ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 10

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
14 de enero de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 010/01

Tipo de cambio del euro

1

2015/C 010/02

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2015/C 010/03

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias

3

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/1


Tipo de cambio del euro (1)

13 de enero de 2015

(2015/C 10/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1782

JPY

yen japonés

139,56

DKK

corona danesa

7,4398

GBP

libra esterlina

0,77670

SEK

corona sueca

9,4564

CHF

franco suizo

1,2010

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,1150

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

28,405

HUF

forinto húngaro

318,27

PLN

esloti polaco

4,2824

RON

leu rumano

4,4880

TRY

lira turca

2,6875

AUD

dólar australiano

1,4441

CAD

dólar canadiense

1,4098

HKD

dólar de Hong Kong

9,1348

NZD

dólar neozelandés

1,5215

SGD

dólar de Singapur

1,5735

KRW

won de Corea del Sur

1 275,75

ZAR

rand sudafricano

13,5487

CNY

yuan renminbi

7,3028

HRK

kuna croata

7,6815

IDR

rupia indonesia

14 842,50

MYR

ringit malayo

4,2322

PHP

peso filipino

52,715

RUB

rublo ruso

77,9100

THB

bat tailandés

38,700

BRL

real brasileño

3,1143

MXN

peso mexicano

17,2164

INR

rupia india

73,0991


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/2


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2015/C 10/02)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar al público en general y a todas las personas que vayan a manejar las monedas, la Comisión publica una descripción del diseño de todas las nuevas monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la UE en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular, que solo sean monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros pero presentan, en la cara nacional, un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Francia.

Tema de la conmemoración : Desde 1945, Europa construye la paz y la seguridad.

Descripción del motivo : En la cara de la moneda, la paloma está dibujada de forma gráfica y moderna. Lleva un ramo de olivo, que simboliza la paz, cuyas ramas han sido sustituidas por las 12 estrellas de la bandera europea. Los 28 países de la Unión Europea se evocan mediante el correspondiente código ISO. Las letras RF (República Francesa) están en la parte inferior de la moneda, mientras que la marca del taller y la del grabador están en el lado izquierdo y el año de fabricación, 2015, en el lado derecho.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 4 millones de monedas.

Fecha de emisión : Enero de 2015.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

14.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/3


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias

(2015/C 10/03)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas compensatorias que se mencionan en el cuadro del presente documento expirarán en la fecha indicada en el mismo.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1000 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro siguiente.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Determinado tereftalato de polietileno

Irán

Pakistán

Emiratos Árabes Unidos

Derecho compensatorio

Reglamento de Ejecución (UE) no 857/2010 del Consejo (DO L 254 de 29.9.2010, p. 10).

30.9.2015


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Fax +32 22956505.

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.