ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 400

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
13 de noviembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2014/C 400/01

Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores de Chipre, Hungría y Portugal

1

 

Comisión Europea

2014/C 400/02

Tipo de cambio del euro

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2014/C 400/03

Comunicación del Gobierno de la República Helénica en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

4

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2014/C 400/04

No constituye ayuda estatal de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

12

2014/C 400/05

Ayuda estatal — Decisión de cerrar un caso de ayuda existente tras la aceptación de las medidas apropiadas por un Estado de la AELC

13

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2014/C 400/06

Petición de Dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Oslo tingrett, de 16 de junio de 2014, en el asunto Pharmaq AS/Intervet International BV (Asunto E-16/14)

14

2014/C 400/07

Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2014 contra el Reino de Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-19/14)

16

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 400/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7369 — Santander/PSA/JVs) ( 1 )

17

2014/C 400/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7396 — Saudi Aramco/S-Oil) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

2014/C 400/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7399 — Anglo American/BHP Billiton/Samancor) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

13.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 2014

por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores de Chipre, Hungría y Portugal

2014/C 400/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión (1), y, en particular, sus artículos 23 y 24,

Vistas las listas de candidatos presentadas al Consejo por cada uno de los Gobiernos de los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 25 de septiembre de 2014 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores («el Comité») para el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2014 y el 24 de septiembre de 2016.

(2)

Los Gobiernos de Chipre, Hungría y Portugal han presentado candidaturas para proveer varios cargos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Libre Circulación de Trabajadores para el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2014 y el 24 de septiembre de 2016 a:

I.   REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

País

Miembros titulares

Miembros suplentes

Chipre

D. Demetris MICHAELIDES

D. Andreas CONSTANTINOU

D. Andreas CHRISTOU

Hungría

D.a Katalin KISSNÉ BENCZE

D.a Judit KATONA

D.a Orsolya KISGYÖRGY

Portugal

D.a Patrícia BORGES

D. Eduardo da FONSECA QUÁ

D. João ATAÍDE


II.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

País

Miembros titulares

Miembros suplentes

Chipre

D. Nicos GREGORIOU

D. Andreas MATSAS

D. Diomedes DIOMEDOUS

Hungría

D.a Judit CZUGLERNÉ IVÁNY

D.a Melinda KELEMEN

D.a Andrea AGÓCS

Portugal

D. Carlos Manuel ALVES TRINDADE

D.a Catarina Maria BRANCO TAVARES

D. Georges CASULA


III.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS

País

Miembros titulares

Miembros suplentes

Chipre

D.a Lena PANAYIOTOU

D. Emilios MICHAEL

D. Michael ANTONIOU

Hungría

D.a Terézia BOROSNÉ BARTHA

D. István KOMORÓCZKI

D.a Adrienn BÁLINT

Portugal

D.a Cristina NAGY MORAIS

D. Nuno BERNARDO

D. Manuel Marcelino PENA COSTA

Artículo 2

El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros aún no designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P. C. PADOAN


(1)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 1.

(2)  DO C 338 de 27.9.2014, p. 21.


Comisión Europea

13.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/3


Tipo de cambio del euro (1)

12 de noviembre de 2014

2014/C 400/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2467

JPY

yen japonés

143,63

DKK

corona danesa

7,4416

GBP

libra esterlina

0,78800

SEK

corona sueca

9,2283

CHF

franco suizo

1,2023

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4415

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,603

HUF

forinto húngaro

307,36

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,2192

RON

leu rumano

4,4323

TRY

lira turca

2,8180

AUD

dólar australiano

1,4318

CAD

dólar canadiense

1,4109

HKD

dólar de Hong Kong

9,6677

NZD

dólar neozelandés

1,5857

SGD

dólar de Singapur

1,6080

KRW

won de Corea del Sur

1 365,32

ZAR

rand sudafricano

14,0105

CNY

yuan renminbi

7,6382

HRK

kuna croata

7,6676

IDR

rupia indonesia

15 190,50

MYR

ringit malayo

4,1526

PHP

peso filipino

55,930

RUB

rublo ruso

57,7180

THB

bat tailandés

40,944

BRL

real brasileño

3,1936

MXN

peso mexicano

16,9676

INR

rupia india

76,5848


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

13.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/4


Comunicación del Gobierno de la República Helénica en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

2014/C 400/03

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, la República Helénica anuncia, por medio de su autoridad competente, el Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático, la Segunda Ronda de concesión de licencias e invita a todas las personas físicas o jurídicas interesadas a solicitar la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección y explotación de hidrocarburos en determinadas zonas mar adentro situadas en Grecia occidental y el sur de Creta.

La presente convocatoria abarca zonas disponibles de conformidad con la Ley no 2289/1995 «Prospección, exploración y explotación de hidrocarburos y otras disposiciones», actualmente vigente, en áreas mar adentro de Grecia occidental y sur de Creta incluidas en la plataforma continental de la República Helénica.

En el mapa 1 se presentan los bloques disponibles, delimitados por las siguientes coordenadas geográficas:

No de bloque

Longitud

Latitud

Bloque 1*

18° 55′ 00″ Ε

39° 55′ 00″ N

19° 10′ 00″ Ε

39° 55′ 00″ N

19° 10′ 00″ Ε

39° 50′ 00″ N

19° 15′ 00″ Ε

39° 50′ 00″ N

19° 15′ 00″ Ε

39° 45′ 00″ N

19° 25′ 00″ Ε

39° 45′ 00″ N

19° 25′ 00″ Ε

39° 40′ 00″ N

19° 35′ 00″ Ε

39° 40′ 00″ N

19° 35′ 00″ Ε

39° 50′ 00″ N

19° 45′ 00″ Ε

39° 50′ 00″ N

19° 45′ 00″ Ε

40° 00′ 00″ N

Bloque 2*

18° 55′ 00″ Ε

39° 55′ 00″ N

19° 10′ 00″ Ε

39° 55′ 00″ N

19° 10′ 00″ Ε

39° 50′ 00″ N

19° 15′ 00″ Ε

39° 50′ 00″ N

19° 15′ 00″ Ε

39° 45′ 00″ N

19° 25′ 00″ Ε

39° 45′ 00″ N

19° 25′ 00″ Ε

39° 20′ 00″ N

18° 55′ 00″ Ε

39° 20′ 00″ N

Bloque 3

19° 25′ 00″ Ε

39° 40′ 00″ N

19° 35′ 00″ Ε

39° 40′ 00″ N

19° 35′ 00″ Ε

39° 35′ 00″ N

19° 40′ 00″ Ε

39° 35′ 00″ N

19° 40′ 00″ Ε

39° 30′ 00″ N

19° 45′ 00″ Ε

39° 30′ 00″ N

19° 45′ 00″ Ε

39° 25′ 00″ N

19° 50′ 00″ Ε

39° 25′ 00″ N

19° 50′ 00″ Ε

39° 20′ 00″ N

20° 05′ 00″ Ε

39° 20′ 00″ N

20° 05′ 00″ Ε

39° 05′ 00″ N

20° 00′ 00″ Ε

39° 05′ 00″ N

20° 00′ 00″ Ε

38° 50′ 00″ N

19° 35′ 00″ Ε

38° 50′ 00″ N

19° 35′ 00″ Ε

39° 05′ 00″ N

19° 30′ 00″ Ε

39° 05′ 00″ N

19° 30′ 00″ Ε

39° 15′ 00″ N

19° 25′ 00″ Ε

39° 15′ 00″ N

Bloque 4*

18° 55′ 00″ Ε

39° 20′ 00″ N

19° 25′ 00″ Ε

39° 20′ 00″ N

19° 25′ 00″ Ε

39° 15′ 00″ N

19° 30′ 00″ Ε

39° 15′ 00″ N

19° 30′ 00″ Ε

39° 05′ 00″ N

19° 35′ 00″ Ε

39° 05′ 00″ N

19° 35′ 00″ Ε

38° 50′ 00″ N

18° 50′ 00″ Ε

38° 50′ 00″ N

Bloque 5*

18° 50′ 00″ Ε

38° 50′ 00″ N

19° 35′ 00″ Ε

38° 50′ 00″ N

19° 35′ 00″ Ε

38° 15′ 00″ N

19° 20′ 00″ Ε

38° 15′ 00″ N

19° 20′ 00″ Ε

38° 25′ 00″ N

19° 00′ 00″ Ε

38° 25′ 00″ N

19° 00′ 00″ Ε

38° 35′ 00″ N

18° 50′ 00″ Ε

38° 35′ 00″ N

18° 50′ 00″ Ε

38° 50′ 00″ N

Bloque 6

19° 35′ 00″ Ε

38° 50′ 00″ N

20° 00′ 00″ Ε

38° 50′ 00″ N

20° 00′ 00″ Ε

38° 30′ 00″ N

20° 15′ 00″ Ε

38° 30′ 00″ N

20° 15′ 00″ Ε

38° 05′ 00″ N

19° 35′ 00″ Ε

38° 05′ 00″ N

Bloque 7

20° 00′ 00″ Ε

39° 05′ 00″ N

20° 30′ 00″ Ε

39° 05′ 00″ N

20° 30′ 00″ Ε

39° 00′ 00″ N

20° 35′ 00″ Ε

39° 00′ 00″ N

20° 35′ 00″ Ε

38° 50′ 00″ N

20° 30′ 00″ Ε

38° 50′ 00″ N

20° 30′ 00″ Ε

38° 25′ 00″ N

20° 15′ 00″ Ε

38° 25′ 00″ N

20° 15′ 00″ Ε

38° 30′ 00″ N

20° 00′ 00″ Ε

38° 30′ 00″ N

Bloque 8

19° 50′ 00″ Ε

38° 05′ 00″ N

20° 25′ 00″ Ε

38° 05′ 00″ N

20° 25′ 00″ Ε

38° 00′ 00″ N

20° 35′ 00″ Ε

38° 00′ 00″ N

20° 35′ 00″ Ε

37° 25′ 00″ N

20° 00′ 00″ Ε

37° 25′ 00″ N

20° 00′ 00″ Ε

37° 30′ 00″ N

19° 50′ 00″ Ε

37° 30′ 00″ N

Bloque 9

20° 35′ 00″ Ε

37° 35′ 00″ N

20° 55′ 00″ Ε

37° 35′ 00″ N

20° 55′ 00″ Ε

37° 10′ 00″ N

21° 00′ 00″ Ε

37° 10′ 00″ N

21° 00′ 00″ Ε

36° 50′ 00″ N

20° 10′ 00″ Ε

36° 50′ 00″ N

20° 10′ 00″ Ε

37° 25′ 00″ N

20° 35′ 00″ Ε

37° 25′ 00″ N

Bloque 10

20° 55′ 00″ Ε

37° 30′ 00″ N

21° 30′ 00″ Ε

37° 30′ 00″ N

21° 30′ 00″ Ε

37° 10′ 00″ N

21° 25′ 00″ Ε

37° 10′ 00″ N

21° 25′ 00″ Ε

37° 00′ 00″ N

21° 30′ 00″ Ε

37° 00′ 00″ N

21° 30′ 00″ Ε

36° 50′ 00″ N

21° 00′ 00″ Ε

36° 50′ 00″ N

21° 00′ 00″ Ε

37° 10′ 00″ N

20° 55′ 00″ Ε

37° 10′ 00″ N

Bloque 11

21° 35′ 00″ Ε

36° 40′ 00″ N

22° 00′ 00″ Ε

36° 40′ 00″ N

22° 00′ 00″ Ε

36° 50′ 00″ N

22° 10′ 00″ Ε

36° 50′ 00″ N

22° 10′ 00″ Ε

36° 40′ 00″ N

22° 15′ 00″ Ε

36° 40′ 00″ N

22° 15′ 00″ Ε

36° 20′ 00″ N

22° 35′ 00″ Ε

36° 20′ 00″ N

22° 35′ 00″ Ε

36° 35′ 00″ N

22° 50′ 00″ Ε

36° 35′ 00″ N

22° 50′ 00″ Ε

36° 05′ 00″ N

23° 00′ 00″ Ε

36° 05′ 00″ N

23° 00′ 00″ Ε

35° 55′ 00″ N

22° 50′ 00″ Ε

35° 55′ 00″ N

22° 50′ 00″ Ε

35° 50′ 00″ N

22° 20′ 00″ Ε

35° 50′ 00″ N

22° 20′ 00″ Ε

36° 00′ 00″ N

22° 10′ 00″ Ε

36° 00′ 00″ N

22° 10′ 00″ Ε

36° 10′ 00″ N

22° 00′ 00″ Ε

36° 10′ 00″ N

22° 00′ 00″ Ε

36° 20′ 00″ N

21° 45′ 00″ Ε

36° 20′ 00″ N

21° 45′ 00″ Ε

36° 25′ 00″ N

21° 35′ 00″ Ε

36° 25′ 00″ N

Bloque 12

22° 55′ 00″ Ε

35° 40′ 00″ N

23° 25′ 00″ Ε

35° 40′ 00″ N

23° 25′ 00″ Ε

35° 10′ 00″ N

23° 40′ 00″ Ε

35° 10′ 00″ N

23° 40′ 00″ Ε

34° 40′ 00″ N

22° 50′ 00″ Ε

34° 40′ 00″ N

22° 50′ 00″ Ε

35° 35′ 00″ N

22° 55′ 00″ Ε

35° 35′ 00″ N

Bloque 13

23° 40′ 00″ Ε

35° 10′ 00″ N

23° 55′ 00″ Ε

35° 10′ 00″ N

23° 55′ 00″ Ε

35° 05′ 00″ N

24° 30′ 00″ Ε

35° 05′ 00″ N

24° 30′ 00″ Ε

35° 00′ 00″ N

24° 35′ 00″ Ε

35° 00′ 00″ N

24° 35′ 00″ Ε

34° 25′ 00″ N

23° 40′ 00″ Ε

34° 25′ 00″ N

 

 

Excluida la parte interior del bloque 13

24° 00′ 00″ Ε

34° 55′ 00″ N

24° 10′ 00″ Ε

34° 55′ 00″ N

24° 10′ 00″ Ε

34° 45′ 00″ N

24° 00′ 00″ Ε

34° 45′ 00″ N

 

 

Bloque 14

24° 35′ 00″ Ε

35° 00′ 00″ N

24° 40′ 00″ Ε

35° 00′ 00″ N

24° 40′ 00″ Ε

34° 50′ 00″ N

25° 15′ 00″ Ε

34° 50′ 00″ N

25° 15′ 00″ Ε

34° 55′ 00″ N

25° 25′ 00″ Ε

34° 55′ 00″ N

25° 25′ 00″ Ε

34° 10′ 00″ N

24° 35′ 00″ Ε

34° 10′ 00″ N

Bloque 15

25° 25′ 00″ Ε

34° 55′ 00″ N

25° 35′ 00″ Ε

34° 55′ 00″ N

25° 35′ 00″ Ε

34° 50′ 00″ N

25° 50′ 00″ Ε

34° 50′ 00″ N

25° 50′ 00″ Ε

34° 55′ 00″ N

26° 15′ 00″ Ε

34° 55′ 00″ N

26° 15′ 00″ Ε

34° 10′ 00″ N

25° 25′ 00″ Ε

34° 10′ 00″ N

Bloque 16*

21° 20′ 00″ Ε

34° 45′ 00″ N

22° 10′ 00″ Ε

34° 45′ 00″ N

22° 10′ 00″ Ε

35° 00′ 00″ N

22° 50′ 00″ Ε

35° 00′ 00″ N

22° 50′ 00″ Ε

34° 00′ 00″ N

Bloque 17*

22° 50′ 00″ Ε

34° 00′ 00″ N

22° 50′ 00″ Ε

34° 40′ 00″ N

23° 40′ 00″ Ε

34° 40′ 00″ N

23° 40′ 00″ Ε

34° 15′ 00″ N

23° 30′ 00″ Ε

34° 15′ 00″ N

23° 30′ 00″ Ε

34° 05′ 00″ N

23° 20′ 00″ Ε

34° 05′ 00″ N

23° 20′ 00″ Ε

33° 45′ 00″ N

Bloque 18*

23° 20′ 00″ Ε

33° 45′ 00″ N

23° 20′ 00″ Ε

34° 05′ 00″ N

23° 30′ 00″ Ε

34° 05′ 00″ N

23° 30′ 00″ Ε

34° 15′ 00″ N

23° 40′ 00″ Ε

34° 15′ 00″ N

23° 40′ 00″ Ε

34° 25′ 00″ N

24° 35′ 00″ Ε

34° 25′ 00″ N

24° 35′ 00″ Ε

33° 25′ 00″ N

Bloque 19*

24° 35′ 00″ Ε

33° 25′ 00″ N

24° 35′ 00″ Ε

34° 10′ 00″ N

25° 25′ 00″ Ε

34° 10′ 00″ N

25° 25′ 00″ Ε

33° 20′ 00″ N

Bloque 20*

25° 25′ 00″ Ε

33° 20′ 00″ N

25° 25′ 00″ Ε

34° 10′ 00″ N

26° 15′ 00″ Ε

34° 10′ 00″ N

26° 15′ 00″ Ε

33° 15′ 00″ N

Los límites exteriores de los bloques con asterisco * se determinan de acuerdo con los acuerdos bilaterales vigentes de delimitación y, si no existieran tales acuerdos, por la línea media, entendida de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Ley 2289/1995, modificada por el artículo 156, apartado 2, de la Ley 4001/2011 (FEK Α'179/22.8.2011).

Todas las ofertas se valorarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2289/1995, actualmente vigente, y al ordenamiento jurídico griego; se tendrá además en cuenta la necesidad continuada de efectuar prospecciones rápidas, exhaustivas, eficientes y seguras para detectar los recursos de gas y petróleo de Grecia y para explotarlos, prestando la debida atención a las consideraciones medioambientales.

El Ministerio celebrará acuerdos independientes para cada bloque con el solicitante seleccionado sobre la base de percepción de cánones o de un régimen fiscal (acuerdos de arrendamiento).

El plazo de presentación de ofertas finaliza el primer día hábil que ponga fin a los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las ofertas que lleguen al Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático con posterioridad a dicha fecha no se tomarán en consideración.

Las ofertas deberán enviarse a:

Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático

Secretaría General de Energía y Cambio Climático

Dirección General de Energía

Dirección de Política Petrolera

119 Mesogion Ave.

10192 Atenas

GRECIA

Las ofertas se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios:

i.

Viabilidad financiera del solicitante para llevar a cabo la exploración y, en su caso, la producción de hidrocarburos de las zonas en cuestión.

ii.

Capacidad técnica demostrada y experiencia del solicitante.

iii.

Experiencia probada del operador que lleve a cabo actividades de prospección, desarrollo y producción (explotación), especialmente en aguas profundas y muy profundas.

iv.

La calidad del programa de trabajo y el calendario presentado para evaluar el pleno potencial de la zona solicitada.

v.

El conocimiento geológico, por parte de los solicitantes, de la zona geográfica en cuestión, así como la forma en que los titulares de licencias se proponen llevar a cabo una exploración de hidrocarburos eficiente y segura.

vi.

La experiencia en la ejecución de perforaciones en presencia de sulfuro de hidrógeno.

vii.

La capacidad para poner en práctica una gestión ambiental acorde con todos los requisitos reglamentarios y alcanzar la máxima excelencia medioambiental, y experiencia de trabajo en zonas ambientalmente sensibles, manteniendo un alto nivel de seguridad y protección del medio ambiente en zonas en las que el turismo es preeminente y de gran importancia económica.

viii.

Se dará importancia a cualquier falta de eficiencia y responsabilidad o a cualquier incumplimiento que haya mostrado el solicitante respecto a obligaciones contraídas en virtud de licencias concedidas anteriormente.

ix.

Aspectos que entran en juego en la oferta

programa mínimo de obras de prospección,

garantía financiera

cánones

amortización (%),

prima de firma y de producción

formación y asistencia en las instalaciones

restitución de la zona objeto del contrato (%).

Los solicitantes más aptos técnica y financieramente serán invitados a negociar con carácter competitivo la superficie ofrecida. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de los aspectos que entran en juego en la oferta. Podrá invitarse a más de un solicitante a negociar para un determinado bloque.

El otorgamiento de la autorización de concesión y ejercicio por el ministro de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático se efectuará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 94/22/CE.

Toda la información, así como la documentación pertinente, podrá encontrarse, desde la fecha de publicación del presente anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la página web del Ministerio: www.ypeka.gr/Default.aspx?tabid=765

Mapa 1

MAPA Y CÉLULAS DE BASE CONSTITUTIVAS DE LOS BLOQUES

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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

13.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/12


No constituye ayuda estatal de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

2014/C 400/04

El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la siguiente medida no constituye ayuda estatal de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE:

Fecha de adopción de la decisión

:

9 de julio de 2014

Caso número

:

72806

Decisión número

:

272/14/COL

Estado de la AELC

:

Islandia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

:

Icelandair ehf.

Tipo de medida

:

Compra de billetes de avión por parte del Estado islandés a través de una serie de acuerdos marco con Icelandair

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

:

Ríkiskaup (Centro de Comercio del Estado)

Borgartúni 7

Apartado de correos 5100

125 Reykjavík

ISLANDIA

El texto original de la decisión, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


13.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/13


Ayuda estatal — Decisión de cerrar un caso de ayuda existente tras la aceptación de las medidas apropiadas por un Estado de la AELC

2014/C 400/05

El Órgano de Vigilancia de la AELC ha propuesto las medidas apropiadas, que han sido aceptadas por Islandia, respecto a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

:

16 de julio de 2014

Caso número

:

70382

Decisión número

:

298/14/COL

Estado de la AELC

:

Islandia

Denominación

:

Ayuda existente para el Fondo Islandés de Financiación de la Vivienda

Base jurídica

:

Ley número 84/2012 por la que se modifica la Ley sobre la Vivienda 44/1998 (Housing Act 44/1998)

Objetivo

:

No aplicable

Sectores económicos

:

Servicios financieros

Otros datos

:

En virtud de las medidas adoptadas y de los compromisos asumidos posteriormente por las autoridades islandesas con el fin de modificar las normas que rigen la misión de SEIG encomendada al Fondo Islandés de Financiación de la Vivienda, se han despejado las preocupaciones del Órgano sobre la incompatibilidad del régimen de ayudas existente a favor del HFF y se ha clausurado la investigación.

El texto original de la decisión, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

13.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/14


Petición de Dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Oslo tingrett, de 16 de junio de 2014, en el asunto Pharmaq AS/Intervet International BV

(Asunto E-16/14)

2014/C 400/06

Mediante carta de 17 de julio de 2014, recibida en la Secretaría del Tribunal el 23 de julio de 2014, se ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada por Oslo tingrett (Tribunal de distrito de Oslo) en el asunto Pharmaq AS/Intervet International BV, sobre las siguientes cuestiones:

1.

Con relación al artículo 2 del Reglamento CCP, deseamos saber si se ha comercializado un producto como medicamento en el EEE antes de haber obtenido una autorización de comercialización de conformidad con el procedimiento de autorización administrativa establecido en la Directiva 81/851/CEE (o la Directiva 2001/82/CE) cuando la entrega del producto se ha llevado a cabo de conformidad con

i)

las «exenciones específicas de autorización» concedidas por la Agencia Estatal de Medicamentos a los veterinarios y biólogos especializados en sanidad piscícola con arreglo a la sección 3-6 o 3-7 del Reglamento noruego de 22 de diciembre de 1999 y, con carácter subsidiario, las secciones 2-6 o 2-7 del Reglamento noruego de 18 de diciembre de 2009, o

ii)

lo que se conoce como «licencias AR 16» otorgadas por el Ministerio irlandés de Agricultura, Alimentación y Asuntos Marítimos con arreglo al Irish Statutory Instrument no 144/2007 y del Reglamento de las Comunidades Europeas (medicamentos veterinarios), de 2007, parte III «autorización excepcional», punto 16.

2.

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 1, ¿está dicho producto fuera del ámbito de aplicación del Reglamento CCP, y un CCP concedido sobre la base de dicho producto es, por lo tanto, inválido?

3.

Por lo que se refiere a la interpretación del artículo 2 del Reglamento CCP, debe una autorización de comercialización concedida para un medicamento veterinario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2001/82/CE considerarse una autorización administrativa con arreglo a la Directiva 81/851/CEE (o a la Directiva 2001/82/CE), en el sentido del artículo 2?

4.

a)

¿Constituyen las exenciones específicas de autorización con arreglo a la sección 3-6 o 3-7 de la Ley noruega de 1999 (Norwegian Medicines Regulations-FOR-1999-12-22-1559) o en la sección 2-6 o 2-7 de la Ley noruega de 2009 (Norwegian Medicines Regulations — FOR- 2009-12-18-1839) una autorización válida para comercializar el producto como medicamento en el sentido de la artículo 3, letra b)?

b)

¿Constituyen las exenciones específicas de autorización con arreglo a la sección 3-6 o 3-7 de la Ley noruega de 1999 (Norwegian Medicines Regulations-FOR-1999-12-22-1559) o en la sección 2-6 o 2-7 de la Ley noruega de 2009 (Norwegian Medicines Regulations — FOR- 2009-12-18-1839) una primera autorización para comercializar el producto como medicamento en Noruega en el sentido de la artículo 3, letra d)?

5.

Cuando el medicamento es una vacuna con virus, ¿puede el alcance de la protección conferida por el CCP cubrir no solo la cepa específica del virus amparada por la patente de base que se incluye en el medicamento, sino también otras cepas del virus que están cubiertas por la patente de base?

En la respuesta a esta pregunta, ¿es preciso tener en cuenta los siguientes factores?

a)

El hecho de que otras cepas de este tipo tengan un efecto terapéutico equivalente a la cepa del virus del medicamento, o si el efecto terapéutico no es inmediatamente equivalente.

b)

El hecho de que un medicamento basado en esa otra cepa deberá ser objeto de una autorización previa a la comercialización distinta, con requisitos específicos de documentación en materia de seguridad y sus efectos.

6.

Si el CCP se ha concedido con una definición de producto que no se limita estrictamente a la cepa específica del virus autorizado para ser comercializado como medicamento:

a)

¿Será válido dicho CCP?

b)

¿Tendrá validez el CCP únicamente en el caso de que el ámbito de aplicación de la protección de conformidad con el artículo 4 no se extienda más allá de la cepa del virus específico autorizado para ser comercializado como medicamento?


13.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/16


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2014 contra el Reino de Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-19/14)

2014/C 400/07

El 23 de septiembre de 2014 fue presentado ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Noruega por parte del Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis, Markus Schneider y Gjermund Mathisen, agentes de dicho Órgano, sito en 35, Rue Belliard, B-1040 Bruselas.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC lo siguiente:

1.

El Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por no haber adoptado, en la fecha de expiración del plazo señalado en el dictamen motivado enviado al Reino de Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de dicho Acuerdo, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2012 en el asunto E-9/11, Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega, Rec. AELC 2012, p. 442.

2.

Que condene en costas al Reino de Noruega.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al hecho de que Noruega no dio cumplimiento, antes de expirar el plazo de 26 de agosto de 2013, a un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 26 de junio de 2013, en lo que respecta al incumplimiento por dicho Estado miembro de su obligación, de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «SCA»), de adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2012 en el asunto E-9/11, Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega, Rec. AELC 2012, p. 442.

El Órgano de Vigilancia de la AELC declara que, al no haber adoptado, en la fecha de expiración del plazo señalado en el dictamen motivado, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia en el asunto E-9/11, Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33 del Acuerdo SCA, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia en su sentencia en el asunto E-18/10, Rec. AELC 2012, p. 202, apartados 29-30.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/17


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7369 — Santander/PSA/JVs)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 400/08

1.

El 5 de noviembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Santander Consumer Finance, S.A. («SCF», España), filial propiedad al 100 % de Banco Santander S.A («Santander», España) y Banque PSA Finance S.A. («Banque PSA», Francia), filial propiedad al 100 % de Peugeot S.A. («Peugeot», Francia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de varias empresas en participación de nueva creación («JV») mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

SCF es la financiera de consumo del grupo Santander, un grupo de servicios financieros con sede en España con actividades en varios Estados miembros de la UE,

Banque PSA ofrece préstamos y arrendamientos financieros vinculados a vehículos de motor,

JV ofrecerá soluciones financieras para el automóvil, por ejemplo, préstamos y arrendamientos financieros, así como servicios relacionados, de tipo seguros.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7369 — Santander/PSA/JVs, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


13.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7396 — Saudi Aramco/S-Oil)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 400/09

1.

El 6 de noviembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Aramco Overseas Company B.V. («AOC», Países Bajos), propiedad indirecta al 100 % de Saudi Arabian Oil Company («Saudi Aramco», Arabia Saudí), adquiere el control exclusivo de S-Oil Corporation («S-Oil», Corea del Sur), actualmente bajo el control conjunto de Saudi Aramco y Hanjin Energy Co Ltd (Corea del Sur), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Saudi Aramco: activa en la prospección, producción y comercialización de petróleo crudo y en la producción y comercialización de productos refinados;

—   S-Oil: producción y comercialización de productos refinados.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7396 — Saudi Aramco/S-Oil, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


13.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 400/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7399 — Anglo American/BHP Billiton/Samancor)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 400/10

1.

El 6 de noviembre de 2014, la Comisión Europea recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Anglo American plc («Anglo American», Reino Unido) y BHP Billiton (Australia y Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de las empresas Samancor Holdings Proprietary Limited (Sudáfrica), Groote Eylandt Mining Company Pty (Australia) y Samancor AG (conjuntamente, «Samancor») por otros medios. Samancor se encuentra actualmente bajo el control exclusivo de BHP Billiton.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Anglo American: prospección, extracción, transformación y suministro de diversos recursos naturales como metales del grupo del platino, diamantes, cobre, mineral de hierro, carbón metalúrgico, niobio, níquel y carbón térmico,

—   BHP Billiton: empresa mundial de recursos diversificados con operaciones para producir mineral de hierro, carbón, aluminio, manganeso y níquel, cobre (extracción de cobre, plata, plomo, cinc, molibdeno, uranio y oro), petróleo y potasa,

—   Samancor: producción y suministro de mineral de manganeso y aleaciones de manganeso.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión Europea considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7399 — Anglo American/BHP Billiton/Samancor, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.