ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 457

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
19 de diciembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 457/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7450 — EQT VI/Siemens Audiologische Technik) ( 1 )

1

2014/C 457/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

2

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

2014/C 457/03

Comunicación del Parlamento Europeo relativa al Premio del Ciudadano Europeo — CIVI EUROPAEO PRAEMIUM

4

 

Consejo

2014/C 457/04

Notificación a la atención de las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2014/932/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 1352/2014 relativos a la adopción de medidas restrictivas a la vista de la situación en Yemen

6

2014/C 457/05

Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas a la vista de la situación en Yemen

7

 

Comisión Europea

2014/C 457/06

Tipo de cambio del euro

8

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2014/C 457/07

Anuncio de reapertura de la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinado vidrio solar originario de la República Popular China

9

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 457/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7417 — Sime Darby/New Britain Palm Oil) ( 1 )

18

2014/C 457/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7472 — Rhône Capital/Goldman Sachs/Neovia) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19

2014/C 457/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7468 — Oji Holdings/Itochu Corporation/Sales and production JVS) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

20

2014/C 457/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7465 — Arkema/Bostik) ( 1 )

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 457/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7450 — EQT VI/Siemens Audiologische Technik)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 457/01)

El 15 de diciembre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7450. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


19.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 457/2


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 457/02)

Fecha de adopción de la decisión

5.12.2014

Número de ayuda

SA.37409 (13/N)

Estado miembro

Eslovaquia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Schéma štátnej pomoci poskytovanej v Slovenskej republike prostredníctvom Úradu vlády SR na podporu kultúry národnostných menšín

Base jurídica

1.

Zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov v znení neskorších predpisov

internetové spojenie: www.finance.gov.sk

2.

Zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov

internetové spojenie: www.finance.gov.sk

3.

Zákon č. 524/2010 Z. z. z 8. decembra 2010 o poskytovaní dotácií v pôsobnosti Úradu vlády Slovenskej republiky v znení neskorších predpisov

internetové spojenie: http://www.vlada.gov.sk/dotacie-uv-sr/

4.

Zákon č. 212/1997 Z. z. o povinných výtlačkoch periodických publikácií, neperiodických publikácií a rozmnoženín audiovizuálnych diel v znení neskorších predpisov

internetové spojenie: http://www.culture.gov.sk/ministerstvo/legislativa/pravne-predpisy-v-oblasti-kultury-19b.html

5.

Zákon č. 167/2008 Z. z. o periodickej tlači a agentúrnom spravodajstve a o zmene a doplnení niektorých zákonov (tlačový zákon) v znení zákona č. 221/2011 Z. z.

internetové spojenie: http://www.culture.gov.sk/ministerstvo/legislativa/pravne-predpisy-v-oblasti-kultury-19b.html

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto anual: EUR

1,1558 millones

Intensidad

95 %

Duración

hasta el 31.12.2020

Sectores económicos

Edición de libros; periódicos y otras actividades editoriales

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Úrad vlády Slovenskej republiky

Námestie slobody 1

813 70 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

19.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 457/4


Comunicación del Parlamento Europeo relativa al Premio del Ciudadano Europeo — CIVI EUROPAEO PRAEMIUM

(2014/C 457/03)

La Cancillería del Premio del Ciudadano Europeo celebró su reunión anual el 19 de noviembre de 2014, bajo la presidencia de la Sra. Sylvie Guillaume, Vicepresidenta del Parlamento Europeo.

En dicha reunión se estableció la lista de ganadores del premio correspondiente a 2014, que figura a continuación.

La entrega de premios tendrá lugar en el marco de ceremonias públicas celebradas en los Estados miembros de residencia de los galardonados y organizadas por las Oficinas de Información del Parlamento Europeo. Los galardonados se reunirán también en el Parlamento Europeo en Bruselas para una ceremonia central que se llevará a cabo el 25 de febrero de 2015.

CIVI EUROPAEO PRAEMIUM

Galardonados/Ganadores

Anna Wolff-Powęska

Alojz Rebula

Andrei Pleşu

Atlatszo.hu

Bartłomiej Zapała

BEDNET

Blue Star Programme

Bulli Tour Europa

Cittadini di Lampedusa

Cocina Económica de Logroño

Comhaltas Ceoltóirí Éireann

Demokratisches Ostvorpommern – Verein für politische Kultur e.V.

Διογένης ΜΚΟ

Erika Körner-Metz und Gisela Berninger

Euradionantes

Europäische Gesellschaft für Politik, Kultur, Soziales e.V. Diaphania

EuropeanMigrationLaw

MUDr. Eva Siracká, DrSc., prezidentka Ligy proti rakovine

Evropský parlament mládeže v ČR

Fundacja Pomocy Wzajemnej «Barka»

Христо Христов

Jaccede

Je veux l’Europe

Kerényi Lajos

Κέντρο Εκπαιδεύσεως & Αποκαταστάσεως Τυφλών, Περιφερειακή Διεύθυνση Θεσσαλονίκης (πρώην Σχολή Τυφλών Θεσσαλονίκης «Ο ΗΛΙΟΣ»)

Libera. Associazioni, nomi e numeri contro le mafie

Malta Hospice Movement

Maria De Biase

Marianne Lück

Martina Čuljak-HelpBalkans

Mauthausen Komitee Österreich

Miljötinget

Младите доброволци от Варна

Nadace Naše dítě

Orden Hospitalaria de San Juan de Dios

Probstner János

Sevgül Uludağ και Μιχάλης Χριστοφίδης

Skills Belgium

Sociedad Civil Catalana

Societatea Timişoara

SOS SCUOLA di ALVEARE CINEMA

SOSERM SOS Emergenza Rifugiati Milano

Spomenka Hribar

Το χαμόγελο του παιδιού

Verein.Respekt.net

Werner Hohlbein, «Wir sitzen alle in einem Boot für mehr Toleranz»

Wiener Volkshochschulen «Women on the Rise»


Consejo

19.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 457/6


Notificación a la atención de las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2014/932/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 1352/2014 relativos a la adopción de medidas restrictivas a la vista de la situación en Yemen

(2014/C 457/04)

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/932/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo (2) relativos a la adopción de medidas restrictivas a la vista de la situación en Yemen.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido incluir a dichas personas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las disposiciones de los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014).

Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de los Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina DC2 0853B

Naciones Unidas

Nueva York, N.Y. 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Tel. +1 9173679448

Fax +1 2129631300

Correo electrónico: delisting@un.org

Para más información: http://www.un.org/sc/committees/2140/

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas deberán ser incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2014/932/PESC y el Reglamento (UE) no 1352/2014. Los motivos de la inclusión en las listas de las personas afectadas se encuentran en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión y del anexo I del Reglamento.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 1352/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección indicada a continuación, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 365 de 19.12.2014, p. 147.

(2)  DO L 365 de 19.12.2014, p. 60.


19.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 457/7


Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas a la vista de la situación en Yemen

(2014/C 457/05)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo (2).

El responsable de esta operación de tratamiento es el Consejo de la Unión Europea representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento es la Unidad 1C de la DG C, a la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo del Reglamento (UE) no 1352/2014.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista como se contempla en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o que haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 365 de 19.12.2014, p. 60.

(3)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

19.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 457/8


Tipo de cambio del euro (1)

18 de diciembre de 2014

(2014/C 457/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2285

JPY

yen japonés

145,96

DKK

corona danesa

7,4393

GBP

libra esterlina

0,78650

SEK

corona sueca

9,4361

CHF

franco suizo

1,2052

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0645

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,606

HUF

forinto húngaro

314,73

LTL

litas lituana

3,45280

PLN

esloti polaco

4,2422

RON

leu rumano

4,4713

TRY

lira turca

2,8533

AUD

dólar australiano

1,5005

CAD

dólar canadiense

1,4248

HKD

dólar de Hong Kong

9,5292

NZD

dólar neozelandés

1,5861

SGD

dólar de Singapur

1,6149

KRW

won de Corea del Sur

1 347,16

ZAR

rand sudafricano

14,1879

CNY

yuan renminbi

7,6364

HRK

kuna croata

7,6675

IDR

rupia indonesia

15 440,50

MYR

ringit malayo

4,2521

PHP

peso filipino

54,972

RUB

rublo ruso

75,4850

THB

bat tailandés

40,376

BRL

real brasileño

3,2777

MXN

peso mexicano

17,8120

INR

rupia india

77,4772


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

19.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 457/9


Anuncio de reapertura de la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinado vidrio solar originario de la República Popular China

(2014/C 457/07)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), para reabrir la investigación que desembocó en la imposición de medidas a las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China, con el fin de examinar si las medidas mencionadas han tenido un efecto sobre los precios de exportación, los precios de reventa o los consiguientes precios de venta en la Unión, mediante una nueva investigación de absorción.

1.   Solicitud de una nueva investigación de absorción

La solicitud fue presentada el 12 de noviembre de 2014 por EU ProSun Glass («el solicitante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de vidrio solar de la Unión.

2.   Producto investigado

El producto investigado se define como vidrio solar consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmitancia solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1.5 300-2 500 nm), una resistencia al calor hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), originario de la República Popular China («el producto investigado»), clasificado actualmente en el código NC ex 7007 19 80.

3.   Medidas en vigor

Las medidas en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 470/2014 de la Comisión (2).

4.   Motivos para una nueva investigación de absorción

El solicitante ha presentado suficientes pruebas de que, tras el período de investigación original y antes y después de la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones del producto investigado, los precios de exportación han disminuido y no se ha registrado una fluctuación suficiente de los precios de reventa o los consiguientes precios de venta en la Unión. Esto ha dado lugar a un aumento del margen del dumping que ha impedido los efectos correctores previstos de las medidas en vigor. Las pruebas incluidas en la solicitud indican que la disminución de los precios no puede explicarse por cambios en los precios de las materias primas o por cambios en la gama de productos.

Además, el solicitante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado han seguido entrando en la Unión en volúmenes significativos.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la solicitud ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes para justificar el inicio de una nueva investigación de absorción, la Comisión abre por el presente anuncio una nueva investigación de absorción con arreglo al artículo 12 del Reglamento de base.

5.1.    Investigación de los productores exportadores

5.1.1   Procedimiento para seleccionar los productores exportadores que serán investigados en la República Popular China

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China («el país afectado») que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la nueva investigación de absorción dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (lo que también se denomina «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, las partes dispondrán para ello de un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio. Dentro de ese mismo plazo, dichas partes han de informar a la Comisión de si solicitan una revisión del valor normal, de conformidad con el artículo 12, apartado 5, del Reglamento de base. Si la nueva investigación de absorción lleva consigo un reexamen de los valores normales, las importaciones podrán estar sujetas a registro de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, hasta que se disponga del resultado de la nueva investigación.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país afectado y, eventualmente, con toda asociación de productores exportadores conocida.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible, teniendo en cuenta la muestra y el examen individual en la investigación original. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra, a través, si procede, de las autoridades de dicho país.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades del país afectado.

Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario. Las partes que solicitaron una revisión del valor normal y fueron seleccionadas para formar parte de la muestra deberán presentar, en el mismo plazo, información completa sobre los valores normales revisados, debidamente justificada mediante pruebas. Dado que, en la investigación original, el valor normal se determinó a partir de los precios y los costes en Turquía para todos los productores exportadores, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, las pruebas relativas a los valores normales revisados deberán referirse a los precios del mercado interior o a los valores calculados en Turquía.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, aun no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hubieran aceptado su posible inclusión en la misma («productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra»).

5.2.    Investigación de los importadores no vinculados  (3)

Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importan en la Unión el producto investigado desde el país afectado.

Dado que el número de importadores no vinculados involucrados en este procedimiento puede ser elevado y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la constitución de una muestra. El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo si se especifica otra cosa, dispondrán para ello de un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o sus empresas que se les solicita en el anexo II del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con toda asociación de importadores conocida.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a todas las asociaciones de importadores de que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se indique otra cosa.

5.3.    Otras observaciones por escrito

Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.4.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito especificando las razones de la solicitud. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.5.    Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar un permiso específico al titular de los derechos de autor que permita de forma explícita que: a) la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) se faciliten la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permita ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, para la que se solicite un trato confidencial, deberá llevar la indicación «Limited» (4) (difusión restringida).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Los resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

Rue de la Loi/Wetstraat 170

1049 Bruxelles/Brussels

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-R611-SOLAR-GLASS-ABSORPTION@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no suministrar una respuesta mediante medios informatizados no deberá considerarse como una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la cual puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la absorción de las medidas en vigor.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de base, la investigación finalizará en el plazo de nueve meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 142 de 14.5.2014, p. 1.

(3)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, sobre la aplicación del código aduanero comunitario, solo se considerará que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(4)  Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

19.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 457/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7417 — Sime Darby/New Britain Palm Oil)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 457/08)

1.

El 10 de diciembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Sime Darby Plantation Sdn Bhd (Malasia), perteneciente a Sime Darby Bhd (Malasia), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa New Britain Palm Oil Limited («NBPOL», Papúa Nueva Guinea), mediante oferta pública de adquisición presentada el 9 de octubre de 2014. La misma concentración se notificó ya a la Comisión el 31 de octubre de 2014, pero la notificación se retiró posteriormente el 27 de noviembre de 2014.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Sime Darby Bhd: plantación y producción de aceite de palma, venta y alquiler de equipo industrial, ventas de motores, promoción inmobiliaria, energía y servicios;

—   NBPOL: plantación, producción y tratamiento de aceite de palma, y producción de azúcar, carne de vacuno y semillas de aceite de palma.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7417 — Sime Darby/New Britain Palm Oil, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).


19.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 457/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7472 — Rhône Capital/Goldman Sachs/Neovia)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 457/09)

1.

El 11 de diciembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Rhône Capital L.L.C. («Rhône Capital», Estados Unidos de América) y The Goldman Sachs Group, Inc. («Goldman Sachs», Estados Unidos de América) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Neovia Logistics, L.L.C. («Neovia», Estados Unidos de América) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Neovia es un proveedor de logística y servicio de cadena de suministro;

Rhône Capital empresa de capital inversión;

Goldman Sachs es un banco de inversiones mundial y una empresa de gestión de valores e inversiones que ofrece una serie de servicios de banca, valores e inversiones a escala mundial. Las actividades mundiales de Goldman Sachs se dividen por lo general en cuatro segmentos: i) banca de inversiones, ii) servicios a clientes institucionales, iii) inversiones y préstamos, y iv) gestión de inversiones.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia MCase M.7472 — Rhône Capital/Goldman Sachs/Neovia, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


19.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 457/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7468 — Oji Holdings/Itochu Corporation/Sales and production JVS)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 457/10)

1.

El 11 de diciembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Itochu Enex Co., Ltd («Itochu Enex» de Japón) y Oji Green Resources Co., Ltd («Oji Green» de Japón) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de ventas y otra de producción, mediante adquisición de acciones en dos empresas en participación de nueva creación. La misma concentración se notificó ya a la Comisión el 27 de noviembre de 2014, pero la notificación se retiró posteriormente el 5 de diciembre de 2014.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Itochu Enex: venta de productos relacionados con la energía, como productos del petróleo, gas licuado del petróleo y otros tipos de gas, energía eléctrica así como productos y servicios relacionados con los vehículos;

—   Oji Green: ventas de productos de pasta de papel y de madera, negocios de plantación y energía;

—   empresas en participación de producción y venta: producción y suministro minorista de electricidad en Japón.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7468 — Oji Holdings/Itochu Corporation/Sales and production JVS, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


19.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 457/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7465 — Arkema/Bostik)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 457/11)

1.

El 12 de diciembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Arkema S.A. («Arkema», Francia), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de los negocios de adhesivos y sellantes de Total S.A. («Bostik», Francia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Arkema: fabricación, distribución y venta a escala mundial de productos químicos, a saber: soluciones de revestimiento, especialidades industriales y materiales de alto rendimiento;

—   Bostik: fabricación de adhesivos y sellantes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7465 — Arkema/Bostik, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).