ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2014/C 388/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/1 |
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2014/C 388/01
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag (Países Bajos) el 7 de agosto de 2014 — TOP Logistics BV & Van Caem International BV/Bacardi & Co. Ltd & Bacardi International Ltd
(Asunto C-379/14)
2014/C 388/02
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof Den Haag
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: TOP Logistics BV & Van Caem International BV
Demandadas: Bacardi & Co. Ltd & Bacardi International Ltd
Cuestiones prejudiciales
Estas cuestiones se refieren a mercancías que proceden de fuera del EEE y que, después de haber sido introducidas en el territorio del EEE (no por el titular de la marca ni con su consentimiento), son incluidas, en un Estado miembro de la Unión Europea, en el régimen de tránsito externo o en el régimen de depósito aduanero [ambos mencionados en el Código aduanero comunitario: Reglamento (CEE) no 2913/92 (1) (antiguo) y Reglamento (CE) no 450/2008 (2)].
1) |
Cuando, en circunstancias como las del presente asunto, tales mercancías quedan a continuación sujetas a un régimen suspensivo, ¿deben considerarse importadas en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra c), de la Directiva 89/104/CEE (3) (actualmente Directiva 2008/95/CE (4)), es decir, que se da un «uso (del signo) en el tráfico económico» que puede ser prohibido por el titular de la marca en virtud del artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿habrá de observarse que, en las circunstancias del caso de autos, la mera presencia en un Estado miembro de dichas mercancías (que han quedado sujetas a un régimen suspensivo en dicho Estado miembro) no menoscaba ni puede menoscabar las funciones de la marca, de suerte que el titular de la marca que invoca derechos nacionales de marca en tal Estado miembro no puede oponerse a su presencia? |
(1) Reglamento de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).
(2) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145, p. 1).
(3) Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1).
(4) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada) (DO L 299, p. 25).
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/3 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 11 de agosto de 2014 — Jorge Sales Sinués/Caixabank S.A.
(Asunto C-381/14)
2014/C 388/03
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jorge Sales Sinués
Demandada: Caixabank S.A.
Cuestiones prejudiciales
Como el sistema español determina en su artículo 43 LEC (1) ese efecto suspensivo o prejudicial de la acción individual entablada de forma paralela por el consumidor hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento colectivo, quedando vinculado a lo que se decida en ésta, sin haber tenido oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga ni proponer medios de prueba con plenitud de armas:
1) |
¿Puede considerarse un medio o mecanismo eficaz conforme al Art. 7.1 de la Directiva 93/13/CE[E] (2)? |
2) |
¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del Artículo 7.1 de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato? |
3) |
El hecho de que el consumidor no pueda desvincularse de la acción colectiva, ¿supone una infracción del artículo 7.3 de la Directiva 93/13/CE[E]? |
4) |
¿O, por el contrario, el efecto suspensivo del Art. 43 LEC es ajustado al artículo 7 de la Directiva 93/13/CE[E] al entender que los derechos del consumidor están plenamente salvaguardados por esa acción colectiva, arbitrando el ordenamiento jurídico español otros mecanismos procesales igualmente eficaces para la tutela de sus derechos y por un principio de seguridad jurídica? |
(1) Ley de Enjuiciamiento Civil.
(2) Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29.
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/3 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 44 de Barcelona (España) el 11 de agosto de 2014 – Alta Realitat S.L./Erlock Films y Ulrich Thomsen
(Asunto C-384/14)
2014/C 388/04
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 44 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alta Realitat S.L.
Demandadas: Erlock Films y Ulrich Thomsen
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 (1) en el sentido de que el juez nacional que conoce de la causa puede determinar si un destinatario entiende un idioma a la vista de todo lo que obre en autos a su disposición? |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 en el sentido de que de haber determinado el juez nacional que conoce de la causa que [el] destinatario entiende un idioma a la vista de todo lo que obre en autos a su disposición, no debe en tal caso ofrecérsele al destinatario la posibilidad de rechazar el documento por quien lleva a cabo el acto de comunicación? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 en el sentido de considerar que si el destinatario de una notificación rechaza un documento redactado en un determinado idioma ante una declaración por parte del juez que conoce de la causa del nivel de comprensión suficiente por parte de tal persona de ese idioma, el rechazo del documento no está justificado, pudiendo el juez que conoce de la causa aplicar las consecuencias previstas en la legislación del estado de origen a este tipo de rechazo de documento no justificado, e incluso si así lo prevé la normativa procesal del estado de origen, te[n]er por notificado el documento al destinatario? |
(1) Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo.
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/4 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 12 de agosto de 2014 — Youssouf Drame Ba/Catalunya Caixa S.A.
(Asunto C-385/14)
2014/C 388/05
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Mercantil no 9 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Youssouf Drame Ba
Demandada: Catalunya Caixa S.A.
Cuestiones prejudiciales
Como el sistema español determina en su artículo 43 LEC (1) ese efecto suspensivo o prejudicial de la acción individual entablada de forma paralela por el consumidor hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento colectivo, quedando vinculado a lo que se decida en ésta, sin haber tenido oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga ni proponer medios de prueba con plenitud de armas:
1) |
¿Puede considerarse un medio o mecanismo eficaz conforme al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CE[E] (2)? |
2) |
¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del artículo 7.1 de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato? |
3) |
El hecho de que el consumidor no pueda desvincularse de la acción colectiva, ¿supone una infracción del artículo 7.3 de la Directiva 93/13/CE[E]? |
4) |
¿O, por el contrario, el efecto suspensivo del artículo 43 LEC es ajustado al artículo 7 de la Directiva 93/13/CE[E] al entender que los derechos del consumidor están plenamente salvaguardados por esa acción colectiva, arbitrando el ordenamiento jurídico español otros mecanismos procesales igualmente eficaces para la tutela de sus derechos y por un principio de seguridad jurídica? |
(1) Ley de Enjuiciamiento Civil
(2) Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Klagenævnet for Udbud (Dinamarca) el 20 de agosto de 2014 — MT Højgaard A/S y Züblin A/S/Banedanmark
(Asunto C-396/14)
2014/C 388/06
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Klagenævnet for Udbud
Partes en el proceso principal
Demandantes: MT Højgaard A/S y Züblin A/S
Demandada: Banedanmark
Cuestión prejudicial
En circunstancias como las del procedimiento principal, ¿se opone el principio de igualdad de trato recogido en el artículo 10 de la Directiva 2004/17/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 51 de dicha Directiva, a que una entidad adjudicadora adjudique el contrato a un licitador que no había solicitado ser preseleccionado y que, por lo tanto, no fue preseleccionado?
(1) Directiva de 31 de marzo de 2004 sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1).
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/5 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2014 por Quimitécnica.com — Comércio e Indústria Química, S.A., y José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais, S.A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 26 de junio de 2014 en el asunto T-564/10, Quimitécnica.com y de Mello/Comisión
(Asunto C-415/14 P)
2014/C 388/07
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrentes: Quimitécnica.com — Comércio e Indústria Química, S.A., y José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais, S.A. (representante: J. Calheiros, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
— |
Que se anule, con arreglo al artículo 256 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de junio de 2014 (asunto T-564/10), por la que se desestima el recurso interpuesto por las recurrentes contra la Comisión Europea, con objeto de obtener la anulación de la decisión de la Comisión, adoptada por su contable en escrito de 8 de octubre de 2010, en la medida en que exige que la garantía financiera requerida, conforme al artículo 85 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 (1), sea prestada por un banco con calificación «AA» a largo plazo, y por la que se condena a las recurrentes al pago de sus propias costas y al pago de las costas en que haya incurrido la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
— |
Que se estimen, tras la anulación de la sentencia recurrida, las pretensiones formuladas por las recurrentes en primera instancia y, en consecuencia, que se anule parcialmente la decisión de la Comisión, adoptada por su contable en escrito de 8 de octubre de 2010, en la medida en que exige que la garantía financiera requerida, con arreglo al artículo 85 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, sea prestada por un banco con calificación «AA» a largo plazo. |
— |
Que se condene a la Comisión al pago de las costas generadas en la primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes invocan dos motivos en apoyo de su recurso:
1. |
Primer motivo: error de Derecho en los fundamentos de la resolución recurrida, que desestimó el argumento formulado por las recurrentes en el recurso interpuesto ante el Tribunal General acerca de la falta de motivación de la decisión adoptada por la Comisión el 8 de octubre de 2010, en la medida en que exigía la prestación de una garantía financiera por un banco con calificación «AA» a largo plazo.
|
2. |
Segundo motivo: error de Derecho en la fundamentación de la resolución recurrida, en la medida en que desestimó el argumento formulado por las recurrentes en el recurso interpuesto ante el Tribunal General acerca de la vulneración del Tratado — principio de proporcionalidad.
|
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).
Tribunal General
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/8 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Mikhalchanka/Consejo
(Asuntos acumulados T-196/11 y T-542/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Belarús - Congelación de fondos y de recursos económicos - Restricciones de entrada y de paso en tránsito en el territorio de la Unión - Inclusión y mantenimiento del nombre del demandante en la lista de personas afectadas - Periodista - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inadmisibilidad parcial - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Error de apreciación»))
2014/C 388/08
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Aliaksei Mikhalchanka (Minsk, Belarús) (representante: M. Michalauskas, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: en el asunto T-196/11, F. Naert y M.-M. Joséphidès y, en el asunto T-542/12, F. Naert y J.-P. Hix, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2011/69/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 28, p. 40), del Reglamento de Ejecución (UE) no 84/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 28, p. 17), de la Decisión de Ejecución 2011/174/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por la que se ejecuta la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 76, p. 72), del Reglamento de Ejecución (UE) no 271/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por el que se ejecuta el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 76, p. 13), y por otra parte, de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), del Reglamento (UE) no 1014/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), en la medida en que todos estos actos afecten al demandante.
Fallo
1) |
Anular, en la medida en que afecten al Sr. A. Mikhalchanka:
|
2) |
No procede estimar la pretensión del Consejo de mantener los efectos en el tiempo de los actos impugnados. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las soportadas por el Sr. Mikhalchanka. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/9 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Ipatau/Consejo
(Asunto T-646/11) (1)
((«Política Exterior y de Seguridad Común - Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús - Congelación de fondos y recursos económicos - Restricciones de entrada en el territorio de la Unión o de tránsito por dicho territorio - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Admisibilidad - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Error de apreciación»))
2014/C 388/09
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Vadzim Ipatau (Minsk, Belarús) (representante: M. Michalauskas, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y B. Driessen, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 265, p. 17), en la medida en que se refiere al demandante, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús (DO L 265, p. 8), en la medida en que se refiere al demandante, de la resolución del Consejo de 14 de noviembre de 2011 por la que se denegó la petición del demandante de que se retirase su nombre de la Decisión 2011/69/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 28, p. 40), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 84/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 28, p. 17), y anulación de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), en la medida en que se refieren al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Vadzim Ipatau cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/10 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Georgias y otros/Consejo y Comisión
(Asunto T-168/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Zimbabue - Congelación de fondos - Responsabilidad extracontractual - Relación de causalidad - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación»))
2014/C 388/10
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Aguy Clement Georgias (Harare, Zimbabue), Trinity Engineering (Private) Ltd (Harare) y Georgiadis Trucking (Private) Ltd (Harare) (representantes: inicialmente M. Robson y E. Goulder, Solicitors, y H. Mercer, QC, posteriormente M. Robson, H. Mercer e I. Quirk, Barrister)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y G. Étienne, agentes) y Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y S. Bartelt, agentes)
Objeto
Demanda de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes a raíz de la adopción del Reglamento (CE) no 412/2007 de la Comisión, de 16 de abril de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 101, p. 6).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Aguy Clement Georgias, Trinity Engineering (Private) Ltd y Georgiadis Trucking (Private) Ltd cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/10 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Nuna International/OAMI — Nanu Nana Joachim Hoepp (nuna)
(Asunto T-195/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa nuna - Marcas comunitarias denominativas anteriores NANA y NANU-NANA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Falta de similitud de los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
2014/C 388/11
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Nuna International BV (Erp, Países Bajos) (representante: A. Alpera Plazas, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG (Brême, Alemania) (representante: A. Nordemann, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de febrero de 2012 (asunto R 476/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG y Nuna International BV.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 15 de febrero de 2012 (asunto R 476/2011-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG y Nuna International BV, por lo que se refiere a los «coches de niños; buggies; asientos de seguridad para niños para el automóvil» incluidos en la clase 12 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, revisado y modificado, y los «andadores para bebés» y los «sacos de dormir para bebés y niños», incluidos en la clase 20. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/11 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Central Bank of Iran/Consejo
(Asunto T-262/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Litispendencia - Obligación de motivación - Derecho de defensa»))
2014/C 388/12
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Central Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: M. Lester, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
En esencia, recurso de anulación, en primer término, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22), y de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), en la medida en que incluyeron o siguieron incluyendo, tras la revisión, el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, en segundo término, del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 (DO L 282, p. 16), en la medida en que incluyeron o siguieron incluyendo, tras la revisión, el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento no 267/2012.
Fallo
1) |
Anular el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que incluyó el nombre de Central Bank of Iran en la lista que figura en su anexo IX. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de sus propias costas y con las de Central Bank of Iran. |
4) |
Central Bank of Iran cargará con la mitad de sus propias costas y con las del Consejo. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/12 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Holcim (Romania)/Comisión
(Asunto T-317/12) (1)
((«Responsabilidad extracontractual - Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Responsabilidad por actuación culposa - Negativa de la Comisión a revelar información y a prohibir cualquier transacción relativa a unos derechos de emisión presuntamente robados - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Responsabilidad objetiva»))
2014/C 388/13
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Holcim (Romania) SA (Bucarest, Rumanía) (representante: L. Arnauts, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y E. White, agentes)
Objeto
Por un lado, un recurso, interpuesto en el ámbito de la responsabilidad por actuación culposa, a fin de obtener la indemnización del perjuicio presuntamente sufrido por la demandante por la negativa de la Comisión a revelarle información relativa a unos derechos de emisión de gases de efecto invernadero que le habían sido presuntamente robados y a prohibir cualquier transacción relativa a dichos derechos y, por otro lado, una pretensión de indemnización, presentada en el ámbito de la responsabilidad objetiva.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Holcim (Romania) SA a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/12 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2014 — Sanofi/OAMI — GP Pharm (GEPRAL)
(Asunto T-493/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea - Marca denominativa GEPRAL - Marca internacional denominativa anterior DELPRAL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
2014/C 388/14
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sanofi (París, Francia) (representante: C. Hertz-Eichenrode, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: GP Pharm, S.A. (Sant Quinti de Mediona, Barcelona)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2012 (asunto R 201/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Sanofi SA y GP Pharm, S.A.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 5 de septiembre de 2012 (asunto R 201/2012-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Sanofi SA y GP Pharm SA. |
2) |
Condenar en costas a la OAMI. |
3.11.2014 |
ES |
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C 388/13 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Tegometall International/OAMI — Irega (MEGO)
(Asunto T-11/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa MEGO - Motivo de denegación relativo - Procedimiento de oposición anterior - Falta de fuerza de cosa juzgada»])
2014/C 388/15
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Tegometall International AG (Lengwil, Suiza) (representantes: H. Timmann y E. Schaper, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Irega AG (Zuchwil, Suiza)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 25 de octubre de 2012 (asunto R 1522/2011-1) relativo a un procedimiento de nulidad entre Tegometall International AG e Irega AG.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 15 de octubre de 2012 (asunto R 1522/2011-1). |
2) |
Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de Tegometall International AG ante el Tribunal y ante la Sala de Recurso. |
3.11.2014 |
ES |
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C 388/14 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Herdade de S. Tiago II/OAMI — Polo/Lauren (V)
(Asunto T-90/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa V - Marcas comunitaria, nacional y del Benelux figurativas anteriores que representan un jugador de polo - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009»])
2014/C 388/16
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Herdade de S. Tiago II — Sociedade Agrícola, SA (Lisboa, Portugal) (representantes: I. de Carvalho Simões y J. Pimenta, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: The Polo/Lauren Company, LP (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: R. Black y S. Davies, Solicitors)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de noviembre de 2012 (asunto R 2240/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre The Polo/Lauren Company, LP y Herdade de S. Tiago II — Sociedade Agrícola, SA.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Herdade de S. Tiago II — Sociedade Agrícola, SA. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/14 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Polo/Lauren/OAMI — FreshSide (Representación de un chico montado en bicicleta que sostiene una maza)
(Asunto T-265/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa a un chico montado en bicicleta que sostiene una maza - Marcas comunitaria y nacional figurativas anteriores que representan a un jugador de polo - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009»])
2014/C 388/17
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: The Polo/Lauren Company, LP (Nueva York, Estados Unidos de América) (representantes: S. Davies, Solicitor; J. Hill, Barrister, y R. Black, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal: FreshSide Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: N. Lockett, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de marzo de 2013 (asunto R 15/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre The Polo/Lauren Company, LP, y FreshSide Ltd.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 1 de marzo de 2013 (asunto R 15/2012-2). |
2) |
La OAMI cargará con sus propias costas y con las de The Polo/Lauren Company, LP. |
3) |
FreshSide Ltd cargará con sus propias costas. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/15 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — El Corte Inglés/OAMI — Gaffashion (BAUSS)
(Asunto T-267/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa BAUSS - Marca comunitaria figurativa anterior BASS3TRES - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Inexistencia de riesgo de confusión»])
2014/C 388/18
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: E. Seijo Veiguela y J.L. Rivas Zurdo, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. García Murillo y J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Gaffashion — Comércio de Acessórios de Moda, Lda (Viana do Castelo, Portugal)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de febrero de 2013 (asunto R 2295/2011-2), relativa a un procedimiento de oposición entre El Corte Inglés, S.A., y Gaffashion — Comércio de Acessórios de Moda, Lda.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a El Corte Inglés, S.A. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/16 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Groupe Léa Nature/OAMI — Debonair Trading Internacional (SO’ BiO ētic)
(Asunto T-341/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa SO’BiO ētic - Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores SO…? - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009»])
2014/C 388/19
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Groupe Léa Nature (Périgny, Francia) (representante: S. Arnaud, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Geroulakos y V. Melgar, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Debonair Trading Internacional Lda (Funchal, Portugal) (representante: T. Alkin, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de marzo de 2013 (asunto R 203/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Debonair Trading Internacional Lda y Groupe Léa Nature SA.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de marzo de 2013 (asunto R 203/2011-1). |
2) |
La OAMI y Debonair Trading Internacional Lda cargarán cada una con sus propias costas y con las soportadas por Groupe Léa Nature SA. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/16 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2014 — Kadhaf Al Dam/Consejo
(Asunto T-348/13) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia - Congelación de los fondos y de los recursos económicos - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación - Responsabilidad extracontractual»))
2014/C 388/20
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ahmed Mohammed Kadhaf Al Dam (El Cairo, Egipto) (representante: H. de Charette, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Por un lado, pretensión de anulación de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 58, p. 53), del Reglamento (UE) no 204/2001 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58, p. 1), de la Decisión 2013/182/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se modifica la Decisión 2011/137 (DO L 111, p. 50), del Reglamento de Ejecución (UE) no 689/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 (DO L 183, p. 1), y de la Decisión 2014/380/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/137 (DO L 183, p. 52), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante, y, por otro lado, una pretensión de reparación del perjuicio ocasionado por tales actos.
Fallo
1) |
Anular las Decisiones 2013/182/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, y 2014/380/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, por las que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, en la medida en que mantiene el nombre del Sr. Ahmed Mohammed Kadhaf Al Dam en las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia. |
2) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 689/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011, en la medida en que mantiene el nombre del Sr. Kadhaf Al Dam en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia. |
3) |
Se mantienen los efectos de la Decisión 2013/182, de la Decisión 2014/380 y del Reglamento de Ejecución no 689/2014 por lo que respecta al Sr. Kadhaf Al Dam hasta que venza el plazo para interponer recurso de casación contra la presente sentencia o, si se interpone recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia al respecto. |
4) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
5) |
Condenar al Sr. Kadhaf Al Dam a cargar con las costas en que incurrió el Consejo de la Unión Europea y con sus propias costas relacionadas con su pretensión de indemnización. |
6) |
Condenar al Consejo a cargar con las costas en que incurrió el Sr. Kadhaf Al Dam y con sus propias costas relacionadas con la pretensión de anulación. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/17 |
Recurso interpuesto el 2 de julio de 2014 — Novartis Europharm/Comisión
(Asunto T-511/14)
2014/C 388/21
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Novartis Europharm Ltd (Horsham, Reino Unido) (representante: C. Schoonderbeek, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión impugnada. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas así como aquellas en que haya incurrido Novartis. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C (2014) 2155 final de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, por la que se concede a Teva Generics la autorización de comercialización del medicamento para uso humano «Zoledronic acid Teva Generics — Zoledronic Acid».
En apoyo de su recurso, la demandante se basa en un único motivo esencialmente idéntico o similar al invocado en los asuntos T-472/12 Novartis Europharm/Comisión (1) y T-67/13 Novartis Europharm/Comisión (2).
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/18 |
Recurso interpuesto el 28 de julio de 2014 — Ackermann Saatzucht y otros/Parlamento y Consejo
(Asunto T-559/14)
2014/C 388/22
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ackermann Saatzucht GmbH & Co. KG (Irlbach, Alemania); Böhm-Nordkartoffel Agrarproduktion GmbH & Co. OHG (Hohenmocker, Alemania); Deutsche Saatveredelung AG (Lippstadt, Alemania); Ernst Benary, Samenzucht GmbH (Hann. Münden, Alemania); Freiherr Von Moreau Saatzucht GmbH (Osterhofen, Alemania); Hybro Saatzucht GmbH & Co. KG (Kleptow, Alemania); Klemm + Sohn GmbH & Co. KG (Stuttgart, Alemania); KWS Saat AG (Einbeck, Alemania); Norddeutsche Pflanzenzucht Hans-Georg Lembke KG (Hohenlieth, Alemania); Nordsaat Saatzuchts GmbH (Halberstadt, Alemania); Peter Franck-Oberaspach (Schwäbisch Hall, Alemania); P.H. Petersen Saatzucht Lundsgaard GmbH (Grundhof, Alemania); Saatzucht Streng — Engelen GmbH & Co. KG (Uffenheim, Alemania); Saka Pflanzenzucht GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania); Strube Research GmbH & Co. KG (Söllingen, Alemania); Gartenbau und Spezialkulturen Westhoff GbR (Südlohn-Oeding, Alemania) y W. von Borries-Eckendorf GmbH & Co. KG (Leopoldshöhe, Alemania) (representantes: P. de Jong, P. Vlaemminck y B. Van Vooren, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso de anulación. |
— |
Anule el Reglamento (UE) no 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (DO L 150, p. 59). |
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega que la UE es Parte contratante del Convenio internacional para la protección de obtenciones vegetales, aplicado en la UE mediante el Reglamento relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. (1) El artículo 15, letra c), de este Reglamento reconoce la denominada exención de los obtentores, esto es, que la protección de las obtenciones vegetales no se extiende a «los actos que tengan por finalidad la obtención de otras variedades, o su descubrimiento y desarrollo». La medida impugnada es una grave restricción a la exención de los obtentores, por lo que se incumple una obligación internacional vinculante y con efecto directo de la UE. Además, la exención de los obtentores se reconoce en el artículo 27 del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes (ATUP). Aunque la UE no es Parte de dicho Acuerdo, la medida impugnada exige en esencia que los Estados miembros incumplan sus obligaciones internacionales derivadas del ATUP. |
2. |
Segundo motivo, en el que se alega que, como Parte contratante del Convenio sobre la Diversidad Biológica y con arreglo al artículo 3 TUE, apartado 5, la Unión Europea está obligada a favorecer la conservación de la biodiversidad del planeta. El Reglamento impugnado tendrá un considerable efecto disuasorio en todos los esfuerzos vinculados con la protección de la biodiversidad vegetal, incidiendo así en dicha obligación internacional. |
3. |
Tercer motivo, en el que se alega que la medida impugnada se basa únicamente en el artículo 192 TFUE, apartado 1. Conforme a reiterada jurisprudencia, la base jurídica de una medida debe fundarse en elementos objetivos susceptibles de control judicial. Dado que la medida de que se trata pretende organizar medidas de cumplimiento de los usuarios [del Protocolo de Nagoya] en el mercado interior de la UE, el Reglamento debería haberse basado en el artículo 114 TFUE. La elección de la base jurídica tiene ramificaciones por lo que respecta al contenido del acto, dado que los objetivos para los que pueden usarse las bases jurídicas son totalmente diferentes, afectando así sustancialmente al proceso legislativo. |
4. |
Cuarto motivo, en el que se alega que el Reglamento viola manifiestamente el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 TUE, apartado 4, en la medida en que: primero, el estudio de impacto no ofrecía vinculación entre los datos cuantitativos y las conclusiones, que se basaban meramente en argumentos «cualitativos»; segundo, no tuvo en cuenta manifiestamente que el sector de obtención de vegetales resultaba impactado de forma grave y evidente, debido a que los recursos genéticos son la verdadera esencia del sector y no una mera parte secundaria de sus actividades; tercero, el Reglamento impone restricciones manifiestamente desproporcionadas al artículo 16 de la Carta de la UE; cuarto, impone una obligación eterna de facto en el sector de obtención de vegetales de registrar y conservar información sobre sus actividades; finalmente, son posibles medidas menos onerosas, como se refleja en el «Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura». |
5. |
Quinto motivo, en el que se alega que el Reglamento impugnado crea una manifiesta situación de incertidumbre jurídica para los obtentores de vegetales en la medida en que: primero, su ámbito de aplicación depende de si los Estados eligen ejercer su soberanía sobre los recursos genéticos o no; segundo, se basa en definiciones abiertas que no permiten establecer cuándo se considera que se han «utilizado» recursos genéticos; tercero, su interpretación abierta lleva a una posible aplicación retroactiva de facto; finalmente, el desarrollo de mejores prácticas sólo «puede» reducir el riesgo de incumplimiento de los usuarios sujetos a la medida impugnada. |
(1) Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/19 |
Recurso interpuesto el 28 de julio de 2014 — ABZ Aardbeien Uit Zaad Holding y otros/Parlamento y Consejo
(Asunto T-560/14)
2014/C 388/23
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ABZ Aardbeien Uit Zaad Holding BV (Hoorn NH, Países Bajos); Agriom BV (Aalsmeer, Países Bajos); Agrisemen BV (Ellewoutsdijk, Países Bajos); Anthura BV (Bleiswijk, Países Bajos); Barenbrug Holding BV (Oosterhout, Países Bajos); De Bolster BV (Epe, Países Bajos); Evanthia BV (Hoek van Holland, Países Bajos); Gebr. Vletter & Den Haan VOF (Rijnsburg, Países Bajos); Hilverda Kooij BV (Aalsmeer, Países Bajos); Holland-Select BV (Andijk, Países Bajos); Könst Breeding BV (Nieuwveen, Países Bajos); Koninklijke Van Zanten BV (Hillegom, Países Bajos); Kweek- en Researchbedrijf Agirco BV (Emmeloord, Países Bajos); Kwekerij de Wester-Bouwing BV (Rossum, Países Bajos); Limgroup BV (Horst aan de Maas, Países Bajos) y Ontwikkelingsmaatschappij Het Idee BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: P. de Jong, P. Vlaemminck y B. Van Vooren, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso de anulación. |
— |
Anule el Reglamento (UE) no 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (DO L 150, p. 59). |
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-559/14, Ackermann Saatzucht y otros/Parlamento y Consejo.
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/20 |
Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2014 — Italia/Comisión
(Asunto T-636/14)
2014/C 388/24
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili, avvocato dello Stato y G. Palmieri, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el anuncio de un puesto vacante de Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Luxemburgo), Grupo de funciones AD, grado 14, (COM/2014/10356), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 17 de junio de 2014 (C 185 A). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se interpone contra el anuncio anteriormente citado, en la medida en que las candidaturas deberán presentarse necesariamente en inglés, francés o alemán.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 18 TFUE y 24 TFUE, párrafo cuarto; del artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; de los artículos 1 y 2 del Reglamento no 1/58 y del artículo 1, quinquies, apartados 1 y 6, del Estatuto de los Funcionarios (aplicable por analogía a los agentes temporales y mencionado en el anuncio impugnado).
|
2. |
Segundo motivo, basado en la violación de los principios de confianza legítima y de cooperación leal (art. 4 TUE, apartado 3).
|
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/21 |
Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2014 — ADR Center/Comisión
(Asunto T-644/14)
2014/C 388/25
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ADR Center Srl (Roma, Italia) (representante: L. Tantalo, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión contenida en su escrito de 27 de junio de 2014 de iniciar una acción de recuperación contra ADR Center. |
— |
Ordene el pago inmediato del saldo adeudado a ADR Center de 79 700,40 euros, con arreglo a la factura pro forma y a la nota de adeudo emitidas el 13 de noviembre de 2013. |
— |
Ordene el pago inmediato de los daños sufridos por ADR Center en su reputación internacional, y por el tiempo dedicado por sus ejecutivos superiores para preparar la defensa frente a una reclamación infundada. |
— |
Condene a la demandada y a cualquier coadyuvante a pagar las costas y los gastos efectuados por la demandante por este procedimiento en la cantidad que el Tribunal determine con arreglo a equidad. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada debería ser anulada porque las actividades de auditoría emprendidas por la Comisión y las subsiguientes órdenes emitidas por ésta se basan en una serie de reglas respecto a las cuales nunca se llegó a un acuerdo. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada debería ser anulada debido a que la Comisión se retrasó injustificadamente en presentar sus informes finales de auditoría y las órdenes de cobro que les acompañaban. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de carga de la prueba. En este sentido la demandante alega que la Comisión basó su auditoría financiera final y las órdenes de cobro subsiguientes en pruebas infundadas. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que las conclusiones de la auditoría realizada por la Comisión eran erróneas. A este respecto, la demandante alega que impugna las conclusiones de la auditoría de la Comisión porque estas contenían varios errores manifiestos, tanto de procedimiento como de fondo. Asimismo, la demandante sostiene que la Comisión no sólo no revisó las órdenes que de hecho emitió, sino que además ignoró flagrantemente y no tuvo en cuenta ninguna de las cuestiones planteadas por ADR Center. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/21 |
Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2014 — Revolution/OAMI (REVOLUTION)
(Asunto T-654/14)
2014/C 388/26
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Revolution LLC (Washington, Estados Unidos) (representantes: P. Roncaglia, F. Rossi y N. Parrotta, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de junio de 2014 dictada en el asunto R 2143/2013-1. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «REVOLUTION» para servicios de la clase 36 — solicitud de marca comunitaria denominativa no 1 1 8 15 297
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento no 207/2009.
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/22 |
Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2014 — Peri/OAMI (forma de un cierre de encofrado)
(Asunto T-656/14)
2014/C 388/27
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Peri GmbH (Weißenhorn, Alemania) (representantes: A. Bognár y M. Eck, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 26 de junio de 2014 en el asunto R 1178/2013-1. |
— |
Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional en forma de un cierre de encofrado, para productos de las clases 6 y 19 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 8 26 766
Resolución del examinador: Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/23 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2014 — Instituto dos vinhos do Douro e do Porto/OAMI — Bruichladdich Distillery (PORT CARLOTTE)
(Asunto T-659/14)
2014/C 388/28
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Instituto dos vinhos do Douro e do Porto, IP (Peso da Régua, Portugal) (representante: P. Sousa e Silva, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bruichladdich Distillery Co. Ltd (Argyll, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de julio de 2014 en el asunto R 946/2013-4. |
— |
Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las del procedimiento ante la Oficina. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: La marca denominativa «PORT CARLOTTE» para productos de la clase 33 — Marca comunitaria no 5 4 21 474
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Los motivos previstos en el artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra g), y en el artículo 53, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 8, apartado 4, y el artículo 53, apartado 2, letra d), del Reglamento no 207/2009
Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de anulación
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras c) y g) y del artículo 53, apartado 2, letra d), del Reglamento no 207/2009.
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/23 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — SEA/Comisión
(Asunto T-674/114)
2014/C 388/29
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Società per azioni esercizi aeroportuali (SEA) (Segrate, Italia) (representantes: F. Gatti, J.-F. Bellis, F. Di Gianni y A. Scalini, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C (2014) 4537 final de 9 de julio de 2014, con la cual la Comisión Europea inició un procedimiento formal de investigación que tiene por objeto la constitución de Airport Handling. |
— |
Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un defecto de motivación de la decisión impugnada.
|
2. |
Segundo motivo, basado en una aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 1, debido a una valoración incorrecta de elementos importantes y de información objetiva que la demandante había puesto en conocimiento de la Comisión.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios fundamentales de confianza legítima, buena administración, proporcionalidad y no discriminación.
|
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/24 |
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — España/Comisión
(Asunto T-675/14)
2014/C 388/30
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: M. García-Valdecasas Dorrego, Abogado del Estado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de julio de 2014 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en lo que se refieren al reino de España, y |
— |
condene en costas a la Institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la corrección impuesta a tanto alzado por un importe neto de 2 7 31 208,07 euros y el método de cálculo empleados son contrarios al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1) y a las directrices del Documento de la Comisión VI/5330/97 de 23 de diciembre de 1997 (Directrices para el cálculo de las repercusiones financieras al preparar la decisión de liquidación de cuentas de la sección garantía del FEOGA) y al Documento AGRI-64043/2005 (Communication from the Commission, on how the Commission intends in the context of the EAGGF-Guaranteev clearance procedure to handle shortcomings in the context of croos-compliance control system implemented by the Member State) porque no resulta procedente acudir a una estimación a tanto alzado dado que el demandante aportó una evaluación puntual del riesgo real para el fondo. La aplicación que ha hecho la Comisión, además de ser incorrecta es desproporcionada y no está justificada. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la suma al cálculo a tanto alzado del 2 % en general de la corrección impuesta de carácter puntual por importe de 1 91 873,55 euros, y el método de cálculo, son contrarios al artículo 31, apartado 2, del Reglamento arriba mencionado, y a los documentos de la Comisión sobre las directrices para el cálculo de las correcciones financieras porque no cabe utilizar y adicionar dos métodos de cálculo de forma simultánea para un mismo incumplimiento. Además de ser una incoherencia jurídica es totalmente desproporcionado y no está justificado. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la corrección impuesta respecto a la campaña de solicitud 2010, ejercicio financiero 2011, infringe el artículo 31, apartado 4, del Reglamento citado, supone una violación del principio de cooperación leal y produce indefensión en la medida en que la demandada ha extendido indebidamente la corrección financiera a un periodo posterior a los 24 meses que precedieron la Comunicación, cuando además las deficiencias ya se habían corregido. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/25 |
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — España/Comisión
(Asunto T-676/14)
2014/C 388/31
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González, Abogado del Estado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la Decisión C (2014) 4856 final, de 11 de julio de 2014, relativa a la apertura de una investigación sobre la manipulación de estadísticas en España, conforme al reglamento (UE) no 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona euro, y |
— |
condene en costas a la Institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los principios d seguridad jurídica e irretroactividad de las normas.
El periodo objeto de investigación debería limitarse a los datos comprendidos en las notificaciones a partir de 2012, cuando afecte a hechos ocurridos a partir de diciembre de 2011, fecha de la entrada en vigor del Reglamento arriba mencionado. En consecuencia, no hay base jurídica para abrir un procedimiento de investigación por hechos acaecidos antes del 13 de diciembre de 2011. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 3, del reglamento arriba mencionado.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa del Reino de España.
|
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/26 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Airport Handling/Comisión
(Asunto T-688/14)
2014/C 388/32
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Airport Handling SpA (Somma Lombardo, Italia) (representantes: R. Cafari Panico y F. Scarpellini, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule en su totalidad la Decisión C (2014) 4537 final de 9 de julio de 2014, con la que la Comisión Europea incoó un procedimiento de investigación formal en el asunto SA.21420 (2014/NN) en relación con la constitución de la sociedad Airport Handling SpA. |
— |
Con carácter subsidiario, y en el supuesto en que considere que únicamente debe estimar algunas de las alegaciones formuladas en el presente recurso, anule parcialmente la decisión mencionada. |
— |
En cualquier caso, condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción y aplicación errónea de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2.
|
2. |
Segundo motivo, basado también en la infracción y aplicación errónea de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración.
|
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/28 |
Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — ZZ/Parlamento
(Asunto F-54/14)
2014/C 388/33
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: André Bernard, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de no nombrar al demandante para el puesto de Jurisconsulto del Parlamento Europeo.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de nombramiento de otra persona para el puesto de Jurisconsulto. |
— |
Que se determine eventualmente ex aequo et bono una indemnización para compensar al demandante por los diversos comportamientos ilícitos constatados en el funcionamiento del servicio. |
— |
Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/28 |
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — ZZ y ZZ/Comisión
(Asunto F-70/14)
2014/C 388/34
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y ZZ (representantes: D. de Abreu Caldas, M. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de anulación de las resoluciones relativas a la transferencia de derechos de pensión de las demandantes al régimen de pensiones de la Unión que aplican las nuevas disposiciones generales de aplicación (DGA) del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011 y, subsidiariamente, pretensión de condena de la Comisión a indemnizar a las demandantes por los daños derivados de la excesiva duración de la tramitación de su solicitud de transferencia.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anulen las resoluciones relativas al cálculo de la bonificación de sus derechos de pensión respectivos adquiridos antes de su entrada al servicio de la Comisión. |
— |
Subsidiariamente, que se condene a la Comisión a indemnizar a las demandantes por el perjuicio sufrido como consecuencia de las faltas cometidas que provocaron una excesiva duración de la tramitación de su solicitud de transferencia de derechos de pensión. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/29 |
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — ZZ/Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
(Asunto F-71/14)
2014/C 388/35
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: L.F. de Castro y J.-L. Gillain, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de negarse a seguir pagando la indemnización de condiciones de vida (ICV), la indemnización complementaria (IC) en función de las condiciones vida del lugar de afectación de la demandante y una indemnización diaria (ID), y a pagar 49 días de vacaciones del año 2012 no disfrutados así como una pretensión de indemnización del perjuicio sufrido por la falta de asistencia y el abandono sufridos a raíz del accidente laboral del que la demandante fue víctima.
Pretensiones de la parte demandante
— |
El abono de las ICV y IC correspondientes al período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 y el 31 de octubre de 2013, o, como mínimo, el abono para el mismo período de la ID; |
— |
el pago de 49 días de vacaciones no disfrutados durante el año 2012; |
— |
el restablecimiento del contrato o la celebración de un nuevo contrato de duración indefinida o convertible, transcurrido un determinado plazo, en un contrato de duración indefinida o una indemnización del perjuicio vinculada al hecho de que, de no haberse producido el accidente, se hubiera celebrado un nuevo contrato entre la demandante y la parte demandada; |
— |
la reparación del perjuicio que sufrió como consecuencia del accidente: i) por un total de 10 000 euros en concepto de la falta de asistencia en Jordania y en Bruselas, desde el punto de vista médico, administrativo y pecuniario; ii) por una cantidad igual a todos los salarios, dietas y beneficios no percibidos y perdidos y a los gastos realizados, médicos o de otro tipo, por la demandante debido al accidente, estimada provisionalmente en 50 000 euros, como consecuencia del accidente cuya responsabilidad recae en las Naciones Unidas y en el SEAE; este último deberá asistir y financiar este litigio conjuntamente con las Naciones Unidas y todos los participantes en la organización de esas prácticas; iii) una cantidad provisional de 50 000 euros por el uso abusivo de los contratos de duración determinada, que incluyen cláusulas de prueba cada vez, en particular este último, y su no renovación. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/29 |
Recurso interpuesto el 23 de julio de 2014 — ZZ/Comisión
(Asunto F-72/14)
2014/C 388/36
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: Sres. L. Ortiz Blanco y A. Givaja Sanz, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión del tribunal del concurso de no admitir a la demandante al concurso interno COM/3/AD9/13 por no ser un «agente temporal de la Comisión», que es un requisito de admisibilidad.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de 18 de septiembre de 2013, confirmada el 22 de octubre de 2013, de no admitir a la demandante al concurso COM/3/AD9/13. |
— |
Que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de 11 de abril de 2014, comunicada a la demandante el 14 de abril de 2014, por la que se desestima su reclamación de 17 de diciembre de 2013. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/30 |
Recurso interpuesto el 25 de julio de 2014 — ZZ/Comisión
(Asunto F-74/14)
2014/C 388/37
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: Sébastien Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Declaración de la ilegalidad del artículo 7 del anexo V y del artículo 8 del anexo VII del nuevo Estatuto de los Funcionarios y anulación de la decisión de retirar a la demandante el beneficio de la licencia por viaje y del pago de los gastos de viaje desde el lugar de destino hasta el lugar de origen al que tenía derecho antes de la entrada en vigor de esa nueva disposición del Estatuto.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare la ilegalidad del artículo 7 del anexo V y del artículo 8 del anexo VII del Estatuto. |
— |
Que se anule la decisión de dejar de conceder a la demandante la licencia por viaje y el pago de los gastos de viaje anual a partir del año 2014. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/30 |
Recurso interpuesto el 7 Agosto 2014 — ZZ/Comisión
(Asunto F-76/14)
2014/C 388/38
Lengua de procedimiento: el español
Partes
Demandante: ZZ (representantes: G. Suárez de Castro y M. Orman, abogados)
Demandada: Comisión europea
Objeto y descripción del litigio
La anulación de la decisión de no incluir el demandante en la lista de reserva del Concurso Oposición EPSO/AD/248/13.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Incluir el demandante en la lista de reserva de dicho concurso, dado que existe una plaza libre sin ocupar en la convocatoria del Concurso Oposición EPSO/AD248/13 para la contratación de administradores en el ámbito 1 de Seguridad de Edificios y ya que el demandante, tiene una nota de 53,38 superior a la nota mínima que EPSO establece de 51,01. |
— |
Subsidiariamente, dadas las múltiples irregularidades detectadas en la valoración de la prueba d, se anule la valoración de esta prueba d y se reordene a los candidatos de la oposición con arreglo al resto de las notas concedidas, en las que no se han dado irregularidades. |
— |
En caso de estimación de la demanda, que la demandada sea condenada en costas. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/31 |
Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2014 — ZZ y otros/SEAE
(Asunto F-78/14)
2014/C 388/39
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y otros (representantes: Dario de Abreu Caldas, Micael de Abreu Caldas y Jean-Noël Louis, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las decisiones de no promover a los demandantes al grado siguiente en el ejercicio de promoción de 2013 del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anulen las decisiones de 9 y 14 de octubre de 2013 por las que se establece la lista de los funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción de 2013. |
— |
Que se condene en costas al SEAE. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/31 |
Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2014 — ZZ/Parlamento
(Asunto F-79/14)
2014/C 388/40
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: A. Lamamra y K. Evora, abogados)
Demandada: Parlamento
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de quitar la asignación familiar, con efecto retroactivo, tras el traslado del demandante a otra institución y de limitar el importe de la indemnización por gastos de instalación a un mes en vez de dos.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión del Parlamento Europeo de 5 de diciembre de 2013. |
— |
Que se anule la decisión del Parlamento Europeo de 8 de mayo de 2014, desestimando su reclamación. |
— |
Que se condene en costas al Parlamento. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/32 |
Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — ZZ/Comité de las Regiones
(Asunto F-81/14)
2014/C 388/41
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis, D. de Abreu Caldas y R. Metz, abogados)
Demandada: Comité de las Regiones
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de no promover a la demandante al grado siguiente (AD 13) en el ejercicio de promoción de 2013 del Comité de las Regiones.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión del Comité de las Regiones de no promover a la demandante al grado AD 13 en el ejercicio de promoción de 2013. |
— |
Que se condene en costas al Comité de las Regiones. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/32 |
Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2014 — ZZ/Comisión Europea
(Asunto F-82/14)
2014/C 388/42
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (representante: M. Cornacchia, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de excluir al demandante del concurso EPSO/AST/126/2012 por no haber informado al comité de selección de que tiene una relación de parentesco con uno de los miembros de la comisión.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de 15 de mayo de 2014 con la cual la Comisión Evaluadora del Concurso General EPSO/AST/126/12, mediante escrito de EPSO y como respuesta a la solicitud de reexamen de 31 de enero de 2014 presentada por el demandante, confirmaba la exclusión del demandante del concurso EPSO/AST/126/2012. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea a indemnizar el perjuicio moral sufrido por el demandante por la decisión mencionada en el punto A) y valorada ex aequo et bono en 3 000 euros. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
3.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/33 |
Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2014 — ZZ y otros/Comisión Europea
(Asunto F-86/14)
2014/C 388/43
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ZZ y otros (representante: O. Mader, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las decisiones por las que se reduce el número total de días de vacaciones anuales y declaración de inaplicabilidad del artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios, en su versión modificada por el artículo 1, punto 70, del Reglamento no 1023/2013, aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anulen las decisiones dirigidas a los demandantes a través del sistema Sysper2 en lo relativo a sus nuevos derechos de base a vacaciones anuales. |
— |
Que se declaren inaplicables el artículo 1, punto 70, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013, que modifica el artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios («Disposiciones particulares y excepcionales aplicables a los funcionarios destinados en un país tercero»), y la Decisión C (2013) 9051 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, en la medida en que reducen los derechos de los demandantes en número de días de vacaciones anuales. |
— |
Que se anule la decisión de la Comisión de 23 de mayo de 2014 (R/123/14) por la que se desestiman las reclamaciones de los demandantes, en la medida en que se refiere a las vacaciones anuales. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |