ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 56

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
16 de febrero de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

2015/C 056/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 056/02

Asunto C-304/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timişoara — Rumanía) — Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Centrul Judeţean Timiş/Curtea de Conturi a României, Camera de Conturi a Judeţului Timiş [Agricultura — Política agrícola común — Reglamento (CE) no 1782/2003 — Regímenes de ayuda directa — Requisitos de concesión de pagos directos nacionales complementarios — Requisito no previsto en la normativa de la Unión Europea — Requisito relativo a la inexistencia de deuda pendiente con el Estado o las entidades locales en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda — Procedencia — No]

2

2015/C 056/03

Asunto C-384/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Estación de Servicio Pozuelo 4, S.L./Galp Energía España, S.A.U. [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Prácticas colusorias — Artículo 81 CE — Contrato de suministro exclusivo de carburantes y combustibles — Reglamento (CEE) no 1984/83 — Artículo 12, apartado 2 — Reglamento (CE) no 2790/1999 — Artículos 4, letra a), y 5, letra a) — Duración de la exclusividad — Acuerdo de menor importancia]

3

2015/C 056/04

Asunto C-202/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Nantes — Francia) — Adiamix/Direction départementale des finances publiques de l’Orne [Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Reglamento (CE) no 659/1999 — Artículo 1, letras b), v) — Régimen de exención fiscal a favor de empresas que asuman una empresa en crisis — Decisión de la Comisión por la que un régimen de ayudas se declara incompatible con el mercado interior — Recuperación de las ayudas individuales concedidas de acuerdo con un régimen de ayudas — Apreciación de la validez de la decisión de la Comisión — Conceptos de ayuda existente y de nueva ayuda]

3

2015/C 056/05

Asunto C-508/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 13 de noviembre de 2014 — Český telekomunikační úřad/T-Mobile Czech Republic a.s. y Vodafone Czech Republic a.s.

4

2015/C 056/06

Asunto C-520/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de noviembre de 2014 — Gemeente Borsele, Staatssecretaris van Financiën

5

2015/C 056/07

Asunto C-528/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de noviembre de 2014 — X/Staatssecretaris van Financiën

5

2015/C 056/08

Asunto C-542/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 27 de noviembre de 2014 — SIA VM Remonts (anteriormente SIA DIV un Ko), SIA Ausma grupa y SIA Pārtikas kompānija/Konkurences padome

6

2015/C 056/09

Asunto C-547/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Queen's Bench Division (Administrative Court) (England and Wales) (Reino Unido) el 1 de diciembre de 2014 — Philip Morris Brands SARL, Philip Morris Limited, British American Tobacco UK Limited/Secretary of State for Health

6

2015/C 056/10

Asunto C-549/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 2 de diciembre de 2014 — Finn Frogne A/S/Rigspolitiet ved Center for Beredskabskommunikation

8

2015/C 056/11

Asunto C-550/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de noviembre de 2014 — Envirotec Denmark ApS/Skatteministeriet

9

2015/C 056/12

Asunto C-555/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 6 de Murcia (España) el 3 de diciembre de 2014 — IOS Finance EFC S.A./Servicio Murciano de Salud

10

2015/C 056/13

Asunto C-406/13: Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/Rumanía

10

2015/C 056/14

Asunto C-645/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 34 de Barcelona) — Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito/Evaristo Méndez Sena, Edelmira Pérez Vicente, Daniel Méndez Sena, Victoriana Pérez Bicéntez

10

2015/C 056/15

Asunto C-382/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Juergen Schneider, Erika Schneider/Condor Flugdienst GmbH

11

 

Tribunal General

2015/C 056/16

Asunto T-72/09: Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2014 — Pilkington Group y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del vidrio para automóviles — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Acuerdos de reparto de mercados e intercambios de información comercialmente sensible — Multas — Derecho de defensa — Aplicación retroactiva de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas — Valor de las ventas — Papel pasivo o de menor importancia — Efecto disuasorio de la multa — Consideración de las multas aplicadas anteriormente — Límite máximo de la multa — Tipo de cambio aplicable para el cálculo de la multa)

12

2015/C 056/17

Asunto T-400/10: Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2014 — Hamas/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra ciertas personas y entidades en el contexto de la lucha contra el terrorismo — Congelación de fondos — Fundamento de hecho de las decisiones de congelación de fondos — Referencia a actos de terrorismo — Necesidad de una decisión de una autoridad competente en el sentido de la Posición Común 2001/931 — Obligación de motivación — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación)

13

2015/C 056/18

Asunto T-201/11: Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2014 — Si.mobil/Comisión (Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado esloveno de la telefonía móvil — Decisión desestimatoria de una denuncia — Tramitación del asunto por una autoridad de competencia de un Estado miembro — Falta de interés de la Unión)

14

2015/C 056/19

Asunto T-58/13: Sentencia del Tribunal General de 8 de enero de 2015 — Club Hotel Loutraki y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Explotación de terminales de videolotería — Concesión de una licencia exclusiva por parte de la República Helénica — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado — Inexistencia de incoación del procedimiento de investigación formal — Dificultades serias — Derechos procedimentales de las partes interesadas — Obligación de motivación — Derecho a la tutela judicial efectiva — Ventaja — Evaluación conjunta de las medidas notificadas)

15

2015/C 056/20

Asunto T-344/14: Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2014 — Lidl Stiftung/OAMI (Deluxe) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa Deluxe — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

15

2015/C 056/21

Asunto T-388/10: Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2014 — Productos Derivados del Acero/Comisión (Recurso de anulación — Representación de las partes — Sobreseimiento)

16

2015/C 056/22

Asunto T-168/11: Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2014 — AQ/Parlamento (Recurso de indemnización — Reparación del perjuicio sufrido por el demandante a raíz de la decisión del Parlamento de archivar su petición — Solicitud de apertura de una investigación sobre unas supuestas irregularidades en el procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos — Inadmisiblidad manifiesta)

16

2015/C 056/23

Asunto T-164/12: Auto del Tribunal General de 4 de diciembre de 2014 — Alstom/Comisión [Competencia — Acción de indemnización interpuesta ante un órgano jurisdiccional nacional — Solicitud de cooperación — Artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 — Decisión de la Comisión de remitir información a un órgano jurisdiccional nacional — Retirada de la solicitud — Revocación de la decisión — Sobreseimiento]

17

2015/C 056/24

Asunto T-165/13: Auto del Tribunal General de 4 de diciembre de 2014 — Talanton/Comisión [Cláusula compromisoria — Contratos Pocemon y Perform celebrados en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) — Gastos subvencionables — Devolución de las cantidades abonadas — Informe de auditoría — Falta de interés en ejercitar la acción — Interés declarativo — Inadmisibilidad]

18

2015/C 056/25

Asunto T-697/13: Auto del Tribunal General de 21 de noviembre de 2014 — Kinnarps/OAMI (MAKING LIFE BETTER AT WORK) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa MAKING LIFE BETTER AT WORK — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Recurso parcialmente desprovisto de todo fundamento jurídico y parcialmente inadmisible]

18

2015/C 056/26

Asunto T-171/14: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2014 — Léon Van Parys/Comisión (Recurso de anulación — Unión aduanera — Escrito de la Comisión por el que se informa del mantenimiento de la suspensión del plazo de tramitación de una solicitud de condonación de los derechos de aduana — Demanda declarativa — Incompetencia del Tribunal General — Falta de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad manifiesta)

19

2015/C 056/27

Asunto T-199/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de diciembre de 2014 — Vanbreda Risk & Benefits/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios de seguro de bienes y de personas — Desestimación de la oferta de un licitador — Demanda de suspensión de la ejecución — Admisibilidad — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses)

20

2015/C 056/28

Asunto T-277/14: Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2014 — Mabrouk/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos — Recurso por omisión — Solicitud de acceso a las pruebas utilizadas por el Consejo contra una persona física sujeta a dichas medidas — Acceso concedido por el Consejo — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

20

2015/C 056/29

Asunto T-313/14: Auto del Tribunal General de 12 de diciembre de 2014 — Christian Dior Couture/OAMI (Representación de una repetición de cuadrados con efecto gofrado) (Marca comunitaria — Denegación parcial de registro — Retirada parcial de la solicitud de registro — Sobreseimiento)

21

2015/C 056/30

Asunto T-342/14 P: Auto del Tribunal General de 12 de diciembre de 2014 — CR/Parlamento y Consejo (Recurso de casación — Función Pública — Funcionarios — Retribución — Complementos familiares — Asignación por hijo a cargo — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Excepción de ilegalidad del artículo 85, apartado 2, del Estatuto — Seguridad jurídica — Proporcionalidad — Obligación de motivación — Recurso de casación manifiestamente infundado)

21

2015/C 056/31

Asunto T-345/14: Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2014 — Quanzhou Wouxun Electronics/(OAMI) — Locura Digital (WOUXUN) (Recuso de anulación — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inexistencia de caso fortuito o de fuerza mayor — Inadmisibilidad manifiesta)

22

2015/C 056/32

Asunto T-355/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 8 de diciembre de 2014 —STC/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Construcción y mantenimiento de una central de trigeneración — Decisión de descartar la oferta de un licitador — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de fumus boni juris)

23

2015/C 056/33

Asunto T-532/14: Auto del Tribunal General de 12 de diciembre de 2014 — Alsharghawi/Consejo (Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas tomadas en relación con la situación de Libia — Congelación de fondos y de recursos económicos — Plazo de recurso — Punto de partida — Inadmisibilidad)

23

2015/C 056/34

Asunto T-652/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 5 de diciembre de 2014 — AF Steelcase/OAMI (Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos — Suministro e instalación de mobiliario — Exclusión de la oferta de un licitador — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de fumus boni iuris)

24

2015/C 056/35

Asunto T-796/14: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2014 — Philip Morris/Comisión

24

2015/C 056/36

Asunto T-800/14: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2014 — Philip Morris/Comisión

25

2015/C 056/37

Asunto T-816/14: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2014 — Tayto Group/OAMI — MIP Metro (REAL HAND COOKED)

26

2015/C 056/38

Asunto T-843/14: Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2014 — Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Comisión

27

2015/C 056/39

Asunto T-847/14: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2014 — GHC/Comisión

28

2015/C 056/40

Asunto T-1/15: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2015 — SNCM/Comisión

29

2015/C 056/41

Asunto T-259/12: Auto del Tribunal General de 11 de diciembre de 2014 — Alban Giacomo/Comisión

30

2015/C 056/42

Asunto T-547/12: Auto del Tribunal General de 5 de diciembre de 2014 — Teva Pharma y Teva Pharmaceuticals Europe/EMA

30

2015/C 056/43

Asunto T-442/13: Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2014 — Makhlouf/Consejo

31

2015/C 056/44

Asunto T-48/14: Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2014 — Pfizer/Comisión y EMA

31

2015/C 056/45

Asunto T-689/14 P: Auto del Tribunal General de 3 de diciembre de 2014 — ENISA/Psarras

31


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

16.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 056/01)

Última publicación

DO C 46 de 9.2.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 34 de 2.2.2015

DO C 26 de 26.1.2015

DO C 16 de 19.1.2015

DO C 7 de 12.1.2015

DO C 462 de 22.12.2014

DO C 448 de 15.12.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

16.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timişoara — Rumanía) — Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Centrul Judeţean Timiş/Curtea de Conturi a României, Camera de Conturi a Judeţului Timiş

(Asunto C-304/13) (1)

([Agricultura - Política agrícola común - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Regímenes de ayuda directa - Requisitos de concesión de pagos directos nacionales complementarios - Requisito no previsto en la normativa de la Unión Europea - Requisito relativo a la inexistencia de deuda pendiente con el Estado o las entidades locales en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda - Procedencia - No])

(2015/C 056/02)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Timişoara

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Centrul Judeţean Timiş

Demandadas: Curtea de Conturi a României, Camera de Conturi a Judeţului Timiş

En el que participa: Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Bucureşti

Fallo

El artículo 143 quater del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, y el artículo 132 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006 y (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que excluye de la ayuda nacional complementaria a los productores que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda tengan deudas pendientes con el Estado o con las entidades locales, dado que ningún requisito relativo a la inexistencia de tales deudas ha sido objeto de autorización previa de la Comisión Europea.


(1)  DO C 52, de 22.2.2014.


16.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Estación de Servicio Pozuelo 4, S.L./Galp Energía España, S.A.U.

(Asunto C-384/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Prácticas colusorias - Artículo 81 CE - Contrato de suministro exclusivo de carburantes y combustibles - Reglamento (CEE) no 1984/83 - Artículo 12, apartado 2 - Reglamento (CE) no 2790/1999 - Artículos 4, letra a), y 5, letra a) - Duración de la exclusividad - Acuerdo de menor importancia])

(2015/C 056/03)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Estación de Servicio Pozuelo 4, S.L.

Demandada: Galp Energía España, S.A.U.

Fallo

1)

Un contrato como el controvertido en el litigio principal, por el que se establece la constitución de un derecho de superficie a favor de un proveedor de productos petrolíferos para que construya una estación de servicio y se la arriende al propietario del suelo, con imposición de una obligación de compra en exclusiva durante un largo período de tiempo, no tiene, en principio, por efecto restringir sensiblemente la competencia y, en consecuencia, no incurre en la prohibición establecida en el artículo 81 CE, apartado 1, siempre que, por una parte, la cuota de mercado de ese proveedor no supere el 3 % mientras que la cuota de mercado acumulada de otros tres proveedores represente cerca del 70 %, y, por otra parte, la duración de dicho contrato no sea manifiestamente excesiva respecto de la duración media de los contratos generalmente celebrados en el mercado afectado, lo cual deberá comprobar el órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, debe interpretarse en el sentido de que un contrato en vigor el 31 de mayo de 2000 que incluye una cláusula de no competencia y cumple los requisitos de exención establecidos en el Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva, modificado por el Reglamento (CE) no 1582/97 de la Comisión, de 30 de julio de 1997, pero no cumple los establecidos en el Reglamento no 2790/1999 está exento de la prohibición establecida en el artículo 81 CE, apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2001.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


16.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Nantes — Francia) — Adiamix/Direction départementale des finances publiques de l’Orne

(Asunto C-202/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículo 1, letras b), v) - Régimen de exención fiscal a favor de empresas que asuman una empresa en crisis - Decisión de la Comisión por la que un régimen de ayudas se declara incompatible con el mercado interior - Recuperación de las ayudas individuales concedidas de acuerdo con un régimen de ayudas - Apreciación de la validez de la decisión de la Comisión - Conceptos de «ayuda existente» y de «nueva ayuda»])

(2015/C 056/04)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative d’appel de Nantes

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Adiamix

Demandada: Direction départementale des finances publiques de l’Orne

Fallo

El examen de la cuestión planteada no revela ningún elemento que afecte a la validez de la Decisión 2004/343/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa al régimen de ayudas establecido por Francia relativo al salvamento de empresas en crisis.


(1)  DO C 202, de 30.6.2014.


16.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 13 de noviembre de 2014 — Český telekomunikační úřad/T-Mobile Czech Republic a.s. y Vodafone Czech Republic a.s.

(Asunto C-508/14)

(2015/C 056/05)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Český telekomunikační úřad

Demandadas: T-Mobile Czech Republic a.s. y Vodafone Czech Republic a.s.

Otras partes: O2 Czech Republic a.s. (que se denominaba hasta el 20 de junio de 2014 Telefónica Czech Republic, a.s.), UPC Česká republika, s.r.o.

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Deben interpretarse los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/22/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (en lo sucesivo, «Directiva») en el sentido de que el concepto en ellos enunciado del «coste neto» de la prestación de ese servicio impide incluir un «beneficio razonable» del proveedor en el importe del coste neto acreditado de ese servicio?

2.

De ser afirmativa la respuesta a la cuestión 1, ¿tienen esas disposiciones de la Directiva (artículos 12 y 13) efecto directo?

3.

De tener efecto directo los artículos 12 y 13 de la Directiva, ¿puede invocarse el efecto directo contra una sociedad mercantil en la que un Estado miembro posee (controla) el 51 % de las acciones — en este caso, O2 Czech Republic a.s. (como una «entidad estatal»), o no?

4.

De ser afirmativas las respuestas a las cuestiones 1 y 3, ¿puede también aplicarse la Directiva a las relaciones nacidas en el período anterior a la adhesión de la República Checa a la Unión Europea (desde el 1 de enero al 30 de abril de 2004)?


(1)  DO L 108, p. 51.


16.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de noviembre de 2014 — Gemeente Borsele, Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-520/14)

(2015/C 056/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gemeente Borsele, Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 2, apartado 1, inicio y letra c), y 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que en virtud de una normativa como la descrita en la presente resolución un ayuntamiento ha de tener la consideración, en relación con el transporte escolar, de sujeto pasivo en el sentido de dicha Directiva?

2)

Para responder a esta cuestión, ¿debe tenerse en cuenta el régimen en su totalidad o bien debe realizarse este examen de forma separada para cada servicio de transporte?

3)

En este último caso, ¿debe establecerse una distinción en función de si se trata de un transporte de alumnos a una distancia de entre 6 y 20 kilómetros y a una distancia superior a 20 kilómetros?


(1)  Directiva del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


16.2.2015   

ES

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C 56/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de noviembre de 2014 — X/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-528/14)

(2015/C 056/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Excluye el Reglamento no 1186/2009 (1) la posibilidad de que una persona jurídica tenga simultáneamente su residencia normal tanto en un Estado miembro como en un tercer país y, en caso de respuesta afirmativa, se aplica la franquicia de importación, prevista en el artículo 3, a los bienes y efectos personales que, cuando pone fin a su residencia normal en el tercer país, son trasladados de éste a la Unión Europea?

2)

Si el Reglamento no 1186/2009 excluye que pueda tenerse una doble residencia normal y el examen de todas las circunstancias no basta para determinar la residencia normal, ¿con arreglo a qué norma o con la ayuda de qué criterios debe determinarse, a efectos de la aplicación de dicho Reglamento, en qué país tiene el interesado su residencia normal en un caso como el de autos, en el que dicho interesado tiene vínculos tanto personales como profesionales en el tercer país y vínculos personales en el Estado miembro?


(1)  Reglamento (CE) del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324, p. 23).


16.2.2015   

ES

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C 56/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 27 de noviembre de 2014 — SIA «VM Remonts» (anteriormente SIA «DIV un Ko»), SIA «Ausma grupa» y SIA «Pārtikas kompānija»/Konkurences padome

(Asunto C-542/14)

(2015/C 056/08)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: SIA «VM Remonts» (anteriormente SIA «DIV un Ko»), SIA «Ausma grupa» y SIA «Pārtikas kompānija»

Recurrida: Konkurences padome

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que, para declarar que una empresa ha participado en un acuerdo restrictivo de la competencia, debe demostrarse un comportamiento personal de un directivo de la empresa, o su conocimiento o consentimiento respecto del comportamiento de una persona que presta servicios externos a la empresa y al mismo tiempo actúa por cuenta de otros participantes en un posible acuerdo prohibido?


16.2.2015   

ES

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C 56/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Queen's Bench Division (Administrative Court) (England and Wales) (Reino Unido) el 1 de diciembre de 2014 — Philip Morris Brands SARL, Philip Morris Limited, British American Tobacco UK Limited/Secretary of State for Health

(Asunto C-547/14)

(2015/C 056/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice, Queen's Bench Division (Administrative Court) (England and Wales) (Reino Unido)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Philip Morris Brands SARL, Philip Morris Limited, British American Tobacco UK Limited

Demandada: Secretary of State for Health

Otras partes en el procedimiento: Imperial Tobacco Limited, British American Tobacco UK Limited, JT International SA, Gallaher Limited, Tann UK Limited y Tannpapier GmbH, V. Mane Fils, Deutsche Benkert GmbH & Co. KG y Benkert UK Limited, Joh. Wilh. Von Eicken GmbH

Cuestiones prejudiciales

Se plantean al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), con arreglo al artículo 267 TFUE, las siguientes cuestiones prejudiciales sobre la Directiva 2014/40/UE (1) (en lo sucesivo, «Directiva» o «DPT2»):

Base jurídica

1)

¿Es total o parcialmente nula la Directiva por no constituir el artículo 114 TFUE una base jurídica adecuada? En particular:

a)

En relación con el artículo 24, apartado 2, de la Directiva:

i)

correctamente interpretado, ¿en qué medida permite a los Estados miembros adoptar medidas más restrictivas sobre cuestiones relativas a la «normalización» del embalaje de los productos del tabaco?, y

ii)

conforme a dicha interpretación, ¿es nulo el artículo 24, apartado 2, por no constituir el artículo 114 TFUE una base jurídica adecuada?

b)

¿Es nulo el artículo 24, apartado 3, de la DPT2, que permite a los Estados miembros prohibir una determinada categoría de tabaco o de productos relacionados en determinadas circunstancias, por no constituir el artículo 114 TFUE una base jurídica adecuada?

c)

¿Son nulas las siguientes disposiciones por no constituir el artículo 114 TFUE una base jurídica adecuada?:

i)

las disposiciones del capítulo II del título II de la DPT2, relativas al etiquetado y envasado;

ii)

el artículo 7 de la DPT2, en la medida en que prohíbe los cigarrillos mentolados y los productos del tabaco con aroma característico;

iii)

el artículo 18 de la DPT2, que faculta a los Estados miembros para prohibir las ventas a distancia transfronterizas de productos del tabaco, y

iv)

los artículos 3, apartado 4, y 4, apartado 5, de la DPT2, que otorga poderes delegados a la Comisión en relación con los niveles de emisión.

Proporcionalidad y Derechos Fundamentales:

2)

En relación con el artículo 13 de la DPT2:

a)

correctamente interpretado, ¿prohíbe dicho artículo las menciones ciertas y no engañosas sobre los productos del tabaco en el embalaje del producto?

b)

En caso afirmativo, ¿es nulo por vulnerar el principio de proporcionalidad y/o el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales?

3)

¿Son nulas las siguientes disposiciones de la DPT2 por vulnerar el principio de proporcionalidad?:

a)

el artículo 7, apartados 1 y 7, en la medida en que prohíbe comercializar productos del tabaco con mentol como aroma característico y la comercialización de productos del tabaco que contengan aromas en cualquiera de sus componentes;

b)

los artículos 8, apartado 3, 9, apartado 3, 10, apartado 1, letra g), y 14, en la medida en que imponen ciertos requisitos en materia de normalización del embalaje, y

c)

el artículo 10, apartado l, letras a) y c), en la medida en que exige que las advertencias sanitarias cubran el 65 % de la cara externa de las superficies anterior y posterior de la unidad de envasado.

Delegación/aplicación

4)

¿Son nulas las siguientes disposiciones de la DPT2 por infringir el artículo 290 TFUE?:

a)

el artículo 3, apartados 2 y 4, sobre niveles máximos de emisión;

b)

el artículo 4, apartado 5, relativo a los métodos de medición de las emisiones;

c)

el artículo 7, apartados 5, 11 y 12, respecto a la reglamentación sobre los ingredientes;

d)

los artículos 9, apartado 5, 10, apartados l, letra f), y 3, 11, apartado 6, 12, apartado 3, y 20, apartado 12, sobre advertencias sanitarias;

e)

el artículo 20, apartado 11, sobre prohibición de cigarrillos electrónicos y/o envases de recarga; y/o

f)

el artículo 15, apartado 12, sobre contratos de almacenamiento de datos.

5)

¿Son nulos los artículos 3, apartado 4, y 4, apartado 5, de la DPT2 por infringir el principio de seguridad jurídica y/o delegar de forma ilegal facultades a órganos externos que no están sujetos a las garantías procedimentales exigidas por el Derecho de la Unión?

6)

¿Son nulas las siguientes disposiciones de la DPT2 por infringir el artículo 291 TFUE?:

a)

el artículo 6, apartado 1, sobre obligaciones de información;

b)

el artículo 7, apartados 2 a 4 y 10, relativo a actos de ejecución de la prohibición de productos del tabaco en determinadas circunstancias, y/o

c)

los artículos 9, apartado 6, y 10, apartado 4, sobre advertencias sanitarias.

Subsidiariedad

7)

¿Es nula la DPT2, en particular sus artículos 7, 8, apartado 3, 9, apartado 3, 10, apartado l, letra g), 13 y 14 por incumplir el principio de subsidiariedad?


(1)  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127, p. 1).


16.2.2015   

ES

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C 56/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 2 de diciembre de 2014 — Finn Frogne A/S/Rigspolitiet ved Center for Beredskabskommunikation

(Asunto C-549/14)

(2015/C 056/10)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Højesteret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Finn Frogne A/S

Recurrida: Rigspolitiet ved Center for Beredskabskommunikation

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en relación con las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos Pressetext Nachrichtenagentur, C-454/06, EU:C:2008:351, y Wall, C-91/08, EU:C:2010:182, en el sentido de que un acuerdo transaccional que limita y modifica los servicios que deben prestarse, inicialmente convenidos por las partes en virtud de un contrato que ha sido objeto de licitación con anterioridad, y que recoge el compromiso de ambas partes de renunciar a la aplicación de recursos por incumplimiento para evitar litigios posteriores constituye un contrato que, en sí mismo, exige que se convoque un procedimiento de licitación, cuando el contrato inicial se encuentra en una situación problemática?


(1)  DO L 134, p. 114.


16.2.2015   

ES

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C 56/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de noviembre de 2014 — Envirotec Denmark ApS/Skatteministeriet

(Asunto C-550/14)

(2015/C 056/11)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Envirotec Denmark ApS

Recurrida: Skatteministeriet

Cuestión prejudicial

¿Están incluidos los lingotes compuestos por una fusión aleatoria y tosca de restos de diversos objetos metálicos que contienen oro en la expresión «oro sin elaborar o productos semielaborados de oro» en el sentido del artículo 198, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA (1)?

Puede considerarse probado que los lingotes están compuestos por una fusión aleatoria y tosca de restos de diversos objetos metálicos que contienen oro, y que, además de oro, también pueden contener materiales orgánicos, como dientes, goma, PVC, y metales o materiales como cobre, estaño, níquel, amalgama, restos de pilas que contienen mercurio y plomo, así como diversas sustancias tóxicas, etc. Por lo tanto, no se trata de un producto que contiene oro destinado a ser directamente procesado para obtener un producto acabado. Por otra parte, el lingote es un producto elaborado (una fusión), que — a modo de estadio intermedio — se crea con el fin de extraer el oro que contiene. Los lingotes tienen un elevado contenido de oro, de entre 500 y 600 milésimas por término medio, y por lo tanto netamente superior a las 325 milésimas. Una vez extraído, su contenido de oro se destina a la fabricación de productos de oro o que contienen oro.

A efectos de responder a la cuestión, puede asimismo considerarse probado que los lingotes no pueden directamente formar parte de otros productos, ya que deben someterse previamente a un proceso mediante el cual los metales se separan de las sustancias no metálicas y peligrosas, siendo éstas eliminadas o expulsadas.


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


16.2.2015   

ES

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C 56/10


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 6 de Murcia (España) el 3 de diciembre de 2014 — IOS Finance EFC S.A./Servicio Murciano de Salud

(Asunto C-555/14)

(2015/C 056/12)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo no 6 de Murcia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IOS Finance EFC S.A.

Demandada: Servicio Murciano de Salud

Cuestiones prejudiciales

Teniendo en cuenta lo que disponen los arts. 4.1, 6 y 7.2 y 3 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de febrero de 2011 (1), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:

1)

¿Debe interpretarse el art. 7.2 de la Directiva en el sentido de que un Estado miembro no puede condicionar el cobro de la deuda por principal a la renuncia de los intereses de demora?

2)

¿Debe interpretarse el art. 7.3 de la Directiva en el sentido de que un Estado miembro no puede condicionar el cobro de la deuda por principal a la renuncia de los costes de cobro?

3)

En caso afirmativo de las dos preguntas, ¿puede el deudor, cuando éste es un poder adjudicador invocar la autonomía de la voluntad de las partes para eludir su obligación de pago de intereses de demora y costes de cobro?


(1)  DO L 48, p. 1


16.2.2015   

ES

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C 56/10


Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/Rumanía

(Asunto C-406/13) (1)

(2015/C 056/13)

Lengua de procedimiento: rumano

El Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


16.2.2015   

ES

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C 56/10


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 34 de Barcelona) — Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito/Evaristo Méndez Sena, Edelmira Pérez Vicente, Daniel Méndez Sena, Victoriana Pérez Bicéntez

(Asunto C-645/13) (1)

(2015/C 056/14)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 71, de 8.3.2014.


16.2.2015   

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C 56/11


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Juergen Schneider, Erika Schneider/Condor Flugdienst GmbH

(Asunto C-382/14) (1)

(2015/C 056/15)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 439, de 8.12.2014.


Tribunal General

16.2.2015   

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C 56/12


Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2014 — Pilkington Group y otros/Comisión

(Asunto T-72/09) (1)

((Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del vidrio para automóviles - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Acuerdos de reparto de mercados e intercambios de información comercialmente sensible - Multas - Derecho de defensa - Aplicación retroactiva de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas - Valor de las ventas - Papel pasivo o de menor importancia - Efecto disuasorio de la multa - Consideración de las multas aplicadas anteriormente - Límite máximo de la multa - Tipo de cambio aplicable para el cálculo de la multa))

(2015/C 056/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Pilkington Group Ltd (St Helens, Reino Unido); Pilkington Automotive Ltd (Lathom, Reino Unido); Pilkington Automotive Deutschland GmbH (Witten, Alemania); Pilkington Holding GmbH (Gelsenkirchen, Alemania); y Pilkington Italia SpA (San Salvo, Italia) (representantes: J. Scott, S. Wisking, K. Fountoukakos-Kyriakakos, Solicitors, J. Turner, QC, A. Bates, Barrister, C. Puech Baron y D. Katrana, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre, A. Biolan y M. Kellerbauer, posteriormente A. Biolan, M. Kellerbauer y N. von Lingen y finalmente A. Biolan, M. Kellerbauer y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión C(2008) 6815 final de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [C E] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (COMP/39.125 — Vidrio para automóviles), en su versión modificada por la Decisión C(2009) 863 final de la Comisión, de 11 de febrero de 2009, y por la Decisión C(2013) 1119 final de la Comisión, de 28 de febrero de 2013, en la medida en que afecta a las demandantes, y, subsidiariamente, pretensión de anulación del artículo 2 de esa Decisión, en cuanto impone una multa a las demandantes, o, con carácter subsidiario de segundo grado, pretensión de reducción del importe de esa multa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Pilkington Group Ltd, Pinkington Automotive Ltd, Pilkington Automotive Deutschland GmbH, Pilkington Holding GmbH y Pinkington Italia SpA cargarán con el 90 % de sus propias costas y con la totalidad de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea, cargando esta última con el 10 % de las costas de las demandantes.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


16.2.2015   

ES

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C 56/13


Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2014 — Hamas/Consejo

(Asunto T-400/10) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra ciertas personas y entidades en el contexto de la lucha contra el terrorismo - Congelación de fondos - Fundamento de hecho de las decisiones de congelación de fondos - Referencia a actos de terrorismo - Necesidad de una decisión de una autoridad competente en el sentido de la Posición Común 2001/931 - Obligación de motivación - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»))

(2015/C 056/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hamas (Doha, Qatar) (representante: L. Glock, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente B. Driessen y R. Szostak, posteriormente B. Driessen y G. Étienne, agentes)

Parte coadyuvanteen apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. Konstantinidis y É. Cujo, posteriormente M. Konstantinidis y F. Castillo de la Torre, agentes)

Objeto

Inicialmente una demanda de anulación del aviso del Consejo a aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2010, C 188, p. 13), de la Decisión 2010/386/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 178, p. 28), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 610/2010 del Consejo, de 12 de julio de 2010, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 2580/2001 y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 1285/2009 (DO L 178, p. 1), en cuanto esos actos afectan a la demandante.

Fallo

1)

Anular, en cuanto afectan a Hamas (incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem), las Decisiones 2010/386/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2010, 2011/70/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, 2011/430/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, por las que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, las Decisiones 2011/872/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2011, 2012/333/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, 2012/765/PESC del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, 2013/395/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2013, 2014/72/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, y 2014/483/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por las que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se derogan respectivamente las Decisiones 2011/430, 2011/872, 2012/333, 2012/765, 2013/395 y 2014/72.

2)

Anular, en cuanto afectan a Hamas (incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem), los Reglamentos de Ejecución (UE) no 610/2010 del Consejo, de 12 de julio de 2010, no 83/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, no 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, no 1375/2011 del Consejo, de 22 de diciembre de 2011, no 542/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, no 1169/2012 del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, no 714/2013 del Consejo, de 25 de julio de 2013, no 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, y no 790/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por los que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan, respectivamente, los Reglamentos de Ejecución (UE) no 1285/2009, no 610/2010, no 83/2011, no 687/2011, no 1375/2011, no 542/2012, no 1169/2012, no 714/2013 y no 125/2014.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2014/483 y del Reglamento de Ejecución no 790/2014 durante tres meses a contar desde el pronunciamiento de esta sentencia o, si se interpusiera un recurso de casación en el plazo previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hasta que éste se pronuncie sobre él.

4)

Desestimar el recurso en lo demás.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Hamas.

6)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


16.2.2015   

ES

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C 56/14


Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2014 — Si.mobil/Comisión

(Asunto T-201/11) (1)

((«Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado esloveno de la telefonía móvil - Decisión desestimatoria de una denuncia - Tramitación del asunto por una autoridad de competencia de un Estado miembro - Falta de interés de la Unión»))

(2015/C 056/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Si.mobil telekomunikacijske storitve d.d. (Liubliana, Eslovenia) (representantes: inicialmente P. Alexiadis y E. Sependa, Solicitors, posteriormente P. Alexiadis, P. Figueroa Regueiro y A. Melihen, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Giolito, B. Gencarelli y A. Biolan, posteriormente C. Giolito y A. Biolan, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Eslovenia, (representantes: T. Mihelič Žitko y V. Klemenc, agentes), Telekom Slovenije, d.d., anteriormente Mobitel, telekomunikacijske storitve d.d. (Liubliana, Eslovenia) (representantes: J. Sladič y P. Sladič, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2011) 355 final de la Comisión, de 24 de enero de 2011, por la que se desestima la denuncia interpuesta por la demandante en relación con las infracciones del artículo 102 TFUE supuestamente cometidas por Mobitel en varios mercados mayoristas y minoristas de telefonía móvil (asunto COMP/39707 — Si.mobil/Mobitel).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Si.mobil telekomunikacijske storitve d.d. a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y de Telekom Slovenije d.d.

3)

La República de Eslovenia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 160, de 28.5.2011.


16.2.2015   

ES

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C 56/15


Sentencia del Tribunal General de 8 de enero de 2015 — Club Hotel Loutraki y otros/Comisión

(Asunto T-58/13) (1)

((«Ayudas de Estado - Explotación de terminales de videolotería - Concesión de una licencia exclusiva por parte de la República Helénica - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado - Inexistencia de incoación del procedimiento de investigación formal - Dificultades serias - Derechos procedimentales de las partes interesadas - Obligación de motivación - Derecho a la tutela judicial efectiva - Ventaja - Evaluación conjunta de las medidas notificadas»))

(2015/C 056/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Club Hotel Loutraki AE (Loutraki, Grecia); Vivere Entertainment AE (Atenas, Grecia); Theros International Gaming, Inc. (Patra, Grecia); Elliniko Casino Kerkyras (Atenas); Casino Rodos (Rodas, Grecia); Porto Carras AE (Alimos, Grecia); y Kazino Aigaiou AE (Syros, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Afonso y P.-J. Loewenthal, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Helénica (representantes: E.-M. Mamouna y K. Boskovits, agentes) y Organismos Prognostikon Agonon Podosfairou AE (OPAP) (Atenas, Grecia) (representantes: inicialmente, K. Fountoukakos-Kyriakakos, Solicitor, L. Van den Hende y M. Sánchez Rydelski, abogados; posteriormente, M. Petite y A. Tomtsis, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión C(2012) 6777 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA 33  988 (2011/N) — Grecia — Modalidades de ampliación del derecho exclusivo de OPAP a la explotación de trece juegos de azar y concesión de una licencia exclusiva que tiene por objeto la explotación de 35  000 terminales de videolotería durante un período de diez años.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Club Hotel Loutraki AE, Vivere Entertainment AE, Theros International Gaming, Inc., Elliniko Casino Kerkyras, Casino Rodos, Porto Carras AE y Kazino Aigaiou AE cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea y el Organismos Prognostikon Agonon Podosfairou AE (OPAP).

3)

La República Helénica cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 114, de 20.4.2013.


16.2.2015   

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C 56/15


Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2014 — Lidl Stiftung/OAMI (Deluxe)

(Asunto T-344/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa Deluxe - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 056/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Kefferpütz y A. Wrage, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de marzo de 2014 (asunto R 1223/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo Deluxe como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Lidl Stiftung & Co. KG.


(1)  DO C 235, de 21.7.2014.


16.2.2015   

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C 56/16


Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2014 — Productos Derivados del Acero/Comisión

(Asunto T-388/10) (1)

((«Recurso de anulación - Representación de las partes - Sobreseimiento»))

(2015/C 056/21)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Productos Derivados del Acero, S.A. (Catarroja, Valencia) (representantes: inicialmente M. Escuder Tella, F. Palau-Ramírez y J. Viciano Pastor, abogados, y posteriormente M. Escuder Tella y J. Viciano Pastor, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, F. Castilla Contreras y V. Bottka, agentes)

Objeto

Recurso de anulación y de reforma de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38344 — Acero para pretensado), modificada mediante la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y mediante la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Productos Derivados del Acero, S.A., cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


16.2.2015   

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C 56/16


Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2014 — AQ/Parlamento

(Asunto T-168/11) (1)

((«Recurso de indemnización - Reparación del perjuicio sufrido por el demandante a raíz de la decisión del Parlamento de archivar su petición - Solicitud de apertura de una investigación sobre unas supuestas irregularidades en el procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos - Inadmisiblidad manifiesta»))

(2015/C 056/22)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: AQ (Żary, Polonia) (representante: P.K. Rosiak, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representante: K. Zejdová, agente)

Objeto

Recurso de indemnización dirigido a obtener reparación del perjuicio que el demandante afirma haber sufrido a raíz de la decisión del Parlamento Europeo de archivar su petición de que se abriera una investigación sobre unas supuestas irregularidades en el procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. AQ a cargar con sus propias costas y con las costas del Parlamento Europeo.

3)

Fijar en 1  653,36 euros el importe que corresponde sufragar a la caja del Tribunal General en concepto de justicia gratuita.


(1)  DO C 250, de 18.8.2012.


16.2.2015   

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C 56/17


Auto del Tribunal General de 4 de diciembre de 2014 — Alstom/Comisión

(Asunto T-164/12) (1)

([«Competencia - Acción de indemnización interpuesta ante un órgano jurisdiccional nacional - Solicitud de cooperación - Artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 - Decisión de la Comisión de remitir información a un órgano jurisdiccional nacional - Retirada de la solicitud - Revocación de la decisión - Sobreseimiento»])

(2015/C 056/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alstom (Levallois-Perret, Francia) (representantes: inicialmente J. Derenne, abogado, N. Heaton, P. Chaplin y M. Farley, Solicitors, posteriormente J. Derenne, N. Heaton y P. Chaplin)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Antoniadis, N. Khan y P. Van Nuffel, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: National Grid Electricity Transmission plc (Londres, Reino Unido) (representantes: A. Magnus, C. Bryant, E. Coulson, Solicitors, J. Turner, D. Beard, QC, y L. John, Barrister)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión, comunicada a la demandante mediante escrito del Director General de la Dirección General de Competencia de la Comisión, de 26 de enero de 2012, con la referencia D/2012/006840, de estimar la solicitud de cooperación de la High Court of Justice (England & Wales), por cuanto implicaba la divulgación de información supuestamente amparada por el secreto profesional recogida en su respuesta al pliego de cargos en el asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


16.2.2015   

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C 56/18


Auto del Tribunal General de 4 de diciembre de 2014 — Talanton/Comisión

(Asunto T-165/13) (1)

([«Cláusula compromisoria - Contratos Pocemon y Perform celebrados en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Gastos subvencionables - Devolución de las cantidades abonadas - Informe de auditoría - Falta de interés en ejercitar la acción - Interés declarativo - Inadmisibilidad»])

(2015/C 056/24)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Yperision Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon (Palaio Faliro, Grecia) (representantes: M. Angelopoulos y K. Damis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y A. Sauka, agentes, asistidos por L. Athanassiou y K. Damis, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 272 TFUE y 340 TFUE, párrafo primero, por el que se solicita al Tribunal General que declare, por un lado, que la negativa de la Comisión a considerar como gastos subvencionables determinadas cantidades abonadas a la demandante por la ejecución de los convenios de subvención Perform y Pocemon constituyen un incumplimiento por parte de la Comisión de sus obligaciones contractuales y, por otro lado, que no procede reembolsar una determinada parte de dichos importes, así como el importe de la indemnización liquidada determinada por ésta.

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible.

2)

Condenar en costas a Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Yperision Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 156, de 1.6.2013.


16.2.2015   

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C 56/18


Auto del Tribunal General de 21 de noviembre de 2014 — Kinnarps/OAMI (MAKING LIFE BETTER AT WORK)

(Asunto T-697/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa MAKING LIFE BETTER AT WORK - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Recurso parcialmente desprovisto de todo fundamento jurídico y parcialmente inadmisible»])

(2015/C 056/25)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Kinnarps AB (Kinnarp, Suecia) (representante: M. Wahlin, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Melander y D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de octubre de 2013 (asunto R 2272/2012-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MAKING LIFE BETTER AT WORK como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Kinnarps AB.


(1)  DO C 93, de 29.3.2014.


16.2.2015   

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C 56/19


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2014 — Léon Van Parys/Comisión

(Asunto T-171/14) (1)

((«Recurso de anulación - Unión aduanera - Escrito de la Comisión por el que se informa del mantenimiento de la suspensión del plazo de tramitación de una solicitud de condonación de los derechos de aduana - Demanda declarativa - Incompetencia del Tribunal General - Falta de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad manifiesta»))

(2015/C 056/26)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Firma Léon Van Parys (Amberes, Bélgica) (representantes: P. Vlaemminck, B. Van Vooren y R. Verbeke, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros, B.-R. Killmann y M. van Beek, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación del escrito de la Comisión, de 24 de enero de 2014, por el que se informa a la demandante del mantenimiento de la suspensión del plazo de tramitación de la solicitud de condonación de los derechos de aduana establecido en el artículo 907 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1), y, por otra parte, pretensión que tiene por objeto que se declare que el artículo 909 del Reglamento no 2454/93 produjo sus efectos con respecto a la demandante a raíz de la sentencia de 19 de marzo de 2013, Firma Van Parys/Comisión (T-324/10, Rec, EU:T:2013:136).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Firma Léon Van Parys a cargar con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea.


(1)  DO C 151, de 19.5.2014.


16.2.2015   

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C 56/20


Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de diciembre de 2014 — Vanbreda Risk & Benefits/Comisión

(Asunto T-199/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios de seguro de bienes y de personas - Desestimación de la oferta de un licitador - Demanda de suspensión de la ejecución - Admisibilidad - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»))

(2015/C 056/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vanbreda Risk & Benefits (Amberes, Bélgica) (representantes: P. Teerlinck y P. de Bandt, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Delaude y L. Cappelletti, agentes)

Objeto

Demanda de medidas provisionales tendente esencialmente a obtener la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de 30 de enero de 2014 mediante la que ésta desestimó la oferta que la demandante había presentado a raíz de una licitación con respecto a un contrato relativo al seguro de bienes y de personas y adjudicó dicho contrato a otra sociedad.

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la decisión de la Comisión Europea de 30 de enero de 2014 mediante la que ésta desestimó la oferta que Vanbreda Risk & Benefits había presentado a raíz de una licitación con respecto a un contrato relativo al seguro de bienes y de personas y adjudicó dicho contrato a otra sociedad, en lo que respecta a la adjudicación del lote no 1.

2)

Los efectos de la citada decisión de la Comisión de 30 de enero de 2014 se mantendrán hasta que expire el plazo para interponer recurso de casación contra el presente auto.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


16.2.2015   

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C 56/20


Auto del Tribunal General de 10 de diciembre de 2014 — Mabrouk/Consejo

(Asunto T-277/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez - Congelación de fondos - Recurso por omisión - Solicitud de acceso a las pruebas utilizadas por el Consejo contra una persona física sujeta a dichas medidas - Acceso concedido por el Consejo - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»))

(2015/C 056/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mohamed Marouen Ben Ali Bel Ben Mohamed Mabrouk (Tunicia, Túnez) (representantes: J.-R. Farthouat, J.-P. Mignard, N. Boulay, abogados, y S. Crosby, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. De Elera y G. Étienne, agentes)

Objeto

Recurso para que se declare la omisión del Consejo al haberse abstenido ilegalmente de actuar a raíz de la solicitud del demandante de acceder al expediente que contiene las pruebas en las que se basó el Consejo para ordenar la congelación de sus activos en la Unión Europea.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 194, de 24.6.2014.


16.2.2015   

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C 56/21


Auto del Tribunal General de 12 de diciembre de 2014 — Christian Dior Couture/OAMI (Representación de una repetición de cuadrados con efecto gofrado)

(Asunto T-313/14) (1)

((«Marca comunitaria - Denegación parcial de registro - Retirada parcial de la solicitud de registro - Sobreseimiento»))

(2015/C 056/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Christian Dior couture SA (París, Francia) (representante: M. Sabatier, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Pétrequin y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de marzo de 2014 (asunto R 459/2013-4) relativa a una solicitud de registro internacional en el que se designa a la Unión Europea.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


16.2.2015   

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C 56/21


Auto del Tribunal General de 12 de diciembre de 2014 — CR/Parlamento y Consejo

(Asunto T-342/14 P) (1)

((«Recurso de casación - Función Pública - Funcionarios - Retribución - Complementos familiares - Asignación por hijo a cargo - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Excepción de ilegalidad del artículo 85, apartado 2, del Estatuto - Seguridad jurídica - Proporcionalidad - Obligación de motivación - Recurso de casación manifiestamente infundado»))

(2015/C 056/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CR (Malling, Francia) (representante: A. Salerno, abogada)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: V. Montebello-Demogeot y E. Taneva, agentes), y Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bauer y A. Bisch, posteriormente M. Bauer y E. Rebasti, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de marzo de 2014, CR/Parlamento (F-128/12, RecFP EU:F:2014:38), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. CR al pago de sus propias costas y de las del Parlamento Europeo en el marco de la presente instancia.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 212, de 7.7.2014.


16.2.2015   

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C 56/22


Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2014 — Quanzhou Wouxun Electronics/(OAMI) — Locura Digital (WOUXUN)

(Asunto T-345/14) (1)

((«Recuso de anulación - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inexistencia de caso fortuito o de fuerza mayor - Inadmisibilidad manifiesta»))

(2015/C 056/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Quanzhou Wouxun Electronics Co. Ltd (Quanzhou, China) (representantes: A. Sebastião y J. Pimenta, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Locura Digital, SL (Granollers, Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de febrero de 2014 (asunto R 407/2013-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo WOUXUN como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Quanzhou Wouxun Electronics Co. Ltd.


(1)  DO C 235, de 21.7.2014.


16.2.2015   

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C 56/23


Auto del Presidente del Tribunal General de 8 de diciembre de 2014 —STC/Comisión

(Asunto T-355/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Construcción y mantenimiento de una central de trigeneración - Decisión de descartar la oferta de un licitador - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de fumus boni juris»))

(2015/C 056/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: STC SpA (Forlì, Italia) (representantes: A. Marelli y G. Delucca, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Cappelletti, L. Di Paolo y F. Moro, agentes)

Objeto

Esencialmente, por una parte, una demanda de suspensión de la ejecución de la decisión de 3 de abril de 2014 por la que la Comisión desestimó la oferta presentada por STC en el procedimiento de licitación JRC IPR 2013 C04 0031 OC, relativo a la construcción y el mantenimiento de una central de trigeneración dotada de una turbina de gas en las instalaciones de Ispra (Italia) de su Centro Común de Investigación (Joint Research Centre — JRC) (DO 2013/S 137-237146), de la decisión por la que la Comisión adjudicó el contrato a CPL Concordia y, como consecuencia, de todas los demás decisiones subsiguientes y, por otra parte, una demanda de suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión por la que se denegó a STC su solicitud de acceso a los documentos y una demanda de una medida provisional que le permita ejercer plenamente su derecho de acceso a los documentos de la licitación.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


16.2.2015   

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C 56/23


Auto del Tribunal General de 12 de diciembre de 2014 — Alsharghawi/Consejo

(Asunto T-532/14) (1)

((«Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas tomadas en relación con la situación de Libia - Congelación de fondos y de recursos económicos - Plazo de recurso - Punto de partida - Inadmisibilidad»))

(2015/C 056/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bashir Saleh Bashir Alsharghawi (Johannesburgo, Sudáfrica) (representante: É. Moutet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y V. Piessevaux, agentes)

Objeto

Anulación, por una parte, de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 58, p. 53) y, por otra, de la Decisión 2011/178/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2011, que modifica la Decisión 2011/137 (DO L 78, p. 24), en la parte en que se refieren al demandante.

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible.

2)

Condenar en costas al Sr. Bashir Saleh Bashir Alsharghawi.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


16.2.2015   

ES

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C 56/24


Auto del Presidente del Tribunal General de 5 de diciembre de 2014 — AF Steelcase/OAMI

(Asunto T-652/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos - Suministro e instalación de mobiliario - Exclusión de la oferta de un licitador - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de fumus boni iuris»))

(2015/C 056/34)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: AF Steelcase, S.A. (Madrid) (representante: S. Rodríguez Bajón, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representantes: N. Bambara y M. Paolacci, agentes)

Objeto

Demanda de medidas provisionales en la que se solicita, esencialmente, la suspensión de la ejecución de la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 8 de julio de 2014 por la que se excluyó la oferta presentada por la demandante en un procedimiento de licitación relativo al suministro e instalación de muebles y accesorios en los edificios de la OAMI.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


16.2.2015   

ES

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C 56/24


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2014 — Philip Morris/Comisión

(Asunto T-796/14)

(2015/C 056/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Philip Morris Ltd (Richmond, Reino Unido) (representantes: K. Nordlander y M. Abenhaïm, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la inadmisibilidad del recurso.

Anule la Decisión Ares (2014)3142109 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2014, en la medida en que deniega al demandante el pleno acceso a los documentos solicitados, con la excepción de los datos personales que en ellos figuran.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del demandado en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El demandante pretende que se anule la Decisión Ares (2014) 3142109, de 24 de septiembre de 2014, por la que la Comisión denegó al demandante el pleno acceso a seis documentos internos redactados en el contexto de los trabajos preparatorios que llevaron a la adopción de la Directiva 2014/40/UE (1) sobre la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la alegación de que la Comisión ha incumplido su obligación de motivación al no haber explicado — en relación con cada documento — qué excepción relevante del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en lo sucesivo, «Reglamento sobre transparencia») había aplicado y sobre la base de qué hechos y consideraciones lo había hecho. Al basarse en los mismos argumentos generales para apoyar los diferentes motivos de denegación (protección de los procesos judiciales, consejo jurídico y el proceso de toma de decisión), la Comisión no ha presentado los motivos por los que la revelación de los documentos solicitados vulneraría cada uno de dichos intereses «de modo real y concreto». Más concretamente, la Decisión impugnada no explica si la justificación invocada para cada denegación relevante es la de «procedimientos judiciales» o «consejo jurídico».

2.

Segundo motivo, basado en la alegación de que la Comisión ha infringido el artículo 4, apartado 2, segundo inciso, del Reglamento sobre transparencia, al no haber señalado la razón por la que la revelación en cada caso vulneraría «de modo real y concreto» la protección del «consejo jurídico» o del «procedimiento judicial». En lo que respecta a la protección del «consejo jurídico», las justificaciones abstractas de la Comisión han sido todas desestimadas en la jurisprudencia y la Comisión no da ninguna explicación concreta de por qué, en este caso, la plena revelación de los documentos solicitados vulneraría de modo real y concreto la protección del consejo jurídico. En lo relativo al «procedimiento judicial», la Comisión tampoco explica, en concreto, por qué la revelación vulneraría «de modo real y concreto» la protección del «procedimiento judicial».

3.

Tercer motivo, basado en la alegación de que la Comisión ha incumplido los dos párrafos del artículo 4, apartado 3, del Reglamento sobre transparencia al no explicar por qué la revelación vulneraría de modo real y concreto la protección del «proceso de toma de decisión». En lo que respecta al párrafo primero del artículo 4, apartado 3, del Reglamento sobre transparencia, la Comisión no identificó un «proceso de toma de decisión» que pudiera considerarse en curso, ni demostró por qué la revelación vulneraría de modo real y concreto su proceso de toma de decisión. En cuanto al párrafo segundo de dicha disposición, la Comisión no demostró que los documentos solicitados constituyeran «opiniones» en el sentido de dicho párrafo, ni, a fortiori, que el riesgo de que la revelación vulneraría de modo real y concreto el proceso de toma de decisión era serio en el sentido estricto de dicho párrafo.


(1)  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127, p. 1).


16.2.2015   

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C 56/25


Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2014 — Philip Morris/Comisión

(Asunto T-800/14)

(2015/C 056/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Philip Morris Ltd (Richmond, Reino Unido) (representantes: K. Nordlander y M. Abenhaïm, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acuerde la admisión del recurso de anulación.

Anule la Decisión Ares(2014)3188066 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, en la medida en que deniega a la demandante pleno acceso a los documentos solicitados, con excepción, sin embargo, de los datos personales suprimidos de esos documentos.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la parte demandante solicita que se anule la Decisión Ares(2014)3188066, de 29 de septiembre de 2014, por la que la Comisión denegó a la demandante pleno acceso a nueve documentos internos elaborados en el marco de los trabajos preparatorios que dieron lugar a la adopción de la Directiva 2014/40/UE, relativa a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados (1) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión de su obligación de motivación, ya que no explicó, para cada uno de los documentos y supresiones, la correspondiente excepción del Reglamento (CE) no 1049/2001 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento en materia de transparencia») que había aplicado y las circunstancias fácticas y consideraciones en las que se había fundado. Invocando los mismos argumentos generales para justificar su denegación por razón de la protección de los procedimientos judiciales y del asesoramiento jurídico, la Comisión obvió exponer los motivos por los que la divulgación de los documentos solicitados podía suponer «concreta y materialmente» un perjuicio para cada uno de esos intereses. En particular, la Decisión impugnada no especifica si la justificación esgrimida para cada una de las denegaciones pertinentes es la protección de los «procedimientos judiciales» o del «asesoramiento jurídico».

2.

Segundo motivo, basado en la infracción por la Comisión del artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento en materia de transparencia, ya que la Comisión no demostró la forma en que la divulgación podía suponer «concreta y realmente» en cada caso un perjuicio para la protección del «asesoramiento jurídico» o de los «procedimientos judiciales». En cuanto a la protección del «asesoramiento jurídico», la jurisprudencia ha venido rechazando todas las justificaciones abstractas de la Comisión, y la Comisión no explicitó por qué, en este caso, la divulgación completa de los documentos solicitados podía suponer «concreta y materialmente» un perjuicio para la protección del asesoramiento jurídico. En cuanto a los «procedimientos judiciales», la Comisión tampoco precisó por qué la divulgación podía suponer «concreta y materialmente» un perjuicio para la protección de los procedimientos judiciales. A fortiori, la Comisión no procedió a evaluar de forma detallada y específica si un interés público superior podía justificar la divulgación de los documentos solicitados.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción por la Comisión del artículo 4, apartado 3, segundo párrafo, del Reglamento en materia de transparencia, puesto que no demostró que los documentos o las supresiones pertinentes contuvieran «opiniones para uso interno», no explicó la forma en que la divulgación de esos documentos podía perjudicar «concreta y materialmente» a la protección del proceso de toma de decisiones y no sopesó adecuadamente el interés alegado con el interés público superior que reviste la divulgación.


(1)  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


16.2.2015   

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C 56/26


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2014 — Tayto Group/OAMI — MIP Metro (REAL HAND COOKED)

(Asunto T-816/14)

(2015/C 056/37)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Tayto Group Ltd. (Craigavon, Reino Unido) (representantes: R. Kunze, Solicitor, y G. Würtenberger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: La demandante

Marca controvertida: La marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «REAL HAND COOKED» — Solicitud de marca comunitaria no 9 0 62  688

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de octubre de 2014 en el asunto R 842/2013-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b, 64, 75, 76 y 83 del Reglamento no 207/2009.


16.2.2015   

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C 56/27


Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2014 — Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Comisión

(Asunto T-843/14)

(2015/C 056/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Gascogne Sack Deutschland GmbH (Wieda, Alemania) y Gascogne (Saint-Pail-les-Dax, Francia) (representantes: F. Puel y E. Durand, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea debido a que el procedimiento seguido ante el Tribunal General no se atuvo a las exigencias relativas a la observancia de un plazo razonable de duración del proceso.

En consecuencia,

Condene a la Unión Europea a indemnizar de un modo adecuado y en su integridad los perjuicios materiales e inmateriales sufridos por las demandantes como consecuencia del comportamiento de la Unión contrario a Derecho, mediante el pago de las siguientes cantidades, a las que habrán de añadirse los intereses compensatorios y moratorios al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de la interposición del recurso:

1 1 93  467 euros en concepto de las pérdidas sufridas como consecuencia del pago de los intereses legales adicionales aplicados al nominal de la sanción más allá de un plazo razonable;

1 87  571 euros en concepto de las pérdidas sufridas como consecuencia de los pagos adicionales de la garantía bancaria más allá de un plazo razonable;

2 0 00  000 de euros en concepto de lucro cesante y/o pérdidas sufridas como consecuencia del «impacto negativo de la incertidumbre»; y

5 00  000 euros en concepto de daño moral.

Con carácter subsidiario, si se considerase que la cuantía del perjuicio sufrido debe ser objeto de una nueva valoración, ordene un dictamen pericial de conformidad con el artículo 65, letra d), el artículo 66, apartado l, y el artículo 70 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

En cualquier caso, condene a la Unión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un motivo único, basado en la infracción del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, habida cuenta de la duración excesiva del procedimiento sustanciado ante el Tribunal General y, por ende, de la vulneración de su derecho fundamental a que su causa sea juzgada dentro de un plazo razonable.


16.2.2015   

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C 56/28


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2014 — GHC/Comisión

(Asunto T-847/14)

(2015/C 056/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: GHC Gerling, Holz & Co. Handels GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: D. Lang, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de octubre de 2014 C(2014) 7920, así como la cuota atribuida a la demandante para la comercialización de hidrofluorocarburos en 2015, en la medida en que atribuye a la demandante una cuota demasiado baja y determina respecto de ella un valor de referencia demasiado bajo.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) no 517/2014 (1)

Con este motivo, la demandante alega que la demandada determinó un valor de referencia demasiado bajo con respecto a la demandante y le atribuyó, para 2015, una cuota demasiado baja. Señala que, en su cálculo, la Comisión tuvo en cuenta la evolución de las existencias en los años de referencia.

La demandante alega que el tenor, la génesis y la sistemática, así como el objeto y la finalidad del Reglamento no 517/2014 no justifican la consideración de la evolución de las existencias.

En el marco de este motivo, la demandante alega que la evolución anual de las existencias no es adecuada para determinar la cantidad efectivamente comercializada por de importadores y exportadores que no son productores, sino que distorsiona la determinación en detrimento de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad establecido en el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Con este motivo, la demandante alega que, al tener en cuenta la evolución anual de las existencias en los años de referencia con respecto a importadores que enajenan sus existencias a lo largo del año de referencia y no los almacenan más allá del fin de año, recibe indebidamente un trato desfavorable.

Además, en cuanto importadora, la demandante también recibe indebidamente un trato desfavorable frente a los productores, puesto que la consideración de la evolución de las existencias anuales puede reflejar acertadamente la cantidad efectivamente comercializada, mientras que dicha cantidad se distorsiona en detrimento de la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE

Con este motivo, la demandante alega particularmente que la Decisión impugnada no cumple los requisitos de la obligación de motivación, en particular, no se entiende cómo se componen las toneladas equivalentes de CO2 de la demandante.


(1)  Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006 (DO L 150, p. 195).


16.2.2015   

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C 56/29


Recurso interpuesto el 2 de enero de 2015 — SNCM/Comisión

(Asunto T-1/15)

(2015/C 056/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) (Marsella, Francia) (representantes: F.-C. Laprévote y C. Froitzheim, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su integridad, en virtud de los artículos 107 TFUE y 263 TFUE y del artículo 41 de la Carta, la Decisión C(2013) 7066 final de 20 de noviembre de 2013.

Anule en su integridad la Decisión en la medida en que ésta considera que la cesión del 75 % del capital de la SNCM al precio negativo de 158 millones de euros constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión en la medida en que ésta considera que el aumento de capital de 8,75 millones de euros suscrito por la Compagnie générale maritime et financière constituye una ayuda de Estado.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión en la medida en que ésta considera que el anticipo en cuenta corriente de 38,5 millones de euros constituye una ayuda de Estado.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión en cuanto analiza conjuntamente la compatibilidad del saldo de 15,81 millones de euros, abonado en concepto de ayudas a la reestructuración de 2002, con el conjunto de las medidas de 2006.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión en cuanto ésta concluye que las medidas en cuestión constituyen ayudas de Estado incompatibles con el mercado común.

Condene a la Comisión a cargar con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su escrito de demanda, la demandante solicita la anulación de la Decisión 2014/882/UE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013 [notificada con el número C(2013) 7066 final], mediante la que la Comisión consideró que el saldo de la ayuda a la reestructuración, notificada el 18 de febrero de 2002 por las autoridades francesas, por un importe de 15,81 millones de euros, por una parte, y las tres medidas aplicadas por las autoridades francesas en 2006 en favor de la sociedad demandante, a saber, la cesión del 75 % del capital de esta sociedad al precio negativo de 158 millones de euros, la aportación de capital de 8,75 millones de euros suscrita por la Compagnie générale maritime et financière y el anticipo en cuenta corriente de 38,5 millones de euros, por otra parte, constituyen ayudas estatales ilegales e incompatibles con el mercado interior. Por consiguiente, la Comisión ordenó la recuperación de dichas ayudas.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 108 TFUE, apartado 2, y 266 TFUE, así como del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por haber denegado la Comisión la ampliación del procedimiento formal de examen tras la anulación parcial de la Decisión 2009/611/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2008 (1), mediante sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2012, en el asunto T-565/08, Corsica Ferries France/Comisión (2).

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, el incumplimiento de la obligación de motivación y la violación del principio de igualdad de trato, así como en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación, al haber estimado la Comisión que el precio negativo de cesión constituía una ayuda de Estado.

3.

Tercer motivo, que se invoca con carácter subsidiario, basado en la violación del principio de proporcionalidad y en un error manifiesto de apreciación, por haber considerado la Comisión que la aportación de capital de 8,75 millones de euros constituía una ayuda de Estado.

4.

Cuarto motivo, que se invoca con carácter subsidiario, basado en un error manifiesto de apreciación, por haber estimado la Comisión que las medidas de ayudas a la sociedad por un importe de 38,5 millones de euros constituían una ayuda de Estado.

5.

Quinto motivo, que se invoca con carácter subsidiario, basado en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación, por cuanto la Comisión examinó conjuntamente la compatibilidad del saldo de 15,81 millones de euros, abonado en concepto de ayudas a la reestructuración de 2002, con el conjunto de las medidas de 2006.

6.

Sexto motivo, que se invoca con carácter subsidiario, basado en errores manifiestos de apreciación y en el incumplimiento de la obligación de motivación, por cuanto la Comisión declaró las ayudas a la reestructuración abonadas en 2002 y 2006 incompatibles con el mercado común.


(1)  Decisión 2009/611/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2008, sobre las medidas C 58/02 (ex N 118/02) ejecutadas por Francia en favor de la Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée (SNCM) [notificada con el número C(2008) 3182] (DO 2009, L 225, p. 180).

(2)  Sentencia de 11 de septiembre de 2012, Corsica Ferries France/Comisión (T-565/08, EU:T:2012:415).


16.2.2015   

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C 56/30


Auto del Tribunal General de 11 de diciembre de 2014 — Alban Giacomo/Comisión

(Asunto T-259/12) (1)

(2015/C 056/41)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


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C 56/30


Auto del Tribunal General de 5 de diciembre de 2014 — Teva Pharma y Teva Pharmaceuticals Europe/EMA

(Asunto T-547/12) (1)

(2015/C 056/42)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 46, de 16.2.2013.


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C 56/31


Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2014 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-442/13) (1)

(2015/C 056/43)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 325, de 9.11.2013.


16.2.2015   

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C 56/31


Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2014 — Pfizer/Comisión y EMA

(Asunto T-48/14) (1)

(2015/C 056/44)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 78, de 15.3.2014.


16.2.2015   

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C 56/31


Auto del Tribunal General de 3 de diciembre de 2014 — ENISA/Psarras

(Asunto T-689/14 P) (1)

(2015/C 056/45)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente de la Sala de Casación ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 431, de 1.12.2014.