ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 118

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
13 de abril de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 118/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 118/02

Asunto C-114/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen — Bélgica) — Theodora Hendrika Bouman/Rijksdienst voor Pensionen [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Seguro de vejez y muerte — Artículo 46 bis, apartado 3, letra c) — Liquidación de las prestaciones — Normas nacionales que prohíben la acumulación — Excepción — Concepto de seguro voluntario o facultativo continuado — Pensión nacional en virtud de un régimen de seguro obligatorio — Posibilidad de solicitar la dispensa del alta durante un determinado período — Alcance del certificado expedido por la institución competente de otro Estado miembro — Reglamento (CEE) no 574/72 — Artículo 47]

2

2015/C 118/03

Asunto C-134/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2015 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Raytek GmbH, Fluke Europe BV/Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Cámaras térmicas infrarrojas

3

2015/C 118/04

Asunto C-336/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de febrero de 2015 — Comisión Europea/IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH (Recurso de casación — Decisión de la Comisión por la que se ordena el rembolso de una ayuda económica — Ejecución de una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea — Distinción entre intereses de demora e intereses compensatorios — Cálculo de los intereses)

3

2015/C 118/05

Asunto C-340/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles — Bélgica) — bpost SA/Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT) (Procedimiento prejudicial — Servicios postales — Directiva 97/67/CE — Artículo 12 — Proveedor de servicio universal — Descuentos cuantitativos — Aplicación a los preparadores de correo que agrupan envíos postales — Obligación de no discriminación)

4

2015/C 118/06

Asunto C-349/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Oil Trading Poland sp. z o.o. (Procedimiento prejudicial — Impuestos especiales — Directivas 92/12/CEE y 2008/118/CE — Ámbito de aplicación — Aceites minerales y productos energéticos — Aceites lubricantes utilizados para fines distintos de los de carburante de automoción o combustible para calefacción — Exclusión — Impuesto especial aplicado sobre el consumo de productos energéticos, fijado por un Estado miembro conforme a las normas propias del régimen de los impuestos especiales armonizados — Concepto de formalidades relativas al cruce de fronteras — Artículo 110 TFUE — Plazo de pago más corto en determinados casos para las adquisiciones intracomunitarias que para los productos adquiridos en el mercado nacional)

4

2015/C 118/07

Asunto C-369/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Oost-Brabant, zittingsplaats 's-Hertogenbosch — Países Bajos) — Proceso penal contra N.F. Gielen, M.M.J. Geerings, F.A.C. Pruijmboom, A.A. Pruijmboom [Procedimiento prejudicial — Precursores de drogas — Vigilancia del comercio entre los Estados miembros — Reglamento (CE) no 273/2004 — Vigilancia del comercio entre la Unión Europea y terceros países — Reglamento (CE) no 111/2005 — Concepto de sustancia catalogada — Sustancia alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN) — Sustancia catalogada 1-fenil-2-propanona (BMK)]

5

2015/C 118/08

Asunto C-396/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Satakunnan käräjäoikeus — Finlandia) — Sähköalojen ammattiliitto ry/Elektrobudowa Spółka Akcyjna (Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Directiva 96/71/CE — Artículos 3, 5 y 6 — Trabajadores de una sociedad con domicilio en un Estado miembro A, desplazados para efectuar trabajos en un Estado miembro B — Salario mínimo previsto por los convenios colectivos del Estado miembro B — Legitimación activa de una organización sindical con domicilio en el Estado miembro B — Normativa del Estado miembro A que prohíbe la cesión a un tercero de créditos salariales)

6

2015/C 118/09

Asunto C-531/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Marktgemeinde Straßwalchen y otros/Bundesminister für Wirtschaft, Familie und Jugend [Medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente — Proyectos que deben o no someterse a evaluación — Perforaciones de prueba — Punto 14 del anexo I — Concepto de extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales — Obligación de evaluación en caso de extracción de una determinada cantidad de gas — Punto 2, letra d), del anexo II — Concepto de prospecciones profundas — Punto 1 del anexo III — Concepto de acumulación con otros proyectos]

7

2015/C 118/10

Asunto C-539/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Merck Canada Inc., Merck Sharp & Dohme Ltd/Sigma Pharmaceuticals plc (Procedimiento prejudicial — Acta de adhesión a la Unión Europea de 2003 — Anexo IV — Capítulo 2 — Mecanismo específico — Importación de un producto farmacéutico patentado — Obligación de notificación previa)

8

2015/C 118/11

Asunto C-567/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Nóra Baczó, János István Vizsnyiczai/Raiffeisen Bank Zrt (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 7 — Contrato de crédito inmobiliario — Cláusula compromisoria — Carácter abusivo — Acción judicial del consumidor — Norma procesal nacional — Incompetencia del tribunal que conoce de la acción declarativa de invalidez de un contrato de adhesión para pronunciarse sobre la pretensión de que se declare el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en dicho contrato)

9

2015/C 118/12

Asunto C-662/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Surgicare — Unidades de Saúde, S.A./Fazenda Pública (Procedimiento prejudicial — IVA — Directiva 2006/112/CE — Deducción del impuesto soportado — Operaciones constitutivas de práctica abusiva — Derecho tributario nacional — Procedimiento especial nacional aplicable en caso de sospecha de prácticas abusivas en materia tributaria — Principios de efectividad y de equivalencia)

9

2015/C 118/13

Asunto C-37/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de febrero de 2015 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Planes de campaña — Sector de las frutas y hortalizas — Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — Recuperación — No ejecución)

10

2015/C 118/14

Asunto C-48/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de febrero de 2015 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Directiva 2013/51/Euratom — Elección de la base jurídica — Tratado CEEA — Artículos 31 EA y 32 EA — Tratado FUE — Artículo 192 TFUE, apartado 1 — Protección de la salud de las personas — Sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano — Seguridad jurídica — Cooperación leal entre las instituciones)

11

2015/C 118/15

Asunto C-411/14 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de agosto de 2014 por Romano Pisciotti contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 2 de julio de 2014 en el asunto T-403/14, Pisciotti/Comisión

11

2015/C 118/16

Asunto C-537/14 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2014 por Debonair Trading Internacional Lda contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 23 de septiembre de 2014 en el asunto T-341/13, Groupe Léa Nature SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

12

2015/C 118/17

Asunto C-610/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov (Eslovaquia) el 29 de diciembre de 2014 — Helena Kolcunová/Provident Financial s. r. o.

13

2015/C 118/18

Asunto C-2/15 SA: Demanda por la que se solicita autorización para llevar a cabo una retención de bienes presentada el 9 de febrero de 2015 — ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias/Comisión Europea

14

2015/C 118/19

Asunto C-3/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 8 de enero de 2015 — Alexandra Stück/Swiss International Air Lines AG

14

2015/C 118/20

Asunto C-6/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 12 de enero de 2015 — TNS Dimarso NV/Vlaams Gewest

15

2015/C 118/21

Asunto C-15/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent (Bélgica) el 16 de enero de 2015 — New Valmar BVBA/Global Pharmacies Partner Health srl

15

2015/C 118/22

Asunto C-18/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 19 de enero de 2015 — Brisal — Auto Estradas do Litoral, S.A., KBC Finance Ireland/Fazenda Pública

16

2015/C 118/23

Asunto C-45/15 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2015 por Safa Nicu Sepahan Co. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 25 de noviembre de 2014 en el asunto T-384/11, Safa Nicu Sepahan Co./Consejo de la Unión Europea

16

2015/C 118/24

Asunto C-47/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 6 de febrero de 2015 — Sélina Affum (con apellido de casada Amissah)/Préfet du Pas de Calais, Procureur général de la Cour d’appel de Douai

18

2015/C 118/25

Asunto C-53/15 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2015 por Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. contra el auto del Tribunal (Sala Sexta) dictado el 25 de noviembre de 2014 en los asuntos acumulados T-426/10 y T-575/10 y en el asunto T-440/12, Moreda-Riviere Trefilerias/Comisión

19

2015/C 118/26

Asunto C-54/15 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2015 por Trefilerías Quijano, S.A. contra el auto del Tribunal (Sala Sexta) dictado el 25 de noviembre de 2014 en los asuntos acumulados T-427/10 y T-576/10 y en el asunto T-439/12, Trefilerías Quijano/Comisión

20

2015/C 118/27

Asunto C-55/15 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2015 por Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. contra el auto del Tribunal (Sala Sexta) dictado el 25 de noviembre de 2014 en los asuntos acumulados T-428/10 y T-577/10 y en el asunto T-441/12, Trenzas y Cables de Acero/Comisión

20

2015/C 118/28

Asunto C-56/15 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2015 por Global Steel Wire, S.A. contra el auto del Tribunal (Sala Sexta) dictado el 25 de noviembre de 2014 en los asuntos acumulados T-429/10 y T-578/10 y en el asunto T-438/12, Global Steel Wire/Comisión

21

 

Tribunal General

2015/C 118/29

Asunto T-257/11: Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2015 — Pangyrus/OAMI — RSVP Design (COLOURBLIND) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa COLOURBLIND — Signo denominativo COLOURBLIND — Motivo de denegación absoluto — Inexistencia de mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009]

23

2015/C 118/30

Asunto T-652/11: Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2015 — Sabbagh/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad no contractual)

23

2015/C 118/31

Asunto T-135/12: Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2015 — Francia/Comisión (Ayudad de Estado — Jubilaciones — Ayuda relativa a la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom — Reducción de la contraprestación que debe abonar France Télécom al Estado — Decisión que declara la ayuda compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones — Ventaja)

24

2015/C 118/32

Asunto T-385/12: Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2015 — Orange/Comisión (Ayudas de Estado — Jubilaciones — Ayuda relativa a la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom — Reducción de la contraprestación que debe abonar France Télécom al Estado — Decisión que declara la ayuda compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones — Ventaja — Carácter selectivo — Perjuicio para la competencia — Derechos de la defensa)

25

2015/C 118/33

Asunto T-257/13: Sentencia del Tribunal General de 25 de febrero de 2015 — República de Polonia/Comisión [FEOGA — Sección Garantía — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Desarrollo rural — Gastos efectuados por Polonia — Artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999 — Artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 — Eficacia de los controles — Obligación de motivación — Principio de subsidiariedad]

26

2015/C 118/34

Asunto T-365/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2015 — Lituania/Comisión (FEOGA — Sección Garantía — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Medidas de desarrollo rural — Deficiencias naturales y medio ambiente agrario — Adecuación de los controles — Correcciones financieras a tanto alzado — Proporcionalidad)

26

2015/C 118/35

Asunto T-388/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2015 — Costa Crociere/OAMI — Guerlain (SAMSARA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SAMSARA — Marca comunitaria denominativa anterior SAMSARA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009]

27

2015/C 118/36

Asunto T-713/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2015 — 9Flats/OAMI — Tibesoca (9flats.com) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa 9flats.com — Marca nacional figurativa anterior 50flats — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

28

2015/C 118/37

Asunto T-261/14: Sentencia del Tribunal General de 25 de febrero de 2015 — Walton/Comisión (Recurso de casación — Función Pública — Agentes temporales — Declaración de inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia — Cese en el empleo de agente temporal — Importe del crédito en favor de la Comisión en lugar del demandante a raíz de su cese — Fuerza de cosa juzgada — Decisiones que adquieren el carácter de firmes por no ser recurridas por la vía administrativa)

28

2015/C 118/38

Asunto T-814/14: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2014 — Banco Espírito Santo/Comisión

29

2015/C 118/39

Asunto T-8/15: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2015 — Auyantepui Corp./OAMI — Magda Rose (Mr Jones)

31

2015/C 118/40

Asunto T-26/15 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de enero de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014 por el Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) en el asunto F-2/12, Hristov/Comisión y EMA

32

2015/C 118/41

Asunto T-27/15 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de enero de 2015 por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014 por el Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) en el asunto F-2/12, Hristov/Comisión y EMA

32

2015/C 118/42

Asunto T-51/15: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2015 — PAN Europe/Comisión

33

2015/C 118/43

Asunto T-56/15: Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2015 — Raimund Schmitt Verpachtungsgesellschaft/OAMI (Brauwelt)

34

2015/C 118/44

Asunto T-57/15: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2015 — Trajektna luka Split/Comisión Europea

35

2015/C 118/45

Asunto T-58/15: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2015 — Ludwig Bertram/OAMI — Seni Vita (Sanivita)

36

2015/C 118/46

Asunto T-67/15: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — Polo Club/OAMI — Lifestyle Equities (POLO CLUB SAINT-TROPEZ HARAS DE GASSIN)

36

2015/C 118/47

Asunto T-70/15: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — Trajektna luka Split/Comisión

37

2015/C 118/48

Asunto T-71/15: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — Jaguar Land Rover/OAMI — Nissan Jidosha (Land Glider)

38

2015/C 118/49

Asunto T-73/15: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2015 — Aston Martin Lagonda/OAMI (Representación de una rejilla colocada delante de un vehículo a motor)

39

2015/C 118/50

Asunto T-75/15: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2015 — ROD Leichtmetallräder/OAMI — Rodi TR (ROD)

39

2015/C 118/51

Asunto T-77/15: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — Tronios Group International/OAMI — British Sky Broadcasting Group (SkyTec)

40

2015/C 118/52

Asunto T-79/15: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2015 — Olympus Medical Systems/OAMI (3D)

41

2015/C 118/53

Asunto T-81/15: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2015 — Facchinello/OAMI — Olimpia Splendid (Synthesis)

41

2015/C 118/54

Asunto T-84/15: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2015 — Laboratorios Thea/OAMI — Sebapharma (Sebacur)

42

2015/C 118/55

Asunto T-85/15: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2015 — Alfa Wassermann Hungary/OAMI — Pharma Mar (YLOELIS)

43

2015/C 118/56

Asunto T-89/15: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2015 — Niagara Bottling/OAMI (NIAGARA)

44

2015/C 118/57

Asunto T-90/15: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2015 — Schoeller Corporation/OAMI — Sqope (SCOPE)

44

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 118/58

Asunto F-9/15: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2015 — ZZ/EMA

46


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 118/01)

Última publicación

DO C 107 de 30.3.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 96 de 23.3.2015

DO C 89 de 16.3.2015

DO C 81 de 9.3.2015

DO C 73 de 2.3.2015

DO C 65 de 23.2.2015

DO C 56 de 16.2.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen — Bélgica) — Theodora Hendrika Bouman/Rijksdienst voor Pensionen

(Asunto C-114/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Seguro de vejez y muerte - Artículo 46 bis, apartado 3, letra c) - Liquidación de las prestaciones - Normas nacionales que prohíben la acumulación - Excepción - Concepto de «seguro voluntario o facultativo continuado» - Pensión nacional en virtud de un régimen de seguro obligatorio - Posibilidad de solicitar la dispensa del alta durante un determinado período - Alcance del certificado expedido por la institución competente de otro Estado miembro - Reglamento (CEE) no 574/72 - Artículo 47])

(2015/C 118/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Theodora Hendrika Bouman

Demandada: Rijksdienst voor Pensionen

Fallo

El artículo 46 bis, apartado 3, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que comprende la parte de una prestación que procede de un período de seguro durante el cual el interesado tenía derecho a obtener una dispensa del alta en el régimen de seguro obligatorio, dándose la circunstancia de que, durante el período en cuestión, el alta repercute en el alcance de la prestación de seguridad social.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2015 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Raytek GmbH, Fluke Europe BV/Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs

(Asunto C-134/13) (1)

((«Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Cámaras térmicas infrarrojas»)

(2015/C 118/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Raytek GmbH, Fluke Europe BV

Demandada: Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs

Fallo

El examen de la cuestión prejudicial no ha revelado ninguna circunstancia que pueda afectar a la validez del Reglamento (UE) no 314/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada.


(1)  DO C 141, de 18.5.2013.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de febrero de 2015 — Comisión Europea/IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH

(Asunto C-336/13 P) (1)

((Recurso de casación - Decisión de la Comisión por la que se ordena el rembolso de una ayuda económica - Ejecución de una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea - Distinción entre intereses de demora e intereses compensatorios - Cálculo de los intereses))

(2015/C 118/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac, G. Wilms y G. Zavvos, agentes)

Otra parte en el procedimiento: IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH (representante: C. Pitschas, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea IPK International/Comisión (T-671/11, EU:T:2013:163) por cuanto que ordena que se fijen los intereses de demora adeudados por la Comisión Europea a IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH tomando como base la suma del importe principal del crédito y de los intereses devengados con anterioridad.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Los intereses de demora adeudados por la Comisión Europea a IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH se calcularán tomando como base únicamente el importe principal del crédito.

4)

La Comisión Europea e IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH cargarán cada una con sus propias costas derivadas de la presente instancia.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles — Bélgica) — bpost SA/Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

(Asunto C-340/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Servicios postales - Directiva 97/67/CE - Artículo 12 - Proveedor de servicio universal - Descuentos cuantitativos - Aplicación a los preparadores de correo que agrupan envíos postales - Obligación de no discriminación))

(2015/C 118/05)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: bpost SA

Demandada: Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

Fallo

El principio de no discriminación de las tarifas previsto en el artículo 12 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un sistema de descuentos cuantitativos por remitente, como el controvertido en el asunto principal.


(1)  DO C 233, de 10.8.2013.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Oil Trading Poland sp. z o.o.

(Asunto C-349/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Impuestos especiales - Directivas 92/12/CEE y 2008/118/CE - Ámbito de aplicación - Aceites minerales y productos energéticos - Aceites lubricantes utilizados para fines distintos de los de carburante de automoción o combustible para calefacción - Exclusión - Impuesto especial aplicado sobre el consumo de productos energéticos, fijado por un Estado miembro conforme a las normas propias del régimen de los impuestos especiales armonizados - Concepto de «formalidades relativas al cruce de fronteras» - Artículo 110 TFUE - Plazo de pago más corto en determinados casos para las adquisiciones intracomunitarias que para los productos adquiridos en el mercado nacional))

(2015/C 118/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister Finansów

Demandada: Oil Trading Poland sp. z o.o.

Fallo

El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, y el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que los productos que no están comprendidos en el ámbito de aplicación de dichas Directivas, como los aceites lubricantes utilizados para fines distintos de los de carburante de automoción o combustible para calefacción, estén sujetos a un impuesto que se rige por reglas idénticas a las relativas al régimen de los impuestos especiales armonizados establecido por dichas Directivas, siempre que el hecho de gravar tales productos mediante el mencionado impuesto no dé lugar, en el comercio entre los Estados miembros, a formalidades relativas al cruce de fronteras.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Oost-Brabant, zittingsplaats 's-Hertogenbosch — Países Bajos) — Proceso penal contra N.F. Gielen, M.M.J. Geerings, F.A.C. Pruijmboom, A.A. Pruijmboom

(Asunto C-369/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Precursores de drogas - Vigilancia del comercio entre los Estados miembros - Reglamento (CE) no 273/2004 - Vigilancia del comercio entre la Unión Europea y terceros países - Reglamento (CE) no 111/2005 - Concepto de «sustancia catalogada» - Sustancia «alfa-fenilacetoacetonitrilo» (APAAN) - Sustancia catalogada «1-fenil-2-propanona» (BMK)])

(2015/C 118/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Oost-Brabant, zittingsplaats 's-Hertogenbosch

Partes en el proceso penal principal

N.F. Gielen, M.M.J. Geerings, F.A.C.Pruijmboom, A.A. Pruijmboom.

Fallo

Los artículos 2, letra a), de los Reglamentos (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, y no 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, deben interpretarse en el sentido de que la calificación de «sustancia catalogada», en el sentido de estas disposiciones, no se aplica a una sustancia, como el alfa-fenilacetoacetonitrilo, que no figura en el anexo I del Reglamento no 273/2004 ni en el anexo del Reglamento no 111/2005, y ello aun suponiendo que pudiera transformarse fácilmente en una sustancia prevista en dichos anexos por medios de fácil aplicación o económicamente viables en el sentido de estos Reglamentos.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Satakunnan käräjäoikeus — Finlandia) — Sähköalojen ammattiliitto ry/Elektrobudowa Spółka Akcyjna

(Asunto C-396/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículos 56 TFUE y 57 TFUE - Directiva 96/71/CE - Artículos 3, 5 y 6 - Trabajadores de una sociedad con domicilio en un Estado miembro A, desplazados para efectuar trabajos en un Estado miembro B - Salario mínimo previsto por los convenios colectivos del Estado miembro B - Legitimación activa de una organización sindical con domicilio en el Estado miembro B - Normativa del Estado miembro A que prohíbe la cesión a un tercero de créditos salariales))

(2015/C 118/08)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Satakunnan käräjäoikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sähköalojen ammattiliitto ry

Demandada: Elektrobudowa Spółka Akcyjna

Fallo

1)

En circunstancias como las del litigio principal, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se opone a que una normativa del Estado miembro del domicilio de la empresa que ha desplazado trabajadores al territorio de otro Estado miembro, en cuya virtud se prohíbe la cesión de créditos que tengan su origen en las relaciones laborales, impida que un sindicato, como Sähköalojen ammattiliitto, interponga un recurso ante un órgano jurisdiccional del segundo Estado miembro en el que se ejecuta el trabajo, para cobrar en nombre de los trabajadores desplazados créditos salariales en relación con el salario mínimo en el sentido de la Directiva 96/71 y que le han sido cedidos de conformidad con el Derecho vigente en ese último Estado.

2)

El artículo 3, apartados 1 y 7, de la Directiva 96/71, a la luz de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que:

no se opone al cálculo del salario mínimo por hora y/o a destajo, basado en la clasificación de los trabajadores en grupos salariales, como prevén los convenios colectivos pertinentes del Estado miembro de acogida, siempre que el cálculo y la clasificación citados se efectúen conforme a reglas vinculantes y transparentes, extremo que debe comprobar el juez nacional;

una indemnización diaria, como la controvertida en el litigio principal, forma parte del salario mínimo en idénticas condiciones a aquellas a las que está sometida la inclusión de dicha indemnización en el mismo salario abonado a los trabajadores con ocasión de un desplazamiento en el interior del Estado miembro de que se trata;

un complemento de trayecto diario, abonado a los trabajadores siempre que la duración del trayecto de ida y vuelta diario efectuada por aquéllos sea superior a una hora, forma parte del salario mínimo de los trabajadores desplazados siempre que se cumpla ese requisito, extremo que debe comprobar el órgano jurisdiccional nacional;

el pago del alojamiento de dichos trabajadores no constituye un elemento de su salario mínimo;

un complemento que adopta la forma de cheques restaurante entregados a los citados trabajadores no forma parte de su salario mínimo, y

la paga de vacaciones que debe concederse al trabajador desplazado por la duración mínima de las vacaciones anuales remuneradas corresponde al salario mínimo al que tiene derecho durante el período de referencia.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Marktgemeinde Straßwalchen y otros/Bundesminister für Wirtschaft, Familie und Jugend

(Asunto C-531/13) (1)

([Medio ambiente - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente - Proyectos que deben o no someterse a evaluación - Perforaciones de prueba - Punto 14 del anexo I - Concepto de «extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales» - Obligación de evaluación en caso de extracción de una determinada cantidad de gas - Punto 2, letra d), del anexo II - Concepto de «prospecciones profundas» - Punto 1 del anexo III - Concepto de «acumulación con otros proyectos»])

(2015/C 118/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Marktgemeinde Straßwalchen, Heinrich Kornhuber, Helga Kornhuber, Karoline Pöckl, Heinze Kornhuber, Marianne Kornhuber, Wolfgang Kornhuber, Andrea Kornhuber, Alois Herzog, Elfriede Herzog, Katrin Herzog, Stefan Asen, Helmut Zopf, Ingrid Zopf, Silvia Zopf, Daniel Zopf, Maria Zopf, Anton Zopf sen., Paula Loibichler, Theresa Baumann, Josep Schindlauer, Christine Schindlauer, Barbara Schindlauer, Bernhard Schindlauer, Alois Mayrhofer, Daniel Mayrhofer, Georg Rindberger, Maria Rindlberger, Georg Rindlberger sen., Max Herzog, Romana Herzog, Michael Herzog, Markus Herzog, Marianne Herzog, Max Herzog sen., Helmut Lettner, Maria Lettner, Anita Lettner, Alois Lettner sen., Christian Lettner, Sandra Lettner, Anton Nagelseder, Amalie Nagelseder, Josef Nagelseder, Gabriele Schachinger, Thomas Schachinger, Andreas Schinagl, Michaela Schinagl, Lukas Schinagl, Michael Schinagl, Maria Schinagl, Josef Schinagl, Johannn Mayr, Christine Mayr, Martin Mayr, Christian Mayr, Johann Mayr sen., Gerhard Herzog, Anton Mayrhofer, Siegfried Zieher

Demandada: Bundesminister für Wirtschaft, Familie und Jugend

en el que participa: Rohöl-Aufsuchungs AG

Fallo

1)

El punto 14 del anexo I de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una perforación de prueba, como la que es objeto del litigio principal, en relación con la cual está prevista una extracción de prueba de gas natural y petróleo con el fin de comprobar si un yacimiento puede ser explotado comercialmente, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de esta disposición.

2)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2009/31, interpretado conjuntamente con el punto 2, letra d), del anexo II de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de proceder a una evaluación de las repercusiones en el medio ambiente de una prospección profunda, como la perforación de prueba objeto del litigio principal, puede derivarse de esta disposición. Por consiguiente, las autoridades nacionales competentes deben realizar un examen particular de la cuestión de si, habida cuenta de los criterios que figuran en el anexo III de dicha Directiva, debe realizarse una evaluación de las repercusiones en el medio ambiente. En este contexto, debe analizarse en particular si las repercusiones en el medio ambiente de las perforaciones de prueba podrían, en atención a las repercusiones de otros proyectos, ser mayores que en el caso de que estas últimas repercusiones no existieran. Esta apreciación no puede depender de los límites de los términos municipales.


(1)  DO C 15, de 18.1.2014.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Merck Canada Inc., Merck Sharp & Dohme Ltd/Sigma Pharmaceuticals plc

(Asunto C-539/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Acta de adhesión a la Unión Europea de 2003 - Anexo IV - Capítulo 2 - Mecanismo específico - Importación de un producto farmacéutico patentado - Obligación de notificación previa))

(2015/C 118/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Merck Canada Inc., Merck Sharp & Dohme Ltd

Demandada: Sigma Pharmaceuticals plc

Fallo

1)

El párrafo segundo del mecanismo específico previsto en el capítulo 2 del anexo IV del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, debe interpretarse en el sentido de que no obliga al titular o al beneficiario de la patente o certificado complementario de protección, antes de poder ampararse en los derechos que les confiere el párrafo primero del mecanismo, a notificar su intención de oponerse al proyecto de importación. No obstante, si dicho titular o su beneficiario no proceden a manifestar tal intención durante el plazo de espera de un mes que prevé el párrafo segundo del mecanismo, la persona que proyecte importar el producto farmacéutico tendrá derecho a solicitar a las autoridades competentes la autorización para importarlo y, en su caso, a proceder a su importación y comercialización. Por tanto, en virtud del mecanismo específico, dicho titular o su beneficiario carecerán de la facultad de invocar los derechos que les confiere el párrafo primero de dicho mecanismo respecto de la importación y la comercialización del producto farmacéutico que se hayan efectuado antes de que ese titular o su beneficiario manifestasen tal intención.

2)

El párrafo segundo del mencionado mecanismo específico debe interpretarse en el sentido de que la notificación se remitirá al titular o al beneficiario de la patente o del certificado complementario de protección, entendiendo por ello cualquier persona que disponga legalmente de los derechos que se confieren al titular de la patente o del certificado complementario de protección.

3)

El párrafo segundo del mencionado mecanismo específico debe interpretarse en el sentido de que no obliga a que sea la propia persona que vaya a importar o comercializar el producto farmacéutico de que se trate la que realice la notificación, siempre que dicha notificación permita identificar con claridad a esa misma persona.


(1)  DO C 9, de 11.1.2014.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Nóra Baczó, János István Vizsnyiczai/Raiffeisen Bank Zrt

(Asunto C-567/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículo 7 - Contrato de crédito inmobiliario - Cláusula compromisoria - Carácter abusivo - Acción judicial del consumidor - Norma procesal nacional - Incompetencia del tribunal que conoce de la acción declarativa de invalidez de un contrato de adhesión para pronunciarse sobre la pretensión de que se declare el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en dicho contrato))

(2015/C 118/11)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Nóra Baczó y János István Vizsnyiczai

Demandada: Raiffeisen Bank Zrt

Fallo

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma procesal nacional en virtud de la cual un tribunal local, competente para conocer de la acción de invalidez de un contrato de adhesión ejercitada por un consumidor, carece de competencia para conocer de la pretensión de dicho consumidor de que se declare el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en ese mismo contrato, salvo que resulte que la inhibición del tribunal local conlleva inconvenientes procesales que pueden dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión Europea confiere al consumidor. Incumbe a los tribunales nacionales realizar las verificaciones necesarias al respecto.


(1)  DO C 71, de 8.3.2014.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Surgicare — Unidades de Saúde, S.A./Fazenda Pública

(Asunto C-662/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - IVA - Directiva 2006/112/CE - Deducción del impuesto soportado - Operaciones constitutivas de práctica abusiva - Derecho tributario nacional - Procedimiento especial nacional aplicable en caso de sospecha de prácticas abusivas en materia tributaria - Principios de efectividad y de equivalencia))

(2015/C 118/12)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Surgicare — Unidades de Saúde, S.A.

Demandada: Fazenda Pública

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación previa y obligatoria de un procedimiento administrativo nacional como el previsto en el artículo 63 del Código de Procedimento y de Processo Tributário, en el caso de que la administración tributaria sospeche la existencia de una práctica abusiva.


(1)  DO C 78, de 15.3.2014.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de febrero de 2015 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-37/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - «Planes de campaña» - Sector de las frutas y hortalizas - Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior - Recuperación - No ejecución))

(2015/C 118/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y B. Stromsky, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: J. Bousin, G. de Bergues y D. Colas, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 2 a 4 de la Decisión 2009/402/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a los planes de campaña en el sector hortofrutícola ejecutados por Francia [C 29/05 (ex NN 57/05)], al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior en el artículo 1 de la antedicha Decisión y al no haber transmitido a la Comisión Europea, dentro del plazo fijado, la información enumerada en el artículo 4 de la referida Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 102, de 7.4.2014.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de febrero de 2015 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-48/14) (1)

((Recurso de anulación - Directiva 2013/51/Euratom - Elección de la base jurídica - Tratado CEEA - Artículos 31 EA y 32 EA - Tratado FUE - Artículo 192 TFUE, apartado 1 - Protección de la salud de las personas - Sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano - Seguridad jurídica - Cooperación leal entre las instituciones))

(2015/C 118/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio y J. Rodrigues, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: O. Segnana y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek y E. Ruffer, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y N. Rouam, agentes), Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel y M. Patakia, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Parlamento Europeo.

3)

La República Checa, la República Francesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 102, de 7.4.2014.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/11


Recurso de casación interpuesto el 29 de agosto de 2014 por Romano Pisciotti contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 2 de julio de 2014 en el asunto T-403/14, Pisciotti/Comisión

(Asunto C-411/14 P)

(2015/C 118/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Romano Pisciotti (representante: M. Maresca, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 28 de enero de 2015, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) desestimó el recurso de casación y ordenó que el Sr. Romano Pisciotti cargara con sus propias costas.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/12


Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2014 por Debonair Trading Internacional Lda contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 23 de septiembre de 2014 en el asunto T-341/13, Groupe Léa Nature SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-537/14 P)

(2015/C 118/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Debonair Trading Internacional Lda (representantes: D. Selden, abogada, T. Alkin, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Groupe Léa Nature SA

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Case la sentencia que anula la resolución de la Sala de Recurso.

Remita el asunto al Tribunal General para su reconsideración en el sentido de que las marcas en cuestión son similares.

Condene a la parte recurrida a pagar las costas, tanto en el procedimiento ante el Tribunal General como ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

1.

La parte recurrente plantea dos motivos, a saber, infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria (1). Resumidamente, la recurrente plantea que el Tribunal General no aplicó la jurisprudencia reiterada en su análisis de las marcas en cuestión y concluyó, por tanto, erróneamente, que las marcas son totalmente distintas.

2.

En primer lugar, la recurrente estima que al declarar las marcas fonéticamente similares por el elemento común «so», el Tribunal General debiera haber concluido que eran similares en su conjunto, al menos a ese respecto. Su conclusión de que eran distintas, pese al elemento fonético común, se debió a que no aplicó la jurisprudencia reiterada en cuanto a la naturaleza y al grado de similitud exigido para aplicar el artículo 8, apartado 1, letra b), o el artículo 8, apartado 5.

3.

En segundo lugar, la recurrente estima que al declarar que las marcas eran fonéticamente similares, el Tribunal General debiera haber concluido que eran también visualmente similares, por motivos esencialmente similares [y, por consecuencia, a fortiori, similares en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), o del artículo 8, apartado 5]. Su conclusión de que eran visualmente distintas, pese al elemento visual común «so», se debió a que no aplicó la jurisprudencia reiterada al analizar el impacto visual del elemento «so» en las marcas.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov (Eslovaquia) el 29 de diciembre de 2014 — Helena Kolcunová/Provident Financial s. r. o.

(Asunto C-610/14)

(2015/C 118/17)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Prešov

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Helena Kolcunová

Demandada: Provident Financial s. r. o.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en lo sucesivo, «Directiva 93/13») (1), en el sentido de que el servicio de garantía de devolución de las cuotas de un crédito al consumo cuyo objeto consiste en cobrar en efectivo las cuotas del crédito abonadas por el consumidor, constituye el objeto principal de la prestación en el crédito al consumo o se trata del objeto principal de un contrato específico?

2)

¿Debe interpretarse la Directiva 87/102/CEE, del Consejo de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (2), en su versión modificada y completada por la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998 (3), en el sentido de que la TAEG incluye también la remuneración por el cobro del importe en efectivo de las cuotas del crédito o de parte de las mismas, cuando la retribución exceda de forma considerable de los costes necesarios para prestar ese servicio accesorio? ¿Debe interpretarse el artículo 14 de la citada Directiva en el sentido de que se eluden las disposiciones relativas a la TAEG cuando la retribución por el servicio accesorio supera de forma significativa el coste de prestarlo y no está incluida en la TAEG?

3)

¿Debe interpretarse la [Directiva 93/13] en el sentido de que para que el servicio accesorio, con respeto al cual se abonan gastos de administración, cumpla el requisito de transparencia (cuando efectivamente se trate de un servicio accesorio y no del precio/retribución del propio crédito) basta con que el precio de dicho servicio de administración esté claro y sea comprensible (gastos de administración), aun cuando no se identifique el objeto de la prestación que corresponde a dicho servicio?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la [Directiva 93/13] en el sentido de que la mera circunstancia de que los gastos de administración estén comprendidos en el cálculo de la TAEG supone que constituyen el precio/remuneración del crédito? ¿Impide dicha circunstancia que el órgano jurisdiccional examine dichos gastos a efectos de la Directiva?

5)

En caso de que se responda a la tercera cuestión en el sentido de que el objeto del servicio de administración por el cual deben abonarse los gastos de administración es suficientemente transparente, ¿constituye el servicio de administración, con todas las actuaciones que potencialmente entraña, el objeto principal del crédito al consumo?

6)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la [Directiva 93/13] en el sentido de que, a los efectos de dicha Directiva, están incluidos en el precio/remuneración por el crédito no sólo los intereses sino también los gastos del acreedor (en caso de que estén previstos en el contrato, en las condiciones generales de contratación o en la lista de tarifas) y de que, en consecuencia, dichos gastos, al constituir el eventual precio/remuneración del crédito, no pueden ser objeto de control a efectos de apreciar su proporcionalidad en relación con el servicio por el que deben pagarse?


(1)  DO L 95, p. 29.

(2)  DO L 42, p. 48.

(3)  DO L 101, p. 17.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/14


Demanda por la que se solicita autorización para llevar a cabo una retención de bienes presentada el 9 de febrero de 2015 — ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias/Comisión Europea

(Asunto C-2/15 SA)

(2015/C 118/18)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (representante: V. Christianos, dikigoros)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la demandante

Que se conceda a «ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias» autorización para llevar a cabo una retención de determinados elementos patrimoniales de la Comisión sitos en Grecia para que se satisfaga su crédito, de 6  752,24 euros, incrementado en los intereses de demora desde el 12 de agosto de 2010 hasta su pago íntegro, al tipo anual del 1 %.

Que se condene en costas a la Comisión.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 8 de enero de 2015 — Alexandra Stück/Swiss International Air Lines AG

(Asunto C-3/15)

(2015/C 118/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alexandra Stück

Demandada: Swiss International Air Lines AG

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

¿Es posible interpretar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo de 21 de junio de 1999 (1), en su versión dada por la Decisión no 2/2010 del Comité Mixto de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza, de 26 de noviembre de 2010 (2), en el sentido de que el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (3), con arreglo a lo dispuesto en su artículo 3, apartado 1, letra b), también es aplicable a pasajeros que tomen un vuelo con una compañía aérea suiza en un aeropuerto situado en un tercer país hacia un aeropuerto situado en Suiza?


(1)  DO 2002, L 114, p. 73.

(2)  Decisión no 2/2010 del Comité Mixto de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, de 26 de noviembre de 2010, por la que se sustituye el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (DO L 347, p. 54).

(3)  DO L 46, p. 1.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 12 de enero de 2015 — TNS Dimarso NV/Vlaams Gewest

(Asunto C-6/15)

(2015/C 118/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TNS Dimarso NV

Demandada: Vlaams Gewest

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 53, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, considerado tanto individualmente como teniendo en cuenta el alcance de los principios del Derecho de la Unión de igualdad y transparencia en relación con la contratación pública, en el sentido de que, en caso de adjudicación al licitador con la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista de la administración contratante, ésta está siempre obligada a fijar previamente y a recoger en el anuncio o en el pliego de condiciones el método de valoración o las reglas de ponderación, con independencia de su previsibilidad, carácter usual o alcance, en función de las cuales se valorarán las ofertas con arreglo a los criterios o los subcriterios de adjudicación.

2)

O bien, en caso de que no exista semejante obligación general, ¿hay circunstancias, como, entre otras, el alcance, la falta de previsibilidad o la falta de carácter usual de dichas reglas de ponderación, en las que sí exista esa obligación?


(1)  DO L 134, p. 114.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent (Bélgica) el 16 de enero de 2015 — New Valmar BVBA/Global Pharmacies Partner Health srl

(Asunto C-15/15)

(2015/C 118/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van Koophandel te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: New Valmar BVBA

Demandada: Global Pharmacies Partner Health srl

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que se opone a una normativa de una unidad federada de un Estado miembro, como en el caso de autos la Comunidad Flamenca en el Estado federal belga, que impone a todas las empresas que tienen su centro de explotación en el territorio de esta unidad, en virtud del artículo 52 de las Leyes de 18 de julio de 1966 sobre el uso de las lenguas en asuntos administrativos (Wetten van 18 juli 1966 op het gebruik van de talen in bestuurszaken; Belgische Stataatsblad de 2 de agosto de 1966), en relación con el artículo 10 del Decreto de 19 de julio de 1973 de la Comunidad Flamenca (het decreet dd. 19 juli 1973 van de Vlaamse Gemeenschap; Belgische Stataatsblad de 6 de septiembre de 1973), la obligación de redactar las facturas con carácter transfronterizo exclusivamente en la lengua oficial de esta unidad federada, so pena de que el juez declare de oficio la nulidad de estas facturas?


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 19 de enero de 2015 — Brisal — Auto Estradas do Litoral, S.A., KBC Finance Ireland/Fazenda Pública

(Asunto C-18/15)

(2015/C 118/22)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Brisal — Auto Estradas do Litoral, S.A., KBC Finance Ireland

Recurrida: Fazenda Pública

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 56 TFUE a una normativa tributaria interna que prevé que las entidades financieras no residentes en territorio portugués tributan por los rendimientos de intereses percibidos en dicho territorio mediante retención en origen al tipo definitivo del 20 % (o a un tipo inferior, en el caso de que exista convenio para evitar la doble imposición) que se aplica sobre el rendimiento bruto, sin posibilidad de deducción de los gastos profesionales directamente vinculados a la actividad financiera ejercida, mientras que los intereses obtenidos por las entidades financieras residentes se integran en el rendimiento imponible global, con deducción de los gastos vinculados a la actividad ejercida cuando se determina el beneficio a efectos de la tributación por el impuesto de sociedades, de tal modo que se aplica el tipo general del 25 % sobre los rendimientos de intereses netos?

2)

¿Se da también esta oposición aun cuando se constate que la base imponible de las entidades financieras residentes queda o puede quedar sujeta, tras la deducción de los costes de financiación vinculados a los rendimientos de intereses o de los gastos que presenten una relación económica directa con tales rendimientos, a un impuesto más elevado que el que se retiene en origen a las entidades no residentes sobre el rendimiento bruto?

3)

A este respecto, ¿pueden comprobarse los costes de financiación vinculados a los préstamos concedidos o los gastos que presenten una relación económica directa con los rendimientos de intereses percibidos acudiendo a los datos proporcionados por el EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate) y por el LIBOR (London Interbank Offered Rate), que representan los tipos de interés medios practicados en la financiación interbancaria a la que recurren los bancos para llevar a cabo su actividad?


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/16


Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2015 por Safa Nicu Sepahan Co. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 25 de noviembre de 2014 en el asunto T-384/11, Safa Nicu Sepahan Co./Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-45/15 P)

(2015/C 118/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Safa Nicu Sepahan Co. (representante: A. Bahrami, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Por los motivos expuestos en el presente recurso de casación, Safa Nicu Sepahan Co. solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule parcialmente la sentencia pronunciada por el Tribunal General el 25 de noviembre de 2014 en el asunto T-384/11, en la medida en que ésta:

No reconoció los daños patrimoniales sufridos por Safa Nicu Sepahan Co. ni dispuso su indemnización.

Reconoció que Safa Nicu Sepahan Co. había sufrido daños morales pero acordó, como única reparación de los mismos, una indemnización arbitrariamente baja de 50  000 euros.

2.

Ejercite su competencia jurisdiccional plena y, basándose en los elementos a su disposición:

Con carácter principal:

Acuerde a Safa Nicu Sepahan Co. una indemnización de 5 6 62  737,40 euros, más intereses, por los daños patrimoniales sufridos de resultas de una infracción grave de una norma jurídica cometida por el Consejo de la Unión Europea y de su comportamiento ilícito.

Acuerde a Safa Nicu Sepahan Co. una indemnización de 2 0 00  000 de euros, más intereses, por los daños morales sufridos de resultas de una infracción grave de una norma jurídica cometida por el Consejo de la Unión Europea y de su comportamiento ilícito.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas judiciales y demás gastos soportados por la recurrente en relación con el presente recurso de casación, incluidos los relativos al procedimiento inicial ante el Tribunal General, más intereses.

Con carácter subsidiario de primer grado:

Acuerde a Safa Nicu Sepahan Co. una indemnización fijada ex aequo et bono, más intereses, por los daños patrimoniales sufridos de resultas de una infracción grave de una norma jurídica cometida por el Consejo de la Unión Europea y de su comportamiento ilícito.

Acuerde a Safa Nicu Sepahan Co. una indemnización fijada ex aequo et bono, pero no inferior a 50  000 euros, más intereses (cantidad ya acordada por la sentencia del Tribunal General recurrida), por los daños morales sufridos de resultas de una infracción grave de una norma jurídica cometida por el Consejo de la Unión Europea y de su comportamiento ilícito.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas judiciales y demás gastos soportados por Safa Nicu Sepahan Co. en relación con el presente recurso de casación, incluidos los relativos al procedimiento inicial ante el Tribunal General, más intereses.

Con carácter subsidiario de segundo grado:

3.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que éste revise el importe de la indemnización y pronuncie una nueva sentencia favorable para Safa Nicu Sepahan Co.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca dos motivos de casación contra la sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014, y formula en cada uno de ellos varias alegaciones en Derecho:

En su primer motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en los apartados 93 a 149 de la sentencia recurrida, al desestimar su pretensión de reparación respecto de la totalidad de los daños patrimoniales cuando el propio Tribunal General había reconocido y admitido que la actuación gravemente ilícita de la Unión causó efectivamente daños patrimoniales a la recurrente, y se basa en los siguientes fundamentos de Derecho:

La sentencia no acordó ninguna indemnización por los daños causados por la Unión y por sus agentes, infringiendo con ello el artículo 349 TFUE, apartado 2, y el artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los cuales consagran el principio de «indemnización plena».

Además, al no acordar ninguna indemnización por los daños patrimoniales habiendo reconocido la existencia de éstos, la sentencia viola los principios de proporcionalidad y de justa apreciación y priva de la tutela judicial efectiva.

La sentencia es además contraria a Derecho por haber desnaturalizado manifiestamente los hechos y las pruebas, y la denegación de la indemnización por la totalidad de los daños y perjuicios de la recurrente está basada en un razonamiento defectuoso, ilógico y contradictorio.

En su segundo motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en los apartados 92 y 149 de la sentencia recurrida, al considerar que la indemnización de 50  000 euros constituye una reparación adecuada. Con ello el Tribunal General no respetó su obligación de motivación y violó los principios de proporcionalidad y de indemnización por los daños y costes efectivos, lo que condujo a un resultado arbitrario e ilícito.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 6 de febrero de 2015 — Sélina Affum (con apellido de casada Amissah)/Préfet du Pas de Calais, Procureur général de la Cour d’appel de Douai

(Asunto C-47/15)

(2015/C 118/24)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sélina Affum (con apellido de casada Amissah)

Demandadas: Préfet du Pas de Calais, Procureur général de la Cour d’appel de Douai

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2008/115/CE (1) en el sentido de que un nacional de un tercer Estado se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro y que por tal motivo está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva, con arreglo a su artículo 2, apartado 1, cuando el extranjero en cuestión se encuentre en una situación de mero tránsito, como pasajero de un autobús que circule por el territorio de dicho Estado miembro, procedente de otro Estado miembro que forme parte del Espacio Schengen, y con destino a un Estado miembro diferente?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 3, de la misma Directiva en el sentido de que ésta no se opone a una norma nacional que castigue la entrada irregular de un nacional de un tercer Estado con la pena de prisión, cuando otro Estado miembro pueda hacerse cargo del extranjero en cuestión, en aplicación de un acuerdo o convenio concluido con este último antes de la entrada en vigor de la Directiva?

3)

Dependiendo de la respuesta que se dé a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse la misma Directiva en el sentido de que se opone a una norma nacional que castigue la entrada irregular de un nacional de un tercer Estado con la pena de prisión, de acuerdo con las mismas condiciones que las planteadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 6 de diciembre de 2011, Achughbabian (C-329/11) (2), en materia de situación irregular, que hacen hincapié en la falta de sujeción previa del interesado a las medidas coercitivas previstas en el artículo 8 de la Directiva y en la duración de su internamiento?


(1)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98).

(2)  EU:C:2011:807.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/19


Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2015 por Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. contra el auto del Tribunal (Sala Sexta) dictado el 25 de noviembre de 2014 en los asuntos acumulados T-426/10 y T-575/10 y en el asunto T-440/12, Moreda-Riviere Trefilerias/Comisión

(Asunto C-53/15 P)

(2015/C 118/25)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. (representantes: F. González Díaz y A. Tresandi Blanco, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule con arreglo al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 en los asuntos acumulados T-426/10 y T-575/10 y en el asunto T-440/12, Moreda-Riviere Trefilerías contra Comisión

Que se condene en costas a la Comisión Europea tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente formula un único motivo.

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la valoración del interés de Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. en ejercitar la acción, tanto en el recurso de anulación en el asunto T-575/10 contra la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2010 por la que se modifica la Decisión C(2010) 4387 (final) relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), como en la adaptación de los motivos de recurso y pretensiones formuladas en el asunto T-426/10 en relación con la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2010 por la que se modifica la Decisión C (2010) 4387 (final) relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344) — Acero para pretensado).


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/20


Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2015 por Trefilerías Quijano, S.A. contra el auto del Tribunal (Sala Sexta) dictado el 25 de noviembre de 2014 en los asuntos acumulados T-427/10 y T-576/10 y en el asunto T-439/12, Trefilerías Quijano/Comisión

(Asunto C-54/15 P)

(2015/C 118/26)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Trefilerías Quijano, S.A. (representante: F. González Díaz y A. Tresandi Blanco, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule con arreglo al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 en los asuntos acumulados T-427/10 y T-576/10 y en el asunto T-439/12, Trefilerías Quijano contra Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión Europea tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente formula un único motivo.

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la valoración del interés de Trefilerías Quijano SA en ejercitar la acción, tanto en el recurso de anulación en el asunto T-576/10 contra la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2010 por la que se modifica la Decisión C(2010)4387 (final) relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344) — Acero para pretensado), como en la adaptación de los motivos de recurso y pretensiones formuladas en el asunto T-427/10 en relación con la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2010 por la que se modifica la Decisión C(2010) 4387 (final) relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado).


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/20


Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2015 por Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. contra el auto del Tribunal (Sala Sexta) dictado el 25 de noviembre de 2014 en los asuntos acumulados T-428/10 y T-577/10 y en el asunto T-441/12, Trenzas y Cables de Acero/Comisión

(Asunto C-55/15 P)

(2015/C 118/27)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. (representantes: F. González Díaz y A. Tresandi Blanco, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule con arreglo al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 en los asuntos acumulados T-428/10 y T-577/10 y en el asunto T-441/12, Trenzas y Cables de Acero contra Comisión

Que se condene en costas a la Comisión Europea tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente formula un único motivo.

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la valoración del interés de Trenzas y Cables de Acero PSC en ejercitar la acción, tanto en el recurso de anulación en el asunto T-577/10 contra la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2010 por la que se modifica la Decisión C(2010) 4387 (final) relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), como en la adaptación de los motivos de recurso y pretensiones formuladas en el asunto T-428/10 en relación con la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2010 por la que se modifica la Decisión C(2010) 4387 (final) relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344) — Acero para pretensado).


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/21


Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2015 por Global Steel Wire, S.A. contra el auto del Tribunal (Sala Sexta) dictado el 25 de noviembre de 2014 en los asuntos acumulados T-429/10 y T-578/10 y en el asunto T-438/12, Global Steel Wire/Comisión

(Asunto C-56/15 P)

(2015/C 118/28)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Global Steel Wire, S.A. (representantes: F. González Díaz y A. Tresandi Blanco, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule con arreglo al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 en los asuntos acumulados T-429/10 y T-578/10 y en el asunto T-438/12, Global Steel Wire contra Comisión

Que se condene en costas a la Comisión Europea tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente formula un único motivo.

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la valoración del interés de Global Steel Wire en ejercitar la acción, tanto en el recurso de anulación en el asunto T-578/10 contra la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2010 por la que se modifica la Decisión C(2010) 4387 (final) relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), como en la adaptación de los motivos de recurso y pretensiones formuladas en el asunto T-429/10 en relación con la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2010 por la que se modifica la Decisión C(2010) 4387 (final) relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344) — Acero para pretensado).


Tribunal General

13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/23


Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2015 — Pangyrus/OAMI — RSVP Design (COLOURBLIND)

(Asunto T-257/11) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa COLOURBLIND - Signo denominativo COLOURBLIND - Motivo de denegación absoluto - Inexistencia de mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 118/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pangyrus Ltd (York, Reino Unido) (representantes: S. Clubb, Solicitor, y M. Lindsay, QC)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: RSVP Design Ltd (Brookfield, Reino Unido) (representantes: inicialmente, M. Blair, y posteriormente, J. MacKenzie, Solicitors)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de marzo de 2011 (asunto R 751/2009-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Pangyrus Ltd y RSVP Design Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Pangyrus Ltd.


(1)  DO C 211, de 16.7.2011.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/23


Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2015 — Sabbagh/Consejo

(Asunto T-652/11) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Siria - Congelación de fondos - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad no contractual»))

(2015/C 118/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bassam Sabbagh (Damasco, Siria) (representantes: M.-A. Bastin y J.-M. Salva, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y S. Kyriakopoulou, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación del Reglamento de ejecución (UE) no 1151 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 296, p. 3) y de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319, p. 56), y del Reglamento no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento no 442/2011 (DO L 16, p. 1) en la medida en que dichos actos afectan al demandante y, por otra parte, pretensión de indemnización dirigida a obtener reparación del perjuicio sufrido por el demandante.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de los Reglamentos de ejecución del Consejo posteriores a la adopción del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento no 442/2011.

2)

Anular en la medida en que dichos actos afectan al Sr. Bassam Sabbagh:

el Reglamento de Ejecución (UE) no 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011;

la Decisión 2011/782/PESC, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC;

el Reglamento no 36/2012.

3)

Mantener los efectos de las Decisiones y de los Reglamentos anulados respecto al Sr. Sabbagh, hasta la fecha de término del plazo para recurrir en casación, o si en ese plazo se interpusiera dicho recurso, hasta que éste fuera desestimado en su caso.

4)

Desestimar la pretensión de indemnización.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las del Sr. Sabbagh.

6)

El Sr. Sabbagh cargará con la mitad de sus propias costas.


(1)  DO C 58, de 25.2.2012.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/24


Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2015 — Francia/Comisión

(Asunto T-135/12) (1)

((«Ayudad de Estado - Jubilaciones - Ayuda relativa a la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom - Reducción de la contraprestación que debe abonar France Télécom al Estado - Decisión que declara la ayuda compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones - Ventaja»))

(2015/C 118/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: inicialmente E. Belliard, G. de Bergues, J. Gstalter y J. Rossi, posteriormente D. Colas Diégo y R. Coesme, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, L. Flynn y D. Grespan, agentes)

Objeto

Recurso de anulación contra la Decisión 2012/540/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la ayuda de Estado C 25/08 (anteriormente NN 23/08) — Reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom puesta en marcha por la República Francesa en favor de France Télécom (DO 2012, L 279, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Francesa cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.


(1)  DO C 174, de 16.6.2012.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/25


Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2015 — Orange/Comisión

(Asunto T-385/12) (1)

((«Ayudas de Estado - Jubilaciones - Ayuda relativa a la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom - Reducción de la contraprestación que debe abonar France Télécom al Estado - Decisión que declara la ayuda compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones - Ventaja - Carácter selectivo - Perjuicio para la competencia - Derechos de la defensa»))

(2015/C 118/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Orange, anteriormente France Télécom (París, Francia) (representantes: S. Hautbourg y S. Cochard-Quesson, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, D. Grespan y B. Stromsky, agentes)

Objeto

Recurso de anulación contra la Decisión 2012/540/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la ayuda de Estado C 25/08 (anteriormente NN 23/08) — Reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom puesta en marcha por la República Francesa en favor de France Télécom (DO 2012, L 279, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Orange cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.


(1)  DO C 311, de 13.10.2012.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/26


Sentencia del Tribunal General de 25 de febrero de 2015 — República de Polonia/Comisión

(Asunto T-257/13) (1)

([«FEOGA - Sección “Garantía” - FEAGA y FEADER - Gastos excluidos de la financiación - Desarrollo rural - Gastos efectuados por Polonia - Artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999 - Artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 - Eficacia de los controles - Obligación de motivación - Principio de subsidiariedad»])

(2015/C 118/33)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y D. Krawczyk, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y A. Szmytkowska, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 67 p. 20), en la medida en que se refiere a la acción «Jubilación anticipada» llevada a cabo por Polonia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/26


Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2015 — Lituania/Comisión

(Asunto T-365/13) (1)

((«FEOGA - Sección “Garantía” - FEAGA y FEADER - Gastos excluidos de la financiación - Medidas de desarrollo rural - “Deficiencias naturales” y medio ambiente agrario - Adecuación de los controles - Correcciones financieras a tanto alzado - Proporcionalidad»))

(2015/C 118/34)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas, R. Krasuckaitė y A. Petrauskaitė, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Steiblytė y G. von Rintelen, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 123, p. 11).

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por cuanto impone una corrección financiera del 5 % en lo referido a las medidas agro-ambientales vinculadas al criterio relativo a la utilización de fertilizantes.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República de Lituania y la Comisión Europea cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas.


(1)  DO C 284, de 28.9.2013.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/27


Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2015 — Costa Crociere/OAMI — Guerlain (SAMSARA)

(Asunto T-388/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SAMSARA - Marca comunitaria denominativa anterior SAMSARA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 118/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Costa Crociere SpA (Génova, Italia) (representantes: A. Vanzetti, S. Bergia y G. Sironi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Guerlain SA (Levallois-Perret, Francia) (representantes: C. Costa y M. Baccarelli, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 13 de mayo de 2013 (asunto R 2049/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Guerlain SA y Costa Crociere SpA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Costa Crociere SpA.


(1)  DO C 298, de 12.10.2013.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/28


Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2015 — 9Flats/OAMI — Tibesoca (9flats.com)

(Asunto T-713/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa 9flats.com - Marca nacional figurativa anterior 50flats - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 118/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: 9Flats GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: H. Stoffregen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente, A. Pohlman; posteriormente, S. Hanne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Tibesoca, S.L. (Valencia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de octubre de 2013 (asunto R 1671/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Tibesoca, S.L., y 9Flats GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a 9Flats GmbH.


(1)  DO C 61, de 1.3.2014.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/28


Sentencia del Tribunal General de 25 de febrero de 2015 — Walton/Comisión

(Asunto T-261/14) (1)

((«Recurso de casación - Función Pública - Agentes temporales - Declaración de inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia - Cese en el empleo de agente temporal - Importe del crédito en favor de la Comisión en lugar del demandante a raíz de su cese - Fuerza de cosa juzgada - Decisiones que adquieren el carácter de firmes por no ser recurridas por la vía administrativa»))

(2015/C 118/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Robert Walton (Oxford, Reino Unido) (representante: F. Moyse, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: J. Currall y A.-C. Simon, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2014, Walton/Comisión (F-32/13, RecFP, EU:F:2014:37), y dirigido a obtener la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Robert Walton cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea en la presente instancia.


(1)  DO C 235, de 21.7.2014.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/29


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2014 — Banco Espírito Santo/Comisión

(Asunto T-814/14)

(2015/C 118/38)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Banco Espírito Santo, S.A. (representantes: M. Gorjão-Henriques y L. Bordalo e Sá, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

(i)

Anule los puntos 9 y 18 del anexo II de la Decisión C(2014) 5682 final de la Comisión, de 3 de agosto de 2014, ayuda de Estado SA.39250 (2014/N) — Portugal, Resolución del Banco Espírito Santo, S.A., en la parte en que imponen o pueda considerarse que imponen a la demandante (Banco Espírito Santo, S.A. [BES]), la responsabilidad de abonar la retribución del administrador encargado de la supervisión o de cualesquiera otras cargas relativas a este administrador.

(ii)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de las normas jurídicas relativas a la aplicación del Tratado —imposición al BES de las cargas ligadas a la supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Portuguesa—:

Se imponen al BES obligaciones en relación con la actuación de un tercero a la que no ha dado su conformidad y que no lo beneficia, sin que tal actuación se haya escogido aplicando criterios que garanticen el respeto del principio de optar por la solución económicamente más ventajosa, con el consiguiente detrimento eventual de los acreedores y accionistas del BES.

Conforme a la Decisión impugnada, el nombramiento del administrador encargado de la supervisión queda a cargo del fondo de resolución. Sin embargo, si sólo incumbe a la República Portuguesa la designación de un administrador único encargado de la supervisión, no parece aceptable que la carga correspondiente a la retribución de éste recaiga íntegramente sobre el BES. Esa opción ignora los principios subyacentes a las ayudas públicas: (i) refuerza la ventaja de que disfruta el banco puente, liberándolo de cargas por la resolución que de otro modo le corresponderían por ley; (ii) menoscaba la competencia en favor del banco puente, liberándolo de cargas que no se cuantificaron en la autorización de la ayuda pública.

La normativa de la UE en materia de ayudas públicas no proporciona ningún fundamento que justifique la imposición de la retribución del administrador encargado de la supervisión al BES, que, cabe recordar, no es destinatario de la Decisión ni beneficiario de la ayuda.

El Reglamento (UE) no 806/2014, sobre el Mecanismo Único de Resolución, aplicable a partir de 2016, no precisa nada a este respecto, pese a regular la figura del administrador en el artículo 19, sin que tampoco se den más precisiones en el Reglamento no 1093/2010 ni en la Directiva 2014/59/UE, cuyo plazo de transposición aún no ha expirado.

En el marco del Derecho de la Unión Europea, así como, por otro lado, en el ámbito de la actuación de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea, servicio responsable del acto que cristalizó en la Decisión impugnada, hay disposiciones interpretativas sólidas de las figuras del administrador encargado de la supervisión y de su retribución, que pueden servir para colmar las lagunas en la previsión de la situación aquí considerada, fundamentalmente por lo que respecta a la estructura cuantitativa de la retribución del administrador de la supervisión, que debe resultar del acuerdo entre las partes, sin perjuicio de su aprobación por la Comisión Europea y de la necesaria independencia y los medios que deben concederse.

La Comisión Europea no puede imponer al demandante el modo en que tratar en la práctica la retribución del administrador encargado de la supervisión, por lo que su decisión de imponer tal carga pecuniaria de forma vinculante (es decir, sin previa aceptación del BES, ni tan siquiera de su importe) no encuentra fundamento jurídico ni en el Reglamento (UE) no 806/2014, ni en cualquier otro texto normativo.

La propia Comisión Europea se limita a declarar en la Decisión recurrida que incumbe al banco malo la retribución del administrador encargado de la supervisión y que esta retribución deberá configurarse «de modo que no menoscabe la independencia y la eficacia del administrador en el ejercicio de su mandato». No se da, por tanto, una definición concreta de la estructura de la retribución, fundamentalmente del modo en que ésta ha de tratarse en la práctica, ni de sus límites.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de protección de la confianza legítima, de seguridad jurídica y de los actos propios administrativos:

La Comisión vulneró los principios de protección de la confianza legítima, de seguridad jurídica y de los actos propios administrativos, en la medida en que impone o en que cabe considerar que impone la asunción por el BES de las cargas relacionadas con el administrador encargado de la supervisión.

La conclusión anterior resulta aún más pertinente cuando se constata que el BES, que tiene la condición de tercero con respecto a la Decisión, quedó completamente excluido del procedimiento de contratación del administrador encargado de la supervisión, por lo que no pudo, sin perjuicio de la independencia y los medios requeridos por la Decisión, asegurar el respeto de sus responsabilidades (y de las responsabilidades fiduciarias de sus administradores), al objeto de conseguir que esta supervisión de los compromisos representase una carga financiera menos onerosa para el BES.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad:

La Comisión vulneró el principio de proporcionalidad, al imponer al BES la asunción unilateral e íntegra de cargas que, considerada la actual situación financiera del BES como entidad sometida a una medida de resolución, no sólo resultan extremadamente gravosas y significativas, sino que trascienden los límites de la proporcionalidad, en sentido estricto.

Sucede así especialmente por cuanto, en opinión del BES, la responsabilidad por tales gastos, cuando no es asumida por el Estado portugués a modo de compromiso, recae sobre la propia Comisión Europea, en ejecución de sus propias responsabilidades en materia de resolución de entidades bancarias y de los compromisos asumidos por los Estados miembros en el contexto de estas medidas.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/31


Recurso interpuesto el 8 de enero de 2015 — Auyantepui Corp./OAMI — Magda Rose (Mr Jones)

(Asunto T-8/15)

(2015/C 118/39)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Auyantepui Corp., S.A. (Panamá, Panamá) (representante: E. Manresa Medina, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Magda Rose GmbH & Co. KG (Viena, Austria)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «Mr Jones» — Solicitud de registro no 10 669 794

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de octubre de 2014 en el asunto R 49/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y estime la solicitud de la marca.

Condene en costas a la OAMI y a la otra parte, en caso de que intervenga.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento no 207/2009.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/32


Recurso de casación interpuesto el 20 de enero de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014 por el Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) en el asunto F-2/12, Hristov/Comisión y EMA

(Asunto T-26/15 P)

(2015/C 118/40)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall, N. Nikolova y C. Petrova, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Emil Hristov, Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 13 de noviembre de 2014 en el asunto F-2/12, Hristov/Comisión y EMA.

Devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste resuelva sobre las demás pretensiones.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

Señala que el Tribunal de Justicia ha infringido el Derecho de la Unión, al haber atribuido al principio de buena administración un alcance que no tiene.

Con carácter subsidiario, alega que el Tribunal de la Función Pública ha vulnerado el principio de proporcionalidad, al no haber examinado antes de adoptar su sentencia anulatoria, si la vulneración del principio de buena administración podía afectar al contenido de la resolución impugnada.

Con carácter subsidiario de segundo grado, indica que, en cualquier caso, el Tribunal de la Función Pública ha infringido el Derecho de la Unión, al no haber tenido en cuenta la ponderación de los intereses en juego en el presente asunto, ni limitado las consecuencias de su sentencia.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/32


Recurso de casación interpuesto el 20 de enero de 2015 por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014 por el Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) en el asunto F-2/12, Hristov/Comisión y EMA

(Asunto T-27/15 P)

(2015/C 118/41)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: J. Currall, N. Nikolova y C. Petrova, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Emil Hristov, Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 13 de noviembre de 2014 en el asunto F-2/12, Hristov/Comisión y EMA.

Devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste resuelva sobre las demás pretensiones.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

Señala que el Tribunal de Justicia ha infringido el Derecho de la Unión, al haber atribuido al principio de buena administración un alcance que no tiene.

Con carácter subsidiario, alega que el Tribunal de la Función Pública ha vulnerado el principio de proporcionalidad, al no haber examinado antes de adoptar su sentencia anulatoria, si la vulneración del principio de buena administración podía afectar al contenido de la resolución impugnada.

Con carácter subsidiario de segundo grado, indica que, en cualquier caso, el Tribunal de la Función Pública ha infringido el Derecho de la Unión, al no haber tenido en cuenta la ponderación de los intereses en juego en el presente asunto, ni limitado las consecuencias de su sentencia.

Con carácter subsidiario de tercer grado, señala que el Tribunal de la Función Pública ha infringido el Derecho de la Unión, al haber considerado que el carácter erróneo de la resolución de la Comisión conlleva necesariamente el carácter erróneo de la resolución de la EMA.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/33


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2015 — PAN Europe/Comisión

(Asunto T-51/15)

(2015/C 118/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europa) (Bruselas, Bélgica) (representante: B. Kloostra, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 2014, con referencia Ares(2014)3900631 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), en la que la Comisión confirmó en su mayoría su Decisión de 3 de junio de 2014, con referencia Ares(2014)2150615, en la que la Comisión se pronunció acerca de la solicitud de información de PAN Europe de 3 de enero de 2014 (registrada por la Comisión el 6 de enero de 2014);

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión infringió el Reglamento (CE) no 1367/2006 y que, erróneamente, no lo aplicó o lo hizo únicamente de modo parcial, porque:

La Comisión infringió el artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1367/2006 al no tener en cuenta el hecho de la que información solicitada se califica de información medioambiental.

La Comisión infringió los artículos 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 y 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001 al no interpretar el motivo de denegación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001 de conformidad con el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Convenio de Aarhus y/o de modo suficientemente restrictivo, al no ponderar el concreto interés de protección del proceso de toma de decisiones invocado por la Comisión contra los intereses generales de la divulgación de información medioambiental y al no motivar suficientemente la denegación;

La Comisión infringió los artículos 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 y 4 del Reglamento 1049/2001 al no analizar concreta e individualmente los documentos a los que se hace referencia en la solicitud de acceso y al no justificar para cada documento concreto las razones para su no divulgación.

2.

Segundo motivo, basado en que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión infringió el Reglamento (CE) no 1049/2001, especialmente el artículo 4 de dicho Reglamento y/o más concretamente, su artículo 4, apartado 3, dado que no demostró que el motivo de denegación invocado se aplique, no ponderó, erróneamente, los intereses perseguidos con la divulgación ni examinó concreta e individualmente, de modo erróneo y contrario al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001, los documentos a los que se hace referencia en la solicitud de acceso a los documentos.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/34


Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2015 — Raimund Schmitt Verpachtungsgesellschaft/OAMI (Brauwelt)

(Asunto T-56/15)

(2015/C 118/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Raimund Schmitt Verpachtungsgesellschaft (Núremberg, Alemania) (representante: M. Höfler, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Brauwelt» — Solicitud de registro no 1 2 0 38  551

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de diciembre de 2014 en el asunto R 1121/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/35


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2015 — Trajektna luka Split/Comisión Europea

(Asunto T-57/15)

(2015/C 118/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Trajektna luka Split d.d. (Split, Croacia) (representantes: M. Bauer, H.—J. Freund y S. Hankiewicz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2013) 7285 Final — Croacia — Presunta ayuda a Jadrolinija de 15 de octubre de 2014.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las del demandante.

Devuelva el asunto a la Comisión Europea para que complete la investigación y adopte una nueva decisión, y

Que se acuerden cualesquiera otras medidas que procedan en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación y error de Derecho por infracción del artículo 107 TFUE al resolver que la medida controvertida no constituye ayuda de Estado porque se aplicó un examen erróneo para determinar si se emplearon recursos estatales.

2.

Segundo motivo, basado en un manifiesto error de apreciación y error de Derecho por infracción del artículo 107 TFUE al resolver que la medida controvertida no constituye ayuda de Estado debido a que no se emplearon recursos estatales.

3.

Tercer motivo, basado en un manifiesto error de Derecho por infracción del concepto recogido en el artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 106 TFUE, apartado 1, al no haber tomado en consideración el artículo 106 TFUE, apartado 1.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de una garantía procesal esencial al infringir el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 (1) al no hacer uso suficientemente de las facultades de investigación reconocidas en dicha norma.

5.

Quinto motivo, basado en un manifiesto error de apreciación por no incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 659/1999.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración de una garantía procesal esencial al no proporcionar razones suficientes conforme al artículo 296 TFUE, apartado 2, con respecto a la falta de recursos estatales y al concepto recogido en el artículo 106 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 107 TFUE, apartado 1.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/36


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2015 — Ludwig Bertram/OAMI — Seni Vita (Sanivita)

(Asunto T-58/15)

(2015/C 118/45)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Ludwig Bertram GmbH (Isernhagen, Alemania) (representante: V. Rust-Sorge, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Seni Vita OHG

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa no 9949959

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de noviembre de 2014 en el asunto R 1087/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que se anule la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), Reglamento no 207/2009.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/36


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — Polo Club/OAMI — Lifestyle Equities (POLO CLUB SAINT-TROPEZ HARAS DE GASSIN)

(Asunto T-67/15)

(2015/C 118/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Polo Club (Gassin, Francia) (representante: D. Masson, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lifestyle Equities CV (Ámsterdam, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: La demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «POLO CLUB SAINT-TROPEZ HARAS DE GASSIN» — Solicitud de registro no 10 525 137

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de noviembre de 2014 en el asunto R 1882/2013-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y registre la marca solicitada en su totalidad.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 4, del Reglamento no 207/2009.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/37


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — Trajektna luka Split/Comisión

(Asunto T-70/15)

(2015/C 118/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Trajektna luka Split d.d. (Split, Croacia) (representantes: M. Bauer, H. Freund y S. Hankiewicz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2014) 9236 Final de 28 de noviembre de 2014 adoptada en el asunto AT.40199 Puerto de Split.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las del demandante.

Devuelva el asunto a la Comisión Europea para que complete la investigación y adopte una nueva decisión, y

Que se acuerden cualesquiera otras medidas que procedan en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación y error de Derecho al infringir las obligaciones de la Comisión relativas a la tramitación de una reclamación al examinar incorrectamente el interés de la Unión Europea respecto a las tres razones planteadas por la Comisión.

2.

Segundo motivo, basado en un manifiesto error de apreciación y error de Derecho al infringir las obligaciones de la Comisión relativas a la tramitación de una reclamación, concretamente al no tomar en consideración todos los elementos relevantes, tanto de hecho como de Derecho.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/38


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — Jaguar Land Rover/OAMI — Nissan Jidosha (Land Glider)

(Asunto T-71/15)

(2015/C 118/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Jaguar Land Rover Ltd (Coventry, Reino Unido) (representante: R. Ingerl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nissan Jidosha KK (Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japón)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Land Glider» — Marca comunitaria no 8 3 24  196

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 9 de diciembre de 2014 en el asunto R 1415/2013-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/39


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2015 — Aston Martin Lagonda/OAMI (Representación de una rejilla colocada delante de un vehículo a motor)

(Asunto T-73/15)

(2015/C 118/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aston Martin Lagonda Ltd (Gaydon, Reino Unido) (representante: D. Farnsworth, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria indicada como «otra» (Representación de una rejilla colocada delante de un vehículo a motor) — Solicitud de registro no 1 2 2 18  426

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de diciembre de 2014 en el asunto R 1796/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que estimó la conclusión del examinador de que la marca solicitada carecía a primera vista de carácter distintivo para los productos y servicios en cuestión.

Autorice la publicación de la solicitud de marca comunitaria no 1 2 2 18  426.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/39


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2015 — ROD Leichtmetallräder/OAMI — Rodi TR (ROD)

(Asunto T-75/15)

(2015/C 118/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: ROD Leichtmetallräder GmbH (Weiden in der Oberpfalz, Alemania) (representantes: J. Hellenbrand y J. Biener, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rodi TR, S.L. (Lleida)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «ROD» — Marca comunitaria no 5 6 94  989

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de diciembre de 2014 en el asunto R 281/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la División de Anulación de la OAMI de 22 de noviembre de 2013.

Condene a la OAMI a cargar con las costas tanto del procedimiento ante el Tribunal General como del procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI.

Motivos invocados

Infracción del artículo 65, apartado 2, en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

Vicio sustancial de forma — Infracción de la regla 39, apartado 3, y de la regla 37, letra b), inciso ii), del Reglamento no 2868/95.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/40


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — Tronios Group International/OAMI — British Sky Broadcasting Group (SkyTec)

(Asunto T-77/15)

(2015/C 118/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: neerlandés

Partes

Demandante: Tronios Group International BV (Breda, Países Bajos) (representantes: R. van Leeuwen y H. Klingenberg, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: British Sky Broadcasting Group plc (Isleworth, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Tronios Group International BV

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «SkyTec»

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de noviembre de 2014 en el asunto R 1681/2013-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y desestime la solicitud de nulidad formulada por British Sky Broadcasting Group.

Condene a British Sky Broadcasting Group a cargar con las costas del presente procedimiento y con las del anterior procedimiento ante la OAMI.

Motivos invocados

Infracción del artículo 54, apartado 2, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/41


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2015 — Olympus Medical Systems/OAMI (3D)

(Asunto T-79/15)

(2015/C 118/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Olympus Medical Systems Corp. (Tokio, Japón) (representantes: A. Ebert-Weidenfeller y C. Opatz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca figurativa que incluye el elemento «3D» — Solicitud de registro no 12 598 535

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de diciembre de 2014 en el asunto R 1708/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/41


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2015 — Facchinello/OAMI — Olimpia Splendid (Synthesis)

(Asunto T-81/15)

(2015/C 118/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Danila Facchinello (Molinella, Italia) (representante: F. Torlontano, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Olimpia Splendid SpA (Gualtieri, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «Synthesis» — Marca comunitaria no 2 8 71  069

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de caducidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de noviembre de 2014 en el asunto R 2169/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de noviembre de 2014 y, en consecuencia, se declare la no caducidad de la marca comunitaria Synthesis respecto de los productos de la clase 11 (aparatos de aire acondicionado).

Condene a la OAMI a cargar con las costas en que haya incurrido la demandante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la Marca Comunitaria, en la medida en que la Primera Sala de Recurso declaró la caducidad de la marca comunitaria, al considerar que las pruebas aportadas por la titular no demostraban el uso efectivo de la misma.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/42


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2015 — Laboratorios Thea/OAMI — Sebapharma (Sebacur)

(Asunto T-84/15)

(2015/C 118/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Laboratorios Thea, S.A. (Barcelona) (representante: D. Mallo Saint-Jalmes, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sebapharma GmbH & Co. KG (Boppard, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «Sebacur» — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 5 54  194

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 18 de diciembre de 2014 en el asunto R 2403/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, en la medida en que desestimó la solicitud de la demandante para la anulación de la resolución de la División de oposición y ordenó al solicitante reembolsar 550 euros a Sebapharma GmbH & Co.

Condene en costas a la parte que pierda el proceso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/43


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2015 — Alfa Wassermann Hungary/OAMI — Pharma Mar (YLOELIS)

(Asunto T-85/15)

(2015/C 118/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Alfa Wassermann Hungary kft (Budapest, Hungría) (representantes: M. Best, U. Pfleghar y S. Schäffner, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pharma Mar, S.A. (Colmenar Viejo, Madrid)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «YLOELIS» — Solicitud de registro no 1 0 9 14  431

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 18 de diciembre de 2014 en el asunto R 1100/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y la resolución de la División de Oposición de 24 de febrero de 2014 (procedimiento de oposición no B 2 0 66  184)

Desestime la oposición no B 2 0 66  184 en su totalidad.

Condene en costas al oponente y a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/44


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2015 — Niagara Bottling/OAMI (NIAGARA)

(Asunto T-89/15)

(2015/C 118/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Niagara Bottling LLC (Ontario, Estados Unidos) (representante: M. Edenborough, QC)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Registro internacional no 1 153 535, que designa a la Unión Europea respecto a la marca denominativa «NIAGARA»

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 12 de diciembre de 2014 en el asunto R 784/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/44


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2015 — Schoeller Corporation/OAMI — Sqope (SCOPE)

(Asunto T-90/15)

(2015/C 118/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Schoeller Corporation GmbH (Berlín, Alemania) (representante: D. van Ackeren, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sqope SA (Luxemburgo, Luxemburgo)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: La demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «SCOPE» — Solicitud de registro no 4 5 02  341

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de noviembre de 2014 en el asunto R 2381/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Subsidiariamente, anule la resolución impugnada en la medida en que se refiere a los servicios de análisis financiero y facilitación de informes financieros.

Condene en costas a las partes que pierdan el proceso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

13.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/46


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2015 — ZZ/EMA

(Asunto F-9/15)

(2015/C 118/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis, R. Metz y N. de Montigny, D. Verbeke y T. Van Lysbeth)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) por la que se suspendió al demandante en sus funciones y solicitud que se abone con carácter provisional un euro en concepto de indemnización de los perjuicios morales y materiales supuestamente sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la EMA de 31 de marzo de 2014 por la que se colocó al demandante en «situación de inactividad» con carácter indefinido.

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante con carácter provisional un euro en concepto de indemnización de los perjuicios morales y materiales sufridos.

Que se condene en costas a la EMA.