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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 055/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7469 — Itochu/Hitachi Construction Machinery/Hitachi Construction Machinery Finance Indonesia/JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2015/C 055/02 |
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2015/C 055/03 |
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Comisión Europea |
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2015/C 055/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 055/05 |
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2015/C 055/06 |
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2015/C 055/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 055/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7478 — Aviva/Friends Life/Tenet) ( 1 ) |
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2015/C 055/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7459 — Becton Dickinson and Company/CareFusion) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 055/10 |
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2015/C 055/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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14.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7469 — Itochu/Hitachi Construction Machinery/Hitachi Construction Machinery Finance Indonesia/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 55/01)
El 26 de enero de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7469. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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14.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/2 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra Irán
(2015/C 55/02)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo (2), aplicado en último lugar mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230 (3).
El responsable de esta operación de tratamiento es el Consejo de la Unión Europea representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento es la Unidad 1C de la DG C, a la que se puede contactar en la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo del Reglamento (UE) no 267/2012, aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista como se contempla en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o que haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
(3) DO L 39 de 14.2.2015, p. 3.
(4) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
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14.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/3 |
Anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2015/C 55/03)
La presente información se pone en conocimiento de D. Sergey Valeryevich AKSYONOV, D. Andriy PURGIN, D. Denys PUSHYLIN, D. Viacheslav PONOMARIOV, D. Oleg TSARIOV, D. Aleksandr Yurevich BORODAI, D. Alexander KHODAKOVSKY, D. Yurij IVAKIN, D. Igor PLOTNITSKY, D.a Ekaterina GUBAREVA, D. Fedor BEREZIN, D. Boris LITVINOV, D. Arkady Romanovich ROTENBERG, D. Miroslav Vladimirovich RUDENKO, D. Andrey Yurevich PINCHUK, D. Aleksandr KOFMAN, personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo (2) relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Consejo ha decidido mantener las medidas restrictivas contra las personas antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las citadas exposiciones de los motivos de su designación, antes del 20 de febrero de 2015, a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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e-mail: sanctions@consilium.europa.eu |
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
Comisión Europea
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14.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de febrero de 2015
(2015/C 55/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,1381 |
|
JPY |
yen japonés |
135,46 |
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DKK |
corona danesa |
7,4440 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,74010 |
|
SEK |
corona sueca |
9,5887 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0576 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
8,6535 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,640 |
|
HUF |
forinto húngaro |
306,03 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,1768 |
|
RON |
leu rumano |
4,4431 |
|
TRY |
lira turca |
2,8105 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4689 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4235 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8264 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5312 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5439 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 251,51 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
13,3430 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,1011 |
|
HRK |
kuna croata |
7,7128 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 566,04 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,0683 |
|
PHP |
peso filipino |
50,424 |
|
RUB |
rublo ruso |
72,9890 |
|
THB |
bat tailandés |
37,131 |
|
BRL |
real brasileño |
3,2395 |
|
MXN |
peso mexicano |
17,0348 |
|
INR |
rupia india |
70,7557 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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14.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/5 |
Autoridades encargadas del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) No 604/2013 (1)
(2015/C 55/05)
AUSTRIA
Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl
Abteilung B II/Dublin und Internationale Beziehungen
BÉLGICA
FOD Binnenlandse Zaken
Dienst Vreemdelingenzaken
Dublin Unit
o
SPF Intérieur
Office des étrangers
Unité Dublin
BULGARIA
Отдел «Дъблин»
Дирекция «Качество на процедурата за международна закрила»
Държавна агенция за бежанците при МС
CROACIA
Ministarstvo unutarnjih poslova
Uprava za upravne i inspekcijske poslove
Sektor za upravne poslove, strance i državljanstvo
Služba za strance i azil
Odjel za azil
CHIPRE
Γραφείο Δουβλίνου, Υπηρεσία Ασύλου, Υπουργείο Εσωτερικών
REPÚBLICA CHECA
Oddělení Dublinského střediska
Odbor azylové a migrační politiky
Ministerstvo vnitra ČR
DINAMARCA
|
1. |
Udlændingestyrelsen |
|
2. |
Rigspolitiet, Nationalt Udlændingecenter |
ESTONIA
Politsei- ja Piirivalveamet, migratsioonibüroo, välismaalastetalitus
FINLANDIA
|
1. |
Maahanmuuttovirasto o Migrationsverket |
|
2. |
Keskusrikospoliisi o Centralkriminalpolisen |
|
3. |
HALTIK, Hallinnon tietotekniikkakeskus o HALTIK, Förvaltningens IT-central |
FRANCIA
Ministère de l’intérieur – Direction générale des étrangers en France – Service de l’asile
ALEMANIA
|
1. |
Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (BAMF) |
|
2. |
Bundespolizeipräsidium |
GRECIA
Υπουργείο Δημόσιας Τάξης και Προστασίας του Πολίτη
Υπηρεσία Ασύλου
Κεντρική Υπηρεσία Ασύλου
Τμήμα Συντονισμού
Μονάδα Δουβλίνου
HUNGRÍA
Belügyminisztérium, Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal
Nemzetközi Együttműködési Főosztály
Dublini Koordinációs Osztály
ISLANDIA
|
1. |
Útlendingastofnun |
|
2. |
Innanríkisráðuneytið |
|
3. |
Ríkislögreglustjórinn |
IRLANDA
|
1. |
Office of the Refugee Applications Commissioner o Oifig an Choimisinéara Iarratais do Dhídeanaithe |
|
2. |
Refugee Appeals Tribunal o Oifig an Bhinse Achomharc Dídeanaithe |
|
3. |
Minister for Justice and Equality o An Aire Dlí agus Cirt agus Comhionannais |
ITALIA
Ministero dell’Interno
Dipartimento per le Libertà Civili e l’ Immigrazione
Direzione Centrale dei Servizi Civili per l’Immigrazione e l’Asilo
Unità Dublino
LETONIA
|
1. |
Pilsonības un migrācijas lietu pārvalde |
|
2. |
Valsts robežsardze |
LIECHTENSTEIN
Ausländer und Passamt Liechtenstein
Dublin Büro
LITUANIA
Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos
LUXEMBURGO
Ministère des Affaires étrangères et européennes
Direction de l’Immigration
MALTA
Uffiċċju tal-Kummissarju għar-Rifuġjati
PAÍSES BAJOS
|
1. |
Ministerie van Veiligheid en Justitie Immigratie- en Naturalisatiedienst |
|
2. |
Ministerie van Veiligheid en Justitie Dienst Terugkeer en Vertrek |
|
3. |
Ministerie van Defensie Koninklijke Marechaussee |
|
4. |
Ministerie van Veiligheid en Justitie Nationale Politie |
NORUEGA
|
1. |
Utlendingsdirektoratet |
|
2. |
Politiets utlendingsenhet |
POLONIA
Urząd do Spraw Cudzoziemców, Departament Postępowań Uchodźczych, Wydział Postępowań Dublińskich
PORTUGAL
Serviço de Estrangeiros e Fronteiras
Gabinete de Asilo e Refugiados
RUMANÍA
Inspectoratul General pentru Imigrari
Directia Azil si Integrare
ESLOVAQUIA
Ministerstvo vnútra Slovenskej Republiky
Migračný úrad
Dublinské stredisko
ESLOVENIA
Ministrstvo za notranje zadeve,
Direktorat za upravne notranje zadeve, migracije in naturalizacijo,
Urad za migracije
Sektor za nastanitev, oskrbo in integracijo
ESPAÑA
Oficina de Asilo y Refugio
Dirección General de Política Interior
Ministerio del Interior
SUECIA
|
1. |
Migrationsverket |
|
2. |
Rikspolisstyrelsen |
SUIZA
Staatssekretariat für Migration SEM
o
Secrétariat d’Etat aux migrations SEM
o
Segreteria di Stato della migrazione SEM
o
Secretariat da stadi per migraziun SEM
REINO UNIDO
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1. |
Home Office, UKVI, Dublin/Third Country Unit (TCU) |
|
2. |
Home Office, International and Immigration Policy Group |
(1) DO L 180 de 29.6.2013, p. 31.
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14.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/10 |
Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2015/C 55/06)
El Ministerio de Asuntos Económicos comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en una zona, denominada «Slootdorp-Oost», que se encuentra en la provincia de Holanda Septentrional y está limitada por las rectas que pasan por los pares de puntos A-B, B-C, C-D, D-E, E-F, F-G, G-H, H-I, I-J, J-K, K-L, L-M, M-N, N-O, O-P, P-Q, Q-R, R-S, S-T, T-U y A-U. Las coordenadas de estos puntos son:
|
Punto |
X |
Y |
|
A |
121850,00 |
544925,00 |
|
B |
126164,00 |
548733,00 |
|
C |
131093,00 |
550242,00 |
|
D |
132287,00 |
548486,00 |
|
E |
136554,00 |
539674,00 |
|
F |
135833,00 |
532062,00 |
|
G |
139007,00 |
527973,00 |
|
H |
141918,00 |
529683,00 |
|
I |
145576,00 |
528902,00 |
|
J |
147900,00 |
528313,00 |
|
K |
149281,00 |
524456,00 |
|
L |
145594,00 |
521861,00 |
|
M |
144599,00 |
518389,00 |
|
N |
142305,00 |
516546,00 |
|
O |
138785,00 |
514851,00 |
|
P |
137000,00 |
516000,00 |
|
Q |
137000,00 |
524000,00 |
|
R |
133510,00 |
528990,00 |
|
S |
131600,00 |
530000,00 |
|
T |
128300,00 |
533000,00 |
|
U |
125000,00 |
537975,00 |
Las coordenadas se indican con arreglo al Rijksdriehoeksmeting (Sistema de mediciones catastrales de los Países Bajos).
Sobre la base de estos límites, la superficie es de 327,7 km2.
El Ministerio de Asuntos Económicos invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de autorización de prospección de hidrocarburos para la zona citada, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Ley de Minería (Mijnbouwwet) (Staatsblad 2002, no 542).
La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Asuntos Económicos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la Directiva susodicha se detallan en la Ley de Minería (Staatsblad 2002, no 542).
Las solicitudes podrán presentarse en las trece semanas posteriores a la publicación de la presente invitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección:
|
Ministerio de Asuntos Económicos |
|
A la atención de D.a J. J. van Beek, Dirección del Mercado de la Energía |
|
Bezuidenhoutseweg 73 |
|
Postbus 20401 |
|
2500 EK Den Haag |
|
NEDERLAND |
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.
Para más información, pueden llamar a la Sra. van Beek al siguiente número de teléfono: +31 703796326.
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14.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/12 |
Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2015/C 55/07)
El Ministerio de Asuntos Económicos comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en el bloque L3, indicado en el mapa adjunto como anexo 3 al Reglamento sobre minería (Mjinbouwregeling, Staatscourant 2002, no 245).
El Ministerio de Asuntos Económicos invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de autorización de prospección de hidrocarburos para el bloque L3 de la plataforma continental de los Países Bajos, de conformidad con la Directiva mencionada y el artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet), Staatsblad 2002, no 542.
La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Asuntos Económicos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la Directiva susodicha se detallan en la Ley de Minería (Staatsblad 2002, no 542).
Las solicitudes podrán presentarse en las trece semanas posteriores a la publicación de la presente invitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección:
|
Ministerio de Asuntos Económicos |
|
A la atención de D.a J. J. van Beek, Dirección del Mercado de la Energía |
|
Bezuidenhoutseweg 73 |
|
Postbus 20401 |
|
2500 EK Den Haag |
|
NEDERLAND |
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.
Para más información, pueden llamar a la Sra. van Beek al siguiente número de teléfono: +31 703796326.
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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14.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7478 — Aviva/Friends Life/Tenet)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 55/08)
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1. |
El 6 de febrero de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Aviva Plc (Aviva, Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de las empresas Friends Life Group Limited (Friends Life, Guernesey) y Tenet Group Limited (Tenet, Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Aviva: seguros de vida, de no vida, gestión de activos y servicios de reaseguros, principalmente en el Reino Unido, Francia y Canadá, aunque también en otros lugares de Europa y Asia, — Friends Life: seguros de vida y servicios de distribución de seguros en el Reino Unido, Alemania, los Emiratos Árabes Unidos, Singapur, Hong Kong y la Isla de Man, — Tenet: distribución de seguros y servicios relacionados en el Reino Unido. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7478 — Aviva/Friends Life/Tenet, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
|
14.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7459 — Becton Dickinson and Company/CareFusion)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 55/09)
|
1. |
El 6 de febrero de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Becton Dickinson and Company («Becton Dickinson») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa CareFusion Corporation («CareFusion»), ambas de los EE.UU., mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Becton Dickinson: actividades en el sector de la atención sanitaria, en particular el desarrollo, la fabricación y la venta de dispositivos médicos, sistemas de instrumentos y reactivos. Se centra en productos médicos destinados a mejorar el suministro de medicamentos y mejorar la calidad y rapidez de diagnóstico en enfermedades infecciosas y cánceres, así como en la investigación, descubrimiento y producción de nuevos medicamentos y vacunas; — CareFusion: actividades en el sector de la atención sanitaria, en particular suministro de distintos productos y servicios a hospitales tales como bombas de infusión y conjuntos intravenosos, sistemas dispensadores automáticos y de identificación de pacientes, productos de ventilación y respiratorios, instrumental quirúrgico, etc. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7459 — Becton Dickinson and Company/CareFusion, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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14.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/15 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2015/C 55/10)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
«OBAZDA»/«OBATZTER»
No CE: DE-PGI-0005-01069 – 13.12.2012
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación
«Obazda»/«Obatzter».
2. Estado miembro o tercer país
Alemania.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.4. Otros productos de origen animal.
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
El «Obazda»/«Obatzter» es un preparado a base de queso elaborado con los siguientes ingredientes:
Ingredientes obligatorios:
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Camembert y/o Brie; también pueden utilizarse opcionalmente Romadur y/o Limburger y/o queso fresco; |
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mantequilla; |
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pimentón y/o extracto de pimentón; |
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sal. |
Ingredientes opcionales:
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cebolla; |
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alcaravea; |
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otras especias y/o preparados a base de especias y/o hierbas aromáticas y/o preparados a base de hierbas aromáticas; |
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nata y/o leche y/o leche o proteína de lactosuero; |
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cerveza. |
La proporción de Camembert y/o Brie en el producto debe ser, como mínimo, del 40 %, y la proporción total de queso debe ser, como mínimo, del 50 %.
Durante la elaboración, el Camembert y/o el Brie se trocean al tamaño deseado y, a continuación, se mezclan con los demás ingredientes hasta formar una masa homogénea, que se puede untar y es de color naranja claro. El «Obazda»/«Obatzter» contiene trozos de queso reconocibles. Es aromático y de sabor especiado. Tradicionalmente se consume frío y, por lo general, extendido sobre pan.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Los quesos utilizados en su elaboración deben presentar el siguiente contenido de grasa sobre la materia seca: Camembert, entre el 30 % y el 85 %; Brie, entre el 45 % y el 85 %; Romadur, entre el 20 % y el 85 %; Limburger, entre el 20 % y el 59 %; queso fresco, entre el 10 % y el 85 %. El Camembert y el Brie deben tener una consistencia blanda y cremosa. La mantequilla debe tener un contenido de materia grasa láctea del 80 % como mínimo y ser inferior al 90 %. El pimentón y el extracto de pimentón deben ser de color rojo.
El aprovisionamiento de materias primas para la elaboración del «Obazda»/«Obatzter» no se restringe a la zona geográfica definida.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
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3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todos los ingredientes utilizados para elaborar el «Obazda»/«Obatzter» deben transformarse en Baviera.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
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3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
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4. Descripción sucinta de la zona geográfica
Baviera
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
El «Obazda»/«Obatzter» goza de una larga tradición en Baviera y los consumidores lo consideran una especialidad típicamente bávara, de gran popularidad como parte de una comida ligera. En consecuencia, este producto se ha convertido en un elemento integral de la cultura de las cervecerías al aire libre (Biergärten), característica de Baviera. En Europa, Baviera siempre ha sido un importante núcleo de producción lechera. También ha sido tradicionalmente un líder en la producción de quesos.
Por ello, no causa extrañeza que en Baviera la leche se transformase a gran escala antes que en otros lugares de Europa. Las tradicionales regiones de praderas, tales como Allgäu y Alta Baviera, se encuentran entre las primeras que se dedicaron a la elaboración y transformación del queso. En las regiones meridionales de Baviera empezaron muy pronto a producirse no solo quesos de pasta dura, sino también quesos de pasta blanda de mucho renombre. Se convirtieron rápidamente en especialidades regionales quesos de pasta blanda tales como Camembert, Brie, Romadur y Limburger.
La historia del «Obazda»/«Obatzter» está estrechamente ligada a la de las cervecerías al aire libre (Biergärten) de Baviera, que se remontan a hace más de 150 años. Los primeros Biergärten aparecieron cuando empezaron a fabricarse en Baviera los quesos Camembert y Brie. Los restauradores bávaros inventaron el «Obazda»/«Obatzter», que les permitía que el Camembert y/o el Brie muy madurados pudiesen todavía consumirse. De este modo, sacaron partido del hecho de que estos dos quesos de pasta blanda adquieren un sabor más especiado con el paso del tiempo. La falta de refrigeración aceleraba el proceso de maduración, especialmente durante los meses de verano. La combinación de quesos de pasta blanda con otros ingredientes dio lugar al delicioso preparado a base de queso denominado «Obazda»/«Obatzter», cuyos ingredientes esenciales son quesos tales como Camembert, Brie, Romadur y Limburger. Como preparado típico a base de queso, este producto pasó muy pronto a servirse en las cervecerías al aire libre bávaras, donde los clientes tienen también la posibilidad de consumir la comida ligera que ellos mismos traen.
No obstante, la fama de este preparado fuera de Baviera cabe atribuirla probablemente a Katharina Eisenreich, propietaria del Bräustüberl Weihenstephan desde 1920 hasta 1958, en el emplazamiento de la cervecería más antigua del mundo, que servía una ración de «Obazda»/«Obatzter» a los clientes que acudían a tomar una bebida y un tentempié por la mañana y a jugar al Tarot y a otros juegos de naipes. Desde esa época como mínimo, el «Obazda»/«Obatzter» ha pasado a ser un elemento integral de la cultura bávara de las cervecerías al aire libre y una comida ligera convertida en una especialidad clásica bávara. En la actualidad goza de una excelente reputación a nivel mundial y, obviamente, de forma especial en Baviera.
5.2. Carácter específico del producto
El «Obazda»/«Obatzter» se distingue de otros preparados a base de queso por los ingredientes que lo componen. La base del preparado la constituye el queso Camembert y/o Brie cuando ha alcanzado una buena maduración, lo que aporta al «Obazda»/«Obatzter» un sabor ligeramente picante. La mezcla del queso madurado con mantequilla, así como con queso fresco y eventualmente con nata y/o leche, confiere al «Obazda»/«Obatzter» un regusto suave.
Forman parte de los ingredientes obligatorios el pimentón o el extracto de pimentón, pues tienen como efecto redondear el sabor del «Obazda»/«Obatzter». La incorporación de una pequeña cantidad de cerveza, cebolla, alcaravea y otras especias también contribuye a refinar su sabor.
La reputación de la que goza en Baviera el «Obazda»/«Obatzter» se debe a esta composición única.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
En Baviera, el «Obazda»/«Obatzter» disfruta de una excelente y arraigada reputación. Fue inventado allí y su tradición se remonta a más de un siglo. Los consumidores lo consideran una especialidad típica bávara.
La denominación «Obazda»/«Obatzter» describe el método de elaboración, en concreto, la trituración y la mezcla de los distintos ingredientes hasta obtener una masa que puede untarse. En dialecto bávaro, el término «obatzn» se utiliza para expresar esa idea, y de allí deriva la palabra «Obazda»/«Obatzter». Las denominaciones «Obazda» y «Obatzter» se utilizan como sinónimos y se han incorporado al uso lingüístico y a la bibliografía en la materia.
La inclusión del «Obazda»/«Obatzter» en la base de datos de especialidades tradicionales bávaras del Ministerio de Agricultura y Silvicultura de Baviera confirma que se considera una especialidad regional tradicional de este Estado federado. Además, en muchos libros de cocina y diccionarios de quesos el «Obazda»/«Obatzter» figura como especialidad típica bávara. El «Obazda»/«Obatzter» es asimismo un plato habitual en el menú de los festivales protagonizados por las cervecerías al aire libre que se celebran cada vez con más frecuencia en todo el mundo. Este fenómeno corrobora asimismo la gran consideración que tiene el «Obazda»/«Obatzter» y su vínculo con Baviera, región de la que es originario.
El hecho de que, durante muchos años, el producto se haya elaborado únicamente en Baviera supone que el sector de la restauración bávaro, así como los productores de «Obazda»/«Obatzter», han adquirido un alto grado de especialización en su elaboración, que se refleja en la existencia de una gran variedad de «Obazda»/«Obatzter» de excelente calidad, muy apreciados por los consumidores.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]
https://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/40853
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Véase la nota 2.
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14.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/18 |
Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar en la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2016 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2016
(2015/C 55/11)
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1. |
El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»), y que, en 2016, tengan la intención de:
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2. |
Se trata de los siguientes grupos de sustancias:
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3. |
Toda importación o exportación de sustancias reguladas (2) exige una licencia de la Comisión, excepto en los casos de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o régimen de zona franca previstos en el Reglamento (CE) no 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (3), durante un período no superior a 45 días. Toda producción de sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis requiere una autorización previa. |
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4. |
Además, las siguientes actividades están sujetas a limitaciones cuantitativas:
La Comisión asigna cuotas para las actividades indicadas en las letras a), b), c), y d). Esas cuotas se fijan sobre la base de solicitudes de cuota y:
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Actividades contempladas en el punto 4
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5. |
Las empresas que deseen importar o producir en 2016 sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis o importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima, o para usos como agente de transformación deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 6 a 9. |
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6. |
Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO (ODS Licensing System) (https://webgate.ec.europa.eu/ods2) deberán hacerlo antes del 18 de mayo de 2015. |
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7. |
Las empresas deben cumplimentar y presentar el formulario de solicitud de cuota disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. Los formularios de solicitud de cuota estarán disponibles en línea a partir del 18 de mayo de 2015 en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
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8. |
La Comisión únicamente considerará válidos los formularios de solicitud de cuota debidamente cumplimentados que no contengan errores y se reciban a más tardar el 18 de junio de 2015. Se invita a las empresas a que presenten los formularios de solicitud de cuota lo antes posible y con suficiente antelación respecto a la fecha límite prevista para que, de ser necesario, puedan corregirlos y presentarlos de nuevo en el plazo fijado. |
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9. |
La mera presentación de un formulario de solicitud de cuota no confiere derecho alguno a importar o producir sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y de análisis ni para importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación. Antes de proceder a la importación o producción de esas sustancias en 2016, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
Importaciones para usos distintos de los contemplados en el punto 4 y exportaciones
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10. |
Las empresas que, en 2016, deseen exportar sustancias reguladas o importar sustancias reguladas para usos distintos de los contemplados en el punto 4 deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 11 y 12. |
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11. |
Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO deberán hacerlo lo antes posible. |
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12. |
Antes de proceder, en 2016, a una importación para usos distintos de los contemplados en el punto 4 o a una exportación, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
(2) Se recuerda que únicamente puede permitirse la importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación establecida en los artículos 15 y 17.
(3) DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.
(4) DO L 147 de 2.6.2011, p. 4.