ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 142

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
29 de abril de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2015/C 142/01

Decisión del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se nombra a un miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

1

2015/C 142/02

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

3

 

Comisión Europea

2015/C 142/03

Tipo de cambio del euro

4

2015/C 142/04

Nota informativa sobre la conclusión de las gestiones con los terceros países a los que se notificó el 26 de noviembre de 2013 la posibilidad de que fueran considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

5

2015/C 142/05

Nota informativa sobre la conclusión de las gestiones con un tercer país al que se notificó el 10 de junio de 2014 la posibilidad de que fuera considerado tercer país no cooperante conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

6

2015/C 142/06

Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 2015, por la que se cursa una notificación a un tercer país sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

7

2015/C 142/07

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 2 de diciembre de 2013 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto AT.39685(1) Fentanilo — Ponente: Letonia

18

2015/C 142/08

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 6 de diciembre de 2013 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto AT.39685(2) Fentanilo — Ponente: Letonia/Reino Unido

19

2015/C 142/09

Informe final del Consejero Auditor — Fentanilo (AT.39685)

20

2015/C 142/10

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Asunto AT.39685 — Fentanilo) [notificada con el número C(2013) 8870]

21

 

Tribunal de Cuentas

2015/C 142/11

Informe Especial no 04/2015 Asistencia técnica: ¿cuál ha sido su contribución a la agricultura y el desarrollo rural?

23

2015/C 142/12

Informe Especial no 5/2015 ¿Son los instrumentos financieros una herramienta eficaz y prometedora en el ámbito del desarrollo rural?

23


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 142/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7624 — KKR/Comcast/Pentech/Piton/Scottish Enterprise/Shamrock/FanDuel/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

24

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 142/14

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

25

2015/C 142/15

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

29


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

29.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de abril de 2015

por la que se nombra a un miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(2015/C 142/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 25, apartado 1,

Vista la lista de candidatos presentada al Consejo por la Comisión Europea,

Visto el parecer expresado por el Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es crucial asegurar la independencia, la alta calidad científica, la transparencia y la eficiencia de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), y la cooperación con los Estados miembros resulta asimismo indispensable.

(2)

Un miembro de la Junta Directiva de la EFSA, D.a Valérie BADUEL, ha dimitido. Procede, por lo tanto, nombrar a un nuevo miembro para el período del resto de su mandato.

(3)

Con el fin de nombrar a un nuevo miembro de la Junta Directiva de EFSA, el Consejo ha examinado la lista presentada por la Comisión sobre la base de la documentación facilitada por la Comisión y a la luz del parecer expresado por el Parlamento Europeo. El objetivo es garantizar el máximo nivel de competencia, una amplia gama de conocimientos especializados pertinentes, por ejemplo en gestión y administración pública, y la distribución geográfica más amplia posible dentro de la Unión.

(4)

El artículo 25 del Reglamento (CE) no 178/2002 exige que cuatro de los miembros de la Junta Directiva de EFSA deban contar con historial en organizaciones representativas de los consumidores y otras partes interesadas en la cadena alimentaria. Actualmente, cuatro de los miembros cuentan ya con dicho historial.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de junio de 2016, a:

D. Michael WINTER.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de abril de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. DŪKLAVS


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


29.4.2015   

ES

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C 142/3


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

(2015/C 142/02)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1) y en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo (2) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

El Consejo se propone modificar la exposición de motivos para las siguientes personas: D. Ali Mamlouk, D. Rustum Ghazali, D. Faruq Al Shara' y el General de Brigada Rafiq Shahadah [nos 3, 11, 16 y 37 respectivamente en la lista del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC y del anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012].

Se informa a los interesados de que pueden presentar al Consejo una solicitud para obtener la exposición de motivos, antes del 11 de mayo de 2015, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu


(1)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(2)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.


Comisión Europea

29.4.2015   

ES

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C 142/4


Tipo de cambio del euro (1)

28 de abril de 2015

(2015/C 142/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0927

JPY

yen japonés

130,09

DKK

corona danesa

7,4607

GBP

libra esterlina

0,71500

SEK

corona sueca

9,3808

CHF

franco suizo

1,0464

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,3920

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,471

HUF

forinto húngaro

301,35

PLN

esloti polaco

4,0015

RON

leu rumano

4,4026

TRY

lira turca

2,9161

AUD

dólar australiano

1,3752

CAD

dólar canadiense

1,3188

HKD

dólar de Hong Kong

8,4696

NZD

dólar neozelandés

1,4226

SGD

dólar de Singapur

1,4433

KRW

won de Corea del Sur

1 167,18

ZAR

rand sudafricano

13,0108

CNY

yuan renminbi

6,7806

HRK

kuna croata

7,5860

IDR

rupia indonesia

14 149,02

MYR

ringit malayo

3,8755

PHP

peso filipino

48,320

RUB

rublo ruso

57,0315

THB

bat tailandés

35,611

BRL

real brasileño

3,1786

MXN

peso mexicano

16,7325

INR

rupia india

68,9985


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


29.4.2015   

ES

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C 142/5


Nota informativa sobre la conclusión de las gestiones con los terceros países a los que se notificó el 26 de noviembre de 2013 la posibilidad de que fueran considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

(2015/C 142/04)

La Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») ha concluido las gestiones con la República de Corea en materia de lucha contra la pesca INDNR iniciada el 26 de noviembre de 2013 con la Decisión 2013/C 346/03 de la Comisión (1), por la que se cursa una notificación al tercer país que la Comisión estima susceptible de ser considerado tercer país no cooperante conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) no 1093/94 y (CE) no 1447/1999 (2) («Reglamento INDNR»).

1.   Marco jurídico

Conforme al artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión debe cursar una notificación a los terceros países susceptibles de ser considerados países no cooperantes. Dicha notificación tiene carácter preliminar. La notificación a los terceros países de la posibilidad de que sean considerados terceros países no cooperantes está basada en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR.

La Comisión debe iniciar las gestiones recogidas en el artículo 32 en relación con tales países. En particular, la Comisión debe incluir en la notificación información relativa a los principales hechos y consideraciones que sustentan tal identificación, la posibilidad para los países en cuestión de presentar alegaciones y pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla.

La Comisión debe conceder a los terceros países afectados el tiempo adecuado para responder a la notificación y un plazo razonable para poner remedio a la situación.

2.   Procedimiento

El 26 de noviembre de 2013, la Comisión Europea notificó a la República de Corea la posibilidad de que fuera considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).

La Comisión subrayó que, para no ser considerado tercer país no cooperante, Corea debía cooperar con la Comisión sobre la base del plan de acción propuesto para subsanar las deficiencias detectadas.

La Comisión abrió un proceso de diálogo con la República de Corea. Este país presentó observaciones orales y escritas que la Comisión ha examinado y ha tenido en cuenta. La Comisión continuó recabando y verificando toda la información que consideró necesaria.

La República de Corea ha adoptado las medidas necesarias para la cesación de las actividades de pesca INDNR en cuestión y la prevención de tales actividades en el futuro, corrigiendo cualquier acto u omisión que dio lugar a la notificación de la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.

3.   Conclusión

Dadas las circunstancias y tras el examen de las citadas consideraciones, la Comisión da por concluidas las gestiones con respecto a la República de Corea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento INDNR en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización y sus actuaciones para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. La Comisión ha informado de ello oficialmente a las correspondientes autoridades competentes.

La citada finalización de las gestiones se entiende sin perjuicio de cualquier medida tomada por la Comisión o el Consejo en el futuro en caso de que los hechos demuestren que un país no cumple las obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización con miras a adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.


(1)  DO C 346 de 27.11.2013, p. 26.

(2)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.


29.4.2015   

ES

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C 142/6


Nota informativa sobre la conclusión de las gestiones con un tercer país al que se notificó el 10 de junio de 2014 la posibilidad de que fuera considerado tercer país no cooperante conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

(2015/C 142/05)

La Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») ha concluido las gestiones con la República de Filipinas en materia de lucha contra la pesca INDNR iniciadas el 10 de junio de 2014 con la Decisión 2014/C 185/03 de la Comisión (1), por la que se cursa una notificación a la República de Filipinas que la Comisión estima susceptible de ser considerado tercer país no cooperante conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) no 1093/94 y (CE) no 1447/1999 (2) («Reglamento INDNR»).

1.   Marco jurídico

Conforme al artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión debe cursar una notificación a los terceros países susceptibles de ser considerados países no cooperantes. Dicha notificación tiene carácter preliminar. La notificación a los terceros países de la posibilidad de que sean considerados terceros países no cooperantes está basada en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR.

La Comisión debe iniciar las gestiones recogidas en el artículo 32 en relación con tales países. En particular, la Comisión debe incluir en la notificación información relativa a los principales hechos y consideraciones que sustentan tal identificación, la posibilidad para los países en cuestión de presentar alegaciones y pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla.

La Comisión debe conceder a los terceros países afectados el tiempo adecuado para responder a la notificación y un plazo razonable para poner remedio a la situación.

2.   Procedimiento

El 10 de junio de 2014, la Comisión Europea notificó a la República de Filipinas la posibilidad de que fuera considerada tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).

La Comisión subrayó que, para no ser considerado tercer país no cooperante, la República de Filipinas debía cooperar con la Comisión sobre la base del plan de acción propuesto para subsanar las deficiencias detectadas.

La Comisión abrió un proceso de diálogo con la República de Filipinas. Este país presentó observaciones orales y escritas que la Comisión ha examinado y ha tenido en cuenta. La Comisión continuó recabando y verificando toda la información que consideró necesaria.

La República de Filipinas ha adoptado las medidas necesarias para la cesación de las actividades de pesca INDNR en cuestión y la prevención de tales actividades en el futuro, corrigiendo cualquier acto u omisión que dio lugar a la notificación de la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.

3.   Conclusión

Dadas las circunstancias y tras el examen de las citadas consideraciones, la Comisión da por concluidas las gestiones con respecto a la República de Filipinas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento INDNR en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización y sus actuaciones para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. La Comisión ha informado de ello oficialmente a las correspondientes autoridades competentes.

La citada finalización de las gestiones se entiende sin perjuicio de cualquier medida tomada por la Comisión o el Consejo en el futuro en caso de que los hechos demuestren que un país no cumple las obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización con miras a adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.


(1)  DO C 185 de 17.6.2014, p. 17.

(2)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.


29.4.2015   

ES

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C 142/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de abril de 2015

por la que se cursa una notificación a un tercer país sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

(2015/C 142/06)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) no 1093/94 y (CE) no 1447/1999 (1), y, en particular, su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

El Reglamento (CE) no 1005/2008 (en lo sucesivo, «el Reglamento INDNR») establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

(2)

El capítulo VI del Reglamento INDNR establece el procedimiento que ha de seguirse para la identificación de terceros países no cooperantes, las gestiones ante dichos países, el establecimiento de una lista de los mismos, la supresión de un Estado de dicha lista, la publicidad que se le ha de dar a la lista y las medidas de urgencia.

(3)

Conforme al artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión debe notificar a los terceros países la posibilidad de ser considerados países no cooperantes. Dicha notificación tiene carácter preliminar. La notificación debe basarse en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR. La Comisión también debe iniciar todas las gestiones recogidas en el artículo 32 de dicho Reglamento respecto de los terceros países objeto de la notificación. En particular, la Comisión debe incluir en la notificación información relativa a los principales hechos y consideraciones que la sustentan y ofrecer a tales países la posibilidad de responder y presentar pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla. La Comisión debe dar a los terceros países destinatarios de una notificación el tiempo adecuado para responder a ella y un plazo razonable para poner remedio a la situación.

(4)

Conforme al artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión debe identificar a los terceros países que considere que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR. Un tercer país debe considerarse no cooperante si no cumple la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar las pesca INDNR que le incumbe, en virtud del Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

(5)

La identificación de terceros países no cooperantes debe basarse en un análisis de toda la información obtenida conforme al artículo 31, apartado 2, del Reglamento INDNR.

(6)

De conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, el Consejo debe elaborar una lista de terceros países no cooperantes. Las medidas recogidas, inter alia, en el artículo 38 del Reglamento INDNR se aplican a tales países.

(7)

Conforme al artículo 20, apartado 1, del Reglamento INDNR, la aceptación de los certificados de capturas validados por los terceros países que son Estados de abanderamiento está supeditada a que se remita a la Comisión una notificación en la que certifiquen que cuentan con un régimen de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques pesqueros de los terceros países afectados.

(8)

Con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR, la Comisión debe cooperar administrativamente con los terceros países en ámbitos relacionados con la aplicación de dicho Reglamento.

2.   PROCEDIMIENTO RELATIVO AL REINO DE TAILANDIA

(9)

La Comisión recibió la notificación del Reino de Tailandia como Estado de abanderamiento, con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR, el 6 de octubre de 2009.

(10)

Del 18 al 22 de abril de 2011, la Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA), llevó a cabo una visita a Tailandia en el marco de la cooperación administrativa a la que se refiere el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR.

(11)

El objeto de la visita era verificar la información relativa al régimen tailandés de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir sus buques pesqueros, así como las medidas emprendidas por Tailandia para cumplir sus obligaciones en relación con la lucha contra la pesca INDNR y los requisitos y elementos relativos a la aplicación del régimen de certificación de capturas de la Unión.

(12)

El informe final de la visita se remitió a Tailandia el 30 de junio de 2011.

(13)

El 27 de abril de 2012 se celebró una reunión técnica entre Tailandia y los servicios de la Comisión. Tailandia puso al día a la Comisión sobre los progresos registrados desde abril de 2011 en relación con la aplicación del Reglamento INDNR. Anunció una Ley de pesca revisada, que contaba con el visto bueno del Gabinete, y estaba lista para su aprobación por el Senado y el Parlamento, un sistema de localización de buques, ya en funcionamiento pero que se seguiría desarrollando en 2013, y un proyecto de plan de acción sobre la pesca INDNR listo para su traducción.

(14)

Del 9 al 12 de octubre de 2012 se llevó a cabo otra misión de la Comisión en Tailandia para dar seguimiento a las actuaciones emprendidas durante la primera visita.

(15)

El 9 de noviembre de 2012 se remitió a Tailandia el informe final de la visita.

(16)

Tailandia facilitó información adicional el 29 de noviembre de 2012, y sus observaciones sobre el informe de la visita de noviembre de 2012, el 23 de enero de 2013.

(17)

El 15 de febrero, la Comisión respondió a las observaciones que figuraban en el informe de Tailandia de 23 de enero de 2013.

(18)

El 11 de abril de 2013, Tailandia facilitó información adicional en forma de plan de acción para mejorar los sistemas de trazabilidad de los productos de la pesca importados.

(19)

Del 8 al 9 de octubre de 2014 se llevó a cabo otra visita de la Comisión a Tailandia para dar seguimiento a las actuaciones emprendidas durante la misión de octubre de 2012.

(20)

El informe final de la visita se remitió a Tailandia el 29 de octubre de 2014. Durante la visita, la Comisión constató que apenas se habían realizado avances en cuanto a las deficiencias críticas detectadas a partir de 2011.

(21)

El 19 de noviembre de 2014 se celebró una reunión entre Tailandia y los servicios de la Comisión, en la que Tailandia formuló nuevas observaciones. A raíz de la reunión, presentó una serie de observaciones por escrito. El 28 de enero de 2015, presentó una versión no oficial de la Ley de pesca revisada, que se había publicado el 9 de enero de 2015 [referencia Ley de pesca B.E. 2558 (2015)].

(22)

Tailandia es miembro de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI). Ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982.

(23)

Con el fin de evaluar el cumplimiento por parte de Tailandia de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización recogidas en los acuerdos internacionales mencionados en el considerando 22 y establecidas por las organización regional de ordenación pesquera (OROP) pertinentes mencionadas en dicho considerando, la Comisión recabó y analizó toda la información que consideró necesaria para llevar a cabo tal ejercicio. En la actualidad, el principal texto jurídico que regula la ordenación de la pesca en Tailandia es la Ley de pesca de 1947. Se espera que la versión revisada de enero de 2015 entre en vigor en 2015. La complementa una serie de decretos y notificaciones ministeriales que regulan los aspectos técnicos de la ordenación pesquera. La mayoría de estos textos tienen más de 10 años de antigüedad y no se han actualizado. Las autoridades tailandesas han reconocido la necesidad de revisar la Ley de pesca y llevan años trabajando en el desarrollo del nuevo instrumento.

(24)

La Comisión utilizó asimismo información procedente de los datos disponibles publicados por la CAOI, así como información accesible públicamente.

3.   POSIBILIDAD DE QUE TAILANDIA SEA CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(25)

Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión analizó las obligaciones que incumben a Tailandia como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A efectos de ese análisis, la Comisión tomó en consideración los criterios recogidos en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

3.1.   Pesca INDNR recurrente y flujos comerciales de productos derivados de la pesca INDNR (artículo 31, apartado 4, del Reglamento INDNR)

(26)

La Comisión estableció, a partir de la información obtenida durante sus visitas in situ y de la información disponible públicamente, que al menos once buques habían participado en actividades de pesca INDNR durante el período comprendido entre 2010 y 2014 (2)  (3)  (4).

(27)

A la vista de las pruebas obtenidas, se considera que los citados buques de pabellón tailandés han cometido las siguientes infracciones graves, que van en detrimento de las medidas de conservación y ordenación de las zonas de pesca afectadas: han pescado sin contar con una licencia, autorización o permiso válido expedido por el Estado de abanderamiento o los Estados ribereños pertinentes; han faenado sin tener instalados a bordo equipos de Sistema de Localización de Buques (SLB) en alta mar y en Estados ribereños en los que dicho sistema es un requisito para todos los buques bajo pabellón extranjero; han presentado información falsa relativa a zonas pesqueras para obtener de las autoridades tailandesas la validación de los certificados de capturas y conseguir la importación de los productos en la UE; han falsificado o disimulado su marcas, su identidad o su matrícula; y han obstruido el trabajo de los funcionarios del Estado ribereño en el ejercicio de sus funciones de control del cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación aplicables. Además, algunos de estos buques incumplieron sus obligaciones de registrar y comunicar los datos relacionados con la entrada, la salida y las capturas a las autoridades de los Estados ribereños. El Ministerio de Pesca (MP) tailandés ha investigado uno de los casos, como se explica en la presente Decisión (considerando 79), pero no aportó a la Comisión pruebas de otras actuaciones.

(28)

En octubre de 2014, cinco buques tailandeses fueron arrestados por pescar ilegalmente en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Papúa Nueva Guinea (PNG). La ausencia de equipos SLB a bordo de la mayoría de los buques tailandeses (según se describe en el considerando 37), junto con la insuficiente colaboración con los Estados vecinos (sección 3.2 de la presente Decisión), parece indicar que el riesgo de que se produzcan actividades de pesca INDNR en la flota tailandesa es elevado. Abunda en esta sospecha la amplia distribución de los buques tailandeses involucrados en actividades de pesca INDNR en los océanos Índico y Pacífico occidental entre 2011 y 2014 (como se indica en el considerando 26). La ubicación y la propagación de estas incidencias están en consonancia con la distribución de la flota de altura tailandesa antes de 2012.

(29)

Históricamente, la flota tailandesa contribuía al 40 % del total de la producción pesquera de captura marina. Este porcentaje ha disminuido considerablemente en los últimos años debido a la sobreexplotación de las poblaciones pelágicas y demersales en aguas tailandesas (5). En 2007, la flota tailandesa faenaba en Indonesia, Camboya, Malasia, Bangladés, Somalia, Madagascar y Myanmar/Birmania con más de 460 buques conocidos. Hoy en día, la flota de altura se limita a 10 palangreros autorizados para faenar en la zona de la CAOI y 52 arrastreros con licencia para pescar en Papúa Nueva Guinea. De la disminución de las poblaciones de peces en aguas territoriales tailandesas, junto con la reducción de la zona de pesca debida a la pérdida de derechos de acceso a las aguas de terceros países, se puede deducir que un gran número de buques de pesca siguen faenando ilegalmente sin reglamentación ni comunicación de las capturas tanto en alta mar como en aguas de Estados ribereños.

(30)

Desde 2011, la flota se ha ampliado en más de 15 000 buques, y cuenta actualmente con unos 40 000 buques, de los cuales 7 000 están clasificados como comerciales (cada uno de ellos con un arqueo bruto de más de 20 toneladas). Del total, menos de una quinta parte usa diarios de abordo, lo que parece indicar que la mayoría de las capturas no se comunican. A este respecto, Tailandia no ha cumplido las obligaciones que le incumben como Estado ribereño de garantizar la utilización óptima de los recursos pesqueros de su Zona Económica Exclusiva con arreglo a los factores científicos, medioambientales y económicos, como se exige en los artículos 61 y 62 de la CNUDM. Incumple también el punto 24 del Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR) (6), que establece la obligación de presentar periódicamente información sobre las capturas del diario de abordo.

(31)

En los considerandos 28 a 30 se pone de manifiesto que la pesca y la industria pesquera tailandesas se caracterizan por la disminución de las poblaciones, la reducción de la zona de pesca (cierres de la ZEE y pérdida de acceso a las aguas de terceros países que son Estados ribereños) y por el aumento de la capacidad de pesca (unos 4 000 buques comerciales en 2011 frente a 7 000 en 2014). Los hechos descritos en estos considerandos respaldan la conclusión preliminar de que la flota tailandesa faena ilegalmente fuera de las aguas territoriales tailandesas con capturas no declaradas o falsamente declaradas.

(32)

Con respecto a la información recogida en los considerandos 26, 27, 28 y 31, la Comisión considera que Tailandia no ha cumplido las obligaciones que le incumben como Estado de abanderamiento de evitar que su flota participe en actividades de pesca INDNR. A este respecto cabe señalar que, con arreglo al artículo 94, apartado 2, letra b), de la CNUDM, el Estado de abanderamiento debe ejercer su jurisdicción de conformidad con su Derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación. Cabe señalar que el Estado de abanderamiento tiene la obligación de emprender, o de cooperar con otros Estados para adoptar, en relación con sus respectivos nacionales, las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de alta mar.

(33)

En virtud del artículo 31, apartado 4, letra b), la Comisión también examinó las medidas adoptadas por Tailandia en lo que respecta al acceso a su mercado de productos de la pesca derivados de pesca INDNR.

(34)

La Comisión analizó la documentación y demás información relativa al seguimiento y control por parte de Tailandia de la pesca de captura marina y de los productos importados. A raíz de esta evaluación, la Comisión considera que Tailandia no puede garantizar que los productos de la pesca que entran en sus puertos y plantas de transformación no proceden de la pesca INDNR. Las autoridades tailandesas no pudieron demostrar que disponen de toda la información necesaria para certificar la legalidad de las importaciones y los productos transformados con destino al mercado de la UE. A continuación se resumen los principales elementos que sustentan la evaluación de la Comisión.

(35)

La matriculación y la concesión de licencias para los buques tailandeses la realizan, respectivamente, el Ministerio de Marina (MM) y el Ministerio de Pesca (MP), que interviene en ambas actividades desde 2010. El número de barcos matriculados prácticamente se duplicó en 2011 a raíz de un ejercicio en el que las autoridades animaron a registrarse a los busques no matriculados y sin licencia.

(36)

La visita de 2012 puso de manifiesto que los dos ministerios que participan en el registro no cooperan entre sí y que la diferencia en el número de buques matriculados que barajan cada uno de ellos se cifra en unos cuantos millares. La falta de cooperación entre el MM y el MP mina la capacidad de Tailandia para supervisar el tamaño y la capacidad de la flota y permite a los operadores ilegales potenciales faenar desde Tailandia sin ser detectados. El riesgo de que buques tailandeses faenen sin registro o licencia y desembarquen capturas no declaradas para su transformación sigue siendo alto.

(37)

Además, la falta de equipo SLB como instrumento para localizar la actividad pesquera socava el proceso de validación de los certificados de captura tailandeses, ya que las autoridades no pueden verificar de forma sistemática e independiente ni realizar controles cruzados de la zona o zonas donde se han efectuado las capturas con las declaradas por los operadores. A este respecto, Tailandia no cumple los requisitos para garantizar un seguimiento, control y vigilancia completos y eficaces de la pesca, de conformidad con el artículo 94 de la CNUDM y el apartado 24 del PAI-INDNR.

(38)

Los buques de terceros países no están autorizados para faenar en aguas tailandesas. Tailandia transforma grandes cantidades de productos de la pesca de terceros países, tanto notificados como no notificados.

(39)

Parte del pescado de terceros países procede de buques que enarbolan el pabellón de países que han sido notificados por la Comisión como susceptibles de ser considerados terceros países no cooperantes, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1005/2008, entre ellos Corea, Papúa Nueva Guinea y Filipinas.

(40)

Tailandia también transforma pescado de terceros países no notificados a la Comisión en virtud del artículo 20 del Reglamento INDNR, entre ellos Vanuatu, Micronesia y las Islas Marshall. De esta forma, aumenta el riesgo de que no se pueda garantizar que productos de la pesca destinados al mercado de la UE no proceden de la pesca INDNR (según se describe en los considerandos 48 a 51).

(41)

Las autoridades tailandesas han desarrollado una serie de sistemas de trazabilidad para realizar el seguimiento y control de los productos de la pesca de terceros países que entren en sus puertos para su transformación y posterior exportación.

(42)

Con arreglo a la información facilitada por las autoridades, se verifica el 10 % de los desembarques en puertos tailandeses. Sin embargo las autoridades no disponen de ninguna base jurídica para inspeccionar, sancionar o denegar el acceso de buques de terceros países a los puertos tailandeses. A todas las importaciones se les expide un permiso de importación previa presentación de una serie de documentos (certificados de matrícula, licencia, etc.), y un certificado de captura en caso de productos con destino al mercado de la UE. Las visitas de 2012 y 2014 pusieron de manifiesto que los certificados de captura se presentan a menudo semanas o incluso meses después de que se haya procedido a la importación en Tailandia. Es muy difícil, si no imposible, establecer la vinculación entre el permiso de importación y el número del certificado de captura, lo que dificulta aún más la trazabilidad.

(43)

El artículo 11, apartados 2 y 3, del Código de conducta de la FAO dispone que el comercio internacional de pescado y productos pesqueros no debe comprometer el desarrollo sostenible de la pesca y debe basarse en medidas transparentes, así como en leyes, reglamentos y procedimientos administrativos sencillos y comprensibles. El PAI-INDNR contiene más directrices sobre medidas comerciales acordadas a nivel internacional (puntos 65 a 76), que respaldan la reducción o la eliminación del comercio de pescado y de productos de la pesca procedentes de pesca INDNR. Los sistemas de trazabilidad observados por la Comisión (como se describen en los considerandos 44 a 48) ponen claramente de manifiesto que Tailandia no ha emprendido medidas para mejorar la transparencia de sus mercados, lo que permitiría evitar el riesgo de que se comercialicen productos de la pesca INDNR a través de Tailandia.

(44)

En 2012, la Comisión visitó a varios operadores, agentes o plantas de transformación de atún para evaluar la transparencia y la trazabilidad en el mercado pesquero tailandés. Se detectaron una serie de deficiencias (considerandos 45 a 47).

(45)

Las autoridades tailandesas han aplicado un sistema de trazabilidad desarrollado para garantizar que todos los productos destinados al mercado de la UE puedan rastrearse hasta su origen y que todos los productos se tengan en cuenta. Durante su visita de octubre de 2012, la Comisión evaluó este sistema de trazabilidad tanto a nivel de las autoridades como a nivel de las empresas de transformación. Llegó a la conclusión de que los sistemas de trazabilidad desarrollados por las autoridades públicas tailandesas no se han incorporado en los sistemas contables de las empresas y, por lo tanto, no garantizan la exhaustividad ni la fiabilidad de los datos, ya que no existe ningún vínculo entre lo registrado en los sistemas de las autoridades y lo registrado en la contabilidad y los sistemas de producción de las empresas. Esta situación merma la fiabilidad de la cadena de trazabilidad a nivel de la empresa. Además, las bases de datos electrónicas en las que se sustentan los sistemas de las autoridades son incompletas, y documentos cruciales de la cadena de suministro, como el documento de movimiento de importaciones, no registran datos esenciales (por ejemplo, el nombre de los buques suministradores o la cantidad total comprada por la empresa de transformación). Esta circunstancia pone de relieve los fallos del sistema de trazabilidad en su conjunto.

(46)

Los regímenes de documentación nacionales desarrollados por las autoridades a efectos de trazabilidad son utilizados de forma incorrecta por los operadores, habiéndose detectado que estos registran las cantidades de pescado entrante de forma inexacta. El sistema está expuesto así a posibles abusos, al permitir a los operadores declarar en exceso las cantidades entrantes a partir de certificados de captura erróneos y blanquear el pescado mediante estas estimaciones sobrevaloradas.

(47)

En el marco de este régimen, las empresas completan una hoja de balance de materias primas. Cumplimentan la ficha haciendo constar las cantidades totales declaradas en el certificado de captura y no las efectivamente adquiridas. Las empresas rellenan la ficha sin conexión a sistemas de contabilidad interna y lo hacen después de la transformación, con el fin de obtener de las autoridades la declaración de transformación del anexo IV. Queda así patente que los sistemas de registro de datos observados eran inadecuados, ya que no tenían en cuenta las diferencias de rendimiento de la producción ni los tipos de conversión. Por otra parte, la imposibilidad de vincular las cantidades de materia prima con las de productos transformados utilizando sistemas de contabilidad interna expone el sistema a declaraciones falsas y al blanqueo de productos de la pesca INDNR. El número relativamente bajo de auditorías realizadas por el Ministerio de Pesca y la falta de medidas demostrables contra estos sistemas de trazabilidad defectuosos ponen de manifiesto la falta de voluntad a la hora de garantizar la transparencia de la cadena de suministro y la incapacidad de tomar medidas contra los operadores vinculados directa o indirectamente con actividades de pesca INDNR en consonancia con las descritas en los puntos 72 a 74 del IPA-INDNR.

(48)

La visita de 2012 también puso de manifiesto que las autoridades aduaneras no habían controlado 40 000 toneladas de atún importado. La colaboración entre el MP y los servicios de aduanas para asegurar la exactitud de las importaciones de materias primas es débil.

(49)

En preparación de la visita de 2014, la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) analizó unos centenares de certificados de captura presentados en las fronteras de la UE correspondientes a partidas originarias de Tailandia. Estos certificados fueron validados por las autoridades pesqueras tailandesas sobre la base de la información facilitada por los operadores tailandeses. El impacto de los problemas que plantean los sistemas de registro de datos a los que se ha hecho referencia puede observarse en las irregularidades que a continuación se exponen (considerandos 50 y 51).

(50)

El análisis del producto capturado a nivel nacional reveló las incoherencias siguientes: cantidades diferentes de la misma materia prima que presentan el mismo peso como productos transformados finales; certificados de captura dobles emitidos para el mismo viaje; productos desecados que suben de peso en lugar de la esperada disminución que se produce después del proceso de deshidratación; diferencias en el rendimiento de la producción de exportador a exportador, habiéndose detectado que la cantidad de producto final llegaba a doblar en ocasiones la cantidad de materia prima; fecha de exportación hasta tres o cuatro años posterior a las fechas de captura y producción; no indicación de la zona de captura; no indicación de las medidas de conservación y ordenación a nivel internacional, regional y nacional.

(51)

El análisis de los certificados de capturas de terceros países tramitados en Tailandia puso de manifiesto las siguientes irregularidades: certificados de captura conectados con actividades de pesca INDNR conocidas; datos sobre los certificados de captura incorrectos o incoherentes, por ejemplo número OMI incorrecto, incoherencias entre los pesos de captura, descarga y transformación, buques que no figuran en los registros OROP aprobados, cargueros que no figuran en la lista de cargueros de la OROP, fechas de desembarque anteriores a las fechas de transbordo, cantidades y fechas modificadas en los certificados de captura. Esta tramitación de los productos procedentes de capturas directamente vinculadas a actividades de pesca INDNR, así como de capturas relacionadas con certificados de captura con errores manifiestos, demuestra que Tailandia ha incumplido su obligación de colaborar con otros Estados y organizaciones regionales de ordenación pesquera para adoptar las medidas comerciales apropiadas que sean necesarias para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, como se especifica en los puntos 68 y 72 del PAN-INDNR.

(52)

La información descrita en los considerandos 50 y 51 demuestra que los productos tramitados en Tailandia socavan las normas sobre prácticas postcaptura sostenibles que se describen en el artículo 11 del Código de Conducta de la FAO y pone de manifiesto que ese país no ha conseguido imponer normas destinadas a garantizar una cooperación adecuada con Estados de captura que son terceros países ni aplicar medidas que garanticen la transparencia y la trazabilidad de los productos en el mercado, de conformidad con los puntos 67 a 69 y 71 a 72 del PAN-INDNR, a fin de permitir la trazabilidad del pescado o de los productos de la pesca.

(53)

A la luz de la situación descrita en la presente sección de la Decisión y sobre la base de toda la información factual recopilada por la Comisión, así como de las declaraciones efectuadas por el país, puede determinarse, con arreglo al artículo 31, apartado 3 y 4, letra b), del Reglamento INDNR, que Tailandia ha incumplido las obligaciones que le incumben como Estado ribereño y Estado de comercialización en virtud del Derecho internacional para evitar el acceso de productos de la pesca derivados de la pesca INDNR a su mercado.

3.2.   Falta de cooperación y de adopción de medidas coercitivas (artículo 31, apartado 5, del Reglamento INDNR)

(54)

De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra a), la Comisión analizó su colaboración con Tailandia para comprobar si este país había cooperado eficazmente contestando a sus solicitudes de información e investigando cuestiones relacionadas con la pesca INDNR y actividades conexas.

(55)

La colaboración se examinó a la luz de los progresos alcanzados por Tailandia de año en año.

(56)

Tras la visita de 2011, la Comisión invitó a Tailandia a cooperar sobre una serie de cuestiones de ordenación pesquera que requerían atención urgente: —era preciso actualizar el marco jurídico y administrativo para la ordenación pesquera mediante la adopción de una Ley de pesca revisada y un Plan de Acción Nacional sobre la pesca INDNR a fin de asegurar la transposición en el ordenamiento jurídico nacional de la legislación sobre ordenación pesquera internacional y regional, —la Comisión instó a Tailandia a desarrollar un régimen sancionador coherente y disuasorio respaldado por un registro de infracciones y sanciones, —la Comisión sugirió la mejora del marco de seguimiento, control y vigilancia para asegurar el control del acceso de la flota tailandesa y de buques de terceros países a los puertos tailandeses. Desarrollo del Sistema de localización de buques, así como de un plan de inspección, —la eficacia y transparencia del sistema de trazabilidad y certificación de capturas para las exportaciones destinadas al mercado de la UE deberían haber mejorado.

(57)

La visita a Tailandia de 2012 puso de manifiesto el escaso o nulo progreso registrado en los ámbitos que merecían especial atención delimitados por la Comisión en 2011 (tal como se describe en el considerando anterior). La Ley de pesca y el PAN-INDNR estaban aún en fase de proyecto, con un vago calendario de adopción. No se observó ninguna evolución en el marco de seguimiento, control y vigilancia (SCV) y, salvo una conexión transversal adicional entre los documentos de importación y los certificados de captura de terceros países, no se han registrado progresos significativos en la aplicación de su sistema de trazabilidad. En el informe de la Comisión de noviembre de 2012 se detallan las distintas cuestiones mencionadas en el presente considerando, que son las mismas que se constataron en la reciente visita de noviembre de 2014.

(58)

En su informe de 9 de noviembre de 2012, la Comisión reiteró la necesidad de cooperación y de acciones correctoras. Tailandia formuló observaciones sobre este informe el 23 de enero de 2013. La Comisión respondió a estas observaciones el 15 de febrero de 2013, haciendo hincapié en que las actuaciones tailandesas se refieren a iniciativas futuras sin fijar de manera precisa objetivos ni plazos para su conclusión. No se presentaron acciones o soluciones concretas a los problemas detectados en las visitas de 2011 y 2012 y quedaron sin respuesta cuestiones relativas a la adopción de la Ley de pesca y la mejora del sistema de trazabilidad.

(59)

Tailandia respondió el 11 de abril de 2013 con un Plan de acción para la mejora del sistema de trazabilidad de los productos de la pesca importados. Esta respuesta se completó con una reunión técnica, el 27 de abril de 2013, en el transcurso de la cual Tailandia se comprometió a cumplir un calendario para la adopción del nuevo marco jurídico (fijado para 2013) con objetivos detallados para los proyectos de pesca y trazabilidad en curso.

(60)

El siguiente contacto tuvo lugar a instancias de la Comisión el 30 de junio de 2014 para solicitar un seguimiento a la visita de 2012. La posterior visita de octubre de 2014 reveló que no se habían registrado avances desde 2012. La adopción de la Ley de pesca, una medida esencial que permitiría la aplicación y la observancia de instrumentos clave de ordenación y trazabilidad de la pesca, estaba aún en fase de proyecto, estando prevista su adopción en 2015. La cobertura SLB se reducía a un menor número de embarcaciones que en 2012, y el análisis de los certificados de capturas tramitados en Tailandia puso de relieve el riesgo de que estuvieran llegando al mercado de la UE productos de pesca INDNR. Por estas razones, la Comisión considera que Tailandia no había abordado todos los problemas detectados en 2012 y no había ejercido su jurisdicción respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales de sus flotas en consonancia con el artículo 94 de la CNUDM. Por otra parte, no había aplicado las disposiciones del punto 24 del PAI-INDNR en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de su flota, sobre todo en lo que respecta a los requisitos de aplicación del SLB y del cuaderno diario de pesca (según se describe en los considerandos 36 a 38 y 69 a 74).

(61)

En general, las autoridades tailandesas se prestaron a cooperar y respondieron con rapidez a las solicitudes de información o de verificaciones de los Estados miembros y de la Comisión, con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1005/2008. Sin embargo, la exactitud de sus respuestas se vio afectada por las deficiencias de sus sistemas de trazabilidad, como se señala en la sección 3.1 de la presente Decisión. Estas deficiencias se ven agravadas por la falta de cooperación entre las autoridades tailandesas y los Estados de abanderamiento que son terceros países desde los cuales se importan materias primas.

(62)

De conformidad con los artículos 63 y 64 de la CNUDM, los Estados ribereños y los Estados de abanderamiento deben cooperar en relación con la gestión de las especies transzonales y las especies altamente migratorias. Los puntos 28 y 51 del PAI-INDNR definen las prácticas y ámbitos de trabajo en los que los Estados deben cooperar. Estas incluyen el desarrollo de políticas comunes, mecanismos para la puesta en común de datos y el trabajo conjunto en materia de seguimiento, control y vigilancia.

(63)

Tailandia es el principal importador mundial de atún [entre 800 000 y 850 000 toneladas métricas de atún al año (datos de 2008) para abastecer a más de cincuenta plantas de transformación, todas ellas especializadas en la transformación del atún]. El 90 % de estas importaciones tienen su origen en el océano Pacífico central y occidental y el resto, en el océano Índico Occidental (7). Estas cifras ponen de relieve el importante papel que desempeña Tailandia en la cadena de suministro de productos de la pesca transformados a Europa y, por lo tanto, la importancia de la cooperación con el tercer país desde el que se importan productos de la pesca crudos.

(64)

Desde 2010, Tailandia solo ha llevado a cabo veintiséis verificaciones de las miles de importaciones procedentes de terceros países que son Estados de abanderamiento y solo catorce de estas verificaciones han sido objeto de respuesta por dichos terceros países. Al considerar las cuestiones puestas de relieve en los considerandos 51 y 52 en relación con los problemas que plantean los certificados de captura de terceros países, la Comisión considera que Tailandia ha incumplido su obligación de cooperar con otros Estados para facilitar la comunicación, en primer lugar no haciendo públicos los punto de contacto formales para la comunicación interestatal y, en segundo lugar, no celebrando acuerdos o arreglos con Estados miembros de los que importa productos de la pesca destinados a la transformación.

(65)

En 2011, Tailandia tenía acuerdos de pesca bilaterales en vigor con Myanmar/Birmania, Yemen, Omán, Papúa Nueva Guinea, Irán y Bangladés. De ellos, solo sigue vigente un acuerdo bilateral con asociaciones de pesca individuales de Papúa Nueva Guinea.

(66)

En octubre de 2014, cinco buques tailandeses fueron arrestados por pescar ilegalmente en la ZEE de PNG. Este punto fue planteado por la Comisión en la reunión celebrada con Tailandia el 19 de noviembre de 2014, pero el MP declaró que no sabía nada del caso. Se pone de manifiesto la escasa cooperación existente entre Tailandia y otros terceros países, incluso aquellos con los que mantiene acuerdos bilaterales.

(67)

De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra b), la Comisión analizó las medidas coercitivas vigentes para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR en Tailandia.

(68)

Las normas en materia de registro de buques y concesión de licencias no son claras y el incumplimiento de la obligación de registro prevista en la legislación tailandesa no ha sido adecuadamente sancionado por las autoridades de ese país (8). Esta situación se ve agravada por la falta de cooperación entre las administraciones para comparar datos sobre registro y expone al sistema a prácticas fraudulentas (considerandos 35 y 36). El artículo 94 de la CNUDM y los puntos 42 y 43 del PAN-INDRN especifican claramente las obligaciones que los Estados de abanderamiento tienen en relación con el registro de buques pesqueros. A este respecto, la Comisión considera que el Reino de Tailandia no ha asegurado que los buques que enarbolan su pabellón estén registrados y tengan licencia ni ha adoptado medidas coercitivas eficaces para poner remedio a la situación.

(69)

Durante la reunión de noviembre de 2014, la Comisión destacó los bajos niveles de sanciones previstos en el proyecto de Ley de pesca revisada. El actual nivel de las multas no es suficiente para privar a los buques comerciales de gran calado de los beneficios obtenidos de las actividades ilegales. En su forma actual, las sanciones no son completas ni suficientemente severas para cumplir su función disuasoria. Además, el MP no posee un registro de infracciones ni de sanciones y no puede, por tanto, establecer fácilmente la vinculación entre distintas irregularidades a fin de detectar infracciones reiteradas. Esta circunstancia se ve agravada por la falta de claridad y transparencia de la legislación y los procedimientos, en particular en lo que respecta al registro de los buques y a la expedición de licencias, así como a la trazabilidad y la fiabilidad de la información sobre los datos relativos a las capturas y los desembarques. Tailandia no cumple su obligación de imponer medidas coercitivas eficaces en virtud del artículo 94 de la CNODM y no ha podido demostrar que cuenta con un régimen de sanciones adecuadas para luchar contra la pesca INDNR, como se indica en el punto 21 del PAI-INDNR.

(70)

En la legislación tailandesa no se especifican requisitos en relación con el sistema de localización de buques (SLB) y los buques no están legalmente obligados a utilizar un sistema SLB en aguas territoriales tailandesas.

(71)

En 2011, el Ministerio de Pesca presentó la puesta en marcha de un proyecto piloto SLB en el que participaban más de trescientos buques. El sistema era operado por proveedores privados y la frecuencia de notificación no cumplía las normas internacionales de notificación SLB, como las establecidas por las OROP. Por otra parte, las irregularidades en materia de frecuencia de las notificaciones y de notificación SLB no fueron objeto de un seguimiento adecuado por parte del MP.

(72)

En 2012, el proyecto piloto SLB se aplicaba a ciento diez buques que operaban en los Estados ribereños o en alta mar, ámbito en el que el SLB es exigido por ley. El proyecto debía ampliarse a la totalidad de la flota comercial a más tardar en 2014-15. En octubre de 2014, sin embargo, la cobertura SLB se había reducido a cincuenta buques y seguía sin estar operativo un marco jurídico para establecer requisitos SLB para la flota tailandesa.

(73)

La falta de cobertura SLB en la mayor parte de la flota demuestra la incapacidad de supervisar las operaciones de pesca en el mar y merma la capacidad del MP para hacer cumplir efectivamente las normas aplicables a las distintas zonas marítimas en cuestión. Esta circunstancia, combinada con la falta de cooperación con terceros países, ha tenido como consecuencia que buques tailandeses faenen sin SLB en aguas de PNG, cuando la legislación de este país exige que todos los buques de terceros países estén equipados con equipos SLB. Tailandia ha elaborado un borrador de programa para la instalación de transpondedores SLB en su flota (todos los buques de más de treinta toneladas de registro bruto). El hecho de que Tailandia no aplique un sistema SLB eficaz afecta a su conformidad con el artículo 94 de la CNUDM y las recomendaciones del punto 24 del PAI-INDNR. La Comisión considera, por tanto, que Tailandia no garantiza el seguimiento, el control y la vigilancia completos y eficaces de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón.

(74)

La relativa escasa verificación efectuada por las autoridades competentes de las importaciones de terceros países en Tailandia (considerando 64) demuestra que ese país no ha colaborado proactivamente con terceros países para garantizar la legalidad de los productos transformados. Se debilita así la transparencia de la cadena de trazabilidad y la capacidad del MP para detectar las infracciones y adoptar las medidas coercitivas oportunas.

(75)

La Comisión observa que, sobre la base de la información recabada durante la misiones de la Comisión en 2011 y 2012, no se puede considerar que las autoridades tailandesas carezcan de los recursos financieros correspondientes, sino más bien del entorno jurídico y administrativo para asegurar el cumplimiento eficaz y eficiente de sus obligaciones como Estado de abanderamiento, Estado ribereño y Estado de comercialización.

(76)

Tailandia es considerado un país en vías de desarrollo avanzado (9) que recibe ayuda a través de asociaciones conjuntas con una serie de organizaciones internacionales (por ejemplo, la FAO) y la UE. Según el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas, tiene un elevado índice de desarrollo humano y en 2014 ocupaba el puesto 89 entre 187 países (10). Teniendo en cuenta estos elementos y la información recabada durante las visitas de 2011 a 2014, la Comisión considera que Tailandia no carece de recursos financieros para cumplir sus obligaciones como Estado de abanderamiento, Estado ribereño, Estado rector del puerto y Estado de comercialización, sino más bien de los instrumentos administrativos y jurídicos necesarios para garantizar el desempeño eficiente y efectivo de sus funciones.

(77)

A la luz de la situación expuesta en la presente sección y sobre la base de todos los elementos factuales recopilados por la Comisión, así como de las declaraciones efectuadas por el Reino de Tailandia, puede determinarse, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 5, del Reglamento INDNR, que Tailandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional en relación con los esfuerzos que deben realizarse en materia de cooperación y observancia.

3.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales (artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR)

(78)

Tailandia ratificó la CNUDM en 2011 y es Parte contratante de la CAOI.

(79)

De conformidad con el artículo 31, apartado 6, letra b), la Comisión analizó toda la información relativa al estatuto de Tailandia como Parte contratante de la CAOI. Las principales cuestiones eran el apresamiento de un buque pesquero de pabellón tailandés sin autorización ni licencia de pesca en la ZEE mauritana (11) en 2011 y las eventuales infracciones de palangreros atuneros durante los transbordos en el mar en 2013 (12). Tailandia investigó y facilitó una respuesta satisfactoria (13) en relación con el caso de 2013, pero no respondió sobre el caso de 2011 y no facilitó ningún informe en relación con la investigación del asunto (14). Esto no es enteramente coherente con los requisitos impuestos a los Estados de abanderamiento en relación con la investigación de asuntos relativos a las infracciones cometidas por sus buques en virtud del artículo 94 de la CNUDM, y con la obligación de cooperar con los Estados sobre cuestiones relativas a la conservación y administración de los recursos vivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la CNUDM. Se notificaron otras cuestiones de poca importancia relativas a la presentación fuera de plazo de los datos de capturas y de observadores, pero se facilitaron respuestas a todas ellas dentro de los plazos previstos (15).

(80)

La redacción original de la Ley de pesca revisada de 2015 data de 1999, con adiciones menores en diciembre de 2014 que prevén medidas adicionales relativas al control de la pesca, la acuicultura, la higiene de los alimentos y un régimen de sanciones. El actual proyecto facilitado, sin embargo, no aborda de manera suficiente la complejidad de las actividades pesqueras y los intercambios comerciales de productos a través de Tailandia, tal como existen en la actualidad. En primer lugar, las definiciones parecen insuficientes, ya que no incluyen definiciones de actividades que se consideran pesca INDNR o que constituyen una infracción grave. En segundo lugar, su ámbito de aplicación es excesivamente limitado, pues prevé sobre todo la ordenación de las actividades pesqueras en aguas territoriales y en tres zonas fuera de la ZEE tailandesa para las cuales no existen actualmente arreglos o autorizaciones para pescar. Para ser eficaz, el ámbito de aplicación debería cubrir a todos los buques que faenan en sus aguas y a los buques tailandeses que faenan fuera de la ZEE. En tercer lugar, la redacción del proyecto es anterior a la ratificación por Tailandia de la CNUDM de 2011 y el texto propuesto no incorpora principios internacionales de conservación y administración esenciales, como los contemplados en los artículos 61 a 64 de la CNUDM. Por otra parte, el texto se redactó antes de que se desarrollara una serie de instrumentos internacionales clave en materia de ordenación pesquera, como el PAI-INDNR en 2001, y, por lo tanto, no recoge los principios y definiciones de este texto, ampliamente aceptado, pese a no tener carácter vinculante. Por último, no se incluye un régimen sancionador disuasorio, lo que mina la capacidad de Tailandia para cumplir los requisitos recogidos en el artículo 73 de la CNUDM sobre la ejecución de leyes y reglamentos y en el punto 21 del PAI-INDNR.

(81)

El artículo 62, apartado 1, de la CNUDM establece que los Estados ribereños deben adoptar medidas compatibles con las que se aplican en la región y en alta mar, a fin de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias y de fomentar la utilización óptima de los recursos pesqueros. El marco jurídico tailandés solo prevé medidas de conservación y ordenación limitadas en las aguas territoriales.

(82)

Con la excepción de la CNUDM de 1982, Tailandia no ha ratificado otros instrumentos jurídicos internacionales relacionados con la ordenación de la pesca. Considerando la importancia de Tailandia como Estado de comercialización especialmente para los túnidos y otras especies migratorias afines, estas constataciones minan los esfuerzos desplegados para cumplir las obligaciones de cooperación que le incumben en virtud de la CNUDM (artículos 62, 63, 116 y 117).

(83)

Las deficiencias relativas a la instalación de equipos SLB no están en consonancia con el apartado 24.3 del PAI-INDNR, que establece que los Estados deben emprender un seguimiento, control y vigilancia completos y eficaces de la pesca, desde su inicio y la presentación en el lugar de desembarque, hasta el destino final, inclusive mediante la aplicación, cuando proceda, de un sistema de localización de buques, de conformidad con las normas nacionales, regionales o internacionales pertinentes. La ratificación y transposición de las medidas de conservación y ordenación de los instrumentos internacionales referidos impedirían que la flota tailandesa fuera identificada como potencialmente participante en actividades de pesca INDNR.

(84)

El Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que tampoco ha sido adoptado por Tailandia, recomienda transparencia en la legislación sobre pesca y su preparación, así como en los mecanismos de ordenación pesquera y en el proceso de adopción de decisiones en esta materia (artículo 6.13, y artículo 7.1.9, respectivamente). Establece principios y normas aplicables a la conservación, ordenación y desarrollo de todas las pesquerías, y contempla, entre otros aspectos, la captura, transformación y comercio del pescado y de los productos de la pesca, las operaciones pesqueras y la investigación pesquera. La falta de reconocimiento de la importancia de estos principios manifestada por el MP en la reunión de noviembre de 2014 refuerza las conclusiones preliminares a las que ha llegado la Comisión acerca de la imposibilidad por parte de Tailandia de garantizar normas y procedimientos claros, completos y transparentes (considerando 80). Por otra parte, los fallos de trazabilidad, como se describen en la sección 3.1 de la presente Decisión, son contrarios al principio consagrado en el artículo 11.1.11 del Código de Conducta de la FAO, que insta a los Estados a velar por que el comercio internacional e interno de pescado y productos pesqueros se lleve a cabo conforme a prácticas de conservación y gestión bien fundadas, mejorando la identificación de la procedencia del pescado y de los productos pesqueros. Habida cuenta de la importancia de Tailandia como uno de los principales países transformadores de pescado, la aplicación de estos principios parece de vital importancia para garantizar la conservación sostenible de los recursos vivos de la alta mar y en las zonas ribereñas, como disponen los artículos 61, 117 y 119 de la CNUDM.

(85)

La actuación de Tailandia en lo concerniente a la aplicación de los instrumentos internacionales no se ajusta a las recomendaciones del punto 10 del PAI-INDNR, que insta a los Estados a que, con carácter prioritario, ratifiquen, acepten o se adhieran al Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces (UNFSA). La Comisión considera que, en el caso de Tailandia, con una importante flota pesquera que realiza operaciones de pesca que afectan a especies altamente migratorias (principalmente atún en la CAOY y posiblemente en la zona CPPOC), esta recomendación reviste especial importancia.

(86)

A la luz de la situación descrita en la presente sección y habida cuenta de todos los elementos factuales recabados por la Comisión, así como de las declaraciones efectuadas por el país, se pudo determinar, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, que Tailandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

3.4.   Limitaciones específicas de los países en desarrollo

(87)

Cabe señalar que, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (IDHNU), Tailandia se considera un país con un índice de desarrollo humano alto (ocupa el puesto 89 dentro de una lista de 187 países). Se debe recordar asimismo que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (16), Tailandia se incluye en la categoría de Países y territorios de renta intermedia en la franja superior (17).

(88)

Cabe destacar que el 6 de octubre de 2009 la notificación de Tailandia como Estado de abanderamiento fue aceptada por la Comisión con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR. Tailandia confirmó, tal como establece el artículo 20, apartado 1, del Reglamento INDNR, que cuenta con un régimen nacional de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera.

(89)

También se debe señalar que la Unión ya financió un programa específico de asistencia técnica a Tailandia en relación con la lucha contra la pesca INDNR en 2011 (18).

(90)

A la vista de la posición en la clasificación IDHNU a la que se ha hecho referencia y de las observaciones formuladas durante las visitas de 2011 a 2014, no existen indicios de que el incumplimiento por parte de Tailandia de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional sea resultado de un bajo nivel de desarrollo. No existen pruebas concretas que vinculen las deficiencias en el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca con carencias en materia de capacidad e infraestructuras. Tailandia nunca ha alegado que las dificultades inherentes al desarrollo afecten a su capacidad para ofrecer sistemas de gestión y control sólidos y solo recientemente (noviembre de 2014) solicitó el apoyo de la UE para mejorar sus regímenes de trazabilidad y certificación de capturas. La Comisión respondió favorablemente a esta solicitud.

(91)

A la luz de la situación descrita en la presente sección y a partir de la información recabada por la Comisión, así como las declaraciones efectuadas por el país, se pudo determinar, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que el estado de desarrollo en materia de pesca y el comportamiento general de Tailandia en relación con la gestión de la pesca no se ven menoscabados por el nivel de desarrollo del país.

4.   CONCLUSIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE SER CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(92)

A la luz de las conclusiones expuestas en relación con el incumplimiento por parte de Tailandia de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, así como con su falta de actuación para impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, debe notificarse a dicho país, con arreglo al artículo 32 del Reglamento INDNR, la posibilidad de ser considerado por la Comisión tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.

(93)

Conforme al artículo 32, apartado 1, del Reglamento INDNR, la Comisión debe cursar una notificación a Tailandia sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante. La Comisión también debe iniciar respecto de Tailandia todas las gestiones recogidas en el artículo 32 del Reglamento INDNR. En aras de una buena administración, debe fijarse un plazo para que este país pueda responder por escrito a la notificación y corregir la situación.

(94)

Asimismo, cabe señalar que la notificación a Tailandia de la posibilidad de ser considerado por la Comisión país no cooperante a efectos de la presente Decisión ni excluye ni conlleva de forma automática que la Comisión o el Consejo adopten subsiguientemente cualquier otra medida a los efectos de la identificación y la elaboración de una lista de países no cooperantes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Debe cursarse a Tailandia la notificación de la posibilidad de ser considerado por la Comisión tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2015.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  Información (infracciones 2010) procedente del informe nacional Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.

(3)  Información (infracciones 2011) procedente de datos de la CAOI disponible en: http://www.iotc.org/sites/default/files/documents/proceedings/2012/coc/IOTC-2012-CoC09-R%5BE%5D.pdf y páginas 5-6 de http://iotc.org/sites/default/files/documents/proceedings/2012/coc/IOTC-2012-CoC09-08a%5BE%5D.pdf a 27.11.2014.

(4)  Información (infracciones 2014) procedente de PNG Loop Online news http://www.pngloop.com/2014/10/27/record-12-fishing-vessels-investigation-ffas-operation-kurukuru/ y http://www.emtv.com.pg/article.aspx?slug=Illegal-Fishing-Vessels-Apprehended& a 20.11.2014

(5)  Información procedente del informe nacional Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.

(6)  Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 2001.

(7)  Información procedente del informe nacional en virtud del Accompanying developing countries in complying with the Implementation of Regulation 1005/2008 on Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing [Acompañamiento a los países en vías de desarrollo en la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)], EuropeAid/129609/C/SER/Multi.

(8)  Véase la nota 7 a pie de página.

(9)  Información procedente de http://www.fao.org/fi/oldsite/FCP/en/THA/profile.htm

(10)  Información procedente de http://hdr.undp.org/sites/all/themes/hdr_theme/country-notes/THA.pdf

(11)  Información procedente de http://www.iotc.org/sites/default/files/documents/proceedings/2012/coc/IOTC-2012-CoC09-R%5BE%5D.pdf

(12)  Información procedente de http://www.iotc.org/documents/report-eleventh-session-compliance-committee-0

(13)  Información procedente de http://www.iotc.org/documents/response-possible-infractions-thailand-under-rop

(14)  Información procedente de http://www.iotc.org/documents/report-eighth-session-iotc-working-party-ecosystems-and-bycatch

(15)  Véase la nota 12 a pie de página.

(16)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(17)  Lista de países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) del CAD http://www.oecd.org/dac/stats/documentupload/DAC%20List%20of%20ODA%20Recipients%202014%20final.pdf

(18)  Véase la nota 7 a pie de página.


29.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/18


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 2 de diciembre de 2013 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto AT.39685(1) Fentanilo

Ponente: Letonia

(2015/C 142/07)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el «acuerdo de copromoción» y su adenda (el «acuerdo») suscrito por las partes tenía por objeto restringir la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE.

2.

El Comité Consultivo coincide con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea en lo que respecta a la conclusión de que el acuerdo entre las partes podía tener un efecto apreciable en el comercio entre Estados miembros.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que las condiciones establecidas en el artículo 101, apartado 3, del TFUE no se cumplen.

4.

El Comité Consultivo coincide con el proyecto de Decisión de la Comisión Europea por lo que se refiere a todos los destinatarios del proyecto de Decisión, concretamente en lo que respecta a la responsabilidad en calidad de empresa matriz.

5.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de la infracción.

6.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


29.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/19


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 6 de diciembre de 2013 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto AT.39685(2) Fentanilo

Ponente: Letonia/Reino Unido

(2015/C 142/08)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que deben imponerse multas a los destinatarios del proyecto de Decisión.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe básico de la multa para Johnson & Johnson/Janssen-Cilag B.V.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al incremento para Johnson & Johnson/Janssen-Cilag B.V., para garantizar un efecto disuasorio suficiente.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe definitivo de la multa para Johnson & Johnson/Janssen-Cilag B.V.

5.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el planteamiento de la Comisión de basar el cálculo de la multa, en el caso de la empresa Novartis AG/Sandoz B.V., en el valor transferido.

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al incremento para Novartis AG/Sandoz B.V., para garantizar un efecto disuasorio suficiente.

7.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe definitivo de la multa para Novartis AG/Sandoz B.V.

8.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


29.4.2015   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/20


Informe final del Consejero Auditor (1)

Fentanilo

(AT.39685)

(2015/C 142/09)

(1)

El presente asunto se refiere al denominado acuerdo de «copromoción» entre la compañía farmacéutica originadora neerlandesa Janssen-Cilag B.V., filial de Johnson & Johnson (en lo sucesivo, «J&J») y las compañías farmacéuticas genéricas neerlandesas Hexal B.V. y Sandoz B.V., ambas filiales de Novartis AG en el momento de la supuesta infracción (en lo sucesivo, «Novartis/Sandoz»). Con arreglo al acuerdo, el rival genérico se abstendría de introducirse en el mercado neerlandés del analgésico fentanilo.

(2)

El 30 de enero de 2013, la Comisión Europea aprobó un Pliego de Cargos («PC»). Las partes tuvieron acceso al expediente el 15 de febrero de 2013 y respondieron al PC el 22 y el 30 de abril de 2013 respectivamente, después de que la Dirección General de Competencia concediera una prórroga de una y dos semanas al plazo original. Las partes no solicitaron una audiencia.

(3)

Habida cuenta de los nuevos argumentos y hechos recibidos cuando las partes facilitaron sus respuestas al PC, la Comisión publicó una carta de exposición de los hechos el 17 de octubre de 2013, a la que J&J respondió el 30 de octubre de 2013 y Novartis/Sandoz, después de que la Dirección General de Competencia concediera una breve prórroga del plazo, el 6 de noviembre de 2013.

(4)

El proyecto de Decisión concluye que el acuerdo entre J&J y Novartis/Sandoz constituye una infracción del artículo 101 del TFUE.

(5)

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.

(6)

Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las partes no me han dirigido peticiones ni quejas, considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todos los participantes en el procedimiento.

Bruselas, 6 de diciembre de 2013.

Wouter WILS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).


29.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/21


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 10 de diciembre de 2013

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Asunto AT.39685 — Fentanilo)

[notificada con el número C(2013) 8870]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2015/C 142/10)

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

El 10 de diciembre de 2013, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

(2)

La decisión se refiere al denominado acuerdo de «copromoción» (en lo sucesivo «el acuerdo») suscrito por las filiales neerlandesas de las empresas farmacéuticas Johnson & Johnson y Novartis AG. El acuerdo preveía pagos mensuales de Johnson & Johnson mientras que el (en principio) potencial competidor Novartis se abstenía de introducirse en el mercado de los Países Bajos con su versión genérica del producto de Johnson & Johnson fentanilo, un potente analgésico.

2.   DESTINATARIOS

(3)

Los destinatarios de la Decisión son Johnson & Johnson, su filial neerlandesa Janssen-Cilag B.V. (en lo sucesivo, «Janssen-Cilag»), Novartis AG (en lo sucesivo, «Novartis»), y su filial neerlandesa Sandoz B.V. (en lo sucesivo, «Sandoz»).

3.   PROCEDIMIENTO

(4)

El procedimiento se incoó el 18 de octubre de 2011.

(5)

El 30 de enero de 2013, se aprobó el Pliego de Cargos y se notificó a las partes.

(6)

Las partes respondieron al Pliego de Cargos en abril de 2013 y no solicitaron audiencia.

(7)

El Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió dictámenes favorables el 2 y el 6 de diciembre de 2013.

(8)

El 10 de diciembre de 2013, la Comisión adoptó la Decisión.

4.   INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 101 TFUE

(9)

Johnson & Johnson desarrolló el fentanilo y lo ha estado comercializando, en diferentes formas, desde la década de 1960. En 2005, el producto de Johnson & Johnson, un parche de depósito de fentanilo, ya no estaba protegido en los Países Bajos y la filial de Novartis en los Países Bajos, Sandoz, estaba a punto de lanzar su versión genérica del parche de depósito de fentanilo. Ya había fabricado, por ejemplo, el material de envasado necesario.

(10)

Sin embargo, en julio de 2005, en vez de comenzar a vender la versión genérica, Sandoz suscribió un denominado «acuerdo de copromoción» con Janssen-Cilag, la filial neerlandesa de Johnson & Johnson. Los pagos mensuales acordados de Janssen-Cilag superaron los beneficios que Sandoz esperaba obtener de la venta de su producto genérico, mientras no hubiera un genérico en los Países Bajos. Según documentos internos, Sandoz se abstendría de entrar en el mercado a cambio de «una parte del pastel». En lugar de competir, Johnson & Johnson y Novartis se pusieron de acuerdo en cooperar para «no tener un parche genérico en el mercado y, de este modo, mantener el elevado precio actual».

(11)

En consecuencia, Sandoz no lanzó su producto en los Países Bajos mientras el acuerdo estuvo en vigor. El acuerdo finalizó en diciembre de 2006, cuando un tercero estaba a punto de lanzar un parche genérico de fentanilo.

(12)

La Comisión concluyó lo que se expone a continuación. Sobre la base del análisis del contexto económico y jurídico, Sandoz, en el momento en que se suscribió el acuerdo con Janssen-Cilag, era un claro y (en principio) potencial competidor de Janssen-Cilag. El acuerdo incluía un mecanismo de no entrada en virtud del cual los pagos mensuales de Janssen-Cilag cesarían si Sandoz o un tercero se introducían en el mercado. En consecuencia, Sandoz se quedó fuera del mercado de los Países Bajos con su propio parche de depósito de fentanilo mientras estuvo vigente el acuerdo (del 11 de julio de 2005 al 15 de diciembre de 2006). Como consecuencia del acuerdo, un claro y (en principio) potencial competidor de Janssen-Cilag quedó excluido del mercado en un momento en que la amenaza de su entrada en él era inminente.

(13)

Además, durante el período de que se trata, Janssen-Cilag abonó en total unos 5 millones EUR a Sandoz, en pagos mensuales. El importe abonado a Sandoz superó considerablemente lo que el mismo Sandoz esperaba ganar, en el momento en que se celebró el Acuerdo, si se hubiera puesto en marcha su propio parche de depósito de fentanilo en los Países Bajos. Estos pagos mensuales se efectuaron por servicios indeterminados de copromoción. Durante el período cubierto por el acuerdo inicial de copromoción (del 11 de julio de 2005 al 11 de julio de 2006), Sandoz llevó a cabo escasas actividades de promoción, y por lo que respecta al período cubierto por la adenda (del 11 de julio de 2006 al 15 de diciembre de 2006), no hay pruebas de que Sandoz realizara actividad de promoción alguna.

(14)

Los citados elementos objetivos del análisis se vieron confirmados por las intenciones de las partes. Ambas partes redactaron el acuerdo de copromoción de forma que se garantizara que el producto genérico de Sandoz quedaba excluido del mercado y Janssen-Cilag podía maximizar sus beneficios por las ventas del producto originador mientras el acuerdo estuviera en vigor. Janssen-Cilag compartió con Sandoz esos beneficios supracompetitivos.

(15)

La Comisión concluyó, por tanto, que el acuerdo constituía una restricción del artículo 101 del TFUE por objeto.

5.   DURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

(16)

La infracción se produjo, por lo menos, desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo inicial de promoción, 11 de julio de 2005, hasta la expiración del mismo (incluida la adenda) el 15 de diciembre de 2006.

6.   MULTAS

(17)

Por la infracción en este caso se impusieron las siguientes multas:

Johnson & Johnson y Janssen-Cilag B.V., conjunta y solidariamente: 10 798 000 EUR,

Novartis AG y Sandoz B.V., conjunta y solidariamente: 5 493 000 EUR.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.


Tribunal de Cuentas

29.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/23


Informe Especial no 04/2015 «Asistencia técnica: ¿cuál ha sido su contribución a la agricultura y el desarrollo rural?»

(2015/C 142/11)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 04/2015 «Asistencia técnica: ¿cuál ha sido su contribución a la agricultura y el desarrollo rural?».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

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29.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/23


Informe Especial no 5/2015 «¿Son los instrumentos financieros una herramienta eficaz y prometedora en el ámbito del desarrollo rural?»

(2015/C 142/12)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 5/2015 «¿Son los instrumentos financieros una herramienta eficaz y prometedora en el ámbito del desarrollo rural?».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Publicaciones (PUB)

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

29.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/24


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7624 — KKR/Comcast/Pentech/Piton/Scottish Enterprise/Shamrock/FanDuel/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 142/13)

1.

El 22 de abril de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas KKR & Co. L. P. («KKR», Estados Unidos), Comcast Ventures LP y NBC Sports Venture, LLC, pertenecientes al grupo Comcast («Comcast», Estados Unidos), Pentech Fund II L. P. («Pentech», Reino Unido), Piton Capital Venture Fund L. P. («Piton», Reino Unido), Scottish Enterprise (Reino Unido) y Shamrock Capital Growth Fund III, L. P. («Shamrock», Estados Unidos), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa FanDuel Limited («FanDuel», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   KKR: empresa mundial de gestión de activos alternativos y proveedora de soluciones del mercado de capitales,

—   Comcast: empresa mundial de servicios tecnológicos y de medios de comunicación,

—   Pentech: sociedad de capital-riesgo,

—   Piton: sociedad de capital-riesgo y capital de crecimiento,

—   Scottish Enterprise: organismo de desarrollo económico de Escocia,

—   Shamrock: empresa de inversión,

—   FanDuel: servicios en línea de deportes de fantasía en Norteamérica.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7624 — KKR/Comcast/Pentech/Piton/Scottish Enterprise/Shamrock/FanDuel/JV, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

29.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/25


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 142/14)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«SAUCISSON DE LACAUNE»/«SAUCISSE DE LACAUNE»

No UE: FR-PGI-0005-01201-27.3.2014

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «Saucisson de Lacaune» es un salchichón seco de forma cilíndrica más o menos regular embutido en una tripa natural. Su peso varía entre 200 g y más de 2 kg. Puede presentarse tal cual, dentro de una red o atado con un cordel.

La «Saucisse de Lacaune» es una salchicha seca con forma de cilindro regular y embutida en una tripa natural. Puede presentarse de varias formas:

salchicha curva: plegada en forma de U, con un peso comprendido entre 200 g y 500 g;

salchicha derecha sin curvatura, con un peso comprendido entre 200 g y 500 g;

salchicha «vara», enrollada para el secado en torno a una vara, se presenta como una sucesión de anillos sin número ni peso definidos.

Los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» tienen una consistencia que oscila entre blanda y firme y son compactos. La loncha presenta trozos de magro y de grasa correspondientes al picado grueso (8 mm como mínimo) sin nervios ni cartílagos. Los trozos de grasa están bien delimitados, son firmes y de color blanco. El color del magro oscila entre rojo y rojo oscuro. Los productos «Saucisson de Lacaune/Saucisse de Lacaune» son de aspecto poco graso.

Los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» tienen un olor y un sabor típicos de la carne secada y curada con una nota de pimienta bastante acentuada. La intensidad aromática es moderada. El aroma graso es poco pronunciado.

El «Saucisson de Lacaune» y la «Saucisse de Lacaune» se preparan con carne magra en una proporción mínima, respectivamente, del 80 % y del 70 %. El porcentaje de carne madura (magra) empleada es como mínimo del 30 %.

El aderezo se compone de sal, pimienta y nuez moscada. Está autorizado añadir salitre, fermentos lácticos, azúcares y mohos de superficie.

Los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» presentan los criterios físico-químicos siguientes:

—   humedad del producto desgrasado (HPD): ≤ 52 % o ≤ 56 % para los salchichones cuyo diámetro es superior a 70 mm,

—   contenido en lípidos (con respecto a una HPD del 77 %): ≤ 20 %,

—   relación colágeno/proteínas: ≤ 13 %,

—   contenido en azúcares solubles totales (con respecto a una HPD del 77 %): ≤ 2 %,

—   pH: ≥ 5,2 para los productos que pesan menos de 1 kg y ≥ 5,0 para los productos que pesan más de 1 kg.

Los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» se venden:

en piezas enteras etiquetadas, «desnudas» o envasadas en bolsas macroperforadas, en bolsas en atmósfera protegida o envasadas al vacío,

en lonchas, envasadas al vacío o en atmósfera protegida, salvo si se venden al corte.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El cebo de los cerdos (que pesan más de 25 kg) y la alimentación de las cerdas contienen al menos un 60 % de cereales, procedentes de cereales y semillas de leguminosas.

El contenido máximo en ácido linoleico está fijado en el 1,9 % de la materia seca.

Las carnes maduras utilizadas en la preparación de los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» proceden de canales de cerda o de cerdos de carne pesados, cuyo peso en canal es superior a 120 kg. Las demás carnes proceden de cerdos de carne cuyo peso en canal es superior o igual a 80 kg.

La grasa procede del tocino dorsal; es blanca y firme. Puede añadirse grasa de panceta a la «Saucisse de Lacaune».

Las carnes utilizadas exclusivamente frescas y las grasas utilizadas frescas se pican a más tardar seis días después del sacrificio. Si se utilizan carnes congeladas, la congelación se efectúa a más tardar 72 horas después del sacrificio; la conservación, a una temperatura inferior o igual a – 18 °C, no excede de cuatro meses.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las fases que van desde la selección de las piezas, pasando por la elaboración de los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» (picado, embutido, estufaje) hasta el final del secado tienen lugar en la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

No aplicable.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El etiquetado del producto incluye obligatoriamente:

el nombre de la IGP «Saucisson de Lacaune» o «Saucisse de Lacaune»;

el logotipo «Lacaune», elemento identificativo consistente en una M mayúscula manuscrita y subrayada que evoca las montañas, y bajo la que se inscribe el nombre «LACAUNE» en mayúsculas.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica está compuesta por los once municipios siguientes del departamento de Tarn: Barre, Berlats, Escroux, Espérausses, Gijounet, Lacaune, Moulin Mage, Murat-sur-Vèbre, Nages, Senaux y Viane.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Factores naturales

La zona geográfica de fabricación del «Saucisson de Lacaune» y de la «Saucisse de Lacaune» es un territorio homogéneo rodeado por los montes de Lacaune, que dejan en su interior una depresión este-oeste que constituye la cuenca hidrográfica del río Gijou. Está delimitada al sur por la cresta principal que va del Montgrand al Montalet y que culmina a más de 1 200 m de altitud, y al norte por una cresta secundaria que va de Roquecézière al pico Merdélou, de unos 1 000 m de altitud, pasando por el puerto de Sié. Estas dos barreras físicas determinan una cuenca topográfica en la cual alternan las influencias climáticas procedentes del Atlántico y del Mediterráneo. Por otro lado, debido a su altitud, la zona geográfica tiene un clima de montaña.

Bajo esta triple influencia, el clima de la zona se caracteriza por:

precipitaciones elevadas y pluviometría bien distribuida a lo largo del año,

temperatura media relativamente baja y sin grandes oscilaciones térmicas,

alternancia regular de la naturaleza del viento (orientación, higrometría), acompañada de una gran variabilidad, dentro de un mismo día, de la temperatura y la higrometría.

Factores humanos

Históricamente, los orígenes de la producción del «Saucisson de Lacaune» y de la «Saucisse de Lacaune» se remontan al oficio de «mazelier», ampliamente practicado en Lacaune durante la Edad media, que en lengua occitana hace referencia al matarife de vacuno, ovino o porcino. Durante el siglo XV, de la mano de la especialización profesional, el término pasó a designar a la persona que transforma la carne de cerdo, es decir, al actual charcutero.

La pericia del salazonero es fundamental para elaborar este producto «vivo» y se manifiesta en varios niveles.

El salazonero tría, prepara y pica las carnes y la grasa en función de su propia formula, según sus equipos y la calidad de las materias empleadas, en particular su capacidad para picar la carne. Selecciona carnes maduras e incorpora un porcentaje elevado de magro en la mezcla.

Utiliza con pericia su máquina de trocear y/o su máquina de picar para obtener una mezcla homogénea, compuesta de trozos gruesos de tamaño regular picados con una rejilla de 8 mm como mínimo o mediante cualquier técnica de troceado que ofrezca una carne picada con un aspecto visual equivalente.

Condimenta su preparación simplemente con sal, pimienta y eventualmente nuez moscada, sin ningún otro aditivo salvo el salitre.

La «mezcla» se embute exclusivamente en tripas naturales y sigue una fase de estufaje y de secado de una duración total mínima de diez días en el caso de las salchichas secas y de dieciocho días para los demás productos. Para verificar el buen funcionamiento de la fermentación en estufa, el salazonero realiza un control táctil, la denominada «prise en main». La consistencia debe ser firme a la presión de la mano.

En cada etapa de la fabricación, el salazonero optimiza la duración de las etapas o las condiciones de temperatura e higrometría en función de la evolución de sus salchichones y salchichas. En el secadero también se efectúa un seguimiento cotidiano para comprobar el aspecto y el olor de los productos y controlar las condiciones de curación (temperatura e higrometría del aire) y de este modo evitar incidentes durante el secado. Cualquiera que sea la técnica empleada, secadores naturales o ventilados, el operador debe adaptarse a las variaciones de temperatura y de higrometría del aire exterior, medido cotidianamente.

5.2.   Carácter específico del producto

Los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» se caracterizan por un magro de color entre rojo y rojo oscuro, un grano grueso regular y un aspecto magro de la loncha.

Desde el punto de vista organoléptico, se distinguen por una intensidad aromática moderada y equilibrada, que no suplanta el sabor natural de la carne secada curada, así como por una textura al tacto y en boca entre mórbida y firme y compacta.

Por último, los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» se distinguen por una presentación exclusivamente en tripas naturales.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La relación causal de los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» estriba en la existencia de competencias ancestrales, tradicionales y compartidas que conforman la calidad de los productos y les confieren una sólida reputación.

La zona geográfica de los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune», caracterizada por unas condiciones geográficas y climáticas tradicionalmente favorables para el secado, ha experimentado el desarrollo de una importante red de empresas de salazón que, desde hace muchas generaciones, disponen de una tradición singular. Las usanzas antiguas de producción implican aún hoy el empleo de carnes maduras y de un porcentaje de magro del 80 % como mínimo para la fabricación del salchichón y del 70 % como mínimo para la fabricación de la salchicha, confiriendo al producto un color de carne magra entre rojo y rojo oscuro característico de los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune», así como un aspecto magro de la loncha.

La pericia se manifiesta también en la selección de las piezas y en el dominio de las técnicas de picado para la obtención de un grano grueso.

El embutido en tripas naturales confiere a los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» una presentación específica.

La intensidad aromática de los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» es moderada debido a la ausencia de especias salvo la pimienta y la nuez moscada. La pericia en la dosificación del aderezo y en la gestión diaria del secadero, permite que los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» alcancen al final de la curación su plena madurez con un sabor natural a carne secada curada.

El dominio de las fases de estufaje y de curado favorece la obtención de una textura al tacto y en boca de mórbida a firme y compacta.

La reputación de los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» está plenamente demostrada desde comienzos del siglo XX, cuando Cousin proclamó, en su obra «Voyages gastronomiques au pays de France», las excelencias de la charcutería del Hôtel Central de Lacaune: «[…] excelente colección de charcutería del país, compuesta por un jamón y un salchichón dignos de mención […]».

Los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» se describen en el código de la charcutería, de la salazón y de las conservas de carne de 1980 y 1986; también aparecen en el inventario del patrimonio culinario de Francia «Midi-Pyrénées – Produits du terroir et recettes traditionnelles» de 1996.

Una encuesta de imagen y notoriedad realizada en 2011 demostró que, en las regiones francesas de Midi-Pyrénées y Languedoc-Roussillon, un 77 % de las personas interrogadas conocían el jamón, el salchichón y la salchicha curados que se producen en la zona geográfica de Lacaune, lo que confirma la reconocida fama de los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune», que responden a la idea de «productos de la tierra» y «productos tradicionales».

Por otra parte, no es raro leer artículos de prensa que hagan referencia a los productos «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune», como por ejemplo en Le Midi Libre de 8 de agosto de 2009: «una cesta llena de olores».

Los salazoneros de la zona geográfica también reciben regularmente premios en el Concurso General Agrícola de París. Desde 2012, trece «Saucisson de Lacaune»/«Saucisse de Lacaune» han sido premiados: cinco con una medalla de bronce, dos con una medalla de plata y seis con una medalla de oro.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCSaucissonSaucisseLacauneV1.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


29.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/29


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 142/15)

La presente publicación otorga el derecho de oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«SILTER»

No UE IT-PDO-0005-01252 — 06.08.2014

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Denominación

«Silter»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3. Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El queso «Silter» tiene forma cilíndrica, con un diámetro de 34 a 40 cm; el canto es recto o ligeramente convexo, con una altura de 8 a 10 cm. Al término de la curación, el peso oscila entre 10 y 16 kg y la corteza tiene aspecto duro y color amarillo pajizo que tiende al marrón debido al aceitado y la curación.

La pasta tiene una estructura consistente, nunca demasiado elástica, con ojos pequeños o medianos bien distribuidos. El contenido de grasa en peso de materia seca debe estar comprendido entre el 27 % y el 45 %; por su parte, el contenido de agua no puede ser superior al 40 %.

Al degustarlo se percibe el sabor suave, sin ningún amargor, a la vez que aparecen notas de gusto sabroso o picante en los quesos muy curados. El olor y el aroma son persistentes y característicos de la zona de producción; entre los más desarrollados están los de la fruta fresca, la mantequilla y la leche de las vacas en los prados, los forrajes verdes o desecados, la harina de castañas y los «silter» (es decir, los típicos locales de curación).

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

El queso «Silter» se produce durante todo el año y exclusivamente con leche cruda parcialmente desnatada, solo mediante afloramiento de la nata. En las explotaciones, las vacas en lactación deben pertenecer, al menos en un 80 %, a las razas típicas de montaña: «Bruna», «Grigio Alpina» y «Pezzata Rossa». De ellas, el 60 %, como mínimo, deben ser de la raza «Bruna».

Las vacas en lactación se deben alimentar con hierba o con heno; no se autoriza la utilización de alimentos ensilados o en balas. La zona de producción del queso «Silter» es totalmente montañosa, sometida a los vínculos naturales como la altitud, la inclinación y el clima, que repercuten en la producción estacional del forraje. Esta situación incide en la alimentación de los bovinos de leche.

El porcentaje de forraje (heno o hierba) procedente de la zona de producción no puede ser inferior al 50 % de la sustancia seca total administrada anualmente a las vacas en lactación. El complemento con concentrados se autoriza en una cantidad inferior al 40 % de la materia seca de la ración.

Estos porcentajes son preventivos, dado que la producción del queso «Silter» se efectúa en una zona desaventajada de montaña en la que la producción de forraje desecado (no se pueden utilizar ensilados), en algunos años lluviosos, puede resultar difícil y la producción de piensos concentrados no es practicable. En general, la presencia en la ración de forraje procedente de la zona de origen supera con creces los porcentajes indicados anteriormente, sobre todo cuando las vacas pacen la mayor parte de los días del año. Aunque no es obligatorio, el pastoreo se practica mucho en primavera y otoño en los prados situados en el fondo de los valles, y en verano en los prados de montaña en un período cuya duración depende de las variaciones estacionales. En concreto, cuando las vacas se hallan en los pastos de montaña, el forraje procede totalmente de la zona de producción y el concentrado no debe superar el 30 % de la materia seca media ingerida. El cumplimiento de estas condiciones alimentarias permite mantener las características organolépticas y aromáticas del queso «Silter» producido durante todo el año. Las características específicas del queso «Silter» las determina también la biodiversidad microbiana derivada del entorno de producción y de transformación de la leche cruda. Gracias a algunos proyectos de investigación, como VALTEMAS 2012 o FOOD FOR LIFE 2006, se han identificado los microorganismos que intervienen en el proceso de caseificación y se han estudiado las actividades enzimáticas fundamentales para el desarrollo de las características particulares del queso «Silter». Para contrarrestar posibles influencias procedentes de fuentes ajenas a la zona de producción, los productores de queso disponen de un activador de fermentos seleccionados de la microflora autóctona. El desarrollo de estas bacterias lácteas propicia la formación de compuestos aromáticos y ojos de pequeñísimo tamaño característicos del «Silter». Por otro lado, estas bacterias inhiben el desarrollo de otras bacterias que pueden modificar el aroma y los sabores.

La alimentación con predominio de hierba o de heno de la zona geográfica, la ausencia de ensilados, la presencia en la leche cruda de la microflora autóctona y la aplicación de tecnología garantizan las características específicas del «Silter» y de su vínculo con el entorno.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La cría de las vacas, la caseificación y la curación son las fases de la producción que deben realizarse en la zona geográfica delimitada.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El queso «Silter» se comercializa entero o en porciones. Las porciones de queso preenvasado deben incluir una parte del canto o de la cara que atestigüe el origen del queso.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El queso entero debe llevar el código de identificación del establecimiento de transformación, la fecha de producción, la marca de origen, la marca de fuego y, si se reúnen las condiciones, la indicación del pasto de montaña.

La marca del canto que indica el origen está compuesta por una secuencia de imágenes de incisiones rupestres antropomorfas camunas de 80 mm de alto y por dos edelweiss.

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A los cien días de la producción, se imprime a fuego, al menos en una cara del queso, la marca, compuesta por la palabra «SILTER» con forma de arco, en cuya base hay dos edelweiss y, en el centro, las siglas «D.O.P.»; entre los dos edelweiss figura una incisión rupestre camuna, que representa una escena de arado.

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En el producto preenvasado se debe fijar una etiqueta con el logotipo de identificación y con la indicación «Silter D.O.P.», además de los datos que marca la ley. El logotipo debe ser de color amarillo ocre y guardar las proporciones y las formas prescritas.

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4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de que se trata comprende íntegramente el territorio de la Comunità Montana di Valle Camonica y, parcialmente, el territorio de la Comunità Montana del Sebino Bresciano, en la provincia de Brescia. Son, en total, cuarenta y siete municipios.

La zona geográfica se extiende desde el lago de Iseo (cuenca hidrográfica con una superficie de 65,3 km2) hasta los pasos alpinos del Gavia y del Tonale.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La zona de producción del «Silter» comprende un territorio montañoso situado en la cara prealpina y alpina de la provincia de Brescia. La presencia del lago de Iseo al sur y del macizo montañoso de Adamello al norte condiciona y caracteriza el entorno.

La diferente naturaleza química del suelo y las variaciones de clima y temperatura permiten el desarrollo de una rica vegetación, con especies características que van del piso submontañoso al de los pastos más elevados del piso subalpino. El piso montañoso, principalmente, presenta numerosos hábitats de prados y pastos en los que hay una gran variedad de especies forrajeras, como Anthoxanthum spp. y Achillea spp. Los prados situados en el fondo de los valles y los maggenghi se utilizan para la alimentación de las vacas lecheras en los meses más fríos; por su parte, en verano, los ciento veinte pastos del piso de montaña superior garantizan el alimento estival.

El «Silter» se produce en numerosas explotaciones, incluso de pequeñas dimensiones, que efectúan la transformación y la conservación de la propia leche según métodos arcaicos, que los ganaderos-queseros se han transmitido de generación en generación. La larga curación del queso «Silter» permitía a la población rural conservar el producto durante más tiempo, asegurándose así la provisión de comida a lo largo de todo el año.

De acuerdo con la tradición, la leche desnatada se somete, durante más de dos horas como mínimo, a una larga transformación en la tina, manteniendo la cuajada en el suero.

Esta última fase confiere a la pasta su especial friabilidad y su limitada elasticidad, características típicas del «Silter».

El tiempo de curación del queso «Silter» es bastante largo, como mínimo cien días desde la fecha de producción.

De este modo se transmite la tradición de conservación del queso, que desde siempre ha sido la fuente principal de alimentación de los habitantes de los valles.

La curación se sigue realizando hoy, si bien no de forma exclusiva, en los típicos locales denominados «silter», de los que toma el nombre el queso, a una temperatura natural comprendida entre 7 °C y 20 °C y a una humedad que oscila entre el 70 % y el 90 %. Durante la curación se realizan diversas operaciones con los quesos: el aceitado, el raspado de la corteza y el volteado periódico sobre los ejes. Estas fases, transmitidas por tradición y realizadas por manos expertas, completan la producción del queso «Silter».

Esta técnica de producción, estrechamente unida a los conocimientos del quesero, el cual adapta los tiempos de caseificación en función del clima, de la composición de la flora y de las fases fenológicas del forraje, no se puede repetir a nivel industrial y se mantiene como patrimonio de los productores de las queserías del fondo del valle o de las pastos de montaña.

En las características organolépticas y sensoriales del «Silter» influyen factores territoriales y ambientales.

La corteza es dura y de color amarillo pajizo tendente al marrón. Sus características se deben a los largos períodos de curación y a todas las operaciones de limpieza, entre ellas el aceitado manual.

La pasta es dura, friable y poco elástica, con ojos de pequeños a medianos producidos por la microflora láctica autóctona distribuida de manera uniforme y el color varía del blanco, en los meses invernales, al amarillo intenso, en los meses de primavera y verano.

Domina el sabor suave, con poco o ningún amargor, a la vez que aparecen notas de gusto sabroso o picante en los quesos muy curados.

Las especies vegetales que entran en la composición de los forrajes y que contienen compuestos aromáticos, como, por ejemplo, la cumarina, confieren a la leche y, por lo tanto, al «Silter» aromas especiales.

Asimismo, el color amarillo más o menos intenso de la pasta depende únicamente de la alimentación de los bovinos con las especies forrajeras típicas de la zona geográfica y de su contenido en carotenoides, que varía según las diversas fases fenológicas.

De hecho, los carotenoides pueden inducir variaciones en la intensidad del color ya que, bien las leguminosas, bien las plantas compuestas de los prados, con sus ricas floraciones de inicio del verano, confieren al queso un color más intenso. En invierno, en cambio, cuando predomina el forraje desecado, la coloración del queso es más tenue y tiende al blanco.

Se conocen y se transmiten los tiempos y las temperaturas de las diversas fases de la transformación, del afloramiento de la nata a la cocción y reposo de la cuajada, que la experiencia del quesero permite corregir en función de los factores estacionales y climáticos, del clima más suave del lago de Iseo a las condiciones meteorológicas duras de los valles próximos al glaciar de Adamello. La técnica de producción, transmitida de generación en generación, basa su especificidad en la utilización de leche cruda, que mantiene las características de la leche producida en la zona y la riqueza de la flora láctica autóctona. Dicha técnica pertenece por tradición y conocimiento a los ganaderos y a los queseros locales y permite obtener el típico queso «Silter» de sabor suave y pasta de estructura friable.

El bajo porcentaje de grasa, que puede ser inferior incluso al 30 % sobre la materia seca, es el resultado de utilizar únicamente leche parcialmente desnatada. Durante el afloramiento de la nata, en un espacio de tiempo no inferior a ocho horas en ambiente fresco y ventilado, se multiplican los fermentos lácticos típicos de la zona de producción que confieren el sabor y el aroma al «Silter». Además, la multiplicación de la flora autóctona heterofermentativa favorece la formación de los característicos ojos de la pasta, de tamaño pequeño a mediano.

Asimismo, la cocción de la cuajada y los tiempos de elaboración, nunca inferiores a dos horas, con reposo del queso en la tina bajo el suero, son indispensables para la formación de la flora láctica autóctona que determina el aroma y la estructura friable y poco elástica del «Silter».

El prensado del queso favorece el desuerado y la formación inicial de la corteza. La dureza y el color de la corteza, que oscila del amarillo al marrón, se deben a la larga curación sobre ejes de madera a la temperatura ambiente de los locales, denominados «silter», y a las operaciones de aceitado y limpieza de los quesos.

Durante la curación, los enzimas que libera la flora láctica autóctona sirven para la producción de compuestos que confieren el aroma y los sabores a fruta seca, mantequilla y silter, es decir, los locales de curación. La presencia y la variedad de esta microflora láctica, fundamental para la producción del «Silter», se ha demostrado mediante estudios e investigaciones realizados en varias queserías de la zona.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio internet siguiente:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de bienvenida del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (http://www.politicheagricole.it), clicando después en «Prodotti DOP IGP» (en la parte superior, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.