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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 145/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7590 — Berkshire Hathaway/Detlev Louis Motorrad Vertriebsgesellschaft) ( 1 ) |
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2015/C 145/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7476 — Holtzbrinck Publishing Group/Springer Science+Business Media GP Acquisition SCA/JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 145/03 |
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2015/C 145/04 |
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2015/C 145/05 |
Informe final del Consejero Auditor — Liberty Global/Ziggo (M.7000) |
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2015/C 145/06 |
Resumen de la Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.7000 — Liberty Global/Ziggo) [notificada con el número C(2014) 7241] ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 145/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7615 — Deprez Holding/Greenyard Foods) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 145/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7561 — PartnerRe Ltd/AXIS Capital Holdings Limited) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 145/09 |
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2015/C 145/10 |
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2015/C 145/11 |
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Corrección de errores |
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2015/C 145/12 |
Corrección de errores de los Días festivos en 2015 ( DO C 463 de 23.12.2014 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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1.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7590 — Berkshire Hathaway/Detlev Louis Motorrad Vertriebsgesellschaft)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 145/01)
El 23 de abril de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7590. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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1.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7476 — Holtzbrinck Publishing Group/Springer Science+Business Media GP Acquisition SCA/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 145/02)
El 31 de marzo de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7476. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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1.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
30 de abril de 2015
(2015/C 145/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1215 |
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JPY |
yen japonés |
133,26 |
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DKK |
corona danesa |
7,4631 |
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GBP |
libra esterlina |
0,72670 |
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SEK |
corona sueca |
9,3261 |
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CHF |
franco suizo |
1,0486 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,3845 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,430 |
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HUF |
forinto húngaro |
302,81 |
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PLN |
esloti polaco |
4,0250 |
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RON |
leu rumano |
4,4183 |
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TRY |
lira turca |
2,9815 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4161 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3480 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6925 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,4727 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,4815 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 202,48 |
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ZAR |
rand sudafricano |
13,2413 |
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CNY |
yuan renminbi |
6,9568 |
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HRK |
kuna croata |
7,5715 |
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IDR |
rupia indonesia |
14 547,71 |
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MYR |
ringit malayo |
3,9895 |
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PHP |
peso filipino |
50,088 |
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RUB |
rublo ruso |
57,6465 |
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THB |
bat tailandés |
36,976 |
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BRL |
real brasileño |
3,3232 |
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MXN |
peso mexicano |
17,0894 |
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INR |
rupia india |
71,2153 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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1.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/3 |
Dictamen del Comité Consultivo de Concentraciones emitido en su reunión de 29 de septiembre de 2014 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto M.7000 — Liberty Global/Ziggo
Ponente: Hungría
(2015/C 145/04)
Concentración
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1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del Reglamento no 139/2004 del Consejo. |
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2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada tiene una dimensión de interés para la Unión de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. |
Mercados de referencia
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3. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de mercados de producto y geográfico de referencia establecidas en el proyecto de decisión. |
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4. |
En particular, el Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a efectos de la evaluación de la concentración propuesta, deberían distinguirse los mercados siguientes:
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Evaluación competitiva
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5. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la concentración propuesta suscita dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior o una parte sustancial del mismo:
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6. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión en que no es necesario tomar una decisión definitiva sobre si es probable que la concentración propuesta dé lugar a un obstáculo significativo de la competencia efectiva en lo que respecta al primer y segundo contenido de visión de televisión de pago en lengua neerlandesa, los canales temáticos de televisión competidores y el acceso a la red de Internet en los Países Bajos, ya que los compromisos propuestos por la parte notificante también abordarán los posibles problemas correspondientes. |
Medidas correctoras
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7. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que los compromisos son suficientes para disipar las dudas planteadas por la concentración propuesta en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior o una parte sustancial del mismo:
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8. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, siempre y cuando se cumplan íntegramente los compromisos ofrecidos por las Partes, y considerados todos los compromisos conjuntamente, es poco probable que la concentración propuesta obstaculice significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo. |
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9. |
El Comité Consultivo coincide con el punto de vista de la Comisión de que la concentración propuesta debe declararse compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
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1.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/5 |
Informe final del Consejero Auditor (1)
Liberty Global/Ziggo
(M.7000)
(2015/C 145/05)
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1. |
El 14 de marzo de 2014, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una notificación de una operación propuesta, por la cual Liberty Global plc (en lo sucesivo, «Liberty Global») adquirirá el control exclusivo de Ziggo N.V. («Ziggo») a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones (2) mediante oferta pública (en lo sucesivo, «la operación propuesta»). |
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2. |
La operación propuesta tiene dimensión de la UE a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. |
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3. |
El 25 de marzo de 2014, los Países Bajos, a través de su Autoridad para los Consumidores y los Mercados («ACM»), solicitaron una remisión completa de jurisdicción en relación con la operación propuesta, de la Comisión a los Países Bajos, a tenor del artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento de concentraciones. El 25 de junio de 2014, la Comisión adoptó una decisión a tenor del artículo 9, apartado 3, del Reglamento de concentraciones denegando la solicitud de remisión. |
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4. |
El 8 de mayo de 2014, considerando que la operación planteaba serias dudas en lo relativo a su compatibilidad con el mercado interior, la Comisión adoptó la decisión de incoar un procedimiento en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. |
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5. |
El 14 de mayo de 2014, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de concentraciones, la Comisión amplió el período de revisión de la operación propuesta en 20 días laborables. |
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6. |
Tras una investigación detallada del mercado, la Comisión llegó a la conclusión de que la operación propuesta podría obstaculizar de manera significativa la competencia en el mercado mayorista de suministro y adquisición de canales de televisión de pago premium y en relación con el aumento de poder de compra de la entidad resultante de la concentración frente a las emisoras de televisión en los mercados mayoristas de suministro y adquisición de canales de televisión de pago básicos y premium en los Países Bajos. |
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7. |
Para disipar las dudas en materia de competencia observadas por la Comisión, Liberty Global presentó sus compromisos el 14 de julio de 2014. La Comisión sometió los compromisos a una prueba de mercado y concluyó que eran necesarias mejoras para resolver los problemas de competencia. |
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8. |
Después de que Liberty Global no respondiera a una solicitud de información, el 1 de agosto de 2014, la Comisión adoptó una decisión a tenor del artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones. La decisión suspendió el período para revisar la operación propuesta del 4 de agosto al 19 de agosto de 2014, cuando Liberty Global respondió a la solicitud de información. |
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9. |
El 22 de agosto de 2014, se presentó una serie de compromisos revisados por los que Liberty Global está de acuerdo en ceder las actividades de la cadena de televisión de pago premium Film 1 y en determinadas obligaciones destinadas a garantizar que las emisoras de televisión están en condiciones de ofrecer contenidos a través de servicios «over the top» (OTT) en los Países Bajos. |
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10. |
Sobre la base de los compromisos modificados, el proyecto de Decisión declara la operación propuesta compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE, siempre que se atenga a las condiciones y obligaciones destinadas a garantizar que Liberty Global se ajusta a dichos compromisos. |
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11. |
De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión solo aborda los cargos respecto de los cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Llego a la conclusión de que lo hace. |
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12. |
No he recibido solicitudes o quejas de procedimiento de ninguna de las partes. En términos generales, concluyo que, en el presente asunto, las partes han podido ejercer efectivamente sus derechos procesales. |
Bruselas, 30 de septiembre de 2014.
Wouter WILS
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).
(2) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) («Reglamento de concentraciones»).
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1.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/7 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 10 de octubre de 2014
por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE
(Asunto M.7000 — Liberty Global/Ziggo)
[notificada con el número C(2014) 7241]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 145/06)
El 10 de octubre de 2014 la Comisión adoptó una Decisión en un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) y, en particular, su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html
I. LAS PARTES
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(1) |
Liberty Global plc (en lo sucesivo, «Liberty Global» o la «parte notificante»), es un operador internacional de cable. Posee y explota redes de cable que ofrecen servicios de televisión, Internet de banda ancha, telefonía fija y telecomunicaciones móviles en 12 países europeos. Liberty Global desarrolla su actividad en los Países Bajos principalmente a través de UPC, que posee y explota una red de cable en el país. Liberty Global también distribuye los canales de televisión Sport1 y Film1 en los Países Bajos. Liberty Global está ampliando su negocio de telecomunicaciones móviles lanzando ofertas de operador de red virtual móvil («ORVM») en toda Europa, incluidos los Países Bajos, donde Liberty Global se introdujo recientemente en el mercado de las telecomunicaciones móviles. |
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(2) |
Ziggo N.V. («Ziggo», junto con Liberty Global, «las Partes») posee y explota una red de cable de banda ancha que cubre más de la mitad de los Países Bajos. Ziggo ofrece servicios de vídeo digital y analógico por cable, Internet de banda ancha, telecomunicaciones móviles y telefonía digital (Protocolo de transmisión de la voz por Internet o «VoIP»). Ziggo controla junto con HBO la empresa en participación con plenas funciones HBO Nederland Coöperatief U.C. («HBO Nederland»). HBO Nederland explota tres canales de televisión de pago bajo la marca HBO y los servicios correspondientes de vídeo a la carta («VOD»), ofreciendo películas, programas de televisión exclusivos y otros contenidos de entretenimiento. Estos canales se distribuyen sobre al por mayor a proveedores minoristas de televisión de pago en los Países Bajos. |
II. LA OPERACIÓN
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(3) |
El 14 de marzo de 2014, la Comisión recibió una notificación formal de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones por la que Liberty Global adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre concentraciones, el control exclusivo de Ziggo. |
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(4) |
Liberty Global es actualmente el mayor accionista minoritario en Ziggo con una participación del 28,5 %. En virtud de un acuerdo celebrado entre Liberty Global y Ziggo el 27 de enero de 2014, Liberty Global va a lanzar una oferta pública de adquisición de las restantes acciones de Ziggo. En caso de que la oferta sea aceptada, Liberty Global, tendrá el control exclusivo de Ziggo. |
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(5) |
La operación constituye, por tanto, una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones. |
III. PROCEDIMIENTO
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(6) |
La operación se notificó a la Comisión el 14 de marzo de 2014. El 8 de mayo de 2014, la Comisión consideró que la operación planteaba serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado interior y adoptó una decisión para incoar un procedimiento a tenor del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. |
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(7) |
El 25 de marzo de 2014, la Comisión recibió una solicitud de los Países Bajos para remitir el asunto en su totalidad a las autoridades de competencia neerlandesas a tenor del artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento de concentraciones. Tras incoarse el procedimiento mediante una decisión con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), los Países Bajos enviaron un recordatorio de su solicitud de remisión el 15 de mayo de 2014. El 25 de junio de 2014, la Comisión adoptó una decisión a tenor del artículo 9, apartado 3, del Reglamento de concentraciones denegando la solicitud. |
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(8) |
El 14 de julio de 2014, Liberty Global presentó una serie de compromisos a la Comisión. A la vista de los resultados de la prueba de mercado de dichos compromisos, Liberty Global presentó una nueva versión de sus compromisos con el fin de tener en cuenta los comentarios recibidos durante la prueba de mercado. El 22 de agosto de 2014, Liberty Global presentó sus compromisos definitivos que hicieron que la operación fuese compatible con el mercado interior. |
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A. Mercado de productos de referencia
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(9) |
En consonancia con decisiones anteriores de la Comisión relativas a los mercados de televisión (2) y servicios de telecomunicaciones (3) (servicios de telefonía vocal fija y de telecomunicaciones móviles y servicios fijos de acceso a internet) y el punto de vista de la parte notificante, los mercados de producto pertinentes pueden definirse, en términos generales, como sigue:
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(10) |
Los detalles de la definición de los mercados enumerados en las letras b), c), d), e), f) y g), que son los principales afectados en sentido horizontal o vertical, en el presente asunto, se exponen a continuación. |
Mercados mayoristas de suministro y adquisición de canales de televisión de pago y de suministro y adquisición de canales de televisión de pago premium
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(11) |
En decisiones anteriores (4), la Comisión consideró que existe un mercado mayorista distinto para el suministro y la adquisición de canales de televisión. Se trata del mercado en el que los proveedores de servicios de televisión minoristas, algunos de los cuales actúan como agregadores de canales, adquieren canales de televisión de emisoras de televisión para ofrecer estos canales a usuarios finales a través de diferentes infraestructuras de distribución. En decisiones anteriores, la Comisión identificó también dos mercados separados para canales en abierto (Free-to-Air,«FTA») y para canales de televisión de pago dentro del mercado global de suministro y adquisición de canales de televisión. En sus anteriores decisiones, la Comisión examinó también, pero en última instancia la dejó abierta, la cuestión de si el mercado de canales de televisión de pago se debía segmentar aún más en mercados mayoristas para canales de televisión de pago básicos y canales de televisión de pago premium. |
|
(12) |
En el presente asunto, la Comisión evaluó si los canales de televisión de pago básicos y los de televisión de pago premium constituyen mercados distintos. A la vista de los resultados de la investigación realizada, la Comisión llegó a la conclusión de que, dadas las diferencias de contenido ofrecido, las condiciones de fijación de precios y del volumen de la audiencia atraída entre los canales de televisión de pago básicos y premium, y a los efectos del presente caso, los canales de televisión de pago básicos y los de televisión de pago premium pertenecen a mercados de producto distintos. |
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(13) |
En consonancia con decisiones anteriores de la Comisión y la posición de las partes, el alcance geográfico de los mercados citados, es decir, los mercados de suministro y adquisición de canales de televisión y canales de televisión de pago premium, es nacional, es decir, corresponde con el territorio de los Países Bajos. |
Mercados minoristas para la prestación de servicios de televisión, servicios vocales fijos, servicios de internet fijos y posible mercado minorista de servicios múltiples
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(14) |
En estos mercados, los proveedores minoristas ofrecen a los consumidores finales servicios de televisión, vocales fijos y de acceso fijo a internet. La Comisión considera que hay distintos mercados minoristas de i) servicios de televisión, y ii) servicios vocales fijos sin subsegmentación posterior de estos mercados por infraestructura de distribución o tipo de consumidor. A la luz de los resultados de la investigación en el presente caso, la Comisión llegó a la conclusión de que dentro del mercado minorista de prestación de servicios de acceso a internet se pueden distinguir mercados separados para los servicios móviles de internet y los servicios de banda ancha de Internet. La Comisión también evaluó si existe en los Países Bajos un mercado separado para la prestación de servicios múltiples (5), pero, en última instancia, dejó abierta la definición exacta del mercado. |
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(15) |
En consonancia con anteriores decisiones de la Comisión, esta considera que el alcance geográfico de los mercados minoristas pertinentes para la prestación de servicios de televisión, vocales fijos, fijos de banda ancha para internet y posiblemente servicios múltiples, es nacional. |
B. Evaluación desde el punto de vista de la competencia
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(16) |
A raíz de la investigación en profundidad, la Comisión llegó a la conclusión de que ya no tiene dudas en relación con el mercado de concesión de licencias/adquisición de derechos de radiodifusión para contenidos audiovisuales individuales o el posible mercado de la concesión de licencias/adquisición para contenidos audiovisuales en lengua neerlandesa. La Comisión tampoco tiene dudas en cuanto a la posibilidad de que se produzcan efectos coordinados y no coordinados en los mercados minoristas de prestación de servicios de televisión, servicios fijos de banda ancha para internet, servicios de telefonía fija y servicios múltiples. |
|
(17) |
No obstante, la Comisión llegó a la conclusión de que no es probable que la operación sea compatible con el mercado interior en lo que respecta a los mercados mayoristas de suministro y adquisición de canales (oferta) de televisión de pago premium (películas) y los mercados de suministro y adquisición de canales de televisión básicos y premium (adquisición). |
1. Mercado mayorista de suministro y adquisición de canales de televisión de pago premium — problemas horizontales (oferta)
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(18) |
Tras la operación, la entidad resultante de la concentración, Liberty Global/Ziggo, controlaría tres de los cuatro canales de televisión de pago premium de los Países Bajos (a saber, Film1, HBO Nederland, Sport1 y Fox Sports), y sería propietaria de los dos únicos canales de televisión de pago premium del país (Film1 y HBO). La Comisión concluyó que ello podría permitir a la entidad resultante de la concentración subir los precios mayoristas de estos dos canales frente a los operadores minoristas de televisión competidores. |
|
(19) |
A este respecto, la Comisión ha constatado que i) el hecho de que Time Warner/HBO todavía controle conjuntamente HBO Nederland no impide dicho incremento en los precios mayoristas, ii) pese a que ambos canales televisión de pago premium de películas ofrecen inherentemente (amplio) contenido complementario, ejercen una importante presión competitiva entre sí, y iii) la posible presión competitiva ejercida por los proveedores de servicios de vídeo a la carta (Video on Demand«VOD»), como Netflix y Videoland de RTL, no es suficiente para imponer restricciones a la entidad resultante de la concentración, ya que tales servicios no lineales no constituyen en la actualidad un sustituto adecuado a los canales de televisión de pago premium lineales de la entidad resultante de la concentración. |
2. Mercado mayorista de suministro y adquisición de canales de televisión de pago premium — problemas verticales (suministro)
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(20) |
La Comisión considera que después de la operación, la entidad resultante de la concentración tendría la capacidad y el incentivo de embarcarse en una estrategia de bloqueo del acceso en relación con su canal Film1, en particular negando el acceso a este canal a sus competidores minoristas (exclusión completa), o degradando las condiciones en las que se les ofrece (exclusión parcial). |
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(21) |
La capacidad de cerrar el acceso a Film1 se debe a la fuerte posición de la nueva entidad en el mercado ascendente, en el que controlaría los dos únicos canales de televisión de pago premium de películas que los minoristas de televisión de pago consideran productos imprescindibles. Por lo que se refiere al incentivo para la exclusión completa, la Comisión llegó a la conclusión de que una estrategia de ese tipo podía ser rentable. El margen del que goza actualmente la parte notificante a nivel minorista sobrepasa con mucho el margen en el nivel ascendente y es probable que una parte considerable de la demanda de Film1 pueda desviarse a la entidad resultante de la concentración en caso de exclusión. En consecuencia, la Comisión consideró que solo un reducido grado de demanda descendente desviada con éxito permitiría compensar la pérdida de los beneficios ascendentes. Del mismo modo, el análisis de los datos económicos efectuado por la Comisión muestra que la entidad resultante de la concentración probablemente tendría el incentivo para mantener una exclusión parcial. Ambos tipos de exclusión podrían incrementar los precios minoristas, tanto de la entidad resultante de la concentración como los de los operadores minoristas de televisión de pago competidores. Por lo que se refiere a la exclusión parcial, esta sería muy probable habida cuenta de que la Comisión constató que no era probable que la operación propuesta permitiera eliminar de forma importante la doble marginalización que pudiera compensar posibles subidas de los precios minoristas por parte de los proveedores rivales parcialmente excluidos de Film1. |
3. Suministro mayorista de canales de televisión de pago — problemas horizontales (adquisición)
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(22) |
La cuota de mercado de la entidad resultante de la concentración en el segmento global de suministro y adquisición de todos los canales de televisión de pago en los Países Bajos será superior al 50 % después de la operación, aumentando de ese modo el grado del poder de negociación de que disfrutan actualmente las partes individualmente. La Comisión considera que incluso es probable que esta última cifra no refleje el grado de poder negociador que la entidad tendría en este segmento, dado que tendría una posición de mercado mucho más importante en el mercado descendente, a saber, en el mercado de la prestación de servicios de televisión de pago al por menor. |
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(23) |
La Comisión observa que la adquisición de canales de televisión de pago lineal y la prestación de servicios audiovisuales over-the-top («televisión OTT») se suele negociar conjuntamente con las emisoras de televisión. La televisión OTT ha experimentado recientemente una importante evolución en los Países Bajos con la puesta en marcha de varios servicios VOD en línea (Netflix, NLZiet, NPO Plus y RTL Videoland). Si la televisión OTT se siguiera desarrollando hasta llegar a ser un sustituto completo de la oferta de televisión de pago de la entidad resultante de la concentración, los consumidores finales podrían beneficiarse considerablemente de la competencia entre plataformas resultante. La investigación de la Comisión ha mostrado, sin embargo, que en algunos casos la parte notificante ha suscrito con emisoras de televisión acuerdos por canales de televisión que incluyen importantes restricciones a la capacidad de las emisoras de ofrecer televisión OTT. Hasta ahora, las emisoras de televisión han podido resistir, en cierta medida, a la inclusión de tales restricciones OTT, en parte por la política más indulgente de Ziggo a este respecto. |
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(24) |
En estas circunstancias, la Comisión considera que el mayor poder de mercado que la entidad resultante de la concentración mantiene como comprador de canales de televisión de pago podría permitirle llegar a suscribir acuerdos de ese tipo, o acuerdos incluso más onerosos para impedir, retrasar u obstaculizar la prestación de servicios OTT. Esta capacidad se ve agravada por la actual capacidad de cada una de las partes de degradar técnicamente la distribución de contenido OTT en sus redes de Internet. Dado que las ofertas OTT constituyen importantes innovaciones que podrían ejercer una competencia cada vez mayor en la distribución tradicional de los operadores de televisión por cable, la capacidad de impedir, retrasar u obstaculizar estos servicios podría provocar un incremento de los precios y privaría a los consumidores de innovaciones importantes. |
4. Mercados minoristas para la prestación de servicios de televisión de pago, acceso fijo a internet, telefonía fija y servicios múltiples — problemas horizontales no coordinados
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(25) |
Las coberturas geográficas de las redes de cable que operan Liberty Global y Ziggo en los Países Bajos no se solapan, lo que impide que los clientes directos cambien entre las partes. A pesar de la falta de competencia directa entre Liberty Global y Ziggo, la Comisión ha investigado si las partes aún tienen en cuenta las acciones de la otra parte a la hora de tomar sus decisiones comerciales, bien directamente, evaluando comparativamente sus precios frente a los de la otra, o mediante un mecanismo que incluye a KPN como competidor a nivel nacional. |
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(26) |
Con el fin de investigar estas cuestiones, la Comisión analizó los datos sobre precios de las partes para ver cómo evolucionan, en líneas generales, sus precios minoristas y, en particular, si se ha producido ya alguna reacción secuencial sobre los precios en los Países Bajos entre los precios minoristas de las partes. Si bien hay indicios de que los competidores en el mercado minorista neerlandés se observan de cerca y responden a sus ofertas promocionales, la Comisión llegó a la conclusión de que no hay pruebas suficientes que indiquen que las partes y KPN estuvieran fijando sus precios sistemáticamente de forma secuencial de modo que pudiera dar lugar a efectos no coordinados eliminando la presión indirecta entre las partes. |
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(27) |
La Comisión considera, por lo tanto, que la operación no impediría de forma significativa la competencia efectiva como resultado de posibles efectos no coordinados que se produjeran en los mercados minoristas de prestación de servicios de televisión de pago, acceso fijo a Internet, telefonía fija y servicios múltiples en los Países Bajos. |
5. Mercados minoristas para la prestación de servicios de televisión de pago, acceso fijo a internet, telefonía fija y servicios múltiples — problemas horizontales coordinados
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(28) |
La Comisión analizó también los posibles efectos coordinados en los mercados de prestación de servicios minoristas de televisión de pago, servicios de acceso a Internet, telefonía fija y servicios múltiples en los Países Bajos. |
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(29) |
Habida cuenta de que las redes de cable de las partes no se solapan geográficamente, la Comisión considera que, en la práctica, la operación tendría un impacto muy limitado sobre las posibilidades existentes de KPN de coordinar su comportamiento con Ziggo y Liberty Global y con la entidad resultante de la concentración después de la operación. Se ha analizado si la operación supondría una alteración significativa de algunos de los factores que, en general, se considera que conducen a un comportamiento coordinado. |
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(30) |
Si bien hay ciertos elementos que sugieren que los mercados minoristas neerlandeses de televisión de pago, telefonía fija, internet de banda ancha y servicios múltiples pueden conducir actualmente a la coordinación (como, por ejemplo, la existencia de un cierto grado de transparencia en estos mercados), la Comisión considera que no es necesario pronunciarse sobre el grado preciso que hace al caso, dado que no hay pruebas suficientes para concluir que la operación crearía las condiciones para la coordinación o haría la coordinación más fácil, más estable o más efectiva. |
C. Compromisos ofrecidos por la parte notificante
1. Descripción de los compromisos
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(31) |
Para disipar las dudas en materia de competencia, la parte notificante presentó una serie definitiva de compromisos el 22 de agosto de 2014 («los compromisos») que incluía los tres elementos siguientes: i) el compromiso de ceder el canal de televisión de pago premium Film1, y ii) compromisos vinculados a los servicios OTT. |
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(32) |
En relación con el compromiso de ceder el negocio de Film1, Liberty Global también se compromete a suscribir un contrato de transporte (carriage agreement) con el comprador de Film1, para la distribución de Film1 en la plataforma de televisión de pago de la entidad resultante de la concentración en los Países Bajos en condiciones comerciales razonables. Además, Liberty Global se compromete a ejercer esfuerzos razonables para asegurar que las actividades de Film1 se transfieren al comprador con todas las licencias exclusivas principales de Film1 para los derechos de emisión de primera y segunda visión en televisión de pago. |
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(33) |
Con arreglo a los compromisos vinculados con los servicios OTT, Liberty Global se compromete a no hacer cumplir, y por tanto a dar por concluidas efectivamente, las cláusulas restrictivas OTT de los actuales acuerdos con emisoras de televisión relativas al transporte de los canales lineales y los servicios de diferido a la carta (catch-up) en las plataformas de televisión de pago de las partes. Liberty Global no podrá celebrar o renovar los acuerdos que afecten al transporte de los canales lineales y los servicios de diferido a la carta de las emisoras de televisión a la plataforma de televisión de pago de la entidad resultante de la concentración que incluya restricciones OTT directas o indirectas. |
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(34) |
Además, a fin de no socavar la eficacia del compromiso OTT, Liberty Global se compromete a mantener la suficiente capacidad de interconexión para las partes que quieran distribuir los datos a sus clientes de banda ancha garantizando que estas partes tengan al menos tres rutas no saturadas en la red IP de la entidad resultante de la concentración en los Países Bajos. |
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(35) |
El compromiso de no prohibir la distribución OTT de contenidos estará en vigor en su totalidad durante un período de ocho (8) años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión de la Comisión. |
2. Evaluación de los compromisos
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(36) |
La cesión de Film1 eliminaría en su totalidad el solapamiento entre las actividades de las partes en los canales de televisión de pago premium de películas de los Países Bajos. También suprimiría cualquier posible preocupación de que después de la concentración, Liberty Global pudiera excluir a sus competidores de televisión de pago minorista de tener acceso efectivo a un canal de películas premium. |
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(37) |
La Comisión considera que los compromisos incluyen todas las salvaguardias necesarias para garantizar el éxito de la transferencia de Film1 a un comprador adecuado. En concreto, incluye todos los elementos materiales y humanos que contribuyen a su funcionamiento actual o son necesarios para garantizar su viabilidad y competitividad. Los compromisos también ofrecen garantías de que el negocio Film1 se transferirá con los contratos de contenido necesarios para su viabilidad y competitividad. |
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(38) |
La Comisión llega a la conclusión de que los compromisos son adecuados y suficientes para despejar las dudas en materia de competencia expresadas con anterioridad al pliego de cargos, según el cual la operación propuesta daría lugar a un obstáculo significativo a la competencia efectiva en los canales de televisión de pago premium de películas en los Países Bajos. |
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(39) |
La Comisión considera que el compromiso OTT desliga efectivamente las negociaciones relativas al transporte de los canales lineales y los servicios de diferido a la carta de las emisoras de televisión a la plataforma de televisión de pago de la entidad resultante de la concentración de cualesquiera negociaciones relativas a los servicios OTT. Se trata de una solución adecuada y suficiente para disipar las dudas de la Comisión expresadas con anterioridad al pliego de cargos, derivadas del mayor poder de negociación de la entidad resultante de la concentración en el mercado mayorista de suministro y de adquisición de canales de televisión de pago. |
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(40) |
Los compromisos también abordan la capacidad técnica de las partes para degradar la calidad del servicio de los proveedores de televisión OTT competidores. El compromiso de Liberty Global de mantener una capacidad de interconexión suficiente para las partes que pretendan distribuir datos a sus clientes de banda ancha debe garantizar que el compromiso OTT no pueda ser socavado inmediatamente a través de medios técnicos. |
V. CONCLUSIÓN
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(41) |
Por todo lo expuesto, la Decisión concluye que la concentración modificada por los compromisos presentados el 22 de agosto de 2014 no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte importante del mismo. |
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(42) |
En consecuencia, la concentración debe declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) Decisión de la Comisión de 26 de agosto de 2008 en el asunto COMP/M.5121 — News Corp/Premiere, apartado 35; Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2007 en el asunto COMP/M.4504 — SFR/Télé 2 France, apartados 27-36; Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2011 en el asunto COMP/M.4504 — HBO/Ziggo/HBO Nederland, apartados 18-21.
(3) Decisión de la Comisión de 29 de junio de 2009 en el asunto COMP/M.5532 — Carphone Warehouse/Tiscali UK, apartado 35; Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2013 en el asunto COMP/M.6990 — Vodafone/Kabel Deutschland, apartado 131.
(4) Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2010 en el asunto COMP/M.5932 — News Corp/Premiere, apartados 76 y 85; Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2011 en el asunto COMP/M.6369 — HBO/Ziggo/HBO Nederland, apartado 22.
(5) Las ofertas múltiples incluyen, por lo general, un conjunto de tres o más de los siguientes servicios minoristas a los clientes: servicios de televisión, servicios de telefonía fija, servicios fijos de acceso a internet y servicios de telefonía móvil.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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1.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7615 — Deprez Holding/Greenyard Foods)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 145/07)
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1. |
El 23 de abril de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Deprez Holding NV («Deprez Holding», Bélgica) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Greenyard Foods NV («Greenyard Foods», Bélgica) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Deprez Holding: activa a través de su filial de Univeg Holding BV en el sector de las frutas y verduras frescas (incluidos productos frescos cortados), flores y plantas, así como en el transporte y la logística correspondientes y, en cierta medida, en el sector de la horticultura a través de su filial Peatinvest NV, — Greenyard Foods: activa en el procesamiento y comercialización de frutas y verduras, y alimentos listos para el consumo tanto ultracongelados como en conserva (a través de sus divisiones Pinguin y Noliko). |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7615 — Deprez Holding/Greenyard Foods, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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1.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7561 — PartnerRe Ltd/AXIS Capital Holdings Limited)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 145/08)
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1. |
El 24 de abril de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual PartnerRe Ltd («PRE», Bermuda) se fusiona, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones, con AXIS Capital Holdings Limited («AXIS», Bermuda). |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — PRE: empresa de reaseguros mundial que cotiza en la bolsa de Nueva York y que ofrece predominantemente reaseguros y, de forma limitada, algunos productos de seguros especiales; — AXIS: proveedor mundial de seguros y reaseguros que cotiza en la bolsa de Nueva York. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7561 — PartnerRe Ltd/AXIS Capital Holdings Limited, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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1.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/15 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2015/C 145/09)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53, APARTADO 2, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO (UE) No 1151/2012
«ROCAMADOUR»
No UE: FR-PDO-0305-01275 – 12.11.2014
DOP ( X ) IGP ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
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Syndicat des Producteurs de fromages Rocamadour |
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Maison de l’Agriculture du Lot |
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430, avenue Jean Jaurès BP 199 |
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46004 Cahors Cedex |
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FRANCIA |
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Tel. +33 565232221 |
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Fax +33 565232219 |
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Correo electrónico: contact@aoc-rocamadour.com |
La agrupación, formada por operadores del queso «Rocamadour» (productores, transformadores y curadores), ostenta un interés legítimo en presentar la solicitud.
2. Estado miembro o tercer país
Francia.
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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4. Tipo de modificación
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5. Modificaciones
Descripción
Con el fin de definir con mayor precisión las características del producto, se ha añadido la descripción organoléptica del «Rocamadour». Por otra parte, con el fin de adecuar el capítulo «Descripción» del pliego de condiciones al del documento único, se ha añadido el calificativo «estriada», relativo a la corteza del queso.
Prueba del origen
Habida cuenta de la evolución legislativa y reglamentaria nacional, se ha consolidado la rúbrica «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica», que ahora recoge, en especial, las obligaciones en materia de declaración y llevanza de registros relativas a la trazabilidad del producto y al seguimiento de las condiciones de producción.
Se han introducido, en particular, disposiciones de habilitación de los operadores que permiten reconocer su aptitud para satisfacer los requisitos del pliego de condiciones de la designación a la que pretenden acogerse. Por otra parte, este apartado se ha completado con varias disposiciones relativas a los registros y documentos declarativos que permiten garantizar la trazabilidad y el control de la conformidad de los productos con los requisitos del pliego de condiciones.
Por último, se precisa que los controles de los productos han de efectuarse por muestreo al final del período de maduración.
Método de obtención
Se añaden algunas precisiones para aclarar determinadas disposiciones del método de obtención:
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— |
Se especifica que el término «cabra» corresponde a la totalidad de las cabras que hayan parido al menos una vez. Esta precisión facilitará las operaciones de control. |
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— |
Con el fin de describir con mayor precisión las condiciones de alimentación de las cabras, se indica lo siguiente:
Además, se ofrece una lista de los forrajes y piensos concentrados autorizados. Por último, se suprime el plazo relativo a la prohibición de los forrajes fermentados, ya vencido. |
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— |
Se suprime la disposición relativa a la posibilidad de conceder exenciones temporales en circunstancias excepcionales, pues esta disposición ya no es adecuada. |
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— |
Se prohíben los productos transgénicos en la alimentación animal, así como su implantación en las explotaciones, con el fin de mantener tanto el vínculo con la zona de producción como los métodos tradicionales de alimentación de los animales. |
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— |
Se precisan las normas de esparcimiento en las parcelas destinadas a producir la alimentación de las cabras, ya que los aportes orgánicos pueden modificar la composición de la flora de las superficies forrajeras y de los pastaderos. Su regulación permite, pues, mantener una flora natural diversificada y conservar el vínculo con la zona geográfica: «Los únicos abonos orgánicos autorizados son el compost, el estiércol, los purines, los purines de origen agrícola y los efluentes de queserías, así como los abonos orgánicos de origen no agrícola (lodos de depuración o subproductos) y los residuos verdes, si bien estarán sujetos a las condiciones de aplicación que figuran a continuación. Tales abonos procederán de la zona geográfica. Todo esparcimiento de un abono orgánico de origen no agrícola debe acompañarse de un seguimiento analítico lote por lote (camión, tanque, etc.) de los gérmenes patógenos, los metales pesados y los compuestos traza orgánicos señalados en la normativa. El esparcimiento de abonos orgánicos de origen no agrícola se autoriza en las superficies de la explotación, pero con enterramiento inmediato y cumpliendo la normativa vigente sobre las restricciones particulares, especialmente en relación con las fechas, los perímetros protegidos, las cantidades, etc.». |
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— |
Se precisa que el ordeño debe realizarse dos veces al día en una sala que disponga de un pasillo de ordeño en el que se ordeñe a todas las cabras y que el funcionamiento de las instalaciones de ordeño ha de ser comprobado por un técnico autorizado. |
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— |
Se precisan las condiciones de almacenamiento de la cuajada escurrida con el fin de mantener su calidad. Puede almacenarse en los locales del productor para su conservación o antes de su congelación o entrega al artesano quesero a una temperatura inferior a 6 °C durante un período máximo de 72 horas. La cuajada entregada a los artesanos queseros se deberá emplear en las 48 horas siguientes a su entrega. |
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— |
Se especifican las condiciones de congelación de la cuajada con objeto de regular la realización de esta operación. La congelación puede llevarse a cabo, siempre que se obtenga la correspondiente dispensa sanitaria ante los servicios competentes, al final de desuerado y antes de la salazón en un plazo máximo de 72 horas después de finalizar el desuerado. La cuajada se congela en placas de un espesor máximo de 5 cm que no deben estar pegadas entre sí durante su congelación para pueda circular el aire. Estas deberán alcanzar una temperatura central de-12 °C en menos de 12 horas. Cuando la congelación y el almacenamiento de la cuajada congelada se lleven a cabo en congeladores domésticos, estos deberán encontrarse en la quesería o en un local anejo con acceso directo a la quesería. En este caso, deberá haber al menos un congelador para congelar el producto y otro para almacenarlo. Estos congeladores se utilizarán exclusivamente para congelar y almacenar la cuajada y no deberán contener ningún otro producto alimenticio. El período máximo de conservación de la cuajada congelada será de 10 meses. La congelación se realiza en los locales del productor, del artesano quesero o en un almacén frigorífico. Cuando la congelación se realiza en un almacén frigorífico, el acondicionamiento de la cuajada debe hacerse en los locales del productor antes del envío. |
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— |
Para facilitar el control, se precisa que el contenido de cloruro sódico, de un 0,6 % a un 0,8 % del peso de la cuajada utilizada, se aplica al cloruro sódico añadido (y no al cloruro sódico total). |
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— |
Se especifica que la maduración ha de llevarse a cabo en un local reservado a fin de conservar la flora natural y específica necesaria para el desarrollo de las cualidades organolépticas del «Rocamadour». |
Etiquetado
Se suprimen las referencias a la denominación de origen controlada. Se añade la obligación de incluir la mención «Denominación de Origen Protegida» y el símbolo «DOP» de la Unión Europea.
Otros
Se ha mejorado la presentación del apartado «Vínculo» con el fin de explicar mejor la relación entre las características del «Rocamadour», la zona geográfica y los conocimientos técnicos.
Se precisa que el control del pliego de condiciones de la DOP «Rocamadour» se organiza a través de un plan de verificación elaborado por un organismo de inspección. Se actualizan los datos de contacto de las estructuras de control.
A la luz de la evolución legislativa y reglamentaria nacional, el apartado «Requisitos nacionales» presenta en forma de cuadro los principales puntos que deben controlarse, sus valores de referencia y el método de evaluación.
DOCUMENTO ÚNICO
«ROCAMADOUR»
No UE: FR-PDO-0305-01275 – 12.11.2014
DOP ( X ) IGP ( )
1. Denominación
«Rocamadour».
2. Estado miembro o tercer país
Francia.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.3 Quesos.
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
El «Rocamadour» es un queso de pequeño tamaño elaborado con leche de cabra cruda y entera, de pasta blanda y coagulación lenta, de corteza flexible, estriada y ligeramente aterciopelada, y de color blanco a crema o beige oscuro.
Se presenta en forma de cilindro aplanado, con un peso de aproximadamente 35 gramos.
Su contenido de materia grasa es de un 45 % tras la desecación completa y su peso total de materia seca no debe ser inferior a 14 gramos por pieza. El período total de maduración ha de ser de al menos 6 días a partir del día del desmoldado.
La pasta es blanda y debe deformarse ligeramente si se ejerce presión sobre ella. En boca, el «Rocamadour» es cremoso, es decir, que la pasta se distribuye fácilmente y cubre el interior de la boca. También es fundente. La corteza y la pasta son homogéneas, con estructuras similares en boca.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
La ración alimentaria total diaria incluirá como mínimo un 80 % de alimentos producidos en la zona geográfica, ya que los recursos agrícolas de la zona no permiten satisfacer la totalidad de las necesidades de los animales.
Los forrajes están compuestos de hierba, heno de pastos permanentes y temporales, paja y plantas forrajeras anuales, a excepción de las crucíferas. La proporción de forrajes suministrados a las cabras en forma seca no puede ser superior al 20 % de la materia seca total.
Se prohíbe alimentar a las cabras con forrajes fermentados.
La proporción de piensos concentrados en la ración diaria de las cabras debe ser inferior al 30 % de la materia seca total. Los piensos concentrados autorizados se recogen en una lista positiva.
En la alimentación de los animales solo se autorizan vegetales, coproductos y piensos complementarios derivados de productos no transgénicos.
La implantación de cultivos transgénicos está prohibida en todas las superficies de una explotación productora de leche que se vaya a transformar en denominación de origen «Rocamadour». Esta prohibición se extiende a cualquier especie vegetal que pueda ofrecerse como pienso a los animales de la explotación y a cualquier cultivo de especies que puedan contaminarlos.
El queso se obtiene con leche de cabra que procede exclusivamente de rebaños de las razas Alpina o Saanen, o de un cruce de ambas razas.
Además de las materias primas lácteas, los únicos ingredientes, auxiliares de fabricación o aditivos autorizados en la leche, así como durante la fabricación, son el cuajo, los cultivos inofensivos de bacterias, levaduras, mohos y la sal.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción de leche, la transformación en queso y la maduración se efectúan en la zona geográfica.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Los quesos «Rocamadour» llevan una etiqueta de una dimensión mínima de cuatro centímetros de diámetro con el nombre de la denominación de origen «Rocamadour», la indicación «Denominación de Origen Protegida» y el logotipo de la Unión Europea «DOP».
No obstante, los lotes de varios quesos que se presentan en un mismo embalaje y se envasan en el lugar de producción pueden llevar tan solo una etiqueta cuando se destinan a la venta al consumidor final en la sección de libre servicio de la gran distribución.
Además, en el caso de las ventas directas, efectuadas por el productor o cualquier otra persona directamente dependiente de él, en la explotación o los mercados, cada unidad de venta de quesos debe llevar como mínimo una etiqueta. Por otra parte, en el puesto de venta debe figurar un rótulo con los datos siguientes: el nombre del productor y/o del afinador, la dirección del lugar de producción y/o maduración, el nombre de la denominación y la indicación «Denominación de Origen Protegida».
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica se extiende por el paraje llamado de los «Causses», situado principalmente en una parte del departamento de Lot, aunque también abarca una parte de los departamentos de Aveyron, Corrèze, Dordoña, Tarn y Garona.
Departamento de Aveyron : municipios de Ambeyrac, Balaguier-d’Olt, La Capelle-Balaguier, Causse-et-Diège, Foissac, Martiel, Montsalès, Ols-et-Rinhodes, Sainte-Croix, Salvagnac-Cajarc, Saujac y Villeneuve.
Departamento de Corrèze : municipios de Chartrier-Ferrière, Chasteaux, Estivals, Nespouls y Turenne.
Departamento de Dordoña : municipios de Archignac, Borrèze, La Cassagne, Cazoulès, Chavagnac, La Dornac, Jayac, Nadaillac, Orliaguet, Paulin, Peyrillac-et-Millac, Saint-Amand-de-Coly y Salignac-Eyvigues.
Departamento de Lot : cantones de Cahors Nord-Ouest, Cahors Nord-Est, Cahors Sud, Cajarc, Catus, Gramat, Labastide-Murat, Lauzès, Limogne-en-Quercy, Livernon, Luzech, Martel, Saint-Germain-du-Bel-Air, Saint-Géry, Souillac y los municipios de Albiac, Anglars (únicamente la parte del municipio situada al oeste de la línea formada por la carretera departamental 940 y por el arroyo de Lascurades), Anglars-Nozac, Arques, Aujols, Autoire, Aynac, Bach, Bagat-en-Quercy, Béduer, Belmontet, Belmont-Sainte-Foi, Le Boulvé, Le Bourg (únicamente la parte del municipio situada al oeste de la línea formada por la carretera nacional 140 y la carretera departamental 940), Calès, Carennac, Cézac, Cieurac, Condat, Cremps, Dégagnac, Escamps, Fajoles, Fargues, Faycelles, Flaujac-Poujols, Floressas, Gindou, Gintrac, Gourdon, Grézels, Issendolus, Laburgade, Lacapelle-Cabanac, Lacapelle-Marival (únicamente la parte del municipio situada al oeste de la línea formada por la carretera departamental 940 y la carretera departamental 218), Lalbenque, Lamothe-Fénelon, Lascasbanes, Lavercantière, Lhospitalet, Loubressac, Loupiac, Mauroux, Mayrinhac-Lentour, Nadaillac-de-Rouge, Payrac, Les Quatre-Routes, Reilhaguet, Pern, Prudhomat, Rampoux, Le Roc, Rouffilhac, Rudelle, Rueyres, Saignes, Saint-Cirq-Souillaguet, Saint-Clair, Saint-Jean-Lagineste, Saint-Jean-Lespinasse, Saint-Matré, Saint-Michel-Loubéjou, Saint-Médard-de-Presque, Saint-Pantaléon, Saint-Projet, Salviac, Saux, Sérignac, Strenquels, Thédirac, Thémines, Théminettes, Touzac, Vaylats y Le Vigan.
Departamento de Tarn y Garona : municipios de Caylus, Lacapelle-Livron, Loze y Saint-Projet.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
a)
La zona de la denominación, que abarca las regiones agrícolas de Causses y de los valles del Lot, el Dordoña y el Célé, la parte oriental de Bouriane, el oeste de Limargue y el norte de Quercy Blanc y los Causses du Quercy, se caracteriza por un sustrato principalmente calcáreo en el que todas las aguas desaparecen en simas y lapiaces profundos.
Este sustrato confiere a la región un aspecto desolado y seco de suelo árido.
La vegetación natural de la región está claramente dominada por la serie del roble pubescente característico de las zonas secas y calizas. Este conforma así un paisaje generalmente abierto en el que alternan bosquecillos de árboles pequeños y tortuosos y prados secos y finos, muy abundantes en las mesetas calcáreas. En su fase arbustiva y herbácea, la vegetación presenta pastaderos generalmente pobres que se secan con rapidez en verano.
b)
El «Rocamadour» forma parte de los productos de origen local más antiguos del departamento de Lot y sus alrededores, tal y como atestigua el texto de un contrato de arriendo suscrito en 1451 entre el señor feudal de la región, el Obispo de Évreux, y sus vasallos, que fija el valor del diezmo en queso con la denominación «queso de Rocamadour».
Aún hoy se ponen de manifiesto los conocimientos de los productores de «Rocamadour» a lo largo del proceso de fabricación.
Así, los forrajes que se suministran a las cabras proceden en su mayoría de la zona geográfica y la distribución de los forrajes deshidratados y los piensos concentrados es limitada, de manera que los alimentos producidos en la zona geográfica representan al menos el 80 % de la ración.
Los productores utilizan exclusivamente leche de cabra cruda y entera, que es objeto de cuajado rápido tras la maduración, seguido de una coagulación láctica lenta de una duración mínima de 20 horas. Esta fase continúa con un desuerado lento y espontáneo que permite obtener una cuajada húmeda (en el momento del moldeado, el extracto seco ha de ser superior al 31 %).
A continuación, la cuajada se sala en la masa por batido antes del moldeado en moldes de pequeño tamaño (diámetro de 60 milímetros y altura de 16 milímetros).
La fabricación prosigue con la maduración, que consta de una fase de secado de al menos 24 horas a una temperatura relativamente elevada y del embodegado en condiciones de temperatura y humedad definidas.
5.2. Carácter específico del producto
El «Rocamadour» es un pequeño queso de cabra de forma redonda elaborado con leche cruda y entera con un peso de aproximadamente 35 g y un peso de materia seca reducido (como mínimo 14 gramos por queso).
Presenta una corteza de aspecto aterciopelado.
En boca, el «Rocamadour» es cremoso y presenta una textura fundente y homogénea de la corteza y de la pasta.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
La zona geográfica, caracterizada por la sequía, es idónea para la cría de ganado caprino. Los métodos de cría utilizados en la producción de leche destinada a la fabricación de «Rocamadour» favorecen la alimentación procedente de la zona geográfica. Esta alimentación, rica en forrajes, permite obtener una leche que mantiene toda su flora original, ya que se utiliza cruda en la elaboración del queso.
Más concretamente, el Geotrichum confiere al «Rocamadour» su aspecto aterciopelado. El desarrollo del Geotrichum se ve favorecido por una cuajada relativamente húmeda obtenida mediante un desuerado lento y espontáneo y por las condiciones de temperatura y humedad de la bodega de maduración.
El desuerado y la maduración, que se realizan en dos fases sucesivas, permiten también obtener un bajo contenido de materia seca en el producto final.
Estas condiciones de desuerado y maduración explican asimismo la presencia de corteza en la superficie, así como la textura cremosa, fundente y homogénea de la piel de la corteza hasta el centro del queso, propia del «Rocamadour», que también cabe atribuir a la utilización de leche entera.
La forma redonda y aplastada y el escaso peso del «Rocamadour» obedecen al uso tradicional de moldes específicos por diámetro y grosor.
Así pues, el conjunto de los elementos descriptivos de la zona geográfica y los factores naturales y humanos contribuyen a la obtención del «Rocamadour»…
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento (2)]
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-ab406329-e35e-4155-adb7-c276fbba1221/telechargement
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Véase la nota 1.
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1.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/22 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2015/C 145/10)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53, APARTADO 2, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO (UE) No 1151/2012
«ZGORNJESAVINJSKI ŽELODEC»
No UE: SI-PGI-0105-01140-31.7.2013
DOP ( ) IGP ( X )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
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Združenje izdelovalcev Zgornjesavinjskega želodca |
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Rečica ob Savinji 55 |
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SI-3332 Rečica ob Savinji |
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ESLOVENIA |
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Tel. +386 38390910 |
La propuesta de modificación ha sido presentada por la misma agrupación de productores que presentó la solicitud de registro del «Zgornjesavinjski želodec».
2. Estado miembro o tercer país
Eslovenia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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4. Tipo de modificación
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5. Modificaciones
1. Descripción del producto
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En este punto se ha modificado la proporción carne/tocino. La proporción actual («85:15 a 80:20») se ha sustituido por «75 % de carne, como mínimo, y de 25 % de tocino, como máximo». La nueva proporción carne/tocino propuesta se ha determinado sobre la base de una evaluación organoléptica del «Zgornjesavinjski želodec» que viene realizando una comisión especial de expertos desde hace más de veinte años. Se ha constatado, en efecto, que la proporción óptima entre la carne y el tocino que garantiza un aspecto, color y aroma adecuados del «Zgornjesavinjski želodec» en lonchas es de un 75 % de carne, como mínimo, y de un 25 % de tocino, como máximo. |
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Se ha corregido el peso mínimo del producto final, de modo que pasa de «0,7 kg» a «0,6 kg»; el grosor del producto pasa de «entre 3 y 5 cm» a «entre 2,5 y 3,5 cm». Esta modificación obedece a que existe por parte de los consumidores una demanda de productos más finos y de tamaño ligeramente más pequeño. |
2. Método de obtención
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En este punto es necesario tener en cuenta asimismo la modificación de la proporción carne/tocino y la modificación del peso del producto final. |
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Se modifica el peso actual de los želodci recién embutidos (entre 1,3 y 2,5 kg) y pasa a ser de entre 1,2 y 4 kg. La disminución del peso mínimo del producto final permite reducir el peso del producto fresco. El incremento del peso máximo del producto fresco se propone para responder a las necesidades de los restauradores, que demandan productos de mayor volumen y longitud (a fin de reducir, cuando se efectúa el corte en lonchas, la pérdida que suponen los extremos del producto). |
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Se reduce la temperatura de secado y maduración, que pasa de «entre 12 y 18 °C» a «entre 6 y 16 °C»; se han suprimido la palabra «secaderos» y el texto «humedad relativa comprendida entre 60 y 80 %». En lo que concierne a las temperaturas medias que se alcanzan realmente en los lugares donde se efectúa el secado del «Zgornjesavinjski želodec», debido principalmente a la variabilidad de las condiciones climáticas, se ha reducido la temperatura de secado, lo que supone una ampliación del intervalo de temperaturas. En la actualidad ya no se utiliza el término «secaderos» para referirse al secado de la carne. Se suprime la información sobre la humedad relativa en los lugares de secado, ya que el secado y la humedad se controlan principalmente en los productos. |
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Se modifica la duración del secado y de la maduración: «de tres a cinco meses» se sustituye por «tres meses como mínimo». Esta modificación resulta de la experiencia práctica de los productores de želodci en relación con la variabilidad de las condiciones climáticas. |
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Se modifica la pérdida de peso: «como mínimo el 36 %» se sustituye por «como mínimo el 40 %». Este cambio obedece a que los consumidores solicitan productos más madurados y más secos. |
3. Vínculo
En este punto, el nombre «Jorge VI» se ha sustituido por «Jorge V» para ajustarse a la realidad histórica.
Invitado por el rey Alejandro de Yugoslavia, el rey Jorge V visitó el valle de Logar en 1932 o 1933. Este último reinó en Inglaterra hasta su muerte, acaecida en 1936, cuando le sucedió el rey Jorge VI. Dado que el rey Aleksander Karađorđević fue asesinado en 1934 en un atentado en Marsella (Francia), es evidente que no pudo recibir a Jorge VI en el valle de Logar.
4. Etiquetado
En este punto, debido a la modificación de la normativa europea, las palabras «símbolo comunitario» se sustituyen por «símbolo de la Unión» y la mención «indicación geográfica protegida» se complementa con las palabras «o la abreviatura correspondiente»; además, se inserta asimismo la imagen del logotipo único para el etiquetado del «Zgornjesavinjski želodec», que hasta ahora figuraba solamente en el pliego de condiciones.
DOCUMENTO ÚNICO
«ZGORNJESAVINJSKI ŽELODEC»
No UE: SI-PGI-0105-01140-31.7.2013
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre [de DOP o IGP]
«Zgornjesavinjski Želodec»
2. Estado miembro o tercer país
Eslovenia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Zgornjesavinjski želodec» es un producto cárnico secado y madurado al aire libre, elaborado a base de carne de porcino de calidad (pierna, paleta) y de tocino duro del lomo. El relleno de carne, condimentado con sal y especias, se embute en tripas naturales, tales como estómago de cerdo, vejiga de cerdo e intestino ciego de vacuno, o en tripas artificiales permeables. El producto debe su nombre al hecho de que el embutido se efectuaba tradicionalmente en tripas naturales, principalmente en estómagos de cerdo.
El «Zgornjesavinjski želodec» se compone de carne y tocino en una proporción de 75 % de carne, como mínimo, y de 25 % de tocino, como máximo. Los otros ingredientes que se añaden son ajo, sal, pimienta y azúcar. No se autoriza la utilización de nitratos, nitritos u otros aditivos. El contenido de sal es inferior al 7 %.
El producto secado es de forma redonda o rectangular. El peso mínimo es de 0,6 kg y el grosor oscila entre 2,5 y 3,5 cm, debido a su característica forma aplastada que es resultado de la compresión. Su envoltura exterior es lisa, ciñe estrechamente el relleno y está ligeramente recubierta por un moho típico de color gris amarronado, de la cepa Penicillium.
Debido a su forma aplastada, las lonchas del «Zgornjesavinjski želodec» son estrechas y alargadas. El producto se caracteriza por un fuerte aroma, al que se añade el de las especias, sin ocultar, no obstante, los aromas de base de la carne madurada y del tocino.
La textura es ligeramente compacta y facilita el corte en lonchas. Las lonchas son reconocibles por el «mosaico» característico que crean las partes de carne de color rosa rojizo y las partes netamente visibles del tocino de color blanco a blanquecino. Son lisas y se funden rápidamente en la boca.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
El «Zgornjesavinjski Želodec» se elabora a base de carne de porcino de calidad (pierna y paleta) y de tocino duro del lomo de cerdos de razas cárnicas y sus híbridos.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La elaboración (picado de la carne, troceado del tocino, preparación del relleno, embutido) y el secado y maduración del «Zgornjesavinjski želodec» deben efectuarse dentro de la zona geográfica definida.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Los productos certificados están etiquetados con la denominación «Zgornjesavinjski Želodec»; llevan la mención «zaščitena geografska označba» (indicación geográfica protegida) o la abreviatura correspondiente, el símbolo de la Unión apropiado, el símbolo de calidad nacional y el logotipo del «Zgornjesavinjski želodec». La utilización del logotipo es obligatoria en todas las presentaciones comerciales del producto.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
Únicamente puede llevar la indicación geográfica protegida el producto elaborado en la zona del valle alto del río Savinja. La zona está limitada al norte por una línea que bordea la cumbre del Olševa pasando por la cumbre del macizo de Smrekovec. Al sur, esta línea pasa por las cimas de Dobrovlje y de Menina que separan el valle alto del Savinja del valle bajo del mismo río y del valle de Tuhinj. Al oeste, la línea atraviesa el puerto de Črnivec; a continuación, se dirige hacia Kranjska Reber, Velika Planina y atraviesa el puerto de Presedljaj hacia Ojstrica. Desde allí, la línea continúa sobre la cumbre del Grintavec hasta Skuta, siguiendo en dirección norte hasta Mrzla Gora. Llega a la frontera entre Eslovenia y Austria, que bordea en dirección norte hasta el puerto de Pavličevo Sedlo; a continuación, cambia de dirección y se dirige hacia el este, volviendo a Olševa.
5. Vínculo con la zona geográfica
La protección del «Zgornjesavinjski Želodec» se basa en su reputación. Las salazones secas que se encuentran en otras regiones del Eslovenia son, en general, salchichas y salchichones artesanales, mientras que en esta región rodeada de montañas la receta de fabricación del auténtico želodec se transmite desde hace siglos, de generación en generación. Su producción comenzó en las zonas montañosas de gran altura en el valle alto del río Savinja. Los primeros escritos referidos a la producción del želodec se remontan probablemente a inicios del siglo XIX. En sus manuscritos, el etnógrafo Jože Lekše describe el significado ritual del želodec, que se servía en ocasiones especiales, tales como las bodas, las comidas de los funerales o las fiestas familiares. En el siglo XX, comenzó a producirse asimismo el želodec en las zonas más bajas y pobladas del valle, y así lo atestigua, entre otros documentos, la receta manuscrita de su preparación en la granja Logar, situada en el valle de Logar, que data aproximadamente de 1930.
Aleksander Videčnik, autor que investigó las costumbres y la vida de los habitantes del valle alto del río Savinja, señala, en particular, que el rey británico Jorge V, con ocasión de una visita que realizó al rey Alejandro en el período de entreguerras, visitó el valle de Logar (que forma parte del valle alto del Savinja) y degustó el želodec; este producto fue hasta tal punto de su agrado que, posteriormente, hizo que lo suministraran regularmente a la corte de su país.
A lo largo de los años, este producto ha obtenido el reconocimiento de especialidad exclusiva de esta región y, además, hoy en día sigue siendo uno de los principales platos que se sirven en ocasiones importantes, como los días festivos, las bodas y la fiesta de la Pascua, cuando los habitantes lo hacen bendecir en la iglesia.
La zona geográfica del valle alto del Savinja conjuga las características de los climas alpino y prealpino. El tipo de clima predominante depende sobre todo de la altitud. Las zonas más elevadas tienen un clima alpino y una temperatura media inferior a -3 °C en el mes más frío, mientras que en las zonas más bajas el clima es prealpino templado. En el valle del Savinja y el Dreta, el aire fresco procedente de las montañas vecinas hace que los veranos sean agradables y nunca excesivamente cálidos. El otoño, así como la primavera, son fríos y los inviernos son, por lo general, largos y fríos. Junto a estas condiciones climáticas generales, también se registran particularidades locales (lugares soleados y umbríos, valles cerrados).
Una característica importante de la zona en cuestión son las grandes oscilaciones de temperatura entre las zonas soleadas y las umbrías y entre las zonas de mayor altitud y las de menor altitud, lo que origina vientos locales y permite aprovechar esta circulación natural de aire para el secado del želodec.
El valle alto del Savinja se distingue por su microclima único, sus grandes bosques de abetos, las altas montañas que lo rodean y sus aguas excepcionalmente abundantes. El microclima de la región, así como el de los lugares donde se realiza el secado del želodec, son excelentes e importantes para el secado y la maduración del producto.
Los principales materiales de construcción de los secaderos donde se efectúa el secado del želodec son la madera de pino, la piedra y el ladrillo.
Este conjunto de condiciones específicas inciden notablemente en el secado y la maduración del producto, así como en su sabor y aroma.
Sumándose a estas favorables condiciones naturales, la población, que ha desarrollado una técnica única en la zona de producción para preparar, dar forma y secar el želodec, también ha influido en la calidad del producto. La producción del želodec continúa haciéndose hoy en día según el método tradicional y la introducción de mejoras técnicas no ha modificado ni la forma ni las propiedades organolépticas del producto. El entorno natural, la fragancia de los bosques de pinos, así como la climatología y la intervención humana, que conjuga la experiencia, una técnica específica y unos conocimientos prácticos, son irremplazables en la producción del «Zgornjesavinjski Želodec».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
http://www.mkgp.gov.si/fileadmin/mkgp.gov.si/pageuploads/podrocja/Varna_in_kakovostna_hrana_in_krma/zasciteni_kmetijski_pridelki/Specifikacije/ZGSAV_-_SPECIFIKACIJA_julij_13.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
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1.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/26 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2015/C 145/11)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«LIČKI KRUMPIR»
No UE: HR-PGI-0005-01242 — 10.07.2014
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Lički krumpir»
2. Estado miembro o tercer país
República de Croacia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Las «Lički krumpir» (patatas de Lika) son tubérculos destinados al mercado del consumo humano. Con un diámetro mínimo de 35 mm, los tubérculos tienen forma oblonga u oval.
Las «Lički krumpir» se producen a partir de plantones de patata de las variedades «Désirée», «Bintje» o «Victoria», o de otras variedades que presenten características semejantes, cuyo contenido de materia seca sea al menos del 19 %.
Las características organolépticas de los tubérculos de «Lički krumpir» son las siguientes:
aspecto: piel de lisa a rugosa, de color amarillo a marrón o rojizo;
color de la pulpa: de blanco deslumbrante a amarillo;
textura de la pulpa: fina y apretada.
gusto: harinoso (pulpa desmenuzable o seca); debido a su porcentaje elevado de materia seca (contenido elevado de almidón), las «Lički krumpir» se pueden cocer demasiado con facilidad; su plenitud en boca se consigue en el momento de la degustación.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Las fases de la producción de las «Lički krumpir» que deben tener lugar en la zona geográfica definida en el punto 4 son la plantación, la aporcadura y la extracción de los tubérculos de la patata.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
Antes del envasado, las «Lički krumpir» se clasifican en función de su tamaño o grosor, que debe alcanzar al menos 35 mm, y se cepillan para eliminar los residuos de tierra. Para que conserven su aspecto tradicional, las patatas no se lavan con agua.
Las «Lički krumpir» se envasan exclusivamente en los materiales siguientes: redes y bolsas de yute, algodón o papel, o en envases fabricados con materiales semejantes. Las «Lički krumpir» también se ponen a la venta sin envase, ya que así es como se vendían tradicionalmente en los mercados.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
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4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de cultivo de las «Lički krumpir» se corresponde con la zona geográfica de Lika. Lika es una región continental situada al sudoeste de Croacia, que está rodeada de elevados macizos montañosos: Velebit al sur y al oeste, Plješevica al este y Kapela al norte.
Este entorno natural presenta numerosos poljes o depresiones kársticas, a saber: Lipovo polje, Koreničko polje, Bijelo polje, Krbavsko polje, Lapačko polje, Dabarsko polje, Krasno polje, Vrhovinsko polje, Turanjsko polje, Homoljacko polje, Podlapačko polje, Krbavsko polje, Kosinjsko polje, Mazinsko polje, Gubavčevo polje, Bruvnopolje s Rudopoljem, Veliko i Malo Popinsko polje, Brezovačko polje, Srb-Suvajsko polje, Kosničko polje i Poljice, Brinjsko polje, Stajničko polje, Vodotečko polje s Križpoljem, Gostovo polje, Ličko-jaseničko polje s Potpoljem, Saborsko polje, Ličko polje y Gacko polje. De estos poljes, los más grandes son Ličko polje y Gacko polje.
La región de Lika, donde se encuentran estos poljes, se sitúa en dos regiones administrativas: la parte más grande, en el condado de Lika-Senj, y una parte menos extensa, en el condado de Zadar. Comprende todos los municipios y ciudades del condado de Lika-Senj, salvo la ciudad de Novalja, y el municipio de Gračac, en el condado de Zadar. La zona de cultivo de las «Lički krumpir» abarca todas las zonas situadas a más de 400 metros de altitud, a saber: las ciudades de Gospić, Otočac y Senj y los municipios de Brinje, Vrhovine, Plitvička jezera, Perušić, Udbina, Lovinac, Gračac, Donji Lapac y Karlobag.
5. Vínculo con la zona geográfica
La protección del producto «Lički krumpir» se fundamenta en su calidad, resultado del carácter específico de la zona de cultivo, y en su reputación.
El clima que reina en la zona geográfica mencionada en el punto 4 influye en la calidad de las «Lički krumpir» y les confiere un carácter específico y una calidad que las distinguen de las patatas producidas en otras regiones. La zona geográfica de Lika se caracteriza por un clima de tipo montañés y un período de vegetación relativamente corto. En las mesetas y en los poljes, la temperatura media en enero se aproxima a los – 2 °C y, en los cinco primeros meses del año, la temperatura mínima es inferior a 0 °C. La temperatura media en las mesetas asciende a 18 °C en el mes de julio y desciende a medida que aumenta la altitud.
Las temperaturas diurnas medias estivales e invernales más bajas estimulan el crecimiento de las «Lički krumpir», pues refuerzan la intensidad de la fotosíntesis favoreciendo así la síntesis del azúcar. En la región de Lika, la parte de los azúcares así formados que es necesaria para la respiración vegetal es menor, por lo que una cantidad mayor se traslada al tubérculo de la patata, donde se acumula en forma de polisacáridos (almidón), que constituyen la parte esencial de la materia seca presente en los tubérculos. Este proceso es distinto en las zonas de llanura, caracterizadas por temperaturas diurnas y nocturnas elevadas, en las que, a causa de estas últimas, la respiración vegetal es más rápida y el consumo de azúcares sintetizados, más importante, por lo que se produce una menor acumulación de azúcares en los tubérculos.
Los poljes de Lika, que constituyen un elemento esencial del relieve kárstico, se formaron como consecuencia de movimientos tectónicos y por efecto de la erosión. Posteriormente, en el Pleistoceno, los procesos de sedimentación originaron las llanuras. En este sentido, los poljes constituyen un relieve tectónico de acumulación. Este relieve influye positivamente en la evolución de la estructura edafológica, en la que predominan los suelos arcillo-arenosos y arenosos ricos en materia orgánica, lo que es especialmente propicio para el cultivo de las «Lički krumpir», e influye también en el microclima, que contribuye considerablemente a la calidad del producto.
Los habitantes de Lika han sabido aprovechar las condiciones naturales favorables y poseen una larga tradición de cultivo de las «Lički krumpir» en la región. La patata llegó en 1760 a Vojna Krajina, a la que pertenecía Lika, procedente de otras regiones de Austria-Hungría [Vinko Mandekić, Krumpir (La patata), Zagreb 1923, p. 7]. Dado que la zona geográfica de Lika, debido a su carácter específico (clima montañés y naturaleza del suelo), se prestaba mal al cultivo de cereales panificables, en el siglo XVIII, en la época de Austria-Hungría, se realizaron esfuerzos para desarrollar el cultivo de la patata. Las condiciones agroclimáticas y edafológicas han favorecido la expansión de este cultivo en la región de Lika (zona de producción de las «Lički krumpir»), ejerciendo una influencia negativa en el cultivo de los cereales panificables, de modo que la patata se ha convertido en el alimento de base y ha sustituido en gran medida al pan.
Debido a su función y a la importancia de las «Lički krumpir» en la alimentación de los habitantes de Lika, las variedades que se domesticaron para su producción se caracterizaban también por un contenido elevado de materia seca (19 % como mínimo). A causa precisamente del clima específico que reina en la región, este contenido elevado de materia seca es aún más acentuado, lo que da a las patatas su gusto harinoso y su plenitud de gusto particulares.
De acuerdo con algunos estudios científicos, las patatas de una variedad dada cultivadas según la misma técnica en la región de Lika (en Brinje) tenían un contenido de materia seca «más elevado» (de 23,5 a 24,3 % por término medio) que las patatas de la misma variedad cultivadas en el condado de Međimurje (en Belica o en Slovinska Kovačica) (de 21,1 a 21,4 % por término medio). De los experimentos realizados se desprende que una variedad cultivada en el municipio de Brinje (región de Lika) presenta un contenido de materia seca claramente superior al de la misma variedad cultivada en Belica (Međimurje, la región que produce más patatas de toda Croacia), lo que se explica por la influencia de los factores climáticos que prevalecen en la zona de producción de las «Lički krumpir» y que confieren a estas sus características distintivas. Debido a su mayor contenido de materia seca, las «Lički krumpir» son especialmente harinosas y ofrecen una gran plenitud de sabor (véanse los trabajos de investigación científica realizados por M. Poljak et al., Grafikon 4 y 5, 2001).
También se encuentran pruebas de la aceptación y reputación de las «Lički krumpir» en artículos periodísticos (Ličke novine, archivos públicos de Gospić, 1953 y Ličke novine, archivos públicos Gospić, 1955). En ellos se hace referencia al carácter tradicional del cultivo de las «Lički krumpir» en Lika debido a las condiciones climáticas favorables que reinan en esta zona geográfica, a las características específicas de las «Lički krumpir», que hacen que no se aplasten con la cocción, y a su alto contenido de almidón.
Las «Lički krumpir» han adquirido una excelente reputación entre los consumidores, como lo atestigua una encuesta que ha puesto de relieve que el 93 % de los participantes conocían la denominación «Lički krumpir» y que el 74 % de ellos estaban dispuestos a pagar más por este producto. De los resultados de la encuesta se desprende también que los consumidores saben que la región de Lika, principal zona de producción de las «Lički krumpir», influye en la calidad específica de estas patatas [extracto de la encuesta realizada por Miroslav Božić, Marketing Strategy and Quality Labels in Traditional Food Industry (Estrategia comercial y marcas de calidad en el sector alimentario tradicional), 2009-2010].
Además de factores naturales como las condiciones climáticas, influidas por la altitud, que provocan la acumulación de grandes cantidades de materia seca en las «Lički krumpir» y que confieren a estas patatas su carácter específico frente a las cultivadas en otras regiones, el vínculo de las «Lički krumpir» con Lika se debe a la reputación de la que goza esta zona geográfica gracias a las «Lički krumpir». Así lo atestigua la publicación culinaria Vodič Hrvatske gastro ikone (Guía de productos emblemáticos de la gastronomía croata), que menciona las «Lički krumpir» entre los productos emblemáticos de la región de Lika. El objetivo perseguido por el autor era ilustrar la diversidad de la cocina croata agrupando en su obra una serie de productos calificados de «emblemáticos», lo que atestigua claramente la reputación que las «Lički krumpir» confieren a su región de origen (Vodič Hrvatske gastro ikone, 2007).
Esta reputación, que nos esforzamos por preservar mediante el registro de la denominación «Lički krumpir», surgió claramente a principios de este siglo, época en la que se iniciaron, en la región de Lika, manifestaciones culturales culinarias que perduran todavía hoy. Entre ellas figura el «Día de las “Lički krumpir”», que se celebra anualmente y con motivo del cual se propone el producto a los visitantes (manifestación culinaria denominada «Día de las “Lički krumpir”», 2014). Asimismo, las «Lički krumpir» son parte integrante del patrimonio cultural de la región de Lika, como lo atestigua el que sean celebradas en numerosos poemas y cantos populares (anexo, Nikola Matijević, Lički Grudobran, Zagreb 1940, p. 62).
Referencia de la publicación del pliego de condiciones del producto
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
http://www.mps.hr/UserDocsImages/HRANA/LICKI%20KRUMPIR/Izmijenjena%20Specifikacija%20proizvoda.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
Corrección de errores
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1.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/29 |
Corrección de errores de los Días festivos en 2015
( Diario Oficial de la Unión Europea C 463 de 23 de diciembre de 2014 )
(2015/C 145/12)
En la página 17, en la entrada correspondiente a Francia:
donde dice:
«1.1, 6.4, 1.5, 14.5, 25.5, 14.7, 21.7, 15.8, 1.11, 11.11, 25.12»,
debe decir:
«1.1, 6.4, 1.5, 8.5, 14.5, 25.5, 14.7, 15.8, 1.11, 11.11, 25.12».