ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 414/01 |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2014/C 414/02 |
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2014/C 414/03 |
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2014/C 414/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2014/C 414/05 |
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2014/C 414/06 |
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2014/C 414/07 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 414/08 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2014/C 414/09 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de noviembre de 2014
2014/C 414/01
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2535 |
JPY |
yen japonés |
147,45 |
DKK |
corona danesa |
7,4439 |
GBP |
libra esterlina |
0,79965 |
SEK |
corona sueca |
9,2598 |
CHF |
franco suizo |
1,2014 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,4930 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,683 |
HUF |
forinto húngaro |
304,80 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
PLN |
esloti polaco |
4,2184 |
RON |
leu rumano |
4,4389 |
TRY |
lira turca |
2,8001 |
AUD |
dólar australiano |
1,4512 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4226 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,7213 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5949 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6347 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 391,24 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,8612 |
CNY |
yuan renminbi |
7,6710 |
HRK |
kuna croata |
7,6775 |
IDR |
rupia indonesia |
15 241,84 |
MYR |
ringit malayo |
4,2119 |
PHP |
peso filipino |
56,652 |
RUB |
rublo ruso |
58,8432 |
THB |
bat tailandés |
41,136 |
BRL |
real brasileño |
3,2431 |
MXN |
peso mexicano |
17,0288 |
INR |
rupia india |
77,7095 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/2 |
Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado] (Reglamento general de exención por categorías)
2014/C 414/02
PARTE I
Referencia de la ayuda |
GBER 9/2014/ENV |
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Estado de la AELC |
Noruega |
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Organismo que concede la ayuda |
Nombre |
Ministerio de Hacienda de Noruega |
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Dirección |
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Página web |
http://www.regjeringen.no/nb/dep/fin.html?id=216 |
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Título de la medida de ayuda |
Ayudas medioambientales – tipo impositivo reducido |
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Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional pertinente) |
Decisión anual del Parlamento sobre el impuesto sobre la electricidad Reglamento no 1451, de 11 de diciembre de 2001, sobre los impuestos especiales apartado 3-12-4 y 3-12-5 |
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Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda |
http://lovdata.no/dokument/STV/forskrift/2013-12-05-1486#KAPITTEL_6 http://lovdata.no/dokument/SF/forskrift/2001-12-11-1451?q=elektrisk+kraft* https://www.stortinget.no/no/Saker-og-publikasjoner/Publikasjoner/Innstillinger/Stortinget/2013-2014/inns-201314-003/ |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Modificación de un régimen de ayuda o de una ayuda ad hoc existente |
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Referencia de la ayuda del Órgano de Vigilancia de la AELC |
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Prórroga |
Decisión no 149/04/COL |
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Duración |
Régimen |
Del 1.7.2014 al 30.6.2024 |
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Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Limitada a determinados sectores: especifíquese a nivel de grupos de la NACE |
Clasificación industrial uniforme (SIC2007): Sección B – Industrias extractivas (división 05 – 09) Sección C – Industria manufacturera (división 10 – 33) Sección D – Suministro de vapor y aire acondicionado (subclase 35.300) Sección E – Valorización de materiales ya clasificados (subclase 38.320) Sección Q – Actividades de rehabilitación profesional para personas desempleadas (subclase 88.993) y trabajo individual adaptado (subclase 88.994), en la medida en que la electricidad la consumen empresas que producen industrialmente del mismo modo que las empresas de las secciones B y C. |
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Tipo de beneficiario |
PYME |
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Grandes empresas |
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Presupuesto |
Importe total anual del presupuesto previsto con arreglo al régimen |
2 200 NOK (en millones) |
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Instrumento de ayuda |
Ventaja fiscal o exención fiscal |
PARTE II
Objetivo principal – Objetivos generales (lista) |
Objetivos (lista) |
Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo anual de la ayuda en moneda nacional (en valores enteros) |
PYME-bonificaciones en % |
Ayudas para la protección del medio ambiente (artículos 36 a 49) |
Ayudas en forma de reducciones de impuestos ambientales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE (artículo 44) |
2 200 millones NOK |
% |
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/4 |
Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado] (Reglamento general de exención por categorías)
2014/C 414/03
PARTE I
Referencia de la ayuda |
GBER 10/2014/REG |
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Estado de la AELC |
Noruega |
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Región |
Nombre de la región o regiones Mapa de ayudas regionales, véase 91/14/COL |
Carácter de ayuda regional C |
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Organismo que concede la ayuda |
Nombre |
Innovation Norway |
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Dirección |
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Página web |
www.innovasjonnorge.no |
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Denominación de la medida de ayuda |
Régimen regional de ayudas a la inversión |
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Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional pertinente) |
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Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda |
http://lovdata.no/dokument/SF/forskrift/2014-06-17-807 http://lovdata.no/dokument/SF/forskrift/2013-12-11-1574 http://www.regjeringen.no/nb/dep/kmd/tema/regional-_og_distriktspolitikk/bakgrunn-og-malsettinger-i-distrikts--og/tilskotsbrev/tilskotsbrev-2014/tilskuddsbrev-kapittel-551-post-60.html?id=748475 |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Modificación de un régimen de ayuda o de una ayuda ad hoc existente |
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Referencia de la ayuda del Órgano de Vigilancia de la AELC |
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Prórroga |
Véase 406/06/COL y carta del Ministerio de Administraciones Locales y Desarrollo Regional, de 19 de enero de 2007, asunto no 06/2699 |
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Modificación |
Nuevo mapa de ayudas regionales, véase 91/14/COL. Fusión de dos regímenes |
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Duración |
Régimen |
Del 1.7.2014 al 31.12.2020 |
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Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Todos los sectores económicos susceptibles de recibir ayudas |
Los sectores subvencionables cumplirán lo dispuesto en la sección 1.1 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional 2014-2020 del Órgano de Vigilancia (versión consolidada) y en el artículo 13 del Reglamento general de exención por categorías. |
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Tipo de beneficiario |
PYME |
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Grandes empresas |
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Presupuesto |
Importe total anual del presupuesto previsto con arreglo al régimen |
300 millones NOK |
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Instrumento de ayuda |
Subvención/bonificación de intereses |
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Préstamo/anticipos reembolsables |
PARTE II
Objetivos generales |
Objetivos (lista) |
Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda en moneda nacional |
Bonificaciones PYME en % |
Ayudas regionales a la inversión y al empleo (artículo 14) |
Régimen |
15 % |
El 10 % para las empresas medianas y el 20 % para las pequeñas |
(1) Forskrift om virkeområde for distriktsrettet investeringsstøtte og regional transportstøtte.
(2) Forskrift for distrikts- og regionalpolitiske virkemidler.
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/6 |
Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 651/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado] (Reglamento general de exención por categorías)
2014/C 414/04
PARTE I
Referencia de la ayuda |
GBER 11/2014/REG |
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Estado de la AELC |
Noruega |
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Región |
Nombre de la región o regiones Mapa de ayudas regionales, véase 91/14/COL |
Carácter de ayuda regional C |
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Organismo que concede la ayuda |
Nombre |
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Dirección |
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Página web |
www.stfk.no www.nfk.no www.tromsfylke.no |
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Denominación de la medida de ayuda |
Régimen de ayudas al transporte regional |
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Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional pertinente) |
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Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda |
http://lovdata.no/dokument/SF/forskrift/2014-06-17-807 http://lovdata.no/dokument/SF/forskrift/2013-12-11-1574 http://www.regjeringen.no/nb/dep/kmd/tema/regional-_og_distriktspolitikk/bakgrunn-og-malsettinger-i-distrikts--og/tilskotsbrev/tilskotsbrev-2014/tilskuddsbrev-kapittel-551-post-60.html?id=748475 |
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Tipo de medida |
Régimen |
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Modificación de un régimen de ayuda o de una ayuda ad hoc existente |
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Referencia de la ayuda del Órgano de Vigilancia de la AELC |
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Prórroga |
Véase 143/07/COL |
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Modificación |
Nuevo mapa de ayudas regionales, véase 91/14/COL, intensidades de ayuda incrementadas, véase el artículo 15, apartado 3, del Reglamento general de exención por categorías. Sectores subvencionables con arreglo al Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas de finalidad regional. |
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Duración |
Régimen |
Del 1.7.2014 al 31.12.2020 |
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Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Todos los sectores económicos susceptibles de recibir ayudas |
Los sectores subvencionables cumplirán lo dispuesto en la sección 1.1 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional 2014-2020 del Órgano de Vigilancia (versión consolidada) y en el artículo 13 del Reglamento general de exención por categorías. |
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Tipo de beneficiario |
PYME |
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Grandes empresas |
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Presupuesto |
Importe total anual del presupuesto previsto con arreglo al régimen |
Moneda nacional 30 millones NOK |
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Instrumento de la ayuda |
Subvención/bonificación de intereses |
PARTE II
Objetivo principal — Objetivos generales (lista) |
Objetivos (lista) |
Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda en moneda nacional |
Bonificaciones PYME en % |
Ayudas regionales — ayudas de funcionamiento (artículo 15) |
Costes de transporte de mercancías en zonas subvencionables [artículo 15, apartado 2, letra a)] |
40 % |
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(1) Forskrift om virkeområde for distriktsrettet investeringsstøtte og regional transportstøtte.
(2) Forskrift for distrikts- og regionalpolitiske virkemidler.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/8 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor respecto a las importaciones en la Unión de melamina originaria de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta al precio mínimo de importación
2014/C 414/05
Las importaciones de melamina originaria de la República Popular China están sujetas a un precio mínimo de importación o un derecho antidumping impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 457/2011 del Consejo (1) [en lo sucesivo, «Reglamento (UE) no 457/2011»].
El 6 de agosto de 2014, Shandong Liaherd Chemical Industry Co., Ltd., una empresa sujeta al precio mínimo de importación, notificó a la Comisión que había cambiado su nombre a Holitech Technology Co., Ltd.
La empresa alega que el cambio de nombre no afecta a su derecho a seguir disfrutando de los precios mínimos de importación.
La Comisión ha examinado la información presentada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento (UE) no 457/2011.
Por consiguiente, la referencia hecha en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 457/2011 a:
Shandong Liaherd Chemical Industry Co., Ltd.
deberá entenderse hecha a:
Holitech Technology Co., Ltd.
El código TARIC adicional A987, atribuido previamente a Shandong Liaherd Chemical Industry Co., Ltd., se aplicará a Holitech Technology Co., Ltd.
(1) DO L 124 de 13.5.2011, p. 2.
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/9 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor respecto a las importaciones en la Unión de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China: modificación del nombre de empresas sujetas al tipo de derecho antidumping aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra
2014/C 414/06
Las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina («artículos de mesa») originarios de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo, impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2013 del Consejo (1) [en lo sucesivo, «el Reglamento (UE) no 412/2013»].
Siete empresas ubicadas en la República Popular China, cuyas exportaciones a la Unión de artículos de mesa están sujetas al tipo de derecho antidumping del 17,9 % aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra, han comunicado a la Comisión que han cambiado sus nombres como se indica a continuación.
Las empresas han alegado que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse de los derechos que se les aplicaban con sus nombres anteriores.
La Comisión ha examinado la información presentada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento (UE) no 412/2013.
Por lo tanto, las referencias del anexo I del Reglamento (UE) no 412/2013 en relación con estas empresas deben leerse tal como se indica a continuación, y deben aplicarse los códigos TARIC adicionales en consecuencia:
En lugar de |
Léase |
Código TARIC |
Chaozhou Ronglibao Porcelain Co., Ltd. |
Guangdong Ronglibao Homeware Co., Ltd. |
B461 |
Yong Feng Yuan Industry Co., Ltd. («Yong Feng Yuan Industry») |
China Yong Feng Yuan Co., Ltd. |
B747 |
Chaozhou Jinqiangyi Ceramics Co., Ltd. |
Guangdong Jinqiuangyi Ceramics Co., Ltd. |
B437 |
Chaozhou Totye Ceramics Industrial Co., Ltd. |
Guangdong Totye Ceramics Industrial Co., Ltd. |
B474 |
Chaozhou Xinhui Porcelain Co., Ltd. |
Chaozhou Wenhui Porcelain Co., Ltd. |
B486 |
Jiyuan Jukang Xingxing Ceramics Co., Ltd. |
Jiyuan Jukang Xinxing Ceramics Co., Ltd. |
B618 |
T&C Shantou Daily Chemical Industry Co., Ltd. |
Gemmi (Shantou) Industrial Co., Ltd. |
B958 |
(1) DO L 131 de 15.5.2013, p. 1.
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/10 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Unión de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta al tipo de derecho antidumping para empresas cooperantes no incluidas en la muestra
2014/C 414/07
Las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011 (1) [en lo sucesivo, «Reglamento (UE) no 917/2011»].
Shanghai Cimic Tile Co. Ltd, empresa situada en la República Popular China, cuyas exportaciones de baldosas de cerámica a la Unión están sujetas al tipo de derecho antidumping del 30,6 % para las empresas cooperantes no incluidas en la muestra, ha comunicado a la Comisión que el 4 de junio de 2012 cambió su nombre a Shanghai CIMIC Holdings Co., Ltd.
La empresa alega que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del derecho que se le aplicaba bajo el nombre anterior de Shanghai Cimic Tile Co. Ltd.
La Comisión ha examinado la información presentada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento (UE) no 917/2011.
Por consiguiente, la referencia del anexo I del Reglamento (UE) no 917/2011 a:
|
Shanghai Cimic Tile Co. Ltd |
deberá entenderse hecha a:
|
Shanghai CIMIC Holdings Co., Ltd. |
El código TARIC adicional B214 antes atribuido a Shanghai Cimic Tile Co. Ltd, se aplicará a Shanghai CIMIC Holdings Co., Ltd.
(1) DO L 238 de 15.9.2011, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/11 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Ayudas estatales: Publicación de las ayudas estatales vigentes en Croacia en el sector agrario
2014/C 414/08
De conformidad con el procedimiento dispuesto en el anexo IV, punto 3, letra b), del Tratado de Adhesión, la República de Croacia ha comunicado a la Comisión, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la adhesión, las medidas de ayuda estatal que desean que se consideren ayudas existentes, en la acepción del artículo 108, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), hasta el final del tercer año a partir de la fecha de adhesión. De conformidad con esa misma disposición, la Comisión debe publicar una lista de dichas ayudas.
La lista de medidas de ayuda estatal existentes en Croacia, en la lengua oficial del país, se publica a continuación.
El texto completo de las medidas está publicado en la siguiente página web:
http://ec.europa.eu/agriculture/stateaid/index_en.htm
La presente publicación no se considerará en ningún caso una posición oficial de la Comisión de que estas medidas cumplen todas las demás condiciones dispuestas en el TFUE o en el Tratado de Adhesión y, en particular, de que las medidas se han llevado a efecto en Croacia con anterioridad a la fecha de la adhesión y que siguen vigentes con posterioridad a ella.
1. |
Plaćanja za iznimno osjetljive sektore (mliječne krave, krmače, šećemu repu, maslinovo ulje, duhan). |
2. |
Dodjela prava na godišnju potrošnju plinskog ulja obojanog plavom bojom za namjene u poljoprivredi, ribolovu i akvakulturi. |
3. |
Vijeće za istraživanja u poljoprivredi – sufinanciranje razvojnih i primijenjenih istraživanja u poljoprivredi i ruralnim područjima. |
4. |
Sufinanciranje rada uzgojnih udruženja. |
5. |
Sufinanciranje selekcijskog rada uzgojnih organizacija. |
6. |
Sufinanciranje udruge Sinjska alka. |
7. |
Referentni laboratorij za mlijeko. |
8. |
Katastar pčelinjih paša. |
9. |
Državna ergela Ðakovo i Lipik. |
10. |
Potpora za očuvanje izvornih i zaštićenih vrsta i kultivara poljoprivrednog bilja. |
11. |
Osiguranje od mogućih šteta u proizvodnji u poljoprivredi. |
12. |
Potpora za ekološku poljoprivrednu proizvodnju. |
13. |
Potpora za integriranu poljoprivrednu proizvodnju. |
14. |
Potpora za područja s tezim uvjetima gospodarenja u poljoprivredi. |
15. |
Potpora za organizaciju manifestacija. |
16. |
Potpora za očuvanje izvornih i zaštićenih pasmina domaćih životinja. |
17. |
Program posebnih nadzora štetnih organizama bilja u 2013. godini – 2. dio: Štetni organizmi za koje se poseban nadzor provodi zbog pojave u šumskim sastojinama i na poljoprivrednim kulturama od gospodarskog interesa RH. |
18. |
Projekt tehničke suradnje IAEA, FAO/IAEA TCP RER 5018: Suzbijanje sredozemne voćne muhe (Ceratitis capitata) SIT tehnikom (Sterile Insect Technique) na području doline Neretve za razdoblje 2012./2013. |
19. |
Postojeće državne potpore u poljoprivredi jedinica lokalne, područne (regionalne) samouprave. |
20. |
Jamstveni program «Poljoprivrednici» – Hrvatska agencija za malo gospodarstvo i investicije (HAMAG INVEST). |
21. |
Programi kreditiranja – Hrvatska banka za obnovu i razvoj (HBOR). |
OTROS ACTOS
Comisión Europea
20.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/13 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
2014/C 414/09
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
«PÖLLAUER HIRSCHBIRNE»
No CE: AT-PDO-0005-01190 — 16.12.2013
IGP ( ) DOP ( X )
1. Denominación
«PÖLLAUER HIRSCHBIRNE»
2. Estado miembro o tercer país
Austria
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
La denominación «Pöllauer Hirschbirne» se aplica exclusivamente a los frutos no transformados de la variedad de peras para perada denominada «Hirschbirne» (variedad regional antigua), así como a las peras secas y al jugo de frutas no fermentado que se extrae de ellas.
La «Pöllauer Hirschbirne» es una pera para perada de maduración muy tardía y que solo se consume fresca muy raramente. La pera se recolecta en condiciones óptimas de maduración en la zona de producción e inmediatamente se seca o se transforma en jugo, ya que es casi imposible de almacenar una vez que ha alcanzado la madurez óptima.
El fruto denominado «Pöllauer Hirschbirne» posee las características siguientes, si bien pueden presentarse algunas variaciones naturales:
— |
Forma: frutos con forma de bergamota, en general más anchos que largos (índice medio de longitud/anchura 0,94), de corte redondo. |
— |
Calibre: frutos de calibre pequeño a mediano, longitud 35-68 mm, por término medio 50,4 mm; anchura 38-78 mm, por término medio 53,9 mm. |
— |
Peso: 26-203 g, por término medio 80,5 g. |
— |
Piel de color amarillo-verde, rojo en la cara expuesta al sol (el color falta a menudo); amarillo al alcanzar la madurez óptima; piel recubierta de numerosas lenticelas de dimensión media, marrón claro, con frecuencia rojo oscuro en la cara expuesta al sol. |
— |
La carne del fruto es de color crema; su textura es firme, jugosa y no fundente («cremosa»). |
— |
El corazón tiene forma de copa con un eje abierto; las semillas están bien desarrolladas, de gran tamaño y color negro. |
— |
La corona de las células pétreas que rodean el corazón es de forma esférica a ligeramente fusiforme. Las células pétreas están casi ausentes fuera de la corona. |
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Los sépalos del fruto están recubiertos de una pelusilla poblada. |
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El fruto alcanza la madurez en otoño, según la altitud, entre la última semana de septiembre y la tercera semana de octubre. |
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Sabor: con madurez óptima, armonioso y poco astringente en el caso de una pera para perada. |
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Olor: a canela (que no se detecta en todos los frutos). |
Las «Pöllauer Hirschbirne» deshidratadas poseen las características siguientes:
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Forma: frutos con forma de pera, pero con una superficie muy arrugada y deformada de manera irregular por el proceso de desecación. |
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Tamaño del fruto: longitud en torno a 23-47 mm, por término medio 36,4 mm; anchura en torno a 24-44 mm, por término medio 32,5 mm. |
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Peso: 7-27 g, por término medio 13 g. |
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Piel de color marrón oscuro, recubierta de una pruina característica gris-azul claro. |
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Carne del fruto: seca, dura y firme por fuera; firme, blanda y pegajosa por dentro; de marrón a marrón oscuro. |
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Corazón: presenta un hueco característico. |
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Olor: característico, ligeramente especiado, olor delicado de frutos deshidratados, ausencia de olores extraños. |
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Sabor: gusto a pera deshidratada, caramelizada y azucarada. |
El jugo de la «Pöllauer Hirschbirne» posee las características siguientes:
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Color: de amarillo de oro claro a amarillo de oro puro, raramente casi de color bronce. |
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Claridad: en función del método de producción, el jugo puede oscilar entre claro y naturalmente turbio. |
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Olor: a frutos deshidratados, con ligeras notas especiadas (mejorana) y de acetaldehído. |
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Sabor: aromático, gusto a pera deshidratada, gusto a fruto típico con una nota de pera verde; relación armoniosa y equilibrada entre el azúcar, la acidez y los taninos; acidez persistente en boca. |
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Otras: precipitación posible de los taninos en forma de lías compuestas de partículas parcialmente redondas. |
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Para la producción de «Pöllauer Hirschbirne» solo se utilizan como materia prima los frutos de la variedad de peras para perada denominada «Hirschbirne». Se distinguen por las características descritas en el punto 3.2 sobre la «Pöllauer Hirschbirne».
El material de plantación (es decir, las semillas de frutos de perales silvestres [Holzbirnen] o de perales para perada de variedades apropiadas [de pequeños frutos], de injertos o de injertos de yema, así como de árboles listos para la replantación) debe proceder de la zona geográfica.
Las «Pöllauer Hirschbirne» se injertan únicamente en portainjertos con forma de árboles de medio tallo o de árboles de tallo alto para obtener árboles con forma característica de gran copa y crecimiento vigoroso. No deben estar estirados en forma de huso en portainjertos enanos, ya que esas formas de cultivo llevan a modificar las características de la especie, y sobre todo el gusto típico de esta.
Únicamente los frutos totalmente maduros se prestan a la transformación, dado que solo entonces las «Pöllauer Hirschbirne» adquieren su gusto armonioso típico que constituye un elemento fundamental de las características de los productos transformados que se describen en el punto 3.2.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
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3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Para garantizar la gran calidad del producto, todas las etapas de la producción, de la producción de las plantas a las etapas de fabricación del jugo y del proceso de desecación, deben realizarse en la zona geográfica definida. En la medida en que se recogen una vez alcanzada la madurez óptima (plena madurez), las «Pöllauer Hirschbirne» son sensibles al deterioro mecánico (durante el transporte) y solo pueden almacenarse muy poco tiempo. Por consiguiente, es necesario que el proceso de transformación se realice en la misma zona geográfica definida hasta la obtención de productos resistentes.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
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3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
La etiqueta de las peras, de las peras secas y del jugo de pera obtenidos según el pliego de condiciones debe llevar la indicación «Pöllauer Hirschbirne DOP» y el símbolo de la Unión. Además, los envases y paquetes llevan un marbete en el que figuran la indicación «Pöllauer Hirschbirne DOP», el símbolo de la Unión y un número de identificación único y continuo. La utilización obligatoria de este marbete tiene como única finalidad garantizar la trazabilidad de los productos certificados.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
El valle de Pöllau (parque natural) es la región central tradicional de cultivo de los perales que producen las «Pöllauer Hirschbirne» y de transformación de estas. La zona de producción abarca los distritos administrativos de las regiones de Estiria y Baja Austria, enumerados a continuación:
— Región de Estiria: distritos de Estiria del sureste (pero solo la parte que representa el antiguo distrito de Feldbach), de Hartberg-Fürstenfeld, de Graz, de Graz-Umgebung, de Hartberg y de Weiz;
— Región de Baja Austria: distritos de Neunkirchen y de Wiener Neustadt-Land.
La región de procedencia de las materias primas es idéntica a la zona de producción.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
La zona geográfica definida comprende partes de dos zonas climáticas de Estiria denominadas «Steirisches Randgebirge» y «Vorland», así como las zonas climáticas comparables de la región de Baja Austria. La suavidad del clima reinante en ellas permite a las «Pöllauer Hirschbirne» crecer, florecer y dar frutos de forma óptima, permitiendo el mejor desarrollo posible de sus características y aspectos cualitativos.
Para ello, los factores decisivos son el número reducido de días de helada (entre 80 y 110) en las zonas favorables al cultivo en la región de producción y la duración del ciclo vegetativo (entre 185 y 245 días). En la medida en que las flores de los perales «Hirschbirne» son sensibles a las heladas tardías, las zonas más favorables de la región de producción se sitúan en las laderas y crestas que se hallan aproximadamente entre 300 y 800 metros de altitud, fuera de las zonas de inversión térmica o de masas de aire frío procedentes de los valles y depresiones. Por encima de esta zona, los frutos solo pueden madurar hasta 1 000 metros de altitud en lugares muy favorables.
Las «Pöllauer Hirschbirne» encuentran condiciones de crecimiento ideales en suelos no muy pesados, frescos, principalmente pobres en caliza, presentes en la zona geográfica definida, siempre que no retengan agua. Se trata, en concreto, de suelos ricos en esqueletos y poco humíferos o limosos. Aunque las «Pöllauer Hirschbirne» tengan fama de ser poco exigentes en elementos nutritivos presentes en el suelo, un aporte mínimo en nutrientes de los suelos es, sin embargo, necesario para asegurar el éxito de su cultivo. Este aporte es suficiente en la zona geográfica definida.
El conocimiento técnico de los productores, que se considera un factor decisivo para la producción, se basa en el saber tradicional en materia de producción y de transformación de las «Pöllauer Hirschbirne» en la zona geográfica, donde los conocimientos particulares necesarios a tal efecto se remontan varios siglos (confirmados al menos desde el siglo XIX; ya en 1888 se realizó una presentación de las «Pöllauer Hirschbirne» con motivo de la exposición hortícola imperial que corrió a cargo de productores de la zona de producción) y se han transmitido de generación en generación. Esos conocimientos abarcan el saber hacer y la experiencia referentes a la producción (utilización tradicional exclusiva de material de plantación regional, método de producción de las semillas necesarias a tal fin), al injerto de los perales de «Pöllauer Hirschbirne», a la elección del lugar más apropiado con respecto a la altitud, al clima (temperatura, exposición a las heladas, duración del ciclo vegetativo) y a las características del suelo. El éxito de la transformación de las «Pöllauer Hirschbirne» depende estrechamente, entre otras cosas, del conocimiento de las etapas de maduración de los frutos y, por ende, del momento ideal de la cosecha para la transformación en jugo y en frutos deshidratados.
5.2. Carácter específico del producto
Las características típicas de la especie de las «Pöllauer Hirschbirne», procedentes de antiguas variedades regionales de «Hirschbirne», que son las últimas variedades de peras en madurar en otoño, lo que da lugar a su nombre (ya que «Hirschbirne» significa «Herbstbirne», es decir, pera de otoño, por deformación en lenguaje hablado de «Herbst» en «Hi(a)rscht»), son su gusto característico (gusto de pera deshidratada caramelizada y azucarada) y el aroma varietal de los frutos, del jugo y de las peras deshidratadas. Las «Pöllauer Hirschbirne» solo alcanzan en determinados lugares especialmente favorables de la zona geográfica y debido al saber hacer de los productores regionales y a la elección del momento propicio de la cosecha, la suavidad necesaria y el equilibrio característico entre el azúcar, la acidez y los taninos. La cosecha y la transformación se realizan cuando el contenido en taninos (polifenoles) es aún muy notable, pues este es absolutamente necesario para aclarar el jugo. No obstante, gracias a la elección del momento de la cosecha, el contenido en taninos ya ha disminuido tanto que el jugo posee un gusto agradable y armonioso y un buen equilibrio entre el azúcar, la acidez y los taninos, lo que lo diferencia radicalmente de los demás jugos de pera, y las peras deshidratadas tienen un sabor caramelizado claramente identificable y una consistencia resistente, blanda y pegajosa. La elección del momento ideal para la cosecha (es decir, aquel en que el equilibrio entre el azúcar, la acidez y los taninos es armonioso) se efectúa tradicionalmente mediante procedimientos organolépticos. Una de las particularidades de la «Pöllauer Hirschbirne» reside en su elevado índice de polifenoles (en función del grado de madurez, entre 0,83 % y 2,2 %) y en su riqueza en fibras (entre 7,9 y 10,5 g/100 g), lo que equivale a la de la harina de trigo integral (10 g/100 g) y, por lo tanto, unas cinco veces superior a la de las peras de mesa. La experiencia de los productores en la apreciación visual y gustativa de los frutos es, pues, un elemento central del saber tradicional relativo a la transformación de las «Pöllauer Hirschbirne».
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
La calidad específica de las «Pöllauer Hirschbirne» deriva de su adaptación especial al cultivo en la zona geográfica definida. Esta variedad se ha desarrollado naturalmente en Estiria en la zona geográfica. Los frutos proceden exclusivamente de árboles de la variedad regional antigua denominada «Hirschbirne», que se han injertado en portainjertos en forma de árboles de medio tallo o de árboles de tallo alto. Estos árboles poseen características propias de su variedad, con su forma de gran copa y crecimiento vigoroso. Esta variedad se ha desarrollado a lo largo de los siglos en la zona geográfica gracias a la selección natural y humana y garantiza el gusto y el aroma típicos de las «Pöllauer Hirschbirne».
El clima y las condiciones pedoclimáticas de la zona geográfica permiten el cultivo de las «Pöllauer Hirschbirne», que es la última variedad de peras que madura en el año y que necesita, pues, el largo período vegetativo que ofrece la zona geográfica para expresar las particularidades cualitativas de su especie. Los frutos de las «Pöllauer Hirschbirne» solo alcanzan en determinados lugares especialmente favorables de la zona geográfica la suavidad necesaria y el equilibrio armonioso ya descrito entre el azúcar, la acidez y los taninos.
La combinación de estos factores climático-edáficos con los conocimientos tradicionales de los productores regionales en cuanto a la elección del lugar de plantación (conocimiento sobre la altitud, el clima favorable y el suelo), el cultivo, los cuidados aportados a los cultivos, el método y el momento de la cosecha (las peras solo se recogen cuando alcanzan la madurez óptima tras la evaluación organoléptica del grado de maduración), las técnicas de almacenamiento y su experiencia vinculada a la producción y transformación tradicional, es determinante para la calidad de las «Pöllauer Hirschbirne» y ha contribuido así a la protección de la antigua variedad regional del fruto «Hirschbirne», cuya calidad es asimismo la base de su reputación.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del reglamento (CE) no 510/2006 (3)]
El texto íntegro del pliego de condiciones puede descargarse en la dirección siguiente: http://www.patentamt.at/Media/Poellauer_Hirschbirne_Antrag.pdf
o accediendo directamente al sitio web de la Oficina austriaca de patentes (www.patentamt.at) siguiendo la secuencia: «Protección de marcas/Derechos de protección/Indicación del origen (Markenschutz/Schutzrechte/Herkunftsangabe)». El pliego de condiciones se halla en esta página bajo el nombre de la denominación de calidad.
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Véase la nota 2 a pie de página.