ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 466

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
30 de diciembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

2014/C 466/01

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2014, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

1

 

Consejo

2014/C 466/02

Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

4

 

Comisión Europea

2014/C 466/03

Tipo de cambio del euro

5

2014/C 466/04

Tipo de cambio del euro

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 466/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7475 — Edenred/Hermes/Eckstein/UTA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2014/C 466/06

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

8

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

30.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 466/1


DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 15 de diciembre de 2014

por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

(2014/C 466/01)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1) (en lo sucesivo, «el Estatuto»),

Vistos los artículos 10 y 25 del Reglamento del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 20 del Estatuto estipula, en su apartado 1, que «los diputados tendrán derecho al reembolso de los gastos en que incurran en el ejercicio de su mandato» y, en el apartado 4, que «el Parlamento establecerá las condiciones de ejercicio de este derecho». Dichas condiciones se establecen, entre otros, en los artículos 22, 24 y 66 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «las Medidas de aplicación»).

(2)

Además, el artículo 4 de las Medidas de aplicación obliga a los diputados a enviar los justificantes originales al presentar solicitudes de reembolso de gastos médicos. Ello implica que se exige a los diputados que, con regularidad, rellenen a mano impresos largos y complicados y adjunten a los mismos facturas y otros justificantes originales para obtener el reembolso de los gastos en que han incurrido.

(3)

Para aligerar el carácter burocrático de este procedimiento, debe ofrecerse a los diputados la posibilidad de presentar en formato electrónico sus solicitudes de reembolso o de cobertura de gastos. Los diputados van a ser responsables de archivar los justificantes originales durante un plazo razonable, que vencerá el 31 de diciembre del año civil siguiente al de la presentación de la solicitud de reembolso o de cobertura de gastos. Los servicios competentes del Parlamento deben aplicar un sistema de controles aleatorios basados en las prácticas habituales en materia de auditoría para comprobar que las copias digitalizadas de los justificantes coinciden con los originales.

(4)

Por consiguiente, las Medidas de aplicación deben modificarse con objeto de: permitir a los diputados la presentación en formato electrónico de las solicitudes de reembolso o de cobertura de gastos; permitir a los diputados la presentación de copias digitalizadas de los justificantes originales, junto con una declaración jurada acerca de la conformidad de estas copias con sus originales; fijar el plazo de conservación de los justificantes originales por parte de los diputados, durante el cual la administración del Parlamento pueda comprobar la conformidad de las copias digitalizadas de los justificantes con los originales.

(5)

Por otra parte, de conformidad con el artículo 69, apartado 1, de las Medidas de aplicación, los importes de los gastos de viaje reembolsables, de las dietas de estancia y de las dietas para gastos generales podrán ser indexados anualmente por la Mesa hasta alcanzar un máximo igual a la tasa de inflación anual de la Unión Europea correspondiente al mes de octubre anterior, publicado por Eurostat.

(6)

La tasa de inflación correspondiente al período entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014, notificada por Eurostat el 14 de noviembre de 2014, es del 0,5 %. Los nuevos importes resultantes de la adaptación necesaria para tener en cuenta la tasa de inflación deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2015, con la consiguiente modificación de las Medidas de aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:

1)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Procedimiento

Las solicitudes de reembolso se remitirán bien al servicio competente del Parlamento, bien directamente al Despacho de Liquidaciones de la Comisión mediante formularios unificados, acompañados de los justificantes.».

2)

En el artículo 20, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

para la parte del trayecto hasta 50 km: 22,62 EUR;».

3)

El artículo 22 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra en los casos previstos en el artículo 10, apartado 1, letra b), será de 4 264 EUR.»;

b)

el párrafo primero del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra realmente en los viajes efectuados por los presidentes de comisión o de subcomisión para participar en conferencias o en actos sobre asuntos de interés europeo que guarden relación con el ámbito de competencias de la comisión o subcomisión y tengan una dimensión parlamentaria, será de 4 264 EUR. Para esta participación será necesaria la autorización previa del Presidente del Parlamento, una vez comprobada la disponibilidad de fondos dentro de los límites máximos mencionados.».

4)

En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Cuando la actividad oficial tenga lugar en el territorio de la Unión, los diputados recibirán una cantidad global equivalente a 306 EUR.».

5)

En el artículo 26, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

El importe mensual de las dietas en virtud del artículo 25 será de 4 320 EUR.».

6)

El artículo 66 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 66

Otros justificantes

En caso de pérdida de los justificantes exigidos, los diputados deberán presentar una declaración de pérdida acompañada de otros justificantes, de conformidad con los requisitos establecidos por las presentes Medidas de aplicación.».

7)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 72 bis

Justificantes digitalizados

1.   Cuando las presentes Medidas de aplicación se refieran a la presentación de solicitudes de reembolso o de cobertura de gastos, estas podrán presentarse en formato electrónico con una firma digitalizada.

2.   Cuando las presentes Medidas de aplicación exijan la presentación de justificantes, estos podrán presentarse mediante copias digitalizadas, a condición de que el diputado certifique mediante una declaración jurada que los justificantes presentados coinciden con los originales.

3.   Con objeto de que puedan llevarse a cabo controles para comprobar que las copias digitalizadas de los justificantes coinciden con los originales, los diputados conservarán los originales hasta el 31 de diciembre del año civil siguiente al de la presentación de la solicitud de reembolso o de cobertura de gastos.

Los servicios competentes del Parlamento aplicarán un sistema de controles aleatorios para comprobar que las copias digitalizadas de los justificantes coinciden con los originales.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir de la misma fecha, con excepción del artículo 1, apartados 2 a 5, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.


(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).


Consejo

30.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 466/4


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2014

por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

(2014/C 466/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (1), y, en particular, su artículo 4

Vista la candidatura propuesta por el Gobierno letón,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante Decisión de 16 de julio de 2012 (2), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2012 y el 17 de septiembre de 2015.

(2)

Ha quedado vacante en el Consejo de Dirección del Centro para Estonia un cargo de miembro en la categoría de los representantes de los gobiernos, a raíz de la dimisión de D.a Sanda LIEPINA.

(3)

Procede nombrar al miembro del Consejo de Dirección del citado Centro para el período que queda por transcurrir del actual mandato, que concluye el 17 de septiembre de 2015.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Se nombra miembro del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período restante del mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2015 a la siguiente persona:

REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS:

LETONIA

D.a Inta ŠUSTA

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. MARTINA


(1)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(2)  DO C 228 de 31.7.2012, p. 3.


Comisión Europea

30.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 466/5


Tipo de cambio del euro (1)

24 de diciembre de 2014

(2014/C 466/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2219

JPY

yen japonés

147,07

DKK

corona danesa

7,4396

GBP

libra esterlina

0,78650

SEK

corona sueca

9,5400

CHF

franco suizo

1,2025

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,1511

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,777

HUF

forinto húngaro

316,08

LTL

litas lituana

3,45280

PLN

esloti polaco

4,3078

RON

leu rumano

4,4628

TRY

lira turca

2,8410

AUD

dólar australiano

1,5053

CAD

dólar canadiense

1,4164

HKD

dólar de Hong Kong

9,4844

NZD

dólar neozelandés

1,5807

SGD

dólar de Singapur

1,6160

KRW

won de Corea del Sur

1 347,55

ZAR

rand sudafricano

14,2498

CNY

yuan renminbi

7,5969

HRK

kuna croata

7,6630

IDR

rupia indonesia

15 214,50

MYR

ringit malayo

4,2729

PHP

peso filipino

54,596

RUB

rublo ruso

66,8863

THB

bat tailandés

40,169

BRL

real brasileño

3,2921

MXN

peso mexicano

18,0123

INR

rupia india

77,5589


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 466/6


Tipo de cambio del euro (1)

29 de diciembre de 2014

(2014/C 466/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2197

JPY

yen japonés

146,96

DKK

corona danesa

7,4404

GBP

libra esterlina

0,78420

SEK

corona sueca

9,6234

CHF

franco suizo

1,2028

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0475

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,717

HUF

forinto húngaro

314,68

LTL

litas lituana

3,45280

PLN

esloti polaco

4,3023

RON

leu rumano

4,4741

TRY

lira turca

2,8313

AUD

dólar australiano

1,4964

CAD

dólar canadiense

1,4183

HKD

dólar de Hong Kong

9,4632

NZD

dólar neozelandés

1,5644

SGD

dólar de Singapur

1,6134

KRW

won de Corea del Sur

1 341,07

ZAR

rand sudafricano

14,1557

CNY

yuan renminbi

7,5920

HRK

kuna croata

7,6580

IDR

rupia indonesia

15 128,58

MYR

ringit malayo

4,2659

PHP

peso filipino

54,558

RUB

rublo ruso

68,0650

THB

bat tailandés

40,223

BRL

real brasileño

3,2602

MXN

peso mexicano

17,9281

INR

rupia india

77,6660


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

30.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 466/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7475 — Edenred/Hermes/Eckstein/UTA)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 466/05)

1.

El 19 de diciembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Edenred SA (Francia), Hermes Mineralöl GmbH («Hermes», Alemania) y Familien-Gesellschaft Eckstein mbH Verwaltungs-KG («Eckstein», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, de UNION TANK Eckstein GmbH & Co. KG y UNION TANK Eckstein GmbH (en conjunto, «UTA», Alemania), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Edenred: prestación de servicios empresariales de prepago, diseño y gestión de soluciones relativas a las prestaciones a los empleados, gestión de gastos, prestaciones en forma de incentivos y gestión de programas sociales públicos;

—   UTA: emisión y gestión de tarjetas de combustible y de servicios para clientes que realizan actividades de transporte de mercancías y pasajeros;

—   Hermes y Eckstein: sociedades holding de propiedad familiar sin actividades empresariales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7475 — Edenred/Hermes/Eckstein/UTA, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

30.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 466/8


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2014/C 466/06)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«AGNELLO DI SARDEGNA»

No CE: IT-PGI-0205-01227-6.5.2014

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Denominación del producto

    Descripción

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de producción

    Vínculo

    Etiquetado

    Requisitos nacionales

    Otros [Envasado]

2.   Tipo de modificación

    Modificación del documento único o de la ficha resumen.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

    Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

    Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones

Descripción

Se elimina la indicación del contenido máximo en proteínas. Con la nueva formulación se permite que el consumidor disponga de carne de «Agnello di Sardegna» con un contenido en proteínas más alto que el fijado actualmente.

Se modifica el valor del extracto etéreo indicado en el pliego de condiciones, pasando de «inferior al 3 %» a «inferior al 3,5 %». Tratándose de animales criados total o parcialmente al aire libre y en un ambiente totalmente natural, las condiciones climáticas y ambientales particulares pueden determinar una variación de dicho valor en la canal, aspecto que es necesario tener en cuenta para evitar la exclusión injustificada del mercado de carnes de «Agnello di Sardegna» obtenidas respetando escrupulosamente las directrices de cría determinadas en el pliego de condiciones.

Método de producción

Se amplían los límites de peso de las categorías «da latte» (lechal) y «leggero» (ligero). La categoría de cordero «da latte» pasa de 5-7 kg a 4,5-8,5 kg. La disminución del peso mínimo la han solicitado los criadores que practican la cría en zonas montañosas o de difícil acceso; los animales de estas zonas suelen ser de dimensiones menores que los de la llanura. El aumento del peso máximo se hace necesario por la mejora genética de las razas y la mejora de las condiciones de cría y del bienestar del ganado ovino, que han permitido la obtención de corderos lechales de peso superior (aunque no en gran medida) al indicado en el pliego de condiciones de producción. Como consecuencia de esta ampliación, el peso mínimo previsto para la categoría «leggero» pasa de 7 a 8,5 kg.

Envasado

Con el fin de responder a las exigencias de la gran distribución, que reclama cada vez más la posibilidad de elaborar el producto en el propio punto de venta, se ha dispuesto la eliminación del vínculo geográfico en las fases de preparación y envasado de los cortes del «Agnello di Sardegna» dentro de la Región de Cerdeña.

Se ha dispuesto la inclusión del corte del «torso» obtenido de la eliminación de la cabeza y las vísceras. La inclusión de este corte permite identificar mejor los cortes que se pueden obtener una vez separadas la cabeza y las vísceras.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«AGNELLO DI SARDEGNA»

No CE: IT-PGI-0205-01227-6.5.2014

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Agnello di Sardegna».

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase: 1.1 Carne fresca (y despojos).

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

En el momento del despacho al consumo, el «Agnello di Sardegna» IGP presenta a la vista las siguientes características: carne blanca, de textura fina, compacta pero tierna a la cocción y ligeramente infiltrada de grasa, con masas musculares no excesivamente desarrolladas y un equilibrio justo entre el esqueleto y la musculatura.

El examen organoléptico debe poner de manifiesto características tales como la consistencia tierna, la jugosidad, un aroma delicado y la presencia de olores particulares, típicos de una carne joven y fresca.

Además, debe poseer las siguientes características fisicoquímicas:

pH

> 6

Proteínas (en base húmeda)

≥ 13 %

Extracto etéreo (en base húmeda)

< 3,5 %

La carne del «Agnello di Sardegna» IGP procede de corderos nacidos y criados en Cerdeña, procedentes de ovejas de raza sarda o de cruces de primera generación con razas de carne «Ile-de-France» y «Berrichon-du-Cher» u otras razas de carne altamente especializadas y bien conocidas.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

Los corderos deben alimentarse exclusivamente con leche materna (lactancia natural) en el caso del tipo «da latte» (4,5-8,5 kg), complementada con alimentos naturales (forrajes y cereales), frescos o desecados, y plantas que crecen de forma espontánea, característicos del hábitat de Cerdeña, en el caso del tipo «leggero» (8,5-10 kg) y del tipo «da taglio» (de corte) (10-13 kg).

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La IGP «Agnello di Sardegna» está exclusivamente reservada a los corderos nacidos, criados y sacrificados en Cerdeña.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

En lo que se refiere a la venta de canales de corderos enteras dentro de la zona de producción, no se propone ningún envasado en especial; las canales pueden comercializarse enteras, respetando las normas higiénico-sanitarias vigentes y utilizando medios de transporte refrigerados adecuados.

El «Agnello di Sardegna» IGP puede despacharse al consumo entero o troceado en los cortes que se indican a continuación:

a)   Agnello di Sardegna «da latte» (4,5 – 8,5 Kg)

1)

entero;

2)

media canal: obtenida mediante el corte sagital de la canal en partes simétricas;

3)

cuarto anterior y posterior (entero o en filetes);

4)

cabeza y vísceras;

5)

torso: obtenido mediante la separación de la cabeza y las vísceras;

6)

paletilla, pierna y lomo (partes anatómicas enteras o en filetes);

7)

envasado mixto (surtido de las partes anatómicas anteriormente descritas).

b)   Agnello di Sardegna «leggero» (8,5 – 10 kg) y Agnello di Sardegna «da taglio» (10 – 13 kg):

1)

entero;

2)

media canal: obtenida mediante el corte sagital de la canal en partes simétricas;

3)

cuarto anterior y posterior (entero o en filetes);

4)

cabeza y vísceras;

5)

torso: obtenido mediante la separación de la cabeza y las vísceras;

6)

pierna doble: comprende las dos piernas enteras, incluido el chuletero de riñonada (derecho e izquierdo);

7)

chuletero de riñonada inglés: comprende la parte superior dorsal, incluidas las dos últimas costillas y las paredes abdominales;

8)

lomo: comprende la parte dorsal superior anterior;

9)

grupa: comprende los dos medios «roast beef»;

10)

parte anterior de la canal: comprende las paletillas, las costillas inferiores, el pescuezo y las costillas superiores de la parte anterior;

11)

corte «mariposa»: comprende las dos paletillas unidas al pescuezo;

12)

pierna trasera: comprende la pierna, el muslo, la región íleo-sacra y la parte posterior de los lomos;

13)

pierna trasera acortada: comprende los miembros posteriores de la región íleo-sacra y la parte posterior de los lomos.

Otros cortes:

14)

chuletero de riñonada: comprende la región íleo-sacra con la última vértebra lumbar o sin ella;

15)

solomillo: comprende la región lumbar;

16)

lomo cubierto: parte dorsal superior que comprende la primera y la segunda costilla;

17)

lomo descubierto: parte anterior que comprende las cinco primeras vértebras dorsales;

18)

paletilla: entero;

19)

cuello: comprende la región del pescuezo;

20)

costillas superiores: comprende la región torácica inferior;

21)

paletilla, pierna y lomo (partes anatómicas enteras o en filetes);

22)

envasado mixto (surtido de las partes anatómicas anteriormente descritas).

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

La IGP «Agnello di Sardegna» debe despacharse al consumo entera o troceada y sobre los envases de las canales enteras o troceadas estampilladas con la IGP, o sobre las etiquetas colocadas en ellas, deberán figurar, en caracteres claros e indelebles, las indicaciones previstas por la normativa en la materia.

En particular, en los envases realizados al vacío o con otros sistemas legalmente autorizados deberán figurar:

a)

los elementos identificativos de la IGP «Agnello di Sardegna» y el logotipo;

b)

el tipo de carnes;

c)

la denominación del corte.

En el logotipo está representado un corderito estilizado del que se muestra la cabeza y una pata. El contorno externo tiene la forma de Cerdeña. El carácter tipográfico utilizado para el logotipo «Agnello di Sardegna» es el Block.

El borde del logotipo y del cordero son de color Pantone 350 (cian 63 % – amarillo 90 % – negro 63 %); el fondo del logotipo es de color Pantone 5763 (cian 14 % – amarillo 54 % – negro 50 %).

Image

Está prohibido añadir a la indicación geográfica protegida cualquier calificativo que no esté expresamente previsto, incluidos los siguientes adjetivos: fino, selecto, seleccionado, superior, genuino.

No obstante, se permite utilizar menciones geográficas adjuntas que sean veraces, tal como nombres histórico-geográficos, nombres de municipios, fincas, explotaciones y haciendas, con referencia a la cría, al sacrificio y al envasado del producto, a condición de que no tengan un significado laudatorio y no induzcan a error al consumidor. Tales menciones deberán tener unas dimensiones iguales a un tercio de las dimensiones de los caracteres con los que figure representada la abreviatura IGP en la etiqueta.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona destinada a la cría del «Agnello di Sardegna» abarca todo el territorio de la región de Cerdeña.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La isla de Cerdeña tiene un clima esencialmente mediterráneo, caracterizado por inviernos benignos y relativamente lluviosos y veranos secos y cálidos.

La influencia del mar se hace notar prácticamente en toda la isla y, por consiguiente, las temperaturas, mitigadas por el mar, presentan medias que no oscilan excesivamente: la media anual se sitúa entre los 14 °C y los 18 °C. Las lluvias se concentran entre los meses de noviembre y diciembre, estando prácticamente ausentes en los meses de julio y agosto; en el resto del año, su aparición es muy irregular. En términos globales, las precipitaciones no son extremadamente escasas (valores medios: 500-800 mm/año).

Uno de los fenómenos meteorológicos que cabe destacar en Cerdeña es ciertamente el viento; el mistral, viento frío que proviene del noroeste, sopla con mucha violencia, con mayor frecuencia en invierno, pero también de forma irregular en las restantes estaciones. Aunque al final del otoño prevalecen los vientos templados y húmedos procedentes del Atlántico, al comienzo de la primavera soplan los vientos cálidos y secos procedentes de África, es decir, del sur.

La isla de Cerdeña, debido asimismo a su escasa población y a su carácter insular, que ha favorecido su separación de lo que la rodea, ha conservado hasta la actualidad numerosos aspectos naturales originales, muchos de los cuales son realmente peculiares: con frecuencia, el paisaje se presenta salvaje, adusto y sin presencia humana, lo cual, en algunos puntos, resulta de una belleza y de un poder evocador raros en la zona mediterránea. Por esta razón, la flora sarda ha conservado en buena parte intactas algunas especies vegetales muy antiguas, que en otros lugares han sufrido, por el contrario, transformaciones o han quedado extinguidas. La mayor parte de la superficie de la isla, donde, tradicionalmente, el pastoreo al aire libre e itinerante ha sido siempre la actividad dominante, está ocupada por pastizales, consistentes bien en estepas de gramíneas, bien en formaciones arbustivas. La formación vegetal más rica, vasta y vigorosa es claramente el bosque bajo mediterráneo, que caracteriza el paisaje de Cerdeña hasta los 800 m de altura, formando a veces pintorescos bosquecillos aislados en los desnudos acantilados costeros. El monte bajo es la típica combinación vegetal perennifolia que incluye arbustos que pueden ser altos -en tal caso se trata del «monte alto», donde los arbustos alcanzan hasta 4 o 5 m de altura cuando encuentran suelos más profundos y mayor humedad-, entre los cuales cabe destacar el oleastro, es decir, el olivo silvestre, el lentisco, el algarrobo, el mirto, el laurel, el enebro y la jara; en las orillas de los torrentes hay a menudo densas matas de adelfas. También hay un monte bajo empobrecido, con arbustos de unos 50 cm de altura, llamado comúnmente garriga, que está formado por especies como la salvia, el romero, el brezo, el tomillo, la retama, etc.; son asimismo interesantes las formaciones de palmeras enanas.

5.2.   Carácter específico del producto

El «Agnello di Sardegna» IGP se caracteriza principalmente por su pequeño tamaño: destaca la diferencia entre la carne destinada al «Agnello di Sardegna» IGP y las carnes ovinas procedentes de animales de mayor peso y de aptitud múltiple, que se caracterizan con frecuencia por un marcado sabor que no es totalmente del agrado del consumidor. En comparación con estas últimas, el «Agnello di Sardegna» IGP se diferencia de hecho por un sabor siempre agradable, debido a que, en la parte grasa, escasean las grasas saturadas, en beneficio de las cadenas insaturadas (derivadas de la alimentación láctea de los animales en los pastos naturales), más digestivas y agradables.

La grasa de la canal es el complemento natural de la parte magra, y se pierde en su mayor parte durante la propia cocción, dejando la carne en su justo punto de untuosidad y palatabilidad, y, sobre todo, haciendo que sea más tierna y jugosa cuando se degusta. La carne del «Agnello di Sardegna» IGP se distingue de hecho por ser tierna y blanca, por tener un aroma intenso y por ser muy digestiva y magra.

El «Agnello di Sardegna» IGP es un alimento ideal, no solo desde el punto de vista del gusto, sino también por su perfil nutricional, ya que es rica en proteínas nobles. Estas características hacen que sea una carne especialmente indicada en las dietas de aquellas personas que necesitan consumir un alimento ligero, pero de alto valor energético.

El «Agnello di Sardegna» IGP es un producto biológicamente sano, completamente exento de sustancias contaminantes de tipo químico o biótico. Estos animales, dada su joven edad, no están sometidos a regímenes alimentarios forzados, al estrés ambiental ni a adulteraciones hormonales, ya que se crían al aire libre, en un entorno plenamente natural.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Las características del «Agnello di Sardegna» reflejan a la perfección el vínculo con el territorio de origen.

El sabor pronunciado y silvestre es propio de un animal criado con leche materna y con alimentos naturales, en total libertad. De hecho, el «Agnello di Sardegna» se cría según un método extensivo y de estabulación libre, y, por lo tanto, en un entorno plenamente natural, caracterizado por unos espacios vastos, expuestos desde siempre a una fuerte insolación y a los vientos y clima de Cerdeña.

La cría al aire libre determina de una manera prácticamente exclusiva la fuente de alimentación del «Agnello di Sardegna»: el tipo «da latte» se alimenta únicamente con leche materna y, a continuación, cuando crece, siguiendo libremente a la madre en el pastizal, su dieta se complementa con alimentos naturales, plantas forrajeras cultivadas, especies espontáneas y hierbas aromáticas características del hábitat de la isla. Con el tiempo, el ovino sardo ha adecuado su ciclo biológico y reproductivo a las condiciones del entorno en el que vive; por esta razón, los partos se producen sobre todo al final del otoño, coincidiendo con las primeras lluvias y el despertar consiguiente de la vegetación. Por estos motivos, esta carne es especialmente apreciada desde el punto de vista organoléptico. Además, la alimentación con leche materna no solo influye en la cantidad de grasa, sino que determina también su calidad. De hecho, las grasas ingeridas durante la lactancia determinan la composición de los lípidos corporales en todo el período de crecimiento. Además, la cría al aire libre garantiza la buena salud y propicia la práctica del ejercicio físico, especialmente en un entorno natural como el de Cerdeña, caracterizado por unos espacios vastos, la ausencia de instalaciones industriales de mucha envergadura y la escasa antropización del territorio. El territorio de Cerdeña tienen un rasgo común que explica su increíble uniformidad: la desnudez de los horizontes —por falta de árboles cultivados— que recuerdan de manera constante la preponderancia del pastoreo. No se trata de una apariencia engañosa: Cerdeña es una isla de pastores; la economía pastoril es, con mucha diferencia, la más importante de la isla. Nuestra isla posee, de hecho, el 40 % de toda la cabaña ovina italiana: hay 16 410 explotaciones esparcidas por todo el territorio de la isla donde se crían 3 294 044 cabezas de ganado.

Cerdeña ha sido durante siglos, y lo sigue siendo hoy en día, una tierra de pastoreo. Dicha actividad se remonta al período prenuráguico: entre los pueblos nuráguicos se han encontrado restos de los primeros objetos para la elaboración de la leche. Las referencias pertenecientes a la época romana son muy numerosas. La raza ovina «sarda» ha ido arraigando en el territorio sardo a través de una larga adaptación, fruto de la experimentación secular de los ganaderos y, especialmente, del largo proceso de adaptación entre los hombres y el territorio, y entre los hombres, el territorio y las razas animales.

Hoy al igual que en siglos pasados, el cuidado y las atenciones de los pastores no han experimentado cambios. Y así, perpetuando gestos seculares, se han logrado mantener, perfectamente íntegras e inimitables, la pureza y la excelencia del «Agnello di Sardegna». Hoy como ayer.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

La presente Administración inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de modificación de la IGP «Agnello di Sardegna» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 61 de 14 de marzo de 2014.

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio Internet siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de bienvenida del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas y Forestales (www.politicheagricole.it) y clicando después en «Qualità e sicurezza» (en la parte superior, a la derecha de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(4)  Véase la nota 3.