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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2015/C 072/01 |
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2015/C 072/02 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 072/03 |
Incoación del procedimiento (Asunto M.7408 — Cargill/ADM Chocolate Business) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 072/04 |
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2015/C 072/05 |
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2015/C 072/06 |
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2015/C 072/07 |
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2015/C 072/08 |
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2015/C 072/09 |
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2015/C 072/10 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 072/11 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 072/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7302 — Styrolution/Braskem/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 072/13 |
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Corrección de errores |
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2015/C 072/14 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
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28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 26 de febrero de 2015
relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación de la Fuente Europea de Espalación (Acelerador Lineal), ubicada en Lund, Suecia
(El texto en lengua sueca es el único auténtico)
(2015/C 72/01)
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).
El 25 de septiembre de 2013, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Suecia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación de la Fuente Europea de Espalación (Acelerador Lineal).
Sobre la base de dichos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 18 de octubre de 2013 y el 22 de septiembre de 2014 y facilitada por las autoridades suecas el 2 de septiembre de 2014 y el 22 de octubre de 2014, y previa consulta del Grupo de Expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente:
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1. |
La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más próximo, en este caso Dinamarca, es de aproximadamente 30 km. |
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2. |
En condiciones de funcionamiento normales, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otros Estados miembros que sea significativa desde el punto de vista sanitario. |
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3. |
Los residuos radiactivos sólidos secundarios se almacenarán temporalmente en el emplazamiento antes de ser transportados a instalaciones de tratamiento y evacuación de residuos autorizadas en Suecia. |
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4. |
En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, es improbable que las dosis recibidas por la población de otros Estados miembros puedan afectar significativamente a su salud. |
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, procedentes de la instalación de la Fuente de Espalación Europea, situada en Lund (Suecia), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, pueda dar lugar a una contaminación radiactiva que afecte a la salud, el agua, el suelo o el espacio aéreo de otros Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2015.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los aspectos medioambientales deben analizarse más a fondo. A título indicativo, la Comisión señala las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
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28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/3 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 26 de febrero de 2015
sobre el proyecto de Reglamento modificado del Banco Central Europeo relativo a las estadísticas sobre carteras de valores
(2015/C 72/02)
Introducción
El 15 de enero de 2015, la Comisión recibió del Banco Central Europeo (BCE) la solicitud de un dictamen sobre un proyecto de Reglamento modificado relativo a las estadísticas sobre carteras de valores.
La Comisión acoge con satisfacción esta solicitud y reconoce que, al presentarla, el BCE cumple con su obligación de consultar a la Comisión sobre los proyectos de Reglamento del BCE cuando presenten puntos de conexión con las exigencias estadísticas de la Comisión, tal como establece el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), a fin de garantizar la coherencia necesaria para elaborar estadísticas que satisfagan las exigencias de información respectivas del BCE y de la Comisión. Una buena cooperación entre el BCE y la Comisión es beneficiosa para ambas instituciones, así como para los usuarios y los encuestados, ya que permite elaborar las estadísticas europeas de forma más eficiente.
La Comisión reconoce que es importante disponer de estadísticas y datos adecuados para llevar a cabo una supervisión prudencial de las entidades financieras a fin de controlar el tamaño de las carteras de valores y sus movimientos, tanto a escala nacional como transfronteriza, así como el tipo de instrumentos. La Comisión está de acuerdo con el considerando 3 del proyecto de Reglamento en el sentido de que la dinámica de propagación del riesgo no podía evaluarse correctamente durante la crisis financiera, entre otras cosas por falta de datos detallados sobre las exposiciones al riesgo bilaterales y los canales de contagio.
Por tanto, la Comisión apoya plenamente la idea de elaborar una base de datos valor por valor, que incluya información de quién a quién, para respaldar la supervisión de las entidades y los mercados financieros. Además, estos datos, que ofrecen un grado muy elevado de exactitud, pueden tener muchos usos estadísticos adicionales e integrarse y vincularse con otras series de datos estadísticos y sus definiciones comunes. En este contexto, la Comisión se congratula de que el proyecto de Reglamento modificado del BCE relativo a las estadísticas sobre carteras de valores tenga debidamente en cuenta el nuevo Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), establecido por el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (2).
Observaciones acerca de la propuesta legislativa y propuestas de modificación
El proyecto de Reglamento modificado del BCE relativo a las estadísticas sobre carteras de valores pretende, ante todo, introducir una notificación directa para las compañías de seguros. La Comisión se congratula de que como resultado se espere un aumento de la cobertura de los datos, ya que las compañías de seguros son importantes titulares de valores.
La Comisión es consciente de que es necesario limitar, en la medida de lo posible, la carga de respuesta de las unidades institucionales a efectos estadísticos. En el acto legislativo propuesto, el BCE ha tenido en cuenta que se recabarán datos de las compañías de seguros en el marco de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (3).
El paisaje granular emergente del sector financiero será también pertinente para la reglamentación financiera en diferentes fases, por ejemplo en el marco de las evaluaciones de impacto adjuntas a las propuestas legislativas de la Comisión, así como en el contexto de los controles ex post de la legislación vigente que menciona el proyecto de Reglamento. En este contexto, la Comisión se reserva la posibilidad de evaluar, cuando las obligaciones revisadas de presentación de informes hayan entrado en vigor, si las estadísticas son adecuadas para los usos previstos, también con respecto a estos importantes usos en el diseño y la revisión del Reglamento Financiero actual y futuro.
Como observación general, las citas del principio del preámbulo («vistos») deberían ponerse en consonancia con las prácticas comúnmente acordadas interinstitucionalmente y, por lo tanto, limitarse a la base jurídica (es decir, las disposiciones por las que se otorga a la institución la competencia de adoptar el acto previsto), junto con referencias, si procede, a la propuesta, el procedimiento y los dictámenes. Así pues, en lo que se refiere a la base jurídica, la referencia general al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debería ir seguida únicamente de una referencia al artículo 5, apartado 1, y al artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2533/98. Ni el artículo 5 del Estatuto del SEBC y del BCE ni el Reglamento (UE) no 549/2013, la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ni los Reglamentos del BCE citados pueden considerarse bases jurídicas del proyecto de Reglamento modificado del BCE. Si se considera que, para comprender correctamente la parte dispositiva del proyecto de Reglamento modificado del BCE, es útil referirse a estas otras disposiciones, dicha referencia se puede incluir en los considerandos.
Conclusión
La Comisión apoya el proyecto de Reglamento modificado del BCE, ya que debería conllevar la disponibilidad de un conjunto completo de datos sobre carteras de valores, de gran importancia para las partes interesadas, incluida la propia Comisión.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2015.
Por la Comisión
Marianne THYSSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.
(3) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(4) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(5) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/5 |
Incoación del procedimiento
(Asunto M.7408 — Cargill/ADM Chocolate Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 72/03)
El 23 de febrero de 2015, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1).
La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.
Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301) o por correo, con la referencia número M.7408 — Cargill/ADM Chocolate Business, a la siguiente dirección:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro Operaciones de concentración |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
27 de febrero de 2015
(2015/C 72/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1240 |
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JPY |
yen japonés |
134,05 |
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DKK |
corona danesa |
7,4660 |
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GBP |
libra esterlina |
0,72780 |
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SEK |
corona sueca |
9,3693 |
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CHF |
franco suizo |
1,0636 |
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ISK |
corona islandesa |
|
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NOK |
corona noruega |
8,5740 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,438 |
|
HUF |
forinto húngaro |
303,03 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,1524 |
|
RON |
leu rumano |
4,4413 |
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TRY |
lira turca |
2,8300 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4358 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3995 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7167 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,4849 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5289 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 236,16 |
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ZAR |
rand sudafricano |
13,0684 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,0485 |
|
HRK |
kuna croata |
7,6885 |
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IDR |
rupia indonesia |
14 555,96 |
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MYR |
ringit malayo |
4,0576 |
|
PHP |
peso filipino |
49,486 |
|
RUB |
rublo ruso |
69,2000 |
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THB |
bat tailandés |
36,336 |
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BRL |
real brasileño |
3,2579 |
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MXN |
peso mexicano |
16,8723 |
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INR |
rupia india |
69,4822 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/7 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 17 de octubre de 2014 en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto AT.39924 Derivados sobre tipos de interés en francos suizos
(CHF LIBOR)
Ponente: Países Bajos
(2015/C 72/05)
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1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia al que se refieren los dos proyectos de Decisión constituye una serie de acuerdos o prácticas concertadas entre empresas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE. |
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2. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico de los acuerdos y/o prácticas concertadas expuesta en los proyectos de Decisión. |
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3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las empresas afectadas por los dos proyectos de Decisión han participado en dicha infracción o infracciones como se describe en los dos proyectos de Decisión. |
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4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objetivo de los acuerdos y/o las prácticas concertadas relativos a las dos infracciones descritas en los dos proyectos de Decisión era restringir la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. |
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5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos y/o las prácticas concertadas descritas en los dos proyectos de Decisión han podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE. |
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6. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de las infracciones descritas en los dos proyectos de Decisión. |
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7. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión respecto a los destinatarios de los dos proyectos de Decisión. |
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8. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que deben imponerse multas a los destinatarios de los dos proyectos de Decisión. |
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9. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre la aplicación de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 en los dos proyectos de Decisión. |
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10. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes de base de las multas impuestas en los dos proyectos de Decisión. |
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11. |
El Comité Consultivo coincide con la determinación de la duración a efectos del cálculo del importe de las multas impuestas en las dos Decisiones. |
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12. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006 en los dos proyectos de Decisión. |
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13. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre los procedimientos de transacción de 2008 en las dos Decisiones. |
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14. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes finales de las multas impuestas en las dos Decisiones. |
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15. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/8 |
Informe final del Consejero Auditor (1)
Derivados sobre tipos de interés en francos suizos
(LIBOR CHF)
(AT.39924)
(2015/C 72/06)
El 24 de julio de 2013, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») incoó un procedimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (2), contra el Royal Bank of Scotland Group plc, el Royal Bank of Scotland plc (en lo sucesivo, «RBS»), JPMorgan Chase & Co, y JPMorgan Chase Bank National Association (en lo sucesivo, «JPMorgan») (en lo sucesivo y conjuntamente, «las Partes»).
Tras las conversaciones con vistas a una transacción y las solicitudes de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 (3), la Comisión adoptó, el 23 de septiembre de 2014, un pliego de cargos en el que señalaba que RBS y JPMorgan habían participado entre el 6 de marzo de 2008 y el 13 de julio de 2009 en una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE.
La infracción se refiere al mercado de los derivados sobre tipos de interés en francos suizos («CHIRD»). Según el pliego de cargos, las Partes incurrieron en prácticas contrarias a la competencia que constituyeron una cadena de sucesos interrelacionados unidos por el objetivo común de restringir y/o falsear la competencia en el sector de los CHIRD. Con este fin, las Partes discutieron transmisiones relativas al LIBOR CHF, entendiendo que esto podría beneficiar la posición negociadora en el sector de los CHIRD de al menos uno de los operadores involucrados en las comunicaciones. Estas discusiones se vieron complementadas en algunas ocasiones por un intercambio de información sobre las posiciones de negociación actuales y futuras y los precios previstos.
Las respectivas respuestas de las Partes al pliego de cargos confirmaron que el pliego de cargos dirigido a ellas reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción.
De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión cuyos destinatarios son las Partes atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las Partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.
Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las Partes de la transacción no me han dirigido peticiones ni quejas (4), considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.
Bruselas, 17 de octubre de 2014.
Wouter WILS
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, las partes en procedimientos en casos de cartel que inicien conversaciones con vistas a una transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 773/2004 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento de los procedimientos de transacción con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales. Véase también el punto 18 de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cartel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).
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28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/9 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 21 de octubre de 2014
(Asunto AT.39924 — Derivados sobre tipos de interés en francos suizos)
(CHF LIBOR)
[notificada con el número C(2014) 7605]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2015/C 72/07)
El 21 de octubre de 2014 la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado») y el artículo 53 del Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales
1. INTRODUCCIÓN
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(1) |
La Decisión se refiere a una infracción única y continuada. Los destinatarios de la Decisión participaron en una infracción del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE. El objeto de la infracción es la restricción o el falseamiento de la competencia en relación con los derivados sobre tipos de interés en francos suizos (en lo sucesivo, «los CHIRD»), referenciados al LIBOR del franco suizo (en lo sucesivo, «el LIBOR CHF»). |
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(2) |
Durante el período de la infracción, el LIBOR CHF era el tipo de interés de referencia para muchos instrumentos financieros denominados en francos suizos. El LIBOR CHF fue fijado por la British Bankers Association (BBA) (2). El tipo para los diferentes vencimientos (los plazos de vencimiento de los préstamos) se fijaba a diario sobre la base de las transmisiones de los bancos que eran miembros del panel del LIBOR CHF. Estos bancos debían transmitir cada día hábil, antes de una hora determinada, estimaciones de los tipos de interés a los que, a su parecer, podían tomar prestados fondos sin garantía de un tamaño de mercado razonable en el mercado monetario interbancario de Londres, con varios plazos de vencimiento. Thomson Reuters, el agente de cálculo de la BBA, calculaba posteriormente, sobre la base de una media de esas transmisiones, excluyendo las tres estimaciones más altas y las tres más bajas, el tipo del LIBOR CHF diario correspondiente a cada plazo de vencimiento. Los tipos resultantes se publicaban inmediatamente y se difundían cada día hábil. En el momento de la infracción, el panel del LIBOR CHF estaba formado por doce bancos, entre ellos los dos participantes en la infracción en cuestión. |
|
(3) |
Los tipos del LIBOR CHF se reflejan, entre otras cosas, en los precios de los CHIRD, que son productos financieros utilizados por las empresas, las entidades financieras, los fondos de inversión libre, y otras empresas multinacionales para gestionar su exposición al riesgo de los tipos de interés (cobertura, tanto para los prestatarios como para los inversores), para generar tasas de intermediación o para fines especulativos (3). |
|
(4) |
Los CHIRD más comunes son: i) acuerdos de tipos de interés a plazo, ii) permutas financieras sobre tipos de interés, iii) opciones de tipos de interés, y iv) futuros sobre tipos de interés. Los CHIRD se comercializan en todo el EEE y pueden ser negociados en mercados no organizados (OTC) o, en el caso de los futuros sobre tipos de interés, negociados en mercados organizados. |
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(5) |
Los destinatarios de la Decisión (en lo sucesivo, «los destinatarios») son:
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2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
2.1. Procedimiento
|
(6) |
El procedimiento se incoó sobre la base de una solicitud de inmunidad presentada por RBS el 9 de agosto de 2011. El […], JPMorgan solicitó la reducción de las multas con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre clemencia. |
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(7) |
El 24 de julio de 2013, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 contra los destinatarios de la Decisión con vistas a iniciar conversaciones para llegar a una transacción. Se celebraron reuniones con las partes y posteriormente estas presentaron a la Comisión sus solicitudes formales de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (4), con el único fin de llegar a un acuerdo con la Comisión en el presente procedimiento y sin perjuicio de cualquier otro procedimiento («las propuestas de transacción»). |
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(8) |
El 23 de septiembre de 2014 la Comisión adoptó un pliego de cargos y ambas partes confirmaron que su contenido reflejaba el contenido de sus propuestas de transacción y que mantenían su compromiso de seguir adelante con el procedimiento de transacción. El Comité Consultivo sobre Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 17 de octubre de 2014 y la Comisión adoptó la Decisión el 21 de octubre de 2014. |
2.2. Destinatarios y duración
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(9) |
Los cuatro destinatarios de la Decisión han participado en un cartel, infringiendo, por tanto, el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del EEE, durante el período comprendido entre el 6 de marzo de 2008 y el 13 de julio de 2009. |
2.3. Resumen de la infracción
|
(10) |
Las partes en la infracción incurrieron en las siguientes conductas contrarias a la competencia: en el período del 6 de marzo de 2008 al 13 de julio de 2009, un operador de JPMorgan discutió en determinadas ocasiones con un operador de RBS las próximas transmisiones de RBS relativas al LIBOR CHF principalmente a 3 y 6 meses, entendiendo que esto podría beneficiar la posición negociadora para CHIRD de al menos uno de los operadores involucrados en las comunicaciones. A tal fin, el operador de RBS estableció contacto, o indicó su disposición a hacerlo, con el transmitente del LIBOR CHF en RBS para solicitarle una transmisión a la BBA en determinada dirección o, en algunas ocasiones, a un nivel específico. Estas discusiones entre un operador de RBS y otro de JPMorgan se vieron complementadas en algunas ocasiones por un intercambio de información sobre las posiciones de negociación actuales y futuras y los precios previstos. |
|
(11) |
El ámbito geográfico de la infracción abarcó todo el EEE. |
2.4. Soluciones
|
(12) |
La Decisión aplica las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas (5). La Decisión impone multas a las dos entidades de JPMorgan indicadas en el punto 5. |
2.4.1. Importe de base de la multa
|
(13) |
El importe de base de la multa que se impondrá a las empresas en cuestión se fijará por referencia al valor de las ventas, al hecho de que la infracción es, por su propia naturaleza, de los casos más graves de restricción de la competencia, a la duración y el alcance geográfico del cártel y al hecho de que las actividades colusorias estaban relacionadas con los índices de referencia financieros más un importe adicional para disuadir a las empresas de participar en este tipo de prácticas ilegales. |
|
(14) |
La Comisión utiliza generalmente las ventas de las empresas durante el último ejercicio completo de su participación en la infracción (6). No obstante, puede apartarse de esta práctica, en caso de que otro período de referencia resulte más adecuado debido a las características del asunto (7). |
|
(15) |
En lo que respecta a esta infracción, la Comisión calculó el valor anual de las ventas de JPMorgan y RBS sobre la base de los flujos de efectivo que cada banco recibió de sus respectivas carteras de CHIRD referenciados al LIBOR CHF y negociados con contrapartes ubicadas en el EEE, durante los meses correspondientes a su participación en la infracción, que son posteriormente anualizados. Estos valores de ventas se descuentan aplicando un factor uniforme para tener en cuenta particularidades del sector de los CHIRD, tales como la compensación por saldos netos inherente a este sector, lo que significa que los bancos venden y compran derivados, de modo que los pagos entrantes se ven compensados por los pagos salientes. |
2.4.2. Ajuste del importe de base: circunstancias agravantes o atenuantes
|
(16) |
La Comisión no aplicó ninguna circunstancia agravante o atenuante en este caso. |
2.4.3. Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios
|
(17) |
El artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, establece que la multa impuesta a cada empresa por cada infracción no será superior al 10 % de su volumen de negocios total realizado durante el ejercicio anterior a la fecha de la Decisión de la Comisión. |
|
(18) |
En el caso de autos, ninguna de las multas supera el 10 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio anterior a la fecha de la presente Decisión. |
2.4.4. Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006
|
(19) |
La Comisión eximió plenamente a RBS del pago de multas. Además, la Comisión concedió una reducción del 40 % de la multa a JPMorgan por su cooperación en la investigación. |
2.4.5. Aplicación de la Comunicación sobre los procedimientos de transacción
|
(20) |
Como resultado de la aplicación de la Comunicación sobre los procedimientos de transacción, el importe de las multas que deben imponerse a ambas partes se redujo en un 10 %; esta reducción se añadió a toda otra concesión por razones de clemencia. |
3. CONCLUSIÓN
|
(21) |
De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, se impusieron las siguientes multas:
|
(2) Tras la revisión Wheathley de 2012, el Gobierno británico recomendó un nuevo conjunto de instituciones para administrar y supervisar el LIBOR.
(3) Los distintos vencimientos del LIBOR CHF se reflejan en la fijación de precios de los CHIRD. La modificación de un determinado vencimiento del LIBOR CHF en una fecha concreta puede afectar al flujo de caja que recibe un banco de la contraparte en un CHIRD o al flujo de caja que un banco debe pagar a la entidad de contrapartida en un CHIRD.
(4) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(5) DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.
(6) Punto 13 de las Directrices sobre multas.
(7) Asunto T-76/06, Plásticos Españoles (ASPLA)/Comisión, pendiente de publicación, apartados 111-113.
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28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/12 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 17 de octubre de 2014 en relación con un anteproyecto de Decisión relativa al asunto AT.39924 — Derivados sobre tipos de interés en francos suizos
(Infracción relativa al diferencial entre precio comprador y precio vendedor)
Ponente: Países Bajos
(2015/C 72/08)
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1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia al que se refieren los dos proyectos de Decisión constituye una serie de acuerdos o prácticas concertadas entre empresas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE. |
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2. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico de los acuerdos y/o prácticas concertadas expuesta en los proyectos de Decisión. |
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3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las empresas afectadas por los dos proyectos de Decisión han participado en dicha infracción o infracciones como se describe en los dos proyectos de Decisión. |
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4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objetivo de los acuerdos y/o las prácticas concertadas relativos a las dos infracciones descritas en los dos proyectos de Decisión era restringir la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. |
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5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos y/o las prácticas concertadas descritas en los dos proyectos de Decisión han podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE. |
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6. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de las infracciones descritas en los dos proyectos de Decisión. |
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7. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión respecto a los destinatarios de los dos proyectos de Decisión. |
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8. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que deben imponerse multas a los destinatarios de los dos proyectos de Decisión. |
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9. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre la aplicación de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 en los dos proyectos de Decisión. |
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10. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes de base de las multas impuestas en los dos proyectos de Decisión. |
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11. |
El Comité Consultivo coincide con la determinación de la duración a efectos del cálculo del importe de las multas impuestas en las dos Decisiones. |
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12. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006 en los dos proyectos de Decisión. |
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13. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre los procedimientos de transacción de 2008 en las dos Decisiones. |
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14. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes finales de las multas impuestas en las dos Decisiones. |
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15. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/13 |
Informe final del Consejero Auditor (1)
Derivados sobre tipos de interés en francos suizos
(Infracción relativa al diferencial entre precio comprador y precio vendedor)
(AT.39924)
(2015/C 72/09)
El 24 de julio de 2013, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») incoó un procedimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 del consejo (2), contra el Royal Bank of Scotland Group plc, el Royal Bank of Scotland plc, UBS AG, JPMorgan Chase & Co, JPMorgan Chase Bank, National Association, Credit Suisse Group AG, Credit Suisse International y Credit Suisse Securities (Europe) Limited (en lo sucesivo y conjuntamente, «las Partes»).
Tras las conversaciones con vistas a una transacción y las solicitudes de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 (3), la Comisión adoptó, el 23 de septiembre de 2014, un pliego de cargos en el que señalaba que las Partes habían participado entre el 7 de mayo y el 25 de septiembre de 2007 en una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE.
La infracción se refiere a determinados derivados extrabursátiles (OTC) a corto plazo sobre tipos de interés en francos suizos («ST OTC CHIRD») con vencimiento a 24 meses. Las Partes acordaron ofrecer diferenciales entre precio comprador y vendedor más amplios y fijos sobre los correspondientes ST OTC CHIRD, al tiempo que mantenían diferenciales más restringidos para las operaciones entre ellos. El objetivo de estos contactos era, en primer lugar, reducir los costes de transacción de las Partes y mantener la liquidez entre ellos al tiempo que trataban de imponer diferenciales más amplios a terceros, aumentando así sus beneficios. En segundo lugar, las Partes perseguían obstaculizar la capacidad de otros operadores en el mercado para competir en los mismos términos que ellas.
Las respectivas respuestas de las Partes al pliego de cargos confirmaron que el pliego de cargos dirigido a ellas reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción.
De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión cuyos destinatarios son las Partes atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las Partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.
Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las partes de la transacción no me han dirigido peticiones ni quejas (4), considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.
Bruselas, 17 de octubre de 2014.
Wouter WILS
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, las partes en procedimientos en casos de cartel que inicien conversaciones con vistas a una transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 773/2004 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento de los procedimientos de transacción con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales. Véase también el punto 18 de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cartel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).
|
28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/14 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 21 de octubre de 2014
(Asunto AT.39924 — Derivados sobre tipos de interés en francos suizos)
(Infracción relativa al diferencial entre precio comprador y precio vendedor)
[Notificada con el número C(2014) 7602]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2015/C 72/10)
El 21 de octubre de 2014 la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado») y el artículo 53 del Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.
1. INTRODUCCIÓN
|
(1) |
La Decisión se refiere a una infracción única y continuada. Los destinatarios de la Decisión participaron en una infracción del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE en el sector de determinados derivados extrabursátiles (OTC) sobre tipos de interés a corto plazo en francos suizos con vencimientos de hasta 24 meses (en lo sucesivo, «ST OTC CHIRD»). |
|
(2) |
Los ST OTC CHIRD son productos financieros utilizados por las empresas, las entidades financieras, los fondos de inversión libre, y otras empresas multinacionales para gestionar su exposición al riesgo de los tipos de interés (cobertura, tanto para los prestatarios como para los inversores) y para generar tasas de intermediación o para fines especulativos. Según las estadísticas sobre derivados OTC del Banco de Pagos Internacionales, los derivados sobre tipos de interés, entre los que se encuentran los ST OTC CHIRD, constituyen el mayor segmento de todos los productos derivados OTC. En junio de 2013, el saldo vivo de los derivados sobre tipos de interés denominados en francos suizos tenía un valor bruto de mercado de 113 000 millones USD (2). |
|
(3) |
Los tipos específicos de ST OTC CHIRD afectados por la infracción se limitan a: i) acuerdos de tipos de interés a plazo (3) (referenciados al LIBOR en francos suizos) y ii) permutas financieras (4), que incluyen permutas sobre índices a un día (referenciados al TOIS para francos suizos (5)) y permutas de tipos de interés (referenciados al LIBOR en francos suizos). |
|
(4) |
Los destinatarios de la Decisión (en lo sucesivo, «los destinatarios») son:
|
2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
2.1. Procedimiento
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(5) |
El procedimiento se incoó sobre la base de una solicitud de inmunidad presentada por RBS el 9 de agosto de 2011. El […], UBS solicitó una reducción de las multas en virtud de la Comunicación sobre Clemencia, y el […], JPMorgan solicitó una reducción de las multas en virtud de la Comunicación sobre Clemencia. |
|
(6) |
El 24 de julio de 2013, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 contra los destinatarios de la Decisión con vistas a iniciar conversaciones para llegar a una transacción. Se celebraron reuniones con las partes y posteriormente estas presentaron a la Comisión sus solicitudes formales de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (6), con el único fin de llegar a un acuerdo con la Comisión en el presente procedimiento y sin perjuicio de cualquier otro procedimiento (las «propuestas de transacción»). |
|
(7) |
El 23 de septiembre de 2014 la Comisión adoptó un pliego de cargos y todas las partes confirmaron que su contenido reflejaba el contenido de sus escritos y que mantenían su compromiso de seguir adelante con el procedimiento de transacción. El Comité Consultivo sobre Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 17 de octubre de 2014 y la Comisión adoptó la Decisión el 21 de octubre de 2014. |
2.2. Destinatarios y duración
|
(8) |
Los ocho destinatarios de la Decisión han participado en un cártel, infringiendo, por tanto, el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del EEE, durante el período comprendido entre el 7 de mayo de 2007 y el 25 de septiembre de 2007. |
2.3. Resumen de la infracción
|
(9) |
Las partes en la infracción (UBS, RBS, JPMorgan y Credit Suisse) incurrieron en las siguientes conductas contrarias a la competencia: operadores de UBS, RBS, JPMorgan y Credit Suisse acordaron ofrecer diferenciales entre precio comprador y vendedor más amplios y fijos sobre los ST OTC CHIRD pertinentes para las operaciones con terceros (incluidos los operadores interagentes), al tiempo que mantenían diferenciales entre precio comprador y vendedor más restringidos para las operaciones entre ellos. El concepto de diferencial entre precio comprador y vendedor se refiere a la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta ofrecido por un contrato determinado. El precio comprador es el precio al que el operador está dispuesto a comprar un determinado contrato, y el precio vendedor es el precio al que un operador está dispuesto a vender un determinado contrato. El objetivo de estos contactos era reducir los propios costes de transacción de los bancos y mantener la liquidez entre ellos, al tiempo que trataban de imponer diferenciales más amplios a terceros, aumentando así los beneficios de los bancos. Otro objetivo asociado a este comportamiento colusorio era obstaculizar la capacidad de otros operadores en el mercado para competir en los mismos términos que los cuatro operadores principales. |
|
(10) |
El ámbito geográfico de la infracción abarcó todo el EEE. |
2.4. Soluciones
|
(11) |
La Decisión aplica las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas (7). Con la excepción de RBS, la Decisión impone multas a todas las entidades enumeradas en el punto 4. |
2.4.1. Importe de base de la multa
|
(12) |
El importe de base de la multa que se impondrá a las empresas en cuestión se fijará por referencia al valor de las ventas, al hecho de que la infracción es, por su propia naturaleza, de los casos más graves de restricción de la competencia, a la duración y al alcance geográfico del cártel y se añadirá un importe adicional para disuadir a las empresas de participar en este tipo de prácticas ilegales. |
|
(13) |
La Comisión utiliza generalmente las ventas de las empresas durante el último ejercicio completo de su participación en la infracción (8). No obstante, puede apartarse de esta práctica, en caso de que otro período de referencia resulte más adecuado debido a las características del asunto (9). |
|
(14) |
En lo que respecta a esta infracción, la Comisión calculó el valor anual de las ventas de RBS, UBS, JPMorgan y Credit Suisse sobre la base de los importes teóricos de los contratos de ST OTC CHIRD referenciados al LIBOR CHF o al TOIS del franco suizo y realizados con contrapartes ubicadas en el EEE durante los meses correspondientes a su participación en la infracción, que son posteriormente anualizados. Como reconocimiento de las características específicas del sector de los ST OTC CHIRD y de la naturaleza de la infracción, la Comisión redujo dichos importes teóricos aplicando un factor uniforme que representa el diferencial entre precio comprador y vendedor. |
2.4.2. Ajuste del importe de base: circunstancias agravantes y/o atenuantes
|
(15) |
La Comisión no aplicó ninguna circunstancia agravante o atenuante en este caso. |
2.4.3. Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios
|
(16) |
El artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, establece que la multa impuesta a cada empresa por cada infracción no será superior al 10 % de su volumen de negocios total realizado durante el ejercicio anterior a la fecha de la Decisión de la Comisión. |
|
(17) |
En el caso de autos, ninguna de las multas supera el 10 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio anterior a la fecha de la presente Decisión. |
2.4.4. Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006
|
(18) |
La Comisión eximió plenamente a RBS del pago de toda multa. Además, la Comisión concedió una reducción del 30 % de la multa a UBS y una reducción del 25 % de la multa a JPMorgan por su cooperación en la investigación. |
2.4.5. Aplicación de la Comunicación sobre los procedimientos de transacción
|
(19) |
Como resultado de la aplicación de la Comunicación sobre los procedimientos de transacción, el importe de las multas que deben imponerse a RBS, UBS, JPMorgan y Credit Suisse se redujo en un 10 %; esta reducción se añadió a toda otra concesión por razones de clemencia. |
3. CONCLUSIÓN
|
(20) |
De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, se impusieron las siguientes multas:
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(2) Banco de Pagos Internacionales; http://www.bis.org/statistics/dt21a21b.pdf
(3) Un acuerdo de tipos de interés a plazo es un acuerdo entre dos contrapartes para fijar, el día de su celebración, el tipo de interés para un determinado período y para un importe nominal teórico.
(4) Una permuta financiera es un acuerdo en el que dos contrapartes aceptan intercambiar (o permutar), a intervalos específicos y por un plazo fijado, una serie de futuros pagos de intereses.
(5) TOIS es el tipo aplicable a los préstamos no garantizados en operaciones tom/next en francos suizos. Se utiliza como tipo de referencia para las permutas sobre índices a un día en francos suizos.
(6) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(7) DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.
(8) Punto 13 de las Directrices sobre multas.
(9) Asunto T-76/06, Plásticos Españoles (ASPLA)/Comisión, pendiente de publicación, apartados 111-113.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/17 |
Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (1)
(2015/C 72/11)
La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (2) se basa en la información comunicada por los Estados Miembros a la Comisión conforme al artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, está disponible una actualización periódica en el sitio web de la Dirección General de Interior.
GRECIA
Modificación de la información publicada en el DO C 420 de 22.11.2014
LISTA DE PASOS FRONTERIZOS
|
Εναέρια σύνορα (3) |
Aeropuertos (fronteras aéreas) |
|
|
1. |
Αθήνα |
Athina |
|
2. |
Ηράκλειο |
Heraklion |
|
3. |
Θεσσαλονίκη |
Thessaloniki |
|
4. |
Ρόδος |
Rodos (Rodas) |
|
5. |
Κέρκυρα |
Kerkira (Corfú) |
|
6. |
Αντιμάχεια Κω |
Antimachia (Kos) |
|
7. |
Χανιά |
Chania |
|
8. |
Πυθαγόρειο Σάμου |
Pithagorio-Samos |
|
9. |
Μυτιλήνη |
Mitilini |
|
10. |
Ιωάννινα |
Ioannina |
|
11. |
Άραξος |
Araxos |
|
12. |
Σητεία |
Sitia |
|
13. |
Χίος |
Chios |
|
14. |
Αργοστόλι |
Argostoli |
|
15. |
Καλαμάτα |
Kalamata |
|
16. |
Καβάλα |
Kavala |
|
17. |
Άκτιο Βόνιτσας |
Aktio vonitsas |
|
18. |
Μήλος |
Milos |
|
19. |
Ζάκυνθος |
Zakinthos |
|
20. |
Θήρα |
Thira |
|
21. |
Σκιάθος |
Skiathos |
|
22. |
Κάρπαθος |
Karpathos |
|
23. |
Μύκονος |
Mikonos |
|
24. |
Αλεξανδρούπολη |
Alexandroupoli |
|
25. |
Ελευσίνα |
Elefsina |
|
26. |
Ανδραβίδα |
Andravida |
|
27. |
Ατσική Λήμνου |
Atsiki-Limnos |
|
28. |
Νέα Αγχίαλος |
Νea Aghialos |
|
29. |
Καστοριά |
Kastoria |
|
Θαλάσσια σύνορα |
Puertos (fronteras marítimas) |
|
|
1. |
Γύθειο |
Ghithio |
|
2. |
Σύρος |
Siros |
|
3. |
Ηγουμενίτσα |
Igoymenitsa |
|
4. |
Στυλίδα |
Stilida |
|
5. |
Άγιος Νικόλαος |
Agios Nikolaos |
|
6. |
Ρέθυμνο |
Rethimno |
|
7. |
Λευκάδα |
Lefkada |
|
8. |
Σάμος |
Samos |
|
9. |
Βόλος |
Volos |
|
10. |
Κως |
Kos |
|
11. |
Δάφνη Αγίου Όρους |
Dafni, Agiou Oros |
|
12. |
Ίβηρα Αγίου Όρους |
Ivira, Agiou Oros |
|
13. |
Γερακινή |
Gerakini |
|
14. |
Γλυφάδα |
Glifada |
|
15. |
Πρέβεζα |
Preveza |
|
16. |
Πάτρα |
Patra |
|
17. |
Κέρκυρα |
Kerkira |
|
18. |
Σητεία |
Sitia |
|
19. |
Χίος |
Chios |
|
20. |
Αργοστόλι |
Argostoli |
|
21. |
Θεσσαλονίκη |
Thessaloniki |
|
22. |
Κόρινθος |
Korinthos |
|
23. |
Καλαμάτα |
Kalamata |
|
24. |
Κάλυμνος |
Kalymnos (4) |
|
25. |
Καβάλα |
Kavala |
|
26. |
Ιθάκη |
Ithaki |
|
27. |
Πύλος |
Pilos |
|
28. |
Πυθαγόρειο Σάμου |
Pithagorio-Samos |
|
29. |
Λαύριο |
Lavrio |
|
30. |
Ηράκλειο |
Heraklio |
|
31. |
Σάμη Κεφαλληνίας |
Sami-Kefalonia |
|
32. |
Πειραιάς |
Pireas |
|
33. |
Μήλος |
Milos |
|
34. |
Κατάκολο |
Katakolo |
|
35. |
Σούδα Χανίων |
Souda-Chania |
|
36. |
Ιτέα |
Itea |
|
37. |
Ελευσίνα |
Elefsina |
|
38. |
Μύκονος |
Mikonos |
|
39. |
Ναύπλιο |
Nafplio |
|
40. |
Χαλκίδα |
Chalkida |
|
41. |
Ρόδος |
Rodos |
|
42. |
Ζάκυνθος |
Zakinthos |
|
43. |
Θήρα |
Thira |
|
44. |
Καλοί Λιμένες Ηρακλείου |
Kali-Limenes-Herakliou |
|
45. |
Μύρινα Λήμνου |
Myrina-Limnos |
|
46. |
Παξοί |
Paxi |
|
47. |
Σκιάθος |
Skiathos |
|
48. |
Αλεξανδρούπολη |
Alexandroupoli |
|
49. |
Αίγιο |
Aighio |
|
50. |
Πάτμος |
Patmos |
|
51. |
Σύμη |
Simi |
|
52. |
Μυτιλήνη |
Mitilini |
|
53. |
Χανιά |
Chania |
|
54. |
Αστακός |
Astakos |
|
55. |
Πέτρα Λέσβου |
Petra, Lesbos (5) |
|
Χερσαία σύνορα |
Fronteras terrestres |
||
|
Με την Αλβανία |
Con Albania |
||
|
1. |
Κακαβιά |
1. |
Kakavia |
|
2. |
Κρυσταλλοπηγή |
2. |
Kristalopigi |
|
3. |
Σαγιάδα |
3. |
Sagiada |
|
4. |
Μερτζάνη |
4. |
Mertzani |
|
Με την πρώην Γιουγκοσλαβική Δημοκρατία της Μακεδονίας |
Con la antigua República Yugoslava de Macedonia |
||
|
1. |
Νίκη |
1. |
Niki |
|
2. |
Ειδομένη (σιδηροδρομικό) |
2. |
Idomeni (ferrocarril) |
|
3. |
Εύζωνοι |
3. |
Evzoni |
|
4. |
Δοϊράνη |
4. |
Doirani |
|
Με τη Βουλγαρία |
Con Bulgaria |
||
|
1. |
Προμαχώνας |
1. |
Promachonas |
|
2. |
Προμαχώνας (σιδηροδρομικό) |
2. |
Promachonas (ferrocarril) |
|
3. |
Δίκαια (σιδηροδρομικό) |
3. |
Dikea Evros(ferrocarril) |
|
4. |
Ορμένιο |
4. |
Ormenio, Evros |
|
5. |
Εξοχή |
5. |
Exohi |
|
6. |
Άγιος Κωνσταντίνος Ξάνθης |
6. |
Agios Konstantinos (Xanthi) |
|
7. |
Κυπρίνος Έβρου |
7. |
Kyprinos (Evros) |
|
8. |
Νυμφαία |
8. |
Nymfaia |
|
Με την Τουρκία |
Con Turquía |
||
|
1. |
Καστανιές Έβρου |
1. |
Kastanies |
|
2. |
Πύθιο (σιδηροδρομικό) |
2. |
Pithio (ferrocarril) |
|
3. |
Κήποι Έβρου |
3. |
Kipi |
FINLANDIA
Modificación de la información publicada en DO C 51 de 22.2.2013
LISTA DE PASOS FRONTERIZOS
Fronteras terrestres (Finlandia-Rusia)
|
(1) |
Haapovaara* |
|
(2) |
Imatra* |
|
(3) |
Imatra (ferrocarril*) |
|
(4) |
Inari* |
|
(5) |
Karttimo* |
|
(6) |
Kurvinen* |
|
(7) |
Kuusamo |
|
(8) |
Leminaho* |
|
(9) |
Niirala |
|
(10) |
Nuijamaa |
|
(11) |
Parikkala* |
|
(12) |
Rajajooseppi |
|
(13) |
Salla |
|
(14) |
Vaalimaa |
|
(15) |
Vainikkala (ferrocarril) |
|
(16) |
Vartius |
Observación:
Los pasos fronterizos son fruto del Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Finlandia y el de la Federación de Rusia sobre los pasos fronterizos entre ambos países (Helsinki, 11 de marzo de 1994). Aquellos pasos acompañados de asterisco (*) son de uso limitado, y solo se abren a los ciudadanos de Finlandia y Rusia conforme al Acuerdo bilateral. Se mantienen abiertos al tráfico en caso necesario. Se trata, casi exclusivamente, de tráfico de madera. La mayoría de los pasos fronterizos están cerrados la mayor parte del tiempo. Los pasos fronterizos en cuestión son el objeto de las negociaciones entre las autoridades finlandesas y rusas.
Aeropuertos
|
1) |
Enontekiö |
|
2) |
Helsinki-Hernesaari (exclusivamente para tráfico de helicópteros) |
|
3) |
Helsinki-Malmi |
|
4) |
Helsinki-Vantaa |
|
5) |
Ivalo |
|
6) |
Joensuu |
|
7) |
Jyväskylä |
|
8) |
Kajaani |
|
9) |
Kemi-Tornio |
|
10) |
Kittilä |
|
11) |
Kokkola - Pietarsaari |
|
12) |
Kuopio |
|
13) |
Kuusamo |
|
14) |
Lappeenranta |
|
15) |
Maarianhamina |
|
16) |
Mikkeli |
|
17) |
Oulu |
|
18) |
Pori |
|
19) |
Rovaniemi |
|
20) |
Savonlinna |
|
21) |
Seinäjoki |
|
22) |
Tampere-Pirkkala |
|
23) |
Turku |
|
24) |
Vaasa |
|
25) |
Varkaus |
Fronteras marítimas
Pasos portuarios para buques comerciales y buques de pesca
|
1) |
Eckerö |
|
2) |
Eurajoki |
|
3) |
Färjsundet |
|
4) |
Förby |
|
5) |
Hamina |
|
6) |
Hanko (también para embarcaciones de recreo) |
|
7) |
Haukipudas |
|
8) |
Helsinki |
|
9) |
Inkoo |
|
10) |
Kalajoki |
|
11) |
Kaskinen |
|
12) |
Kemi |
|
13) |
Kemiö |
|
14) |
Kirkkonummi |
|
15) |
Kokkola |
|
16) |
Kotka |
|
17) |
Kristiinankaupunki |
|
18) |
Lappeenranta |
|
19) |
Loviisa |
|
20) |
Långnäs |
|
21) |
Maarianhamina (también para embarcaciones de recreo) |
|
22) |
Merikarvia |
|
23) |
Naantali |
|
24) |
Nuijamaa (también para embarcaciones de recreo) |
|
25) |
Oulu |
|
26) |
Parainen |
|
27) |
Pernaja |
|
28) |
Pietarsaari |
|
29) |
Pohja |
|
30) |
Pori |
|
31) |
Porvoo |
|
32) |
Raahe |
|
33) |
Rauma |
|
34) |
Salo |
|
35) |
Sipoo |
|
36) |
Taalintehdas |
|
37) |
Tammisaari |
|
38) |
Tornio |
|
39) |
Turku |
|
40) |
Uusikaupunki |
|
41) |
Vaasa |
Puestos de vigilancia de la policía de fronteras y de la policía marítima que operan como pasos portuarios para embarcaciones de recreo:
|
1) |
Åland |
|
2) |
Haapasaari |
|
3) |
Hanko |
|
4) |
Nuijamaan satama |
|
5) |
Santio |
|
6) |
Suomenlinna |
Puestos de vigilancia de la policía de fronteras y de la policía marítima que operan como pasos portuarios para hidroaviones:
|
1) |
Åland |
|
2) |
Hanko |
|
3) |
Kotka |
|
4) |
Porkkala |
|
5) |
Suomenlinna |
Lista de publicaciones anteriores
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(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
(2) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.
Nota: Abren exclusivamente durante el período estival.
Nota: Con carácter temporal, del 23 de agosto al 31 de octubre de 2013.
Nota: Con carácter temporal, del 1 de abril al 30 de noviembre de 2015.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/25 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7302 — Styrolution/Braskem/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 72/12)
|
1. |
El 23 de febrero de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Styrolution Group GmbH («Styrolution», Alemania) y Braskem S.A. («Braskem», Brasil) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación («JV») mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Styrolution: fabricación y venta de una gama de resinas termoplásticas basadas en estireno para uso en diferentes aplicaciones; — Braskem: fabricación y venta de resinas termoplásticas (como polietileno, polipropileno y cloruro de polivinilo) así como materias primas químicas básicas; — JV: venta de determinadas resinas termoplásticas en Brasil y otros países sudamericanos, entre otras sobre la base de su propia producción brasileña. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7302 — Styrolution/Braskem/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/26 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2015/C 72/13)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
«PLATE DE FLORENVILLE»
No CE: BE-PGI-0005-01151 – 6.9.2013
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación
«Plate de Florenville».
2. Estado miembro o tercer país
Bélgica.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6 Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados.
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
La «Plate de Florenville» es una patata (Solanum tuberosum L.) de la antigua variedad francesa «Rosa». Esta variedad tardía o semitardía presenta un reposo vegetativo muy largo y necesita estar plantada una media de 120 días antes de ser cosechada.
Los tubérculos de la «Plate de Florenville» presentan las características varietales y físicas siguientes:
— color de la piel: rosado;
— color de la carne: amarillo;
— forma: alargada, regular, ligeramente plana (claviforme, reniforme);
— contenido en materia seca: < 20 %;
— calibre: entre 25 y 45 milímetros.
La «Plate de Florenville» pertenece al grupo culinario de patatas de carne firme. Sus características culinarias (en función de los criterios de control de variedades de patata, admitidos internacionalmente, para incluirla en el catálogo belga) son las siguientes:
— consistencia de la carne: máximo 4 (escala del 0 al 10: 0 = firme; 3 = bastante firme; 6 = bastante tierna; 9 = tierna);
— comportamiento durante la cocción: máximo 3 (escala del 0 al 10: 0 = se mantiene entera; 3 = se rompe ligeramente; 6 = se rompe mucho; 9 = se deshace por completo);
— humedad: mínimo 3-máximo 6 (escala del 0 al 10: 0 = húmeda; 3 = bastante húmeda; 6 = bastante seca; 9 = seca);
— ennegrecimiento tras la cocción: índice máximo 30 (índice < 20 = bueno, leve ennegrecimiento; 20 <= índice < 30 = medio; 30 <= índice < 35 = leve; 35 <= índice < 45 = malo; >= 45 = muy malo).
De acuerdo con la clasificación, admitida internacionalmente, empleada para incluir variedades de patata en el catálogo belga, resulta que la «Plate de Florenville» pertenece al grupo A (A-AB-BA); el grupo de patatas ideales para preparar ensaladas, cocer al vapor o cocinar con piel.
Desde el punto de vista organoléptico, la «Plate de Florenville» se caracteriza por un sabor fino, delicado e intenso y por una sensación de consistencia agradable al paladar. Esta patata no es nada harinosa y resulta, por tanto, acuosa.
La «Plate de Florenville» puede comercializarse como patata fresca o como patata de guarda. En efecto, al presentar un reposo vegetativo tan largo, es posible conservarla durante mucho tiempo con facilidad, sin riesgo a que germine de manera precoz y descontrolada.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Salvo la producción de las plantas, el resto del proceso (desde la plantación de los tubérculos hasta la conservación de la cosecha) se desarrolla en la zona definida.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
Las operaciones de preparación y envasado están autorizadas en todo el territorio de la Unión Europea.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
El etiquetado de la «Plate de Florenville» incluye, además de las correspondientes menciones legales, la denominación registrada, el logotipo europeo de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) en el mismo campo de visión que la denominación, una referencia del organismo certificador independiente del que dependa el productor, así como el número de lote y la referencia del productor si él mismo no es el preparador o envasador.
Cuando se vende a granel directamente al consumidor, la «Plate de Florenville» se identifica claramente por las indicaciones anteriores relativas al etiquetado.
Se puede incluir la mención «primeur» (temprana) junto a la denominación «Plate de Florenville» siempre que la patata presente las características de una patata «temprana» (cosecha antes de la maduración total, una piel fácil de retirar frotando) y que se comercialice en fresco antes del 15 de septiembre.
Se puede incluir la mención «grenailles» (para guarnición) junto a la denominación «Plate de Florenville» siempre que los tubérculos presenten un calibre inferior a 25 milímetros.
Todo etiquetado o método de identificación ha de ser previamente aprobado por el organismo certificador independiente del que dependa la producción.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción de la «Plate de Florenville» se compone de los siguientes municipios:
|
— |
Chiny (antiguos municipios de Izel y de Jamoigne); |
|
— |
Etalle (Buzenol, Chantemelle, Etalle, Sainte-Marie, Vance); |
|
— |
Florenville (Chassepierre, Florenville, Fontenoille, Muno, Villers-devant-Orval); |
|
— |
Meix-devant-Virton (Gérouville, Meix-devant-Virton, Robelmont, Sommethone, Villers-la-Loue); |
|
— |
Saint-Léger (Châtillon, Saint-Léger); |
|
— |
Tintigny (Bellefontaine, Saint-Vincent, Tintigny); |
|
— |
Virton (Ethe, Virton). |
En esta zona, la «Plate de Florenville» se cultiva exclusivamente en suelos con las características apropiadas, de tipo:
|
— |
arenosos o limo-arenosos con un drenaje natural excesivo o ligeramente excesivo; |
|
— |
areno-limosos con drenaje natural. |
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
La zona geográfica vinculada a la denominación «Plate de Florenville» se corresponde con un área situada en el sur de Bélgica denominada «Lorraine belge» o, incluso, desde el punto de vista geológico y agrícola, «región jurásica». Se trata de la única región belga que data del Mesozoico. En concreto, la zona de producción de la «Plate de Florenville» se encuentra en una parte de esta región jurásica: en Gaume (denominación histórica y geográfica).
El relieve particular con cuestas y tierras orientadas al sol es una de las principales características de la región de Gaume. Además, protegida de los vientos fríos y las lluvias del norte por el macizo de las Ardenas, que tiene una mayor altitud, la región de Gaume es el territorio que marca la transición entre el clima templado marítimo del norte del país y el clima continental. Esta diferencia se percibe en una mayor amplitud de las temperaturas, un mayor número de días de verano, más horas de luz, una menor pluviometría y vientos menos fuertes.
La composición del subsuelo (calcáreo) es un factor favorable adicional, dado que mantiene bien el calor. Los dos sectores edafológicos que rodean Florenville se corresponden con suelos limosos ligeros de tendencia arenosa, bien aireados y drenados, que absorben rápidamente el calor, a diferencia de los suelos arcillosos, pesados y mal drenados que encontramos en los alrededores. Con el tiempo, los productores constataron que la «Plate de Florenville» era de mejor calidad cuando se cultivaba en suelos de este tipo (limo-arenosos o areno-limosos), por lo que identificaron las parcelas ubicadas en ellos y las dedicaron al cultivo de la «Plate de Florenville». Esto refleja la adquisición de unos conocimientos específicos y únicos, vinculados al cultivo de esta variedad de patata.
El ferrocarril desempeñó un papel realmente importante para la reputación de estas patatas. En efecto, en 1880, en el antiguo municipio de Florenville se construyó una estación, situada en la línea 165 que unía Virton y Bertrix. De manera más amplia, esta línea permitía (y, a día de hoy, permite) llegar a Arlon, Namur y Bruselas (núcleo de la red ferroviaria en Bélgica). El calificativo «de Florenville» procedería de la etiqueta colocada en los vagones que salían de la estación de Florenville, adonde llegaba la producción de patatas «Plates» de los alrededores a través de la red viaria vecinal. La «Plate» recibiría así el nombre de la estación de la que salía.
5.2. Carácter específico del producto
Las principales características de la «Plate de Florenville», aparte de su color y su forma, son su buena conservación durante la cocción y su sabor fino y delicado.
La patata, en efecto, se mantiene entera, no se deshace y conserva su forma, incluso después de una cocción prolongada. Esta calidad le permite pertenecer al grupo culinario A (véase el punto 3.2). Ello la convierte en ideal para la preparación de ensaladas, así como para la cocción al vapor o con piel.
Su sabor es intenso, delicado y de gran finura. En ocasiones, se percibe cierto gusto a avellana. La intensidad de su sabor está estrechamente relacionada con el pequeño tamaño de los tubérculos, pues los componentes aromáticos están más concentrados en ellos que en los tubérculos de mayor tamaño.
Estas dos características son la causa del bajo contenido de materia seca (< 20 %) que presenta la «Plate de Florenville».
Hace por lo menos un siglo que existe la denominación «Plate de Florenville», como demuestran las menciones que presentamos a continuación:
|
— |
en 1901, la «Monographie agricole de la région jurassique» (Monografía agrícola de la región jurásica), Gaume, definía la «Plate» como una variedad local; |
|
— |
en 1909, el «Journal de la société agricole de la province du Luxembourg» (Boletín de la sociedad agrícola de la provincia de Luxemburgo) afirmaba que la «Plate» se comercializa en Florenville; |
|
— |
en 1930, la «Encyclopédie agricole belge» (Enciclopedia agrícola belga) señalaba que la «Plate de Florenville»«se cultiva en Gaume» y «tiene mucha demanda en el mercado de Lieja»; |
|
— |
en 2006, la «Plate de Florenville» o «corne de Florenville» apareció en una entrada del «Dictionnaire des belgicismes» (Diccionario de belguicisimos) de Georges Lebouc y, en 2010, en el «Dictionnaire des belgicismes» dirigido por Michel Francard. |
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
Las condiciones climáticas y edafológicas de la región de Gaume, así como los tipos de suelos mencionados en el punto 5.1, resultan especialmente favorables para el cultivo de la «Plate de Florenville». La «Plate de Florenville» requiere, efectivamente, una tierra bien drenada (para evitar que las raíces se asfixien) y que absorba rápido el calor para favorecer un crecimiento adecuado. Además, el clima descrito anteriormente permite que la cantidad de agua que reciben las plantas sea la adecuada y que haya un menor riesgo de heladas tardías, a las que son muy sensibles las patatas. Este hecho permite obtener «Plates» con un contenido de materia seca inferior al 20 %. Un clima más seco favorecería el crecimiento de patatas harinosas y, por el contrario, un clima más frío y húmedo no permitiría una correcta tuberización. Además, al tratarse de una variedad de crecimiento lento, la «Plate de Florenville» debe plantarse lo antes posible. Por ello, la rápida absorción del calor en los suelos empleados para su cultivo constituye una gran ventaja. No obstante, cabe destacar que en estos suelos drenados, el rendimiento que ofrece la «Plate de Florenville» es muy inferior al de la variedad «Rosa» (que representa un 90 % del rendimiento nominal de la variedad de referencia «Bintje»): en función de las condiciones meteorológicas, varía entre 12 y 25 toneladas por hectárea, que es el rendimiento máximo admitido para obtener la denominación «Plate de Florenville». Este bajo rendimiento resulta determinante para la calidad gastronómica de la «Plate de Florenville»: cuanto más pequeños son los tubérculos, mayor es su concentración de moléculas aromáticas y más sabrosa resulta la patata.
La combinación de los factores edafoclimáticos y la cualificación de los productores permite, por tanto, que la variedad «Rosa» exprese todas sus cualidades.
La mención a plantas de patata denominadas «Plates» se recoge en fuentes históricas belgas desde mediados del siglo XIX. En 1860, Edouard de Croeser de Berges hablaba de 128 variedades de patatas en Bélgica, entre las que se encontraba la «Plate», descrita como una patata de buena calidad, con un buen rendimiento y libre de enfermedades. Esta variedad se encuentra también en el Almanach agricole belge (Almanaque agrícola belga) de 1899.
La «Plate de Florenville» está reconocida en los ámbitos local, nacional e internacional, lo que se traduce, sobre todo, en la organización de la «Fiesta de la patata» de Florenville, celebrada un fin de semana de octubre desde 1994. Un acontecimiento que cubre la prensa regional (L’Avenir du Luxembourg, en 2011, 2012 y 2013, por ejemplo), pero también conocido más allá de las fronteras (con menciones en el periódico francés L’Union-L’Ardennais, en 2013). La «Plate de Florenville» también es citada en la prensa nacional (Le Soir, La Libre Belgique o incluso el diario neerlandófono De Standaard) y en la internacional (Le Figaro de Francia, por ejemplo).
Aparece también en diversas guías turísticas de la región de Gaume, como:
|
— |
Tourisme en Beau Canton de Gaume publicada en 2002 por la Oficina de Turismo de Chiny, Florenville y Herbeumont; |
|
— |
La Transgaumaise, una guía de senderismo escrita por André Pierlot y publicada en 2009. |
En cocina, la «Plate de Florenville» se utiliza en numerosas recetas de la provincia de Luxemburgo, para las que su consistencia resulta fundamental:
|
— |
la «touffaye», un guiso estofado (Chantal Van Gelderen, 1999); |
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— |
las «roustiquettes gaumaises», receta propuesta por Noël Anselot en 1980; |
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— |
la «Floriflette», propuesta por la Confrérie des Sossons d’Orvaulx. |
Además, esta calidad gastronómica le permite figurar en la carta de numerosos restaurantes que la presentan como un alimento fino y típico, por ejemplo:
|
— |
el «Gratinée de Florenville» (gratín de Florenville) de la Ferme des Sanglochons (Verlaine-Neufchâteau en la provincia de Luxembourg); |
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— |
el «Moelleux de plates de Florenville au crabe, aux crevettes grises et au Royal Belgian caviar, beurre blanc d’huîtres à la ciboulette» (delicias de «Plates de Florenville» con cangrejo, gambas grises y caviar «Royal Belgian», en mantequilla blanca de ostras y cebollino) del restaurante gastronómico Comme Chez Soi (Bruselas). |
Muy apreciada por el consumidor, la «Plate de Florenville» está reconocida como una patata de bajo rendimiento, pero de muy buena calidad. Prueba de ello es su precio. Numerosas fuentes datadas de la primera mitad del siglo XX atestiguan que esta patata tenía un precio más elevado que las otras. Todavía hoy, sigue siendo más cara en las tiendas (1,99 EUR/kg) que otras variedades de patata de carne firme, como la Charlotte (1,20 EUR/kg).
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del reglamento (CE) no 510/2006 (3)]
http://agriculture.wallonie.be/apps/spip_wolwin/IMG/pdf/Dossier-Plate-Florenville-IGP.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Véase la nota 2.
Corrección de errores
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28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/31 |
Corrección de errores de la convocatoria de propuestas
Directrices-EACEA 03/2015
Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE:
Asistencia técnica a las organizaciones de envío
Desarrollo de las capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida
( Diario Oficial de la Unión Europea C 17 de 20 de enero de 2015 )
(2015/C 72/14)
En la página 12:
donde dice:
«6.1.2. Socios y asociaciones subvencionables
Las organizaciones socios deben ser:
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— |
organizaciones de carácter no gubernamental sin ánimo de lucro, o bien |
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— |
organismos de Derecho público de carácter civil, o bien |
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— |
la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.», |
debe decir:
«6.1.2. Socios y asociaciones subvencionables
Para la asistencia técnica, las organizaciones socias deben ser:
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— |
organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado miembro y cuya sede esté situada en el territorio de la Unión, o bien |
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— |
organismos de Derecho público de carácter civil, o bien |
|
— |
la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. |
Para el desarrollo de las capacidades, las organizaciones socias deben ser:
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— |
organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que operen o estén establecidas en un tercer país con arreglo a la legislación vigente en dicho país, o bien |
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— |
organismos de Derecho público de carácter civil, o bien |
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— |
agencias y organizaciones internacionales.». |
En la página 13:
donde dice:
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«b) |
Pueden ser socios en proyectos de desarrollo de las capacidades los organismos establecidos en uno de los países siguientes:
En los proyectos de desarrollo de las capacidades deben intervenir el solicitante y además organizaciones socios de al menos seis países participantes en el programa, de las cuales:
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debe decir:
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«b) |
Pueden ser socios en proyectos de desarrollo de las capacidades los organismos establecidos en uno de los países siguientes:
En los proyectos de desarrollo de las capacidades deben intervenir el solicitante y además organizaciones socios de al menos seis países participantes en el programa, de las cuales:
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(1) Por «ayuda humanitaria» se entiende, con arreglo al artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) no 375/2014: actividades y operaciones en terceros países destinadas a proporcionar ayuda de emergencia basada en las necesidades con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana en el contexto de crisis causadas por el hombre o de catástrofes naturales. Incluye asistencia, operaciones de socorro y protección en situaciones de crisis humanitaria o inmediatamente después, medidas de apoyo para garantizar el acceso a las personas necesitadas y facilitar el libre flujo de la ayuda, así como acciones destinadas a reforzar la preparación ante catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofe, y a contribuir a reforzar la resistencia y la capacidad para hacer frente a las crisis y recuperarse tras ellas.».