ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 409

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
17 de noviembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 409/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 409/02

Asunto C-47/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Kronos International Inc./Finanzamt Leverkusen (Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Normativa de un Estado miembro destinada a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos — Régimen de imputación aplicado a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes del mismo Estado miembro que la sociedad beneficiaria — Régimen de exención aplicado a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes de otro Estado miembro que la sociedad beneficiaria o de un tercer Estado — Diferencia de tratamiento de las pérdidas de la sociedad beneficiaria de los dividendos)

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2014/C 409/03

Asuntos acumulados C-204/12 a C-208/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank van eerse aanleg te Brussel — Bélgica) — Essent Belgium NV/Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmark (Procedimiento prejudicial — Sistema regional de apoyo que dispone la concesión de certificados verdes negociables a las instalaciones situadas en la región de que se trata que producen electricidad a partir de fuentes de energía renovables — Obligación de los proveedores de electricidad de presentar anualmente a la autoridad competente una determinada cuota de certificados — Negativa a tomar en consideración garantías de origen procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados parte del Acuerdo EEE — Multa administrativa en caso de no presentar certificados — Directiva 2001/77/CE — Artículo 5 — Libre circulación de mercancías — Artículo 28 CE – — Artículos 11 y 13 del Acuerdo EEE — Directiva 2003/54/CE — Artículo 3)

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2014/C 409/04

Asunto C-382/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2014 — MasterCard, Inc., MasterCard International, Inc., MasterCard Europe SPRL/Comisión Europea, Banco Santander, S.A., Royal Bank of Scotland plc, HSBC Bank plc, Bank of Scotland plc, Lloyds TSB Bank plc, MBNA Europe Bank Ltd, British Retail Consortium, EuroCommerce AISBL, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Recurso de casación — Adhesión al recurso de casación principal — Admisibilidad — Artículo 81 CE — Sistema de pago abierto mediante tarjetas de débito, de débito aplazado y de crédito — Tasas multilaterales de intercambio por defecto — Asociación de empresas — Restricciones de la competencia por su efecto — Criterio de control jurisdiccional — Concepto de restricción accesoria — Carácter objetivamente necesario y proporcionado — Hipótesis comparativas apropiadas — Sistemas bifrontes — Tratamiento de los anexos de la demanda en primera instancia)

4

2014/C 409/05

Asunto C-525/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2000/60/CE — Marco para una política comunitaria en el ámbito del agua — Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua — Concepto de servicios relacionados con el agua)

5

2014/C 409/06

Asunto C-527/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/República Federal de Alemania [Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior — Obligación de recuperación — Artículo 108 TFUE, apartado 2 — Reglamento (CE) no 659/1999 — Artículo 14, apartado 3 — Decisión de la Comisión — Medidas que deben tomar los Estados miembros]

5

2014/C 409/07

Asunto C-602/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de septiembre de 2014 — Gem-Year Industrial Co. Ltd, Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang) Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI) [Recurso de casación — Dumping — Reglamento (CE) no 384/96 — Artículo 2, apartado 7, letra c), primer guión — Reglamento (CE) no 2026/97 — Reglamento (CE) no 91/2009 — Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Coste de los principales factores de producción que refleja en gran parte los precios de mercado — Subvención estatal a favor del sector del acero en general — Efecto]

6

2014/C 409/08

Asunto C-19/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero dell’Interno/Fastweb SpA (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 89/665/CEE — Artículo 2 quinquies, apartado 4 — Interpretación y validez — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos — Ineficacia del contrato — Exclusión)

6

2014/C 409/09

Asunto C-34/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — Monika Kušionová/SMART Capital, a.s. (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Contrato de crédito al consumo — Artículo 1, apartado 2 — Cláusula que refleja una disposición legal imperativa — Ámbito de aplicación de la Directiva — Artículos 3, apartado 1, 4, 6, apartado 1, y 7, apartado 1 — Garantía del crédito constituida sobre un bien inmueble — Posibilidad de ejecutar esa garantía mediante una venta en subasta — Control jurisdiccional)

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2014/C 409/10

Asunto C-67/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2014 — Groupement des cartes bancaires (CB)/Comisión Europea, BNP Paribas, BPCE, anteriormente Caisse Nationale des Caisses d’Épargne et de Prévoyance (CNCEP), Société Générale SA (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículo 81 CE, apartado 1 — Sistema de tarjetas de pago en Francia — Decisión de asociación de empresas — Mercado de la emisión — Medidas tarifarias aplicables a los nuevos miembros — Derecho de adhesión y mecanismos denominados de regulación de la función adquirente y de activación de los miembros pasivos — Concepto de restricción de la competencia por el objeto — Examen del grado de nocividad para la competencia)

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2014/C 409/11

Asunto C-88/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Philippe Gruslin/Beobank SA, anteriormente denominada Citibank Belgium SA [Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Directiva 85/611/CEE — Artículo 45 — Concepto de pagos a los partícipes — Entrega a los partícipes de certificados de participaciones nominativas]

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2014/C 409/12

Asunto C-91/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Essent Energie Productie BV/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional y artículo 13 de la Decisión no 1/80 — Ámbito de aplicación — Introducción de nuevas restricciones a la libertad de establecimiento, a la libre prestación de servicios y a las condiciones de acceso al empleo — Prohibición — Libre prestación de servicios — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Desplazamiento de trabajadores — Nacionales de Estados terceros — Exigencia de un permiso de trabajo para el suministro de mano de obra)

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2014/C 409/13

Asunto C-92/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Gemeente ’s-Hertogenbosch/Staatssecretaris van Financiën [Procedimiento prejudicial — Sexta Directiva IVA — Artículo 5, apartado 7, letra a) — Operaciones imponibles — Concepto de entrega a título oneroso — Primera ocupación, por un municipio, de un bien inmueble construido por cuenta de dicho municipio en terreno de su propiedad — Actividades desarrolladas en condición de autoridad pública y en condición de sujeto pasivo]

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2014/C 409/14

Asunto C-112/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — A/B y otros (Artículo 267 TFUE — Constitución nacional — Procedimiento incidental de control de constitucionalidad obligatorio — Examen de la conformidad de una ley nacional tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución nacional — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Inexistencia de domicilio o de lugar de residencia conocido del demandado en el territorio de un Estado miembro — Prórroga de competencia en caso de comparecencia del demandado — Representante judicial por ausencia)

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2014/C 409/15

Asunto C-117/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Technische Universität Darmstadt/Eugen Ulmer KG [Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/29/CE — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Excepciones y limitaciones — Artículo 5, apartado 3, letra n) — Uso de obras y prestaciones protegidas a efectos de investigación o de estudio personal — Libro puesto a disposición de personas concretas del público a través de terminales especializados en una biblioteca accesible al público — Concepto de obra que no es objeto de condiciones de adquisición o de licencia — Derecho de la biblioteca a digitalizar una obra que figura en su colección para ponerla a disposición de los usuarios a través de terminales especializados — Obra puesta a disposición de los usuarios a través de terminales especializados que permiten imprimirla en papel o almacenarla en una memoria USB]

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2014/C 409/16

Asunto C-152/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Holger Forstmann Transporte GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Münster (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Directiva 2003/96/CE — Tributación de los productos energéticos y de la electricidad — Excepciones — Productos energéticos contenidos en los depósitos normales de los vehículos automóviles comerciales y destinados a ser utilizados como carburante por tales vehículos — Concepto de depósitos normales en el sentido del artículo 24, apartado 2, de dicha Directiva — Depósitos instalados por un carrocero o un concesionario del fabricante)

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2014/C 409/17

Asunto C-219/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado a instancias de K Oy Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 98, apartado 2 — Anexo III, número 6 — Tipo reducido del IVA aplicable exclusivamente a los libros impresos — Libros almacenados en soportes físicos distintos del papel sometidos al tipo normal del IVA — Neutralidad fiscal

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2014/C 409/18

Asunto C-270/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Iraklis Haralambidis/Calogero Casilli (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE, apartados 1 y 4 — Concepto de trabajador — Empleos en la Administración pública — Cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria — Participación en el ejercicio del poder público — Requisito de nacionalidad)

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2014/C 409/19

Asunto C-277/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 96/67/CE — Artículo 11 — Transporte aéreo — Servicio de asistencia en tierra — Selección de agentes de asistencia en tierra)

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2014/C 409/20

Asunto C-291/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Lefkosias — Chipre) — Sotiris Papasavvas/O Fileleftheros Dimosia Etaireia Ltd y otros (Procedimiento prejudicial — Directiva 2000/31/CE — Ámbito de aplicación — Litigio por difamación)

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2014/C 409/21

Asunto C-328/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Österreichischer Gewerkschaftsbund/Wirtschaftskammer Österreich — Fachverband Autobus-, Luftfahrt- und Schifffahrtsunternehmungen (Petición de decisión prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad — Obligación del cedente de mantener las condiciones laborales pactadas mediante un convenio colectivo hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo — Concepto de convenio colectivo — Normativa nacional que establece que un convenio colectivo extinguido continua produciendo efectos hasta la entrada en vigor de otro convenio)

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2014/C 409/22

Asunto C-394/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Ministerstvo práce a sociálních věcí/B. [Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CE) no 883/2004 — Legislación nacional aplicable — Determinación del Estado miembro competente para la concesión de una prestación familiar — Situación en la que un trabajador migrante y su familia viven en un Estado miembro en el que tienen su centro de intereses y se ha percibido una prestación familiar — Solicitud de prestación familiar en el Estado miembro de origen tras extinguirse el derecho a las prestaciones en el Estado miembro de residencia — Normativa nacional del Estado miembro de origen que prevé la concesión de esas prestaciones a toda persona que tenga un domicilio registrado en ese Estado]

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2014/C 409/23

Asunto C-423/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Vilniaus energija UAB/Lietuvos metrologijos inspekcijos Vilniaus apskrities skyrius (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de mercancías — Medidas de efecto equivalente — Directiva 2004/22/CE — Verificaciones metrológicas de los sistemas de medición — Contador de agua caliente que cumple todos los requisitos de esta Directiva y está conectado a un dispositivo de transmisión de datos a distancia (de telemedida) — Prohibición de utilizar este contador sin una verificación metrológica previa del sistema)

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2014/C 409/24

Asunto C-489/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Ronny Verest, Gaby Gerards/Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre la renta — Legislación para evitar la doble imposición — Tributación de los rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia — Método de exención con reserva de progresividad en el Estado miembro de residencia — Diferencia de trato entre bienes inmuebles situados en el Estado miembro de residencia y en otro Estado miembro)

17

2014/C 409/25

Asunto C-491/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Mohamed Ali Ben Alaya/Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2004/114/CE — Artículos 6, 7 y 12 — Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios — Denegación de admisión de una persona que cumple los requisitos establecidos en dicha Directiva — Margen de apreciación de las autoridades competentes)

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2014/C 409/26

Asuntos acumulados C-94/13 P, C-95/13 P, C-136/13 P, C-174/13 P, C-180/13 P, C-191/13 P y C-246/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de septiembre de 2014 — Cooperativa tra i Lavoratori della Piccola Pesca di Pellestrina Soc. coop. arl y otros (C-94/13 P), Alfier Costruzioni Srl y otros (C-95/13 P), Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. arl, anteriormente Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. arl, Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. arl (C-136/13 P), Axitea SpA, anteriormente La Vigile San Marco SpA (C-174/13 P), Vetrai 28 Srl, anteriormente Barovier & Toso vetrerie artistiche riunite Srl y otros (C-180/13 P), Confindustria Venezia, anteriormente Unione degli industriali della provincia di Venezia (Unindustria) y otros (C-191/13 P), Manutencoop Società Cooperativa, anteriormente Manutencoop Soc. coop. arl y Astrocoop Universale Pulizie, Manutenzioni e Trasporti Soc. coop. arl (Italia) (C-246/13 P)/Cooperativa Pescatori di San Pietro in Volta Soc. coop. arl y otros, República Italiana, Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayudas en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia)

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2014/C 409/27

Asunto C-145/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de septiembre de 2014 — Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C./Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. arl, anteriormente Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. rl, Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. rl, Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayudas en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia)

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2014/C 409/28

Asuntos acumulados C-227/13 P a C-239/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de septiembre de 2014 — Albergo Quattro Fontane Snc (C-227/13 P), Hotel Gabrielli Srl, anteriormente Hotel Gabrielli Sandwirth SpA (C-228/13 P), GE.AL.VE. Srl (C-229/13 P), Metropolitan SpA, anteriormente Metropolitan Srl (C-230/13 P), Hotel Concordia Srl, anteriormente Hotel Concordia Snc (C-231/13 P), Società per l’industria alberghiera (SPLIA) (C-232/13 P), Principessa Srl, en liquidación(C-233/13 P), Albergo Saturnia Internazionale SpA (C-234/13 P), Savoia e Jolanda Srl (C-235/13 P), Biasutti Hotels Srl, anteriormente Hotels Biasutti Snc (C-236/13 P), Ge.A.P. Srl (C-237/13 P), Rialto Inn Srl (C-238/13 P), Bonvecchiati Srl (C-239/13 P)/Comitato Venezia vuole vivere, Manutencoop Società Cooperativa, anteriormente Manutencoop Soc. coop. arl y Astrocoop Universale Pulizie, Manutenzioni e Trasporti Soc. coop. arl, Albergo ristorante All’Angelo Snc, Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayudas en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia)

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2014/C 409/29

Asunto C-288/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de septiembre de 2014 — Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Bilbaína de Alquitranes, S.A./Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) — Artículo 59 y anexo XIII — Identificación del aceite de antraceno como sustancia extremadamente preocupante, que debe someterse al procedimiento de autorización — Igualdad de trato]

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2014/C 409/30

Asunto C-289/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de septiembre de 2014 — Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) — Artículo 59 y anexo XIII — Identificación del aceite de antraceno con bajo contenido en antraceno como sustancia extremadamente preocupante, que debe someterse al procedimiento de autorización — Igualdad de trato]

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2014/C 409/31

Asunto C-290/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de septiembre de 2014 — Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) — Artículo 59 y anexo XIII — Identificación del aceite de antraceno (pasta de antraceno) como sustancia extremadamente preocupante, que debe someterse al procedimiento de autorización — Igualdad de trato]

22

2014/C 409/32

Asuntos acumulados C-379/13 P a C-381/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de julio de 2014 — Associação de Empresas de Construção e Obras Públicas e Serviços (Aecops)/Comisión Europea [Recurso de casación — Decisión 83/673/CEE — Reglamento (CEE) no 2950/83 — Fondo Social Europeo — Acciones de formación — Reducción de la ayuda financiera concedida inicialmente — Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 — Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas]

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2014/C 409/33

Asunto C-435/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2014 — Erich Kastenholz/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Qwatchme A/S [Recurso de casación — Reglamento (CE) no 6/2002 — Dibujos o modelos comunitarios — Artículos 4 a 6, 25, apartado 1, letras b) y f), y 52 — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa esferas de reloj de pulsera — Dibujo o modelo comunitario anterior — Solicitud de nulidad]

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2014/C 409/34

Asunto C-490/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de julio de 2014 — Cytochroma Development, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Artículo 169, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Recurso de casación que no tiene por objeto el fallo de la sentencia impugnada — Recurso de casación manifiestamente inadmisible)

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2014/C 409/35

Asunto C-505/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) — Levent Redzheb Yumer/Direktor na Teritoriyalna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Varna (Impuesto sobre la renta — Artículo 2 TUE — Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principios de seguridad jurídica, efectividad y proporcionalidad — Derecho a la reducción del impuesto sobre la renta de los agricultores — Exclusión de las personas físicas que ejercen la actividad de agricultor — Aplicación del Derecho de la Unión — Ausencia — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

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2014/C 409/36

Asunto C-509/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de septiembre de 2014 — Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Solicitud de registro de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo METRO en los colores azul y amarillo — Oposición del titular de la marca figurativa comunitaria en color que contiene el elemento denominativo GRUPOMETROPOLIS — Desestimación de la oposición]

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2014/C 409/37

Asunto C-535/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon — Grecia) — Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha/Maria Patmanidi AE [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Marcas — Derecho del titular de una marca a oponerse a la primera comercialización en el Espacio Económico Europeo (EEE), sin su consentimiento, de productos designados con dicha marca]

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2014/C 409/38

Asunto C-152/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità per l'energia elettrica e il gas/Antonella Bertazzi y otros (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Procedimiento de estabilización — Contratación de empleados públicos con contratos de trabajo de duración determinada como funcionarios de carrera sin mediar oposición — Determinación de la antigüedad — Falta total de toma en consideración de los períodos de servicio prestados en el marco de contratos de trabajo de duración determinada — Principio de no discriminación)

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2014/C 409/39

Asunto C-303/14: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia

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2014/C 409/40

Asunto C-407/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba (España) el 27 de agosto de 2014 — María Auxiliadora Arjona Camacho/Securitas Seguridad España, S.A.

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2014/C 409/41

Asunto C-410/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 29 de agosto de 2014 — Dr. Falk Pharma GmbH/DAK-Gesundheit

29

2014/C 409/42

Asunto C-446/14 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2014 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 16 de julio de 2014 en el asunto T-295/12, República Federal de Alemania/Comisión Europea

29

2014/C 409/43

Asunto C-240/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de agosto de 2014 — Comisión Europea/República de Estonia, apoyada por: República Federal de Alemania, Reino de Bélgica, Reino de los Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Polonia, República de Finlandia, Reino de Suecia

31

2014/C 409/44

Asunto C-241/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de agosto de 2014 — Comisión Europea/República de Estonia, apoyada por: República Federal de Alemania, Reino de Bélgica, Reino de los Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Polonia, República de Finlandia, Reino de Suecia

31

2014/C 409/45

Asunto C-118/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Peggy Kieck/Condor Flugdienst GmbH

31

2014/C 409/46

Asunto C-119/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Henricus Cornelis Maria Niessen, Angelique Francisca Niessen Steeghs, Melissa Alexandra Johanna Niessen, Kenneth Gerardus Henricus Niessen/Condor Flugdienst GmbH

32

 

Tribunal General

2014/C 409/47

Asunto T-534/11: Sentencia del Tribunal General de 7 de octubre de 2014 — Schenker/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Expediente administrativo y decisión final de la Comisión sobre un cartel, versión no confidencial de esa decisión — Denegación de acceso — Obligación de realizar un examen concreto e individual — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero — Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de investigación — Interés público superior]

33

2014/C 409/48

Asunto T-300/12: Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2014 — Lidl Stiftung/OAMI — A Colmeia do Minho (FAIRGLOBE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de la marca comunitaria figurativa FAIRGLOBE — Marcas nacionales denominativas anteriores GLOBO — Motivo de denegación relativo — Falta de uso efectivo de las marcas anteriores — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 2868/95]

34

2014/C 409/49

Asunto T-531/12: Sentencia del Tribunal General de 7 de octubre de 2014 — Tifosi Optics/OAMI — Tom Tailor (T) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria gráfica T — Marca comunitaria gráfica anterior T — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

34

2014/C 409/50

Asunto T-39/13: Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2014 — Cezar/OAMI — Poli-Eco (Insert) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un componente que se inserta — Dibujo o modelo anterior — Novedad — Carácter singular — Características visibles de un componente de un producto complejo — Apreciación del dibujo o modelo anterior — Artículos 3, 4, 5, 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002]

35

2014/C 409/51

Asunto T-77/13: Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2014 — Laboratoires Polive/OAMI — Arbora & Ausonia (DODIE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa DODIE — Marca nacional denominativa anterior DODOT — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Facultad de modificación]

36

2014/C 409/52

Asuntos T-122/13 y T-123/13: Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2014 — Laboratoires Polive/OAMI — Arbora & Ausonia (dodie) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa dodie — Marcas nacionales denominativas anteriores DODOT — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

36

2014/C 409/53

Asunto T-333/10: Auto del Tribunal General de 17 de septiembre de 2014 — ATC y otros/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Importación de aves — Acuerdo sobre los importes numéricos de la indemnización del perjuicio — Sobreseimiento)

37

2014/C 409/54

Asunto T-34/11: Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2014 — Canon Europa/Comisión (Recurso de anulación — Unión Aduanera — Arancel aduanero común — Nomenclatura arancelaria y estadística — Clasificación en la Nomenclatura Combinada — Subpartidas arancelarias — Derechos de aduana aplicables a las mercancías clasificadas en esas subpartidas arancelarias — Acto reglamentario que implica medidas de ejecución — Inadmisibilidad)

38

2014/C 409/55

Asunto T-35/11: Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2014 — Kyocera Mita Europe/Comisión (Recurso de anulación — Unión Aduanera — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Arancelaria y Estadística — Clasificación en la Nomenclatura Combinada — Subpartidas arancelarias — Derechos de aduana aplicables a las mercancías clasificadas en esas subpartidas arancelarias — Acto reglamentario que implica medidas de ejecución — Inadmisibilidad)

38

2014/C 409/56

Asunto T-519/12: Auto del Tribunal General de 10 de septiembre de 2014 — mobile.international/OAMI — Comisión (PL mobile.eu) (Marca comunitaria — Recurso de nulidad — Retirada del recurso de nulidad — Sobreseimiento)

39

2014/C 409/57

Asunto T-3/13: Auto del Tribunal General de 29 de septiembre de 2014 — Ronja/Comisión [Recurso de anulación — Acceso a los documentos — Reglamento (CE)no 1049/2001 — Documentos intercambiados en relación con una denuncia relativa a la transposición de la Directiva 2001/37/CE — Documentos procedentes de un Estado miembro — Oposición manifestada por el Estado miembro — Denegación parcial de acceso — Decisión por la que se concede el pleno acceso a raíz de una medida de ordenación del procedimiento — Sobreseimiento — Documentos procedentes de la Comisión — Decisión por la que se concede el pleno acceso — Abstención por la Comisión de iniciar un procedimiento por incumplimiento contra Austria — Inadmisibilidad]

40

2014/C 409/58

Asunto T-178/13: Auto del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Jaczewski/Comisión (Recurso de anulación — Agricultura — Interés en ejercitar la acción — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

41

2014/C 409/59

Asunto T-354/13: Auto del Tribunal General de 10 de septiembre de 2014 — Zentralverband des Deutschen Bäckerhandwerks/Comisión (Recurso de anulación — Indicación geográfica protegida Kołocz śląski o Kołacz śląski — Desestimación de la solicitud de anulación del registro — Acto irrecurrible — Inadmisibilidad)

41

2014/C 409/60

Asunto T-650/13: Auto del Tribunal General de 10 de septiembre de 2014 — Lomnici/Parlamento (Recurso de anulación — Petición dirigida al Parlamento Europeo en relación con la nueva ley sobre la nacionalidad eslovaca — Petición declarada admisible — Decisión por la que se concluye el procedimiento — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

42

2014/C 409/61

Asunto T-698/13 P: Auto del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Declaración de inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia — Inexistencia de identidad entre la demanda remitida por telefax y el original presentado posteriormente — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

42

2014/C 409/62

Asunto T-699/13 P: Auto del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Declaración de inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia — Inexistencia de identidad entre la demanda remitida por telefax y el original presentado posteriormente — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

43

2014/C 409/63

Asunto T-103/14 R II: Auto del Presidente del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Frucona Košice/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Bebidas alcohólicas y espirituosas — Condonación de una deuda tributaria en el marco de un procedimiento de insolvencia colectivo — Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado interior y ordena su recuperación — Demanda de suspensión de ejecución — Nueva demanda — Inexistencia de hechos nuevos — Inexistencia de fumus boni iuris — Inexistencia de urgencia)

44

2014/C 409/64

Asunto T-361/14: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2014 — HB y otros/Comisión

44

2014/C 409/65

Asunto T-561/14: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2014 — Uno de nosotros y otros/Parlamento y otros

45

2014/C 409/66

Asunto T-573/14: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2014 — Polyelectrolyte Producers Group y SNF/Comisión

45

2014/C 409/67

Asunto T-574/14: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2014 — EAEPC/Comisión

47

2014/C 409/68

Asunto T-617/14: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2014 — Pro Asyl/EASO

48

2014/C 409/69

Asunto T-619/14: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — Bionorica/Comisión

48

2014/C 409/70

Asunto T-620/14: Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2014 — Diapharm/Comisión

49

2014/C 409/71

Asunto T-640/14: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2014 — Beul/Parlamento y Consejo

50

2014/C 409/72

Asunto T-669/14: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2014 — Trioplast Industrier/Comisión

50

2014/C 409/73

Asunto T-673/14: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Italia/Comisión

52

2014/C 409/74

Asunto T-679/14: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Teva UK y otros/Comisión

54

2014/C 409/75

Asunto T-687/14: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Novomatic/OAMI — Simba Toys (African SIMBA)

55

2014/C 409/76

Asunto T-692/14: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Puma/OAMI — Sinda Poland (Representación de un animal imaginario)

55

2014/C 409/77

Asunto T-694/14: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — EREF/Comisión

56

2014/C 409/78

Asunto T-695/14: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2014 — Omega/OAMI (Representación de una imagen en blanco y negro)

57

2014/C 409/79

Asunto T-696/14 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2014 por Bernat Montagut Viladot contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 15 de julio de 2014 en el asunto F-160/12, Montagut/Comisión

58

2014/C 409/80

Asunto T-697/14: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2014 — MIP Metro/OAMI — Associated Newspapers (METRO)

59

2014/C 409/81

Asunto T-700/14: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2014 — TV1/Comisión

60

2014/C 409/82

Asunto T-704/14: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2014 — Marine Harvest/Comisión

61

2014/C 409/83

Asunto T-707/14: Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2014 — Grundig Multimedia/OAMI (DetergentOptimiser)

62

2014/C 409/84

Asunto T-710/14: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2014 — Herbert Smith Freehills/Consejo

63

2014/C 409/85

Asunto T-711/14: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — Arcofin y otros/Comisión

63

2014/C 409/86

Asunto T-509/13: Auto del Tribunal General de 1 de octubre de 2014 — Ratioparts-Ersatzteile/OAMI — IIC (NORTHWOOD)

65

2014/C 409/87

Asunto T-678/13: Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — AEMN/Parlamento

65

2014/C 409/88

Asunto T-679/13: Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — AEMN/Parlamento

65

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 409/89

Asunto F-122/13: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014 — Carneiro/Europol (Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato de duración determinada — Recalificación del contrato de duración determinada convirtiéndolo en contrato de duración indefinida — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente desprovisto de todo fundamento jurídico)

66

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

2014/C 409/01

Última publicación

DO C 395 de 10.11.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 388 de 3.11.2014

DO C 380 de 27.10.2014

DO C 372 de 20.10.2014

DO C 361 de 13.10.2014

DO C 351 de 6.10.2014

DO C 339 de 29.9.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Kronos International Inc./Finanzamt Leverkusen

(Asunto C-47/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE y 54 TFUE - Libertad de establecimiento - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Libre circulación de capitales - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Normativa de un Estado miembro destinada a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos - Régimen de imputación aplicado a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes del mismo Estado miembro que la sociedad beneficiaria - Régimen de exención aplicado a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes de otro Estado miembro que la sociedad beneficiaria o de un tercer Estado - Diferencia de tratamiento de las pérdidas de la sociedad beneficiaria de los dividendos))

2014/C 409/02

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kronos International Inc.

Demandada: Finanzamt Leverkusen

Fallo

1)

Debe apreciarse a la luz de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional, como la del litigio principal, según la que una sociedad residente en un Estado miembro no puede imputar las cuotas del impuesto sobre sociedades abonadas en otro Estado miembro o un tercer Estado por sociedades que han distribuido dividendos, como consecuencia de la exención fiscal de que gozan dichos dividendos en el primer Estado miembro cuando se derivan de participaciones sociales que alcanzan al menos el 10 % del capital de la sociedad que los ha distribuido, en una situación en que la sociedad beneficiaria de los dividendos ostenta una participación efectiva superior al 90 % y fue creada de conformidad con la legislación de un tercer Estado.

2)

El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se aplique el régimen de exención a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes de otros Estados miembros y terceros Estados mientras que a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes del mismo Estado miembro que la sociedad beneficiaria se les aplica en cambio el régimen de imputación, imputación que da lugar a que, cuando la sociedad beneficiaria registra pérdidas, se produzca una devolución pecuniaria total o parcial de la cuota del impuesto abonada por la sociedad residente que ha distribuido los dividendos.


(1)  DO C 98, de 31.3.2012.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank van eerse aanleg te Brussel — Bélgica) — Essent Belgium NV/Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmark

(Asuntos acumulados C-204/12 a C-208/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sistema regional de apoyo que dispone la concesión de certificados verdes negociables a las instalaciones situadas en la región de que se trata que producen electricidad a partir de fuentes de energía renovables - Obligación de los proveedores de electricidad de presentar anualmente a la autoridad competente una determinada cuota de certificados - Negativa a tomar en consideración garantías de origen procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados parte del Acuerdo EEE - Multa administrativa en caso de no presentar certificados - Directiva 2001/77/CE - Artículo 5 - Libre circulación de mercancías - Artículo 28 CE – - Artículos 11 y 13 del Acuerdo EEE - Directiva 2003/54/CE - Artículo 3))

2014/C 409/03

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerse aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Essent Belgium NV

Demandada: Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmark

En los que participan: Vlaams Gewest, VlaamseGemeenschap (C-204/12, C-206/12 y C-208/12)

Fallo

1)

El artículo 5 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un sistema nacional de apoyo, como el que controvertido en los litigios principales, que prevé la concesión, por parte de la autoridad reguladora regional competente, de certificados negociables en razón de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables en el territorio de la región en cuestión y que impone a los proveedores de electricidad la obligación de presentar cada año a dicha autoridad, bajo pena de multa administrativa, una determinada cantidad de tales certificados correspondientes a una parte del total de sus suministros de electricidad en esta región, sin que estos proveedores puedan cumplir dicha obligación utilizando garantías de origen procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados terceros parte del Acuerdo EEE.

2)

Los artículos 28 CE y 30 CE y los artículos 11 y 13 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un sistema nacional de apoyo, como el descrito en el punto 1 del presente fallo, siempre que:

se establezcan mecanismos que garanticen la puesta en práctica de un verdadero mercado de certificados en el que la oferta y la demanda puedan encontrarse y tender al equilibrio, de modo que sea posible que los proveedores interesados consigan en él certificados de manera efectiva y en condiciones equitativas;

los criterios de cálculo y el importe de la multa administrativa que se imponga a los proveedores que no cumplan la obligación mencionada en el punto 1 del presente fallo se determinen de manera que no vayan más allá de lo necesario para incitar a los productores a incrementar efectivamente su producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y a los proveedores sometidos a dicha obligación a proceder a la adquisición efectiva de los certificados requeridos, evitando, en particular, penalizar a dichos proveedores de un modo que resulte excesivo.

3)

Las normas de no discriminación contempladas en el artículo 18 TFUE, en el artículo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, y en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, respectivamente, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un sistema nacional de apoyo como el descrito en el punto 1 del presente fallo.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2014 — MasterCard, Inc., MasterCard International, Inc., MasterCard Europe SPRL/Comisión Europea, Banco Santander, S.A., Royal Bank of Scotland plc, HSBC Bank plc, Bank of Scotland plc, Lloyds TSB Bank plc, MBNA Europe Bank Ltd, British Retail Consortium, EuroCommerce AISBL, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-382/12 P) (1)

((Recurso de casación - Adhesión al recurso de casación principal - Admisibilidad - Artículo 81 CE - Sistema de pago abierto mediante tarjetas de débito, de débito aplazado y de crédito - Tasas multilaterales de intercambio por defecto - Asociación de empresas - Restricciones de la competencia por su efecto - Criterio de control jurisdiccional - Concepto de «restricción accesoria» - Carácter objetivamente necesario y proporcionado - «Hipótesis comparativas» apropiadas - Sistemas bifrontes - Tratamiento de los anexos de la demanda en primera instancia))

2014/C 409/04

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: MasterCard, Inc., MasterCard International, Inc., MasterCard Europe SPRL (representantes: E. Barbier de la Serre, V. Brophy y B. Amory, Avocats, y T. Sharpe, QC)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y N. Khan, agentes), Banco Santander, S.A., Royal Bank of Scotland plc, (representantes: D. Liddell, Solicitor, y M. Hoskins, Barrister), HSBC Bank plc, (representante: R. Thompson, QC), Bank of Scotland plc, Lloyds TSB Bank plc, (representantes: K. Fountoukakos-Kyriakakos y S. Wisking, Solicitors, y J. Flynn, QC), MBNA Europe Bank Ltd, (representante: A. Davis, Solicitor), British Retail Consortium, (representantes: R. Marchini, Advocate, y A. Robertson, Barrister), EuroCommerce AISBL, (representante: J. Stuyck, Advocaat), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: M. Holt y C. Murrell, agentes, asistidos por J. Turner, QC, y J. Holmes, Barrister)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal y las adhesiones al recurso de casación.

2)

Condenar a MasterCard Inc., MasterCard International Inc. y MasterCard Europe SPRL a cargar con sus propias costas relativas al recurso de casación principal y a las adhesiones al recurso de casación, así como con las incurridas por la Comisión Europea en lo relativo al recurso de casación principal.

3)

Condenar a Royal Bank of Scotland plc, Bank of Scotland plc y Lloyds TSB Bank plc a cargar con sus propias costas y con las incurridas por la Comisión Europea en lo relativo a sus respectivas adhesiones al recurso de casación.

4)

HSBC Bank plc, MBNA Europe Bank Ltd, British Retail Consortium, EuroCommerce AISBL y el Reino Unido de Gran Bretaña cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 319, de 20.10.2012.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-525/12) (1)

((Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2000/60/CE - Marco para una política comunitaria en el ámbito del agua - Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua - Concepto de «servicios relacionados con el agua»))

2014/C 409/05

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y G. Wilms, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Dinamarca (representantes: M. Wolff y V. Pasternak Jørgensen, agentes), Hungría (representantes: M.Z. Fehér y K. Szíjjártó, agentes), República de Austria (representante: C. Pesendorfer, agente), República de Finlandia (representantes: J. Heliskoski y H. Leppo, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson y S. Johannesson, agentes), y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Behzadi-Spencer y J. Beeko, agentes, asistidas por G. Facenna, Barrister)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

El Reino de Dinamarca, Hungría, La República de Austria, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


17.11.2014   

ES

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C 409/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-527/12) (1)

([Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior - Obligación de recuperación - Artículo 108 TFUE, apartado 2 - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículo 14, apartado 3 - Decisión de la Comisión - Medidas que deben tomar los Estados miembros])

2014/C 409/06

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y F. Erlbacher, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y K. Petersen, agentes)

Fallo

1)

La República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 108 TFUE, apartado 2, y 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE], y de los artículos 1 a 3 de la Decisión 2011/471/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativa a la ayuda estatal C 38/05 (ex NN 52/04) de Alemania al grupo Biria, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para recuperar de su beneficiario la ayuda de Estado objeto de dicha Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 26 de 26.1.2013.


17.11.2014   

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C 409/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de septiembre de 2014 — Gem-Year Industrial Co. Ltd, Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang) Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI)

(Asunto C-602/12 P) (1)

([Recurso de casación - Dumping - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículo 2, apartado 7, letra c), primer guión - Reglamento (CE) no 2026/97 - Reglamento (CE) no 91/2009 - Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Coste de los principales factores de producción que refleja en gran parte los precios de mercado - Subvención estatal a favor del sector del acero en general - Efecto])

2014/C 409/07

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Gem-Year Industrial Co. Ltd, Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang) Co. Ltd (representantes: Y. Melin y V. Akritidis, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y S. Boelaert, agentes, asistidos por G. Berrisch, Rechtsanwalt), Comisión Europea (representantes: M. França y T. Maxian Rusche, agentes), European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI) (representante: J. Bourgeois, avocat)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Gem-Year Industrial Co. Ltd y Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang) Co. Ltd al pago de las costas del Consejo de la Unión Europea y de European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI) en el presente procedimiento.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 101, de 6.4.2013.


17.11.2014   

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C 409/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero dell’Interno/Fastweb SpA

(Asunto C-19/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 89/665/CEE - Artículo 2 quinquies, apartado 4 - Interpretación y validez - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos - Ineficacia del contrato - Exclusión))

2014/C 409/08

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministero dell’Interno

Demandada: Fastweb SpA

En el que participa: Telecom Italia SpA

Fallo

1)

El artículo 2 quinquies, apartado 4, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un contrato público ha sido adjudicado sin publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo así que esa publicación era obligatoria de conformidad con la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, excluye que se declare la ineficacia del contrato si se cumplen los requisitos enunciados en dicho artículo, extremo que debe comprobar el tribunal remitente.

2)

El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 2 quinquies, apartado 4, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2007/66.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


17.11.2014   

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C 409/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — Monika Kušionová/SMART Capital, a.s.

(Asunto C-34/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas - Contrato de crédito al consumo - Artículo 1, apartado 2 - Cláusula que refleja una disposición legal imperativa - Ámbito de aplicación de la Directiva - Artículos 3, apartado 1, 4, 6, apartado 1, y 7, apartado 1 - Garantía del crédito constituida sobre un bien inmueble - Posibilidad de ejecutar esa garantía mediante una venta en subasta - Control jurisdiccional))

2014/C 409/09

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Monika Kušionová

Demandada: SMART Capital, a.s.

Fallo

1)

Las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la discutida en el litigio principal, que permite el cobro de un crédito, basado en cláusulas contractuales posiblemente abusivas, mediante la ejecución extrajudicial de una garantía que grava un bien inmueble ofrecido en garantía por el consumidor, siempre que esa normativa no haga imposible o excesivamente difícil en la práctica la salvaguardia de los derechos que dicha Directiva atribuye al consumidor, lo que corresponde verificar al tribunal remitente.

2)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual que figura en un contrato concluido por un profesional con un consumidor está excluida del ámbito de aplicación de esa Directiva únicamente si dicha cláusula contractual refleja el contenido de una disposición legal o reglamentaria imperativa, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.


(1)  DO C 141, de 18.5.2013.


17.11.2014   

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C 409/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2014 — Groupement des cartes bancaires (CB)/Comisión Europea, BNP Paribas, BPCE, anteriormente Caisse Nationale des Caisses d’Épargne et de Prévoyance (CNCEP), Société Générale SA

(Asunto C-67/13 P) (1)

((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Artículo 81 CE, apartado 1 - Sistema de tarjetas de pago en Francia - Decisión de asociación de empresas - Mercado de la emisión - Medidas tarifarias aplicables a los «nuevos miembros» - Derecho de adhesión y mecanismos denominados de «regulación de la función adquirente» y de «activación de los miembros pasivos» - Concepto de restricción de la competencia «por el objeto» - Examen del grado de nocividad para la competencia))

2014/C 409/10

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Groupement des cartes bancaires (CB) (representantes: F. Pradelles, O. Fauré, C. Ornellas-Chancerelle, avocats, y J. Ruiz Calzado, abogado)

Recurrida: Comisión Europea (representantes: O. Beynet, V. Bottka y B. Mongin, agentes), BNP Paribas (representantes: O. de Juvigny, D. Berg y P. Heusse, avocats), BPCE, anteriormente Caisse Nationale des Caisses d’Épargne et de Prévoyance (CNCEP) (representantes: A. Choffel, S. Hautbourg, L. Laidi y R. Eid, avocats), Société Générale SA (representantes: P. Guibert y P. Patat, avocats)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 29 de noviembre de 2012, CB/Comisión (T-491/07).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 114, de 20.4.2013.


17.11.2014   

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C 409/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Philippe Gruslin/Beobank SA, anteriormente denominada Citibank Belgium SA

(Asunto C-88/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) - Directiva 85/611/CEE - Artículo 45 - Concepto de «pagos a los partícipes» - Entrega a los partícipes de certificados de participaciones nominativas])

2014/C 409/11

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Philippe Gruslin

Demandada: Beobank SA, anteriormente denominada Citibank Belgium SA

Fallo

La obligación establecida en el artículo 45 de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en su versión modificada por la Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, según la cual los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios que comercialicen sus participaciones en el territorio de un Estado miembro que no sea aquel en el que estén situados están obligados a garantizar los pagos a los partícipes en el Estado miembro de comercialización, debe interpretarse en el sentido de que no incluye la entrega a los partícipes de certificados representativos de las participaciones que estén inscritas a su nombre en el registro de portadores de participaciones que lleva la entidad emisora.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.


17.11.2014   

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C 409/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Essent Energie Productie BV/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

(Asunto C-91/13) (1)

((Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional y artículo 13 de la Decisión no 1/80 - Ámbito de aplicación - Introducción de nuevas restricciones a la libertad de establecimiento, a la libre prestación de servicios y a las condiciones de acceso al empleo - Prohibición - Libre prestación de servicios - Artículos 56 TFUE y 57 TFUE - Desplazamiento de trabajadores - Nacionales de Estados terceros - Exigencia de un permiso de trabajo para el suministro de mano de obra))

2014/C 409/12

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Essent Energie Productie BV

Demandada: Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

Fallo

Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, en el supuesto de que una empresa establecida en otro Estado miembro efectúe un suministro de trabajadores nacionales de terceros Estados a favor de una empresa usuaria establecida en el primer Estado miembro, la cual utiliza a esos trabajadores para realizar trabajos por cuenta de otra empresa establecida asimismo en el primer Estado miembro, dicho suministro está supeditado al requisito de que se otorgue un permiso de trabajo para esos trabajadores.


(1)  DO C 147 de 25.5.2013.


17.11.2014   

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C 409/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Gemeente ’s-Hertogenbosch/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-92/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sexta Directiva IVA - Artículo 5, apartado 7, letra a) - Operaciones imponibles - Concepto de «entrega a título oneroso» - Primera ocupación, por un municipio, de un bien inmueble construido por cuenta de dicho municipio en terreno de su propiedad - Actividades desarrolladas en condición de autoridad pública y en condición de sujeto pasivo])

2014/C 409/13

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gemeente ’s-Hertogenbosch

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

El artículo 5, apartado 7, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación, como la que es objeto del litigio principal, en la que un municipio ocupa por primera vez un inmueble que ha encargado construir en un terreno de su propiedad y que va a utilizar en un 94 % de su superficie para sus actividades como autoridad pública y en un 6 % de su superficie para sus actividades como sujeto pasivo, de las cuales un 1 % corresponde a prestaciones exentas que no dan derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido. Sin embargo, la utilización posterior del inmueble para las actividades del municipio sólo puede dar derecho a la deducción del impuesto pagado por la afectación prevista en dicha disposición en la proporción correspondiente a su utilización para las necesidades de operaciones imponibles, en aplicación del artículo 17, apartado 5, de dicha Directiva.


(1)  DO C 147 de 25.5.2013.


17.11.2014   

ES

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C 409/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — A/B y otros

(Asunto C-112/13) (1)

((Artículo 267 TFUE - Constitución nacional - Procedimiento incidental de control de constitucionalidad obligatorio - Examen de la conformidad de una ley nacional tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución nacional - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Inexistencia de domicilio o de lugar de residencia conocido del demandado en el territorio de un Estado miembro - Prórroga de competencia en caso de comparecencia del demandado - Representante judicial por ausencia))

2014/C 409/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

Demandadas: B, C, D, E, F, G, H

Fallo

1)

El Derecho de la Unión, y en particular el artículo 267 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, según la cual los tribunales ordinarios que resuelven en apelación o en última instancia están obligados, cuando consideren que una ley nacional es contraria al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a solicitar al Tribunal Constitucional, durante el procedimiento, la anulación con carácter general de la ley en lugar de limitarse a dejar de aplicarla en el caso concreto, en la medida en que el carácter prioritario de ese procedimiento tenga como efecto impedir, tanto antes de la presentación de la referida solicitud al órgano jurisdiccional nacional competente para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes como, en su caso, después de la resolución del citado órgano sobre esa solicitud, que los tribunales ordinarios ejerzan su facultad o cumplan su obligación de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. En cambio, el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 267 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a tal normativa nacional cuando los tribunales ordinarios sigan estando facultados

para plantear al Tribunal de Justicia toda cuestión prejudicial que consideren necesaria, en cualquier momento del procedimiento que estimen apropiado, e incluso una vez finalizado el procedimiento incidental de control general de las leyes,

para adoptar toda medida necesaria a fin de garantizar la tutela judicial provisional de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, y

para dejar inaplicada, una vez finalizado ese procedimiento incidental, la disposición legislativa nacional controvertida si la consideran contraria al Derecho de la Unión.

Incumbe al tribunal remitente verificar si la normativa nacional controvertida en el litigio principal puede interpretarse conforme a estas exigencias del Derecho de la Unión.

2)

El artículo 24 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, considerado a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un tribunal nacional designa con arreglo a la legislación nacional un representante judicial por ausencia para un demandado al que no se ha notificado el escrito de demanda por carecer de lugar de residencia conocido, la comparecencia de dicho representante no equivale a la comparecencia del demandado ausente, a efectos del artículo 24 del citado Reglamento, que determina la competencia internacional del tribunal nacional.


(1)  DO C 226, de 3.8.2013.


17.11.2014   

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C 409/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Technische Universität Darmstadt/Eugen Ulmer KG

(Asunto C-117/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/29/CE - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Excepciones y limitaciones - Artículo 5, apartado 3, letra n) - Uso de obras y prestaciones protegidas a efectos de investigación o de estudio personal - Libro puesto a disposición de personas concretas del público a través de terminales especializados en una biblioteca accesible al público - Concepto de obra que no es objeto de «condiciones de adquisición o de licencia» - Derecho de la biblioteca a digitalizar una obra que figura en su colección para ponerla a disposición de los usuarios a través de terminales especializados - Obra puesta a disposición de los usuarios a través de terminales especializados que permiten imprimirla en papel o almacenarla en una memoria USB])

2014/C 409/15

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Technische Universität Darmstadt

Demandada: Eugen Ulmer KG Eugen Ulmer KG

Fallo

1)

El concepto de «condiciones de adquisición o de licencia», que figura en el artículo 5, apartado 3, letra n), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que implica que el titular de los derechos sobre la obra de que se trate y un establecimiento mencionado en dicha disposición, tal como una biblioteca accesible al público, han celebrado un contrato de licencia o de utilización de dicha obra en el que se especifican las condiciones bajo las cuales el establecimiento puede utilizarla.

2)

El artículo 5, apartado 3, letra n), de la Directiva 2001/29, puesto en relación con el artículo 5, apartado 2, letra c), de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro conceda a las bibliotecas accesibles al público, mencionadas en dicha disposición, el derecho de digitalizar las obras que figuren en sus colecciones, si este acto de reproducción es necesario para poner tales obras a disposición de los usuarios, a través de terminales especializados, en los locales de esos establecimientos.

3)

El artículo 5, apartado 3, letra n), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a actos tales como la impresión en papel de las obras o su almacenamiento en una memoria USB, efectuados por los usuarios a partir de los terminales especializados instalados en las bibliotecas accesibles al público, mencionadas en dicha disposición. En cambio, tales actos pueden ser autorizados, en su caso, por la normativa nacional de transposición de las excepciones o limitaciones previstas en el artículo 5, apartado 2, letras a) o b), de dicha Directiva, siempre que en cada caso concreto concurran los requisitos establecidos por estas disposiciones.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


17.11.2014   

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C 409/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Holger Forstmann Transporte GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Münster

(Asunto C-152/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Directiva 2003/96/CE - Tributación de los productos energéticos y de la electricidad - Excepciones - Productos energéticos contenidos en los depósitos normales de los vehículos automóviles comerciales y destinados a ser utilizados como carburante por tales vehículos - Concepto de «depósitos normales» en el sentido del artículo 24, apartado 2, de dicha Directiva - Depósitos instalados por un carrocero o un concesionario del fabricante))

2014/C 409/16

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Holger Forstmann Transporte GmbH & Co. KG

Demandada: Hauptzollamt Münster

Fallo

El concepto de «depósitos normales», a que se refiere el artículo 24, apartado 2, primer guión, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que no excluye los depósitos instalados de manera permanente en vehículos automóviles comerciales destinados al abastecimiento directo de carburante de tales vehículos cuando haya instalado dichos depósitos una persona que no sea el fabricante, en la medida en que los referidos depósitos permitan el uso directo del carburante tanto para la tracción de dichos vehículos como para, en su caso, el funcionamiento, durante el transporte, de los sistemas de refrigeración y de otros sistemas.


(1)  DO C 189, de 29.6.2013.


17.11.2014   

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C 409/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado a instancias de K Oy

(Asunto C-219/13) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 98, apartado 2 - Anexo III, número 6 - Tipo reducido del IVA aplicable exclusivamente a los libros impresos - Libros almacenados en soportes físicos distintos del papel sometidos al tipo normal del IVA - Neutralidad fiscal)

2014/C 409/17

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Parte en el procedimiento principal

K Oy

Fallo

Procede interpretar el artículo 98, apartado 2, párrafo primero, y el anexo III, número 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, modificada por la Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, en el sentido de que no se oponen, a condición de que se respete el principio de neutralidad fiscal inherente al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, extremo que incumbe comprobar al tribunal nacional, a una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que somete los libros impresos a un tipo reducido del IVA y los almacenados en otros soportes físicos, como un CD, un CD-ROM o una memoria USB, al tipo normal de dicho impuesto.


(1)  DO C 178, de 22.6.2013.


17.11.2014   

ES

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C 409/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Iraklis Haralambidis/Calogero Casilli

(Asunto C-270/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Artículo 45 TFUE, apartados 1 y 4 - Concepto de trabajador - Empleos en la Administración pública - Cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria - Participación en el ejercicio del poder público - Requisito de nacionalidad))

2014/C 409/18

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Iraklis Haralambidis

Demandada: Calogero Casilli

En el que participa: Autorità Portuale di Brindisi, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Regione Puglia, Provincia di Brindisi, Comune di Brindisi, Camera di Commercio Industria Artigianato ed Agricoltura di Brindisi

Fallo

En circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, el artículo 45 TFUE, apartado 4, debe interpretarse en el sentido de que no faculta a un Estado miembro para reservar a sus nacionales el ejercicio del cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


17.11.2014   

ES

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C 409/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-277/13) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directiva 96/67/CE - Artículo 11 - Transporte aéreo - Servicio de asistencia en tierra - Selección de agentes de asistencia en tierra))

2014/C 409/19

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y F.W. Bulst, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, T. Falcao y V. Moura Ramos, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad, al no haber adoptado las medidas necesarias para que se organice un procedimiento de selección de los agentes autorizados para prestar servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de Lisboa, Oporto y Faro, en lo que atañe a los «equipajes», a las «operaciones en pista» y a la «carga y correo», de conformidad con el citado artículo.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 233, de 10.8.2013.


17.11.2014   

ES

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C 409/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Lefkosias — Chipre) — Sotiris Papasavvas/O Fileleftheros Dimosia Etaireia Ltd y otros

(Asunto C-291/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2000/31/CE - Ámbito de aplicación - Litigio por difamación))

2014/C 409/20

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Eparchiako Dikastirio Lefkosias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sotiris Papasavvas

Demandadas: O Fileleftheros Dimosia Etaireia Ltd, Takis Kounnafi, Giorgios Sertis

Fallo

1)

El artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»), debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «servicios de la sociedad de la información», definido en dicha disposición, incluye los servicios que ofrecen información en línea y por los cuales el prestador del servicio obtiene su remuneración, no del destinatario, sino de los ingresos generados por la publicidad que figura en una página de Internet.

2)

La Directiva 2000/31 no se opone a la aplicación de un régimen de responsabilidad civil por difamación en un asunto como el que se examina en el litigio principal.

3)

Las limitaciones de la responsabilidad civil formuladas en los artículos 12 a 14 de la Directiva 2000/31 no se aplican al supuesto de una sociedad editora de prensa que dispone de una página de Internet en la que se publica la versión digital de un periódico y que, por otra parte, obtiene una remuneración de los ingresos generados por la publicidad comercial difundida en esa página, desde el momento en que tiene conocimiento de la información publicada y ejerce un control sobre la misma, con independencia de que el acceso a dicha página sea gratuito o de pago.

4)

Las limitaciones de la responsabilidad civil formuladas en los artículos 12 a 14 de la Directiva 2000/31 pueden aplicarse en un litigio entre particulares relativo a la responsabilidad civil por difamación, siempre que concurran los requisitos mencionados en dichos artículos.

5)

Los artículos 12 a 14 de la Directiva 2000/31 no permiten que el prestador de un servicio de la sociedad de la información se oponga al ejercicio de una acción judicial por responsabilidad civil en su contra y, por consiguiente, incluso a la adopción de medidas provisionales por parte de un órgano jurisdiccional nacional. Las limitaciones de la responsabilidad previstas en esos artículos pueden ser invocadas por el prestador de servicios con arreglo a las disposiciones del Derecho nacional que las transpongan o, de no existir éstas, a efectos de interpretación conforme de dicho Derecho. Por el contrario, en el contexto de un litigio de la índole del litigio principal, la Directiva 2000/31 no puede, por sí misma, generar obligaciones a cargo de un particular y, por tanto, no puede ser invocada como tal en su contra.


(1)  DO C 207 de 20.7.2013.


17.11.2014   

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C 409/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Österreichischer Gewerkschaftsbund/Wirtschaftskammer Österreich — Fachverband Autobus-, Luftfahrt- und Schifffahrtsunternehmungen

(Asunto C-328/13) (1)

((Petición de decisión prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad - Obligación del cedente de mantener las condiciones laborales pactadas mediante un convenio colectivo hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo - Concepto de convenio colectivo - Normativa nacional que establece que un convenio colectivo extinguido continua produciendo efectos hasta la entrada en vigor de otro convenio))

2014/C 409/21

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Österreichischer Gewerkschaftsbund

Demandada: Wirtschaftskammer Österreich — Fachverband Autobus-, Luftfahrt- und Schifffahrtsunternehmungen

Fallo

Procede interpretar el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en el sentido de que constituyen «condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo» en el sentido de esta disposición las condiciones de trabajo establecidas mediante convenio colectivo y que, conforme al Derecho de un Estado miembro, a pesar de haber sido denunciado dicho convenio, mantienen su efectos sobre las relaciones de trabajo que estaban directamente sometidas a él antes de que fuera denunciado y en la medida en que dichas relaciones de trabajo no estén sometidas a un nuevo convenio colectivo o no se llegue a un nuevo acuerdo individual con los trabajadores afectados.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


17.11.2014   

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C 409/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Ministerstvo práce a sociálních věcí/B.

(Asunto C-394/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CE) no 883/2004 - Legislación nacional aplicable - Determinación del Estado miembro competente para la concesión de una prestación familiar - Situación en la que un trabajador migrante y su familia viven en un Estado miembro en el que tienen su centro de intereses y se ha percibido una prestación familiar - Solicitud de prestación familiar en el Estado miembro de origen tras extinguirse el derecho a las prestaciones en el Estado miembro de residencia - Normativa nacional del Estado miembro de origen que prevé la concesión de esas prestaciones a toda persona que tenga un domicilio registrado en ese Estado])

2014/C 409/22

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministerstvo práce a sociálních věcí

Demandada: B.

Fallo

1)

El Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, según su modificación por el Reglamento (CE) no 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, y en particular su artículo 13, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro sea considerado el Estado competente para conceder una prestación familiar a una persona por el solo hecho de que ésta tenga un domicilio registrado en el territorio de ese Estado miembro, sin que esa persona ni los miembros de su familia trabajen o residan habitualmente en dicho Estado miembro. El artículo 13 de ese Reglamento debe interpretarse en el sentido de que se opone también a que el Estado miembro que no es el Estado competente en relación con una persona considerada conceda prestaciones familiares a ésta, a menos que exista una conexión precisa y especialmente estrecha entre la situación en cuestión y el territorio de ese primer Estado miembro.

2)

El Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, según su modificación por el Reglamento (CE) no 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, y en especial su artículo 11, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro sea considerado el Estado competente para conceder una prestación familiar a una persona por el solo hecho de que ésta tenga un domicilio registrado en el territorio de ese Estado miembro, sin que esa persona ni los miembros de su familia trabajen o residan habitualmente en dicho Estado miembro.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


17.11.2014   

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C 409/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — «Vilniaus energija» UAB/Lietuvos metrologijos inspekcijos Vilniaus apskrities skyrius

(Asunto C-423/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de mercancías - Medidas de efecto equivalente - Directiva 2004/22/CE - Verificaciones metrológicas de los sistemas de medición - Contador de agua caliente que cumple todos los requisitos de esta Directiva y está conectado a un dispositivo de transmisión de datos a distancia (de telemedida) - Prohibición de utilizar este contador sin una verificación metrológica previa del sistema))

2014/C 409/23

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Vilniaus energija» UAB

Demandada: Lietuvos metrologijos inspekcijos Vilniaus apskrities skyrius

Fallo

El artículo 34 TFUE y la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa y a una práctica nacionales según las cuales un contador de agua caliente, que cumple todos los requisitos de esta Directiva, conectado a un dispositivo de transmisión de datos a distancia (de telemedida) debe considerarse un sistema de medición y, por ello, no puede ser utilizado con arreglo a su finalidad mientras no haya sido objeto, junto con este dispositivo, de una verificación metrológica por su condición de sistema de medición.


(1)  DO C 304, de 19.10.2013.


17.11.2014   

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C 409/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Ronny Verest, Gaby Gerards/Belgische Staat

(Asunto C-489/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre la renta - Legislación para evitar la doble imposición - Tributación de los rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia - Método de exención con reserva de progresividad en el Estado miembro de residencia - Diferencia de trato entre bienes inmuebles situados en el Estado miembro de residencia y en otro Estado miembro))

2014/C 409/24

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ronny Verest, Gaby Gerards

Demandada: Belgische Staat

Fallo

El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en la medida en que puede dar lugar, al aplicar una cláusula de progresividad incluida en un Convenio para evitar la doble imposición, a un tipo de gravamen sobre la renta más elevado por el sólo hecho de que el método de determinación de los rendimientos de los bienes inmuebles provoca que los procedentes de bienes inmuebles no arrendados situados en otro Estado miembro se evalúen por un importe superior a los procedentes de bienes de ese tipo situados en el primer Estado miembro. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar si tal es el efecto de la normativa controvertida en el litigio principal.


(1)  DO C 352, de 30.11.2013.


17.11.2014   

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C 409/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Mohamed Ali Ben Alaya/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-491/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2004/114/CE - Artículos 6, 7 y 12 - Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios - Denegación de admisión de una persona que cumple los requisitos establecidos en dicha Directiva - Margen de apreciación de las autoridades competentes))

2014/C 409/25

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mohamed Ali Ben Alaya

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El artículo 12 de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro de que se trata tiene la obligación de admitir en su territorio al nacional de un tercer país que desee residir en su territorio durante más de tres meses con el fin de cursar estudios siempre que dicho nacional cumpla los requisitos de admisión establecidos de manera exhaustiva en los artículos 6 y 7 de dicha Directiva y que ese Estado miembro no invoque en su contra ninguno de los motivos explícitamente enumerados en la referida Directiva que justifican la denegación del permiso de residencia.


(1)  DO C 344 de 23.11.2013.


17.11.2014   

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C 409/19


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de septiembre de 2014 — Cooperativa tra i Lavoratori della Piccola Pesca di Pellestrina Soc. coop. arl y otros (C-94/13 P), Alfier Costruzioni Srl y otros (C-95/13 P), Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. arl, anteriormente Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. arl, Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. arl (C-136/13 P), Axitea SpA, anteriormente La Vigile San Marco SpA (C-174/13 P), Vetrai 28 Srl, anteriormente Barovier & Toso vetrerie artistiche riunite Srl y otros (C-180/13 P), Confindustria Venezia, anteriormente Unione degli industriali della provincia di Venezia (Unindustria) y otros (C-191/13 P), Manutencoop Società Cooperativa, anteriormente Manutencoop Soc. coop. arl y Astrocoop Universale Pulizie, Manutenzioni e Trasporti Soc. coop. arl (Italia) (C-246/13 P)/Cooperativa Pescatori di San Pietro in Volta Soc. coop. arl y otros, República Italiana, Comisión Europea

(Asuntos acumulados C-94/13 P, C-95/13 P, C-136/13 P, C-174/13 P, C-180/13 P, C-191/13 P y C-246/13 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayudas en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia))

2014/C 409/26

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Cooperativa tra i Lavoratori della Piccola Pesca di Pellestrina Soc. coop. arl, Cooperativa Coopesca — Organizzazione tra Produttori e Lavoratori della Pesca — Chioggia Soc. coop. arl, Cooperativa San Marco fra Lavoratori della Piccola Pesca — Burano Soc. coop. arl (C-94/13 P), Alfier Costruzioni Srl, Azin Asfalti Srl, Barbato Srl, Group Srl, anteriormente Impresa Costruzioni Civili e Montaggi Srl (ICCEM), Rossi Renzo Costruzioni Srl, Vettore Costruzioni Srl (C-95/13 P), Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. arl, anteriormente Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. arl, Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. arl (C-136/13 P), Axitea SpA, anteriormente La Vigile San Marco SpA (C-174/13 P), Vetrai 28 Srl, anteriormente Barovier & Toso vetrerie artistiche riunite Srl, Carlo Moretti Srl, Ferro & Lazzarini Srl, Fornace Mian Srl, anteriormente Formia International Srl, Amelio Cenedese, anteriormente Gino Cenedese & Figlio, La Murrina SpA, Nason & Moretti Srl, en liquidación, Venini SpA, De Majo Illuminazione Srl, anteriormente Vetreria De Majo Srl (C-180/13 P), Confindustria Venezia, anteriormente Unione degli industriali della provincia di Venezia (Unindustria), Comitato «Venezia vuole vivere», Fiorital Srl, Ellemme Sas, anteriormente Jesurum di M. e A. Levi Morenos Sas, Grafiche Veneziane Soc. coop. arl, anteriormente Grafiche Veneziane Srl, Cantiere navale De Poli SpA, Capgemini BST SpA, anteriormente Aive Srl, Tessuti Artistici Fortuny SpA, Rubelli SpA, anteriormente Lorenzo Rubelli SpA, Tecnomare SpA (C-191/13 P), Manutencoop Società Cooperativa, anteriormente Manutencoop Soc. coop. arl y Astrocoop Universale Pulizie, Manutenzioni e Trasporti Soc. coop. arl (C-246/13 P) (representantes: A. Vianello, A. Bortoluzzi y A. Veronese, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Cooperativa Pescatori di San Pietro in Volta Soc. coop. arl, Murazzo — Piccola Soc. coop. arl, RAM — Società Cooperativa fra Lavoratori della Pesca, Raccoglitori ed Allevatori di Molluschi, Confcooperative — Unione Provinciale di Venezia, Sacaim SpA, Camata Costruzioni Sas, Dal Carlo Mario & C. Srl, ACEA — Associazione dei Costruttori Edili ed Affini di Venezia e Provincia, Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C., Alfredo Barbini Srl, Aureliano Toso Srl, AVMazzega Srl, Effetre SpA, Mazzuccato International Srl, Tfz Internazionale Srl, V. Nason & C. Srl, Vetreria LAG Srl, Siram SpA, Bortoli Ettore Srl, Arsenale Venezia SpA, Albergo Quattro Fontane Snc, Hotel Gabrielli Srl, anteriormente Hotel Gabrielli Sandwirth SpA, GE.AL.VE. Srl, Metropolitan SpA, anteriormente Metropolitan Srl, Hotel Concordia Srl, anteriormente Hotel Concordia Snc, Società per l’industria alberghiera (SPLIA), Principessa Srl, en liquidación, Albergo ristorante «All’Angelo» Snc, Albergo Saturnia Internazionale SpA, Savoia e Jolanda Srl, Hotels Biasutti Srl, anteriormente Hotels Biasutti Snc, Ge.A.P. Srl, Rialto Inn Srl, Bonvecchiati Srl, Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, G. Conte y D. Grespan, agentes), República Italiana

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casacción.

2)

Condenar en costas a Cooperativa tra i Lavoratori della Piccola Pesca di Pellestrina Soc. coop. arl, Cooperativa Coopesca — Organizzazione tra Produttori e Lavoratori della Pesca — Chioggia Soc. coop. arl, Cooperativa San Marco fra Lavoratori della Piccola Pesca — Burano Soc. coop. arl, Alfier Costruzioni Srl, Azin Asfalti Srl, Barbato Srl, Group Srl, Rossi Renzo Costruzioni Srl, Vettore Costruzioni Srl, Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. arl, Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. arl, Axitea SpA, Vetrai 28 Srl, Carlo Moretti Srl, Ferro & Lazzarini Srl, Fornace Mian Srl, Amelio Cenedese, La Murrina SpA, Nason & Moretti Srl, Venini SpA, De Majo Illuminazione Srl, Confindustria Venezia, Comitato «Venezia vuole vivere», Fiorital Srl, Ellemme Sas, Grafiche Veneziane Soc. coop. arl, Cantiere navale De Poli SpA, Capgemini BST SpA, Tessuti Artistici Fortuny SpA, Rubelli SpA, Tecnomare SpA y Manutencoop Società Cooperativa.


(1)  DO C 129, de 4.5.2013.

DO C 147, de 25.5.2013.

DO C 207, de 20.7.2013.


17.11.2014   

ES

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C 409/20


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de septiembre de 2014 — Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C./Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. arl, anteriormente Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. rl, Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. rl, Comisión Europea

(Asunto C-145/13 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayudas en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia))

2014/C 409/27

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C. (representantes: R. Volpe y C. Montagner, avvocatesse)

Otras partes en el procedimiento: Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. arl, anteriormente Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. rl, Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. rl, Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, G. Conte y D. Grespan, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


17.11.2014   

ES

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C 409/21


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de septiembre de 2014 — Albergo Quattro Fontane Snc (C-227/13 P), Hotel Gabrielli Srl, anteriormente Hotel Gabrielli Sandwirth SpA (C-228/13 P), GE.AL.VE. Srl (C-229/13 P), Metropolitan SpA, anteriormente Metropolitan Srl (C-230/13 P), Hotel Concordia Srl, anteriormente Hotel Concordia Snc (C-231/13 P), Società per l’industria alberghiera (SPLIA) (C-232/13 P), Principessa Srl, en liquidación(C-233/13 P), Albergo Saturnia Internazionale SpA (C-234/13 P), Savoia e Jolanda Srl (C-235/13 P), Biasutti Hotels Srl, anteriormente Hotels Biasutti Snc (C-236/13 P), Ge.A.P. Srl (C-237/13 P), Rialto Inn Srl (C-238/13 P), Bonvecchiati Srl (C-239/13 P)/Comitato «Venezia vuole vivere», Manutencoop Società Cooperativa, anteriormente Manutencoop Soc. coop. arl y Astrocoop Universale Pulizie, Manutenzioni e Trasporti Soc. coop. arl, Albergo ristorante «All’Angelo» Snc, Comisión Europea

(Asuntos acumulados C-227/13 P a C-239/13 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayudas en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia))

2014/C 409/28

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Albergo Quattro Fontane (C-227/13 P), Hotel Gabrielli Srl, anteriormente Hotel Gabrielli Sandwirth SpA (C-228/13 P), GE.AL.VE. Srl (C-229/13 P), Metropolitan SpA, anteriormente Metropolitan Srl (C-230/13 P), Hotel Concordia Srl, anteriormente Hotel Concordia Snc (C-231/13 P), Società per l’industria alberghiera (SPLIA) (C-232/13 P), Principessa Srl, en liquidación (C-233/13 P), Albergo Saturnia Internazionale SpA (C-234/13 P), Savoia e Jolanda Srl (C-235/13 P), Biasutti Hotels Srl, anteriormente Hotels Biasutti Snc (C-236/13 P), Ge.A.P. Srl (C-237/13 P), Rialto Inn Srl (C-238/13 P), Bonvecchiati Srl (C-239/13 P) (representantes: A. Bianchini y F. Busetto, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comitato «Venezia vuole vivere», Manutencoop Società Cooperativa, anteriormente Manutencoop Soc. coop. arl y Astrocoop Universale Pulizie, Manutenzioni e Trasporti Soc. coop. arl, Albergo ristorante «All’Angelo» Snc, Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, G. Conte y D. Grespan, agentes)

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Condenar en costas a Albergo Quattro Fontane Snc, Hotel Gabrielli Srl, GE.AL.VE. Srl, Metropolitan SpA, Hotel Concordia Srl, Società per l’industria alberghiera (SPLIA), Principessa Srl, Albergo Saturnia Internazionale SpA, Savoia e Jolanda Srl, Biasutti Hotels Srl, Ge.A.P. Srl, Rialto Inn Srl y Bonvecchiati Srl.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


17.11.2014   

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C 409/21


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de septiembre de 2014 — Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Bilbaína de Alquitranes, S.A./Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

(Asunto C-288/13 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) - Artículo 59 y anexo XIII - Identificación del aceite de antraceno como sustancia extremadamente preocupante, que debe someterse al procedimiento de autorización - Igualdad de trato])

2014/C 409/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Bilbaína de Alquitranes, S.A. (representante: K. Van Maldegem, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, agentes, J. Stuyck y A.-M. Vandromme, advocaten)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A. y Bilbaína de Alquitranes, S.A.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


17.11.2014   

ES

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C 409/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de septiembre de 2014 — Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Comisión Europea

(Asunto C-289/13 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) - Artículo 59 y anexo XIII - Identificación del aceite de antraceno con bajo contenido en antraceno como sustancia extremadamente preocupante, que debe someterse al procedimiento de autorización - Igualdad de trato])

2014/C 409/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd (representante: K. Van Maldegem, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, agentes, J. Stuyck y A.-M. Vandromme, advocaten), Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y P. Oliver, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S y Koppers UK Ltd.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de septiembre de 2014 — Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

(Asunto C-290/13 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) - Artículo 59 y anexo XIII - Identificación del aceite de antraceno (pasta de antraceno) como sustancia extremadamente preocupante, que debe someterse al procedimiento de autorización - Igualdad de trato])

2014/C 409/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd (representante: K. Van Maldegem, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, agentes, J. Stuyck y A.-M. Vandromme, advocaten)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S y Koppers UK Ltd.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/23


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de julio de 2014 — Associação de Empresas de Construção e Obras Públicas e Serviços (Aecops)/Comisión Europea

(Asuntos acumulados C-379/13 P a C-381/13 P) (1)

([Recurso de casación - Decisión 83/673/CEE - Reglamento (CEE) no 2950/83 - Fondo Social Europeo - Acciones de formación - Reducción de la ayuda financiera concedida inicialmente - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas])

2014/C 409/32

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Associação de Empresas de Construção e Obras Públicas e Serviços (Aecops) (representantes: L. Pinto Monteiro y N. Morais Sarmento, advogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y P. Guerra e Andrade, agentes)

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Condenar en costas a la Associação de Empresas de Construção e Obras Públicas e Serviços (Aecops).


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


17.11.2014   

ES

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C 409/23


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2014 — Erich Kastenholz/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Qwatchme A/S

(Asunto C-435/13 P) (1)

([Recurso de casación - Reglamento (CE) no 6/2002 - Dibujos o modelos comunitarios - Artículos 4 a 6, 25, apartado 1, letras b) y f), y 52 - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa esferas de reloj de pulsera - Dibujo o modelo comunitario anterior - Solicitud de nulidad])

2014/C 409/33

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Erich Kastenholz (representante: L. Acker, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente) y Qwatchme A/S (representante: M. Zöbisch, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Kastenholz.


(1)  DO C 304, de 19.10.2013.


17.11.2014   

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C 409/24


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de julio de 2014 — Cytochroma Development, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-490/13) (1)

((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Artículo 169, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento - Recurso de casación que no tiene por objeto el fallo de la sentencia impugnada - Recurso de casación manifiestamente inadmisible))

2014/C 409/34

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cytochroma Development, Inc. (representantes: S. Malynicz, Barrister, A. Smith, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Cytochroma Development Inc.


(1)  DO C 352, de 30.11.2013.


17.11.2014   

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C 409/24


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Bulgaria) — Levent Redzheb Yumer/Direktor na Teritoriyalna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Varna

(Asunto C-505/13) (1)

((Impuesto sobre la renta - Artículo 2 TUE - Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principios de seguridad jurídica, efectividad y proporcionalidad - Derecho a la reducción del impuesto sobre la renta de los agricultores - Exclusión de las personas físicas que ejercen la actividad de agricultor - Aplicación del Derecho de la Unión - Ausencia - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))

2014/C 409/35

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Levent Redzheb Yumer

Demandada: Direktor na Teritoriyalna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Varna

Fallo

1)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) mediante resolución de 5 de septiembre de 2013.

2)

Las cuestiones primera y segunda son manifiestamente inadmisibles en la medida en que se refieren a la interpretación del artículo 2 TUE.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


17.11.2014   

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C 409/25


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de septiembre de 2014 — Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG

(Asunto C-509/13 P) (1)

([Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Solicitud de registro de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo «METRO» en los colores azul y amarillo - Oposición del titular de la marca figurativa comunitaria en color que contiene el elemento denominativo «GRUPOMETROPOLIS» - Desestimación de la oposición])

2014/C 409/36

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L. (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Posch, agente), MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (representante: J.-C. Plate, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L.


(1)  DO C 336, de 16.11.2013.


17.11.2014   

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C 409/25


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon — Grecia) — Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha/Maria Patmanidi AE

(Asunto C-535/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Marcas - Derecho del titular de una marca a oponerse a la primera comercialización en el Espacio Económico Europeo (EEE), sin su consentimiento, de productos designados con dicha marca])

2014/C 409/37

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Monomeles Protodikeio Athinon

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha

Demandada: Maria Patmanidi AE

Fallo

Los artículos 5 y 7 de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, y los artículos 9 y 13 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca puede oponerse a la primera comercialización en el Espacio Económico Europeo o en la Unión Europea, sin su consentimiento, de productos designados con dicha marca.


(1)  DO C 377, de 21.12.2013.


17.11.2014   

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C 409/26


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità per l'energia elettrica e il gas/Antonella Bertazzi y otros

(Asunto C-152/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público - Procedimiento de estabilización - Contratación de empleados públicos con contratos de trabajo de duración determinada como funcionarios de carrera sin mediar oposición - Determinación de la antigüedad - Falta total de toma en consideración de los períodos de servicio prestados en el marco de contratos de trabajo de duración determinada - Principio de no discriminación))

2014/C 409/38

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Autorità per l'energia elettrica e il gas

Demandadas: Antonella Bertazzi, Annalise Colombo, Maria Valeria Contin, Angela Filippina Marasco, Guido Guissani, Lucia Lizzi, Fortuna Peranio

Fallo

1)

La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que excluye por completo la toma en consideración de períodos de servicio prestados por un trabajador con contrato de trabajo de duración determinada en un organismo público para determinar la antigüedad de aquél con ocasión de su contratación por tiempo indefinido por este mismo organismo en calidad de funcionario de carrera en el marco de un procedimiento específico de estabilización de su relación de servicio, cuando las funciones ejercidas en el marco de los contratos de trabajo de duración determinada corresponden a las ejercidas por un funcionario de carrera del grupo correspondiente de dicha autoridad, a menos que esta exclusión esté justificada por «razones objetivas», en el sentido de los apartados 1 y/o 4 de dicha cláusula, lo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente. El mero hecho de que el trabajador con contrato de duración determinada haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación laboral de duración determinada no constituye tal razón objetiva.

2)

El objetivo consistente en evitar que se produzcan discriminaciones inversas contra los funcionarios contratados tras haber superado una oposición no puede constituir una «razón objetiva», en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 y/o 4, del Acuerdo marco, cuando, como en el litigio principal, la normativa nacional de que se trata excluye por completo y en cualquier circunstancia que se tomen en consideración todos los períodos de servicio prestados en el marco de contratos de trabajo de duración determinada para determinar su antigüedad en el momento de su contratación con carácter indefinido y, por tanto, su nivel de retribución.


(1)  DO C 194, de 24.6.2014.


17.11.2014   

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C 409/27


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-303/14)

2014/C 409/39

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y K. Herrmann)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Polonia, al no haber notificado a la Comisión los organismos de certificación para el personal y las empresas y los títulos de los certificados para el personal y para las empresas que desempeñan las actividades relativas a determinados gases fluorados de efecto invernadero que son objeto de los Reglamentos de Ejecución de la Comisión y al no haber adoptado y comunicado a la Comisión el régimen de sanciones por infracción de las disposiciones del Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, (1) ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, en relación con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 303/2008 de la Comisión, (2) el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 304/2008 de la Comisión, (3) el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 305/2008 de la Comisión, (4) el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 306/2008 de la Comisión, (5) el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 307/2008 de la Comisión, (6) el artículo 1 del Reglamento (CE) no 308/2008 de la Comisión (7) y el artículo 13, apartado 2, del Reglamento no 842/2006.

Condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 5, apartado 2, del Reglamento no 842/2006 obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión los programas de formación y certificación que realicen tanto para las empresas como para el personal que se dedican a la instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 1, del propio Reglamento y a la recuperación de gases fluorados de efecto invernadero. Dicha obligación fue objeto de precisión mediante los Reglamentos de Ejecución que, basándose en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento no 842/2006, adoptó la Comisión.

El primer motivo invocado se basa en que la República de Polonia no ha notificado a la Comisión los nombres de los organismos de certificación para el personal y las empresas que efectúan los controles de fugas, la instalación, la revisión o el mantenimiento de equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor, sistemas de protección contra incendios y extintores y que recuperan los gases fluorados de efecto invernadero que se han mencionado, al igual que tampoco le ha notificado los títulos de los certificados para el personal y para las empresas que satisfacen los requisitos a los que los Reglamentos de Ejecución adoptados por la Comisión someten la certificación. Además, tampoco se ha producido el envío a la Comisión de los nombres de los organismos de certificación para el personal que recupera bien gases fluorados de efecto invernadero de equipos de conmutación de alta tensión, bien disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero de equipos, ni el envío a la Comisión de los títulos de los certificados para el personal que satisface los requisitos a los que los Reglamentos de Ejecución adoptados por la Comisión someten la certificación. Las autoridades polacas tampoco han notificado a la Comisión, siguiendo el modelo previsto en el Reglamento no 308/2008 de la Comisión, los nombres de los organismos de certificación para el personal y los títulos de los certificados de formación del personal que cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 3, apartado 2, y en el anexo del Reglamento no 307/2008.

El segundo motivo invocado se basa en que no se ha comunicado a la Comisión el régimen nacional de sanciones por infracciones cometidas contra las disposiciones del Reglamento (CE) no 842/2006. El deber de establecer dichas sanciones y comunicarlas a la Comisión reviste una transcendencia especial a la hora de facilitar la eficacia plena de las obligaciones que los artículos 3 a 5 del Reglamento no 842/2006 imponen a los operadores de aplicaciones fijas. Además, el establecimiento de dichas sanciones y su comunicación a la Comisión es particularmente importante a la hora de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que incumben, en virtud del artículo 7 de dicho Reglamento, a los productores de productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero. Por otra parte, también el incumplimiento de las prohibiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento no 842/2006 se ha de perseguir mediante el régimen nacional de sanciones, a los efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento, régimen que debería haber sido comunicado a la Comisión.


(1)  DO L 161, p. 1.

(2)  DO L 92, p. 3; Reglamento no 303/2008 de la Comisión, por el que se establecen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de empresas y personal en lo que se refiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

(3)  DO L 92, p. 12; Reglamento no 304/2008 de la Comisión, por el que se establecen los requisitos mínimos y las condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

(4)  DO L 92, p. 17; Reglamento no 305/2008 de la Comisión, por el que se establecen los requisitos mínimos y las condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere determinados gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de conmutación de alta tensión.

(5)  DO L 92, p. 21; Reglamento no 306/2008 de la Comisión, por el que se establecen los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere de equipos determinados disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero.

(6)  DO L 92, p. 25; Reglamento no 307/2008 de la Comisión, por el que se establecen los requisitos mínimos de los programas de formación y las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados de formación del personal en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

(7)  DO L 92, p. 28; Reglamento no 308/2008 de la Comisión por el que se establece el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros.


17.11.2014   

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C 409/28


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba (España) el 27 de agosto de 2014 — María Auxiliadora Arjona Camacho/Securitas Seguridad España, S.A.

(Asunto C-407/14)

2014/C 409/40

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 1 de Córdoba

Partes en el procedimiento principal

Demandante: María Auxiliadora Arjona Camacho

Demandada: Securitas Seguridad España, S.A.

Cuestión prejudicial

El art. 18 de la Directiva 2006/54/CE (1), cuando predica el carácter disuasorio (además de real, efectivo y proporcional al perjuicio sufrido) de la indemnización de la víctima de una discriminación por razón de su sexo, ¿puede interpretarse en el sentido de que autoriza al juez nacional la condena verdaderamente adicional por daños punitivos razonables: esto es, por una suma adicional que, aun estando más allá de la reparación íntegra de los daños y perjuicios reales sufridos por la víctima, sirva como ejemplo para otros (además del propio autor del daño), pero siempre que dicha suma se mantenga dentro de los límites de lo que no es desproporcionado; e inclusive cuando esta figura de los daños punitivos resulte ajena a la propia tradición jurídica del juez nacional?


(1)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)

DO L 204, p. 23


17.11.2014   

ES

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C 409/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 29 de agosto de 2014 — Dr. Falk Pharma GmbH/DAK-Gesundheit

(Asunto C-410/14)

2014/C 409/41

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dr. Falk Pharma GmbH

Demandada: DAK-Gesundheit

Interviniente: Kohlpharma GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿No se está ya ante un contrato público en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18 cuando los poderes adjudicadores desarrollan un procedimiento de participación en el que contratan sin seleccionar a uno o varios operadores económicos (procedimiento de «open house»)?

2)

En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial en el sentido de que la selección de uno o varios operadores económicos es un elemento característico del contrato público, se pregunta lo siguiente: ¿Debe interpretarse el elemento de la selección de los operadores económicos a los efectos del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE, a la luz del artículo 2 de la misma Directiva, en el sentido de que los poderes adjudicadores sólo pueden no seleccionar a uno o varios operadores económicos en el marco del procedimiento de participación si se cumplen los siguientes requisitos:

que se dé difusión en toda Europa a la celebración de un procedimiento de participación;

que se establezcan normas inequívocas sobre la celebración del contrato y la participación en el mismo;

que las condiciones contractuales se establezcan con carácter previo de tal modo que ningún operador económico pueda influir en el contenido del contrato;

que se garantice a los operadores económicos un derecho a participar en todo momento, y

que se dé a conocer en toda Europa la conclusión de los contratos?


17.11.2014   

ES

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C 409/29


Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2014 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 16 de julio de 2014 en el asunto T-295/12, República Federal de Alemania/Comisión Europea

(Asunto C-446/14 P)

2014/C 409/42

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes, y Prof. Dr. T. Lübbig y Dr. M. Klasse, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de julio de 2014, dictada en el asunto T-295/12.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Además, se mantienen íntegramente las pretensiones formuladas por la República Federal de Alemania en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014, dictada en el asunto T-295/12, República Federal de Alemania/Comisión Europea, mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto por la República Federal de Alemania contra la decisión de la Comisión Europea de 25 de abril de 2012 relativa a la medida SA.25051 (C 19/2010) (ex NN 23/2010) ejecutada por Alemania en favor de Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg [Referencia: C(2012) 2557 final].

Mediante su recurso de casación, la República Federal de Alemania reprocha al Tribunal General que haya establecido una definición errónea de los criterios en materia de prueba utilizados para constatar un «error manifiesto de apreciación» cuando un Estado miembro define un servicio de interés económico general (SIEG) en un sector que no ha sido objeto de armonización por el Derecho de la Unión. El (supuesto) beneficiario de la ayuda en el procedimiento administrativo de que se trata es Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, un organismo que ha obtenido compensaciones estatales por la misión de higiene en caso de epizootia consistente en mantener la capacidad para eliminar cadáveres de animales. Es determinante para la cuestión de la calificación de ayuda de dichas compensaciones que se hace en la sentencia recurrida el hecho de que el Tribunal General no haya calificado de SIEG las misiones de higiene en caso de epizootia atribuidas a Zweckverband.

En apoyo de su recurso de casación, la República Federal de Alemania invoca tres motivos.

En primer lugar, alega la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 106 TFUE, apartado 2, por cuanto tales disposiciones se interpretan erróneamente en la sentencia recurrida por considerar que las autoridades alemanas cometieron errores al calificar de SIEG las reservas en caso de epizootia, errores de tal gravedad que, según el Tribunal General, deben calificarse de «manifiestos». La República Federal de Alemania aduce que la sentencia recurrida menoscaba el margen de discrecionalidad de que disponen los Estados miembros a la hora de proceder a la definición de un SIEG. Según la República Federal de Alemania, no se ha cometido en ningún caso un «error manifiesto de apreciación» al definir el SIEG. La República Federal de Alemania señala que es innegable que la Comisión no menciona este criterio de apreciación en su decisión, que la Comisión declaró asimismo en el procedimiento ante el Tribunal General que no tenía obligación de acreditar la existencia de un «error manifiesto de apreciación» y que las consideraciones que la Comisión hace en su decisión, así como las afirmaciones que realiza el Tribunal General en la sentencia recurrida, no respaldan la supuesta existencia de un «error manifiesto de apreciación».

En segundo lugar, alega la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, al haberse constatado equivocadamente una ventaja económica sobre la base de una apreciación errónea de los criterios de la sentencia Altmark. (1) La República Federal de Alemania arguye, en particular, que el Tribunal General incurrió en error al apreciar el tercer criterio de la sentencia Altmark (necesidad de la compensación). El Tribunal General no consideró debidamente que la Comisión incurrió en error de Derecho al no examinar si las compensaciones relativas a las reservas en caso de epizootia son superiores a los costes adicionales netos del mantenimiento de las mismas. En su lugar, la Comisión y, en la línea de ésta, el Tribunal constataron que tales costes no eran necesarios argumentando una supuesta falta de necesidad de las reservas suplementarias en caso de epizootia.

En tercer lugar, alega que la sentencia recurrida adolece de una motivación insuficiente, en particular en lo referente a la afirmación de que los supuestos errores cometidos por las autoridades alemanas deben calificarse de especialmente graves en cuanto al «carácter manifiesto». Tampoco se explica por qué es indefendible la posición de las autoridades alemanas desde cualquier punto de vista.


(1)  Sentencia Altmark, C-280/00, EU:C:2003:415.


17.11.2014   

ES

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C 409/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de agosto de 2014 — Comisión Europea/República de Estonia, apoyada por: República Federal de Alemania, Reino de Bélgica, Reino de los Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Polonia, República de Finlandia, Reino de Suecia

(Asunto C-240/13) (1)

2014/C 409/43

Lengua de procedimiento: estonio

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 189, de 29.6.2013.


17.11.2014   

ES

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C 409/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de agosto de 2014 — Comisión Europea/República de Estonia, apoyada por: República Federal de Alemania, Reino de Bélgica, Reino de los Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Polonia, República de Finlandia, Reino de Suecia

(Asunto C-241/13) (1)

2014/C 409/44

Lengua de procedimiento: estonio

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 189, de 29.6.2013.


17.11.2014   

ES

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C 409/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Peggy Kieck/Condor Flugdienst GmbH

(Asunto C-118/14) (1)

2014/C 409/45

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 184, de 16.6.2014.


17.11.2014   

ES

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C 409/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Henricus Cornelis Maria Niessen, Angelique Francisca Niessen Steeghs, Melissa Alexandra Johanna Niessen, Kenneth Gerardus Henricus Niessen/Condor Flugdienst GmbH

(Asunto C-119/14) (1)

2014/C 409/46

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 159, de 26.5.2014.


Tribunal General

17.11.2014   

ES

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C 409/33


Sentencia del Tribunal General de 7 de octubre de 2014 — Schenker/Comisión

(Asunto T-534/11) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Expediente administrativo y decisión final de la Comisión sobre un cartel, versión no confidencial de esa decisión - Denegación de acceso - Obligación de realizar un examen concreto e individual - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de investigación - Interés público superior»])

2014/C 409/47

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schenker AG (Essen, Alemania) (representantes: C. von Hammerstein, B. Beckmann y C.-D. Munding, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. Kellerbauer, C. ten Dam y P. Costa de Oliveira, posteriormente M. Kellerbauer, P. Costa de Oliveira y H. Leupold, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Amsterdam, Países Bajos) (representante: M. Smeets, abogado); Martinair Holland NV (Haarlemmermeer, Países Bajos) (representantes: R. Wesseling y M. Bredenoord-Spoek, abogados), Société Air France SA (Roissy-en-France, Francia) (representantes: A. Wachsmann y S. Thibault-Liger, abogados), Cathay Pacific Airways Ltd (Queensway, Hong-Kong, China) (representantes: inicialmente B. Bär-Bouyssière, abogado, M. Rees, Solicitor, D. Vaughan, QC, y R. Kreisberger, Barrister, y posteriormente M. Rees, D. Vaughan, y R. Kreisberger), Air Canada (Quebec, Canadá) (representantes: J. Pheasant, Solicitor, y C. Wünschmann, abogado), Lufthansa Cargo AG (Fráncfort del Meno, Alemania), y Swiss International Air Lines AG (Basilea, Suiza) (representantes: inicialmente S. Völcker y E. Arsenidou, posteriormente S. Völcker y J. Orologas, abogados)

Objeto

Demanda de anulación de la decisión de la Comisión de 3 de agosto de 2011, denegatoria del acceso al expediente administrativo de la Decisión C(2010) 7694 final (asunto COMP/39.258 — Flete aéreo), a la versión íntegra de esa decisión y a su versión no confidencial.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión de 3 de agosto de 2011, denegatoria del acceso al expediente administrativo de la Decisión C(2010) 7694 final (asunto COMP/39.258 — Flete aéreo), a la versión íntegra de esa Decisión y a su versión no confidencial, en cuanto la Comisión denegó el acceso a la parte de la versión no confidencial de esa última Decisión cuya confidencialidad no habían invocado o ya no seguían invocando las empresas afectadas por la misma.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Schenker AG cargará con sus propias costas y con la mitad de las de la Comisión Europea.

4)

Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, Martinair Holland NV, Société Air France SA, Cathay Pacific Airways Ltd, Air Canada, Lufthansa Cargo AG y Swiss International Air Lines AG cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 355 de 3.12.2011.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/34


Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2014 — Lidl Stiftung/OAMI — A Colmeia do Minho (FAIRGLOBE)

(Asunto T-300/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca comunitaria figurativa FAIRGLOBE - Marcas nacionales denominativas anteriores GLOBO - Motivo de denegación relativo - Falta de uso efectivo de las marcas anteriores - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 2868/95»])

2014/C 409/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Wolter y A. Berger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: A Colmeia do Minho, L.da, (Aldeia de Paio Pires, Portugal)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 2 de abril de 2012 (asunto R 1981/2010-2) relativo a un procedimiento de oposición entre A Colmeia do Minho, L.da,y Lidl Stiftung & Co. KG.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 2 de abril de 2012 (asunto R 1981/2010-2), relativo a un procedimiento de oposición entre A Colmeia do Minho, L.da, y Lidl Stiftung & Co. KG, en la medida en que en ella se declaró que el uso efectivo de las marcas anteriores se había demostrado de manera suficiente en Derecho.

2)

La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las de Lidl Stiftung & Co. KG.


(1)  DO C 273, de 8.9.2012.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/34


Sentencia del Tribunal General de 7 de octubre de 2014 — Tifosi Optics/OAMI — Tom Tailor (T)

(Asunto T-531/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria gráfica T - Marca comunitaria gráfica anterior T - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 409/49

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tifosi Optics, Inc. (Watkinsville, Estados Unidos) (representantes: inicialmente A. Tornato y D. Hazan, posteriormente R. Gilbey, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Tom Tailor GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: O. Gillert, K. Vanden Bossche y B. Köhn-Gerdes, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de septiembre de 2012 (asunto R 729/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Tom Tailor GmbH y Tifosi Optics, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Tifosi Optics, Inc. cargará con sus propias costas y con las causadas por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y por Tom Tailor GmbH.


(1)  DO C 46, de 16.2.2013.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/35


Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2014 — Cezar/OAMI — Poli-Eco (Insert)

(Asunto T-39/13) (1)

([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un componente que se inserta - Dibujo o modelo anterior - Novedad - Carácter singular - Características visibles de un componente de un producto complejo - Apreciación del dibujo o modelo anterior - Artículos 3, 4, 5, 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002»])

2014/C 409/50

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cezar Przedsiębiorstwo Produkcyjne Dariusz Bogdan Niewiński (Elk, Polonia), (representantes: inicialmente M. Nentwig y G. Becker, posteriormente M. Nentwig, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente F. Mattina, posteriormente P. Bullock, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Poli-Eco Tworzywa Sztuczne sp. z o.o. (Szprotawa, Polonia) (representantes: inicialmente B. Rokicki, posteriormente D. Rzazewska, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de noviembre de 2012 (asunto R 1512/2010-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre Poli-Eco Tworzywa Sztuczne sp. z o.o. y Cezar Przedsiębiorstwo Produkcyjne Dariusz Bogdan Niewiński.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 8 de noviembre de 2012 (asunto R 1512/2010-3).

2)

La OAMI cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido Cezar Przedsiębiorstwo Produkcyjne Dariusz Bogdan Niewiński.

3)

Poli-Eco Tworzywa Sztuczne sp. z o.o. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 101, de 6.4.2013.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/36


Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2014 — Laboratoires Polive/OAMI — Arbora & Ausonia (DODIE)

(Asunto T-77/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa DODIE - Marca nacional denominativa anterior DODOT - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Facultad de modificación»])

2014/C 409/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Laboratoires Polive (Levallois-Perret, Francia) (representante: A. Sion, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Arbora & Ausonia, S.L.U. (Barcelona) (representante: R.L. Guerras Mazón, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 31 de octubre de 2012 (asunto R 1949/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Arbora & Ausonia, S.L.U., y Laboratoires Polive.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 31 de octubre de 2012 (asunto R 1949/2011-2).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las de Laboratoires Polive.

4)

Arbora & Ausonia, S.L.U., cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 108, de 13.4.2013.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/36


Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2014 — Laboratoires Polive/OAMI — Arbora & Ausonia (dodie)

(Asuntos T-122/13 y T-123/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa dodie - Marcas nacionales denominativas anteriores DODOT - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 409/52

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Laboratoires Polive (Levallois-Perret, Francia) (representante: A. Sion, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Arbora & Ausonia, S.L.U. (Barcelona) (representante: R.L. Guerras Mazón, abogado)

Objeto

Dos recursos interpuestos contra sendas resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de noviembre de 2012 (asuntos R 2324/2011-2 y R 2325/2011-2) relativas a dos procedimientos de oposición entre Arbora & Ausonia, S.L.U., y Laboratoires Polive.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-122/13 y T-123/13 a efectos de la sentencia.

2)

Anular las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 28 de noviembre de 2012 (asuntos R 2324/2011-2 y R 2325/2011-2).

3)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las de Laboratoires Polive.

4)

Arbora & Ausonia, S.L.U., cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 123, de 27.4.2013.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/37


Auto del Tribunal General de 17 de septiembre de 2014 — ATC y otros/Comisión

(Asunto T-333/10) (1)

((«Responsabilidad extracontractual - Importación de aves - Acuerdo sobre los importes numéricos de la indemnización del perjuicio - Sobreseimiento»))

2014/C 409/53

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Animal Trading Company (ATC) BV (Loon op Zand, Países Bajos); Avicentra NV (Malle, Bélgica); Borgstein Birds and Zoofood Trading vof (Wamel, Países Bajos); Bird Trading Company Van der Stappen BV (Dongen, Países Bajos); New Little Birds Srl (Anagni, Italia); Vogelhuis Kloeg (Zevenbergen, Países Bajos), y Giovanni Pistone (Westerlo, Bélgica) (representantes: M. Osse y J. Houdijk, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Jimeno Fernández y B. Burggraaf, posteriormente F. Jimeno Fernández y H. Kranenborg, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización por el que se solicita que se repare el perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes debido a la adopción, en primer lugar, de la Decisión 2005/760/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas (DO L 285, p. 60), en su versión prorrogada, y, en segundo lugar, del Reglamento (CE) no 318/2007 de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 84, p. 7).

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Animal Trading Company (ATC) BV, Avicentra NV, Borgstein Birds and Zoofood Trading vof, Bird Trading Company Van der Stappen BV, New Little Birds Srl, Vogelhuis Kloeg y el Sr. Giovanni Pistone cargarán con sus propias costas.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 274, de 9.10.2010.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/38


Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2014 — Canon Europa/Comisión

(Asunto T-34/11) (1)

((«Recurso de anulación - Unión Aduanera - Arancel aduanero común - Nomenclatura arancelaria y estadística - Clasificación en la Nomenclatura Combinada - Subpartidas arancelarias - Derechos de aduana aplicables a las mercancías clasificadas en esas subpartidas arancelarias - Acto reglamentario que implica medidas de ejecución - Inadmisibilidad»))

2014/C 409/54

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Canon Europa NV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: P. De Baere y P. Muñiz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y L. Keppenne, agentes)

Objeto

Anulación parcial del anexo del Reglamento (UE) no 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 284, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por Konica Minolta Business Solutions Europe GmbH y Olivetti SpA.

3)

Condenar a Canon Europa NV a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/38


Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2014 — Kyocera Mita Europe/Comisión

(Asunto T-35/11) (1)

((«Recurso de anulación - Unión Aduanera - Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Arancelaria y Estadística - Clasificación en la Nomenclatura Combinada - Subpartidas arancelarias - Derechos de aduana aplicables a las mercancías clasificadas en esas subpartidas arancelarias - Acto reglamentario que implica medidas de ejecución - Inadmisibilidad»))

2014/C 409/55

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kyocera Mita Europe BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: P. De Baere y P. Muñiz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y L. Keppenne, agentes)

Objeto

Anulación parcial del anexo del Reglamento (UE) no 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 284, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por Konica Minolta Business Solutions Europe GmbH y Olivetti SpA.

3)

Condenar a Kyocera Mita Europe BV a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/39


Auto del Tribunal General de 10 de septiembre de 2014 — mobile.international/OAMI — Comisión (PL mobile.eu)

(Asunto T-519/12) (1)

((«Marca comunitaria - Recurso de nulidad - Retirada del recurso de nulidad - Sobreseimiento»))

2014/C 409/56

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: mobile.international GmbH (Kleinmachnow, Alemania) (representante: T. Lührig, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Comisión Europea

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de septiembre de 2012 (asunto R 1401/2011-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre la Comisión Europea y mobile.international GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de l parte demandada.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/40


Auto del Tribunal General de 29 de septiembre de 2014 — Ronja/Comisión

(Asunto T-3/13) (1)

([«Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE)no 1049/2001 - Documentos intercambiados en relación con una denuncia relativa a la transposición de la Directiva 2001/37/CE - Documentos procedentes de un Estado miembro - Oposición manifestada por el Estado miembro - Denegación parcial de acceso - Decisión por la que se concede el pleno acceso a raíz de una medida de ordenación del procedimiento - Sobreseimiento - Documentos procedentes de la Comisión - Decisión por la que se concede el pleno acceso - Abstención por la Comisión de iniciar un procedimiento por incumplimiento contra Austria - Inadmisibilidad»])

2014/C 409/57

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Ronja s.r.o. (Znojmo, República Checa) (representante: E. Engin-Deniz, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Noll-Ehlers y C. Zadra, agentes)

Objeto

Por una parte, anulación de las decisiones de la Comisión de los días 6 de septiembre y 8 de noviembre de 2012, por las que se deniega el pleno acceso a los escritos intercambiados entre la Comisión y la República de Austria en relación con la denuncia 2008/4340, presentada por la demandante, relativa a la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO L 194, p. 26), y, por otra, que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de entablar un procedimiento por incumplimiento contra la República de Austria por infracción del artículo 13 de la Directiva 2001/37 y del artículo 34 TFUE.

Fallo

1)

Sobreseer el procedimiento en relación con la segunda pretensión de Ronja s.r.o., en la medida en que se refiere a la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 8 de noviembre de 2012, por la que se deniega el pleno acceso a los escritos de la República de Austria de los días 19 de febrero y 8 de mayo de 2009, remitidos a la Comisión, e intercambiados entre ellas en relación con la denuncia 2008/4340, presentada por Ronja, relativa a la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO L 194, p. 26).

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a Ronja a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión causadas en lo tocante a las pretensiones de anulación en la medida en que se dirigen contra la decisión de la Comisión de 6 de septiembre de 2012, mediante la cual la Comisión concedió el acceso a las escritos de los días 23 de diciembre de 2008 y 18 de marzo de 2009, remitidos a la República de Austria, e intercambiados entre éstas en relación con la denuncia 2008/4340, las pretensiones de que se le permitiera el pleno acceso a la documentación solicitada y las de que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de entablar un procedimiento por incumplimiento contra la República de Austria.

4)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Ronja causadas en lo tocante a las pretensiones de anulación, en la medida en que se dirigen contra su resolución de 8 de noviembre de 2012.


(1)  DO C 79, de 16.3.2013.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/41


Auto del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Jaczewski/Comisión

(Asunto T-178/13) (1)

((«Recurso de anulación - Agricultura - Interés en ejercitar la acción - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»))

2014/C 409/58

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Grzegorz Jaczewski (Bielany, Polonia) (representante: M. Goss, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y A. Szmytkowska, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2012) 5049 final, de 24 de julio de 2012, por la que se autoriza la concesión de pagos directos nacionales complementarios en Polonia para 2012.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Jaczewski.


(1)  DO C 156, de 1.6.2013.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/41


Auto del Tribunal General de 10 de septiembre de 2014 — Zentralverband des Deutschen Bäckerhandwerks/Comisión

(Asunto T-354/13) (1)

((«Recurso de anulación - Indicación geográfica protegida “Kołocz śląski” o “Kołacz śląski” - Desestimación de la solicitud de anulación del registro - Acto irrecurrible - Inadmisibilidad»))

2014/C 409/59

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Zentralverband des Deutschen Bäckerhandwerks eV (Berlín, Alemania) (representantes: I. Jung, M. Teworte-Vey, A. Renvert y J. Saatkamp, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y G. von Rintelen, agentes)

Objeto

Anulación de la presunta decisión de la Comisión contenida en el escrito de 8 de abril de 2013 del Director General de la Dirección General «Agricultura y desarrollo rural» de la Comisión, por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud presentada por el demandante de anulación del registro de las menciones «Kołocz śląski» o «Kołacz śląski» como indicación geográfica protegida.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Zentralverband des Deutschen Bäckerhandwerks eV.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/42


Auto del Tribunal General de 10 de septiembre de 2014 — Lomnici/Parlamento

(Asunto T-650/13) (1)

((«Recurso de anulación - Petición dirigida al Parlamento Europeo en relación con la nueva ley sobre la nacionalidad eslovaca - Petición declarada admisible - Decisión por la que se concluye el procedimiento - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))

2014/C 409/60

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Zoltán Lomnici (Budapest, Hungría) (representante: Z. Lomnici, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: A. Pospíšilová Padowska y T. Lukácsi, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de Peticiones del Parlamento de 17 de octubre de 2013, mediante la que se da por finalizada la petición no 1298/2013.

Fallo

1)

Desestimar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Parlamento Europeo.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

3)

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por la República Eslovaca y por Hungría.

4)

El Sr. Zoltán Lomnici cargará con sus propias costas y con las del Parlamento.

5)

La República Eslovaca y Hungría cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 71, de 8.3.2014.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/42


Auto del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-698/13 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Declaración de inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia - Inexistencia de identidad entre la demanda remitida por telefax y el original presentado posteriormente - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»))

2014/C 409/61

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2013, Marcuccio/Comisión (F-127/12, RecFP, EU:F:2013:161) que persigue su anulación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea en el presente recurso.

3)

Condenar al Sr. Marcuccio a devolver al Tribunal General el importe de 2  000 euros al amparo del artículo 90 de su Reglamento de Procedimiento.


(1)  DO C 52, de 22.2.2014.


17.11.2014   

ES

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C 409/43


Auto del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-699/13 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Declaración de inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia - Inexistencia de identidad entre la demanda remitida por telefax y el original presentado posteriormente - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»))

2014/C 409/62

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2013, Marcuccio/Comisión (F-145/12, RecFP, EU:F:2013:162) que persigue su anulación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea en el presente recurso.

3)

Condenar al Sr. Marcuccio a devolver al Tribunal General el importe de 2  000 euros al amparo del artículo 90 de su Reglamento de Procedimiento.


(1)  DO C 52, de 22.2.2014.


17.11.2014   

ES

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C 409/44


Auto del Presidente del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Frucona Košice/Comisión

(Asunto T-103/14 R II)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Bebidas alcohólicas y espirituosas - Condonación de una deuda tributaria en el marco de un procedimiento de insolvencia colectivo - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado interior y ordena su recuperación - Demanda de suspensión de ejecución - Nueva demanda - Inexistencia de hechos nuevos - Inexistencia de fumus boni iuris - Inexistencia de urgencia»))

2014/C 409/63

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Frucona Košice a.s. (Košice, Eslovaquia) (representantes: K. Lasok, QC, B. Hartnett y J. Holmes, Barristers, y O. Geiss, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati, P.-J. Loewenthal y K. Walkerová, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión 2014/342/UE de la Comisión, de 16 de octubre de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.18211 (C 25/2005) (ex NN 21/2005) concedida por la República Eslovaca a Frucona Košice, a.s. (DO 2014, L 176, p. 38), en la medida en que ordena a la República Eslovaca proceder a la recuperación de la ayuda.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


17.11.2014   

ES

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C 409/44


Recurso interpuesto el 23 de julio de 2014 — HB y otros/Comisión

(Asunto T-361/14)

2014/C 409/64

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: HB (Linz, Austria); Hans Joachim Richter (Bremen, Alemania); Carmen Arsene (Pitesti, Rumanía); Robert Coates Smith (Glatton, Reino Unido); Magdalena Anna Kuropatwinska (Varsovia, Polonia); Nathalie Louise Klinge (Zuidbroek, Países Bajos), y Christos Yiapanis (Pafos, Chipre) (representante: C. Kolar, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 26 de marzo de 2014 por la que se denegó el registro de la propuesta de iniciativa ciudadana que lleva por título «Ethics for Animals and Kids».

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su demanda, los demandantes alegan, en lo sustancial, que la Comisión, mediante la decisión por la que se denegó el registro de la propuesta de iniciativa ciudadana que lleva por título «Ethics for Animals and Kids», ignoró su competencia, incumplió su deber de protección, vulnero el principio general de prohibición de la arbitrariedad e infringió los artículos 11 TFUE y 13 TFUE.


17.11.2014   

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C 409/45


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2014 — «Uno de nosotros» y otros/Parlamento y otros

(Asunto T-561/14)

2014/C 409/65

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Iniciativa Ciudadana Europea «Uno de nosotros» y otros (representante: C. de La Hougue, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo, Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Comunicación de la Comisión COM(2014) 355 final.

Subsidiariamente, anule el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 211/2011.

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la circunstancia de que la respuesta de la Comisión a la propuesta legislativa de la parte demandante y a las cuestiones planteadas por la parte demandante en la Iniciativa Ciudadana Europea «Uno de nosotros» no es satisfactoria, ya que la Comisión i) no responde al hecho de que el embrión humano es un ser humano y ii) no afronta contradicciones obvias.

2.

Segundo motivo, basado en la inobservancia de un proceso democrático, ya que la Comisión:

No ofrece motivos jurídicos en relación con su negativa a transmitir la propuesta de la parte demandante al Parlamento.

Hace una errónea interpretación de los requisitos del Reglamento no 211/2011 (1) y mantiene un monopolio en relación con el proceso legislativo que contraviene las disposiciones de los Tratados en materia de diálogo institucional.

No expone de forma separada sus conclusiones jurídicas y políticas, en contra de lo exigido por el Reglamento no 211/2011.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de conformidad del Reglamento no 211/2011 con los Tratados. A juicio de la parte demandante:

El hecho de que una iniciativa ciudadana pueda ser rechazada por la Comisión por razones subjetivas o arbitrarias sin que sea examinada por el Parlamento es contrario a los objetivos del Tratado de Lisboa consistentes en dar mayor legitimidad democrática a las instituciones y fomentar la participación de los ciudadanos europeos en el proceso democrático.

Se vulneran los principios del Estado de Derecho si no es posible recurrir legalmente la decisión de la Comisión.


(1)  Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65, p. 1).


17.11.2014   

ES

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C 409/45


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2014 — Polyelectrolyte Producers Group y SNF/Comisión

(Asunto T-573/14)

2014/C 409/66

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Polyelectrolyte Producers Group (Bruselas, Bélgica) y SNF SAS (Andrézieux Bouthéon, Francia) (representante: R. Cana y A. Patsa, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule el acto impugnado por cuanto establece un límite de concentración invariable de 100 ppm para los monómeros residuales.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión 2014/256/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los manipulados de papel. (1)

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción Reglamento relativo a la etiqueta ecológica de la UE, (2) por cuanto la Comisión un límite de concentración invariable de 100 ppm para los monómeros residuales en el criterio 1, parte B, criterio B3, letra e), del anexo de la Decisión impugnada. Las demandantes aducen que los requisitos establecidos en dicha disposición:

infringen el artículo 6, apartado 3, y el anexo I del Reglamento relativo a la etiqueta ecológica de la UE, puesto que no se determinan científicamente;

infringen el artículo 6, apartado 1, y el anexo I del Reglamento relativo a la etiqueta ecológica, puesto que no tienen en cuenta los últimos objetivos estratégicos de la UE en el ámbito medioambiental.

infringen el artículo 6, apartado 3, letra b), del Reglamento relativo a la etiqueta ecológica de la UE, puesto que su viabilidad no ha sido considerada por la Comisión.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la vulneración de los principios de igualdad y proporcionalidad, por cuanto la Decisión impugnada:

no contiene ninguna indicación o explicación acerca de los requisitos establecidos en el criterio 1, parte B, criterio B3, letra e);

trata situaciones diferentes del mismo modo y situaciones iguales de manera diferente, sin que tal discriminación se encuentre justificada objetivamente;

no es necesaria para alcanzar los objetivos perseguidos y existen medidas menos gravosas para ello.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento por parte de la Comisión de su deber de buena administración, por cuanto no ha examinado de manera cuidadosa e imparcial todos los factores y circunstancias relevantes al adoptar la Decisión impugnada.


(1)  DO 2014, L 135, p. 24. Notificada con el número C(2014) 2774.

(2)  Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (DO 2010, L 27, p. 1).


17.11.2014   

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C 409/47


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2014 — EAEPC/Comisión

(Asunto T-574/14)

2014/C 409/67

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Association of Euro Pharmaceutical Companies (EAEPC) (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.L. Buendía Sierra, L. Ortiz Blanco, Á. Givaja Sanz y M. Araujo Boyd, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad de su recurso de anulación.

Anule la decisión de la Comisión Europea de 27 de mayo de 2014 en el asunto COMP/AT.36957 Glaxo Wellcome.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas en que pueda incurrir la EAEPC en relación con este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión C(2014) 3654 final, de 27 de mayo de 2014, en el asunto COMP/AT.36957 — Glaxo Wellcome, por la que la Comisión desestimó la denuncia de la demandante y se negó así a seguir investigando la pretendida infracción del artículo 101 TFUE cometida por Glaxo Wellcome SA, ahora GlaxoSmithKline SA, habida cuenta de las sentencias de 27 de septiembre de 2006, GlaxoSmithKline Services/Comisión (T-168/01, Rec., EU:T:2006:265), y de 6 de octubre de 2009, GlaxoSmithKline Services/Comisión (C-501/06 P, C-513/06 P, C-515/06 P y C-519/06 P, Rec., EU:C:2009:610).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación cometido por la Comisión, con infracción de los artículos 101 TFUE, 105 TFUE y 266 TFUE, así como del artículo 7 del Reglamento no 1/2003 (1), al considerar que los efectos de la sentencia GlaxoSmithKline Services/Comisión (EU:C:2009:610) son que la Decisión inicial de 2001 debe considerarse nula e inexistente y que debe entenderse que la situación es la misma que si la Comisión no hubiera adoptado nunca la Decisión de 2001. La demandante alega además que la Comisión incumplió su deber de ofrecer razones suficientes y su obligación de oír a la demandante sobre este tema antes de adoptar la decisión definitiva.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada viola el artículo 101 TFUE o en que la Comisión incumplió la obligación de motivación que le impone el artículo 296 TFUE en su apreciación sobre la existencia de un interés de la Unión Europea en el asunto. La demandante alega además que la Comisión vulneró su derecho fundamental a ser oída.

3.

Tercer motivo, basado en que en la decisión impugnada no se analizan todas las razones de hecho y de Derecho alegadas.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).


17.11.2014   

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C 409/48


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2014 — Pro Asyl/EASO

(Asunto T-617/14)

2014/C 409/68

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Pro Asyl Bundesweite Arbeitsgemeinschaft für Flüchtlinge e.V. (Fráncfort del Meno, Alemania) (Representante: S. Hilbrans, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de 10 de junio de 2014 — EASO/ED/2014/134, en la medida en que deniega el acceso al Plan operativo para el envío de equipos de apoyo de la Unión Europea a Bulgaria («Operating Plan on Bulgaria») y se deniega a la demandante el acceso al registro de documentos con arreglo al artículo 11 del Reglamento no 1049/2001.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de acceso a la información de la demandante.

La demandante aduce que no existe un motivo que justifique una excepción al derecho general de acceso a la información de la demandante en el sentido del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) en lo que respecta al «Operating Plan on Bulgaria» de que se trata.

A este respecto, la demandante sostiene que la denegación del acceso a la información no puede justificarse, en particular, invocando la protección de las deliberaciones para la elaboración de un documento, establecida en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 puesto que el «Operating Plan» ya se había finalizado.

Además, el «Operating Plan on Bulgaria» no es un documento de un tercero en el sentido del artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 1049/2001, puesto que la parte demandada y la República de Bulgaria concibieron el plan juntos. Por consiguiente, el «Operating Plan» tampoco emana de dicho Estado miembro en el sentido del artículo 4, apartado 5, Reglamento no 1049/2001.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de acceso al registro.

Asimismo, la demandante aduce que también debe anularse la decisión impugnada en la medida en que le deniega el acceso al registro electrónico de los documentos en virtud del artículo 11 del Reglamento no 1049/2001 o del artículo 11 de la Decisión no 6 del Consejo de administración de la EASO.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


17.11.2014   

ES

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C 409/48


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — Bionorica/Comisión

(Asunto T-619/14)

2014/C 409/69

Lengua de procedimientoo: alemán

Partes

Demandante: Bionorica SE (Neumarkt, Alemania) (Representantes: M. Weidner, T. Guttau y N. Hußmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la demandada infringió el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 , relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9) al no encomendar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria la evaluación científica de las declaraciones de propiedades saludables de las materias vegetales para la adopción de una lista comunitaria de declaraciones permitidas para las materias vegetales de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006 y de todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.

Motivo: Infracción del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 (1)

En opinión de la demandante, la abstención de la Comisión infringe el artículo 13, apartado 3, del Reglamento no 1924/2006, el cual establece como plazo fijo de transposición el 31 de enero de 2010. La demandante aduce que la Comisión ha dejado trascurrir este plazo. A este respecto, la demandante sostiene que la Comisión no está facultada para aplazar por tiempo indefinido la evaluación científica de las declaraciones de propiedades saludables de las materias vegetales. A su parecer, la omisión de la demandada favorece la fragmentación del régimen jurídico aplicable en la Unión y va en contra del propósito fundamental del Reglamento de crear un conjunto de normas comunes para toda Europa.


(1)  Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9).


17.11.2014   

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C 409/49


Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2014 — Diapharm/Comisión

(Asunto T-620/14)

2014/C 409/70

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Diapharm GmbH & Co. KG (Münster, Alemania) (representantes: M. Weidner, N. Hußmann y T. Guttau, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la demandada, infringiendo el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9), no encargó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria la evaluación científica de declaraciones de propiedades saludables en relación con sustancias vegetales para la adopción de una lista comunitaria de declaraciones permitidas para sustancias vegetales con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006 y todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.

Motivo: infracción del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 (1)

En opinión de la demandante, la inactividad de la Comisión infringe el artículo 13, apartado 3, del Reglamento no 1924/2006, que establece como término fijo del plazo para actuar el 31 de enero de 2010. La demandante alega que la Comisión dejó transcurrir dicho plazo. En este contexto, la demandante sostiene que la Comisión no está facultada para suspender por tiempo indefinido la evaluación científica de declaraciones de propiedades saludables en relación con sustancias vegetales. La inactividad de la demandada potencia, a juicio de la demandante, una fragmentación del Derecho a escala de la Unión y es contraria al espíritu general del Reglamento, de instituir normas uniformes a escala europea.


(1)  Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9).


17.11.2014   

ES

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C 409/50


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2014 — Beul/Parlamento y Consejo

(Asunto T-640/14)

2014/C 409/71

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Carsten René Beul (Neuwied, Alemania) (representantes: H. Pott y T. Eckhold, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

El demandante alega, en primer lugar, que el Reglamento (UE) no 537/2014 (1) no está amparado por una norma atributiva de competencias.

Asimismo, el demandante considera que las disposiciones del Reglamento no 537/2014 suponen una violación ilegal de la libertad profesional garantizada con arreglo al artículo 6 UE, apartado 1, en relación con el artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El demandante señala que la violación de la libertad profesional es injustificada, en especial, por falta de proporcionalidad. Además, el demandante invoca la vulneración del principio de subsidiariedad.


(1)  Reglamento (UE) no 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158, p. 77).


17.11.2014   

ES

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C 409/50


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2014 — Trioplast Industrier/Comisión

(Asunto T-669/14)

2014/C 409/72

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Trioplast Industrier AB (Smålandsstenar, Suecia) (representante: T. Pettersson, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

1.

Anulación

Anule el escrito de la Comisión Europea de 3 de julio de 2014 en el asunto COMP/38354 — Sacos industriales — Trioplast Industrier AB.

Anule o reduzca el importe de los intereses de demora de 6 74  033,32 EUR impuestos a la demandante mediante dicho escrito.

Condene a la Comisión a reembolsar a la demandante los gastos, por importe de 4  686,64 EUR, en que ha incurrido por la constitución de una garantía para el pago de dichos intereses de demora.

2.

Con carácter subsidiario, se conceda a la demandante, con arreglo al artículo 340 TFUE, párrafo segundo, una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de las infracciones del Derecho de la Unión expuestas en el recurso, por:

Todo o parte del importe de los intereses de demora.

Los gastos, por importe de 4  686,64 EUR, en que ha incurrido la demandante por la constitución de una garantía para el pago de dichos intereses de demora.

3.

Se conceda a la demandante una indemnización, con arreglo al artículo 340 TFUE, párrafo segundo, por los daños sufridos como consecuencia de las infracciones del Derecho de la Unión relativas al período en el que la Comisión no liberó o redujo el importe de la garantía bancaria a raíz de la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-40/06, por los gastos realizados con el fin de establecer una garantía por importe de 22  783,90 EUR o una parte de este importe.

4.

Imponga el pago de intereses sobre toda cantidad reconocida.

5.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de base legal del escrito de la Comisión

La Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2005, en su versión modificada por la Decisión de 7 de diciembre de 2005, en el asunto COMP/38354 — Sacos industriales — Trioplast Industrier AB (en lo sucesivo, «Decisión de 2005»), no constituía una base válida para exigir a la demandante el pago de intereses de demora porque no precisaba el importe exacto e incondicional de la multa impuesta a la demandante. Además, esta Decisión fue anulada por el Tribunal General mediante la sentencia de 13 de septiembre de 2010, Trioplast Industrier AB/Comisión, T-40/06 (en lo sucesivo, «sentencia de 2010»), en la medida en que impuso una multa a la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en un vicio sustancial de forma y en incompetencia

El escrito de la Comisión constituye una decisión que ha sido adoptada ilegalmente por un miembro de la DG Presupuesto que no tenía facultad para tomar dicha decisión en nombre de la Comisión. No puede considerarse que el escrito de la Comisión simplemente dé efectos a una decisión anterior y que, como tal, constituya una medida de ejecución. Al contrario, puesto que ni la Decisión de 2005 ni la sentencia de 2010 determinan el importe que debía abonar la demandante, el escrito de la Comisión es una decisión que determina el importe concreto de la multa. Para que surta efectos jurídicos vinculantes, dicha decisión sólo puede ser adoptada por el colegio de comisarios.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica y del principio de individualización de las penas

Al exigir a la demandante que abone los intereses impugnados, la Comisión la sanciona de facto por una situación derivada de su violación anterior del principio de seguridad jurídica y del principio de individualización de las penas. La Comisión aún no ha subsanado esta violación.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE

La Comisión ha infringido lo dispuesto en el artículo 266 TFUE al no dar cumplimiento a la sentencia de 2010. El escrito de la Comisión prueba su decisión final de no adoptar una nueva decisión formal que especifique el importe exacto que debe pagar la demandante, a pesar de la obligación que tenía de hacerlo conforme a la sentencia de 2010. En consecuencia, dicho escrito es una declaración definitiva y final que muestra que la Comisión no va a dar cumplimiento a las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 266 TFUE.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad

La Comisión ha violado el principio de proporcionalidad al exigir a la demandante el pago de intereses de demora por una multa cuyo importe nunca estuvo claro y que fue anulada totalmente, sin que la Comisión adoptara una nueva decisión final sobre el importe de la multa que debía abonar la demandante. Los objetivos de las normas que facultan a la Comisión para exigir el pago de intereses de demora en otros asuntos no se cumplen en el presente asunto. Con carácter subsidiario, es cuando menos desproporcionado imponer un tipo de interés de naturaleza sancionadora cuando la demandante no ha podido evitar este coste debido a la actuación de la propia Comisión.

6.

Sexto motivo, basado en el error de Derecho en que ha incurrido la Comisión al denegar la liberación de la garantía bancaria de la demandante como consecuencia de la sentencia de 2010

Mediante la sentencia citada, el Tribunal General anuló la Decisión de 2005, que imponía originalmente el pago de multas, dejando a la Comisión sin una base jurídica contra la demandante en tanto no adoptara una nueva decisión. Al oponerse a la liberación de la garantía bancaria tras la sentencia de 2010, la Comisión incumplió dicha sentencia. Este error de Derecho ha causado directamente a la demandante gastos adicionales por el mantenimiento de dicha garantía. Con carácter subsidiario, la Comisión, inmediatamente después de haberse dictado la sentencia, debería haber reducido por lo menos el importe de dicha garantía al máximo fijado por el Tribunal General.


17.11.2014   

ES

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C 409/52


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Italia/Comisión

(Asunto T-673/14)

2014/C 409/73

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: A. De Stefano, avvocato dello Stato, G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión impugnada.

Condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno italiano ha recurrido ante el Tribunal General de la Unión Europea la Decisión de la Comisión Europea C(2014) 4537 final, de 9 de julio de 2014, notificada el 10 de julio de 2014, relativa a la constitución, por parte de la sociedad SEA S.p.A., de la sociedad Airport Handling S.p.A.

Mediante la mencionada medida, la Comisión Europea inició una investigación formal frente a la República Italiana, considerando con carácter preliminar que:

la constitución, por parte de SEA S.P.A., de la sociedad Airport Handling S.p.A y la subsiguiente aportación de capital por un importe de 25 millones de euros constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior;

la sociedad Airport Handling S.p.A. puede considerarse sucesora de la sociedad SEA Handling S.p.A., continuando de ese modo acogiéndose a las ayudas percibidas por dicha sociedad y objeto de la Decisión C(2012) 9448 final, de 19 de diciembre de 2012, con la consecuencia de que Airport Handling S.p.A. se ha subrogado en SEA Handling S.p.A en la obligación de restituir dichas ayudas.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración y aplicación errónea del principio de cooperación leal y en la infracción y aplicación errónea de los artículos 10 y 13 del Reglamento (CE) no 659/1999, de 22 de marzo de 1999.

La Decisión impugnada fue adoptada sin tener en cuenta los elementos de prueba y de valoración aportados por las autoridades italianas en la fase previa a la instrucción y vulnerando el principio, repetidamente afirmado por el Tribunal de Justicia, con arreglo al cual la Comisión y los Estados miembros tienen el deber de colaborar lealmente con el fin de superar las dificultades que surgen en la fase de ejecución de una decisión de recuperar una ayuda de Estado.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración y la aplicación errónea del principio de diligencia y de imparcialidad de la actuación administrativa.

La Comisión no examinó con la debida diligencia la información facilitada por las autoridades italianas en la fase previa a la instrucción y, de ese modo, basó la decisión impugnada en una reconstrucción errónea de los hechos.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración y la aplicación errónea del principio de prudencia y de la proporcionalidad de la actuación administrativa.

La Decisión impugnada vulneró dichos principios, que habrían obligado a tener en cuenta al menos el resultado de los jueces de primera instancia respecto de la impugnación de la Decisión C(2012) 9448 final, de 19 de diciembre de 2012, y, de ese modo, ha interferido prematuramente en una operación de empresa en fase de inicio.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción y aplicación errónea de los artículos 108 TFUE, 120 TFUE, 145 TFUE y 146 TFUE.

La Decisión impugnada, sobre la base de una reconstrucción errónea de los hechos, ha tenido como efecto impedir a SEA S.p.A. operar en el mercado del handling en los aeropuertos de Milán y garantizar, en su condición de gestor de dichos aeropuertos, la continuidad del servicio.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción y aplicación errónea del artículo 108 TFUE, en relación con la continuidad deducida entre las actividades de empresa de SEA Handling y Airport Hnadling.

La Decisión impugnada incurre en error al considerar que existe continuidad entre SEA Handling S.p.A. y Airport Handling S.p.A.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción y aplicación errónea del artículo 108 TFUE, en relación con la imputabilidad deducida al Estado de la presunta ayuda.

La Decisión impugnada incurre en error al considerar imputable a las autoridades públicas la decisión de SEA S.p.A de constituir Airport Handling S.p. A y de dotarla del capital social inicial.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción y aplicación errónea del artículo 108 TFUE, en relación con la presunta falta de racionalidad económica.

La Decisión impugnada incurre en error al considerar que la decisión de SEA S.p.A. de constituir Airport Handling S.p.A no corresponde a la conducta de un operador económico prudente que opera en una economía de mercado.


17.11.2014   

ES

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C 409/54


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Teva UK y otros/Comisión

(Asunto T-679/14)

2014/C 409/74

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Teva UK Ltd (West Yorkshire, Reino Unido), Teva Pharmaceuticals Europe BV (Utrecht, Países Bajos) y Teva Pharmaceutical Industries Ltd (Jerusalén, Israel) (representantes: D. Tayar y A. Richard, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Tenga por presentado y declare admisible el presente recurso.

Anule el artículo 3 de la Decisión COMP/AT.39612 «Perindopril (Servier)» de 9 de julio de 2014 en la medida en que declara que Teva UK Limited, Teva Pharmaceuticals Europe B.V. y Teva Pharmaceutical Industries Limited han infringido el artículo 101 TFUE.

Anule la multa impuesta a Teva UK limited, Teva Pharmaceuticals Europe B.V. y Teva Pharmaceutical Industries Limited en el artículo 7 de la Decisión COMP/AT.39612 «Perindopril (Servier)» de 9 de julio de 2014.

Para el supuesto de que el Tribunal no anule el artículo 3 de la Decisión o no anule la multa en su totalidad, que ésta se reduzca sustancialmente.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión cometió un error de hecho y de Derecho al considerar que el acuerdo celebrado entre Teva y Servier el 13 de junio de 2006 (en lo sucesivo, «acuerdo») constituye una restricción de la competencia por el objeto. Desde el punto de vista jurídico, la Comisión consideró erróneamente que constituyen restricciones por el objeto todos los acuerdos que pueden restringir la competencia, en lugar de aquellos acuerdos que, por su propia naturaleza, muestran indudablemente un grado suficiente de perjuicio a la competencia. Desde un punto de vista fáctico, las circunstancias existentes en el momento de la negociación del acuerdo, en particular el riesgo real en materia de propiedad intelectual al que se exponía Teva, muestran que ésta celebró el acuerdo para asegurarse una entrada en el mercado en un momento oportuno y no para recibir un incentivo a cambio de una entrada tardía.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió un error de hecho y de Derecho al considerar que el acuerdo constituye una restricción de la competencia por sus efectos, por cuanto la Decisión no contiene pruebas de los requisitos necesarios de una restricción de la competencia en comparación con la pertinente hipótesis contraria.

3.

Tercer motivo, basado en que aunque el Tribunal considerara que el acuerdo se sitúa dentro del ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1, el Tribunal debería concluir que la Comisión no ha examinado adecuadamente las alegaciones y las pruebas presentadas por las demandantes en apoyo de la existencia de beneficios de eficiencia y del hecho de que al acuerdo cumple todos los requisitos del artículo 101 TFUE, apartado 3.

4.

Cuarto motivo, basado en que debe anularse o, al menos, reducirse significativamente la multa impuesta a las demandantes. En primer lugar, la Decisión infringe los principios de seguridad jurídica, no retroactividad y confianza legítima al imponer a Teva una multa cuantiosa. En segundo lugar, la Comisión cometió un error al apartarse de sus directrices sobre el método de imposición de multas y violó los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, proporcionalidad e igualdad de trato al imponer a Teva una multa excesiva.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión cometió importantes errores de procedimiento.


17.11.2014   

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C 409/55


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Novomatic/OAMI — Simba Toys (African SIMBA)

(Asunto T-687/14)

2014/C 409/75

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Novomatic AG (Gumpoldskirchen, Austria) (representante: W. Mosing, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Simba Toys GmbH & Co. KG (Fürth, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de julio de 2014, en el asunto R 2098/2013-4 con la consecuencia de que la OAMI tenga que desestimar la oposición a falta de similitud entre los productos y/o los signos y admitir la solicitud de registro de la marca comunitaria no 00 9 7 52  271«African SIMBA» para su registro conforme a la solicitud.

Condene a la OAMI y, en caso de intervención escrita de la oponente, a cargar con las propias costas y con las de la parte demandante en el procedimiento de recurso ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «African SIMBA», para productos de la clase 28 — Solicitud de marca comunitaria no 9 7 52  271

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento de oposición ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La marca figurativa nacional, que contiene el elemento denominativo «Simba», así como el registro internacional de la marca denominativa «SIMBA» para productos de la clase 28

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) y del artículo 75 del Reglamento no 207/2009.


17.11.2014   

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C 409/55


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Puma/OAMI — Sinda Poland (Representación de un animal imaginario)

(Asunto T-692/14)

2014/C 409/76

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sinda Poland Corporation Sp. z o.o. (Varsovia, Polonia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución adoptada el 14 de septiembre de 2012 (asunto R 2214/2013-5) por no haberse aplicado correctamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, lo que dio lugar a la declaración indebida de que las marcas en pugna no eran semejantes desde los puntos de vista gráfico y conceptual.

Imponga el pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General y de los gastos atendidos en el procedimiento ante la Oficina a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca gráfica que contiene la representación de un animal imaginario para productos de la clase 25 — Solicitud de registro de marca comunitaria no 1 1 1 42  395

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Las marcas internacionales registradas con los números 3 69  075 y 4 80  105 para productos de las clases 18, 25 y 28, y la marca internacional registrada con el número 5 93  987 para productos y servicios de todas las clases

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


17.11.2014   

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C 409/56


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — EREF/Comisión

(Asunto T-694/14)

2014/C 409/77

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Renewable Energies Federation (EREF) (Bruselas, Bélgica) (representante: U. Prall, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las disposiciones de la Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014 — 2020, de 28 de junio de 2014 (DO C 200/1) relativas a la evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, previstas en el capítulo 3.3.2 sobre el diseño de regímenes de ayuda para energías renovables titulado «Ayudas de funcionamiento concedidas a la energía procedente de fuentes renovables».

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de competencia.

La Comisión carecía de la competencia para adoptar las Directrices, dado que el legislador Europeo tiene una competencia limitada en el ámbito de la energía. Conforme al artículo 194 TFUE, no pueden imponerse a los Estados miembros regímenes de ayudas de energías renovables que sean neutros en cuanto a la tecnología (no-discriminatorios) ya que tienen impacto en sus derechos soberanos en materia de energía. La Comisión Europea no es el legislador de la Unión y no puede utilizar directrices para adoptar «quasi legislación» que es contraria a lo dispuesto en el Derecho derivado de la Unión, i.e. la Directiva de Energías Renovables 2009/28/CE.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

Con la adopción de las Directrices, la Comisión incumplió la obligación de motivación y con ello un requisito esencial del procedimiento. Ni en las propias Directrices ni en la Evaluación de Impacto se puede encontrar justificación suficiente para la opción de política legislativa consistente en requerir a todos los Estados miembros la adopción, en principio, de un procedimiento de licitación competitivo neutro en cuanto a la tecnología para establecer ayudas a las energías renovables.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.

Mediante las Directrices, la Comisión vulnera además el principio de proporcionalidad, ya que las Directrices proponen instrumentos inadecuados para los fines declarados de promover los objetivos de energías renovables de la UE reduciendo a la vez los efectos distorsionadores. Tampoco son proporcionados dichos instrumentos, ya que crean cargas excesivas tanto para los Estados miembros, la gran mayoría de los cuales deberán reformar sus regímenes de ayudas de energías renovables, como para los individuos, que deberán soportar la carga administrativa adicional causada por la participación en los procedimientos competitivos de licitación.

4.

Cuarto motivo, basado en una desviación de poder.

Las Directrices constituyen una desviación de poder por parte de la Comisión. Mediante las Directrices, la Comisión parece pretender legislar en ámbitos en los que el legislador de la Unión no es competente y sugiere que unas medidas que van dirigidas intrínsecamente a la armonización del apoyo a la energía renovable en la UE tendrían como objetivo asegurar la compatibilidad de ciertas medidas en materia de ayuda de estado con el mercado interior.


17.11.2014   

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C 409/57


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2014 — Omega/OAMI (Representación de una imagen en blanco y negro)

(Asunto T-695/14)

2014/C 409/78

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Omega International GmbH (Bad Oldesloe, Alemania) (representante: J. Becker, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de julio de 2014 en el asunto R 1037/2014-5 y ordene el registro de la marca solicitada con el no 1 2 1 74  215.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que representa una imagen en blanco y negro para productos de las clases 3, 5, 32 y 33 — Solicitud de marca comunitaria no 1 2 1 74  215

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: El signo es idóneo para caracterizar el producto ante el consumidor medio interesado.


17.11.2014   

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C 409/58


Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2014 por Bernat Montagut Viladot contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 15 de julio de 2014 en el asunto F-160/12, Montagut/Comisión

(Asunto T-696/14 P)

2014/C 409/79

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Bernat Montagut Viladot (Schaerbeek, Bélgica) (representante: F. Rodríguez-Gigirey Pérez y J. Simón Sánchez, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 15 de julio de 2014, dictada en el asunto F-160/12, Montagut/Comisión;

estime el recurso interpuesto por el Sr. Montagut Viladot en el asunto F-160/12, por considerarlo admisible y fundado;

estime las pretensiones de esta parte aducidas en primera instancia conforme al art. 139 Reglamento de Procedimiento, anulando la decisión de fecha 8 de febrero de 2012, por la que se excluye al Sr. Montagut del acceso a la lista de reserva de candidatos seleccionados, y

condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 15 de julio de 2014, en el asunto F-160/12, Montagut Viladot/Comisión, en la que se desestima la impugnación presentada por el demandante sobre la decisión del tribunal de la oposición EPSO/AD/206/11 (AD 5) de no incluir su nombre en la lista de reserva establecida mediante dicha oposición.

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la existencia de un error de Derecho derivado de la interpretación de las normas relativas a lo dispuesto en el título 3, punto 2, del anexo de la convocatoria de la oposición que hace el tribunal de instancia y de la interpretación de la legislación española sobre títulos universitarios.

Se afirma a este respecto que el tribunal se centra exclusivamente en que el título universitario del Sr. Montagut no es un «título oficial», hecho que no es discutido ni negado por esta parte, sin valorar en contra de su propia jurisprudencia que el título del Sr. Montagut es un título universitario, que es el requisito exigido por la convocatoria, «un nivel de estudios que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de tres años como mínimo, sancionado por un título».

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica

Se afirma sobre este punto que el tribunal en su sentencia no ha procedido a valorar ni adecuada ni fundadamente la legislación española –Ley de Universidades 6/2001- en relación con la titulación universitaria del Sr. Montagut para ser incluido en la lista de reserva, ni ha respetado su propia jurisprudencia en casos similares (Thomé/Comisión, F-97/12), ni ha respetado las bases de la convocatoria conforme las normas relativas a lo dispuesto en el título 3, punto 2, del anexo de la convocatoria de la oposición.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima

Se afirma a este respecto que el tribunal en su sentencia no ha procedido a valorar fundadamente la esperanza legítima del Sr. Montagut a ser incluido en la lista de reserva tras la comunicación de fecha 12 de agosto de 2011, siendo el contenido de la sentencia referido únicamente al cumplimiento de las normas aplicables.


17.11.2014   

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C 409/59


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2014 — MIP Metro/OAMI — Associated Newspapers (METRO)

(Asunto T-697/14)

2014/C 409/80

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: J. Plate y R. Kaase, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Associated Newspapers Ltd (Londres, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de julio de 2014 en el asunto R 606/2013-5, en la medida en que anula la resolución de la División de Oposición de 4 de marzo de 2013 sobre la oposición formulada contra la solicitud de registro no 7 79  116 de la marca comunitaria «METRO», y rechaza la posibilidad de que se examine y se resuelva sobre el asunto ante la División de Oposición.

Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento y de los gastos atendidos en el recurso seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca gráfica que contiene el elemento denominativo METRO para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 38, 39, 41 y 42 — Solicitud de registro de marca comunitaria no 7 79  116

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca denominativa nacional «METRO»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y devolución del asunto a dicha División

Motivos invocados: Infracción del artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94.


17.11.2014   

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C 409/60


Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2014 — TV1/Comisión

(Asunto T-700/14)

2014/C 409/81

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: TV1 GmbH (Unterföhring, Alemania) (representantes: C. Scherer-Leydecker, J. Mey y A. Rausch, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de adjudicación de la Comisión Europea relativa al lote IV de la licitación PO/2014-03/A4 y las decisiones de la demandada de no adjudicar el contrato a la demandante, notificadas el 25 de julio de 2014, así como la decisión de la demandada de adjudicar a otra empresa el contrato correspondiente al lote IV, notificada el 1 de agosto de 2014.

Anule el contrato de servicios celebrado como consecuencia de la adjudicación o derivado de ésta.

Condene en costas a la demandada, incluidas aquellas en que se incurra en el procedimiento judicial, las eventuales costas relativas a los peritos y los gastos necesarios de la demandante en el procedimiento, en particular, los gastos de viaje y de alojamiento, así como los honorarios de los abogados.

Ordene a la demandada, mediante una diligencia de ordenación del procedimiento conforme al artículo 64, apartado 3, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que presente la documentación de la adjudicación y otros documentos pertinentes y conceda a la demandante un acceso íntegro a los documentos cuyo acceso ha sido denegado hasta la fecha.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca esencialmente cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la oferta anormalmente baja de la empresa a la que se adjudicó el contrato.

La demandante reprocha a la Comisión no haber efectuado un examen detallado de la oferta de la empresa a la que se adjudicó el contrato, que, en su opinión, es evidente que se trata de una oferta anormalmente baja, y no haber excluido de la licitación esta oferta o a la empresa licitadora. De este modo, la Comisión ha incumplido su obligación en virtud del artículo 110, apartado 2, del Reglamento no 966/2012, (1) en relación con el artículo 151 del Reglamento no 1268/2012, (2) así como su deber de buena administración conforme al artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en la insuficiente documentación de la licitación

La demandante reprocha asimismo a la Comisión haber violado los principios en materia de contratación pública, especialmente los principios de igualdad de trato y de no discriminación, y no haber garantizado una leal competencia, así como haber infringido el artículo 102 del Reglamento financiero de la UE.

La demandante sostiene a este respecto que la Comisión no ha atendido las exigencias del artículo 105 del Reglamento financiero de la UE de que la documentación de la licitación sea completa, clara y precisa.

3.

Tercer motivo, basado en la apreciación errónea de la oferta de la empresa a la que se adjudicó el contrato

La demandante alega que la apreciación de la oferta de la empresa a la que se adjudicó el contrato no satisface las exigencias de la obligación de motivación y se basa en hechos erróneamente determinados así como en errores manifiestos de apreciación y en desviación de poder.

4.

Cuarto motivo, basado en la apreciación errónea de la oferta de la demandante

La demandante aduce además que la información de la Comisión relativa a la oferta de la demandante no satisface las exigencias de la obligación de motivación y que la Comisión, al apreciar la oferta de la demandante, incurrió en errores manifiestos de apreciación.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).


17.11.2014   

ES

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C 409/61


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2014 — Marine Harvest/Comisión

(Asunto T-704/14)

2014/C 409/82

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Marine Harvest ASA (Bergen, Noruega) (representante: R. Subiotto, QC)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 23 de julio de 2014 en el asunto COMP/M.7184 — Marine Harvest/Morpol (Art. 14, apartado 2, del procedimiento).

Subsidiariamente, anule las multas impuestas a Marine Harvest con arreglo a esa decisión.

Con carácter subsidiario de segundo grado, reduzca considerablemente las multas impuestas a Marine Harvest con arreglo a esa decisión.

En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas y los gastos legales y de otro tipo soportados por Marine Harvest en relación con el presente asunto y adopte cualquier otra medida que este Tribunal considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión incurre en errores de hecho y de Derecho pues considera que Marine Harvest debiera haber notificado la adquisición de su participación del 48,5 % en Morpol en diciembre de 2012 (en lo sucesivo, «adquisición de diciembre de 2012»), en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, y no haber adquirido la titularidad del 48,5 % de las acciones de Morpol antes de que se autorizara ese elemento de la operación total, y niega, por consiguiente, la naturaleza unitaria de la adquisición de diciembre de 2012 y de la posterior oferta pública exigida por dicha adquisición con arreglo a la normativa noruega de adquisiciones públicas y la aplicabilidad a las mismas del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, operaciones que Marine Harvest siempre quiso realizar con rapidez para hacerse con el control absoluto de Morpol.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión incurre en errores de hecho y de Derecho pues considera que Marine Harvest incumplió su obligación de notificar la adquisición de diciembre de 2012 y de no adquirir la titularidad del 48,5 % de las acciones de Morpol antes de que se autorizara ese elemento de la operación total, y no tiene, por tanto, en cuenta que Marine Harvest no pudo razonablemente prever si la adquisición de diciembre de 2012 y la posterior oferta pública entraban objetiva o subjetivamente en el ámbito del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo.

3.

Tercer motivo, en el que se alega que la decisión viola el principio de que nadie sea sancionado dos veces por la misma falta al multar a Marine Harvest por i) no notificar la adquisición de diciembre de 2012 antes de ii) llevarla a cabo adquiriendo la titularidad del 48,5 % de las acciones de Morpol.

4.

Cuarto motivo, en el que se alega, subsidiariamente, que la decisión de multar a Marine Harvest viola los principios de seguridad jurídica, «nullum crimen, nulla poena sine lege» e igualdad de trato, por la novedad de las cuestiones fácticas y jurídicas en este asunto y el modo en que ha actuado la Comisión en un caso comparable en el que i) no abrió una investigación, ii) no alcanzó una conclusión definitiva y vinculante acerca del ámbito de los artículos 7, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, iii) ni impuso una multa.

5.

Quinto motivo, en el que se sostiene, con carácter subsidiario de segundo grado, que la decisión contiene errores manifiestos de hecho y de Derecho y no motiva suficientemente la graduación de las multas en este asunto, pues i) no explica cómo se calculan las multas, ii) hace hincapié en la gravedad de las presuntas infracciones remitiéndose a factores que no la acreditan, iii) incluye en la duración de los períodos de infracción, que excluyó en otros asuntos sobre motivación errónea, que Marine Harvest no colaboró suficientemente en el período previo a la notificación, iv) fija las multas a un nivel desproporcionado en relación con la duración y gravedad de la presunta infracción y con los objetivos que deben alcanzarse y v) no tiene en cuenta circunstancias atenuantes, incluido el transparente y colaborativo proceso de control de la concentración, la inexistencia de antecedentes relevantes y el error excusable en la comisión de la presunta infracción.


17.11.2014   

ES

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C 409/62


Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2014 — Grundig Multimedia/OAMI (DetergentOptimiser)

(Asunto T-707/14)

2014/C 409/83

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Grundig Multimedia AG (Stansstad, Suiza) (representantes: S. Walter y M. Neuner, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de julio de 2014 adoptada en el asunto R 172/2014-1.

Condene en costas a la demandada, incluidas las incurridas ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «DetergentOptimiser» para productos de la clase 7 — Solicitud de registro de marca comunitaria no 1 1 9 49  559

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1 letra b) y letra c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 207/2009.


17.11.2014   

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C 409/63


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2014 — Herbert Smith Freehills/Consejo

(Asunto T-710/14)

2014/C 409/84

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Herbert Smith Freehills LLP (Londres, Reino Unido) (representante: P. Wytinck, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 18/c/01/14 del Consejo de la Unión Europea de 23 de julio de 2014.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita que se anule la Decisión del Consejo 18/c/01/14, de 24 de julio de 2014, por la que éste denegó la solicitud confirmatoria, prevista en el Reglamento no 1049/2001, (1) de acceso a ciertos documentos relativos a la adopción de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE. (2)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento no 1049/2001

El Consejo infringió el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento no 1049/2001 dado que: a) no todos los documentos identificados por el Consejo están comprendidos en el ámbito de aplicación de la excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico, y b) la divulgación de los documentos identificados con arreglo a la solicitud de acceso de la parte demandante reviste un interés público superior.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación

Según la parte demandante, el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación en relación con el alcance de la solicitud de acceso a los documentos que había presentado.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  DO L 127, p. 1.


17.11.2014   

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C 409/63


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — Arcofin y otros/Comisión

(Asunto T-711/14)

2014/C 409/85

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Arcofin SCRL (Schaerbeek, Bélgica); Arcopar SCRL (Schaerbeek); y Arcoplus (Schaerbeek) (representantes: R. B. Martens, A. Verlinden, y C. Maczkovics, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

A título principal, anule en su totalidad la Decisión impugnada.

A título subsidiario, anule en su totalidad la Decisión impugnada en cuanto declara incompatible con el mercado interior la medida de ayuda y ordena al Estado belga recuperar la ayuda y abstenerse de todo pago de la garantía a los socios personas físicas de las demandantes.

A título subsidiario de segundo grado, anule los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión impugnada en cuanto ordenan al Estado belga recuperar la ayuda y abstenerse de todo pago de la garantía a los socios personas físicas de las demandantes.

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión 2014/686/UE de la Comisión, de 3 de julio de 2014, relativa a la Ayuda estatal SA.33927 (12/C) (ex 11/NN) concedida por Bélgica — Sistema de garantía destinado a proteger las participaciones de los socios personas físicas en las cooperativas financieras [notificada con el número C(2014) 1021] (DO L 284, p. 53).

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, 108 TFUE y 296 TFUE, párrafo segundo, del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999, (1) del principio de motivación de los actos jurídicos y de las reglas de procedimiento que rigen la carga y la aportación de la prueba, ya que la Comisión apreció erróneamente y sin exponer los motivos que las demandantes eran las únicas beneficiarias reales de la ayuda.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 296 TFUE, párrafo segundo, y del principio de motivación de los actos jurídicos y en un error de apreciación de los hechos, dado que la Comisión apreció erróneamente y sin exponer los motivos que el régimen de garantía podía falsear la competencia de otras cooperativas y proveedores de productos de inversión y afectar a los intercambios entre Estados miembros.

3.

Tercer motivo, a título subsidiario, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 108 TFUE, apartado 2, y en un error manifiesto de apreciación, porque la Comisión decidió erróneamente que el régimen de garantía era incompatible con el mercado interior.

Las demandantes alegan que, si hubiera ayuda de Estado, habría debido ser declarada compatible con el mercado interior, como ayuda destinada a poner remedio a una grave perturbación de la economía belga en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b).

4.

Cuarto motivo, a título subsidiario de segundo grado, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 2, del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 y del principio de confianza legítima, ya que la confianza que las demandantes podían mantener legítimamente en la legalidad de la medida se opone a que la Comisión exija la recuperación de la ayuda.

5.

Quinto motivo, a título subsidiario de tercer grado, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE y del Reglamento (CE) no 659/1999, y en una extralimitación de la competencia legal o cuando menos en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que la decisión por la que la Comisión ordena a un Estado miembro adoptar una medida específica para suprimir la ayuda, como en este caso abstenerse de todo pago a los socios personas físicas de las demandantes, excede manifiestamente de las facultades de la Comisión o al menos es manifiestamente desproporcionada.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83, p. 1).


17.11.2014   

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C 409/65


Auto del Tribunal General de 1 de octubre de 2014 — Ratioparts-Ersatzteile/OAMI — IIC (NORTHWOOD)

(Asunto T-509/13) (1)

2014/C 409/86

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


17.11.2014   

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C 409/65


Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — AEMN/Parlamento

(Asunto T-678/13) (1)

2014/C 409/87

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 85, de 22.3.2014.


17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/65


Auto del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — AEMN/Parlamento

(Asunto T-679/13) (1)

2014/C 409/88

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 85, de 22.3.2014.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

17.11.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/66


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014 — Carneiro/Europol

(Asunto F-122/13) (1)

((Función pública - Personal de Europol - No renovación de un contrato de duración determinada - Recalificación del contrato de duración determinada convirtiéndolo en contrato de duración indefinida - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente desprovisto de todo fundamento jurídico))

2014/C 409/89

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Maria José Carneiro (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. Kempeners y M. Itani, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (representantes: D. Neumann y J. Arnould, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de Europol de no renovar el contrato de la parte demandante por tiempo indefinido y condena a Europol a abonar la diferencia entre la remuneración que la parte demandante podría haber continuado percibiendo en Europol y cualquier otra indemnización que haya percibido efectivamente.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente desprovisto de todo fundamento jurídico.

2)

La Sra. Carneiro cargará con sus propias costas y se la condena a cargar con las costas en que incurrió la Oficina Europea de Policía.


(1)  DO C 52, de 22.2.2014, p. 53.