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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 010/01 |
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2015/C 010/02 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2015/C 010/03 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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14.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de enero de 2015
(2015/C 10/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1782 |
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JPY |
yen japonés |
139,56 |
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DKK |
corona danesa |
7,4398 |
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GBP |
libra esterlina |
0,77670 |
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SEK |
corona sueca |
9,4564 |
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CHF |
franco suizo |
1,2010 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
9,1150 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
28,405 |
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HUF |
forinto húngaro |
318,27 |
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PLN |
esloti polaco |
4,2824 |
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RON |
leu rumano |
4,4880 |
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TRY |
lira turca |
2,6875 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4441 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4098 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1348 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,5215 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,5735 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 275,75 |
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ZAR |
rand sudafricano |
13,5487 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,3028 |
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HRK |
kuna croata |
7,6815 |
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IDR |
rupia indonesia |
14 842,50 |
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MYR |
ringit malayo |
4,2322 |
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PHP |
peso filipino |
52,715 |
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RUB |
rublo ruso |
77,9100 |
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THB |
bat tailandés |
38,700 |
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BRL |
real brasileño |
3,1143 |
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MXN |
peso mexicano |
17,2164 |
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INR |
rupia india |
73,0991 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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14.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/2 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2015/C 10/02)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar al público en general y a todas las personas que vayan a manejar las monedas, la Comisión publica una descripción del diseño de todas las nuevas monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la UE en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular, que solo sean monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros pero presentan, en la cara nacional, un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Francia.
Tema de la conmemoración : Desde 1945, Europa construye la paz y la seguridad.
Descripción del motivo : En la cara de la moneda, la paloma está dibujada de forma gráfica y moderna. Lleva un ramo de olivo, que simboliza la paz, cuyas ramas han sido sustituidas por las 12 estrellas de la bandera europea. Los 28 países de la Unión Europea se evocan mediante el correspondiente código ISO. Las letras RF (República Francesa) están en la parte inferior de la moneda, mientras que la marca del taller y la del grabador están en el lado izquierdo y el año de fabricación, 2015, en el lado derecho.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 4 millones de monedas.
Fecha de emisión : Enero de 2015.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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14.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/3 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias
(2015/C 10/03)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas compensatorias que se mencionan en el cuadro del presente documento expirarán en la fecha indicada en el mismo.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1000 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro siguiente.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009.
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Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
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Determinado tereftalato de polietileno |
Irán Pakistán Emiratos Árabes Unidos |
Derecho compensatorio |
Reglamento de Ejecución (UE) no 857/2010 del Consejo (DO L 254 de 29.9.2010, p. 10). |
30.9.2015 |
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(2) Fax +32 22956505.
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.