ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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2015/C 065/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2015/C 065/02 |
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2015/C 065/03 |
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2015/C 065/04 |
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2015/C 065/05 |
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2015/C 065/06 |
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2015/C 065/07 |
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2015/C 065/08 |
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2015/C 065/09 |
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2015/C 065/10 |
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2015/C 065/11 |
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2015/C 065/12 |
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2015/C 065/13 |
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2015/C 065/14 |
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2015/C 065/15 |
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2015/C 065/16 |
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2015/C 065/17 |
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2015/C 065/18 |
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2015/C 065/19 |
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2015/C 065/20 |
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2015/C 065/21 |
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2015/C 065/22 |
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2015/C 065/23 |
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2015/C 065/24 |
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2015/C 065/25 |
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2015/C 065/26 |
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2015/C 065/27 |
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2015/C 065/28 |
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2015/C 065/29 |
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2015/C 065/30 |
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2015/C 065/31 |
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2015/C 065/32 |
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2015/C 065/33 |
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2015/C 065/34 |
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2015/C 065/35 |
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2015/C 065/36 |
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2015/C 065/37 |
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Tribunal General |
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2015/C 065/38 |
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2015/C 065/39 |
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2015/C 065/40 |
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2015/C 065/41 |
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2015/C 065/42 |
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2015/C 065/43 |
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2015/C 065/44 |
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2015/C 065/45 |
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2015/C 065/46 |
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2015/C 065/47 |
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2015/C 065/48 |
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2015/C 065/49 |
Asunto T-768/14: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2014 — ANKO/Comisión |
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2015/C 065/50 |
Asunto T-771/14: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2014 — ANKO/Comisión |
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2015/C 065/51 |
Asunto T-784/14: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2014 — Rumanía/Comisión |
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2015/C 065/52 |
Asunto T-788/14: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2014 — MPF Holdings/Comisión |
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2015/C 065/53 |
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2015/C 065/54 |
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2015/C 065/55 |
Asunto T-810/14: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2014 — Portugal/Comisión |
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2015/C 065/56 |
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2015/C 065/57 |
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2015/C 065/58 |
Asunto T-818/14: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2014 — BSCA/Comisión |
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2015/C 065/59 |
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2015/C 065/60 |
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2015/C 065/61 |
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2015/C 065/62 |
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2015/C 065/63 |
Asunto T-826/14: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2014 — España/Comisión |
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2015/C 065/64 |
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2015/C 065/65 |
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2015/C 065/66 |
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2015/C 065/67 |
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2015/C 065/68 |
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2015/C 065/69 |
Asunto T-844/14: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2014 — GRE/OAMI (Mark1) |
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2015/C 065/70 |
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2015/C 065/71 |
Asunto T-2/15: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2015 — Ipatau/Consejo |
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2015/C 065/72 |
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2015/C 065/73 |
Asunto T-4/15: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2015 — Beiersdorf/OAMI (Q10) |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2015/C 065/74 |
Asunto F-140/14: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2014 — ZZ/Comisión |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2015/C 065/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/2 |
Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 18 de diciembre de 2014 — Comisión Europea
(Dictamen 2/13) (1)
((Dictamen emitido en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11 - Proyecto de acuerdo internacional - Adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Compatibilidad de dicho Proyecto con los Tratados UE y FUE))
(2015/C 065/02)
Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales
Parte solicitante
Comisión Europea (representantes: L. Romero Requena, H. Krämer, C. Ladenburger y B. Smulders, agentes)
Dictamen
El acuerdo de adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales no es compatible con el artículo 6 TUE, apartado 2, ni con el Protocolo (no 8) sobre el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea relativo a la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-81/13) (1)
([Recurso de anulación - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión del Consejo relativa a la posición que deberá adoptar la Unión en el seno del Consejo de Asociación - Elección de la base jurídica - Artículo 48 TFUE - Artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b) - Artículo 217 TFUE])
(2015/C 065/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: M. Holt, C. Murrell, E. Jenkinson, S. Behzadi-Spencer, agentes, asistidos por A. Dashwood, QC)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Irlanda (representantes: L. Williams, agente, asistida por N. Travers, BL)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan y M. Chavrier, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: A. Aresu, J. Enegren y S. Pardo Quintillán, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
3) |
Irlanda y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X
(Asunto C-87/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Normativa tributaria - Impuesto sobre la renta - Sujeto pasivo no residente - Deducibilidad de los gastos relativos a un monumento histórico habitado por su propietario - No deducibilidad en el caso de un monumento que no está registrado como monumento protegido en el Estado de imposición a pesar de estarlo en el Estado de residencia))
(2015/C 065/04)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: X
Fallo
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que, en nombre de la protección del patrimonio cultural e histórico nacional, reserve exclusivamente a los propietarios de monumentos situados en su territorio la posibilidad de deducir los gastos relativos a monumentos declarados como tales, siempre que esta posibilidad se ofrezca también a los propietarios de monumentos que puedan vincularse al patrimonio cultural e histórico de dicho Estado miembro a pesar de que estén situados en el territorio de otro Estado miembro.
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Schoenimport «Italmoda» Mariano Previti vof (C-131/13), Turbu.com BV (C-163/13), Turbu.com Mobile Phone’s BV (C-164/13)/Staatssecretaris van Financiën
(Asuntos acumulados C-131/13, C-163/13 y C-164/13) (1)
((Procedimientos prejudiciales - IVA - Sexta Directiva - Régimen transitorio de los intercambios entre los Estados miembros - Bienes expedidos o transportados en el interior de la Unión Europea - Fraude cometido en el Estado miembro de llegada - Toma en consideración del fraude en el Estado miembro de expedición - Denegación de los derechos a la deducción, a la exención o a la devolución - Inexistencia de disposiciones del Derecho nacional))
(2015/C 065/05)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Staatssecretaris van Financiën (C-131/13), Turbu.com BV (C-163/13), Turbu.com Mobile Phone’s BV (C-164/13)
Demandadas: Schoenimport «Italmoda» Mariano Previti vof (C-131/13), Staatssecretaris van Financiën (C-163/13 y C-164/13)
Fallo
1) |
Las cuestiones prejudiciales planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden en los asuntos C-1638/13 y C-164/13 son inadmisibles. |
2) |
La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que incumbe a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales denegar a un sujeto pasivo, en el marco de una entrega intracomunitaria, los derechos a la deducción, a la exención o a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, aun cuando no existan disposiciones del Derecho nacional que prevean tal denegación, cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que, mediante la operación invocada para basar el derecho de que se trate, participaba en un fraude en el impuesto sobre el valor añadido cometido en el marco de una cadena de entregas. |
3) |
La Directiva 77/388, Sexta Directiva, en su versión modificada por la Directiva 95/7, debe interpretarse en el sentido de que a un sujeto pasivo, que sabía o debería haber sabido que, mediante la operación invocada para basar los derechos a la deducción, a la exención o la devolución del impuesto sobre el valor añadido, participaba en un fraude en este impuesto cometido en el marco de una cadena de entregas, pueden denegársele tales derechos, pese a que dicho fraude se cometió en un Estado miembro distinto de aquel en el que se solicitaron esos derechos y a que dicho sujeto pasivo cumplió, en este último Estado miembro, los requisitos formales establecidos en la legislación nacional para poder acogerse a tales derechos. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Economische Zaken, Staatssecretaris van Financiën/Q
(Asunto C-133/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Legislación tributaria - Impuesto sobre sucesiones - Exención de una «finca rústica» - No exención en el caso de una finca situada en el territorio de otro Estado miembro))
(2015/C 065/06)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Staatssecretaris van Economische Zaken, Staatssecretaris van Financiën
Demandada: Q
Fallo
El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual la exención del impuesto sobre donaciones correspondiente a determinadas propiedades protegidas por formar parte del patrimonio cultural e histórico nacional se limita a aquellas propiedades situadas en el territorio de dicho Estado miembro, siempre que no queden excluidas de tal exención propiedades que puedan vincularse al patrimonio cultural e histórico del referido Estado miembro a pesar de hallarse en el territorio de otro Estado.
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido) — The Queen, a instancia de: Sean Ambrose McCarthy, Helena Patricia McCarthy Rodriguez, Natasha Caley McCarthy Rodriguez/Secretary of State for the Home Department
(Asunto C-202/13) (1)
([Ciudadanía de la Unión Europea - Directiva 2004/38/CE - Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros - Derecho de entrada - Nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en posesión de un tarjeta de residencia expedida por un Estado miembro - Legislación nacional que supedita la entrada en el territorio nacional a la obtención previa de un permiso de entrada - Artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE - Artículo 1 del Protocolo (no 20) sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda])
(2015/C 065/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: The Queen, a instancia de: Sean Ambrose McCarthy, Helena Patricia McCarthy Rodriguez, Natasha Caley McCarthy Rodriguez
Demandada: Secretary of State for the Home Department
Fallo
Tanto el artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, como el artículo 1 del Protocolo (no 20) sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda deben interpretarse en el sentido de que no permiten que un Estado miembro, persiguiendo un objetivo de prevención genérica, someta a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y sean titulares de una tarjeta de residencia válida, expedida con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2004/38 por las autoridades de otro Estado miembro, a la obligación de estar en posesión, en virtud del Derecho nacional, de un permiso de entrada para poder entrar en su territorio, como el permiso de familiar EEE (Espacio Económico Europeo).
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — LVP NV/Belgische Staat
(Asunto C-306/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Organización común de mercados - Plátanos - Régimen de importaciones - Tipos arancelarios aplicables))
(2015/C 065/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LVP NV
Demandada: Belgische Staat
Fallo
Las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que figura en el anexo 1 A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y aprobado por la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), no confieren derechos a los particulares que éstos puedan invocar directamente ante un órgano jurisdiccional nacional para oponerse a la aplicación del tipo arancelario de 176 euros por tonelada fijado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos.
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Retten i Kolding, Civilretten — Dinamarca) — FOA, por cuenta de Karsten Kaltoft/Kommunernes Landsforening (KL), por cuenta de Billund Kommune
(Asunto C-354/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política social - Despido - Causa - Obesidad del trabajador - Principio general de no discriminación por razón de obesidad - Inexistencia - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Prohibición de cualquier discriminación por motivo de discapacidad - Existencia de «discapacidad»))
(2015/C 065/09)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Retten i Kolding, Civilretten
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FOA, por cuenta de Karsten Kaltoft
Demandada: Kommunernes Landsforening (KL), por cuenta de Billund Kommune
Fallo
1) |
Debe interpretarse que el Derecho de la Unión no consagra, como tal, un principio general de no discriminación por razón de obesidad en el ámbito del empleo y la ocupación. |
2) |
La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que, a los efectos de dicha Directiva, la obesidad de un trabajador puede considerarse como «discapacidad» cuando acarree una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas, a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, pueda impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores. Corresponderá al tribunal nacional comprobar si en el asunto principal concurren dichos requisitos. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — International Stem Cell Corporation/Comptroller General of Patents, Designs and Trade Marks
(Asunto C-364/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Directiva 98/44/CE - Artículo 6, apartado 2, letra c) - Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas - Activación partenogenética de ovocitos - Producción de células madre embrionarias humanas - Patentabilidad - Exclusión de las «utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales» - Conceptos de «embrión humano» y de «organismo apto para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano»])
(2015/C 065/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Chancery Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: International Stem Cell Corporation
Demandada: Comptroller General of Patents, Designs and Trade Marks
Fallo
El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que un óvulo humano no fecundado que ha sido estimulado mediante partenogénesis para dividirse y desarrollarse no constituye un «embrión humano» en el sentido de dicha disposición si, a la luz de los conocimientos científicos actuales, no dispone, como tal, de la capacidad intrínseca para convertirse en un ser humano, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amtsgericht Düsseldorf, Amtsgericht Karlsruhe — Alemania) — Sophia Marie Nicole Sanders representada por Marianne Sanders/David Verhaegen (C-400/13), Barbara Huber/Manfred Huber (C-408/13)
(Asuntos acumulados C-400/13 y C-408/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación en materia civil - Reglamento no 4/2009 - Artículo 3 - Competencia para resolver un recurso relativo a una obligación de alimentos respecto de una persona domiciliada en otro Estado miembro - Normativa nacional que establece una concentración de competencias))
(2015/C 065/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Düsseldorf, Amtsgericht Karlsruhe
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Sophia Marie Nicole Sanders representada por Marianne Sanders (C-400/13), Barbara Huber (C-408/13)
Demandadas: David Verhaegen (C-400/13), Manfred Huber (C-408/13)
Fallo
El artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que establece una concentración de competencias judiciales en materia de obligaciones de alimentos transfronterizas, a favor de un órgano jurisdiccional de primera instancia competente en el lugar en el que se encuentre la sede del órgano jurisdiccional de apelación, salvo que dicha regla contribuya a la consecución del objetivo de una recta administración de la justicia y proteja el interés de los acreedores de alimentos favoreciendo el cobro efectivo de tales créditos, lo que, en cualquier caso, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2014 — Comisión Europea/Parker Hannifin Manufacturing Srl, anteriormente Parker ITR Srl, Parker-Hannifin Corp.
(Asunto C-434/13 P) (1)
((Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado europeo de las mangueras marinas - Sucesión de entidades jurídicas - Imputabilidad del comportamiento infractor - Reducción de la multa por el Tribunal General - Competencia jurisdiccional plena))
(2015/C 065/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: S. Noë, V. Bottka y R. Sauer, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Parker Hannifin Manufacturing Srl, anteriormente Parker ITR Srl, Parker-Hannifin Corp. (representantes: F. Amato, F. Marchini Càmia y B. Amory, abogados)
Fallo
1) |
Anular los puntos 1 a 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Parker ITR y Parker Hannifin/Comisión (T-146/09, EU:T:2013:258). |
2) |
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que éste resuelva sobre la procedencia del recurso. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance d'Orléans — Francia) — CA Consumer Finance/Ingrid Bakkaus, Charline Bonato, de soltera Savary, Florian Bonato
(Asunto C-449/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Crédito al consumo - Directiva 2008/48/CE - Obligaciones de información precontractual - Obligación de comprobar la solvencia del prestatario - Carga de la prueba - Medios de prueba))
(2015/C 065/13)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d'instance d'Orléans
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CA Consumer Finance
Demandadas: Ingrid Bakkaus, Charline Bonato, de soltera Savary, Florian Bonato
Fallo
1) |
Las disposiciones de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo deben interpretarse en el sentido de que:
|
2) |
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la evaluación de la solvencia del consumidor se realice a partir exclusivamente de la información presentada por éste, siempre que esa información sea suficiente y que las simples declaraciones del consumidor se acompañen de documentos acreditativos, por una parte, y de que no exige al prestamista comprobar sistemáticamente la información facilitada por el consumidor, por otra parte. |
3) |
El artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que, si bien no se opone a que el prestamista facilite explicaciones adecuadas al consumidor antes de haber evaluado la situación económica y las necesidades de éste, se puede poner de manifiesto que la evaluación de la solvencia del consumidor hace necesaria una adaptación de las explicaciones adecuadas facilitadas, que deben comunicarse en tiempo oportuno al consumidor, antes de la firma del contrato de crédito, sin que no obstante deban formalizarse en un documento específico. |
23.2.2015 |
ES |
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C 65/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Generali-Providencia Biztosító Zrt./Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság
(Asunto C-470/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Contratos públicos que no alcanzan el umbral previsto por la Directiva 2004/18/CE - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Aplicabilidad - Interés transfronterizo cierto - Causas de exclusión de un procedimiento de licitación - Exclusión de un operador económico que ha cometido una infracción contra las normas nacionales sobre competencia, declarada mediante sentencia hace menos de cinco años - Procedencia - Proporcionalidad))
(2015/C 065/14)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Generali-Providencia Biztosító Zrt.
Demandada: Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság
Fallo
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE no se oponen a la aplicación de una normativa nacional que excluye de la participación en un procedimiento de licitación a un operador económico que ha cometido una infracción contra la normativa sobre competencia, infracción que ha sido declarada mediante sentencia judicial que ha adquirido autoridad de cosa juzgada y por la que se le ha impuesto una multa.
23.2.2015 |
ES |
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C 65/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht — Alemania) — Walter Larcher/Deutsche Rentenversicherung Bayern Süd
(Asunto C-523/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Artículo 45 TFUE - Artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 - Prestaciones de vejez - Principio de no discriminación - Trabajador que disfruta, en un Estado miembro, de un trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación - Toma en consideración para la adquisición del derecho a una pensión de vejez en otro Estado miembro])
(2015/C 065/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundessozialgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Walter Larcher
Demandada: Deutsche Rentenversicherung Bayern Süd
Fallo
1) |
El principio de igualdad de trato establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, se opone a una disposición de un Estado miembro según la cual la concesión de una pensión de vejez posterior a un trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación exige que el trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación se haya desarrollado exclusivamente conforme a las disposiciones nacionales de dicho Estado miembro. |
2) |
El principio de igualdad de trato establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97, y con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 1992/2006, debe interpretarse en el sentido de que para reconocer, en un Estado miembro, un tiempo parcial previo a la jubilación que se haya desarrollado de conformidad con la normativa de otro Estado miembro, ha de realizarse un análisis comparativo de los requisitos de aplicación de los regímenes de esos dos Estados miembros a fin de determinar, en cada caso, si las diferencias identificadas pueden comprometer la consecución de los objetivos legítimamente perseguidos por la normativa controvertida de ese primer Estado miembro. |
23.2.2015 |
ES |
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C 65/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Mohamed M'Bodj/État belge
(Asunto C-542/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 19, apartado 2 - Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria - Persona con derecho a la protección subsidiaria - Artículo 15, letra b) - Tortura o penas o tratos inhumanos o degradantes infligidos a un solicitante en su país de origen - Artículo 3 - Normas más favorables - Solicitante aquejado de una enfermedad grave - Falta de tratamiento adecuado disponible en el país de origen - Artículo 28 - Protección social - Artículo 29 - Asistencia sanitaria))
(2015/C 065/16)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mohamed M'Bodj
Demandada: État belge
Fallo
Los artículos 28 y 29 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, puestos en relación con los artículos 2, letra e), 3, 15 y 18 de la misma Directiva, deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está obligado a conceder la asistencia social y sanitaria que esos artículos prevén a un nacional de un tercer país autorizado para residir en el territorio de ese Estado miembro en virtud de una legislación nacional como la que es objeto del litigio principal, que prevé la autorización de residencia en ese Estado miembro del extranjero aquejado de una enfermedad que genera un riesgo real para su vida o su integridad física o un riesgo real de trato inhumano o degradante, cuando no existe ningún tratamiento adecuado en el país de origen de ese extranjero o en el tercer país en el que residía anteriormente, sin que concurra una privación de asistencia denegada intencionalmente a ese extranjero en dicho país.
23.2.2015 |
ES |
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C 65/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Cagliari — Italia) — Società Edilizia Turistica Alberghiera Residenziale (SETAR)/Comune di Quartu S. Elena
(Asunto C-551/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2008/98/CE - Artículo 15 - Gestión de residuos - Posibilidad de que el productor de residuos efectúe por sí mismo su tratamiento - Ley nacional de transposición adoptada, pero que aún no ha entrado en vigor - Vencimiento del plazo de transposición - Efecto directo))
(2015/C 065/17)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Provinciale di Cagliari
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Società Edilizia Turistica Alberghiera Residenziale (SETAR)
Demandada: Comune di Quartu S. Elena
Fallo
El Derecho de la Unión y la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que transpone una disposición de dicha Directiva, pero cuya entrada en vigor está supeditada a la adopción de un acto interno posterior, si tal entrada en vigor se produce tras el vencimiento del plazo para la transposición establecido por la mencionada Directiva.
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98, en relación con los artículos 4 y 13 de ésta, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé la posibilidad de que un productor de residuos o un poseedor de residuos elimine por sí mismo los residuos, de modo que quede eximido del pago de un impuesto local de eliminación de los residuos, siempre que éste cumpla las exigencias del principio de proporcionalidad.
23.2.2015 |
ES |
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C 65/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles — Bélgica) — Centre public d’action sociale d’Ottignies-Louvain-la-Neuve/Moussa Abdida
(Asunto C-562/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 19, apartado 2, y 47 - Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria - Persona con derecho a la protección subsidiaria - Artículo 15, letra b) - Tortura o tratos inhumanos o degradantes infligidos a un solicitante en su país de origen - Artículo 3 - Normas más favorables - Solicitante aquejado de una grave enfermedad - Falta de tratamiento adecuado disponible en el país de origen - Directiva 2008/115/CE - Retorno de los nacionales de países terceros en situación irregular - Artículo 13 - Recurso jurisdiccional con efecto suspensivo - Artículo 14 - Garantías en espera del retorno - Necesidades básicas])
(2015/C 065/18)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Centre public d’action sociale d’Ottignies-Louvain-la-Neuve
Demandada: Moussa Abdida
Fallo
Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, entendidos a la luz de los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el artículo 14, apartado 1, letra b), de esa Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional:
— |
que no atribuye efecto suspensivo a un recurso interpuesto contra una decisión que ordena a un nacional de un tercer país aquejado de una grave enfermedad la salida del territorio de dicho Estado miembro, cuando la ejecución de esa decisión puede exponer a ese nacional de un tercer país a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud, y |
— |
que no prevé la cobertura, en la medida de lo posible, de las necesidades básicas de ese nacional de un tercer país, para garantizar que se puedan prestar efectivamente la atención sanitaria de urgencia y el tratamiento básico de enfermedades, durante el período en el que ese Estado miembro está obligado a aplazar la expulsión de ese mismo nacional de un tercer país a raíz de la interposición del referido recurso. |
23.2.2015 |
ES |
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C 65/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Azienda Ospedaliero-Universitaria di Careggi-Firenze/Data Medical Service Srl
(Asunto C-568/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de servicios - Directiva 92/50/CEE - Artículos 1, letra c), y 37 - Directiva 2004/18/CE - Artículos 1, apartado 8, párrafo primero, y 55 - Conceptos de «prestador de servicio»” y de «operador económico» - Hospital universitario público - Centro con personalidad jurídica y autonomía empresarial y organizativa - Actividad fundamentalmente sin ánimo de lucro - Finalidad institucional de ofrecer prestaciones sanitarias - Posibilidad de ofrecer servicios análogos en el mercado - Admisión a participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público])
(2015/C 065/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Azienda Ospedaliero-Universitaria di Careggi-Firenze
Demandada: Data Medical Service Srl
Fallo
1) |
El artículo 1, letra c), de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, se opone a una normativa nacional que excluye a un hospital público, como el demandante en el litigio principal, de participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, debido a su condición de entidad pública empresarial, en la medida en que dicho centro está autorizado a operar en el mercado de conformidad con sus objetivos institucionales y estatutarios. |
2) |
Las disposiciones de la Directiva 92/50, y en particular los principios generales de libre competencia, de no discriminación y de proporcionalidad en los que se basa esa Directiva, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que permite a un hospital público, como el demandante en el litigio principal, que participe en una licitación presentar, gracias a la financiación pública que recibe, una oferta a la que ningún competidor puede hacer frente. No obstante, en el examen del carácter anormalmente bajo de una oferta en virtud del artículo 37 de dicha Directiva, la entidad adjudicadora puede tomar en consideración, por lo que respecta a la facultad de rechazar dicha oferta, la existencia de una financiación pública en favor de tal centro. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Somalische Vereniging Amsterdam en Omgeving (Somvao)/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
(Asunto C-599/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Artículo 4 - Presupuesto general de la Unión - Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 - Artículo 53 ter, apartado 2 - Decisión 2004/904/CE - Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 - Artículo 25, apartado 2 - Fundamento jurídico de la obligación de recuperación de una subvención en caso de irregularidad])
(2015/C 065/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Somalische Vereniging Amsterdam en Omgeving (Somvao)
Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Fallo
El artículo 53 ter, apartado 2, inicio y letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de una base legal en el Derecho interno, la referida disposición ofrece un fundamento jurídico a las autoridades nacionales para modificar en perjuicio del beneficiario el importe de una subvención concedida en virtud del Fondo Europeo para los Refugiados, en el marco de la gestión compartida entre la Comisión Europea y los Estados miembros, y ordenar la devolución por el beneficiario de una parte de dicho importe. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, habida cuenta del comportamiento del beneficiario de la subvención y de la administración nacional, se respetaron los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, tal como los interpreta el Derecho de la Unión, por lo que atañe a la solicitud de reembolso.
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de diciembre de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-639/13) (1)
((Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/112/CE - IVA - Tipo reducido - Bienes cuya finalidad es la prevención de incendios y la lucha contra los incendios))
(2015/C 065/21)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y M. Owsiany-Hornung, agentes)
Demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Fallo
1) |
La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 a 98 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el anexo III de la mencionada Directiva, al haber aplicado un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a las entregas de bienes cuya finalidad es la prevención de incendios y la lucha contra los incendios que se recogen en el anexo no 3 de la Ley de 11 de marzo de 2004 sobre el impuesto de bienes y prestaciones de servicios. |
2) |
Condenar en costas a la República de Polonia. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2014 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-640/13) (1)
((Incumplimiento de Estado - Devolución de los impuestos ilegalmente percibidos con arreglo al Derecho de la Unión - Legislación nacional - Reducción retroactiva del plazo de prescripción de los recursos aplicables - Principio de efectividad - Principio de protección de la confianza legítima))
(2015/C 065/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y W. Roels, agentes)
Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: J. Beeko, agente)
Fallo
1) |
Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 TUE, apartado 3, al adoptar una disposición legislativa, como el artículo 107 de la Ley de Finanzas de 2007 (Finance Act 2007), que restringe con carácter retroactivo y sin preaviso ni régimen transitorio el derecho de los contribuyentes a recuperar los impuestos recaudados infringiendo el Derecho de la Unión. |
2) |
Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/16 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Viseu — Portugal) — Agrocaramulo — Empreendimentos Agro-Pecuários do Caramulo, S.A./Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP (IFAP)
(Asunto C-70/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) no 3846/87 - Agricultura - Organización común de los mercados - Restituciones a la exportación - Carne de ave - «Gallinas de desvieje» - Nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones a la exportación - Clasificación])
(2015/C 065/23)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo e Fiscal de Viseu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Agrocaramulo — Empreendimentos Agro-Pecuários do Caramulo, SA
Demandada: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP (IFAP)
Fallo
El anexo I del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, en su versión modificada por última vez por el Reglamento (CE) no 2091/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que en la designación de mercancías «las demás» que figura en los códigos de producto 0207 12 10 9900 y 0207 12 90 9190, indicados en dicho anexo, no están comprendidas las gallinas ponedoras sacrificadas al término de su periodo de puesta, cuando su esqueleto está completamente osificado, denominadas «gallinas de desvieje».
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/17 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2014 — Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión)/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea
(Asunto C-99/14 P) (1)
((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Decisión 2010/787/UE - Ayudas destinadas a facilitar el cierre de las minas de carbón que no sean competitivas - Requisitos para considerar esas ayudas compatibles con el mercado interior - Artículos 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia))
(2015/C 065/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión) (representantes: K. Dasai, Solicitor, y S. Cisnal de Urgarte, abogada)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón y P. Mahnič Bruni, agentes), Comisión Europea (representantes: L. Flynn, É. Gippini Fournier y C. Urraca Caviedes, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a la Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión). |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/17 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de julio de 2014 por Compagnie des bateaux mouches SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 21 de mayo de 2014 en el asunto T-553/12, Compagnie des bateaux mouches SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-368/14 P)
(2015/C 065/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Compagnie des bateaux mouches SA (representante: E. Piwnica, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Mediante auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de diciembre de 2014, el Tribunal de Justicia ha desestimado el recurso de casación y condenado a la Compagnie des bateaux mouches SA a cargar con sus propias costas.
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Münster (Alemania) el 12 de noviembre de 2014 — Klausner Holz Niedersachsen GmbH/Land Nordrhein-Westfalen
(Asunto C-505/14)
(2015/C 065/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Münster
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Klausner Holz Niedersachsen GmbH
Demandada: Land Nordrhein-Westfalen
Cuestión prejudicial
¿Exige el Derecho de la Unión, en particular los artículos 107 TFUE y 108 TFUE (o los artículos 87 CE y 88 CE) y el principio de efectividad, en un litigio civil relativo a la ejecución de un contrato civil que concede una ayuda estatal, que no se tenga en cuenta una sentencia declarativa civil firme dictada en el mismo asunto y que, sin atender a la normativa sobre ayudas estatales, confirma la validez del contrato civil, cuando la legislación nacional no permite evitar la ejecución del contrato de otra manera?
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 13 de noviembre de 2014 — P/M
(Asunto C-507/14)
(2015/C 065/27)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: P
Recurrida: M
Cuestión prejudicial
Habida cuenta de que se ha iniciado en un Estado miembro un procedimiento relativo a responsabilidades parentales, y de que existía otro procedimiento, con el que presenta una identidad de objeto y de causa, iniciado procesalmente en un momento anterior en otro Estado miembro diferente, procedimiento éste que entre tanto había sido suspendido al haberlo solicitado así la demandante en dicho procedimiento, sin que el demandado hubiera sido citado ni tenido conocimiento de su existencia ni participado en él en modo alguno, suspensión que se mantenía cuando dicho demandado inició el procedimiento referido en primer lugar, ¿debe considerarse, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 2201/2003 (1) del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, y a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del citado Reglamento, que el procedimiento objeto de tal suspensión se inició en primer lugar?
(1) Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1).
23.2.2015 |
ES |
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C 65/19 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/República de Chipre
(Asunto C-515/14)
(2015/C 065/28)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Tserepa-Lacombe y D. Martin)
Demandada: República de Chipre
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 45 y 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, al no haber suprimido con efecto retroactivo, a partir del 1 de mayo de 2004, el criterio de la edad contenido en el artículo 27 de la Ley sobre Jubilaciones [Ley 97(I)/97], que resulta contrario a las disposiciones antes mencionadas, toda vez que desincentiva a los trabajadores a abandonar su Estado para ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro o en una institución de la Unión Europea o en otro organismo internacional, e implica un trato desigual entre los trabajadores que se desplazan, incluidos los que trabajan en las instituciones de la Unión Europea o en otro organismo internacional, y los empleados estatales que ejercieron sus actividades únicamente en Chipre. |
— |
Que se condene en costas a la República de Chipre. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 45 y 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, al no haber suprimido con efecto retroactivo, a partir del 1 de mayo de 2004, el criterio de la edad contenido en el artículo 27 de la Ley 97(I)/97, que resulta contrario a las disposiciones antes mencionadas, toda vez que desincentiva a los trabajadores a abandonar su Estado para ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro o en una institución de la Unión Europea o en otro organismo internacional, e implica un trato desigual entre los trabajadores que se desplazan, incluidos los que trabajan en las instituciones de la Unión Europea o en otro organismo internacional, y los empleados estatales que ejercieron su actividades únicamente en Chipre. La normativa chipriota, y en particular el artículo 27 de la Ley sobre Jubilaciones [Ley 97(I)/97], introduce un trato distinto entre los empleados de la administración nacional y los empleados que trabajan en otro Estado miembro en organismos internacionales o en la Unión Europea, en cuanto únicamente los trabajadores que ejercieron su actividad exclusivamente en Chipre, en caso de cese del servicio en una administración estatal, pueden acogerse a los artículos 24 y 25 de la citada Ley y conservar sus derechos a la jubilación, aunque no cumplan el requisito de los 45 o 48 años. Por el contrario, los trabajadores que hicieron uso de su derecho a la libre circulación se ven privados de la posibilidad de acogerse a los citados artículos, con la subsiguiente pérdida de sus derechos de jubilación.
El artículo controvertido de la Ley sobre Jubilaciones también pone obstáculos a la libre circulación de trabajadores, al privar al trabajador de la posibilidad de incluir para el cálculo de la pensión todos los períodos de cotización y no garantiza la unidad de la carrera profesional, desde el punto de vista de la seguridad social, del trabajador desplazado. La aplicación del artículo en cuestión tiene como consecuencia que el trabajador que cesa voluntariamente en el servicio estatal en Chipre para trabajar en otro Estado miembro en organismos internacionales y no cumple el criterio de haber alcanzado la edad de 45 o 48 años según el caso, percibe únicamente una liquidación final y pierde sus derechos de jubilación de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra b), de la Ley sobre Jubilaciones, incluso aunque haya cumplido el plazo mínimo de cotización de cinco años.
Además, la Ley [31(I)/2012] que prevé únicamente la posibilidad de transferir los derechos de jubilación hacia y desde el sistema de jubilación de los trabajadores de la Unión Europea, no contiene ninguna disposición en relación con los derechos de jubilación de los empleados del Estado que cesan su servicio al Estado en Chipre para ejercer sus funciones en la Unión Europea, pero optan por no transferir sus derechos de jubilación con arreglo al artículo 11 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. Dichos empleados perderán sus derechos de jubilación en el supuesto en que cesen voluntariamente del servicio estatal en Chipre si no cumplen el criterio de la edad.
Por otra parte, la Ley [113(I)/2001], sobre Derechos de Jubilación de los empleados del Estado y del sector público incluidos los de los Organismo de la Administración Local (disposiciones de aplicación especial), se aplica únicamente a los empleados estatales de nueva incorporación al cargo, nombrados a partir del 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley, por lo que la discriminación basada en la edad continúa produciendo sus efectos para aquellos que se rigen por la Ley sobre Jubilaciones [Ley 97(I)/1997].
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 19 de noviembre de 2014 — Sparkasse Allgäu/Finanzamt Kempten
(Asunto C-522/14)
(2015/C 065/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sparkasse Allgäu
Demandada: Finanzamt Kempten
Cuestión prejudicial
¿Se opone la libertad de establecimiento (artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, anteriormente artículo 43 [del Tratado Constitutivo] de la Comunidad Europea) a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual una entidad de crédito con domicilio social en el territorio nacional, en caso de fallecimiento de un causante residente, también debe informar a la oficina tributaria competente para la gestión del impuesto de sucesiones en el interior del país de los bienes del causante que se custodian o administran en una sucursal dependiente de la entidad de crédito en otro Estado miembro, cuando en el otro Estado miembro no exista una obligación de información similar y las entidades de crédito estén sometidas allí a secreto bancario bajo responsabilidad penal?
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 24 de noviembre de 2014 — YARA Brunsbüttel GmbH/Hauptzollamt Itzehoe
(Asunto C-529/14)
(2015/C 065/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: YARA Brunsbüttel GmbH
Demandada: Hauptzollamt Itzehoe
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el artículo 1 de la Directiva 2003/96/CE (1) a una exención del impuesto establecida por un Estado miembro para los productos energéticos utilizados en el tratamiento térmico del gas de escape, o no es aplicable la Directiva a dichos productos energéticos en virtud del artículo 2, apartado 4, letra b), segundo guión, de la Directiva 2003/96/CE, ya que la utilización en el tratamiento térmico del gas de escape es un uso distinto del de carburante de automoción y combustible para calefacción, por lo que dichos productos constituyen productos energéticos de doble uso a los efectos de la referida disposición? |
2) |
¿En lo que respecta a los productos energéticos utilizados en el tratamiento térmico de gases de escape, es admisible la exención fiscal, en su caso, únicamente si, en el marco de dicho tratamiento de gases de escape, los productos pasan a formar parte del producto resultante como materias primas, sustancias básicas o sustancias auxiliares? |
3) |
¿Está excluida la exención fiscal de los productos energéticos utilizados en el tratamiento térmico de gases de escape cuando la parte de la energía térmica liberada en el tratamiento de los gases de escape se utiliza también para calefacción o para secado? ¿Ha de aplicarse dicha exclusión, en su caso, también cuando para la calefacción o para el secado se precisa menos energía que la que contiene el gas de escape y que se libera en su tratamiento térmico? |
(1) Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51).
23.2.2015 |
ES |
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C 65/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 24 de noviembre de 2014 — Toorank Productions BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-532/14)
(2015/C 065/31)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Toorank Productions BV
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la partida 2206 de la NC en el sentido de que una bebida con un grado alcohólico de 13,4 % vol que se obtiene mezclando una bebida (de base) alcohólica purificada, denominada «Ferm fruit», obtenida mediante la fermentación de concentrado de manzana, con azúcar, aromas, colorantes, espesantes, conservantes y alcohol destilado — en el sentido de que dicho alcohol, tanto en volumen como en porcentaje, no es superior al 49 % del alcohol contenido en la bebida, mientras que el 51 % restante está compuesto de alcohol obtenido de la destilación — ha de clasificarse en esta partida? En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse la subpartida 2208 70 de la NC en el sentido de que una bebida como ésta ha de clasificarse como licor en dicha subpartida?
23.2.2015 |
ES |
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C 65/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 24 de noviembre de 2014 — Toorank Productions BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-533/14)
(2015/C 065/32)
Lengua de procedimiento: Neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Toorank Productions BV
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la partida 2206 de la NC en el sentido de que ha de clasificarse en esta partida una bebida obtenida mediante la fermentación de concentrado de manzana, denominada «Ferm fruit», que también se utiliza como bebida de base para la obtención de otras bebidas, que tiene un grado alcohólico de 16 % vol, es neutral en cuanto atañe a su color, aroma y sabor como consecuencia de su purificación (entre otros medios, mediante ultrafiltración), y a la que no se ha añadido alcohol destilado? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse la partida 2208 de la NC en el sentido de que una bebida como ésta ha de clasificarse en esta partida? |
2) |
¿Debe interpretarse la partida 2206 de la NC en el sentido de que ha de clasificarse en dicha partida una bebida con un grado alcohólico de 14 % vol, obtenida mezclando la bebida (de base) descrita en la cuestión 1 con azúcar, aromas, colorantes, espesantes y conservantes y que no contiene alcohol destilado? En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse la partida 2208 de la NC en el sentido de que ha de clasificarse en dicha partida una bebida como ésta? |
23.2.2015 |
ES |
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C 65/22 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de diciembre de 2014 por Holcim (Romania) SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 18 de septiembre de 2014 en el asunto T-317/12, Holcim (Romania) SA/Comisión Europea
(Asunto C-556/14 P)
(2015/C 065/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Holcim (Romania) SA (representante: L. Arnauts, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia pronunciada por el Tribunal General (Sala Octava) el 18 de septiembre de 2014 en el asunto T-317/12, Holcim (Romania) SA/Comisión Europea. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar tanto las costas del procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-317/12 como con las costas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General. |
Con carácter subsidiario, estime las pretensiones de la recurrente tal como fueron formuladas ante el Tribunal General:
— |
Con arreglo a los artículos 256 TFUE, 268 TFUE y 340 TFUE, declare responsable a la Unión Europea por el comportamiento de la Comisión Europea en lo que atañe al perjuicio sufrido por la recurrente como consecuencia del robo de un millón de derechos de emisión. |
— |
Condene a la Unión Europea a abonar a la recurrente el valor de mercado de los derechos de emisión sustraídos que no hayan sido recuperados en la fecha en que pronuncie su sentencia, a su precio de mercado en la fecha del robo incrementado con un tipo de interés anual del 8 % a contar desde el 16 de noviembre de 2010. |
— |
En consecuencia, condene a la Unión Europea a abonar a la recurrente la cantidad de un euro con carácter provisional. |
— |
Ordene a las partes alcanzar un acuerdo sobre el importe del perjuicio y/o que la recurrente demuestre la magnitud definitiva de su perjuicio, en los tres meses siguientes a la sentencia interlocutoria. |
— |
Declare la ejecutoriedad de la sentencia. |
Y en todo caso:
— |
Condene en costas a la Unión Europea. |
— |
Declare la ejecutoriedad de la sentencia. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el Reglamento (CE) no 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión no 280/2004/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Comisión Europea estableció un sistema normalizado de registros nacionales (EU-ETS) para realizar el seguimiento y garantizar la expedición, adquisición, transmisión y cancelación de los derechos de emisión de la Unión Europea (EUAs) (derechos de emisión de una determinada cantidad de gases de efecto invernadero en el marco de acuerdos internacionales sobre su reducción). Tales registros nacionales están conectados y supervisados por un administrador central en la Comisión Europea, denominado diario independiente de transacciones comunitario (DITC).
Varios registros nacionales del sistema EU-ETS sufrieron ataques por parte de ciberdelincuentes. El 16 de noviembre de 2010, estos últimos accedieron ilegalmente a las cuentas EU-ETS de Holcim (Rumanía). Mediante una serie de operaciones llevadas a cabo por personas no autorizadas, un millón seiscientos mil derechos de emisión fueron transferidos a dos cuentas extranjeras, recuperándose sólo seiscientos mil de ellos gracias a la intervención del Registro Nacional Rumano (NEPA). La pérdida provocada ascendió aproximadamente a quince millones de euros, ya que la actitud mantenida por la Comisión Europea impidió a Holcim (Rumanía) recuperar los demás derechos de emisión.
La Comisión Europea se negó constantemente: (i) a bloquear los derechos de emisión sustraídos, aun cuando cada uno tiene su propio número y en cualquier momento puede averiguarse fácilmente su localización dentro del sistema EU-ETS, y (ii), a divulgar en qué cuentas o registros nacionales se encuentran, para permitir a Holcim iniciar un procedimiento judicial en el Estado miembro de que se trate. La Comisión Europea obligó a los registros nacionales a actuar del mismo modo, alegando un deber de confidencialidad.
La pretensión de indemnización por daños y perjuicios contra la Unión Europea, basada en el artículo 21 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia y en los artículos 256 TFUE, 268 TFUE y 340 TFUE, y que fue desestimada por el Tribunal General en su sentencia de 18 de septiembre de 2014, se fundamenta en:
|
Primer motivo: sobre la responsabilidad de la Unión Europea por las decisiones ilegales de la Comisión Europea al:
|
|
Segundo motivo: sobre la responsabilidad de la Unión Europea por la aplicación ilícita de los artículos 19 y 20 de la Directiva 2003/87, así como del Reglamento no 2216/2004 de la Comisión Europea, por lo que respecta a la seguridad, confidencialidad y funcionamiento del sistema EU-ETS. |
|
Tercer motivo: sobre la responsabilidad de la Unión Europea por los actos ilícitos que afectan a un determinado círculo de operadores económicos de manera desproporcionada en comparación con otros (perjuicio anormal) y que sobrepasan los límites del riesgo económico inherente a las operaciones en el sector de que se trate (daño especial), sin que la disposición normativa que ocasionó el daño alegado esté justificada por algún interés económico general. |
(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).
(2) Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto (DO L 49, p. 1).
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 5 de diciembre de 2014 — Caner Genc/Udlændingenævnet
(Asunto C-561/14)
(2015/C 065/34)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Caner Genc
Demandada: Udlændingenævnet
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adjunta al Acuerdo de 12 de septiembre de 1963 entre la Comunidad Económica Europea y Turquía por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, y/o la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional de 23 de noviembre de 1970, confirmado por el Reglamento (CEE) no 2760/72 (1) del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, en el sentido de que los requisitos nuevos y más estrictos para el acceso a la reagrupación familiar de miembros de la familia que no ejercen una actividad económica, incluidos los hijos menores de edad de nacionales turcos que ejercen una actividad económica y que residen y tienen un permiso de residencia en un Estado miembro, están comprendidos en el requisito de «standstill» habida cuenta de:
|
2) |
A la hora de responder a la cuestión 1, se solicita al Tribunal de Justicia que indique si cualquier derecho derivado a la reagrupación familiar de miembros de la familia de nacionales turcos que ejercen una actividad económica y que residen y tienen un permiso de residencia en un Estado miembro se aplica a los miembros de la familia de trabajadores turcos en virtud del artículo 13 de la Decisión no 1/80, o bien se aplica únicamente a miembros de la familia de trabajadores turcos por cuenta propia en virtud del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional. |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1 en relación con la cuestión 2, se solicita al Tribunal de Justicia que señale si la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión no 1/80 debe interpretarse en el sentido de que son lícitas las nuevas restricciones, que estén «justificadas por una razón imperiosa de interés general, sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y no vayan más allá de lo necesario para alcanzarlo» (más allá de lo establecido en el artículo 14 de la Decisión no 1/80). |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3, se solicita al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones siguientes:
|
(1) Reglamento (CEE) no 2760/72, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra el Protocolo Adicional así como el Protocolo Financiero, firmados el 23 de noviembre de 1970, anejos al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y relativo a las medidas que deben adoptarse para su entrada en vigor (DO L 293, p. 1; EE 11/01, p. 213).
(2) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/25 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de diciembre de 2014 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 2 de octubre de 2014 en el asunto T-340/07 RENV, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea
(Asunto C-575/14 P)
(2015/C 065/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: M. Sfyri, I. Ampazis, Dikigoroi)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General recurrida en casación. |
— |
Ordene a la Comisión que compense el daño sufrido por la recurrente en casación como consecuencia del incumplimiento por parte de aquélla de sus obligaciones contractuales en el marco de la ejecución del contrato EDC-53007 EEBO/27873, relative al proyecto titulado «e-Content Exposure and Business Opportunities». Más concretamente, que ordene a la Comisión que le abone un importe de 1 72 588,62 EUR, al que ascienden todos los gastos realizados por la recurrente en casación en relación con todas las tareas a las que se había comprometido antes de que se resolviera el contrato el 16 de mayo de 2013 y los resultados entregados por ella a la Comisión en cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que la recurrente en casación debía finalizar su prestación de servicios el 16 de mayo de 2013, que ordene a la Comisión que le abone al menos un importe de 1 27 076,48 EUR, al que ascienden todos los gastos realizados o comprometidos legalmente por la recurrente en casación en estricto cumplimiento de los términos del contrato hasta esa fecha. |
— |
Condene a la Comisión al pago de las costas legales y gastos de otro tipo relacionados con el procedimiento en primera instancia y con el presente recurso de casación, aunque éste se desestime, y al de las relativas con el presente recurso de casación, si se estima. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente en casación se fundamenta en que, a su juicio, el Tribunal General desnaturalizó el sentido evidente de las pruebas que se le aportaron, al interpretar incorrectamente el anexo II, «Condiciones generales», del contrato EDC-53007 EEBO/27873, al contradecir la fuerza probatoria de la declaración relativa a los costes presentada y, en consecuencia, al declarar incorrectamente que los documentos presentados por la recurrente en casación no eran ni apropiados ni suficientes para demostrar que los costes indicados en ella se habían realizado realmente para la ejecución del proyecto.
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/26 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2014 por Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de octubre de 2014 en el asunto T-542/11, Alouminion/Comisión
(Asunto C-590/14 P)
(2015/C 065/36)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) (representantes: E. Bourtzalas, E. Salaka, X. Synodinos, Ch. Tagaras y A. Oikonomou, dikigoroi)
Otras partes en el procedimiento: Alouminion AE, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se estime el presente recurso de casación. |
— |
Que se anule la sentencia recurrida. |
— |
Que se condene a la recurrida al pago de la totalidad de las costas del procedimiento en primera instancia y del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente en casación sostiene que la sentencia recurrida debe anularse por los siguientes motivos:
1. |
Error de Derecho al interpretar el artículo 108 TFUE, apartado 3, y el artículo 1, letras b) y c), del Reglamento 659/99, en la medida en que se declaró que la prórroga de la ayuda controvertida no suponía ipso facto que se convirtiera en nueva ayuda, sino que para calificarla de tal se requería de una modificación sustancial de la ayuda. |
2. |
Error de Derecho, error manifiesto de apreciación y desnaturalización de los hechos sobre en relación con la declaración de que la aplicación de la tarifa precedente durante el período controvertido constituía una prórroga de la ayuda existente. |
3. |
Error manifiesto de hecho y de Derecho, y error manifiesto de apreciación, en relación con la afirmación de que el fundamento legal y contractual de la ayuda permanecía inalterado. |
4. |
Incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la sentencia recurrida en casación no aclaró si los requisitos para calificar una ayuda de nueva deben de cumplirse cumulativamente y si la calificación de una ayuda de nueva requiere una intervención legislativa. |
5. |
Incumplimiento de la obligación que recae sobre el Tribunal General de pronunciarse sobre la base de alegaciones pertinentes y fundadas y de la obligación de motivación. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/27 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de diciembre de 2014 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-453/12) (1)
(2015/C 065/37)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/28 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — Abdulrahim/Consejo y Comisión
(Asunto T-127/09 RENV) (1)
([«Devolución tras la anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes - Reglamento (CE) no 881/2002 - Congelación de los fondos y de los recursos económicos de una persona incluida en una lista elaborada por un órgano de Naciones Unidas - Inclusión del nombre de esta persona en la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 - Recurso de anulación - Admisibilidad - Plazo para recurrir - Incumplimiento - Error excusable - Derechos fundamentales - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho al respeto de la propiedad - Derecho al respeto de la vida privada y familiar»])
(2015/C 065/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Abdulbasit Abdulrahim (Londres, Reino Unido) (representantes: P. Moser, QC, E. Grieves, Barrister, H. Miller y R. Graham, Solicitors)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan y G. Étienne, agentes) y Comisión Europea (representantes: E. Paasivirta y G. Valero Jordana, agentes)
Objeto
Inicialmente, por un lado, una pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento no 881/2002 (DO L 345, p. 60), o de este último Reglamento, en la medida en que afecta al demandante, y, por otro lado, una pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente causado por estos actos.
Fallo
1) |
Anular el Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en la medida en que afecta al Sr. Abdulbasit Abdulrahim. |
2) |
El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Sr. Abdulrahim a causa del recurso de anulación, y deberán abonar las cantidades anticipadas por el Tribunal en concepto de asistencia jurídica. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/29 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — Veloss International y Attimedia/Parlamento
(Asunto T-667/11) (1)
((«Contratos públicos de servicios - Prestaciones de servicios de traducción al griego para el Parlamento - Desestimación de la oferta de un licitador - Obligación de motivación - Responsabilidad extracontractual»))
(2015/C 065/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Veloss International (Bruselas, Bélgica) y Attimedia SA (Bruselas) (representante: N. Korogiannakis, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: P. López-Carceller, L. Darie y P. Biström, agentes)
Objeto
Por una parte, pretensión de anulación de la decisión del Parlamento de seleccionar en segunda posición la oferta presentada por las demandantes en el procedimiento de licitación EL/2011/UE, relativo a la prestación de servicios de traducción al griego (DO 2011/S 56-090374), comunicada a las demandantes mediante escrito de 18 de octubre de 2011, así como de cualquier decisión conexa adoptada por el Parlamento, y, por otra parte, pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido.
Fallo
1) |
Anular la decisión del Parlamento Europeo de 18 de octubre de 2011 de seleccionar en segunda posición la oferta presentada por Veloss International SA y Attimedia SA en el procedimiento de licitación EL/2011/UE, relativo a la prestación de servicios de traducción al griego. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas al Parlamento Europeo. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/29 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2015 — Francia/Comisión
(Asunto T-1/12) (1)
((«Ayudas de Estado - Ayuda de salvamento y a la reestructuración de empresas en crisis - Ayudas a la reestructuración previstas por las autoridades francesas en favor de SeaFrance SA - Ampliación de capital y préstamos concedidos por la SNCF a SeaFrance - Decisión que declara las ayudas incompatibles con el mercado interior - Concepto de ayuda de Estado - Criterio del inversor privado - Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis»))
(2015/C 065/40)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: inicialmente E. Belliard, G. de Bergues y J. Gstalter, posteriormente G. de Bergues, D. Colas y J. Bousin, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. di Bucci, B. Stromsky y T. Maxian Rusche, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2012/397/UE de la Comisión, de 24 de octubre de 2011, relativa a la ayuda estatal SA 32600 (2011/C) — Francia — Ayuda a la reestructuración de SeaFrance SA por la SNCF (DO 2012, L 195, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/30 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2015 — Ziegler/Comisión
(Asuntos acumulados T-539/12 y T-150/13) (1)
((«Responsabilidad no contractual - Competencia - Mercado de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica - Mudanzas de los funcionarios y otros agentes de la Unión - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Presupuesto de favor - Alcance de la responsabilidad de una institución - Autoridad de cosa juzgada - Deber de diligencia - Relación de causalidad»))
(2015/C 065/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Ziegler SA (Bruselas, Bélgica), y Ziegler Relocation SA (Bruselas) (representantes: J.-F. Bellis, M. Favart y A. Bailleux, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y A. Bouquet, agentes)
Objeto
Pretensión de reparación, por una parte, de un pretendido daño resultante de la adopción de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38543 — Servicios de mudanzas internacionales) y, por otra parte, de un pretendido daño resultante de la continuación de la práctica de los «presupuestos de favor» con posterioridad a la adopción de la Decisión C(2008) 926, entre el 11 de marzo de 2008 y el 1 de enero de 2014.
Fallo
1) |
Desestimar los recursos. |
2) |
Ziegler SA cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea en el asunto T-539/12. |
3) |
Ziegler Relocation SA cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea en el asunto T-150/13. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/31 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2015 — Trentea/FRA
(Asunto T-107/13 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contratación - Decisión por la que se rechaza la candidatura y se nombra a otro candidato - Motivo formulado por primera vez en la vista - Desnaturalización de las pruebas - Obligación de motivación - Impugnación de la condena en costas»))
(2015/C 065/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Cornelia Trentea (Barcelona) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)
Otra parte en el procedimiento: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) (representantes: M. Kjaerum, agente, asistido por B. Wägenbauer, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2012, Trentea/FRA (F-112/10, RecFP, EU:F:2012:179), con objeto de que se anule dicha sentencia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Sra. Cornelia Trentea cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en el marco del presente procedimiento. |
23.2.2015 |
ES |
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C 65/31 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — dm-drogerie markt/OAMI — V-Contact Kereskedelmi és Szolgáltatoó (CAMEA)
(Asunto T-195/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa CAMEA - Marca internacional denominativa anterior BALEA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 065/43)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: dm-drogerie markt GmbH & Co. KG (Karlsruhe, Alemania) (representantes: B. Beinert, O. Bludovsky y T. Strack, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. Németh, P. Geroulakos y V. Melgar, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: V-Contact Kereskedelmi és Szolgáltatoó Kft (Szada, Hungría) (representante: A. Krajnyák, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de enero de 2013 (asunto R 452/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre dm-drogerie markt GmbH & Co. KG y V-Contact Kereskedelmi és Szolgáltató Kft.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a dm-drogerie markt GmbH & Co. KG. |
23.2.2015 |
ES |
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C 65/32 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2014 — MEM/OAMI (MONACO)
(Asunto T-197/13) (1)
([«Marca comunitaria - Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea - Marca denominativa MONACO - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 151, apartado 1, y artículo 154, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 - Denegación parcial de protección»])
(2015/C 065/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marques de l’État de Monaco (MEM) (Mónaco, Mónaco) (representante: S. Arnaud, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de enero de 2013 (asunto R 113/2012-4), relativa al registro internacional que designa a la Comunidad Europea de la marca denominativa MONACO.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Marques de l’État de Monaco (MEM). |
23.2.2015 |
ES |
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C 65/32 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — Gossio/Consejo
(Asunto T-406/13) (1)
((«Política Exterior y de Seguridad Común - Medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Congelación de fondos - Desviación de poder - Error manifiesto de apreciación - Derechos fundamentales»))
(2015/C 065/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marcel Gossio (Abiyán, Costa de Marfil) (representante: S. Zokou, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y G. Étienne, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación, por una parte, del Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 95, p. 1), de la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2010, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 285, p. 28), y de la Decisión de Ejecución 2012/144/PESC del Consejo, de 8 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/656 (DO L 71, p. 50), en la medida en que afectan al demandante, y, por otra parte, de la Decisión del Consejo de 17 de mayo de 2013 de mantener las medidas restrictivas de que era objeto el demandante.
Fallo
1) |
Anular la Decisión de Ejecución 2014/271/PESC del Consejo, de 12 de mayo de 2014, que aplica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil y el Reglamento de Ejecución (UE) no 479/2014 del Consejo, de 12 de mayo de 2014, que aplica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil, en la medida en que afectan al Sr. Marcel Gossio. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/33 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — Melt Water/OAMI (MELT WATER Original)
(Asunto T-69/14) (1)
([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa MELT WATER Original - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 065/46)
Lengua de procedimiento: lituano
Partes
Demandante: Research and Production Company «Melt Water» UAB (Klaipėda, Lituania) (representante: V. Viešūnaitė, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de noviembre de 2013 (asunto R 494/2013-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo MELT WATER Original como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Research and Production Company «Melt Water». |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/34 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — Melt Water/OAMI (Forma de una botella cilíndrica transparente)
(Asunto T-70/14) (1)
([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria tridimensional - Forma de una botella cilíndrica transparente - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 065/47)
Lengua de procedimiento: lituano
Partes
Demandante: Research and Production Company «Melt Water» UAB (Klaipėda, Lituania) (representante: V. Viešūnaitė, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de noviembre de 2013 (asunto R 481/2013-5), relativa a una solicitud de registro del signo tridimensional constituido por la forma de una botella cilíndrica transparente como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Research and Production Company «Melt Water». |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/34 |
Auto del Tribunal General de 22 de diciembre de 2014 — Al Assad/Consejo
(Asunto T-407/13) (1)
([«Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Inclusión de un particular en las listas de personas a las que se aplican dichas medidas - Vínculos personales con miembros del régimen - Derecho de defensa - Proceso equitativo - Obligación de motivación - Carga de la prueba - Derecho a una tutela judicial efectiva - Proporcionalidad - Derecho de propiedad - Derecho a la vida privada - Fuerza de cosa juzgada - Inadmisibilidad - Inadmisibilidad manifiesta - Recurso carente de todo fundamento jurídico»])
(2015/C 065/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bouchra Al Assad (Damasco, Siria) (representantes: G. Karouni y C. Dumont, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y M.-M. Joséphidès, agentes)
Objeto
Anulación parcial, en primer término, del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 111, p. 1; rectificación de errores DO 2013, L 127, p. 27), en segundo término, de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en tercer término, del Reglamento (UE) no 1332/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 335, p. 3), en cuarto término, de la Decisión 2013/760/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2013/255 (DO L 335, p. 50), en quinto término, del Reglamento de Ejecución (UE) no 578/2014 del Consejo, de 28 de mayo de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 160, p. 11), y, en sexto término, de la Decisión 2014/309/PESC del Consejo, de 28 de mayo de 2014, que modifica la Decisión 2013/255 (DO L 160, p. 37), en la medida en la que se mantuvo el nombre de la demandante en las listas de personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que persigue la anulación de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria. |
2) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso en la medida en que persigue la anulación del Reglamento (UE) no 1332/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2013/760/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2013/255, y de la Decisión 2014/309/PESC del Consejo, de 28 de mayo de 2014, que modifica la Decisión 2013/255. |
3) |
Declarar el recurso, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en la medida en que persigue la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 578/2014 del Consejo, de 28 de mayo de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria. |
4) |
Condenar en costas a la Sra. Bouchra Al Assad. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/35 |
Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2014 — ANKO/Comisión
(Asunto T-768/14)
(2015/C 065/49)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la cantidad de 3 77 733,93 euros, que la Comisión abonó a la demandante por la obra POCEMON, corresponde a gastos subvencionables y que en consecuencia la demandante no está obligada a restituirla como cantidad indebidamente pagada. |
— |
Condena a la Comisión al pago de las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la responsabilidad de la Comisión derivada del contrato no 216088 para la ejecución de la obra «Point Of CarE MONitoring and Diagnostics for Autoimmune Diseases» (POCEMON), en virtud del artículo 272 TFUE. En particular, la demandante sostiene que, pese a haber cumplido todas sus obligaciones contractuales, la Comisión, incumpliendo el citado contrato, vulnerando el principio de buena fe, de la prohibición del abuso de derecho y de la proporcionalidad, solicitó la devolución de las cantidades abonadas a ANKO al considerar que corresponden a gastos no subvencionables.
Por ello, la demandante sostiene, en primer lugar, que la Comisión se basa en afirmaciones completamente infundadas y en cualquier caso no probadas para denegar la casi totalidad de los gastos de ANKO como no subvencionables y solicitar la devolución de la cantidad que abonó a ANKO para la obra POCEMON. En segundo lugar, que la Comisión, al rechazar el 98,68 % de su contribución debida, basándose en que, supuestamente, no corresponde a gastos subvencionables, que soportó la demandante para las necesidades de la obra, vulnera el principio de prohibición de abuso de derecho y de la proporcionalidad.
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/36 |
Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2014 — ANKO/Comisión
(Asunto T-771/14)
(2015/C 065/50)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: ANKO AE Antiporsopeion, Emporiou kai Viomichanias (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la cantidad de 2 96 149,77 euros, que la Comisión abonó a la demandante por la obra DOC@HAND, corresponde a gastos subvencionables y que en consecuencia la demandante no está obligada a restituirla como cantidad indebidamente pagada. |
— |
Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la responsabilidad de la Comisión derivada del contrato no 508015 para la ejecución de la obra DOC@HAND, en virtud del artículo 272 TFUE. En particular, la demandante sostiene que, pese a haber cumplido todas sus obligaciones contractuales, la Comisión, incumpliendo el citado contrato, vulnerando el principio de buena fe, de la prohibición del abuso de derecho y de la proporcionalidad, solicitó la devolución de las cantidades abonadas a ANKO al considerar que corresponden a gastos no subvencionables.
Por ello, la demandante sostiene, en primer lugar, que la Comisión se basa en afirmaciones completamente infundadas y en cualquier caso no probadas para denegar la casi totalidad de los gastos de ANKO como no subvencionables y solicitar la devolución de la cantidad que abonó a ANKO para la obra DOC@HAND. En segundo lugar, que la Comisión, al rechazar el 99,59 % de su contribución debida, basándose en que, supuestamente, no corresponde a gastos subvencionables, que soportó la demandante para las necesidades de la obra, vulnera el principio de prohibición de abuso de derecho y de la proporcionalidad.
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/36 |
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2014 — Rumanía/Comisión
(Asunto T-784/14)
(2015/C 065/51)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Rumanía (representantes: R. Radu, R. Haţieganu y A. Buzoianu, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión contenida en la misiva BUDG/B3/MV D(2014) 3079038, de 19 de septiembre de 2014, mediante la que la Comisión solicita a Rumanía que ingrese 14 883,79 euros brutos en el presupuesto de la Unión Europea, correspondientes a la pérdida de recursos propios tradicionales. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia de la Comisión Europea para adoptar la decisión impugnada
|
2. |
Segundo motivo, basado en la motivación insuficiente e inadecuada de la decisión impugnada
|
3. |
Tercer motivo, basado, si el Tribunal considera que la Comisión actuó dentro de los límites de las competencias que le confieren los Tratados, en la violación por la Comisión del principio de buena administración y del derecho de defensa de Rumanía
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de la seguridad jurídica y de la confianza legítima
|
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/38 |
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2014 — MPF Holdings/Comisión
(Asunto T-788/14)
(2015/C 065/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: MPF Holdings Ltd (St Helier, Jersey) (representantes: D. Piccinin y E. Whiteford, Barristers, y E. Gibson-Bolton, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión impugnada. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la parte demandante solicita que se anule la Decisión C(2014) 5083 final de la Comisión, de 23 de julio de 2014, en el asunto SA.35980 (2014/N-2) — Reino Unido, Electricity Market Reform — Capacity Market.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca un único motivo por el que alega que la Comisión privó ilegalmente a MPF de su derecho a participar en el procedimiento de investigación formal al no incoar un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, y al artículo 4, apartado 4, del Reglamento de procedimiento [Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo], pese a que el mercado de capacidad suscita dudas sobre su compatibilidad con el mercado interior. La parte demandante aduce que:
— |
la disponibilidad discriminatoria de los contratos a largo plazo no puede justificarse en función del objetivo legítimo de asegurar la cantidad necesaria de capacidad de generación. |
— |
la Comisión no investigó adecuadamente los probables efectos de la disponibilidad discriminatoria de los contratos a largo plazo sobre la eficiencia del mercado de capacidad y sobre los propietarios de las instalaciones existentes. |
— |
la Comisión no investigó adecuadamente la justificación alegada por el Gobierno del Reino Unido para establecer disposiciones discriminatorias en relación con la duración de los contratos, concretamente, que los productores independientes que requieren de la financiación de sus proyectos necesitan contratos a largo plazo. |
— |
la Comisión no justificó o no investigó adecuadamente los probables efectos de la distinción discriminatoria entre formador de precios y tomador de precios. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/38 |
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2014 — AATC Trading/OAMI — El Corte Inglés (ALAÏA PARIS)
(Asunto T-794/14)
(2015/C 065/53)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: AATC Trading AG (Steinhausen, Suiza) (representante: P. Lê Dai, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: El Corte Inglés, S.A. (Madrid)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «ALAÏA PARIS» no 3 485 166
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de septiembre de 2014 en el asunto R 1411/2013-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 57, apartado 2, del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción de la Regla 22 del Reglamento no 2868/95. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/39 |
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2014 — Ogrodnik/OAMI — Aviário Tropical (Tropical)
(Asunto T-804/14)
(2015/C 065/54)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Tadeusz Ogrodnik (Chorzów, Polonia) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aviário Tropical, S.A. (Loures, Portugal)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: La demandante
Marca controvertida: Marca figurativa en blanco y negro que contiene el elemento denominativo «Tropical» — Marca comunitaria no 3 435 773
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de septiembre de 2014 en el asunto R 1948/2013-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento, si interviene como coadyuvante, a cargar con las costas. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, en relación con los artículos 53, apartado 1, letra a), y 75 del mismo Reglamento. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/40 |
Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2014 — Portugal/Comisión
(Asunto T-810/14)
(2015/C 065/55)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, J. Arsénio de Oliveira y S. Nunes de Almeida, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la invalidez del acto de liquidación remitido por la Secretaría General de la Comisión Europea mediante el escrito 2014D/14507, de 6 de octubre de 2014. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la usurpación de las facultades de la esfera jurisdiccional de la Unión Europea por parte de la Comisión, que incurre así en vicio de incompetencia. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, por fundamentarse el acto en un desglose artificial de los efectos derivados de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-292/11. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de la cosa juzgada, al haber incurrido el acto en infracción de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la inobservancia de los principios de seguridad jurídica, de estabilidad de las relaciones jurídicas y de protección de la confianza legítima, consagrados por el Derecho de la Unión Europea. |
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de prohibición de la doble sanción, que impide obtener, mediante un nuevo acto jurídico individual, lo que no se ha conseguido anteriormente mediante resoluciones judiciales anulatorias. |
6. |
Sexto motivo, basado en la inobservancia del reparto de facultades entre los Estados miembros y la Comisión, incurriendo esta última en vicio de incompetencia, por haber intentado cercenar la facultad de los Estados de determinar un plazo razonable de vacatio legis. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/40 |
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2014 — Liu/OAMI — DSN Marketing (Estuches para ordenadores portátiles)
(Asunto T-813/14)
(2015/C 065/56)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Min Liu (Guangzhou, China) (representantes: R. Bailly y S. Zhang, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DSN Marketing Ltd (Crawley, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte demandante
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario no 002044180-0001
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de octubre de 2014 en el asunto R 1864/2013-3
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 2245/2002. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/41 |
Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2014 — Closet Clothing/OAMI — Closed Holding (CLOSET)
(Asunto T-815/14)
(2015/C 065/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Closet Clothing Co. Ltd (Barnet, Reino Unido) (representante: M. Elmslie, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Closed Holding AG (Hamburgo, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: La parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa comunitaria «CLOSET» — Solicitud de registro no 10 802 891
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de octubre de 2014 en el asunto R 423/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/42 |
Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2014 — BSCA/Comisión
(Asunto T-818/14)
(2015/C 065/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Brussels South Charleroi Airport (BSCA) (Charleroi, Bélgica) (representante: P. Frühling, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 3 de la Decisión impugnada en la que la Comisión decide que las medidas ilegalmente ejecutadas por Bélgica infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a favor de BSCA en virtud de la Convención de subconcesión de 15 de abril de 2002 entre SOWAER y BSCA y del Anexo no 3 de 29 de marzo de 2002 al Convenio entre la Región Valona y BSCA, así como en virtud de la decisión de inversión de la Región Valona de 3 de abril de 2003, constituyen, desde el 4 de abril de 2014, ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 1, del citado Tratado. |
— |
En consecuencia, anule los artículos 4, 5 y 6 de la Decisión impugnada. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su demanda, la parte demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2014) 6849 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre las medidas ejecutadas por Bélgica en favor de Brussels South Charleroi Airport (BSCA) y Ryanair [ayudas de Estado SA.14093 (C76/2002)], mediante la que la Comisión consideró que las medidas ejecutadas en virtud: (i) de la Convención de subconcesión de propiedades públicas, de 15 de abril de 2002, celebrada entre la Société wallonne des aéroports (en lo sucesivo, «SOWAER») y BSCA, (ii) del Anexo no 3, de 29 de marzo de 2002, al Convenio entre la Región Valona y BSCA, así como (iii) de la decisión de inversión de la Región Valona, de 3 de abril de 2003, constituyen ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior. Por consiguiente, la Comisión solicitó su recuperación
Para fundamentar su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación en que ha incurrido la Comisión al fijar la fecha de la decisión de concesión de la financiación por la Región Valona a BSCA. |
2. |
Segundo motivo, basado en la prescripción de la acción de la Comisión, en la medida en que el procedimiento de examen de las medidas controvertidas se inició más de diez años después de las decisiones de concesión de estas medidas. |
3. |
Tercer motivo, basado en errores de Derecho y de hecho, en un error manifiesto de apreciación y en el incumplimiento de la obligación de motivación ya que la Comisión calificó como económicas las inversiones y grandes reparaciones relativas al sistema ILS (Instrument Landing System; sistema de aterrizaje por instrumentos) y al balizamiento de las pistas. |
4. |
Cuarto motivo, basado en un error de hecho y en un error manifiesto de apreciación así como en un incumplimiento de la obligación de motivación, dado que la Comisión consideró que el porcentaje del coste de las inversiones realizadas para el nuevo aeropuerto de naturaleza no económica únicamente ascendía al 7 %. |
5. |
Quinto y sexto motivos, basados en errores de Derecho y de hecho y en errores manifiesto de apreciación en que ha incurrido la Comisión al determinar los valores actualizados netos de las medidas controvertidas. |
6. |
Séptimo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en un error de Derecho en que ha incurrido la Comisión en la determinación del canon adicional que deberá pagarse a partir del 1 de enero de 2016, lo que haría imposible cualquier cálculo del importe del citado canon. |
7. |
Octavo motivo, basado en errores de Derecho y de hecho, en un error manifiesto de apreciación y en el incumplimiento de la obligación de motivación, en que ha incurrido la Comisión al examinar el mercado de referencia y las supuestas distorsiones de la competencia entre el aeropuerto de Charleroi y el Aeropuerto de Bruxelles National. |
8. |
Noveno motivo, basado en la vulneración del principio de confianza legítima. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/43 |
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2014 — Delta Group agroalimentare/Comisión
(Asunto T-820/14)
(2015/C 065/59)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Delta Group agroalimentare Srl (Porto Viro, Italia) (representante: V. Migliorini, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare nulo y sin efecto y, en cualquier caso, anule el escrito SM/FUN S/2622874, de 28 de julio de 2014, de la Comisión Europea — Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Jerzy Plewa, dirigido al Director General de Política Internacional y de la Unión Europea del Ministerio de Política Agrícola y Forestal de Italia, Felice Assenza, del que ha tenido conocimiento la demandante a raíz del acceso al expediente el 19 de noviembre de 2014, en la medida en la que deniega la petición presentada por Italia en relación con las medidas de apoyo sexta a novena solicitadas con arreglo al artículo 220 del Reglamento (UE) no 1308/2013, en particular las relativas a las empresas de sacrificio de los animales eliminados en ejecución de las medidas sanitarias adoptadas contra la propagación de la gripe aviar y a los perjuicios comerciales conexos, y declare nulo y sin efecto y, en cualquier caso, anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1071/2014 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, sobre medidas excepcionales de apoyo a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia, publicado en el DOUE el 11 de octubre de 2014, en la medida en que excluye de las medidas de apoyo adoptadas con arreglo al artículo 220 del Reglamento (UE) no 1308/2013 a las empresas de sacrificio de los animales eliminados en ejecución de las medidas sanitarias adoptadas contra la propagación de la gripe aviar y los daños comerciales conexos. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 40 TFUE, apartado 2, y, en particular, del principio de no discriminación, habiéndose incurrido en un error de apreciación manifiesto y en desviación de poder.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 220 del Reglamento no 1308/2013.
|
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de requisitos esenciales de forma y, en particular, en la infracción del artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
|
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/44 |
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2014 — Pollo Delta di Scabin Giancarlo e C./Comisión
(Asunto T-821/14)
(2015/C 065/60)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Pollo Delta di Scabin Giancarlo y C. Snc (Porto Viro, Italia) (representante: V. Migliorini, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare nula y sin efecto y, en cualquier caso, anule la carta Prot. SM/FUN S/2622874, de 28 de julio de 2014, de la Comisión Europea — Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Jerzy Plewa, dirigida al Director General de Política Internacional y de la Unión Europea del Ministerio de Política Agrícola y Forestal de Italia, Felice Assenza, de la que ha tenido conocimiento la demandante a raíz del acceso al expediente el 19 de noviembre de 2014, en la medida en la que deniega la petición presentada por Italia en relación con las medidas de apoyo sexta a novena solicitadas con arreglo al artículo 220 del Reglamento (UE) no 1308/2013, en particular las relativas a los mataderos en los que se han sacrificado animales en ejecución de las medidas sanitarias adoptadas contra la propagación de la gripe aviar y a los daños comerciales conexos, y declare nulo y sin efecto y, en cualquier caso, anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1071/2014 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, sobre medidas excepcionales de apoyo a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia, publicado en el DOUE el 11 de octubre de 2014, en la medida en que excluye de las medidas de apoyo adoptadas con arreglo al artículo 220 del Reglamento (UE) no 1308/2013 a los mataderos en los que se han sacrificado animales en ejecución de las medidas sanitarias adoptadas contra la propagación de la gripe aviar y los daños comerciales conexos. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-820/14, Delta Group agroalimentare/Comisión.
23.2.2015 |
ES |
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C 65/45 |
Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2014 — Eveready Battery Company/OAMI — Hussain y otros (POWER EDGE)
(Asunto T-824/14)
(2015/C 065/61)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Eveready Battery Company, Inc (San Luis, Estados Unidos) (representante: N. Hebeis, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Imran Hussain y otros (Leeds, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «Power Edge» — Solicitud de registro no 9 108 705
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 6 de octubre de 2014 en el asunto R 38/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/45 |
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2014 — IREPA/Comisión y Tribunal de Cuentas
(Asunto T-825/14)
(2015/C 065/62)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Istituto di ricerche economiche per la pesca e l'acquacoltura — IREPA Onlus (Salerno, Italia) (representante: F. Tedeschini, abogado)
Demandadas: Comisión Europea y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la nota de adeudo no 3241411395, de 30 de septiembre de 2014, de la Comisión Europea, mediante la cual se solicitó a IREPA el pago de la cantidad de 4 58 347,35 euros en la cuenta corriente bancaria de la Comisión Europea a más tardar el 7 de noviembre de 2014. |
— |
Anule la nota de la Comisión Europea prot. Ares (2013) 2644562, de 12 de julio de 2013, así como el informe adjunto del Tribunal de Cuentas Europeo de 27 de febrero de 2013, que incluye un escrito de información previa que precede a una orden de recuperación en relación con el programa italiano de recopilación de datos para el 2010. |
— |
Anule la nota de la Comisión Europea prot. Ares (2014) 2605588, de 6 de agosto de 2014, que incluye un segundo escrito de información previa que precede a una orden de recuperación en relación con el programa italiano de recopilación de datos para el 2010. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra las imputaciones de la Comisión, también sobre la base de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, relativas al carácter lícito de los gastos soportados por la demandante por el personal y por la asistencia externa en relación con el Programa nacional de recopilación de datos para la pesca (ejercicio 2010), de las que deriva la solicitud de devolución tanto de la cuota comunitaria como de la nacional.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, relativo a la impugnación sobre el «Gasto de Personal» y basado en la infracción y la aplicación errónea del anexo 1 del Reglamento (CE) no 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca, y del artículo 16 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, así como en la vulneración y aplicación errónea del principio de confianza legítima.
|
2. |
Segundo motivo, relativo a los «gastos de asistencia externa» y basado en la infracción y aplicación errónea del Reglamento (CE) no 1078/2008, del artículo 16 de la Directiva 2004/18/CE y del artículo 14 del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común, así como en la vulneración y aplicación errónea del principio de confianza legítima.
|
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/47 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2014 — España/Comisión
(Asunto T-826/14)
(2015/C 065/63)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: M. Sampol Pucurull, Abogado del Estado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la Decisión impugnada; |
— |
subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada; y |
— |
condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 2014 [SA 35550 (2013/C) (ex 2013(NN)], relativa al régimen de amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación del artículo 108, apartado 2, TFUE, en relación con los artículos 13 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (L 83, p. 1) y del artículo 296 TFUE, al ser la Decisión impugnada un acto formalmente carente de motivación y no contener una evaluación de la medida a la luz de las sentencias del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014 (asuntos T-219/10 y T-399/11). |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107, apartado 1, TFUE, por constituir el régimen de autos una medida de carácter general y no selectiva. |
3. |
Tercer motivo, basado en la inexistencia de una ayuda nueva y la consiguiente vulneración del artículo 13 del Reglamento 659/1999. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, en relación con el artículo 14 del Reglamento 659/1999 y respecto a lo afirmado por la propia Comisión en dos Decisiones anteriores. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/47 |
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2014 — Antrax IT/OAMI — Vasco Group (Radiadores de calefacción)
(Asunto T-828/14)
(2015/C 065/64)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Antrax IT Srl (Resana, Italia) (representante: L. Gazzola, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vasco Group BVBA (Dilsen, Bélgica)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular del modelo o diseño controvertido: La demandante
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario para los productos «Radiadores de calefacción» — Dibujo o modelo comunitario no 593959-0001
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 10 de octubre de 2014 en el asunto R 1272/2013-3
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Acuerde la acumulación del presente asunto al instado mediante el recurso interpuesto por la demandante contra la resolución R 1273/2013-3 de la OAMI, por cuanto es absolutamente idéntica a la aquí impugnada. |
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en la que anula el modelo comunitario no 593959-0001 por carecer de carácter singular y, por consiguiente, declare la validez de tal modelo sin remitir, por tercera vez, esta cuestión a la OAMI. |
— |
Anule la resolución impugnada, en la medida en que condena en costas a Antrax IT Srl. |
— |
Condene a la OAMI y a Vasco Group BVBA a abonar solidariamente a Antrax IT Srl el importe de las costas, honorarios y gastos, así como cualquier otra cantidad adeudada con arreglo a la ley. |
— |
Condene a Vasco Group BVBA a abonar a Antrax IT Srl el importe de las costas, honorarios y gastos, con inclusión de los periciales, así como cualquier otra cantidad adeudada con arreglo a la ley, en que haya incurrido ésta en el procedimiento sustanciado ante la OAMI. |
— |
Declare que existe una disparidad entre el artículo 1 quinquies del Reglamento no 216/96 y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
Motivos invocados
— |
Vulneración del artículo 41, apartado 2, primer guión, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
— |
Infracción de los artículos 6, 61, 62 y 63 del Reglamento sobre el dibujo comunitario. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/48 |
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2014 — Antrax IT/OAMI — Vasco Group (Modelos de termosifón)
(Asunto T-829/14)
(2015/C 065/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Antrax IT Srl (Resana, Italia) (representante: L. Gazzola, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vasco Group BVBA (Dilsen, Bélgica)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular del modelo o diseño controvertido: La demandante
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario para los productos «Modelos de termosifón» — Dibujo o modelo comunitario no 593959-0002
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 10 de octubre de 2014 en el asunto R 1273/2013-3
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Acuerde la acumulación del presente asunto al instado mediante el recurso interpuesto por la demandante contra la resolución R 1272/2013-3 de la OAMI, por cuanto es absolutamente idéntica a la aquí impugnada. |
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en la que anula el modelo comunitario no 593959-0002 por carecer de carácter singular y, por consiguiente, declare la validez de tal modelo sin remitir, por tercera vez, esta cuestión a la OAMI. |
— |
Anule la resolución impugnada, en la medida en que condena en costas a Antrax IT S.r.l. |
— |
Condene a la OAMI y a Vasco Group BVBA a abonar solidariamente a Antrax IT S.r.l. el importe de las costas, honorarios y gastos, así como cualquier otra cantidad adeudada con arreglo a la ley. |
— |
Condene a Vasco Group BVBA a abonar a Antrax IT S.r.l. el importe de las costas, honorarios y gastos, con inclusión de los periciales, así como cualquier otra cantidad adeudada con arreglo a la ley, en que haya incurrido ésta en el procedimiento sustanciado ante la OAMI. |
— |
Declare que existe una disparidad entre el artículo 1 quinquies del Reglamento no 216/96 y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
Motivos invocados
— |
Los motivos y principales alegaciones coinciden con los invocados en el asunto T-828/14. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/49 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2014 — Alnapharm/OAMI — Novartis (Alrexil)
(Asunto T-839/14)
(2015/C 065/66)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Alnapharm Gmb & Co. KG (Hamburgo, Alemania) (representante: H. Heldt, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Novartis AG (Basilea, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Alrexil» — Solicitud de registro no 10 306 249
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de octubre de 2014 en el asunto R 1723/2013-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y devuelva el asunto a la Sala de Recurso de la OAMI. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/50 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2014 — International Gaming Projects/OAMI — British Sky Broadcasting Group (Sky BONUS)
(Asunto T-840/14)
(2015/C 065/67)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: International Gaming Projects Ltd (La Valeta, Malta) (representante: M. Garayalde Niño, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: British Sky Broadcasting Group plc (Isleworth, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: La demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «Sky BONUS» — Solicitud de registro no 10 734 549
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de octubre de 2014 en el asunto R 2040/2013-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la resolución impugnada y permita el registro de la solicitud de marca comunitaria «Sky BONUS». |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), 4 y 5 del Reglamento no 207/2009. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/50 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2014 — Airpressure Bodyforming/OAMI (Slim legs by airpressure bodyforming)
(Asunto T-842/14)
(2015/C 065/68)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Airpressure Bodyforming GmbH (Berchtesgaden, Alemania) (representante: S. Merz, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Slim legs by airpressure bodyforming» — Solicitud de registro no 12 533 709
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 29/10/2014 en el asunto R 1570/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/51 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2014 — GRE/OAMI (Mark1)
(Asunto T-844/14)
(2015/C 065/69)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH (Kloster Lehnin, Alemania) (representantes: I. Memmler y S. Schulz, abogadas)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Mark 1» — Solicitud de registro no 12 052 461
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de octubre de 2014 en el asunto R 648/2014-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/52 |
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2014 — Spokey/OAMI — Leder Jaeger (SPOKEY)
(Asunto T-846/14)
(2015/C 065/70)
Lengua en la que se redactó el recurso: polaco
Partes
Demandante: Spokey sp. z o.o. (Katowice, Polonia) (representante: B. Matusiewicz-Kulig, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Leder Jaeger GmbH (Siegen, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: La demandante
Marca controvertida: La marca figurativa comunitaria que incluye el elemento denominativo «SPOKEY» — Marca comunitaria no 6 777 312
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: La resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de octubre de 2014 en el asunto R 525/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
En su caso, modifique la resolución impugnada, en la medida en que se refiere a determinados productos de la clase 18. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos invocados
— |
Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 75 y 76 del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción de la regla 50 del Reglamento no 2868/95 de la Comisión. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/52 |
Recurso interpuesto el 2 de enero de 2015 — Ipatau/Consejo
(Asunto T-2/15)
(2015/C 065/71)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Vadzim Ipatu (Minsk, Belarús) (representante: Sr. Michalauskas, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión 2014/750/PESC del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, en la medida en que afecta al demandante. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1159/2014 del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, en la medida en que afecta al demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que, en lo esencial, son idénticos o similares a los invocados en el asunto T-693/13, Mikhalchanka/Consejo (1).
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/53 |
Recurso interpuesto el 6 de enero de 2015 — K-Swiss/OAMI (Bandas paralelas en un zapato)
(Asunto T-3/15)
(2015/C 065/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: K-Swiss, Inc. (Westlake Village, California, Estados Unidos) (representantes: R. Niebel y M. Hecht, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Registro internacional con designación de la Unión Europea de la marca figurativa (Representación de cinco bandas paralelas situadas en un lado de un zapato deportivo) — Registro internacional no 932 758
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 30 de octubre de 2014 en el asunto R 1093/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/53 |
Recurso interpuesto el 8 de enero de 2015 — Beiersdorf/OAMI (Q10)
(Asunto T-4/15)
(2015/C 065/73)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Beiersdorf AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: A. Renck y J. Fuhrmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: marca comunitaria figurativa que contiene el elemento denominativo «Q10» — Solicitud de registro no 11 480 837
Resolución impugnada: resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2014 (asunto R 2050/2013-1)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 32, apartado 2, del Reglamento no 207/2009. |
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/55 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2014 — ZZ/Comisión
(Asunto F-140/14)
(2015/C 065/74)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión de no reconstituir la carrera de la demandante reclasificándola, desde el 1 de marzo de 2005, en un grupo de funciones superior, y pretensión de indemnización del perjuicio material y moral supuestamente sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la autoridad facultada para celebrar los contratos (AFCC) de 17 de septiembre, enviada mediante nota de 18 de septiembre de 2014 y recibida por la demandante el 19 de septiembre de 2014. |
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Que se ordene la indemnización del perjuicio sufrido por la demandante, evaluado ex aequo et bono en 30 000 euros. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |