|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
|
Número de información |
Sumario |
Página |
|
|
II Comunicaciones |
|
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2015/C 108/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7503 — Talanx/Mota-Engil/Indaqua) ( 1 ) |
|
|
IV Información |
|
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2015/C 108/02 |
||
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
|
2015/C 108/03 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 ) |
|
|
2015/C 108/04 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con obligaciones de servicio público ( 1 ) |
|
|
V Anuncios |
|
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2015/C 108/05 |
|
|
Corrección de errores |
|
|
2015/C 108/06 |
Corrección de errores de la retirada de propuestas de la Comisión ( DO C 80 de 7.3.2015 ) |
|
|
2015/C 108/07 |
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
|
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
31.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7503 — Talanx/Mota-Engil/Indaqua)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 108/01)
El 24 de marzo de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7503. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
31.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
30 de marzo de 2015
(2015/C 108/02)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,0845 |
|
JPY |
yen japonés |
130,02 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4690 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,73280 |
|
SEK |
corona sueca |
9,3207 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0439 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
8,6545 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,473 |
|
HUF |
forinto húngaro |
299,83 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,0938 |
|
RON |
leu rumano |
4,4050 |
|
TRY |
lira turca |
2,8265 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4158 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3709 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4100 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,4417 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,4898 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 201,04 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
13,1446 |
|
CNY |
yuan renminbi |
6,7324 |
|
HRK |
kuna croata |
7,6448 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 172,71 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,0246 |
|
PHP |
peso filipino |
48,527 |
|
RUB |
rublo ruso |
62,5595 |
|
THB |
bat tailandés |
35,328 |
|
BRL |
real brasileño |
3,5616 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,5321 |
|
INR |
rupia india |
67,9180 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
31.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/3 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 108/03)
|
Estado miembro |
Irlanda |
||||||||||||
|
Rutas |
Galway Airport-Árainn Galway Airport-Inis Meáin-Inis Oírr o Conamara Airport-Árainn Conamara Airport-Inis Meáin-Inis Óirr |
||||||||||||
|
Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
1 de febrero de 2002 |
||||||||||||
|
Fecha de entrada en vigor de las modificaciones |
1 de octubre de 2015 |
||||||||||||
|
Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
|
|
31.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/4 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 108/04)
|
Estado miembro |
Irlanda |
||||||||||||
|
Rutas |
Galway Airport-Árainn Galway Airport-Inis Meáin-Inis Oírr o Conamara Airport-Árainn Conamara Airport-Inis Meáin-Inis Óirr |
||||||||||||
|
Período de validez del contrato |
1 de octubre de 2015 - 30 de septiembre de 2019 |
||||||||||||
|
Plazo de presentación de ofertas |
60 días desde la fecha de publicación de la presente licitación |
||||||||||||
|
Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con las obligaciones de servicio público modificadas |
La documentación de la licitación estará disponible a partir del 1 de abril de 2015. Para más información, dirigirse a:
|
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
31.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/5 |
Anuncio a la atención de Aliaskhab Alibulatovich Kebekov, a quien se ha añadido a la lista a que se refieren los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/532 de la Comisión
(2015/C 108/05)
|
1. |
La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:
Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:
|
|
2. |
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 23 de marzo de 2015 añadir a la lista mencionada anteriormente a Aliaskhab Alibulatovich Kebekov. Esta persona podrá presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlo en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
Puede obtenerse más información en http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml |
|
3. |
Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/532 (2), por el que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas pesronas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1 del Reglamento (CE) no 881/2002, añade a Aliaskhab Alibulatovich Kebekov a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «el anexo I»). Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:
|
|
4. |
El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/532 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:
|
|
5. |
Se recuerda igualmente a la persona física concernida que tiene la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/532 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
|
6. |
A efectos de una buena administración, se recuerda a la persona física incluida en la lista del anexo I que tiene la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos congelados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento. |
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.
(2) DO L 86 de 31.3.2015, p. 9.
(3) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
Corrección de errores
|
31.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/7 |
Corrección de errores de la retirada de propuestas de la Comisión
( Diario Oficial de la Unión Europea C 80 de 7 de marzo de 2015 )
(2015/C 108/06)
En la página 22, en la parte «Transportes»:
donde dice:
|
«COM(2005) 353 |
2005/0141/APP |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre determinados aspectos de los servicios aéreos», |
debe decir:
|
«COM(2005) 353 |
2005/0141/NLE |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre determinados aspectos de los servicios aéreos». |
|
31.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/7 |
Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
( Diario Oficial de la Unión Europea C 98 de 25 de marzo de 2015 )
(2015/C 108/07)
En la página 11, en la parte referente al período de validez del contrato:
donde dice:
«Del 26 de marzo de 2016 al 24 de marzo de 2020»,
debe decir:
«Del 25 de marzo de 2016 al 24 de marzo de 2020».