ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2014/C 421/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2014/C 421/02 |
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2014/C 421/03 |
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2014/C 421/04 |
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2014/C 421/05 |
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2014/C 421/06 |
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2014/C 421/07 |
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2014/C 421/08 |
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2014/C 421/09 |
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2014/C 421/10 |
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2014/C 421/11 |
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2014/C 421/12 |
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2014/C 421/13 |
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2014/C 421/14 |
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2014/C 421/15 |
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2014/C 421/16 |
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2014/C 421/17 |
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2014/C 421/18 |
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2014/C 421/19 |
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2014/C 421/20 |
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2014/C 421/21 |
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2014/C 421/22 |
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2014/C 421/23 |
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2014/C 421/24 |
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2014/C 421/25 |
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2014/C 421/26 |
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2014/C 421/27 |
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2014/C 421/28 |
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2014/C 421/29 |
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2014/C 421/30 |
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2014/C 421/31 |
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2014/C 421/32 |
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2014/C 421/33 |
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2014/C 421/34 |
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2014/C 421/35 |
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Tribunal General |
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2014/C 421/36 |
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2014/C 421/37 |
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2014/C 421/38 |
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2014/C 421/39 |
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2014/C 421/40 |
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2014/C 421/41 |
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2014/C 421/42 |
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2014/C 421/43 |
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2014/C 421/44 |
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2014/C 421/45 |
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2014/C 421/46 |
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2014/C 421/47 |
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2014/C 421/48 |
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2014/C 421/49 |
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2014/C 421/50 |
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2014/C 421/51 |
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2014/C 421/52 |
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2014/C 421/53 |
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2014/C 421/54 |
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2014/C 421/55 |
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2014/C 421/56 |
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2014/C 421/57 |
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2014/C 421/58 |
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2014/C 421/59 |
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2014/C 421/60 |
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2014/C 421/61 |
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2014/C 421/62 |
Asunto T-706/14: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2014 — Holistic Innovation Institute/REA |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2014/C 421/63 |
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2014/C 421/64 |
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2014/C 421/65 |
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2014/C 421/66 |
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2014/C 421/67 |
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2014/C 421/68 |
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2014/C 421/69 |
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2014/C 421/70 |
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2014/C 421/71 |
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2014/C 421/72 |
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2014/C 421/73 |
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2014/C 421/74 |
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2014/C 421/75 |
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2014/C 421/76 |
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2014/C 421/77 |
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2014/C 421/78 |
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2014/C 421/79 |
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2014/C 421/80 |
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2014/C 421/81 |
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2014/C 421/82 |
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2014/C 421/83 |
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2014/C 421/84 |
Asunto F-53/14: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2014 — ZZ/Comisión |
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2014/C 421/85 |
Asunto F-55/14: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — ZZ/Comisión |
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2014/C 421/86 |
Asunto F-57/14: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2014 — ZZ/Comisión |
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2014/C 421/87 |
Asunto F-60/14: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2014 — ZZ/Comisión |
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2014/C 421/88 |
Asunto F-61/14: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2014 — ZZ/Comisión |
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2014/C 421/89 |
Asunto F-63/14: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2014 — ZZ y otros/Comisión |
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2014/C 421/90 |
Asunto F-85/14: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2014 — ZZ y otros/Comisión |
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2014/C 421/91 |
Asunto F-89/14: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2014 — ZZ/Comisión |
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2014/C 421/92 |
Asunto F-91/14: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2014 — ZZ y ZZ/Consejo |
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2014/C 421/93 |
Asunto F-95/14: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2014 — ZZ/BCE |
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2014/C 421/94 |
Asunto F-121/11: Auto del Tribunal de la Función Pública de 31 de marzo de 2014 — BO/Comisión |
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2014/C 421/95 |
Asunto F-3/13: Auto del Tribunal de la Función Pública de 31 de marzo de 2014 — CK/Comisión |
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2014/C 421/96 |
Asunto F-83/13: Auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de abril de 2014 — Lecolier/Comisión |
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2014/C 421/97 |
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2014/C 421/98 |
Asunto F-123/13: Auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de abril de 2014 — Lecolier/Comisión |
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2014/C 421/99 |
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2014/C 421/00 |
Asunto F-18/14: Auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de abril de 2014 — Lecolier/Comisión |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
2014/C 421/01
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — «Valimar» OOD/Nachalnik na Mitnitsa Varna
(Asunto C-374/12) (1)
([Procedimiento prejudicial - Dumping - Hilos y cables de hierro o de acero originarios de Rusia - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículo 2, apartados 8 y 9, y artículo 11, apartados 2, 3, 9 y 10 - Reconsideración provisional - Reconsideración por expiración de las medidas antidumping - Validez del Reglamento (CE) no 1279/2007 - Determinación del precio de exportación sobre la base de las ventas a países terceros - Fiabilidad de los precios de exportación - Toma en consideración de los compromisos sobre precios - Variación de las circunstancias - Aplicación de un método diferente del utilizado en la investigación inicial])
2014/C 421/02
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: «Valimar» OOD
Demandada: Nachalnik na Mitnitsa Varna
Fallo
El examen de las cuestiones planteadas no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 1279/2007 del Consejo, de 30 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarios de la Federación de Rusia y se derogan las medidas antidumping sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarios de Tailandia y Turquía.
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de octubre de 2014 — República Federal de Alemania/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-399/12) (1)
([Recurso de anulación - Acción exterior de la Unión Europea - Artículo 218 TFUE, apartado 9 - Determinación de la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en un organismo creado por un acuerdo internacional - Acuerdo internacional del que no es parte la Unión Europea - Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) - Concepto de «actos que surten efectos jurídicos» - Recomendaciones de la OIV])
2014/C 421/03
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, B. Beutler y N. Graf Vitzthum, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Sitbon y J.-P. Hix, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, E. Ruffer y D. Hadroušek, agentes); Gran Ducado de Luxemburgo, (representante: P. Frantzen, agente); Hungría (representantes: M.Z. Fehér y K. Szíjjártó, agentes); Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, B. Koopman y J. Langer, agentes); República de Austria (representante: C. Pesendorfer, agente); República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: J. Holmes, Barrister)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher, B. Schima y B. Eggers, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República Federal de Alemania. |
3) |
La República Checa, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Eslovaca, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosch — Países Bajos) — X/Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst
(Asunto C-426/12) (1)
([Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 2, apartado 4, letra b) - Productos energéticos de doble uso - Concepto])
2014/C 421/04
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te 's-Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst
Fallo
1) |
El artículo 2, apartado 4, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de utilizar, por un lado, carbón como combustible en el proceso de producción de azúcar y, por otro lado, el dióxido de carbono generado mediante la combustión de dicho producto energético para fabricar fertilizantes químicos no constituye un «doble uso» del referido producto energético a efectos de dicha disposición. Por el contrario, constituye un «doble uso» el hecho de utilizar, por una parte, el carbón como combustible en el proceso de producción de azúcar y, por otra parte, el dióxido de carbono generado mediante la combustión de dicho producto energético a efectos de ese mismo proceso de producción si consta que el proceso de producción de azúcar no puede llevarse a cabo sin el empleo del dióxido de carbono generado mediante la combustión del carbón. |
2) |
Un Estado miembro tiene la facultad de establecer en su Derecho interno un concepto del «doble uso» más restrictivo que el previsto en el artículo 2, apartado 4, letra b), segundo guión, de la Directiva 2003/96 con el fin de imponer un impuesto sobre los productos energéticos que están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Almer Beheer BV, Daedalus Holding BV/Van den Dungen Vastoed BV, Oosterhout II BVBA
(Asunto C-441/12) (1)
((Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Directiva 2003/71/CE - Artículo 3, apartado 1 - Obligación de publicar un folleto en caso de oferta pública de valores - Venta ejecutiva de valores))
2014/C 421/05
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Almer Beheer BV, Daedalus Holding BV
Demandadas: Van den Dungen Vastoed BV, Oosterhout II BVBA
Fallo
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, en su versión modificada por la Directiva 2008/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de publicar un folleto antes de cualquier oferta pública de valores no es aplicable a las ventas ejecutivas de valores, como la que es objeto del litigio principal.
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Ourense — España) — Vueling Airlines, S.A./Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia
(Asunto C-487/12) (1)
([Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Unión Europea - Reglamento (CE) no 1008/2008 - Libertad de fijación de precios - Facturación de equipaje - Suplemento de precio - Concepto de «tarifas aéreas» - Protección de los consumidores - Imposición de una multa al transportista por una cláusula contractual abusiva - Normativa nacional según la cual el transporte del pasajero y la facturación del equipaje deben estar comprendidos en el precio base del billete de avión - Compatibilidad con el Derecho de la Unión])
2014/C 421/06
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Ourense
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vueling Airlines, S.A.
Demandada: Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia
Fallo
El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma, como la controvertida en el litigio principal, que obliga a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje facturado de éste, siempre que el equipaje responda a determinados requisitos relativos en particular a su peso, por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio por el transporte de tal equipaje.
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — MTÜ Liivimaa Lihaveis/Eesti-Läti programmi 2007-2013 Sirekomitee
(Asunto C-562/12) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fondos Estructurales - Reglamentos (CE) nos 1083/2006 y 1080/2006 - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Programa operativo dirigido a promover la cooperación territorial europea entre la República de Estonia y la República de Letonia - Decisión desestimatoria de una subvención adoptada por el Comité de seguimiento - Disposición que establece que no cabe recurso contra las decisiones de dicho Comité - Artículo 267 TFUE - Acto adoptado por una institución, un órgano o un organismo de la Unión - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Aplicación del Derecho de la Unión - Artículo 47 - Derecho a una tutela judicial efectiva - Derecho de acceso a los tribunales - Determinación del Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer de un recurso])
2014/C 421/07
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tartu Ringkonnakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MTÜ Liivimaa Lihaveis
Demandada: Eesti-Läti programmi 2007-2013 Sirekomitee
En el que participa: Eesti Vabariigi Siseministeerum
Fallo
1) |
El artículo 263 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un programa operativo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999, y del Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999, y dirigido a promover la cooperación territorial europea, un recurso contra una decisión de un Comité de seguimiento por la que se desestima una solicitud de subvención no es competencia del Tribunal General de la Unión Europea. |
2) |
El artículo 267 TFUE, párrafo primero, letra b), debe interpretarse en el sentido de que un manual del programa adoptado por un Comité de seguimiento en el marco de un programa operativo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento no 1083/2006 y del Reglamento no 1080/2006 y dirigido a promover la cooperación territorial europea entre dos Estados miembros, como el que se examina en el litigio principal, no constituye un acto adoptado por una institución, un órgano o un organismo de la Unión y, en consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para apreciar la validez de las disposiciones de dicho manual. |
3) |
El Reglamento no 1083/2006, puesto en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un manual del programa adoptado por un Comité de seguimiento en el marco de un programa operativo celebrado entre dos Estados miembros y dirigido a promover la cooperación territorial europea, en la medida en que esa disposición no establece que la decisión de dicho Comité de seguimiento por la que se desestime una solicitud de subvención pueda ser objeto de recurso ante un tribunal de un Estado miembro. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — AS Baltic Agro/Maksu- ja Tolliameti Ida maksu- ja tollikeskus
(Asunto C-3/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Antidumping - Reglamento (CE) no 661/2008 - Derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia - Requisitos de exención - Artículo 3, apartado 1 - Primer cliente independiente en la Unión - Adquisición de fertilizante a base de nitrato de amonio por una sociedad intermediaria - Levante de las mercancías - Solicitud de invalidación de las declaraciones aduaneras - Decisión 2008/577/CE - Código aduanero - Artículos 66 y 220 - Error - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículo 251 - Control a posteriori])
2014/C 421/08
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tartu Ringkonnakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AS Baltic Agro
Demandada: Maksu- ja Tolliameti Ida maksu- ja tollikeskus
Fallo
1) |
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 661/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que una sociedad establecida en un Estado miembro que ha comprado nitrato de amonio originario de Rusia por mediación de otra sociedad, también establecida en un Estado miembro, con el fin de importarlo en la Unión Europea, sea el primer cliente independiente en la Unión Europea en el sentido de esta disposición y, en consecuencia, la referida sociedad no puede acogerse a la exención del derecho antidumping definitivo establecido en el Reglamento no 661/2008 para ese nitrato de amonio. |
2) |
Los artículos 66 y 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una autoridad aduanera lleve a cabo la contracción a posteriori de un derecho antidumping cuando, como en las circunstancias del litigio principal, se hayan presentado solicitudes de invalidación de las declaraciones aduaneras debido a que el destinatario indicado en las referidas declaraciones era erróneo y dicha autoridad haya aceptado tales declaraciones o llevado a cabo un control con posterioridad a la recepción de las referidas solicitudes. |
3) |
El artículo 66 del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 1791/2006, y el artículo 251 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 312/2009 de la Comisión, de 16 de abril de 2009, se ajustan al derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en caso de que, en el marco del arancel aduanero común al que se hace referencia en los artículos 28 TFUE y 31 TFUE, dichas disposiciones del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 1791/2006, y del Reglamento no 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento no 312/2009, no permitan invalidar una declaración en aduana errónea, habiéndose presentado una solicitud en ese sentido, y, en consecuencia, impidan conceder la exención del derecho antidumping al destinatario que habría podido acogerse a ésta de no haberse producido tal error. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Stockholm — Suecia) — Skandia America Corporation (USA), filial Sverige/Skatteverket
(Asunto C-7/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Grupo a efectos del IVA - Facturación interna por los servicios prestados por una sociedad principal establecida en un país tercero a su sucursal que forma parte de un grupo a efectos del IVA en un Estado miembro - Carácter imponible de los servicios prestados))
2014/C 421/09
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Förvaltningsrätten i Stockholm
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skandia America Corporation (USA), filial Sverige
Demandada: Skatteverket
Fallo
1) |
Los artículos 2, apartado 1, 9 y 11 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que las prestaciones de servicios realizadas por un establecimiento principal establecido en un país tercero a su sucursal establecida en un Estado miembro constituyen operaciones gravadas cuando esta última es miembro de un grupo de personas que pueden considerarse como un solo sujeto pasivo a efectos del impuesto sobre el valor añadido. |
2) |
Los artículos 56, 193 y 196 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que en una situación, como la del litigio principal, en la que el establecimiento principal de una empresa situada en un país tercero presta servicios a título oneroso a una sucursal de la misma empresa establecida en un Estado miembro y en la que dicha sucursal es miembro de un grupo de personas que pueden considerarse como un solo sujeto pasivo a efectos del impuesto sobre el valor añadido en ese Estado miembro, este grupo, en tanto destinatario de los servicios, pasa a ser deudor del impuesto sobre el valor añadido exigible. |
24.11.2014 |
ES |
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C 421/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Martin Grund/Landesamt für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume des Landes Schleswig-Holstein
(Asunto C-47/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Normas comunes para los regímenes de ayuda directa - Régimen de pago único - Concepto de «pastos permanentes» - Tierras dedicadas a la producción de gramíneas y de otros forrajes herbáceos que no pertenecen al sistema de rotación de cultivos de la explotación desde al menos cinco años antes - Tierras labradas y sembradas durante ese período con un forraje herbáceo distinto del cultivado anteriormente en dichas tierras))
2014/C 421/10
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Martin Grund
Demandada: Landesamt für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume des Landes Schleswig-Holstein
Fallo
La definición de «pastos permanentes» que figura en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, debe interpretarse en el sentido de que incluye las tierras agrícolas que actualmente y desde hace cinco años o más se dedican al cultivo de gramíneas y otros forrajes herbáceos, aun cuando esas tierras, durante el mismo período, hayan sido labradas y sembradas con una variedad de forraje herbáceo distinta de la allí cultivada anteriormente.
24.11.2014 |
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C 421/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Alemania) — U/Stadt Karlsruhe
(Asunto C-101/13) (1)
([Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (CE) no 2252/2004 - Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), parte 1 - Normas mínimas de seguridad de los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros - Pasaporte de lectura mecánica - Inclusión del apellido de nacimiento en la página de datos personales del pasaporte - Presentación del nombre sin riesgo de confusión])
2014/C 421/11
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: U
Demandada: Stadt Karlsruhe
Fallo
1) |
El anexo del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, modificado por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, debe interpretarse en el sentido de que exige que la página de datos personales de lectura mecánica de los pasaportes expedidos por los Estados miembros satisfaga todas las especificaciones obligatorias previstas por el documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), parte 1. |
2) |
El anexo del Reglamento no 2252/2004, modificado por el Reglamento no 444/2009, en relación con el documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional, parte 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, si el Derecho de un Estado miembro establece que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, dicho Estado pueda no obstante inscribir el apellido de nacimiento, bien como identificador primario en la casilla 06 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte, bien como identificador secundario en la casilla 07 de esta página, bien en una sola casilla integrada por dichas casillas 06 y 07. |
3) |
El anexo del Reglamento no 2252/2004, modificado por el Reglamento no 444/2009, en relación con las disposiciones del documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional, parte 1, sección IV, punto 8.6, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, si el Derecho de un Estado miembro establece que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, dicho Estado pueda inscribir el apellido de nacimiento como dato personal opcional en la casilla 13 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte. |
4) |
El anexo del Reglamento no 2252/2004, modificado por el Reglamento no 444/2009, en relación con las disposiciones del documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional, parte 1, debe interpretarse, a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, cuando el Derecho de un Estado miembro establece que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, si dicho Estado opta no obstante por hacer que figure el apellido de nacimiento del titular del pasaporte en las casillas 06 y/o 07 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte, debe indicar en la denominación de esas casillas, sin ambigüedad, que en ellas se inscribe el apellido de nacimiento. |
24.11.2014 |
ES |
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C 421/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de octubre de 2014 — Guido Strack/Comisión Europea
(Asunto C-127/13 P) (1)
((Recurso de casación - Derecho a ser oído - Derecho al juez predeterminado por la ley - Acceso a los documentos de las instituciones - Denegación parcial al demandante del acceso a los documentos de que se trata - Decisión denegatoria inicial - Nacimiento de una decisión denegatoria presunta - Sustitución de una decisión denegatoria presunta por decisiones expresas - Interés en ejercitar la acción después de la adopción de decisiones denegatorias expresas - Excepciones al acceso a los documentos - Salvaguardia del interés de una buena administración - Protección de datos personales e intereses comerciales))
2014/C 421/12
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Guido Strack (representante: H. Tettenborn, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Conte y P. Costa de Oliveira, agentes)
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Strack/Comisión (T-392/07, EU:T:2013:8) en la medida en que en dicha sentencia el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión Europea de 24 de julio de 2007. |
2) |
Desestimar la adhesión a la casación en todo lo demás. |
3) |
Desestimar el recurso de casación. |
4) |
Desestimar el recurso de anulación en la medida en que se dirige contra la decisión de la Comisión Europea denegatoria del acceso al extracto del registro relativo a las decisiones por las que se denegaron solicitudes confirmatorias de acceso a los documentos. |
5) |
El Sr. Guido Strack cargará con sus propias costas del presente procedimiento y con un tercio de las costas de la Comisión Europea. |
6) |
La Comisión Europea cargará con dos terceras partes de sus propias costas relativas al presente procedimiento. |
7) |
Las costas del procedimiento de primera instancia que dio lugar a la sentencia Strack/Comisión (T-392/07, EU:T:2013:8) serán soportadas del modo indicado en el apartado 7 del fallo de dicha sentencia. |
24.11.2014 |
ES |
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C 421/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Hauck GmbH & Co. KG/Stokke A/S y otros
(Asunto C-205/13) (1)
([Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 3, apartado 1, letra e) - Denegación o nulidad de registro - Marca tridimensional - Silla para niños ajustable «Tripp Trapp» - Signo constituido exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del producto - Signo constituido por la forma que da un valor sustancial al producto])
2014/C 421/13
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hauck GmbH & Co. KG
Demandadas: Stokke A/S, Stokke Nederland BV, Peter Opsvik, Peter Opsvik A/S
Fallo
1) |
El artículo 3, apartado 1, letra e), primer guión, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que la causa de denegación de registro establecida en dicha disposición puede aplicarse a un signo constituido exclusivamente por la forma de un producto que tiene una o varias características de uso esenciales e inherentes a la función o a las funciones genéricas de ese producto, que el consumidor puede, en su caso, buscar en los productos de la competencia. |
2) |
El artículo 3, apartado 1, letra e), tercer guión, de la Primera Directiva 89/104 debe interpretarse en el sentido de que la causa de denegación de registro establecida en dicha disposición puede aplicarse a un signo constituido exclusivamente por la forma de un producto que tenga varias características que puedan conferirle diferentes valores sustanciales. La percepción de la forma del producto por el público al que se destinan los productos constituye tan sólo uno de los elementos de apreciación para determinar la aplicabilidad de la causa de denegación de que se trate. |
3) |
El artículo 3, apartado 1, letra e), de la Primera Directiva 89/104 debe interpretarse en el sentido de que los motivos de denegación del registro enunciados en los guiones primero y tercero de dicha disposición no pueden aplicarse combinados entre sí. |
24.11.2014 |
ES |
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C 421/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Commerz Nederland NV/Havenbedrijf Rotterdam NV
(Asunto C-242/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Competencia - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Concepto de «ayuda» - Garantías otorgadas por una empresa pública a un banco para la concesión de créditos a terceros - Garantías deliberadamente otorgadas por el Director de esa empresa pública contraviniendo las disposiciones estatutarias de ésta - Presunción de oposición de la entidad pública propietaria de dicha empresa - Imputabilidad de las garantías al Estado))
2014/C 421/14
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Commerz Nederland NV
Demandada: Havenbedrijf Rotterdam NV
Fallo
El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de determinar si las garantías concedidas por una empresa pública son imputables o no a la autoridad pública que la controla, son relevantes, junto con el conjunto de los indicios derivados de las circunstancias del litigio principal y del contexto en el que se produjeron, las circunstancias de que, por una parte, el administrador único de la citada empresa que concedió esas garantías actuó irregularmente, ocultó deliberadamente su concesión e incumplió los estatutos de su empresa y, por otra parte, esa autoridad pública se habría opuesto a la concesión de dichas garantías si hubiese sido informada de ella. No obstante, en un supuesto como el del procedimiento principal, tales circunstancias por sí solas no excluyen esa imputabilidad.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Orgacom BVBA/Vlaamse Landmaatschappij
(Asunto C-254/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana - Tributos internos - Gravamen a la importación de estiércol en la Región Flamenca - Artículos 30 TFUE y 110 TFUE - Gravamen a cargo del importador - Gravámenes diferentes en función de que el estiércol importado sea originario o no de la Región Flamenca))
2014/C 421/15
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Orgacom BVBA
Demandada: Vlaamse Landmaatschappij
Fallo
El artículo 30 TFUE se opone a un derecho como el establecido en el artículo 21, apartado 5, del Decreto de la Región Flamenca de 23 de enero de 1991 relativo a la protección del medio ambiente frente a la contaminación por abonos, modificado por el Decreto de 28 de marzo de 2002, que es aplicable únicamente a las importaciones en la Región Flamenca de excedentes de estiércol y de otros abonos, que se percibe a cargo de los importadores, mientras que el gravamen sobre los excedentes de abonos producidos en el territorio flamenco se percibe a cargo del productor, y que se liquida según modalidades diferentes de las que regulan la liquidación de ese último gravamen. Es irrelevante al respecto que el Estado miembro del que proceden los excedentes de estiércol importados en la Región Flamenca aplique una reducción de la imposición en caso de exportación de esos excedentes a otros Estados miembros.
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de diciembre de 2014 — Società Italiana Calzature SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Vicini SpA
(Asuntos acumulados C-308/13 P y C-309/13 P) (1)
([Recursos de casación - Marcas comunitarias - Reglamento (CE) no 40/94 - Registro de las marcas figurativas que incluyen los elementos denominativos «GIUSEPPE ZANOTTI DESIGN» y «BY GIUSEPPE ZANOTTI» - Oposición del titular de las marcas denominativa y figurativa, comunitaria y nacional, que incluyen el elemento denominativo «ZANOTTI» - Desestimación de la oposición por la Sala de Recurso])
2014/C 421/16
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Società Italiana Calzature SpA (representantes: A. Rapisardi y C. Ginevra, avvocati)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente), Vicini SpA (representantes: M. Franzosi y C. Giorgetti, avvocati)
Fallo
1) |
Desestimar los recursos de casación. |
2) |
Condenar en costas a Società Italiana Calzature SpA. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Cruz & Companhia Lda/Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP (IFAP)
(Asunto C-341/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Protección de los intereses financieros de la Unión - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Artículo 3 - Persecución de las irregularidades - Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) - Recuperación de restituciones a la exportación indebidamente percibidas - Plazo de prescripción - Aplicación de un plazo de prescripción nacional más largo - Plazo de prescripción de Derecho común - Medidas y sanciones administrativas])
2014/C 421/17
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cruz & Companhia Lda
Demandada: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP (IFAP)
Fallo
1) |
El artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a las diligencias incoadas por las autoridades nacionales contra los beneficiarios de ayudas de la Unión a raíz de irregularidades observadas por el organismo nacional encargado del pago de las restituciones a la exportación en el marco del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). |
2) |
El plazo de prescripción mencionado en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 2988/95 es aplicable, no sólo a las actuaciones contra irregularidades que dan lugar a la imposición de sanciones administrativas, en el sentido del artículo 5 de este Reglamento, sino también a las actuaciones que dan lugar a la adopción de medidas administrativas, en el sentido del artículo 4 de dicho Reglamento. Aunque el artículo 3, apartado 3, del mismo Reglamento permite que los Estados miembros apliquen plazos de prescripción más largos que los plazo cuatrienal o trienal establecidos en el apartado 1, párrafo primero, de dicho artículo, resultantes de disposiciones de Derecho común anteriores a la fecha de adopción de dicho Reglamento, la aplicación de un plazo de prescripción de veinte años va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de protección de los intereses financieros de la Unión. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de octubre de 2014 — Consejo de la Unión Europea/Alumina d.o.o., Comisión Europea
(Asunto C-393/13 P) (1)
([Recurso de casación - Dumping - Reglamento de Ejecución (UE) no 464/2011 - Importación de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina - Reglamento (CE) no 1225/2009 - Artículo 2 - Determinación del valor normal - Concepto de «operaciones comerciales normales»])
2014/C 421/18
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido inicialmente por G. Berrisch y posteriormente por D. Gerardin, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Alumina d.o.o. (representantes: J.-F. Bellis y B. Servais, abogados), Comisión Europea
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido) — E/B
(Asunto C-436/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Artículos 8, 12 y 15 - Competencia en materia de responsabilidad parental - Procedimiento relativo a la custodia de un menor que reside habitualmente en el Estado miembro de residencia de su madre - Prórroga de la competencia en favor de un órgano jurisdiccional del Estado miembro de residencia del padre de ese menor - Alcance])
2014/C 421/19
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: E
Demandada: B
Fallo
La competencia en materia de responsabilidad parental, prorrogada, en virtud del artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, en favor de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante quien los titulares de la responsabilidad parental han incoado de común acuerdo un procedimiento, se extingue al recaer una resolución firme en el marco de dicho procedimiento.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Société Fonderie 2A/Ministre de l’Économie et des Finances
(Asunto C-446/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Sexta Directiva IVA - Artículo 8, apartado 1, letra a) - Determinación del lugar de realización de una entrega de bienes - Proveedor establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecido el adquirente - Transformación del bien en el Estado miembro en el que está establecido el adquirente])
2014/C 421/20
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Société Fonderie 2A
Demandada: Ministre de l’Économie et des Finances
Fallo
El artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que el lugar de realización de la entrega de un bien, vendido por una sociedad establecida en un Estado miembro a un adquirente establecido en otro Estado miembro, y sobre el que el vendedor ha encargado a un prestador de servicios establecido en este último Estado miembro la realización de trabajos de acabado con el fin de que dicho bien sea apto para la entrega, antes de que dicho prestador de servicios expida el bien al adquirente, debe considerarse situado en el Estado miembro en el que este último está establecido.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de octubre de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-478/13) (1)
((Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/18/CE - Liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados (OGM) - Comercialización - Artículo 31, apartado 3, letra b) - Localización de los OGM cultivados - Obligación de información de las autoridades competentes - Obligación de crear un registro público - Cooperación leal))
2014/C 421/21
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y M. Owsiany-Hornung, agentes)
Demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Fallo
1) |
La República de Polonia, al no prever una obligación de información a las autoridades polacas competentes de la localización de los organismos genéticamente modificados cultivados en virtud de la parte C de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31, apartado 3, letra b) de esta Directiva al no crear un registro de dicha localización y no hacer públicas las informaciones relativas a éstas. |
2) |
Condenar en costas a la República de Polonia. |
24.11.2014 |
ES |
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C 421/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Vlaams Gewest/Heidi Van Den Broeck
(Asunto C-525/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Reglamento (CE) no 2419/2001 - Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas - Solicitud de ayuda «por superficie» - Artículo 33 - Sanciones - Irregularidades cometidas intencionadamente])
2014/C 421/22
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie van België
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vlaams Gewest
Demandada: Heidi Van Den Broeck
Fallo
El artículo 33, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 118/2004 de la Comisión, de 23 de enero de 2004, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se compruebe que ha cometido una irregularidad intencionada en una solicitud de ayuda «por superficie», el agricultor perderá todas las ayudas a las que habría tenido derecho con cargo al régimen de ayuda de que se trate en esa solicitud y al que podía acogerse el grupo de cultivos afectado por dicha irregularidad.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala novena) de 18 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Vergabekammer Arnsberg — Alemania) — Bundesdruckerei GmbH/Stadt Dortmund
(Asunto C-549/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Restricciones - Directiva 96/71/CE - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios - Normativa nacional que impone a los licitadores y a sus subcontratistas que se comprometan a pagar al personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato público un salario mínimo - Subcontratista establecido en otro Estado miembro))
2014/C 421/23
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Vergabekammer Arnsberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesdruckerei GmbH
Demandada: Stadt Dortmund
Fallo
En una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que un licitador tiene previsto ejecutar un contrato público exclusivamente con trabajadores empleados por un subcontratista establecido en un Estado miembro distinto del de la entidad adjudicadora, el artículo 56 TFUE se opone a la aplicación de una normativa del Estado miembro de esa entidad adjudicadora que obliga a ese subcontratista a pagar a los citados trabajadores un salario mínimo fijado por dicha normativa.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/17 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2013 por Page Protective Services Ltd contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 9 de julio de 2013 en el asunto T-221/13, Page Protective Services Ltd/Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
(Asunto C-501/13 P)
2014/C 421/24
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Page Protective Services Ltd (representantes: J.-P. Hordies, abogado, asistido por E. Lock, Solicitor))
Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Mediante auto de 2 de octubre de 2014 el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) desestimó el recurso de casación y decidió que Page Protective Services Ltd cargará con sus propias costas.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale per la Regione Puglia (Italia) el 21 de mayo de 2014 — Vittoria De Bellis y otros/Istituto Nazionale di Previdenza dei Dipendenti dell’Amministrazione Pubblica (INPDAP)
(Asunto C-246/14)
2014/C 421/25
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale per la Regione Puglia
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Vittoria De Bellis, Diana Perrone y Cesaria Antonia Villani
Demandada: Istituto Nazionale di Previdenza dei Dipendenti dell’Amministrazione Pubblica (INPDAP)
Mediante auto de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) ha declarado que es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones que se le han planteado.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 8 de agosto de 2014 — Dorothea Eckert y Karl-Heinz Dallner/Condor Flugdienst GmbH
(Asunto C-380/14)
2014/C 421/26
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Rüsselsheim
Partes personadas en el procedimiento principal
Demandantes: Dorothea Eckert y Karl-Heinz Dallner
Demandada: Condor Flugdienst GmbH
El asunto fue archivado mediante auto del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2014, haciéndose constar así en el registro del Tribunal de Justicia.
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica) el 28 de agosto de 2014 — Aliny Wojciechowski/Office national des pensions (ONP)
(Asunto C-408/14)
2014/C 421/27
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal du travail de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Aliny Wojciechowski
Demandada: Office national des pensions (ONP)
Cuestión prejudicial
¿Se oponen el principio de cooperación leal y el artículo 4 TUE, apartado 3, por un lado, y el artículo 34, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, por otro, a que un Estado miembro reduzca, o incluso deniegue, una pensión de jubilación devengada por un trabajador por cuenta ajena por prestaciones realizadas de conformidad con la legislación de dicho Estado miembro cuando el total de años de actividad laboral realizados en dicho Estado miembro y en las instituciones europeas sobrepasa la unidad de período de actividad laboral de 45 años establecida en el artículo 10 bis del arrêté royal no 50 du 24 octobre 1967 relatif à la pension de retraite et de survie des travailleurs salariés (Real Decreto no 50, de 24 de octubre de 1967, relativo a la pensión de jubilación y de supervivencia de los trabajadores por cuenta ajena)?
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/19 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Santander (España) el 10 de septiembre de 2014 — Banco Primus S.A./Jesús Gutiérrez García
(Asunto C-421/14)
2014/C 421/28
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 2 de Santander
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banco Primus S.A.
Demandada: Jesús Gutiérrez García
Cuestiones prejudiciales
Primera cuestión:
1. |
Si la disposición Transitoria 4a de la Ley 1/2013 debe interpretarse en el sentido de que no puede constituirse en obstáculo a la protección del consumidor. |
2. |
Si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular de sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad al consumidor le está permitido denunciar la presencia de cláusulas abusivas más allá del tiempo previsto en la norma nacional para realizar esa denuncia de manera que el juez nacional tenga que enjuiciar dichas cláusulas. |
3. |
Si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular en sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad el juez nacional debe apreciar de oficio la existencia de una cláusula abusiva, extrayendo las consecuencias procedentes, aun cuando previamente haya resuelto en sentido contrario o haya declinado esa apreciación en resolución firme conforme a la norma procesal nacional. |
Segunda cuestión:
4. |
¿Conforme a qué criterios puede influir la relación calidad/precio en el control de abusividad de los términos no esenciales del contrato?, ¿a la hora de abordar tal control indirecto de este tipo de elementos es pertinente tomar en consideración las limitaciones legales a los precios impuestas en normas nacionales?, ¿puede ocurrir que unos pactos válidos tomados en abstracto pierdan validez tras considerar que un precio de la operación muy elevado sobre el normal del mercado? |
Tercera cuestión:
5. |
¿A los efectos del artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores es posible tomar en cuenta las circunstancias posteriores a la celebración del contrato si a ello conduce la inquisición de la norma nacional? |
Cuarta cuestión:
6. |
Si el artículo 693.2 de la LEC, reformado por la Ley 1/2013, debe interpretarse en el sentido de que no puede ser obstáculo a la protección del interés del consumidor. |
7. |
Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular de sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva acerca del vencimiento anticipado debe tenerla por no puesta y extraer las consecuencias a ello inherentes incluso aun cuando el profesional haya esperado el tiempo mínimo previsto en la norma nacional. |
24.11.2014 |
ES |
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C 421/20 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona (España) el 12 de septiembre de 2014 — Christian Pujante Rivera/Gestora Clubs Dir, S.L. y Fondo de Garantia Salarial
(Asunto C-422/14)
2014/C 421/29
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Christian Pujante Rivera
Demandadas: Gestora Clubs Dir, S.L. y Fondo de Garantia Salarial
Cuestiones prejudiciales
1) |
De entenderse que los trabajadores temporales cuyas extinciones contractuales por cumplimiento regular de la causa de temporalidad quedan fuera del ámbito de aplicación y protección de la Directiva 98/59 (1), relativa a los Despidos Colectivos, en razón de lo dispuesto en el art. 1.2 a) de la misma (cuestión prejudicial C-392/13 pendiente de resolución) ¿Sería congruente con la finalidad de la Directiva que — por el contrario — sí fueran computados a efectos de determinar el número de trabajadores «habitualmente» empleados en el centro de trabajo (o empresa, en España) a efectos de calcular el umbral numérico del despido colectivo (10 % o 30 trabajadores) regulado en el art. 1.a) i) de la Directiva? |
2) |
El mandato de «asimilación» de las «extinciones» a los «despidos» especificada en el segundo párrafo del apartado b) del art. 1.1 de la Directiva 98/59 se condiciona a que «siempre y cuando los despidos sean al menos 5.» ¿Debe interpretarse en el sentido que tal condición se refiere a los «despidos» efectuados o producidos previamente por el empresario en el art. 1.1 a) de la Directiva y no al número mínimo de «extinciones asimilables» para que opere tal asimilación? |
3) |
¿Comprende el concepto de «extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa de empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona del trabajador», definido en el último párrafo del art. 1.1. de la Directiva 98/59, la extinción contractual acordada entre empresario y trabajador que, aún siendo a iniciativa del trabajador, responde a una previa modificación de condiciones de trabajo a iniciativa del empresario por causa de crisis empresarial y que, finalmente, es indemnizada con un importe equivalente al despido improcedente? |
(1) Directiva 98/59/CE, del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 18 de septiembre de 2014 — Valsts ieņēmumu dienests/SIA «Veloserviss»
(Asunto C-427/14)
2014/C 421/30
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Valsts ieņēmumu dienests
Otra parte: SIA «Veloserviss»
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2913/92 (1) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, en el sentido de que el principio de confianza legítima limita la posibilidad de realizar de nuevo un control a posteriori y el reexamen de los resultados de un primer control a posteriori?
¿Puede el Derecho nacional de un Estado miembro establecer el procedimiento de realización de controles a posteriori previsto en el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, y los límites de la revisión de los resultados de los controles?
¿Debe interpretarse el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, en el sentido de que es lícito que una ley nacional contenga limitaciones a la revisión de los resultados de un primer control a posteriori, si se recibe información según la cual la normativa aduanera se aplicó sobre la base de información errónea e incompleta, circunstancia que se desconocía en el momento de adoptar la resolución sobre el primer control a posteriori?
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 18 de septiembre de 2014 — Air Baltic Corporation AS/Lietuvos
(Asunto C-429/14)
2014/C 421/31
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Air Baltic Corporation AS
Otra parte: Lietuvos Respublikos specialiųjų tyrimų tarnyba
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 19, 22 y 29 del Convenio de Montreal en el sentido de que un transportista aéreo está obligado a responder frente a terceros, en particular frente al empleador de los pasajeros, que es la persona jurídica con la que se celebró el contrato de transporte internacional de pasajeros, de los daños ocasionados por el retraso de un vuelo a raíz del cual el demandante (el empleador) tuvo que hacer frente a gastos adicionales relacionados con el retraso (por ejemplo, el pago de gastos de viaje)? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 29 del Convenio de Montreal en el sentido de que tales terceros pueden entablar acciones contra el transportista aéreo invocando otra base jurídica, por ejemplo, en virtud del Derecho nacional? |
24.11.2014 |
ES |
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C 421/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (República de Letonia) el 19 de septiembre de 2014 — Valsts ieņēmumu dienests/Artūrs Stretinskis
(Asunto C-430/14)
2014/C 421/32
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Valsts ieņēmumu dienests
Otra parte en el procedimiento de casación: Artūrs Stretinskis
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Ha de interpretarse el artículo 143, apartado 1, letra h), del Reglamento no 2454/93 (1) de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 (2) del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en el sentido de que se refiere no sólo a situaciones en las que las partes de la transacción sean únicamente personas físicas, sino también a situaciones en las que exista una relación familiar o de parentesco entre un directivo de una de las partes (persona jurídica) y la otra parte de la transacción (persona física) o un directivo de ésta (en el caso de que sea una persona jurídica)? |
2) |
Si la respuesta es afirmativa, ¿debe el órgano jurisdiccional que conoce del asunto llevar a cabo un examen en profundidad de las circunstancias del caso en lo que respecta a la influencia real de la persona física de que se trate en la persona jurídica? |
24.11.2014 |
ES |
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C 421/22 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2014 por National Iranian Oil Company contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de julio de 2014 en el asunto T-578/12, National Iranian Oil Company/Consejo
(Asunto C-440/14 P)
2014/C 421/33
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: National Iranian Oil Company (representante: J.-M. Thouvenin, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia dictada el 16 de julio de 2014 por la Sala Séptima del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-578/12. |
— |
Que se declare la procedencia de las pretensiones que la recurrente formuló ante el Tribunal de General de la Unión Europea. |
— |
Que se condene a la parte recurrida a pagar las costas de las dos instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca seis motivos contra la sentencia del Tribunal General dictada el 16 de julio de 2014.
En virtud de su primer motivo de anulación, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en el apartado 43 de la sentencia recurrida al declarar que, al referirse al artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) no 267/2012, (1) el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 (2) del Consejo debe entenderse en el sentido de que menciona claramente que su base jurídica está constituida por dicho artículo 46, apartado 2. En efecto, una base jurídica prescribiría la forma jurídica que debe revestir el acto del que constituye la base. Sin embargo, el artículo 46, apartado 2, no prescribe forma jurídica alguna.
Mediante el segundo motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en los apartados 54 a 56 de la sentencia recurrida, que se resumen en la afirmación de que «del artículo 215, apartado 2, no resulta que las medidas restrictivas individuales adoptadas frente a las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales deben adoptarse según el procedimiento previsto en el artículo 215 TFUE, apartado 1». Por un lado, según la recurrente, el artículo 215, apartado 1, única disposición del TFUE consagrada a las medidas restrictivas, establece que el procedimiento aplicable para tales medidas es el previsto en él, y no se prevé ningún otro. Por otro lado, el artículo 291 TFUE es incompatible con el artículo 215 TFUE, apartado 2. Por último, con carácter subsidiario, no puede considerarse que el artículo 291 TFUE, apartado 2, pueda suministrar al Consejo un fundamento jurídico complementario del constituido por el artículo 215 TFUE, apartado 2, para la adopción de medidas restrictivas.
En virtud del tercer motivo, presentado con carácter subsidiario para el supuesto en que se declare que el empleo al artículo 291 TFUE, apartado 2, para fundamentar la adopción de medidas restrictivas individuales, es jurídicamente posible en el marco de una política de adopción de medidas restrictivas inicialmente basadas en el artículo 215 TFUE, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar, en esencia, en los apartados 74 a 83 de su sentencia, retomando los términos del artículo 291, apartado 2, que el Consejo de la Unión ha «justificado debidamente» que se acuda a este procedimiento excepcional en el presente litigio. Por un lado, la exigencia de justificación planteada no queda cubierta mediante una justificación explícita. Por otro lado, aun suponiendo que una justificación implícita pudiera cumplir esa exigencia, dicha justificación no concurre en el presente litigio, ya que el Tribunal General interpretó los textos de que se trata de manera errónea.
Mediante su cuarto motivo, presentado con carácter subsidiario para el supuesto en que se declare que el empleo del artículo 291 TFUE, apartado 2, para fundamentar la adopción de medidas restrictivas individuales, es jurídicamente posible en el marco de una política de adopción de medidas restrictivas basada en el artículo 215 TFUE, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar, en el apartado 86 de su sentencia, que el artículo 46, apartado 2, del Reglamento no 267/2012 «reserva al Consejo la competencia para ejecutar lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 3, del citado Reglamento», con lo que se estaría cumpliendo de modo suficiente la obligación de motivación en cuanto a la indicación de la base jurídica de dicha disposición, que es el artículo 291 TFUE, apartado 2. Según la recurrente, el Tribunal General llegó a esa conclusión mediante una interpretación jurídicamente errónea del artículo 46, apartado 2, del Reglamento no 267/2012.
En virtud de su quinto motivo, presentado con carácter subsidiario para el supuesto en que se declare que el empleo del artículo 291, apartado 2, para fundamentar la adopción de medidas restrictivas individuales, es jurídicamente posible en el marco de una política de adopción de medidas restrictivas basada en el artículo 215 TFUE, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error en el apartado 87 de su sentencia al declarar que la obligación de motivación de los actos jurídicos de la Unión no obligaba al Consejo a indicar expresamente que el Reglamento (UE) no 267/2012 se basaba en el artículo 291 TFUE, apartado 2, por lo que se refiere a la base jurídica del artículo 46, apartado 2, del Reglamento no 267/2012.
Mediante su sexto motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar en el apartado 115 de su sentencia que el criterio planteado en el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 267/2012 (el criterio controvertido) es conforme con los principios del Estado de Derecho y más generalmente con el Derecho de la Unión Europea puesto que no es «arbitrario, ni discrecional» y en el apartado 123 de su sentencia que «el criterio controvertido limita la facultad de apreciación del Consejo, estableciendo criterios objetivos, y garantiza el grado de previsibilidad exigido por el Derecho de la Unión». Asimismo, afirma que el Tribunal General violó el derecho de defensa de la recurrente. La recurrente señala, en primer lugar, que el Tribunal General declara su conformidad con el Derecho de la Unión en virtud de una redefinición del criterio controvertido, cuando su legalidad debería evaluarse tomándolo tal como figura en el Reglamento. A continuación, señala que el hecho de que el Tribunal General haya redefinido el criterio controvertido para declarar legalidad de éste vulnera su derecho de defensa al privarle del derecho de apoyarse en el citado texto reescrito para organizar su defensa, ya que desconocía el sentido de dicha redefinición en el momento de desarrollarla, para poder así oponerse. Por último, la recurrente indica la falta de coherencia del razonamiento del Tribunal General, que resulta contraria a su obligación de motivación.
(1) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16).
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 24 de septiembre de 2014 — DI [Dansk Industri], actuando en representación de Ajos A/S/Herederos de Karsten Eigil Rasmussen
(Asunto C-441/14)
2014/C 421/34
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DI [Dansk Industri], actuando en representación de Ajos A/S
Demandada: Herederos de Karsten Eigil Rasmussen
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el principio general del Derecho de la Unión de no discriminación por razón de la edad a una prohibición contenida en un régimen como el danés, en virtud de la cual los trabajadores no pueden percibir una indemnización por despido si tienen derecho a una pensión de jubilación pagada por su empresario con arreglo a un plan de pensiones al que se han incorporado antes de cumplir 50 años, con independencia de si optan por permanecer en el mercado de trabajo o por jubilarse? |
2) |
¿Es compatible con el Derecho de la Unión que un órgano jurisdiccional danés, en un litigio entre un trabajador y un empresario privado relativo a una indemnización por despido de cuyo pago está exento el empresario en virtud de la legislación nacional mencionada en la primera cuestión, si ese resultado es contrario al principio general de Derecho de la Unión de no discriminación por razón de la edad, pondere dicho principio y su efecto directo con el principio de seguridad jurídica y el principio, vinculado a éste, de protección de la confianza legítima y, a raíz de tal ponderación, llegar a la conclusión de que el principio de seguridad jurídica debe prevalecer sobre el de no discriminación por razón de la edad, de modo que, con arreglo a la legislación nacional, el empresario esté exento de la obligación de abonar la indemnización por despido? Se solicita igualmente orientación sobre si el que el trabajador, en determinadas circunstancias, pueda reclamar una indemnización al Estado como consecuencia de la incompatibilidad de la legislación danesa con el Derecho de la Unión tiene alguna incidencia en la cuestión de si puede efectuarse tal ponderación. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/25 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2014 por Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg i. L. contra la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Quinta) el 16 de julio de 2014 en el asunto T-309/12, Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg/Comisión Europea
(Asunto C-447/14 P)
2014/C 421/35
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg i. L. (representante: A. Kerkmann, Rechtsanwältin)
Otras partes del procedimiento: Comisión Europea, Saria Bio-Industries AG & Co. KG, SecAnim GmbH y Knochen-und Fett-Union GmbH (KFU)
Pretensiones de la parte recurrente
1) |
Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-309/12, Zweckverband Tierkörperbeseitigung/Comisión (1) y, en el caso de que el Tribunal de Justicia estime que dispone de todos los elementos necesarios para resolver definitivamente el litigio, que anule Decisión adoptada por la Comisión el 25 de abril de 2012 y relativa a la ayuda estatal SA.25051 (C 19/10, ex NN 23/10), concedida por Alemania a Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg, C(2012) 2557 final, y condene a la Comisión al pago de todas las costas del presente procedimiento así como de las causadas ante el Tribunal General. |
2) |
Subsidiariamente, que se anule la sentencia recurrida y se devuelva el asunto al Tribunal General y que se reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En lo esencial, la recurrente formula los motivos siguientes en apoyo de su recurso de casación:
El Tribunal General erró al calificar de ayuda de Estado la financiación de una reserva para la eventualidad de epizootia mediante los pagos anuales de los miembros de la recurrente, por entender que debía considerarse que la recurrente actuaba en su ámbito de referencia como «empresa», a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con la actividad de mantenimiento de dicha capacidad de reserva. Cierto es que, inicialmente, el Tribunal General afirma acertadamente que las actividades que suponen el ejercicio de potestades públicas no tienen carácter económico, por lo que no procede aplicarles la normativa de defensa de la competencia del TFUE, y que es preciso analizar por separado, para cada actividad de la recurrente, si se puede tratar de una actuación de naturaleza pública. Sin embargo, el Tribunal General se equivoca al deducir que el mantenimiento de una capacidad de reserva para la eventualidad de epizootia no supone el ejercicio de potestades públicas sino que es una actividad económica que justifica que se califique a la recurrente en su conjunto de «empresa».
Además, al declarar que el mantenimiento de una reserva para la eventualidad de epizootia no le ha supuesto a la recurrente ningún coste neto, el Tribunal General incumplió la obligación de motivar las sentencias. Por otra parte, el Tribunal General no procedió a valorar las pruebas aportadas por la recurrente y que acreditaban que los pagos anuales no podían dar lugar a la subvención cruzada de actividades económicas.
En contra de lo afirmado por el Tribunal General, el mantenimiento de una capacidad de reserva para la eventualidad de epizootia (inclusive su organización y financiación por parte de la recurrente) constituye la prestación de un servicio de interés económico general (SIEG). Por ello, la sentencia recurrida incumple los artículos 106 TFUE, apartado 2, y 107 TFUE, apartado 1.
Adicionalmente, el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al declarar que la recurrente había recibido una ventaja porque no concurrían los requisitos de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto Altmark (2) y que los pagos anuales aplicados a medidas de rehabilitación de emplazamientos contaminados constituyen una ayuda.
Además de por lo anterior, el Tribunal General infringió el artículo 106 TFUE, apartado 2, al declarar que, sin poner en cuestión el marco sobre SIEG aprobado por la Comisión, la recurrente no podía alegar la infracción del propio artículo 106 TFUE, apartado 2.
(1) ECLI:EU:T:2014:676.
(2) Sentencia Altmark, C-280/00, ECLI:EU:C:2003:415.
Tribunal General
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/27 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2014 — Soliver/Comisión
(Asunto T-68/09) (1)
([Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del vidrio para automóviles - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Acuerdos de reparto de mercados e intercambios de información comercialmente sensible - Reglamento (CE) no 1/2003 - Infracción única y continuada - Participación en la infracción])
2014/C 421/36
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Soliver NV (Roulers, Bélgica) (representantes: H. Gilliams, J. Bocken y T. Baumé, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, M. Kellerbauer y F. Ronkes Agerbeeck, agentes)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión C(2008) 6815 final de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.125 — Vidrio para automóviles), en su versión modificada por la Decisión C(2009) 863 final de la Comisión, de 11 de febrero de 2009, en la medida en que afecta a la demandante y, con carácter subsidiario, anulación o reducción de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
1) |
Anular el artículo 1, letra d), y el artículo 2, letra d), de la Decisión C(2008) 6815 final de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.125 — Vidrio para automóviles), en su versión modificada por la Decisión C(2009) 863 final de la Comisión, de 11 de febrero de 2009, en la medida en que, por una parte, se declara en ella la participación de Soliver NV, del 19 de noviembre de 2001 al 11 de marzo de 2003, en una práctica colusoria ilícita en el mercado del vidrio para automóviles en el Espacio Económico Europeo (EEE) y en que, por otra, se le impone por ello una multa de 4 3 96 000 euros. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/27 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Alcoa Trasformazioni/Comisión
(Asunto T-177/10) (1)
((«Ayudas de Estado - Electricidad - Tarifa preferencial - Decisión por la que se declara una ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Ventaja - Obligación de motivación - Importe de la ayuda - Ayuda nueva»))
2014/C 421/37
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Alcoa Trasformazioni (Portoscuso, Italia) (representantes: M. Siragusa, T. Müller-Ibold, F. Salerno, G. Scassellati Sforzolini y G. Rizza, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y E. Gippini Fournier, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asisitido por S. Fiorentino, avvocato dello Stato)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2010/460/CE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2009, relativa a las ayudas estatales C 38/A/04 (ex NN 58/04) y C 36/B/06 (ex NN 38/06) ejecutadas por Italia en favor de Alcoa Trasformazioni (DO 2010, L 227, p. 62).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Alcoa Trasformazioni Srl cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales. |
3) |
La República Italiana cargará con sus propias costas. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/28 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — LTTE/Consejo
(Asuntos acumulados T-208/11 y T-508/11) (1)
([«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Congelación de fondos - Aplicabilidad del Reglamento (CE) no 2580/2001 a las situaciones de conflicto armado - Posibilidad de que una autoridad de un Estado tercero sea calificada de autoridad competente en el sentido de la Posición Común 2001/931/PESC - Base fáctica de las decisiones de congelación de fondos - Referencia a actos de terrorismo - Necesidad de una decisión de una autoridad competente en el sentido de la Posición Común 2001/931»])
2014/C 421/38
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE) (Herning, Dinamarca) (representantes: V. Koppe, A.M. van Eik y T. Buruma, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y E. Finnegan, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: en el asunto T-208/11, inicialmente M. Bulterman, M. Noort y C. Schillemans, posteriormente, y en el asunto T-508/11, por C. Wissels, M. Bulterman y J. Langer, agentes); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Behzadi-Spencer, H. Walker y S. Brighouse, posteriormente S. Behzadi-Spencer, H. Walker y E. Jenkinson, agentes, asistidas por M. Gray, Barrister) (parte coadyuvante únicamente en el asunto T-208/11); y Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre y S. Boelaert, posteriormente F. Castillo de la Torre y É. Cujo, agentes)
Objeto
Inicialmente, en el asunto T-208/11, un recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 83/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 610/2010 (DO L 28, p. 14), y, en el asunto T-508/11, un recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) no 610/2010 y (UE) no 83/2011 (DO L 188, p. 2), en cuanto se refieren a la demandante.
Fallo
1) |
Anular los Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nos 83/2011, de 31 de enero de 2011; 687/2011, de 18 de julio de 2011; 1375/2011, de 22 de diciembre de 2011; 542/2012, de 25 de junio de 2012; 1169/2012, de 10 de diciembre de 2012; 714/2013, de 25 de julio de 2013, 125/2014, de 10 de febrero de 2014, y 790/2014, de 22 de julio de 2014, por los que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) nos 610/2010, 83/2011, 687/2011, 1375/2011, 542/2012, 1169/2012, 714/2013 y 125/2014, en cuanto se refieren a los Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE). |
2) |
Mantener los efectos del Reglamento de Ejecución no 790/2014 durante tres meses a partir del pronunciamiento de la presente sentencia. |
3) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido los LTTE. |
4) |
El Reino de los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/29 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Portovesme/Comisión
(Asunto T-291/11) (1)
((«Ayudas de Estado - Electricidad - Tarifa preferencial - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Concepto de ayuda de Estado - Ayuda nueva - Igualdad de trato - Plazo razonable»))
2014/C 421/39
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Portovesme Srl (Roma, Italia) (representantes: F. Ciulli, G. Dore, M. Liberati y A. Vinci, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y É. Gippini Fournier, agents)
Objeto
Con carácter principal, una pretensión de anulación total, o parcial «en la medida en que se estime razonable», de la Decisión 2011/746/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, relativa a las ayudas estatales C 38/B/04 (ex NN 58/04) y C 13/06 (ex N 587/05) ejecutadas por Italia a favor de Portovesme Srl, ILA SpA, Eurallumina SpA y Syndial SpA (DO L 309, p. 1), y, con carácter subsidiario, una pretensión de anulación de la citada Decisión en la medida en que ordena la devolución de las ayudas en cuestión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Portovesme Srl. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/30 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Eurallumina/Comisión
(Asunto T-308/11) (1)
((«Ayudas de Estado - Electricidad - Tarifa preferencial - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Concepto de ayuda de Estado - Ayuda nueva»))
2014/C 421/40
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Eurallumina SpA (Portoscuso, Italia) (representante: V. Leone, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y É. Gippini Fournier, agentes)
Objeto
Con carácter principal, una pretensión de anulación, por lo que respecta a la demandante, de la Decisión 2011/746/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, relativa a las ayudas estatales C 38/B/04 (ex NN 58/04) y C 13/06 (ex N 587/05) ejecutadas por Italia a favor de Portovesme Srl, ILA SpA, Eurallumina SpA y Syndial SpA (DO L 309, p. 1), con carácter subsidiario, una pretensión de anulación de los artículos 2 y 3 de la citada Decisión, en tanto en la misma se ordena la recuperación de las ayudas que fueron concedidas a la demandante, y, con carácter subsidiario de segundo grado, una pretensión de anulación del artículo 3 de la misma Decisión, siempre en la medida en que afecta a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Eurallumina SpA. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/30 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2014 — Alouminion/Comisión
(Asunto T-542/11) (1)
((«Ayudas de Estado - Aluminio - Tarifa eléctrica preferente concedida por contrato - Decisión que declara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior - Resolución del contrato - Suspensión judicial, en el procedimiento sobre medidas provisionales, de los efectos de la resolución del contrato - Nueva ayuda»))
2014/C 421/41
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Alouminion AE (Maroussi, Grecia) (representantes: G. Dellis, N. Korogiannakis, E. Chrysafis, D. Diakopoulos y N. Keramidas, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, É. Gippini Fournier, agentes, asistidos por V. Chatzopoulos, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) (Atenas, Grecia) (representantes: E. Bourtzalas, D. Waelbroeck, A. Oikonomou, E. Salaka y C. Synodinos, abogados)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2012/339/UE de la Comisión, de 13 de julio de 2011, relativa a la ayuda estatal SA.26117 — C 2/10 (ex NN 62/09) concedida por Grecia a Aluminium of Greece SA (DO 2012, L 166, p. 83).
Fallo
1) |
Anular la Decisión 2012/339/UE de la Comisión, de 13 de julio de 2011, relativa a la ayuda estatal SA.26117 — C 2/10 (ex NN 62/09) concedida por Grecia a Aluminium of Greece SA. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las soportadas por Alouminion AE. |
3) |
Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) cargará con sus propias costas. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/31 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-297/12) (1)
((«Responsabilidad extracontractual - Contratos públicos de servicios - Comunicación a terceros por la Comisión de información supuestamente perjudicial para la reputación de la demandante - Daño moral - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»))
2014/C 421/42
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Lejeune y S. Delaude, agentes, asistidos por E. Petritsi, abogado)
Objeto
Pretensión de indemnización del daño supuestamente sufrido como consecuencia de la comunicación por la Comisión a terceros, en su escrito de 3 de julio de 2007, de determinada información relativa, por un lado, a una investigación administrativa de la Comisión que se refería a la demandante, y, por otro, a la política de ésta en materia de selección de personal.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/32 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2014 — Fuchs/OAMI — Les Complices (Estrella dentro de un círculo)
(Asunto T-342/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa una estrella dentro de un círculo - Marcas comunitarias y nacional figurativas anteriores que representan una estrella dentro de un círculo - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Carácter distintivo de la marca anterior - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Caducidad de la marca comunitaria anterior - Mantenimiento del interés en ejercitar la acción - Inexistencia de sobreseimiento parcial»])
2014/C 421/43
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fuchs (Freyung, Alemania) (representante: C. Onken, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Les Complices SA (Montreuil-sous-Bois, Francia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de mayo de 2012 (asunto R 2040/2011-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Les Complices SA y el Sr. Max Fuchs.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Max Fuchs. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/32 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Novartis/OAMI — Tenimenti Angelini (LINEX)
(Asunto T-444/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa LINEX - Marca nacional denominativa anterior LINES PERLA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 76, apartado 1, in fine, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009»])
2014/C 421/44
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Tenimenti Angelini SpA (Montalcino, Italia) (representante: R. Almaraz Palmero, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de agosto de 2012 (asunto R 414/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Tenimenti Angelini SpA y Novartis AG.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 6 de agosto de 2012 (asunto R 414/2011-4). |
2) |
La OAMI cargará con sus propias costas, así como con aquellas en las que haya incurrido la demandante. |
3) |
La coadyuvante cargará con sus propias costas. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/33 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2014 — El Corte Inglés/OAMI — English Cut (The English Cut)
(Asunto T-515/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa The English Cut - Marcas nacional denominativa y comunitarias figurativas anteriores El Corte Inglés - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Inexistencia de riesgo de asociación - Vinculación entre los signos - Inexistencia de similitud de los signos - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009»])
2014/C 421/45
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: E. Seijo Veiguela, J.L. Rivas Zurdo e I. Munilla Muñoz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: The English Cut, S.L. (Málaga)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de septiembre de 2012 (asunto R 1673/2011-1), relativa a un procedimiento de oposición entre El Corte Inglés, S.A. y The English Cut, S.L.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a El Corte Inglés, S.A. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/34 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Alro/Comisión
(Asunto T-517/12) (1)
((«Ayudas de Estado - Electricidad - Tarifas preferenciales - Decisión de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Recurso de anulación - Acto irrecurrible - Medida de ayuda totalmente ejecutada en parte en la fecha de la decisión y en parte en la fecha de interposición del recurso - Inadmisibilidad»))
2014/C 421/46
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Alro SA (Slatina, Rumanía) (representantes: C. Quigley, QC, O. Bretz, Solicitor, y S. Verschuur, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fourinier y T. Maxian Rusche, agentes)
Objeto
A título principal, una pretensión de anulación de la decisión C(2012) 2517 final de la Comisión, de 25 de abril de 2012, de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con la ayuda estatal SA 33624 (2012/C) (ex 2011/NN) — Rumanía — Tarifas eléctricas preferenciales para ALRO Slatina SA, y, a título subsidiario, una pretensión de anulación de la decisión C(2012) 2517 final, en cuanto ésta se aplica al período que va del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas a Alro SA. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/34 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2014 — Bermejo Garde/CESE
(Asunto T-529/12 P) (1)
((«Recurso de casación - Función Pública - Funcionarios - Selección - Convocatoria para proveer plaza vacante - Nombramiento para un puesto de director - Retirada de la candidatura del demandante - Nombramiento de otro candidato - Pretensiones de anulación - Anulación en primera instancia de la convocatoria para proveer plaza vacante impugnada por incompetencia del autor del acto - Falta de respuesta explícita al conjunto de motivos y alegaciones formulados por las partes - Principio de buena administración - Inadmisibilidad de las pretensiones de anulación de las decisiones adoptadas sobre la base de la convocatoria para proveer plaza vacante impugnada - Artículo 91, apartado 2, del Estatuto - Pretensión de indemnización - Derecho a la tutela judicial efectiva - Obligación de motivación del Tribunal de la Función Pública - Litigio en estado de ser juzgado - Desestimación del recurso»))
2014/C 421/47
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Moisés Bermejo Garde (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comité Económico y Social Europeo (representante: M. Lernhart, agente, asistido por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 25 de septiembre de 2012, Bermejo Garde/CESE (F-51/10, aún no publicada en la Recopilación), por el que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 25 de septiembre de 2012, Bermejo Garde/CESE (F-51/10), en la medida en que desestimó la pretensión de indemnización del demandante sin motivación. |
2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
3) |
Desestimar la pretensión de indemnización deducida por el Sr. Moisés Bermejo Garde ante el Tribunal de la Función Pública. |
4) |
El Sr. Bermejo Garde cargará con sus propias costas correspondientes al presente procedimiento. |
5) |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) cargará con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública como al presente procedimiento y con las del Sr. Bermejo Garde en primera instancia. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/35 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2014 — Bermejo Garde/CESE
(Asunto T-530/12 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Acoso psicológico - Actividades ilegales perjudiciales para los intereses de la Unión - Incumplimiento grave de las obligaciones de los funcionarios - Artículos 12 bis y 22 bis del Estatuto - Denuncia por el demandante - Cambio de destino consecutivo a esa denuncia - Omisión por parte del superior jerárquico que recibe determinada información de ponerla en conocimiento de la OLAF - Actos lesivos - Buena fe - Derecho de defensa - Competencia del autor del acto»))
2014/C 421/48
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Moisés Bermejo Garde (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comité Económico y Social Europeo (CESE) (representantes: inicialmente G. Nijborg y posteriormente U. Schwab y M. Lernhart, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 25 de septiembre de 2012, Bermejo Garde/CESE (F-41/10, aún no publicada en la Recopilación), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 25 de septiembre de 2012, Bermejo Garde/CESE (F-41/10), en la medida en que desestima las pretensiones del Sr. Moisés Bermejo Garde de que se anulen las decisiones del Comité Económico y Social Europeo (CESE) no 133/10 A, de 24 de marzo de 2010, por la que se le cesa en sus anteriores funciones, y no 184/10 A, de 13 de abril de 2010, relativa a su cambio de destino. |
2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
3) |
Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/36 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Alpiq RomIndustries y Alpiq RomEnergie/Comisión
(Asunto T-129/13) (1)
((«Ayudas de Estado - Electricidad - Tarifas preferenciales - Decisión de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Recurso de anulación - Acto irrecurrible - Medida de ayuda totalmente ejecutada en la fecha de interposición del recurso - Inadmisibilidad»))
2014/C 421/49
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Alpiq RomIndustries Srl (Bucarest, Rumanía) y Alpiq RomEnergie Srl (Bucarest) (representantes: H. Wollmann y F. Urlesberger, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión C (2012) 2542 final de la Comisión, de 25 de abril de 2012, de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, relativo a la ayuda de Estado SA 33451 (2012/C) (ex 2012/NN) — Rumanía — Tarifas preferenciales en los contratos entre Hidroelectrica SA y los suministradores de electricidad.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Alpiq RomIndustries Srl y Alpiq RomEnergie Srl. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/37 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2014 — Skysoft Computersysteme/OAMI — British Sky Broadcasting Group y Sky IP International (SKYSOFT)
(Asunto T-262/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SKYSOFT - Marca comunitaria denominativa anterior SKY - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
2014/C 421/50
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Skysoft Computersysteme GmbH (Kleinmachnow, Alemania) (representantes: P. Ehrlinger y T. Hagen, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agentes)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvantes ante el Tribunal General: British Sky Broadcasting Group plc (Isleworth, Reino Unido), y Sky IP International Ltd (Isleworth) (representantes: J. Barry, S. Wright, Solicitors, y P. Roberts, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de marzo de 2013 (asunto R 2503/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre British Sky Broadcasting Group plc y Sky IP International Ltd, por una parte, y Skysoft Computersysteme GmbH, por otra parte.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Skysoft Computersysteme GmbH. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/37 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Junited Autoglas Deutschland/OAMI — Belron Hungary (United Autoglas)
(Asunto T-297/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa United Autoglas - Marca nacional gráfica anterior AUTOGLASS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
2014/C 421/51
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Junited Autoglas Deutschland GmbH & Co. KG (Colonia, Alemania) (representante: C. Weil, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: M. Rajh y J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Belron Hungary Ktf — Zug Branch (Zug, Suiza) (representante: L. Christy, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de abril de 2013 (asunto R 206/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Belron Hungary Kft — Zug Branch y Junited Autoglas Deutschland GmbH & Co. KG.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Junited Autoglas Deutschland GmbH & Co. KG. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/38 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Federación Española de Hostelería/EACEA
(Asunto T-340/13) (1)
([«Recurso de anulación - Programa en el ámbito del aprendizaje permanente - Contrato relativo al proyecto “Simulador Virtual para el Aprendizaje de Idiomas para los Profesionales del Turismo (e-Client)” - Escrito previo de información - Naturaleza contractual del litigio - Acto no recurrible - No recalificación del contrato - Inadmisibilidad»])
2014/C 421/52
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Federación Española de Hostelería (Madrid, España) (representantes: B. Miguelsanz Roldán, F.J. del Nogal Méndez, R. Fernández Flores y M.P. Abad Marco, abogados)
Demandada: Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) (representantes: H. Monet y A. Jaume, agentes, asistidos inicialmente por J.L. Buendía Sierra, N. Ruiz García y A. Balcells Cartagena, posteriormente por J.L. Buendía Sierra y A. Balcells Cartagena, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación del escrito previo de información de la EACEA de 5 de abril de 2013, por el que se comunicó a la demandante que debía devolver la cantidad de 1 81 686,11 euros como consecuencia de la auditoría del proyecto «Simulador Virtual para el Aprendizaje de Idiomas para los Profesionales del Turismo (e-Client)».
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Federación Española de Hostelería. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/39 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2014 — EMA/BU
(Asunto T-444/13 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - Decisión de no renovación - Competencia del Tribunal de la Función Pública - Artículo 8, párrafo primero, del RAA - Deber de asistencia y protección»))
2014/C 421/53
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T. Jabłoński y N. Rampal Olmedo, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Otra parte en el procedimiento: BU (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Orlandi, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013, BU/EMA (F-135/11, F-51/12 y F-110/12, RecFP, EU:F:2013:93), y dirigido a la anulación de esa sentencia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) cargará con sus propias costas y con las costas del Sr. BU en la presente instancia. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/39 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Larrañaga Otaño/OAMI (GRAPHENE)
(Asunto T-458/13) (1)
([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa GRAPHENE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
2014/C 421/54
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Joseba Larrañaga Otaño (San Sebastián, Guipúzcoa) y Mikel Larrañaga Otaño (San Sebastián) (representante: F. Bueno Salamero, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: Ó. Móndejar Ortuño, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de junio de 2013 (asunto R 208/2013-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo GRAPHENE como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Joseba Larrañaga Otaño y a Mikel Larrañaga Otaño. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/40 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Larrañaga Otaño/OAMI (GRAPHENE)
(Asunto T-459/13) (1)
([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa GRAPHENE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
2014/C 421/55
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Joseba Larrañaga Otaño (San Sebastián, Guipúzcoa) y Mikel Larrañaga Otaño (San Sebastián) (representante: F. Bueno Salamero, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: Ó. Móndejar Ortuño, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de junio de 2013 (asunto R 210/2013-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo GRAPHENE como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Joseba Larrañaga Otaño y a Mikel Larrañaga Otaño. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/40 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2014 — Marchiani/Parlamento
(Asunto T-479/13) (1)
((«Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de las sumas indebidamente abonadas»))
2014/C 421/56
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-Charles Marchiani (Toulon, Francia) (representante: C.-S. Marchiani, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Lorenz y C. Karamarcos, agentes)
Objeto
Solicitud de anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2013 relativa a la recuperación de una cantidad de 1 07 694,72 euros y de la nota de adeudo que se refiere a ella de 5 de julio de 2013.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Jean-Charles Marchiani. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/41 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2014 — Tribunal de Cuentas/BF
(Asunto T-663/13 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Selección - Nombramiento en un puesto de director de recursos humanos - Desestimación de candidatura - Obligación de motivación del informe presentado por el comité de preselección»))
2014/C 421/57
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: T. Kennedy y J. Vermer, agentes)
Otra parte en el procedimiento: BF (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: L. Levi, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de octubre de 2013, BF/Tribunal de cuentas (F-69/11) y dirigida a la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Sr. BF en la presente instancia. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/41 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Schönberger/Tribunal de Cuentas
(Asunto T-26/14) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2011 - Porcentajes de multiplicación de referencia - Contradictorio»))
2014/C 421/58
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Peter Schönberger (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: O. Mader, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: B. Schäfer e I. Ní Riagáin Düro, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 5 de noviembre de 2013, Schönberger/Tribunal de Cuentas (F-14/12, RecFP, EU:F:2013:167), dirigido a obtener la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 5 de noviembre de 2013, Schönberger/Tribunal de Cuentas (F-14/12). |
2) |
Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/42 |
Auto del Tribunal General de 2 de octubre de 2014 — MPM-Quality y Eutech/OAMI — Elton Hodinářská (MANUFACTURE PRIM 1949)
(Asunto T-215/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa MANUFACTURE PRIM 1949 - Marcas internacional y nacionales anteriores PRIM - Mala fe - Artículo 165, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículos 41 y 56 del Reglamento no 207/2009 - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 - Falta de uso efectivo de la marca anterior - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])
2014/C 421/59
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandantes: MPM-Quality v.o.s. (Frýdek-Místek, República Checa) y Eutech a.s. (Šternberk, República Checa) (representante: M. Kyjovský, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: D. Gája y D. Botis, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Elton Hodinářská a.s. (Nové Mesto nad Metují, República Checa) (representante: T. Matoušek, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de marzo de 2012 (asunto R 826/2010-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre, por una parte, MPM-Quality v.o.s. y Eutech a.s. y, por otra parte, Elton Hodinářská a.s.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a MPM-Quality v.o.s. y Eutech a.s. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/43 |
Auto del Tribunal General de 30 de septiembre de 2014 — Bitiqi y otros/Comisión y otros
(Asunto T-410/13) (1)
([«Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Misión “Estado de Derecho” llevada a cabo por la Unión Europea en Kosovo (Eulex Kosovo) - Personal contractual - Decisiones del jefe de la misión de no renovar contratos de trabajo - Incompetencia manifiesta»])
2014/C 421/60
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Burim Bitiqi (Londres, Reino Unido); Arlinda Gjebrea (Pristina, Kosovo); Anna Gorska (Varsovia, Polonia); Agim Hajdini (Londres); Josefa Martínez Estéve (Valencia); Denis Vasile Miron (Bucarest, Rumanía); James Nicholls (Swindon, Reino Unido); Zornitsa Popova Glodzhani (Varna, Bulgaria); Andrei Mihai Popovici (Bucarest); y Amaia San José Ortiz (Llodio, Álava) (representantes: inicialmente A. Coolen, D. de Abreu Caldas, É. Marchal y J.-N. Louis, posteriormente D. de Abreu Caldas, M. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados)
Demandadas: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y A.-C. Simon, agentes); Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: S. Marquardt, É. Chaboureau y M. Silva, agentes); y Eulex Kosovo (representantes: B. Borchardt, agente, asistido por A. Fouquet Dörte, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Consejo de la Unión Europea (Representantes: A. Vitro y M. Bauer, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de las decisiones del jefe de la misión «Estado de Derecho» llevada a cabo por la Unión Europea en Kosovo (Eulex Kosovo) de 27 de mayo y 2 de julio de 2013 de no renovar los contratos de trabajo de los demandantes.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar al Sr. Burim Bitiqi, a las Sras. Arlinda Gjebrea y Anna Gorska, al Sr. Agim Hajdini, a la Sra. Josefa Martínez Estéve, a los Sres. Denis Vasile Miron y James Nicholls, a la Sra. Zornitsa Popova Glodzhani, al Sr. Andrei Mihai Popovici y a la Sra. Amaia San José Ortiz a cargar con las costas de la Comisión Europea, del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y de Eulex Kosovo. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/43 |
Auto del Tribunal General de 2 de octubre de 2014 — Marcuccio/Comisión
(Asunto T-447/13 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Reembolso de las costas recuperables - Artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública - Excepción de recurso paralelo - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»))
2014/C 421/61
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Berardis-Kayser y J. Baquero Cruz, posteriormente C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Recurso de casación contra el auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de junio de 2013, Marcuccio/Comisión (F-143/11, RecFP, EU:F:2013:81) en el que se solicita la anulación de dicho auto.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
El Sr. D. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea en el presente asunto. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/44 |
Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2014 — Holistic Innovation Institute/REA
(Asunto T-706/14)
2014/C 421/62
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Holistic Innovation Institute, SLU (Madrid, España) (representante: R. Muñiz García, abogado)
Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
se anule la decisión impugnada de excluir a la demandante de los proyectos INACHUS y ZONeSEC; |
— |
se indemnice a la demandante y condene a la demandada al pago de la cantidad de 7 81 250 euros, correspondientes a los dos proyectos de los que ha sido excluida, más los intereses legales desde que debieron devengarse los pagos, y |
— |
se indemnice a la demandante y condene a la demandada al pago de la cantidad que determine el perito designado por el Tribunal, por los perjuicios adicionales que la exclusión de los proyectos le provoca. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la resolución de la Agencia Ejecutiva de Investigación de la Comisión Europea, de 24 de julio de 2014, referencia ARES (2014) 2461172, por la que se acuerda terminar la negociación y rechazar la participación de la demandante en los proyectos europeos INACHUS (607522) y ZONeSEC (607292) de la convocatoria FP7-SEC-2013-1, del Séptimo Programa Marco.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Se considera la resolución manifiestamente infundada, conteniendo sólo una motivación aparente. |
2. |
Los evaluadores independientes informaron favorablemente los proyectos con participación de la sociedad demandante. |
3. |
Después de estos informes, la demandada cambia de criterio por acción de represalia contra el administrador de la demandante, que previamente había demandado a la Comisión Europea por conflicto relativo a la sociedad Rose Visión S.L. |
4. |
Los agentes de la demandada presionaron con carácter previo a la resolución a otros participantes en los proyectos para que excluyeran a la demandante, intentando evitar así tener que dictar la resolución impugnada. |
5. |
La actuación de la demandada ha generado daños y perjuicios a la demandante. |
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/46 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 15 de octubre de 2014 — Moschonaki/Comisión
(Asunto F-55/10 RENV)
((Función pública - Funcionarios - Devolución al Tribunal General tras anulación - Selección - Convocatoria para proveer plaza vacante interna en la institución - Requisitos de aptitud que figuran en la convocatoria - Facultad de apreciación de la AFPN))
2014/C 421/63
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Chrysanthe Moschonaki (Bruselas, Bélgica) (representante: N. Lhoëst, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Curral y B. Eggers, agentes)
Objeto
Devolución tras anulación — Anulación de la decisión de no tomar en consideración la candidatura de la demandante para un puesto de asistente bibliotecario y condena de la Comisión a abonarle una cantidad en concepto de reparación del perjuicio material y moral.
Fallo
1) |
Anular la decisión de 30 de septiembre de 2009 por la que la Comisión Europea desestimó la candidatura de la Sra. Moschonaki para un puesto de «asistente bibliotecario/documentalista». |
2) |
Condenar a la Comisión Europea a abonar a la Sra. Moschonaki la cantidad de 5 000 euros. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Sra. Moschonaki en los asuntos F-55/10, T-476/11 P y F-55/10 RENV. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/46 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de julio de 2014 — CG/BEI
(Asunto F-103/11) (1)
((Función pública - Personal del BEI - Acoso psicológico - Procedimiento de investigación - Resolución del Presidente de no continuar el procedimiento administrativo relativo a una denuncia - Dictamen de la comisión de investigación - Definición errónea del acoso psicológico - Carácter intencional de los comportamientos - Constatación de la existencia de los comportamientos y de los síntomas de acoso psicológico - Búsqueda de la relación de causalidad - Inexistencia - Incoherencia del dictamen de la comisión de investigación - Error manifiesto de apreciación - Funcionamiento anormal del servicio - Deber de confidencialidad - Protección de datos personales - Recurso de indemnización))
2014/C 421/64
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CG (representantes: inicialmente N. Thieltgen, posteriormente J.-N. Louis y D. de Abreu Caldas, abogados)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: G. Nuvoli y T. Gilliams, agentes, A. Dal Ferro, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Supervisor Europeo de Protección de Datos (representantes: inicialmente I. Chatelier y H. Kranenborg, posteriormente I. Chatelier y A. Buchta, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la resolución del Presidente del BEI de no adoptar ninguna medida tras el procedimiento de investigación relativo al supuesto acoso psicológico y de la conclusión final de la comisión de investigación, y pretensión de indemnización de daños y perjuicios.
Fallo
1) |
Anular la resolución del Presidente del Banco Europeo de Inversiones de 27 de julio de 2011. |
2) |
Condenar al Banco Europeo de Inversiones a pagar a CG la cantidad de 35 000 euros. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las de CG. |
5) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 6, de 7.1.2012, p. 25.
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/47 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de julio de 2014 — CG/BEI
(Asunto F-115/11) (1)
((Función pública - Personal del BEI - Nombramiento - Puesto de jefe de división - Nombramiento de un candidato distinto de la demandante - Irregularidades en el procedimiento de selección - Deber de imparcialidad de los miembros del comité de selección - Conductas reprobables del presidente del comité de selección para con la demandante - Conflicto de intereses - Exposición oral común a todos los candidatos - Documentos facilitados para la exposición oral que pueden favorecer a uno de los candidatos - Candidato que participó en la redacción de los documentos facilitados - Violación del principio de igualdad - Recurso de anulación - Pretensión de indemnización))
2014/C 421/65
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CG (representantes: inicialmente N. Thieltgen, abogado, y posteriormente J.-N. Louis y D. de Abreu Caldas, abogados)
Demandada: BEI (representantes: G. Nuvoli y T. Gilliams, agentes, y A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión del Presidente del BEI de no nombrar a la demandante, sino a otro candidato, para el puesto de jefe de una división dentro del BEI, y pretensión de indemnización de daños y perjuicios.
Fallo
1) |
Anular la decisión del Presidente del Banco Europeo de Inversiones de 28 de julio de 2011 por la que se nombra al Sr. A para el puesto de Jefe de la división «Política de riesgo y tarificación». |
2) |
Condenar al Banco Europeo de Inversiones a pagar a CG la cantidad de 25 000 euros. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y es condenado a cargar con las de CG. |
(1) DO C 6, de 7.1.2012, p. 28.
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/48 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 18 de septiembre de 2014 — Cerafogli/BCE
(Asunto F-26/12) (1)
((Función pública - Personal del BCE - Acceso del personal del BCE a los documentos relativos a la relación laboral - Reglas aplicables a las solicitudes del personal del BCE - Procedimiento administrativo previo - Regla de concordancia - Excepción de ilegalidad planteada por primera vez en el recurso - Admisibilidad - Derecho a una tutela judicial efectiva - Consulta del comité de personal para la adopción de las reglas aplicables a las solicitudes del personal del BCE de acceso a los documentos relativos a la relación laboral))
2014/C 421/66
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Maria Concetta Cerafogli (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Sáinz de Vicuña Barroso, E. Carlini y S. Lambrinoc, agentes, D. Waegenbaur, abogado)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión del Banco Central Europeo por la que se desestima la solicitud de la parte demandante de acceso a los documentos y pretensión de indemnización de daños y perjuicios.
Fallo
1) |
Anular la decisión de 21 de junio de 2011 por la que el Director General Adjunto de la Dirección General «Recursos Humanos, Presupuesto y Organización» del Banco Central Europeo desestimó parcialmente la solicitud de acceso a determinados documentos presentada el 20 de mayo de 2011 por la Sra. Cerafogli. |
2) |
Condenar al Banco Central Europeo a pagar a la Sra. Cerafogli la cantidad de 1 000 euros. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
El Banco Central Europeo cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Sra. Cerafogli. |
(1) DO C 184, de 23.6.2012, p. 22.
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/49 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 6 de mayo de 2014 — Forget/Comisión
(Asunto F-153/12) (1)
([Función pública - Funcionario - Retribución - Complementos familiares - Asignación familiar - Requisito de concesión - Pareja estable registrada de Derecho luxemburgués - Pareja estable no matrimonial que puede contraer legalmente matrimonio - Funcionario que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 2, letra c), inciso iv), del anexo VII del Estatuto])
2014/C 421/67
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Claude Forget (Steinfort, Luxemburgo) (representante: M. Kerger, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A. Bisch, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión denegatoria del derecho a la asignación familiar y a la pensión de supervivencia para la pareja estable del demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Forget cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 55, de 23.2.2013, p. 26.
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/49 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 19 de junio de 2014 — BN/Parlamento
(Asunto F-157/12) (1)
((Función pública - Funcionarios - Recurso de anulación - Funcionario de grado AD 14 que ocupa con carácter provisional un puesto de consejero de un Director - Alegación de acoso psicológico contra el Director General - Licencia por enfermedad de larga duración - Decisión de nombramiento para un puesto de consejero en otra Dirección General - Deber de asistencia y protección - Principio de buena administración - Interés del servicio - Regla de la adecuación entre grado y puesto de trabajo - Recurso de indemnización - Perjuicio derivado de un comportamiento no decisorio))
2014/C 421/68
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: BN (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: O. Caisou-Rousseau y V. Montebello-Demogeot, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión de cambio de destino de la parte demandante y de la decisión tácita que puso fin con efectos retroactivos a sus funciones de consejero del Director de una Dirección del Parlamento Europeo, e indemnización del perjuicio sufrido.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Parlamento Europeo soportará sus propias costas, así como las correspondientes a BN. |
(1) DO C 71, de 9.3.2013, p. 31.
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/50 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 18 de septiembre de 2014 — Radelet/Comisión Europea
(Asunto F-7/13) (1)
((Función pública - Funcionarios destinados en un país tercero - Artículos 5 y 23 del anexo X del Estatuto - Puesta a disposición de un alojamiento por la institución - Autorización al funcionario para que alquile un alojamiento - Recurso de indemnización - Perjuicio moral - Asignación de un alojamiento incómodo e insalubre - Inexistencia de prueba))
2014/C 421/69
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Luc Radelet (Antananarivo, Madagascar) (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y C. Ehrbar, agentes)
Objeto
Función pública — Anulación de la decisión que desestima la reclamación contra la decisión adoptada en respuesta a la solicitud del demandante, destinado a la Delegación de la Comisión en Antananarivo, Madagascar, de que se le indemnice por las dificultades halladas con ocasión de su instalación en la ciudad antes mencionada.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Radelet cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea. |
(1) DO C 114, de 20.4.2013, p. 47.
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/50 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 22 de mayo de 2014 — CU/CESE
(Asunto F-42/13) (1)
((Función pública - Agente temporal - Contrato por tiempo indefinido - Decisión de resolver el contrato))
2014/C 421/70
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CU (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo (representantes: inicialmente, M. Arsène y L. Camarena Januzec, agentes, F.-M. Hislaire y M. Troncoso Ferrer, abogados, posteriormente, M. Pascua Mateo y L. Camarena Januzec, agentes, F.-M. Hislaire y M. Troncoso Ferrer, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión de resolver el contrato de la parte demandante y pretensión de indemnización por el perjuicio material y moral supuestamente sufrido.
Fallo
1) |
Anular las decisiones del Comité Económico y Social Europeo de 16 de octubre de 2012 y de 31 de enero de 2013, por las que se resuelve el contrato de agente temporal por tiempo indefinido de CU. |
2) |
Condenar al Comité Económico y Social Europeo a abonar a CU un importe de 25 000 euros. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
El Comité Económico y Social Europeo cargará con sus propias costas y con las de CU. |
(1) DO C 207, de 20.7.2013, p. 61.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/51 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de julio de 2014 — CW/Parlamento
(Asunto F-48/13) (1)
((Función pública - Funcionarios - Informe de calificación - Apreciaciones y comentarios que figuran en el informe de calificación - Errores manifiestos de apreciación - Desviación de poder - Inexistencia))
2014/C 421/71
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: CW (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Dean y S. Alves, agentes)
Objeto
Petición de anulación del informe de calificación de la demandante correspondiente al ejercicio de calificación 2011.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
CW cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió el Parlamento Europeo. |
(1) DO C 207, de 20.7.2013, p. 63.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/52 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de septiembre de 2014 — CV/CESE
(Asunto F-54/13) (1)
((Función pública - Recurso de indemnización - Investigaciones administrativas - Procedimiento disciplinario - Acoso moral))
2014/C 421/72
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CV (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo (representantes: inicialmente, M. Arsène y L. Camarena Januzec, agentes, y F.-M. Hislaire y M. Troncoso Ferrer, abogados; posteriormente, M. Pascua Mateo y L. Camarena Januzec, agentes, y F.M. Hislaire y M. Troncoso Ferrer, abogados)
Objeto
Anulación de la resolución del CESE que desestima una solicitud, presentada por el demandante sobre la base del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, con la finalidad de que se le indemnice el perjuicio que afirma haber sufrido debido al supuesto ensañamiento, e incluso acoso administrativo.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 207, de 20.7.2013, p. 64.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/52 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de octubre de 2014 — de Brito Sequeira Carvalho/Comisión
(Asunto F-107/13) (1)
((Función pública - Funcionarios - Funcionario jubilado - Procedimiento disciplinario - Sanción disciplinaria - Retención sobre la pensión - Examen del testigo de cargo por el Consejo de disciplina - No audiencia del funcionario interesado - Inobservancia del derecho a ser oído))
2014/C 421/73
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: José Antonio de Brito Sequeira Carvalho (Lisboa, Portugal) (representantes: É. Boigelot y R. Murru, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Ehrbar, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de imponer una sanción disciplinaria al demandante con arreglo al artículo 9, apartado 2, del anexo IX del Estatuto y pretensiones de indemnización por el daño moral supuestamente sufrido y de reembolso de las cantidades ya retenidas.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Comisión Europea de 14 de marzo de 2013 por la que se impone al Sr. de Brito Sequeira Carvalho, como sanción disciplinaria, una retención de un tercio del importe mensual neto de su pensión por un período de dos años. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y es condenada a cargar con las del Sr. de Brito Sequeira Carvalho. |
(1) DO C 24, de 25.1.2014, p. 41.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/53 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 15 de octubre de 2014 — De Bruin/Parlamento
(Asunto F-15/14) (1)
((Función pública - Funcionario en prácticas - Artículo 34 del Estatuto - Informe sobre el período de prueba que declara la ineptitud del funcionario en prácticas - Prórroga del período de prueba - Separación del servicio al término del período de prueba - Causas de separación del servicio - Rendimiento - Celeridad en la ejecución de las prestaciones - Errores manifiestos de apreciación - Irregularidades del procedimiento - Plazo concedido al Comité de informes para emitir su dictamen))
2014/C 421/74
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Evert Anton De Bruin (Lent, Países Bajos) (representante: A. Salerno, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Dean y M. Ecker, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión del Parlamento de resolver el contrato de trabajo del demandante al término del período de prórroga de su período de prueba.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. De Bruin cargará con sus propias costas y es condenado a cargar con las del Parlamento Europeo. |
(1) DO C 184, de 16.6.2014, p. 40.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/54 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 30 de septiembre de 2014 — DM/ORECE
(Asunto F-35/12) (1)
((Función pública - Agente contractual - Condiciones de contratación - Reconocimiento médico previo a la contratación - Artículo 100 del ROA - Reserva médica - Despido al finalizar el período de prácticas - Pretensiones de anulación que quedan sin objeto - Imposición de una reserva médica al contratar al interesado otra agencia de la Unión Europea - Falta de incidencia - Sobreseimiento))
2014/C 421/75
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: DM (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y S. Orlandi, abogados, posteriormente D. Abreu Caldas, J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados)
Demandada: Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (representantes: M. Chiodi, agente, D. Waelbroeck, A. Duron, abogados)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de aplicación de una cláusula de reserva médica a la parte demandante desde su entrada en funciones y de la decisión desestimatoria de la reclamación del demandante.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
El Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas cargará con sus propias costas y con las de DM. |
(1) DO C 138, de 12.5.2012, p. 37.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/54 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2013 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-9/13) (1)
((Función pública - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Recurso manifiestamente inadmisible))
2014/C 421/76
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión a la Comisión de proceder a una compensación de deudas entre el importe correspondiente a las costas que ella debe abonar por haber sido condenada en costas por el Tribunal General en el asunto T-176/04 y el importe superior que el demandante debe abonarle a raíz del auto dictado en el asunto T-241/03.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
Condenar al Sr. Marcuccio a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
(1) DO C 215, de 27.7.2013, p. 20.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/55 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de julio de 2014 — Mészáros/Comisión
(Asunto F-22/13) (1)
((Función pública - Oposición - Convocatoria de oposición EPSO/AD/207/11 - Candidato aprobado en una oposición incluido en la lista de reserva - Comprobación por la AFPN de los requisitos para poder participar en una oposición de grado AD 7 - Experiencia profesional de duración inferior a la mínima exigida - Error manifiesto de apreciación del tribunal de la oposición - Retirada de la oferta de contratación por la AFPN - Competencia reglada de la AFPN))
2014/C 421/77
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Mátyás Támas Mészáros (Cracovia, Polonia) (representante: M. Pecyna, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y G. Gattinara, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión de desestimar la solicitud de contratación del demandante presentada por ESTAT y de no considerar al demandante apto en la oposición EPSO/AD/207/11.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso por manifiestamente infundado. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las soportadas por el Sr. Mészáros. |
(1) DO C 291, de 5.10.2013, p. 7.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/55 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 20 de marzo de 2014 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-33/13)
((Función pública - Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento - Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir - Firma manuscrita del abogado que difiere de la que figura en el original de la demanda enviada por correo - Extemporaneidad del recurso - Inadmisibilidad manifiesta))
2014/C 421/78
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representantes: G. Cipressa y L. Mansullo, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto
Anulación de la desestimación de la solicitud del demandante del abono de una indemnización compensatoria por los días de vacaciones no disfrutados cuando se hallaba de licencia por enfermedad del 4 de enero de 2002 al 31 de mayo de 2005.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas. |
24.11.2014 |
ES |
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C 421/56 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 12 de febrero de 2014 — CL/AEMA
(Asunto F-71/13) (1)
((Función pública - Agente temporal - Deber de asistencia - Artículo 24 del Estatuto - Acoso moral por parte de un superior jerárquico - Denegación de la solicitud de iniciar una investigación administrativa - Recurso manifiestamente inadmisible))
2014/C 421/79
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CL (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis y D. Abreu Caldas, abogados)
Demandada: Agencia Europea del Medio Ambiente (representantes: O. Cornu, agente, y B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Anulación de la denegación de la solicitud del demandante de iniciar una investigación administrativa para determinar o precisar hechos constitutivos de acoso.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a CL a cargar con sus propias costas y con las de la Agencia Europea del Medio Ambiente. |
(1) DO C 274, de 21.9.2013, p. 32.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/56 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 13 de febrero de 2014 — Probst/Comisión
(Asunto F-75/13) (1)
((Función pública - Funcionario - Indemnización por expatriación - Artículo 4 del anexo VII del Estatuto - Solicitud de reconsideración - Hechos nuevos y sustanciales - Recurso manifiestamente inadmisible))
2014/C 421/80
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Norbert Probst (Genval, Bélgica) (representantes: inicialmente D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y S. Orlandi, abogados, y posteriormente D. Abreu Caldas, J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y V. Joris, agentes)
Objeto
Pretensión de que se anule la decisión de no conceder la indemnización por expatriación al demandante.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
El Sr. Probst cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
(1) DO C 274, de 21.9.2013, p. 34.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/57 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2014 — Moriarty/Parlamento
(Asunto F-98/13) (1)
((Función pública - Promoción - Ejercicio de promoción 2012 - No inscripción en la lista de funcionarios promovidos - Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico))
2014/C 421/81
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Rainer Moriarty (Colmar-Berg, Luxemburgo) (representantes: A. Salerno y B. Cortese, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Despotopoulou y E. Taneva, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión por la que se establece la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio 2012 en la medida en que, por una parte, no incluye el nombre del demandante entre los funcionarios de grado AST 6, sin certificación, promovidos al grado AST 7 y, por otro lado, contiene el nombre de otro funcionario.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso del Sr. Moriarty por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico. |
2) |
El Sr. Moriarty cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Parlamento Europeo. |
(1) DO C 367, de 14.12.2013, p. 40.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/57 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de septiembre de 2014 — Lebedef/Comisión
(Asunto F-118/13) (1)
((Función pública - Incidentes procesales - Inadmisibilidad manifiesta))
2014/C 421/82
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Giorgio Lebedef (Senningberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes)
Objeto
Anulación del informe de evolución de carrera relativo al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 y anulación de los puntos de mérito atribuidos en el ejercicio de promoción de 2003.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
El Sr. Lebedef cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 52, de 22.2.2014, p. 53.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/58 |
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2014 — ZZ/Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)
(Asunto F-39/14)
2014/C 421/83
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representante: A. Pappas, abogado)
Demandada: Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de no renovar el contrato de la demandante e indemnización por el daño moral sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión ESMA/2013/ED/23, de 28 de junio de 2013, por la que no se renovó el contrato de la demandante. |
— |
Que se condene a la demandada a abonar una indemnización de 20 000 euros por los daños morales sufridos. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
24.11.2014 |
ES |
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C 421/58 |
Recurso interpuesto el 12 de junio de 2014 — ZZ/Comisión
(Asunto F-53/14)
2014/C 421/84
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representante: V. Simeons, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las decisiones que revocan tanto la asignación por hijo a cargo que se concedió a la demandante en favor de su madre como la cobertura por el Régimen Común de Seguro de Enfermedad de las instituciones europeas (en lo sucesivo, «RCSE»), y anulación de las decisiones de devolución de las cantidades percibidas por la demandante.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anulen las tres decisiones PMO.1 de 20 de agosto de 2013 que revocaban las decisiones que inicialmente concedieron a la demandante la asignación para el mantenimiento de su madre en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2013 (decisiones de 11 de mayo de 2010, de 5 de mayo de 2011 y de 16 de enero de 2012). |
— |
Que se anule la decisión de PMO.3 de 25 de septiembre de 2013 que revoca la cobertura del RCSE de su madre y le informa del reintegro de la devolución de los gastos médicos. |
— |
Que se anule la decisión de PMO.1 de 23 de octubre de 2013 relativa a la devolución de las cantidades percibidas en exceso con arreglo al artículo 85 del Estatuto de los funcionarios. |
— |
En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión de 12 de marzo de 2014 que desestima la reclamación. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/59 |
Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — ZZ/Comisión
(Asunto F-55/14)
2014/C 421/85
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: L. Levi, A. Tymen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de no renovar el contrato de la demandante, que debería haber sido de duración indeterminada.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de 31 de octubre de 2013 de no proceder a la renovación del contrato de agente contractual de la demandante, que debería haber sido de duración indeterminada. |
— |
Que se anule la decisión de la AFCC de 6 de marzo de 2014 por la que se desestima la reclamación de la demandante de 15 de noviembre de 2013, por cuanto se refiere a elementos complementarios no incluidos en la decisión impugnada de 31 de octubre de 2013. |
— |
Que se conceda a la demandante una indemnización por daños y perjuicios por un importe de 20 000 euros. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/60 |
Recurso interpuesto el 25 de junio de 2014 — ZZ/Comisión
(Asunto F-57/14)
2014/C 421/86
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: L. Massaux, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de imponer al demandante una sanción disciplinaria consistente en una amonestación, al término de una investigación disciplinaria y concesión de una indemnización de daños y perjuicios.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 19 de marzo de 2014 notificada el 20 de marzo de 2014 y, en lo menester, la decisión de 6 de septiembre de 2013 adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad. |
— |
Que se condene a la Comisión a pagarle una cantidad que, ex aequo et bono se estima en 5 000 euros. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/60 |
Recurso interpuesto el 30 de junio de 2014 — ZZ/Comisión
(Asunto F-60/14)
2014/C 421/87
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la propuesta de bonificación de anualidades relativa a la transferencia de los derechos a pensión del demandante al régimen de pensiones de la Unión que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare la ilicitud y la inaplicabilidad del artículo 9 de las Disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto. |
— |
Que se anule la decisión de 4 de noviembre de 2013 de bonificar los derechos a pensión adquiridos por el demandante antes de su entrada en el servicio en el marco de la transferencia de éstos al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea, con arreglo a las Disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
24.11.2014 |
ES |
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C 421/61 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2014 — ZZ/Comisión
(Asunto F-61/14)
2014/C 421/88
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: A. Salerno, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de no promover a la demandante al grado AD13 en el ejercicio de promoción 2013.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión de no promover a la demandante al grado AD13 en el ejercicio de promoción 2013. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
24.11.2014 |
ES |
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C 421/61 |
Recurso interpuesto el 11 de julio de 2014 — ZZ y otros/Comisión
(Asunto F-63/14)
2014/C 421/89
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y otros (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las decisiones relativas a la transferencia de los derechos a pensión de los demandantes al régimen de pensiones de la Unión que aplican las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se declare ilegal y, por tanto, inaplicable, el artículo 9 de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto. |
— |
Que se anulen las decisiones de bonificar los derechos a pensión adquiridos por las partes demandantes antes de su incorporación al servicio, en el marco de la transferencia de éstos al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea, con arreglo a las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/62 |
Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2014 — ZZ y otros/Comisión
(Asunto F-85/14)
2014/C 421/90
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y otros (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
No aplicabilidad del artículo 7 del anexo V y del artículo 8 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios, en su versión modificada por el Reglamento no 1023/2013 del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y la anulación de las decisiones por las que se retira el derecho al reembolso de los gastos de viaje del lugar de destino al de origen y se suprime la licencia por viaje.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se declaren ilegales el artículo 7 del anexo V del Estatuto y el artículo 8 del anexo VII del Estatuto. |
— |
Que se anule la decisión de no volver a conceder ninguna licencia por viaje ni el reembolso de los gastos de viaje anuales a los demandantes, a partir del año 2014. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
24.11.2014 |
ES |
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C 421/62 |
Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2014 — ZZ/Comisión
(Asunto F-89/14)
2014/C 421/91
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Demandada: Comisión
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión por la que se deniega la indemnización por expatriación, y condena a su pago, más los correspondientes intereses, desde la entrada en funciones de la demandante.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión por la que se deniega a la demandante la indemnización por expatriación, adoptada el 11/11/2013 como AFPN (PMO), notificada el 19/11/2013. |
— |
Que se condene a la demandada a pagarle esta indemnización a partir de su entrada al servicio de la Comisión. |
— |
Que se condene a la demandada a pagarle intereses al tipo fijado por el BCE para sus operaciones de refinanciación sobre la cantidad correspondiente a cada una de estas indemnizaciones, a partir de la fecha en que debió abonarse hasta su completo pago. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/63 |
Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2014 — ZZ y ZZ/Consejo
(Asunto F-91/14)
2014/C 421/92
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ y ZZ (representantes: D. de Abreu Caldas y M. de Abreu Caldas, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisiones relativas a la transferencia de los derechos a pensión de los demandantes en el régimen de pensión de la Unión que aplica las nuevas DGA referentes a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anulen la decisión relativa al cálculo de la bonificación de los derechos a pensión adquiridos por la primera demandante antes de su entrada en servicio en el Consejo y la decisión por la que se establece el número de anualidades definitivamente adquiridas por el segundo demandante en virtud del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto. |
— |
Que se condene en costas al Consejo. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/63 |
Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2014 — ZZ/BCE
(Asunto F-95/14)
2014/C 421/93
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión del Comité Ejecutivo del BCE de no conceder al demandante un aumento suplementario de salario, en el contexto del procedimiento de revisión anual de salarios y primas, para el año 2014.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión del Comité Ejecutivo, adoptada el 25 de febrero de 2014 y notificada al personal el 3 de marzo de 2014, de no conceder al demandante un aumento suplementario de salario para el año 2014. |
— |
Que se anule la decisión desestimatoria del recurso especial fechada el 1 de julio de 2014 y recibida el 8 de julio de 2014. |
— |
En caso necesario, que se anule la decisión del jefe de departamento competente/DG-H de no haber considerado ni propuesto al demandante para un ASA, comunicada implícitamente mediante la decisión del Comité Ejecutivo de 25 de febrero de 2014 y mediante la decisión desestimatoria del recurso especial de 1 de julio de 2014. |
— |
Que se ordene la reparación del perjuicio material consistente en la pérdida de una oportunidad de obtener un ASA en 2014, evaluada en 54 635 euros o alternativamente en la anulación del procedimiento que dio lugar a la decisión de 25 de febrero de 2014 y la organización por parte del BCE de un nuevo procedimiento en virtud de la concesión de aumentos suplementarios de salario para el año 2014. |
— |
Que se condene a la parte demandada a resarcir el daño moral evaluado ex aequo et bono en 5 000 euros. |
— |
Que se condene al BCE a cargar con la totalidad de las costas. |
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/64 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 31 de marzo de 2014 — BO/Comisión
(Asunto F-121/11) (1)
2014/C 421/94
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 25, de 28.1.2012, p. 72.
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/64 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 31 de marzo de 2014 — CK/Comisión
(Asunto F-3/13) (1)
2014/C 421/95
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 129, de 4.5.2013, p. 31.
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/64 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de abril de 2014 — Lecolier/Comisión
(Asunto F-83/13) (1)
2014/C 421/96
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 344, de 23.11.2013, p. 69.
24.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/65 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 7 de mayo de 2014 — Deweerdt y otros/Tribunal de Cuentas
(Asunto F-105/03) (1)
2014/C 421/97
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 15, de 18.1.2014, p. 21.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/65 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de abril de 2014 — Lecolier/Comisión
(Asunto F-123/13) (1)
2014/C 421/98
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 52, de 22.2.2014, p. 54.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/65 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 7 de mayo de 2014 — Deweerdt y Lebrun/Tribunal de Cuentas
(Asunto F-2/14) (1)
2014/C 421/99
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 61, de 1.3.2014, p. 22.
24.11.2014 |
ES |
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C 421/65 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de abril de 2014 — Lecolier/Comisión
(Asunto F-18/14)
2014/C 421/100
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.