015/C 155/05)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Työtuomioistuin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry

Demandadas: Öljytuote ry y Shell Aviation Finland Oy

Fallo

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, debe interpretarse en el sentido de que:

sólo se dirige a las autoridades competentes de los Estados miembros, imponiéndoles una obligación de revisión al objeto de cerciorarse del carácter justificado de las posibles prohibiciones y restricciones relativas al recurso al trabajo a través de empresas de trabajo temporal y, consiguientemente,

no impone a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de no aplicar cualquier disposición de Derecho nacional que conlleve prohibiciones o restricciones relativas al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal que no estén justificadas por razones de interés general en el sentido de dicho artículo 4, apartado 1.


(1)  DO C 352, de 30.11.2013.


11.5.2015   

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C 155/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — OTP Bank Nyrt./Magyar Állam, Magyar Államkincstár

(Asunto C-672/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Ayuda de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Concepto de «ayuda de Estado» - Ayuda a la vivienda otorgada a determinados colectivos antes de la adhesión de Hungría a la Unión Europea - Gestión de la ayuda por entidades de crédito a cambio de una garantía estatal - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Medida que no ha sido notificada previamente a la Comisión Europea - Ilegalidad))

(2015/C 155/06)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OTP Bank Nyrt.

Demandadas: Magyar Állam, Magyar Államkincstár

Fallo

La garantía estatal otorgada por el Estado húngaro en virtud del artículo 25, apartados 1 y 2, del Decreto Gubernamental no 12/2001, de 31 de enero, por el que se establecen ayudas para favorecer el acceso a la vivienda, concedida en exclusiva a las entidades de crédito, constituye a priori una «ayuda de Estado» en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar concretamente el carácter selectivo de tal garantía y determinar en particular si, a raíz de la modificación del citado Decreto llevada supuestamente a cabo en el año 2008, dicha garantía puede otorgarse a otros operadores económicos distintos de las entidades de crédito y, en caso afirmativo, si esta circunstancia permite cuestionar el carácter selectivo de dicha garantía.

En el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente declare que la garantía estatal controvertida en el litigio principal constituye una «ayuda de Estado» en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, dicha garantía deberá considerarse una nueva ayuda que, como tal, está sometida a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si el Estado miembro en cuestión cumplió con esa obligación y, si no es así, habrá de declarar la ilegalidad de dicha garantía.

Los beneficiarios de una garantía estatal como la controvertida en el litigio principal, que se ha otorgado incumpliendo el artículo 108 TFUE, apartado 3, y que, por consiguiente, es ilegal, carecen de vía de recurso conforme al Derecho de la Unión.


(1)  DO C 85, de 22.3.2014.


11.5.2015   

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C 155/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de marzo de 2015 — Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-182/14 P) (1)

([Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Solicitud de registro de la marca comunitaria denominativa MAGNEXT - Oposición del titular de la marca nacional denominativa anterior MAGNET 4 - Riesgo de confusión])

(2015/C 155/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug (representantes: A. Nordemann y M. Maier, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Fallo

1)

Anular el punto 4 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Mega Brands/OAMI — Diset (MAGNEXT) (T-604/11 y T-292/12, EU:T:2014:56).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


11.5.2015   

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C 155/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Wuppertal (Alemania) el 2 de febrero de 2015 — Hartmut Frenzel/Resort Marina Oolderhuuske BV

(Asunto C-39/15)

(2015/C 155/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Wuppertal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hartmut Frenzel

Demandada: Resort Marina Oolderhuuske BV

Mediante auto del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2015 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


11.5.2015   

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C 155/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 2 de febrero de 2015 — Minister Finansów/BRE Ubezpieczenia Sp. z o.o., con sede en Varsovia

(Asunto C-40/15)

(2015/C 155/09)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister Finansów

Demandada: BRE Ubezpieczenia Sp. z o.o., con sede en Varsovia

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), en el sentido de que las prestaciones de servicios, como las del presente caso, efectuadas por un tercero para una compañía de seguros en nombre y por cuenta de ésta sin que dicho tercero tenga relación jurídica alguna con el asegurado se benefician de la exención establecida en dicha norma?


(1)  DO L 347, p. 1.


11.5.2015   

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C 155/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda (Eslovaquia) el 2 de febrero de 2015 — Home Credit Slovakia a.s./Klára Bíróová

(Asunto C-42/15)

(2015/C 155/10)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Dunajská Streda

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Home Credit Slovakia a.s.

Demandada: Klára Bíróová

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las expresiones «en papel» y «cualquier otro soporte duradero» recogidas en el artículo 10, apartado 1 [en relación con el artículo 3, letra m)] de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66; en lo sucesivo, «Directiva 2008/48») en el sentido de incluir

no sólo el texto (físico, «hard copy») del documento firmado por las partes del contrato, que debe contener los elementos (datos) exigidos por el artículo 10, apartado 2, letras a) a v), de la Directiva, sino también

cualquier otro documento al que se haga referencia en ese texto y que, con arreglo al Derecho interno, forme parte integrante del acuerdo contractual (por ejemplo, un documento que contenga «condiciones generales de contratación», «condiciones del crédito», una «lista de costes», un «calendario de pago», redactado por el acreedor), aun cuando dicho documento no cumpla el requisito de la «forma escrita» en el sentido del Derecho nacional (por ejemplo, por no haber sido firmado por las partes del contrato)?

2)

A la luz de la respuesta a la primera cuestión:

¿debe interpretarse el artículo 10, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/48, en relación con su artículo 1, según el cual la Directiva tiene por objeto lograr una armonización total en el ámbito al que resulta aplicable, en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional que

exige que todos los elementos del contrato enumerados en el artículo 10, apartado 2, letras a) a v), estén reflejados en un único documento, que cumpla el requisito de la «forma escrita» en el sentido del Derecho del Estado miembro interesado (o, en general, en un documento firmado por las partes del contrato), y

no reconoce plenos efectos jurídicos al contrato de crédito al consumo por el mero hecho de que algunos de los elementos antes citados no consten en ese documento firmado, incluso en el caso de que dichos elementos (o parte de ellos) figuren en un documento independiente (que, por ejemplo, contenga «condiciones generales de contratación», «condiciones del crédito», una «lista de costes», un «calendario de pago», redactado por el acreedor), cuando: (i) el propio contrato escrito remita a ese documento, (ii) se cumplan los requisitos establecidos por el Derecho interno para que ese documento se considere incorporado al contrato y (iii) por consiguiente, el contrato de crédito al consumo negociado reúna, en su conjunto, el requisito de estar establecido en «cualquier otro soporte duradero» en el sentido del artículo 10, apartado 1, de la Directiva?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra h), de la Directiva 2008/48 en el sentido de que los datos que exige dicha norma (en particular, la «periodicidad de los pagos»)

deben estar expresamente indicados en las condiciones del contrato concreto de que se trate [por lo general, estableciendo fechas concretas (día, mes, año) de vencimiento de las correspondientes cuotas], o

basta con que el contrato contenga una referencia genérica a criterios objetivamente identificables de los cuales puedan deducirse esos datos (por ejemplo, mediante la cláusula «las cuotas mensuales deberán abonarse antes del día 15 de cada mes natural», «la primera cuota deberá abonarse dentro del mes siguiente a la firma del contrato y las posteriores cuotas vencerán transcurrido un mes desde el vencimiento de la cuota anterior», o mediante otras fórmulas análogas)?

4)

En caso de que la interpretación contenida en el segundo guión de la tercera cuestión sea correcta:

¿debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra h), de la Directiva 2008/48 en el sentido de que cualquier dato exigido por dicha disposición (en particular, la «periodicidad de los pagos») puede estar contenido en un documento independiente al que se remita el contrato que cumple el requisito de la forma escrita (en el sentido del artículo 10, apartado 1, de la Directiva), pero que a su vez no debe necesariamente cumplir de por sí ese requisito (es decir, que no haya sido firmado por las partes del contrato; por ejemplo, un documento que contenga «condiciones generales de contratación», «condiciones del crédito», una «lista de costes», un «calendario de reembolsos», redactado por el acreedor)?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra i), en relación con la letra h), de la Directiva 2008/48 en el sentido de que

no es imprescindible que el contrato de crédito por plazo determinado, en virtud del cual el reembolso/la amortización del principal prestado se efectúe mediante el pago de cuotas, contenga, en el momento de su firma, la indicación concreta de la parte de cada cuota que se destina a reembolsar el principal prestado y de la parte que se destina a pagar intereses ordinarios y gastos (es decir, si es imprescindible que el calendario de reembolsos/amortización constituya parte integrante del contrato), y que esos datos pueden figurar en un calendario de reembolsos/amortización que el acreedor facilita al deudor a su solicitud o en el sentido de que

el artículo 10, apartado 2, letra h), garantiza al deudor el derecho adicional a exigir un extracto del cuadro de amortización en relación con un día identificado de forma concreta del período de vigencia del contrato de crédito, derecho que, no obstante, no exonera a las partes del contrato de su obligación de incluir en el propio contrato el desglose de las cuotas programadas (adeudadas sobre la base del contrato de crédito durante su período de vigencia) indicando la parte destinada a reembolsar el principal y la parte correspondiente al pago de intereses ordinarios y gastos, de forma personalizada en relación con el contrato concreto de que se trate?

6)

En caso de que la interpretación contenida en el primer guión de la quinta cuestión sea correcta:

¿está comprendida esa cuestión en el ámbito de la armonización total que persigue la Directiva 2008/48, de forma que el Estado miembro no puede exigir, en virtud del artículo 22, apartado 1, de dicha Directiva, que el contrato de crédito contenga la indicación exacta de la parte de cada cuota que se destina al reembolso del principal y al pago de intereses ordinarios y gastos (es decir, que el calendario de reembolsos/amortización constituya parte integrante del contrato)?

7)

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 1 de la Directiva 2008/48, según el cual la Directiva tiene por objeto lograr una armonización total en el ámbito al que resulta aplicable, o del artículo 23 de esa misma Directiva, conforme al cual las sanciones deben ser proporcionadas, en el sentido de que tal Directiva se opone a una disposición de Derecho nacional en virtud de la cual la omisión de la mayor parte de los elementos del contrato de crédito que exige el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48 supone que dicho contrato se considere exento de intereses y gastos, de forma que el deudor únicamente quede obligado a reembolsar al acreedor el principal recibido con arreglo a ese contrato?


11.5.2015   

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C 155/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle (Alemania) el 6 de febrero de 2015 — Remondis GmbH & Co. KG Region Nord/Region Hannover

(Asunto C-51/15)

(2015/C 155/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Celle

Partes en el procedimiento principal

Solicitante y recurrente: Remondis GmbH & Co. KG Region Nord

Oponente y recurrida: Region Hannover

Parte coadyuvante: Zweckverband Abfallwirtschaft Region Hannover

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El acuerdo entre dos corporaciones territoriales en virtud del cual éstas, mediante sendos estatutos, constituyen una entidad común de gestión con personalidad jurídica propia para que en adelante asuma, como competencias propias, determinadas funciones hasta entonces pertenecientes a las corporaciones territoriales constituye un «contrato público» en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, (1) cuando dicha cesión de funciones afecta a servicios en el sentido de esta Directiva y se realiza a cambio de una contraprestación, la entidad de gestión desarrolla actividades que exceden de las que antes incumbían a las corporaciones territoriales participantes y la cesión de funciones no corresponde a los «dos tipos de contrato» que, aunque celebrados por entidades públicas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (la más reciente, sentencia de 13 de junio de 2013 —C-386/11 (2)— Piepenbrock, apartados 33 y ss.), no entran en el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión en materia de contratación pública?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: La cuestión de si la constitución de una entidad de gestión y la consiguiente cesión de funciones a favor de ésta excepcionalmente no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación de la Unión en materia de contratación pública, ¿se rige por los principios desarrollados por el Tribunal de Justicia en relación con los contratos entre una institución pública y una persona jurídicamente distinta a la misma, según los cuales no ha lugar a aplicar la legislación de la Unión en materia de contratación pública cuando la institución ejerce sobre esa persona un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y, al mismo tiempo, dicha persona realiza con la institución o las instituciones que la controlan la parte esencial de su actividad (véase a este respecto, entre otras, la sentencia de 18 de noviembre de 1999 —C-107/98 (3)—Teckal, apartado 50), o, en cambio, son de aplicación los principios desarrollados por el Tribunal de Justicia en relación con los contratos que establecen una cooperación entre entidades públicas que tiene por objeto garantizar la realización de una misión de servicio público común a las mismas (véase la sentencia de 19 de diciembre de 2012 —C-159/11 (4) — Ordine degli Ingegneri della Provincia di Lecce y otros, apartados 34 y 35)?


(1)  DO L 134, p. 114.

(2)  EU:C:2013:385.

(3)  EU:C:1999:562.

(4)  EU:C:2012:817.


11.5.2015   

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C 155/11


Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2015 por Heli-Flight GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de diciembre de 2014 en el asunto T-102/13, Heli-Flight GmbH & Co KG/Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(Asunto C-61/15 P)

(2015/C 155/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Heli-Flight GmbH & Co. KG (representante: T. Kittner, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

Pretensiones de la parte recurrente

1.

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2014 en el asunto Heli-Flight GmbH & Co. KG contra Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), y se anule la decisión de 13 de enero de 2012 de la recurrida notificada a la recurrente, por la que se desestima la solicitud de ésta de obtener la aprobación de las condiciones de vuelo presentada para un helicóptero de tipo Robinson R66 (número de serie 0034).

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2014 en el asunto Heli-Flight GmbH & Co. KG contra Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y se conceda a la recurrente la reparación del daño que le provocó la AESA al adoptar dicha decisión denegatoria.

2.

Subsidiariamente

Que se anulen la sentencia del Tribunal General y la decisión citada en el punto 1 en la medida en que mantuvieron la decisión de la recurrida.

Que se anule la sentencia del Tribunal General citada en el punto 1 en la medida en que mantuvo la decisión de la Sala de Recursos de la recurrida de 17 de diciembre de 2012, con el número de referencia AP/01/2012, notificada a la recurrente el 27 de diciembre de 2012.

Que se anulen la sentencia del Tribunal General citada en el punto 1 y la decisión de la Sala de Recursos de la recurrida, en la medida en que:

mantuvieron la decisión de la Sala de Recursos de la recurrida;

condenaron en costas a la recurrente,

y se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia por la demandante y recurrente.

3.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule la sentencia del Tribunal General citada en el punto 1 y se devuelva el asunto al Tribunal General.

4.

Que se condene en costas a la recurrida.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General dio una nueva calificación al recurso de anulación de manera errónea como dirigido únicamente contra la decisión de la Sala de Recursos, infringiendo el artículo 50 del Reglamento (CE) no 216/2008 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008.

Asimismo, el Tribunal General vulneró el principio de investigación de oficio al basarse únicamente en las alegaciones de las partes por lo que respecta al examen de los hechos. En particular, no estudió si el helicóptero de la marca Robinson R66 podía o no volar con seguridad.

Además, la sentencia del Tribunal General debe anularse porque viola el Derecho material de la Unión al aplicar erróneamente los principios del control de «la apreciación económica compleja» a la situación jurídica del presente caso. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a esta materia (en particular, la sentencia de 17 de septiembre de 2007 Microsoft/Comisión, T-201/04 (2), apartados 87 y ss.) no debe aplicarse al caso de autos. El presente asunto no se refiere ni a las normas de la competencia, ni a decisiones de la Comisión. Tampoco se trata de una «cuestión técnica compleja», porque ni la recurrida, ni la Sala de Recursos abordaron tales cuestiones.

Por último, el Tribunal General considera que la responsabilidad por daños y perjuicios no puede generarse sin que se reúnan todos los requisitos a que se encuentra supeditada la obligación de reparación establecida en el artículo 340 TFUE, párrafo segundo. Los errores de Derecho en que ha incurrido el Tribunal General en relación con el recurso de anulación inciden en la desestimación del recurso de indemnización. Toda vez que el Tribunal General debería haber anulado tanto la decisión inicial como la decisión de la Sala de Recursos, también debería haber estimado el recurso de indemnización.


(1)  Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79, p. 1).

(2)  ECLI:EU:T:2007:289.


11.5.2015   

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C 155/12


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Divisional Court) (Reino Unido) el 18 de febrero de 2015 — OJSC Rosneft Oil Company/Her Majesty’s Treasury, Secretary of State for Business, Innovation and Skills, The Financial Conduct Authority

(Asunto C-72/15)

(2015/C 155/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Divisional Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OJSC Rosneft Oil Company

Demandadas: Her Majesty’s Treasury, Secretary of State for Business, Innovation and Skills, The Financial Conduct Authority

Cuestiones prejudiciales

Las cuestiones planteadas se refieren a la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (1), en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC (2) y la Decisión 2014/872/PESC (3) (designadas conjuntamente como «Decisión»), y al Reglamento (UE) no 833/2014 (4), en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 960/2014 (5) y el Reglamento (UE) no 1290/2014 (6) (designados conjuntamente como «Reglamento de la Unión»). Las cuestiones formuladas son las siguientes:

1)

Habida cuenta, en particular, del artículo 19 TUE, apartado 1, del artículo 24 TUE, del artículo 40 TUE, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 275 TFUE, apartado 2, ¿es competente el Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE sobre la validez de los artículos l, apartado 2, letras b) a d), y apartado 3, 4, 4 bis y 7 y del anexo III de la Decisión?

2)

a)

¿Son nulas las siguientes disposiciones (en lo sucesivo, «medidas pertinentes») del Reglamento de la Unión y, en la medida en que el Tribunal de Justicia sea competente para determinarlo, de la Decisión?

i)

Artículos 4 y 4 bis de la Decisión.

ii)

Artículos 3, 3 bis, 4, apartados 3 y 4, y anexo II del Reglamento de la Unión (designados conjuntamente como «disposiciones sobre el sector petrolífero»).

iii)

Artículos l, apartado 2, letras b) a d), y apartado 3, y el anexo III de la Decisión.

iv)

Artículos 5, apartado 2, letras b) a d), y apartado 3, y el anexo VI del Reglamento de la Unión (en lo sucesivo, conjuntamente, «disposiciones sobre valores y préstamos»).

v)

Artículo 7 de la Decisión.

vi)

Artículo 11 del Reglamento de la Unión.

2

b)

Si las medidas pertinentes son válidas, ¿resulta contrario al principio de seguridad jurídica y de nulla poena sine lege certa que un Estado miembro imponga sanciones penales con arreglo al artículo 8 del Reglamento de la Unión, antes de que el Tribunal de Justicia haya aclarado de forma suficiente el alcance de la correspondiente infracción?

3)

En caso de que las prohibiciones o restricciones mencionadas en la segunda cuestión, letra a), sean válidas:

a)

¿Incluye la expresión «asistencia financiera» recogida en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de la Unión el procesamiento de un pago por un banco u otra entidad financiera?

b)

¿Prohíbe el artículo 5 del Reglamento de la Unión la emisión o negociación de certificados globales de depositarios («GDR», por sus siglas en inglés) emitidos el 12 de septiembre de 2014 o con posterioridad a esa fecha, en virtud de un contrato de depósito con una de las entidades enumeradas en el anexo VI, en relación con acciones de una de dichas entidades emitidas antes del 12 de septiembre de 2014?

c)

Si el Tribunal de Justicia considera que existe una falta de claridad que puede resolver adecuadamente ofreciendo mayor orientación, ¿cuál es la interpretación correcta de las expresiones «esquisto» y «aguas con una profundidad superior a 150 metros» contempladas en el artículo 4 de la Decisión y en los artículos 3 y 3 bis del Reglamento de la Unión? En particular, si el Tribunal de Justicia lo considera adecuado y necesario, ¿puede ofrecer una interpretación geológica del término «esquisto» para aplicar el Reglamento y aclarar si la medición de las «aguas con una profundidad superior a 150 metros» debe efectuarse desde el punto de perforación o desde otro sitio?


(1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229, p. 13).

(2)  Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 271, p. 54).

(3)  Decisión 2014/872/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, que modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y la Decisión 2014/659/PESC por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC (DO L 349, p. 58).

(4)  Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 271, p. 3).

(6)  Reglamento (UE) no 1290/2014 del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y el Reglamento (UE) no 960/2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 (DO L 349, p. 20).


11.5.2015   

ES

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C 155/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 18 de febrero de 2015 — SC Vicdantrans SRL/Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj Napoca a través de la Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bihor, Administraţia Fondului pentru Mediu

(Asunto C-73/15)

(2015/C 155/14)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Oradea

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Vicdantrans SRL

Demandadas: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj Napoca a través de la Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bihor y Administraţia Fondului pentru Mediu

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se opone al establecimiento por un Estado miembro de un impuesto denominado «timbre medioambiental», como el regulado por la OUG no 9/2013 [Decreto ley con carácter de urgencia no 9/2013], que se aplica en el momento de la matriculación de los automóviles de segunda mano procedentes de otros Estados miembros o en el momento de la transmisión del derecho de propiedad sobre los automóviles de segunda mano adquiridos en el mercado interno rumano, y de cuyo pago están exentos los automóviles de segunda mano adquiridos en el mercado interno rumano por los que anteriormente ya se hubiera pagado un impuesto similar, contrario al Derecho de la Unión y que no se haya restituido?


11.5.2015   

ES

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C 155/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 20 de febrero de 2015 — Robert Fuchs AG/Hauptzollamt Lörrach

(Asunto C-80/15)

(2015/C 155/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Robert Fuchs AG

Demandada: Hauptzollamt Lörrach

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 555, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 (1), por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 2286/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003 (2), en el sentido de que también se deben considerar uso comercial de un medio de transporte los vuelos de instrucción en helicóptero efectuados a título oneroso y en los que ocupan el helicóptero tanto el alumno como el instructor?


(1)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2286/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 343, p. 1).


11.5.2015   

ES

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C 155/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Atwerpen (Bélgica) el 25 de febrero de 2015 — Sven Mathys/De Grave Antverpia NV

(Asunto C-92/15)

(2015/C 155/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Beroep te Atwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sven Mathys

Demandada: De Grave Antverpia NV

Cuestión prejudicial

¿Es compatible el artículo 3 de la Ley belga de 5 de mayo de 1936 sobre el transporte por vía navegable, con los artículos 1 y 2 de la Directiva 96/75/CE (1), en la medida en que un no propietario ni explotador de un buque de navegación interior celebre un contrato de transporte para el transporte de las mercancías por vía navegable en condición de transportista y no actúe como «fletador» intermediario en el sentido del artículo 3 de la WBB?


(1)  Directiva del Consejo, de 19 de noviembre de 1996, relativa a los sistemas de fletamentos y de fijación de precios en el sector de los transportes nacionales e internacionales de mercancías por vía navegable en la Comunidad (DO L 304, p. 12).


11.5.2015   

ES

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C 155/15


Recurso de casación interpuesto el 11 de marzo de 2015 por Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 2 de febrero de 2015 en el asunto T-577/14, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea

(Asunto C-125/15 P)

(2015/C 155/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: A.V. Placco y E. Beysen, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Gascogne Sack Deutschland GmbH y Gascogne

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 2 de febrero de 2015 en el asunto T-577/14, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea, en la medida en que desestima las pretensiones segunda, tercera y cuarta formuladas por el TJUE en su recurso presentado ante el Tribunal General con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento de éste.

Que se estimen las mencionadas pretensiones y en consecuencia:

con carácter principal, que, resolviendo definitivamente el litigio, se declare la inadmisibilidad del recurso de indemnización interpuesto por Gascogne Sack Deutschland GmbH y Groupe Gascogne S.A., en la medida en que va dirigido contra el TJUE (en tanto que representante de la Unión);

con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que el hecho de que el mencionado recurso de indemnización vaya dirigido contra el TJUE y no contra la Comisión (en tanto que representante de la Unión) no afecta a la admisibilidad del mismo, sino que el Tribunal General, resolviendo el incidente procesal planteado por el TJUE, debería haber ordenado la sustitución del TJUE por la Comisión como parte demandada, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva el recurso de indemnización de Gascogne Sack Deutschland GmbH y Groupe Gascogne S.A., ateniéndose a los puntos de derechos que el Tribunal de Justicia haya zanjado.

Que se condene a Gascogne Sack Deutschland GmbH y Groupe Gascogne S.A. a cargar con las costas en que haya incurrido el TJUE tanto en el procedimiento en primera instancia como en el recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca dos motivos, basados, por un lado, en la vulneración de las normas relativas a la representación de la Unión ante sus órganos judiciales y, por otro, en el incumplimiento de la obligación de motivación por parte del Tribunal General.

En su primer motivo de casación, basado en la vulneración de las normas relativas a la representación de la Unión ante sus órganos judiciales, el TJUE observa que, al no existir ninguna disposición expresa que regule específicamente la representación de la Unión ante sus órganos judiciales en el marco de las acciones ejercitadas sobre la base del artículo 268 TFUE, las normas relativas a tal representación deben ser deducidas de los principios generales que inspiran el ejercicio de la función jurisdiccional, en particular el principio de recta administración de la justicia y los principios de independencia y de imparcialidad del juez.

En su segundo motivo de casación, la parte recurrente sostiene que, al no contener una refutación específica a una alegación desarrollada ante el Tribunal General, alegación que estaba basada en el alcance de las sentencias C-40/12 P, Gascogne Sack/Comisión (1), y C-58/12 P, Groupe Gascogne/Comisión (2), el auto impugnado incumplió la obligación de motivación.


(1)  EU:C:2013:768.

(2)  EU:C.2013:770.


11.5.2015   

ES

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C 155/16


Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2015 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-126/15)

(2015/C 155/18)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braga da Cruz y F. Tomat, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7 y 9, párrafo primero, y 39, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE (1), relativa al régimen general de los impuestos especiales, y ha vulnerado el principio de proporcionalidad, al sujetar las cajetillas de cigarrillos ya gravadas y despachadas a consumo en un determinado año a una prohibición de comercialización y venta al público una vez expirado el período, excesivamente corto, que prevé el artículo 27 de la Orden 1295/2007 del Ministerio de Hacienda y de Administración Pública.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

1.

Artículos 7 y 9 de la Directiva 2008/118/CE y principio de proporcionalidad

Del artículo 7 de la Directiva 2008/118/CE (en lo sucesivo, «Directiva») se desprende que el impuesto especial sobre las labores del tabaco se devenga en la fecha de despacho a consumo, al tipo entonces vigente. El artículo 9 de la Directiva establece que las condiciones de devengo y el tipo impositivo aplicable serán los vigentes en la fecha del devengo. Una vez despachados a consumo los productos de que se trata, la legislación fiscal de la UE no contiene ninguna disposición que confiera a los Estados miembros la facultad de gravar esos productos, teniendo en cuenta el momento de su despacho a consumo, con un impuesto especial adicional al impuesto debido o de limitar su distribución por motivos fiscales.

En Portugal, con arreglo a la Orden 1295/2007 del Ministerio de Hacienda y de Administración Pública (en lo sucesivo, «Orden»), las cajetillas de cigarrillos que lleven adherida la precinta fiscal de un determinado año económico sólo pueden ser vendidas y comercializadas hasta el final del tercer mes del año siguiente al que corresponde dicha precinta, es decir, el año del despacho a consumo. Con carácter transitorio, y conforme a lo dispuesto en la Orden, se determinó que el plazo de venta vencía a fin de mayo de 2008 para las cajetillas de cigarrillos que lleven adherida la precinta de 2007 y a fin de abril de 2009 para los productos que lleven la de 2008.

En este sentido, la Comisión concluye que la legislación portuguesa infringe los artículos 7 y 9, párrafo primero, de la Directiva, aunque no excluye la posibilidad de que dicha legislación se justifique por motivos de interés público.

Sin embargo, la Comisión sostiene que los motivos invocados por Portugal en el procedimiento administrativo previo para justificar la citada legislación (la prevención del fraude y la evasión fiscal, la protección de la salud pública, la lucha contra el comercio ilícito de tabaco y la garantía de los ingresos fiscales) no pueden admitirse en la medida en que suponen una violación del principio de proporcionalidad.

2.

Artículo 39, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE y principio de proporcionalidad

El artículo 39, apartado 3, de la Directiva establece que los Estados miembros velarán por que las marcas fiscales no creen obstáculo alguno a la libre circulación de los productos sujetos a impuestos especiales. La prohibición consagrada en la Orden crea tales obstáculos, al determinar que las cajetillas de cigarrillos que lleven adherida la precinta de un determinado año económico sólo pueden ser vendidas y comercializadas hasta el final del tercer mes del año siguiente al que corresponde dicha precinta. El temor de los importadores a no conseguir deshacerse de las existencias, que no pueden ser vendidas si se modifica el tipo del impuesto, podrá disuadirles de efectuar adquisiciones normales, en particular las procedentes de otros Estados miembros, y, de ese modo, afectar al comercio en un nivel que excede lo necesario para evitar, por ejemplo, un despacho a consumo excesivo antes del aumento de un impuesto especial.

Así pues, la Comisión considera que la prohibición de venta y comercialización que resulta de la Orden crea obstáculos a la libre circulación de productos en el sentido del artículo 39, apartado 3, de la Directiva y va más allá de lo necesario para prevenir el fraude, la evasión o el abuso. Por lo tanto, es igualmente contraria al artículo 39, apartado 3, de la Directiva y viola el principio de proporcionalidad.


(1)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9, p. 12).


11.5.2015   

ES

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C 155/17


Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2015 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-128/15)

(2015/C 155/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: L. Banciella Rodríguez-Miñón y A. Rubio González, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Que se anule la disposición impugnada.

Que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

1.

Vulneración por el Consejo de su margen de apreciación al establecer en el artículo 3 y parte 2 del Anexo del Reglamento No 1367/2014  (1) unas posibilidades de pesca para los años 2015 y 2016 de las especies granadero de roca (RNG-Coryphaenoides rupestris) y granadero berglax (RHG-Macrourus berglax) en las zonas V b, VI y VII y VIII, IX, X, XII y XIV, respectivamente, que perjudican la estabilidad relativa de capturas históricas por el Reino de España de la especie granadero berglax.

2.

Sobre la observancia del principio de proporcionalidad. El Reglamento 1367/2014 reviste un carácter manifiestamente desproporcionado en relación a la fijación del TAC conjunto para las dos especies de granadero en las zonas V b, VI y VII, por un lado y, por otro, para las zonas VIII, IX, X, XII y XIV.

3.

Vulneración del principio de igualdad. Se ha vulnerado el principio de no discriminación en la fijación de un TAC conjunto para las dos especies de granadero en cuanto que en comparación a los supuestos indicados, no se ha respetado el principio de estabilidad relativa y se ha impuesto unilateralmente el TAC por las instituciones europeas si atender a las legítimas demandas del Reino de España.


(1)  Del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas DO L 366, p. 1.


11.5.2015   

ES

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C 155/18


Recurso de casación interpuesto el 24 de marzo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 20 de enero de 2015 en el asunto T-109/12, Reino de España/Comisión

(Asunto C-139/15 P)

(2015/C 155/20)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y S. Pardo Quintillán, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Reino de España

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 20 de enero de 2015 en el asunto T-109/12, España/Comisión.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación presentado por la Comisión se refiere a la sentencia del Tribunal General de 20 de enero de 2015 en el asunto T-109/12. Mediante su sentencia, el Tribunal General ha anulado la Decisión de la Comisión C(2011)9992 de 22 de diciembre de 2011 por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a determinados proyectos.

La Comisión invoca, en apoyo de su recurso, dos motivos. A título principal, la Comisión considera que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho por haber establecido que la Comisión ha de adoptar la decisión de corrección financiera dentro de un plazo, que viene determinado por el acto de base en vigor en la fecha de celebración de la audiencia entre la Comisión y el Estado miembro. Con carácter subsidiario, la Comisión alega que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho por haber establecido que el plazo que se impone a la Comisión para adoptar la decisión de corrección financiera es un plazo imperativo, cuya inobservancia constituye un vicio sustancial de forma que invalida la decisión adoptada fuera de dicho plazo.


11.5.2015   

ES

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C 155/19


Recurso de casación interpuesto el 24 de marzo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 20 de enero de 2015 en el asunto T-111/12, España/Comisión

(Asunto C-140/15 P)

(2015/C 155/21)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y S. Pardo Quintillán, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Reino de España

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 20 de enero de 2015 en el asunto T-111/12, España/Comisión.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación presentado por la Comisión se refiere a la sentencia del Tribunal General de 20 de enero de 2015 en el asunto T-111/12. Mediante su sentencia, el Tribunal General ha anulado la Decisión de la Comisión C(2011)9990 de 22 de diciembre de 2011 por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a determinados proyectos.

La Comisión invoca, en apoyo de su recurso, dos motivos. A título principal, la Comisión considera que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho por haber establecido que la Comisión ha de adoptar la decisión de corrección financiera dentro de un plazo, que viene determinado por el acto de base en vigor en la fecha de celebración de la audiencia entre la Comisión y el Estado miembro. Con carácter subsidiario, la Comisión alega que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho por haber establecido que el plazo que se impone a la Comisión para adoptar la decisión de corrección financiera es un plazo imperativo, cuya inobservancia constituye un vicio sustancial de forma que invalida la decisión adoptada fuera de dicho plazo.


Tribunal General

11.5.2015   

ES

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C 155/20


Sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015 — Slovenská pošta/Comisión

(Asunto T-556/08) (1)

((«Competencia - Abuso de posición dominante - Mercados eslovacos de servicios de correo tradicional y de correo híbrido - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 86 CE, apartado 1, en relación con el artículo 82 CE - Derecho exclusivo a repartir el correo híbrido - Principio de buena administración - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Definición del mercado - Extensión de un monopolio - Artículo 86 CE, apartado 2 - Seguridad jurídica - Confianza legítima»))

(2015/C 155/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Slovenská pošta a.s. (Banská Bystrica, Eslovaquia (representantes: inicialmente O. Brouwer, C. Schillemans y M. Knapen, posteriormente O. Brouwer y P. Schepens, y finalmente O. Brouwer y A. Pliego Selie, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente R. Sauer, A. Tokár y A. Antoniadis, posteriormente R. Sauer, A. Tokár y C. Vollrath, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Cromwell a.s. (Bratislava, Eslovaquia); Slovak Mail Services a.s. (Bratislava); Prvá Doručovacia a.s. (Bratislava) (representantes: inicialmente M. Maier y P. Werner, posteriormente P. Werner, abogados); e ID Marketing Slovensko s.r.o., anteriormente TNT Post Slovensko s.r.o. (Bratislava) (representantes: inicialmente J. Ellison, Solicitor, y T. Rybár, abogado, posteriormente T. Rybár e I. Pecník, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2008) 5912 final de la Comisión, de 7 de octubre de 2008, sobre la legislación postal eslovaca relativa a servicios postales híbridos (asunto COMP/39.562 — Slovakian Postal Law).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Slovenská pošta a.s. cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido la Comisión Europea así como Cromwell a.s., Slovak Mail Services a.s., Prvá Doručovacia a.s. e ID Marketing Slovensko s.r.o.

3)

La República Eslovaca cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


11.5.2015   

ES

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C 155/21


Sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015 — Evropaïki Dynamiki/AESA

(Asunto T-297/09) (1)

([«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios informáticos - Clasificación de un licitador en segunda o tercera posición en el procedimiento en cascada - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad extracontractual»)

(2015/C 155/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) (representantes: F. Kämpfe, agente, asistido por J. Stuyck, abogado)

Objeto

Por un lado, pretensión de anulación de las decisiones de AESA por las que se clasifican las ofertas de la demandante en segunda o en tercera posición según el mecanismo de cascada, en el marco de la licitación AESA.2009.OP.02 relativa a los «Servicios TIC», en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (DO 2009/S 22-030588) y, por otro, pretensión de indemnización por daños y perjuicios presuntamente sufridos en el procedimiento de licitación de que se trata.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) de 6 de julio de 2009, por la que se clasifica la oferta de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en tercera posición en el mecanismo de cascada para el lote no 2 (aplicaciones cliente-servidor, desarrollo y mantenimiento) de la licitación AESA.2009.OP.02.

2)

Anular la decisión de AESA de 10 de julio de 2009 por la que se clasifica la oferta de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en segunda posición en el mecanismo de cascada para el lote no 3 (administración de sistemas, bases de datos y redes) de la licitación AESA.2009.OP.02.

3)

Anular la decisión de AESA de 14 de julio de 2009 por la que se clasifica la oferta de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en segunda posición en el mecanismo de cascada para el lote no 5 [gestión de contenido de empresas «ECM», gestión de archivos de empresas e implementación de la gestión de documentos (comprendidos el mantenimiento y la asistencia)] de la licitación AESA.2009.OP.02.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargará con sus propias costas y con el 25 % de las costas de AESA y esta última cargará con el 75 % de sus propias costas y el 75 % de las costas de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis.


(1)  DO C 233, de 26.9.2009.


11.5.2015   

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C 155/22


Sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015 — Bélgica/Comisión

(Asunto T-538/11) (1)

([«Ayudas de Estado - Salud pública - Ayudas concedidas para la financiación de la detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de la especie bovina - Decisión que declara las ayudas compatibles en parte e incompatibles en parte con el mercado interior - Recurso de anulación - Acto lesivo - Admisibilidad - Concepto de ventaja - Concepto de selectividad»])

(2015/C 155/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet y J.-C. Halleux, agentes, asistidos por L. Van den Hende, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente H. van Vliet y S. Thomas, posteriormente H. van Vliet y S. Noë, agentes)

Objeto

Demanda de anulación parcial de la Decisión 2011/678/UE de la Comisión, de 27 de julio de 2011, relativa a la ayuda estatal en favor de la financiación para la detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de la especie bovina aplicada por Bélgica [ayuda estatal C 44/08 (ex NN 45/04)] (DO L 274, p. 36).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


11.5.2015   

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C 155/22


Sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015 — Central Bank of Iran/Consejo

(Asunto T-563/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Error de apreciación - Derecho de propiedad - Derecho al honor - Proporcionalidad»))

(2015/C 155/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Central Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: M. Lester, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y V. Piessevaux, agentes)

Objeto

Recurso de anulación, por un lado, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), en la medida en que éste siguió incluyendo, tras su revisión, el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otro lado, del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en la medida en que éste siguió incluyendo, tras su revisión, el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Central Bank of Iran.


(1)  DO C 55, de 23.2.2013.


11.5.2015   

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C 155/23


Sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015 — Apple and Pear Australia y Star Fruits Diffusion/OAMI — Carolus C. (English pink)

(Asunto T-378/13) (1)

((«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa English pink - Marca comunitaria denominativa anterior PINK LADY y marcas comunitarias figurativas anteriores Pink Lady - Obligación de motivación - Deber de diligencia - Resolución de un tribunal de marcas comunitarias - Inexistencia de fuerza de cosa juzgada»))

(2015/C 155/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Apple and Pear Australia Ltd (Victoria, Australia), y Star Fruits Diffusion (Caderousse, Francia) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Carolus C. BVBA (Nieuwerkerken, Bélgica)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de mayo de 2013 (asunto R 1215/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Apple and Pear Australia Ltd y Star Fruits Diffusion, por un lado, y Carolus C. BVBA, por otro lado.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 29 de mayo de 2013 (asunto R 1215/2011-4).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La OAMI cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas en que hayan incurrido Apple and Pear Australia Ltd y Star Fruits Diffusion.

4)

Apple and Pear Australia y Star Fruits Diffusion cargarán con la mitad de sus propias costas.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


11.5.2015   

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C 155/24


Sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015 — Sea Handling/Comisión

(Asunto T-456/13) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos de un procedimiento de control de ayudas de Estado - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los objetivos de actividades de inspección, investigación y auditoría - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Obligación de proceder a un examen concreto e individual - Interés público superior - Acceso parcial»])

(2015/C 155/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Sea Handling SpA (Somma Lombardo, Italia) (representantes: B. Nascimbene y M. Merola, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Grespan y C. Zadra, y posteriormente D. Grespan y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión de 12 de junio de 2013 por la que se deniega a Sea Handling el acceso a documentos de un procedimiento de control de ayudas de Estado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sea Handling SpA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 298, de 12.10.2013.


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C 155/25


Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2015 —Radecki/OAMI — Vamed (AKTIVAMED)

(Asunto T-551/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa AKTIVAMED - Marca nacional figurativa anterior VAMED - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 155/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Michael Radecki (Colonia, Alemania) (representantes: C. Menebröcker y V. Töbelmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente A. Pohlmann, posteriormente S. Hanne, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recursode la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Vamed AG (Viena, Austria) (representante: R. Paulitsch, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 18 de julio de 2013 (asunto R 365/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Vamed AG y Michael Radecki.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Michael Radecki.


(1)  DO C 367, de 14.12.2013.


11.5.2015   

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C 155/25


Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2015 — Royal County of Berkshire Polo Club/OAMI — Lifestyle Equities (Royal County of Berkshire POLO CLUB)

(Asunto T-581/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Royal County of Berkshire POLO CLUB - Marcas comunitarias figurativas anteriores BEVERLY HILLS POLO CLUB - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 155/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Royal County of Berkshire Polo Club Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: J. Maitland-Walker, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Lifestyle Equities CV (Ámsterdan, Países Bajos) (representante: D. Russo, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de julio de 2013 (asunto R 1374/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Lifestyle Equities CV y Royal County of Berkshire Polo Club Ltd.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 25 de julio de 2013 (asunto R 1374/2012-2), en la medida en que desestima la solicitud de marca comunitaria no 9642621 para los productos «fustas, arneses, guarnicionería».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 24, de 25.1.2014.


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C 155/26


Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2015 — Emsibeth/OAMI — Peek & Cloppenburg (Nael)

(Asunto T-596/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Nael - Marca comunitaria denominativa anterior Mc Neal - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 155/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Emsibeth SpA (Verona, Italia) (representante: A. Arpaia, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de septiembre de 2013 (asunto R 1663/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Peek & Cloppenburg KG y Emsibeth SpA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Emsibeth SpA.


(1)  DO C 39, de 8.2.2014.


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C 155/27


Sentencia del Tribunal General de 26 de marzo de 2015 — Bateaux mouches/OAMI (BATEAUX MOUCHES)

(Asunto T-72/14) (1)

([«Marca comunitaria - Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea - Marca denominativa BATEAUX MOUCHES - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 155/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Compagnie des bateaux mouches SA (París, Francia) (representante: G. Barbaut, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de noviembre de 2013 (asunto R 284/2013-2) relativa al registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea de la marca denominativa BATEAUX MOUCHES.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Compagnie des bateaux mouches SA.


(1)  DO C 102, de 7.4.2014.


11.5.2015   

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C 155/27


Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2015 — Albis Plastic/OAMI — IQAP Masterbatch Group (ALCOLOR)

(Asunto T-132/14) (1)

((«Marca comunitaria - Solicitud de nulidad - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento»))

(2015/C 155/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Albis Plastic GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: inicialmente C. Klawitter, posteriormente C. Klawitter y P. Nagel, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente G. Schneider, posteriormente G. Schneider y D. Botis, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: IQAP Masterbatch Group, S.L. (Masíes de Roda, Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2013 (asunto R 1015/2012-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre IQAP Masterbatch Group, S.L., y Albis Plastic GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la parte demandante.


(1)  DO C 135, de 5.5.2014.


11.5.2015   

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C 155/28


Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de marzo de 2015 — Europower/Comisión

(Asunto T-383/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de obras - Procedimiento de licitación - Construcción y mantenimiento de una planta de trigeneración - Decisión de descartar la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris - Inexistencia de urgencia»))

(2015/C 155/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Europower SpA (Milán, Italia) (representantes: G. Cocco y L. Salomoni, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Cappelletti, L. Di Paolo y F. Moro, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución, en particular, de la Decisión de 3 de abril de 2014 mediante la que la Comisión rechazó la oferta presentada por Europower en el procedimiento de licitación JRC IPR 2013 C04 0031 OC relativo a la construcción de una planta de trigeneración con turbinas de gas y servicios de mantenimiento asociados en las instalaciones de Ispra (Italia) de su Centro Común de Investigación (CCI) (DO 2013/S 137-237146), y adjudicó el contrato a CPL Concordia y, en consecuencia, de todas las decisiones subsiguientes.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


11.5.2015   

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C 155/28


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2015 — InAccess Networks Integrated Systems/Comisión

(Asunto T-82/15)

(2015/C 155/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: InAccess Networks Integrated Systems — Applications Services for Telecommunication and Related Equipment Commercial and Industrial Co. SA (Amarousio, Grecia) (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler y G. Pandey, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las resoluciones siguientes, si considerase el Tribunal General que producen efectos jurídicos, y en la medida en que rechazan por improcedente la solicitud presentada por la demandante, en el proyecto con número de referencia 216837 ATRACO, según el Convenio de subvención celebrado en el contexto del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para la investigación, el desarrollo tecnológico y los servicios de demostración (2007-2013), y pretenden imponer a la demandante la obligación de devolver los fondos recibidos y de abonar una indemnización por daños y perjuicios:

La decisión de la Comisión contenida en el escrito de 11 de diciembre de 2014, con el número de referencia ARES (2014) 4162021.

La decisión de la Comisión contenida en la nota de adeudo de 23 de octubre de 2012, con el número de referencia ARES (2012) 1248814.

La Decisión de la Comisión contenida en el escrito de 7 de diciembre de 2012, sin número de referencia.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la vulneración del derecho a ser oído.

La demandante aduce que la Comisión reconoció que se había producido una vulneración del derecho de aquella a ser oída, como consecuencia de la auditoría inicial, y que, por esta razón, decidió reabrir el caso.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la vulneración de la confianza legítima de la demandante.

La demandante aduce que la decisión de revisar el procedimiento de auditoría generó la expectativa legítima de que cualquier nueva decisión se basaría en hechos relativos al contenido de dicha auditoría, y no en las normas procesales vigentes en el momento de la presentación de los documentos en el marco del procedimiento inicial.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 2. Letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la insuficiente motivación.

La demandante alega que la Comisión no motivó de forma suficiente su Decisión de revisión, al hacer referencia únicamente a una de las dos cuestiones controvertidas, y limitarse a mencionar, de manera superficial, que la documentación presentada era insuficiente.

4.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

Por último, la demandante sostiene que, ante la ausencia de información sobre el resultado de la auditoría reabierta y, con ello, la imposibilidad para la demandante de hacer sus alegaciones al respecto antes de la adopción del acto sobre la revisión, debe considerarse que la Comisión, al adoptarlo, y por tanto al adoptar la decisión inicial de auditoría, incurrió en un error manifiesto de apreciación y vulneró el derecho de defensa de la demandante.


11.5.2015   

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C 155/30


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2015 — Binca Seafoods/Comisión

(Asunto T-94/15)

(2015/C 155/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Binca Seafoods GmbH (Múnich, Alemania) (representante: H. Schmidt, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1358/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008 (1) por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a la procedencia de los animales de la acuicultura ecológica, las prácticas zootécnicas acuícolas, los piensos para los animales de la acuicultura ecológica y los productos y sustancias autorizados para su uso en la acuicultura ecológica (DO L 365, p. 97).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en los artículos 16 (reconocimiento de la libertad de empresa), 20 (principio de igualdad ante la ley) y 21 (no discriminación) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, mediante una diferencia de trato arbitraria.

La demandante reprocha a la Comisión Europea el haber establecido medidas transitorias y normas especiales para otros tipos de acuicultura ecológica en el Reglamento de Ejecución, pero que de forma arbitraria no prorrogó el período transitorio que finalizaba el 1 de enero de 2015, previsto en el artículo 95, apartado 11, del Reglamento no 889/2008.

La Comisión Europea tenía conocimiento de que el Pangasianodon hypophthalmus (panga) se criaba en efecto de forma totalmente ecológica desde el momento del desove, si bien la puesta de los huevos por hembras criadas en acuicultura ecológica debía ser inducida mediante el suministro de hormonas. Dado que ello no se corresponde con las futuras normas generales del Derecho de la Unión en materia de acuicultura, y puesto que todavía están en fase de desarrollo otros métodos para inducir el desove, resulta necesario prorrogar el período transitorio.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del mandato de ejecución del Consejo.

La demandante considera que la Comisión ha incumplido el mandato del Consejo, consistente en desarrollar prudentemente el marco regulatorio del Derecho de la Unión en materia de acuicultura ecológica, de tal modo que los progresos logrados en la tecnología de producción ecológica se entiendan incorporados al finalizar la vigencia de las disposiciones transitorias, pero no de manera que mediante la expiración de esas normas se fuerce a abandonar el mercado de productos ecológicos a las explotaciones de acuicultura ecológica existentes desde 2009 y acreditadas de conformidad con normas reconocidas.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de la libertad de comercio mundial.

La Comisión Europea ha optado de forma intencionada por la inobservancia de las normas desarrolladas conjuntamente en el Codex Alimentarius, aun cuando no se opuso, con arreglo a dicho Codex, a la aplicación de la regla general de que los alevines procedentes de reproducción no ecológica pueden ser incorporados a una explotación de acuicultura ecológica cuando no puedan ser reproducidos en criadero ecológico, sino que adoptó esta redacción junto a los otros participantes en el Codex Alimentarius. Por consiguiente, la Unión Europea no podía liberarse de este compromiso sin infringir sus deberes resultantes del Acuerdo de la OMC sobre las barreras técnicas al comercio.


(1)  Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250, p. 1).


11.5.2015   

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C 155/31


Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2015 — Sfera Joven/OAMI — Las banderas del Mediterráneo (NOOSFERA)

(Asunto T-99/15)

(2015/C 155/36)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Sfera Joven, SA (Madrid, España) (representante: J. L. Rivas Zurdo, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Las banderas del Mediterráneo, SL (Cox, España)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «NOOSFERA» — Solicitud de registro no 11 233 681

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 12 de diciembre de 2014 en el asunto R 158/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión de fecha 12 de diciembre de 2014 de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI en el asunto R 158/2014-4, en cuanto que al desestimar el recurso del oponente confirma la resolución de la División de Oposición, de desestimación de la oposición B 2 160 557 y de concesión total de la marca comunitaria no 11 233 681 «NOOSFERA» (denominativa);

condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009


11.5.2015   

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C 155/31


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2015 — Dextro Energy/Comisión

(Asunto T-100/15)

(2015/C 155/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Dextro Energy GmbH & Co. KG (Krefeld, Alemania) (representantes: M. Hagenmeyer y T. Teufer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 2015/8 de la Comisión, de 6 de enero de 2015, que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 3, de 7 de enero de 2015, p. 6).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 18, apartado 4, del Reglamento no 1924/2006 (1)

La demandante alega que no existen motivos que justifiquen la denegación de la autorización de las cinco indicaciones, pese a que la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria ha facilitado al respecto cinco evaluaciones científicas de carácter positivo. Ni las cinco indicaciones son contrarias a principios de salud y nutrición reconocidos generalmente, ni emiten una señal contradictoria y que confunda a los consumidores; tampoco son ambiguas ni inducen a error.

Segundo motivo, basado en la falta de proporcionalidad

La demandante alega que es desproporcionada la prohibición absoluta de propaganda, aplicable por la denegación de las solicitudes, a la vista de las opiniones positivas de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria respecto de las cinco indicaciones relativas a la salud hechas por la demandante.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad

La demandante alega que la demandada denegó la admisión de indicaciones relativas a la salud científicamente no controvertidas, pese a haber admitido en el pasado indicaciones similares.

Cuarto motivo, basado en la falta de motivación suficiente

Por último, la demandante alega que el Reglamento impugnado no contiene una motivación suficiente; no se entiende que la demandada hubiera considerado las alegaciones de la demandante y del público, ni que hubiera analizado por sí misma esas alegaciones.


(1)  Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9, de 30.12.2006).


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/32


Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2015 — Militos Symvouleftiki/Comisión

(Asunto T-104/15)

(2015/C 155/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Militos Symvouleftiki AE (Atenas, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión Ejecutiva de la Comisión de 16 de diciembre de 2014, por la que se desestima por infundada la petición de revisión de la demandante de 23 de octubre de 2014 y se estima la resolución de 23 de septiembre de 2014 de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, en lo relativo a la no subvencionabilidad de la retribución abonada a los socios/accionistas de la demandante como gastos de personal en dos proyectos debidamente ejecutados por la demandante, a saber, el proyecto «Go Green — Green Business is smart Business» (Acuerdo no 510424-LLP-1-2010-1-GR-LEONARDO-LMP) y el proyecto «LadybizIT» (Acuerdo no 2011-3052-518310-LLP-1-2011-1-GR-LEONARDO-LAM), y determine que son subvencionables como gastos de personal en el proyecto de que se trata los costes relevantes correspondientes a los servicios «adicionales» prestados por la Sra. Olga Stavropoulou, el Sr. Pavlos Aravantinos y el Sr. Karamanlis, o, subsidiariamente, determine que son subvencionables únicamente los costes correspondientes a los servicios «adicionales» prestados por la Sra. Olga Stavropoulou y el Sr. Pavlos Aravantinos en ambos proyectos en cuestión, con arreglo al artículo II.14 del Acuerdo de concesión y a su anexo III, y pagaderos a la demandante.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con aquellas en que ha incurrido la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de la Comisión.

La Comisión no tuvo en consideración el hecho de que la distinción entre los servicios «usuales» y «adicionales» prestados por los socios/accionistas en el contexto de los proyectos de que se trata podría haberse hecho a la vista de la naturaleza de tales servicios, del tenor y del espíritu de las disposiciones de los Estatutos de la demandante entonces vigentes y de las disposiciones de la resolución de 20 de diciembre de 2010 de la Asamblea General de socios/accionistas de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en un segundo error manifiesto de apreciación de la Comisión.

La consideración de la Comisión de que la capacidad del administrador le impide como tal prestar otros servicios a la demandante regidos por un contrato de trabajo con un vínculo real de subordinación es contraria a la jurisprudencia reiterada de los Tribunales de la Unión Europea. En cualquier caso, la demandante facilitó a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y a la Comisión pruebas suficientes que acreditan que el control ejercido por el gestor del proyecto sobre el administrador fue real y cumplía los criterios establecidos por la jurisprudencia para que exista un vínculo real de subordinación.


11.5.2015   

ES

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C 155/33


Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2015 — RFA International/Comisión

(Asunto T-113/15)

(2015/C 155/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: RFA International, LP (Calgary, Canadá) (representantes: B. Evtimov y M. Krestiyanova, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en su totalidad o en parte, las Decisiones de Ejecución de la Comisión C(2014) 9805 final, C(2014) 9806 final, C(2014) 9807 final, C(2014) 9808 final, C(2014) 9811 final, C(2014) 9812 final y C(2014) 9816 final, de 18 de diciembre de 2014, relativas a solicitudes de devolución de los derechos antidumping pagados sobre las importaciones de ferrosilicio originario de Rusia.

Condene a la Comisión al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho, como resultado de la infracción y/o la interpretación errónea del artículo 2, apartado 9, del Reglamento antidumping de base (1), y/o en un error manifiesto de apreciación al concluir que una entidad económica única carece de pertinencia a los efectos del artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base, incluso a los efectos del control jurisdiccional. La demandante impugna igualmente la correspondiente conclusión de que se autorizara una deducción total del cálculo del precio de exportación de todos los gastos y beneficios de las ventas indicadas, incluyendo costes relacionados con la exportación y un beneficio razonable de un importador no vinculado.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 11, apartado 10, del Reglamento antidumping de base (2) y un error manifiesto de apreciación al deducir la Comisión los derechos antidumping del precio de exportación calculado. A juicio de la demandante, incluso siguiendo el método de la Comisión, ésta debería haber concluido que se cumplían los requisitos artículo 11, apartado 10, como mínimo en lo referente a una parte de los importes solicitados. El segundo motivo también se basa en la infracción del artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, como consecuencia del método aplicado por la Comisión para apreciar si los derechos se reflejan convenientemente en el precio de reventa, método que es diferente del usado en la última investigación que condujo a la fijación del derecho.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 11, apartado 9, del Reglamento antidumping de base (3) y del artículo 18, apartado 3, punto 1, del Acuerdo antidumping de la OMC, producida al aplicar la Comisión un nuevo método para calcular valores normales y no poder justificar dicho método mediante ningún cambio de circunstancias pertinente.


(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51, de 22.12.2009).

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51, de 22.12.2009).

(3)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51, de 22.12.2009).


11.5.2015   

ES

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C 155/34


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2015 — El Corte Inglés/OAMI — Grup Supeco Maxor (Supeco)

(Asunto T-126/15)

(2015/C 155/40)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representante: J. L. Rivas Zurdo, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grup Supeco Maxor, SL (Madrid, España)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «Supeco» — Solicitud de registro no 10 884 741

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de diciembre de 2014 en el asunto R 1112/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión de fecha de 4 de diciembre de 2014 de la Quinta Sala de Recursos de la OAMI en el asunto R 1112/2014-5, en cuanto que al estimar parcialmente el recurso del solicitante revoca la resolución de la División de Oposición, de estimación parcial de la oposición B 2 0 54  040 y de denegación de parte de la marca comunitaria no 10 884 741 «Supeco» (figurativa); y

condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


11.5.2015   

ES

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C 155/35


Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2015 — Intesa Sanpaolo/OAMI (WAVE 2 PAY)

(Asunto T-129/15)

(2015/C 155/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Intesa Sanpaolo SpA (Turín, Italia) (representantes: P. Pozzi y F. Cecchi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa que incluye el elemento denominativo «WAVE 2 PAY» — Solicitud de registro no 12 258 117

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de enero de 2015 en el asunto R 1857/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que se ha producido una infracción y una aplicación incorrecta del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2 del Reglamento sobre la Marca Comunitaria.

Declare que se ha producido una infracción de artículo 75 del Reglamento sobre la Marca Comunitaria, además de una contradicción en la resolución impugnada y, en consecuencia:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009.


11.5.2015   

ES

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C 155/35


Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2015 — Intesa Sanpaolo/OAMI (WAVE TO PAY)

(Asunto T-130/15)

(2015/C 155/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Intesa Sanpaolo SpA (Turín, Italia) (representantes: P. Pozzi y F. Cecchi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa que incluye los elementos denominativos «WAVE TO PAY» — Solicitud de registro no 12 258 141

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de enero de 2015 en el asunto R 1864/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que se ha producido una infracción y una aplicación incorrecta del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, del Reglamento sobre la Marca Comunitaria.

Declare que se ha producido una infracción de artículo 75 del Reglamento sobre la Marca Comunitaria, además de una contradicción en la resolución impugnada y, en consecuencia:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-129/15.


11.5.2015   

ES

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C 155/36


Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2015 — Italia/Comisión

(Asunto T-135/15)

(2015/C 155/43)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: C. Colelli, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la parte que es objeto del presente recurso, la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C(2015) 53].

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna específicamente:

a)

la parte de la Decisión en la que, a raíz de la investigación EX/2010/010 sobre el sector del azúcar, se efectúa una corrección financiera de un importe de 9 0 4 98  735,16 euros, por los ejercicios financieros 2007, 2008 y 2009, sobre la base de una supuesta «interpretación errónea de la producción de azúcar»;

b)

la parte de la Decisión en la que, a raíz de la investigación CEB/2011/090 sobre las medidas de promoción, se efectúa, en particular, una corrección financiera de un importe de 1 6 07  275,90 euros, por «retrasos en los pagos» en relación con el ejercicio 2010;

c)

la parte de la Decisión en la que, a raíz de la investigación LA/2009/006 sobre la medida «acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países», se efectúa, en particular, una corrección financiera de un importe de 1 1 98  831,03 euros, por «retrasos en los pagos».

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos:

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 31, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1), así como del derecho de defensa del Estado miembro.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 11 del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 90); del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42), y del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 176, p. 32), así como en la inobservancia de lo declarado en la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2013, SFIR (C-187/12 a C-189/12, EU:C:2013:737).

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de protección de la confianza legítima y de ne bis in idem y en el incumplimiento de la obligación de cooperación leal.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del artículo 31, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento no 1290/2005 y del artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, y del capítulo 3 del Reglamento no 885/2006, así como en la inobservancia de las directrices de la Comisión contenidas en el documento no VI/5330/97.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del artículo 9, apartado 3, del Reglamento no 883/2006, así como en la existencia en el presente caso de una disparidad de trato y de una apreciación errónea de los hechos.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración del artículo 20 del Reglamento no 501/2008 y de los principios de protección de la confianza legítima y de imputabilidad a los Estados miembros de las correcciones financieras.


11.5.2015   

ES

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C 155/37


Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2015 — Sanctuary Brands/OAMI — Richter International (TAILORBYRD)

(Asunto T-594/13) (1)

(2015/C 155/44)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 24, de 25.1.2014.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/38


Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2015 — Sanctuary Brands/OAMI — Richter International (TAILORBYRD)

(Asunto T-598/13) (1)

(2015/C 155/45)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 24, de 25.1.2014.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/38


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Vattenfall Europe Mining y otros/Comisión

(Asunto T-260/14) (1)

(2015/C 155/46)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/38


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Hydro Aluminium Rolled Products y otros/Comisión

(Asunto T-263/14) (1)

(2015/C 155/47)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/38


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Styron Deutschland/Comisión

(Asunto T-271/14) (1)

(2015/C 155/48)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/38


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Lech-Stahlwerke/Comisión

(Asunto T-274/14) (1)

(2015/C 155/49)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


11.5.2015   

ES

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C 155/39


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — egeplast international/Comisión

(Asunto T-291/14) (1)

(2015/C 155/50)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/39


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Buderus Guss/Comisión

(Asunto T-302/14) (1)

(2015/C 155/51)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/39


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Polyblend/Comisión

(Asunto T-303/14) (1)

(2015/C 155/52)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/39


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Sun Alloys Europe/Comisión

(Asunto T-304/14) (1)

(2015/C 155/53)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/39


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Polymer-Chemie/Comisión

(Asunto T-306/14) (1)

(2015/C 155/54)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/40


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — TechnoCompound/Comisión

(Asunto T-307/14) (1)

(2015/C 155/55)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/40


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Neue Halberg-Guss/Comisión

(Asunto T-308/14) (1)

(2015/C 155/56)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/40


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Mat Foundries Europe/Comisión

(Asunto T-309/14) (1)

(2015/C 155/57)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/40


Auto del Tribunal General de 16 de marzo de 2015 — Fritz Winter Eisengießerei/Comisión

(Asunto T-310/14) (1)

(2015/C 155/58)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/41


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015 — CW/Parlamento

(Asunto F-124/13) (1)

((Función Pública - Funcionarios - Recurso de anulación - Artículo 12 bis del Estatuto - Normas internas relativas al Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo - Artículo 24 del Estatuto - Solicitud de asistencia - Errores manifiestos de apreciación - Inexistencia - Papel y prerrogativas del Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo - Consulta facultativa del funcionario - Recurso de indemnización))

(2015/C 155/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CW (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Dean, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la resolución AFPN por la que se deniega la solicitud de asistencia presentada la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas en que haya incurrido CW.

3)

CW cargará con la mitad de sus propias costas.


(1)  DO C 52, de 22.2.2014, p. 54.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/41


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 23 de marzo de 2015 — Borghans/Comisión

(Asunto F-6/14) (1)

((Función Pública - Retribución - Pensión de supervivencia - Artículo 27, párrafo primero, del anexo VIII del Estatuto - Cónyuge divorciado de un funcionario fallecido - Existencia de una pensión alimenticia en la fecha de fallecimiento del funcionario - Artículo 42 del anexo VIII del Estatuto - Plazo de presentación de la solicitud de liquidación de los derechos a pensión))

(2015/C 155/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Julia Borghans (Auderghem, Bélgica) (representantes: F. Van der Schueren y F. Lefèvre, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y A.-C. Simon, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión por la que se deniega a la demandante la concesión de una pensión de supervivencia a raíz del fallecimiento de su anterior esposo.

Fallo

1)

Anular la decisión de 3 de junio de 2013 por la que la Comisión Europea denegó la concesión de una pensión de supervivencia a la Sra. Borghans.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Sra. Borghans.


(1)  DO C 85, de 22.3.2014, p. 28.


11.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/42


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015 — CN/Parlamento

(Asunto F-26/14) (1)

((Función Pública - Asistentes parlamentarios acreditados - Solicitud de asistencia - Acoso psicológico))

(2015/C 155/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CN (representantes: L. Levi, C. Bernard-Glanz y A. Tymen, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y S. Alves, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la resolución por la que se desestima la solicitud de asistencia formulada por el demandante por acoso psicológico.

Fallo

1)

Anular la resolución del Parlamento Europeo por la que se desestima implícitamente la solicitud de asistencia de CN de 13 de febrero de 2013.

2)

Anular la resolución del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2013, por la que se desestima la reclamación de CN de 26 de agosto de 2013.

3)

Condenar al Parlamento Europeo a pagar a CN la suma de 45  785,29 euros.

4)

El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y con las de CN.


(1)  DO C 175, de 10.6.2014, p. 56.


11.5.2015   

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C 155/43


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015 — Coedo Suárez/Consejo

(Asunto F-38/14) (1)

((Función Pública - Funcionarios - Procedimiento disciplinario - Separación del servicio con reducción de la asignación por invalidez - Proporcionalidad de la sanción - Error manifiesto de apreciación - Concepto de conducta del funcionario a lo largo de su carrera - Respeto del horario de trabajo))

(2015/C 155/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ángel Coedo Suárez (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A. Bisch, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión del Secretario General del Consejo de imponer la sanción de separación del servicio con reducción de la asignación por invalidez en un 15 % hasta la edad de jubilación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Coedo Suárez cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 212, de 7.7.2014, p. 45.


11.5.2015   

ES

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C 155/43


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de marzo de 2014 — CW/Parlamento

(Asunto F-41/14) (1)

((Función Pública - Funcionarios - Informe de calificación - Errores manifiestos de apreciación - Desviación de poder - Acoso moral - Decisión de conceder un punto de mérito))

(2015/C 155/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CW (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Dean y J. Steele, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del informe de calificación de la demandante para el año 2012 y de la decisión de concederle un único punto de mérito.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

CW cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Parlamento Europeo.


(1)  DO C 235, de 21.7.2014, p. 34.


11.5.2015   

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C 155/44


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 25 de marzo de 2015 — Singou/Consejo

(Asunto F-143/14)

((Función pública - Agente contractual - Desestimación de una denuncia por acoso psicológico - No renovación del contrato - Inexistencia de reclamación - Inadmisibilidad manifiesta))

(2015/C 155/64)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Simplice Gervais Singou (Bruselas, Bélgica) (representante: O. Dambel, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de la AFPN de 5 de marzo de 2009 por la que se desestima una denuncia por acoso psicológico presentada por el demandante y la pretensión de anulación de la decisión de la AFPN de 12 de abril de 2012 mediante la cual la AFPN denegó la prórroga o la transformación del contrato del demandante de agente contractual de duración determinada en un contrato de agente contractual por tiempo indefinido, así como la solicitud de indemnización por daños y perjuicios por el daño material y moral supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Denegar la petición de asistencia jurídica gratuita.

3)

El Sr. Singou cargará con sus propias costas.