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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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Número de información |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 068/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
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2015/C 068/02 |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2015/C 068/03 |
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2015/C 068/04 |
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2015/C 068/05 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 068/06 |
Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de la República de Moldavia |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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26.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de febrero de 2015
(2015/C 68/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1346 |
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JPY |
yen japonés |
134,92 |
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DKK |
corona danesa |
7,4650 |
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GBP |
libra esterlina |
0,73280 |
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SEK |
corona sueca |
9,4910 |
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CHF |
franco suizo |
1,0773 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,6325 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,419 |
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HUF |
forinto húngaro |
305,55 |
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PLN |
esloti polaco |
4,1615 |
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RON |
leu rumano |
4,4223 |
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TRY |
lira turca |
2,8017 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4388 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4116 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7997 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,5031 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,5378 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 248,89 |
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ZAR |
rand sudafricano |
13,0250 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,1025 |
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HRK |
kuna croata |
7,6840 |
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IDR |
rupia indonesia |
14 617,03 |
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MYR |
ringit malayo |
4,0908 |
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PHP |
peso filipino |
49,988 |
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RUB |
rublo ruso |
70,3432 |
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THB |
bat tailandés |
36,909 |
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BRL |
real brasileño |
3,2395 |
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MXN |
peso mexicano |
16,9424 |
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INR |
rupia india |
70,3083 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
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26.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/2 |
Convocatoria de oposiciones generales
(2015/C 68/02)
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca las siguientes oposiciones generales:
EPSO/AD/295-300/15
ADMINISTRADORES (AD 5/AD 7)
ESPECIALIZADOS EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
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EPSO/AD/295/15—Juristas de formación jurídica búlgara (BG) |
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EPSO/AD/296/15—Juristas de formación jurídica alemana (DE) |
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EPSO/AD/297/15—Juristas de formación jurídica croata (HR) |
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EPSO/AD/298/15—Juristas de formación jurídica irlandesa (IE) |
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EPSO/AD/299/15—Juristas de formación jurídica lituana (LT) |
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EPSO/AD/300/15—Juristas de formación jurídica eslovaca (SK) |
La convocatoria de oposiciones se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial C 68 A de 26 de febrero de 2015.
Para más información consúltese la página web de la EPSO: http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
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26.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/3 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 27 de junio de 2014
en el asunto E-26/13
Estado islandés contra Atli Gunnarsson
(Libre circulación de personas — Artículo 28 EEE — Directiva 2004/38/CE — Directiva 90/365/CEE — Derecho de residencia — Derecho a mudarse del Estado de origen — Trato fiscal menos favorable)
(2015/C 68/03)
En el asunto E-26/13, Estado islandés contra Atli Gunnarsson – SOLICITUD del Tribunal Supremo de Islandia (Hæstiréttur Íslands) al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, acerca de la interpretación del artículo 28 del Acuerdo EEE y del artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el Tribunal, compuesto por Carl Baudenbacher (Presidente), Per Christiansen (Juez ponente) y Páll Hreinsson (Jueces), dictó sentencia el 27 de junio de 2014, cuyo fallo es el siguiente:
No es compatible con el artículo 1 de la Directiva 90/365/CEE ni con el artículo 7, apartado 1, letras b) y d), de la Directiva 2004/38/CE, que un Estado del EEE no dé a los cónyuges que se hayan mudado a otro Estado del EEE la posibilidad de agrupar sus créditos fiscales personales en relación con la evaluación del impuesto sobre la renta, aunque tendrían derecho a agrupar sus créditos fiscales personales si residieran en el Estado de origen, en una situación en que uno de ellos recibe una pensión del Estado de origen y que dicha pensión constituye la totalidad o la casi totalidad de los ingresos de la persona, mientras que el otro cónyuge no dispone de ningún ingreso.
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26.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/4 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 7 de julio de 2014
en el asunto E-5/13
Schenker North AB, Schenker Privpak AB y Schenker Privpak AS contra Órgano de Vigilancia de la AELC
(Recurso de anulación de una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC — Acceso a los documentos — Admisibilidad — Diligencias de ordenación del procedimiento — Normas de 2012 del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre el acceso a los documentos)
(2015/C 68/04)
En el asunto E-5/13, Schenker North AB, Schenker Privpak AB y Schenker Privpak AS contra Órgano de Vigilancia de la AELC – SOLICITUD de anulación de las Decisiones del Órgano de Vigilancia de la AELC de 25 de enero de 2013 y de 18 de febrero de 2013 en el asunto no 73075 del Órgano de Vigilancia de la AELC en el sentido de denegar el acceso a los documentos pertenecientes a los expedientes que dieron lugar a la Decisión no 321/10/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (Norway Post – sistema de descuentos de fidelidad), con arreglo a las nuevas normas sobre el acceso a los documentos adoptadas por el Órgano de Vigilancia el 5 de septiembre de 2012 mediante la Decisión no 300/12/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC («RAD 2012») (no publicada en el Diario Oficial), el Tribunal, compuesto por Carl Baudenbacher, Presidente y Juez Ponente, Per Christiansen y Páll Hreinsson, Jueces, dictó sentencia el 7 de julio de 2014, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
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1. |
Anula la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 25 de enero de 2013, en el asunto del Órgano de Vigilancia de la AELC no 73075 (DB Schenker) en la medida en que deniega el acceso parcial o completo, en virtud del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6 de la RAD 2012, a los documentos pertenecientes a los expedientes que dieron lugar a la Decisión no 321/10/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (Norway Post-sistema de descuentos de fidelidad) y deniega el acceso a la versión completa de la Decisión no 321/10/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC. |
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2. |
Desestima el recurso en todo lo demás. |
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3. |
Declara que cada una de las partes y la parte coadyuvante soportarán sus propias costas. |
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26.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/5 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 9 de julio de 2014
en los asuntos acumulados E-3/13 y E-20/13 entre
Fred. Olsen y otros y Petter Olsen y otros
y
el Estado noruego, representado por la Oficina Tributaria Central para las Grandes Empresas y la Dirección de Impuestos
(Tributación de empresas extranjeras controladas — Derecho de establecimiento — Libre circulación de capitales — Elusión del Derecho nacional — Justificación — Proporcionalidad)
(2015/C 68/05)
En los asuntos acumulados E-3/13 y E-20/13 entre Olsen y otros y Petter Olsen y otros y el Estado noruego, representado por la Oficina Tributaria Central para las Grandes Empresas y la Dirección de Impuestos – SOLICITUD de la Oficina Tributaria Central para las Grandes Empresas (Skatteklagenemnda ved Sentralskattekontoret for storbedrifter) y el Juzgado de Primera Instancia de Oslo (Oslo tingrett) al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, acerca de la interpretación de las normas relativas a la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales y, en particular, la interpretación de los artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE, en relación con el Derecho tributario de una sociedad extranjera controlada noruego («normas SEC»), que permite la imposición fiscal sobre el capital situado en un país con un nivel de tributación reducido, el Tribunal, compuesto por Carl Baudenbacher, Presidente, Per Christiansen y Páll Hreinsson (Juez ponente), Jueces, dictó sentencia el 9 de julio de 2014, cuyo fallo es el siguiente:
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1. – 2. |
Un fideicomiso como Ptarmigan Trust entra en el ámbito de aplicación del artículo 31 del Acuerdo EEE siempre que ejerza una actividad económica real y efectiva en el EEE por un período indeterminado y a través de un establecimiento permanente. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar este extremo. Todas las partes interesadas, es decir, los fundadores, administradores y beneficiarios del fideicomiso disponen de derechos en virtud de los artículos 31 y 34 del EEE. |
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3. |
Los beneficiarios de activos de capital constituidos en forma de fideicomiso que estén sujetos a disposiciones fiscales nacionales como las controvertidas en el litigio principal pueden invocar el artículo 40 del Acuerdo EEE en el caso de que no se haya demostrado que han ejercido una influencia real en una empresa independiente en otro Estado del EEE o una actividad económica comprendida en el ámbito del derecho de establecimiento. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional realizar la apreciación definitiva a este respecto, sobre la base de las circunstancias de hecho del asunto. |
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4. |
La diferencia de trato que se deriva de las secciones 10-60 de la Ley tributaria crea una desventaja fiscal para los contribuyentes residentes a los que se aplica la legislación sobre las sociedades extranjeras controladas, que puede obstaculizar el ejercicio de la libertad de establecimiento, al disuadirlos de crear, adquirir o mantener una filial en un Estado del EEE en el que dicha filial esté sujeta a un bajo nivel de imposición. Por lo tanto, constituye una restricción a la libertad de establecimiento a tenor de los artículos 31 y 34 del Acuerdo EEE. Si la desventaja fiscal resultante de la aplicación de un trato diferenciado a los contribuyentes residentes, con arreglo a la sección 10-60, es de tal naturaleza que impida a los beneficiarios invertir fondos en otro Estado del EEE, sin intención de influir en la gestión o el control de una empresa, y realizar movimientos de capitales de carácter personal, esto constituye una restricción a la libre circulación de capitales a tenor del artículo 40 del Acuerdo EEE y del anexo XII del Acuerdo EEE. Además, una norma de Derecho nacional que entrañe que, a diferencia de los participantes en entidades nacionales comparables, los participantes personales en una sociedad extranjera controlada en otro Estado del EEE no disponen de posibilidad alguna de anular la doble imposición económica que suponen las normas SEC noruegas, constituye una restricción a la libertad de establecimiento prevista en los artículos 31 y 34 del EEE o, dependiendo de la apreciación del órgano jurisdiccional nacional, de la libre circulación de capitales, lo que prohíbe, en principio, el artículo 40 del Acuerdo EEE. |
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5. |
Una restricción a la libertad de establecimiento o, en su caso, a la libre circulación de capitales derivada de la normativa nacional sobre sociedades extranjeras controladas como la aplicable en el litigio principal puede estar justificada por razones imperiosas de interés general y, en particular, por razones de prevención de la evasión fiscal o de mantenimiento del reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros del EEE. La restricción es proporcionada si se refiere únicamente a los dispositivos puramente artificiales destinados a eludir el pago de los impuestos nacionales en situaciones comparables. En consecuencia, tal disposición tributaria no debe aplicarse cuando esté probado, sobre la base de elementos objetivos y comprobables por terceros, que, a pesar de la existencia de motivos de índole fiscal, una sociedad extranjera controlada está implantada realmente en el Estado miembro del EEE de acogida y ejerce actividades económicas reales, que surten efecto en el EEE. |
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6. |
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si las partes demandantes, en su calidad de beneficiarios de Ptarmigan Trust, se encuentran en una situación comparable a la de los beneficiarios de fundaciones familiares o de fondos patrimoniales que no estén sujetos al impuesto sobre grandes fortunas en virtud de la legislación noruega. En tal caso, la diferencia de tipo fiscal constituye una restricción de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo EEE o, con carácter subsidiario, el artículo 40 del Acuerdo EEE. |
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7. |
La diferencia en el tipo impositivo no se puede justificar si los beneficiarios de Ptarmigan Trust se encuentran en una situación comparable a la de los beneficiarios de fundaciones familiares o de fondos patrimoniales que no estén sujetos al impuesto sobre grandes fortunas en virtud de la legislación noruega. |
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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26.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/7 |
COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA
Indicaciones geográficas de la República de Moldavia
(2015/C 68/06)
El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (1) entró en vigor el 1 de abril de 2013. Posteriormente se incorporó al Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (2).
El artículo 298, apartado 1, de dicho Acuerdo de Asociación prevé la posibilidad de que las partes añadan nuevas indicaciones geográficas (IG) para proteger en los anexos XXX-C y XXX-D de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 306, apartado 3. En ese contexto, se está estudiando proteger en la Unión Europea, en calidad de indicaciones geográficas, las denominaciones moldavas que se indican a continuación.
La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro o un tercer país a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.
Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:
AGRI-A4-GI@ec.europa.eu
Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de la denominación propuesta:
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a) |
entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, puede inducir a error al consumidor en lo que se refiere al verdadero origen del producto; |
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b) |
es homónima o parcialmente homónima de una denominación ya protegida en la Unión en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (3), y el Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (4), o está contenida en los acuerdos que la Unión ha celebrado con los países siguientes:
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c) |
habida cuenta de la reputación de una marca comercial, su notoriedad y la duración de su uso, puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto; |
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d) |
pone en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación; |
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e) |
si aporta información que permita concluir que la denominación que se proyecta proteger tiene carácter genérico. |
Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La protección eventual de esas denominaciones en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones y del acto jurídico subsiguiente.
No hay repercusiones presupuestarias.
Lista de indicaciones geográficas de vinos y productos agrícolas y alimenticios (21)
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Tipo de producto |
Denominación registrada en la República Popular de Moldavia |
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Vinos |
Codru |
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Vinos |
Ştefan vodă |
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Vinos |
Vadul lui Traian |
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Bebidas espirituosas |
Divin |
(1) DO L 10 de 15.1.2013, p. 3.
(2) DO L 260 de 31.8.2014, p. 4.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(4) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.
(5) Decisión 2009/49/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (DO L 28 de 30.1.2009, p. 1).
(6) Decisión 2002/979/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 352 de 30.12.2002, p. 1).
(7) Decisión 2002/51/CE del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino (DO L 28 de 30.1.2002, p. 3) y Decisión 2002/52/CE del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas (DO L 28 de 30.1.2002, p. 112).
(8) Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1), y, en particular, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas — Anexo 7.
(9) Decisión 97/361/CE del Consejo, de 27 de mayo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas (DO L 152 de 11.6.1997, p. 15).
(10) Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 127 de 14.5.2011, p. 1).
(11) Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (DO L 346 de 15.12.2012, p. 3).
(12) Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DO L 354 de 21.12.2012, p. 3).
(13) Decisión 2001/916/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (DO L 342 de 27.12.2001, p. 6).
(14) Decisión 2004/91/CE del Consejo, de 30 de julio de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (DO L 35 de 6.2.2004, p. 1).
(15) Decisión 2006/232/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos (DO L 87 de 24.3.2006, p. 1).
(16) Decisión 2006/580/CE del Consejo, de 12 de junio de 2006, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra — Protocolo 3 sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos, las bebidas espirituosas y aromatizadas (DO L 239 de 1.9.2006, p. 1).
(17) Decisión 2007/855/CE del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (DO L 345 de 28.12.2007, p. 1).
(18) Decisión 2008/474/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (DO L 169 de 30.6.2008, p. 10). Protocolo no 6.
(19) Decisión 2010/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 28 de 30.1.2010, p. 1).
(20) Decisión 2012/164/UE del Consejo, de 14 de febrero de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 30.3.2012, p. 1).
(21) Lista facilitada por las autoridades moldavas en el contexto de las negociaciones en curso, registrada en la República de Moldavia.