ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 397 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 397/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7339 — AbbVie/SHIRE) ( 1 ) |
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2014/C 397/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7412 — SVP/LSHL) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 397/03 |
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2014/C 397/04 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2014/C 397/05 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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El Defensor del Pueblo Europeo |
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2014/C 397/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2014/C 397/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
12.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 397/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7339 — AbbVie/SHIRE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 397/01
El 16 de octubre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7339. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
12.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 397/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7412 — SVP/LSHL)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 397/02
El 5 de noviembre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7412. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
12.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 397/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de noviembre de 2014
2014/C 397/03
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2424 |
JPY |
yen japonés |
143,88 |
DKK |
corona danesa |
7,4401 |
GBP |
libra esterlina |
0,78360 |
SEK |
corona sueca |
9,1908 |
CHF |
franco suizo |
1,2024 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,4865 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,592 |
HUF |
forinto húngaro |
307,59 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
PLN |
esloti polaco |
4,2235 |
RON |
leu rumano |
4,4240 |
TRY |
lira turca |
2,8137 |
AUD |
dólar australiano |
1,4386 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4150 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,6332 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6008 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6077 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 362,54 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,0199 |
CNY |
yuan renminbi |
7,6077 |
HRK |
kuna croata |
7,6650 |
IDR |
rupia indonesia |
15 186,49 |
MYR |
ringit malayo |
4,1562 |
PHP |
peso filipino |
55,827 |
RUB |
rublo ruso |
57,9870 |
THB |
bat tailandés |
40,848 |
BRL |
real brasileño |
3,1908 |
MXN |
peso mexicano |
16,8979 |
INR |
rupia india |
76,4635 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
12.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 397/3 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
2014/C 397/04
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación y emitida por España
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular, que emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : España.
Tema de la conmemoración : Lista de la Unesco de bienes culturales y naturales Patrimonio de la Humanidad — Cueva de Altamira.
Descripción del motivo : El motivo representa, en primer plano, un bisonte pintado en la cueva de Altmira (Cantabria). En la parte superior de la imagen, en sentido circular y en mayúsculas figura la palabra «ESPAÑA»; en la parte inferior, el año de emisión «2015» y, a la derecha, la marca de ceca.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 8 000 000.
Fecha de emisión : 1 de febrero de 2015.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
12.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 397/4 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
2014/C 397/05
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación y emitida por Finlandia.
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular, que emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Finlandia
Tema de la conmemoración : centenario del nacimiento del diseñador y decorador Ilmari Tapiovaara
Descripción del motivo : La parte interior izquierda del motivo representa el nombre y las fechas de Ilmari Tapiovaara. La parte interior derecha representa un primer plano de la guarnición de mueble típica de Ilmari Tapiovaara. A la derecha figuran la indicación del país emisor «FI», la marca de ceca y el año de emisión «2014».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 1 000 000.
Fecha de emisión : octubre/noviembre de 2014.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
El Defensor del Pueblo Europeo
12.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 397/5 |
Informe Anual del año 2013
2014/C 397/06
El 15 de septiembre de 2014, la defensora del pueblo europea presentó el Informe Anual de 2013 al presidente del Parlamento Europeo.
El Informe Anual puede consultarse en cualquiera de las 24 lenguas oficiales en la página web del Defensor del Pueblo, cuya dirección es la siguiente: www.ombudsman.europa.eu
Previa solicitud, la Secretaría del Defensor del Pueblo Europeo puede proporcionar gratuitamente copias del informe:
1 avenue du Président Robert Schuman |
CS 30403 |
67001 Strasbourg Cedex |
FRANCE |
Tel. +33 388172313 |
Fax +33 388179062 |
Correo electrónico: eo@ombudsman.europa.eu |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
12.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 397/6 |
Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 85; DO C 153 de 6.7.2007, p. 15; DO C 64 de 19.3.2009, p. 18; DO C 239 de 6.10.2009, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 6; DO C 273 de 16.9.2011, p. 11; DO C 357 de 7.12.2011, p. 3; DO C 88 de 24.3.2012, p. 12; DO C 120 de 25.4.2012, p. 4; DO C 182 de 22.6.2012, p. 10; DO C 214 de 20.7.2012, p. 4; DO C 238 de 8.8.2012, p. 5; DO C 255 de 24.8.2012, p. 2; DO C 242 de 23.8.2013, p. 13; DO C 38 de 8.2.2014, p. 16; DO C 133 de 1.5.2014, p. 2; DO C 360 de 11.10.2014, p. 5)
2014/C 397/07
La publicación de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de esta publicación en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio web de la Dirección General de Interior.
ESTONIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 304 de 10.11.2010
Carnés de identidad especiales
1. |
Documentos de identidad diplomáticos y documentos de servicio expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores
|
Tarjeta de identidad diplomática (2)
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — azul
Categoría A — Jefe de misión y los miembros de su familia
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — azul
Categoría B — Miembros del cuerpo diplomático y los miembros de sus familias
Tarjeta de servicio
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — rojo
Categoría C — Personal administrativo y los miembros de sus familias
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — verde
Categoría D — Personal de servicio y los miembros de sus familias
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — verde
Categoría E — Personal del servicio doméstico particular
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — verde
Categoría F — Empleados locales
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — gris
Categoría HC — Funcionarios consulares honorarios
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — naranja
Categoría G — Personal de una organización u otra institución internacional y los miembros de sus familias;
Información adicional
Características generales de todas las tarjetas expedidas en Estonia:
Las tarjetas diplomáticas y de servicio serán la única base jurídica para la residencia en Estonia del personal acreditado en este país de las representaciones diplomáticas, oficinas consulares o representaciones de las organizaciones internacionales.
Una tarjeta diplomática o de servicio expedida a partir del 1 de octubre de 2010 otorga a su titular, junto con un pasaporte, el derecho a entrar en el territorio de los Estados Schengen y viajar por dicho territorio.
Las tarjetas diplomáticas o de servicio expedidas con anterioridad al 1 de octubre de 2010 seguirán siendo válidas hasta la fecha indicada en la tarjeta y serán la base jurídica de residencia en Estonia, junto con un visado diplomático o de servicio válido, y no se cambiarán por las nuevas en ese momento.
Descripción técnica de todas las tarjetas expedidas por Estonia:
La tarjeta diplomática o de servicio es una tarjeta plastificada de ángulos redondeados, con unas dimensiones de 85×54 mm.
Los datos que figuran en el anverso de la tarjeta diplomática y de servicio son los siguientes:
— |
denominación de la tarjeta (tarjeta diplomática o de servicio estonia) |
— |
número de serie |
— |
nombre de la embajada |
— |
nombre del titular |
— |
fecha de nacimiento |
— |
cargo del titular |
— |
fotografía |
— |
firma del titular |
En el reverso figuran los siguientes datos:
— |
alcance de la inmunidad |
— |
información sobre la base jurídica de residencia en Estonia |
— |
autoridad expedidora (Ministerio de Asuntos Exteriores, Departamento de Protocolo del Estado, teléfono) |
— |
validez a partir de |
— |
validez hasta |
El Ministerio de Asuntos Exteriores expedirá las siguientes tarjetas diplomáticas y de servicio:
1) |
al jefe de misión y a los miembros de su familia, una tarjeta diplomática de serie A (azul); |
2) |
a los miembros del cuerpo diplomático y a los miembros de sus familias, una tarjeta diplomática de serie B (azul); |
3) |
al personal administrativo y a los miembros de sus familias, una tarjeta de servicio de serie C (roja); |
4) |
al personal de servicio y a los miembros de sus familias, una tarjeta de servicio de serie D (verde); |
5) |
al personal del servicio doméstico particular, una tarjeta de servicio de serie E (verde); |
6) |
a un ciudadano estonio y a un residente permanente que trabaje en una misión extranjera, una tarjeta de servicio de serie F (verde); |
7) |
a un funcionario consular honorario de un país extranjero, una tarjeta de servicio de serie HC (gris); |
8) |
al personal de una organización u otra institución internacional y a los miembros de sus familias, una tarjeta de servicio de serie G; |
Son miembros de la familia de un diplomático las siguientes personas que dependen de él y viven bajo su mismo techo:
1) |
cónyuge; |
2) |
hijos solteros de 21 años o menos; |
3) |
hijos solteros de 23 años o menos que cursen estudios superiores en Estonia; |
4) |
otros miembros de la familia en casos especiales. |
La tarjeta diplomática y de servicio no se expide en caso de que la duración de la misión sea inferior a seis (6) meses.
La tarjeta diplomática y de servicio no se expide al personal administrativo y técnico de las misiones extranjeras que resida fuera de Estonia.
(1) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.
(2) Véase asimismo la información adicional que figura al final del presente texto.