ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 452

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
16 de diciembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Cuentas

2014/C 452/01

Síntesis de los resultados de las auditorías anuales de las empresas comunes europeas de investigación llevadas a cabo por el Tribunal en 2013

1

2014/C 452/02

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

8

2014/C 452/03

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

17

2014/C 452/04

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

26

2014/C 452/05

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

35

2014/C 452/06

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

44

2014/C 452/07

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

58

2014/C 452/08

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

67

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Cuentas

16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 452/1


Síntesis de los resultados de las auditorías anuales de las empresas comunes europeas de investigación llevadas a cabo por el Tribunal en 2013

(2014/C 452/01)

ÍNDICE

 

Apartados

Page

Introducción

1-6

2

Información de apoyo a las opiniones emitidas por el Tribunal

7

2

Resultados de la fiscalización

8-21

3

Opiniones sobre la fiabilidad de las cuentas

8

3

Opiniones sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9-12

3

Párrafo de énfasis sobre la contribución de la UE a los costes del proyecto ITER

13

4

Comentarios que no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal

14

4

Presentación de las cuentas

15

4

Gestión presupuestaria y financiera

16

4

Controles internos

17-21

4

Conclusiones

22-23

5

INTRODUCCIÓN

1.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales de siete empresas comunes europeas de investigación correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas:

Fusion for Energy (ITER) — Desarrollo de la energía de fusión,

Clean Sky — Tecnologías limpias de transporte aéreo,

Artemis — Sistemas de computación empotrados,

IMI — Iniciativa sobre medicamentos innovadores,

ENIAC — Nanoelectrónica,

FCH — Pilas de combustible e hidrógeno,

SESAR — Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del cielo único europeo.

2.

Además de la Unión Europea (representada por la Comisión), entre los miembros de las empresas comunes figuran varios socios públicos y privados que contribuyen a la financiación de las actividades llevadas a cabo por estas. Las empresas comunes pueden seguir un modelo bipartito con la participación de la Comisión Europea y de representantes de la industria, o un modelo tripartito en el que además colaboran los Estados miembros (1). Asimismo, estas empresas desempeñan un papel importante en la aplicación de la política de investigación en ámbitos específicos.

3.

La presente síntesis ofrece un panorama general de los resultados de las auditorías anuales del Tribunal de las empresas comunes correspondientes al ejercicio 2013. Tiene por objeto facilitar el análisis y la comparación de los informes específicos del Tribunal sobre las cuentas anuales de 2013 de las empresas comunes. Las opiniones y comentarios del Tribunal, así como las respuestas de dichas empresas, figuran en los informes anuales específicos publicados. La presente síntesis no constituye un informe de auditoría ni una opinión.

4.

Las previsiones de ingresos presupuestarios (2) de 2013 de las empresas comunes ascendió a un total de unos 2  200 millones de euros (2  500 millones de euros en 2012), aproximadamente el 1,7 % del presupuesto general de la UE de 2013 (1,8 % en 2012) (3). De los importes reales percibidos, unos 686 millones de euros (618 millones de euros en 2012) procedían del presupuesto general de la UE (contribución en efectivo de la Comisión Europea), y alrededor de 134 millones de euros (134 millones de euros en 2012), de los socios industriales y miembros de las empresas comunes.

5.

Las empresas comunes emplean a 414 (409 en 2012) funcionarios permanentes y temporales, o sea, menos del 1 % del total de funcionarios de la UE autorizados según el presupuesto general de la UE (plantilla de personal). En el anexo I se facilita información sobre las empresas comunes auditadas, sus presupuestos y su personal.

6.

El riesgo financiero que presentan las empresas comunes es limitado con respecto al presupuesto total de la UE, pero el riesgo de reputación para la Unión es elevado: constituyen un instrumento clave para la aplicación de la estrategia de investigación de la UE y por su naturaleza de asociación público-privada poseen una gran visibilidad entre las industrias con las que colaboran.

INFORMACIÓN DE APOYO A LAS OPINIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL

7.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección y de los informes anuales de actividad. En la auditoría de 2013 se insistió especialmente en las auditorías ex post.

RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

Opiniones sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

Las cuentas definitivas de todas las empresas comunes presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013, así como los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de sus reglamentos financieros y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opiniones sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 eran, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares para cuatro (Fusion for Energy, Clean Sky, FCH y SESAR) de las siete empresas comunes.

10.

Por lo que se refiere a la Empresa Común Artemis, la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos ha sido delegada a las autoridades financieras nacionales con arreglo a los acuerdos administrativos en vigor. Artemis recibió informes de auditoría de las autoridades financieras nacionales, pero no evaluó sistemáticamente la calidad de dichas auditorías, como tampoco recibió información sobre las estrategias de auditoría de todas las autoridades financieras nacionales, por lo que no podía evaluar si las auditorías ex post ofrecían garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Por consiguiente, la información disponible sobre la ejecución de la estrategia de auditoría ex post de esta Empresa Común no es suficiente para que el Tribunal concluya que este control clave funciona eficazmente (4). Artemis recibió pues una opinión con reservas (5) dado que no se había obtenido suficiente evidencia de auditoría apropiada sobre la que basar la opinión, y los posibles efectos se consideran significativos, pero no generalizados (6).

11.

En el caso de la Empresa Común ENIAC, los acuerdos administrativos celebrados entre la Empresa Común y las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros prevén en principio que estas ejecuten auditorías en nombre de la Empresa Común. La estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común se basa en gran medida en las autoridades financieras nacionales para fiscalizar las declaraciones de gastos de los proyectos. En 2013, la Empresa Común realizó una revisión limitada de las declaraciones de gastos, pero este proceso no incluyó ninguna auditoría ni proporcionó garantías sobre la regularidad de las declaraciones de gastos examinadas. Por consiguiente, a juicio del Tribunal, la información disponible sobre la ejecución de la estrategia de auditoría ex post de esta Empresa Común no era suficiente para concluir que este control clave funciona eficazmente (7). En el caso de ENIAC, el Tribunal emitió una opinión con reservas dado que no se había obtenido suficiente evidencia de auditoría apropiada sobre la que basar la opinión, y los posibles efectos se consideran significativos, pero no generalizados.

12.

La Empresa Común IMI lanzó, con arreglo a su estrategia de auditoría ex post, una segunda serie de 40 auditorías ex post, de las cuales 14 habían finalizado en junio de 2014. El porcentaje de error detectado en estas auditorías se elevaba al 2,3 % (8). La Empresa Común IMI recibió una opinión con reservas dado que se había obtenido suficiente evidencia de auditoría apropiada sobre la que basar la opinión, y los posibles efectos se consideran significativos, pero no generalizados (9).

Párrafo de énfasis sobre la contribución de la UE a los costes del proyecto ITER  (10)

13.

Por lo que respecta a Fusion for Energy, el Consejo estimó en 2010 (11) la contribución de la UE a la fase de construcción del proyecto ITER en 6  600 millones de euros. Existen riesgos significativos de que este importe aumente, debido principalmente a cambios en el alcance de las prestaciones de los proyectos y al calendario actual, que se considera poco realista. En noviembre de 2013, la Empresa Común estimó el déficit hasta el final de la fase de construcción del proyecto en 290 millones de euros. En el momento de la fiscalización (abril de 2014), la Empresa Común estimó un desfase de 30 meses como mínimo en la fase de construcción del proyecto. Con respecto a estos riesgos, la Empresa Común todavía no ha aplicado en los contratos un sistema para supervisar periódicamente las desviaciones de costes ni ha actualizado la valoración de la contribución al proyecto ITER una vez finalizada la fase de construcción.

Comentarios que no cuestionan las opiniones del Tribunal

14.

El Tribunal formuló cincuenta y cinco comentarios (45 en 2012) que atañen a todas las empresas comunes para destacar cuestiones importantes. En el anexo II se presenta una síntesis de los comentarios formulados, y a continuación se resumen los más frecuentes.

Presentación de las cuentas

15.

Por lo que respecta a Fusion for Energy, las notas a las cuentas sobre los «Procedimientos de adjudicación de contratos públicos ITER con la Organización Internacional ITER» no muestran el nivel de ejecución de las obras en curso, pese a que esta información es esencial para reflejar la situación de las actividades llevadas a cabo respecto de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos firmados con la Organización Internacional ITER.

Gestión presupuestaria y financiera

16.

Los comentarios de este epígrafe se centran en dos ámbitos:

porcentaje de ejecución presupuestaria: el porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso oscilaba entre el 90 % y el 100 %, y el porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de pago se situó entre el 57 % y el 100 %. En el caso de Artemis, este último se eleva al 69 %, debido principalmente a los retrasos que se producen en los acuerdos administrativos suscritos con los Estados miembros para la ejecución de los proyectos, mientras que en FCH (57 %) se debe al aplazamiento de la financiación de tres proyectos,

convocatorias de propuestas y ejecución de los proyectos: como media el tiempo empleado para el lanzamiento de las convocatorias de propuestas y la firma de los acuerdos de subvención de 2013 era de nueve meses en Clean Sky (frente a 12 meses en 2012). En cuanto a Artemis, el porcentaje actual de créditos comprometidos para las convocatorias de propuestas representaba únicamente el 49 % (50,2 % a 31 de diciembre de 2012) del presupuesto total disponible para cubrir los gastos operativos durante el período total de funcionamiento de la Empresa Común (diez años a partir de 2007).

Controles internos

17.

Las auditorías ex post constituyen una herramienta clave para que las empresas comunes garanticen la subvencionabilidad y exactitud de los costes declarados por los beneficiarios o los socios. Todas han adoptado una estrategia de auditoría ex post y cinco han encargado la realización de auditorías ex post a empresas independientes de auditoría externa. En tres casos (véanse los apartados 10 a 12), el Tribunal emitió una opinión con reservas basándose en la inadecuación de la aplicación de la estrategia de auditoría ex post o del porcentaje de error resultante de la realización de auditorías ex post.

18.

En cuanto a Fusion for Energy, los sistemas de control interno todavía están en curso de implantación. En particular, los procedimientos de adjudicación pública son básicos para la ejecución del proyecto del ITER por Fusion for Energy. Es preciso aumentar la competitividad de estos procedimientos de contratación. Por lo que respecta a las subvenciones, el promedio de propuestas recibidas fue de una por convocatoria, como en 2012.

19.

La supervisión y comunicación de los resultados de investigación se fijan en el séptimo programa marco (VII PM), que establece un sistema de supervisión y comunicación que abarca la protección, divulgación y transferencia de los resultados de investigación. En los acuerdos de subvención firmados con los miembros y otros beneficiarios, las empresas comunes incluyeron disposiciones específicas que rigen los derechos de propiedad intelectual y la divulgación de las actividades y resultados de investigación. Aunque las empresas comunes supervisan la aplicación de estas disposiciones en las distintas fases de los proyectos financiados, algunas deben seguir desarrollando la forma de comunicar los resultados de esta supervisión.

20.

La mayoría de las empresas comunes abordan la prevención de los conflictos de intereses mediante la aprobación de normas específicas y la elaboración de herramientas para documentar toda la información relacionada. Sin embargo, Artemis todavía ha de elaborar un procedimiento escrito exhaustivo sobre el conflicto de intereses.

21.

La segunda evaluación intermedia de la Comisión tuvo lugar a lo largo de 2013 y a principios de 2014. Permitió evaluar el conjunto de empresas comunes (excepto Fusion for Energy) en términos de pertinencia, eficiencia, eficacia y calidad de la investigación. Si bien los informes eran positivos, también señalaban los ámbitos que precisaban mejoras.

CONCLUSIONES

22.

Todas las empresas comunes han presentado cuentas fiables, pero en tres se emitió una opinión con reservas sobre sus cuentas de 2013 respecto de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a estas.

23.

Es posible mejorar algunos procedimientos, en particular la aplicación de la estrategia de auditoría ex post y, en Fusion for Energy, los mecanismos de control de los costes.


(1)  Las empresas comunes que siguen un modelo bipartito son Clean Sky, IMI, FCH y SESAR, mientras que las empresas comunes Artemis y ENIAC aplican el modelo tripartito. Por lo que respecta a Fusion for Energy (ITER), los miembros son Euratom, representada por la Comisión Europea, los Estados miembros de Euratom y otros países que han celebrado acuerdos de colaboración con Euratom en el ámbito de la fusión nuclear controlada y han expresado su voluntad de convertirse en miembros (a 31 de diciembre de 2013: Suiza).

(2)  Las previsiones de ingresos presupuestarios corresponden a los créditos de compromiso (presupuesto definitivo).

(3)  La disminución significativa observada con respecto a 2012 se debe principalmente a Fusion for Energy, cuyas previsiones de ingresos presupuestarios pasaron de 1  524 millones de euros en 2012 a 1  297 millones de euros en 2013. Esta disminución se debe al lanzamiento de la fase principal del proyecto ITER en 2012.

(4)  En respuesta a esta observación, Artemis inició en 2014, junto con la Empresa Común ENIAC, un plan de acción común para atenuar esta opinión con reservas. En septiembre de 2014 Artemis había visitado tres autoridades nacionales de financiación.

(5)  El Tribunal emite una opinión con reservas cuando el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada y concluye que las incorrecciones o los casos de incumplimiento son significativos, pero no están generalizados en las cuentas anuales o en las operaciones subyacentes. El Tribunal también emite una opinión con reservas cuando el auditor no puede reunir evidencia de auditoría suficiente y apropiada sobre la que basar una opinión, y el posible efecto de esta imposibilidad en las cuentas anuales o en las operaciones subyacentes es significativo pero no generalizado (como se indica en los apartados 11 y 12).

(6)  Efectos generalizados son aquellos que, a juicio del auditor, no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos o, en caso de limitarse a ellos, representan o podrían representar una proporción considerable de los estados financieros.

(7)  En respuesta a esta observación, ENIAC inició en 2014, junto con Artemis, un plan de acción común para mitigar esta opinión con reservas. En septiembre de 2014 ENIAC había visitado tres autoridades nacionales de financiación.

(8)  El porcentaje de error detectado resultante de la anterior serie de auditorías ex post se elevaba al 5,8 %.

(9)  En respuesta a esta observación, la Empresa Común IMI continuó con la notificación de los errores a los beneficiarios controlados y con la aplicación de las medidas de seguimiento necesarias. Paralelamente, la Empresa Común IMI ha continuado adoptando medidas preventivas concretas para mitigar el riesgo de futuros errores en las declaraciones de gastos de los beneficiarios (por ejemplo, la frecuente organización de talleres financieros para los participantes, la actualización periódica de las directrices financieras de la Empresa Común IMI para los participantes). Además, la Empresa Común IMI ha seguido ejecutando un programa anual intensivo de auditorías ex post.

(10)  El párrafo de énfasis tiene por objeto llamar la atención de los lectores sobre aquellos aspectos que, aunque no representen una inexactitud significativa en las cuentas, resultan fundamentales para la comprensión de las mismas.

(11)  Conclusiones del Consejo sobre la situación del ITER, de 7 de julio de 2010 (ref. 11902/10).


ANEXO I

Ingresos de las empresas comunes (previsiones de ingresos presupuestarios, derechos constatados e importes percibidos) y plantillas de personal

EMPRESA COMÚN

DG matriz

Ámbito político

2013

2012

Previsiones de ingresos presupuestarios (1)

Derechos constatados (2)

Importes percibidos (3)

Plantilla de personal (4)

Previsiones de ingresos presupuestarios (1)

Derechos constatados (2)

Importes percibidos (3)

Plantilla de personal (4)

1

ARTEMIS

DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías

Investigación

3 2 6 43  708

3 2 6 47  545

2 0 1 23  350

15

5 7 4 46  787

5 2 1 83  934

2 2 4 79  013

15

2

CLEAN SKY

DG Investigación e Innovación

Investigación

30 6 0 43  097

22 7 0 00  428

12 4 6 13  566

24

20 5 3 64  690

17 3 1 13  201

9 7 3 39  799

24

3

ENIAC

DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías

Investigación

17 2 6 96  508

17 2 6 08  748

3 6 5 29  216

15

12 8 0 59  958

12 7 7 55  025

1 5 4 57  127

15

4

FUSIÓN PARA LA ENERGÍA

DG Investigación e Innovación

Investigación

1  29 7 0 13  166

1  29 6 9 52  709

24 5 0 02  495

262

1  52 3 7 85  957

1  52 3 3 45  616

26 1 2 39  530

262

5

PILAS DE COMBUSTIBLE E HIDRÓGENO — FCH

DG Investigación e Innovación

Investigación

7 4 4 82  039

7 3 6 72  484

5 6 3 93  265

20

8 3 3 11  640

8 2 8 43  794

5 3 6 15  206

17

6

INICIATIVA SOBRE MEDICAMENTOS INNOVADORES — IMI

DG Investigación e Innovación

Investigación

25 5 7 15  919

25 4 4 35  104

12 5 8 29  159

36

37 3 7 63  361

35 7 8 98  596

9 7 7 83  960

35

7

SESAR

DG Movilidad y Transportes

Investigación

8 4 2 22  608

6 4 0 66  631

7 7 5 35  515

42

15 6 5 64  786

14 8 7 33  577

6 9 7 13  000

41

 

Total

 

 

2  22 2 8 17  045

2  12 1 3 82  649

68 6 0 26  566

414

2  52 8 2 97  179

2  46 5 8 73  743

61 7 6 27  635

409


(1)  Las previsiones de ingresos presupuestarios corresponden a los créditos de compromiso (presupuesto definitivo).

(2)  Los derechos constatados corresponden a los compromisos autorizados.

(3)  Los importes percibidos corresponden a la contribución en efectivo durante el ejercicio de la Comisión Europea.

(4)  Presupuesto definitivo.


ANEXO II

Comentarios formulados por el Tribunal en 2013

 

EMPRESA COMÚN

Gestión presupuestaria y financiera

Controles clave de los sistemas de control y supervisión de las empresas comunes

Otras cuestiones

Ejecución presupuestaria

Presentación de las cuentas

Convocatorias de propuestas

Acuerdo marco multilateral

Sistemas de control interno y sistemas contables

Contratos públicos operativos y subvenciones

Aplicación de la estrategia de auditoría ex post

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

Marco jurídico

Supervisión y comunicación de los resultados de la investigación

Derechos de propiedad intelectual y política industrial

Conflicto de intereses

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

Retrasos en el pago de las contribuciones de los miembros

Contribución de la UE a la fase de construcción del ITER

Informe anual de actividad y otros

1

ARTEMIS

x

 

x

 

 

 

x (1)

x

x

x

 

x

x

 

 

 

2

CLEAN SKY

x

 

 

 

x

 

 

x

x

x

 

x

x

 

 

 

3

ENIAC

x

 

x

 

 

 

x (1)

x

x

x

 

x

x

 

 

 

4

FUSIÓN PARA LA ENERGÍA

x

x

 

 

x

x

 

 

x

 

x

x

 

x

x (1)

x

5

PILAS DE COMBUSTIBLE E HIDRÓGENO — FCH

x

 

x

 

 

 

 

x

x

x

 

x

x

 

 

 

6

INICIATIVA SOBRE MEDICAMENTOS INNOVADORES — IMI

x

 

x

 

 

 

x (1)

x

x

x

 

x

x

 

 

 

7

SESAR

x

 

 

x

 

 

 

x

x

x

 

x

x

 

 

 

 

Subtotal

7

1

4

1

2

1

3

6

7

6

1

7

6

1

1

1

 

Total

13

 

 

 

6

 

 

36

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Estos comentarios se exponen en la sección de opinión del informe.


16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 452/8


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2014/C 452/02)

ÍNDICE

 

Apartado

Página

Introducción

1-5

9

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

6

9

Declaración de fiabilidad

7-18

9

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12

10

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13-16

11

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

17

11

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

19-22

11

Ejecución presupuestaria

19-21

11

Convocatorias de propuestas

22

12

Otros comentarios

23-33

12

Marco jurídico

23

12

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

24-27

12

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

28

12

Conflictos de intereses

29-30

13

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

31-32

13

Seguimiento de comentarios anteriores

33

13

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común Artemis, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años y funciona de manera autónoma desde 2009.

2.

El objetivo principal de la Empresa Común Artemis es definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (2).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común Artemis son la Unión Europea, representada por la Comisión, algunos Estados miembros de la UE (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, España, Finlandia, Suecia y el Reino Unido), y Artemisia, una asociación que representa empresas y otras organizaciones de investigación activas en el ámbito de los sistemas de computación empotrados en Europa. En 2009, la República Checa, Chipre, Letonia y Noruega, seguidos por Polonia en 2012, se convirtieron también en miembros de la Empresa Común.

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común Artemis, destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación, asciende a 420 millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco (3). La asociación Artemisia contribuye a sufragar estos costes con un máximo de 30 millones de euros. Los Estados miembros lo hacen en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Las organizaciones de investigación que participan en los proyectos también tienen que contribuir en especie.

5.

Las empresas comunes Artemis y ENIAC (4) se fusionaron con el fin de crear la iniciativa tecnológica conjunta europea sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo» (ECSEL ITC) (5). Además de combinar la iniciativa Artemis sobre sistemas integrados y la iniciativa ENIAC sobre nanoelectrónica, ECSEL ITC, que entró en funcionamiento en junio de 2014 por un período de diez años, incorporará investigación e innovación en sistemas inteligentes. No obstante, el presente informe ha sido elaborado con arreglo al principio de continuación de la actividad.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de Artemis y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis que comprenden los estados financieros (6) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

8.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (8), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las responsabilidades de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (9), y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta Empresa Común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las responsabilidades de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, e incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

9.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

10.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas.

11.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión.

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

13.

La estrategia de auditoría ex post  (11) de la Empresa Común adoptada por decisión del Consejo de Administración de 25 de noviembre 2010 y modificada el 20 de febrero de 2013, constituye un instrumento clave (12) para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Los pagos efectuados en 2013 relativos a los certificados de aceptación de los costes emitidos por las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros ascendieron a 11,7 millones de euros, lo que representa el 57 % del total de pagos por operaciones.

14.

Aunque la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos ha sido delegada a las autoridades financieras nacionales, los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén medidas concretas para las auditorías ex post.

15.

La Empresa Común recibió informes de auditoría de las autoridades financieras nacionales relativos a aproximadamente el 46 % de los costes relacionados con los proyectos completados. No obstante, la Empresa Común no evaluó la calidad de dichas auditorías. Asimismo, antes del final de marzo de 2014, la Empresa Común no había recibido información sobre las estrategias de auditoría de las veintitrés autoridades financieras nacionales, por lo que no le era posible evaluar si las auditorías ex post ofrecían garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (13).

16.

La información disponible sobre la ejecución de la estrategia de auditoría ex post de esta Empresa Común no es suficiente para que el Tribunal concluya que este control clave funciona eficazmente.

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

17.

En opinión del Tribunal, salvo los posibles efectos de la cuestión descrita en el fundamento de la opinión con reservas de los apartados 13 a 16, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

18.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

19.

El presupuesto inicial de 2013 incluía créditos de compromiso por un importe de 68,9 millones de euros. Al final del ejercicio, el Consejo de Administración aprobó un presupuesto rectificativo que redujo estos créditos a 32,6 millones de euros. Aunque el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso operativos fue del 99,4 % (tras la reducción), el de los créditos de pago solo fue del 69 %.

20.

Las estimaciones de ejecución presupuestaria del gestor del programa para el final de 2013 y los pagos efectivos de las diferentes convocatorias fueron los siguientes (en porcentaje):

 

Convocatorias de propuestas anuales

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Estimaciones de ejecución presupuestaria de la Empresa Común al final de 2013

100 %

100 %

82,5 %

49,6 %

14,6 %

cero

Pagos efectivos al final de 2013

79 %

63 %

49 %

34 %

10 %

cero

21.

El bajo porcentaje de ejecución presupuestaria se debe principalmente al prolongado y complejo proceso de cierre financiero de los proyectos.

Convocatorias de propuestas

22.

El Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común preveía un presupuesto máximo de 410 millones de euros destinados a cubrir los gastos operativos. El importe real de ejecución junto con el valor previsto de las convocatorias de propuestas representa 201 millones de euros, el 49 % del presupuesto total.

OTROS COMENTARIOS

Marco jurídico

23.

El nuevo Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión (14) fue aprobado el 25 de octubre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013 (15). Sin embargo, el reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas mencionado en el artículo 209 del nuevo Reglamento Financiero no entró en vigor hasta el 8 de febrero de 2014 (16). Debido a la fusión con la Empresa Común ECSEL, las normas financieras de la Empresa Común no se han modificado para reflejar estos cambios.

Función de auditoría interna y Servicio de auditoría Interna de la Comisión

24.

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento por el que se crea la Empresa Común Artemis, esta tiene la obligación de crear una estructura de auditoría interna. Sin embargo, este importante elemento de control interno no existía todavía al final de 2013.

25.

La carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión fue aprobada por el Consejo de Administración el 25 de noviembre de 2010, pero el reglamento financiero de Artemis no ha sido modificado para incorporar las disposiciones del Reglamento marco relativas a las atribuciones del auditor interno de la Comisión.

26.

En 2013, el Servicio de Auditoría Interna realizó una auditoría de la idoneidad y la eficacia del sistema de control interno de Artemis con respecto a la gestión de los expertos cuya conclusión fue que el sistema ofrece garantías razonables sobre la consecución de los objetivos de la organización establecidos por Artemis para la gestión de los expertos. También formuló varias recomendaciones importantes relativas a la adopción de una política general de confidencialidad, al carácter delicado del puesto del responsable del programa y a las normas sobre la asignación del trabajo para los evaluadores a distancia.

27.

El Servicio de Auditoría Interna efectuó una evaluación de riesgos informáticos de las infraestructuras informáticas compartidas por las empresas comunes Artemis, Clean Sky, ENIAC, FCH e IMI (17).

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

28.

La Decisión del Séptimo Programa Marco (18) establece un sistema de supervisión y notificación que abarca la protección, la divulgación y la transferencia de los resultados de investigación. La Empresa Común ha desarrollado procedimientos para supervisar la protección y la difusión de los resultados de investigación en distintas fases de los proyectos, pero esta supervisión necesita desarrollarse más para cumplir plenamente las disposiciones de la Decisión (19).

Conflictos de intereses

29.

La Empresa Común no cuenta con un procedimiento general escrito para tratar las cuestiones de conflicto de intereses.

30.

Es necesaria una definición clara de lo que debe considerarse como conflicto de intereses, una base de datos actualizada periódicamente con toda la información sobre conflictos de intereses, un procedimiento para gestionarlos y un mecanismo para tratar los incumplimientos de la política.

Segunda evaluación intermedia de la Comisión  (20)

31.

La segunda evaluación intermedia de la Comisión, realizada entre septiembre de 2012 y febrero de 2013, evaluó a las empresas conjuntas Artemis y ENIAC desde el punto de vista de la pertinencia, la eficacia, la eficiencia y la calidad de la investigación.

32.

En el informe, publicado en mayo de 2013, se formulaban varias recomendaciones para la Empresa Común Artemis, en particular respecto de la eficiencia de las revisiones de los proyectos, las medidas necesarias para ajustar mejor la cartera de proyectos a los objetivos estratégicos europeos, y los parámetros adecuados para medir el impacto y el éxito de los proyectos Artemis.

Seguimiento de comentarios anteriores

33.

El plan de recuperación en caso de catástrofe de las empresas comunes para la estructura informática común todavía no se ha aprobado. Entretanto, la Empresa Común ha adoptado sus propias medidas para actuar en situaciones de emergencia.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 21 de octubre de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la «Empresa Común Artemis» para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.

(3)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo, y constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(4)  La Empresa Común ENIAC fue establecida por el Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21) para definir y ejecutar un «programa de investigación» que permita el desarrollo de competencias clave para la nanoelectrónica.

(5)  La Empresa Común ECSEL se creó en virtud del Reglamento (UE) no 561/2014 del Consejo (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152).

(6)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(7)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(8)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(9)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, cuando sea pertinente, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC).

(10)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(11)  El convenio general de financiación entre la Comisión Europea y la Empresa Común prevé que esta última, por medio de su órgano competente, adoptará una estrategia de auditoría ex post con la finalidad de aportar garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La estrategia se apoyará en un examen de los procedimientos y de una muestra de operaciones de la totalidad de los beneficiarios, o una selección de ellos, para reflejar particularmente los riesgos existentes.

(12)  En virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 74/2008, la Empresa Común Artemis «velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos» y «realizará controles in situ y auditorías financieras de los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Artemis. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común Artemis o por los Estados miembros de Artemis en su nombre. Los Estados miembros de Artemis podrán someter a otros controles o auditorías a los beneficiarios de los fondos nacionales si lo consideran necesario y comunicarán los resultados correspondientes a la Empresa Común Artemis».

(13)  Conforme a la estrategia de auditoría ex post adoptada por el Consejo de Administración de Artemis, la Empresa Común debe determinar al menos una vez al año si la información recibida por los Estados miembros de Artemis proporciona garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones ejecutadas.

(14)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(15)  Artículo 214 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 con las exenciones mencionadas.

(16)  Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 7.2.2014, p. 2).

(17)  El informe final de 22 de noviembre de 2013 señalaba la necesidad de formalizar la política de seguridad informática e incorporaba procedimientos o controles detallados en contratos futuros con proveedores de servicios informáticos.

(18)  El artículo 7 de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) establece que la Comisión hará un seguimiento continuo y sistemático de la aplicación del Séptimo Programa Marco y de sus programas específicos y dará a conocer y difundirá informes periódicos sobre los resultados de ese seguimiento.

(19)  Véase la observación relativa a la integración de los resultados obtenidos en proyectos de investigación en el sistema de comunicación y difusión de la Comisión, formulada en el Informe anual sobre los avances de las actividades de las empresas comunes de las iniciativas tecnológicas conjuntas, [SWD (2013) 539 final].

(20)  Segunda evaluación intermedia de las iniciativas tecnológicas conjuntas Artemis y ENIAC de mayo de 2013.


ANEXO

EMPRESA Común Artemis (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el Séptimo Programa Marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del TFUE.

Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la «Empresa Común Artemis» para establecer una iniciativa tecnológica conjunta.

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo]

Objetivos

La Empresa Común Artemis contribuye a la ejecución del Séptimo Programa Marco mediante la definición y puesta en práctica de las partes significativas del programa estratégico de investigación de Artemis para el desarrollo de tecnologías clave en el ámbito de los sistemas de computación empotrados, la creación de una asociación público privada sostenible y la movilización y el aumento de las inversiones públicas y privadas en el sector de los sistemas empotrados en Europa.

El objetivo de la Empresa Común Artemis es lograr la coordinación y la sinergia efectivas de los recursos y fondos de la industria, el Programa Marco, los programas nacionales de I+D y los sistemas intergubernamentales de I+D, contribuyendo de esta manera a reforzar el crecimiento, la competitividad y el desarrollo sostenible futuros de Europa.

Artemis promueve la colaboración entre todas las partes interesadas como la industria, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pyme), autoridades nacionales o regionales y centros académicos y de investigación, reuniendo y orientando sus respectivas labores de investigación.

La Empresa Común Artemis adopta un programa de investigación acordado conjuntamente, que respete estrictamente las recomendaciones del programa estratégico de investigación elaborado por la plataforma tecnológica de Artemis. Este programa de investigación identifica y revisa periódicamente las prioridades de investigación con vistas al desarrollo y la adopción de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de consolidar la competitividad europea y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones importantes para la sociedad.

Artemis apoyará las actividades de I+D mediante la organización anual de convocatorias de propuestas abiertas y competitivas para atraer las mejores ideas y habilidades de investigación europeas en el ámbito de los sistemas de computación empotrados. Las propuestas presentadas en las convocatorias de esta Empresa Común se someten a una evaluación técnica y a un proceso de selección llevado a cabo con la asistencia de expertos independientes. Dicho proceso vela por que la asignación de la financiación pública de la Empresa Común Artemis se atenga a los principios de igualdad de trato, excelencia y competencia.

Gobernanza

El órgano directivo de la Empresa Común Artemis es el Consejo de Administración. El equipo ejecutivo está dirigido por un director ejecutivo, mientras que la industria (incluidas las pequeñas y medianas empresas, así como los centros de investigación y a las universidades) está representada por la Asociación de la Industria Artemis. El presidente del Consejo de Administración pertenece a dicha Asociación, así como los miembros del Comité de industria e investigación, que es el responsable del programa de trabajo técnico. El sector público (cuyos participantes son los Estados miembros y la Comisión Europea) está representado individualmente en el Consejo de Administración y en el Consejo de autoridades públicas, que es el responsable de las cuestiones financieras.

Recursos a disposición de la Empresa Común en 2013

Presupuesto

3 0 3 43  708 euros para compromisos.

3 0 0 00  000 euros para pagos (operativos).

Efectivos a 31 de diciembre de 2013

Quince puestos previstos en el organigrama (ocho agentes temporales y siete contractuales), de los cuales están cubiertos trece: ocho encargados de actividades operativas, cinco de tareas administrativas y ninguno de tareas mixtas.

Actividades y servicios facilitados en 2013

Véase el informe anual de actividad de 2012 de la Empresa Común Artemis en http://www.artemis-ju.eu/reference_documents

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común Artemis.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

14. 15. 16.

Artemis envía un plan de acción común con ENIAC para matizar esta opinión con reservas:

1.

Visitas a las autoridades financieras nacionales: las visitas ya han tenido lugar en Alemania, Bélgica y Francia, tras las cuales se ha recibido documentación adicional; los informes de evaluación se encuentran en proceso de elaboración. Los resultados hasta la fecha son los siguientes:

Alemania (15,9 % de las subvenciones de la UE en Artemis): sistema bien documentado, con una separación precisa de responsabilidades y múltiples niveles de control. Alemania gana fiabilidad mediante el procedimiento de «verificación exhaustiva»ex post que se aplica al final de la acción indirecta. De acuerdo con nuestra evaluación preliminar, el procedimiento de «verificación exhaustiva ex post se ajusta a los parámetros internacionales. En 2013, se aplicó dicho procedimiento a una muestra de 120 operaciones de un total de 424 (el 28,3 %), con un resultado de porcentaje de error inferior al 1 %. Actividades en curso: actualmente se están esclareciendo algunos aspectos del procedimiento antes de llegar a una conclusión final en la evaluación. Estamos debatiendo sobre el intercambio de la información del muestreo, lo cual permitiría consolidar los resultados con resultados similares de otros países. Este proceso finalizará antes de que concluya 2014.

Bélgica (3,25 % de las subvenciones de la UE en Artemis): procedimiento bien documentado, con una clara separación de responsabilidades y múltiples niveles de control. Bélgica gana fiabilidad mediante un procedimiento de «verificación exhaustiva» que se aplica al final de la acción indirecta. De acuerdo con nuestra evaluación, este procedimiento generará un nivel de fiabilidad equivalente al de las auditorías ejecutadas conforme a las normas internacionales en vigor. Bélgica somete todos los proyectos de Artemis y ENIAC (100 %) a una «verificación exhaustiva»ex ante, antes de ejecutar los pagos definitivos. Asimismo, con el fin de mejorar el sistema, lleva a cabo auditorías ex post únicamente en relación con los procedimientos. En consecuencia, el sistema de fiabilidad no produce ningún porcentaje de error residual (o puede considerarse que el porcentaje de error es cero).

Francia (9,93 % de las subvenciones de la UE en Artemis): el sistema se basó en un 100 % de verificaciones para todas las acciones iniciadas antes de 2011, cuando Francia introdujo un sistema que permitía una mayor eficacia de los recursos con una clara separación de responsabilidades y múltiples niveles de control basados en auditorías estadísticas ex post. De acuerdo con nuestra evaluación preliminar, el procedimiento de «verificación exhaustiva»ex post se ajusta a normas internacionales. Francia ganará fiabilidad aplicando un procedimiento de auditoría ex post al final de la acción indirecta. Las primeras acciones que se llevaron a cabo siguiendo el nuevo sistema concluirán en 2015, por lo que Francia todavía no ha podido facilitar información estadística.

Hay nuevos intercambios previstos con los Países Bajos (13,86 % de las subvenciones de la UE en Artemis) y Austria (8,11 % de las subvenciones de la UE en Artemis).

2.

La entidad auditada invitó a las autoridades auditoras de los Estados miembros de Artemis/ENIAC, los auditores de la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo a un taller que se celebrará el 1 de octubre de 2014 para presentar sus sistemas con el fin de ganar fiabilidad e intercambiar las mejores prácticas, en un esfuerzo por estimular la convergencia y definir procedimientos compatibles con los sistemas nacionales.

29. 30.

Agradecemos al Tribunal que plantee esta cuestión, la cual trataremos en los procedimientos de la Empresa Común ECSEL.


16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 452/17


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2014/C 452/03)

ÍNDICE

 

Apartado

Página

Introducción

1–4

18

Información de apoyo a la Declaración de fiabilidad

5

18

Declaración de fiabilidad

6–13

18

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

11

19

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

12

19

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

14–16

19

Ejecución presupuestaria

14 –16

19

Comentarios sobre controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Empresa Común

17 — 20

20

Otras cuestiones

21–32

20

Marco legal

21

20

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

22–26

21

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

27

21

Conflictos de intereses

28–29

21

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

30–31

21

Seguimiento de observaciones anteriores

32

22

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común Clean Sky, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años y comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009.

2.

Su misión consiste en acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible (2). Las actividades de investigación coordinadas por la Empresa Común se dividen en seis ámbitos tecnológicos o «demostradores tecnológicos integrados» (DTI).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y socios industriales como los responsables de los DTI, junto con los miembros asociados de estos últimos.

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación asciende a 800 millones de euros, financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco (3). Los demás miembros de la Empresa Común han de aportar unos recursos equivalentes como mínimo a la contribución de la UE, incluidas las contribuciones en especie.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

5.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones en la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Empresa Común, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

7.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 (6), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (7) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta Empresa Común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

8.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (8), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

9.

La fiscalización implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

10.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas aprobadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

12.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

13.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

14.

El presupuesto rectificativo definitivo de 2013 contenía créditos de compromiso y de pago por un total de 250,4 millones de euros y 158,2 millones de euros respectivamente (9). El porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso fue del 90,6 %, mientras que el correspondiente a los créditos de pago alcanzó un 87,7 %. El porcentaje inferior de créditos de pago, que representa sin embargo una mejora con respecto a 2012 (75 %), sigue reflejando retrasos en la ejecución del presupuesto, los cuales se deben principalmente a demoras en la ejecución de las actividades y al tiempo transcurrido entre la publicación de las convocatorias de propuestas y la firma de los acuerdos de subvención (10).

15.

La contribución máxima de la Unión Europea a la Empresa Común destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación es de 800 millones de euros. Con arreglo al Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común (11), los demás miembros de esta han de aportar unos recursos equivalentes como mínimo a 600 millones de euros, incluidas sus contribuciones para cubrir los costes de funcionamiento (12).

16.

En el momento de la fiscalización (abril de 2014), la contribución de la Unión Europea comprometida ascendía a 713 millones de euros, mientras que los recursos de otros miembros se elevaban a 409 millones de euros (13).

COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN

17.

Durante 2013, la Empresa Común siguió mejorando sus procedimientos contables, financieros, administrativos y de gestión. Además, finalizó la implantación de la «herramienta de gestión de las subvenciones» (herramienta GMT) (14) mediante la realización de ajustes en las declaraciones de gastos, pero todavía es necesario introducir en el sistema información completa correspondiente a los ejercicios de auditoría ex post.

18.

Asimismo, el contable comprobó el funcionamiento de la herramienta GMT y constató varias insuficiencias, en particular en la función utilizada para introducir los comentarios del responsable financiero y del agente encargado de la verificación. Se trata de una función esencial para el procedimiento de validación y la Empresa Común debe corregir esta insuficiencia.

19.

En relación con el control ex ante de las actividades realizado por los miembros de Empresa Común, en un caso (que contravenía las disposiciones del reglamento financiero de la Empresa Común y su manual de procedimientos), el mismo miembro del personal llevó a cabo el procedimiento de validación del compromiso como agente encargado de la verificación y como ordenador; en un pago, el agente encargado de la verificación era también el ordenador; en otro caso, la herramienta GMT no contaba con el informe técnico de evaluación (esencial en el procedimiento de verificación operativa).

20.

Se observaron las siguientes insuficiencias en el control ex ante de las declaraciones de gastos presentadas por los socios de la Empresa Común:

las listas de comprobación empleadas para el control ex ante de las declaraciones de gastos no siempre estaban completas;

en un caso, el mismo agente del personal llevó a cabo las tareas de verificación financiera y operativa y la autorización, contrariamente a lo dispuesto en el manual de procedimientos financieros y al principio de separación de funciones; en otros tres casos, el mismo agente del personal desempeñó la función de responsable financiero y de ordenador;

en otro caso, el acuerdo de subvención con el socio se firmó cinco meses después del inicio de las actividades sin la declaración obligatoria justificativa de la necesidad de comenzar las actividades antes de la firma del acuerdo de subvención;

los socios de la Empresa Común a menudo presentan las declaraciones de gastos con retraso. A 31 de diciembre de 2013, al menos cincuenta y seis de las ciento sesenta y tres declaraciones no se habían presentado a tiempo a la Empresa Común. En quince casos, el retraso superó un año.

OTRAS CUESTIONES

Marco legal

21.

El nuevo Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión se aprobó el 25 de octubre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013 (15). Sin embargo, el Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas al que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 (16) no entró en vigor hasta el 8 de febrero de 2014. El reglamento financiero de la Empresa Común todavía fue modificado el 3 de julio de 2014 para incorporar estos cambios.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

22.

En 2013 el auditor interno inició una auditoría, en colaboración con una empresa de auditoría externa, de los procesos empresariales de la Empresa Común vinculados a la «Coordinación y supervisión de las actividades de los DTI» y a la «Gestión de las actividades de los socios». En el momento de la fiscalización del Tribunal no se disponía de un informe final de auditoría.

23.

El 28 de marzo de 2013, la Empresa Común aprobó un plan de acción en respuesta a las observaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión sobre la Gestión de las Subvenciones — Planificación anual (17). En el momento de la fiscalización estas acciones no habían finalizado.

24.

El 14 de marzo de 2014, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión presentó los resultados de la auditoría de la adecuación y eficacia del sistema de control interno por lo que se refiere a la gestión de las subvenciones y su ejecución financiera. La conclusión de la auditoría era que el sistema de control interno en vigor proporcionaba garantías razonables sobre el logro de los objetivos de la organización fijados por la Empresa Común para la gestión de las subvenciones y su ejecución financiera, salvo en el caso de cuatro observaciones importantes y de dos observaciones muy importantes (18).

25.

Además, el SAI realizó una evaluación de riesgos informáticos de las infraestructuras informáticas comunes (19) que la Empresa Común Clean Sky comparte con las empresas comunes FCH, IMI, ENIAC y Artemis.

26.

La carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión fue aprobada por el Consejo de Administración el 31 de marzo de 2011, pero el reglamento financiero de la Empresa Común todavía no ha sido modificado para integrar las disposiciones del Reglamento marco (20) relativas a las atribuciones del auditor interno de la Comisión.

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

27.

La Decisión (21) sobre el Séptimo Programa Marco (VII PM) establece un sistema de supervisión e información que abarca la protección, la divulgación y la transferencia de resultados de investigación. Si bien la Empresa Común ha desarrollado procedimientos, esta supervisión no cumple plenamente las disposiciones de la Decisión, en particular por lo que respecta a la divulgación de los resultados de investigación y su integración en el sistema de la Comisión (22).

Conflictos de intereses

28.

El 13 de diciembre de 2013, la Empresa Común adoptó el código de conducta para la prevención y atenuación de conflictos de intereses aplicables a miembros privados del Consejo de Administración. En el momento de la fiscalización aún no se había adoptado el correspondiente código de conducta para la prevención y atenuación de los conflictos de intereses aplicable a los miembros del personal de la Empresa Común y a otros intervinientes (incluidos expertos).

29.

La Empresa Común todavía no ha desarrollado una base de datos para registrar los conflictos de intereses, incompatibilidades, declaraciones y documentos conexos.

Segunda evaluación intermedia de la Comisión  (23)

30.

La segunda evaluación intermedia de la Comisión se llevó a cabo entre principios de marzo y el final de octubre de 2013 a fin de valorar la eficacia, eficiencia y calidad de la investigación de la Empresa Común.

31.

El informe contiene varias recomendaciones referentes al número insuficiente de agentes técnicos para llevar a cabo sus actividades, a la necesidad de armonizar los informes de situación de las actividades y los informes de evaluación técnica de los miembros de los DTI de la Empresa Común y las mejoras necesarias en los procedimientos de selección de los subcontratistas. La Empresa Común también debería documentar mejor el desarrollo de los acuerdos de subvención a fin de mejorar el cumplimiento y rendimiento globales.

Seguimiento de observaciones anteriores

32.

El director ejecutivo aprobó el plan de continuidad de actividades de la Empresa Común el 29 de noviembre de 2013, que abarca las medidas inmediatas de recuperación que deberán adoptarse en caso de siniestro, disposiciones de recuperación y el mantenimiento de actividades. Se prevé su actualización al final de 2014.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 21 de octubre de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(3)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común y desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo; constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(7)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(8)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(9)  El equipo auditor observó que la cifra del título IV del presupuesto de 2013 inicialmente aprobado y del presupuesto rectificativo no 1 para 2013 es errónea en ambos documentos, y que se corrigió en el presupuesto rectificativo no 2 para 2013, aprobado el 10 de noviembre de 2013. Ello no repercutió en la ejecución del presupuesto.

(10)  La convocatoria de propuestas SP1-JTI-CS-2013-01 de 2013 se inició el 17 de enero de 2013 y el procedimiento de evaluación finalizó el 17 de mayo de 2013. A diciembre de 2013, solo se habían firmado el 36 % de los acuerdos de subvención (14 de 38), y el período medio para su firma era de nueve meses desde el inicio de la convocatoria y de cinco meses a partir del término de las negociaciones.

(11)  Artículo 5, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo.

(12)  Artículo 12, apartado 3, del anexo I del Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo: «los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky se dividirán a partes iguales entre, por un lado, la Comunidad, que contribuirá con un 50 % de los costes totales y, por otro, el resto de los miembros, que contribuirán en efectivo con el 50 % restante. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky no superarán el 3 % de la contribución total en metálico y de las contribuciones en efectivo de los Estados miembros y asociados mencionados en el artículo 13».

(13)  Incluidas las contribuciones de los miembros validadas o recibidas pero aún no validadas, y la contribución de 10 millones de euros en efectivo para cubrir los costes de funcionamiento.

(14)  La herramienta GMT es una aplicación específica destinada a gestionar información financiera relativa a la ejecución de acuerdos de subvención con los miembros, que representa el 75 % del presupuesto de operaciones.

(15)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(16)  Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 7.2.2014, p. 2).

(17)  Las principales observaciones del informe corresponden a los retrasos en la ejecución del programa, a la infraejecución presupuestaria y a las dificultades de la Empresa Común para la evaluación del consumo de recursos (miembros de los DTI de la Empresa Común presentan las cifras del presupuesto anual en los paquetes de trabajo, mientras que la Empresa Común supervisa la ejecución de actividades basándose en los resultados).

(18)  Las observaciones muy importantes atañen a las mejoras que deben introducirse en la formalización del procedimiento de validación de los resultados de los proyectos y a mejoras que deben aportarse en las orientaciones y listas de comprobación consolidadas de validación ex ante para la gestión de las subvenciones y su ejecución financiera.

(19)  En el informe final, de 22 de noviembre de 2013, se señalaba la necesidad de formalizar la política de seguridad informática y de introducir procedimientos/controles detallados en futuros contratos con los proveedores de servicios informáticos.

(20)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a los que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

(21)  De conformidad con el artículo 7 de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo técnico y demostración (2007-2013), la Comisión hará un seguimiento continuo y sistemático de la aplicación del Séptimo Programa Marco y de sus programas específicos, y dará a conocer y difundirá informes periódicos sobre los resultados de ese seguimiento.

(22)  Véanse las observaciones formuladas en el informe de situación anual de 2012 de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de las empresas comunes de la iniciativa tecnológica conjunta [SWD (2013) 539 final] con respecto a la integración de los resultados logrados en los proyectos de investigación en el sistema de comunicación y divulgación de la Comisión.

(23)  Segunda evaluación intermedia de la Empresa Común Clean Sky de octubre de 2013.


ANEXO

Empresa Común Clean Sky (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el Séptimo Programa Marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del TFUE.

Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo]

Objetivos

La Empresa Común Clean Sky deberá contribuir a la ejecución del Séptimo Programa Marco, en particular del tema 7 «Transporte (incluida la Aeronáutica)» del programa específico «Cooperación»;

acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible;

garantizar un aprovechamiento coherente de la labor de investigación europea en materia de mejoras del transporte aéreo desde el punto de vista medioambiental;

crear un sistema de transporte aéreo radicalmente innovador basado en la integración de tecnologías avanzadas y demostradores a escala real (DTI), con el fin de reducir el impacto medioambiental del transporte aéreo gracias a la reducción significativa de emisiones de gases y ruidos, y a una mayor economía en el consumo de combustible por las aeronaves;

acelerar la generación de nuevos conocimientos, la innovación y la utilización de la investigación como prueba de las tecnologías pertinentes y del sistema de sistemas plenamente integrado, en el entorno operativo adecuado, y reforzar así la competitividad industrial.

Gobernanza

El órgano rector de la Empresa Común es su Consejo de Administración. El equipo ejecutivo está dirigido por un director ejecutivo. La industria se encuentra representada por distintos foros, como los comités directores de los demostradores tecnológicos integrados (DTI) y el grupo de representantes de los Estados nacionales.

Medios a disposición de la Empresa Común en 2013

Presupuesto

30 6 0 43  097 euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2013

24 puestos previstos en el organigrama (18 agentes temporales y 6 contractuales), de los cuales están cubiertos 23: 17 encargados de actividades operativas y 6 de tareas mixtas.

Actividades y servicios facilitados en 2013

Véase el informe anual de actividad de 2013 de la Empresa Común Clean Sky en www.cleansky.eu

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común Clean Sky.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

14.

La Empresa Común ha mejorado su ejecución presupuestaria en 2013. Aunque puedan atribuirse en parte a la tardía firma de los GAP (1), los retrasos pendientes guardan igualmente relación con la reorientación a que están siendo sometidas actualmente varias de las actividades operativas, a la vez que prosigue el trabajo de investigación. La causa de que no sea posible alcanzar determinados objetivos dentro de plazo puede radicar en imprevistos o en los problemas inherentes a determinadas actividades de investigación, que precisan de más tiempo y trabajo en el marco de los ITD, pero tras el período de notificación correspondiente a 2012. Esto forma parte de los retos a los que debe hacer frente la Empresa Común en el marco de un programa de semejante escala y de tal complejidad.

16.

El importe comprometido por la Unión Europea siempre será más elevado que el comprometido por miembros del sector privado en la medida en que el importe comprometido por estos últimos solo toma en cuenta la contribución en especie convalidada (2), mientras que el compromiso (de la UE) cubre determinados convenios de subvención plurianuales no ejecutados aún en su integridad. Conviene observar, igualmente, que la Comisión Europea tenía la obligación de comprometer el valor del programa antes de concluido 2013, por ser este el último año del programa FP7. La Empresa Común no se comprometerá con los miembros del sector privado sino cuando la actividad técnica prevista para el próximo período sea aceptada por la Empresa Común a través de acuerdos de subvención. Los pormenores de esta actividad para los últimos años del programa no se fijarán sino en 2015 y por lo tanto dicha actividad aún no está ni comprometida ni convalidada.

17.

En abril de 2014 se desarrolló una función específica para el ejercicio de auditoría ex post en la herramienta de gestión de las subvenciones (GMT). Esta función se potenciará aún más con el fin de permitir la inclusión de datos de auditoría ex post en el sistema para el presente ejercicio.

18.

En virtud de los progresos ya alcanzados durante el primer semestre de 2014, a finales de este año entrará en servicio una nueva versión de GMT que permitirá dar solución a varios de los problemas detectados y corregir fallos detectados. Se trata, en particular, de una revisión en profundidad de la función que permite acceder a los comentarios formulados por los responsables de la gestión financiera y los responsables del proyecto durante el procedimiento de validación.

19.

En relación con el control ex-ante de los compromisos validados, ambas funciones (verificador y ordenador) fueron excepcionalmente ubicadas bajo la responsabilidad del jefe de administración y de finanzas que actuaba en calidad de sustituto del ordenador, durante el permiso anual del director ejecutivo. Dados los limitados efectivos de Clean Sky, puede darse el caso de que, cuando sean numerosos los agentes en situación de permiso anual, se hagan excepciones con carácter excepcional al principio de separación de funciones.

En este sentido, y con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de control, la Empresa Común ha actualizado el sistema de salvaguardia financiera, mediante la introducción de nuevos agentes que asumen las funciones de verificador financiero y ordenador delegado, y en la actualidad supervisa atentamente la continuidad de las operaciones en caso de ausencia. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que hasta en estos casos, las funciones de iniciación y comprobación/autorización se mantienen independientes. El único caso relacionado con la falta de informe de evaluación ha sido corregido en la herramienta GMT.

20.

La Empresa Común toma nota de las debilidades detectadas y perseverará en seguir poniendo el acento en la coherencia en la aplicación de las normas y procedimientos en vigor. Por lo que se refiere a los retrasos constatados en la presentación de las reclamaciones de costes, la Empresa Común sigue el problema y ha enviado en todos los casos recordatorios así como ha asumido, llegado el caso, medidas de seguimiento con el fin de insistiendo en la presentación de esta información. Se esforzará por mejorar esta parte del procedimiento durante 2014.

21.

Ningún comentario.

22.

El informe final de auditoría, firmado el 26 de marzo de 2014, ha sido elevado a la atención del presidente del Consejo de Administración y al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky. Se han acordado actuaciones con la dirección de la Empresa Común a fin de atenuar las 4 conclusiones muy importantes y las 4 conclusiones importantes. La ejecución de estas actuaciones será supervisada por el responsable de auditoría interna durante el transcurso del ejercicio 2014.

23.

Para las cuatro recomendaciones importantes de auditoría interna, la Empresa Común ha seguido ejecutando las actuaciones de acuerdo con el calendario establecido. La ejecución sigue en curso.

24.

La aplicación de las actuaciones correspondientes a las dos recomendaciones muy importantes está casi concluida. Los documentos de orientación para la convalidación de las demandas de reembolso para los GAM se han elaborado aún más para los responsables financieros y los responsables de proyecto, se han mejorado las listas de control y se ha elaborado y distribuido entre los responsables de proyecto una plantilla para el informe técnico de evaluación del ejercicio de información anual destinado a los GAM. En lo que se refiere a la aprobación de la documentación que deben aportar los socios, se ha incorporado al manual de gestión de la Empresa Común Clean Sky una explicación sobre el papel y las funciones de los responsables temáticos en apoyo de los responsables financieros de Clean Sky.

25.

La Empresa Común Clean Sky ha elaborado un plan de actuación en respuesta a las recomendaciones formuladas en la evaluación de riesgos informáticos del servicio de auditoría interno y llevará a la práctica estas acciones de aquí a finales de 2014.

26.

Las disposiciones del Reglamento Marco actualmente aplicables relativas a las competencias del auditor interno de la Comisión han sido aplicadas en términos prácticos por la Empresa Común Clean Sky desde 2011 y en la actualidad se encuentran integradas en el Reglamento Financiero recientemente adoptado por la Empresa Común.

27.

La Empresa Común ha tomado nota de las observaciones del Tribunal y en respuesta a las mismas ha actualizado ya sus herramientas de seguimiento en 2014. Mientras tanto, ha requerido y recibido los resultados consolidados de los miembros privados, incluidos sus planes de comunicación. La Empresa Común utiliza el sistema CORDA de la Comisión para publicar los resúmenes de los proyectos GAP, y estos se encuentran ya en línea. Además, 4 de cada 7 resúmenes de informes anuales de los GAM correspondientes a 2013 se encuentran ya disponibles en el sitio web de la Empresa Común. Los 3 restantes estarán disponibles a mediados de septiembre de 2014.

28. y 29.

A comienzos de julio de 2014, los Consejos de Administración de todos las Empresa Común han adoptado nuevas normas en relación con la confidencialidad y los conflictos de interés, conforme a un modelo propuesto por la Comisión Europea. Para mantener un registro de las declaraciones de los miembros del Consejo de Administración de Clean Sky, la Empresa Común establecerá un registro de conflictos de interés, incompatibilidades y otros documentos correspondientes y creará una base de datos electrónica con el fin de supervisar su seguimiento. Esta medida se llevará a la práctica hasta finales del año 2014.

En el momento de la auditoría, no existía la base de datos de personal. Está previsto alimentarla hasta finales del mes de octubre de 2014. La base de datos podrá ser actualizada por la Empresa Común en los casos necesarios y permitirá a la Empresa Común disponer de toda la información y los elementos que hayan de tenerse en cuenta en caso de posible conflicto de interés a fin de adoptar las medidas correspondientes.

30. y 31.

La Empresa Común elaboró un resumen del análisis SWOT (fuerzas, debilidades, oportunidades y amenazas) desarrollado por los evaluadores, con sus recomendaciones para la reunión del Consejo de Administración de diciembre de 2013. El CA se mostró de acuerdo con las recomendaciones y solicitó a la Empresa Común seguir la aplicación de los puntos pertinentes. La dirección de la Empresa Común efectúa actualmente el seguimiento del plan de actuación. La mayoría de las actuaciones relativas a la ejecución serán sometidas a las revisiones anuales, el manual de gestión, los GAM o el reglamento interno del Consejo de Administración. La Empresa Común aprovechará las lecciones extraídas de la presente evaluación con el fin de mejorar la gestión de ambos programas.

Respecto a la situación en materia de efectivos, como se informó tanto en el Plan de Ejecución Anual 2012 y 2013 como en los Informes Anuales de Actividad 2012 y 2013, la Empresa Común siguió manteniéndose por debajo del nivel de dotación de efectivos necesario para ejecutar todas las tareas previstas tanto desde un punto de vista técnico como financiero. Consiguientemente a la aprobación del nuevo cuadro de efectivos en julio de 2014, la Empresa Común tendrá autorización para contratar 18 nuevos puestos, la mayoría de los cuales consagrado a funciones técnicas. Esto permitirá a la Empresa Común mejorar el cumplimiento global y el desempeño de los acuerdos de subvención en el futuro.


(1)  GAP significa «Acuerdo de subvención para los socios», al menos 200 millones de euros, se asignan a las actividades de los socios mediante las convocatorias de propuestas del programa Clean Sky; GAM significa «Acuerdo de subvención para los miembros», un máximo de 600 millones de euros, se asignará a las actividades de investigación de Clean Sky.

(2)  La Empresa Común ha aplicado un sistema por el que se garantiza que en cualquier momento en que se convalide una contribución en especie de la UE, las empresas del sector brindarán una contribución conexa del 50 %.


16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 452/26


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2014/C 452/04)

ÍNDICE

 

Apartado

Página

Introducción

1-5

27

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

6

27

Declaración de fiabilidad

7–19

27

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12

28

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

13–17

29

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

18

29

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

20–21

29

Ejecución presupuestaria

20

29

Convocatoria de propuestas

21

29

Otros comentarios

22–29

30

Marco jurídico

22

30

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

23–24

30

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

25

30

Conflictos de intereses

26–27

30

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

28–29

30

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común europea para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica (Empresa Común ENIAC), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años y funciona de manera autónoma desde 2010.

2.

Su misión principal consiste en definir y ejecutar un «programa de investigación» que permita el desarrollo de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (2).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea — representada por la Comisión —, algunos Estados miembros de la UE (Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Reino Unido), y AENEAS (Asociación de Actividades Europeas de Nanoelectrónica). Podrán ser miembros de esta Empresa Común otros Estados miembros y países asociados, así como cualquier otro país o entidad jurídica capaz de aportar una contribución financiera sustancial a la consecución de sus objetivos.

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común, destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación, asciende a 450 millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco (3). AENEAS contribuye a sufragar los costes de la Empresa Común con un máximo de 30 millones de euros. Los Estados miembros de la Empresa Común lo hacen en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Asimismo, las organizaciones de investigación que participan en los proyectos aportarán contribuciones en especie, que deberán ser al menos equivalentes a las contribuciones conjuntas de la Comisión y de los Estados miembros.

5.

Las empresas comunes ENIAC y Artemis (4) se fusionaron con el fin de crear la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo» (ECSEL JTI) (5). Además de combinar la iniciativa de ENIAC sobre nanoelectrónica y la iniciativa Artemis sobre sistemas integrados, ECSEL JTI incorporará la investigación y la innovación en sistemas inteligentes. ECSEL JTI entró en funcionamiento en junio de 2014 por un período de diez años. No obstante, este informe se ha elaborado según el principio de continuidad de la actividad.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común que comprenden los estados financieros (6) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

8.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (8), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (9) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta empresa común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

9.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

10.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco jurídico de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

11.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

13.

La estrategia de auditoría ex post  (11) de la Empresa Común fue adoptada por decisión del Consejo de Administración de 18 de noviembre de 2010 y constituye un instrumento clave (12) para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Los pagos efectuados en 2013 relativos a los certificados de aceptación de los costes emitidos por las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros ascendieron a 17 millones de euros, lo que representa el 50 % de los 34,4 millones de euros de pagos por operaciones.

14.

Los acuerdos administrativos creados entre la Empresa Común y las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros prevén en principio que estas ejecuten auditorías en nombre de la Empresa Común. La estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común se basa en gran medida en las autoridades financieras nacionales para fiscalizar las declaraciones de gastos de los proyectos.

15.

En 2013, las auditorías ejecutadas por las autoridades financieras nacionales incluyeron al 32 % de los beneficiarios de la primera convocatoria de 2008, lo que representa el 61 % de los costes aceptados. Sin embargo, la Empresa Común no evaluó la calidad de dichas auditorías.

16.

La propia Empresa Común realizó una revisión limitada de las declaraciones de gastos (13) y en su informe anual de actividad concluyó que el porcentaje de error del programa era inferior al 2 %. Esta revisión limitada no es suficiente para ofrecer garantías sobre el porcentaje de error notificado por la Empresa Común.

17.

El Tribunal no puede determinar si este control clave de auditoría ex post funciona eficazmente.

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

18.

En opinión del Tribunal, salvo los posibles efectos de la cuestión descrita en el fundamento de la opinión con reservas de los apartados 17 a 18, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

19.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

20.

El presupuesto inicial de 2013 contenía créditos de compromiso y de pago por un importe de 115,6 millones de euros y 59,7 millones de euros respectivamente. Al final del ejercicio, el Consejo de Administración adoptó un presupuesto rectificativo que incrementaba los créditos de compromiso a 170 millones de euros (14) y reducía los créditos de pago a 36,1 millones de euros. El porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso operativos fue del 100 % y el correspondiente a los créditos de pago alcanzó un 95 %.

Convocatorias de propuestas

21.

Las últimas dos convocatorias de propuestas se organizaron en 2013 y permitieron a la Empresa Común utilizar los 170 millones de euros restantes.

OTROS COMENTARIOS

Marco jurídico

22.

El nuevo Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión (15) fue adoptado el 25 de octubre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013 (16). No obstante, el reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del nuevo Reglamento Financiero (17) no entró en vigor hasta el 8 de febrero de 2014. Debido a la fusión con la Empresa Común ECSEL, las normas financieras de la Empresa Común no se han modificado para reflejar estas modificaciones.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

23.

En 2013, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión auditó la adecuación y eficacia del proceso de gestión de las subvenciones y concluyó que los procedimientos establecidos ofrecen garantías suficientes. Las dos recomendaciones principales formuladas en el informe fueron abordadas por la Empresa Común y trataban de establecer un proceso documentado para seleccionar expertos y controlar los derechos de acceso.

24.

El Servicio de Auditoría Interna efectuó una evaluación de riesgos informáticos de las infraestructuras informáticas compartidas por las Empresas Comunes ENIAC, Clean Sky, Artemis, FCH e IMI (18).

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

25.

La Decisión del Séptimo Programa Marco establece un sistema de supervisión y notificación que abarca la protección, la divulgación y la transferencia de los resultados de investigación (19). La Empresa Común ha desarrollado procedimientos para supervisar la protección y la difusión de los resultados de investigación en distintas fases de los proyectos, pero ello necesita desarrollarse más para cumplir plenamente las disposiciones de la Decisión (20).

Conflictos de intereses

26.

ENIAC ha puesto en marcha medidas exhaustivas para prevenir conflictos de intereses y las ha publicado en su sitio web.

27.

Se deben considerar otras mejoras, como la creación de una base de datos con toda la información relacionada con los conflictos de intereses.

Segunda evaluación intermedia de la Comisión  (21)

28.

La segunda evaluación intermedia de la Comisión se llevó a cabo entre septiembre de 2012 y febrero de 2013 para evaluar a las Empresas Comunes Artemis y ENIAC desde los puntos de vista de la pertinencia, eficacia, eficiencia y calidad de la investigación.

29.

En el informe, publicado en mayo de 2013, se formulaban varias recomendaciones para la Empresa Común ENIAC, en particular respecto de la eficiencia de las revisiones de los proyectos, las medidas necesarias para ajustar mejor la cartera de proyectos a los objetivos estratégicos europeos, y los parámetros adecuados para medir el impacto y el éxito de los proyectos ENIAC.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 21 de octubre de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(3)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo, y constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(4)  La Empresa Común Artemis se creó en virtud del Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52) y su misión consiste en definir y ejecutar un «programa de investigación» que permita el desarrollo de competencias clave destinadas a sistemas de computación empotrados.

(5)  La Empresa Común ECSEL se creó en virtud del Reglamento (UE) no 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152).

(6)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(7)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(8)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(9)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(10)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(11)  Con arreglo a la estrategia de auditoría ex post, la Empresa Común «deberá recabar información suficiente sobre el procedimiento de auditoría ex post aplicado en los Estados miembros de la ENIAC al evaluar la idoneidad de los procedimientos nacionales para ofrecer garantías suficientes sobre la regularidad y legalidad de las operaciones de los proyectos de la Empresa Común ENIAC».

(12)  En virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 72/2008, la Empresa Común «velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos» y «realizará controles in situ y auditorías financieras a los beneficiarios de su financiación. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común ENIAC o por los Estados miembros de la ENIAC en su nombre».

(13)  Esta revisión limitada consistió en invitar a las autoridades financieras nacionales a confirmar una muestra de las declaraciones de gastos.

(14)  La Empresa Común ahorró 4,4 millones de euros del importe autorizado (10 millones de euros) destinados a cubrir los costes de funcionamiento y los transfirió al presupuesto operativo.

(15)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(16)  Artículo 214 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 con las excepciones a las que se refiere.

(17)  Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 7.2.2014, p. 2).

(18)  El informe final de 22 de noviembre de 2013 señalaba la necesidad de formalizar la política de seguridad de informática e incorporaba procedimientos o controles detallados en contratos futuros con proveedores de servicios informáticos.

(19)  El artículo 7 de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) establece que la Comisión hará un seguimiento continuo y sistemático de la aplicación del Séptimo Programa Marco y de sus programas específicos y dará a conocer y difundirá informes periódicos sobre los resultados de ese seguimiento.

(20)  Véase la observación relativa a la integración de los resultados obtenidos en proyectos de investigación en el sistema de comunicación y difusión de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, formulada en el Informe anual de 2012 sobre los avances de las actividades de las empresas comunes de las iniciativas tecnológicas conjuntas [SWD (2013) 539 final].

(21)  Segunda evaluación intermedia de las iniciativas tecnológicas conjuntas Artemis y ENIAC de mayo de 2013.


ANEXO

Empresa Común ENIAC (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el Séptimo Programa Marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público-privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del TFUE.

Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC.

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo]

Objetivos

La Empresa Común ENIAC contribuye a la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) y al tema «Tecnologías de la Información y la Comunicación» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco (2007-2013) de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración. En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y de propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales;

apoyará las actividades necesarias para la ejecución del programa de investigación (actividades de I+D), especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados mediante convocatorias de propuestas de carácter competitivo;

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, a incrementar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica, y a estimular la colaboración entre los sectores público y privado;

garantizará la eficacia y sostenibilidad de la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica;

buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica, incluida la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este campo, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (EUREKA).

Gobernanza

El órgano rector de la Empresa Común es su Consejo de Administración. El equipo ejecutivo está dirigido por un director ejecutivo. La industria se encuentra representada en el Comité de Industria e Investigación y por la asociación AENEAS como miembro fundador. El Consejo de Autoridades Públicas está integrado por la Comisión, en representación de la Unión, los Estados miembros y los países asociados.

Medios a disposición de la Empresa Común en 2013

Presupuesto

17 2 6 08  748,19 euros para compromisos

3 6 6 09  726,23 euros para pagos

Efectivos a 31 de diciembre de 2013

Quince puestos previstos en el organigrama (siete agentes temporales y ocho contractuales), que se cubrieron en su totalidad: seis encargados de actividades operativas, cinco de tareas administrativas y cuatro de tareas mixtas.

Productos y servicios facilitados en 2013

Véase el informe anual de actividad de 2013 de la Empresa Común en www.eniac.eu

Fuente: Información facilitada por la Empresa Común.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

14. 15. 16. 17.

ENIAC envía un plan de acción común con Artemis para matizar esta opinión con reservas:

1.

Visitas a las autoridades financieras nacionales: las visitas ya han tenido lugar en Alemania, Bélgica y Francia, tras las cuales se ha recibido documentación adicional; los informes de evaluación se encuentran en proceso de elaboración. Los resultados hasta la fecha son los siguientes:

Alemania (15,9 % de las subvenciones de la UE en ENIAC): sistema bien documentado, con una separación precisa de responsabilidades y múltiples niveles de control. Alemania gana fiabilidad mediante el procedimiento de «verificación exhaustiva»ex post que se aplica al final de la acción indirecta. De acuerdo con nuestra evaluación preliminar, el procedimiento de «verificación exhaustiva ex post se ajusta a los parámetros internacionales. En 2013, se aplicó dicho procedimiento a una muestra de 120 operaciones de un total de 424 (el 28,3 %), con un resultado de porcentaje de error inferior al 1 %. Actividades en curso: actualmente se están esclareciendo algunos aspectos del procedimiento antes de llegar a una conclusión final en la evaluación. Estamos debatiendo sobre el intercambio de la información del muestreo, lo cual permitiría consolidar los resultados con resultados similares de otros países. Este proceso finalizará antes de que concluya 2014.

Bélgica (4,8 % de las subvenciones de la UE en ENIAC): procedimiento bien documentado, con una clara separación de responsabilidades y múltiples niveles de control. Bélgica gana fiabilidad mediante un procedimiento de «verificación exhaustiva» que se aplica al final de la acción indirecta. De acuerdo con nuestra evaluación, este procedimiento generará un nivel de fiabilidad equivalente al de las auditorías ejecutadas conforme a las normas internacionales en vigor. Bélgica somete todos los proyectos de Artemis y ENIAC (100 %) a una «verificación exhaustiva»ex ante, antes de ejecutar los pagos definitivos. Asimismo, con el fin de mejorar el sistema, lleva a cabo auditorías ex post únicamente en relación con los procedimientos. En consecuencia, el sistema de fiabilidad no produce ningún porcentaje de error residual (o puede considerarse que el porcentaje de error es cero).

Francia (35,8 % de las subvenciones de la UE en ENIAC): el sistema se basó en un 100 % de verificaciones para todas las acciones iniciadas antes de 2011, cuando Francia introdujo un sistema que permitía una mayor eficacia de los recursos con una clara separación de responsabilidades y múltiples niveles de control basados en auditorías estadísticas ex post. De acuerdo con nuestra evaluación preliminar, el procedimiento de «verificación exhaustiva»ex post se ajusta a normas internacionales. Francia ganará fiabilidad aplicando un procedimiento de auditoría ex post al final de la acción indirecta. Las primeras acciones que se llevaron a cabo siguiendo el nuevo sistema concluirán en 2015, por lo que Francia todavía no ha podido facilitar información estadística.

Hay nuevos intercambios previstos con los Países Bajos (19,6 % de las subvenciones de la UE en ENIAC) y Austria (5,1 % de las subvenciones de la UE en ENIAC).

2.

La entidad auditada invitó a las autoridades auditoras de los Estados miembros de Artemis/ENIAC, los auditores de la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo a un taller que se celebró el 1 de octubre de 2014 en Bruselas para presentar sus sistemas con el fin de ganar fiabilidad e intercambiar las mejores prácticas, en un esfuerzo por estimular la convergencia y definir procedimientos compatibles con los sistemas nacionales.


16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 452/35


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2014/C 452/05)

ÍNDICE

 

Apartado

Page

Introducción

1-5

36

Información de apoyo a la Declaración de fiabilidad

6

36

Declaración de fiabilidad

7-15

36

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12

37

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13

37

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

14

38

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

16-18

38

Ejecución presupuestaria

16-17

38

Convocatorias de propuestas

18

38

Otras cuestiones

19-27

38

Marco jurídico

19

38

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

20-21

38

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

22

39

Conflictos de intereses

23

39

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

24-25

39

Seguimiento de observaciones anteriores

26-27

39

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común europea para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (Empresa Común IMI), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años.

2.

Su misión consiste en mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros (2).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA). Toda entidad jurídica que respalde directa o indirectamente la investigación y el desarrollo en un Estado miembro o en un país asociado al Séptimo Programa Marco (3) puede solicitar su adhesión como miembro de esta Empresa Común.

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común, destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación, asciende a mil millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco. La UE y la EFPIA, como miembros fundadores, aportarán contribuciones a partes iguales a los costes de funcionamiento, cada uno con un importe que no superará el 4 % de la contribución total de la UE. Los demás miembros contribuirán a los costes de funcionamiento en proporción de su contribución a las actividades de investigación. Las empresas de investigación que forman parte de la EFPIA participarán en la financiación de las actividades de investigación mediante contribuciones en especie (4), que serán al menos equivalentes a la contribución financiera de la UE (5).

5.

La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones en la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común que comprenden los estados financieros (6) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

8.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (8), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (9) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta Empresa Común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

9.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC, y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

10.

La fiscalización implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

11.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión.

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13.

La estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común (11) fue adoptada por decisión del Consejo de Administración de 14 de diciembre de 2010 y constituye un instrumento clave para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. En junio de 2014, se habían completado catorce de las cuarenta auditorías ex post de la segunda muestra representativa, correspondientes a 3 millones de euros (11,8 % de la población auditada). El porcentaje de error detectado en estas auditorías asciende al 2,3 % (12).

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

14.

En opinión del Tribunal, salvo los efectos de la cuestión descrita en el apartado 13, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

16.

El presupuesto inicial de 2013 contenía créditos de compromiso y de pago por un total de 226 millones de euros y 135 millones de euros respectivamente. Al final del ejercicio, el Consejo de Administración aprobó un presupuesto rectificativo que incrementó los créditos de compromiso a 255,7 millones de euros y redujo los créditos de pago a 130,6 millones de euros. El porcentaje global de ejecución fue del 99,5 % en el caso de los créditos de compromiso y del 97,5 % en el de los de pago.

17.

En lo que respecta a las actividades operativas, el porcentaje de ejecución fue del 100 % para los créditos de compromiso y del 99 % para los de pago (13). Sin embargo, el importe total de créditos de compromiso se comprometió en el nivel inicial, lo cual significa que si bien se organizaron convocatorias de propuestas, todavía no se habían firmado los acuerdos de subvención correspondientes.

Convocatorias de propuestas

18.

El ejercicio 2013 fue el último en el que pudieron iniciarse convocatorias de propuestas conforme al Séptimo Programa Marco. Se comprometió la totalidad del presupuesto de investigación (970 millones de euros), junto con las correspondientes contribuciones en especie necesarias de las empresas que forman parte de la EFPIA (982 millones de euros).

OTRAS CUESTIONES

Marco jurídico

19.

El nuevo Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión se aprobó el 25 de octubre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013 (14). Sin embargo, el Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas al que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 no entró en vigor hasta el 8 de febrero de 2014 (15). El Reglamento financiero de la Empresa Común fue modificado el 7 de julio de 2014 para incorporar estos cambios.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

20.

Con arreglo al plan estratégico de auditoría para 2012-2014 aprobado por el Consejo de Administración el 3 de noviembre de 2011, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo un compromiso de fiabilidad de la gestión y comunicación de los proyectos sobre gestión operativa (16).

21.

Además, el SAI realizó una evaluación de riesgos informáticos de los sistemas informáticos específicos de la Empresa Común (17) y de las infraestructuras informáticas comunes (18) que la Empresa Común comparte con las Empresas Comunes FCH, Clean Sky, ENIAC y Artemis.

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

22.

La Decisión (19) sobre el Séptimo Programa Marco (VII PM) establece un sistema de supervisión e información que abarca la protección, la divulgación y la transferencia de los resultados de investigación. La Empresa Común ha desarrollado procedimientos para supervisar la protección y divulgación de los resultados de investigación en diferentes fases de los proyectos. Se definieron los requisitos relativos el informe de seguimiento general sobre el VII PM, y los datos referentes a los proyectos de la Empresa Común se comunicaron a la Comisión en septiembre de 2013 para su introducción en el CORDA (20). Sin embargo, debe seguir reforzándose este seguimiento a fin de cumplir plenamente las disposiciones de la Decisión (21).

Conflictos de intereses

23.

La Empresa Común ha adoptado medidas específicas para evitar los conflictos de intereses de los miembros de su Consejo de Administración, sus expertos y sus empleados. Dichas medidas se recogen en el reglamento interno del Consejo de Administración y del comité científico, y en la documentación sobre el código de conducta y los conflictos de intereses destinada a los expertos independientes durante la evaluación. Además, en abril de 2013 la Empresa Común adoptó una política actualizada y exhaustiva sobre los conflictos de intereses para la dirección y el personal.

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

24.

La segunda evaluación intermedia de la Comisión se llevó a cabo entre marzo y julio de 2013, y permitió evaluar a la Empresa Común en términos de pertinencia, eficacia, eficiencia y calidad de la investigación.

25.

Según el informe, publicado el 31 de julio de 2013, la Empresa Común podía lograr sus objetivos. Además, señalaba los ámbitos que todavía podían mejorar, tales como la estrategia de comunicación, el desarrollo de indicadores clave de resultados adicionales para demostrar cuantitativamente el impacto y los beneficios socioeconómicos de la Empresa Común, la optimización de la estructura organizativa, y un mecanismo de financiación más flexible.

Seguimiento de observaciones anteriores

26.

Las correcciones de auditoría ex post resultantes de las primeras auditorías de la muestra representativa se ejecutaron y quedaron reflejadas en las cuentas de 2013. No obstante, la validación del sistema contable todavía no abarca la ejecución de los resultados de la auditoría ex post.

27.

El Consejo de Administración aprobó la metodología de evaluación de las contribuciones en especie (22) el 11 de noviembre de 2011. Estas contribuciones se validan mediante una certificación ex ante y auditorías ex post. En 2013 se aceptaron las ocho metodologías de certificación restantes para las contribuciones en especie, con lo cual el número total de empresas que forman parte de la EFPIA con metodologías de certificación pasó a ser veintidós. Las tres primeras auditorías ex post que abarcan las contribuciones en especie se completaron durante el ejercicio (23), se emprendió otra auditoría ex post y dos se estaban iniciando al final del ejercicio.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 21 de octubre de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

(2)  El anexo presenta de forma sintética, y a título de información, las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(3)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo técnico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común y desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo; constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(4)  Con arreglo al artículo 11, apartado 4, del anexo al Reglamento (CE) no 73/2008 por el que se crea la Empresa Común, las contribuciones en especie son «contribuciones no monetarias de las empresas de investigación farmacéutica miembros de la EFPIA, con recursos como personal, equipo, bienes fungibles, etc.». La contribución de las empresas de investigación debe equivaler al menos a la contribución financiera de la Unión.

(5)  Con arreglo al artículo 11, apartado 5, del anexo al Reglamento (CE) no 73/2008, «las empresas de investigación farmacéutica que son miembros de la EFPIA no podrán recibir apoyo financiero de la Empresa Común IMI para ninguna actividad».

(6)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(7)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(8)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(9)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(10)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(11)  El artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2008, por el que se crea la Empresa Común, dispone que «la Empresa Común IMI realizará controles in situ y auditorías financieras a los participantes en las actividades de investigación que financie la empresa». Las auditorías ex post pueden permitir detectar los gastos no subvencionables declarados por los beneficiarios que posteriormente son objeto de procedimientos de recuperación.

(12)  El porcentaje de error detectado derivado de las cincuenta y seis auditorías finalizadas de la primera muestra representativa ascendía al 5,8 % (véase el apartado 13 del informe anual específico del Tribunal relativo a 2012, DO C 369 de 17.12.2013, p. 25).

(13)  Por lo que se refiere a los gastos administrativos, los créditos disponibles para 2013 ascendieron a 8,4 millones de euros y la Empresa Común logró un porcentaje de ejecución del 85 % para los créditos de compromiso (7 millones de euros) y del 70 % para los créditos de pago (6 millones de euros).

(14)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(15)  Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 7.2.2014, p. 2).

(16)  El informe final, con fecha de 30 de enero de 2014, formulaba las siguientes recomendaciones en el contexto de los continuados esfuerzos de la Empresa Común destinados a seguir mejorando la eficacia y eficiencia de los sistemas establecidos para supervisar los proyectos y presentar informes sobre gestión operativa: a) examinar la concepción y comunicación de los objetivos y los ICR; b) reforzar la supervisión de los proyectos y mejorar los sistemas informáticos para desarrollar la presentación de informes. El plan de acción propuesto por la Empresa Común para poner en práctica estas mejoras durante 2014 fue aceptado y considerado adecuado por el SAI el 24 de febrero de 2014.

(17)  En el informe final, con fecha de 22 de noviembre de 2013, se observaba que eran necesarias más instrucciones oficiales sobre la gestión de los proyectos y sobre los procedimientos de control de las modificaciones en los contratos a fin de reducir los riesgos de gestión de estos. Esta recomendación fue aplicada por la Empresa Común en enero de 2014.

(18)  En el informe final, con fecha de 22 de noviembre de 2013, se señalaba la necesidad de formalizar la política de seguridad informática y de introducir procedimientos/controles detallados en futuros contratos con los proveedores de servicios informáticos.

(19)  De conformidad con el artículo 7 de la Decisión no 1982/2006/CE, la Comisión hará un seguimiento continuo y sistemático de la aplicación del Séptimo Programa Marco y de sus programas específicos, y dará a conocer y difundirá informes periódicos sobre los resultados de ese seguimiento.

(20)  Centro de datos común sobre investigación.

(21)  Véase la observación formulada en el informe anual de 2012 de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances de las actividades de las empresas comunes de las iniciativas tecnológicas conjuntas [SWD (2013) 539 final] por lo que se refiere a la integración de los resultados conseguidos en los proyectos de investigación en el sistema de comunicación y difusión de la Comisión.

(22)  Las contribuciones en especie corresponden a costes subvencionables en que incurren las entidades jurídicas participantes en actividades de investigación, pero que no son objeto de reembolso por la Empresa Común (véase además la nota 4 a pie de página).

(23)  En un caso, los auditores hallaron errores de carácter sistemático, que dieron lugar a un incremento significativo (1 millón de euros) del importe autorizado que podía ser declarado por la empresa miembro de la EFPIA. A raíz de ello se actualizó el certificado sobre la metodología para las contribuciones en especie y volvió a presentarse a la Empresa Común para su aprobación. Como en el caso de las otras dos empresas, los auditores detectaron errores no sistemáticos aislados con escaso impacto en las contribuciones totales declaradas. Las tres empresas aceptaron todos los resultados.


ANEXO

Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

(extractos de los artículos 171 y 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el Séptimo Programa Marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 171 del Tratado.

Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo]

Objetivos

La Empresa Común IMI contribuye a la ejecución del Séptimo Programa Marco (VII PM) y en particular del tema «Salud» del programa específico «Cooperación». Tiene como objetivo mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En particular:

apoyará la «I+D farmacéutica precompetitiva» en los Estados miembros y en los países asociados al Séptimo Programa Marco mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de desarrollo de fármacos,

respaldará la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la Empresa Común, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas,

asegurará la complementariedad con las demás actividades del VII PM,

constituirá una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico de los Estados miembros y los países asociados al VII PM al agrupar los recursos y fomentar la colaboración entre el sector público y el privado,

promoverá la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, de conformidad con los objetivos del VII PM.

Gobernanza

Los órganos de la Empresa Común IMI son el Consejo de Administración, el director ejecutivo y el Comité Científico. El Consejo de Administración está compuesto por diez miembros que representan a partes iguales a los dos miembros fundadores de la Empresa Común: la Comisión Europea y la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA). El director ejecutivo, respaldado por una oficina ejecutiva, se ocupa de la gestión cotidiana de la Empresa Común de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración. El Comité Científico es un órgano consultivo del Consejo de Administración. Dos órganos consultivos externos también respaldan a esta Empresa Común: el grupo de representantes de Estados de la IMI y el foro de interesados.

Medios a disposición de la Empresa Común en 2013

Presupuesto  (1)

25 5 7 15  919 euros para compromisos

13 0 5 58  622 euros para pagos

Efectivos a 31 de diciembre de 2013

Los 36 puestos previstos en el organigrama (29 agentes temporales y 7 contractuales) están cubiertos. El 80 % de estos recursos se destinaron directamente a apoyar actividades operativas.

Actividades y servicios facilitados en 2013

Véase el informe anual de actividad de 2013 de la Empresa Común IMI en www.imi.europa.eu


(1)  Incluidos los créditos prorrogados de 2012.

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

13.

La Empresa Común IMI acoge con satisfacción las conclusiones positivas del Tribunal sobre la legalidad y regularidad de todas las operaciones subyacentes a las cuentas anuales, con la única excepción de los errores materiales detectados por la IMI en 2013 a raíz de sus propias auditorías ex post de pagos intermedios.

Ya se han comunicado a los beneficiarios auditados todos los errores detectados por la IMI y se han puesto en marcha las acciones de seguimiento necesarias. Además, los resultados de las auditorías que se consideraron de naturaleza sistemática se están ampliando a las declaraciones no auditadas presentadas por los mismos beneficiarios auditados con el fin de corregir proactivamente posibles errores similares en otros gastos declarados que no estuvieran cubiertos en las auditorías iniciales.

La IMI ha seguido adoptando en paralelo medidas de prevención concretas para minimizar en el futuro el riesgo de errores en las declaraciones de costes de los beneficiarios. Entre dichas medidas se incluyen la organización frecuente de seminarios financieros centrados en los motivos de error habituales y la prevención, así como la actualización regular de las Directrices financieras de la Empresa Común IMI para los participantes con el fin de explicar en detalle las disposiciones del modelo de acuerdo de subvención de la IMI.

Además, la Empresa Común IMI ha continuado con la implementación del programa anual intensivo de auditorías ex post. Dichas auditorías han resultado notablemente eficaces y fiables a la hora de evaluar y supervisar la regularidad y legalidad general de los pagos intermedios, de forma plurianual, y se han tomado como base para detectar y corregir errores detectados en las declaraciones auditadas. Asimismo, la Empresa Común IMI colabora estrechamente con la Comisión Europea y sus agencias implicadas en el Séptimo Programa Marco y comparte información sobre beneficiarios comunes con el fin de optimizar su cobertura de auditoría y reducir eficazmente los riesgos de incumplimiento.

Cabe destacar la notable disminución registrada del porcentaje de error hasta el 2,3 % resultante de las auditorías concluidas por la Empresa Común IMI en 2013, en comparación con el porcentaje de error del 5,8 % en 2012. Este descenso supone asimismo un primer indicador muy alentador de que este porcentaje se está reduciendo gradualmente y de manera eficaz mediante acciones y medidas concretas. No obstante, el porcentaje de error estimado seguirá evolucionando, de forma plurianual, a medida que se pongan en marcha y se finalicen más auditorías. La empresa común IMI seguirá supervisando atentamente la evolución del porcentaje de error y los resultados de sus acciones y actualizará en consecuencia su estrategia de auditoría ex post para reflejar las últimas indicaciones y cualquier nuevo riesgo emergente. Muchos proyectos, en particular los de la Convocatoria 5, acaban de empezar a generar gastos y los efectos globales de las acciones de la IMI pueden apreciarse únicamente a largo plazo, una vez que aumenta el número de proyectos que envía declaraciones de gastos y las auditorías ex post abarcan una mayor parte de la población total de beneficiarios.

La IMI persiste en su firme voluntad de gestionar su financiación mediante un enfoque basado en la confianza con los participantes en los proyectos al tiempo que garantiza el control y la responsabilidad suficientes. Este enfoque equilibrado contribuirá también a garantizar que los proyectos de la IMI concluyen con éxito, ya que muchos empiezan a plasmarse en resultados sumamente eficaces o prometedores en beneficio de los pacientes y la sociedad en su conjunto.

21.

Se ha desarrollado un plan de acción, actualmente en fase de aplicación, en colaboración con el resto de Empresas Comunes que comparten la infraestructura informática común.

26.

Atendiendo la recomendación del Tribunal de abarcar también la ejecución de los resultados de la auditoría ex post en la validación del sistema de contabilidad a cargo del contable, se ha puesto en marcha un ejercicio de seguimiento.


16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 452/44


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2014/C 452/06)

ÍNDICE

 

Apartado

Página

Introducción

1-3

45

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

4

45

Declaración de fiabilidad

5-15

45

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10

46

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11

46

Párrafo de énfasis

12-14

46

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

16-17

47

Presentación de las cuentas

16

47

Ejecución presupuestaria

17

47

Comentarios sobre los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Empresa Común

18-22

47

Contratos operativos y subvenciones

19-20

48

Control y supervisión global de los contratos operativos y las subvenciones

21-22

49

Otros comentarios

23-32

49

Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros

23

49

Marco jurídico

24

49

Derechos de propiedad intelectual y política industrial

25-27

49

Conflictos de intereses

28

50

Informe anual de actividad

29-30

50

Seguimiento de observaciones anteriores

31-32

50

Acuerdo de sede

31

50

Normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios

32

50

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común europea para el ITER (1) y el desarrollo de la energía de fusión se estableció en marzo de 2007 (2) por un período de 35 años. Mientras que las principales instalaciones de fusión se implantarán en Cadarache en Francia, la sede de la Empresa Común se halla en Barcelona.

2.

Los objetivos de la Empresa Común son los siguientes (3):

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (4);

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio (actividades complementarias conjuntas de investigación en materia de fusión) realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión.

3.

Los miembros de esta Empresa Común son la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), representada por la Comisión Europea, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros (a 31 de diciembre de 2013, Suiza).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

4.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

5.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

6.

De conformidad con los artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 (7) de la Comisión, la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las responsabilidades de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (8), y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta empresa común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las responsabilidades de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, e incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

7.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

8.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas.

9.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común ITER correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Párrafo de énfasis

12.

Sin cuestionar las opiniones expresadas en los apartados 10 y 11, el Tribunal llama la atención sobre lo siguiente: Las conclusiones del Consejo adoptadas el 7 de julio de 2010 (10) aprobaron 6  600 millones de euros (en valores de 2008) para la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto. Esta cifra, que duplicaba los costes iniciales presupuestados para esta fase del proyecto, no incluía un importe de 663 millones de euros propuesto por la Comisión Europea en 2010 para cubrir imprevistos potenciales (11).

13.

El importe de la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto ITER está expuesto a riesgos significativos de aumento, resultantes principalmente de cambios en el alcance de las prestaciones de los proyectos y debido al calendario actual, que se considera poco realista (12). En noviembre de 2013, la Empresa Común estimó el déficit («contingencia negativa») hasta el final de la fase de construcción del proyecto en 290 millones de euros (13). En el momento de la fiscalización (abril de 2014), la Empresa Común estimó el desfase en la fase de construcción del proyecto en treinta meses como mínimo.

14.

Con respecto a estos riesgos, la Empresa Común todavía no ha aplicado en los contratos un sistema para supervisar periódicamente las desviaciones de costes ni ha actualizado la valoración de la contribución al proyecto ITER más allá de la finalización de la fase de construcción (14).

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Presentación de las cuentas

16.

En las notas a los estados financieros, el cuadro y la información que figuran en el epígrafe 4.3.1.1 «Procedimientos de adjudicación de contratos públicos ITER» reflejan los procedimientos de contratación pública firmados (columna 3) y los procedimientos de contratación pública abonados hasta la fecha (columna 4). Sin embargo, el cuadro no muestra el nivel de ejecución de las obras en curso y solo contiene una estimación limitada de la situación de dichas obras. Esta información es esencial para reflejar la situación de las actividades llevadas a cabo por la Empresa Común respecto de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos firmados con la Organización Internacional ITER.

Ejecución presupuestaria

17.

El presupuesto definitivo de 2013 disponible para ejecución contenía créditos de compromiso por un importe de 1  297 millones de euros y créditos de pago por 432,4 millones de euros. Los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago, se situaron en un 100 % y en un 89,8 % respectivamente. No obstante, el porcentaje de ejecución para los créditos de pago referentes al presupuesto inicial de 2013 solo fue del 57,8 % (15). De los 1  254 millones de euros de créditos de compromiso disponibles para las actividades operativas, el 61,7 % se ejecutó mediante compromisos individuales directos y el 38,3 % restante mediante compromisos globales.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN

18.

El Tribunal señaló en el pasado que los sistemas de control interno de la Empresa Común no habían sido implantados plenamente. Aunque se han registrado avances significativos durante 2013, todavía siguen siendo necesarias las acciones siguientes:

como resultado del ejercicio llevado a cabo en 2013 para actualizar la estimación de costes de la contribución de la UE a la fase de construcción del proyecto, ya se ha establecido el proceso de gestión de la estimación de costes de los sistemas, aunque el proceso de gestión de la estimación de costes de los contratos necesita desarrollarse más (16);

los resultados de auditoría derivados de la ejecución del control general de la F4E y la estrategia de control de subvenciones y contratos operativos (17) no estaban disponibles en el momento de la fiscalización;

con excepción del plan de acción en respuesta a la auditoría interna sobre la gestión de los contratos de expertos, los otros planes de acción aprobados por la Empresa Común en respuesta a auditorías internas (18) no se habían ejecutado plenamente cuando se efectuó la fiscalización. El examen realizado por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea del procedimiento de diálogo competitivo para la contratación del lote de licitación 3 (Edificios Tokamak) concluyó que se habían realizado progresos en la aplicación de los principios básicos de la contratación pública, pero señaló que el contrato del lote de licitación auditado contenía considerables incertidumbres relativas a los costes, asociadas principalmente a la posible evolución del diseño y planificación del proyecto ITER. También mencionó que una parte significativa de los datos de cálculo solicitados a la organización ITER, que debía utilizar la Empresa Común para redactar el pliego de condiciones, no estaba disponible a su debido tiempo;

el sistema de gestión de riesgos de la organización no identificó nuevos riesgos en 2013. Por lo que se refiere a las medidas adoptadas en respuesta a los principales riesgos identificados anteriormente (19), doce habían sido ejecutadas, diecinueve se hallaban en curso, y seis no se habían iniciado en noviembre de 2013 (20).

Contratos operativos y subvenciones

19.

Los procedimientos negociados constituyeron el 44 % de las cuarenta y una licitaciones públicas operativas organizadas en 2013 (40 % en 2012). La Empresa Común necesita aumentar la competitividad de los procedimientos de contratación y reducir la utilización de procedimientos negociados. El promedio de propuestas de subvenciones recibidas fue de una por convocatoria.

20.

Se auditaron cinco procedimientos de contratación operativa, en los que se identificaron las siguientes insuficiencias:

en un procedimiento de contratación la Empresa Común no efectuó un anuncio previo de información para aumentar la visibilidad y la competencia;

en un procedimiento de contratación, se produjo un incremento del 32 % con respecto a la estimación de costes inicial. En otros dos, era difícil conciliar las diferencias entre el valor final y el valor inicial estimado del contrato debido a la naturaleza de la información disponible en los expedientes (21);

en un procedimiento de contratación, la Empresa Común no contaba con orientaciones y procedimientos específicos para garantizar que los productos de terceras partes utilizados como documentos de referencia para los procedimientos de contratación fueran revisados de manera uniforme y sistemática y aceptados oficialmente por la Empresa Común (22);

en un procedimiento de contratación, las modificaciones a los contratos originales aumentaron el valor del contrato en un 15 % con respecto al importe inicial. La información disponible en el expediente no era suficiente para concluir que la evaluación de la materialidad de las modificaciones se había efectuado conforme a los procedimientos internos de la Empresa Común (23);

la Empresa Común no ha desarrollado un procedimiento para la participación de los miembros del personal en los procedimientos de licitación, de modo que, en dos procedimientos de contratación, los miembros del personal de la Empresa Común que prestaban asesoramiento técnico durante la evaluación de las ofertas a petición del comité de evaluación no habían sido designados formalmente por la autoridad facultada para proceder a nombramientos, ni como miembros del comité de evaluación, ni como expertos asesores técnicos de éste (24);

en un procedimiento de licitación, el ordenador designó a un equipo para que dirigiera el diálogo con los candidatos seleccionados tras la convocatoria de manifestaciones de interés. Sin embargo, no les dio un mandato formal que expusiera la estrategia del diálogo, los objetivos a alcanzar y los parámetros técnicos, financieros y contractuales para las negociaciones (25);

en otro procedimiento, la fase de diálogo finalizó cuatro meses más tarde de lo previsto, y las condiciones finales del contrato y la versión técnica actualizada del pliego de condiciones no se enviaron hasta febrero de 2013. El plazo para enviar las ofertas finales era abril de 2013 (mientras que inicialmente se había previsto octubre de 2012). El contrato se firmó cuatro meses después de la fecha fijada.

Control y supervisión global de los contratos operativos y las subvenciones

21.

La Empresa Común cuenta con un sistema para practicar auditorías (26) de contratistas con el fin de controlar la conformidad con los requisitos de garantía de calidad (27).

22.

Los resultados de las auditorías ex post de las subvenciones y de las verificaciones financieras y de cumplimiento de la ejecución de los contratos derivadas de la aplicación de la estrategia global de supervisión y control no se encontraban disponibles en el momento de la fiscalización del Tribunal (abril de 2014).

OTROS COMENTARIOS

Pago retrasado de las contribuciones de los miembros

23.

El pago de las contribuciones (28) anuales de 2013 de siete miembros, por un total de 2,2 millones de euros, sufrió retrasos de entre tres y cuarenta y ocho días.

Marco jurídico

24.

El nuevo Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión (29) fue aprobado el 25 de octubre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013 (30). Sin embargo, el reglamento financiero marco para los órganos (31) mencionados en el artículo 208 del nuevo Reglamento Financiero entraron en vigor el 8 de diciembre de 2013. Las normas financieras de la Empresa Común todavía no se han modificado para reflejar estos cambios.

Derechos de propiedad intelectual y política industrial

25.

El Consejo de Administración adoptó el 27 de junio de 2013 la Decisión sobre la aplicación de la política industrial de fusión para la energía y la política sobre derechos de propiedad intelectual y la divulgación de información. Sin embargo, la Empresa Común aun tiene que adoptar y aplicar medidas específicas para mitigar determinados riesgos relativos a la protección de los derechos de propiedad intelectual y la difusión de los resultados de investigaciones.

26.

La Empresa Común ofrece a los contratistas derechos exclusivos para la explotación de la propiedad intelectual que produzcan en ámbitos que no sean el de la fusión y derechos no exclusivos en el ámbito de la fusión, lo que puede exponer a la Empresa Común a un riesgo por lo que respecta a su obligación de retener el derecho de acceso a la totalidad de derechos de propiedad intelectual (previos y adquiridos) derivados de las contribuciones europeas en especie y poder transferir dicho derecho de acceso a la organización ITER en caso necesario.

27.

La Empresa Común debería supervisar la aplicación de la cláusula de los contratos que obliga a los contratistas a abstenerse de divulgar cualquier resultado de investigaciones hasta que se adopte una decisión sobre su posible protección.

Conflictos de intereses

28.

La Empresa Común ha aprobado normas específicas para evitar conflictos de intereses potenciales de los miembros de su Consejo de Administración, comité ejecutivo, comité de auditoría y expertos. Sin embargo aun debe adoptar normas sobre los miembros del personal y crear una base de datos para las declaraciones de interés generales.

Informe anual de actividad

29.

El presidente del Consejo de Administración de la Empresa Común hace referencia en el informe anual de actividad de 2013 a los retrasos en los proyectos y a la necesidad de lograr una reducción de costes; en este informe, el director ejecutivo menciona los riesgos vinculados a un potencial déficit presupuestario en 2020, debido principalmente al mayor alcance de los proyectos relativos a los edificios del ITER y al calendario actual, en curso de revisión (véase el párrafo de énfasis de los apartados 12 a 14).

30.

La declaración de fiabilidad del director ejecutivo se refiere a los avances logrados en 2013 en el entorno de control global de la Empresa Común, aunque reconoce que todavía es necesario desarrollar algunos aspectos (véase el apartado 18).

Seguimiento de observaciones anteriores

Acuerdo de sede

31.

De conformidad con el acuerdo de sede firmado con el Reino de España el 28 de junio de 2007, tendrían que haberse cedido a la Empresa Común los locales permanentes en junio de 2010, pero esta cesión no había tenido lugar en el momento de realizarse la fiscalización (abril de 2014).

Normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios

32.

La empresa Común todavía no ha adoptado todas las normas para la aplicación (32) del Estatuto de los funcionarios.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 21 de octubre de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  ITER: International Thermonuclear Experimental Reactor (reactor experimental termonuclear internacional)

(2)  Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

(3)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(4)  La Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER se estableció en octubre de 2007 por un período inicial de 35 años para ejecutar el proyecto ITER, cuyo fin es demostrar la viabilidad científica y tecnológica de la energía de fusión. Los miembros que la componen son Euratom, la República Popular China, la República de la India, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.

(5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(7)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, cuando sea pertinente, las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC/Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC.

(9)  Artículo 107 del Reglamento (UE) no 1271/2013.

(10)  Conclusiones del Consejo sobre la situación del ITER, de 7 de julio de 2010 (Ref.11902/10).

(11)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 4 de mayo de 2010 sobre la situación del ITER y posibles maneras de avanzar [COM(2010) 226 final].

(12)  Conclusiones del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea respecto del procedimiento de diálogo competitivo para la contratación del lote de licitación 3 (Edificios Tokamak). Véanse asimismo las observaciones recogidas en el informe «Potencial de reorganización dentro del proyecto ITER» de 2013, elaborado por Ernst & Young a petición del Parlamento Europeo, por lo que respecta al riesgo significativo para la contribución de la Empresa Común al proyecto con los niveles de contingencias actuales (http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/cont/dv/study_geier/study_geieren.pdf) y la Comunicación de la Comisión al Consejo de la Unión Europea de 14 de febrero de 2013 (5852/13 RECH 21 ATO 19) en la que subraya las preocupaciones existentes sobre el avance del proyecto, en particular por lo que se refiere a la contención de costes y al incumplimiento del calendario.

(13)  Esto representa una desviación del 4,39 % sobre la cifra aprobada por el Consejo en 2010 (Informe de situación de Fusión para la energía al Consejo de Competitividad Europea de noviembre de 2013).

(14)  Los recursos indicativos totales considerados necesarios para la Empresa Común para sus treinta y cinco años de duración se determinaron, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión F4E 2007/198/Euratom de 27 de marzo de 2007, en 9  653 millones de euros. Solo la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto, estimada inicialmente en 2  700 millones de euros, fue objeto de una revisión en 2008 que duplicó la estimación inicial.

(15)  El presupuesto inicial disponible para créditos de pago aprobado el 11 de diciembre de 2012 ascendió a 677,2 millones de euros. Posteriormente se redujo a 432,4 millones de euros en los presupuestos modificativos de 27 de junio y 10 de diciembre de 2013, debido principalmente a retrasos en la ejecución de las actividades relativas al capítulo presupuestario de construcción del ITER.

(16)  Hasta que no se establezca este proceso, el portal integrado de información local (DWH) no puede proporcionar una conciliación eficaz entre el sistema contable y el sistema de gestión de proyectos, por lo que no facilita la información necesaria para la supervisión períodica de las desviaciones de costes (véase asimismo la nota 12 a pie de página del informe del Tribunal de 2012, DO C 369 de 17.12.2013, p. 35).

(17)  Apartados 15 y 23 del informe del Tribunal de 2012.

(18)  Planes de acción en respuesta a las auditorías internas de los circuitos, gestión de subvenciones, contratos de expertos, actividades previas a la contratación pública operativa, contratación pública en el ámbito de los edificios del ITER, selección, contratación y supervisión del procedimiento de diálogo competitivo para la contratación del lote de licitación 3 (Edificios Tokamak). En el momento de la fiscalización del Tribunal, los informes de auditoría interna sobre el proceso presupuestario de la Empresa Común (plan anual de auditoría de la estructura de auditoria interna para 2012) y sobre la supervisión de la ejecución de contratos en el ámbito de los edificios del ITER (plan anual de auditoría de la estructura de auditoria interna para 2013) todavía no estaban disponibles.

(19)  El sistema de gestión de riesgos de la organización se presentó al Consejo de Administración en julio de 2012.

(20)  Algunos de los riesgos principales clasificados como muy elevados por la Empresa Común tuvieron un impacto particular en la ejecución presupuestaria de 2013, concretamente la escasa ejecución presupuestaria de los créditos de pago en comparación con la planificación inicial, la escasa o inexistente competencia en algunos procedimientos operativos y subvenciones, las incertidumbres sobre el alcance definitivo de las disposiciones en materia de contratación pública durante la definición de las especificaciones técnicas en los procedimientos de contratación pública o durante la ejecución del contrato, y retrasos en la recepción de datos técnicos de la organización ITER durante la ejecución de las disposiciones sobre contratación pública.

(21)  Esto fue particularmente pertinente en el lote de licitación 4 de abastecimiento e instalaciones del complejo Tokamak y los edificios colindantes. La estimación inicial de costes en valores de 2008 ascendieron a 186,6 millones de euros. El contrato firmado ascendió a 537,3 millones de euros. La diferencia se debió en parte a unas solicitudes de cambios de diseño significativos de la organización ITER, a elementos adicionales e imprevistos, a la evolución del alcance de las obras y a la transferencia de actividades de otros lotes.

(22)  El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea también formuló esta observación en su informe sobre el lote de licitación 3 (procedimiento de diálogo competitivo para los edificios Tokamak).

(23)  La información disponible no incluía las decisiones formales sobre si las modificaciones se clasificaban como no significativas y la justificación correspondiente.

(24)  Sin embargo, todos los miembros del personal participantes habían firmado declaraciones de confidencialidad y de ausencia de conflicto de intereses.

(25)  Esta observación también fue planteada por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea en su informe sobre el lote de licitación 3 (Procedimiento de diálogo competitivo para los edificios Tokamak).

(26)  De las veinticinco auditorías de calidad llevadas a cabo en 2013, veintidós se cerraron en abril de 2014. Las auditorías identificaron treinta y cinco situaciones de disconformidad con los procedimientos y 201 ámbitos de mejora.

(27)  Las auditorías se extienden al plan de calidad, a los casos de disconformidad, al control de compras y la gestión de la subcontratación, a la gestión de la información y documentación y de las modificaciones y desviaciones, al plan de control de calidad para las obras, al calendario detallado de los proyectos, a la gestión de riesgos en los contratos y al plan de control de calidad para los trabajos técnicos.

(28)  Contribuciones de miembros distintas de las de la Comisión Europea y Francia como Estado miembro de acogida.

(29)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(30)  Artículo 214 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 con las exenciones mencionadas.

(31)  Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(32)  Entre otros extremos, en el momento de la contratación de agentes temporales, la clasificación en grado y escalón en el momento de la contratación, trabajo a tiempo parcial, evaluación del director y disposiciones modificadas sobre licencia familiar, licencia parental y derechos de pensión.


ANEXO

Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (Barcelona)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 45 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica)

Capítulo 5: empresas comunes, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el:

Artículo 45:

«Las empresas de capital importancia para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad podrán constituirse en Empresas Comunes, tal como se definen en el presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes…».

Artículo 49:

«Las empresas comunes se crearán mediante decisión del Consejo. Todas las empresas comunes tendrán personalidad jurídica».

Competencias de la Empresa Común

(Decisión del Consejo 2007/198/Euratom)

Objetivos

aportar la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la instalación internacional de irradiación de materiales (IFMIF).

Funciones

supervisar la preparación del emplazamiento del proyecto ITER;

aportar componentes, equipo, materiales y otros recursos a la organización ITER;

gestionar los procedimientos de contratación con respecto a la organización ITER, y en particular los procedimientos correspondientes de garantía de la calidad;

preparar y coordinar la participación de Euratom en la explotación científica y técnica del proyecto ITER;

coordinar las actividades científicas y tecnológicas de investigación y desarrollo en apoyo de la contribución de Euratom a la organización ITER;

portar la contribución financiera de Euratom a la organización ITER;

tomar las medidas necesarias para facilitar a la organización ITER los recursos humanos requeridos;

relacionarse con la organización ITER y llevar a cabo cualquier otra actividad para la promoción del acuerdo ITER.

Gobernanza

Consejo de Administración, Director y otros organismos

El Consejo de Administración está encargado de supervisar la actuación de la Empresa Común en relación con los objetivos encomendados, así como de garantizar una estrecha colaboración entre esta y sus miembros en la ejecución de sus actividades. Junto con el Consejo de Administración y el director, que ejerce como gerente encargado de la gestión cotidiana de la Empresa Común y constituye además su representante legal, la Empresa Común tiene numerosos organismos:

La Mesa, el Grupo Consultivo Técnico, el Comité ejecutivo, el Comité de finanzas y administración y el Comité de auditoría.

Auditor interno: estructura de auditoria interna y el Servicio de Auditoria Interna de la Comisión (SAI) desde el 1.1.2012.

Auditor externo: Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión: El Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

Recursos puestos a disposición de la Empresa Común en 2013

Presupuesto

431,6 millones de euros de ingresos finales (créditos de pago), sufragados por la contribución de la Unión al 69 %.

Efectivos a 31 de diciembre de 2013

262 puestos para agentes temporales y funcionarios de la UE previstos en el organigrama, de los cuales están cubiertos 234;

142 puestos para agentes contractuales cubiertos.

Actividades y servicios facilitados en 2013

Para información detallada relativa a las actividades y servicios facilitados en 2012, consulte la página web de la F4E en http://www.fusionforenergy.europa.eu/

Fuente: Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

16.

Los cuadros mencionados reflejan el crédito que la F4E ha obtenido considerando los logros que se acordaron conseguir en el Sistema de Asignación de Crédito (SAC) con ITER IO (Organización Internacional ITER) con la finalidad de cumplir con la adjudicación de contratos públicos concretos. Esto es lo que ITER IO oficialmente reconoce respecto al avance conseguido. No obstante, el perfil del valor de los logros del SAC no representa de forma correcta el avance real del trabajo. Es decir, alcanza su punto máximo al final de la adjudicación de los contratos públicos y, por tanto, el reconocimiento a través del crédito aparece sesgado. En 2014, la F4E inició las medidas necesarias para poner en marcha un informe sobre el valor devengado que permitirá proporcionar información adecuada sobre los avances del trabajo. Cabe señalar que cada año, junto con el informe anual de actividad, la F4E elabora un informe anual sobre los logros obtenidos que proporciona información añadida de los avances generales conseguidos mediante la contribución europea al proyecto ITER. Además, en las cuentas anuales de 2013, la F4E ha incluido una estimación preliminar general sobre el porcentaje de trabajos terminados, considerando la cantidad de gastos de la adjudicación de contratos registrados hasta la fecha y comparándolos con el valor estimado de las contribuciones en especie al proyecto.

17.

Respecto a la aplicación de los porcentajes de ejecución de los créditos de pago, el proyecto ITER ha sufrido nuevas demoras en el calendario, con el consiguiente retraso a la hora de suscribir contratos importantes, lo que no ha permitido que se aplicara la prefinanciación estimada. Esto se debe a retrasos en la entrega de datos por parte de ITER IO, y a negociaciones con empresas en las que se empleó más tiempo de lo que se estimaba con el fin de reducir los costes y conseguir un control más moderado de los mismos.

18.

En 2013, se han conseguido logros significativos en el sistema de control interno, y se están tomando nuevas medidas para reforzar los mecanismos de control de la F4E. Como se explica de forma más detallada a continuación, la aplicación de las medidas identificadas por el auditor ha experimentado un gran avance:

 

Previsión de costes

La F4E finalizó la puesta al día tanto de su coste de referencia en el Nivel 4 de la estructura de desglose de tareas, correspondiente a los mecanismos de adjudicación de contratos públicos (Procurement Arrangement — PA Level), como de la previsión preliminar del coste total al finalizar el proyecto, también en el Nivel 4 de la estructura de desglose de tareas, teniendo en cuenta las fechas actuales disponibles del proyecto. La información se volverá a poner al día, principalmente cuando el calendario se haya definido de forma realista. El planteamiento de costes de lo general a lo particular adoptado por la F4E está permitiendo que la organización pueda difundir el cálculo de los costes al Nivel 6 de la estructura de desglose de tareas (nivel de contratos). Este cálculo resulta tedioso y requiere algo de tiempo debido a la continua necesidad de reajustar la información disponible con la evolución del proyecto. De esta forma, la organización podrá disponer de una base más precisa para el análisis de los costes, incluso aunque la información disponible en el Nivel 4 de la estructura de desglose de tareas permita un buen nivel de control y moderación de los costes que de forma anual se notifica al Consejo Europeo mediante el informe de logros de la F4E.

 

Resultados de auditoría

Remítase a la respuesta de la F4E al apartado 22.

 

Planes de acción

La situación general en la ejecución ha supuesto mejoras significativas desde la reunión del Comité de auditoría del mes de noviembre de 2013, y representa ahora el 80 %, según la información proporcionada por el Comité de auditoría en mayo de 2014.

Sin tener en cuenta los dos informes de auditoría más recientes elaborados a finales de 2013 (selección, contratación y examen del procedimiento de diálogo competitivo para la adjudicación de la licitación 03 — TB03), el nivel de ejecución se sitúa en el 89 %. Los planes de acción sobre los circuitos financieros, la gestión de subvenciones y las auditorías de contratos de expertos ya se han ejecutado en su integridad.

 

Gestión de riesgos de la organización

En mayo de 2014, la F4E presentó al Comité de auditoría los riesgos de la organización puestos al día. Cabe señalar que, debido a la carencia de recursos, el Consejo de Administración acordó que la F4E solo controlaría de forma regular y precisa aquellos riesgos que realmente supongan un peligro considerable. Los planes de acción propuestos como respuesta a tales riesgos suponen una prioridad, teniendo en cuenta que algunas de las medidas se proponen con vistas a una continua mejora y nunca pueden considerarse como definitivas.

19.

La F4E coincide parcialmente con los comentarios, puesto que la mayor parte de los procedimientos negociados que el auditor notificó están por debajo del umbral de 50  000 euros establecido por el reglamento de la Empresa Común (EC) y, por tanto, no debe considerarse como una circunstancia excepcional. Además, debido a su bajo valor medio, los procedimientos negociados corresponden al 44 % de los procedimientos de adjudicación anuales pero solamente a menos del 15 % del compromiso anual de la EC. En este sentido, la utilización de procedimientos negociados de bajo valor permite a la EC centrar los escasos recursos internos en adjudicaciones de alto valor o alto riesgo, con un beneficioso efecto de reducción del riesgo. En relación al escaso número de propuestas recibidas ante las convocatorias de subvenciones, se ha de mencionar que es debido a dos factores. Por un lado, la naturaleza extremadamente especializada de las subvenciones de la F4E, que resultan de interés solo para un pequeño número de solicitantes en Europa. Por otro lado, el éxito del programa de fusión en la creación de un espacio europeo de investigación en el ámbito de la fusión con la mínima duplicación de esfuerzos y una estrecha cooperación entre equipos activos en un campo se manifiesta en los consorcios paneuropeos que participan básicamente en la mayor parte de las propuestas que responden a las convocatorias de la F4E.

20.

Respecto a las insuficiencias detectadas, la F4E desearía señalar que ya se han tomado medidas con el fin de solventarlas, tal y como se detalla a continuación.

 

Anuncio previo de información

En septiembre de 2012, la F4E aprobó un documento de directrices que establecía la obligación de publicar un anuncio previo de información de los contratos de alto valor (los estimados en un valor superior a 10 millones de euros) y de aquellos que el ordenador considere críticos. El procedimiento de adjudicación contemplado por el auditor se puso en marcha antes de aprobarse el mismo.

 

Estimación de los valores del contrato

Respecto al procedimiento de adjudicación por el que se generó un aumento de un 32 % en relación a la estimación de coste inicial, la F4E proporcionó a los auditores una conciliación detallada del aumento, principalmente por dos factores: un aumento del tiempo empleado en el ámbito de aplicación inicial, al tener que volverse a evaluar, y otros ámbitos de aplicación que se incluyeron en el contrato.

Respecto a los otros dos procedimientos de adjudicación, se ha facilitado a los auditores toda la información respecto a las diferencias de costes. En el caso de los otros procedimientos, y en concreto respecto a la adjudicación de la licitación 04 (TB04), la F4E coincide en que la conciliación resultó complicada por los documentos que contenía el expediente de adjudicación. Principalmente, esto es debido al carácter desmesurado y complejo del contrato, que a su vez genera una enorme cantidad de documentos en el archivo, y no tanto debido a la falta o pérdida de información.

 

Productos de terceras partes en los procedimientos de licitación

Con el fin de asegurar la recepción adecuada de los productos elaborados por terceras partes en apoyo de la adjudicación, y para asegurar la coherencia y cumplimiento del marco normativo, la F4E elaborará una lista de control sobre aspectos formales y de calidad que se han de cumplir para garantizar un uso adecuado de la información de terceras partes.

 

Modificaciones en los contratos

El hecho de que el ordenador de la F4E aprobara las modificaciones contractuales sin poner en marcha el nuevo procedimiento de adjudicación a tenor de lo que se indica en el artículo 100, apartado 2, letra f) o g), de las Normas de Desarrollo de la F4E demuestra que dichas modificaciones no se consideran importantes. No obstante, a fin de evitar toda duda, en la solicitud de modificación anexa a la petición de modificación contractual dirigida al ordenador, la F4E incluirá: a) una descripción del historial del contrato, con especial atención a las modificaciones previas, y b) una valoración precisa de la importancia de la propuesta de modificación del contrato inicial considerando las modificaciones previas, en caso de que existieran.

 

Miembros de personal que participen en los procedimientos de licitación y los mandatos de negociación

No se considera como efecto negativo el hecho de que algunos miembros de personal, a petición del Comité de Evaluación y sin haber sido designados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, hubiesen contribuido con sus aportaciones en la evaluación de las licitaciones, tanto como miembros del Comité de Evaluación o como expertos, facilitando consejo sobre aspectos concretos de las licitaciones. Tal y como mencionó el Tribunal, todos los miembros de personal implicados firmaron las declaraciones de confidencialidad y de ausencia de conflicto de intereses, y están sujetos al Estatuto de los funcionarios, proporcionando únicamente aportaciones objetivas a petición del Comité de Evaluación. A todo miembro de personal implicado, se le identificó en el expediente de adjudicación del contrato.

Actualmente la F4E está: a) desarrollando un procedimiento y un modelo sobre la implicación de expertos internos; b) definiendo un mandato de negociación del ordenador al Comité de Negociación que determine los límites a los que se puede llegar.

 

Retrasos en la ejecución de un diálogo competitivo

Tal y como reconocieron las NIC en el procedimiento de examen del diálogo competitivo para la adjudicación de la licitación 03 — TB03, la F4E es precursora en el uso de este tipo de procedimientos de licitación dentro de las instituciones comunitarias, que supone una mejor adaptación a los mercados complejos, como en el caso de la licitación TB04. El retraso en la terminación y difusión del pliego de condiciones de la licitación tras alcanzar las negociaciones, refleja el proceso interno de toma de decisiones que se precisa, dado el ámbito de aplicación del contrato en cuanto a complejidad y precio. No solo se debe tener en cuenta este hecho, sino además el de que las vacaciones navideñas coincidiesen con este período. Respecto al calendario de contratación, pese a que pudiera ser el resultado de los hechos anteriores, se achaca de forma más general al retraso acumulado de los otros contratos de Obras del ITER.

21.

La F4E no tiene más comentarios que añadir.

22.

En el caso de las subvenciones, estas figuran sin lugar a dudas en los resultados de auditoría final de 2013, que ya se han aplicado. Pese a que solo se realizó una auditoría, en la misma se incluyó el 21 % de la totalidad de las aportaciones a subvenciones realizadas por la F4E en el período 2010-2013. El informe final de la sociedad auditora externa se hizo llegar al beneficiario y ya se han aplicado los resultados. Respecto a las tres auditorías realizadas en 2014, la sociedad auditora externa lleva un acusado desfase en su trabajo, por lo que F4E todavía no ha recibido informe alguno (ni tan siquiera el informe preliminar tras la terminación del trabajo de campo).

Respecto a los contratos de adjudicación, en 2013, el IAS evaluó aspectos financieros, de cumplimiento, de calidad y de resultados de cinco de los contratos gestionados por el Equipo de Proyecto a cargo de los emplazamientos de edificios y suministros de energía. La primera versión del proyecto del informe se hizo llegar al director el 28 de marzo de 2014. El 30 de septiembre de 2014, se hizo llegar al director un nuevo proyecto definitivo, debido a las incoherencias en el procedimiento y a la complejidad de algunos de los asuntos detectados por el IAS. No obstante, nos gustaría destacar que algunas de las debilidades detectadas por el IAS ya se están corrigiendo.

23.

A pesar de los incidentes que el Tribunal destacó, la F4E reconoce con satisfacción el avance conseguido a la hora de proceder al desembolso de la aportación de los miembros. Lo que se ve reflejado por el hecho de que de los 2,2 millones de euros de aportaciones sujetos a retrasos en el pago, 1,7 millones de euros, que correspondían a aportaciones de dos de los miembros, se recibieron únicamente con un día de retraso.

24.

La F4E reconoce con satisfacción que no se produjeron retrasos desproporcionados en las aportaciones. El nuevo Reglamento Financiero Marco entró en vigor el 8 de diciembre de 2013. La F4E evaluó las modificaciones llevadas a cabo en el nuevo Reglamento Financiero Marco y la necesidad de proceder a derogar, que es esencial para la organización, debido a necesidades operativas específicas. En función de esa evaluación, la F4E desarrolló y presentó una propuesta para modificar/refundir su Reglamento Financiero y sus Normas de ejecución con las diferencias más importantes presentadas en la reunión de junio de 2014 al Consejo de Administración, que refrendó las mencionadas diferencias. El Consejo de Administración se reúne dos veces al año, y esta fue la primera reunión tras la entrada en vigor del Reglamento Financiero Marco en la que el F4E podía presentar una propuesta. De conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, la F4E depende ahora de la Comisión para emitir un dictamen previo sobre el Reglamento Financiero, puesto que únicamente se puede presentar la versión definitiva del reglamento al Consejo de Administración en la siguiente reunión de diciembre de 2014, tras la evaluación del dictamen por parte de la Comisión.

25.

La F4E ha hecho lo posible por lograr un amplio consenso y apoyo del sector en la ejecución de la mencionada política. Como resultado, se llevó a cabo un proceso de consulta en 2013 en el que se pretendió obtener algún tipo de aportación y, en todo caso, llegar a un acuerdo con el sector respecto a varias soluciones prácticas. Cabe destacar que a la hora de adoptar medidas respecto a la ejecución funcional de la política de Propiedad Intelectual, se adoptaron, además, las cláusulas contractuales que la F4E debía seguir. Lo que se hizo a propósito con el fin de que la F4E pudiera ejecutar la política sin la necesidad de acudir a nuevas medidas reglamentarias o de ejecución. En cualquier caso, para facilitar que la nueva política se ajuste de forma adecuada a las prácticas de la F4E, y para garantizar su cumplimiento, se realizaron algunos ajustes en el proceso de toma de decisiones de la F4E.

26.

La F4E desearía destacar la importancia de que el riesgo residual asociado a los derechos exclusivos de explotación fuera del ámbito de la fusión de los contratistas de la F4E se puede atenuar de forma adecuada, ya que la F4E mantiene de forma incondicional el derecho transferible no exclusivo del uso de la PI en el ámbito de la fusión. No existen desavenencias respecto a la exclusividad otorgada a la aplicación en ámbitos distintos al de la fusión, y en los derechos compartidos que se exigen en la aplicación del ámbito de la fusión. Por lo tanto, no existe riesgo alguno adicional en esta diferencia de ámbitos. Con el fin de asegurar la mayor claridad y transparencia posibles entre los contratistas, la F4E mostrará gran cautela a la hora de definir los límites de lo que se considera como aplicación a la fusión (lo que al menos deberá incluir todos los sistemas, subsistemas y componentes que menciona el ámbito de aplicación del Acuerdo ITER).

Además, la F4E considera que este enfoque de los derechos de propiedad intelectual fomenta la competencia, puesto que las condiciones contractuales resultan más atractivas para los contratistas, que contribuyen tanto a la moderación de los costes como a propagar nuestra presencia en toda Europa.

27.

La F4E reconoce con satisfacción que los que gozan de la ventaja del activo de PI poseen, por definición, un elevado interés en garantizar que la proliferación de cualquier actividad no impida la protección de los activos. Esto precisamente sucede en caso de que el contratista disponga de derechos exclusivos de explotación en su primer campo de negocio distinto al de la fusión. La posibilidad de poner en marcha un servicio de vigilancia que vele por el cumplimiento de las condiciones contractuales, en caso de que el contratista divulgue algún aspecto sin permiso alguno, no parece proporcional al tamaño del riesgo residual asumido y, por tanto, no sería viable poner en práctica tal servicio de vigilancia.

28.

Las Normas en la gestión de conflictos de intereses respecto a los miembros del personal ya fueron adoptadas por el Consejo de Administración y entraron en vigor el 1 de julio de 2014. Medidas de ejecución como las relativas a las declaraciones generales de intereses o las normas aplicables a los antiguos empleados se adoptarán de forma inmediata. La base de datos destinada a las declaraciones generales de intereses también se está confeccionando.

29.

La F4E no tiene más comentarios que añadir.

30.

La F4E no tiene más comentarios que añadir.

31.

El Acuerdo de Sede firmado entre «Fusión para la energía» y el Reino de España en 2007 contempla que España facilitará locales permanentes a la F4E como máximo 3 años después de la firma. El Acuerdo también contempla que, hasta entonces, y antes de obtener una sede definitiva, España proporcionará una sede temporal.

Puesto que España no ha facilitado aún la sede permanente contemplada en el Acuerdo de Sede y se ha negado a proporcionar un espacio para la sede temporal, se hizo llegar esta cuestión al Consejo de Administración en diciembre de 2013. Al respecto, el Consejo de Administración de la F4E:

reconoció la difícil situación a la que la F4E y su personal se enfrentan a la hora de conseguir una sede temporal y la importancia de disponer de una sede exclusiva y permanente que permita un desarrollo y funcionamiento adecuado de la actividad,

instó a España a que cumpliese las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Sede sobre la cesión a la F4E de una sede permanente lo antes posible y decidió solicitar al presidente del Consejo de Administración que se notificara por escrito a la Administración española esta irregularidad,

instó a España a que cediera a la F4E un área de trabajo temporal sin coste adicional que se ajuste a lo acordado hasta que sea capaz de proporcionar una sede permanente.

Las conclusiones del Consejo de Administración se transmitieron a la Administración española solicitando urgencia en la resolución de este tema e informando al Consejo de Administración de la F4E de las medidas previstas que se pretenden tomar respecto a sus obligaciones. La Administración española respondió que ya había proporcionado el área de trabajo contemplada en el Acuerdo de Sede y que, por lo tanto, no estaba obligada a ceder un área de trabajo adicional. Además de la sede permanente, se hizo referencia a los debates que tuvieron lugar en 2010-11 respecto a la edificación de la sede en un enclave, que posteriormente no se tuvo en cuenta, ni por España, ni por la F4E, y que finalmente se acordó que para la nueva edificación se buscaría un enclave, del que la F4E debería estar informada. Pese a las declaraciones realizadas por la Administración española sobre posibles avances al respecto, se ha de mencionar que a día de hoy la F4E todavía no ha recibido contestación alguna, y ha pasado más de un año. El Informe del Grupo de Trabajo, al que España se refería, se terminó en septiembre de 2013 y desde entonces no se ha tomado medida alguna. La última carta del Secretario de Estado español no aporta ningún elemento de credibilidad respecto a avances en este tema. Como ya se indicó en repetidas ocasiones, tanto a la Administración española como al Consejo de Administración, el área de trabajo de que dispone la Empresa Común es insuficiente y genera cada vez más problemas que impiden a la F4E trabajar en condiciones adecuadas. La situación empeora cada mes ya que la organización tiene que hacer un continuo esfuerzo para dotar de espacio al nuevo personal que necesita cumpliendo con medidas de reducción de desempleo y ocupación de puestos. El personal de la F4E, al que recientemente se le realizó un sondeo, se refirió a las condiciones en el área de trabajo como de las que más dificultades y preocupación suscitan.

32.

Fusion for Energy ya ha adoptado la mayor parte de las normas de desarrollo mencionadas por el Tribunal (permiso parental, permiso por razones familiares, derechos a pensión, evaluación del director, clasificación del nivel, trabajo a jornada parcial). Respecto a las normas de los agentes temporales, a principios de 2013 se remitieron para su aprobación a la Comisión, que aún no se ha manifestado al respecto, no pudiéndose por tanto enviar documento alguno al Consejo de Administración, por lo que este se ha visto en la imposibilidad de aprobarlo a tenor del artículo 110 del Estatuto de los funcionarios. Esta última cuestión también dio lugar a la elaboración de un proyecto adicional de las Normas de Desarrollo que se remitieron a la Comisión para su aprobación en 2013. Entretanto, la reforma del Estatuto de los funcionarios entró en vigor el 1 de enero de 2014 realizando los ajustes necesarios. Fusion for Energy ya ha tomado las medidas necesarias y remitido a su Consejo de Administración algunas de las normas de la Comisión que han de aplicarse por analogía, incluidas las disposiciones actualizadas respecto al trabajo a jornada parcial y la clasificación del nivel necesarias tras la reforma. Además, a tenor del artículo 110, se están llevando a cabo las consultas con el Comité de Personal respecto a otras normativas. Por tanto, esperamos lograr nuevos avances a lo largo del año, siempre y cuando la Comisión responda dentro de un plazo de demora razonable a las peticiones de revocación de Fusion for Energy. Finalmente, respecto a algunas normas (en concreto el empleo y contratación de agentes temporales y contractuales, evaluación y clasificación, excedencia sin derecho a sueldo de los agentes contractuales y temporales) se decidió con la Comisión emplear un modelo de decisión que actualmente está elaborando el Grupo de Trabajo del Parlamento, compuesto de representantes de Agencias y de la Comisión.


16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 452/58


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2014/C 452/07)

ÍNDICE

 

Apartado

Página

Introducción

1-5

59

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

6

59

Declaración de fiabilidad

7-14

59

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12

60

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13

60

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

15-18

61

Ejecución presupuestaria

15

61

Acuerdo marco multilateral

16-18

61

Otros comentarios

19-27

61

Marco jurídico

19-20

61

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

21

61

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

22-23

61

Conflictos de interés

24

62

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

25-26

62

Seguimiento de comentarios anteriores

27

62

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común SESAR, con sede en Bruselas, se creó en febrero de 2007 (1) con la misión de gestionar las actividades del programa SESAR (Single European Sky Air Traffic Management Research) de Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del cielo único europeo.

2.

El programa SESAR tiene como misión modernizar la gestión del tránsito aéreo en Europa y consta de tres fases:

a)

una «fase de definición» (2004-2007), dirigida por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) y cofinanciada por el presupuesto de la UE a través del programa de la red transeuropea de transporte, ha dado lugar al plan maestro de gestión del tránsito aéreo europeo, que define el contenido y los planes de desarrollo y despliegue de la próxima generación de sistemas de gestión del tránsito aéreo;

b)

una «fase de desarrollo» desarrollada en dos tramos (tramo 1: 2008-2016 financiado por el período de programación 2008-2013, y tramo 2: 2017-2024 financiado por el período de programación 2014-2020) gestionada por la Empresa Común SESAR, que ha de conducir a la producción de nuevos sistemas tecnológicos, componentes y procedimientos operativos con arreglo a lo dispuesto en el plan maestro de gestión del tránsito aéreo europeo;

c)

una «fase de despliegue» (2014-2024) será gestionada por la industria y las partes interesadas para la producción y aplicación a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tránsito aéreo.

3.

La Empresa Común SESAR está concebida como una asociación entre los sectores público y privado. Los miembros fundadores son la Unión Europea, representada por la Comisión, y Eurocontrol, representado por su agencia. En respuesta a una convocatoria de manifestaciones de interés, son miembros de esta Empresa Común quince empresas públicas y privadas de la industria de navegación aérea, entre las que figuran constructores aeronáuticos, industrias de fabricación de material terrestre y aeroespacial, proveedores de servicios de navegación aérea y autoridades aeroportuarias.

4.

El presupuesto de la fase de desarrollo del programa SESAR se eleva a 2  100 millones de euros que han de aportar a partes iguales la Unión Europea, Eurocontrol y los socios públicos y privados. La contribución de la UE procede del Séptimo Programa Marco de Investigación y del programa de redes transeuropeas de transporte (RTE-T). Alrededor de un 90 % de la financiación procedente de Eurocontrol y de las demás partes interesadas consiste en contribuciones en especie.

5.

La Empresa Común SESAR comenzó a funcionar de manera autónoma el 10 de agosto de 2007.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Empresa Común SESAR, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR que comprenden los estados financieros (2) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (3) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

8.

De conformidad con los artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión (4), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (5), y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Empresa Común SESAR en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

9.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (6) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

10.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas y operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas de la entidad, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. La fiscalización del Tribunal conlleva asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, y la presentación general de las cuentas.

11.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

14.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

15.

El presupuesto definitivo aprobado por el Consejo de Administración para el ejercicio 2013 incluía créditos de compromiso por valor de 64,3 millones de euros y créditos de pago por valor de 105,4 millones de euros, con unos porcentajes de ejecución del 99,6 % y el 94,7 % respectivamente.

Acuerdo marco multilateral

16.

A 31 de diciembre de 2013, la fase de desarrollo de la Empresa Común SESAR consistía en el trabajo de dieciséis miembros (incluido Eurocontrol) en actividades del programa en las que participaban más de cien entidades públicas y privadas y subcontratistas. De los 358 proyectos del programa SESAR en virtud del tercer acuerdo marco multilateral, 333 (93 %) se hallaban en curso de ejecución o habían finalizado.

17.

De los 595 millones de euros de contribuciones de cofinanciación que deben pagar la Unión Europea y Eurocontrol a los otros quince miembros en virtud del tercer acuerdo marco multilateral, se había comprometido el 100 % y se había pagado el 55 % (316 millones de euros) al 31 de diciembre de 2013, y está previsto que el 45 % restante (279 millones de euros) se pague antes del 31 de diciembre de 2016.

18.

En 2013, la Empresa Común concluyó su cuarto acuerdo marco multilateral, que entró en vigor el 1 de enero de 2014 para los tres años restantes de la vida útil de la Empresa Común (7).

OTROS COMENTARIOS

Marco jurídico

19.

El 13 de diciembre de 2013, el Consejo de Administración de la Empresa Común, de acuerdo con la Comisión, aprobó con carácter provisional el reglamento financiero para el período de programación 2014-2020, con arreglo al Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

20.

El reglamento financiero de la Empresa Común SESAR está sujeto a los dictámenes y la decisión que formulará más adelante la Comisión, relativos en particular a la continuación de las excepciones de la financiación existentes en el anterior período de programación.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

21.

Conforme al plan de auditoría estratégico y coordinado con el Servicio de Auditoría Interna (SAI) y la Estructura de Auditoría Interna (EAI) relativo a la Empresa Común SESAR durante 2012-2014, el SAI llevó a cabo un examen limitado del procedimiento de cierre aplicable a los proyectos de gestión de subvenciones (8) y una evaluación de los riesgos informáticos, y la estructura de auditoría interna efectuó una auditoría de cumplimiento de la contratación pública y la gestión de contratos (9) y un examen de las autorizaciones de ABAC Workflow en 2013.

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

22.

En 2013 la Empresa Común SESAR continuó aplicando su política sobre la supervisión y notificación de los resultados de investigación mediante la publicación, el 31 de mayo de 2013, de su Informe Anual sobre la supervisión por la Empresa Común de la aplicación de las disposiciones de la propiedad intelectual en todos los ejercicios anteriores a 2013, y de la aprobación por su Consejo de Administración el 30 de octubre de 2013 de la lista prioritaria elaborada y el correspondiente estado de la propiedad de todos los ejercicios anteriores a 2013.

23.

Además, la Empresa Común SESAR difundió conocimientos adquiridos del ámbito de la investigación dando acceso a las partes interesadas pertinentes a información detallada sobre resultados y sus procesos en su extranet, y publicando un resumen de datos generales en su informe anual de actividad de 2013.

Conflictos de intereses

24.

La Empresa Común SESAR ha establecido medidas específicas para evitar conflictos de intereses respecto de sus tres principales partes interesadas: los miembros del Consejo de Administración, los empleados y los expertos, y se encuentran adecuadamente documentadas en un procedimiento escrito global, que se actualizó en 2012.

Segunda evaluación intermedia de la Comisión  (10)

25.

La segunda evaluación intermedia de la Comisión se llevó a cabo entre octubre de 2013 y marzo de 2014 con el fin de evaluar a la Empresa Común atendiendo a la aplicación del reglamento, los métodos de trabajo, los resultados obtenidos y la situación financiera general.

26.

En el informe se formulan dos recomendaciones principales: la primera sobre la necesidad de atender mejor a las necesidades específicas de los Estados miembros en materia de información y comunicación, que difieren de las necesidades más técnicas de los miembros de la Empresa Común (11), y la segunda sobre la necesidad de seguir incrementando el nivel de realización de las metas anuales de la Empresa Común (definidas en su programa de trabajo anual), que pasaron de alrededor del 60 % en 2010 al 82 % al final de 2012.

Seguimiento de comentarios anteriores

27.

Las mejoras relativas a los controles ex ante se han ejecutado.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 21 de octubre de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo (DO L 352 de 31.12.2008, p. 12).

(2)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(3)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria y un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(4)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(5)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, cuando sea pertinente, las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC/Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC.

(6)  Artículo 107 del Reglamento (UE) n o  1271/2013.

(7)  El cuarto acuerdo marco multilateral prevé: i) la reducción del número de proyectos a 250, fundamentalmente a través de fusiones, a fin de aumentar la eficiencia de su gestión, y ii) la asignación de 38 millones de euros de financiación de nuevas actividades operativas, iniciativas procedentes principalmente de la liberación de fondos de actividades operativas existentes debidas a los ahorros de costes obtenidos.

(8)  El informe final de 21 de octubre de 2013 señalaba la necesidad de documentación justificativa de unas revisiones técnicas globales que abarcaran todas las fuentes de garantía, y de un sistema coherente de gestión de documentos.

(9)  El informe final de 7 de agosto de 2013 señalaba la necesidad de una mayor orientación sobre funciones, competencias y límites de autoridad, y de aprobar un procedimiento de identificación y almacenamiento de productos.

(10)  Segunda evaluación intermedia de la Empresa Común SESAR (junio de 2014).

(11)  Sobre la base de una encuesta a los representantes de los Estados miembros del Comité del Cielo Único creado para asistir a la Comisión Europea (DG Movilidad y Transportes) en la gestión del cielo único europeo.


ANEXO

Empresa Común SESAR (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(Artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el Séptimo Programa Marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del TFUE.

Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo relativo a la constitución de la Empresa Común SESAR, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1361/2008 (DO L 352 de 31.12.2008).

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1361/2008]

Objetivos

El objetivo de la Empresa Común SESAR es garantizar la modernización del sistema de gestión del tránsito aéreo en Europa coordinando y concentrando todos los esfuerzos pertinentes de investigación y desarrollo de la Unión. Es responsable de la ejecución del plan maestro de gestión del tránsito aéreo y, en particular, de llevar a cabo los siguientes cometidos:

organizar y coordinar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR, con arreglo al plan maestro de gestión del tránsito aéreo, tal como se deriven de la fase de definición del proyecto dirigido por Eurocontrol, asociando y gestionando fondos públicos y privados en una única estructura,

garantizar la necesaria financiación de las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR en relación con el plan maestro de gestión del tránsito aéreo,

garantizar la participación de las partes interesadas del sector de la gestión del tránsito aéreo en Europa, en particular: los proveedores de servicios de navegación aérea; los usuarios del espacio aéreo, las asociaciones profesionales; los aeropuertos, y la industria de fabricación, así como las instituciones científicas pertinentes o la comunidad científica pertinente,

organizar el trabajo técnico de investigación y desarrollo, validación y estudio, que se desarrolle bajo su autoridad, evitando al mismo tiempo la fragmentación de esas actividades,

garantizar la supervisión de las actividades de desarrollo de productos comunes debidamente identificados en el plan maestro de gestión del tránsito aéreo y, en su caso, lanzar licitaciones concretas.

Gobernanza

[Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1361/2008]

Consejo de Administración

Funciones principales:

a)

adoptar el plan maestro de gestión del tránsito aéreo suscrito por el Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento y aprobar las posibles propuestas de modificación del mismo;

b)

dar directrices y tomar las decisiones necesarias para la ejecución de la fase de desarrollo del proyecto SESAR y ejercer un control general sobre este;

c)

aprobar el programa de trabajo de la Empresa Común SESAR y los programas de trabajo anuales, contemplados en el artículo 16, apartado 1, así como el presupuesto anual, incluido el cuadro de personal;

d)

autorizar la negociación y decidir sobre la adhesión de nuevos miembros y sobre los acuerdos relacionados a que se refiere el artículo 1, apartado 3;

e)

supervisar la ejecución de los acuerdos entre los miembros y la Empresa Común SESAR;

f)

nombrar y destituir al director ejecutivo y aprobar el organigrama, así como realizar el seguimiento de la actividad del director ejecutivo;

g)

decidir sobre las cantidades y procedimientos en relación con el pago de las aportaciones financieras de los miembros y la evaluación de las contribuciones en especie;

h)

adoptar las normas financieras de la Empresa Común SESAR;

i)

aprobar las cuentas y el balance anuales;

j)

aprobar los informes anuales sobre el avance de la fase de desarrollo del proyecto SESAR y su situación financiera mencionados en el artículo 16, apartado 2;

k)

decidir sobre las propuestas a la Comisión en materia de ampliación del mandato y disolución de la Empresa Común SESAR;

l)

establecer las condiciones de cesión del derecho de acceso a los activos materiales e inmateriales propiedad de la Empresa Común SESAR y la transferencia de dichos bienes;

m)

fijar las normas y procedimientos de adjudicación de los contratos necesarios para la ejecución del plan maestro de gestión del tránsito aéreo, incluyendo los procedimientos específicos para los conflictos de interés;

n)

decidir sobre las propuestas de modificación de los Estatutos con arreglo al artículo 24 dirigidas a la Comisión;

o)

ejercer todos los poderes y asumir todas las funciones, incluida, en su caso, la creación de órganos subsidiarios, necesarios para la realización de la fase de desarrollo del proyecto SESAR;

p)

adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del artículo 8.

Director ejecutivo

El director ejecutivo desempeñará sus funciones con total independencia en el marco de las competencias que le hayan sido asignadas.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo

Aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, Consejo Europeo y Consejo de Administración de la Empresa Común

Recursos a disposición de la Empresa Común SESAR en 2013

Cuentas definitivas de la Empresa Común SESAR relativas a 2013

Presupuesto

8 4 1 41  537 euros para compromisos

10 5 4 86  020 euros para pagos

Efectivos a 31 de diciembre de 2013

El presupuesto de funcionamiento de 2013 prevé un organigrama de 39 agentes temporales y 3 expertos nacionales en comisión de servicio, lo que suma un total de 42 puestos, de los cuales 41 estaban ocupados al final de 2013, al igual que en 2012:

30 agentes temporales, contratados externamente,

6 expertos en comisión de servicio designados por los miembros de la Empresa Común SESAR, conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) no 219/2007,

3 agentes contractuales,

2 expertos nacionales en comisión de servicio.

Agentes encargados de tareas:

Operativas: 26

Administrativas y de apoyo: 14

Mixtas: 1

Productos y servicios facilitados en 2013

Véase el informe anual de actividad de 2012 de la Empresa Común en http://www.sesarju.eu/

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común SESAR.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

En el apartado 26 se lee que el informe sobre la segunda evaluación intermedia de la Comisión contiene dos recomendaciones principales. A este respecto, y con el fin de ofrecer al lector el contexto completo y reflejar la conclusión en su totalidad, la Empresa Común SESAR desea añadir que, en lo que se refiere a los resultados alcanzados por la Empresa Común, la segunda evaluación intermedia especifica lo siguiente: «La Empresa Común SESAR alcanzó la mayoría de los objetivos intermedios en el marco del programa SESAR. La ejecución de los programas de trabajo anuales mejoró durante el período de referencia. La Empresa Común tomó las medidas apropiadas para mejorar la tasa de ejecución anual y se recomienda que la Empresa Común prosiga sus esfuerzos destinados a mejorar la tasa de ejecución de sus objetivos (véase el Informe Final, Capítulo 8, Conclusiones/III Resultados alcanzados por la Empresa Común SESAR)».

Además la segunda evaluación intermedia concluyó que «en su conjunto, la Empresa Común SESAR realizó las tareas que le fueron atribuidas durante el período de evaluación (2010-2012) de forma eficaz, contribuyendo así a la aplicación del Programa SESAR. La evaluación concluyó que la Empresa Común SESAR opera conforme a las normas y procedimientos que la rigen. La Empresa Común SESAR ha demostrado ser una estructura capaz de adaptarse a las necesidades específicas.» (véase el Informe Final, Capítulo 8, Conclusiones/V Conclusión general).


16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 452/67


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2014/C 452/08)

ÍNDICE

 

Apartado

Página

Introducción

1-5

68

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

6

68

Declaración de fiabilidad

7-14

68

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12

69

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13

69

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

15-17

70

Ejecución presupuestaria

15

70

Convocatoria de propuestas

16-17

70

Otros comentarios

18-26

70

Marco jurídico

18

70

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

19-20

70

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

21-23

70

Conflictos de intereses

24-25

71

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

26

71

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (denominada en lo sucesivo «la Empresa Común FCH»), con sede en Bruselas, se creó en mayo de 2008 (1) por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.

2.

Su misión consiste en apoyar las actividades de investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco (2) mediante la coordinación con el sector y las organizaciones de investigación, centrándose en el desarrollo de aplicaciones comerciales y facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno (3).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno. La Agrupación de Investigación N. ERGHY se convirtió en su socio en julio de 2008.

4.

La contribución de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación asciende a 470 millones de euros con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco, de los cuales no podrán destinarse más de 20 millones de euros a los costes de funcionamiento. Se espera que la Agrupación Industrial y la Agrupación Investigación contribuyan en un 50 % a dichos costes y colaboren en la financiación de actividades operativas a través de contribuciones en especie (4) de las entidades jurídicas que participan en las actividades que deberán ser iguales como mínimo a la contribución financiera de la UE.

5.

La Empresa Común obtuvo su autonomía financiera el 15 de noviembre de 2010.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

8.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (7), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las responsabilidades de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (8), y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Empresa Común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las responsabilidades de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

9.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

10.

La fiscalización implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

11.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

14.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

15.

El presupuesto definitivo de 2013 aprobado por el Consejo de Administración presentaba créditos de compromiso por un total de 74,5 millones de euros y créditos de pago por un total de 59,7 millones de euros, con unos porcentajes de ejecución del 98,9 % y del 56,7 % respectivamente, este último debido al aplazamiento de la financiación de tres proyectos.

Convocatorias de propuestas

16.

A 31 de diciembre de 2013, el programa de la Empresa Común consistía en ciento treinta acuerdos de subvención derivados de cinco convocatorias anuales (2008-2012), más veintiún acuerdos de subvención adicionales previstos de la convocatoria de 2013-1 actualmente en negociación, y entre cinco y diez estimados a raíz del lanzamiento de la convocatoria final 2013-2.

17.

Las convocatorias de propuestas organizadas en 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 se tradujeron en acuerdos de subvención por un total de 365 millones de euros, lo cual representa el 81 % de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común para actividades de investigación de 452,5 millones de euros. El 19 % restante se asignó a las convocatorias 2013-1 y 2013-2 (de 64,5 millones de euros y 23 millones de euros respectivamente), agotando así la contribución máxima de la UE.

OTROS COMENTARIOS

Marco jurídico

18.

El nuevo Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión fue adoptado el 25 de octubre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013 (10). Sin embargo, el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas citado en el artículo 209 del nuevo Reglamento Financiero no entró en vigor hasta el 8 de febrero de 2014 (11). El reglamento financiero de la Empresa Común fue modificado el 30 de junio de 2014 para reflejar estos cambios.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

19.

De conformidad con el plan estratégico coordinado de auditoría del Servicio de Auditoría Interna y la estructura de auditoría interna para la Empresa Común para el período 2011-2013, la estructura de auditoría interna llevó a cabo una auditoría sobre la negociación, la contratación y la prefinanciación de la gestión de las subvenciones durante 2013 y prestó otros servicios de garantía y asesoría (12). En el informe final sobre gestión de las subvenciones se indicaba que era necesario reducir los plazos para la concesión de las subvenciones y para cerrar las negociaciones, y aclarar algunos aspectos del procedimiento empleado por la Empresa Común en los controles de viabilidad financiera.

20.

La Empresa Común FCH, junto con las empresas comunes Artemis, Clean Sky, ENIAC e IMI se sometieron a una evaluación de los riesgos informáticos de las infraestructuras informáticas comunes llevado a cabo por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (13).

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

21.

En la Decisión del Séptimo Programa Marco (VII PM) (14) se establece un sistema de supervisión e información que abarca la protección, la divulgación y la transferencia de los resultados de investigación.

22.

En 2013, la Empresa Común aumentó su propia capacidad para supervisar los resultados de la investigación de sus proyectos e informar sobre los mismos y para evaluar el logro de su programa mediante la contratación de un responsable de políticas y de gestión del conocimiento. Además introdujo una nueva herramienta informática, TEMONAS (TEchnology MONitoring and Assessment: tecnología, seguimiento y evaluación), para analizar y sintetizar los resultados los proyectos terminados e informó en su sitio web sobre los primeros resultados finales previos de los proyectos finalizados.

23.

La Empresa Común también estudia la posibilidad de utilizar el sistema informático de la Comisión para los fines de seguimiento antes mencionados y de desarrollar su notificación de los resultados con arreglo a los comentarios formulados en el Informe anual de la Comisión de 2012 sobre los avances de las actividades de las Empresas Comunes (15).

Conflictos de intereses

24.

La Empresa Común ha establecido medidas específicas para prevenir los conflictos de intereses de sus tres principales partes interesadas: miembros del Consejo de Administración, expertos y empleados.

25.

Estas medidas se están documentando mediante un procedimiento escrito exhaustivo, cuya adopción está prevista en la segunda mitad de 2014, que incluirá una definición clara de lo que debe considerarse conflicto de intereses, una base de datos actualizada periódicamente con toda la información relativa a estos conflictos y un procedimiento para gestionarlos.

Segunda evaluación intermedia de la Comisión  (16)

26.

La segunda evaluación intermedia de la Empresa Común FCH fue llevada a cabo por la Comisión entre noviembre de 2012 y mayo de 2013. En el informe se formulaban varias recomendaciones dirigidas a la Empresa Común, como la asignación de un mayor número de recursos a operaciones mediante el intercambio de funciones administrativas con otras empresas comunes o su devolución a los servicios de la Comisión, una mayor atención a la estrategia de investigación para la continuación de la Empresa Común en Horizonte 2020 con arreglo a tres principios fundamentales (conformidad con las políticas de la UE, ámbitos en los que Europa posee o puede lograr el liderazgo y adaptación a las necesidades cambiantes del sector), y el refuerzo de la capacidad de cambio.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 21 de octubre de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1), modificado por el Reglamento (UE) no 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011 (DO L 302 de 19.11.2011, p. 3).

(2)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo, y constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(3)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(4)  Conforme al artículo 12, apartado 3, del anexo del Reglamento (CE) no 521/2008, «los costes operativos de la Empresa Común FCH se sufragarán mediante la contribución financiera de la Unión y las contribuciones aportadas por las entidades jurídicas que participen en las actividades».

(5)  Estos comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(7)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(8)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(9)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(10)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(11)  Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 7.2.2014, p. 2).

(12)  Por ejemplo, evaluación anual del nivel de aportaciones en especie, asesoría para el proceso de elaboración del informe anual de actividades y participación en las campañas de comunicación de la Empresa Común sobre control financiero y cuestiones de auditoría.

(13)  En el informe final con fecha de 22 de noviembre de 2013 se señalaba la necesidad de formalizar la política de seguridad informática y de introducir procedimientos/controles detallados en los futuros contratos con los proveedores de servicios informáticos.

(14)  Con arreglo al artículo 7 de la Decisión no 1982/2006/CE, la Comisión «hará un seguimiento continuo y sistemático de la aplicación del Séptimo Programa Marco y de sus programas específicos y dará a conocer y difundirá informes periódicos sobre los resultados de ese seguimiento».

(15)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Informe anual sobre los avances de las actividades de las empresas comunes para la ejecución de las iniciativas tecnológicas conjuntas en 2012 [SWD(2013) 539 final].

(16)  Segunda evaluación intermedia de la Empresa Común FCH de julio de 2013.


ANEXO

Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el Séptimo Programa Marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del TFUE.

Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común FCH modificado por el Reglamento (UE) no 1183/2011 (DO L 302 de 19.11.2011, p. 3).

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo modificado por el Reglamento (UE) no 1183/2011]

Objetivos

La Empresa Común contribuirá a la ejecución del Séptimo Programa Marco y, en particular, a los temas «Energía», «Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción», «Medio ambiente» (incluido el cambio climático) y «Transporte» (incluida la aeronáutica) del programa específico de Cooperación.

En particular:

a)

situar a Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno, y permitir el avance comercial de dichas tecnologías, lo cual posibilita que las fuerzas del mercado sean el motor de unos beneficios sustanciales para todos;

b)

apoyar la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración (IDT) de los Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco («los países asociados»), de forma coordinada, con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, lo cual facilita los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible e hidrógeno;

c)

respaldar la puesta en práctica de las prioridades de IDT indicadas en la ITC (iniciativa tecnológica conjunta) sobre las pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;

d)

propiciar el aumento de las inversiones públicas y privadas en investigación sobre tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y los países asociados.

Gobernanza

Tal y como se define en el Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo modificado por el Reglamento (UE) no 1183/2011

Los órganos de la Empresa Común son:

 

1 —

Consejo de Administración

Es el principal órgano rector de la Empresa Común.

 

2 —

Director ejecutivo

El director ejecutivo se ocupará de la gestión cotidiana de la Empresa Común y será su representante legal. Deberá rendir cuentas al Consejo de Administración.

 

3 —

Comité científico

Compuesto por un máximo de nueve miembros que constituirán una representación equilibrada de los conocimientos de categoría internacional de las universidades, del sector industrial y de las instancias reguladoras. Sus tareas son:

a)

asesorar sobre las prioridades científicas para la propuesta de plan anual y plan plurianual de aplicación;

b)

asesorar sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividades;

c)

asesorar sobre la composición de los comités de revisión inter pares.

Los órganos consultivos externos de la Empresa Común son:

 

4 —

Grupo de representantes de los Estados FCH

Compuesto por un representante de cada Estado miembro y país asociado, tiene como principales cometidos emitir dictámenes sobre los avances del programa en la Empresa Común, el cumplimiento y respeto de los objetivos y la coordinación con los programas nacionales para evitar la duplicación de esfuerzos.

 

5 —

Asamblea general de partes interesadas

Constituye un importante canal de comunicación para actividades de la Empresa Común y está abierta a todos los interesados públicos y privados y a los grupos internacionales de interés de los Estados miembros, de los países asociados y de terceros países. Se reunirá una vez al año, será informada de las actividades de la Empresa Común e invitada a que presente observaciones.

Los órganos de control interno y externo y la autoridad de aprobación de la gestión son:

 

6 —

Auditoría interna

Auditor interno de la Empresa Común (estructura de auditoría interna);

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI).

 

7 —

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

 

8 —

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Empresa Común en 2013

Cuentas definitivas de la Empresa Común de 2013

Presupuesto (créditos de compromiso)

82,5 millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2013

La plantilla de 2013 cuenta con 20 puestos (18 agentes temporales externos y 2 agentes contractuales), de los cuales 17 estaban cubiertos a final del año 2013, encargados de tareas operativas y de apoyo (12 empleados en equivalente de personal a tiempo completo o ETC), y de tareas administrativas (5 ETC).

Actividades y servicios facilitados en 2013

Véase el informe anual de actividad de 2013 de la Empresa Común en http://www.fch-ju.eu/page/documents

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común FCH.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

19.

La Empresa Común FCH ha elaborado un plan de actuación para abordar las recomendaciones de la auditoría sobre «la negociación, la contratación y la prefinanciación de la gestión de las subvenciones» realizada por la estructura de auditoría interna. Algunas acciones ya se han aplicado y otras se encuentran en fase de revisión en el marco de la actualización del plan de actuación que tiene por objetivo considerar el efecto del nuevo entorno jurídico, en concreto las nuevas normas en virtud de H2020.

20.

La Empresa Común FCH ha elaborado un plan de actuación para abordar las recomendaciones resultantes de la evaluación de los riesgos informáticos llevada a cabo por el Servicio de Auditoría Interna y llevará a la práctica estas acciones a finales de 2014.

26.

Un grupo de trabajo creado por el Consejo de Administración, compuesto por representantes de los miembros (CE, NEW-IG, N.ERGHY), del GRE (Grupo de Representantes de los Estados) y de la Oficina del Programa, está revisando un proyecto de plan de actuación. Una vez revisado se presentará al Consejo de Administración de la FCH en su próxima reunión.