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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 390 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 390/01 |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2014/C 390/02 |
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2014/C 390/03 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2014/C 390/04 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2014/C 390/05 |
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2014/C 390/06 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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5.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 390/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
4 de noviembre de 2014
(2014/C 390/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2514 |
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JPY |
yen japonés |
141,96 |
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DKK |
corona danesa |
7,4429 |
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GBP |
libra esterlina |
0,78190 |
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SEK |
corona sueca |
9,2623 |
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CHF |
franco suizo |
1,2055 |
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ISK |
corona islandesa |
|
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NOK |
corona noruega |
8,5775 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,788 |
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HUF |
forinto húngaro |
309,08 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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PLN |
esloti polaco |
4,2248 |
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RON |
leu rumano |
4,4198 |
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TRY |
lira turca |
2,7866 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4342 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4286 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,7014 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6144 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,6143 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 348,77 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
13,8300 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,6538 |
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HRK |
kuna croata |
7,6635 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 160,11 |
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MYR |
ringit malayo |
4,1659 |
|
PHP |
peso filipino |
56,270 |
|
RUB |
rublo ruso |
54,6375 |
|
THB |
bat tailandés |
40,883 |
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BRL |
real brasileño |
3,1589 |
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MXN |
peso mexicano |
17,0810 |
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INR |
rupia india |
76,8422 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Supervisor Europeo de Protección de Datos
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5.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 390/2 |
Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la Propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada
(El texto completo de este Dictamen puede consultarse en alemán, francés e inglés en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
(2014/C 390/02)
1. Introducción
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
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1. |
El 9 de abril de 2014, la Comisión aprobó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada («la Propuesta») (1). El mismo día, la Comisión envió la Propuesta al SEPD para su consulta. |
1.2. Objetivo y ámbito de aplicación de la Propuesta
|
2. |
El objetivo general de la Propuesta es «facilitar a todo posible fundador de una empresa, y en particular para las PYME, el establecimiento de empresas en el extranjero». Con este fin, la Propuesta pretende «armonizar las condiciones de establecimiento y funcionamiento de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada». La Propuesta contempla «la posibilidad de registro en línea, con el modelo normalizado para la escritura de constitución, un capital mínimo obligatorio de 1 EUR, junto con una prueba de balance y una declaración de solvencia». Con el fin de ayudar a garantizar la transparencia, también requiere la publicación de la información sobre una sociedad unipersonal en un registro accesible al público (2). |
3. Conclusiones
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Acogemos con satisfacción la consulta realizada al SEPD sobre esta Propuesta y el hecho de que limita la recogida de datos sobre las exclusiones actualmente en vigor, y de que especifica que los intercambios de información puedan realizarse con arreglo al sistema IMI. |
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— |
En el presente Dictamen recomendamos realizar las siguientes mejoras:
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Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2014.
Giovanni BUTTARELLI
Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto
(1) COM(2014) 212 final.
(2) Exposición de motivos, secciones 1, 2 y 3.
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5.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 390/4 |
Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la Decisión de la Comisión sobre la protección de los datos personales en el Portal Europeo de e-Justicia
(El texto completo de este Dictamen puede consultarse en alemán, francés e inglés en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)
(2014/C 390/03)
1. Introducción
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
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1. |
El 5 de junio de 2014, la Comisión aprobó una Decisión sobre la protección de los datos personales en el Portal Europeo de e-Justicia (la «Decisión») (1). |
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2. |
Acogemos con satisfacción el hecho de que se nos haya consultado en relación con esta Decisión antes de su aprobación y de que se nos haya dado la oportunidad de realizar comentarios de carácter informal a la Comisión. La Comisión tuvo en consideración varios de estos comentarios. Como resultado, se han reforzado las garantías de protección de los datos de la Decisión. También acogemos con agrado la referencia realizada en el preámbulo a la consulta al SEPD. |
1.2. Contexto, objetivo y ámbito de aplicación de la Decisión
|
3. |
Tal y como se explica en los considerandos 1 a 3 de la Decisión, en su Comunicación de mayo de 2008 (2), la Comisión afirmó que diseñaría y crearía el Portal Europeo de e-Justicia (el «Portal»), que sería gestionado en estrecha colaboración con los Estados miembros. El Portal se puso en funcionamiento el 16 de julio de 2010, y ahora está listo para la primera interconexión de registros nacionales, que implican el tratamiento de datos personales. El objetivo del Portal es contribuir a lograr un espacio judicial europeo facilitando y mejorando el acceso a la justicia y empleando tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la cooperación judicial y los procedimientos judiciales electrónicos transfronterizos. |
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4. |
Los considerandos 4 y 5 de la Decisión destacan la importancia de la protección de datos y, habida cuenta de que varias funciones y tareas de la Comisión y los Estados miembros relacionadas con el Portal implicarán diferentes responsabilidades y obligaciones relativas a la protección de datos, es esencial delimitarlas claramente. De este modo, el objetivo de la Decisión es ofrecer mayor claridad y seguridad jurídica con respecto a las responsabilidades de la Comisión como responsable del tratamiento en relación con sus actividades relativas al funcionamiento del Portal. |
3. Conclusiones
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30. |
Celebramos el hecho de que se nos haya consultado en relación con esta Decisión antes de su aprobación y de que la Comisión haya tenido en consideración varios de nuestros comentarios. |
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31. |
En el presente Dictamen animamos a la Comisión a incrementar sus esfuerzos para lograr una rápida aprobación del futuro Reglamento en materia de e-justicia. El Dictamen contiene directrices preliminares para redactar un futuro Reglamento de estas características y facilita una lista no exhaustiva de cuestiones que deberán abordarse en este futuro Reglamento, entre las que se encuentran:
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Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2014.
Giovanni BUTTARELLI
Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto
(1) 2014/333/UE.
(2) COM(2008) 328 final de 30 de mayo de 2008.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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5.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 390/6 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2014/C 390/04)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
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Fecha y hora del cierre |
16.10.2014 |
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Duración |
16.10.2014-31.12.2014 |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Población o grupo de poblaciones |
HAD/3A/BCD |
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Especie |
Eglefino (Melanogrammus aeglefinus) |
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Zona |
IIIa, aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 |
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Tipos de buques pesqueros |
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Número de referencia |
70/TQ43 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
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5.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 390/7 |
Comunicación del Gobierno de la República Helénica en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2014/C 390/05)
ANUNCIO DE LICITACIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN Y EL EJERCICIO DE AUTORIZACIONES DE PROSPECCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREAS CONTINENTALES DE GRECIA OCCIDENTAL
El 14 de abril de 2014, y de acuerdo con el artículo 2, apartado 17, letra b), de la Ley 2289/1995, «Prospección, exploración y explotación de hidrocarburos y otras disposiciones», actualmente vigente, la empresa ENEL TRADE SpA presentó al Ministerio una manifestación de interés respecto a la concesión y explotación de hidrocarburos en tres (3) zonas continentales («Arta-Preveza», «Aitoloakarnania» y «Peloponeso Noroccidental» de Grecia occidental.
Previa presentación de una recomendación por parte de la Dirección de Política Petrolera en su nota de 9 de mayo de 2014, el Ministro de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático aceptó la manifestación de interés mediante Decisión no D1/Α/οικ.9167/22.5.2014, e inició el correspondiente procedimiento de licitación, como ordena el artículo 2, apartado 17, letra b), de la Ley 2289/1995.
La República Helénica, a través del Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático, hace público el presente anuncio de licitación a otros posibles interesados en participar en él.
Las zonas se recogen en el mapa 1. Están delimitadas por las siguientes coordenadas geográficas:
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No de zona |
Longitud |
Latitud |
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20° 15′ 00″ E |
39° 25′ 00″ N |
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20° 30′ 00″ E |
39° 25′ 00″ N |
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20° 30′ 00″ E |
39° 30′ 00″ N |
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20° 50′ 00″ E |
39° 30′ 00″ N |
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20° 50′ 00″ E |
39° 35′ 00″ N |
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21° 15′ 00″ E |
39° 35′ 00″ N |
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21° 15′ 00″ E |
39° 25′ 00″ N |
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21° 25′ 00″ E |
39° 25′ 00″ N |
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21° 25′ 00″ E |
39° 15′ 00″ N |
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21° 35′ 00″ E |
39° 15′ 00″ N |
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21° 35′ 00″ E |
39° 00′ 00″ N |
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20° 10′ 00″ E |
39° 00′ 00″ N |
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20° 05′ 00″ E |
39° 05′ 00″ N |
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20° 50′ 00″ E |
39° 05′ 00″ N |
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20° 50′ 00″ E |
39° 10′ 00″ N |
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20° 45′ 00″ E |
39° 10′ 00″ N |
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20° 45′ 00″ E |
39° 05′ 00″ N |
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20° 30′ 00″ E |
39° 05′ 00″ N |
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20° 30′ 00″ E |
39° 17′ 30″ N |
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20° 25′ 00″ E |
39° 17′ 30″ N |
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20° 25′ 00″ E |
39° 15′ 00″ N |
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20° 15′ 00″ E |
39° 15′ 00″ N |
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21° 10′ 00″ E |
39° 00′ 00″ N |
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21° 35′ 00″ E |
39° 00′ 00″ N |
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21° 35′ 00″ E |
38° 45′ 00″ N |
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21° 40′ 00″ E |
38° 45′ 00″ N |
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21° 40′ 00″ E |
38° 35′ 00″ N |
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21° 50′ 00″ E |
38° 35′ 00″ N |
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21° 50′ 00″ E |
38° 20′ 00″ N |
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21° 35′ 00″ E |
38° 20′ 00″ N |
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21° 35′ 00″ E |
38° 15′ 00″ N |
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21° 30′ 00″ E |
38° 15′ 00″ N |
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21° 30′ 00″ E |
38° 20′ 00″ N |
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21° 25′ 00″ E |
38° 25′ 00″ N |
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21° 20′ 00″ E |
38° 30′ 00″ N |
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21° 20′ 00″ E |
38° 25′ 00″ N |
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21° 15′ 00″ E |
38° 20′ 00″ N |
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21° 10′ 00″ E |
38° 20′ 00″ N |
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21° 10′ 00″ E |
38° 25′ 00″ N |
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21° 05′ 00″ E |
38° 30′ 00″ N |
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21° 00′ 00″ E |
38° 30′ 00″ N |
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21° 00′ 00″ E |
38° 40′ 00″ N |
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20° 50′ 00″ E |
38° 40′ 00″ N |
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20° 50′ 00″ E |
38° 45′ 00″ N |
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20° 45′ 00″ E |
38° 45′ 00″ N |
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20° 45′ 00″ E |
38° 55′ 00″ N |
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21° 10′ 00″ E |
38° 55′ 00″ N |
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21° 55′ 00″ E |
38° 20′ 00″ N |
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21° 55′ 00″ E |
37° 30′ 00″ N |
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21° 40′ 00″ E |
37° 30′ 00″ N |
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21° 35′ 00″ E |
37° 35′ 00″ N |
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21° 25′ 00″ E |
37° 35′ 00″ N |
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21° 25′ 00″ E |
37° 45′ 00″ N |
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21° 15′ 00″ E |
37° 45′ 00″ N |
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21° 15′ 00″ E |
37° 50′ 00″ N |
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21° 05′ 00″ E |
37° 50′ 00″ N |
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21° 05′ 00″ E |
38° 00′ 00″ N |
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21° 20′ 00″ E |
38° 00′ 00″ N |
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21° 25′ 00″ E |
38° 05′ 00″ N |
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21° 25′ 00″ E |
38° 15′ 00″ N |
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21° 30′ 00″ E |
38° 15′ 00″ N |
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21° 30′ 00″ E |
38° 10′ 00″ N |
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21° 45′ 00″ E |
38° 10′ 00″ N |
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21° 50′ 00″ E |
38° 15′ 00″ N |
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21° 50′ 00″ E |
38° 20′ 00″ N |
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Las partes de estas zonas situadas mar adentro no entran en el presente procedimiento de licitación. |
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Todas las ofertas se valorarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2289/1995, actualmente vigente, y al ordenamiento jurídico griego; se tendrá en además cuenta la necesidad continuada de efectuar prospecciones rápidas, exhaustivas, eficientes y seguras para detectar los recursos de gas y petróleo de Grecia y para explotarlos, prestando la debida atención a las consideraciones medioambientales.
El Ministerio celebrará acuerdos independientes para cada zona con el solicitante seleccionado sobre la base de percepción de cánones o de un régimen fiscal (acuerdos de arrendamiento).
El plazo de presentación de ofertas finaliza el primer día hábil que ponga fin a los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las ofertas que lleguen al Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático con posterioridad a dicha fecha no se tomarán en consideración.
Las ofertas deberán enviarse a:
|
Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático |
|
Secretaría General de Energía y Cambio Climático |
|
Dirección General de Energía |
|
Dirección de Política Petrolera |
|
119 Mesogion Ave. |
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10192 Atenas |
|
GRECIA |
Las ofertas se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios:
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i) |
Viabilidad financiera del solicitante para llevar a cabo la exploración y, en su caso, la producción de hidrocarburos de las zonas en cuestión. |
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ii) |
Capacidad técnica demostrada y experiencia del solicitante. |
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iii) |
Experiencia probada del operador que lleve a cabo las actividades de prospección, desarrollo y producción (explotación). |
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iv) |
La calidad del programa de trabajo y el calendario presentado para evaluar el pleno potencial de la zona solicitada. |
|
v) |
El conocimiento geológico, por parte de los solicitantes, de la zona geográfica en cuestión, así como la forma en que los titulares de licencias se proponen llevar a cabo una exploración de hidrocarburos eficiente y segura. |
|
vi) |
La experiencia en la ejecución de perforaciones en presencia de sulfuro de hidrógeno. |
|
vii) |
La capacidad para poner en práctica una gestión ambiental acorde con todos los requisitos reglamentarios y alcanzar la máxima excelencia medioambiental, y experiencia de trabajo en zonas ambientalmente sensibles, manteniendo un alto nivel de seguridad y protección del medio ambiente en zonas en las que el turismo es preeminente y de gran importancia económica. |
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viii) |
Se dará importancia a cualquier falta de eficiencia y responsabilidad o a cualquier incumplimiento que haya mostrado el solicitante respecto a obligaciones contraídas en virtud de licencias concedidas anteriormente. |
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ix) |
Aspectos que entran en juego en la oferta
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Los solicitantes más aptos técnica y financieramente serán invitados a negociar con carácter competitivo la superficie ofrecida. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de los aspectos que entran en juego en la oferta. Podrá invitarse a más de un solicitante a negociar para una determinada zona.
El otorgamiento de la autorización de concesión y ejercicio por el Ministro de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático se efectuará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 94/22/CE.
Toda la información, así como la documentación pertinente, podrá encontrarse, desde la fecha de publicación del presente anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en las páginas web del Ministerio: www.ypeka.gr/Default.aspx?tabid=765
Mapa 1
MAPA Y CÉLULAS DE BASE CONSTITUTIVAS DE LAS ZONAS
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5.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 390/12 |
Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 21.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 198 de 22.8.2009, p. 9; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20; DO C 35 de 12.2.2010, p. 5; DO C 82 de 30.3.2010, p. 26; DO C 103 de 22.4.2010, p. 8; DO C 108 de 7.4.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 5; DO C 201 de 8.7.2011, p. 1; DO C 216 de 22.7.2011, p. 26; DO C 283 de 27.9.2011, p. 7; DO C 199 de 7.7.2012, p. 5; DO C 214 de 20.7.2012, p. 7; DO C 298 de 4.10.2012, p. 4; DO C 51 de 22.2.2013, p. 6; DO C 75 de 14.3.2013, p. 8; DO C 77 de 15.3.2014, p. 4; DO C 118 de 17.4.2014, p. 9; DO C 200 de 28.6.2014, p. 59; y DO C 304 de 9.9.2014, p. 3)
(2014/C 390/06)
La publicación de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1), se basa en las informaciones notificadas por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, se pondrá a disposición pública una actualización mensual en el sitio internet de la Dirección General de Interior.
ESTONIA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 207 de 14.8.2008
1. Documentos en formato uniforme expedidos a los nacionales de terceros Estados que acreditan que sus titulares poseen un permiso de residencia o tienen derecho de residencia
1.1. Tarjeta de permiso de residencia (expedida a partir del 1 de enero de 2011):
1.1.1. Tähtajaline elamisluba kuni pp.kk.aaaa
(Permiso de residencia temporal válido hasta el dd.mm.aaaa)
1.1.2. Pikaajaline elanik EÜ
(Residente de larga duración — UE)
1.1.3. Tähtajaline elamisõigus kuni pp.kk.aaaa (pereliige)
[Derecho de residencia temporal válido hasta el dd.mm.aaaa (miembro de la familia)]
Nota: Las tarjetas de permiso de residencia que contienen estas observaciones se expiden a los miembros de las familias de ciudadanos de la UE.
1.1.4. Alaline elamisõigus (pereliige)
[Derecho de residencia permanente (miembro de la familia)]
Nota: Las tarjetas de permiso de residencia que contienen estas observaciones se expiden a los miembros de las familias de ciudadanos de la UE.
Para realizar viajes, la tarjeta de permiso de residencia expedida a un nacional de un tercer país ha de presentarse junto con un pasaporte válido.
1.2. Etiquetas adhesivas para los permisos de residencia (expedidas hasta el 31 de diciembre de 2010)
1.2.1. Tähtajaline elamisluba
(Permiso de residencia temporal)
1.2.2. Pikaajalise elaniku elamisluba
(Residente de larga duración — UE)
1.2.3. Alaline elamisluba
(Permiso de residencia permanente)
Nota: Los permisos de residencia permanente se expidieron hasta el 31 de mayo de 2006.
2. Todos los demás documentos expedidos a nacionales de terceros Estados y a ciudadanos de la UE.
2.1. Tarjetas de identidad que acreditan que su titular posee un permiso de residencia o tiene derecho de residencia (expedidas a partir del 28 de febrero de 2002):
2.1.1. Tähtajaline elamisluba kehtivusega kuni pp.kk.aa
(Permiso de residencia temporal válido hasta el dd.mm.aa)
Nota: Los permisos de residencia con el mismo formato que la tarjeta de identidad nacional se expidieron hasta el 31 de diciembre de 2010.
2.1.2. Pikaajaline elanik EÜ
(Residente de larga duración — UE)
Nota: Los permisos de residencia de larga duración con el mismo formato que la tarjeta de identidad nacional se expidieron hasta el 31 de diciembre de 2010.
2.1.3. Alaline elamisluba
(Permiso de residencia permanente)
Nota: Los permisos de residencia permanente se expidieron hasta el 31 de mayo de 2006.
2.1.4. Tähtajaline elamisõigus kuni pp.kk.aaaa
(Derecho de residencia temporal hasta el dd.mm.aaaa)
Nota: Las tarjetas de identidad que contienen estas observaciones se expiden a los ciudadanos de la UE y a los miembros de sus familias.
2.1.5. Alaline elamisõigus
(Derecho de residencia permanente)
Nota: Las tarjetas de identidad que contienen estas observaciones se expiden a los ciudadanos de la UE y a los miembros de sus familias.
2.1.6. EL kodanik, Kaitseministri luba kuni pp.kk.aaaa (ülalpeetav (2))
(Ciudadano de la UE, permiso del ministro de Defensa hasta el dd.mm.aaaa) (persona a cargo)
Nota: Las tarjetas de identidad que contienen estas observaciones se expiden a los ciudadanos de la UE y a los miembros de su familia que residen en Estonia al amparo de la Ley de Cooperación Militar Internacional.
2.2. Permisos que indican el derecho a permanecer en la República de Estonia, expedidos de conformidad con el artículo 5 bis del Reglamento (CE) no 1030/2002 (expedidos hasta el 1 de enero de 2012):
2.2.1. Kaitseministri luba kuni pp.kk.aaaa (ülalpeetav/dependant)
(Permiso del ministro de Defensa hasta el dd.mm.aaaa)
Nota: Los documentos que contienen estas observaciones se expiden a los ciudadanos de terceros países y a los miembros de las familias de ciudadanos de la UE que son nacionales de un tercer país.
Para realizar viajes, las tarjetas de identidad expedidas a nacionales de terceros países han de presentarse junto con un pasaporte válido.
A partir del 1 de enero de 2011, los documentos que acrediten que los nacionales de terceros países y los miembros de las familias de ciudadanos de la UE (que son nacionales de terceros países) son titulares de un permiso de residencia o tienen derecho de residencia se expiden únicamente en forma de tarjetas de permiso de residencia. Hasta el 31 de diciembre de 2010 se expidieron en el mismo formato que las tarjetas de identidad nacionales.
2.3. Tarjetas de identidad diplomáticas y tarjetas de servicio expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores (véase el anexo 20).
(1) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.
(2) La observación «persona a cargo» se añade cuando la persona de que se trata es miembro de la familia de una persona que permanece en Estonia al amparo de la Ley de Cooperación Militar Internacional.