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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 078/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7393 — Albemarle/Rockwood) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2015/C 078/02 |
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2015/C 078/03 |
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Comisión Europea |
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2015/C 078/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 078/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7503 — Talanx/Mota Engil/Indaqua) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 078/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7419 — TeliaSonera/Telenor/JV) ( 1 ) |
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2015/C 078/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7557 — Apax Partners/Azelis) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 078/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7521 — Steinhoff International Holdings/Pepkor Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 078/09 |
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2015/C 078/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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6.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7393 — Albemarle/Rockwood)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 78/01)
El 13 de noviembre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7393. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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6.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78/2 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas que figuran en la Decisión 2014/119/PESC, que se aplica en virtud de la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, y del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
(2015/C 78/02)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC (1), que se aplica en virtud de la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo (3), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo (4), relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/119/PESC y en el Reglamento (UE) no 208/2014 relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las correspondientes entradas de los anexos.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 208/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas interesadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada, antes del 1 de diciembre de 2015, que remitirán a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se advierte a las personas afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 66 de 6.3.2014, p. 26.
(2) DO L 62 de 6.3.2015, p. 25.
(3) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.
(4) DO L 62 de 6.3.2015, p. 1.
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6.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78/3 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
(2015/C 78/03)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo (2), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo (3).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C a la que se puede contactar en la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento de datos y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) no 208/2014, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.
(3) DO L 62 de 6.3.2015, p. 1.
(4) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
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6.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
5 de marzo de 2015
(2015/C 78/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1069 |
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JPY |
yen japonés |
133,10 |
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DKK |
corona danesa |
7,4542 |
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GBP |
libra esterlina |
0,72510 |
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SEK |
corona sueca |
9,2140 |
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CHF |
franco suizo |
1,0697 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,5460 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,422 |
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HUF |
forinto húngaro |
305,36 |
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PLN |
esloti polaco |
4,1397 |
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RON |
leu rumano |
4,4453 |
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TRY |
lira turca |
2,8663 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4205 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3770 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5847 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,4777 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,5156 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 218,84 |
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ZAR |
rand sudafricano |
13,0163 |
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CNY |
yuan renminbi |
6,9382 |
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HRK |
kuna croata |
7,6585 |
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IDR |
rupia indonesia |
14 363,07 |
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MYR |
ringit malayo |
4,0416 |
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PHP |
peso filipino |
48,848 |
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RUB |
rublo ruso |
67,6095 |
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THB |
bat tailandés |
35,885 |
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BRL |
real brasileño |
3,3009 |
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MXN |
peso mexicano |
16,6566 |
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INR |
rupia india |
68,9098 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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6.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7503 — Talanx/Mota Engil/Indaqua)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 78/05)
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1. |
El 26 de febrero de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Mota Engil Ambiente e Serviços, SGPS SA («Mota Engil», Portugal), perteneciente a Mota Engil SGPS («Grupo Mota Engil», Portugal) y Talanx Infrastructure Portugal GmbH («Talanx», Alemania), bajo el control en última instancia de HDI Haftpflichtverband der Deutschen Industrie V.a.G. («Grupo HDI», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Indaqua Industry and water management, SA («Indaqua», Portugal) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7503 — Talanx/Mota Engil/Indaqua, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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6.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7419 — TeliaSonera/Telenor/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 78/06)
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1. |
El 27 de febrero de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas TeliaSonera AB («TeliaSonera», Suecia) y Telenor Danmark Holding A/S (Dinamarca), bajo el control de Telenor ASA («Telenor», Noruega) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de una empresa en participación de nueva creación («JV», Dinamarca) mediante la contribución a la JV de sus respectivas actividades comerciales en Dinamarca. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7419 — TeliaSonera/Telenor/JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
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6.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7557 — Apax Partners/Azelis)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 78/07)
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1. |
El 26 de febrero de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Apax Partners LLP («AP», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Azelis S.A. («Azelis», Luxemburgo) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — AP: servicios de asesoría de inversiones en relación con fondos de capital inversión que invierten en una serie de sectores industriales; — Azelis: distribución de productos químicos especiales y básicos. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7557 — Apax Partners/Azelis, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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6.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7521 — Steinhoff International Holdings/Pepkor Holdings)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 78/08)
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1. |
El 26 de febrero de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Steinhoff International Holdings Limited («Steinhoff», República de Sudáfrica) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Pepkor Holdings Proprietary Limited («Pepkor», República de Sudáfrica) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Steinhoff: su actividad en Europa consiste en la venta minorista de muebles, bienes domésticos, productos para la decoración del hogar, aparatos eléctricos, electrónica de consumo, artículos de bricolaje para la mejora del hogar y revestimientos de suelos, así como en la fabricación y venta mayorista de mobiliario; — Pepkor: gestiona un grupo de cadenas minoristas. En Europa, Pepkor desarrolla su actividad a través de Pepco, un minorista de prendas de vestir y calzado, bienes domésticos y productos para la decoración del hogar, así como cosméticos y tiempo aire para teléfonos móviles. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7521 — Steinhoff International Holdings/Pepkor Holdings, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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6.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78/9 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2015/C 78/09)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9
«PANCETTA DI CALABRIA»
No CE: IT-PDO-0217-1567-19.10.2011
IGP ( ) DOP ( X )
1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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2. Tipo de modificación
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3. Modificaciones
Descripción
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— |
Se aumenta el límite máximo de grosor de la «Pancetta di Calabria» curada, para tener en cuenta de manera más precisa la elaboración tradicional característica y el tamaño de los cortes de carne en su origen. |
Prueba del origen
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Se ha actualizado el texto del pliego de condiciones de producción en lo que concierne al procedimiento que deben seguir los operadores para proporcionar los elementos relativos a la prueba del origen, tal como está previsto en el Reglamento (UE) no 1151/2012. |
Método de obtención
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Se proporciona una indicación más clara y diferenciada en relación con los requisitos relativos a la raza, la edad en el momento del sacrificio y el peso; se incluye la raza autóctona «Apulo-Calabrese», caracterizada por su capa negra, entre los tipos genéticos admitidos; el registro genealógico de esa raza se ha establecido sobre la base de las características de la población autóctona, presente históricamente en la región de Apulia (Apulo) y la región de Calabria; entre los tipos genéticos admitidos se incluye la raza «Duroc», debido a su difusión en la zona de origen de los porcinos; además, se especifican las razas que están absolutamente prohibidas por ser incompatibles con la producción de porcino pesado, adecuado para la producción de productos de charcutería. |
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En lo que respecta a la identificación de los porcinos, se introduce la posibilidad de sustituir la marca ya prevista en el pliego de condiciones vigente por un tatuaje impreso en el muslo, con el código de identificación de la explotación de nacimiento del animal. |
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Se especifica con claridad el requisito relativo a la presencia de proteínas en la alimentación animal. |
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— |
Se precisa el significado de «alimentación con líquidos». |
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Se aclaran los ingredientes que se deben utilizar, corrigiendo el error material evidente del texto en vigor, donde se afirma: «pimienta roja previstos en las disposiciones legales vigentes». Resulta obvio que, después de las palabras «pimienta roja», se ha omitido indicar, por un error de transcripción, el texto relativo a los ingredientes y a los aditivos «previstos en las disposiciones legales vigentes»; con la modificación se define de forma más apropiada la «pimienta roja», es decir, el «pimiento rojo», pertenecientes ambos al género Capsicum L.; la mención de los ingredientes naturales que no estaban ya indicados en el texto vigente corresponde a las prácticas utilizadas históricamente en la zona de origen. |
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Los aditivos autorizados se especifican en una lista positiva; la utilización de aditivos permite evitar la proliferación de procesos microbianos perjudiciales para el producto, contribuye a que se desarrolle lentamente el proceso de curado, característico del producto, y permite preservar la «Pancetta di Calabria» de alteraciones ocasionadas por fermentaciones indeseables. |
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Se incrementa el límite máximo de grosor y de peso de la panceta fresca, para tener en cuenta con mayor precisión la elaboración tradicional característica. |
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El tiempo máximo de salazón se amplía de ocho a catorce días, para tener en cuenta con mayor precisión la elaboración tradicional característica. |
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Se especifica que el período de curado de 30 días es un valor mínimo, que se aplica en la producción tradicional. |
Etiquetado
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Se introduce el símbolo de identificación de la «Pancetta di Calabria» DOP. |
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Se prevé la posibilidad de que el producto se despache al consumo envasado al vacío o en atmósfera protectora, entero, en porciones o en lonchas; estas disposiciones no figuran en el pliego de condiciones vigente, pero resultan necesarias para hacer compatible la salvaguardia de las características organolépticas del producto con la evolución de los hábitos de compra y consumo. |
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3)
«PANCETTA DI CALABRIA»
No CE: IT-PDO-0217-1567-19.10.2011
IGP ( ) DOP ( X )
1. Denominación
«Pancetta di Calabria»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
La «Pancetta di Calabria» se obtiene de la elaboración del corte denominado falda (parte abdominal) de los cerdos. La panceta fresca, con la piel y de un peso que oscila entre 3 y 6 kilos, debe cortarse de forma rectangular y tener un grosor comprendido entre 3 y 6 centímetros. Después de la preparación se efectúa la salazón, durante un período de cuatro a catorce días. La superficie puede recubrirse con pimentón y otros ingredientes naturales. La duración del curado no es inferior a 30 días. Cuando se despacha al consumo, la «Pancetta di Calabria» es de forma rectangular, con un grosor comprendido entre 3 y 5 cm; el corte presenta un color rosado, alternándose vetas finas de grasa y de carne magra; tiene buen sabor.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
La «Pancetta di Calabria» debe obtenerse de la elaboración de carne de ganado porcino criado en el territorio de la Región de Calabria.
Se excluyen de la elaboración las carnes de cerdas y verracos.
Los caracteres genéticos de los animales deben ajustarse a las características propias del porcino pesado italiano, obtenido de las razas tradicionales de gran tamaño, como las siguientes:
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— |
Apulo-Calabrese; |
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Large White y Landrace Italiana, con las mejoras introducidas por el Libro Genealógico Italiano, o descendientes de verracos de esas razas; |
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cerdos descendientes de verracos de la raza Duroc, con las mejoras introducidas por el Libro Genealógico Italiano; |
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cerdos descendientes de verracos de otras razas o de verracos híbridos, siempre que dichos verracos, nacidos en Italia o en el extranjero, procedan de sistemas de selección o de cruce realizados con fines que no sean incompatibles con los del Libro Genealógico Italiano para la producción de porcino pesado. |
Sin embargo, se excluyen expresamente:
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cerdos portadores de caracteres antitéticos, en particular en lo que se refiere a la sensibilidad a los factores de estrés (PSS); |
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animales de pura raza Landrace Belga, Hampshire, Pietrain y Spot. |
El peso medio del lote de animales en el momento del sacrificio no debe ser inferior a 140 kg.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
Los piensos para la alimentación de los cerdos deben ser piensos compuestos, que contengan cebada, habas, maíz, bellotas y garbanzos en una proporción que no sea inferior al 50 %.
No se autoriza utilizar para la alimentación mandioca, patatas, ni subproductos que puedan conferir a las carnes y a la grasa sabores y olores indeseables.
Con objeto de obtener carnes más compactas, se prohíbe utilizar alimentos líquidos para el engorde. Se entiende por alimentación con líquidos la utilización de subproductos de la elaboración de la leche.
Al menos durante los dos meses anteriores al sacrificio, el componente proteínico debe adquirir más importancia en la alimentación; por lo tanto, el contenido de proteínas no debe ser inferior al 12 %.
Los piensos deben provenir, en función de la disponibilidad en el mercado, de la zona geográfica de producción.
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Deben desarrollarse en el territorio de la Región de Calabria las fases de cría y sacrificio de los animales, la fase de selección de las carnes y las fases de embutido, atado y curado.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
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3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
La designación de la denominación de origen protegida «Pancetta di Calabria» debe figurar en caracteres claros e indelebles, que se distingan perfectamente de cualquier otra mención que aparezca en la etiqueta o el rótulo unido al producto o de cualquier indicación que conste en el envase del producto en porciones y debe ir inmediatamente seguida de las palabras «Denominazione d’Origine Protetta».
En la etiqueta deberá aparecer el siguiente símbolo de la «Pancetta di Calabria» DOP.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La «Pancetta di Calabria» se elabora en el territorio de la Región de Calabria, que es la zona tradicional de producción.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
La zona geográfica de producción se encuentra situada en el sur de Italia y se caracteriza por su clima templado-cálido, con escasas precipitaciones que se concentran en el período invernal. En el territorio predominan las colinas y los montes; al ser una península, cuenta con un litoral de más de 800 km de longitud bañado por el mar Tirreno y el mar Jónico. Esta mezcla de mar, colinas y montes genera unas condiciones climáticas específicas en el ámbito del Mediterráneo.
A estas favorables condiciones climáticas se une la pericia —consolidada y transmitida a lo largo del tiempo— de los operadores locales, que han sabido desarrollar en lo tocante a la producción de la «Pancetta di Calabria» operaciones específicas tales como la selección del corte de carne y su preparación en la fase de la salazón. Otro elemento atribuible a la técnica tradicional de producción lo constituye la utilización de especias, entre las que se cuenta el pimentón.
5.2. Carácter específico del producto
La «Pancetta di Calabria» es un producto curado típico de la industria chacinera calabresa. Se obtiene de la elaboración de la falda (parte abdominal) de los porcinos y el corte de carne se somete a un tratamiento complejo. Se caracteriza por su forma rectangular y por estar recubierta de especias la superficie. El corte presenta un color rosado, alternándose vetas finas de grasa y de carne magra; tiene buen sabor.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
Las características de la «Pancetta di Calabria» dependen de las condiciones ambientales y de factores naturales y humanos.
La zona de producción y transformación de la «Pancetta di Calabria» se caracteriza por tener un vínculo con el entorno que viene determinado por el típico clima del sur de Italia, con precipitaciones escasas que se concentran por lo general en el período invernal, y por la posición geográfica de los territorios afectados, que disfrutan de unas condiciones especiales de exposición a los vientos y de amplitud térmica, que favorecen el mantenimiento de unas condiciones óptimas dentro de las instalaciones de curado.
En la elaboración de la «Pancetta di Calabria» tiene especial relevancia la experiencia de los operadores en lo que respecta a la selección de los cortes de carne. Los cortes utilizados provienen de la falda (parte abdominal) de los porcinos, y son cuidadosamente elaborados por los operadores. Antes de la salazón, la pieza (provista de la piel) se limpia y se recorta, dándole una forma rectangular y aplanada. Además, en la elaboración de las carnes siguen utilizándose aromas naturales que influyen en la calidad organoléptica del producto. El complejo «materia prima – producto – denominación» está estrechamente vinculado a la evolución socioeconómica de la zona geográfica delimitada, dando lugar a unas tradiciones y usos locales especiales. Se observa, en particular, la utilización de materia prima procedente de la cría de porcino pesado con las características propias de las líneas genealógicas italianas, alimentado también con productos vegetales típicos de la zona afectada. Existe, por lo tanto, un fuerte vínculo entre la «Pancetta di Calabria» y la zona geográfica, debido al clima de la región, a la alimentación de los animales y a los factores humanos.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]
Esta Administración inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la DOP «Pancetta di Calabria» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 171 de 25 de julio de 2011.
El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio internet siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
o bien
accediendo directamente a la página inicial del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas y Forestales (www.politicheagricole.it), clicando después en «Prodotti DOP IGP» (en la parte superior, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(4) Véase la nota 3.
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6.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78/14 |
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE
Solicitud presentada por una entidad adjudicadora
(2015/C 78/10)
El 2 de febrero de 2015, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1). El 3 de febrero de 2015 fue el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
Hasta su derogación (2), la Directiva 2004/17/CE se aplica a la adjudicación de contratos para, entre otras, la prospección de petróleo y gas, salvo en caso de que esta actividad esté exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de dicha Directiva. Sin embargo, desde un punto de vista procedimental, las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE (3) se aplican a las solicitudes de exención, ya que las condiciones materiales para la concesión de una exención se mantienen sin modificaciones en cuanto al fondo.
Esta solicitud, presentada por Hellenic Petroleum SA, tiene por objeto la prospección de petróleo y gas en Grecia. El artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE establece que esta última Directiva no es aplicable cuando la actividad de que se trate esté directamente expuesta a la competencia en mercados cuyo acceso no esté restringido. La evaluación de estas condiciones se realiza exclusivamente de conformidad con la Directiva 2004/17/CE y no prejuzga la aplicación de las normas de competencia.
En caso de que se concediera una excepción, su efecto expiraría en la fecha de transposición de la Directiva 2014/25/UE a la legislación nacional o, a más tardar, cuando se derogue la Directiva 2004/17/CE, dado que la actividad de prospección de petróleo y gas ya no estará cubierta por las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE; por tanto, no se necesitará ninguna exención.
Con arreglo a la letra a) del párrafo primero del punto 1 del anexo IV de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión dispone de un plazo de ciento cinco días hábiles, a partir del día hábil anteriormente citado, para tomar una decisión sobre esta solicitud. Por consiguiente, el plazo expira el 8 de julio de 2015.
(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.
(2) Con efectos a partir del 18 de abril de 2016.
(3) Entró en vigor el 18 de abril de 2014.