ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 107

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58.° año
30 de marzo de 2015


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 107/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 107/02

Asunto C-172/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de febrero de 2015 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Artículo 49 TFUE — Artículo 31 del Acuerdo EEE — Impuesto sobre sociedades — Grupos de sociedades — Consolidación fiscal de grupo — Trasferencia de las pérdidas sufridas por una filial no residente — Requisitos — Fecha con respecto a la cual se determina que las pérdidas de la filial no residente son definitivas)

2

2015/C 107/03

Asunto C-282/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — T-Mobile Austria GmbH/Telekom-Control-Kommission (Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/20/CE — Artículo 5, apartado 6 — Derechos de uso de radiofrecuencias y números — Directiva 2002/21/CE — Artículo 4, apartado 1 — Derecho de recurso contra una decisión de una autoridad nacional de reglamentación — Concepto de empresa afectada por una decisión adoptada por una autoridad nacional de reglamentación — Artículo 9 ter — Transferencia de derechos individuales de uso de radiofrecuencias — Reasignación de derechos de uso de radiofrecuencias como consecuencia de la fusión de dos empresas)

3

2015/C 107/04

Asunto C-375/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Harald Kolassa/Barclays Bank plc [Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Contratos celebrados por los consumidores — Consumidor, domiciliado en un Estado miembro, que ha adquirido títulos, emitidos por un banco establecido en otro Estado miembro, a través de un intermediario establecido en un tercer Estado miembro — Competencia para conocer de las acciones contra el banco emisor de dichos títulos]

4

2015/C 107/05

Asuntos acumulados C-401/13 y C-432/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj-Rumanía) — Vasiliki Balazs/Casa Judeţeană de Pensii Cluj (C-401/13), Casa Judeţeană de Pensii Cluj/Attila Balazs (C-432/13) [Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Artículo 7, apartado 2, letra c) — Aplicabilidad de los convenios de seguridad social entre Estados miembros — Refugiado repatriado originario de un Estado miembro — Cumplimiento de períodos de empleo en el territorio de otro Estado miembro — Solicitud de concesión de una prestación de vejez — Denegación]

5

2015/C 107/06

Asunto C-417/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — ÖBB Personenverkehr AG/Gotthard Starjakob [Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 2, apartados 1 y 2, letra a) — Artículo 6, apartado 1 — Discriminación por motivos de edad — Normativa nacional que, a efectos de la determinación de la remuneración, somete el cómputo de períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años a una prolongación de los plazos de promoción — Justificación — Aptitud para alcanzar la finalidad pretendida — Facultad de impugnar la prolongación de los plazos de promoción]

5

2015/C 107/07

Asunto C-419/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Art & Allposters International BV/Stichting Pictoright (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 4 — Derecho de distribución — Regla de agotamiento — Concepto de objeto — Transferencia de la imagen de una obra protegida de un póster de papel a un lienzo de pintor — Sustitución del soporte — Incidencia sobre el agotamiento)

6

2015/C 107/08

Asunto C-441/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Pez Hejduk/Energie Agentur.NRW GmbH [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 5, punto 3 — Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual — Derechos de autor — Contenido desmaterializado — Puesta en línea — Determinación del lugar del hecho dañoso — Criterios]

7

2015/C 107/09

Asunto C-463/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Stanley International Betting Ltd, Stanleybet Malta Ltd/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato (Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Normativa nacional — Reorganización del sistema de concesiones mediante la equiparación de las fechas de vencimiento — Nueva licitación — Concesiones de menor duración que las concesiones anteriores — Restricción — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad)

8

2015/C 107/10

Asuntos acumulados C-482/13, C-484/13, C-485/13 y C-487/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de enero de 2015 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (Sevilla)] — Unicaja Banco, S.A./José Hidalgo Rueda y otros (C-482/13), Caixabank, S.A./Manuel María Rueda Ledesma (C-484/13), Rosario Mesa Mesa (C-484/13), José Labella Crespo (C-485/13), Rosario Márquez Rodríguez (C-485/13), Rafael Gallardo Salvat (C-485/13), Manuela Márquez Rodríguez (C-485/13), Alberto Galán Luna (C-487/13), Domingo Galán Luna (C-487/13) (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados entre profesionales y consumidores — Contratos de crédito hipotecario — Cláusulas de intereses de demora — Cláusulas abusivas — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Reducción del importe de los intereses — Competencias del órgano jurisdiccional nacional)

8

2015/C 107/11

Asunto C-498/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Agrooikosystimata EPE/Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon, Perifereia Thessalias (Perifereaki Enotita Magnisias) [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Política agrícola común — Reglamento (CEE) no 2078/92 — Métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural — Retirada de la producción de las tierras de labor a largo plazo con fines relacionados con el medio ambiente — Ayudas agroambientales abonadas a los agricultores y cofinanciadas por la Unión Europea — Condición de beneficiario de tales ayudas]

9

2015/C 107/12

Asunto C-529/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Georg Felber/Bundesministerin für Unterricht, Kunst und Kultur [Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2, apartados 1 y 2, letra a), y 6, apartados 1 y 2 — Diferencia de trato por motivos de edad — Función pública — Régimen de pensiones — Normativa nacional por la que se excluye tomar en consideración los períodos de estudios cursados antes de cumplir 18 años]

10

2015/C 107/13

Asuntos acumulados C-627/13 y C-2/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Procedimientos penales contra Miguel M. (C-627/13), Thi Bich Ngoc Nguyen, Nadine Schönherr (C-2/14) [Procedimiento prejudicial — Precursores de drogas — Vigilancia del comercio entre los Estados miembros — Reglamento (CE) no 273/2004 — Vigilancia del comercio entre la Unión Europea y terceros países — Reglamento (CE) no 111/2005 — Comercio de medicamentos que contienen efedrina o pseudoefedrina — Concepto de sustancia catalogada — Composición — Exclusión de los medicamentos en cuanto tales o sólo de los que contienen sustancias catalogadas cuya composición es tal que estas sustancias no pueden ser fácilmente extraídas — Directiva 2001/83/CE — Concepto de medicamento]

11

2015/C 107/14

Asunto C-647/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles — Bélgica) — Office national de l’emploi/Marie-Rose Melchior (Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Requisitos para la concesión de prestaciones por desempleo en un Estado miembro — Consideración de los períodos de servicio prestados como agente contractual al servicio de una institución de la Unión Europea con sede en ese Estado miembro — Asimilación de los días en los que se percibe una asignación con arreglo al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas a días trabajados — Principio de cooperación leal)

11

2015/C 107/15

Asunto C-655/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — H. J. Mertens/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Artículo 71 — Concepto de trabajador fronterizo en paro parcial — Negativa del Estado miembro de residencia y del Estado miembro competente a conceder determinadas prestaciones de desempleo]

12

2015/C 107/16

Asunto C-55/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d‘appel de Mons — Bélgica) — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/État belge [Procedimiento prejudicial — Directiva 77/388/CEE — IVA — Exenciones — Artículo 13, parte B, letra b) — Concepto de arrendamiento de bienes inmuebles exento — Puesta a disposición, con carácter oneroso, de un estadio de fútbol — Contrato de puesta a disposición que reserva determinados derechos y prerrogativas al propietario — Prestación, por parte del propietario, de distintos servicios que representan el 80 % de la contraprestación prevista en el contrato]

13

2015/C 107/17

Asunto C-117/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 23 de Madrid) — Grima Janet Nisttahuz Poclava/José María Ariza Toledano (Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Normativa nacional que establece un contrato de trabajo por tiempo indefinido con un período de prueba de un año — Aplicación del Derecho de la Unión — Inexistencia — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

13

2015/C 107/18

Asunto C-317/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de febrero de 2015 — Comisión Europea/Reino de Bélgica [Incumplimiento de Estado — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) no 492/2011 — Libre circulación de los trabajadores — Acceso al empleo — Servicio público local — Conocimientos lingüísticos — Modo de prueba]

14

2015/C 107/19

Asunto C-327/14 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2014 por la Sra. Galina Meister contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 5 de diciembre de 2013 en el asunto T-390/13, Galina Meister/Comisión Europea

14

2015/C 107/20

Asunto C-585/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 18 de diciembre de 2014 — Petru Chiş/Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj

15

2015/C 107/21

Asunto C-586/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 18 de diciembre de 2014 — Vasile Budişan/Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj

15

2015/C 107/22

Asunto C-587/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 18 de diciembre de 2014 — Aurel Moldovan/Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj

16

2015/C 107/23

Asunto C-588/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 18 de diciembre de 2014 — Sergiu Octav Constantinescu/Administraţia Judeţeană a Fianţelor Publice Salăj

17

2015/C 107/24

Asunto C-603/14 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de diciembre de 2014 por El Corte Inglés, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 15 de octubre de 2014 en el asunto T-515/12, El Corte Inglés/OAMI — English Cut (The English Cut)

17

2015/C 107/25

Asunto C-609/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu (Rumanía) el 23 de diciembre de 2014 — Nicolae Ilie Nicula/Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Sibiu, Administraţia Fondului pentru Mediu

18

2015/C 107/26

Asunto C-4/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 12 de enero de 2015 — Staatssecretaris van Financiën/Argos Supply Trading BV

19

2015/C 107/27

Asunto C-5/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 12 de enero de 2015 — AK (*1) /Achmea Schadeverzekeringen NV, Stichting Achmea Rechtsbijstand

19

2015/C 107/28

Asunto C-13/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 16 de enero de 2015 — Cdiscount SA/Ministère public

20

2015/C 107/29

Asunto C-71/15 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2015 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 6 de enero de 2015 en el asunto T-479/14, Kendrion/Unión Europea

20

 

Tribunal General

2015/C 107/30

Asunto T-579/11: Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2015 — Akhras/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Congelación de fondos — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Derecho a la vida — Derecho de propiedad — Derecho al respeto de la vida privada — Proporcionalidad)

23

2015/C 107/31

Asunto T-505/12: Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2015 — Compagnie des montres Longines, Francillon/OAMI — Cheng (B) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa B — Marca internacional figurativa anterior que representa dos alas extendidas — Motivos de denegación relativos — Falta de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de perjuicio para la notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009]

24

2015/C 107/32

Asunto T-76/13: Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2015 — Compagnie des montres Longines, Francillon/OAMI — Stacatta (QUARTODIMIGLIO QM) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa QUARTODIMIGLIO QM — Marcas comunitaria e internacionales figurativas anteriores que representan dos alas extendidas y marcas internacionales figurativas anteriores LONGINES — Motivos de denegación relativos — Falta de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Inexistencia de menoscabo para la notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009]

25

2015/C 107/33

Asunto T-287/13: Sentencia del Tribunal General de 13 de febrero de 2015 — Husky CZ/OAMI — Husky of Tostock (HUSKY) [Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria denominativa HUSKY — Uso efectivo de la marca — Caducidad parcial — Prórroga del plazo — Regla 71, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2868/95 — Traducción a la lengua de procedimiento]

25

2015/C 107/34

Asunto T-318/13: Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2015 — Vita Phone/OAMI (LIFEDATA) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa LIFEDATA — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), y artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de apreciación concreta — Obligación de motivación]

26

2015/C 107/35

Asunto T-453/13: Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2015 — Klaes/OAMI — Klaes Kunststoffe (Klaes) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Klaes — Marca comunitaria figurativa anterior Klaes — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

26

2015/C 107/36

Asunto T-531/13: Auto del Tribunal General de 28 de enero de 2015 — Kicks Kosmetikkedjan/OAMI — Kik Textilien (KICKS) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

27

2015/C 107/37

Asunto T-532/13: Auto del Tribunal General de 28 de enero de 2015 — Kicks Kosmetikkedjan/OAMI — Kik Textilien (KICKS) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

28

2015/C 107/38

Asunto T-758/14: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2014 — Infineon Technologies/Comisión

28

2015/C 107/39

Asunto T-13/15: Recurso interpuesto el 13 de enero de 2015 — Deutsche Post/OAMI — Media Logistik (PostModern)

30

2015/C 107/40

Asunto T-18/15: Recurso interpuesto el 12 de enero de 2015 — Philip Morris/Comisión

30

2015/C 107/41

Asunto T-21/15: Recurso interpuesto el 19 de enero de 2015 — Franmax/OAMI — Ehrmann (Dino)

32

2015/C 107/42

Asunto T-41/15: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2015 — Novartis/OAMI — Mabxience (HERTIXAN)

32

2015/C 107/43

Asunto T-53/15: Recurso interpuesto el 28 de enero de 2015 — credentis/OAMI — Aldi Karlslunde (Curodont)

33

2015/C 107/44

Asunto T-54/15: Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2015 — Jääkiekon SM-liiga/OAMI (Liiga)

34

2015/C 107/45

Asunto T-55/15: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2015 — Certified Angus Beef/OAMI — Certified Australian Angus Beef Pty (CERTIFIED AUSTRALIAN ANGUS BEEF)

34

2015/C 107/46

Asunto T-60/15: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2015 — Laboratorios Ern/OAMI — Dermogen Farma (ETERN JUVENTUS)

35

2015/C 107/47

Asunto T-61/15: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2015 — 1&1 Internet/OAMI — Unoe Bank (1e1)

36

2015/C 107/48

Asunto T-62/15: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2015 — Market Watch/OAMI — El Corte Inglés (MITOCHRON)

37

2015/C 107/49

Asunto T-63/15: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2015 — Shoe Branding Europe/OAMI (Franjas paralelas)

37

2015/C 107/50

Asunto T-64/15: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2015 — Shoe Branding Europe/OAMI (Rayas paralelas inclinadas)

38

2015/C 107/51

Asunto T-252/12: Auto del Tribunal General de 4 de febrero de 2015 — Gretsch-Unitas y Gretsch-Unitas Baubeschläge/Comisión

39

2015/C 107/52

Asunto T-657/14: Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2015 — España/Comisión

39

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 107/53

Asunto F-6/15: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2015 — ZZ/EASA

40


 


ES

 

Por razones de protección de datos personales y/o confidenciales, algunas informaciones contenidas en esta edición ya no pueden ser divulgadas y, por lo tanto, una nueva versión auténtica ha sido publicada.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

30.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 107/01)

Última publicación

DO C 96 de 23.3.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 89 de 16.3.2015

DO C 81 de 9.3.2015

DO C 73 de 2.3.2015

DO C 65 de 23.2.2015

DO C 56 de 16.2.2015

DO C 46 de 9.2.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

30.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de febrero de 2015 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-172/13) (1)

((«Incumplimiento de Estado - Artículo 49 TFUE - Artículo 31 del Acuerdo EEE - Impuesto sobre sociedades - Grupos de sociedades - Consolidación fiscal de grupo - Trasferencia de las pérdidas sufridas por una filial no residente - Requisitos - Fecha con respecto a la cual se determina que las pérdidas de la filial no residente son definitivas»))

(2015/C 107/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y R. Lyal, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: V. Kaye, S. Brighouse y A. Robinson, agentes, asistidos por D. Ewart, QC, y S. Ford, Barrister)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y K. Petersen, agentes), Reino de España (representantes: A. Rubio González y A. Gavela Llopis, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M.K. Bulterman y J. Langer, agentes), República de Finlandia (representante: S. Hartikainen, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

La República Federal de Alemania, el Reino de España, el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


30.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — T-Mobile Austria GmbH/Telekom-Control-Kommission

(Asunto C-282/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/20/CE - Artículo 5, apartado 6 - Derechos de uso de radiofrecuencias y números - Directiva 2002/21/CE - Artículo 4, apartado 1 - Derecho de recurso contra una decisión de una autoridad nacional de reglamentación - Concepto de «empresa afectada por una decisión adoptada por una autoridad nacional de reglamentación» - Artículo 9 ter - Transferencia de derechos individuales de uso de radiofrecuencias - Reasignación de derechos de uso de radiofrecuencias como consecuencia de la fusión de dos empresas))

(2015/C 107/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T-Mobile Austria GmbH

Demandada: Telekom-Control-Kommission

En el que participan: Hutchison Drei Austria Holdings GmbH, anteriormente Hutchison 3G Austria Holdings GmbH, Hutchison Drei Austria GmbH, anteriormente Hutchison 3G Austria GmbH y Orange Austria Telecommunication GmbH, Stubai SCA, Orange Belgium SA, A1 Telekom Austria AG, Bundesministerin für Verkehr, Innovation und Technologie

Fallo

Los artículos 4, apartado 1, y 9 ter de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, y el artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias tales como las del litigio principal, una empresa puede considerarse persona afectada, en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/21, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, en el caso de que esa empresa, suministradora de redes o servicios de comunicaciones electrónicas, sea competidora de la empresa o empresas que son partes en un procedimiento de autorización de una transferencia de derechos de uso de radiofrecuencias previsto en dicho artículo 5, apartado 6, y destinatarias de la decisión de la autoridad nacional de reglamentación, y esa decisión pueda afectar a la posición en el mercado de esta primera empresa.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


30.3.2015   

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C 107/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Harald Kolassa/Barclays Bank plc

(Asunto C-375/13) (1)

([Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Contratos celebrados por los consumidores - Consumidor, domiciliado en un Estado miembro, que ha adquirido títulos, emitidos por un banco establecido en otro Estado miembro, a través de un intermediario establecido en un tercer Estado miembro - Competencia para conocer de las acciones contra el banco emisor de dichos títulos])

(2015/C 107/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Harald Kolassa

Demandada: Barclays Bank plc

Fallo

1)

El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, el demandante que, como consumidor, ha adquirido un título de deuda al portador a un tercero profesional, sin que se haya celebrado un contrato entre dicho consumidor y el emisor de dicho título — lo que corresponde comprobar al tribunal remitente — no puede invocar la competencia establecida en esa disposición para interponer una acción frente a la entidad emisora del mencionado título de deuda basada en las condiciones del empréstito, en el incumplimiento de las obligaciones de información y de control y en la responsabilidad del folleto.

2)

El artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, un demandante que ha adquirido un título de deuda al portador a un tercero, sin que su emisor haya asumido libremente una obligación frente a dicho demandante, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente, no puede invocar la competencia establecida en esta disposición a los fines de la acción interpuesta contra el mencionado emisor basada en las condiciones del empréstito, en el incumplimiento de las obligaciones de información y de control y en la responsabilidad del folleto.

3)

El artículo 5, punto 3, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una acción que tiene por objeto que se declare la responsabilidad del emisor de un certificado por el folleto relativo a éste y por el incumplimiento de otras obligaciones jurídicas de información que incumben a dicho emisor, siempre que esta responsabilidad no esté incluida en la materia contractual, en el sentido del artículo 5, punto 1, de dicho Reglamento. En virtud del punto 3 del mismo artículo, los tribunales del domicilio del demandante son competentes, en razón de la materialización del daño, para conocer de tal acción, en particular, cuando el daño alegado se materializa directamente en una cuenta bancaria que el demandante tiene en un banco establecido en el territorio de estos tribunales.

4)

En el marco de la verificación de la competencia con arreglo al Reglamento no 44/2001, no es preciso llevar a cabo una práctica exhaustiva de la prueba relativa a los hechos controvertidos que son relevantes tanto para determinar la competencia como para demostrar la existencia del derecho invocado. No obstante, el tribunal que conoce del asunto puede examinar su competencia internacional a la luz de toda la información de que dispone, incluidas, en su caso, las objeciones expuestas por el demandado.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


30.3.2015   

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C 107/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj-Rumanía) — Vasiliki Balazs/Casa Judeţeană de Pensii Cluj (C-401/13), Casa Judeţeană de Pensii Cluj/Attila Balazs (C-432/13)

(Asuntos acumulados C-401/13 y C-432/13) (1)

([«Procedimiento prejudicial - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 7, apartado 2, letra c) - Aplicabilidad de los convenios de seguridad social entre Estados miembros - Refugiado repatriado originario de un Estado miembro - Cumplimiento de períodos de empleo en el territorio de otro Estado miembro - Solicitud de concesión de una prestación de vejez - Denegación»])

(2015/C 107/05)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Vasiliki Balazs (C-401/13), Casa Judeţeană de Pensii Cluj (C-432/13)

Demandadas: Casa Judeţeană de Pensii Cluj (C-401/13), Attila Balazs (C-432/13)

Fallo

El artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo bilateral relativo a las prestaciones de seguridad social de los nacionales de uno de los Estados signatarios que tuvieron la condición de refugiados políticos en el territorio del otro Estado signatario, celebrado en una fecha en que uno de los dos Estados aún no se había adherido a la Unión y que no figura en el anexo III de dicho Reglamento, no puede seguir aplicándose a la situación de refugiados políticos repatriados a su Estado de origen antes de la conclusión del acuerdo bilateral y de la entrada en vigor del citado Reglamento.


(1)  DO C 298, de 12.10.2013.


30.3.2015   

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C 107/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — ÖBB Personenverkehr AG/Gotthard Starjakob

(Asunto C-417/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 2, apartados 1 y 2, letra a) - Artículo 6, apartado 1 - Discriminación por motivos de edad - Normativa nacional que, a efectos de la determinación de la remuneración, somete el cómputo de períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años a una prolongación de los plazos de promoción - Justificación - Aptitud para alcanzar la finalidad pretendida - Facultad de impugnar la prolongación de los plazos de promoción])

(2015/C 107/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ÖBB Personenverkehr AG

Demandada: Gotthard Starjakob

Fallo

1)

El Derecho de la Unión, en particular los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del litigio principal, que, para poner fin a una discriminación por motivos de edad, computa los períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años, pero que al mismo tiempo incluye una regla, que en realidad sólo es aplicable a los trabajadores víctimas de esa discriminación, que prolonga en un año el período exigible para la promoción en cada uno de los tres primeros escalones retributivos, y que al hacerlo mantiene definitivamente una diferencia de trato en función de la edad.

2)

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 16 de la Directiva 2000/78, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional, que pretende poner fin a una discriminación por motivos de edad, no debe necesariamente permitir que un trabajador, cuyos períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años no se han computado en el cálculo de su promoción, obtenga el pago de una compensación económica que corresponda a la diferencia entre la remuneración que habría percibido sin esa discriminación y la efectivamente percibida. Sin embargo, en un caso como el del asunto principal y mientras no se haya adoptado un sistema que suprima la discriminación en función de la edad de forma ajustada a lo previsto por la Directiva 2000/78, el restablecimiento de la igualdad de trato implica la concesión a los trabajadores que adquirieron su experiencia, al menos en parte, antes de los 18 años de las mismas ventajas de las que se pudieron beneficiar los trabajadores que adquirieron, después de cumplir esa edad, una experiencia del mismo tipo y de duración similar, en lo que respecta al cómputo de períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años y a la promoción en el escalafón retributivo.

3)

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 16 de la Directiva 2000/78, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el legislador nacional prevea, a efectos del cómputo de períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años, una obligación de cooperación en virtud de la cual el trabajador debe aportar a su empleador las pruebas correspondientes a esos períodos. Sin embargo, no constituye un abuso de derecho la negativa de un trabajador a cooperar a efectos de la aplicación de una normativa nacional, como la discutida en el asunto principal, que establece una discriminación por motivos de edad contraria a la Directiva 2000/78 y su acción para obtener un pago con el fin de restablecer la igualdad de trato en relación con los trabajadores que adquirieron, después de cumplir esa edad, una experiencia del mismo tipo y de duración similar a la suya.

4)

El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que, en un caso como el del litigio principal, no se opone a que un plazo nacional de prescripción de derechos fundados en el ordenamiento jurídico de la Unión comience a correr antes de la fecha de pronunciamiento de una sentencia del Tribunal de Justicia que aclaró la situación jurídica en la materia.


(1)  DO C 325, de 9.11.2013.


30.3.2015   

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C 107/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Art & Allposters International BV/Stichting Pictoright

(Asunto C-419/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Artículo 4 - Derecho de distribución - Regla de agotamiento - Concepto de «objeto» - Transferencia de la imagen de una obra protegida de un póster de papel a un lienzo de pintor - Sustitución del soporte - Incidencia sobre el agotamiento))

(2015/C 107/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Art & Allposters International BV

Demandada: Stichting Pictoright

Fallo

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que la regla de agotamiento del derecho de distribución no se aplica a una situación en la que una reproducción de una obra protegida, tras haber sido comercializada en la Unión Europea con el consentimiento del titular del derecho de autor, ha sido objeto de una sustitución de su soporte, como, por ejemplo, la transferencia sobre un lienzo de tal reproducción, que aparecía en un póster de papel, y ahora se comercializa de nuevo con esa nueva forma.


(1)  DO C 325, de 9.11.2013.


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C 107/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Pez Hejduk/Energie Agentur.NRW GmbH

(Asunto C-441/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 5, punto 3 - Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual - Derechos de autor - Contenido desmaterializado - Puesta en línea - Determinación del lugar del hecho dañoso - Criterios])

(2015/C 107/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pez Hejduk

Demandada: Energie Agentur.NRW GmbH

Fallo

El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de una supuesta vulneración de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor garantizados por el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se haya ejercitado la acción, dicho órgano jurisdiccional será competente, en virtud del lugar de materialización del daño, para conocer de una acción de responsabilidad por la vulneración de esos derechos cometida al ponerse en línea fotografías protegidas en un sitio de Internet accesible desde su circunscripción territorial. Dicho órgano jurisdiccional sólo será competente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro al que pertenece.


(1)  DO C 313, de 26.10.2013.


30.3.2015   

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C 107/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Stanley International Betting Ltd, Stanleybet Malta Ltd/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato

(Asunto C-463/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Juegos de azar - Normativa nacional - Reorganización del sistema de concesiones mediante la equiparación de las fechas de vencimiento - Nueva licitación - Concesiones de menor duración que las concesiones anteriores - Restricción - Razones imperiosas de interés general - Proporcionalidad))

(2015/C 107/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Stanley International Betting Ltd, Stanleybet Malta Ltd

Demandadas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli di Stato

en el que participan: Intralot Italia SpA, SNAI SpA, Galassia Game Srl, Eurobet Italia Srl unipersonale, Lottomarica Scommesse Srl, Sisal Match Point SpA, Cogetech Gaming Srl

Fallo

Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y los principios de igualdad de trato y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que ordena convocar una nueva licitación para la adjudicación de concesiones de menor duración que las adjudicadas anteriormente, a causa de una reorganización del sistema mediante la equiparación de las fechas de vencimiento de las concesiones.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


30.3.2015   

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C 107/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de enero de 2015 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (Sevilla)] — Unicaja Banco, S.A./José Hidalgo Rueda y otros (C-482/13), Caixabank, S.A./Manuel María Rueda Ledesma (C-484/13), Rosario Mesa Mesa (C-484/13), José Labella Crespo (C-485/13), Rosario Márquez Rodríguez (C-485/13), Rafael Gallardo Salvat (C-485/13), Manuela Márquez Rodríguez (C-485/13), Alberto Galán Luna (C-487/13), Domingo Galán Luna (C-487/13)

(Asuntos acumulados C-482/13, C-484/13, C-485/13 y C-487/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Contratos celebrados entre profesionales y consumidores - Contratos de crédito hipotecario - Cláusulas de intereses de demora - Cláusulas abusivas - Procedimiento de ejecución hipotecaria - Reducción del importe de los intereses - Competencias del órgano jurisdiccional nacional))

(2015/C 107/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Unicaja Banco, S.A., Caixabank, S.A.

Demandadas: José Hidalgo Rueda, María del Carmen Vega Martín, Gestión Patrimonial Hive, S.L., Francisco Antonio López Reina, Rosa María Hidalgo Vega (C-482/13), Manuel María Rueda Ledesma (C-484/13), Rosario Mesa Mesa (C-484/13), José Labella Crespo (C-485/13), Rosario Márquez Rodríguez (C-485/13), Rafael Gallardo Salvat (C-485/13), Manuela Márquez Rodríguez (C-485/13), Alberto Galán Luna (C-487/13), Domingo Galán Luna (C-487/13)

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional con arreglo a la cual el juez nacional que conoce de un procedimiento de ejecución hipotecaria está obligado a hacer que se recalculen las cantidades debidas en virtud de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que fija intereses de demora calculados a partir de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero con el fin de que el importe de dichos intereses no rebase ese límite, siempre que la aplicación de la disposición nacional:

no prejuzgue la apreciación por parte de dicho juez nacional del carácter abusivo de tal cláusula, y

no impida que ese mismo juez deje sin aplicar la cláusula en cuestión en caso de que aprecie que es «abusiva» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.


(1)  DO C 352, de 30.11.2013.


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C 107/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Agrooikosystimata EPE/Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon, Perifereia Thessalias (Perifereaki Enotita Magnisias)

(Asunto C-498/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Política agrícola común - Reglamento (CEE) no 2078/92 - Métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural - Retirada de la producción de las tierras de labor a largo plazo con fines relacionados con el medio ambiente - Ayudas agroambientales abonadas a los agricultores y cofinanciadas por la Unión Europea - Condición de beneficiario de tales ayudas])

(2015/C 107/11)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agrooikosystimata EPE

Demandadas: Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon, Perifereia Thessalias (Perifereaki Enotita Magnisias)

Fallo

El Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, debe interpretarse en el sentido de que únicamente podían acogerse al programa de retirada de la producción de las tierras de labor a largo plazo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento las personas que dispusieran previamente de una producción agraria.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


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C 107/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Georg Felber/Bundesministerin für Unterricht, Kunst und Kultur

(Asunto C-529/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Artículos 2, apartados 1 y 2, letra a), y 6, apartados 1 y 2 - Diferencia de trato por motivos de edad - Función pública - Régimen de pensiones - Normativa nacional por la que se excluye tomar en consideración los períodos de estudios cursados antes de cumplir 18 años])

(2015/C 107/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Georg Felber

Demandada: Bundesministerin für Unterricht, Kunst und Kultur

Fallo

Los artículos 2, apartados 1 y 2, letra a), y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que excluye que se tomen en consideración los períodos de estudios cursados por un funcionario antes de cumplir los 18 años a los efectos de otorgar un derecho a pensión y de calcular el importe de su pensión de jubilación, en la medida en que, por una parte, dicha medida está justificada objetiva y razonablemente por una finalidad legítima relativa a las políticas de empleo y del mercado de trabajo y, por otra parte, constituye un medio adecuado y necesario para lograr dicha finalidad.


(1)  DO C 15, de 18.1.2014.


30.3.2015   

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C 107/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Procedimientos penales contra Miguel M. (C-627/13), Thi Bich Ngoc Nguyen, Nadine Schönherr (C-2/14)

(Asuntos acumulados C-627/13 y C-2/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Precursores de drogas - Vigilancia del comercio entre los Estados miembros - Reglamento (CE) no 273/2004 - Vigilancia del comercio entre la Unión Europea y terceros países - Reglamento (CE) no 111/2005 - Comercio de medicamentos que contienen efedrina o pseudoefedrina - Concepto de «sustancia catalogada» - Composición - Exclusión de los medicamentos en cuanto tales o sólo de los que contienen sustancias catalogadas cuya composición es tal que estas sustancias no pueden ser fácilmente extraídas - Directiva 2001/83/CE - Concepto de «medicamento»])

(2015/C 107/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento penal principal

Miguel M. (C-627/13), Thi Bich Ngoc Nguyen, Nadine Schönherr (C-2/14)

Fallo

Los respectivos artículos 2, letra a), del Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, y del Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, deben interpretarse en el sentido de que un medicamento, según se define en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, no puede, en cuanto tal, calificarse de «sustancia catalogada», y ello aun suponiendo que contuviera una sustancia incluida en el anexo I del Reglamento no 273/2004 y en el anexo del Reglamento no 111/2005 que pueda ser utilizada fácilmente o extraída con medios de fácil aplicación o económicamente viables.


(1)  DO C 39, de 8.2.2014.

DO C 71, de 8.3.2014.


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C 107/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles — Bélgica) — Office national de l’emploi/Marie-Rose Melchior

(Asunto C-647/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Requisitos para la concesión de prestaciones por desempleo en un Estado miembro - Consideración de los períodos de servicio prestados como agente contractual al servicio de una institución de la Unión Europea con sede en ese Estado miembro - Asimilación de los días en los que se percibe una asignación con arreglo al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas a días trabajados - Principio de cooperación leal))

(2015/C 107/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour du travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Office national de l’emploi

Demandada: Marie-Rose Melchior

Fallo

El artículo 10 CE, en relación con el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, se opone a una norma de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, interpretada en el sentido de que, para poder tener derecho a prestaciones por desempleo, no se toman en consideración los períodos de servicio prestados como agente contractual en una institución de la Unión Europea con sede en ese Estado miembro y no se asimilan a días trabajados los días en que se percibe una asignación por desempleo en virtud del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, mientras que los días en los que se ha percibido una prestación por desempleo con arreglo a la normativa de dicho Estado miembro se benefician de tal asimilación.


(1)  DO C 61, de 1.3.2014.


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C 107/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — H. J. Mertens/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen

(Asunto C-655/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 71 - Concepto de «trabajador fronterizo en paro parcial» - Negativa del Estado miembro de residencia y del Estado miembro competente a conceder determinadas prestaciones de desempleo])

(2015/C 107/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: H. J. Mertens

Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen

Fallo

El artículo 71, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que tiene la condición de trabajador fronterizo en paro parcial, en el sentido de dicha disposición, un trabajador fronterizo que, inmediatamente después del fin de una relación laboral a tiempo completo con un empresario en un Estado miembro, es contratado a tiempo parcial por otro empresario en ese mismo Estado miembro.


(1)  DO C 78, de 15.3.2014.


30.3.2015   

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C 107/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d‘appel de Mons — Bélgica) — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/État belge

(Asunto C-55/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 77/388/CEE - IVA - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra b) - Concepto de «arrendamiento de bienes inmuebles exento» - Puesta a disposición, con carácter oneroso, de un estadio de fútbol - Contrato de puesta a disposición que reserva determinados derechos y prerrogativas al propietario - Prestación, por parte del propietario, de distintos servicios que representan el 80 % de la contraprestación prevista en el contrato])

(2015/C 107/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Régie communale autonome du stade Luc Varenne

Demandada: État belge

Fallo

El artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la puesta a disposición, con carácter oneroso, de un estadio de fútbol en virtud de un contrato que reserva determinados derechos y prerrogativas al propietario y que prevé la prestación, por parte de éste, de distintos servicios, en particular servicios de mantenimiento, limpieza, conservación y de adecuación a las normas, que representan el 80 % de la contraprestación prevista en el contrato, no constituye, en principio, un «arrendamiento de bienes inmuebles» a efectos de la citada disposición. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente valorar dicho extremo.


(1)  DO C 102, de 7.4.2014.


30.3.2015   

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C 107/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 23 de Madrid) — Grima Janet Nisttahuz Poclava/José María Ariza Toledano

(Asunto C-117/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Normativa nacional que establece un contrato de trabajo por tiempo indefinido con un período de prueba de un año - Aplicación del Derecho de la Unión - Inexistencia - Incompetencia del Tribunal de Justicia))

(2015/C 107/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 23 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grima Janet Nisttahuz Poclava

Demandada: José María Ariza Toledano

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea carece de competencia para responder a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por el Juzgado de lo Social no 23 de Madrid mediante resolución de 4 de marzo de 2014.


(1)  DO C 151, de 19.5.2014.


30.3.2015   

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C 107/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de febrero de 2015 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-317/14) (1)

([Incumplimiento de Estado - Artículo 45 TFUE - Reglamento (UE) no 492/2011 - Libre circulación de los trabajadores - Acceso al empleo - Servicio público local - Conocimientos lingüísticos - Modo de prueba])

(2015/C 107/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren y D. Martin, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broek, J. Van Holm y M. Jacobs, agentes)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE y del Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, al exigir a los candidatos a puestos de trabajo en los servicios locales radicados en las regiones de lengua francesa o alemana, respecto de los cuales no se desprende de los títulos o certificados requeridos que hayan realizado sus estudios en la lengua de que se trate, que acrediten sus conocimientos lingüísticos mediante un único tipo de certificado, expedido exclusivamente por un único organismo oficial belga tras haber superado un examen organizado por dicho organismo en el territorio belga.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


30.3.2015   

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C 107/14


Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2014 por la Sra. Galina Meister contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 5 de diciembre de 2013 en el asunto T-390/13, Galina Meister/Comisión Europea

(Asunto C-327/14 P)

(2015/C 107/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Galina Meister (representante: W. Becker, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 12 de febrero de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) desestimó el recurso de casación y condenó a la recurrente a cargar con sus propias costas.


30.3.2015   

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C 107/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 18 de diciembre de 2014 — Petru Chiş/Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj

(Asunto C-585/14)

(2015/C 107/20)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Petru Chiş

Demandada: Administraţia Judeţeană Finanţelor Publice Cluj

Cuestiones prejudiciales

1)

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley no 9/2012 y el objeto del impuesto establecido por dicha Ley ¿ha de considerarse necesariamente que el artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone al establecimiento por un Estado miembro de la Unión Europea de un impuesto sobre las emisiones contaminantes aplicable en el momento de la matriculación de los automóviles procedentes de otros Estados de la Unión Europea, pero que no se aplica al matricular, con motivo de la transmisión del derecho de propiedad, automóviles internos por los que ya se pagó tal impuesto u otro similar, cuando el valor residual de dicho impuesto incorporado al valor de automóvil del mercado interno es inferior al nuevo impuesto?

2)

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley no 9/2012 y el objeto del impuesto establecido por dicha Ley ¿ha de considerarse necesariamente que el artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone al establecimiento por un Estado miembro de la Unión Europea de un impuesto sobre las emisiones contaminantes aplicable en el momento de la matriculación de automóviles procedentes de otros Estados de la Unión Europea, el cual sólo se paga por los automóviles internos cuando se transmite el derecho de propiedad sobre ellos, lo que conlleva que un automóvil externo no pueda utilizarse sin el pago del impuesto mientras que un automóvil interno puede utilizarse indefinidamente sin pagar el impuesto hasta el momento en que se produzca, si se produce, una transmisión del derecho de propiedad del citado automóvil seguida de la matriculación por el nuevo propietario?


30.3.2015   

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C 107/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 18 de diciembre de 2014 — Vasile Budişan/Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj

(Asunto C-586/14)

(2015/C 107/21)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vasile Budişan

Demandada: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj

Cuestiones prejudiciales

1)

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley no 9/2012 y el objeto del impuesto establecido por dicha Ley ¿ha de considerarse necesariamente que el artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone al establecimiento por un Estado miembro de la Unión Europea de un impuesto sobre las emisiones contaminantes aplicable en el momento de la matriculación de los automóviles procedentes de otros Estados de la Unión Europea, pero que no se aplica al matricular, con motivo de la transmisión del derecho de propiedad, automóviles internos por los que ya se haya pagado tal impuesto u otro similar, cuando el valor residual de este impuesto incorporado al valor de automóvil del mercado interno es inferior al nuevo impuesto?

2)

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley no 9/2012 y el objeto del impuesto establecido por dicha Ley ¿ha de considerarse necesariamente que el artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone al establecimiento por un Estado miembro de la Unión Europea de un impuesto sobre las emisiones contaminantes aplicable en el momento de la matriculación de automóviles procedentes de otros Estados de la Unión Europea, el cual sólo se paga por los automóviles internos cuando se transmite el derecho de propiedad sobre los mismos, lo que conlleva que un automóvil externo no pueda utilizarse sin el pago del impuesto mientras que un automóvil interno puede utilizarse indefinidamente sin pagar el impuesto hasta el momento en que se produzca, si se produce, una transmisión del derecho de propiedad del citado automóvil seguida de la matriculación por el nuevo propietario?


30.3.2015   

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C 107/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 18 de diciembre de 2014 — Aurel Moldovan/Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj

(Asunto C-587/14)

(2015/C 107/22)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aurel Moldovan

Demandada: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj

Cuestiones prejudiciales

1)

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley no 9/2012 y el objeto del impuesto establecido por dicha Ley ¿ha de considerarse necesariamente que el artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone al establecimiento por un Estado miembro de la Unión Europea de un impuesto sobre las emisiones contaminantes aplicable en el momento de la matriculación de los automóviles procedentes de otros Estados de la Unión Europea, pero que no se aplica al matricular, con motivo de la transmisión del derecho de propiedad, automóviles internos por los que ya se pagó tal impuesto u otro similar, cuando el valor residual de dicho impuesto incorporado al valor de automóvil del mercado interno es inferior al nuevo impuesto?

2)

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley no 9/2012 y el objeto del impuesto establecido por dicha Ley ¿ha de considerarse necesariamente que el artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone al establecimiento por un Estado miembro de la Unión Europea de un impuesto sobre las emisiones contaminantes aplicable en el momento de la matriculación de automóviles procedentes de otros Estados de la Unión Europea, el cual sólo se paga por los automóviles internos cuando se transmite el derecho de propiedad sobre ellos, lo que conlleva que un automóvil externo no pueda utilizarse sin el pago del impuesto mientras que un automóvil interno puede utilizarse indefinidamente sin pagar el impuesto hasta el momento en que se produzca, si se produce, una transmisión del derecho de propiedad del citado automóvil seguida de la matriculación por el nuevo propietario?


30.3.2015   

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C 107/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 18 de diciembre de 2014 — Sergiu Octav Constantinescu/Administraţia Judeţeană a Fianţelor Publice Salăj

(Asunto C-588/14)

(2015/C 107/23)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sergiu Octav Constantinescu

Demandada: Administraţia Judeţeană a Fianţelor Publice Salăj

Cuestiones prejudiciales

1)

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley no 9/2012 y el objeto del impuesto establecido por dicha Ley ¿ha de considerarse necesariamente que el artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone al establecimiento por un Estado miembro de la Unión Europea de un impuesto sobre las emisiones contaminantes aplicable en el momento de la matriculación de los automóviles procedentes de otros Estados de la Unión Europea, pero que no se aplica al matricular, con motivo de la transmisión del derecho de propiedad, automóviles internos por los que ya se pagó tal impuesto u otro similar, cuando el valor residual de dicho impuesto incorporado al valor de automóvil del mercado interno es inferior al nuevo impuesto?

2)

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley no 9/2012 y el objeto del impuesto establecido por dicha Ley ¿ha de considerarse necesariamente que el artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone al establecimiento por un Estado miembro de la Unión Europea de un impuesto sobre las emisiones contaminantes aplicable en el momento de la matriculación de automóviles procedentes de otros Estados de la Unión Europea, el cual sólo se paga por los automóviles internos cuando se transmite el derecho de propiedad sobre ellos, lo que conlleva que un automóvil externo no pueda utilizarse sin el pago del impuesto mientras que un automóvil interno puede utilizarse indefinidamente sin pagar el impuesto hasta el momento en que se produzca, si se produce, una transmisión del derecho de propiedad del citado automóvil seguida de la matriculación por el nuevo propietario?


30.3.2015   

ES

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C 107/17


Recurso de casación interpuesto el 29 de diciembre de 2014 por El Corte Inglés, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 15 de octubre de 2014 en el asunto T-515/12, El Corte Inglés/OAMI — English Cut (The English Cut)

(Asunto C-603/14 P)

(2015/C 107/24)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: El Corte Inglés, S.A. (representante: J.L. Rivas Zurdo, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

Pretensiones

Que se anule la Sentencia del Tribunal General del 15 de octubre de 2014 en el asunto T-515/12 en su totalidad.

Que se condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo de recurso basado en la desnaturalización de los hechos, al establecer el Tribunal General en su Sentencia de 15 de octubre de 2014, que la similitud conceptual existente entre los signos es una similitud que califica de ligera, cuando la Sala de Recurso de la OAMI considera existe una similitud conceptual.

2.

Segundo motivo de recurso basado en la infracción del Derecho comunitario, al haber aplicado incorrectamente el artículo 8(1)(b) del Reglamento (CE) no 207/2009, de 26 de febrero de 2009 (1).

3.

Tercer motivo de recurso basado en la infracción del Derecho comunitario, al haber aplicado incorrectamente el artículo 8(5) del Reglamento (CE) no 207/2009, de 26 de febrero de 2009.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009, del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria DO L 78, p. 1


30.3.2015   

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C 107/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu (Rumanía) el 23 de diciembre de 2014 — Nicolae Ilie Nicula/Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Sibiu, Administraţia Fondului pentru Mediu

(Asunto C-609/14)

(2015/C 107/25)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Sibiu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nicolae Ilie Nicula

Demandadas: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Sibiu y Administraţia Fondului pentru Mediu

Interviniente: Cristina Lenuţa Stoica

Cuestión prejudicial

¿Pueden interpretarse el artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, los artículos 17, 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los principios de seguridad jurídica y de non reformatio in peius, emanados del Derecho de la Unión y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una norma como la OUG no 9/2013 [Decreto ley con carácter de urgencia no 9/2013]?


30.3.2015   

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C 107/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 12 de enero de 2015 — Staatssecretaris van Financiën/Argos Supply Trading BV

(Asunto C-4/15)

(2015/C 107/26)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Staatssecretaris van Financiën

Recurrida: Argos Supply Trading BV

Cuestión prejudicial

En el marco del examen de las condiciones económicas de un régimen de perfeccionamiento pasivo, ¿debe interpretarse el concepto de «transformadores comunitarios» del artículo 148, letra c), del Código aduanero comunitario (1) en el sentido de que se consideran tales los productores comunitarios de materias primas o productos semiterminados iguales a los que son transformados en el proceso de perfeccionamiento como mercancías no comunitarias?


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


30.3.2015   

ES

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C 107/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 12 de enero de 2015 —  AK (*1)/Achmea Schadeverzekeringen NV, Stichting Achmea Rechtsbijstand

(Asunto C-5/15)

(2015/C 107/27)

Lengua de procedimiento: Neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AK (*1)

Demandadas: Achmea Schadeverzekeringen NV, Stichting Achmea Rechtsbijstand

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el concepto «procedimiento administrativo» contenido en el artículo 4, apartado 1, inicio y letra a), de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (1), en el sentido de que incluye la fase de reclamación ante el CIZ [Centrum Indicatiestelling Zorg], en la que la persona que haya obtenido una decisión denegatoria del CIZ a su solicitud de indicación presenta un escrito de reclamación ante el CIZ por el que solicita la revisión de tal decisión?


(*1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.

(1)  DO L 185, p. 77.


30.3.2015   

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C 107/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 16 de enero de 2015 — Cdiscount SA/Ministère public

(Asunto C-13/15)

(2015/C 107/28)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cdiscount SA

Recurrida: Ministère public

Cuestión prejudicial

¿Se oponen las disposiciones de los artículos 5 a 9 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (1), a que se prohíban, en cualquier circunstancia y sea cual fuere su posible incidencia en la decisión del consumidor medio, aquellas reducciones de precios que no se hayan calculado con relación a un precio de referencia fijado por vía reglamentaria?


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22).


30.3.2015   

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C 107/20


Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2015 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 6 de enero de 2015 en el asunto T-479/14, Kendrion/Unión Europea

(Asunto C-71/15 P)

(2015/C 107/29)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: A.V. Placco y E. Beysen, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Kendrion NV

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General de la Unión Europa (Sala Tercera), de 6 de enero de 2015, en el asunto T-479/14, Kendrion/Unión Europea.

Estime las pretensiones formuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») en su demanda dirigida al Tribunal General con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento de éste y, en consecuencia:

Con carácter principal, y pronunciándose definitivamente sobre el litigio, declare la inadmisibilidad del recurso de indemnización interpuesto por Kendrion NV por estar dirigido contra el Tribunal de Justicia (como representante de la Unión).

Con carácter subsidiario, para el caso de que el Tribunal de Justicia estime que el hecho de que el mencionado recurso esté dirigido contra el Tribunal de Justicia y no contra la Comisión (como representante de la Unión) no afecta a su admisibilidad, pero considere que el Tribunal General debería haber ordenado, en su resolución relativa al incidente procesal promovido ante él por el Tribunal de Justicia, que se sustituyera al Tribunal de Justicia por la Comisión, reenvíe el asunto ante el Tribunal General para que éste se pronuncie sobre el recurso de indemnización de Kendrion teniendo en cuenta las apreciaciones jurídicas del Tribunal de Justicia.

Condene a Kendrion NV al pago de las costas del Tribunal de Justicia en los procedimientos de primera instancia y de casación.

Motivos y principales alegaciones

Mediante auto de 6 de enero de 2015, el Tribunal General de la Unión Europea desestimó la demanda presentada por el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en el marco el asunto T-479/14, Kendrion/Tribunal de Justicia. La demanda de dicha institución tenía por objeto, con carácter principal, que se declarara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Kendrion NV contra el Tribunal de Justicia, como parte demandada, por el que Kendrion NV quería invocar la responsabilidad extracontractual de la Unión para obtener una indemnización de los daños que afirmaba haber sufrido como consecuencia de la no observación, por el Tribunal General, de un plazo de enjuiciamiento razonable en el asunto T-54/06, Kendrion/Comisión. Con carácter subsidiario, en dicha demanda el Tribunal de Justicia había promovido un incidente procesal, solicitando al Tribunal General que ordenara ser sustituido por la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») como parte demandada. En este contexto, el Tribunal de Justicia alegó que la recurrente debería haber dirigido su recurso contra la Unión Europea representada por la Comisión, no por el Tribunal de Justicia. En el auto recurrido, el Tribunal General no siguió al Tribunal de Justicia en este punto.

El Tribunal de Justicia se dirige ahora al Tribunal de Justicia con un recurso de casación, con arreglo al artículo 56 de su Estatuto, en el que solicita que se anule dicho auto. En apoyo de su recurso de casación, el Tribunal de Justicia alega el incumplimiento de las normas sobre la representación de la Unión ante sus órganos jurisdiccionales y la vulneración de la obligación de motivación.

En el marco del primer motivo, basado en el incumplimiento de las normas sobre la representación de la Unión ante sus órganos jurisdiccionales , el Tribunal de Justicia indica que, puesto que no existe ninguna norma que regule expresamente la representación de la Unión ante sus órganos jurisdiccionales en el marco de las acciones ejercitadas con arreglo al artículo 268 TFUE para invocar la responsabilidad extracontractual de la Unión, las normas sobre tal representación deben deducirse de los principios generales aplicables al ejercicio de la función jurisdiccional, en particular el principio de buena administración de la justicia y los principios de independencia e imparcialidad de los jueces.

El primer motivo invocado por el Tribunal de Justicia se divide en dos partes: incumplimiento de las exigencias del principio de buena administración de la justicia e incumplimiento de las exigencias relativas a los principios de independencia e imparcialidad de los jueces.

En el marco de la primera parte del primer motivo, el Tribunal de Justicia señala que el Tribunal General, al apreciar que corresponde al Tribunal de Justicia representar a la Unión en el recurso de indemnización mencionado anteriormente, se basa claramente en la jurisprudencia iniciada con la sentencia Werhahn Hansamühle y otros/Consejo y Comisión (63/72-69/72, EU:C:1973:121; en lo sucesivo, «sentencia Werhahn y otros»). La solución adoptada en dicha jurisprudencia supone que, cuando la Comunidad, actualmente la Unión, incurre en responsabilidad por la actuación de una de sus instituciones, estará representada ante los jueces de la Unión por la institución o las instituciones a las que se reproche el hecho generador de la responsabilidad. El Tribunal de Justicia observa que dicha solución no puede aplicarse en el presente asunto porque, considerados varios factores, llevaría a una situación que sería contraria al interés de una buena administración de la justicia, que, conforme al tenor expreso de la sentencia Werhahn y otros, es la razón de ser de dicha solución. En este contexto, el Tribunal de Justicia también alega de modo incidental la no observancia del alcance del artículo 317 TFUE, párrafo primero, y del artículo 53, apartado 1, del Reglamento no 966/2012 (1), conforme a los cuales el Tribunal General debería haber reconocido el principio según el cual una indemnización como la que se solicita en el asunto de que se trata habrá de imputarse a cargo de la parte del presupuesto de la Unión relativa a la Comisión.

En el marco de la segunda parte del primer motivo, el Tribunal de Justicia alega, basándose en la sentencia del TEDH de 10 de julio de 2008, Mihalkov v. Bulgaria (asunto no 67719/01), que el Tribunal General no respetó las exigencias relativas a la independencia e imparcialidad de los jueces al estimar que el Tribunal de Justicia debe representar a la Unión en el contexto del recurso de indemnización de Kendrion. Habida cuenta de que en el marco de dicho recurso, en primer lugar, el hecho que supuestamente genera la responsabilidad se ha producido en el ejercicio de la función jurisdiccional por una sala del Tribunal General, y, en segundo lugar, la sala que deberá conocer del asunto: i) pertenece al mismo órgano jurisdiccional (el Tribunal General) que la sala a la que se reprocha el hecho generador de la responsabilidad, y ii) es parte integrante de la parte demandada en el asunto (el Tribunal de Justicia), a la que los jueces de esa sala están vinculados por razón de su cargo, se ve amenazado el cumplimiento de las exigencias antes mencionadas, máxime cuando, como ha declarado el Tribunal General, una indemnización como la solicitada habría de imputarse a cargo de la parte del presupuesto relativa al Tribunal de Justicia.

A continuación, el Tribunal de Justicia alega, en el marco de su segundo motivo , que en el auto recurrido se ha infringido la obligación de motivación porque éste no contiene ninguna refutación específica de las alegaciones formuladas por el Tribunal de Justicia ante el Tribunal General sobre el alcance de la sentencia Kendrion/Comisión (C-50/12 P, EU:C:2013:771).


(1)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).


Tribunal General

30.3.2015   

ES

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C 107/23


Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2015 — Akhras/Consejo

(Asunto T-579/11) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Congelación de fondos - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Derecho a la vida - Derecho de propiedad - Derecho al respeto de la vida privada - Proporcionalidad»))

(2015/C 107/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tarif Akhras (Homs, Siria) (representantes: S. Ashley, S. Millar, S. Jeffrey y A. Irvine, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bishop, F. Naert y M.-M. Joséphidès, posteriormente M. Bishop y M.-M. Joséphidès, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente E. Paasivirta y F. Castillo de la Torre, posteriormente F. Castillo de la Torre y D. Gauci, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 247, p. 17), del Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 269, p. 18), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319, p. 56), del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 87, p. 103), del Reglamento de Ejecución (UE) no 266/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se ejecuta el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 87, p. 45), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 (DO L 111, p. 77), del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012 (DO L 111, p. 1), de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), de la Decisión de Ejecución 2014/730/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255 (DO L 301, p. 36) y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1105/2014, de 20 de octubre de 2014, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012 (DO L 301, p. 7), en la medida en que estos textos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que se refieren al Sr. Tarif Akhras, la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, el Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, el Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC, y el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas en la presente instancia.

4)

El Sr. Akhras cargará con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea en el procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 6, de 7.1.2012.


30.3.2015   

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C 107/24


Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2015 — Compagnie des montres Longines, Francillon/OAMI — Cheng (B)

(Asunto T-505/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa B - Marca internacional figurativa anterior que representa dos alas extendidas - Motivos de denegación relativos - Falta de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de perjuicio para la notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 107/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Compagnie des montres Longines, Francillon SA (Saint-Imier, Suiza) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente F. Mattina y posteriormente P. Bullock, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Xiuxiu Cheng (Budapest, Hungría)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 14 de septiembre de 2012 (asunto R 193/2012-5), relativa a un procedimiento de oposición entre la Compagnie des montres Longines, Francillon SA y Xiuxiu Cheng.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Compagnie des montres Longines, Francillon SA.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


30.3.2015   

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C 107/25


Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2015 — Compagnie des montres Longines, Francillon/OAMI — Stacatta (QUARTODIMIGLIO QM)

(Asunto T-76/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa QUARTODIMIGLIO QM - Marcas comunitaria e internacionales figurativas anteriores que representan dos alas extendidas y marcas internacionales figurativas anteriores LONGINES - Motivos de denegación relativos - Falta de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Inexistencia de menoscabo para la notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 107/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante(s): Compagnie des montres Longines, Francillon SA (Saint-Imier, Suiza) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Staccata Srl (Como, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de noviembre de 2012 (asunto R 62/2012-5) relativa a un procedimiento de oposición entre la Compagnie des Montres Longines, Francillon SA y Stacatta Srl.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Compagnie des Montres Longines, Francillon SA.


(1)  DO C 108, de 13.4.2013.


30.3.2015   

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C 107/25


Sentencia del Tribunal General de 13 de febrero de 2015 — Husky CZ/OAMI — Husky of Tostock (HUSKY)

(Asunto T-287/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria denominativa HUSKY - Uso efectivo de la marca - Caducidad parcial - Prórroga del plazo - Regla 71, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2868/95 - Traducción a la lengua de procedimiento»])

(2015/C 107/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Husky CZ s.r.o. (Praga, República Checa) (representante: L. Lorenc, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Geroulakos e I. Harrington, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Husky of Tostock Ltd (Woodbrigde, Reino Unido)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de marzo de 2013 (asunto R 748/2012-1) relativa a une procedimiento de caducidad entre Husky CZ s.r.o. y Husky of Tostock Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Husky CZ s.r.o.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


30.3.2015   

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C 107/26


Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2015 — Vita Phone/OAMI (LIFEDATA)

(Asunto T-318/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa LIFEDATA - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), y artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de apreciación concreta - Obligación de motivación»])

(2015/C 107/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Vita Phone GmbH (Mannheim, Alemania) (representantes: P. Ruess y A. Doepner-Thiele, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Marten y G. Schneider, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de marzo de 2013 (asunto R 1072/2012–1), relativo a una solicitud de registro de la marca denominativa LIFEDATA como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Vita Phone GmbH.


(1)  DO C 226, de 3.8.2013.


30.3.2015   

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C 107/26


Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2015 — Klaes/OAMI — Klaes Kunststoffe (Klaes)

(Asunto T-453/13) (1)

([Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Klaes - Marca comunitaria figurativa anterior Klaes - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

(2015/C 107/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Horst Klaes GmbH & Co. KG (Bad Neuenahr-Ahrweiler, Alemania) (representante: B. Dix, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal, es: Klaes Kunststoffe GmbH (Neuenrade, Alemania) (representantes: inicialmente J. Schneider, posteriormente S. Schweyer, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de junio de 2013 (asunto R 1206/2012-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Horst Klaes GmbH & Co. KG y Klaes Kunststoffe GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Horst Klaes GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas, y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

3)

Klaes Kunststoffe GmbH cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 313, de 26.10.2013.


30.3.2015   

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C 107/27


Auto del Tribunal General de 28 de enero de 2015 — Kicks Kosmetikkedjan/OAMI — Kik Textilien (KICKS)

(Asunto T-531/13) (1)

((«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»))

(2015/C 107/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kicks Kosmetikkedjan AB (Estocolmo, Suecia) (representante: K. Strömholm, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. Harrington, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Kik Textilien und Non-Food GmbH (Bönen, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 25 de julio de 2013 (asunto R 992/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Kik Textilien und Non-Food GmbH y Kicks Kosmetikkedjan AB.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La demandante y la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso cargarán con sus propias costas así como, cada una de ellas, con la mitad de las costas en que haya incurrido la demandada.


(1)  DO C 359, de 7.12.2013.


30.3.2015   

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C 107/28


Auto del Tribunal General de 28 de enero de 2015 — Kicks Kosmetikkedjan/OAMI — Kik Textilien (KICKS)

(Asunto T-532/13) (1)

((«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»))

(2015/C 107/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kicks Kosmetikkedjan AB (Estocolmo, Suecia) (representante: K. Strömholm, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. Harrington, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Kik Textilien und Non-Food GmbH (Bönen, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 25 de julio de 2013 (asunto R 991/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Kicks Kosmetikkedjan AB y Kik Textilien und Non-Food GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La demandante y la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso cargarán con sus propias costas así como, cada una de ellas, con la mitad de las costas en que haya incurrido la demandada.


(1)  DO C 359, de 7.12.2013.


30.3.2015   

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C 107/28


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2014 — Infineon Technologies/Comisión

(Asunto T-758/14)

(2015/C 107/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Infineon Technologies AG (Neubiberg, Alemania) (representantes: I. Brinker, U. Soltész y P. Linsmeier, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea en el asunto AT.39574 — Smart Card Chips de 3 de septiembre de 2014 (notificada a la demandante el 5 de septiembre de 2014), en particular el artículo 1, letra a), el artículo 2, letra a), y el artículo 4, párrafo segundo.

Con carácter subsidiario, reduzca de manera sustancial la multa impuesta a Infineon Technologies AG con arreglo al artículo 2, letra a), de la Decisión impugnada.

Imponga a la Comisión las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita que se anule la Decisión de la Comisión C(2014) 6250 final, de 3 de septiembre de 2014, en el asunto AT.39574-Smart Card Chips.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de la demandante a ser oída, en particular al no haber adoptado un nuevo pliego de cargos. La demandante alega que:

La Comisión no presentó las pruebas de una forma que permitiera a la demandante conocer qué conducta se le reprochaba y, en consecuencia, defenderse adecuadamente.

La Comisión vulneró los derechos procesales de Infineon al presentar elementos de prueba decisivos en una fase muy avanzada del procedimiento, lo que tuvo como consecuencia que Infineon no pudiera responder de forma exhaustiva al pliego de cargos y se viera privada de la posibilidad de refutar las pruebas aportadas en su contra en una vista oral.

Algunos de los documentos en los que la Comisión basó su Decisión no han sido comunicados a Infineon, por lo que no pueden utilizarse en su contra.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión violó el principio de buena administración y vulneró el derecho de defensa de Infineon al aplicar un «procedimiento acelerado».

3.

Tercer motivo, basado en que los contactos que Infineon mantuvo con sus competidores, mencionados en la Decisión impugnada, no constituían una infracción del artículo 101, apartado 1, del TFUE. La demandante alega que:

Las pruebas en que la Comisión fundamentó su decisión carecen de credibilidad y, en consecuencia, no son suficientes para determinar los hechos descritos en la Decisión con exclusión de toda duda razonable (in dubio pro reo).

Los hechos descritos por la Comisión no constituyen una «restricción por objeto», como ésta alega.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto al aplicar el concepto de «infracción única y continuada», dado que, en primer lugar, Infineon sólo era responsable de siete contactos bilaterales (de un total de 41 contactos); en segundo lugar, no tenía conocimiento de los mismos, y, en último lugar, tampoco podía prever razonablemente los contactos bilaterales mantenidos entre los demás participantes.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto al calcular la multa sin excluir el correspondiente volumen de negocios del «valor de ventas» (base para el cálculo de la multa), que sin duda no se había visto afectado por la infracción.

6.

Sexto motivo, basado en que la Comisión infringió sus propias directrices para el cálculo de las multas y violó el principio de proporcionalidad, en particular al fijar el porcentaje correspondiente a la gravedad de la infracción a un mismo nivel para todas las participantes.


30.3.2015   

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C 107/30


Recurso interpuesto el 13 de enero de 2015 — Deutsche Post/OAMI — Media Logistik (PostModern)

(Asunto T-13/15)

(2015/C 107/39)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representantes: K. Hamacher y C. Giersdorf, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Media Logistik GmbH (Dresde, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: La marca comunitaria denominativa «PostModern» — Solicitud de registro no 4 276 821

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de noviembre de 2014 en el asunto R 2063/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la demandada y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado, 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


30.3.2015   

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C 107/30


Recurso interpuesto el 12 de enero de 2015 — Philip Morris/Comisión

(Asunto T-18/15)

(2015/C 107/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Philip Morris Ltd (Richmond, Reino Unido) (representantes: K. Nordlander y M. Abenhaïm, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acuerde la admisión del recurso de anulación.

Anule la Decisión Ares(2014) 3694540 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2014, en la medida en que deniega a la demandante el pleno acceso a los documentos solicitados, con excepción, sin embargo, de los datos personales suprimidos de esos documentos.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la parte demandante solicita que se anule la Decisión Ares(2014) 3694540, de 6 de noviembre de 2014, por la que la Comisión denegó a la demandante el pleno acceso a cinco documentos internos elaborados en el marco de los trabajos preparatorios que dieron lugar a la adopción de la Directiva 2014/40/UE, relativa a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados (1) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción por la Comisión del artículo 15 TFUE, apartado 3, y del artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento en materia de transparencia»), al no haber demostrado que la divulgación completa a la demandante de los documentos solicitados pudiese suponer «concreta y efectivamente» un perjuicio para la protección de los «procedimientos judiciales» identificados ni haber evaluado adecuadamente si, pese a todo, la divulgación completa podía justificarse por un interés público superior. La demandante argumenta que la Comisión no demostró que la divulgación completa a la demandante de los documentos solicitados pudiese suponer «concreta y efectivamente» un perjuicio para la protección de los «procedimientos judiciales» identificados porque, en primer lugar, los documentos solicitados no gozan de la presunción de protección aplicable a los «escritos procesales»; en segundo lugar, la abstracta referencia de la Comisión al principio de igualdad de armas no puede justificar que se extienda dicha presunción a documentos no judiciales, y, en tercer lugar, las abstractas referencias de la Comisión a los litigios pendientes, la igualdad de armas y la capacidad de su Servicio Jurídico para defender la validez de la Directiva 2014/40 no bastan para demostrar que la divulgación habría supuesto, concreta y efectivamente, en los hechos, un perjuicio para la protección de los «procedimientos judiciales».

2.

Segundo motivo, basado en la infracción por la Comisión del artículo 15 TFUE, apartado 3, y del artículo 4, apartado 3, segundo párrafo, del Reglamento en materia de transparencia, al no haber demostrado que la divulgación completa a la demandante de los documentos solicitados pudiese perjudicar «concreta y efectivamente» su proceso de toma de decisiones. La demandante alega que la Comisión hizo vagas referencias al perjuicio que, supuestamente, podría causarse a la cooperación entre sus Servicios, pero no demostró ninguna presión externa seria que pudiera perjudicar gravemente su proceso de toma de decisiones. La Comisión incurrió igualmente en un error manifiesto al evaluar el interés público superior porque identificó un interés equivocado frente al que sopesar la protección de su proceso de toma de decisiones.


(1)  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


30.3.2015   

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C 107/32


Recurso interpuesto el 19 de enero de 2015 — Franmax/OAMI — Ehrmann (Dino)

(Asunto T-21/15)

(2015/C 107/41)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Franmax UAB (Vilnius, Lituania) (representante: E. Saukalas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ehrmann AG Oberschönegg im Allgäu (Oberschönegg, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «Dino» — Solicitud de registro no 10 809 481

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de octubre de 2014 en el asunto R 2012/2013-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


30.3.2015   

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C 107/32


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2015 — Novartis/OAMI — Mabxience (HERTIXAN)

(Asunto T-41/15)

(2015/C 107/42)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Novartis AG (Basel, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mabxience SA (Montevideo, Uruguay)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «HERTIXAN» — Solicitud de registro no 10 660 835

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de octubre de 2014 en el asunto R 2550/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009.


30.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/33


Recurso interpuesto el 28 de enero de 2015 — credentis/OAMI — Aldi Karlslunde (Curodont)

(Asunto T-53/15)

(2015/C 107/43)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: credentis AG (Windisch, Suiza) (representante: D. Breuer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aldi Karlslunde K/S (Karlslunde, Dinamarca)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: La demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Curodont» — Solicitud de registro no 10 332 807

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de noviembre de 2014 en el asunto R 353/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI y a Aldi Karlslunde.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


30.3.2015   

ES

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C 107/34


Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2015 — Jääkiekon SM-liiga/OAMI (Liiga)

(Asunto T-54/15)

(2015/C 107/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jääkiekon SM-liiga Oy (Helsinki, Finlandia) (representante: L. Laaksonen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «Liiga» — Solicitud de registro no 12 056 792

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de diciembre de 2014 en el asunto R 576/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y declare que la marca puede publicarse.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009.


30.3.2015   

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C 107/34


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2015 — Certified Angus Beef/OAMI — Certified Australian Angus Beef Pty (CERTIFIED AUSTRALIAN ANGUS BEEF)

(Asunto T-55/15)

(2015/C 107/45)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Certified Angus Beef, LLC (Wooster, Ohio, Estados Unidos de América) (representante: C. Aikens, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Certified Australian Angus Beef Pty Ltd (Surrey Hills, Australia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que incluye los elementos denominativos «CERTIFIED AUSTRALIAN ANGUS BEEF» — Registro internacional que designa a la Unión Europea no 1 095 394

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de octubre de 2014 en el asunto R 662/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Estime plenamente la oposición.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


30.3.2015   

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C 107/35


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2015 — Laboratorios Ern/OAMI — Dermogen Farma (ETERN JUVENTUS)

(Asunto T-60/15)

(2015/C 107/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Laboratorios Ern, SA (Barcelona, España) (representante: T. González Martínez, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dermogen Farma, SA (Madrid, España)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «ETERN JUVENTUS» — Solicitud de registro no 10 862 548

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de noviembre de 2014 en el asunto R 2414/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de noviembre de 2014 en el asunto R 2414/2013-1, en relación a la concesión parcial de los siguientes servicios: Clase 35 «Servicios de ventas al por menor, al por mayor, y a través de redes mundiales de informática de dentífricos; ventas exclusivas y de representaciones comerciales relativas a dentífricos»;

deniegue la solicitud de marca comunitaria no 10 862 548 «ETERN JUVENTUS» en clase 35 para «Servicios de ventas al por menor, al por mayor, y a través de redes mundiales de informática de dentífricos; ventas exclusivas y de representaciones comerciales relativas a dentífricos»; y

condene a la OAMI, y si resulta aplicable a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, al pago de las costas.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


30.3.2015   

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C 107/36


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2015 — 1&1 Internet/OAMI — Unoe Bank (1e1)

(Asunto T-61/15)

(2015/C 107/47)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: 1&1 Internet AG (Montabaur, Alemania) (representante: G. Klopp, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte personada en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso: Unoe Bank, S.A. (Madrid)

Datos relativos al procedimiento seguido ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «1e1» — Solicitud de registro no 11 047 479

Procedimiento seguido ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución dictada por la Quinta Sala de Recurso de la OAMI el 4 de diciembre de 2014 en el asunto R 101/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución que se dictó en el procedimiento de oposición número B 002090507, seguido entre 1&1 Internet AG y Unoe Bank.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


30.3.2015   

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C 107/37


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2015 — Market Watch/OAMI — El Corte Inglés (MITOCHRON)

(Asunto T-62/15)

(2015/C 107/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Market Watch Franchise & Consulting, Inc. (Freeport, Bahamas) (representante: J. Korab, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: El Corte Inglés, S.A. (Madrid)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «MITOCHRON» — Solicitud de registro no 11 200 078

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de noviembre de 2014 en el asunto R 508/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso.

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Inexistencia de riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


30.3.2015   

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C 107/37


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2015 — Shoe Branding Europe/OAMI (Franjas paralelas)

(Asunto T-63/15)

(2015/C 107/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Shoe Branding Europe BVBA (Oudenaarde, Bélgica) (representante: J. Løje, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa (Representación de dos franjas paralelas) — Solicitud de registro no 10 926 764

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2014 en el asunto R 2560/2013-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


30.3.2015   

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C 107/38


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2015 — Shoe Branding Europe/OAMI (Rayas paralelas inclinadas)

(Asunto T-64/15)

(2015/C 107/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Shoe Branding Europe BVBA (Oudenaarde, Bélgica) (representante: J. Løje, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa (representación de dos rayas paralelas inclinadas) — Solicitud de registro no 10 8984 102

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2014 en el asunto R 2563/2013-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009.


30.3.2015   

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C 107/39


Auto del Tribunal General de 4 de febrero de 2015 — Gretsch-Unitas y Gretsch-Unitas Baubeschläge/Comisión

(Asunto T-252/12) (1)

(2015/C 107/51)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


30.3.2015   

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C 107/39


Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2015 — España/Comisión

(Asunto T-657/14) (1)

(2015/C 107/52)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 380, de 27.10.2014.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

30.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/40


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2015 — ZZ/EASA

(Asunto F-6/15)

(2015/C 107/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: E. Asenov, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la Decisión de la Agencia Europea de Seguridad Aérea por la que se resuelve el contrato de duración determinada de la parte demandante antes de la fecha prevista en el contrato y solicitud de daños y perjuicios por los perjuicios patrimoniales y morales derivados de la resolución anticipada del contrato.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión no 2014/039/E, de 16 de abril de 2014, mediante la que se resuelve de manera anticipada el contrato de la parte demandante, y que fue confirmada por la Decisión no SR 14-005 de la EASA, de 27 de octubre de 2014.

Que se le conceda una indemnización por los daños morales irrogados como consecuencia de la Decisión y que consisten en la humillación, el agravio, el desdoro y el deterioro de su salud, estimándose dichos daños en 100 000 euros.

Que se le conceda una indemnización por los daños patrimoniales irrogados a la parte demandante por la resolución anticipada del contrato. Equivalen a la diferencia entre la retribución íntegra de la parte demandante y la indemnización prevista en el artículo 47, apartado b), inciso ii), del RAA, por el período comprendido entre la resolución anticipada del contrato de la parte demandante y la fecha de su reingreso o la finalización del contrato el 1 de noviembre de 2015. La estimación efectuada de dicha diferencia asciende a unos 75 000 euros, si bien el departamento contable de la EASA puede realizar cálculos más precisos.

Que se restablezca el contrato en su cumplimiento normal y que se restablezca la relación profesional de la parte demandante con la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

Proposición de prueba:

Citación de testigo en la parte oral del procedimiento a fin de que declare sobre la reputación de la parte demandante en el ámbito de la aviación civil antes de la suspensión ilegal de su empleo.

Citación de testigo en la parte oral del procedimiento a fin de que declare sobre la salud física y mental de la parte demandante durante y tras la suspensión ilegal de su empleo y la resolución de su contrato.

Que se ordene a la EASA que aporte la lista de sus «puestos sensibles».

Costas: que se condene a la parte demandada a cargar con sus propias costas y con las costas causadas por la parte demandante, incluidos los honorarios del abogado que representa a la parte demandante ante el Tribunal de la Función Pública, los gastos de los testigos y cualquier otro gasto realizado en relación con el procedimiento.