ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 11

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
15 de enero de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 011/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7369 — Santander/PSA/JVs) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 011/02

Tipo de cambio del euro

2

 

Tribunal de Cuentas

2015/C 011/03

Informe Especial no 19/2014 — Ayuda de preadhesión de la UE a Serbia

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2015/C 011/04

Anuncio del Ministerio de Desarrollo Económico de la República Italiana con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

4

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2015/C 011/05

Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, en relación con la ayuda estatal en favor de Sandefjord Fotball AS

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2015/C 011/06

Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reikiavik) con fecha de 4 de septiembre de 2014 en el asunto Wow air ehf. contra Samkeppniseftirlitið (autoridad de competencia islandesa), Isavia ohf. y Icelandair ehf. (Asunto E-18/14)

16

2015/C 011/07

Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2014 por DB Schenker contra el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-22/14)

17

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 011/08

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

18

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7369 — Santander/PSA/JVs)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 11/01)

El 3 de diciembre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7369. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/2


Tipo de cambio del euro (1)

14 de enero de 2015

(2015/C 11/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1775

JPY

yen japonés

137,48

DKK

corona danesa

7,4386

GBP

libra esterlina

0,77530

SEK

corona sueca

9,5011

CHF

franco suizo

1,2010

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0560

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

28,229

HUF

forinto húngaro

319,97

PLN

esloti polaco

4,2863

RON

leu rumano

4,4928

TRY

lira turca

2,6957

AUD

dólar australiano

1,4473

CAD

dólar canadiense

1,4089

HKD

dólar de Hong Kong

9,1301

NZD

dólar neozelandés

1,5250

SGD

dólar de Singapur

1,5724

KRW

won de Corea del Sur

1 277,86

ZAR

rand sudafricano

13,5437

CNY

yuan renminbi

7,2968

HRK

kuna croata

7,6845

IDR

rupia indonesia

14 863,25

MYR

ringit malayo

4,2317

PHP

peso filipino

52,547

RUB

rublo ruso

77,9030

THB

bat tailandés

38,603

BRL

real brasileño

3,0909

MXN

peso mexicano

17,2151

INR

rupia india

73,2273


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

15.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/3


Informe Especial no 19/2014

«Ayuda de preadhesión de la UE a Serbia»

(2015/C 11/03)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 19/2014 «Ayuda de preadhesión de la UE a Serbia».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Publicaciones (PUB)

12, rue Alcide de Gasperi

1615 Luxemburgo

LUXEMBURGO

Tel. +352 4398-1

Correo electrónico: eca-info@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

15.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/4


Anuncio del Ministerio de Desarrollo Económico de la República Italiana con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2015/C 11/04)

El Ministerio de Desarrollo Económico comunica que ha recibido una solicitud de permiso de exploración de hidrocarburos de la empresa AleAnna Resources LLC, denominada convencionalmente «La Stefanina», en un área situada en la región de Emilia-Romaña, en particular en las provincias de Ferrara y Rávena, delimitada por los arcos de meridiano y paralelo cuyos vértices están determinados por las siguientes coordenadas geográficas:

Vértices

Coordenadas geográficas

Longitud O Monte Mario

Latitud N

a

– 0°28′

44°40′

b

– 0°24′

44°40′

c

– 0°24′

44°38′

d

– 0°20′

44°38′

e

– 0°20′

44°36′

f

– 0°21′

44°36′

g

– 0°21′

44°33′

h

– 0°17′

44°33′

i

– 0°17′

44°32′

l

– 0°23′

44°32′

m

– 0°23′

44°31′

n

– 0°25′

44°31′

o

– 0°25′

44°32′

p

– 0°27′

44°32′

q

– 0°27′

44°33′

r

– 0°28′

44°33′

Las coordenadas arriba indicadas corresponden a la cartografía nacional realizada por el Istituto Geografico Militare (IGM) (Instituto Geográfico Militar), folio no 89 del mapa de Italia, a escala 1:100 000.

La superficie del área geográfica así definida es de 139,72 km2.

De conformidad con la Directiva antes mencionada, con el artículo 4 del Decreto legislativo no 625 de 25 de noviembre de 1996, con el Decreto ministerial de 4 de marzo de 2011 y con el Decreto directivo de 22 de marzo de 2011, el Ministerio de Desarrollo Económico publica un anuncio para que todas las entidades interesadas puedan presentar solicitudes de permiso de exploración de hidrocarburos en la misma zona, delimitada por los puntos y las coordenadas antes indicados.

La autoridad competente para conceder el correspondiente permiso de exploración es el Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Recursos Mineros y Energéticos, División VI.

Las normas sobre adjudicación de títulos mineros se especifican en los siguientes actos: Ley no 613 de 21 de julio de 1967, Ley no 9 de 9 de enero de 1991, Decreto legislativo no 625 de 25 de noviembre de 1996, Decreto ministerial de 4 de marzo de 2011 y Decreto directivo de 22 de marzo de 2011.

El plazo para la presentación de candidaturas es de tres meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán desestimadas.

La dirección a la que deben remitirse las candidaturas es:

Ministero dello sviluppo economico

Direzione generale delle risorse minerarie ed energetiche

Divisione VI

Via Molise 2

00187 Roma

ITALIA

Las solicitudes también podrán enviarse a la dirección de correo electrónico certificado (PEC) siguiente: ene.rme.div6@pec.sviluppoeconomico.gov.it, adjuntando la documentación pertinente en formato electrónico junto con la firma electrónica de un representante legal de la empresa solicitante.

En virtud del Decreto no 22 del Presidente del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2010, anexo A, punto 2, el procedimiento único para la adjudicación del permiso de exploración tiene una duración total máxima de 180 días.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

15.1.2015   

ES EN

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/6


Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, en relación con la ayuda estatal en favor de Sandefjord Fotball AS

(2015/C 11/05)

Mediante Decisión no 444/14/COL, de 22 de octubre de 2014, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, el Órgano de Vigilancia de la AELC incoó el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. Las autoridades noruegas fueron informadas mediante una copia de la Decisión.

Mediante el presente anuncio, el Órgano de Vigilancia de la AELC invita a los Estados de la AELC, a los Estados miembros de la UE y a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre dicha medida en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación, enviándolas a:

Órgano de Vigilancia de la AELC

Registro

Rue Belliard/Belliardstraat 35

1040 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dichas observaciones serán comunicadas a las autoridades noruegas. Podrá preservarse la identidad de las partes interesadas que presentan comentarios previa solicitud por escrito aduciendo las razones para ello.

RESUMEN

Procedimiento

A raíz de varias denuncias e información de mercado, el Órgano de Vigilancia de la AELC (el Órgano de Vigilancia) investigó la supuesta ayuda estatal en favor de Sandefjord Fotball AS, un club de fútbol profesional. A raíz de ello, el Órgano de Vigilancia envió dos solicitudes de información, a las que han respondido las autoridades noruegas.

Descripción de la medida

Mediante un acuerdo celebrado el 28 de noviembre de 2006, el ayuntamiento de Sandefjord cedió gratuitamente la propiedad de dos parcelas situadas en la zona de Pindsle a filiales de Sandefjord Fotball AS. El suelo de que se trata (de uso agrícola) había sido adquirido por el municipio por un importe de 3,7 millones NOK y luego había sido recalificado para usos profesionales y deportivos (estadio).

Con arreglo a este acuerdo, Sandefjord Fotball AS estaba obligada a construir un estadio de fútbol (con un coste estimado de aproximadamente 110 millones NOK) sobre una parte de los terrenos y podía vender el resto para ayudar a financiar la construcción. Poco después, Sandefjord Fotball AS vendió su filial propietaria de este resto de los terrenos a Pindsle Property AS por 40 millones NOK. No se valoró la empresa antes de la venta.

El acuerdo también contenía una serie de obligaciones adicionales. En concreto, Sandefjord Fotball AS acordaba realizar obras viarias en la zona del estadio (con un coste de aproximadamente 6,5 millones NOK) y sufragar los costes relacionados con la interrupción del uso del antiguo estadio, incluidas las reparaciones (aproximadamente 2,6 millones NOK).

El nuevo estadio se completó en julio de 2007 y su construcción costó en total 100 millones NOK. Además del campo de fútbol y las tribunas, consta de varias otras instalaciones, incluidos un gimnasio, una pista de atletismo y salas de reunión, que se alquilan gratuitamente a otras organizaciones (sobre todo de deporte no profesional).

El 9 de junio de 2009, Sandefjord Fotball AS vendió la empresa propietaria del estadio y los bienes adyacentes a Pindsle Property AS por un importe de 15 millones NOK. El precio se basó en un informe de expertos, que había resultado necesario porque varias personas formaban parte del consejo de administración y poseían participaciones tanto en el club como en Pindsle Property AS. Tras la venta, Sandefjord Fotball AS ha venido abonando un alquiler anual de 3 millones NOK, más un 30 % del valor de la venta de entradas, por el uso del estadio. Según las autoridades noruegas, esta renta corresponde a lo que otros clubes de fútbol pagan por el uso de estadios en Noruega.

Observaciones de las autoridades noruegas

Según las autoridades noruegas, el acuerdo de 28 de noviembre de 2006, mediante el cual se cedió la propiedad de los terrenos, obligaba a Sandefjord Fotball AS a construir el estadio con un coste estimado muy superior al valor del suelo. Por consiguiente, la cesión del suelo no podía dar lugar a la concesión de una ventaja económica a Sandefjord Fotball AS.

En cuanto al valor de las dos parcelas de que se trata, las autoridades noruegas argumentan que el terreno en el que está situado el estadio no tiene ningún valor de mercado, porque su calificación incluye su uso como estadio de fútbol. Esto significa que cualquier proyecto urbanístico debe incluir la construcción de un estadio de fútbol, lo que entraña costes de construcción muy altos. Por lo tanto, a nadie le interesaría comprar el terreno, salvo al club de fútbol.

En lo que respecta al valor de la otra parcela, las autoridades noruegas argumentan que el precio de 40 millones NOK pagado por Pindsle Property AS no refleja el precio de mercado, sino que se basa más bien en las necesidades financieras de Sandefjord Fotball AS. Los dueños de Pindsle Property AS eran hinchas del club de fútbol y deseaban contribuir a la construcción del estadio. Las autoridades noruegas han facilitado una tasación pericial por terceros que indica un precio de mercado de aproximadamente 15 millones NOK.

Por último, las autoridades noruegas estiman que las obligaciones adicionales que figuran en el Acuerdo de 28 de noviembre de 2006 en lo que respecta a las obras viarias y a la interrupción del uso del antiguo estadio, reparaciones incluidas, debían deducirse del valor de los terrenos.

Presencia de ayuda estatal

Puesto que el municipio de Sandefjord adquirió terrenos que fueron entregados gratuitamente a Sandefjord Fotball AS, se utilizaron recursos estatales a tenor del artículo 61 del Acuerdo EEE.

Sandefjord Fotball AS es un club de fútbol profesional que realiza actividades económicas en varios mercados, incluidos el del traspaso de jugadores y los de los derechos de difusión, la venta de entradas, otros productos derivados del club y el patrocinio. Por lo tanto, se considera una empresa. En la medida en que hay un único beneficiario, la medida es selectiva.

El municipio de Sandefjord no siguió el procedimiento establecido en las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y edificios por parte de los poderes públicos. En consecuencia, el Órgano de Vigilancia no puede descartar la existencia de ayuda estatal sobre la base del procedimiento seguido por el municipio.

En lo que se refiere a la cesión de la propiedad del suelo en el que se construyó el estadio, el Órgano de Vigilancia no está convencido de que pueda considerarse que la obligación de construir un estadio de fútbol reduzca el precio de mercado a cero. Además, las autoridades noruegas no han justificado la venta a un precio inferior a su coste de adquisición para el municipio.

En cuanto a la cesión de la propiedad del suelo de uso profesional, el Órgano de Vigilancia considera que un agente económico de mercado que vendiera suelo no habría incluido en el contrato una cláusula relacionada con la construcción o la financiación de un estadio. Además, el Órgano de Vigilancia considera en este momento que el precio de 40 millones NOK pagado por Pindsle Property AS por la empresa propietaria de los terrenos constituye un indicio más fidedigno del valor de mercado que el informe de valoración ex post presentado por las autoridades noruegas.

En lo que respecta a los costes adicionales soportados por Sandefjord Fotball AS con arreglo al Acuerdo, que las autoridades noruegas aducen que deben deducirse del precio de mercado, el Órgano de Vigilancia no está todavía convencido de que reflejen los costes que tendría que haber soportado el municipio de otro modo.

Por último, el Órgano de Vigilancia considera que la medida de que se trata puede falsear la competencia y afectar al comercio entre las Partes contratantes en el Acuerdo EEE, porque Sandefjord Fotball AS se dedica a actividades económicas en mercados que abarcan varios países del EEE. En particular, el club es activo en el mercado internacional de traspasos de jugadores, ya que ficha periódicamente a jugadores, en particular de otros países del EEE.

El Órgano de Vigilancia, por lo tanto, llega a la conclusión preliminar de que la cesión de la propiedad de los terrenos de que se trata equivalió a la concesión de una ayuda de Estado a Sandefjord Fotball AS.

Compatibilidad de la ayuda

De conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, las ayudas estatales destinadas a promover el deporte, incluidas las ayudas a la infraestructura deportiva, pueden considerarse compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en el EEE de forma contraria al interés común.

Sin embargo, las autoridades noruegas no han presentado ningún argumento sobre la compatibilidad. Por lo tanto, el Órgano de Vigilancia tiene dudas sobre si la transferencia de tierras a Sandefjord Fotball AS podría considerarse compatible en virtud del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.

Conclusión

A la luz de las consideraciones anteriores, el Órgano de Vigilancia ha decidido incoar el procedimiento formal de investigación previsto en el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia en relación con la ayuda estatal en favor de Sandefjord Fotball AS. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 14 del Protocolo 3, toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser recuperada de sus beneficiarios.


EFTA SURVEILLANCE AUTHORITY DECISION

No 444/14/COL

of 22 October 2014

opening the formal investigation procedure into aid in favour of Sandefjord Fotball AS

(Norway)

The EFTA Surveillance Authority (‘the Authority’),

HAVING REGARD to the Agreement on the European Economic Area (‘the EEA Agreement’), in particular to Article 61,

HAVING REGARD to the Agreement between the EFTA States on the Establishment of a Surveillance Authority and a Court of Justice (‘the Surveillance and Court Agreement’), in particular to Article 24,

HAVING REGARD to Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement (‘Protocol 3’), in particular to Article 1(2) of Part I and Articles 4(4) and 6(1) of Part II,

Whereas:

I.   FACTS

1.   Procedure

(1)

Following complaints and market information submitted by concerned citizens, the Authority notified the Norwegian authorities of the State aid allegations on 31 October 2013 (Event No 686574). In the same correspondence, the Authority requested information on the alleged aid measure, which the Norwegian authorities provided on 29 November 2013 (Events No 691773 and 691774).

(2)

The Authority requested further information from the Norwegian authorities on 16 January 2014 (Event No 694963), which was provided on 14 February 2014 (Event No 699518).

2.   The alleged beneficiary

(3)

Sandefjord Fotball AS is a football club organised as a limited-liability company. It was founded in 1998 based on an agreement between two football clubs in Sandefjord with the aim of establishing a professional team.

(4)

The club’s first team earned promotion to the highest Norwegian league in 2005. In the 2006 season it finished ninth and reached the national cup final, before being relegated the next year. Sandefjord Fotball played again in the highest division in 2009 — finishing eighth — and also in 2010. Since then, it has been playing in the 1st Division, the second-highest Norwegian league.

(5)

Besides the professional (Elite) team, the club has an amateur and a junior football team. It also runs football summer schools and organises regional football competitions for young amateur players.

(6)

Sandefjord Fotball AS is owned by a number of individuals, either directly or through holding companies.

3.   The complaints and market information

(7)

The complaints and market information received by the Authority are from individuals who requested anonymity. Their concerns are summarised in the following.

(8)

In 2006, the municipality of Sandefjord transferred two plots of land free of charge to Sandefjord Fotball AS for the purpose of facilitating the construction of a new football stadium at Pindsle. The municipality had previously purchased these plots of land for a price of NOK 3,7 million. The land was at the time regulated as farmland. In preparation of the transfer to the football club, the municipality adopted a new zoning plan that allowed for the construction of a stadium and commercial use for one plot, and commercial use for the other plot.

(9)

Sandefjord Fotball AS constructed the football stadium on the first plot. According to the complainants, it sold the second plot for approximately NOK 40 million to a commercial company (Pindsle Property AS) (1) in order to finance the stadium construction. Sandefjord Fotball later also sold the other plot of land, including the stadium and further business properties, to Pindsle Property AS for NOK 15 million. The complainants indicate that at the time of these transactions, Sandefjord Fotball AS and Pindsle Property AS were controlled by the same individuals, who sat on the boards of both companies.

(10)

The complainants argue that the transfer of land to Sandefjord Fotball AS did not take place at market terms and resulted in the granting of unlawful State aid.

4.   Description of the measure

4.1.   Background

(11)

Until 2007, Sandefjord Fotball used the municipal-owned stadium in Bugårdsparken for training purposes and matches. However, this stadium did not comply with the requirements of the Norwegian football federation for clubs playing in the highest division. An upgrade of the existing stadium was estimated to cost about NOK 30-40 million, which the municipality of Sandefjord was unwilling to invest.

4.2.   The construction of the new stadium

(12)

In 2005, the municipality of Sandefjord and Sandefjord Fotball AS discussed the possibility of constructing a new stadium. The municipality agreed to provide the necessary land, and Sandefjord Fotball AS to finance and run the stadium.

(13)

The municipality acquired several plots of land in the Pindsle area for a total of around NOK 3,7 million. The land was regulated as farmland at the time. The municipality’s decision of 6 September 2005 authorising the acquisition foresaw the land to be rezoned for business use and to require the construction of a stadium. In the new zoning plan, this land was split into two parts: plot 152/96 was zoned for mixed stadium and business use, and plot 152/97 for business use. By way of an agreement dated 28 November 2006, both plots of land were then transferred to two wholly-owned subsidiaries of Sandefjord Fotball AS: plot 152/96 to Sandefjord Fotball Stadion AS and plot 152/97 to Sandefjord Fotball Næring AS.

(14)

According to the agreement, Sandefjord Fotball AS was responsible for organising the necessary financing to build the stadium. The construction costs were estimated at NOK 110 million for the project. Sandefjord Fotball AS would contribute NOK 70 million from its own funds and from outside investors, the sale of naming rights, etc. and take out a loan for the remaining NOK 40 million. The contribution of Sandefjord Fotball AS would partly be raised by the sale of the land zoned for business use (plot 152/97) to Pindsle Property AS.

(15)

Besides the construction of the stadium, the agreement contained a number of further obligations. In particular, Sandefjord Fotball AS agreed to carry out road works at the stadium site (at a cost of approx. NOK 6,5 million) and to cover costs in relation to the discontinued use of the old stadium, including repairs (together approx. NOK 2,6 million).

(16)

Shortly after the signing of the agreement, the shares in Sandefjord Fotball Næring AS, which owned plot 152/97, were acquired by Pindsle Property AS for NOK 40 million. No valuation of the company was undertaken prior to the sale.

(17)

The new stadium was completed in July 2007 at a total construction cost of NOK 100 million. In addition to the football pitch and stands, it contains a number of other facilities, including an athletics track, a fitness centre and meeting rooms. These are rented out free of charge to other (mainly amateur sport) organisations.

4.3.   Subsequent sale of the stadium

(18)

In 2009, Sandefjord Fotball AS encountered financial difficulties. The club decided to raise funds by selling Sandefjord Fotball Stadion AS (the company owning the stadium and adjacent properties on plot 152/96) to Pindsle Property AS. This time, a third-party company valuation was required under Norwegian law as several individuals held board positions and shareholdings in both the club and Pindsle Property AS.

(19)

The expert report of 6 April 2009 valued Sandefjord Fotball Stadion AS at between NOK 14 million and NOK 16 million. The company was sold at a price of NOK 15 million on 9 June 2009.

(20)

Following the sale, Sandefjord Fotball AS has been paying annual rent of NOK 3 million plus 30 % of the value of ticket sales for the use of the stadium. According to the Norwegian authorities, the rent level corresponds to what other football clubs in Norway pay for stadium use.

5.   Comments by the Norwegian authorities

(21)

The Norwegian authorities argue that the transactions described above do not result in the granting of State aid.

(22)

According to the Norwegian authorities, the transfer of land by the municipality to Sandefjord Fotball AS has to be seen in the context of the wider agreement to build the stadium. The contract of 28 November 2006 by which the plots of land were transferred to Sandefjord Fotball Stadion AS and Sandefjord Fotball Næring AS obliged Sandefjord Fotball AS to build the stadium, at an estimated cost (at the time) of NOK 110 million. In any event, the value of this obligation vastly exceeded the value of the two plots of land. Therefore the transfer of land could not result in the granting of an economic advantage to Sandefjord Fotball AS.

(23)

Regarding the value of the two plots of land in question, the Norwegian authorities argue that plot 152/96 does not have any market value as its zoning includes the use as a football stadium. This means that any development of the land must include the construction of a football stadium, implicating very important construction costs. Accordingly, no buyer except for the football club would have been interested in the land.

(24)

Regarding plot 152/97, the Norwegian authorities argue that the price of NOK 40 million paid by Pindsle Property AS for the shares in Sandefjord Fotball Næring AS cannot be taken as an indication of market value. The agreed purchase price was not primarily based on the value of the land, but rather on the financial requirements of Sandefjord Fotball AS. The owners of Pindsle Property AS were supporters of the football club and wanted to contribute to the stadium construction. In order to determine the true market value of the land, the Norwegian authorities have commissioned a third-party expert valuation. The Authority understands that the valuation report of 5 February 2014 estimates the value of plot 152/97 at around NOK 15 million (based on 2006 data and excluding the cost of access infrastructure) (2).

(25)

Finally, the Norwegian authorities also argue that in any event, the further obligations contained in the agreement of 28 November 2006 in relation to road works at the stadium site (at a cost of approx. NOK 6,5 million) and the discontinued use of the old stadium, including repairs (together approx. NOK 2,6 million) should be deducted from the value of the land.

II.   ASSESSMENT

6.   The presence of State aid

(26)

Article 61(1) of the EEA Agreement reads as follows

‘Save as otherwise provided in this Agreement, any aid granted by EC Member States, EFTA States or through State resources in any form whatsoever which distorts or threatens to distort competition by favouring certain undertakings or the production of certain goods shall, in so far as it affects trade between Contracting Parties, be incompatible with the functioning of this Agreement’.

(27)

This implies that a measure constitutes State aid within the meaning of Article 61(1) of the EEA Agreement if the following conditions are cumulatively fulfilled: the measure is granted by the State or through state resources, confers a selective economic advantage on an undertaking and is liable to affect trade between Contracting Parties and to distort competition.

6.1.   State resources

(28)

In order to qualify as State aid, the measure must be granted by the State or through state resources. The concept of the State does not only refer to the central government, but embraces all levels of the state administration (including municipalities) as well as public undertakings (3).

(29)

The land at issue was acquired by Sandefjord municipality and then transferred to two subsidiaries of Sandefjord Fotball AS. The Authority therefore concludes that the transfer of land involves state resources.

(30)

Before the transaction, the municipality of Sandefjord changed the planning obligations for the land at issue: plot 152/96 was rezoned from farmland to mixed stadium and business use, and plot 152/97 from farmland to business use. Planning decisions are regulatory acts taken by public authorities. According to the case-law, such regulatory acts usually do not result in a transfer of state resources to undertakings (4).

6.2.   Undertaking

(31)

It is well-established case-law that undertakings are entities engaged in economic activities, regardless of their legal status and the way in which they are financed (5). Economic activities are activities consisting of offering goods or services on a market (6).

(32)

Sandefjord Fotball AS is a professional football club organised as a private company. It is active on several markets, including the transfer market for football players as well as the markets for ticket sales, television rights, club memorabilia and sponsorship.

(33)

The Authority therefore concludes that Sandefjord Fotball AS constitutes an undertaking within the meaning of Article 61 of the EEA Agreement.

6.3.   Economic advantage

(34)

A transfer of land to an undertaking may confer an economic advantage, in particular if it takes place at a price that is below the market price.

(35)

The Authority guidelines on State aid elements in sales of land and buildings by public authorities (‘the Sale of Land Guidelines’) (7) set out two procedures that can be used to ensure that a sale of land does not involve State aid: public authorities can either carry out an open and unconditional bidding procedure, or obtain an independent ex ante expert valuation of the land.

(36)

In the case at hand, the municipality of Sandefjord neither organised a bidding procedure nor obtained an ex ante expert valuation. As a result, the Authority cannot exclude the presence of State aid based on the procedure followed by the municipality.

(37)

A transaction transferring state resources does not constitute State aid when it is carried out in line with normal market conditions so that it does not confer an advantage on an undertaking (8). This is known as the market economy operator test.

6.3.1.   Transfer of plot 152/96

(38)

At the time of the transfer to Sandefjord Fotball AS, plot 152/96 was zoned for the construction of a football stadium and business use. According to the Norwegian authorities, this implies that any construction on the plot of land needs to include a stadium in order to receive planning permission.

(39)

The Authority notes that zoning obligations can influence the market price of land. However, the Authority is not convinced that the obligation to build a football stadium can be considered to reduce the market price to zero, in particular in case of a transaction aimed at assisting a football club in building a new stadium. In this context, the Authority also refers to section 2.2(c) of its Sale of Land Guidelines, which states that when carrying out a valuation, ‘…[o]bligations whose fulfilment would at least partly be in the buyer’s own interest should be evaluated with that fact in mind.’

(40)

In addition, the Authority refers to section 2.2(d) of its Sale of Land Guidelines, which states that in principle, ‘the market value should not be set below primary (9) costs during a period of at least three years after acquisition unless the independent valuer specifically identifies a general decline in market prices for land and buildings in the relevant market.’ In the case at hand, the municipality of Sandefjord acquired the land that was later divided into plots 152/96 and 152/97 for NOK 3,7 million. The Authority has not yet received any specific information justifying a sale at a price below the acquisition cost for the municipality.

(41)

Based on the above, the Authority considers at this stage that the transfer of plot 152/96 free of charge conferred an economic advantage on Sandefjord Fotball AS.

6.3.2.   Transfer of plot 152/97

(42)

Plot 152/97 was zoned for business use at the time of the transfer to Sandefjord Fotball AS. The Norwegian authorities argue that the transfer of plot 152/97 should be assessed in the context of the contract of 28 November 2006, which obliges the football club in particular to build the stadium in exchange for the land. Given that the estimated construction costs of the stadium exceed the value of the land, the transfer could not result in the granting of an economic advantage.

(43)

The Authority notes that plot 152/97 is zoned for business use. According to the planning rules, there is thus no obligation to build a stadium in relation to this plot of land. The contract of 28 November 2006, by which the land was transferred to Sandefjord Fotball AS, obliges Sandefjord Fotball AS to organise and finance the construction of the stadium. It foresees that plot 152/97 would be sold to finance part of the construction. The Authority considers that a market economy operator selling land would not have imposed such conditions in relation to the construction or financing of a stadium. The Authority therefore cannot exclude at this stage that the transfer of plot 152/97 to Sandefjord Fotball AS conferred an economic advantage on the undertaking.

(44)

The Authority further notes that shortly after the transfer, Sandefjord Fotball AS sold the shares in Sandefjord Fotball Næring AS, the company owning plot 152/97, to Pindsle Property AS for NOK 40 million. Pindsle Property AS is a private company, and was not part of the same group as Sandefjord Fotball AS at the time of the transaction. The sale thus took place between two independent companies (10).

(45)

The Norwegian authorities argue that this transaction did not reflect market price due to the motives of the owners of Pindsle Property AS, who wanted to provide Sandefjord Fotball AS with sufficient funds to enable the construction of the stadium. The Authority, however, has not received any evidence showing that the acquisition of Sandefjord Fotball Næring AS had been authorised by the board and/or the owners of Pindsle Property AS at an allegedly inflated price in order to favour the football club. The Authority further understands that according to Norwegian company law, the board of a private company has to act in the best interest of the company. The Norwegian authorities have not explained how the allegedly inflated purchase price served the best interest of Pindsle Property AS.

(46)

Based on the above, the Authority considers at this stage that the sale of Sandefjord Fotball Næring AS, whose principal asset was plot 152/97, to Pindsle Property AS for NOK 40 million shows the market value of the land. Given that there was an actual market transaction that took place shortly after the transfer of the land to Sandefjord Fotball AS, it is a more reliable indication of market value than the valuation report of 5 February 2014 put forward by the Norwegian authorities.

(47)

The Norwegian authorities further argue that the cost of carrying out road works at the stadium site (approx. NOK 6,5 million) and the costs in relation to the discontinued use of the old stadium, including repairs (together approx. NOK 2,6 million) that form part of the obligations of Sandefjord Fotball AS according to the contract of 28 November 2006 should be deducted from the value of the land.

(48)

The Authority considers that for such costs to be taken into account, they have to reflect costs that the municipality would otherwise have to bear itself, and not the developer of the land. For instance, road works that a developer is required to undertake under planning regulations cannot be taken into account. Similarly, repairs that a user of a municipal stadium would normally be obliged to carry out at the end of its rental contract should not be taken into account either. Based on the information received so far, the Authority questions whether any of these obligations contained in the contract of 28 November 2006 should be deducted from the value of the land.

(49)

Based on the foregoing, the Authority currently considers that the measure at stake confers an economic advantage on Sandefjord Fotball AS.

6.4.   Selectivity

(50)

The alleged State aid results from a transaction between the municipality of Sandefjord and Sandefjord Fotball AS. It represents a selective measure within the meaning of Article 61 of the EEA Agreement, in the sense that it only concerns one particular undertaking.

6.5.   Distortion of competition and effect on trade between Contracting Parties

(51)

According to the case-law regarding effect on trade and distortion of competition, the Authority ‘[i]s required, not to establish that such aid has a real effect on trade […] and that competition is actually being distorted, but only to examine whether that aid is liable to affect such trade and distort competition’ (11).

(52)

The mere fact that aid strengthens an undertaking’s position compared to that of other undertakings competing in intra-EEA trade is enough to conclude that the measure is liable to distort competition and to affect trade between the Contracting Parties to the EEA Agreement (12).

(53)

In 2006, Sandefjord Fotball’s professional team was playing in the highest Norwegian division, with the possibility of qualifying for European championships. Moreover, professional football clubs deploy economic activities in several markets other than participating in football competitions, such as the transfer market for professional players, publicity, sponsorship, merchandising or media coverage. Aid to a professional football club strengthens its position on each of those markets, most of which cover several countries in the EEA. As regards the market for the transfer of players, Sandefjord Fotball AS was at the time — and still is today — active on the international transfer market, regularly recruiting players notably from other countries in the EEA.

(54)

The Authority therefore considers that the measure is liable to distort competition and to affect trade between the Contracting Parties to the EEA Agreement.

6.6.   Conclusion

(55)

Based on the above, the Authority comes to the preliminary conclusion that the measure at stake fulfils all the conditions to constitute State aid within the meaning of Article 61(1) of the EEA Agreement.

7.   Compatibility

(56)

Should the measure assessed above involve State aid within the meaning of Article 61 of the EEA Agreement, the Authority must assess whether the aid can be declared compatible with the functioning of the EEA Agreement. According to the case-law, it is up to the Contracting Party concerned to invoke possible grounds of compatibility and to demonstrate that the conditions for such compatibility are met (13).

(57)

The Authority notes that aid to promote sport, including aid to sport infrastructure, can be declared compatible with the functioning of the EEA Agreement under certain conditions, as is illustrated notably by the General Block Exemption Regulation (14) and the decisional practice (15) of the European Commission.

(58)

However, the Norwegian authorities have not yet put forward any arguments regarding compatibility. The Authority therefore has doubts at this stage whether the measure could be declared compatible with the functioning of the EEA Agreement.

8.   Conclusion

(59)

Based on the information submitted by the Norwegian authorities at this stage of the procedure, the Authority is of the preliminary view that the measure at hand constitutes State aid within the meaning of Article 61(1) of the EEA Agreement and has doubts on whether it is compatible with the functioning of the EEA Agreement.

(60)

Consequently, and in accordance with Article 4(4) of Part II of Protocol 3, the Authority opens the formal investigation procedure. The decision to open proceedings is without prejudice to the final decision of the Authority, which may conclude that the measure in question does not constitute State aid or is compatible with the functioning of the EEA Agreement.

(61)

In light of the foregoing considerations, the Authority, acting under the procedure laid down in Article 1(2) of Part I of Protocol 3, invites the Norwegian authorities to submit their comments within one month of the date of receipt of this decision.

(62)

The Authority also requests the Norwegian authorities to provide, within one month of receipt of this decision, all documents, information and data needed for the assessment of the nature and compatibility of the measure covered by this decision.

(63)

The Authority requests the Norwegian authorities to forward a copy of this decision to the potential recipient of the aid immediately.

(64)

The Authority reminds the Norwegian authorities that, according to Article 14 of Part II of Protocol 3, any incompatible aid unlawfully granted will have to be recovered, unless (exceptionally) this recovery would be contrary to a general principal of EEA law,

HAS ADOPTED THIS DECISION:

Article 1

The formal investigation procedure provided for in Article 1(2) of Part I and Article 4(4) of Part II of Protocol 3 is opened into the potential aid measure implemented by the Norwegian authorities, which is the transfer of land from the municipality of Sandefjord to Sandefjord Fotball AS.

Article 2

The Norwegian authorities are invited, pursuant to Article 6(1) of Part II of Protocol 3, to submit their comments on the opening of the formal investigation procedure by 24 November 2014.

Article 3

The Norwegian authorities are requested to provide by 24 November, all documents, information and data needed for the assessment of

the market price of the two plots of land at issue in line with the reasoning in section 6.3 above, and

the compatibility of the aid measure.

Article 4

This Decision is addressed to the Kingdom of Norway.

Article 5

Only the English language version of this Decision is authentic.

Decision made in Brussels, on 22 October 2014.

For the EFTA Surveillance Authority

Oda Helen SLETNES

President

Helga JÓNSDÓTTIR

College Member


(1)  Pindsle Eindomsutvikling AS, including its subsidiaries Pindsle Stadion AS and Arena Næring AS. It will be called Pindsle Property AS in the following.

(2)  The valuation report estimates the combined value of plots 152/96 and 152/97 at NOK 31 million. The NOK 15 million results from apportioning this estimate according to the respective size of the two plots.

(3)  Article 2 of Commission Directive 2006/111/EC on the transparency of financial relations between Member States and public undertakings (OJ L 318, 17.11.2006, p. 17), incorporated at point 1a of Annex XV to the EEA Agreement.

(4)  Case C-379/98 Preussen Elektra v Schleswag EU:C:2001:160, paragraphs 59-60. See also the Commission’s answer to the parliamentary question P-2491/02 (OJ C 137 E, 12.6.2003, p. 87).

(5)  Case C-41/90 Höfner and Elser v Macroton EU:C:1991:161, paragraphs 21-2; Joined Cases C-180/98 to C-180/98 Pavlov and Others EU:C:2000:428; and Case E-5/07 Private Barnehagers Landsforbund v EFTA Surveillance Authority [2008] EFTA Ct. Rep. p. 61, paragraph 78.

(6)  Case C-222/04 Ministero dell’Economica e delle Finanze v Cassa di Risparmio di Firenze SpA EU:C:2006:8, paragraph 108.

(7)  Authority guidelines on State aid elements in sales of land and buildings by public authorities, adopted on 17 November 1999. Available at: http://www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/

(8)  Case C-39/94 SFEI and Others EU:C:1996:285, paragraphs 60-61.

(9)  I.e. the acquisition costs incurred by the public authority in question.

(10)  This is further shown by the absence of an independent expert valuation, which is required under Norwegian company law for transactions between companies in the same group.

(11)  Case C-372/97 Italy v Commission EU:C:2004:234, paragraph 44.

(12)  Case 730/79 Philip Morris Holland BV v Commission EU:C:1980:209, paragraphs 11-12 and Joined Cases E-5/04, E-6/04, E-7/04 Fesil ASA and Finnfjord Smelteverk AS v EFTA Surveillance Authority [2005] EFTA Ct. Rep. 117, paragraph 94.

(13)  Case C-364/90 Italy v Commission EU:C:1993:157, paragraph 20.

(14)  Commission Regulation (EU) No 651/2014 of 17 June 2014 declaring certain categories of aid compatible with the internal market in application of Articles 107 and 108 of the Treaty (OJ L 187, 26.6.2014, p. 1), incorporated at point 1j of Annex XV to the EEA Agreement.

(15)  See e.g. Commission Decision in case SA.37109 (2013/N), Football stadiums in Flanders (OJ C 69, 7.3.2014, p. 1-28).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

15.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/16


Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reikiavik) con fecha de 4 de septiembre de 2014 en el asunto Wow air ehf. contra Samkeppniseftirlitið (autoridad de competencia islandesa), Isavia ohf. y Icelandair ehf.

(Asunto E-18/14)

(2015/C 11/06)

Mediante carta de 4 de septiembre de 2014, recibida en la Secretaría del Tribunal en esa misma fecha, el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reikiavik) solicitó al Tribunal de la AELC un dictamen consultivo en el asunto Wow air ehf. contra Samkeppniseftirlitið (autoridad de competencia islandesa), Isavia ohf. y Icelandair ehf., sobre las siguientes cuestiones:

1.

¿El Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, obliga a los Estados miembros a garantizar que un coordinador designado en virtud de las disposiciones del Reglamento reciba, en lo que se refiere a la ejecución de sus tareas, una competencia administrativa independiente con arreglo al Derecho nacional, en el marco del poder ejecutivo del Estado miembro, o tiene el Estado miembro la facultad de decidir el estatuto del coordinador con arreglo al Derecho nacional?

2.

¿Ha de suponerse, en las instrucciones sobre el tratamiento de las reclamaciones sobre la asignación de franjas horarias del artículo 8, apartados 7 y 8, del Reglamento (CEE) no 95/93, que todas las reclamaciones, incluidas las basadas en consideraciones de competencia, están sujetas al procedimiento contemplado en dicho artículo o debe entenderse el considerando 15 de la exposición de motivos del Reglamento en el sentido de que el Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de las normas sobre competencia del Tratado y, en particular, sus artículos 85 y 86, de tal manera que las reclamaciones basadas en consideraciones de competencia estén sujetas exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades de defensa de la competencia del Estado miembro de que se trate y, por lo tanto, deban presentarse directamente a ellos?

3.

Si la autoridad de competencia de un Estado miembro dicta instrucciones sobre la base de la legislación de competencia nacional y remitiendo al Reglamento (CEE) no 95/93, con la intención de fomentar la competencia, ¿ha de suponerse, en virtud del Reglamento, que estas instrucciones se formularán a la entidad gestora de un aeropuerto o autoridad competente o deben formularse estas instrucciones al coordinador?


15.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/17


Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2014 por DB Schenker contra el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-22/14)

(2015/C 11/07)

El 10 de noviembre de 2014, Schenker North AB, Schenker Privpak AB y Schenker Privpak AS (en lo sucesivo denominados colectivamente «DB Schenker»), representados por Jon Midthjell, abogado, de Advokatfirmaet Midthjell AS, Grev Wedels plass 5, N-0151 Oslo, Noruega, interpusieron ante el Tribunal de la AELC un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC.

Los recurrentes solicitan al Tribunal de la AELC que:

1.

anule la Decisión del Órgano de Vigilancia de 9 de septiembre de 2014 (DB Schenker);

2.

condene en costas a dicho Órgano de Vigilancia y a los eventuales coadyuvantes.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

Los demandantes, Schenker North AB y Schenker Privpak AB, ambos establecidos en Suecia, y Schenker Privpak AS, establecido en Noruega, forman parte del grupo DB Schenker. El Grupo mundial es una empresa de transporte de carga y logística, propiedad de Deutsche Bahn AG.

El Tribunal de la AELC anuló mediante su sentencia en el asunto E-5/13 DB Schenker contra el Órgano de Vigilancia de 7 de julio de 2014, la decisión del Órgano de Vigilancia de 25 de enero de 2013 en el asunto no 73075 (DB Schenker) en tanto en cuanto denegaba el acceso total o parcial con arreglo al artículo 4, apartados 4 y 6 de las normas de acceso a la documentación RAD 2012, a documentos relativos a los expedientes que llevaron a la Decisión del Órgano de Vigilancia no 321/10/COL (Norway Post-loyalty/discount system) y denegaba el acceso a la versión completa de la Decisión del Órgano de Vigilancia no 321/10/COL.

El 17 de julio de 2014, DB Schenker recibió una carta por correo electrónico del Órgano de Vigilancia informándoles de que el Órgano había decidió denegar a DB Schenker el acceso a los documentos objeto de controversia. En la carta se invitaba a DB Schenker a presentar una solicitud confirmatoria si deseaba que el Órgano reconsiderara su posición.

El 27 de agosto de 2014, DB Schenker envió al Órgano una solicitud confirmatoria. El 9 de septiembre de 2014 el Órgano de Vigilancia envió un correo electrónico a DB Schenker con una copia de la decisión, que volvía a denegar a DB Schenker, en virtud del artículo 4, apartados 4 y 6 de las RAD 2012, el acceso total o parcial a los mismos documentos, es decir, los documentos relativos a los expedientes que llevaron a la Decisión del Órgano de Vigilancia no 321/10/COL (Norway Post-loyalty/discount system) y la versión completa de la Decisión del Órgano de Vigilancia no 321/10/COL. DB Schenker pretende obtener la anulación esa decisión de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

Los demandantes alegan que el Órgano de Vigilancia de la AELC:

no ha respetado la excepción relativa a los intereses comerciales del artículo 4, apartado 4, de las RAD 2012 y la obligación de secreto profesional del artículo 122 del Acuerdo EEE, el artículo 14, apartado 4, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción y, por tanto, ha suprimido injustificadamente los documentos objeto de controversia, en contravención del derecho de acceso público del artículo 2, apartado 1, de las RAD 2012;

no ha respetado la excepción del interés público prioritario del artículo 4, apartados 4 y 6, de las RAD 2012 y, por tanto, ha suprimido injustificadamente los documentos objeto de controversia, en contravención del derecho de acceso público del artículo 2, apartado 1, de las RAD 2012.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

15.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/18


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 11/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«Canard à Foie Gras du Sud-Ouest (Chalosse, Gascogne, Gers, Landes, Périgord, Quercy)»

No CE: FR-PGI-0105-1000-25.5.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Denominación del producto

    Descripción

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Requisitos nacionales

    Otros [Datos de la agrupación y de los organismos certificadores, tipos de producto, zona geográfica, normas específicas aplicables al envasado y modificaciones en la redacción del vínculo].

2.   Tipo de modificación

    Modificación del documento único o de la ficha resumen

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen

    Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

    Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones

La agrupación ha decidido adaptar el pliego de condiciones para, por un lado, aclarar y precisar algunos de sus apartados (especialmente en lo que se refiere a las características propias de los pequeños operadores, la evolución de los métodos de presentación de los productos a los consumidores y los modos de comercialización en los mercados tradicionales de patos y ocas que siguen siendo reflejo de la cultura rural y gastronómica del sudoeste francés) como parte de una iniciativa de progreso y para, por otro lado, incluir los avances técnicos del sector realizados desde que se registrara la IGP en el año 2000.

3.1.   Descripción de los productos

Se han realizado las modificaciones siguientes:

1.

Inclusión del pato entero (con o sin hígado) y de la canal eviscerada.

Se han incluido los distintos modos de presentación del pato entero, vendidos tradicionalmente en los mercados de patos y ocas del sudoeste francés (especializados en la venta de estos animales grasos y de las piezas procedentes de los mismos).

Estos modos de presentación corresponden a los animales enteros sacrificados, eviscerados en mayor o menor medida, de los que proceden las piezas o despojos recogidos en el pliego de condiciones registrado en el año 2000 (productos crudos o productos transformados).

El pato entero (con o sin hígado) y la canal eviscerada se presentan frescos, congelados o ultracongelados.

En virtud de la IGP, de entre las vísceras y los despojos, solo se pueden vender de forma aislada el hígado, el corazón y la molleja.

La agrupación ha optado por mantener la lista de los trozos de carne y de los despojos recogidos en el pliego de condiciones de la IGP registrado, de manera coherente con la historia y la reputación de los productos derivados del pato graso que se han comercializado tradicionalmente en el sudoeste de Francia. La agrupación ha preferido no ampliar la IGP a los trozos de las canales con falta de tradición.

2.

Inclusión de la presentación de todos los productos, salvo el pato entero (con o sin hígado) y las canales evisceradas, tras un despiece secundario.

Con la intención de permitir la venta en porciones al consumidor final.

Además, en el documento único se ha precisado que el producto puede presentarse en conserva, en semiconserva, congelado o ultracongelado. Este es uno de los apartados del pliego de condiciones vigente.

3.

Inclusión de la presentación del foie gras crudo aderezado.

A fin de proponer un producto «listo para cocinar». El foie gras crudo que se comercializa aderezado corresponde al producto en su estado de preparación previo a la ulterior transformación en virtud de la IGP. El aderezo se define exactamente igual para el producto crudo aderezado que en el contexto de la transformación: «sal, salmuera con nitrito, azúcar, especias y plantas aromáticas, aguardientes, vinos de licor, vino, trufas (Tuber melanosporum), ácido ascórbico o ascorbato sódico. El aderezo se limita al 4 % del peso del preparado, con un máximo de 2 g de sacarosa por cada kg de este último».

4.

Inclusión de la posibilidad de presentar el foie gras crudo sin venas.

5.

Definición de la limpieza del magret.

6.

En lo que se refiere al magret seco o ahumado, se ha clarificado la redacción del pliego de condiciones del documento único: en realidad, el magret siempre se seca, aunque además pueda ahumarse.

3.2.   Prueba del origen

Se han actualizado los cuadros en función de las modificaciones realizadas en el apartado «Método de obtención» y de la normativa vigente. Se ha aclarado el contenido de algunos documentos.

Se ha añadido la obligación de contar con una contabilidad de existencias en cada centro [véase artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión (3)].

Las nociones de lote aparecen definidas.

3.3.   Método de producción

A la luz de la evolución nacional y comunitaria de los pliegos de condiciones IGP, esta parte ha sido objeto de numerosas modificaciones de forma y de fondo.

Se han realizado los cambios siguientes:

1.   Incubación artificial

Se han recogido los requisitos relativos a la incubación artificial para especificar que los patos han de nacer de machos de la especie Cairina moschata, denominada pato de Berbería, o del cruce de las especies Cairina moschata y Anas platyrhynchos (macho de Berbería y pata común), conocido como pato mulard o cruzado. No se trata de una modificación sino de la reorganización de una estipulación que ya figuraba en el pliego de condiciones.

Se especifica que los padres utilizados para los cruces deben seleccionarse según la referencia establecida por el «Syndicat des Sélectionneurs Avicoles et Aquacoles Français (SYSAAF)» (Sindicato de seleccionadores avícolas y acuícolas franceses).

2.   Cría

El pliego de condiciones ha sido modificado para permitir la transferencia de anadinos de una explotación a otra (antes o después de 42 días) dentro de la zona geográfica. Hay que tener en cuenta la organización del sector y las prácticas actuales de los operadores. Este tipo de cría no utiliza anadinos de un día de edad, sino animales «autónomos».

La diferencia de densidad, en nave o en los corrales, entre las aves criadas en el mismo local durante toda la fase de cría y las desplazadas ha sido sustituida por una densidad en nave acorde a la edad de los animales.

Se ha introducido la noción del uso fraccionado de los corrales para mejorar su calidad y limitar la formación de lodo y sus repercusiones en el desarrollo de las aves (cojeras, por ejemplo). Este fraccionamiento se restringe mediante la definición de una superficie inmediata disponible por pato de la mitad de extensión. Además, puede asociarse a la rotación de los corrales, con la que se pretende permitir la utilización, por los mismos motivos, de un corral distinto. Estos cambios tienen que ver con la modificación del tiempo de reposo de los corrales entre una bandada y la siguiente (doce semanas) y su sustitución por una duración total acumulada de reposo de 168 días por año natural.

3.   Formulación de la ración

Se ha definido la ración de alimentos que se debe proporcionar a los animales los primeros 42 días y se ha limitado el porcentaje de productos derivados de los granos de cereales utilizado a partir del cuadragésimo tercero.

Los tipos de alimentos se han determinado de conformidad con la terminología de la normativa comunitaria vigente [Reglamento (UE) no 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos].

4.   Embuchado

Se ha añadido una serie de condiciones:

Un peso mínimo para los animales en fase de embuchado que complemente al peso medio.

El embuchado continuo para los productores artesanales: es decir, el embuchado simultáneo de patos con edades diferentes.

Ciertas exigencias sanitarias relativas al embuchado (limpieza, desinfección, vacío sanitario).

La reducción del embuchado de doce días a un mínimo de diez y de veinticuatro ingestas a un mínimo de veinte. Esta disminución es posible, sin perjuicio del peso del hígado, gracias a las distintas mejoras científicas y técnicas de selección, cría y embuchado. El objetivo cualitativo, especialmente en lo que se refiere a la esteatosis, consiste en obtener un hígado de unos 550 g. A día de hoy, dicho peso se alcanza o, incluso, se supera en diez o doce días. Por tanto, resulta recomendable acortar la duración del embuchado para permitir que los operadores gestionen el tamaño de los hígados. Solo se ha modificado la duración del embuchado, mientras que el tiempo de cría y el peso mínimo del hígado de 350 g permanecen inalterados.

Se concreta el tipo de maíz, en grano o molido (cebo), utilizado para el embuchado.

5.   Sacrificio

Se ha introducido una edad mínima para el sacrificio de 91 días para el pato mulard y de 92 para el de Berbería. Esta precisión se fundamenta en la suma de la duración mínima de la cría (entre 81 y 82 días) y la del embuchado (10 días).

6.   Disposiciones relativas a las canales

En la fase de evisceración se ha precisado que la hiel ha de retirarse durante dicho proceso, que se puede desarrollar en caliente o en frío de cara a definir el desvenado.

También se ha añadido información sobre la refrigeración de los hígados y las canales.

El lapso de tiempo transcurrido entre la evisceración y el despiece (24 horas) y entre el sacrificio y la congelación o ultracongelación (48 horas) se ha sustituido por la aplicación de normas de higiene específicas para cada operador.

7.   Aderezo del foie gras

Se define el aderezo del foie gras crudo y se limita al 4 % del peso del preparado.

8.   Transformación del foie gras

Se detalla cómo ha de ser la presentación del foie gras crudo destinado a la transformación, que puede estar entero, desvenado, troceado o aderezado.

Se han definido tres modos de conservación: refrigerado, congelado o ultracongelado. Se especifican las condiciones de utilización de los hígados congelados o ultracongelados.

Como sucede en el caso del foie gras crudo que se comercializa aderezado, se ha definido el aderezo del foie gras destinado a la transformación y se ha limitado al 4 % del peso del preparado.

La cocción del foie gras envuelto en un paño, que hasta ahora se asociaba al escalfado, se detalla con disposiciones relativas al caldo empleado, por tratarse de un modo de cocción tradicional.

Se incluyen nuevos matices sobre los productos «foie gras entier» y «foie gras»: la posibilidad de incluir un solo lóbulo en un envase de peso neto inferior o igual a 250 g, la composición del recubrimiento de gelatina, el nivel mínimo de trufa para poder mencionar dicho ingrediente en la denominación de venta.

Se prevé de manera expresa la posibilidad de utilizar foie gras con IGP, ya transformado y cocido, en el bloque de foie gras, hasta un 10 % de la emulsión.

Se concretan los requisitos para poder indicar en la etiqueta la presencia de trozos, la composición del recubrimiento de gelatina o la cantidad mínima de trufa.

9.   Transformación de la carne

Se ha introducido la prohibición de utilizar el salado en salmuera para las carnes transformadas.

Para el magret seco y ahumado:

nuevos matices sobre el secado,

prohibición de utilizar aromas,

en el ahumado, prohibición de procedimientos como la ducha, la inmersión o la aspersión de humo líquido,

introducción de una lista positiva de ingredientes.

Para los confits:

se precisa que la cocción ha de ser completa para aquellos envases que no son objeto de estabilización térmica,

la estabilización mediante tratamiento térmico (segunda cocción) solo afecta a aquellos envases para los que es técnicamente posible realizarla,

se detallan las normas relativas a la utilización de las denominaciones de venta de los confits en función de las piezas contenidas en cada envase.

3.4.   Etiquetado

A la luz de los cambios en las normativas nacionales, ya no es obligatorio incluir en la etiqueta de los productos con IGP el nombre de los organismos certificadores, por lo que la agrupación ha optado por eliminar esta obligación del pliego de condiciones.

Se han revisado las disposiciones relativas al etiquetado para modificarlas de acuerdo con la denominación registrada.

Se introduce la utilización de elementos colectivos de etiquetado y normas sobre el tamaño de los caracteres de la denominación geográfica incluida en la denominación de venta del producto.

Los mencionados elementos colectivos de etiquetado se establecen en una carta a la que tienen acceso todos los operadores de la agrupación.

3.5.   Requisitos nacionales

Habida cuenta de la evolución legislativa y normativa nacional, el apartado «Requisitos nacionales» se presenta en la forma de un cuadro con los principales puntos que deben controlarse y su método de evaluación.

3.6.   Otros

Datos de la agrupación y de los organismos certificadores

Se han actualizado los datos de la agrupación y se han añadido los correspondientes a los organismos certificadores.

Tipo de producto

Se ha actualizado el título del apartado sobre los tipos de productos de acuerdo con la terminología de la normativa comunitaria vigente. Dicho apartado se encuentra ahora en la rúbrica «Descripción de los productos».

Zona geográfica

No se ha modificado la delimitación de la zona geográfica de la IGP. Por el contrario, sí cambia su presentación: la lista de cantones se sustituye por la lista de municipios correspondientes.

Normas específicas de envasado

Se especifica que toda operación desarrollada desde la fase de cría hasta el envasado ha de tener lugar en la zona geográfica delimitada. La obligación de llevar a cabo el envasado en dicha zona aparece explicitada en el apartado «Zona geográfica» del pliego de condiciones.

En el pliego de condiciones vigente, ya se daba esta situación de manera implícita a través de las disposiciones siguientes:

página 34, «el confit de carne se envasa en el contenido final»,

páginas 32 y 34, se prevé el envasado al vacío del magret y el foie gras,

página 32, el tratamiento térmico final de los preparados de foie gras se lleva a cabo tras el envasado.

El envasado dentro de la zona geográfica permite mantener las características de los productos.

Los despojos y las carnes de pato son productos delicados que tienden a oxidarse en contacto con el aire. El envasado en la zona geográfica reduce el lapso de tiempo entre la elaboración y el envasado, y por lo tanto constituye un medio de evitar la alteración de estos productos.

En el caso del foie gras transformado y del confit, el envasado forma parte del proceso de fabricación y, tras él, estos productos son objeto de un tratamiento térmico de estabilización final.

El envasado dentro de la zona geográfica permite, además, facilitar el seguimiento y el control de estos productos.

Modificaciones de redacción, especialmente en lo que se refiere al apartado «Vínculo»

Se ha reelaborado este apartado a fin de demostrar el vínculo de los nuevos productos con la zona geográfica y de adaptar su contenido a las normas de redacción actuales.

El apartado se organiza según los tres puntos siguientes, que han sido modificados:

1.

Se ha reescrito y reorganizado el punto «Carácter específico de la zona geográfica» para:

localizar mejor la zona geográfica, cuyos límites se presentan a partir de las unidades geográficas o administrativas que la rodean,

mejorar la descripción de los factores naturales característicos de la zona geográfica, en concreto las condiciones climáticas, los paisajes y el predominio de los cultivos de maíz; no se recoge información sobre la naturaleza de los suelos, puesto que el desarrollo del cultivo de maíz se explica, principalmente, por las condiciones climáticas de la zona geográfica; este punto se ha completado con datos cuantitativos precisos,

describir mejor los factores humanos reflejo de la avicultura tradicional del sudoeste francés desde la Edad Media y del desarrollo de la comercialización del «canard à foie gras du Sud-Ouest».

2.

En el punto «Carácter específico del producto» se detallan las particularidades del conjunto de productos cubierto por la IGP, especialmente las relativas al tipo de productos incluido en la solicitud de modificación (pato entero, con o sin hígado, y canal eviscerada).

3.

Se ha reescrito el punto «Relación causal» para aclarar que, fundamentalmente, gira en torno a la reputación del producto, demostrada mediante elementos más concretos.

Aunque reorganizados y matizados, se mantienen los elementos tradicionales, como la implantación y el cultivo del maíz en la región, la economía campesina basada en la cría de patos grasos y las técnicas de conservación específicas.

Así, la relación causal se basa en los siguientes aspectos:

la zona geográfica presenta condiciones climáticas propicias para el cultivo del maíz,

el maíz se implantó en la región en el siglo XVI y se convirtió rápidamente en uno de los alimentos fundamentales de las aves de corral en general y del pato en particular,

la distribución de este cereal ha permitido que los ganaderos se especializaran en la cría de patos de engorde y desarrollaran un arte de cría concreto basado en la ceba, intensa pero progresiva, de los patos (el embuchado),

este método de cría de patos grasos da lugar a su carácter específico, manifiesto en un nivel de engorde considerable y un buen desarrollo muscular,

el auge de este método de cría ha ido acompañado de la aplicación de nuevas técnicas de conservación (confit y esterilización),

estas técnicas de conservación han permitido que las empresas especializadas comercializaran estos productos a mayor escala,

la creación de estas empresas ha contribuido a desarrollar la reputación de los patos grasos del sudoeste francés, tanto en su región de origen como en los ámbitos nacional e internacional.

Se han realizado numerosas modificaciones de redacción (reformulaciones, precisiones, reorganización de párrafos, supresión de párrafos superfluos).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (4)

«Canard à Foie Gras du Sud-Ouest (Chalosse, Gascogne, Gers, Landes, Périgord, Quercy)»

No CE: FR-PGI-0105-1000-25.5.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Canard à Foie Gras du Sud-Ouest (Chalosse, Gascogne, Gers, Landes, Périgord, Quercy)»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.1. Carne (y despojos) frescos

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «canard à foie gras du Sud-Ouest» nace de un macho de Berbería o de un macho mulard.

Este pato graso del sudoeste francés se cría al aire libre, antes de pasar a la fase de embuche 81 días después, en el caso de los patos mulard, y 82, en el de los patos de Berbería.

Al «canard à foie gras du Sud-Ouest» se le embucha durante al menos diez días con un mínimo de veinte cebas.

A continuación, se sacrifica y, en su caso, se despieza y se transforma.

La piel y la grasa del «canard à foie gras du Sud-Ouest» tienen un color entre blanco hueso y amarillo.

Los distintos productos que se obtienen de este animal son los siguientes:

Carne y despojos frescos: pato entero (con o sin hígado) y canal eviscerada, foie gras, magret, muslos, solomillos, corazón, manchon y molleja.

El pato entero con hígado es el pato entero sacrificado, desplumado y sin eviscerar.

El pato entero sin hígado es el pato entero, sacrificado, desplumado, sin eviscerar pero sin hígado.

La canal eviscerada corresponde al pato entero, sacrificado, desplumado y totalmente eviscerado.

El foie gras crudo es tierno, de color homogéneo y no presenta lesiones. Pesa como mínimo 350 g y puede presentarse aderezado.

El magret son los filetes procedentes de la zona pectoral (no incluyen el músculo del solomillo). Cada magret pesa como mínimo 300 g y se presenta recubierto por la piel y la grasa subcutánea. El nivel de cebado (grasa + piel/peso total) se sitúa entre el 25 y el 45 %. El magret se despluma totalmente y se limpia con minuciosidad. La limpieza ha de ser regular, en forma circular, con una ligera proporción de grasa visible, del lado de la carne.

Los muslos corresponden al conjunto de trozos de carne, piel y grasa que envuelven el fémur, la tibia y el peroné. Los dos cortes han de efectuarse por las articulaciones. No deben presentar ni hematomas ni rasgaduras; se despluman totalmente, se limpian con minuciosidad y se retiran correctamente los cañones.

Los solomillos corresponden a la parte interna del músculo pectoral unido a la carcasa. No tienen hematomas y se presentan enteros.

El corazón se presenta entero, sin cortes y sin la aorta.

El manchon corresponde a la primera falange del ala. Se presenta bien limpio, sin fracturas, esquirlas ni hematomas.

La molleja corresponde a la segunda bolsa del estómago del pato, formada por un músculo denso y comestible. En la parte interna, se debe retirar correctamente la membrana superficial y, en la externa, la grasa. Se ha de eliminar cualquier trozo del esófago.

Estos productos pueden venderse frescos, congelados o ultracongelados.

Se pueden presentar cortados, salvo el pato entero y la canal.

Productos cárnicos: foie gras entero, foie gras, bloque de foie gras (con o sin trozos), magret seco (o seco y ahumado), confit (alas, muslos, magret, manchon, molleja).

El foie gras entero se prepara con todo el hígado de un pato graso o con uno o varios lóbulos de hígado y un aderezo.

El foie gras se prepara aglomerando trozos de lóbulos del hígado de un pato graso (aquellos trozos de lóbulo cuyo peso, verificado en el producto acabado, sea, como mínimo, igual a 20 g) y añadiendo un aderezo.

El bloque de foie gras (con o sin trozos) es un preparado de foie gras reconstituido con un aderezo al que se pueden añadir trozos de foie gras.

El magret seco (o seco y ahumado) se prepara secando (o secando y ahumando) pechugas en salazón seca a las que se puede añadir algún otro ingrediente.

El confit es un preparado obtenido mediante la cocción, con grasa de pato exclusivamente, de trozos de carne de pato graso en salazón seca. Las únicas partes del animal que se pueden usar son el muslo, el ala (con la pechuga y el manchon unidos), el magret, el manchon y la molleja.

Estos productos pueden venderse en conserva o semiconserva (mi-cuit), congelados o ultracongelados. Se pueden presentar tras un despiece secundario.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Los preparados de foie gras (foie gras entero, foie gras, bloque de foie gras con o sin trozos) deben realizarse con hígados de pato graso con IGP.

El magret seco (o seco y ahumado) ha de prepararse a partir de magret con IGP.

El confit se prepara utilizando trozos de carne con IGP, previamente puestos en salazón seca y cocidos en grasa de pato.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

La alimentación de los patos durante los primeros 42 días de cría se compone de, como mínimo, un 50 % de granos de cereales o derivados y de granos de leguminosas. A continuación, hasta la fase de embuchado, se compone de un mínimo de 70 % de granos de cereales o derivados y de granos de leguminosas con un mínimo del 15 % de maíz y un máximo del 40 % de trigo.

La ración de embuchado consta de, como mínimo, un 95 % de maíz cosechado en la zona geográfica del sudoeste francés. El embuchado dura por lo menos diez días en los que se ceba un mínimo de veinte veces al animal con maíz entero o molido.

Se trata de una práctica tradicional. La introducción y, a continuación, el cultivo de maíz en el sudoeste francés sentaron las bases de esta economía de los palmípedos grasos, al disponer este cereal de propiedades reconocidas para cebar a las aves de corral.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Los patos grasos del sudoeste francés se crían, embuchan, sacrifican y, en su caso, recortan y transforman dentro de la zona geográfica.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

El envasado dentro de la zona geográfica permite mantener las características de los productos.

Los despojos y las carnes de pato son productos delicados que tienden a oxidarse en contacto con el aire. El envasado en la zona geográfica reduce el lapso de tiempo entre la elaboración y el envasado y, por tanto, constituye un medio de evitar la alteración de estos productos.

En el caso del foie gras transformado y del confit, el envasado forma parte del proceso de fabricación y, tras él, estos productos son objeto de un tratamiento térmico final de estabilización.

El envasado dentro de la zona geográfica permite, además, facilitar el seguimiento y el control de estos productos.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

La etiqueta del producto comercializado incluirá:

la denominación «Canard à foie gras du Sud-Ouest (Chalosse, Gascogne, Gers, Landes, Périgord, Quercy)»,

la designación de los productos completada con uno de los siguientes nombres geográficos: Sud-Ouest, Chalosse, Gascogne, Gers, Landes, Périgord o Quercy; en este caso, el producto final deberá proceder de un pato criado, embuchado, sacrificado, recortado, elaborado y envasado en las áreas de producción mencionadas,

los elementos colectivos de etiquetado recogidos en la carta vigente aprobada por la agrupación y puesta a disposición de todos los operadores; todo cambio realizado será difundido entre todos los operadores y se hará llegar al organismo y a las autoridades de control competentes.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica se compone de las regiones, departamentos y cantones siguientes:

AQUITAINE (Dordogne, Gironde, Landes, Lot-et-Garonne, Pyrénées-Atlantiques),

MIDI-PYRÉNÉES (Lot, Tarn-et-Garonne, Gers, Hautes-Pyrénées, Haute-Garonne, Ariège, Tarn, Aveyron),

LIMOUSIN: Corrèze y los cantones limítrofes de la Haute-Vienne: Saint-Mathieu, Chalus, Saint-Yrieix-la-Perche, Aude: cantones de Castelnaudary Sud y Nord, Salles, Belpech, Fanjeaux

La CHALOSSE se compone de los siguientes cantones de Landes: Pouillon, Montfort, Amou, Hagetmau, Saint-Sever.

La GASCOGNE se compone de los departamentos de Gers, Landes, Hautes-Pyrénées y el distrito de Saint-Gaudens (Haute-Garonne).

GERS corresponde al departamento administrativo de Gers.

Los LANDES corresponden al departamento administrativo de Landes.

El PERIGORD está compuesto por el departamento de Dordogne y los cantones limítrofes de Haute-Vienne (Saint-Mathieu, Chalus, Saint-Yrieix-la-Perche), de Corrèze (Lubersac, Juillac, Ayen, Larche, Brive-la-Gaillarde), de Lot (Souillac, Payrac, Gourdon, Salviac, Cazals, Puy-l’Évêque) y de Lot-et-Garonne (Fumel, Monflanquin, Villereal, Castillonnes, Lauzun, Duras).

QUERCY está compuesto por el departamento de Lot y los cantones de Tarn-et-Garonne enumerados a continuación: Montaigu-de-Quercy, Bourg-de-Visa, Moissac, Lauzerte, Molières, Lafrançaise, Montauban, Montpezat-de-Quercy, Caussade, Négrepelisse, Monclar-de-Quercy, Villebrumier, Caylus y Saint-Antonin-Noble-Val.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

a)   Factores naturales

La zona geográfica corresponde, en general, al accidente geológico de la cuenca de Aquitania, una vasta cuenca sedimentaria que ocupa una gran parte del sudoeste de Francia. Limita al oeste con el océano Atlántico, al sur con la cordillera de los Pirineos, al este con el límite entre el Macizo Central y la ciudad de Castelnaudary y al norte con las fronteras administrativas de la región de Poitou-Charentes.

Se caracteriza por una sucesión de planicies y cerros cultivables, así como por la suavidad de su clima de tipo semioceánico.

Durante el verano, las temperaturas son elevadas y hay abundantes precipitaciones. En general, en la zona geográfica, las precipitaciones son de 900 mm de media (Fuente: «Météo France» del período 1981-2010).

Debido a estas condiciones climáticas, la zona geográfica ha constituido históricamente un terreno propicio al cultivo del maíz: «Principalmente, se cultiva el maíz como segundo cereal porque no requiere agua hasta un poco más tarde. El sudoeste es una región abundante en este grano […]. De hecho, el maíz no encuentra, más que en esta zona, […] las condiciones de calor y humedad que necesita» [De Lavergne, M. L. (1860) Economie rurale de la France depuis 1789 (Economía rural de Francia desde 1789). París: Guillaumin et Cie et Librairie agricole de la maison rustique].

b)   Factores humanos

La cría tradicional del «canard à foie gras du Sud-Ouest» en la zona geográfica

Desde la Edad Media, la agricultura del sudoeste francés se ha caracterizado por el predominio de pequeñas explotaciones y la aparcería. No obstante, desde esa misma época, la presencia de palmípedos de cebo en los corrales es una característica propia de las explotaciones de la zona.

Así, la cría de palmípedos es un medio de obtención de alimentos nada desdeñable para el agricultor y su familia. Además, desde el siglo XVI, cuenta con la particularidad de estar basada en la distribución de maíz que sustituyó, muy pronto desde que fuera introducido en el sudoeste en ese mismo siglo, al mijo y al panizo en la alimentación de los animales y, posteriormente, de los habitantes de la región.

Hasta finales del siglo XVII, los patos se cebaban ellos mismos comiendo cuanto maíz querían en una sala oscura. El desarrollo de la técnica del embuche hacia finales del siglo XVIII modificaría el modo de cebar a los animales con la distribución más intensiva de maíz crudo o cocido, ya fuera como harina o como masa.

La comercialización tradicional del «canard à foie gras du Sud-Ouest» y de los productos derivados

A partir del siglo XVII, este particular modo de cría se vio acompañado del desarrollo, en las granjas del sudoeste, de un modo de conservación específico de los trozos de carne y de los despojos de patos cocidos en grasa: el confit. El comercio de los productos derivados del pato graso del sudoeste francés experimentó un desarrollo todavía más significativo a finales del siglo XVIII, gracias a la invención de la esterilización por parte de Nicolás Appert, con la que se hizo posible racionar la comercialización de los productos transformados procedentes del pato (especialmente el foie gras y el confit) en forma de conservas y acceder a nuevos mercados más allá de las fronteras del sudoeste.

A partir de finales del siglo XVIII, la venta de patos grasos enteros o eviscerados y de foie gras crudo se fue desarrollando en los mercados de patos y ocas, destinados exclusivamente a la comercialización directa de dichos productos y organizados entre finales de otoño y principios de primavera.

A día de hoy, estos mercados de patos y ocas perduran en numerosas ciudades del sudoeste francés como Samatan (Gers), Seissan (Gers), Périgueux (Périgord), Mont de Marsan (Landes), Cahors (Quercy) o Monfort-en-Chalosse (Chalosse). Estos mercados tradicionales proponen a los productores que vendan directamente patos enteros (con o sin hígado), canales evisceradas y toda pieza procedente del pato y de los despojos, como el foie gras crudo, la molleja o el corazón.

5.2.   Carácter específico del producto

El carácter específico del «canard à foie gras du Sud-Ouest» reside en su elevado nivel de engorde derivado de un modo de cría y de alimentación específicos, que giran en torno a la ceba progresiva de los animales.

Tras un largo período de cría en corrales al aire libre durante al menos 81 días, al pato graso del sudoeste francés se le ceba progresivamente durante diez días con una ración compuesta de un mínimo del 95 % de maíz.

Tras este período final de ceba, las canales presentan una piel y una grasa de color entre blanco hueso y amarillo, así como un importante nivel de grasa patente en todas las piezas del pato y que supone, en particular, un nivel de grasa del magret de entre el 25 y el 45 % y una buena conformación de los animales, con piezas de un peso considerable (por ejemplo, el peso mínimo del magret es de 300 g y el del foie gras de 350 g).

Además, desde el siglo XVIII se ha visto cómo los cocineros tomaban conciencia de las particularidades del hígado de los palmípedos grasos y convertían el foie gras en un producto reputado.

El «canard à foie gras du Sud-Ouest» también se beneficia de una gran reputación adquirida durante generaciones y que va más allá de las fronteras del sudoeste francés e, incluso, de Francia.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El vínculo que dio lugar al «canard à foie gras du Sud-Ouest» se basa fundamentalmente en la reputación de estos patos grasos y de los productos derivados.

Esta reputación se vincula, ante todo, al uso local y tradicional del maíz para el engorde de los palmípedos.

Debido a las condiciones climáticas propicias para el cultivo del maíz, desde el siglo XVI se ha cultivado este cereal en la zona, que se impuso rápidamente como el principal cereal para el engorde de los patos especialmente. Además, numerosas obras hacen referencia a este vínculo entre la mencionada práctica de alimentación y la reputación del producto: «los hígados de pato de tan gran renombre en toda Europa deben exclusivamente sus ventajas a este cereal» [PARMENTIER, M. (1785) Mémoire couronné le 25 août 1784 par l’Académie Royale des sciences, belles lettres et arts de Bordeaux. (Memoria condecorada el 25 de agosto de 1784 por la Real Academia de las Ciencias, las Letras y las Bellas Artes de Burdeos) Burdeos: Arnaud-Antoine Pallandre]. El Abad Rozier también hace referencia a dicha relación en su tratado sobre agricultura de 1787: «las aves de corral de todas las especies […] absorben mucha grasa y su carne adquiere un gusto fino y delicado, hasta el punto de que las más apreciadas proceden de los lugares en los que este grano se cultiva a gran escala».

El cultivo de maíz ha permitido que los productores se especializaran en la cría de palmípedos grasos y desarrollaran una pericia cuya base es el suministro intensivo de este cereal y la gestión progresiva del engrasamiento. Dicha pericia, asociada a un largo período de cría al aire libre (posible gracias al clima suave y moderado existente todo el año), permite obtener animales bien desarrollados y con un importante nivel de engrasamiento. El suministro de maíz durante esta fase de ceba determina el color de la piel y de la grasa en función del tipo de maíz utilizado (blanco o amarillo).

La reputación del «Canard à foie gras du Sud-Ouest» y de los productos derivados se desarrolló a continuación gracias al uso de nuevas técnicas de conservación de los productos (el confit y la esterilización) que permitieron su venta fuera del sudoeste francés y el desarrollo de circuitos de comercialización regionales y nacionales.

En este sentido, la reputación del foie gras puede constatarse, tradicionalmente, en numerosas obras como L’histoire de la vie privée des français (La historia de la vida privada de los franceses) de Aussy, publicada en 1787, en la que afirma que la reputación de Toulouse se debe al foie gras de pato; o en la obra enciclopédica Larousse Ménager de 1926, en la que se afirma que «el foie gras sirve ante todo para la preparación de patés y de terrinas, en la que están especializadas ciertas regiones. […] Los patés de Toulouse se elaboran con hígado de pato y compiten con los patés de Estrasburgo».

Además, los mercados de patos y ocas, puestos en marcha en la zona geográfica a finales del siglo XVIII y todavía activos hoy, constituyen una prueba auténtica del arraigo cultural de la producción y la comercialización de todos estos productos, desde el pato entero, que cada uno puede cocinar, a los recortes o los despojos preparados.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (5)]

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCIGPCanardafoiegrasduSudOuestV3.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  DO L 369 de 23.12.2006, p. 1. Sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012.

(4)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(5)  Véase la nota 4.