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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2015/C 146/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2015/C 146/02 |
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2015/C 146/03 |
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2015/C 146/04 |
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2015/C 146/05 |
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2015/C 146/06 |
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2015/C 146/07 |
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2015/C 146/08 |
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2015/C 146/09 |
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2015/C 146/10 |
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2015/C 146/11 |
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2015/C 146/12 |
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2015/C 146/13 |
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2015/C 146/14 |
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2015/C 146/15 |
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2015/C 146/16 |
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2015/C 146/17 |
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2015/C 146/18 |
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2015/C 146/19 |
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2015/C 146/20 |
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2015/C 146/21 |
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2015/C 146/22 |
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2015/C 146/23 |
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2015/C 146/24 |
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2015/C 146/25 |
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2015/C 146/26 |
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2015/C 146/27 |
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2015/C 146/28 |
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2015/C 146/29 |
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2015/C 146/30 |
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2015/C 146/31 |
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2015/C 146/32 |
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2015/C 146/33 |
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2015/C 146/34 |
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2015/C 146/35 |
Asunto C-104/15: Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2015 — Comisión Europea/Rumanía |
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2015/C 146/36 |
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2015/C 146/37 |
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2015/C 146/38 |
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2015/C 146/39 |
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2015/C 146/40 |
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2015/C 146/41 |
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2015/C 146/42 |
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2015/C 146/43 |
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Tribunal General |
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2015/C 146/44 |
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2015/C 146/45 |
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2015/C 146/46 |
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2015/C 146/47 |
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2015/C 146/48 |
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2015/C 146/49 |
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2015/C 146/50 |
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2015/C 146/51 |
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2015/C 146/52 |
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2015/C 146/53 |
Asunto T-66/15: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — Alsharghawi/Consejo |
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2015/C 146/54 |
Asunto T-76/15: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2015 — KENUP Foundation y otros/EIT |
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2015/C 146/55 |
Asunto T-118/15: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2015 — Eslovenia/Comisión |
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2015/C 146/56 |
Asunto T-458/12: Auto del Tribunal General de 5 de marzo de 2015 — Générations futures/Comisión |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2015/C 146/57 |
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2015/C 146/58 |
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2015/C 146/59 |
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2015/C 146/60 |
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2015/C 146/61 |
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2015/C 146/62 |
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2015/C 146/63 |
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2015/C 146/64 |
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2015/C 146/65 |
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2015/C 146/66 |
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2015/C 146/67 |
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2015/C 146/68 |
Asunto F-28/15: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2015 — ZZ/Comisión |
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2015/C 146/69 |
Asunto F-29/15: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2015 — ZZ/Empresa Común ECSEL |
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2015/C 146/70 |
Asunto F-30/15: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2015 — ZZ/SEAE |
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2015/C 146/71 |
Asunto F-31/15: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2015 — ZZ/Consejo |
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2015/C 146/72 |
Asunto F-32/15: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2015 — ZZ y otros/Consejo |
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2015/C 146/73 |
Asunto F-35/15: Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2015 — ZZ/Comisión |
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2015/C 146/74 |
Asunto F-36/15: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2015 — ZZ y ZZ/Tribunal de Justicia |
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2015/C 146/75 |
Asunto F-97/14: Auto del Tribunal de la Función Pública de 24 de marzo de 2015 — BU/EMA |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2015/C 146/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de marzo de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Europäische Schule München/Silvana Oberto (C-464/13), Barbara O’Leary (C-465/13)
(Asuntos acumulados C-464/13 y C-465/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Estatuto de las Escuelas Europeas - Competencia de la sala de recursos de las Escuelas Europeas para pronunciarse sobre un contrato de trabajo de duración determinada celebrado entre una Escuela Europea y un profesor que no está en comisión de servicio ni destinado por un Estado miembro))
(2015/C 146/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Europäische Schule München
Demandadas: Silvana Oberto (C-464/13) y Barbara O’Leary (C-465/13)
Fallo
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1) |
El artículo 27, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, celebrado en Luxemburgo el 21 de junio de 1994 entre los Estados miembros y las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que los profesores adjuntos contratados por una Escuela Europea no enviados en comisión de servicio por los Estados miembros forman parte de las personas contempladas en dicha disposición, a diferencia de los miembros del personal administrativo y de servicios que están al margen de ella. |
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2) |
El artículo 27, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un acuerdo sobre la limitación temporal de la relación laboral, que figura en el contrato de trabajo celebrado entre la Escuela y el profesor adjunto, se considere un acto lesivo para este último. |
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3) |
El artículo 27, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un acto adoptado por el director de una Escuela Europea en ejercicio de sus atribuciones esté comprendido, en principio, en el ámbito de dicha disposición. Los puntos 1.3, 3.2 y 3.4 del Estatuto de los profesores adjuntos de las Escuelas Europeas contratados entre el 1 de septiembre de 1994 y el 31 de agosto de 2011 deben interpretarse en el sentido de que la sala de recursos de las Escuelas Europeas tiene competencia exclusiva para conocer de un litigio que se refiera a la legalidad de un acuerdo sobre la limitación temporal de la relación laboral que figura en el contrato de trabajo celebrado entre un profesor adjunto y dicho director. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukšciausiasis Teismas — Lituania) — eVigilo Ltd/Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas prie Vidaus reikalų ministerijos
(Asunto C-538/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directivas 89/665/CEE y 2004/18/CE - Principios de igualdad de trato y de transparencia - Vínculo del licitador seleccionado con los expertos del poder adjudicador - Obligación de tener en cuenta ese vínculo - Carga de la prueba de la parcialidad de un experto - Falta de incidencia de dicha parcialidad en el resultado final de la evaluación - Plazo para recurrir - Impugnación de los criterios abstractos de adjudicación - Aclaración de los criterios tras la comunicación de los motivos exhaustivos de adjudicación del contrato - Grado de conformidad de las ofertas con las especificaciones técnicas como criterio de valoración))
(2015/C 146/03)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: eVigilo Ltd
Demandada: Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas prie Vidaus reikalų ministerijos
Apoyado por:«NT Service» UAB, «HNIT Baltic» UAB
Fallo
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1) |
El artículo 1, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, y los artículos 2, 44, apartado 1, y 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen en principio a que se declare la ilegalidad de la evaluación de las ofertas de los licitadores por el mero hecho de que el adjudicatario del contrato haya tenido vínculos significativos con expertos nombrados por el poder adjudicador que hayan evaluado las ofertas. El poder adjudicador está obligado, en cualquier caso, a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y poner remedio a los conflictos de intereses. En el marco del examen de un recurso dirigido a obtener la anulación de la decisión de adjudicación debido a la parcialidad de los expertos, no puede exigirse al licitador excluido que demuestre concretamente la parcialidad del comportamiento de los expertos. Corresponde, en principio, al Derecho nacional determinar si —y en qué medida— las autoridades administrativas y judiciales competentes deben tener en cuenta la circunstancia de que una eventual parcialidad de los expertos haya tenido o no incidencia en la decisión de adjudicación del contrato. El artículo 1, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, y los artículos 2, 44, apartado 1, y 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18 deben interpretarse en el sentido de que exigen que un derecho de recurso relativo a la legalidad de la licitación sea accesible, tras el vencimiento del plazo previsto por el Derecho nacional, a un licitador razonablemente informado y normalmente diligente que no pudo comprender las condiciones de la licitación hasta el momento en que el poder adjudicador, tras haber evaluado las ofertas, informó exhaustivamente sobre los motivos de su decisión. Tal derecho de recurso podrá ejercitarse hasta que finalice el plazo de recurso contra la decisión de adjudicación del contrato. |
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2) |
Los artículos 2 y 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18 deben interpretarse en el sentido de que permiten, en principio, a un poder adjudicador considerar como criterio de valoración de las ofertas presentadas por los licitadores en un contrato público el grado de conformidad de éstas con las exigencias que figuran en los pliegos de la licitación. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de marzo de 2015 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Actavis Group PTC EHF y Actavis UK Ltd/Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG
(Asunto C-577/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Medicamentos para uso humano - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículo 3 - Certificado complementario de protección - Condiciones de obtención de dicho certificado - Medicamentos que contienen, total o parcialmente, el mismo principio activo - Comercialización sucesiva - Combinación de principios activos - Comercialización anterior de un principio activo como medicamento de principio activo único - Condiciones de obtención de varios certificados basados en una misma patente - Modificación de los principios activos de una patente de base])
(2015/C 146/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Chancery Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Actavis Group PTC EHF y Actavis UK Ltd
Demandada: Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG
Fallo
El artículo 3, letras a) y c), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una patente de base incluye una reivindicación de un producto compuesto por un principio activo que constituye por sí solo el objeto de la invención, para el cual el titular de esa patente ha obtenido ya un CCP, y una reivindicación posterior de un producto compuesto por una combinación de ese principio activo con otra sustancia, dicha disposición se opone a que el titular obtenga un segundo CCP relativo a esa combinación.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — «go fair» Zeitarbeit OHG/Finanzamt Hamburg-Altona
(Asunto C-594/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra g) - Exención de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social - Concepto de «organismos a los que [se ha reconocido] carácter social» - Empresa de trabajo temporal - Puesta a disposición de cuidadores cualificados - Exclusión de la exención))
(2015/C 146/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: «go fair» Zeitarbeit OHG
Demandada: Finanzamt Hamburg-Altona
Fallo
El artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que ni los cuidadores diplomados que prestan sus servicios directamente a personas dependientes ni una empresa de trabajo temporal que pone tales trabajadores a disposición de centros a los que se ha reconocido carácter social entran dentro del concepto de «organismos a los que [se ha reconocido] carácter social», que figura en dicha disposición.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Jean-Bernard Lafonta/Autorité des marchés financiers
(Asunto C-628/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2003/6/CE - Artículo 1, punto 1 - Directiva 2003/124/CE - Artículo 1, apartado 1 - Información privilegiada - Concepto de «información de carácter concreto [o preciso]» - Influencia potencial en un sentido determinado sobre los precios de los instrumentos financieros])
(2015/C 146/06)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jean-Bernard Lafonta
Demandada: Autorité des marchés financiers
Fallo
El artículo 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), y el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6 sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado, deben interpretarse en el sentido de que no exigen que, para que una información pueda considerarse de carácter concreto o preciso en el sentido de esas disposiciones, sea posible deducir, con un grado suficiente de probabilidad, que su influencia potencial en los precios de los instrumentos financieros de que se trate se ejercerá en un sentido determinado, una vez hecha pública.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/6 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — Estonia) — Liivimaa Lihaveis MTÜ/Eesti-Läti programmi 2007-2013 Seirekomitee
(Asunto C-175/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Recurso contra una resolución por la que se acuerda una remisión prejudicial - Inexistencia de litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional que conoce de dicho recurso - Inadmisibilidad manifiesta))
(2015/C 146/07)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Riigikohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Liivimaa Lihaveis MTÜ
Demandada: Eesti-Läti programmi 2007-2013 Seirekomitee
en el que participa: Eesti Vabariigi Siseministeerium
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) mediante resolución de 21 de marzo de 2013 es manifiestamente inadmisible.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/6 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de enero de 2015 — GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Villiger Söhne GmbH
(Asunto C-494/13 P) (1)
([Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Marca figurativa en colores, que incluye los elementos denominativos «LIBERTE american blend» sobre fondo azul - Oposición del titular de la marca comunitaria figurativa que contiene los elementos denominativos «La LIBERTAD» - Denegación de registro])
(2015/C 146/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH (representantes: I. Memmler y S. Schulz, Rechtsanwältinnen)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente), Villiger Söhne GmbH (representante: B. Pikolin, Rechtsanwältin)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/7 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de enero de 2015 — GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Villiger Söhne GmbH
(Asunto C-495/13 P) (1)
([Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Marca figurativa en colores, que incluye los elementos denominativos «LIBERTE american blend» sobre fondo rojo - Oposición del titular de la marca comunitaria denominativa «La LIBERTAD» - Denegación de registro])
(2015/C 146/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH (representantes: I. Memmler y S. Schulz, Rechtsanwältinnen)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente), Villiger Söhne GmbH (representante: B. Pikolin, Rechtsanwältin)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/7 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de enero de 2015 — GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Villiger Söhne GmbH
(Asunto C-496/13 P) (1)
([Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Marca figurativa en colores, que incluye los elementos denominativos «LIBERTE american blend» sobre fondo rojo - Oposición del titular de la marca comunitaria denominativa «La LIBERTAD» - Denegación de registro])
(2015/C 146/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH (representantes: I. Memmler y S. Schulz, Rechtsanwältinnen)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente), Villiger Söhne GmbH (representante: H. MacKenzie, Rechtsanwältin)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/8 |
Auto del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 2015 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A./Comisión Europea
(Asuntos acumulados C-587/13 P y C-588/13 P) (1)
((Recurso de casación - Régimen de ayudas contenido en la legislación fiscal española - Disposición en materia de impuesto sobre sociedades que permite que las empresas establecidas en territorio español amorticen el fondo de comercio resultante de la adquisición de una participación en empresas no establecidas en ese territorio - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas estatales incompatible con el mercado interior))
(2015/C 146/11)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrentes: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (representantes: J. Ruiz Calzado y J. Domínguez Pérez, abogados, y M. Núñez Müller, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes y P. Němečková, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar los recursos de casación. |
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2) |
Condenar en costas al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y a Telefónica, S.A. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de febrero de 2015 — Orange/Comisión Europea, República Francesa, Département des Hauts-de-Seine, Sequalum SAS
(Asunto C-621/13 P) (1)
((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Compensación de cargas de servicio público para el establecimiento y la explotación de una red de comunicaciones electrónicas de alto rendimiento))
(2015/C 146/12)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Orange (representantes: D. Guillet y H. Viaene, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y C. Urraca Caviedes, agentes), República Francesa (representantes: J. Bousin y M.D. Colas, agentes), Département des Hauts-de-Seine (representante: G. O’Mahony, avocat), Sequalum SAS (representante: L. Feldman, avocat)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar a Orange SA a cargar con las costas de la Comisión Europea, de la República Francesa, del Département des Hauts-de-Seine y de Sequalum SAS. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de febrero de 2015 — Iliad SA, Free infrastructure SAS, Free SAS/Comisión Europea, República Francesa, República de Polonia, Département des Hauts-de-Seine
(Asunto C-624/13 P) (1)
((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Compensación de cargas de servicio público para el establecimiento y la explotación de una red de comunicaciones electrónicas de alto rendimiento))
(2015/C 146/13)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Iliad SA, Free infrastructure SAS, Free SAS (representante: T. Cabot, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y C. Urraca Caviedes, agentes), República Francesa (representantes: D. Colas y J. Bousin, agentes), República de Polonia, Département des Hauts-de-Seine (representante: G. O’Mahony, avocat)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar a Iliad SA, a Free Infrastructure SAS y a Free SAS a cargar con las costas de la Comisión Europea, de la República Francesa y del Département des Hauts-de-Seine. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Barcelona) — procedimiento entablado por Deportivo san Andrés, S.L., en liquidación
(Asunto C-688/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transmisión de empresa - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Interpretación de la Directiva 2001/23/CE - Cedente que es objeto de un procedimiento de insolvencia - Garantía de que el cesionario no asumirá determinadas deudas de la empresa cedida))
(2015/C 146/14)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 3 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Deportivo san Andrés, S.L., en liquidación
Con intervención de: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Fondo de Garantía Salarial
Fallo
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1) |
La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que:
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Aosta — Italia) — Equitalia Nord SpA/CLR di Camelliti Serafino & C. Snc
(Asunto C-68/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículos 106 TFUE y 107 TFUE - Competencia - Concepto de «ayuda de Estado» - Legislación nacional - Utilización de inmuebles para fines institucionales - Reducción del precio del alquiler - Contexto fáctico y reglamentario del litigio principal - Falta de precisiones suficientes - Necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales - Falta de precisiones - Inadmisibilidad manifiesta))
(2015/C 146/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Aosta
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Equitalia Nord SpA
Demandada: CLR di Camelliti Serafino & C. Snc
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Aosta (Italia), mediante resolución de 12 de diciembre de 2013, es manifiestamente inadmisible.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/11 |
Auto del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 2015 — República Helénica/Comisión Europea
(Asunto C-296/14) (1)
((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Préstamos sin interés, acompañados de una garantía del Estado, concedidos por las autoridades griegas a operadores del sector de recolección de cereales - Decisión que declara las ayudas incompatibles con el mercado interior - Recurso manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado))
(2015/C 146/16)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: República Helénica (representantes: I. Chalkias y A. Vasilopoulou, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar, D. Triantafyllou y P. Němečková, agentes)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/11 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Satu Mare — Rumanía) — Sergiu Lucian Băbăşan/Inspectoratul Judeţean de Poliţie Satu Mare
(Asunto C-305/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Normativa nacional que exige una autorización previa para la organización de una reunión pública - No aplicación del Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))
(2015/C 146/17)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Satu Mare
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sergiu Lucian Băbăşan
Demandada: Inspectoratul Judeţean de Poliţie Satu Mare
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunalul Satu Mare (Rumanía), mediante resolución de 7 de marzo de 2014.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/12 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de febrero de 2015 — Walcher Meßtechnik GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-374/14 P) (1)
([Recurso de casación - Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 181 - Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa HIPERDRIVE - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letra c) - Principio general de igualdad de trato])
(2015/C 146/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Walcher Meßtechnik GmbH (representante: S. Walter, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Walcher Meßtechnik GmbH. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 20 de enero de 2015 — Proceso penal contra Sébastien Andre
(Asunto C-23/15)
(2015/C 146/19)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Namur
Parte en el procedimiento principal
Sébastien Andre
Mediante auto de 19 de marzo de 2015, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declaró la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/13 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2015 por BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 4 de diciembre de 2014 en el asunto T-595/13, BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-43/15 P)
(2015/C 146/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH (representante: S. Biagosch, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 4 de diciembre de 2014 en el asunto T-595/13. |
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— |
Que se anulen las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de septiembre de 2013 y 3 de diciembre de 2013 (asunto R 1176/2012-1); |
o, subsidiariamente,
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— |
que se devuelva el asunto al Tribunal General para su resolución. |
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— |
Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a cargar con las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación va dirigido contra la sentencia del Tribunal General por la que éste desestimó el recurso interpuesto por la recurrente en casación contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 5 de septiembre de 2013 en el procedimiento de recurso R 1176/2012-1.
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca dos motivos:
En primer lugar, alega la infracción del artículo 60 del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) por cuanto el Tribunal General ignoró que la Sala de Recurso no habría debido modificar la resolución de la División de Oposición en perjuicio de la recurrente en casación, ya que la recurrida en casación no interpuso un recurso admisible y el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento de las Salas de Recurso no prevé un «recurso adhesivo».
En segundo lugar, alega la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, puesto que en un caso en el que la marca anterior representa una variación fácilmente reconocible de un elemento descriptivo y la marca posterior contiene ella misma ese elemento descriptivo, las elevadas similitudes de los signos y la identidad de los productos no pueden conducir por sí solas a admitir la existencia de un riesgo de confusión, si las similitudes de los signos se limitan al elemento descriptivo y sólo conciernen a productos descritos mediante ese elemento.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul (Portugal) el 5 de febrero de 2015 — Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica, Lda (Ambisig)/AICP — Associação de Industriais do Concelho de Pombal
(Asunto C-46/15)
(2015/C 146/21)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Central Administrativo Sul
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica, Lda (Ambisig)
Recurrida: AICP — Associação de Industriais do Concelho de Pombal
Otra parte: Indice — ICT & Management, Lda
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Al no regular la legislación portuguesa la materia contenida en el artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guión, de la Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, ¿resulta dicha disposición directamente aplicable en el ordenamiento jurídico portugués, de tal modo que confiere a los particulares un derecho que pueden ejercitar contra los poderes adjudicadores? |
|
2) |
¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guión, de la Directiva 2004/18/CE en el sentido de que se opone a que se apliquen normas establecidas por el poder adjudicador que no permitan al operador económico demostrar las prestaciones de servicios mediante declaración firmada por el mismo operador, excepto si acredita que le resulta imposible o muy difícil obtener una declaración del comprador privado? |
|
3) |
¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guión, de la Directiva 2004/18/CE en el sentido de que se opone a que se apliquen normas establecidas por el poder adjudicador que, so pena de exclusión, exijan que la declaración del comprador privado contenga el reconocimiento de la firma por notario, abogado u otra entidad competente? |
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/14 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2015 por DTL Corporación, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de diciembre de 2014 en el asunto T-176/13, DTL Corporación/OAMI
(Asunto C-62/15 P)
(2015/C 146/22)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: DTL Corporación, S.L. (representante: A. Zuazo Araluze, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
|
— |
La anulación parcial, en lo que respecta a todos los productos y servicios de las clases 9 y 37, de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 24 de enero de 2013, en el asunto R 661/2012-4, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la denegación de la solicitud de marca comunitaria núm. 8830821 «Generia». |
|
— |
Que se condene a la OAMI y a las demás partes que se personen y se opongan a este recurso de casación, a pagar las costas del mismo. |
Motivos y principales alegaciones
Violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal General: La Cuarta Sala de Recurso cambió en su resolución de 24 de enero de 2013, en el asunto R 661/2012-4, la motivación de la resolución de la División de Oposición para la denegación en las clases 9 y 37 de la marca comunitaria núm. 8830821 «Generia». En efecto, la División de Oposición había basado dicha denegación en la similitud de los productos y servicios de las clases 9 y 37 con los productos de la clase 7 de la marca oponente. Por su parte, la Sala de Recurso mantuvo la denegación, pero por similitud de dichos productos y servicios de las clases 9 y 37 con los servicios de la clase 40 de la marca oponente. Al hacerlo, la resolución de la Sala de Recurso vulneró el art. 64.1 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo (1), sobre la Marca Comunitaria, porque los servicios de la clase 40 de la marca oponente nunca fueron opuestos contra los productos y servicios de las clases 9 y 37 de la marca solicitada (aunque sí lo fueron contra los servicios de otras clases). Además, dicha resolución vulneró el art. 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, sobre la Marca Comunitaria al no invitar a la parte ahora recurrente a presentar alegaciones sobre dicho cambio de motivación. La sentencia recurrida mantiene que el procedimiento fue jurídicamente correcto, lo que supone una violación del Derecho de la Unión (arts. 64.1 y 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, sobre la Marca Comunitaria).
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo per la Sardegna (Italia) el 12 de febrero de 2015 — Mario Melis y otros/Comune di Loiri Porto San Paolo, Provincia di Olbia Tempio
(Asunto C-67/15)
(2015/C 146/23)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo per la Sardegna
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Mario Melis, Tavolara Beach Sas, Dionigi Piredda, Claudio Del Giudice
Demandadas: Comune di Loiri Porto San Paolo, Provincia di Olbia Tempio
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento, de no discriminación y de protección de la competencia recogidos en los artículos 49 TFUE, 56 TFUE y 106 TFUE, a una normativa nacional que, como consecuencia de actos legislativos sucesivos, determina la prórroga reiterada del plazo de caducidad de concesiones de bienes del dominio público marítimo de relevancia económica? |
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2) |
¿Se opone el artículo 12 de la Directiva 2006/123 (1) a una disposición nacional, como el artículo 1, apartado 18, del Decreto-ley no 194 de 30 de diciembre de 2009, convalidado mediante la Ley no 25 de 26 de febrero de 2010, con sus posteriores modificaciones y ampliaciones, por el que se permite la prórroga automática de las concesiones vigentes sobre bienes del dominio público marítimo para actividades turístico-recreativas, hasta el 31 de diciembre de 2015, o hasta el 31 de diciembre de 2020, con arreglo al artículo 34 duodecies del Decreto-ley no 179 de 18 de octubre de 2012, introducido por el artículo 1, apartado 1, de la Ley no 221 de 17 de diciembre de 2012, de transformación del citado Decreto-ley? |
(1) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 13 de febrero de 2015 — X/Ministerraad
(Asunto C-68/15)
(2015/C 146/24)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Grondwettelijk Hof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Otra parte: Ministerraad
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual:
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (1), en el sentido de que existe una retención en origen cuando una disposición de Derecho nacional dispone que, en caso de distribución de beneficios de una filial a su matriz, se aplique un impuesto porque en el mismo período imponible se distribuyen dividendos y el resultado fiscal se reduce total o parcialmente mediante la deducción de capital riesgo y/o pérdidas fiscales trasladadas, mientras que los beneficios no quedarían gravados en virtud de la legislación nacional si los conservara la filial y no fueran distribuidos a la sociedad matriz? |
|
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2011/96/UE en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se aplica un impuesto a la distribución de dividendos cuando dicho régimen tiene como consecuencia que, si una sociedad distribuye dividendos en un ejercicio posterior al ejercicio en el que ella misma los ha percibido, quedará sujeta a gravamen en la parte del dividendo que rebase el umbral establecido en el citado artículo 4, apartado 3, de la Directiva, mientras que tal no será el caso cuando la sociedad distribuya de nuevo dividendos en el año en que los haya percibido? |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/17 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2015 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 17 de diciembre de 2014 en el asunto T-400/10, Hamas/Consejo
(Asunto C-79/15 P)
(2015/C 146/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, G. Étienne, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Hamas, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
que se anule la sentencia del Tribunal en el asunto T-400/10. |
|
— |
que se resuelva con carácter definitivo sobre las cuestiones objeto del presente recurso de casación. |
|
— |
que se condene al demandante en el asunto T-400/10 al pago de las costas del Consejo en primera instancia y en este procedimiento de casación. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso la parte recurrente aduce los siguientes motivos.
En primer lugar la parte recurrente estima que el Tribunal cometió un error de Derecho en su apreciación de la utilización por el Consejo de informaciones pertenecientes al dominio público para la reconsideración de las medidas adoptadas.
En segundo lugar la parte recurrente reprocha al Tribunal haber cometido un error de Derecho al no estimar que las decisiones de las autoridades competentes de los Estados Unidos de América y del Reino Unido constituían base suficiente para inscribir a Hamas en la lista.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 19 de febrero de 2015 — Sonos Europe BV, otra parte: Staatssescretaris van Financiën
(Asunto C-84/15)
(2015/C 146/26)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sonos Europe BV
Otra parte: Staatssescretaris van Financiën
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las partidas 8517, 8518, 8519 y 8527 de la NC en el sentido de que un producto como el descrito en la presente resolución (el Zoneplayer), que recibe información digital y, sin almacenarla («streaming»), la reproduce en forma de sonido amplificado mediante cinco altavoces (integrados) y/o la envía a otros aparatos de la red local puede clasificarse en una o más de esas partidas y, en caso afirmativo, en cuál? ¿O debe interpretarse la partida 8543 de la NC en el sentido de que un aparato como el Zoneplayer debe clasificarse en la misma como un aparato eléctrico con función propia?
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/18 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2015 por Feralpi Holding S.p.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 9 de diciembre de 2014 en el asunto T-70/10, Feralpi/Comisión
(Asunto C-85/15 P)
(2015/C 146/27)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Feralpi Holding S.p.A. (representantes: G.M. Roberti e I. Perego, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
Feralpi solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule, en su totalidad o en parte, la sentencia de 9 de diciembre de 2014 en la parte en que rechazó el recurso de Feralpi en el asunto T-70/10 y, por consiguiente,
|
|
— |
Con carácter subsidiario, anule, en su totalidad o en parte, la sentencia de 9 de diciembre de 2014 en la parte en que rechazó el recurso de Feralpi en el asunto T-70/10 y devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que este último resuelva sobre el fondo teniendo en cuenta las indicaciones que el Tribunal de Justicia estime oportuno proporcionarle. |
|
— |
En cualquier caso, reduzca la multa impuesta a Feralpi en la Decisión, a causa de la duración excesiva de la tramitación del asunto T-70/10 por parte del Tribunal General. |
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— |
Condene a la Comisión al pago, bien de las costas del presente procedimiento, bien de las costas del procedimiento en el asunto T-70/10. |
Motivos y principales alegaciones
Feralpi invoca seis motivos de casación, destinados a demostrar que:
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— |
El Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que no se había producido violación alguna del principio de colegialidad en la adopción de la Decisión. |
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— |
El Tribunal General violó el artículo 10 del Reglamento n.o 773/2004 (1) y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al considerar que era posible adoptar la Decisión sin remitir un pliego de cargos a la recurrente y sin garantizarle el ejercicio de su derecho de defensa. |
|
— |
El Tribunal General violó el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea al considerar que el plazo transcurrido entre el pronunciamiento de la sentencia de 25 de octubre de 2007 en el asunto T-77/03 y la adopción de la Decisión no había tenido una duración excesiva. |
|
— |
El Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 65 CECA y, especialmente, los conceptos de acuerdo y de práctica concertada, pertinentes con arreglo a dicha disposición, así como los principios pertinentes en materia de carga de la prueba, al considerar acertada la conclusión de que había existido una práctica colusoria única y continuada en el mercado italiano de los redondos para hormigón en el período 1989-1992 y 1993-1995 y de que Feralpi había participado en dicha práctica colusoria. En este contexto, el Tribunal General no tuvo en cuenta la especificidad del marco jurídico CECA aplicable al sector de los redondos para hormigón. Además, el Tribunal General desnaturalizó manifiestamente el sentido y el alcance de los elementos de prueba esenciales invocados. Desde este punto de vista, la motivación es defectuosa e ilógica. |
|
— |
El Tribunal General violó los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad al considerar que no procedía ejercitar su competencia de plena jurisdicción para corregir el error cometido por la Comisión en la valoración del peso específico de Feralpi y de las demás empresas acusadas de participar en la práctica colusoria a efectos de determinar el importe de base de la multa. |
|
— |
El Tribunal General violó las disposiciones recogidas en el artículo 47 de la Carta, ya que su causa no fue oída dentro de un plazo razonable. |
(1) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/19 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2015 por Ferriera Valsabbia S.p.A., Valsabbia Investimenti S.p.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 9 de diciembre de 2014 en el asunto T-92/10, Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti/Comisión
(Asunto C-86/15 P)
(2015/C 146/28)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrentes: Ferriera Valsabbia S.p.A., Valsabbia Investimenti S.p.A. (representantes: D.M. Fosselard, abogado, D. Slater, Solicitor, A. Duron, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
|
— |
Anule la sentencia recurrida del Tribunal General por los motivos expuestos en la fundamentación del recurso. |
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— |
Resolviendo definitivamente el litigio, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, anule la Decisión en lo que respecta a las recurrentes. |
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— |
Con carácter subsidiario, en el caso de que el Tribunal de Justicia concluyera que no existe razón alguna para anular la Decisión en su totalidad, reduzca la multa impuesta a las recurrentes por las razones antes expuestas. |
|
— |
Con carácter alternativo, en el caso de que el Tribunal de Justicia no resolviera definitivamente el litigio, reserve la decisión sobre las costas y devuelva el asunto al Tribunal General para que éste lo examine de nuevo, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia |
|
— |
Finalmente, con arreglo al artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, condene en costas a la Comisión, bien ante el Tribunal General, bien ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan los siguientes motivos:
En su primer motivo de casación, las recurrentes sostienen que el Tribunal General cometió una violación del artículo 10 del Reglamento no 773/2004 (1). En particular, el Tribunal General consideró que la Comisión podía legítimamente readoptar la Decisión impugnada en el procedimiento de primera instancia (en lo sucesivo, «la Decisión») sin necesidad de notificar previamente un nuevo pliego de cargos.
En su segundo motivo de casación, las recurrentes alegan que el Tribunal General cometió una violación del artículo 14 del Reglamento no 773/2004. Esa violación se concreta en el hecho de que el Tribunal General determinó que la Comisión podía readoptar la Decisión, basándose en las disposiciones del Reglamento no 1/2003 (2), sin que los representantes de los Estados miembros tuvieran la posibilidad de oír directamente a las empresas.
En su tercer motivo de casación, las recurrentes sostienen que el Tribunal General violó el principio de colegialidad. El Tribunal General consideró que la Comisión estaba facultada para adoptar la Decisión siguiendo un procedimiento en virtud del cual el Colegio de Comisarios no adoptó en un único momento el texto íntegro de la Decisión, sino, en cambio, dos partes de la Decisión en dos momentos distintos, presuponiendo que esas dos partes podían constituir conjuntamente una Decisión completa.
En su cuarto motivo de casación, las recurrentes alegan una violación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, interpretado con arreglo al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esa violación se concreta en la violación por parte del Tribunal General del derecho de las recurrentes a ser juzgadas dentro de un plazo razonable. En particular, entre el cierre de la fase escrita del procedimiento y la decisión de apertura de la fase oral por parte del Tribunal General transcurrieron unos tres años. Tal retraso violó el derecho, establecido en el artículo 47 de la Carta, a la tutela judicial efectiva y a ser oído en una vista dentro de un plazo razonable. En el presente asunto la violación del artículo 47 resulta especialmente grave, habida cuenta de que las recurrentes tuvieron que esperar más de 14 años antes de que un juez (el Tribunal General) se pronunciara sobre el fondo del asunto, ya que la primera Decisión de la Comisión fue anulada por razones formales tras unos siete años de procedimiento.
En su quinto motivo de casación, las recurrentes alegan una violación del artículo 65 del Tratado CECA. En particular, las recurrentes consideran que el Tribunal General hizo caso omiso del contexto específico del Tratado CECA y de las obligaciones de publicidad y de no discriminación impuestas a las empresas en el contexto de ese Tratado, lo que provocó una aplicación errónea de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el concepto de práctica colusoria. Las recurrentes sostienen que la publicación, por lo demás repetida en el tiempo, de listas de precios que no se ajustaban al precio propuesto en el marco de la práctica colusoria había tenido como efecto interrumpir la práctica colusoria que tenía por objeto, según el Tribunal General, fijar unos precios mínimos. En cambio, el Tribunal General consideró necesaria un distanciamiento público posterior.
En su sexto motivo de casación, las recurrentes sostienen que el Tribunal General violó el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, interpretado con arreglo al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al considerar que la duración del procedimiento administrativo (es decir, ante la Comisión Europea) no había sido excesiva en el sentido de las citadas disposiciones. En el presente asunto, el procedimiento administrativo requirió, en su totalidad, casi 54 meses, si se suma al procedimiento inicial el procedimiento de readopción posterior. Además, los dos años y pico que la Comisión necesitó para readoptar la Decisión parecen excesivos. La motivación del Tribunal General para justificar la duración del procedimiento de readopción resulta defectuosa y contradictoria, además de violar manifiestamente la jurisprudencia anterior de dicho Tribunal.
En su séptimo motivo de casación, las recurrentes alegan una violación del artículo 23 del Reglamento no 1/2003 y del principio de igualdad de trato. En particular, en el presente asunto, la Comisión había repartido a las empresas en varios grupos a fin de determinar la sanción de base que procedía aplicar a cada empresa, intentando, según se afirmaba en la Decisión, mantener una proporción entre la cuota de mercado media de cada grupo y la multa de base impuesta a cada una de las empresas del grupo. El Tribunal General, pese a haber reconocido después que la Comisión había subestimado la cuota de mercado media de uno de estos grupos, con la consecuencia de que no se había mantenido la proporcionalidad que la Comisión intentaba mantener, no consideró necesario restablecer tal relación.
(1) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/21 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2015 por Alfa Acciai S.p.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 9 de diciembre de 2014 en el asunto T-85/10, Alfa Acciai/Comisión
(Asunto C-87/15 P)
(2015/C 146/29)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Alfa Acciai S.p.A. (representantes: D.M. Fosselard, abogado, D. Slater, Solicitor, A. Duron, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Anule la sentencia recurrida del Tribunal General por los motivos expuestos en la fundamentación del recurso. |
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Resolviendo definitivamente el litigio, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, anule la Decisión en lo que respecta a la recurrente. |
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— |
Con carácter subsidiario, en el caso de que el Tribunal de Justicia concluyera que no existe razón alguna para anular la Decisión en su totalidad, reduzca la multa impuesta a la recurrente por las razones antes expuestas. |
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Con carácter alternativo, en el caso de que el Tribunal de Justicia no resolviera definitivamente el litigio, reserve la decisión sobre las costas y devuelva el asunto al Tribunal General para que éste lo examine de nuevo, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia |
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— |
Finalmente, con arreglo al artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, condene en costas a la Comisión, bien ante el Tribunal General, bien ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca los siguientes motivos:
En su primer motivo de casación, la recurrente sostienen que el Tribunal General cometió una violación del artículo 10 del Reglamento no 773/2004. (1) En particular, el Tribunal General consideró que la Comisión podía legítimamente readoptar la Decisión impugnada en el procedimiento de primera instancia (en lo sucesivo, «la Decisión») sin necesidad de notificar previamente un nuevo pliego de cargos.
En su segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General cometió una violación del artículo 14 del Reglamento no 773/2004. Esa violación se concreta en el hecho de que el Tribunal General determinó que la Comisión podía readoptar la Decisión, basándose en las disposiciones del Reglamento no 1/2003, (2) sin que los representantes de los Estados miembros tuvieran la posibilidad de oír directamente a las empresas.
En su tercer motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General violó el principio de colegialidad. El Tribunal General consideró que la Comisión estaba facultada para adoptar la Decisión siguiendo un procedimiento en virtud del cual el Colegio de Comisarios no adoptó en un único momento el texto íntegro de la Decisión, sino, en cambio, dos partes de la Decisión en dos momentos distintos, presuponiendo que esas dos partes podían constituir conjuntamente una Decisión completa.
En su cuarto motivo de casación, la recurrente alega una violación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, interpretado con arreglo al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esa violación se concreta en la violación por parte del Tribunal General del derecho de la recurrente a ser juzgada dentro de un plazo razonable. En particular, entre el cierre de la fase escrita del procedimiento y la decisión de apertura de la fase oral por parte del Tribunal General transcurrieron unos tres años. Tal retraso violó el derecho, establecido en el artículo 47 de la Carta, a la tutela judicial efectiva y a ser oído en una vista dentro de un plazo razonable. En el presente asunto la violación del artículo 47 resulta especialmente grave, habida cuenta de que la recurrente tuvo que esperar más de 14 años antes de que un juez (el Tribunal General) se pronunciara sobre el fondo del asunto, ya que la primera Decisión de la Comisión fue anulada por razones formales tras unos siete años de procedimiento.
En su quinto motivo de casación, la recurrente alega una violación del artículo 65 del Tratado CECA. En particular, la recurrente considera que el Tribunal General hizo caso omiso del contexto específico del Tratado CECA y de las obligaciones de publicidad y de no discriminación impuestas a las empresas en el contexto de ese Tratado, lo que provocó una aplicación errónea de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el concepto de práctica colusoria. La recurrente sostiene que la publicación, por lo demás repetida en el tiempo, de listas de precios que no se ajustaban al precio propuesto en el marco de la práctica colusoria había tenido como efecto interrumpir la práctica colusoria que tenía por objeto, según el Tribunal General, fijar unos precios mínimos. En cambio, el Tribunal General consideró necesaria un distanciamiento público posterior.
En su sexto motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General violó el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, interpretado con arreglo al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al considerar que la duración del procedimiento administrativo (es decir, ante la Comisión Europea) no había sido excesiva en el sentido de las citadas disposiciones. En el presente asunto, el procedimiento administrativo requirió, en su totalidad, casi 54 meses, si se suma al procedimiento inicial el procedimiento de readopción posterior. Además, los dos años y pico que la Comisión necesitó para readoptar la Decisión parecen excesivos. La motivación del Tribunal General para justificar la duración del procedimiento de readopción resulta defectuosa y contradictoria, además de violar manifiestamente la jurisprudencia anterior de dicho Tribunal.
En su séptimo motivo de casación, la recurrente alega una violación del artículo 23 del Reglamento no 1/2003 y del principio de igualdad de trato. En particular, en el presente asunto, la Comisión había repartido a las empresas en varios grupos a fin de determinar la sanción de base que procedía aplicar a cada empresa, intentando, según se afirmaba en la Decisión, mantener una proporción entre la cuota de mercado media de cada grupo y la multa de base impuesta a cada una de las empresas del grupo. El Tribunal General, pese a haber reconocido después que la Comisión había subestimado la cuota de mercado media de uno de estos grupos, con la consecuencia de que no se había mantenido la proporcionalidad que la Comisión intentaba mantener, no consideró necesario restablecer tal relación.
(1) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/23 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2015 por Ferriere Nord S.p.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 9 de diciembre de 2014 en el asunto T-90/10, Ferriere Nord/Comisión
(Asunto C-88/15 P)
(2015/C 146/30)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Ferriere Nord S.p.A. (representantes: W. Viscardini y G. Donà, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Con carácter principal, anule la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2014 en el asunto T-90/10, en la medida en que desestimó la pretensión principal de Ferriere Nord destinada a obtener la anulación total de la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión Europea, de 30 de septiembre de 2009, en su versión modificada y completada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2009. |
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— |
Por consiguiente, anule las mencionadas Decisiones de la Comisión. |
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— |
Con carácter subsidiario, anule la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2014 en el asunto T-90/10, en la medida en que desestimó la pretensión subsidiaria de Ferriere Nord destinada a obtener la anulación parcial de la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión Europea, de 30 de septiembre de 2009, en su versión modificada y completada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2009, y como consecuencia la reducción de la multa impuesta. |
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— |
Por consiguiente, anule parcialmente las mencionadas Decisiones de la Comisión y, por tanto, establezca una reducción ulterior (con respecto a la ya reconocida por el Tribunal General) de la multa impuesta. |
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— |
En cualquier caso, condene en costas a la Comisión Europea en ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
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I — |
Desnaturalización manifiesta, que se desprende de los autos, de los hechos y pruebas en lo que respecta a la falta de competencia de la Comisión para sancionar a Ferriere Nord — Ilegítima falta de reconocimiento de las patentes contradicciones existentes en la motivación de la Decisión de la Comisión y defecto de motivación — Violación de las normas básicas sobre la carga de la prueba. |
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II — |
Violación del artículo 27 del Reglamento no 1/2003 (1) por falta de notificación previa de un nuevo pliego de cargos — Violación del principio de confianza legítima — Desnaturalización manifiesta, que se desprende de los autos, de los hechos y pruebas — Violación del derecho de defensa — Defecto de motivación —Violación del derecho a una audiencia ante el consejero auditor. |
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III — |
Violación del Reglamento de procedimiento interno de la Comisión (y, consecuentemente, del Derecho de la Unión primario y derivado en materia de multilingüismo) por ser el informe definitivo del consejero auditor en la lengua auténtica posterior a la decisión adoptada por el Colegio de Comisarios el 30 de septiembre de 2009. |
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IV — |
Duración de la participación de Ferriere Nord en la práctica colusoria — Errores de Derecho en la apreciación de los hechos: desnaturalización de las pruebas — Violación de los principios generales en materia de carga de la prueba y del principio in dubio pro reo — Motivación contradictoria. |
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V — |
Violación del principio de proporcionalidad en la determinación del importe de base de la multa impuesta a Ferriere Nord, comparado con la gravedad y la duración de la práctica colusoria — Violación del principio de igualdad de trato — Defecto de motivación. |
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VI — |
Error manifiesto de cálculo (o en todo caso inexactitud evidente) en la reducción de la multa reconocida a Ferriere Nord — Ejercicio incorrecto de la competencia de plena jurisdicción para la determinación del importe de la multa — Defecto de motivación. |
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VII — |
Ilegitimidad del incremento del importe de base de la multa en concepto de reincidencia por violación del derecho de defensa. |
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VIII — |
Ilegitimidad del incremento del importe de base de la multa en concepto de reincidencia a causa del tiempo transcurrido. |
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IX — |
Ilegitimidad del incremento del importe de base de la multa en concepto de reincidencia por violación del principio de proporcionalidad. |
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/24 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2015 por Riva Fire S.p.A., en liquidación, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 9 de diciembre de 2014 en el asunto T-83/10, Riva Fire/Comisión
(Asunto C-89/15 P)
(2015/C 146/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Riva Fire S.p.A., en liquidación (representantes: M. Merola, M. Pappalardo, T. Ubaldi y M. Toniolo, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
Riva Fire S.p.A., en liquidación, solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Con carácter principal, anule la sentencia recurrida, en la parte en la que considera que el derecho de defensa de la recurrente no fue violado, y como consecuencia anule la Decisión impugnada en su totalidad. |
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— |
Con carácter subsidiario, anule la sentencia del Tribunal General únicamente en la parte en que establece una reducción de un 3 % de la multa impuesta a la recurrente y, como consecuencia, aplicando la competencia de plena jurisdicción reconocida al Tribunal de Justicia por el artículo 31 del Reglamento no 1/2003 (1), reduzca la multa impuesta a Riva Fire S.p.A., en liquidación, en el importe más elevado que estime conveniente o devuelva el asunto al Tribunal General. |
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— |
En cualquier caso, condene a la Comisión en costas, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General. |
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— |
Con carácter incidental, declare que el procedimiento seguido ante el Tribunal General ha violado el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, interpretado con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la medida en que ha infringido la regla de la duración razonable del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, Riva Fire S.p.A., en liquidación, invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo de casación: error de Derecho, así como carácter insuficiente y contradictorio de la motivación de la sentencia recurrida, en la apreciación de la violación de las normas de procedimiento establecidas por el Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (2) y del derecho de defensa de la recurrente El Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar carentes de pertinencia las comparaciones efectuadas por Riva Fire S.p.A., en liquidación, entre la Decisión impugnada y la Decisión de la Comisión de 2002, y al concluir que la Comisión no estaba obligada a notificar un nuevo pliego de cargos para permitir que las empresas interesadas se pronunciaran sobre los hechos controvertidos. |
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2. |
Segundo motivo de casación: error de Derecho, así como carácter insuficiente y contradictorio de la motivación de la sentencia recurrida, en el cálculo del importe final de la multa Al volver a determinar el importe de la multa, el Tribunal General ha ejercido ilegítimamente en dos aspectos su propia competencia a este respecto:
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3. |
Tercer motivo de casación: carácter contradictorio y errores de Derecho en la parte de la sentencia recurrida en la que el Tribunal General consideró a Riva Fire S.p.A. participante en el acuerdo de diciembre de 1998 y, por consiguiente, incluyó en sus cálculos esta parte de la práctica colusoria a efectos de determinar el importe de la multa El Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar probada la implicación de Riva Fire S.p.A., en liquidación, en el acuerdo de diciembre de 1998 sobre las cuotas de ventas sin dar importancia al hecho de que, en el periodo en el que se concibió ese acuerdo, esta sociedad se había disociado de la parte que la práctica colusoria en la que se inscribía tal acuerdo. Este error de Derecho repercutió en el cálculo del importe de base de la multa en lo referente a la determinación de la gravedad y de la duración de la infracción imputable a Riva Fire S.p.A., en liquidación. |
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4. |
Cuarto motivo de casación: defecto de motivación en relación con la repercusión de la implicación de los órganos directivos de esta sociedad en el incremento del importe de partida de la multa El Tribunal General no explica de qué datos pudo extraer su conclusión de que la implicación de los órganos directivos de Riva Fire S.p.A., en liquidación, no fue un elemento determinante para el incremento del importe de base de la multa. Si el Tribunal General hubiera reconocido que el multiplicador aplicado al importe de base de la multa impuesta a Riva Fire S.p.A., en liquidación, se había calculado teniendo en cuenta igualmente la implicación de los órganos directivos de las empresas, habría debido anular la Decisión de la Comisión y reducir en consecuencia el importe de la multa. |
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/26 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2015 por Hansen & Rosenthal KG, H & R Wax Company Vertrieb GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de diciembre de 2014 en el asunto T-544/08, Hansen & Rosenthal KG y H & R Wax Company Vertrieb GmbH/Comisión Europea
(Asunto C-90/15 P)
(2015/C 146/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Hansen & Rosenthal KG, H & R Wax Company Vertrieb GmbH (representantes: J.L. Schulte, M. Dallmann y K.M. Künstner, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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— |
Que se anule en todo o en parte la sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2014 en el asunto T-544/08, Hansen & Rosenthal KG y H & R Wax Company Vertrieb GmbH/Comisión Europea. |
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— |
Que se anulen en todo o en parte los artículos 1 y 2 de la Decisión de la Comisión Europea de 1 de octubre de 2008 en el asunto COMP/39131 — Ceras para velas, a la vista de los datos que obran en poder del Tribunal de Justicia, en la medida en que dicha sentencia se refiere a las recurrentes. |
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— |
Que se anule o reduzca la multa de conformidad con el artículo 261 TFUE. |
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— |
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento y con las del procedimiento sustanciado ante el Tribunal General. |
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— |
Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia del Tribunal General y se devuelva el asunto al mismo para que éste resuelva sobre la base de la apreciación jurídica realizada por el Tribunal de Justicia; que se anule o reduzca la multa de conformidad con el artículo 261 TFUE; que se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento y con las del procedimiento sustanciado ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las recurrentes invocan cinco motivos de casación:
Mediante su primer motivo, las recurrentes en casación alegan una vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio del derecho a un juicio justo. Las recurrentes se defienden contra la idea del Tribunal General de considerar que la resolución por la que la Comisión les impone una multa es acertada y definitiva, de modo que una revocación de las declaraciones de la Comisión, de ser posible, lo sería únicamente en caso de que las recurrentes aportasen una prueba irrefutable que condujera a considerar que la resolución de la Comisión es errónea. Las recurrentes consideran que este extremo es contrario al artículo 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en relación con el artículo 52, apartado 3, de la Carta y con el artículo 6, apartado 2, del CEDH, así como al artículo 47, apartado 2, de la Carta en relación con el artículo 52, apartado 3, de la Carta y el artículo 6, apartado 1, del CEDH.
Como segundo motivo, las recurrentes en casación invocan la aplicación errónea del artículo 81 CE (actualmente articulo 101 TFUE). Señalan que, en la resolución impugnada, el Tribunal General ha incluido en la prohibición de acuerdos contrarios a la competencia comportamientos que no deben incluirse en ella. Además, indican que el Tribunal General ha incluido de modo erróneo e incumpliendo las reglas de carga de la prueba y de apreciación de la misma supuestas infracciones de las recurrentes en el artículo 81 CE (actualmente artículo 101 TFUE). A este respecto, el Tribunal ha incurrido en varios errores de Derecho, al hacer declaraciones de contenido erróneo, exponer pruebas de modo falseado, calificar pruebas de modo erróneo y vulnerar la presunción de inocencia y el principio del derecho a un juicio justo.
En su tercer motivo de casación, las recurrentes alegan la vulneración, por parte del Tribunal General, del principio de legalidad de las penas y de la reserva de esencialidad. Habida cuenta de que el Tribunal de Justicia y el Tribunal General siguen considerando que el umbral del 10 % del artículo 23, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento no 1/2003 (1) constituye un umbral de nivelación y no un límite máximo de la sanción pecuniaria, el Derecho de la Unión no dispone de ningún marco para el cálculo de las multas impuestas por infracciones al artículo 81 CE (actualmente artículo 101 TFUE). Sin embargo, debido a la reserva de esencialidad, la determinación del marco sancionador queda reservada exclusivamente al legislador y no puede sustituirse por la Comisión.
En su cuarto motivo de casación, las recurrentes alegan otras vulneraciones del principio de legalidad de las penas y de la prohibición de retroactividad. Las recurrentes señalan que tampoco el Tribunal General puede determinar, sin incurrir en error de Derecho, una multa sin que exista un marco para ello. Además, las recurrentes consideran que la mera revisión de si la Comisión se ha atenido a sus directrices constituye una falta de uso de la discrecionalidad y, por lo tanto, una infracción al artículo 31 del Reglamento 1/2003. Por último, las recurrentes invocan una vulneración de la prohibición de retroactividad, porque el Tribunal General confirmó la aplicabilidad de las directrices sobre multas de 2006 a un supuesto de hecho que había terminado completamente en 2005.
En su quinto y último motivo de casación, las recurrentes alegan varias vulneraciones del principio de proporcionalidad. Señalan que el Tribunal General ha infringido, por una parte, el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al determinar, respecto de las recurrentes, un coeficiente del 17 % para la gravedad de la culpa, así como el precio de acceso. Por otra parte, señalan que, como consecuencia de sus errores jurídicos relativos a la calificación de los comportamientos de las recurrentes como contrarios al artículo 81 CE, apartado 1, (actualmente artículo 101 TFUE, apartado 1), el Tribunal General consideró una duración errónea de la supuesta infracción de dicha disposición cometida por las recurrentes.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 25 de febrero de 2015 — Kawasaki Motors Europe NV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane
(Asunto C-91/15)
(2015/C 146/33)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kawasaki Motors Europe NV
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane
Cuestión prejudicial
¿Es válido el Reglamento (CE) no 1051/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (1)?
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Nanterre (Francia) el 26 de febrero de 2015 — Saint Louis Sucre SA, subrogada en los derechos de Saint Louis Sucre SNC/Directeur général des douanes et droits indirects
(Asunto C-96/15)
(2015/C 146/34)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Nanterre
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Saint Louis Sucre SA, subrogada en los derechos de Saint Louis Sucre SNC
Demandada: Directeur général des douanes et droits indirects
Cuestión prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse el artículo 15, apartado 2, y el artículo 8 del Reglamento del Consejo no 1260/2001, de 19 de junio de 2001, (1) aplicado a la luz de sus considerandos 9 y 11 y de las sentencias Zuckerfabrik Jülich I y II, y los principios generales del Derecho Comunitario de prohibición de enriquecimiento sin causa, de proporcionalidad y de libertad de empresa, en el sentido de que un fabricante de azúcar tiene derecho a que se le devuelvan las cotizaciones por producción abonadas en el importe que corresponda a las cantidades de azúcar bajo cuota que aún estaban almacenadas a 30 de junio de 2006, teniendo en cuenta que el Reglamento del Consejo no 318/2006, de 20 de febrero de 2006, (2) no prorrogó el régimen de las cotizaciones por producción más allá de esa fecha? |
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2) |
|
|
3) |
¿Es correcto calcular la cotización que ha de devolverse multiplicando las existencias de azúcar tenidas en cuenta con arreglo a la respuesta a la segunda cuestión prejudicial por la media ponderada de las «pérdidas medias» acreditadas a lo largo de la organización común de mercados de 2001/2006, o debe calcularse de diferente forma? En tal supuesto, ¿de qué manera? |
|
4) |
En caso de respuesta afirmativa a las anteriores cuestiones, ¿es inválido el Reglamento no 164/2007, de 19 de febrero de 2007, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2005/2006, los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar? (3) |
(1) Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58, p. 1).
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/29 |
Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2015 — Comisión Europea/Rumanía
(Asunto C-104/15)
(2015/C 146/35)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae y D. Loma-Osorio Lerena, agentes)
Demandada: Rumanía
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 y del artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (1), al no adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación con partículas de polvo procedentes de la balsa Boşneag — extindere, perteneciente a la explotación minera de cobre y zinc Moldomin de Moldova Nouă. |
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— |
Que se condene en costas Rumanía. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso interpuesto por la Comisión Europea contra Rumanía tiene por objeto la no adopción por parte de las autoridades rumanas de las medidas necesarias para evitar la contaminación con partículas de polvo procedentes de una de las balsas mineras de una explotación minera de cobre.
La Comisión sostiene que Rumanía incumple lo dispuesto en el artículo 4 y en el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2006/21/CE, al no adoptar las medidas necesarias para evitar la dispersión de partículas de polvo de la superficie de la balsa minera Boșneag — extindere, perjudiciales para la salud humana y para el medio ambiente. La Comisión considera que Rumanía debe garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente frente a cualquier efecto negativo, aun cuando disfruta de un cierto grado de flexibilidad en cuanto a las medidas concretas que deben adoptarse, siempre que se respete lo exigido por el artículo 4 de la Directiva. La Comisión considera además que el artículo 13, apartado 2, de la Directiva impone una obligación específica a las autoridades competentes, a saber, garantizar que los operadores toman las medidas adecuadas para evitar o reducir el polvo.
En este caso, la Comisión se basa en informes de las autoridades rumanas responsables de la protección del medio ambiente, en información aparecida en la prensa y en las respuestas dadas por Rumanía en el procedimiento administrativo previo para sostener que en la zona de Moldova Nouă existe una contaminación significativa de polvo procedente de la balsa minera Boșneag — extindere, producida especialmente cuando se intensifica el viento, con efectos nocivos para la salud de los habitantes y del medio ambiente.
Además, la Comisión considera que Rumanía no puede invocar situaciones puramente internas, como la privatización de Moldomin y la futura asunción por un comprador de las obligaciones medioambientales, para justificar el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Directiva.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 4 de marzo de 2015 — Kødbranchens Fællesråd actuando en representación de Århus Slagtehus A/S y otros/Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri y Fødevarestyrelsen
(Asunto C-112/15)
(2015/C 146/36)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Kødbranchens Fællesråd actuando en representación de Århus Slagtehus A/S, Danish Crown A.m.b.A. Oksekødsdivisionen, Hadsund Kreaturslagteri A/S, Hjalmar Nielsens Eksportslageri A/S, Kjellerup Eksportslagteri A/S, Mogens Nielsen Kreaturslagteri A/S y Vejle Eksportslagteri A/S
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Demandadas |
: |
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Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 4, letra a), en relación con los puntos 1 y 2 del anexo VI del Reglamento (CE) no 882/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, en el sentido de que los Estados miembros no pueden incluir en la tasa que aplican a los establecimientos alimentarios, el coste de los salarios y de la formación del personal contratado por la Administración con el fin de superar un curso que le permita obtener la condición de «auxiliar oficial», en el sentido del Reglamento no 854/2004 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, pero que no realiza inspecciones veterinarias ni antes de ser admitido al curso de formación ni durante éste?
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/30 |
Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2015 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-116/15)
(2015/C 146/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: F. Drexler, A. Caiola y M. Pencheva, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se acumule el presente asunto con el asunto registrado con el número C-14/15 a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento y de la sentencia. |
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— |
Que se anule la Decisión 2014/911/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Letonia (1). |
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— |
Que se condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
El Parlamento Europeo invoca dos motivos en apoyo de su recurso, basado en el artículo 263 TFUE.
Mediante el primer motivo, el Parlamento alega que el Consejo adoptó la Decisión 2014/911/UE sobre una base jurídica inapropiada. En el marco de este primer motivo, el Parlamento sustenta su razonamiento en dos puntos. El Parlamento argumenta, en esencia, que el Consejo debería haber fundamentado jurídicamente la Decisión impugnada en una de las disposiciones del TFUE y que, en cualquier caso, el Consejo adoptó la Decisión 2014/911/UE sobre la base de una disposición ilegal. Aduce que, de hecho, utilizó una base jurídica derivada, que, en cuanto tal, es ilegal, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En virtud de este motivo, el Parlamento plantea una excepción de ilegalidad relativa al artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI (2) del Consejo.
Mediante el segundo motivo, el Parlamento reprocha al Consejo que utilizara un procedimiento decisorio erróneo para adoptar dicha Decisión. El Parlamento alega que constituye una violación de los Tratados, así como un vicio sustancial de forma.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/31 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de diciembre de 2014 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, con intervención de: Comisión Europea
(Asunto C-507/13) (1)
(2015/C 146/38)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/31 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Turnhout — Bélgica) — Openbaar Ministerie/Marc Emiel Melanie De Beuckeleer, Michiel Martinus Zeeuws, Staalbeton NV/SA
(Asunto C-56/14) (1)
(2015/C 146/39)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/32 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de diciembre de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-116/14) (1)
(2015/C 146/40)
Lengua de procedimiento: portugués
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/32 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Dieppe — Francia) — Facet SA/Jean Henri
(Asunto C-225/14) (1)
(2015/C 146/41)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/32 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de enero de 2015 — Comisión Europea/Irlanda, coadyuvante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-236/14) (1)
(2015/C 146/42)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/32 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Dagmar Wedel, Rudi Wedel/Condor Flugdienst GmbH
(Asunto C-412/14) (1)
(2015/C 146/43)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/33 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2015 — Pollmeier Massivholz/Comisión
(Asunto T-89/09) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas estatales relativas al establecimiento de un aserradero en el Land de Hesse - Recurso de anulación - Escrito dirigido a los denunciantes - Acto no recurrible - Inadmisibilidad - Decisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado - No incoación del procedimiento de investigación formal - Dificultades serias - Cálculo del elemento de ayuda de las garantías estatales - Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía - Empresa en crisis - Venta de un terreno público - Derecho de defensa - Obligación de motivación»))
(2015/C 146/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG (Creuzburg, Alemania) (representantes: J. Heithecker y F. von Alemann, posteriormente J. Heithecker, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes y F. Erlbacher, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Land Hessen (Alemania) (representantes: U. Soltész y P. Melcher, abogados)
Objeto
Recurso de anulación, por una parte, de la Decisión C(2008) 6017 final de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, Ayudas de Estado N 512/2007 — Alemania, Abalon Hardwood Hessen GmbH, y, por otra parte, de la decisión supuestamente contenida en el escrito D/55056 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, relativo al procedimiento de ayudas de Estado CP 195/2007 — Abalon Hardwood Hessen GmbH.
Fallo
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1) |
Anular la Decisión C(2008) 6017 final de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, Ayudas de Estado N 512/2007 — Alemania, Abalon Hardwood Hessen GmbH, en la medida en que concluye que la garantías estatales otorgadas por el Land Hessen no constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG cargará con cuatro quintos de sus propias costas, cuatro quintos de las costas de la Comisión Europea y cuatro quintos de las costas del Land Hessen. |
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4) |
La Comisión cargará con un quinto de sus propias costas y un quinto de las costas de Pollmeier Massivholz. |
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5) |
El Land Hessen cargará con un quinto de sus propias costas. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/34 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de marzo de 2015 — Cahier y otros/Consejo y Comisión
(Asuntos T-195/11, T-458/11, T-448/12 y T-41/13) (1)
((«Responsabilidad extracontractual - Prohibición de que los productores de vinos procedentes de variedades de doble fin procedan por sí mismos a la destilación de aguardiente a partir de los excedentes de producción de vino que supere la cantidad normalmente vinificada - Aplicación de dicha normativa por las autoridades nacionales»))
(2015/C 146/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Jean-Marie Cahier (Montchaude, Francia) y los demás demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representante: C.-É. Gudin, abogado)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: en los asuntos T-195/11 y T-458/11, inicialmente É. Sitbon y P. Mahnič Bruni, posteriormente É. Sitbon y S. Barbagallo; en el asunto T-448/12, inicialmente E. Karlsson y É. Sitbon, posteriormente E. Karlsson y A. Westerhof Löfflerová y finalmente E. Karlsson y S. Barbagallo, y, en el asunto T-41/13, S. Barbagallo y E. Karlsson, agentes), y Comisión Europea (representantes: en el asunto T-195/11, inicialmente D. Bianchi, B. Schima y M. Vollkommer, posteriormente D. Bianchi y B. Schima; en el asunto T-458/11, B. Schima; en el asunto T-448/12, I. Galindo Martín y B. Schima, y, en el asunto T-41/13, inicialmente A. Marcoulli y B. Schima, posteriormente D. Bianchi, B. Schima y A. Marcoulli, agentes)
Objeto
Recursos de indemnización dirigidos a obtener reparación del perjuicio presuntamente sufrido por los demandantes por las pesquisas y condenas judiciales de las que han sido objeto en Francia debido a que han incumplido, durante las diversas campañas vitícolas, el mecanismo de destilación obligatoria establecido por el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179, p. 1), aplicado mediante el Reglamento no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 en lo que respecta a los mecanismos de mercado (DO L 194, p. 45).
Fallo
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1) |
Acumular los asuntos T-195/11, T-458/11, T-448/12 y T-41/13 a efectos de la presente sentencia. |
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2) |
Desestimar los recursos. |
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3) |
Condenar al Sr. Jean-Marie Cahier y a los demás recurrentes cuyos nombres figuran en el anexo a cargar con sus propias costas relativas al procedimiento principal y con las del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea. |
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4) |
Condenar al Sr. Jean-Marie Cahier y a los demás recurrentes en el asunto T-195/11 a cargar con las costas relativas al procedimiento de medidas provisionales en el asunto T-195/11 R. |
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5) |
La República francesa cargará con sus propias costas. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/34 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2015 — Spa Monopole/OAMI — South Pacific Management (Manea Spa)
(Asunto T-611/11) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Manea Spa - Marcas del Benelux denominativas y figurativa anteriores SPA y marca del Benelux denominativa anterior LES THERMES DE SPA - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 146/46)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: L. De Brouwer, E. Cornu y D. De Gryse, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: South Pacific Management (Papeete, Tahití, Francia) (representantes: S. de La Marnierre y E. Landon, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2011 (asuntos acumulados R 1176/2010-1 y R 1886/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV y South Pacific Management.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 8 de septiembre de 2011 (asuntos acumulados R 1176/2010-1 y 1886/2010-1). |
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2) |
La OAMI y South Pacific Management cargarán con sus propias costas, así como con aquellas en que haya incurrido Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/35 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de marzo de 2015 — IDT Biologika/Comisión
(Asunto T-30/12) (1)
((«Contratos públicos de suministro - Procedimiento de licitación - Suministro en Serbia de vacunas antirrábicas - Rechazo de la oferta de un licitador - Adjudicación del contrato a otro licitador - Criterios de selección - Error manifiesto de apreciación»))
(2015/C 146/47)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: IDT Biologika GmbH (Dessau-Roßlau, Alemania) (representantes: inicialmente R. Gross y T. Kroupa, posteriormente R. Gross y A. Mekdam, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y T. Scharf, agentes)
Objeto
Demanda de anulación de la decisión de la Delegación de la Unión Europea en la República de Serbia de 5 de octubre de 2011 (DO 2011/S 222-359832), por la que se atribuye el contrato con referencia EuropeAid/130686/C/SUP/RS, para el suministro de una vacuna antirrábica para campañas de vacunación en Serbia, a una agrupación de varias empresas bajo la dirección de la sociedad Bioveta a.s. y se desestima la oferta de la demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a IDT Biologika GmbH. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/36 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2015 — RFA International/Comisión
(Asunto T-466/12) (1)
([«Dumping - Importación de ferrosilicio originario de Rusia - Desestimación de solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados - Determinación del precio de exportación - Entidad económica única - Determinación del margen de dumping - Aplicación de un método diferente del utilizado en la investigación inicial - Cambio de circunstancias - Artículo 2, apartado 9, y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1225/2009»])
(2015/C 146/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: RFA International, LP (Calgary, Canadá) (representante: B. Evtimov, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Němečková y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Objeto
Anulación parcial de las Decisiones C(2012) 5577 final, C(2012) 5585 final, C(2012) 5588 final, C(2012) 5595 final, C(2012) 5596 final, C(2012) 5598 final y C(2012) 5611 final de la Comisión, de 10 de agosto de 2012, relativas a las solicitudes de devolución de los derechos antidumping pagados por las importaciones de ferrosilicio originario de Rusia, en la medida en que deniegan la devolución de los importes de los derechos antidumping pagados, salvo para aquellos importes cuyas solicitudes han sido declaradas inadmisibles por haber sido presentadas una vez expirado el plazo legal.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a RFA International, LP. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/36 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de marzo de 2015 — Naazneen Investments/OAMI — Energy Brands (SMART WATER)
(Asunto T-250/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria denominativa SMART WATER - Uso efectivo - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009»])
(2015/C 146/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Naazneen Investments Ltd (Limassol, Chipre) (representantes: P. Goldenbaum, I. Rohr y T. Melchert, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Energy Brands, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y D. Stone, Solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de febrero de 2013 (asunto R 1101/2011-2) relativa a un procedimiento de caducidad entre Energy Brands, Inc. y Naazneen Investments Ltd.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Naazneen Investments Ltd. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/37 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de marzo de 2015 — Intermark/OAMI — Coca-Cola (RIENERGY Cola)
(Asunto T-384/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa RIENERGY Cola - Marcas comunitarias figurativa anterior Coca-Cola y denominativa anterior COCA-COLA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 146/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Intermark Srl (Stei, Rumanía) (representantes: inicialmente Á. László, posteriormente B. Bozóki, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente A. Pohlmann, posteriormente M. Fischer, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: The Coca-Cola Company (Atlanta, Georgia, Estados Unidos) (representante: L. Alonso Domingo, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 6 de mayo de 2013 (asunto R 1116/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre The Coca-Cola Company e Intermark Srl.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Intermark Srl. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/38 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015 — Chin Haur Indonesia/Consejo
(Asunto T-412/13) (1)
([«Dumping - Importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez - Ampliación a esas importaciones del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de China - Elusión - Falta de cooperación - Artículos 13 y 18 del Reglamento (CE) no 1225/2009 - Obligación de motivación - Error de apreciación»])
(2015/C 146/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante): Chin Haur Indonesia, PT (Tangerang, Indonesia) (representantes: T. Müller-Ibold y F.-C. Laprévote, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistido por R. Bierwagen, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes); Maxcom Ltd (Plovdiv, Bulgaria) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)
Objeto
Demanda de anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo, impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153, p. 1).
Fallo
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1) |
Anular el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo, impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, en cuanto afecta a Chin Haur Indonesia, PT. |
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2) |
El Consejo cargará con sus propias costas y con las de Chin Haur Indonesia. |
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3) |
La Comisión Europea y Maxcom Ltd cargarán con sus propias costas. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/38 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015 — City Cycle Industries/Consejo
(Asunto T-413/13) (1)
([«Dumping - Importaciones de bicicletas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez - Extensión a estas importaciones del derecho antidumping definitivo instituido sobre las importaciones de bicicletas originarias de China - Elusión - Falta de cooperación - Artículo 13 del Reglamento (CE) no 1225/2009 - Obligación de motivación - Error de apreciación - Igualdad de trato - Acceso al expediente»])
(2015/C 146/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: City Cycle Industries (Colombo, Sri Lanka) (representantes: T. Müller-Ibold y F.-C. Laprévote, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes), y Maxcom Ltd (Plovdiv, Bulgaria) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)
Objeto
Anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153, p. 1).
Fallo
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1) |
Anular el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de estos países, en lo que se refiere a City Cycle Industries. |
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2) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de City Cycle Industries y con sus propias costas. |
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3) |
La Comisión Europea y Maxcom Ltd cargarán con sus propias costas. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/39 |
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — Alsharghawi/Consejo
(Asunto T-66/15)
(2015/C 146/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bashir Saleh Bashir Alsharghawi (Johannesburgo, Sudáfrica) (representante: É. Moutet, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare que el Consejo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado FUE al no realizar un nuevo examen de su situación. |
|
— |
Ordene al Consejo realizar un nuevo examen de su situación. |
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— |
Condene al Consejo a cargar, además de con sus propias costas, con las costas del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo basado en la alegación de que, al no dar curso a su solicitud de reexamen, el Consejo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la normativa y de la jurisprudencia de la Unión Europea.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/40 |
Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2015 — KENUP Foundation y otros/EIT
(Asunto T-76/15)
(2015/C 146/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: KENUP Foundation (Kalkara, Malta), Candena GmbH (Luneburgo, Alemania), Center odličnosti za biosenzoriko, instrumentacijo in procesno kontrolo (CO BIK) (Ajdovščina, Eslovenia), Evotec AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: U. Soltész, C. Wagner y H. Weiß, abogados)
Demandada: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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— |
Anule las resoluciones del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología de 9 de diciembre de 2014 relativas a la designación de las comunidades de conocimiento e innovación (02008.EIT.2014.I.EIT.GB) y a la desestimación de la propuesta de la KENUP en los términos notificados mediante escrito de 10 de diciembre de 2014 (012234.EIT.D.2014.MK). |
|
— |
Condene en costas al EIT. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan nueve motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que las resoluciones impugnadas que desestiman la propuesta de la KENUP no fueron adoptadas por el órgano de la UE competente. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que el EIT no siguió el procedimiento de selección aplicable cuando adoptó las resoluciones impugnadas. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en la falta de motivación del EIT al no notificar la resolución de designación a las demandantes. |
|
4. |
Cuarto motivo, en el que se alega que la evaluación de la propuesta de la KENUP llevada a cabo por el experto externo del EIT viola el principio de igualdad de trato. |
|
5. |
Quinto motivo, en el que se alega que la evaluación de la propuesta de la KENUP llevada a cabo por los expertos externos del EIT viola los principios de transparencia y vulnera la obligación de motivación. |
|
6. |
Sexto motivo, en el que se alega que la evaluación de la propuesta de la KENUP llevada a cabo por los expertos externos del EIT vulnera las disposiciones del Reglamento de Participación Horizonte 2020 sobre deontología. |
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7. |
Séptimo motivo, en el que se alega que la evaluación de la propuesta de la KENUP llevada a cabo por los expertos externos del EIT contiene errores manifiestos en la evaluación de la propuesta. |
|
8. |
Octavo motivo, basado en que los expertos del EIT y los miembros del Consejo de Administración del EIT implicados en el proceso de selección que dio lugar a la resolución impugnada se hallaban en una posición que acarreaba un conflicto entre sus intereses y los de la Unión Europea. |
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9. |
Noveno motivo, basado en que Convocatoria de 2014 de comunidades de conocimiento e innovación (en lo sucesivo, «CCI») del EIT vulnera las normas del procedimiento que rige el proceso de selección de CCI. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/41 |
Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2015 — Eslovenia/Comisión
(Asunto T-118/15)
(2015/C 146/55)
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: República de Eslovenia (representante: L. Bembič, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la Decisión de Ejecución 2014/950/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2014) 10135] (DO L 369, de 24 de diciembre de 2014, p. 71), en la parte que hace referencia a la República de Eslovenia, es decir, en lo que respecta a la corrección financiera de 8 7 00 815,25 euros, establecida como consecuencia de una irregularidad para el ejercicio financiero de 2009 en relación con la medida Fondo de Reestructuración del Sector del Azúcar. |
|
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento. |
Con carácter subsidiario, para el caso de que el Tribunal no estimara la pretensión formulada anteriormente por la República de Eslovenia, ésta solicita al Tribunal que:
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— |
Anule la Decisión de Ejecución 2014/950/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2014) 10135] (DO L 369, de 24 de diciembre de 2014, p. 71), en la parte relativa a la República de Eslovenia, es decir, en lo que respecta a la corrección financiera de 8 7 00 815,25 euros establecida como consecuencia de una irregularidad para el ejercicio financiero de 2009 en relación con la medida Fondo de Reestructuración del Sector del Azúcar, por la cantidad que exceda el importe de 4 3 50 407,62 euros. |
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— |
Condene a cada una de las partes a cargar con sus propias costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la aplicación errónea del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de una norma jurídica relativa a su aplicación, el error manifiesto de apreciación, la falta de motivación de la Decisión y la violación del principio de contradicción. A este respecto, la demandante aduce que la Comisión incurrió en un error al concluir que los silos constituyen parte integrante de las instalaciones de producción y que la demandante debería haberlos desmantelado en cuanto tales, de conformidad con el plan de reestructuración general. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de legalidad y de cooperación leal, así como en la violación del principio de protección de la confianza legítima y del principio patere legem quam ipse fecisti. A este respecto, la demandante afirma que no se hubiera llegado a la corrección financiera impugnada y al litigio sobre la Decisión recurrida si la Comisión, con anterioridad al 8 de agosto de 2008, fecha en que la demandante aprobó una modificación del plan de reestructuración relativa al mantenimiento de los silos, hubiera contestado a la pregunta escrita formulada por la demandante en relación con el mantenimiento de determinadas construcciones, si dicha institución hubiera modificado e integrado el Reglamento (CE) no 968/2006 (1), si con posterioridad a la recepción del escrito en el que le comunicaba la modificación del plan de reestructuración hubiera informado a la demandante de la presunta irregularidad en relación con el mantenimiento de los silos o si hubiese informado por escrito a todos los Estados miembros sobre la interpretación que debía realizarse de las disposiciones ambiguas de la normativa en cuestión. |
(1) Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 176, p. 32).
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/42 |
Auto del Tribunal General de 5 de marzo de 2015 — Générations futures/Comisión
(Asunto T-458/12) (1)
(2015/C 146/56)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/43 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de marzo de 2015 — AX/BCE
(Asunto F-73/13) (1)
((Función Pública - Personal del BCE - Procedimiento disciplinario - Sanción disciplinaria - Despido - Derechos de defensa - Acceso al expediente disciplinario - Acceso a la información y los documentos relativos a otros servicios - Plazo razonable - Legalidad de la composición del comité disciplinario - Función consultiva del comité disciplinario - Agravamiento de la sanción en relación con la recomendada - Obligación de motivación - Gestión de un servicio - Error manifiesto de apreciación - Proporcionalidad de la sanción - Circunstancias atenuantes - Circunstancias agravantes - Excepción de ilegalidad))
(2015/C 146/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AX (representante: L. Levi, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo (representante: M. López Torres y E. Carlini, agentes, y B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Demanda de anulación de la decisión de despedir al demandante tras un procedimiento disciplinario llevado a cabo por falta grave y la reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
AX cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo. |
(1) DO C 274, de 21.9.2013, p. 33.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/43 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 5 de marzo de 2015 — Gyarmathy/FRA
(Asunto F-97/13) (1)
((Función Pública - Personal de la Agencia de los Derechos fundamentales de la Unión Europea - Agentes temporales - Contratación - Convocatoria para proveer plaza vacante - Desestimación de una candidatura))
(2015/C 146/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Valéria Anna Gyarmathy (Györ, Hungría) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)
Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (representantes: M. Kjæerum, agente, y B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Pretensión de que se anule la decisión de nombrar a otro candidato para el puesto de «Senior Programme Manager» y de no nombrar a la demandante para el segundo puesto mencionado en la convocatoria para proveer plaza vacante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
La Sra. Gyarmathy cargará con sus propias costas y con aquéllas en que haya incurrido la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(1) DO C 85, de 22.3.2014, p. 26.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/44 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 18 de marzo de 2015 — Rajala/OAMI
(Asunto F-24/14) (1)
((Función Pública - Funcionarios - Calificación - Informe de evaluación - Apreciación global del rendimiento - Coherencia))
(2015/C 146/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Tuula Rajala (El Campello, Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Paolacci, agente)
Objeto
Anulación del informe de calificación de la demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
La Sra. Rajala cargará con la mitad de sus propias costas. |
|
3) |
La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la Sra. Rajala. |
(1) DO C 175, de 10.6.2014, p. 55.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/45 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 18 de marzo de 2015 — DK/SEAE
(Asunto F-27/14) (1)
((Función Pública - Personal del SEAE - Funcionario - Procedimiento disciplinario - Separación del servicio sin reducción de los derechos a pensión - Artículo 25 del Anexo IX del Estatuto - Procedimiento penal en curso - Identidad de los hechos sometidos a la AFPN y al juez penal))
(2015/C 146/60)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: DK (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: S. Marquardt y M. Silva, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión por la que el demandante fue separado del servicio sin reducción de sus derechos a pensión, con efectos desde el 1 de febrero de 2014, como resultado de un procedimiento disciplinario incoado tras la inculpación del recurrente por las autoridades nacionales por hechos constitutivos de fraude a los contratos públicos europeos, falsificación, uso de documentos falsificados, blanqueo y corrupción.
Fallo
|
1) |
Anular la decisión de 16 de enero de 2014 mediante la que el Servicio Europeo de Acción Exterior separó del servicio a DK sin reducción de sus derechos a pensión. |
|
2) |
El Servicio Europeo de Acción Exterior cargará con sus propias costas y con la totalidad de las costas en que haya incurrido DK. |
(1) DO C 184, de 16.6.2014, p. 43.
|
4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/45 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 18 de marzo de 2015 — Ribeiro Sinde Monteiro/SEAE
(Asunto F-51/14) (1)
((Función pública - Personal del SEAE - Funcionario - Promoción - Artículos 43 y 45, apartado 1, del Estatuto - Examen comparativo de los méritos del conjunto de los funcionarios candidatos a la promoción - Funcionarios propuestos por los servicios del SEAE y funcionarios no propuestos - Consideración de los informes de calificación - Apreciaciones únicamente literales))
(2015/C 146/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Manuel Jaime Ribeiro Sinde Monteiro (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas, M. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados, y posteriormente J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: S. Marquardt y M. Silva, agentes)
Objeto
Pretensión de que se anule la decisión de no promover al demandante al grado AST 3 en el ejercicio de promoción 2013 y de que se le concedan daños y perjuicios por el daño moral presuntamente sufrido.
Fallo
|
1) |
Anular, en la medida en que no incluye el nombre del Sr. Ribeiro Sinde Monteiro, la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Servicio Europeo de Acción Exterior de 9 de octubre de 2013 por la que se adopta la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción 2013. |
|
2) |
No procede pronunciarse sobre el resto del recurso. |
|
3) |
Condenar al Servicio Europeo de Acción Exterior a cargar con sus propias costas y con las causadas por el Sr. Ribeiro Sinde Monteiro. |
(1) DO C 292 de 1.9.2014, p. 62.
|
4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/46 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 24 de marzo de 2015 — Maggiulli/Comisión
(Asunto F-61/14) (1)
((Función pública - Promoción - Ejercicio de promoción 2013 - Decisión de no promover - Examen comparativo de los méritos))
(2015/C 146/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Carola Maggiulli (Bruselas, Bélgica) (representante: A. Salerno, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión de no promover a la demandante al grado AD13 en virtud del ejercicio de promoción 2013.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
La Sra. Maggiulli cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea. |
(1) DO C 421, de 24.11.2014, p. 61.
|
4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/47 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2015 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-58/13) (1)
((Exclusión del procedimiento del representante de una parte - No designación de un nuevo representante - Demandante que dejó de responder a los requerimientos del Tribunal de la Función Pública - Sobreseimiento))
(2015/C 146/63)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: A., abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes)
Objeto
Petición de anulación de la decisión de desestimar la pretensión del demandante mediante la que pretendía obtener una indemnización por el hecho de que la demandada hubiera enviado un correo referente al demandante a un abogado que no lo representaba, menoscabando, por este hecho, su derecho al respeto de la vida privada.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso F-58/13, Marcuccio/Comisión. |
|
2) |
El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 352, de 30.11.2013, p. 26.
|
4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/47 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2015 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-62/13) (1)
((Exclusión del procedimiento del representante de una parte - No designación de un nuevo representante - Demandante que dejó de responder a los requerimientos del Tribunal de la Función Pública - Sobreseimiento))
(2015/C 146/64)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: A., abogado)
Demandada: Comisión Europea (representante: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes)
Objeto
Petición de anulación de la decisión de proceder a una retención de 500 euros y a cinco retenciones de 504,67 euros en concepto de asignación por invalidez del demandante, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2012, respectivamente.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso F-62/13, Marcuccio/Comisión. |
|
2) |
El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 352, de 30.11.2013, p. 26.
|
4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/48 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2015 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-65/13) (1)
((Exclusión del procedimiento del representante de una parte - No designación de un nuevo representante - Demandante que dejó de responder a los requerimientos del Tribunal de la Función Pública - Sobreseimiento))
(2015/C 146/65)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: A., abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes)
Objeto
Petición de anulación de la desestimación de la pretensión del demandante dirigida a la Comisión mediante la que pretendía obtener una indemnización de 10 000 euros en concepto del supuesto perjuicio que sufrió por el hecho de que la demandada hubiera enviado un correo informando, en particular, de que la Comisión cubrió sus demandas de reembolso de los gastos, a cuyo pago fue condenada la Comisión, con las sumas que él debía a la Comisión.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso F-65/13, Marcuccio/Comisión. |
|
2) |
El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 377, de 21.12.2013, p. 24.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/48 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2015 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-89/13) (1)
((Exclusión del procedimiento del representante de una parte - No designación de un nuevo representante - Demandante que dejó de responder a los requerimientos del Tribunal de la Función Pública - Sobreseimiento))
(2015/C 146/66)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: A., abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)
Objeto
Petición de anulación de la decisión de proceder a tres retenciones de 504,67 euros en concepto de asignación por invalidez del demandante, correspondientes a los meses de enero a marzo de 2013, respectivamente.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso F-89/13, Marcuccio/Comisión. |
|
2) |
El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 24, de 25.1.2014, p. 39.
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/49 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2015 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-90/13) (1)
((Exclusión del procedimiento del representante de una parte - No designación de un nuevo representante - Demandante que dejó de responder a los requerimientos del Tribunal de la Función Pública - Sobreseimiento))
(2015/C 146/67)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: A., abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)
Objeto
Petición de anulación de las decisiones de desestimar las pretensiones del demandante mediante las que pretendía obtener una indemnización por el hecho de que la demandada hubiera enviado un correo referente al demandante a un abogado que no lo representaba, menoscabando, por este hecho, su derecho al respeto de la vida privada.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso F-90/13, Marcuccio/Comisión. |
|
2) |
El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 24, de 25.1.2014, p. 40.
|
4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/49 |
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2015 — ZZ/Comisión
(Asunto F-28/15)
(2015/C 146/68)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión final de transferencia al régimen de pensiones de la Unión de los derechos a pensión de la parte demandante, que aplica las nuevas disposiciones generales de aplicación (DGA) del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, de 3 de marzo de 2011.
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2014, por la que se fija el cálculo de la bonificación de los derechos a pensión de la parte demandante adquiridos antes de su incorporación al servicio de la Comisión. |
|
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
|
4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/50 |
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2015 — ZZ/Empresa Común ECSEL
(Asunto F-29/15)
(2015/C 146/69)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: ZZ (representante: Vasileios A. Christianos, abogado)
Demandada: Empresa Común ECSEL
Objeto y descripción del litigio
La reparación del daño moral supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de las ilegalidades cometidas por la demandada en la elaboración del informe de evaluación del año 2012.
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se condene a la Empresa Común ECSEL a indemnizar el perjuicio moral causado por el conjunto de actos ilegales mencionados en la demanda mediante el pago al demandante de la cantidad de cuarenta mil euros (40 000 euros) más los intereses que se devenguen a partir de la fecha de pronunciamiento de la sentencia hasta su completo pago. |
|
— |
Que se condene en costas a la Empresa Común ECSEL. |
|
4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/50 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2015 — ZZ/SEAE
(Asunto F-30/15)
(2015/C 146/70)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de anulación de la decisión, adoptada en ejecución de la sentencia anulatoria dictada por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea el 26 de febrero de 2014 en el asunto F-53/13, Diamantopoulos/SEAE, de no promocionar al demandante al grado AD12 en el ejercicio de promoción de 2012, y pretensión de indemnización del daño moral y material supuestamente sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare la ilegalidad de la decisión de 29 de abril de 2014 de no promocionar a la parte demandante al grado AD 12 en el ejercicio de promoción de 2012. |
|
— |
Que se condene a la parte demandada a pagar al demandante una indemnización de 25 000 euros. |
|
— |
Que se condene en costas al SEAE. |
|
4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/51 |
Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2015 — ZZ/Consejo
(Asunto F-31/15)
(2015/C 146/71)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de anulación de la ficha de pensión del demandante del mes de mayo de 2014, por recoger unas adaptaciones de pensión de un 0 % para el año 2011 y de un 0,8 % para el año 2012, y pretensión de indemnización del perjuicio material supuestamente sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anulen las decisiones impugnadas y, en la medida en que sea necesario, las decisiones por las que se desestimaron las reclamaciones. |
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Que se condene a la parte demandada a abonarles los atrasos de retribuciones correspondientes a una adaptación de sus salarios y pensiones en un porcentaje del 1,7 % en 2011 y en 2012, en concepto de reparación del perjuicio material financiero, más unos intereses de demora al tipo de interés del Banco Central Europeo incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de la futura sentencia. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/51 |
Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2015 — ZZ y otros/Consejo
(Asunto F-32/15)
(2015/C 146/72)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y otros (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de que se anulen las nóminas y las hojas de haberes pasivos de los demandantes de mayo de 2014, por recoger adaptaciones de un 0 % para el año 2011 y de un 0,8 % para el año 2012, y pretensión de que se indemnice el perjuicio material supuestamente sufrido.
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anulen las decisiones impugnadas y, en la medida en que sea necesario, las decisiones por las que se desestiman las reclamaciones. |
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Que se condene a la parte demandada a abonarles los atrasos de retribuciones correspondientes a una adaptación de sus salarios y pensiones en un porcentaje del 1,7 % en 2011 y 2012, en concepto de reparación del perjuicio material financiero, más los intereses de demora al tipo del Banco Central Europeo incrementado en dos puntos, a partir del 1 de julio de 2011 y del 1 de julio de 2012. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/52 |
Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2015 — ZZ/Comisión
(Asunto F-35/15)
(2015/C 146/73)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: C. Huglo, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la resolución de la Comisión de no dar curso a la solicitud de asistencia presentada por la parte demandante cuando estaba siendo investigada por malversación de fondos del presupuesto comunitario.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de la AFPN de 21 de noviembre de 2014, recibida el 3 de diciembre de 2014, por la que se desestima la reclamación no R/865/14 presentada por la parte demandante el 5 de agosto de 2014. |
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Que se condene a la Comisión Europea a pagar la cantidad de 17 242,51 euros, cantidad sujeta a modificación. |
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Que se condene a la Comisión Europea a pagar la cantidad de 3 000 euros en concepto de gastos no recuperables y al pago íntegro de las costas, cantidad sujeta a modificación. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/52 |
Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2015 — ZZ y ZZ/Tribunal de Justicia
(Asunto F-36/15)
(2015/C 146/74)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y ZZ (representantes: J.-N. Louis, R. Metz, N. de Montigny, D. Verbeke y T. Van Lysebeth, abogados)
Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las decisiones por la que se fijan los derechos de las partes demandantes al reembolso de los gastos de viaje anuales en virtud del artículo 8 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios, en su versión modificada por el Reglamento no 1023/2013 del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA).
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anulen los recibos de salarios de 2014 de las partes demandantes, en la medida en que aplican por primera vez el artículo 8 del anexo VII del Estatuto, en su versión en vigor desde el 1 de enero de 2014, para fijar el reembolso de sus gastos de viaje. |
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Que se condene en costas al Tribunal de Justicia. |
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4.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/53 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 24 de marzo de 2015 — BU/EMA
(Asunto F-97/14) (1)
(2015/C 146/75)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 7, de 12.1.2015, p. 50.