ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 434

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
4 de diciembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 434/01

Tipo de cambio del euro

1

 

Tribunal de Cuentas

2014/C 434/02

Informe Especial no 17/2014 ¿Puede contribuir eficazmente la iniciativa de centros de excelencia de la UE a mitigar los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares de origen externo a la UE?

2

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2014/C 434/03

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

3

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2014/C 434/04

Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a la ayuda estatal concedida con arreglo a la Ley a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías)]

5

2014/C 434/05

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

7

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2014/C 434/06

Convocatoria de oposición general

8

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2014/C 434/07

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, limitado a un productor exportador chino, Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd

9

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 434/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7403 — CSSC Investment/Wärtsilä Dutch Holding/Wärtsilä Switzerland) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/1


Tipo de cambio del euro (1)

3 de diciembre de 2014

(2014/C 434/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2331

JPY

yen japonés

147,20

DKK

corona danesa

7,4411

GBP

libra esterlina

0,78620

SEK

corona sueca

9,2713

CHF

franco suizo

1,2032

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,6560

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,623

HUF

forinto húngaro

306,72

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1598

RON

leu rumano

4,4268

TRY

lira turca

2,7572

AUD

dólar australiano

1,4620

CAD

dólar canadiense

1,4034

HKD

dólar de Hong Kong

9,5597

NZD

dólar neozelandés

1,5884

SGD

dólar de Singapur

1,6149

KRW

won de Corea del Sur

1 373,85

ZAR

rand sudafricano

13,7793

CNY

yuan renminbi

7,5752

HRK

kuna croata

7,6755

IDR

rupia indonesia

15 167,74

MYR

ringit malayo

4,2505

PHP

peso filipino

55,018

RUB

rublo ruso

65,3750

THB

bat tailandés

40,511

BRL

real brasileño

3,1534

MXN

peso mexicano

17,3620

INR

rupia india

76,2179


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

4.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/2


Informe Especial no 17/2014 «¿Puede contribuir eficazmente la iniciativa de centros de excelencia de la UE a mitigar los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares de origen externo a la UE?»

(2014/C 434/02)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 17/2014 «¿Puede contribuir eficazmente la iniciativa de centros de excelencia de la UE a mitigar los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares de origen externo a la UE?».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Publicaciones (PUB)

12, rue Alcide De Gasperi

1615 Luxemburgo

LUXEMBURGO

Tel. +352 4398-1

Correo electrónico: eca-info@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

4.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/3


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)

(2014/C 434/03)

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.

ESTONIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 57 de 28.2.2014.

Con arreglo a la legislación estonia, los extranjeros que lleguen a Estonia sin una carta de invitación, deberán aportar, a petición del agente del servicio de fronteras en el momento de su entrada en el país, pruebas de que disponen de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia y salida de Estonia. Se considera que los medios suficientes por día ascienden a 0,2 veces el sueldo mínimo mensual vigente en Estonia, es decir, 78 EUR.

De no ser así, el anfitrión asumirá la responsabilidad de los gastos de la estancia del extranjero en Estonia y de su salida del país.

Lista de publicaciones anteriores

 

DO C 247 de 13.10.2006, p. 19.

 

DO C 153 de 6.7.2007, p. 22.

 

DO C 182 de 4.8.2007, p. 18.

 

DO C 57 de 1.3.2008, p. 38.

 

DO C 134 de 31.5.2008, p. 19.

 

DO C 37 de 14.2.2009, p. 8.

 

DO C 35 de 12.2.2010, p. 7.

 

DO C 304 de 10.11.2010, p. 5.

 

DO C 24 de 26.1.2011, p. 6.

 

DO C 157 de 27.5.2011, p. 8.

 

DO C 203 de 9.7.2011, p. 16.

 

DO C 11 de 13.1.2012, p. 13.

 

DO C 72 de 10.3.2012, p. 44.

 

DO C 199 de 7.7.2012, p. 8.

 

DO C 298 de 4.10.2012, p. 3.

 

DO C 56 de 26.2.2013, p. 13.

 

DO C 98 de 5.4.2013, p. 3.

 

DO C 269 de 18.9.2013, p. 2.

 

DO C 57 de 28.2.2014, p. 1.

 

DO C 152 de 20.5.2014, p. 25.

 

DO C 224 de 15.7.2014, p. 31.


(1)  Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

4.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/5


Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a la ayuda estatal concedida con arreglo a la Ley a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías)]

(2014/C 434/04)

PARTE I

Referencia de la ayuda

GBER 12/2014/I+D+i

Estado de la AELC

Noruega

Referencia del Estado miembro de la AELC

 

Región

Nombre de la región o regiones

Estatus de ayuda regional

Autoridad que concede la ayuda

Nombre

Fiskeri og havbruksnæringens forskningsfond «FHF» (Fondo Noruego de Investigación sobre Productos del Mar)

Dirección postal

Universitetsgaten 10

Box 6921

St.Olavs plass

N-0130 (Oslo)

NORUEGA

Dirección página web

http://www.fhf.no/

Denominación de la medida de ayuda

«Prosjekt i bedrift» (Proyectos Integrados de Industria)

Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional pertinente)

El FHF se financia mediante una tasa de exportación del pescado que establece la Ley noruega no 68 de 7 de julio de 2000, así como otros reglamentos promulgados en virtud de dicha ley. El Ministro de Comercio, Industria y Pesca concede la dotación anual. Durante los últimos años (2010-2013), los beneficios anuales han sido de entre 167–y 185 millones NOK. El Consejo de Administración de FHF ha decidido establecer un régimen de financiación para ayudas en materia de I+D dirigido a empresas, que ha sido aprobado por el Ministro de Comercio, Industria y Pesca.

Enlace web al texto completo de la medida de ayuda

http://www.fhf.no/ /Industry Integrated Projects /

Las páginas web de FHF se encuentran actualmente en proceso de restructuración y no se puede acceder a la dirección completa. Se publicará el 1 de octubre de 2014

Tipo de medida

☒ Régimen

Los Proyectos Integrados de Industria son un nuevo régimen general para conceder ayudas en materia de I+D+i a las empresas.

Duración

☒ Régimen

Del 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2018

Sector o sectores económicos afectados:

☒ Todos los sectores económicos que reúnan los requisitos para recibir ayudas

El plan de financiación concederá subvenciones a empresas de cualquier sector económico que realicen actividades de I+D+i pertinentes para las industrias de productos pesqueros.

Tipo de beneficiario

☒ Pyme

 

☒ Grandes empresas

 

Presupuesto

Importe total anual del presupuesto previsto de acuerdo con el plan de financiación

El presupuesto anual será inferior a 50 millones NOK. El presupuesto para el resto de 2014 será, aproximadamente, de 10 millones NOK

Instrumento de ayuda

☒ Subvención/Bonificación de intereses

Indíquese en qué categoría general de las que figuran a continuación podría encajar mejor según su efecto o función:

☒ Subvención El régimen de financiación concede subvenciones

☐ Préstamo

☐ Garantía

☐ Ventaja fiscal

☐ Aportación de financiación de riesgo


PARTE II

Objetivo principal y objetivos generales (lista)

Objetivos

(lista)

Intensidad máxima de ayuda

Bonificaciones pymes

Ayuda a las empresas que desarrollen actividades de I+D+i pertinentes para las industrias de productos pesqueros. El plan de financiación se aplicará con arreglo a los artículos 25, 26, 27 y 28 del Régimen General de Exención de Categorías (RGEC)

El objetivo es contribuir al desarrollo de las industrias de productos pesqueros aplicando nuevos conocimientos y tecnología. La finalidad es aumentar la productividad al mismo tiempo que se protege el medio ambiente y los recursos marinos.

100 %

35 %

Ayudas para investigación, desarrollo e innovación

(artículos 25 a 30)

Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo

(artículo 25)

☒ Investigación principal

[art 25, apartado 2, letra a)]

100 %

 

☒ Investigación industrial

[art 25, apartado 2, letra b)]

50 %

30 %

☒ Desarrollo experimental

[artículo 25, apartado 2, letra c)]

25 %

35 %

☒ Estudios de viabilidad

[artículo 25, apartado 2, letra d)]

50 %

20 %

☒ Ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación

(artículo 26)

50 %

 

☒ Ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras

(artículo 27)

50 %

 

☒ Ayudas a la innovación para pymes

(artículo 28)

50 %

 


4.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/7


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2014/C 434/05)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

:

10.9.2014

Caso número

:

74316

Decisión no

:

322/14/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Título

:

Modificación del Régimen fiscal especial noruego aplicable al transporte marítimo sobre la responsabilidad solidaria de las obligaciones del empleador

Base jurídica

:

Artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE

Tipo de medida

:

Régimen de ayudas

Objetivo

:

Promoción del sector marítimo

Forma de la ayuda

:

Exención fiscal

Presupuesto

:

No procede

Duración

:

Desde el ejercicio fiscal 2014 hasta que se notifique de nuevo

Sectores económicos

:

Transporte marítimo

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

:

Ministerio de Hacienda

Apartado de correos 8008 Dep.

N-0030 Oslo

NORUEGA

El texto de la decisión en su lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

4.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/8


Convocatoria de oposición general

(2014/C 434/06)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza la siguiente oposición general:

EPSO/AST/134/14 — Asistentes (AST 3) en el ámbito del trabajo parlamentario

La convocatoria de oposición se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial C 434 A de 4 de diciembre de 2014.

Se puede encontrar más información en la página web de la EPSO http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

4.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/9


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, limitado a un productor exportador chino, Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd

(2014/C 434/07)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, y producido por Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd («Hangzhou Bioking» o «el productor exportador afectado») están siendo objeto de dumping y causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 21 de octubre de 2014 por Distillerie Bonollo S.r.l., Caviro Distillerie S.r.l, Industria Chimica Valenzana S.p.a. y Distilleries Mazzari S.p.a. («los denunciantes»), que representan más del 25 % de la producción total de ácido tartárico de la Unión.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación es el ácido tartárico, excluido el ácido D-(-)- tartárico con una rotación óptica negativa de 12,0 grados como mínimo, medido en una solución acuosa de acuerdo con el método descrito en la Farmacopea Europea («el producto investigado»).

3.   Alegación de dumping

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país afectado»), clasificado actualmente en el código NC ex 2918 12 00. El código NC se indica a título meramente informativo.

Los denunciantes han establecido el valor normal de las importaciones de la República Popular China de conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, a partir del precio en un tercer país de economía de mercado, a saber, Argentina. La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión. El margen de dumping obtenido en dicha comparación es significativo.

4.   Alegación de perjuicio y causalidad

Los denunciantes han proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado originario del país afectado y producido por el productor exportador afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los denunciantes facilitaron indicios razonables de que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas y en la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo cual ha tenido a su vez efectos muy desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado y producido por el productor exportador afectado está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio a la industria de la Unión o ha contribuido a ello. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

5.1.    Procedimiento de la determinación del dumping

Se invita al productor exportador (2) afectado a participar en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores afectados

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios al productor exportador afectado y a las autoridades de la República Popular China.

5.1.1.1.   Selección de un tercer país de economía de mercado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.1.1.2. y de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en el caso de las importaciones procedentes de la República Popular China, el valor normal se determinará a partir del precio o del valor calculado en un tercer país de economía de mercado. Para ello, la Comisión seleccionará un tercer país de economía de mercado que sea adecuado. La Comisión ha elegido provisionalmente a Argentina, pues ya había sido seleccionada en investigaciones anteriores en relación con el mismo producto y el mismo país. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la pertinencia de esta elección en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Según la información de que dispone la Comisión, pueden existir otros proveedores de la Unión en países con economía de mercado, por ejemplo en Australia, Brasil y Chile. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país de economía de mercado, la Comisión examinará si existe producción y venta del producto investigado en los terceros países de economía de mercado respecto de los cuales existen indicios de que se está fabricando el producto objeto de la investigación en curso.

5.1.1.2.   Trato del productor exportador afectado en el país sin economía de mercado en cuestión

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base, en caso de que el productor exportador afectado considere que para él prevalecen condiciones de economía de mercado con respecto a la fabricación y la venta del producto investigado, podrá presentar una solicitud debidamente justificada en este sentido («solicitud de trato de economía de mercado»). El trato de economía de mercado se concederá si la evaluación de la correspondiente solicitud pone de manifiesto que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base (3). El margen de dumping de los productores exportadores a los que se conceda el trato de economía de mercado se calculará, en la medida de lo posible y sin perjuicio de la utilización de los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, haciendo uso de su propio valor normal y sus precios de exportación de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base.

La Comisión enviará un formulario de trato de economía de mercado al productor exportador, así como a las autoridades de la República Popular China. En caso de que el productor exportador afectado decida solicitar el trato de economía de mercado, deberá presentar el formulario de solicitud de trato de economía de mercado cumplimentado en un plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (4)  (5)

Se invita a participar en la investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado procedente de la República Popular China que esté producido por el productor exportador afectado.

Dado que el número de importadores no vinculados involucrados en este procedimiento puede ser elevado y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la constitución de una muestra (este procedimiento se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectuará con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda determinar la necesidad del muestreo y, en su caso, proceder a constituir la muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados o a los representantes que actúen en su nombre que se den a conocer a la Comisión. Salvo si se especifica otra cosa, dispondrán para ello de un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o sus empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores conocidos cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se indique otra cosa.

5.2.    Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio debe basarse en pruebas concluyentes e implica un examen objetivo del volumen de importaciones objeto de dumping, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la UE sufre un perjuicio importante, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión ha decidido constituir una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que tiene intención de investigar (este procedimiento se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha constituido una muestra provisional de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten y para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6. Otros productores de la Unión, o representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

La Comisión comunicará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión y las asociaciones de productores de la Unión de los que tenga conocimiento.

Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión conocida. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se indique otra cosa.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá si la adopción de medidas antidumping sería contraria al interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas dispondrán del mismo plazo para demostrar que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Salvo que se especifique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas materiales.

5.4.    Otras observaciones por escrito

Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito especificando las razones de la solicitud. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar un permiso específico al titular de los derechos de autor que permita de forma explícita que: a) la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial y b) se faciliten la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permita ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, para la que se solicite un trato confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (6).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Conviene que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES» (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1040 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico

:

TRADE-AD614-TARTARIC-DUMPING@ec.europa.eu

TRADE-AD614-TARTARIC-INJURY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y podrá hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o únicamente coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se tienen que basar en los datos disponibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no suministrar una respuesta mediante medios informatizados no deberá considerarse como una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la cual puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el dumping, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio:

http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/#_hearing-officer

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación finalizará a los quince meses de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado bien directamente o bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación del producto investigado.

(3)  El productor exportador ha de demostrar, en particular, que: i) las decisiones y los costes empresariales responden a las condiciones del mercado, sin interferencias significativas del Estado, ii) la(s) empresa(s) posee(n) exclusivamente un juego de libros contables básicos que se utilizan a todos los efectos y que son auditados con la adecuada independencia conforme a los criterios normales en contabilidad internacional, iii) no existen distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado, iv) las leyes relativas a la propiedad y la quiebra garantizan la seguridad jurídica y la estabilidad necesarias y v) las operaciones de cambio se efectúan a los tipos del mercado.

(4)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados al productor exportador. Los importadores vinculados con el productor exportador deberán cumplimentar el cuestionario del anexo destinado a dicho productor exportador. De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, sobre la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considerará que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(5)  Los datos facilitados por los importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(6)  Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

4.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7403 — CSSC Investment/Wärtsilä Dutch Holding/Wärtsilä Switzerland)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 434/08)

1.

El 26 de noviembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas China State Shipbuilding Corporation («CSSC», República Popular China), bajo el control en última instancia del Estado chino, y Wärtsilä Corporation («Wärtsilä», Finlandia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa Wärtsilä Switzerland Ltd («WCH», Suiza) mediante adquisición de acciones. Actualmente WCH se encuentra bajo el control exclusivo de Wärtsilä.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   CSSC: CSSC es la empresa matriz de uno de los mayores conglomerados de astilleros de China (el grupo CSSC), que dispone de varios astilleros, fabricantes de equipo relacionado con el mar, institutos de investigación y empresas relacionadas con los astilleros y que se dedica también a actividades aeroespaciales, de construcción, generación de electricidad, petroquímicas, de ingeniería hidráulica, protección medioambiental, metalurgia, ferrocarriles e industria ligera;

—   Wärtsilä: Wärtsilä es la empresa matriz del grupo Wärtsilä activo en el suministro de soluciones energéticas de ciclo de vida completo para los mercados marino y de energía. El grupo suministra energía en los buques a constructores, propietarios y operadores de buques e instalaciones en alta mar. Dispone de una red de servicios mundial para la maquinaria de los buques de los clientes en cada fase de su ciclo de vida y es proveedor de centrales eléctricas y de servicios de funcionamiento y de mantenimiento durante el ciclo de vida en la generación descentralizada de energía;

—   WCH: WCH se dedica a desarrollar y licenciar tecnología de motores marinos de dos tiempos y de baja velocidad.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7403 — CSSC Investment/Wärtsilä Dutch Holding/Wärtsilä Switzerland, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.