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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comité de las Regiones |
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108o Pleno de los días 6 a 8 de octubre de 2014 |
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2014/C 415/01 |
Dictamen del Comité de las Regiones — La financiación a largo plazo de la economía europea |
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2014/C 415/02 |
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2014/C 415/03 |
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2014/C 415/04 |
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2014/C 415/05 |
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III Actos preparatorios |
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COMITÉ DE LAS REGIONES |
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108o Pleno de los días 6 a 8 de octubre de 2014 |
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2014/C 415/06 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Paquete Aire limpio para Europa |
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2014/C 415/07 |
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2014/C 415/08 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comité de las Regiones
108o Pleno de los días 6 a 8 de octubre de 2014
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20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/1 |
Dictamen del Comité de las Regiones — La financiación a largo plazo de la economía europea
2014/C 415/01
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Ponente |
Witold Krochmal (PL/AE), Concejal de Wołów |
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Documento de referencia |
Comunicación sobre la financiación a largo plazo de la economía europea COM(2014) 168 final |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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1. |
acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la financiación a largo plazo de la economía europea, que supone el reconocimiento de la financiación a largo plazo de la economía europea como un parámetro esencial para superar la crisis económica y situar a las empresas europeas en la senda de un crecimiento estable y competitivo; |
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2. |
considera que las medidas propuestas en la Comunicación contribuirán a establecer principios básicos para la financiación de la economía europea que pueden fomentar la creación de empleo; |
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3. |
considera que la financiación a largo plazo de la economía europea contribuirá a aumentar las posibilidades de financiar importantes inversiones en infraestructuras, lo que facilitará la labor de los entes locales y regionales a la hora de poner en práctica esos proyectos; |
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4. |
para ello, las fuentes de financiación a largo plazo deben orientarse hacia proyectos económicos que estén en consonancia con los objetivos políticos de la UE y la Estrategia Europa 2020, y a la vez tener en cuenta el paquete de medidas sobre clima y energía para 2030; |
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5. |
confía en que una regulación jurídica adecuada del sistema de financiación a largo plazo de la economía europea ayudará a superar la aversión al riesgo de los inversores potenciales; |
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6. |
solicita, por lo tanto, un marco político de la UE para promover la calidad de la inversión pública en ámbitos sujetos a la acción de la UE, como se señala en las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2012, donde se pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que «(aprovechen) las posibilidades que ofrece el marco presupuestario actual de la UE para encontrar un equilibrio entre las necesidades de inversión pública productiva y los objetivos de disciplina presupuestaria en la rama preventiva del PEC» (1); |
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7. |
destaca que las condiciones de financiación de la economía real se han visto transformadas de manera importante por la actual crisis financiera, económica y social. En este contexto, las inversiones públicas y privadas a largo plazo se complementan cada vez más. De hecho, la inversión pública no sólo es un estímulo a la inversión privada, sino que constituye con gran frecuencia un requisito previo para crear las condiciones estructurales adecuadas en una economía regional y desempeña un papel de estabilizador automático, es decir, como amortiguador anticíclico en momentos de condiciones económicas negativas. La inversión pública también consiste en la consecución de objetivos de interés general en ámbitos (tales como la educación, la formación, la investigación, las infraestructuras, la salud, el medio ambiente, etc.) en los que se requiere la intervención pública debido a que los beneficios más amplios para la sociedad no son coincidentes con los patrones de inversión privada y, por lo tanto, es probable que las deficiencias del mercado conduzcan a un gasto insuficiente; |
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8. |
considera que hay que examinar los mecanismos de financiación como parte de una reforma de la vida laboral en su conjunto. Mediante el desarrollo de unas normas adecuadas es posible establecer las condiciones para una gran reforma de la vida laboral y la creación de puestos de trabajo facilitadas por un entorno digital. Además, de este modo puede aumentarse la capacidad de canalizar el ahorro a través de un sector financiero abierto, seguro y competitivo, todo lo cual reforzará de manera conjunta la competitividad de la industria y la economía europeas; |
Sector bancario
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9. |
destaca que cualquier reglamentación sobre los requisitos de capital en relación con la gestión de la liquidez deberá tener en cuenta el impacto de dicha reglamentación sobre la capacidad de los bancos para conceder préstamos con vencimientos largos; |
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10. |
considera que, en algunos Estados miembros, las entidades de crédito municipales y regionales pueden jugar un papel especial en el marco de la financiación a largo plazo, ya que son las que tienen un mejor conocimiento de la economía regional y las que a menudo están mejor situadas para desarrollar políticas de financiación a largo plazo eficientes y eficaces en su región; |
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11. |
señala asimismo que el sistema de información financiera –en particular para las PYME– debe ser lo suficientemente transparente y creíble como para permitir también a los bancos que están situados fuera de la región en la que opera la empresa tomar decisiones responsables en materia de apoyo financiero; |
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12. |
reitera su apoyo (2) a la propuesta de realizar una reforma estructural del sector bancario europeo (3), separando las actividades financieras en forma de préstamos a las empresas de las actividades especulativas. Esta regulación deberá ayudar a limitar la financiación de operaciones especulativas mediante depósitos y a canalizar los recursos hacia actividades en la economía real; |
Sector de los seguros
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13. |
solicita que se creen condiciones para la financiación a largo plazo de la economía por parte de las compañías de seguros, por ejemplo, mediante inversiones en infraestructuras, PYME y empresas de la economía social; |
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14. |
considera que los fondos de pensiones tienen una mayor predisposición a invertir recursos a largo plazo, habida cuenta de que han de cumplir con sus obligaciones a largo plazo. Insta las instituciones de UE y a las autoridades nacionales y regionales a que desarrollen sistemas de garantía que, mediante la reducción de los riesgos, alienten a los inversores a utilizar los recursos de los fondos de pensiones y seguros para la financiación a largo plazo; |
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15. |
dado el escaso rendimiento anual de los fondos de pensiones y de los regímenes de seguros de larga duración, como consecuencia, en particular, de la fragmentación nacional de los mercados, pide a la Comisión que contemple la creación de un nuevo producto de ahorro europeo con portabilidad, certificado por un pasaporte europeo para los productos de ahorro-jubilación basado en el modelo de las SICAV. Un sistema de estas características debería garantizar que los productos de pensiones individuales puedan financiar de manera segura y eficiente inversiones a largo plazo; |
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16. |
considera que aún no se están aprovechando de manera suficiente las finanzas públicas, lo que se refleja en una tasa de rendimiento demasiado baja de la inversión pública y una capacidad limitada para impulsar la inversión privada, reduciendo así su contribución al crecimiento económico; |
Mercados de capitales
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17. |
considera que, en el marco de los esfuerzos por diversificar las fuentes de financiación de la economía europea, deben crearse unas condiciones óptimas para el desarrollo de los mercados de capitales europeos, con instrumentos financieros estructurados que permitan invertir en las PYME que cotizan en bolsa; |
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18. |
considera que es necesario difundir los conocimientos relativos al funcionamiento de los mercados de capitales tanto entre los empresarios como entre los inversores potenciales. En este contexto, es necesaria la cooperación entre las instituciones y agencias de la UE y las autoridades nacionales y regionales sobre medidas actuales para ampliar las posibilidades de apoyo a la economía mediante la aportación de capital, incluidas las PYME; |
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19. |
llama la atención sobre el desarrollo de mercados de colocación privada en algunos países de la UE, así como sobre el número creciente de emisores europeos en el mercado de colocación privada de Estados Unidos. Pide a las instituciones de la Unión que adopten normas para suprimir los obstáculos que impiden el desarrollo de estos mercados, en particular los relativos a la información sobre los emisores; |
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20. |
insta a la Comisión a que agilice los trabajos conducentes a definir las normas de la UE relativas a la calificación de solvencia y a estudiar la viabilidad de armonizar y mejorar la comparabilidad de los datos sobre las PYME en toda la UE; |
Financiación de las infraestructuras
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21. |
dado que se están agotando las fuentes ordinarias de financiación de las inversiones en infraestructuras, considera que es necesario adoptar un nuevo enfoque con respecto a la financiación, que tenga en cuenta todas las políticas desarrolladas actualmente por la UE. Dicho enfoque deberá tener en cuenta distintas fuentes de financiación, incluidas las de carácter privado, así como el estado de desarrollo de las infraestructuras en los distintos países de la UE; |
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22. |
lamenta el escaso nivel de ambición de la Comisión Europea en lo que respecta a la introducción de una cuenta de ahorro europea, dado que se limita a anunciar que «los servicios de la Comisión emprenderán antes de finales de 2014 un estudio de los posibles fallos del mercado y otras deficiencias en relación con los flujos transfronterizos del ahorro, que comprenderá un examen general de los modelos nacionales de cuentas de ahorro y una evaluación de la pertinencia de introducir una cuenta de ahorro de la UE» (4); |
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23. |
insta a los entes regionales y locales a que realicen inversiones estructurales con un nivel de rendimiento lo suficientemente alto como para hacer que la cooperación en la ejecución de proyectos de infraestructuras resulte atractiva para los fondos de inversiones en infraestructuras; |
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24. |
considera indispensable la divulgación de buenas prácticas en materia de inversión de capital privado en infraestructuras, tanto entre las instituciones públicas como entre los inversores potenciales. Los ejemplos de buenas prácticas pueden servir para desarrollar modelos de procedimiento que mejoren el proceso de financiación de las infraestructuras; |
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25. |
considera que deben apoyarse todas las iniciativas de inversión locales y regionales destinadas a la financiación de infraestructuras mediante capital privado vinculado a la zona de funcionamiento de dichas infraestructuras, ya que esto ayuda considerablemente tanto a los inversores como a los residentes a asumir la responsabilidad de los proyectos y a identificarse con los mismos; |
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26. |
está plenamente de acuerdo con la afirmación de que la posibilidad de atraer capital para la financiación a largo plazo de la economía europea depende, en gran medida, del entorno normativo y empresarial de la economía europea, así como de las economías nacionales de los distintos Estados miembros de la UE; |
Observaciones finales
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27. |
considera muy importantes las siguientes medidas enunciadas en la Comunicación para su aplicación por las instituciones de la UE:
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Bruselas, 7 de octubre de 2014.
El Presidente del Comité de las Regiones
Michel LEBRUN
(1) Conclusiones del Consejo Europeo, de 14 de diciembre de 2012, sobre la realización de la UEM, punto 2.
(2) Véase el dictamen del CDR de 26 de junio de 2014 (ECOS-V-055).
(3) COM(2014) 043.
(4) Comunicación de la Comisión, p. 8.
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20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/5 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Medidas de apoyo a la creación de ecosistemas de nuevas empresas de alta tecnología
2014/C 415/02
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Ponente |
Markku Markkula (FI/PPE), concejal del Ayuntamiento de Espoo |
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Documento de referencia |
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I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
Introducción
Estudios recientes (1) sugieren que la economía de internet en los mercados desarrollados del G-20 presenta un crecimiento anual que rondará el 8 % durante los próximos cinco años. Asimismo, el número de desarrolladores de aplicaciones aumentará en Europa de un millón en 2013 a 2,8 millones en 2018 (2). Las actividades de apoyo y de mercadotecnia generaban en 2013 un total de 1,8 millones de puestos de trabajo, y esta cifra se incrementará hasta los 4,8 millones en 2018. Estos datos sugieren que se debe prestar especial atención a las nuevas empresas de alta tecnología, un fenómeno que, si se gestionara correctamente, podría convertirse en un verdadero motor de crecimiento y de creación de empleo para Europa. Sin embargo, hay que tener en cuenta el hecho de que el espíritu emprendedor no se ha cultivado de manera sistemática en el viejo continente; así pues, los esfuerzos en este sentido habrán de ser, de ahora en adelante, bastante más intensos y eficaces. De hecho, los entes regionales y locales, dado que son responsables de un tercio del gasto público y de dos tercios de las inversiones públicas, son decisivos para alcanzar los objetivos de la UE y fomentar el espíritu empresarial.
Consideraciones básicas
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1. |
Los ecosistemas de nuevas empresas de alta tecnología son entidades que únicamente se pueden proyectar o trazar a priori de modo parcial. En un ecosistema son numerosas las variables que no son controlables. No obstante, es posible determinar factores que facilitan el espíritu emprendedor: un mejor acceso a la financiación, una legislación y una fiscalidad eficientes, la promoción de la cultura empresarial y una mayor inclinación por el riesgo de la empresa. La Comisión Europea ha destacado estos aspectos en varias ocasiones y, en especial, en el Plan de acción sobre emprendimiento 2020 (3). Al mismo tiempo, disponer de una infraestructura que garantice el acceso a la banda ancha es imprescindible para fomentar un espíritu empresarial orientado a la alta tecnología. |
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2. |
Por lo tanto, no es posible establecer a priori dónde nacerá uno de estos ecosistemas. No son los responsables políticos quienes eligen dónde se instalan las nuevas empresas, sino que serán estas mismas las que lo hagan aprovechando las condiciones favorables al desarrollo que se les brinden. |
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3. |
Para ofrecer apoyo a estos ecosistemas habrá que movilizar a las administraciones públicas, los responsables políticos, el sistema empresarial, el mundo académico, los estudiantes y todos los demás agentes, dotándoles del contexto cultural pertinente. La educación desempeña un papel decisivo en esta partida, donde la excelencia y la innovación tienen su origen en las personas. |
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4. |
A fin de reducir al mínimo el riesgo de fracaso e ineficacia, es necesario, basándose en una lógica de coordinación a nivel nacional, polarizar y concentrar los recursos en algunos ecosistemas seleccionados con arreglo a criterios muy concretos. El ámbito regional es el más apropiado para examinar modalidades de agregación de recursos. |
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5. |
En Europa existe una excesiva fragmentación de iniciativas, tanto a escala nacional como regional. Se constata, pues, la necesidad imperiosa de un marco común de referencia. |
Cartografiado
El punto de partida para tomar decisiones con el fin de alcanzar los objetivos es contar con información clara y exhaustiva sobre lo que hay que gestionar. Por lo tanto, el CDR considera conveniente:
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6. |
una evaluación de las medidas concretas realizadas hasta el momento, teniendo en cuenta que algunas regiones europeas ya se han dotado de instrumentos y/o están adoptando políticas en favor de las nuevas empresas de alta tecnología. Ello permitiría elaborar un cuadro de indicadores de lectura fácil e inmediata; |
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7. |
organizar los datos en grupos que permitirán establecer cuáles son los principales: de este modo, podremos leer de manera analítica las medidas que ya han adoptado las regiones y determinar las tendencias; |
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8. |
crear una base de datos ad hoc que permitirá a las instancias de gobierno descentralizado poner en común sus mejores prácticas. Por consiguiente, también será posible implantar prácticas de evaluación comparativa, de gran utilidad sobre todo para aquellas regiones que presenten un mayor retraso en cuanto a la regulación; |
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9. |
establecer un mecanismo de evaluación de la eficacia de las actuaciones, con el fin de llevar a cabo verificaciones periódicas e intermedias de los resultados alcanzados; |
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10. |
tener muy claro, a nivel regional, cuáles son las partes interesadas más importantes y qué competencias ejercen en el apoyo a las nuevas empresas. También deben utilizarse con tal fin instrumentos existentes y utilizados en otros proyectos europeos, como el Dynamic Mapping of Web Entrepreneurs and Startups’ ecosystem o el Cluster Observatory. |
Simplificar y estandarizar la burocracia
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11. |
Dado que el concepto de nueva empresa –start up– se vincula al de flexibilidad, se debe reducir al mínimo la carga burocrática. Los obstáculos burocráticos siguen considerándose en la actualidad uno de los principales problemas que deben solucionarse. Por lo tanto, el CDR propone: |
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11.1. |
simplificar y estandarizar las normativas regionales para evitar gravar aún más las nacionales; |
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11.2. |
poner a disposición en internet la máxima información de utilidad y de la manera más estructurada posible, respetando al mismo tiempo las normas de protección de datos; |
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11.3. |
establecer un estándar mínimo para la información que debe facilitarse a fin de permitir una labor de evaluación y comparación por parte de sus destinatarios; |
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11.4. |
poner a disposición en internet todos los trámites que se deban cumplimentar reduciendo al mínimo su duplicación, y ofrecer la posibilidad de efectuar los trámites burocráticos directamente en línea; |
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11.5. |
ofrecer en internet la información tanto en el idioma local como en inglés. |
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12. |
Los puntos 11.1 a 11.5 deberán aplicarse utilizando los instrumentos ya existentes, como el portal http://ec.europa.eu/internal_market/eu-go/ |
Cualificar al personal de las administraciones públicas
Dentro de la estrategia global destinada a apoyar la creación de ecosistemas de nuevas empresas de alta tecnología, el CDR destaca que:
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13. |
se debe formar al personal de las administraciones públicas regionales y locales. Las personas llamadas a trazar el futuro de la economía deben contar con una mejor preparación y vivir «en la frontera de la innovación»; |
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14. |
hay que garantizar que tanto los entes locales y regionales como los ciudadanos, a título individual, desarrollen la capacidad de proyectar, esto es, la capacidad de concebir programas que permitan alcanzar un resultado. También es necesaria una formación de tipo empresarial; |
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15. |
hay que proyectar mecanismos de evaluación sobre la calidad de los servicios ofrecidos, con el fin de estimular a las administraciones públicas a prestar el mejor servicio posible; |
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16. |
se debe lograr que también las regiones, al igual que los gobiernos, comiencen a pensar en clave digital. Ello permitiría aumentar la eficiencia y mejorar la eficacia de los servicios prestados los ciudadanos; |
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17. |
hay que asumir un compromiso aún mayor para que cada región, como hacen todos los Estados miembros, se dote de un Chief Digital Officer (responsable de dirigir las estrategias en línea). Un cargo de este tipo, permanente y a jornada completa, ayudará a garantizar el impacto más amplio y eficaz posible de las innovaciones digitales; |
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18. |
deben hacerse públicos los datos regionales, respetando al mismo tiempo las normas de protección de datos. Estos constituyen la línea vital de las nuevas empresas. Hacer públicos los datos regionales favorecería la transparencia y la confianza. Esto aumentaría a su vez las posibilidades de las empresas innovadoras para aprovechar las posibles oportunidades; |
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19. |
todas las regiones deberán establecer al menos un número limitado de objetivos cuantitativos de crecimiento inteligente y creación de ecosistemas de nuevas empresas de alta tecnología; en caso de no hacerlo, deberán asumir un planteamiento cualitativo de «vía hacia el cambio» positivo que contribuya al logro de los objetivos; |
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20. |
el seguimiento y la evaluación de las políticas deberán confiarse a un comité técnico específico constituido por expertos independientes. Como resultado de las actividades de seguimiento, cada región deberá publicar un informe periódico (anual como mínimo) sobre los avances logrados en la realización de los objetivos fijados. Este informe deberá examinar ante todo la ejecución de la estrategia para una especialización inteligente RIS3 de la región, principalmente por lo que respecta a los avances positivos en el desarrollo del ecosistema de innovación, y cómo ha sido posible lograr el crecimiento y la creación de nuevas empresas de éxito. Al mismo tiempo, la evaluación ha de fomentar la cooperación europea en las acciones que se acometan en este ámbito. En cualquier caso, el informe no deberá suponer un incremento de la carga administrativa que soportan los entes locales y regionales; |
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21. |
es necesario el oportuno desarrollo de una base estadística adecuada a nivel regional y local y el desarrollo de indicadores regionales de progreso que permitan el seguimiento de los resultados alcanzados. El objetivo es conocer qué políticas resultan más o menos eficaces para poder orientar las políticas futuras. |
Apoyar la educación empresarial e inspirar la innovación
La evidencia empírica muestra cómo el éxito empresarial se corresponde positivamente con el nivel de instrucción de los emprendedores, sea cual sea su evolución formativa (4). En algunos Estados miembros, los datos indican que, a los cinco años de licenciarse, apenas el 1 % de los titulados universitarios declara ser empresario. Además, se detecta un desfase cada vez mayor entre las necesidades de los empleadores y las capacidades de los trabajadores: el 26 % de los primeros se enfrenta en Europa con problemas de contratación por la falta de talento (5). Por consiguiente, el Comité destaca la importancia de:
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22. |
contar con una institución de referencia que se ocupe permanentemente de fomentar la cultura emprendedora. Esta cultura recibiría un estímulo gracias al testimonio de las experiencias de éxito existentes. Hay que dar a conocer a los jóvenes de toda Europa las posibilidades que les brindan las nuevas tecnologías; |
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23. |
hay que promover una actitud proactiva entre los jóvenes eliminando las barreras culturales y psicológicas que limitan el acceso a la actividad empresarial. Se necesita una estrategia general en materia de formación al espíritu empresarial, como el CDR señalaba ya en su Dictamen «Un nuevo concepto de educación» (6); |
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24. |
se debe infundir entusiasmo por el emprendimiento. Se debería homenajear y poner como modelos de referencia a aquellos empresarios de éxito cuyas actividades tengan una repercusión real en la vida de la gente. Necesitamos recibir estímulos, ya sea en lo referente al espíritu empresarial o a la innovación; |
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25. |
integrar los viveros de empresas en los programas de estudios y crear vínculos entre la educación y el mundo empresarial. Ello permitirá a los estudiantes hacerse una idea de lo que significa gestionar una empresa sin tener que renunciar a los estudios, lo cual, en caso de quiebra, representaría su red de seguridad; |
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26. |
apoyar los programas de educación de orientación internacional para empresas nuevas (start-ups) y de gran crecimiento desarrollados en cooperación con la empresa que combinen las últimas novedades tecnológicas, empresariales y de diseño con el descubrimiento de oportunidades empresariales. Estos programas son beneficiosos para el territorio y han generado de manera demostrable resultados óptimos; |
|
27. |
para que los distintos programas de estudios y de desarrollo profesional respondan verdaderamente a las necesidades del mercado, un buen criterio que cabría adoptar sería el de la coinversión o cobertura parcial de los costes: las empresas podrían, y en una parte de los programas, deberían asumir parcialmente sus gastos para demostrar que creen realmente en la iniciativa. En el mejor de los casos, estos programas reúnen a representantes de empresas que operan en distintos territorios y sectores empresariales, les facilitan el uso de los conocimientos y tecnologías más recientes, y generan proyectos de asociación entre las empresas y los centros educativos y de investigación; |
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28. |
asimismo, hay que acelerar el procedimiento de acreditación de dichos programas; |
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29. |
se subraya la exigencia de crear sinergias entre los diversos proyectos europeos destinados a apoyar el espíritu emprendedor y, en especial, entre Horizonte 2020, COSME y FEIE. |
Especialización inteligente de los ecosistemas
Como ya se señaló en el dictamen «Cerrar la brecha de la innovación» (7), el CDR reitera que:
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30. |
la integración del papel de la especialización inteligente en el marco de la Estrategia Europa 2020 ha sido destacado por el Consejo de la UE. La Guía de la UE sobre las Estrategias de Innovación Regional para una Especialización Inteligente (RIS3) define estas estrategias como unas agendas de transformación económica integradas y de base local; |
|
31. |
la plataforma de especialización inteligente (S3Platform) debe proporcionar más apoyo a las actividades de nivel local y regional, centrándose especialmente en las regiones menos desarrolladas. Esto significa en particular apoyar los procesos destinados a detectar las actividades de elevado valor añadido en cada región. Significa proporcionar las mejores oportunidades de fortalecer la competitividad de las regiones y la cartera de políticas que deben ponerse en práctica para elaborar sus estrategias de especialización inteligente; |
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32. |
el CDR subraya la importancia de la financiación, regional y de la UE, de los ecosistemas de innovación y producción que presenten sólidas características locales, regionales o transregionales. |
Otras medidas útiles
El CDR anima cordialmente a las regiones de los distintos Estados miembros a:
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33. |
coordinar las intervenciones de los diversos agentes del ecosistema. Fomentar la interacción y la creación de redes entre los agentes del ecosistema es la principal obligación de las administraciones públicas; |
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34. |
comprar más productos de las PYME de alta tecnología. La mayor parte de la contratación pública en toda la UE recae en grandes empresas multinacionales. Hay que adaptarse rápidamente a las disposiciones de las nuevas directivas sobre contratación pública (8), que mejoran de manera significativa el acceso de las PYME al mercado; |
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35. |
favorecer la instalación de empresas de alta tecnología de modo que se incremente la reserva de talentos tecnológicos y se generen excedentes. Todo ello se planificaría dentro de un marco cuyo alcance va más allá del ámbito local. |
Bruselas, 7 de octubre de 2014.
El Presidente del Comité de las Regiones
Michel LEBRUN
(1) BCG, The $4.2 Trillion Opportunity –the internet economy in the G-20, marzo de 2012.
(2) GIGAOM RESEARCH, Sizing the EU app economy, febrero de 2014.
(3) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0795:FIN:ES:PDF
(4) Comisión Europea, Effects and impact of entrepreneurship programmes in higher education, marzo de 2012.
(5) McKinsey Global Institute — Help wanted: The Future of Work in Advanced Economies, marzo de 2012, James Manyika, Susan Lund, Byron Auguste y Sreenivas Ramaswamy.
(6) CDR 2392/2012.
(7) CDR 2414/2012 fin.
(8) Directiva 2014/24/UE por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; Directiva 2014/25/UE por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.
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20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/9 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo
2014/C 415/03
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Ponente |
Vasco Ilídio Alves Cordeiro (PT/PSE) Presidente del Gobierno Regional Autónomo de las Azores |
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Documento de referencia |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo COM(2014) 86 final |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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1. |
acoge con satisfacción la estrategia europea sobre el turismo costero y marítimo, así como el reconocimiento de la importancia de un marco claro y sostenible para impulsar el crecimiento y la generación de empleo, sobre todo entre los jóvenes; |
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2. |
insta a la Comisión Europea a que, en el futuro, también aborde la situación del turismo en otras regiones con condiciones naturales específicas como, por ejemplo, las zonas de montaña o las regiones escasamente pobladas, y a que desarrolle estrategias especiales para las mismas; |
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3. |
subraya el papel de los entes locales y regionales a la hora de planificar y aplicar la política turística; acoge favorablemente la integración del turismo costero y marítimo en otras políticas pertinentes de la UE como la conectividad TI, el transporte, el medio ambiente, la seguridad y protección del consumidor y la movilidad laboral; |
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4. |
acoge favorablemente el reconocimiento por la Comisión del carácter específico de las islas y otros destinos remotos por lo que respecta a la accesibilidad, los costes del transporte, la estacionalidad y la conectividad, así como su impacto en el turismo y la economía; |
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5. |
considera que, para aplicar esta estrategia, es necesario definir y ampliar el abanico de actividades que pueden considerarse «turismo costero y marítimo», entendiendo que entre ellas se incluye no solo el turismo en el mar y la playa, los cruceros y la navegación de recreo y las actividades de interior conexas (1), sino también actividades y deportes relacionados con el mar, como el buceo, la observación de la fauna y actividades relacionadas con las olas y el viento, así como las actividades vinculadas al turismo cultural: el descubrimiento del patrimonio y la gastronomía, la participación en manifestaciones culturales y el conocimiento de las artes y oficios de pesca; |
|
6. |
subraya la necesidad de apoyar los objetivos estratégicos de la UE con suficientes oportunidades de financiación brindadas en el nuevo marco financiero y de respetar totalmente el principio de subsidiariedad, desarrollando así la estrategia en cooperación (y la consiguiente coordinación) entre las instituciones de la UE, los Estados miembros, las regiones y las partes interesadas; |
|
7. |
hace hincapié en la necesidad de reconocer que el turismo, en las regiones costeras y marítimas, tiene la capacidad de aumentar la sensibilización sobre la necesidad de conseguir la sostenibilidad medioambiental y cultural, así como la valorización y conservación del patrimonio marítimo europeo y fomentar las pautas de comportamiento adecuadas (turismo responsable y participativo) para conseguir estos objetivos; |
|
8. |
subraya la creciente presión que los múltiples usos económicos y actividades desarrolladas a lo largo de las costas europeas ejercen en los recursos naturales, y aboga por que las estrategias de la cuenca marina aborden urgentemente cuestiones relacionadas con esas actividades, como la eficiencia energética, la utilización de las energías renovables, la recogida, almacenamiento y tratamiento de residuos, la pérdida de biodiversidad, la destrucción de los hábitats naturales, la degradación costera y la erosión del suelo, la protección de las aguas potabilizables y el tratamiento de las aguas residuales; considera que esos desafíos van más allá de las competencias de cualquier región o estado individual y que es necesaria una acción coordinada en toda la cuenca marina, junto con la financiación necesaria y una efectiva puesta en común de las mejores prácticas; |
|
9. |
reitera la necesidad de tener debidamente en cuenta e impedir en la medida de lo posible los efectos del cambio climático, a través de la protección y recuperación de áreas naturales, así como con la incorporación del turismo al Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras; |
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10. |
reconoce el papel de las organizaciones e iniciativas europeas (como la bandera azul, la Quality Coast Award y la Estrategia europea para un Crecimiento Azul) en la promoción de los principios de calidad del turismo europeo, como la protección del medio ambiente y el turismo sostenible, así como la educación y sensibilización entre las regiones costeras y marítimas europeas, e insta encarecidamente a la Comisión a entablar un diálogo con las instituciones que las promueven para aumentar su impacto y animar a las regiones a apoyar voluntariamente tales iniciativas; |
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11. |
considera que la estrategia de la UE para el Crecimiento Azul, junto con la innovación, brinda una importante oportunidad para fomentar la economía local y regional y generar empleo, lo que es de esperar que también aumente el atractivo turístico de las regiones costeras. En el Dictamen CDR-2014-02645-00-01 se pueden encontrar propuestas sobre innovación y Crecimiento Azul; |
Rendimiento y competitividad
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12. |
hace hincapié en que, aunque el turismo costero y marítimo ha sido más rentable en la última década que el turismo en general, el gasto medio por noche y la duración de la estancia media han disminuido; por ello considera sumamente importante contrarrestar esta tendencia y conseguir que aumente el gasto y la duración de la estancia en las zonas costeras y marítimas a través de medidas innovadoras en función de las necesidades, subsanando los problemas de estacionalidad; |
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13. |
subraya la necesidad de que las regiones costeras y marítimas europeas desarrollen estrategias locales para conservar, valorizar y promover las características locales distintivas, aumentando así su visibilidad como destinos turísticos basándose en su carácter único; |
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14. |
señala que está aumentando la demanda de nichos de turismo, como los conformados por los sectores sanitario, médico, deportivo, de aventuras, fauna, naturaleza, ecogastronómico, cultural y del lujo, sectores todos ellos que presentan un potencial de crecimiento, desarrollo económico y generación de empleo; |
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15. |
subraya la necesidad de desarrollar el abanico de ofertas integradas de turismo, con la participación de diferentes partes interesadas de las comunidades locales y el fomento de la creación de empleo en las regiones; señala el potencial de vínculos entre actividades tradicionales en las regiones costeras y marítimas europeas (como agricultura y pesca, cultivos locales, enología, patrimonio y tradiciones y costumbres locales), para desarrollar nuevos productos turísticos, así como la vinculación de actividades que permitan la desestacionalización, como son las deportivas en el ámbito marino y/o marítimas-terrestres; |
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16. |
anima a la Comisión a recabar ejemplos de buenas prácticas y publicar un estudio sobre la reconversión de los destinos de turismo de masas y sobre ejemplos de proyectos turísticos sólidos e integrados en las regiones costeras y marítimas; insta a la Comisión a fomentar un debate sobre los resultados de tal estudio con una conferencia paneuropea que reúna a Estados miembros, regiones y partes interesadas; |
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17. |
señala que con frecuencia la estacionalidad afecta más al turismo costero y marítimo que al turismo en otros destinos que gozan de un modelo de llegadas más equilibrado; por ello, hace hincapié en que esas regiones necesitan más ayuda para diversificar sus flujos turísticos y anima a la comunidad empresarial local a fomentar y utilizar creativamente su patrimonio local y su oferta de servicios para ofrecer una gama más amplia de productos y servicios que vayan más allá del nivel local, independientemente de las condiciones meteorológicas; |
Mejorar el conocimiento para aumentar la competitividad
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18. |
apoya el uso de los instrumentos TI y de innovación como un medio para dar a conocer mejor a las regiones costeras y marítimas, y pide que la Comisión mejore la sección dedicada al turismo en el Atlas Europeo del Mar para fomentar el conocimiento de las regiones costeras y marítimas, sus valores y su atractivo para los turistas y otras regiones; |
Mano de obra, capacidades e innovación
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19. |
reconoce los desafíos que afronta el sector turístico para fomentar empleos sostenibles, aumentar los salarios ofrecidos y atraer personal competente; |
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20. |
insta a la Comisión a facilitar la movilidad laboral en el sector turístico a través del programa Erasmus Plus y establecer un programa de intercambio y formación para las regiones costeras y marítimas dirigido particularmente a los jóvenes, en temporada baja, para mejorar las oportunidades de formación profesional, compartir ejemplos de las mejores prácticas y fomentar el emprendimiento entre esta mano de obra; |
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21. |
apoya el desarrollo de agrupaciones empresariales entre las pymes dedicadas al turismo, a fin de prestar servicios turísticos complementarios y de calidad (como alojamiento, transporte y servicios de ocio) y, por ende, una gama más diversa y completa de ofertas turísticas; recomienda que los entes regionales y locales promuevan tales agrupaciones entre empresas locales mediante la creación de foros de encuentro y la implicación en estos foros de agentes turísticos públicos y privados, plataformas conjuntas que preserven la identidad, integración e imagen del destino y prevean, al mismo tiempo, diversas formas de desfiscalización o incentivos fiscales para las pymes que se asocien en agrupaciones y promuevan proyectos; |
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22. |
está de acuerdo con la necesidad de reconocer a las pymes que apoyan la promoción del turismo sostenible en ámbitos como la seguridad medioambiental y alimentaria, la gestión hídrica y de los residuos y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; |
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23. |
afirma que los procedimientos de concesión de licencias y las cualificaciones requeridas para los operadores de barcos de recreo difieren considerablemente de un Estado miembro a otro y le preocupa que esto pueda obstaculizar el desarrollo del sector; sugiere un reconocimiento mutuo de los certificados de navegación de recreo y requisitos para los patrones como una solución e insta a la Comisión a que considere esta cuestión. Esta recomendación de unificación de formación y capacitaciones es extensible al personal que trabaja en los puertos deportivos, con formación y cobertura legal y laboral dispar según el Estado miembro; |
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24. |
estima, sin embargo, que el valor añadido de los cursos abiertos en línea para mejorar o reorientar las capacidades en el ámbito costero y marítimo no pueden descuidar el componente práctico de la certificación; |
Reforzar la sostenibilidad y accesibilidad
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25. |
reitera que las zonas costeras se encuentran entre las áreas más vulnerables al cambio climático y los desastres naturales y que el impacto de tales fenómenos es trascendental y puede afectar adversamente a la vida y el sustento de las comunidades costeras y marítimas, especialmente en las islas; por ello se manifiesta a favor de una gestión costera integrada que fomente el desarrollo sostenible en las zonas costeras por medio de un planteamiento que respete las limitaciones de los recursos naturales y los ecosistemas; subraya el caso particular de las islas y las regiones ultraperiféricas, en las que las limitaciones de las áreas existentes y el solapamiento de las actividades económicas en las zonas costeras requieren una mayor asistencia de los fondos de la UE para prevenir tales riesgos que pueden obstaculizar las actividades económicas; dicha asistencia es esencial, sobre todo para el diseño y aplicación de una estrategia de gestión integrada de la zona costera; |
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26. |
recomienda, para garantizar la sostenibilidad del turismo costero y marítimo en las áreas protegidas (como las pistas de senderismo), con fauna (como aves, mamíferos marinos, tiburones), que se adopten y publiquen códigos de conducta para promover el bienestar animal, la seguridad de los turistas y un equilibrio medioambiental; |
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27. |
subraya la necesidad, para aprovechar todo el potencial del ecoturismo, de identificar claramente como lugares preferentes para actividades de turismo sostenible (como buceo, observación de la fauna, senderismo) las áreas costeras y marítimas protegidas como los parajes de Natura 2000 y del Convenio OSPAR; |
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28. |
señala que, en 2020, más de una quinta parte de los europeos tendrá más de 65 años y por ello anima a la Comisión a proseguir su trabajo sobre el «turismo de mayores», apoyando, en particular, el turismo accesible; |
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29. |
acoge favorablemente la revisión por la Comisión del Código de visados y sus iniciativas dirigidas a nacionales de terceros países para que pasen sus vacaciones en Europa; incluidos los destinos costeros y marítimos europeos; |
Maximizar la financiación disponible de la UE
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30. |
acoge favorablemente la intención de la Comisión de publicar una guía sobre la financiación por la UE del turismo, al tiempo que subraya la necesidad de darle más publicidad y darla a conocer entre las regiones costeras y marítimas; |
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31. |
en el actual período de negociación de los programas operativos, insta a la Comisión Europea a que, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, considere subvencionables las prioridades de inversión de las regiones, en concreto aquellas que, como la inversión y el desarrollo de infraestructuras, en particular la rehabilitación y reutilización de instalaciones históricas (patrimonio arquitectonico civil e industrial), para la navegación de recreo o las actividades marítimo-turísticas, tengan un efecto palanca sóbre esta estrategia para el turismo costero y marítimo; |
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32. |
solicita que se asegure la utilización eficaz y coordinada de todos los recursos disponibles incluidos los préstamos y garantías del Banco Europeo de Inversiones dirigidos a las pequeñas y medianas empresas, para la promoción del turismo marítimo y costero durante el período 2014-2020, sobre todo en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Programa Horizonte 2020 y de los programas COSME, Europa Creativa y LIFE +; |
Conectividad
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33. |
subraya que las islas, las regiones ultraperiféricas y otros lugares remotos dependen en gran medida del transporte aéreo y de las conexiones marítimas que, a su vez, dependen de los turistas; los operadores turísticos manifiestan que tienen que cerrar sus empresas cuando cesan los servicios de transporte, y los de transporte manifiestan que cesan porque los operadores turísticos cierran, lo que provoca la necesidad de promover políticas que rompan con este bucle; manifiesta su preocupación por el hecho de que la actual crisis económica y la alta estacionalidad del turismo agravan aún más el problema. Por otra parte, dado que el 90 % de las mercancías y productos que posteriormente se utilizan en el sector turístico de las islas se traslada por vía marítima y que el flete es rentable, en realidad, en un solo sentido, deberían promocionarse políticas de ayuda para tratar de solventar este desiquilibrio; |
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34. |
a este respecto insta a la Comisión a que considere apropiadamente las características específicas de las islas, que dependen casi exclusivamente del transporte aéreo, no solo para mejorar la accesibilidad de los turistas, sino también para las actividades económicas de las que depende su desarrollo y que, a su vez, pueden beneficiar al sector turístico (por ejemplo: no puede incrementarse el gravamen sobre las emisiones de CO2 del sector aéreo sin tomar otro tipo de medidas en las regiones insulares, puesto que el tráfico aéreo en estas es un mercado cautivo); tales factores deberían considerarse particularmente en los debates en torno al Cielo Único Europeo y las directrices sobre ayudas estatales a los aeropuertos y aerolíneas, permitiendo que los fondos del FEDER se inviertan en infraestructuras aeroportuarias; |
asimismo, conviene promover en las islas situadas cerca de la costa las conexiones marítimas con el continente y otras islas;
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35. |
solicita, asimismo, que en el caso de las regiones ultraperiféricas, se tengan en cuenta sus características y exigencias especiales (como su gran alejamiento y aislamiento respecto de los demás territorios europeos) a la hora de definir y aplicar las políticas europeas que contribuyan a la conectividad externa de estas regiones, mediante la adaptación de estas políticas a su situación específica; |
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36. |
lamenta que muchas regiones costeras no estén bien conectadas con el interior y con las regiones y países vecinos; aboga por una consideración estratégica de la conectividad intermodal entre ejes de transporte (es decir, aeropuertos, estaciones ferroviarias, puertos), así como con los países vecinos, para que los pasajeros puedan acceder a diferentes cuencas marinas con mayor facilidad; |
Comunidades locales, su patrimonio, identidad y gastronomía
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37. |
mantiene que el turismo costero y marítimo debe beneficiar a las comunidades costeras locales y, por ello, aboga por medidas específicas para promover la contratación local, la obtención de productos locales y el desarrollo de sistemas alimentarios locales; subraya que tal compromiso de actuar localmente mejorará la eficiencia de las ofertas de turismo costero y marítimo, reforzará el empleo local y generará empleo en servicios, pesca y agricultura sostenible, contribuyendo así a conseguir los objetivos de la UE en materia de cohesión social y territorial y desarrollo rural; |
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38. |
señala que el patrimonio marítimo local no se promociona suficientemente en muchas áreas costeras europeas; subraya la necesidad de procurar que la protección del patrimonio marítimo y costero sea compatible con la evolución comercial o económica, como el tendido de cables o tuberías, la prospección y explotación de petróleo y gas, la minería del carbón o de otros minerales, la extracción de tierra o grava y la eliminación de los desechos y residuos; considera que los restos de naufragios, las ruinas submarinas, las embarcaciones e instalaciones portuarias históricas, la pesca tradicional y otros oficios vinculados (astilleros tradicionales, rederas, conserveras, etc.) deben ser la base de las atracciones turísticas locales; |
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39. |
subraya el potencial no explotado de la pesca recreativa (turismo pesquero) y considera que puede ofrecer beneficios significativos a las comunidades costeras, haciendo rentables las actividades pesqueras, preservando las tradiciones pesqueras locales y diversificando las fuentes locales de ingresos; |
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40. |
está de acuerdo en que la UE debe apoyar las inversiones necesarias para promocionar el turismo pesquero en los casos en que las flotas utilicen métodos selectivos y tradicionales de pesca, considerándolo como una actividad complementaria a la pesca comercial, con los consiguientes ingresos adicionales para las comunidades pesqueras, e invita a los países y las regiones, junto con el sector pesquero, el turístico y otras partes interesadas, a superar las trabas legales y administrativas que pudieran interponerse al desarrollo del turismo pesquero; |
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41. |
insta a la Comisión a aumentar su colaboración con el Consejo de Europa y mejorar la comunicación y la promoción de las nuevas y actuales rutas culturales a lo largo de la costa europea; |
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42. |
apoya la constitución de una Federación de Oficinas o Agencias de Turismo de las Regiones Costeras y Marítimas que actúe como una plataforma para la cooperación y los intercambios entre órganos profesionales de las regiones costeras y marítimas, y contribuya al desarrollo y aplicación de programas de cooperación para la promoción de estas regiones; |
Sector de los cruceros
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43. |
anima a los entes locales y regionales a entablar un diálogo constructivo con el sector crucerista para asegurar el suministro local de alimentos a esos buques y atraer una mayor parte del gasto de los pasajeros creando áreas de recepción más atractivas en o cerca de las terminales de cruceros con tiendas, bares, restaurantes y agentes turísticos locales que puedan ofrecer excursiones que sean cómodas y respeten los criterios de sostenibilidad a atracciones cercanas; |
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44. |
considera que las autoridades públicas pueden ayudar a los empresarios locales a promocionar y comercializar mejor sus productos, asegurando que se disponga de información sobre las atracciones locales en diferentes lenguas y que se garantice la seguridad y comodidad de los viajeros. La actividad de suministro a los buques y de organización del producto en destino está ligada a la actividad de los consignatarios de buque con los cuales las autoridades regionales y locales deben colaborar para impulsar el uso del producto y las actividades complementarias locales; |
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45. |
señala que los grandes cruceros llevan a multitudes significativas a cualquier destino que pueden suponer un desafío para el transporte de todos los turistas que desembarcan; acoge con satisfacción el desarrollo de proyectos de planificación y diseño de transporte integrado para satisfacer las necesidades de los viajeros que acuden en masa sin molestar a la población local; |
Puertos deportivos y deportes náuticos
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46. |
reconoce la creciente popularidad de las actividades y deportes náuticos y acoge favorablemente el hecho de que estos servicios suelen ser diseñados y prestados por pequeñas empresas locales; considera que la adopción de estándares comunes europeos en esta área aumentaría la confianza de los consumidores y mejoraría la seguridad; |
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47. |
insta a la Comisión a evaluar la necesidad de un marco común para el desarrollo de la infraestructura de los puertos deportivos; ante los aproximadamente 4 500 puertos deportivos de Europa y la creciente popularidad de la navegación de recreo, invita a la Comisión a promover un estudio sobre estándares comunes que se refiera, en particular, a cuestiones relativas a la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, normas de seguridad o la capacidad de amarre de los puertos deportivos; |
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48. |
insta a los entes locales y regionales que cuentan con puertos deportivos a desarrollar estrategias junto con los operadores turísticos y las partes interesadas locales, a fin de conectar mejor sus puertos a toda la región, animando así a la gente que navega en su tiempo libre a explorar la región más allá del puerto y descubrir su patrimonio, promocionando el producto específico del turismo náutico y marítimo, por ejemplo, a través de clubes náuticos, puertos deportivos y estaciones náuticas. |
Bruselas, 7 de octubre de 2014.
El Presidente del Comité de las Regiones
Michel LEBRUN
(1) Véase COM(2014) 86, nota 4.
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20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/14 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030
2014/C 415/04
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Ponente |
Annabelle Jaeger (FR/PSE) Miembro de la Asamblea Regional de Provenza-Alpes-Costa Azul |
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Documento de referencia |
Carta de la Comisión Europea de 12 de febrero de 2014 |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
en un momento en que los datos científicos más recientes del IPCC alertan sobre el agravamiento del cambio climático y sus repercusiones, y en la línea del anterior dictamen del Comité de las Regiones (CDR 5810/2013),
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1. |
pide a la Unión Europea que opte por una combinación triunfadora de tres objetivos climáticos y energéticos para 2030, todos vinculantes:
Esta combinación de tres objetivos es necesaria para que quede alguna posibilidad de evitar un calentamiento superior a 2 oC, que sería catastrófico, y para alcanzar el objetivo a largo plazo de la UE (una reducción del 80-95 % en las emisiones de gases de efecto invernadero); |
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2. |
recuerda las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014 en las que los jefes de Estado o de gobierno acordaron tomar una decisión sobre el nuevo marco político antes de octubre de 2014. El CDR confía en que esta decisión contenga objetivos ambiciosos; manifiesta su preocupación, en este contexto, por la falta de ambición de las propuestas presentadas hasta la fecha por la Comisión Europea, que se consideran insuficientes para los porcentajes propuestos, en lo que respecta a la obligación de alcanzarlos únicamente a nivel de la UE y al marco de gobernanza propuesto; |
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3. |
considera que la combinación de estos tres objetivos es realista desde el punto de vista técnico y sería beneficiosa para la economía europea; encauza una visión estructural a largo plazo que permitiría ofrecer a Europa un futuro energético sostenible y seguro; |
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4. |
apunta además que la UE debería dotarse de un objetivo cercano a cero emisiones netas antes de mediados de siglo, procurando no agravar aún más la pobreza energética; además de la necesidad de una continua reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, es preciso redoblar los esfuerzos en I+D para eliminar el CO2 de la atmósfera y reforzar el papel que desempeña el secuestro natural de CO2; |
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5. |
señala que la UE, reforzada así por unos objetivos claros, estaría preparada para negociar un acuerdo global sobre el clima con vistas a la 21a Conferencia de las Partes (CP 21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que se celebrará en París en noviembre-diciembre de 2015, en particular al anunciar sus intenciones de presentar «contribuciones nacionales» en el marco de la CMNUCC, lo antes posible y a más tardar a finales de marzo de 2015; |
A. Gobernanza
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6. |
recomienda que esta propuesta de nuevo marco de gobernanza estratégica se apoye en la experiencia resultante del paquete de 2020, en particular mediante el establecimiento de objetivos vinculantes a nivel nacional y de la UE para los que serían responsables los Estados miembros; considera, por tanto, que el enfoque cooperativo propuesto, para el cual solo se fijarán objetivos a nivel de la UE, no creará los incentivos necesarios para alcanzar dichos objetivos y obtener resultados más ambiciosos; |
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7. |
considera absolutamente necesario que los objetivos nacionales destinados a aumentar las energías renovables y a reducir el consumo de energía se fijen de forma vinculante para cada uno de los Estados miembros y que, con tal fin, los países se apoyen en la creación de estrategias regionales y locales, lo que no solo sería más eficaz, sino también garantizaría el respeto del principio de subsidiariedad. Esta estructura debería reflejarse en el nuevo marco de gobernanza energética; |
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8. |
resalta que la nueva PAC puede desempeñar un papel fundamental a la hora de reducir los gases de efecto invernadero así como a fomentar el secuestro de carbono en los sectores agrario, forestal y ganadero; |
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9. |
subraya el papel fundamental de los entes regionales y locales en la elaboración y ejecución de las políticas en materia de cambio climático y desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética, pero hace hincapié en que, para que su acción sea óptima, precisan un reconocimiento que se traduzca en un mandato y recursos financieros a largo plazo; |
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10. |
pide por tanto a la Comisión que reconozca a los entes locales y regionales y se apoye en ellos para dar respuesta a los desafíos climáticos y energéticos, que los incluya en el marco estratégico y los integre en una nueva gobernanza energética de conformidad con los principios de gobernanza multinivel, que reconocen el papel que desempeña cada uno de los niveles de gobierno en la realización de políticas públicas eficaces; |
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11. |
por último, invita a las autoridades regionales y locales a que aprovechen aún más el reto climático fijándose sus propios objetivos ambiciosos para 2030 y adoptando iniciativas comunes con vistas a la CP 21 que tendrá lugar en diciembre de 2015 en París; este enfoque está en consonancia con las decisiones de la CP 19 de Varsovia, de noviembre de 2013, sobre el reconocimiento del papel de los entes locales y regionales para alcanzar un acuerdo mundial; |
B. Tres objetivos indisociables
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12. |
insiste en que, si bien es cierto que el objetivo de reducción de los gases de efecto invernadero es esencial para dar una señal clara que permita internalizar todos los costes de la contaminación y, en consecuencia, reducir su nivel, resulta asimismo crucial completarlo con objetivos sobre la energía renovable y la eficiencia energética, a fin de garantizar que la transición energética abra efectivamente la vía hacia una economía hipocarbónica que sea segura, competitiva y sostenible y que suponga un efecto sinérgico sobre el cambio climático; |
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13. |
subraya la necesidad de fijar objetivos vinculantes que ayuden a dirigir las inversiones hacia el desarrollo de tecnologías limpias. En este sentido, además, es urgente ofrecer seguridad normativa a los inversores en tecnologías hipocarbónicas. Los Estados miembros deberán garantizar la existencia de un marco jurídico claro y estable, que impida la retroactividad de la nuevas disposiciones normativas; |
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14. |
recuerda que conviene lograr un reparto de obligaciones equitativo entre los países, las regiones y las ciudades y tener en cuenta los imperativos de la ordenación del territorio y las fuentes de energía renovable disponibles localmente, sin impedir que determinadas regiones y ciudades/municipios avancen en mayor grado si así lo desean; |
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15. |
hace hincapié en que, a la hora de elaborar las políticas a escala de la UE y de los Estados miembros, es preciso tener en cuenta la necesidad de mantener la factura energética a un nivel razonable y destaca que, a tal fin, la eficiencia energética es un instrumento clave, ya que permitiría a los consumidores y Estados miembros de la UE ahorrar más de 2 00 000 millones de euros al año hasta 2030 (1); considera asimismo que conviene recomendar a los Estados miembros, así como a los entes locales y regionales, que adopten medidas específicas para las familias y los consumidores vulnerables a fin de combatir la pobreza energética. Una de las vías prioritarias para lograr la mejora de la eficiencia ha de ser la rehabilitación de edificios, que supondrá una importante fuente de creación de empleo en un sector tan sensible socialmente como es el de la construcción. Además, permitirá la innovación en el segmento de los materiales eficientes energéticamente y ecológicos, lo que conllevará realizar inversiones en I+D+i; De este modo, se deberán crear fondos financieros específicos a nivel europeo para fomentar la rehabilitación energética de edificios; |
C. Independencia energética de la Unión Europea
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16. |
recuerda que Europa es el primer importador mundial de energía, y considera que la adopción de objetivos europeos más ambiciosos para lograr un ahorro energético en 2030 y al mismo tiempo incrementar la cuota de las energías renovables permitiría reducir las importaciones energéticas de la Unión y mejorar su independencia energética; |
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17. |
considera que una de las vías prioritarias para lograr la mejora de la eficiencia ha de ser la rehabilitación de edificios, construyendo al mismo tiempo nuevas viviendas eficaces. De todos modos, no parece adecuado que las decisiones sobre estos temas se basen en un punto de vista uniforme: los entes regionales y locales son el nivel adecuado en el que pueden adoptarse de manera pertinente estas decisiones concretas. Ello constituiría una importante fuente de creación de empleo en un sector tan sensible socialmente como es el de la construcción. Además, permitirá la innovación en el segmento de los materiales eficientes energéticamente y ecológicos, lo que conllevará realizar inversiones en I+D+i; |
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18. |
destaca que las energías renovables podrían proporcionar casi la mitad del consumo energético en Europa en 2030 (fuentes: Instituto Fraunhofer (2) y Centro Aeroespacial de Alemania (3)); |
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19. |
subraya la importancia del potencial en ahorro energético, que es mayor entre los países de la UE más dependientes de las importaciones de gas y petróleo. Invertir en la eficiencia energética de la UE de cara a 2030 le permitiría reducir sensiblemente las importaciones europeas de energía, mejorando así la seguridad de su abastecimiento energético, así como el desarrollo de nuevas tecnologías, más eficientes, seguras, económicas y generadoras de empleo; |
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20. |
considera asimismo que se podría reforzar la independencia energética y la seguridad del abastecimiento de la UE, aprovechando todos los recursos energéticos renovables locales, desarrollando en mayor medida el mercado interior de la energía, recurriendo, por ejemplo, a la producción de energía renovable a pequeña escala por los propios consumidores, a nuevas interconexiones, al almacenamiento de energía y a las redes inteligentes, y para ello que se obligue a todos los Estados a tener una normativa favorable para conseguirlo y señala que la diversidad de fuentes de energía renovable sirve para amortiguar las oscilaciones de precios, reduce la vulnerabilidad del sistema de energía y permite evitar una interrupción del suministro |
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21. |
considera que la Unión Europea y los Estados miembros tienen que facilitar la transformación de las infraestructuras energéticas con una mejora de las interconexiones transfronterizas, con especial urgencia entre aquellos Estados que más lejos se encuentran de cumplir el objetivo ya pactado, que consiste en garantizar un nivel de interconexiones eléctricas igual o superior al 10 % de su capacidad de producción instalada; |
D. Reforma estructural del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
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22. |
acoge positivamente la decisión sobre el aplazamiento de las ventas de derechos para mejorar el funcionamiento del régimen de comercio de derechos de emisión, pero considera que es necesario llevar a cabo una reforma estructural de dicho régimen; suscribe, en este contexto, la propuesta de la Comisión Europea de crear asimismo una «reserva de estabilidad del mercado», que debería, no obstante, entrar en funcionamiento mucho antes de 2020; considera esencial que la reserva de estabilidad se complete con otras medidas, como la supresión permanente del excedente de permisos de emisión y la fijación de un precio mínimo; |
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23. |
pide a la Comisión Europea que restrinja la compra de créditos internacionales de compensación de las emisiones de carbono. Estos créditos impiden poner en marcha las modificaciones estructurales necesarias en la UE, y tampoco favorecen las inversiones en su territorio. Asimismo, solicita que se adopten medidas para fomentar el almacenamiento de carbono en bosques gestionados de forma sostenible; |
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24. |
considera que una parte de los ingresos derivados del comercio de derechos de emisión debería asignarse a iniciativas del nivel local y regional; |
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25. |
cree que es importante desarrollar incluso otros instrumentos comunes, como el diseño ecológico y la contratación pública, para reducir el impacto sobre el clima. El impuesto sobre el dióxido de carbono es un medio eficaz de control y existen experiencias positivas en las que apoyarse; |
E. Interés de la producción local
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26. |
considera que la producción de energía renovable a escala reducida por los propios consumidores debe ser una de las soluciones preconizadas por la Unión para su futuro energético, pues permite aumentar la resistencia de la economía europea frente a las fluctuaciones de precios; y para ello que se obligue a todos los Estados a tener una normativa favorable para conseguirlo; |
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27. |
considera que las cooperativas locales y regionales constituidas por los ciudadanos para impulsar las energías renovables requieren una atención particular, en primer lugar porque pasan a ser proveedores adicionales de energía y, en segundo lugar, porque refuerzan la sensibilización sobre el uso racional de la energía gracias a su considerable efecto educativo; |
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28. |
observa que, los ciudadanos tienen interés en que, a un mismo coste, las autoridades locales los acompañen adecuadamente en sus problemas energéticos, y en que se desarrollen soluciones locales de producción de energía para hacer frente al alza de precios de los mercados mundiales. Los entes locales y regionales, como propietarios de la producción energética, deben también desempeñar un papel importante en la expansión de las energías renovables; |
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29. |
destaca la necesidad de garantizar la coherencia entre las disposiciones en materia de competencia a nivel de la UE, ámbito en que la Unión tiene competencias exclusivas, y los principios fundamentales de su política energética, que fijan un reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros, con la obligación de respetar el importante papel de los entes locales y regionales, en particular de las agencias de energía locales y regionales; |
F. El nivel local y regional en la vanguardia para responder a los retos climáticos y energéticos
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30. |
subraya que, como ya han demostrado recientemente los numerosos fenómenos climáticos extremos, son los entes locales y regionales los que sufren de lleno las consecuencias de la inacción y deberán pagar el precio de las repercusiones futuras si no se acelera la transición energética; |
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31. |
observa que el PNUD (4) calcula que los entes locales y regionales ejecutan más del 70 % de las medidas para mitigar el cambio climático y hasta el 90 % de las medidas de adaptación; |
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32. |
recuerda que la Unión Europea ha adoptado una estrategia de adaptación y que los mayores desafíos de adaptación al cambio climático en las próximas décadas los sufrirán las regiones y los entes locales. Por ello, y con vistas a una revisión de esta estrategia para el período posterior a 2020, habrá que realizar importantes esfuerzos en las regiones y ciudades para acometer Programas de Adaptación al Cambio Climático, poniendo a su disposición recursos financieros de la Unión Europea; |
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33. |
subraya que, gracias a su proximidad con los ciudadanos, los entes locales y regionales pueden contribuir a informar y sensibilizar sobre los beneficios económicos y sociales a nivel local de las actividades de transición energética; |
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34. |
resalta que el marco estratégico 2030 debe partir de las iniciativas de la UE a escala local y amplificarlas, por ejemplo el Pacto de los Alcaldes — cuya prolongación el CDR recomienda de aquí a 2030 — la iniciativa «Mayors Adapt» (Alcaldes por la Adaptación) y otros proyectos financiados por la UE; pide, en este contexto, a la Comisión Europea que garantice la coherencia política y las sinergias entre las diferentes iniciativas, y que involucre al CDR en su diseño y aplicación cuando proceda. Es esencial que las posibilidades que ofrece la UE sean accesibles para las pequeñas ciudades y las zonas rurales; |
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35. |
insiste en la utilidad de que, para seguir avanzando, los entes locales y regionales se fijen objetivos cuantificados específicos para 2030 en materia de reducción de emisiones, energías renovables y ahorro de energía, que estén apoyados por las estrategias locales y regionales adecuadas para acelerar la dinámica existente a nivel local. Para fijar estos objetivos conviene, en particular, reforzar y ampliar el Pacto de los Alcaldes, que debería prolongarse más allá de 2020; |
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36. |
pide a la Comisión Europea que presente propuestas para la financiación de las medidas de transición energética, particularmente mediante el BEI, que podría apoyar las estructuras financieras locales existentes o que vayan a crearse, más allá de la financiación europea prevista para el período 2014-2020 (LIFE+CLIMA, Fondos Estructurales, Horizonte 2020, Mecanismo «Conectar Europa», etc.); |
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37. |
insta a los entes locales y regionales, sobre la base del presente dictamen, a unir sus fuerzas en una movilización conjunta para hacer oír su voz, antes de la CP 21 y durante su celebración, y a que tengan en cuenta la importante fase que representa la Cumbre sobre el cambio climático organizada por el secretario general de las Naciones Unidas el próximo 23 de septiembre en Nueva York. |
Bruselas, 8 de octubre de 2014.
El Presidente del Comité de las Regiones
Michel LEBRUN
(1) Saving Energy: Bringing Down Europe’s Energy Prices for 2020 and Beyond, Ecofys, febrero 2013.
(2) Instituto Fraunhofer, mayo de 2011: Long Term Potentials and Costs of RES.
(3) Greenpeace, 24 de octubre de 2012: EU-27 Energy [R]evolution; WWF, 6 de noviembre de 2013: Renewable Energy: a 2030 Scenario for the EU.
(4) Informe del PNUD, Charting a new low-carbon route to development: A primer on integrated climate change planning for regional governments (2009).
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20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/18 |
Dictamen del Comité de las Regiones — La movilidad en las regiones con desventajas geográficas y demográficas
2014/C 415/05
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Ponente |
Gordon Keymer (UK/CRE), Miembro del Consejo del Distrito de Tandridge |
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Documento de referencia |
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I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
Introducción
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1. |
subraya la importancia de las regiones con desventajas geográficas y demográficas de la UE, incluidas las mencionadas en los artículos 174 y 349 del TFUE, que se enfrentan en la actualidad a dificultades crecientes para la prestación de servicios de transporte a escala local; |
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2. |
observa que entre dichas regiones, denominadas «regiones con desventajas» en el presente dictamen, se incluyen las siguientes: las regiones fronterizas, las regiones de montaña, las regiones insulares y las regiones con una escasa densidad de población (incluidas las regiones más septentrionales) (artículo 174 del TFUE); las nueve regiones ultraperiféricas (artículo 349 del TFUE), y cualquier otra región de la UE que sufra desventajas similares. Además, existen regiones con una elevada dispersión de la población; |
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3. |
considera que entre las desventajas relacionadas con el transporte público en estas regiones cabe señalar las siguientes: los mayores costes y necesidades de financiación para la prestación de los servicios; el cambio demográfico: despoblación, envejecimiento de la población restante y dispersión de su población; y fluctuaciones en la demanda de servicios de transporte público por parte de los consumidores. El declive económico también es evidente en algunas de estas regiones. Además, en el caso de las regiones ultraperiféricas, son evidentes la lejanía, el aislamiento y la extrema dependencia de un sistema de transporte eficaz; |
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4. |
considera que la movilidad —la capacidad de desplazarse fácilmente de un lugar a otro— es, ante todo, un derecho relacionado con la libre circulación de personas reconocida por los Tratados y una condición sine qua non para la calidad de vida de las personas en estas regiones, en la medida en que tratan de acceder a los servicios públicos esenciales (como la educación, la sanidad y los servicios sociales), desplazarse diariamente a su lugar de trabajo o buscar oportunidades de empleo, desarrollar actividades de ocio, visitar a sus parientes, adquirir bienes y servicios o ejercer su libertad de viajar más lejos; |
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5. |
subraya que los sistemas de transporte público marítimo, viario y ferroviario que responden a estas necesidades básicas de movilidad son, en muchos casos, propiedad de los entes locales, regionales y estatales o están gestionados por los mismos. También hay un número importante de entes locales y regionales que poseen, en su totalidad o parcialmente, aeropuertos regionales; |
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6. |
señala que el artículo 174 del TFUE establece que debe prestarse «especial atención» a determinadas regiones, y que el artículo 349 del TFUE establece que las regiones ultraperiféricas deberán beneficiarse de «medidas específicas» en el proceso de elaboración de las políticas tanto a nivel de la UE como nacional. Si bien los reglamentos de los Fondos ESI para 2014-2020 tienen presentes en cierta medida las regiones con desventajas, deberían utilizarse con más provecho las disposiciones actuales de las políticas de la UE en otros ámbitos relacionados con el transporte para reflejar mejor los compromisos contraídos en el Tratado; |
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7. |
considera que una razón para ello puede ser que el artículo 174 del TFUE no especifica el tamaño de la «región» de que se trata. Algunos Gobiernos interpretan este artículo en el nivel NUTS 2, mientras que los trabajos de investigación de la Comisión y otras partes interesadas han sugerido que el nivel NUTS 3 es el más adecuado. El CDR considera que, en el contexto del fomento de la movilidad (más que por motivos relacionados con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos), es conveniente tomar en consideración a las regiones con desventajas de todos los tamaños, incluidas las de nivel NUTS 3 e inferior; |
El transporte y el desarrollo regional en las regiones con desventajas
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8. |
observa que las regiones con desventajas desempeñan funciones esenciales para el desarrollo equilibrado de la UE, en particular mediante el acceso a las materias primas, la agricultura, la pesca, la protección del medio ambiente, el turismo, las relaciones transfronterizas y las oportunidades de ocio. La mejora de las conexiones de transporte tanto en el interior de estas regiones como con el resto de la Unión Europea debería ser, por lo tanto, un elemento esencial de la política de cohesión y de las políticas de movilidad de la UE, y esto no solo en lo que se refiere a la movilidad de personas, sino también de mercancías. Promover un mayor crecimiento económico en las regiones con desventajas contribuiría al funcionamiento eficaz del mercado interior y a la cohesión territorial de la Unión en su conjunto; |
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9. |
considera que sería necesario analizar el impacto que las desventajas en la movilidad que sufren estas regiones sobre la evolución de los modelos de desarrollo económico y territorial de dichas regiones, y, por lo tanto, sobre el empleo actual y futuro. La lejanía y aislamiento de algunas de estas regiones provocan que sus mercados sean reducidos y poco atractivos, y por tanto no sean capaces de generar suficientes puestos de trabajo. A su vez, las dificultades para la movilidad laboral que experimentan los habitantes de estas regiones los confinan en su área geográfica, lo que aumenta las tasas de desempleo; |
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10. |
acoge, por lo tanto, con satisfacción la inclusión en el programa 2014-20 de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos ESI) de un objetivo temático específico sobre «transporte sostenible», así como de los otros objetivos temáticos que pueden utilizarse para ayudar a fomentar la movilidad; |
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11. |
acoge igualmente con satisfacción la posibilidad de modular los porcentajes de cofinanciación de los Fondos ESI a fin de tener en cuenta las zonas con «desventajas naturales o demográficas graves y permanentes» (artículo 121 del Reglamento sobre disposiciones comunes) y la posibilidad, en el marco del FEDER, de conceder una «dotación adicional específica» a las regiones ultraperiféricas y las regiones más septentrionales y eximirlas del requisito de concentración temática (artículos 10 a 12 del Reglamento del FEDER); |
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12. |
subraya la importancia de los Fondos ESI para fomentar la movilidad sostenible en todas las regiones europeas. Lamenta, no obstante, que, aunque los reglamentos lo permitan en todas las regiones, la financiación del objetivo temático 7 «promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las estructuras de red fundamentales» podría resultar difícil en las regiones más prósperas debido a una visión restrictiva por parte de la Comisión Europea sobre este asunto en las negociaciones bilaterales sobre los futuros programas operativos; |
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13. |
solicita, por lo tanto, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión de los Fondos ESI que, a fin de hacer frente a las necesidades apremiantes en materia de movilidad de todas las regiones con desventajas, las tengan en cuenta en la elaboración de los acuerdos de asociación y los programas operativos de aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; |
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14. |
considera que otros fondos de la UE, la financiación del Banco Europeo de Inversiones y la financiación del sector privado también podrían desempeñar un mayor papel de apoyo. El CDR destaca la importancia de supervisar la incorporación de la dimensión territorial a los Fondos ESI (y su alineamiento por medio del Marco Estratégico Común), así como la importancia de supervisar las repercusiones territoriales de los fondos temáticos como el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y el programa RTE-T asociado al mismo, así como Horizonte 2020 y el programa asociado Civitas. Los programas financiados con cargo a estos fondos no dan prioridad a la movilidad en las regiones con desventajas y, por lo tanto, incumbe a todos los niveles de gobierno agrupar estos distintos fondos de una manera más coordinada e innovadora sobre el terreno; |
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15. |
señala el compromiso adquirido por la UE, por ejemplo, para utilizar la financiación de la RTE-T para fomentar la «accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la Unión, incluidas las regiones remotas, ultraperiféricas, insulares, periféricas y montañosas, así como las zonas escasamente pobladas» (artículo 4 del Reglamento no 1315/2013); |
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16. |
observa, sin embargo, que, con arreglo a la financiación del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), el 95 % de los fondos de la RTE-T se gasta exclusivamente en la red principal, con lo que se refuerza el núcleo central de Europa y su densa red de grandes ciudades. Hay que emprender también acciones específicas para garantizar que los efectos positivos de las mejoras en la RTE-T beneficien también la conectividad local en las regiones que presentan desventajas, fomentando el acceso de estas regiones a los principales corredores de transporte nacionales y europeos; |
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17. |
destaca, en consecuencia, la necesidad de financiar las interconexiones entre la red principal RTE-T y la red global, y entre la red global y las conexiones de transporte locales en las regiones con desventajas. Además, se debe incrementar el presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) como un elemento más de la revisión intermedia del marco financiero plurianual, a fin de financiar las interconexiones transfronterizas y evitar los cuellos de botella en la red principal de la RTE-T. De esta manera se ayudará a integrar a todas las regiones europeas en un sistema europeo de transporte sostenible y eficiente para viajeros y mercancías. Dado que la lucha contra las disparidades en materia de desarrollo es un objetivo del programa de la RTE-T, las necesidades de las regiones que presentan desventajas para implementar sus modelos de desarrollo económico y territorial, deberían tenerse también en cuenta como parte de la revisión de los mapas de la RTE-T prevista para 2016/2017; |
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18. |
toma nota de que la iniciativa Horizonte 2020 y el programa Civitas para un transporte limpio a ella asociado se centran en la tecnología avanzada para vehículos a fin de lograr que el transporte haga un uso más eficiente de los recursos. Estos objetivos son muy loables, ya que también contribuyen a la mejora del transporte público en las regiones con desventajas donde la relación coste/eficacia de los vehículos es la principal preocupación; |
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19. |
subraya que son, por lo tanto, necesarios nuevos enfoques para la financiación del transporte en las regiones con desventajas. Estos enfoques podrían incluir la oferta a los ciudadanos de presupuestos personales de transporte, como, por ejemplo, los «cheques de movilidad» que se han desarrollado con éxito en algunos Estados miembros, exenciones fiscales para los prestadores de servicios de transporte, o acuerdos de cooperación que permitan a los distintos operadores de transporte compartir vehículos; |
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20. |
considera que los nuevos enfoques en materia de financiación también deben apoyarse con nuevos instrumentos. Podrían aprovecharse los sistemas de transporte inteligentes (STI) y la mejora de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para sustituir el transporte público basado en los horarios y las rutas por un transporte a la carta, por ejemplo, con autobuses «de guardia», taxis colectivos o vehículos compartidos. El uso del denominado transporte a la carta permite proporcionar un servicio de transporte público por carretera más eficiente y competitivo y con menos costes, al realizar los servicios en función de la demanda real. Los sistemas de transporte compartido, por ejemplo mezclando a los escolares con los demás usuarios, también han funcionado bien en algunas regiones remotas, al igual que el fomento de los desplazamientos en bicicleta y a pie. Estos sistemas generan ahorros, reducen la dependencia del uso del automóvil y recortan las emisiones; |
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21. |
observa que estas soluciones podrían apoyarse facilitando medidas tales como la emisión de billetes electrónicos integrados (e-ticketing) o tarjetas inteligentes válidos para distintos modos de transporte y normas de pago electrónico compatibles entre sí; horarios integrados para aquellos trayectos de un viaje que no son «a la carta»; o el uso de aplicaciones para móviles que faciliten a los ciudadanos información actualizada y nuevas posibilidades de pago; |
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22. |
observa que es importante garantizar que estas nuevas soluciones de movilidad tengan una publicidad adecuada y sean asequibles, accesibles y aceptables para los usuarios. La participación activa de los usuarios (reales y potenciales) en la definición de sus necesidades puede contribuir a garantizar el éxito de esta iniciativa; |
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23. |
hace hincapié en que los entes locales y regionales serán la principal fuerza motriz de muchas de estas innovaciones; |
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24. |
subraya, no obstante, que estos proyectos de movilidad solo deberían beneficiarse de financiación cuando formen parte de una política de movilidad sólida que cubra la zona correspondiente y pueda justificarse por estimaciones fiables de la demanda potencial; |
Puertos y aeropuertos
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25. |
desea subrayar el importante papel que también pueden desempeñar los puertos y aeropuertos, así como sus conexiones con su hinterland en el interior, para fomentar el desarrollo de las regiones con desventajas y conectar a los ciudadanos con los centros urbanos más grandes. Por ejemplo, para las comunidades insulares y para las regiones ultraperiféricas este tipo de conexiones son el único medio de transporte posible y resultan esenciales para su propia supervivencia y para conectarse, tanto con sus propios Estados, como con el resto de la UE. Por lo tanto, los puertos y aeropuertos de las zonas con desventajas merecen especial consideración en la legislación de la UE: en las normas en materia de contratación pública y concesiones (incluido el uso de obligaciones de servicio público) y en las normas de la UE sobre ayudas estatales aplicables a los puertos, la aviación y los servicios de interés económico general; |
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26. |
recuerda que, en virtud de los Tratados (Protocolo 26), los Estados miembros disponen de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de definir unas obligaciones de servicio público y unos servicios de interés económico general que se adapten al máximo a las necesidades de los usuarios, y que la Comisión Europea solo puede intervenir en caso de «error manifiesto»; |
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27. |
señala asimismo la falta de información disponible en una fuente única sobre las obligaciones de servicio público vigentes para los prestadores de servicios de transporte en toda la UE. Una mayor transparencia al respecto podría paliar las deficiencias del mercado y fomentar una mayor competencia entre operadores en las regiones con desventajas; |
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28. |
acoge con satisfacción las recientes directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales al sector de la aviación, que prevén cierta flexibilidad que permitirá la concesión de ayudas a las inversiones en los aeropuertos y en su funcionamiento, así como de ayudas de puesta en marcha para compañías aéreas en regiones remotas o poco accesibles. Estos aeropuertos a menudo han de poder hacer frente a una demanda estacional importante, aun cuando en otros períodos del año tengan exceso de capacidad; |
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29. |
lamenta sin embargo, la restricción impuesta por el Fondo de Desarrollo Regional para el próximo período de financiación 2014-2020, que, en la mayoría de los casos, prohíbe la financiación en la práctica de infraestructuras aeroportuarias; |
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30. |
destaca la importancia de un régimen de derechos de los pasajeros sólido, transparente y de pleno cumplimiento que abarque todos los modos de transporte público, incluidos los viajes multimodales. En el caso de los viajes en avión o ferrocarril con trayectos múltiples, deberían fomentarse más los acuerdos de emisión de billetes combinados entre distintas compañías aéreas. Estos acuerdos son beneficiosos para los pasajeros de las líneas aéreas procedentes de regiones remotas, tanto en términos de simplificación como de precio. La compensación de los costes que soportan las compañías aéreas regionales de enlace o los proveedores de rutas ferroviarias locales por las interconexiones posteriores frustradas en los aeropuertos principales (hub airports) o en las estaciones ferroviarias de mayor entidad no debe, sin embargo, ser tan desproporcionada que impida que se generalice la utilización de estos acuerdos; |
Gobernanza
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31. |
considera que puede hacerse más para garantizar que los responsables políticos adopten un enfoque holístico, multimodal, sostenible y coordinado con respecto a los desafíos que plantea la movilidad en estas regiones. En consonancia con el principio de subsidiariedad, las respuestas deben encontrarse principalmente a nivel local y regional, con acciones de apoyo de la UE solo cuando estas aporten un valor añadido; |
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32. |
destaca que la burocracia debe limitarse al mínimo imprescindible en las nuevas acciones propuestas por la Comisión Europea; |
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33. |
señala que los modelos de gobernanza descentralizada que transfieren al nivel subnacional las competencias de transporte y la financiación a ellas asociada han resultado eficaces en una serie de Estados miembros; |
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34. |
reconoce, por otra parte, que la movilidad en las regiones con desventajas no debería ser solo una cuestión de desarrollar las infraestructuras y los servicios de transporte. Los proyectos de movilidad deben formar parte integrante de la planificación del desarrollo para la región con desventajas en su conjunto. Por ejemplo, para la creación de nuevas zonas residenciales, comerciales o industriales que estén mal comunicadas podría exigirse al promotor que contribuya a financiar el coste de los nuevos servicios de transporte público; |
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35. |
subraya el importante papel que desempeña la planificación de la movilidad a nivel local, y que los planes locales de movilidad no deben limitarse a las zonas urbanas, sino que deben ampliarse a las zonas vecinas, incluidas las zonas rurales, o al menos desarrollarse conjuntamente con ellas, como parte de una amplia estrategia de desarrollo de base local. De este modo se garantizará que los sistemas de transporte en las zonas más pobladas también operen en beneficio de las zonas remotas. Estos planes de transporte deben tener en cuenta no solo los itinerarios cortos necesarios para satisfacer las necesidades inmediatas a nivel local, sino también itinerarios más largos que conectarían las regiones con desventajas con los grandes centros urbanos; |
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36. |
destaca en particular el caso del transporte público transfronterizo en Europa, que se enfrenta a menudo con desafíos específicos. Estos retos técnicos incluyen las diferencias entre Estados miembros en materia de requisitos medioambientales, suministro eléctrico, normas de seguridad, formación de personal y las discrepancias jurídicas o la falta de acuerdo sobre la financiación por parte de las autoridades competentes. Los nuevos modelos de gobernanza, la utilización de un marco jurídico común, como la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), los acuerdos de cooperación o la creación de una autoridad común de transporte transfronterizo podrían contribuir a abordar estos retos, mediante, por ejemplo, la autorización de concesiones que faciliten la movilidad entre zonas transfronterizas, siempre que puedan aplicarse con una burocracia mínima; |
Evaluaciones de impacto legislativo y territorial
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37. |
pide a la Comisión Europea que, a la hora de proceder a las evaluaciones de impacto de la legislación en el ámbito de la movilidad, preste especial atención al impacto de las políticas y los programas de movilidad de la UE en las regiones con desventajas; |
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38. |
pide, asimismo, a la Comisión Europea que adopte las evaluaciones de impacto territorial propuestas por el Comité de las Regiones; esto brindaría la oportunidad de tener en cuenta el impacto territorial de las políticas de movilidad de la UE en las regiones con desventajas. También deberían tenerse en cuenta problemas demográficos como el envejecimiento de la población, la despoblación, la dispersión de la población y la «fuga de cerebros»; |
Un Libro Verde de la UE sobre la movilidad en las regiones con desventajas
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39. |
considera que la prestación de servicios de transporte en las regiones en situación de riesgo todavía no se percibe como un reto europeo. El esfuerzo de reglamentación de la UE se centra en garantizar unas distorsiones mínimas del mercado en vez de crear un marco jurídico que apoye proactivamente el desarrollo de soluciones de movilidad en las regiones desfavorecidas; |
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40. |
pide, por consiguiente, a la nueva Comisión Europea que publique un Libro Verde sobre este asunto, a fin de que el tema pueda ser plenamente debatido por las partes interesadas y las instituciones de la UE, y de que puedan desarrollarse respuestas adecuadas. El objetivo debe ser que los problemas relacionados con la movilidad en las regiones con desventajas estén mejor reconocidos y abordados en toda la gama de políticas y programas de la UE, incrementando así el acceso a la movilidad y reduciendo el riesgo de despoblación; |
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41. |
considera, en particular, que el Libro Verde debe iniciar un debate; evaluar los progresos realizados hasta ahora, esbozando el actual marco jurídico y las iniciativas políticas pertinentes; analizar los puntos fuertes y débiles concretos de las regiones con desventajas geográficas y demográficas en términos de movilidad y su contribución a la cohesión territorial en su conjunto; analizar el desfase entre los compromisos adquiridos en el Tratado y las prácticas de la UE en el desarrollo de las políticas de transporte de viajeros y mercancías que afectan a las regiones con desventajas, determinando el impacto que tiene todo lo anterior sobre la economía y el empleo de estas regiones; además debe fomentar una mejor coordinación entre las fuentes de financiación de la movilidad, los programas y las políticas; estimular la investigación y la innovación y desarrollar proyectos piloto; y explorar las opciones para el futuro, entre ellas qué medidas o incentivos podrían ser adecuados y a qué nivel de gobernanza; |
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42. |
hace hincapié en que a la hora de desarrollar el Libro Verde debe prestarse especial atención a aquellos ámbitos en los que las medidas no legislativas tales como una estrategia, un plan de acción, recomendaciones, directrices o el intercambio de buenas prácticas podrían aportar un valor añadido a las iniciativas nacionales y subnacionales; |
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43. |
pide a la Comisión que aumente la sensibilización sobre la movilidad en las regiones con desventajas mediante la celebración de un acto específico, como la Semana Europea de la Movilidad que se celebra cada año. |
Bruselas, 8 de octubre de 2014.
El Presidente del Comité de las Regiones
Michel LEBRUN
III Actos preparatorios
COMITÉ DE LAS REGIONES
108o Pleno de los días 6 a 8 de octubre de 2014
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20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/23 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Paquete «Aire limpio» para Europa
2014/C 415/06
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Ponente |
Cor Lamers (NL/PPE), Alcalde de Houten |
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Documentos de referencia |
Comunicación de la Comisión: Programa «Aire Puro para Europa» COM(2013) 918 final Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas COM(2013) 919 final — 2013/0442 (COD) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos y por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE COM(2013) 920 final — 2013/0443 (COD) |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
A. Observaciones generales
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1. |
Toma nota de las propuestas de un nuevo paquete de medidas para mejorar la calidad del aire en Europa presentadas por la Comisión Europea y las apoya, con carácter general, congratulándose globalmente por su enfoque sobre las fuentes de contaminación (mejor aplicación de ciclos de ensayos para turismos en el marco de la norma Euro 6, compromisos nacionales de reducción para 2020 y 2030, reglamentación de las emisiones de instalaciones de combustión medianas, etc.). |
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2. |
Constata que la contaminación atmosférica es un fenómeno transfronterizo que debe combatirse a nivel europeo y señala, además, que las iniciativas y la nueva legislación propuestas por la Comisión Europea respetan los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. |
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3. |
Observa, al igual que la Comisión Europea, la gravedad de la situación: la contaminación atmosférica es la principal causa medioambiental de muerte prematura en la UE, causa diez veces más muertes que los accidentes de tráfico, y además está asociada a enfermedades respiratorias, cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares y cáncer. Las zonas urbanas son las más afectadas por la contaminación atmosférica, además de las que presentan mayor densidad de población. También podrían producirse concentraciones elevadas de contaminantes atmosféricos en aquellas zonas en las que los efectos del tráfico se ven multiplicados por las características topográficas, por ejemplo las zonas atravesadas por vías de tránsito estrechas y algunos valles o zonas encajonadas, combinadas con especificidades climáticas predominantes. La salud pública y el medio ambiente deben seguir cimentando la política europea en materia de calidad del aire. |
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4. |
Concluye que, (también) en los últimos años, la calidad del aire en Europa ha ido mejorando de manera gradual, aunque no se avance suficientemente deprisa. Muchos de los Estados miembros no han cumplido las exigencias establecidas en la Directiva sobre la calidad del aire en los plazos impartidos, y se han incoado procedimientos por infracción contra diecisiete de ellos. |
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5. |
Aunque acoge con satisfacción el elevado nivel de exigencia a largo plazo anunciado por la Comisión, constata que, dada la política propuesta en materia de emisiones, harán faltan aproximadamente dos generaciones para que el ciudadano europeo pueda respirar un aire realmente puro y saludable. Esta situación es muy preocupante. |
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6. |
Insiste en el carácter transfronterizo de la contaminación atmosférica y considera que esta problemática requiere un enfoque multinivel, en el que cada esfera de gobernanza (europea, nacional, regional y local) asuma sus responsabilidades. Ello requiere un enfoque integral que tenga en cuenta las responsabilidades de quien contamina, las competencias jurídicas y una asignación de costos equitativa. En los últimos años, todos los niveles de gobernanza han emprendido muchas medidas para contribuir a mejorar la calidad del aire a escala local y siguen trabajando en este sentido, pero necesitan para ello un apoyo financiero adecuado, así como una política e instrumentos reguladores eficaces que produzcan los resultados buscados (por ejemplo, las normas de emisión Euro 6). Aunque las medidas locales y regionales son importantes, su efecto beneficioso es limitado (local) y, en general, requieren inversiones de gran envergadura. La influencia, los medios y el margen de maniobra de los entes locales suelen ser limitados. A menudo, la política europea de reducción en la fuente y las legislaciones nacionales surten efectos mucho más beneficiosos para la calidad del aire y casi siempre presentan, además, una mejor relación coste/eficacia. Por tanto, conviene aplicar una política de reducción en la fuente antes de plantear exigencias en materia de inmisiones. |
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7. |
Se remite a su dictamen de 2012 sobre la revisión de la política de la UE relativa a la calidad del aire, en el que instaba a que se diera prioridad a la aplicabilidad de la política, así como a un enfoque integrado, una política europea ambiciosa en materia de emisiones y una vinculación de las políticas de la UE en materia de inmisiones y de emisiones, tanto respecto de los objetivos como de los calendarios. |
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8. |
Por otra parte, hace hincapié en los principios clave que sustentan el Séptimo Programa de Acción en materia de medio ambiente y en su dictamen al respecto por lo que se refiere a la mejora de la integración, la aplicación y la colaboración entre los distintos niveles de gobernanza en el ámbito de la política medioambiental y retoma estos principios básicos en el presente dictamen. |
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9. |
Constata que las propuestas de la Comisión corresponden a etapas concretas de la política de reducción de emisiones en la fuente, pero observa que los resultados positivos de esta última se harán esperar demasiado vistos los plazos propuestos. La política prevista no ayudará a los Estados miembros ni a los entes locales a cumplir a tiempo las exigencias de la Directiva sobre la calidad del aire. El Comité concluye, por lo tanto, que todavía puede considerarse que existe un importante desfase entre las políticas de la UE en materia de emisiones e inmisiones que conviene subsanar. |
B. La Comunicación
B.1 Desfase entre las políticas sobre emisiones e inmisiones
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10. |
El Comité acoge con satisfacción las elevadas ambiciones de la Comisión Europea que desea lograr, a largo plazo, que la calidad del aire no ejerza ya ningún efecto (negativo) sobre la salud humana y los ecosistemas. A este respecto, la Comisión Europea se remite acertadamente a los valores de referencia muy estrictos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), pero no fija una fecha para ajustarse a ellos. |
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11. |
La Comisión Europea constata que la Directiva sobre la calidad del aire no se cumple en grado suficiente. La mayoría de los Estados miembros no ha cumplido las normas en los plazos impartidos, y se han incoado procedimientos por infracción contra diecisiete de ellos. Por tanto, la Comisión no tiene previsto revisar esta Directiva a corto plazo. Su objetivo es lograr que se aplique mejor para que las normas vigentes se cumplan de manera generalizada de aquí a 2020. No obstante, formalmente no cambia nada: no se plantea aplazar la exigencia (legal) de cumplir los valores límite actualmente en vigor. |
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12. |
Es un hecho que las principales mejoras deben proceder de la política europea de reducción en la fuente. No obstante, en los últimos años esta no ha permitido alcanzar de manera satisfactoria los resultados esperados. Así, al parecer, las emisiones de varias categorías de vehículos son superiores en la práctica a los requisitos europeos aplicables a estas categorías de vehículos, como ocurre también con las emisiones reales de los vehículos que entran en el ámbito de aplicación de la nueva norma Euro 6. Esto plantea graves problemas, sobre todo en las zonas urbanas y en las que bordean las vías de tránsito. Sin embargo, el CDR señala también que con frecuencia las orientaciones políticas o la legislación de la UE no han sido lo suficientemente ambiciosas. |
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13. |
En general, el Comité apoya las propuestas de la Comisión sobre la política de reducción de emisiones en la fuente (mejor aplicación de ciclos de ensayos para los turismos con arreglo a la norma Euro 6, reducción de los límites máximos nacionales de emisión, reglamentación de las emisiones de instalaciones de combustión de mediana envergadura, etc.). El Comité subraya que los ensayos de tipo de los vehículos pesados de transporte deberían realizarse en el tráfico real y las emisiones medirse a bordo, y que los límites máximos establecidos no deberían superarse en ninguna circunstancia. Reconoce, asimismo, que las demás medidas de reducción en la fuente, existentes o previstas (tales como la Directiva sobre el diseño ecológico, las medidas agrarias, la Directiva sobre las emisiones industriales y la relativa a las máquinas móviles no de carretera, incluidas las destinadas a la navegación interior) pueden contribuir significativamente a la consecución de las reducciones necesarias. A tal efecto, se han de enunciar, en los próximos años, las intenciones adecuadas y plasmarlas en documentos técnicos de referencia (denominados «BREF»). |
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14. |
No obstante, ni el calendario ni las ambiciones de la política europea de reducción en la fuente están sincronizados con las exigencias de la Directiva sobre calidad del aire. Los efectos positivos de esta política de reducción en la fuente no se harán sentir con suficiente antelación. En su anterior dictamen emitido en 2012, el Comité recomendaba vincular las políticas de la UE en materia de inmisión y emisión. La Comisión prefiere esperar a revisar la Directiva sobre la calidad del aire cuando la política de reducción en la fuente haya surtido efecto. No obstante, habida cuenta de los calendarios establecidos, se teme que para que empiecen a notarse los efectos positivos de la política de reducción de emisiones en la fuente haya que aguardar al periodo 2020-2030. Esto hace suponer que las elevadas ambiciones de la Comisión no podrán realizarse hasta, como muy pronto, el periodo 2030-2050. |
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15. |
La Comisión Europea ha incoado procedimientos de infracción contra diecisiete Estados miembros aun cuando los plazos fijados no tienen suficientemente en cuenta el tiempo necesario para que las políticas basadas en la fuente hagan sentir sus efectos. El Comité de las Regiones insta a la Comisión a que haga gala de especial prudencia en la incoación de estos procedimientos y a que privilegie un planteamiento más constructivo, basado en plazos realistas. |
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16. |
El Comité propone a los Estados miembros un período de reorganización condicionado más largo que tenga en cuenta los plazos en los que se prevé alcanzar los resultados perseguidos por la política de reducción de emisiones en la fuente propuesta por la Comisión. Entre las condiciones figura, en particular, la elaboración de un «plan de reorganización» que prevea medidas cuyo objetivo último sea el respeto de los valores de inmisión. |
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17. |
insiste en que esta propuesta no dispensa a los Estados miembros de la obligación de adoptar medidas. Además, en este contexto, y teniendo en cuenta el principio de igualdad ante la ley, la Comisión podría imponer requisitos similares a los que aplica (y ha aplicado) a la concesión de excepciones (1). El objetivo es garantizar que los Estados miembros afectados hagan lo suficiente, en cuanto a políticas e iniciativas, para ajustarse en un plazo razonable a los límites de concentración establecidos en la Directiva sobre la calidad del aire ambiente. |
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18. |
La alternativa presentada anteriormente se diferencia del período transitorio de la excepción, tal como lo aplica actualmente la Comisión Europea. En efecto, también en este caso se tienen en cuenta los plazos en los que se prevé que surta efecto la política de reducción de emisiones en la fuente propuesta por la Comisión. |
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19. |
A este respecto, el Comité constata que la contaminación atmosférica se debe a una combinación de fuentes — y de emisiones — internacionales, nacionales, regionales y locales. Dado que todos los niveles de gobernanza son responsables, el Comité considera que los programas de reorganización establecidos por los Estados miembros deben elaborarse en estrecha colaboración con los entes locales y regionales. Por ejemplo, dicho plan podría prever que determinado Estado miembro reorganice las prioridades de su sistema fiscal para incentivar mejor los medios de transporte más limpios y desincentivar los contaminantes. Además, los entes regionales y locales podrían participar, entre otras cosas, mediante la delimitación de zonas medioambientales. |
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20. |
Por otra parte, se debe hacer gala de una mayor moderación en cuanto a la incoación de procedimientos de infracción, ya que pueden dar lugar a multas, y que en varios Estados se están elaborando legislaciones que permitirán trasladar a los entes locales y regionales las sanciones pecuniarias. En el dictamen de 2012, el Comité de las Regiones consideraba injusto cualquier traspaso de multas a los entes locales y regionales. En materia de calidad del aire, las responsabilidades de los distintos niveles de gobernanza deben caracterizarse por la reciprocidad. Es injusto limitarse a pedir cuentas y a imponer multas a un solo nivel de gobierno. Tampoco está justificado endosar la responsabilidad al nivel de gobernanza con menor influencia, mientras que en muchos Estados miembros las principales decisiones se toman a escala nacional. |
B.2 Investigación, innovación, intercambio de conocimientos y recursos
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21. |
En su dictamen de 2012, el Comité de las Regiones señalaba la importancia de examinar si el carbono elemental (hollín) podía considerarse mejor indicador desde el punto de vista de la salud que las PM2,5 y las PM10. En sus propuestas, la Comisión Europea no procede a un estudio detallado de este tipo. El Comité de las Regiones sigue convencido del interés de realizar estudios más pormenorizados en este ámbito. Sin embargo, en su Programa «Aire Puro» para Europa, la Comisión sí presta atención al carbono negro: «al aplicar las medidas de reducción de las PM2,5 se hará especial hincapié en el carbono negro, que es el otro gran contaminante del clima de corta vida», algo que el Comité valora. |
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22. |
Acoge favorablemente el enfoque integrado preconizado por la Comisión Europea y recuerda la importancia de que se armonice con políticas conexas como la política del clima y de la energía, la política económica e industrial, la política agrícola y la política de transportes. |
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23. |
Este enfoque integrado se amplía también a los fondos europeos. Los objetivos en cuanto a la calidad del aire se alcanzarán mejor mediante una mayor flexibilidad y una mejor determinación de las prioridades de los Fondos Europeos en favor de medidas destinadas a mejorar la calidad de la atmósfera. De este modo, la Comisión respondería adecuadamente a la aspiración de disponer de un enfoque integrado. El CDR insta a los entes locales y regionales a que soliciten de manera activa financiación de los fondos europeos. |
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24. |
El Comité se congratula de que la Comisión considere importante la innovación y los intercambios de conocimientos en materia de calidad del aire (por ejemplo, en el marco de proyectos piloto o al ampliar la gama de instrumentos de gestión de la calidad del aire a los niveles local y regional). |
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25. |
La contaminación atmosférica es achacable, en buena parte, al tráfico por carretera motorizado, La contaminación atmosférica es achacable, en buena parte, al tráfico por carretera motorizado, y al hilo del dictamen de 2012, es importante seguir fomentando las actividades de investigación y promoción de tecnologías de propulsión alternativas, como los vehículos híbridos que se conectan a la red eléctrica, vehículos eléctricos, los propulsados por hidrógeno, etc. El Comité se remite, a este respecto, a las recomendaciones que formuló en su dictamen sobre la Comunicación «CARS 2020». |
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26. |
En el futuro, también será necesario asignar a esta iniciativa, y a otras relativas a la calidad del aire, recursos financieros suficientes, por ejemplo con cargo a los Fondos Estructurales, Horizonte 2020 y Life. |
C. Propuesta de Directiva sobre la reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos
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27. |
La política europea de reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos es un instrumento importante a la hora de reducir la contaminación atmosférica en la UE. Favorece la lucha esencial contra las principales fuentes de contaminación, como las emisiones agrarias e industriales. |
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28. |
En este contexto, el Comité apoya la propuesta de la Comisión relativa a compromisos nacionales de reducción adicionales aplicables a partir de 2020 y 2030, que son esenciales para la disminución de las concentraciones (de fondo) a nivel local y regional. |
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29. |
El Comité reconoce la necesidad de fijar nuevos objetivos internacionales para 2020 mediante el Protocolo de Gotemburgo revisado, que anima también a los terceros países a desarrollar políticas en favor de la calidad del aire. Sin embargo, la revisión del Protocolo de Gotemburgo no prevé ninguna medida complementaria antes de 2020 y las obligaciones nacionales de reducción adicionales solo se contemplan a más largo plazo. |
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30. |
Esto significa que hay que excluir provisionalmente una reducción sustancial de las emisiones de contaminantes atmosféricos y que hasta que surtan efecto las exigencias más estrictas en materia de emisiones nacionales, los entes locales y regionales no podrán obtener ayudas suplementarias para ajustarse a tiempo a los requisitos sobre inmisión que establece la Directiva sobre la calidad del aire. |
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31. |
El Comité acoge muy favorablemente las disposiciones del artículo 6 que imponen a los Estados miembros la obligación de evaluar, en sus programas nacionales de control de la contaminación atmosférica, en qué medida las fuentes de emisiones nacionales pueden influir en la calidad del aire en su territorio y en los Estados miembros vecinos, y de tener en cuenta la necesidad de reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos para alcanzar los objetivos de calidad del aire en su territorio y, en su caso, en los Estados miembros vecinos. El CDR espera que esta disposición se conserve en la Directiva final. |
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32. |
El Comité defiende un nivel de ambición suficientemente alto con respecto a las obligaciones nacionales de reducción para 2030. De acuerdo con la evaluación de impacto de la Comisión, es posible lograr de manera enteramente eficiente en cuanto a costes un nivel de ambición más alto que el que apuntan las actuales propuestas. Por lo tanto, el Comité aboga por que al menos se mantengan las obligaciones de reducción propuestas para 2030 y pide que, cuando sea posible, se asuman unos compromisos de reducción más estrictos. Los niveles exigidos de reducción tienen que ser asumibles y ajustados a las posibilidades tecnológicas aplicables con criterios económicos viables; |
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33. |
El Comité recomienda establecer objetivos intermedios para 2025, que tengan el mismo carácter vinculante que los objetivos para 2020 y 2030. Así, se instauraría una fase de control que obligaría a los Estados miembros a reducir a tiempo las emisiones nocivas. |
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34. |
Aunque está de acuerdo con los mecanismos de flexibilidad propuestos, el Comité señala que no deben servir de pretexto para abstenerse de intervenir en caso de que los efectos de dicha política sean desalentadores. |
D. Propuesta de Directiva relativa a la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas
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35. |
El Comité apoya la iniciativa de la Comisión de presentar una propuesta para regular las emisiones (dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas) procedentes de instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal de entre 1 y 50 MW, y cuyo número aproximado en la UE es de 1 42 986. Esta propuesta tiene por objeto establecer, para esta categoría de instalaciones de combustión, legislación de la UE de la que hasta ahora se carecía. La propuesta de la Comisión solo se refiere al dióxido de azufre, los óxidos de nitrógeno y las partículas. Con vistas a la futura normativa, el Comité sugiere a la Comisión Europea que analice la pertinencia de fijar umbrales para las emisiones de monóxido de carbono. |
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36. |
Para la consecución de los objetivos establecidos en el marco de las obligaciones nacionales de reducción de las emisiones y de la Directiva sobre la calidad del aire es fundamental establecer objetivos ambiciosos respecto de las instalaciones de combustión medianas. Sin embargo, el Comité también reconoce la importancia de cambiar de fuentes de energía, pasando, en algunos casos, de los combustibles fósiles a la biomasa, implantando los mecanismos y sistemas necesarios para reducir las emisiones procedentes de la combustión de biomasa. Por lo tanto, es esencial exigir al respecto el empleo de las mejores técnicas disponibles. Existen buenos ejemplos de instalaciones nuevas que permiten respetar valores límite de emisión muy estrictos mediante medidas primarias que se centren, por ejemplo, en las calderas y turbinas de gas natural. |
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37. |
Considera que se ha de poder examinar la proporción que representan, respecto del balance de emisiones nacionales, las emisiones generadas por las instalaciones de combustión pequeñas y medianas destinadas a la producción energética teniendo en cuenta la relación coste-eficacia en la reducción de las emisiones. |
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38. |
Espera que la política de la UE para la calidad del aire se dote de previsibilidad, visión a largo plazo y congruencia natural con la política climática y energética y con el resto de las políticas de la UE. |
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39. |
En cuanto al anexo IV, conviene precisar mejor la frecuencia de las mediciones, los parámetros y los métodos de medición mencionados en la Directiva. Estos datos son esenciales para poder analizar la aplicabilidad y, por lo tanto, las exigencias de la Directiva en materia de emisiones. |
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40. |
Varios Estados miembros disponen ya de legislación nacional sobre las instalaciones de combustión medianas. En algunos de ellos, las exigencias sobre emisiones son más estrictas que las normas de la UE propuestas, pero no siempre es el caso. Desde el punto de vista medioambiental y sanitario, es importante que los Estados miembros que han impuesto exigencias más estrictas puedan seguir aplicándolas. |
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41. |
Cree imprescindible que en la Directiva ICM sobre las instalaciones de combustión pequeñas y medianas se tenga en cuenta la relación coste-eficacia a la hora de definir los valores de referencia de las emisiones — por ejemplo, en el caso de las partículas — tanto para las instalaciones nuevas como para las ya existentes. |
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42. |
Por motivos de viabilidad y proporcionalidad, el Comité solicita que se contemplen nuevas posibilidades de mayor diferenciación. Ello podría hacerse basándose en la potencia y combustible utilizado, y, desde luego, en los casos en que los límites solo puedan respetarse mediante una técnica costosa al final del proceso, cuyos costes gravarían proporcionalmente más a las pequeñas instalaciones. Además, debería contemplarse la posibilidad de recurrir con mayor frecuencia a planteamientos específicos en el caso de los combustibles no convencionales (gas y líquidos de proceso, biogás, etc.). Por otra parte, dadas las significativas diferencias en cuanto a las tecnologías subyacentes, debe preverse una diferenciación según el tipo de instalación (por ejemplo, turbinas de gas, motores, calderas, etc.). Un planteamiento único, aplicable a todos los casos y demasiado restrictivo, impondría unos requisitos innecesariamente estrictos para determinados tipos de instalaciones. |
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43. |
Los requisitos propuestos para el registro y la supervisión podrían acarrear a veces cargas administrativas (adicionales) para las autoridades y las empresas. Esta posibilidad debe someterse a un análisis crítico. Un ejemplo concreto son las calderas: desde un punto de vista técnico, las medidas habituales aportan poco valor añadido, ya que el envejecimiento y la contaminación son menos relevantes para las calderas que para los motores, por ejemplo. |
II. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Enmienda 1 Propuesta de Directiva relativa a la reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos y por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE, COM(2013) 920 final — 2013/0443 (COD), artículo 4, apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2030, según se establece en el anexo II. |
Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre a partir de 2020, 2025 y 2030, según se establece en el anexo II. |
Exposición de motivos
Los objetivos intermedios para 2025 han de tener el mismo carácter vinculante que los objetivos fijados para 2020 y 2030. Ello es esencial para animar a los Estados miembros a cumplir realmente en 2030 las obligaciones nacionales de reducción de emisiones establecidas para ese año. Esta enmienda debería reflejarse, entre otras cosas, en el anexo II, mediante una trayectoria lineal de reducción entre sus niveles de emisión para 2020 y los niveles de emisión fijados en los compromisos de reducción de las emisiones para 2030.
Enmienda 2
Propuesta de Directiva relativa a la reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos y por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE, COM(2013) 920 final — 2013/0443 (COD), artículo 4, apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias que no acarreen costes desproporcionados para limitar en 2025 sus emisiones antropogénicas de SO2, NOx, COVNM, NH3, PM2,5 y CH4. El nivel de esas emisiones se determinará sobre la base de los combustibles vendidos, según una trayectoria lineal establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por sus compromisos de reducción de emisiones para 2030. En caso de que las emisiones de 2025 no puedan limitarse de acuerdo con la trayectoria determinada, los Estados miembros explicarán las razones en los informes que presenten a la Comisión de acuerdo con el artículo 9. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias que no acarreen costes desproporcionados para limitar en 2025 sus emisiones antropogénicas de SO2, NOx, COVNM, NH3, PM2,5 y CH4. El nivel de esas emisiones se determinará sobre la base de los combustibles vendidos, según una trayectoria lineal establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por sus compromisos de reducción de emisiones para 2030. En caso de que las emisiones de 2025 no puedan limitarse de acuerdo con la trayectoria determinada, los Estados miembros explicarán las razones en los informes que presenten a la Comisión de acuerdo con el artículo 9. |
Exposición de motivos
El apartado 2 del artículo 4 contiene disposiciones para 2025, pero deja de ser relevante si se fijan objetivos intermedios obligatorios para 2025.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva relativa a la reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos y por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE, COM(2013) 920 final — 2013/0443 (COD), artículo 5, apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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La Comisión podrá adoptar actos de ejecución con el fin de especificar normas detalladas sobre el recurso a las medidas de flexibilidad a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14. |
La Comisión podrá adoptará actos de ejecución con el fin de especificar normas detalladas sobre el recurso a las medidas de flexibilidad a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14. |
Exposición de motivos
En cuanto a los mecanismos de flexibilidad, a efectos de su aplicación hay que adoptar obligatoriamente un acto de ejecución (en lugar de que se trate de una mera posibilidad).
Bruselas, 7 de octubre de 2014.
El Presidente del Comité de las Regiones
Michel LEBRUN
(1) Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, artículos 22 y 23, así como el anexo XV.
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20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/30 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, de plátanos y de leche
2014/C 415/07
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Ponente |
Povilas Žagunis, alcalde del municipio de Panevėžys (LT/AE) |
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Documento de referencia |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) no 1308/2013 y el Reglamento (UE) no 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, de plátanos y de leche — COM(2014) 32 final |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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1. |
recordando la importancia del desarrollo de hábitos saludables de vida desde la edad escolar y habida cuenta de las posibilidades de la Unión Europea para fomentar la capacidad de llevar un estilo de vida saludable y las posibilidades de los entes locales y regionales para adoptar y aplicar medidas adaptadas a los casos específicos y basadas en programas europeos comunes; |
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2. |
subraya que los alimentos ecológicos y no modificados genéticamente deberían constituir una parte importante de una dieta sostenible para los niños; |
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3. |
subrayando la importancia del programa para la distribución de frutas y hortalizas, en el que participan 25 Estados miembros (Reino Unido, Finlandia y Suecia no lo hacen) y cuyas prestaciones beneficiaron a 8,4 millones de niños de 61 396 escuelas en 2012/2013, así como la relevancia del programa para la distribución de leche, en el que participan todos los Estados miembros y cuyas prestaciones beneficiaron a 20,3 millones de niños de toda la UE en 2011/2012, y destacando las oportunidades creadas para todos los Estados miembros de la UE que deseen participar; |
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4. |
recordando que esta iniciativa legislativa, con independencia de la clara especificidad de su ámbito, afecta a varias áreas importantes de las competencias de la UE y los Estados miembros, a saber, la PAC y el mercado único, la sanidad y, con ciertas limitaciones, la educación; |
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5. |
acoge favorablemente la propuesta, basada en el informe del Tribunal de Cuentas del año 2011 (1), de unificar los programas de distribución de leche (lanzado en 1977, ampliación de su cobertura a los centros de enseñanza secundaria en 2008) y fruta (lanzado en 2009) en las escuelas y de establecer normas uniformes de cofinanciación, así como las recomendaciones formuladas para aumentar la eficiencia y mejorar la coordinación; |
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6. |
acoge favorablemente que los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento modificado no 1308/2013, tengan la posibilidad de redistribuir, dentro de los límites máximos nacionales, una parte de los recursos previstos para el reparto de frutas y hortalizas, así como de plátanos y de leche (artículo 23 bis, apartado 4); esto no solo garantiza una mayor flexibilidad en el uso de los recursos sino que también, a escala nacional, se crean las condiciones necesarias para evitar los posibles problemas relacionados con la elevada y alarmante proporción (en ocasiones, el 30 %) de financiación no utilizada, según se detalla en la ficha financiera que acompaña a la propuesta (apartado 1.5.1); e insta a que en esta redistribución puedan intervenir los entes locales y regionales; |
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7. |
al mismo tiempo, expresa dudas sobre la parte de los recursos que los Estados miembros, según la propuesta del programa, pueden redistribuir a su discreción; constata que el porcentaje propuesto del 15 % no se basa en una investigación en profundidad, en particular teniendo en cuenta que el porcentaje de los recursos no utilizados de ambos programas — que van a modificarse — alcanza, en algunos casos, hasta el 30 %, por lo que la propuesta no parece estar suficientemente en consonancia con los principios de buena gobernanza; |
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8. |
acoge con satisfacción la disposición del Reglamento modificado no 1308/2013, según la cual los Estados miembros pueden incrementar los recursos del programa mediante recursos propios o mediante la atracción de fondos privados, lo que constituye una buena base para el desarrollo de sinergias a la hora de utilizar los fondos nacionales y europeos, con el objetivo de alcanzar un resultado positivo e independiente de las preferencias de los diferentes Estados miembros; |
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9. |
propone mejorar las normas sobre ayudas para la distribución de frutas, hortalizas y leche en las escuelas dejando abierta la posibilidad de reasignar las cuotas nacionales. Por ejemplo, si poco antes de que concluya el periodo de seis años se comprueba que un Estado miembro no ha agotado sus fondos asignados, en primer lugar debiera considerarse la reasignación de los fondos en favor de aquellas regiones que hayan hecho un mayor uso de ellos; posteriormente, debería ser posible reasignar las cuotas nacionales fijadas por la Comisión a los Estados miembros que han agotado o sobrepasado sus créditos, con el fin de fomentar la acción de los Estados miembros que aplican con éxito la normativa y alentar a aquellos que no lo han conseguido de forma igualmente eficaz a realizar mayores esfuerzos; |
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10. |
subraya que los principios que actualmente se aplican a la asignación de cuotas entre los Estados miembros, es decir, el criterio empírico (¿cómo han utilizado los Estados miembros la ayuda en el pasado?) y las necesidades reales (¿cuál es el porcentaje que representa el número de niños de entre seis y diez años en el conjunto de la población del Estado miembro?), son muy formales y posiblemente no sean suficientes para determinar de forma eficaz la necesidad de ayuda; |
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11. |
dada la diversidad en Europa, propone que se considere establecer criterios adicionales sobre cuya base se fijen las cuotas nacionales de los programas de consumo de leche y fruta en las escuelas; estos criterios podrían ser: el nivel de desarrollo de la región, la media estadística de la carencia de vitaminas, que se obtiene de la diferencia entre la necesidad objetiva de fruta (calculada sobre la base de la metodología aplicada por la Organización Mundial de la Salud) en la dieta infantil (400 g de fruta al día) y el consumo efectivo estadístico medio de fruta, los hábitos alimentarios (la dieta de los Estados miembros sureños contiene tradicionalmente más frutas y hortalizas que la de los norteños), etc.; |
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12. |
expresa dudas sobre la conveniencia de la propuesta del considerando 7, según el cual debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar disposiciones adicionales que regulen la proporción adecuada en que deban utilizarse ambos criterios, y considera que se trata de una posible tentativa de ampliar las competencias de la Comisión a expensas de las competencias de los Estados miembros; |
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13. |
expresa su preocupación por la obligación que el Reglamento impone a los Estados miembros de realizar un seguimiento del programa (2), en particular en lo que respecta a la carga administrativa que esta obligación conlleva tanto para las autoridades nacionales como para los entes locales y regionales de los Estados miembros, y pide, por consiguiente, a la Comisión y los Estados miembros que garanticen que las cargas administrativas vinculadas con el seguimiento de los programas sean lo más reducidas posible; |
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14. |
manifiesta su preocupación por el principio del Reglamento que establece para la UE un importe máximo por ración en vez de fijar un determinado porcentaje de la ayuda, y señala los riesgos que esta base de cálculo conlleva, ya que fijar un importe concreto de la ayuda podría dar lugar, en última instancia, a utilizar productos más baratos de calidad inferior; propone seguir fijando la ayuda financiera de la UE prevista para el programa (límite máximo) y el importe concreto de la ayuda de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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15. |
teniendo en cuenta el riesgo de que fijar la contribución de la UE según las raciones podría reducir la calidad de los productos suministrados, hace un llamamiento a todos los interesados para que tomen medidas destinadas a garantizar y controlar que la calidad de los productos agrícolas suministrados es alta y se adecua a este programa de ayuda; |
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16. |
toma nota de la conclusión del informe del Tribunal de Cuentas Europeo, según el cual la ausencia de un mecanismo destinado a orientar la ayuda hacia las necesidades prioritarias ha contribuido en gran medida a que los resultados del programa de consumo de leche en las escuelas y los objetivos establecidos no coincidan, y critica la redacción del artículo 23 del Reglamento no 1308/2013 (distribución de productos agrícolas en los centros escolares), que no contempla la importancia de consultar a los entes regionales y locales y tener en cuenta sus experiencias a la hora de seguir desarrollando los programas sexenales para la distribución de frutas y hortalizas; |
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17. |
teniendo en cuenta que todo intento, a escala de la UE, de imponer normas a los Estados miembros para las consultas internas debería considerarse una infracción del principio de subsidiariedad, pide a la Comisión que en el Reglamento recomiende a los Estados miembros que hagan uso en mayor medida de la posibilidad de recabar información de los entes locales y regionales, ya que son las instituciones más cercanas a los consumidores finales y a los grupos destinatarios; en particular, deberían participar en las audiencias mantenidas a la hora de elaborar los programas nacionales sexenales para la distribución de frutas y hortalizas. |
Contenido del programa
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18. |
recuerda que el consumo de fruta, hortalizas y leche, si se convierte en un hábito, tendría incidencia económica a largo plazo y contribuiría a alcanzar los objetivos europeos comunes en materia de incremento de la competitividad y refuerzo de la cohesión; |
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19. |
señala que los alimentos, con pocas excepciones, son productos locales y el fomento de su consumo, por lo tanto, contribuye a aumentar la demanda actual y — a un nivel macroeconómico — a alcanzar los objetivos de la PAC; además, animar a los niños a consumir alimentos saludables beneficia el desarrollo de hábitos alimentarios adecuados y el consumo sostenible en el futuro; por tanto, el fomento del consumo de frutas, hortalizas y leche debe verse como parte de los esfuerzos conjuntos para mejorar la competitividad de Europa; |
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20. |
teniendo en cuenta los debates en curso sobre el grado de transformación de los productos que pueden acogerse a este régimen de ayudas, y habida cuenta de la importancia del principio de una dieta sana ya a edad temprana, propone limitar la ayuda económica a aquellos productos que tengan escasa o nula transformación y no contengan aditivos nocivos, edulcorantes, potenciadores del sabor o sal; |
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21. |
dada la diversidad en Europa, sostiene que es inadecuado intentar fijar a escala europea los tipos de frutas y hortalizas que pueden distribuirse en las escuelas en el marco de este régimen de ayudas; en lugar de ello, cada Estado miembro, a nivel regional o local, debería decidir qué frutas, hortalizas y productos lácteos son apropiados para su distribución en las escuelas; |
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22. |
critica las propuestas del nuevo programa de limitar el suministro de leche a la leche de consumo; sostiene que también los productos lácteos escasamente transformados y sin aditivos nocivos deberían ser admisibles: productos lácteos naturales (no azucarados), como el yogur o el requesón; |
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23. |
señala que limitar el abanico de productos no solo reduciría la posibilidad de elección de los niños y haría el programa menos atractivo sino que también tendría como resultado que los niños que padecen intolerancia a la lactosa pero que pueden consumir productos lácteos fermentados, como el yogur no azucarado, no podrían beneficiarse de este programa; |
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24. |
subraya la importancia de la cuestión, que el Reglamento ignora, de la calidad de los productos distribuidos en el marco de este programa de ayuda; las consultas con los beneficiarios, las escuelas y otros agentes sociales y económicos han demostrado que el intento de comprar al mismo precio mayores cantidades a menudo perjudica la calidad, y que la adquisición se gestiona a nivel puramente formal, lo que lleva a que los niños no reciban alimentos de primera calidad; |
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25. |
por consiguiente, pide a la Comisión y los Estados miembros que adopten medidas para garantizar tanto unas normas mínimas de calidad de los alimentos suministrados en el marco del programa de ayuda como el cumplimiento de dichas normas; |
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26. |
llama la atención sobre las conclusiones del Informe del Tribunal de Cuentas Europeo, en el que se afirma que el programa «Leche para los escolares» no es muy eficaz y no produce los resultados esperados, ya que, en la mayoría de los casos, los productos subvencionados formarían parte de cualquier manera de la dieta de los comedores o los comprarían los beneficiarios incluso si no existiera la ayuda. Además, en el diseño y la aplicación del programa no se tienen suficientemente en cuenta los objetivos educativos fijados (3); |
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27. |
por este motivo y en vista del valor de la leche para los niños, pide a los Estados miembros que determinen las necesidades de productos lácteos que el programa «Leche para los escolares» prevé distribuir y que utilicen el apoyo económico de la UE exclusivamente para proporcionar a los comedores escolares productos lácteos que cumplan los criterios de una dieta sana y sean muy beneficiosos desde el punto de vista nutricional; |
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28. |
manifiesta su preocupación por las alarmantes estadísticas que indican que, en la UE, 22 millones de niños sufren de sobrepeso y cinco millones incluso se consideran obesos (4), y que en 2011 la media anual de consumo de frutas y hortalizas por parte de los ciudadanos adultos de la UE-27 fue inferior a la mitad de la cantidad recomendada por la OMS (5); en este contexto, subraya que la escuela, como el lugar que prepara a los jóvenes para la vida, desempeña un papel importante a la hora de proporcionar conocimientos sobre una alimentación saludable y de desarrollar hábitos en esta materia; |
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29. |
a este respecto, llama particularmente la atención sobre el papel que los entes locales y regionales, que en muchos casos son los responsables de los centros de enseñanza, pueden desempeñar para fomentar un estilo de vida saludable, y pide conceder mayor importancia a las medidas y la cooperación en este ámbito; |
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30. |
considera que los requisitos de calidad (6) de la actual normativa son positivos y recomienda mantenerlos o — cuando ello sea posible — hacerlos aún más estrictos, teniendo en cuenta las recomendaciones de los especialistas en nutrición. |
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31. |
señala que, con independencia de la diversidad de iniciativas regionales, nacionales y europeas en materia de sanidad (7), las circunstancias sociales generales son más bien adversas para un estilo de vida saludable: en 2011 la media de consumo de frutas y hortalizas de un ciudadano de la UE-27 fue inferior a la mitad de la cantidad recomendada por la OMS (8); a este respecto, manifiesta sus dudas sobre los límites de edad establecidos en el programa, según los cuales el fomento se restringe a los niños de entre 6 y 10 años, ya que considera que, en las actuales condiciones adversas para un estilo de vida saludable, esto no permite contribuir a desarrollar buenos hábitos alimentarios, y recomienda que se sopese la posibilidad de ampliar el programa tanto a los niños pequeños que asisten a una guardería, un jardín de infancia u otro tipo de centro preescolar como a los niños mayores de diez años; |
Desarrollo sostenible y medio ambiente
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32. |
señala los aspectos de desarrollo sostenible que van unidos a la distribución de fruta, hortalizas y leche, en particular, el impacto negativo del transporte de mercancías en el medio ambiente y la salud pública, y pide, a este respecto, que los productos distribuidos en el marco de este programa de ayuda provengan de la misma localidad o de las zonas circundantes; |
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33. |
con miras al desarrollo sostenible y a la necesidad de fomentar una cultura del consumo sostenible entre los ciudadanos de la UE ya a edad temprana, insta a la Comisión y los Estados miembros a lanzar un debate más extenso entre expertos y responsables políticos sobre las posibilidades jurídicas de privilegiar las frutas y hortalizas y los productos lácteos de origen regional, incluidas las posibles excepciones a la normativa de licitación pública o sus respectivos ajustes. |
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34. |
pide que estos programas permitan centrarse primordialmente en la valorización de los productos locales y la comercialización dentro de circuitos cortos, y que también se dé prioridad a los productos procedentes de la agricultura ecológica; |
Potencial impacto educativo
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35. |
manifiesta su preocupación por las alarmantes estadísticas que indican que, en la UE, 22 millones de niños sufren de sobrepeso y cinco millones incluso se consideran obesos, y que en 2011 la media anual de consumo de frutas y hortalizas por parte de los ciudadanos adultos de la UE-27 fue inferior a la mitad de la cantidad recomendada por la OMS (9); en este contexto, subraya que la escuela desempeña un papel importante a la hora de preparar a los jóvenes para la vida y desarrollar unos hábitos de alimentación saludables; |
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36. |
a este respecto, llama particularmente la atención sobre el papel que los entes locales y regionales, que en muchos casos son los responsables de los centros de enseñanza, pueden desempeñar para fomentar un estilo de vida saludable, y pide conceder mayor importancia a las medidas y la cooperación en este ámbito; |
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37. |
subraya el potencial impacto educativo del programa para la distribución de frutas, hortalizas y leche, que ofrece a los jóvenes información sobre la UE y, al mismo tiempo, amplía sus conocimientos sobre la agricultura, a fin de acercar los consumidores a los productores locales de alimentos y fomentar una agricultura y una ganadería local respetuosa con el medio ambiente, los alimentos saludables y no saludables, la dieta equilibrada, el vínculo entre los alimentos consumidos y el propio estado de salud y la reducción de los desechos alimenticios; y acoge favorablemente la posibilidad de financiar medidas de acompañamiento gracias a los recursos del nuevo programa, por ejemplo, para incrementar la sensibilización sobre los beneficios de los alimentos saludables y necesarios; |
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38. |
se remite a los resultados de los estudios científicos, que muestran que la difusión de alimentos no saludables y la obesidad pueden combatirse con éxito solo mediante medidas múltiples, para lo que es necesario involucrar tanto a las escuelas, como a los padres, como a la sociedad en la educación de los niños en materia de nutrición; en este contexto, considera que las campañas de información y sensibilización dirigidas a los grupos destinatarios son parte integrante del programa para la distribución de frutas, hortalizas y leche en las escuelas (10); |
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39. |
a la luz de las tendencias predominantes en la sociedad de consumo actual, en la que se recurre a productos presentados y envasados de forma que atraiga la atención, y en vista del hecho de que la apariencia atractiva a menudo conlleva el consumo de sustancias cuyos efectos sobre la salud no son claros, exhorta, en relación con este programa, a prestar mayor atención a la información sobre los alimentos no transformados y sobre el beneficio de sus nutrientes; |
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40. |
comparte la inquietud de la Comisión por el hecho de que, a diferencia del programa «Fruta en las escuelas», hasta el momento se han llevado a cabo pocas medidas pedagógicas sobre el programa «Leche para los escolares» (11), y señala que los entes locales y regionales están en condiciones de aplicar este tipo de medidas de forma eficaz, adaptándolas a las necesidades de información de los niños en los respectivos municipios o regiones; |
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41. |
teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad y el hecho de que la educación es competencia de los Estados miembros y que, por tanto, una intervención de la UE en los programas educativos nacionales puede no ser apropiada, propone que todas las medidas educativas relacionadas con el programa para la distribución de frutas, hortalizas y leche se realicen principalmente a escala nacional y que no se les imponga ningún umbral mínimo de financiación. |
II. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Artículo 23, apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2) Los Estados miembros que deseen participar en el régimen de ayuda previsto en el apartado 1 (en lo sucesivo, «régimen escolar») podrán distribuir frutas y hortalizas, plátanos incluidos, o leche del código NC 0401 o ambos productos. |
(2) Los Estados miembros que deseen participar en el régimen de ayuda previsto en el apartado 1 (en lo sucesivo, «régimen escolar») podrán distribuir frutas y hortalizas, plátanos incluidos, o leche del código NC 0401 o ambos productos u otros productos lácteos no azucarados como el yogur (no aromatizado y sin fruta, frutos de cáscara ni cacao de los códigos NC 0403 10 11 a 0403 10 39) o queso y requesón (código NC 0406). |
Exposición de motivos
Se desprende del punto 21 del proyecto de dictamen.
Enmienda 2
Artículo 23, apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3) Los Estados miembros deberán elaborar como condición previa necesaria para su participación en el régimen escolar, y subsiguientemente cada seis años, una estrategia a nivel nacional o regional destinada a la aplicación del mismo. Esta estrategia podrá ser modificada por los Estados miembros a la vista, en especial, de los resultados de los ejercicios de seguimiento y evaluación. La estrategia determinará, como mínimo, las necesidades que deban satisfacerse, el orden de prioridad de estas, la población a la que se dirija el régimen, los resultados que se esperen y los objetivos cuantificados que deban alcanzarse desde la situación inicial, estableciendo al mismo tiempo los instrumentos y medidas que sean más adecuados para la consecución de esos objetivos. |
(3) Los Estados miembros deberán elaborar como condición previa necesaria para su participación en el régimen escolar, y subsiguientemente cada seis años, una estrategia a nivel nacional o regional destinada a la aplicación del mismo. Esta estrategia podrá ser modificada por los Estados miembros a la vista, en especial, de los resultados de los ejercicios de seguimiento y evaluación las evaluaciones intermedias. La estrategia determinará, como mínimo, las necesidades que deban satisfacerse, el orden de prioridad de estas, la población a la que se dirija el régimen, los resultados que se esperen y los objetivos cuantificados que deban alcanzarse desde la situación inicial, estableciendo al mismo tiempo los instrumentos y medidas que sean más adecuados para hasta la consecución de esos objetivos. |
Exposición de motivos
Se intenta que el procedimiento sea más simple desde el punto de vista administrativo. Se desprende del punto 10 del proyecto de dictamen.
Enmienda 3
Artículo 23 bis, apartado 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8) Los Estados miembros que participen en el régimen escolar de la Unión darán publicidad a su intervención en él y a la subvención del mismo por parte de la Unión en los lugares donde se distribuyan los alimentos. Garantizarán, asimismo, la visibilidad del régimen escolar y su valor añadido con respecto al suministro de otros alimentos a los centros escolares. |
(8) Los Estados miembros que participen en el régimen escolar de la Unión darán publicidad a su intervención en él y a la subvención del mismo por parte de la Unión en los lugares donde se distribuyan los alimentos. Garantizarán, asimismo, la visibilidad del régimen escolar y su valor añadido con respecto al suministro de otros alimentos a los centros escolares. |
Enmienda 4
Artículo 24, apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Con objeto de fomentar en la infancia unos hábitos alimentarios saludables y de garantizar que la ayuda del régimen escolar se destine a los niños del grupo de edades que contempla el artículo 22, la Comisión estará facultada para adoptar en virtud del artículo 227 actos delegados por los que se regulen: |
Con objeto de fomentar en la infancia unos hábitos alimentarios saludables y de garantizar que la ayuda del régimen escolar se destine a los niños del grupo de edades que contempla el artículo 22, la Comisión estará facultada para adoptar en virtud del artículo 227 actos delegados por los que se regulen: |
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Exposición de motivos
Se desprende del punto 11 del proyecto de dictamen.
Bruselas, 7 de octubre de 2014.
El Presidente del Comité de las Regiones
Michel LEBRUN
(1) Informe Especial no 10/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo ¿Son eficaces los programas «Leche para los escolares» y «Fruta en las escuelas»?, ECA/11/35, 24.10.2011.
(2) Artículo 24 del Reglamento (CE) no 1308/2013.
(3) Informe Especial no 10/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo: ¿Son eficaces los programas «Leche para los escolares» y «Fruta en las escuelas»?, ECA/11/35, 24.10.2011.
(4) Programa «Fruta en las escuelas», http://ec.europa.eu/agriculture/sfs/european-commission/index_en.htm
(5) A pesar de un incremento del 2 % en relación con 2010, un ciudadano de la UE-27 consumió en 2011 una media de 185,52 g de frutas y hortalizas al día, es decir, mucho menos de los 400 g recomendados por la OMS. Véase el monitor de consumo Freshfel, http://www.freshfel.org/asp/what_we_do/consumption_monitor.asp
(6) Disposiciones relativas a la composición de los productos lácteos: el porcentaje de leche en el producto no deberá ser inferior a un 90 % del contenido, el azúcar estará limitado (a menos del 7 %), las frutas y hortalizas deberán cumplir los requisitos de calidad de la UE, no estará permitido añadir azúcar a los zumos.
(7) Por ejemplo, el 30 de mayo de 2007 la Comisión Europea presentó el Libro Blanco sobre el tema «Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad».
(8) A pesar de un incremento del 2 % en relación con 2010, un ciudadano de la UE-27 consumió en 2011 una media de 185,52 g de frutas y hortalizas al día, es decir, mucho menos de los 400 g recomendados por la OMS. Véase el monitor de consumo Freshfel, http://www.freshfel.org/asp/what_we_do/consumption_monitor.asp
(9) A pesar de un incremento del 2 % en relación con 2010, un ciudadano de la UE-27 consumió en 2011 una media de 185,52 g de frutas y hortalizas al día, es decir, mucho menos de los 400 g recomendados por la OMS. Véase el monitor de consumo Freshfel, http://www.freshfel.org/asp/what_we_do/consumption_monitor.asp
(10) Public Health Nutr. Octubre de 2009. 12(10):1735-42. doi:10.1017/S1368980008004278. Epub 23 de diciembre de 2008. «Downward trends in the prevalence of childhood overweight in the setting of 12-year school- and community-based programmes».
(11) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) no 1308/2013 y el Reglamento (UE) no 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, de plátanos y de leche — COM(2014) 32 final, de 30.1.2014.
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20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/37 |
Dictamen del Comité de las Regiones — Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado
2014/C 415/08
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Ponente |
Dainis TURLAIS (Letonia, ALDE), presidente de la Comisión de Seguridad, Prevención de la Corrupción y Asuntos de Orden Público de la Junta de Gobierno municipal de Riga |
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Documento de referencia |
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado COM(2014) 221 final |
I. OBSERVACIONES GENERALES
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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1. |
acoge favorablemente la propuesta de la Comisión relativa a la creación de una plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado y reconoce que es necesario combatir este fenómeno de manera coordinada y conjunta, con el fin de mantener en la UE normas de alto nivel sobre el empleo, evitar graves consecuencias sociales y económicas y solucionar los problemas relacionados con la movilidad de los trabajadores, así como para utilizar de manera más completa y eficaz el capital humano; |
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2. |
apoya la propuesta de incluir en el ámbito de aplicación de la plataforma el falso trabajo por cuenta propia; esta inclusión es esencial, ya que el empleo por cuenta propia declarado falsamente, con el fin de eludir las obligaciones jurídicas o fiscales, tiene efectos negativos similares a los del trabajo no declarado, en especial respecto de las condiciones de trabajo, los sistemas de seguridad social y su financiación a largo plazo; |
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3. |
reconoce que la plataforma europea propuesta para reforzar la cooperación con el fin de prevenir y desincentivar el trabajo no declarado representa una contribución concreta a los esfuerzos actuales para encontrar soluciones innovadoras que permitan no solo aumentar la tasa de empleo y alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, sino también mejorar la calidad del empleo y la seguridad en el lugar de trabajo en la Unión Europea; |
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4. |
señala que en el reciente informe de Eurofound (1) se destaca que «existe una estrecha correlación entre las medidas de austeridad aplicadas en general y el tamaño y crecimiento de la economía no declarada». Por lo tanto, lamenta el desfase existente entre la debilidad del ahorro logrado mediante las medidas de austeridad y el potencial del ahorro posible si se lucha contra el trabajo no declarado; |
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5. |
comparte la opinión de la Comisión cuando señala que el trabajo no declarado acarrea graves consecuencias presupuestarias, pues supone una pérdida de ingresos fiscales y de cotizaciones sociales y, por lo tanto, incide negativamente en el empleo, la productividad y las condiciones de trabajo, el desarrollo de capacidades y el aprendizaje permanente, lo que entraña menores derechos de pensión y un acceso más limitado a la asistencia sanitaria; subraya que el trabajo no declarado supone una grave amenaza para la cohesión socioeconómica; |
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6. |
subraya que estos aspectos revisten una importancia particular para los entes locales y regionales, ya que la reducción de los ingresos fiscales repercute negativamente en los ingresos de los presupuestos de los entes locales y regionales, a la vez que aumentan los gastos destinados a garantizar las necesidades fundamentales de los ciudadanos. Los efectos a corto y largo plazo del trabajo no declarado son, entre otros, salarios más bajos en el mercado laboral correspondiente y directamente para las personas que realizan estos trabajos: ausencia de asistencia sanitaria, de seguridad social, o pensiones notablemente inferiores a las de las personas con un empleo legal. En consecuencia, los entes territoriales afectados por el problema del trabajo no declarado tienen menos posibilidades de ampliar la gama de servicios que ofrecen a los ciudadanos y de mejorar de forma sostenible su calidad; |
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7. |
lamenta que en la propuesta de la Comisión no se mencione la importancia que revisten los entes locales y regionales y el propio Comité de las Regiones y reitera que, a menudo, el nivel local y regional es el más próximo a los solicitantes de empleo y los empleadores y que el mercado de trabajo es predominantemente local (2); |
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8. |
a este respecto, pide a la Comisión que reconozca que los entes locales y regionales deben desempeñar un importante papel en la lucha contra el trabajo no declarado, habida cuenta de la cooperación ya existente entre los entes territoriales y las organizaciones empresariales, los sindicatos o los organismos de empleo, así como las buenas prácticas al respecto desarrolladas a nivel local y regional. De hecho la intervención de los agentes locales es determinante para el éxito de la plataforma, dado que son estos organismos los que mejor siguen y conocen las vidas de los ciudadanos. Asimismo, al igual que lo que se pretende hacer con la red EURES, se podría incluir interlocutores de la sociedad civil para ampliar el ámbito de intervención de la plataforma; |
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9. |
estima que la plataforma, cuyo objetivo es el intercambio de información y buenas prácticas y el establecimiento de principios comunes, podría aportar un valor añadido importante, a la vista de la actual crisis económica y financiera y la necesidad de utilizar de la manera más eficiente posible los recursos humanos y económicos disponibles. La plataforma puede facilitar una planificación coherente de las medidas que deben adoptarse para luchar contra el trabajo no declarado, aunque hay que tener en cuenta el carácter generalizado del fenómeno y ser conscientes, al mismo tiempo, de que su eliminación requiere aplicar medidas muy específicas; |
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
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10. |
expresa sus dudas sobre el hecho de que la Comisión no motive de manera más sustancial la compatibilidad entre la propuesta de una participación obligatoria de los Estados miembros en la plataforma y el que la base jurídica de la propuesta, esto es, el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, solo autorice medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros. Asimismo, señala que el análisis de la Comisión sobre la compatibilidad de la propuesta respecto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad se limita a justificar la elección del instrumento jurídico (una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo) y el valor añadido de la propuesta en su conjunto más que el carácter obligatorio de la participación en la plataforma. En consecuencia, el CDR manifiesta ciertas reservas sobre la conformidad del carácter obligatorio de la propuesta con el principio de subsidiariedad; |
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11. |
insiste en la necesidad de aplicar sin demora medidas accesibles y eficaces por todos los Estados miembros, a fin de evitar el trabajo no declarado y el falso trabajo por cuenta propia; |
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12. |
destaca que, para alcanzar los objetivos de la plataforma, deberían aprovecharse los conocimientos y experiencias de los entes locales y regionales, habida cuenta de que colaboran con los servicios de empleo, los organismos de seguridad social, los agentes interesados y las redes formales e informales de ciudadanos, y que tienen una experiencia directa y conocimientos sobre los motivos de la existencia de la economía sumergida en los niveles local y regional; |
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13. |
subraya que la plataforma, cuando adopte estrategias de escala regional o europea para aumentar la concienciación sobre el problema del trabajo no declarado, deberá ponerse de acuerdo con los representantes de los entes locales y regionales para que no estén en contradicción con las que los entes territoriales hayan elaborado y no introduzcan cargas financieras y administrativas suplementarias. Por lo tanto, debería garantizarse una mayor libertad a los entes locales y regionales en cuanto a la naturaleza de su participación en los trabajos realizados por la plataforma; |
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14. |
señala que el trabajo no declarado es un fenómeno especialmente negativo: priva al trabajador de la posibilidad de recibir asistencia sanitaria adecuada cuando sufra un accidente de trabajo, esté enfermo o padezca una enfermedad profesional, así como de beneficiarse de la ayuda social pública a la que tienen derecho los asegurados sociales; igualmente, lo deja expuesto al riesgo de pobreza en la jubilación, a la vez que se reduce el volumen de financiación disponible para ampliar las prestaciones públicas y mejorar su calidad. Además, suelen ser mujeres y adolescentes las que participan en el trabajo no declarado, lo que resulta totalmente inadmisible para los Estados miembros de la Unión Europea; |
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15. |
en concreto, llama la atención sobre la necesidad de promover campañas de información y educación para sensibilizar respecto de los aspectos negativos del trabajo no declarado, a fin de informar eficazmente a los diferentes grupos de ciudadanos, y especialmente a los jóvenes, sobre el alcance de este fenómeno y sus efectos negativos para las economías nacionales y su nivel de vida, las condiciones de trabajo, la seguridad social a lo largo de toda la vida, así como las posibilidades de que disponen los entes locales y regionales para ampliar la gama de los servicios que prestan y mejorar su calidad; subraya que la responsabilidad incumbe tanto a cada persona como a los empleadores potenciales; |
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16. |
señala que los entes locales y regionales, dado el vínculo directo entre ellos y la población y la colaboración con los empresarios establecidos en su territorio, si cuentan con un apoyo nacional, pueden contribuir de manera significativa a detectar el trabajo no declarado y ayudar a los trabajadores, especialmente a los grupos más vulnerables, a integrarse en el mercado de trabajo formal; |
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17. |
señala que no solo hay que combatir el trabajo no declarado sino también reducir la capacidad de atracción de este tipo de actividad y promover el empleo legal mediante la reducción, llegado el caso, de las cargas fiscales y administrativas; |
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18. |
reitera que es necesario luchar contra el trabajo no declarado en el contexto más amplio de la migración, ya que las posibilidades de encontrar trabajo de este modo constituyen uno de los factores que favorecen la afluencia de inmigrantes irregulares y su explotación en el mercado de trabajo (3); |
Agentes, objetivos y actividades de la plataforma
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19. |
se felicita de que participen en la plataforma, en calidad de observadores, los interlocutores sociales, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Estados miembros del EEE, y pide que se conceda el estatuto de observador, con arreglo al artículo 1, apartado 3, de la propuesta al Comité de las Regiones, en calidad de representante de los entes locales y regionales de Europa; |
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20. |
considera que no debe recurrirse a un enfoque de arriba abajo y que deben atajarse las causas sociales del trabajo no declarado a escala local, adaptando las medidas a las distintas situaciones sociales, económicas y geográficas; |
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21. |
acoge con satisfacción la propuesta de que los trabajos de la plataforma se basen en herramientas eficaces: banco de conocimientos, confianza mutua y acumulación de experiencias, formaciones comunes e intercambios de personal, así como directrices y principios de funcionamiento comunes. En el contexto económico actual, estas formas de cooperación revisten especial importancia, ya que permiten utilizar de forma más eficiente los recursos humanos y financieros; |
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22. |
subraya la importancia de promover proyectos, entre y dentro de los Estados miembros, para el cotejo de datos entre los organismos públicos que operen en los ámbitos del empleo y la ayuda social, a fin de permitir un mejor conocimiento del problema y detectar más fácilmente las situaciones de fraude; |
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23. |
apoya la voluntad de iniciar campañas públicas sobre el trabajo no declarado a escala europea. Es preciso intensificar los esfuerzos para informar a los ciudadanos de los daños que el trabajo no declarado y el falso empleo por cuenta propia causan a la seguridad y la salud de los trabajadores, a los sistemas de seguridad social, a los presupuestos nacionales, regionales y locales y, por lo tanto, al conjunto de la sociedad. Habida cuenta del alcance que tiene actualmente el euroescepticismo en Europa, es especialmente importante mejorar el conocimiento de la sociedad civil en sentido amplio respecto de los beneficios que se obtienen si las políticas de empleo de los Estados miembros se coordinan a escala europea; |
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24. |
insta a los Estados miembros a que consulten a los entes locales y regionales, o a las organizaciones que los representan, en el proceso para designar en cada Estado miembro un punto de contacto único, como miembro de la plataforma, así como un posible suplente; |
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25. |
anima a los Estados miembros y a sus puntos de contacto a determinar claramente los representantes pertinentes de los entes locales y regionales, o de sus organizaciones representativas, con los que entablarán un diálogo estructurado e intercambiarán regularmente información sobre el trabajo no declarado, con el fin de garantizar que los representantes del nivel nacional tengan acceso a los conocimientos y la experiencia adquiridos a escala local y regional. Esta forma de proceder asegura al mismo tiempo que la información sobre los avances realizados por los Estados y la Unión Europea llegue hasta el nivel local y regional; |
Otras medidas
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26. |
considera que los entes locales y regionales también deben acceder a los instrumentos utilizados por la plataforma con el fin de poder convertirse en socios eficaces para las autoridades nacionales a la hora de prevenir y desincentivar el trabajo no declarado; |
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27. |
anima a los Estados miembros, la Comisión Europea y Eurostat a tratar y recoger datos más abundantes y cualitativos sobre el trabajo no declarado, incluido a nivel local y regional, para mejorar la comprensión de este problema y contribuir a su solución; |
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28. |
subraya la importancia de garantizar que la elaboración de instrumentos de evaluación, indicadores y análisis comparativos conjuntos no tiene por objeto evaluar la situación de los diferentes Estados miembros de manera competitiva, estableciendo una clasificación en la materia, sino que estas iniciativas constituyen medios para detectar el trabajo no declarado, formular recomendaciones y mejorar los conocimientos sobre el fenómeno de esta forma de trabajo en la UE; |
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29. |
se une a la petición que formuló el Parlamento Europeo a la Comisión en la Resolución de 14 de enero de 2014 para que estudie las ventajas que aportaría la introducción — y que, si procede, la ponga a disposición — de una tarjeta europea de seguridad social donde puedan almacenarse todos los datos necesarios para comprobar la situación laboral del titular, por ejemplo en relación con la seguridad social o el horario de trabajo; |
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30. |
destaca la importancia de que los Estados miembros refuercen los recursos de sus inspecciones de trabajo con el fin de alcanzar el objetivo de un inspector por 10 000 trabajadores, de conformidad con las recomendaciones de la OIT, por medio de planes de acción nacionales destinados a reforzar los dispositivos de inspección de trabajo que puedan, llegado el caso, beneficiarse de la cofinanciación por parte de los Fondos Estructurales europeos; |
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31. |
pide a la Comisión que proponga una directiva que fije normas mínimas sobre la inspección de trabajo, que se aplicaría en los Estados miembros sobre la base del Convenio no 81 de la OIT. Esta directiva debería establecer el funcionamiento del sistema de inspección de trabajo y de formación transfronteriza de los inspectores de trabajo, junto con sus competencias y obligaciones. |
III. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Artículo 3, apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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3) Podrán asistir a las reuniones de la plataforma, en calidad de observadores, en las condiciones descritas en su reglamento interno: |
3) Podrán asistir a las reuniones de la plataforma, en calidad de observadores, en las condiciones descritas en su reglamento interno: |
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Exposición de motivos
Dado el carácter local del mercado laboral y unas actividades que, como las que se prevén en el marco de las funciones de la plataforma, cuentan con una dimensión local y regional, como la adopción de una estrategia regional, es esencial que un representante designado por el Comité de las Regiones participe como observador en las reuniones de la plataforma, a fin de representar a los entes locales y regionales de los Estados miembros.
Enmienda 2
Artículo 4, apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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1) En el desempeño de su cometido, la plataforma tendrá, en particular, las siguientes funciones: |
1) En el desempeño de su cometido, la plataforma tendrá, en particular, las siguientes funciones: |
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Exposición de motivos
La eficacia operativa de la plataforma puede garantizarse con decisiones oportunas basadas en elementos bien determinados. A tal fin, es necesario disponer de una amplia base de datos comparables e cualitativos, cuya creación debe ser una de las primeras medidas de la plataforma para poder desempeñar su misión con éxito.
Enmienda 3
Artículo 5, apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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2) Al designar a sus representantes, los Estados miembros deberán implicar a todas las autoridades públicas que desempeñen un papel en la prevención o desincentivación del trabajo no declarado, como las inspecciones de trabajo, los servicios de seguridad social, las autoridades tributarias, los servicios de empleo y los servicios de migración, en lo sucesivo denominadas «las autoridades con funciones coercitivas». También podrán implicar a los interlocutores sociales, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales. |
2) Al designar a sus representantes, los Estados miembros deberán implicar a todas las autoridades públicas que desempeñen un papel en la prevención o desincentivación del trabajo no declarado, como las inspecciones de trabajo, los servicios de seguridad social, las autoridades tributarias, los servicios de empleo y los servicios de migración, en lo sucesivo denominadas «las autoridades con funciones coercitivas». También podrán implicar a los entes locales y regionales y los interlocutores sociales, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales. |
Exposición de motivos
Habida cuenta de los vínculos directos de los entes locales y regionales con los ciudadanos y de la cooperación que establecen con los empleadores y las administraciones responsables de las cuestiones laborales, el trabajo no declarado y la seguridad social, es esencial poner de manifiesto la contribución que los entes locales y regionales aportan para sensibilizar sobre los problemas relacionados con el trabajo no declarado, así como para encontrar y aplicar soluciones en la materia.
Bruselas, 7 de octubre de 2014.
El Presidente del Comité de las Regiones
Michel LEBRUN
(1) http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef132431es.htm
(2) Dictamen CDR5278/2013 sobre «Una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo».
(3) Dictamen CDR 9/2012 sobre «Migración y movilidad — Un enfoque global».