ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 410

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
18 de noviembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 410/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7411 — TDR Capital/Lakeside 1 Limited) ( 1 )

1

2014/C 410/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7284 — Siemens/John Wood Group/Rolls-Royce Combined ADGT Business/RWG) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 410/03

Tipo de cambio del euro

2

2014/C 410/04

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014, relativa a la modificación del programa de trabajo de 2014 contemplado en la Decisión de Ejecución 2014/C 166/05 de la Comisión y la adopción del programa de trabajo y la financiación para el año 2015 en el ámbito de los alimentos y los piensos a fin de garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentación humana y animal

3

2014/C 410/05

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

10

2014/C 410/06

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

11

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2014/C 410/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

12

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2014/C 410/08

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de Ucrania

15

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 410/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7411 — TDR Capital/Lakeside 1 Limited)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 410/01

El 10 de noviembre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7411. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


18.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 410/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7284 — Siemens/John Wood Group/Rolls-Royce Combined ADGT Business/RWG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 410/02

El 4 de agosto de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7284. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 410/2


Tipo de cambio del euro (1)

17 de noviembre de 2014

2014/C 410/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2496

JPY

yen japonés

145,30

DKK

corona danesa

7,4434

GBP

libra esterlina

0,79890

SEK

corona sueca

9,2449

CHF

franco suizo

1,2013

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4440

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,701

HUF

forinto húngaro

306,01

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,2238

RON

leu rumano

4,4280

TRY

lira turca

2,7854

AUD

dólar australiano

1,4312

CAD

dólar canadiense

1,4133

HKD

dólar de Hong Kong

9,6899

NZD

dólar neozelandés

1,5775

SGD

dólar de Singapur

1,6217

KRW

won de Corea del Sur

1 370,14

ZAR

rand sudafricano

13,8937

CNY

yuan renminbi

7,6523

HRK

kuna croata

7,6740

IDR

rupia indonesia

15 240,70

MYR

ringit malayo

4,1874

PHP

peso filipino

56,189

RUB

rublo ruso

59,2177

THB

bat tailandés

40,943

BRL

real brasileño

3,2631

MXN

peso mexicano

16,9539

INR

rupia india

77,2603


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


18.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 410/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2014

relativa a la modificación del programa de trabajo de 2014 contemplado en la Decisión de Ejecución 2014/C 166/05 de la Comisión y la adopción del programa de trabajo y la financiación para el año 2015 en el ámbito de los alimentos y los piensos a fin de garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentación humana y animal

2014/C 410/04

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 84,

Visto el Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004 y (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE Y 2009/470/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 5, sus artículos 32, 33 y 35, su artículo 36, apartados 1 y 4, y su artículo 43,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución 2014/C 166/05 de la Comisión, de 27 de mayo de 2014 (3), se adoptó el programa de trabajo para el año 2014 y la financiación del mismo. Es necesario actualizar dicha Decisión para incluir otras actuaciones que se han determinado después de su adopción.

(2)

A fin de velar por que puedan llevarse a cabo actividades en el ámbito de los alimentos y los piensos ya a principios de 2015 y de garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentación humana y animal y fitosanitaria, es preciso adoptar un programa de trabajo que constituya una decisión de financiación.

(3)

El artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (4) establece normas detalladas sobre las decisiones de financiación.

(4)

Procede autorizar la concesión de subvenciones sin convocatoria de propuestas destinadas a los organismos indicados en el programa de trabajo y por los motivos presentados en dicho programa.

(5)

La presente Decisión debe permitir el pago de intereses de demora con arreglo al artículo 92 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y al artículo 111, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE, Euratom) no 1268/2012.

(6)

A efectos de la aplicación de la presente Decisión, conviene definir el término «modificación sustancial» a tenor del artículo 94, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

DECIDE:

Artículo 1

Modificación de la Decisión de Ejecución 2014/C 166/05 de la Comisión

Se adopta la modificación del programa de trabajo mencionado en la Decisión de Ejecución 2014/C 166/05 de la Comisión, según lo establecido en el anexo.

Artículo 2

Adopción de un programa de trabajo para 2015

Se adopta el programa de trabajo para la aplicación de los artículos 6, 32, 33, 35 y 43 del Reglamento (UE) no 652/2014, tal como se establece en el anexo.

Artículo 3

Decisión de financiación

Los programas de trabajo anuales contemplados en los artículos 1 y 2 constituyen una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Artículo 4

Contribución de la Unión

La contribución máxima para la ejecución del programa correspondiente al año 2014, que será de 4 820 000 EUR, se financiará a partir de las siguientes líneas del presupuesto general de la Unión Europea de 2014:

 

presupuesto de 2014 — 17 04 01 — 4 600 000 EUR

 

presupuesto de 2014 — 17 04 03 — 220 000 EUR.

La contribución máxima para la ejecución del programa correspondiente al año 2015, que será de 4 050 000 EUR, se financiará a partir de la siguiente línea del presupuesto general de la Unión Europea de 2015:

 

presupuesto de 2015 — 17 04 03 — 3 930 000 EUR.

La aplicación de la presente Decisión estará sujeta a la disponibilidad de los créditos asignados, una vez que la autoridad presupuestaria haya adoptado el presupuesto de 2015, o a lo dispuesto en el régimen de las doceavas partes provisionales.

Dichos créditos podrán cubrir también los intereses de demora que se adeuden.

Artículo 5

Cláusula de flexibilidad

Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a acciones concretas dentro de cada programa de trabajo que no superen el 20 % de la contribución máxima prevista en el artículo 4 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales a tenor del artículo 94, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, cuando no afecten significativamente a la naturaleza de las acciones ni al objetivo del programa de trabajo.

El ordenador competente podrá adoptar las modificaciones mencionadas en el primer párrafo de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.

Artículo 6

Subvenciones

Podrán concederse subvenciones sin convocatoria de propuestas a los organismos indicados en el anexo, de conformidad con las condiciones que en él se especifican.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(3)  Decisión de Ejecución 2014/C 166/05 de la Comisión, de 27 de mayo de 2014, relativa a la adopción del programa de trabajo y la financiación para el año 2014 de actividades en el ámbito de los alimentos y los piensos a fin de garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos y piensos (DO C 166 de 3.6.2014, p. 5).

(4)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).


ANEXO

Programas de trabajo anuales para 2014 y 2015 en el ámbito de los alimentos y los piensos

1.   INTRODUCCIÓN

El objetivo de estos programas de trabajo es actualizar las necesidades establecidas en la Decisión de Ejecución 2014/C 166/05 de la Comisión y disponer de una decisión de financiación para las acciones que comiencen a principios de 2015.

Estos programas de trabajo contienen medidas de ejecución para los años 2014 y 2015, con el desglose presupuestario que se indica a continuación:

Acciones indicativas (2014)

Importe indicativo

Subvenciones (2)

170 000 EUR

Contratos públicos (2)

4 650 000 EUR

Otras actuaciones (0)

0 EUR

TOTAL (4 acciones en 2014)

4 820 000 EUR


Acciones indicativas (2015)

Importe indicativo

Subvenciones (3)

2 325 000 EUR

Contratos públicos (4)

1 205 000 EUR

Otras actuaciones (1)

400 000 EUR

TOTAL (8 acciones en 2015)

3 930 000 EUR

2.   SUBVENCIONES

La dotación presupuestaria global reservada para las subvenciones es la siguiente:

 

en 2014, 170 000 EUR,

 

en 2015, 2 325 000 EUR.

2.1.   Base jurídica

Artículo 6, apartado 3, y artículos 33 y 35 del Reglamento (CE) no 652/2014.

2.2.   Líneas presupuestarias

 

presupuesto de 2014 — 17 04 03 — 170 000 EUR

 

presupuesto de 2015 — 17 04 03 — 2 325 000 EUR

2.3.   Lista indicativa de las acciones previstas

Acciones

(presupuesto de 2014 — línea 17 04 03)

No estimado de acciones

Fecha indicativa de inicio

Importe indicativo

(en EUR)

Herramienta de evaluación de los riesgos acumulativos respecto a los residuos de plaguicidas

1 subvención

4o trimestre de 2014

70 000

Subvención adicional a la OIE destinada a reuniones y actividades regionales de la Plataforma de Bienestar Animal (para Europa)

1 subvención

4o trimestre de 2014

100 000


Acciones

(presupuesto de 2015 — línea 17 04 03)

No estimado de acciones

Fecha indicativa de inicio

Importe indicativo

(en EUR)

Coordinación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios para usos menores

1 subvención

1er trimestre de 2015

350 000

Plan coordinado de control para establecer la prevalencia de prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos

28 subvenciones

1er trimestre de 2015

600 000

Plan coordinado de control para la resistencia bacteriana

28 subvenciones

1er trimestre de 2015

1 375 000

2.4.   Descripción, objetivos y resultados previstos de las medidas de ejecución

Herramienta de evaluación de los riesgos acumulativos respecto a los residuos de plaguicidas

El proyecto de investigación Acrópolis financiado por la UE ha creado una herramienta informática accesible a todas las partes implicadas en la evaluación del riesgo de los plaguicidas. La herramienta se basa en modelos probabilísticos de exposición. La Comisión tiene la intención de actualizar este proyecto.

Objetivo: actualizar la herramienta Acrópolis para que responda mejor a las necesidades específicas de la Comisión, así como apoyar a los gestores de riesgos a la hora de desarrollar los criterios que se aplican en su labor mediante la evaluación de la repercusión potencial en las decisiones de gestión del riesgo de diversas opciones de los parámetros que se utilizan en la modelización.

El Instituto de Salud Pública y Protección del Medio Ambiente de los Países Bajos (RIVM) llevó a cabo el proyecto inicial; debería concederse una subvención adicional a este Instituto para que actualice el trabajo realizado y preste a la Comisión el apoyo que necesite a la hora de adoptar decisiones de gestión del riesgo adecuadas.

Resultados esperados: disponer de una herramienta actualizada que responda a las necesidades concretas que haya pedido la Comisión y respaldar (facilitar casos de prueba e instrucciones) a la Comisión a la hora de tomar decisiones de gestión del riesgo, por lo que respecta a los parámetros de cálculo.

Subvención adicional a la OIE para reuniones y actividades regionales de la Plataforma de Bienestar Animal (para Europa)

En la Decisión de Ejecución 2014/C 166/05 de la Comisión se establece la concesión de una subvención directa a la OIE para acciones como conferencias mundiales, seminarios, reuniones y actividades regionales sobre salud y bienestar de los animales.

La Comisión tiene previsto otorgar una subvención directa más a la OIE para la organización de seminarios adicionales en materia de bienestar de los animales.

Objetivo: aumentar la sensibilización sobre los problemas relacionados con el bienestar animal y respeto al grado de aplicación de las normas de bienestar animal de la OIE (transporte y sacrificio de animales o control de los perros vagabundos).

Resultado previsto: mejorar el conocimiento de las normas sobre el bienestar de los animales.

Coordinación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios para usos menores

Por lo que se refiere a los usos menores de productos fitosanitarios, es necesario velar por una coordinación eficaz y por el intercambio de información entre los Estados miembros y las partes interesadas, lo que requeriría un proyecto de creación de una plataforma especializada de expertos de la UE sobre usos menores en el campo de la fitosanidad. La Comisión presentó un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la creación de un fondo europeo de fomento de los usos menores en el ámbito de los productos fitosanitarios (1). En el informe se declaraba que la Comisión está dispuesta a apoyar y contribuir con financiación a corto y medio plazo a la creación de un proyecto de esta índole.

Objetivo: cofinanciar con una subvención de acción de un mecanismo de coordinación de la UE que gestionen algunos Estados miembros o un organismo internacional, con objeto de conseguir un enfoque coordinado en la búsqueda de soluciones para colmar las lagunas existentes en la Unión Europea en el ámbito de los usos menores.

Resultado previsto: realizar actividades coordinadas que logren una disminución de las lagunas en los productos fitosanitarios para usos menores a fin de garantizar que el agricultor europeo siga siendo capaz de producir cultivos de alta calidad, mediante la proporción de medios y métodos suficientes.

Plan coordinado de control para establecer la prevalencia de prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos

Mediante los planes coordinados de control, se pretende determinar la prevalencia de prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos a través de controles específicos que lleven a cabo los Estados miembros, lo que comprende la realización de análisis de laboratorio. En 2013 y en 2014 se llevaron a cabo controles similares con la carne de caballo.

Objetivo: detectar y cuantificar algunas prácticas fraudulentas.

Resultado previsto: lograr una armonización de los planes de control para el seguimiento de los casos de fraude alimentario, a fin de aumentar la confianza de los consumidores. La Comisión pedirá a todos los Estados miembros que apliquen planes de este tipo.

Plan coordinado de control para la resistencia bacteriana

La Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) dispone que los Estados miembros han de cerciorarse de que la vigilancia arroje datos comparables sobre la aparición de resistencia a los antimicrobianos en agentes zoonóticos y, en la medida en que supongan una amenaza para la salud pública, en otros agentes. Se ha llevado a cabo un plan similar en 2014 que aún está en curso.

En 2011, la Comisión había presentado un plan de acción quinquenal contra las resistencias bacterianas (3). Una de las acciones consistía en reforzar los sistemas de vigilancia de las resistencias bacterianas y del consumo de antibióticos en la medicina veterinaria.

Objetivo: cofinanciar el plan coordinado de control para la resistencia bacteriana, que incluirá a todos los Estados miembros.

Resultado previsto: disponer de un plan de control armonizado para supervisar las resistencias bacterianas en la cadena alimentaria, con el fin de aumentar la confianza de los consumidores y de valorar la evolución de estas resistencias en la cadena alimentaria. La Comisión pedirá a todos los Estados miembros que apliquen un plan de este tipo.

2.5.   Ejecución

Herramienta de evaluación de los riesgos acumulativos respecto a los residuos de plaguicidas

Ejecución: directamente a cargo de la DG SANCO.

Porcentaje máximo de cofinanciación de la UE: el 50 % de los costes subvencionables.

Criterios de adjudicación:

la calidad y la adecuación de las herramientas propuestas;

la calidad, coherencia y claridad general de los objetivos propuestos.

Subvención adicional a la OIE destinada a reuniones y actividades regionales de la Plataforma de Bienestar Animal (para Europa)

Ejecución: directamente a cargo de la DG SANCO.

Porcentaje máximo de cofinanciación de la UE: el 50 % de los costes subvencionables.

Criterios de adjudicación:

contribución a la consecución de los objetivos relacionados con el bienestar de los animales;

la calidad de los actos propuestos.

Coordinación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios para usos menores

Ejecución: directamente a cargo de la DG SANCO.

Porcentaje máximo de cofinanciación de la UE: el 50 % de los costes subvencionables.

Criterios de adjudicación:

la adecuación de la propuesta a los objetivos de la acción;

la coherencia y adecuación de los recursos asignados.

Plan coordinado de control para establecer la prevalencia de prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos

Ejecución: directamente a cargo de la DG SANCO.

Porcentaje máximo de cofinanciación de la UE: el 50 % de los costes subvencionables.

Criterios de adjudicación:

la adecuación de la propuesta a los objetivos de la acción;

el número de pruebas de la propuesta respecto al número de pruebas recomendadas.

Plan coordinado de control para la resistencia bacteriana

Ejecución: directamente a cargo de la DG SANCO.

Porcentaje máximo de cofinanciación de la UE: el 50 % de los costes subvencionables.

Criterios de adjudicación:

la adecuación de la propuesta a los objetivos de la acción;

el número de pruebas de la propuesta respecto al número de pruebas recomendadas.

3.   CONTRATACIÓN PÚBLICA

La dotación presupuestaria global reservada para la contratación pública es la siguiente:

 

en 2014, se eleva a 4 650 000 EUR,

 

en 2015, se eleva a 1 205 000 EUR.

3.1.   Base jurídica

Artículo 6, apartado 5, y artículos 34, 35 y 43 del Reglamento (CE) no 652/2014.

3.2.   Líneas presupuestarias

 

presupuesto de 2014 — 17 04 01 — 4 600 000 EUR

 

presupuesto de 2014 — 17 04 03 — 50 000 EUR

 

presupuesto de 2015 — 17 04 03 — 1 205 000 EUR

3.3.   Lista indicativa de contratos previstos

Acción

(presupuesto de 2014 — línea 17 04 01)

Tipo de contratos

No estimado de contratos

Fecha indicativa

Importe

(en EUR)

Renovación de las existencias de antígenos del virus de la fiebre aftosa en el banco de antígenos y vacunas de la UE

Convocatoria de concurso

1

4o trimestre de 2014

4 600 000


Acción

(presupuesto de 2014 — línea 17 04 03)

Tipo de contratos

No estimado de contratos

Fecha indicativa

Importe

(en EUR)

Comunicación sobre los programas de erradicación

Contrato específico/de prestación de servicios dentro de un contrato marco vigente

2

4o trimestre de 2014

50 000


Acciones

(presupuesto de 2015 — línea 17 04 03)

Tipo de contratos

No estimado de contratos

Fecha indicativa

Importe

(en EUR)

Estudio — Evaluación del riesgo de las plagas de calidad (plagas no cuarentenarias reglamentadas)

Procedimiento negociado con la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP)

Procedimiento de servicio o negociado

1

1er trimestre de 2015

300 000

Desarrollo de un prototipo de instrumento que pueda utilizarse en los mataderos para detectar el olor sexual de los machos porcinos

Contrato específico/de prestación de servicios dentro de un contrato marco vigente

1

1er trimestre de 2015

170 000

Actos como parte de la Expo de Milán de 2015

Contrato específico/de prestación de servicios dentro de un contrato marco vigente

15

1er trimestre de 2015

500 000

Evaluar las opciones de criterios para la identificación de los alteradores endocrinos en el contexto de una evaluación de impacto (cribado)

Contrato específico/de prestación de servicios dentro de un contrato marco vigente

1

1er trimestre de 2015

235 000

3.4.   Ejecución

La DG SANCO se encargará directamente de las acciones.

4.   OTRAS ACCIONES

4.1.   Reembolso de los gastos de viaje y estancia de los expertos nacionales que lleven a cabo auditorías junto con la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV)

4.2.   Base jurídica

Artículo 32 del Reglamento (UE) no 652/2014.

4.3.   Línea presupuestaria

 

presupuesto de 2015 — 17 04 03 — 400 000 EUR.

4.4.   Lista indicativa de otras acciones previstas

Acción

(presupuesto de 2015 — línea 17 04 03)

No estimado de las otras acciones previstas

Fecha indicativa

Importe indicativo

(en EUR)

Reembolso de los gastos de viaje y estancia de los expertos que lleven a cabo auditorías junto con la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV)

130

Durante el año 2015

400 000


(1)  COM(2014) 82 final, de 18.2.2014.

(2)  Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Plan de acción contra la amenaza creciente de las resistencias bacterianas [COM(2011) 748].


18.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 410/10


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2014/C 410/05

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación y emitida por Eslovenia

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular, que emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Eslovenia.

Tema de la conmemoración : Emona-Liubliana.

Descripción del motivo : La imagen central de la moneda es una configuración de letras que forman la palabra «EMONA» o «AEMONA» y una representación estilizada de Emona. En la parte inferior, en sentido circular, figura la inscripción «EMONA LJUBLJANA SLOVENIJA 2015».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 1 millón.

Fecha de emisión : enero de 2015.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


18.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 410/11


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2014/C 410/06

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1).

España ha actualizado el diseño de la cara nacional de las monedas de 1 y 2 euros que se acuñarán a partir de 2015 con el fin de ilustrar el cambio en la jefatura del Estado. Las monedas de 1 y 2 euros de años anteriores con la antigua cara nacional española seguirán siendo válidas. Los motivos de las demás denominaciones permanecen sin cambios.

Image

Image

Estado emisor : España

Fecha de emisión : enero de 2015

Descripción de los motivos : El motivo de las monedas españolas de 1 y 2 euros representa la efigie del nuevo jefe de Estado, Su Majestad el Rey Felipe VI, de perfil, mirando hacia la izquierda. A la izquierda de la efigie, en sentido circular y en mayúsculas, figura el nombre del país emisor y el año de emisión «ESPAÑA 2015» y, a la derecha, la marca de ceca.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Leyenda grabada en el canto (virola) de la moneda de 2 euros: 2 Image Image, que se repite seis veces, alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.


(1)  La referencia a las demás monedas en euros figura en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1, DO C 254 de 20.10.2006, p. 6, y DO C 248 de 23.10.2007, p. 8.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

18.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 410/12


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2014/C 410/07

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«FRÄNKISCHER GRÜNKERN»

No CE: DE-PDO-0005-01144 — 7.8.2013

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Fränkischer Grünkern».

2.   Estado miembro o Tercer País

Alemania.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «Fränkischer Grünkern» es un grano de espelta (Triticum spelta) recolectado y secado a medio madurar. La espelta se cosecha al principio del estado de madurez pastosa. Después se conserva y recibe su aroma característico durante el secado, tradicionalmente sobre fuego de leña de haya. Todos los lotes de espelta verde seca se clasifican en una de las tres categorías siguientes: clase I (como mínimo con un 80 % de grano verde oliva), clase II (como mínimo con un 70 % de grano verde oliva) o clase III (como mínimo con un 60 % de grano verde oliva). Los criterios de calidad son, además del sabor, el color verde oliva, la estructura de los granos y la ausencia de impurezas por presencia de otros cereales, avena loca o semillas de malas hierbas. El contenido máximo en agua es del 13 %.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Para la producción del «Fränkischer Grünkern» solo puede utilizarse espelta de la variedad «Bauländer Spelz».

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todo el proceso de producción (cultivo, producción y transformación) del «Fränkischer Grünkern», es decir, la siembra, la recolección y el secado, debe tener lugar en la zona geográfica definida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

El «Fränkischer Grünkern» debe etiquetarse como «Fränkischer Grünkern», con el correspondiente símbolo de la Unión, en todas las etapas de la comercialización. Además, en la etiqueta debe indicarse el nombre y la dirección del fabricante. La mención del número de registro en la agrupación de protección (Schutzgemeinschaft) es facultativa.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica comprende, en el Estado de Baden-Wurtemberg, los distritos de Hohenlohe, Main-Tauber y Neckar-Odenwald y, en Baviera, los de Miltenberg y Würzburg.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Una gran parte de la zona de producción está situada en una zona árida de sombra pluviométrica del Odenwald, sobre todo en colinas y tierras cultivables poco profundas, impropias para el cultivo de trigo, con índices de 20/25, que conviene considerar en parte «zona con desventajas naturales». En esta zona geográfica predominan los suelos calcáreos ricos en fósiles marinos. La temperatura media anual es de 8,4 °C y las precipitaciones medias anuales se sitúan en 770 mm. Desde tiempos inmemoriales, los agricultores cultivan aquí la espelta en terrenos poco profundos y pedregosos, donde no se puede cultivar trigo de invierno. El Bauland de la región de Baden, que constituye el núcleo de la zona geográfica, es la principal región de cultivo tradicional del «Grünkern» (espelta de grano verde) del mundo. En ningún otro lugar hay una tradición secular ininterrumpida de cultivo de espelta destinada a la producción del «Fränkischer Grünkern», que se ha mantenido hasta nuestros días. En esta zona geográfica, desde hace muchas generaciones, los agricultores recolectan la espelta —especialmente vulnerable a las malas condiciones climáticas— bajo los árboles, en las lindes de los campos y los senderos, a medio madurar y después la secan.

La producción del «Fränkischer Grünkern» a partir de espelta a medio madurar exige un gran esfuerzo y mucha dedicación. Se precisan conocimientos especializados, mucho trabajo manual y un cuidado extremo, por lo que únicamente prospera en pequeñas explotaciones con métodos de trabajo tradicionales. El secado tradicional sobre fuego de leña de haya ha perdurado hasta nuestros días. El producto cosechado se seca con aire a una temperatura de entre 120 °C y 150 °C. En esta labor es importante que el humo de la madera impregne por completo la espelta y, de este modo, le confiera su sabor característico. Hoy en día, el secado tradicional a mano con chapa perforada es una práctica muy poco frecuente. En el extremo suroriental de Walldürn–Altheim (distrito de Neckar-Odenwald), a lo largo de un camino rural, se encuentra un conjunto de secaderos de espelta francones tradicionales, protegido como patrimonio cultural, que atestigua la importancia que revestía el «Fränkischer Grünkern» para la población local en el pasado. El proceso de secado, incluso en nuestros días, no es solo cuestión de temperatura, sino que requiere también una cierta delicadeza y un nivel de experiencia suficiente. La pericia de los habitantes de la región en el cultivo y la producción del «Fränkischer Grünkern» se ha transmitido de generación en generación.

Al mismo tiempo, el sur de Alemania es el principal mercado tradicional de este producto. Las primeras menciones históricas del «Fränkischer Grünkern» datan del siglo XVII y figuran en las cuentas de almacenes y en los registros de impuestos y tasas de pequeños municipios. Se cultiva y se comercializa como «grano verde» en la zona geográfica desde mediados del siglo XVIII. A partir del siglo XIX se intensificó su comercio, impulsado por los comerciantes judíos de la región y por la presencia de importantes mercados que daban salida al producto. Los clientes regionales —por ejemplo, la empresa Knorr, radicada en la vecina Heilbronn, que ya desde la década de los setenta del siglo XIX utilizaba harina de espelta verde— contribuyeron en una medida significativa a la expansión del mercado del «Fränkischer Grünkern».

5.2.   Carácter específico del producto

El «Fränkischer Grünkern» se caracteriza por su estructura y su color, que presentan una vidriosidad uniforme, así como por su fuerte sabor especiado a madera de haya y por su aroma a nueces. El grano largo y fino del «Fränkischer Grünkern» presenta las propiedades del gluten duro, que en el proceso de secado le confieren su aroma a nueces. La variedad «Bauländer Spelz» se impuso en 1960 a los miembros de la asociación de productores de espelta de grano verde de Franconia por la calidad de su aroma y por su vidriosidad. La «Bauländer Spelz» está admitida desde 1958 y, por tanto, es una de las variedades de espelta autorizadas más antiguas. Según los estudios científicos, esta variedad autóctona de la zona geográfica, donde está muy extendida, se adapta especialmente bien a la producción del «Fränkischer Grünkern» por la firmeza de sus glumas y granos, lo que resulta beneficioso en la delicada etapa de la madurez pastosa durante el proceso de secado. Es robusta y rústica, se adapta muy bien a las condiciones climáticas y locales específicas y ofrece rendimientos razonables, en una zona desfavorecida desde el punto de vista agronómico, sin excesivas medidas de cultivo. Los estudios científicos realizados por el instituto nacional de investigación de los cereales sobre la influencia de la variedad, del momento de la cosecha y del secado en la calidad del «Fränkischer Grünkern» sitúan a la variedad «Bauländer Spelz» por delante de otras variedades para la producción del «Fränkischer Grünkern» de la zona geográfica definida, tanto por el proceso de secado para obtener una estructura y un color de vidriosidad uniforme, como por las propiedades aromáticas y el rendimiento de este producto (Zwingelberg & Münzing, Grünkern-Einfluss von Sorte, Erntezeitpunkt und Darre auf die Qualitätseigenschaften, 1991, p. 21). Además, esta variedad autóctona proporciona un grano muy compacto con un peso generalmente inferior al promedio de peso de mil granos, lo que favorece la uniformidad del proceso de secado necesaria para obtener la vidriosidad uniforme de la estructura y el color y, por ende, ofrece un buen rendimiento, sobre todo en la producción del «Fränkischer Grünkern».

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El «Fränkischer Grünkern» debe su calidad y sus propiedades características, en especial, a las condiciones geográficas, incluidos los factores naturales y humanos, de la región de origen. La interacción específica entre suelo y clima en la zona geográfica, junto con la variedad «Bauländer Spelz», determinan las características específicas de este producto.

El saber local, la tradición secular de la producción, transformación y elaboración y, sobre todo, la habilidad en la recolecta y en la transformación agrícola, contribuyen a alcanzar las preciadas propiedades organolépticas del «Fränkischer Grünkern». Para preservar el patrimonio gastronómico de los agricultores de la región del Bauland, la Fundación Slow Food para la Biodiversidad incorporó el «Fränkischer Grünkern» a sus Baluartes en 2010.

El «Fränkischer Grünkern» está presente en los establecimientos gastronómicos de calidad, tanto en la región como fuera de ella. Numerosas recetas transmitidas de generación en generación, la más antigua de 1821, avalan la importancia que reviste este producto para la gastronomía de Franconia. Las actividades organizadas en torno al «oro del Bauland», entre las que destacan la fiesta del «Fränkischer Grünkern», que se celebra en Kupprichhausen desde 1978, o la pista ciclista del «Fränkischer Grünkern», de unos 100 km de longitud, enriquecen la vida cultural de la región.

Tanto las condiciones naturales como los factores humanos —por ejemplo, el momento de la cosecha o el proceso de secado— determinan las propiedades del producto de una manera que sería imposible en otras regiones. Así, las condiciones específicas del clima y del suelo, junto con la variedad autóctona de la zona geográfica, la «Bauländer Spelz», así como la técnica del secado del «Fränkischer Grünkern», permiten obtener un producto de gran calidad, desarrollar un negocio viable en zonas que, por lo demás, se caracterizan por sus desventajas naturales y aplicar habilidades humanas para adaptarse a las limitaciones geográficas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

https://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/40685


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota 2.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

18.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 410/15


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de Ucrania

2014/C 410/08

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud de reconsideración fue presentada por PJSC «PA»«Stalkanat-Silur» («el solicitante»), un productor exportador de Ucrania («el país afectado»).

El alcance de la reconsideración provisional parcial se limita al examen del dumping en lo que respecta al solicitante.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración son cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con una dimensión transversal máxima superior a 3 milímetros, originarios de Ucrania («el producto objeto de reconsideración»), actualmente clasificado en los códigos NC ex 7312 10 81, ex 7312 10 83, ex 7312 10 85, ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98.

3.   Medidas en vigor

Las medidas en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (UE) no 102/2012 del Consejo (2).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, está basada en indicios razonables proporcionados por el solicitante de que, por lo que a él respecta y en lo que concierne al dumping, las circunstancias por las que se impusieron las medidas vigentes han cambiado, y de que estos cambios son de carácter duradero. Las medidas vigentes se basaron en el nivel de dumping determinado previamente.

El solicitante aporta indicios razonables de que los cambios de su actual estructura, basada en la fusión de dos productores exportadores no vinculados del país afectado, de los cuales solo uno fue investigado con anterioridad de forma individual, son de carácter duradero.

También se alega que, sobre la base de los precios del solicitante en el mercado interior, o cuando no se dispone de estos, sobre la base de su valor normal calculado (costes de producción, gastos de venta, generales y administrativos y beneficios), en lugar del valor normal del país análogo utilizado anteriormente, el margen de dumping del solicitante es significativamente inferior al nivel actual de las medidas.

Por lo tanto, el solicitante alega que ya no es necesario seguir imponiendo las medidas al nivel actual para contrarrestar los efectos del dumping perjudicial anteriormente establecido.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen del dumping en lo que concierne al solicitante, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

La investigación evaluará la necesidad de modificar, mantener o suprimir las medidas vigentes aplicadas al solicitante.

Si se determina la conveniencia de modificar las medidas establecidas en relación con el solicitante, posiblemente sea necesario cambiar el tipo del derecho aplicable actualmente a las importaciones del producto sujeto a reconsideración procedente de todas las demás empresas de Ucrania.

5.1.   Investigación del productor exportador

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación en relación con el solicitante, la Comisión le enviará un cuestionario.

El solicitante deberá presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

5.2.   Otras observaciones por escrito

Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.3.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.4.   Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Toda la información presentada por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, para la que se solicite un trato confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (3).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES» (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1040 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-SWR-R609@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y podrá hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no suministrar una respuesta mediante medios informatizados no deberá considerarse como una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El consejero auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.

Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, alegando los motivos. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El consejero auditor también ofrecerá la oportunidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el dumping.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará a los quince meses de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 102/2012 del Consejo, de 27 de enero de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China y de Ucrania, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, Moldavia y la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009, y por el que se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración sobre las importaciones de cables de acero originarios de Sudáfrica en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 36 de 9.2.2012, p. 1).

(3)  Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.