ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 388

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
3 de noviembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 388/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 388/02

Asunto C-379/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag (Países Bajos) el 7 de agosto de 2014 — TOP Logistics BV & Van Caem International BV/Bacardi & Co. Ltd & Bacardi International Ltd

2

2014/C 388/03

Asunto C-381/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 11 de agosto de 2014 — Jorge Sales Sinués/Caixabank S.A.

3

2014/C 388/04

Asunto C-384/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 44 de Barcelona (España) el 11 de agosto de 2014 – Alta Realitat S.L./Erlock Films y Ulrich Thomsen

3

2014/C 388/05

Asunto C-385/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 12 de agosto de 2014 — Youssouf Drame Ba/Catalunya Caixa S.A.

4

2014/C 388/06

Asunto C-396/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Klagenævnet for Udbud (Dinamarca) el 20 de agosto de 2014 — MT Højgaard A/S y Züblin A/S/Banedanmark

5

2014/C 388/07

Asunto C-415/14 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2014 por Quimitécnica.com — Comércio e Indústria Química, S.A., y José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais, S.A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 26 de junio de 2014 en el asunto T-564/10, Quimitécnica.com y de Mello/Comisión

5

 

Tribunal General

2014/C 388/08

Asuntos acumulados T-196/11 y T-542/12: Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Mikhalchanka/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Belarús — Congelación de fondos y de recursos económicos — Restricciones de entrada y de paso en tránsito en el territorio de la Unión — Inclusión y mantenimiento del nombre del demandante en la lista de personas afectadas — Periodista — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad parcial — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Error de apreciación)

8

2014/C 388/09

Asunto T-646/11: Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Ipatau/Consejo (Política Exterior y de Seguridad Común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Congelación de fondos y recursos económicos — Restricciones de entrada en el territorio de la Unión o de tránsito por dicho territorio — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Error de apreciación)

9

2014/C 388/10

Asunto T-168/12: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Georgias y otros/Consejo y Comisión (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Zimbabue — Congelación de fondos — Responsabilidad extracontractual — Relación de causalidad — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Error manifiesto de apreciación — Obligación de motivación)

10

2014/C 388/11

Asunto T-195/12: Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Nuna International/OAMI — Nanu Nana Joachim Hoepp (nuna) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa nuna — Marcas comunitarias denominativas anteriores NANA y NANU-NANA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Falta de similitud de los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

10

2014/C 388/12

Asunto T-262/12: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Central Bank of Iran/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Litispendencia — Obligación de motivación — Derecho de defensa)

11

2014/C 388/13

Asunto T-317/12: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Holcim (Romania)/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Responsabilidad por actuación culposa — Negativa de la Comisión a revelar información y a prohibir cualquier transacción relativa a unos derechos de emisión presuntamente robados — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Responsabilidad objetiva)

12

2014/C 388/14

Asunto T-493/12: Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2014 — Sanofi/OAMI — GP Pharm (GEPRAL) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa GEPRAL — Marca internacional denominativa anterior DELPRAL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

12

2014/C 388/15

Asunto T-11/13: Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Tegometall International/OAMI — Irega (MEGO) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa MEGO — Motivo de denegación relativo — Procedimiento de oposición anterior — Falta de fuerza de cosa juzgada]

13

2014/C 388/16

Asunto T-90/13: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Herdade de S. Tiago II/OAMI — Polo/Lauren (V) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa V — Marcas comunitaria, nacional y del Benelux figurativas anteriores que representan un jugador de polo — Motivos de denegación relativos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009]

14

2014/C 388/17

Asunto T-265/13: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Polo/Lauren/OAMI — FreshSide (Representación de un chico montado en bicicleta que sostiene una maza) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa a un chico montado en bicicleta que sostiene una maza — Marcas comunitaria y nacional figurativas anteriores que representan a un jugador de polo — Motivos de denegación relativos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009]

14

2014/C 388/18

Asunto T-267/13: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — El Corte Inglés/OAMI — Gaffashion (BAUSS) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa BAUSS — Marca comunitaria figurativa anterior BASS3TRES — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Inexistencia de riesgo de confusión]

15

2014/C 388/19

Asunto T-341/13: Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Groupe Léa Nature/OAMI — Debonair Trading Internacional (SO’ BiO ētic) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa SO’BiO ētic — Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores SO…? — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009]

16

2014/C 388/20

Asunto T-348/13: Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2014 — Kadhaf Al Dam/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia — Congelación de los fondos y de los recursos económicos — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación — Responsabilidad extracontractual)

16

2014/C 388/21

Asunto T-511/14: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2014 — Novartis Europharm/Comisión

17

2014/C 388/22

Asunto T-559/14: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2014 — Ackermann Saatzucht y otros/Parlamento y Consejo

18

2014/C 388/23

Asunto T-560/14: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2014 — ABZ Aardbeien Uit Zaad Holding y otros/Parlamento y Consejo

19

2014/C 388/24

Asunto T-636/14: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2014 — Italia/Comisión

20

2014/C 388/25

Asunto T-644/14: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2014 — ADR Center/Comisión

21

2014/C 388/26

Asunto T-654/14: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2014 — Revolution/OAMI (REVOLUTION)

21

2014/C 388/27

Asunto T-656/14: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2014 — Peri/OAMI (forma de un cierre de encofrado)

22

2014/C 388/28

Asunto T-659/14: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2014 — Instituto dos vinhos do Douro e do Porto/OAMI — Bruichladdich Distillery (PORT CARLOTTE)

23

2014/C 388/29

Asunto T-674/114: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — SEA/Comisión

23

2014/C 388/30

Asunto T-675/14: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — España/Comisión

24

2014/C 388/31

Asunto T-676/14: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — España/Comisión

25

2014/C 388/32

Asunto T-688/14: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Airport Handling/Comisión

26

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 388/33

Asunto F-54/14: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — ZZ/Parlamento

28

2014/C 388/34

Asunto F-70/14: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — ZZ y ZZ/Comisión

28

2014/C 388/35

Asunto F-71/14: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — ZZ/Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

29

2014/C 388/36

Asunto F-72/14: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2014 — ZZ/Comisión

29

2014/C 388/37

Asunto F-74/14: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2014 — ZZ/Comisión

30

2014/C 388/38

Asunto F-76/14: Recurso interpuesto el 7 Agosto 2014 — ZZ/Comisión

30

2014/C 388/39

Asunto F-78/14: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2014 — ZZ y otros/SEAE

31

2014/C 388/40

Asunto F-79/14: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2014 — ZZ/Parlamento

31

2014/C 388/41

Asunto F-81/14: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — ZZ/Comité de las Regiones

32

2014/C 388/42

Asunto F-82/14: Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2014 — ZZ/Comisión Europea

32

2014/C 388/43

Asunto F-86/14: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2014 — ZZ y otros/Comisión Europea

33

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

2014/C 388/01

Última publicación

DO C 380 de 27.10.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 372 de 20.10.2014

DO C 361 de 13.10.2014

DO C 351 de 6.10.2014

DO C 339 de 29.9.2014

DO C 329 de 22.9.2014

DO C 315 de 15.9.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag (Países Bajos) el 7 de agosto de 2014 — TOP Logistics BV & Van Caem International BV/Bacardi & Co. Ltd & Bacardi International Ltd

(Asunto C-379/14)

2014/C 388/02

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: TOP Logistics BV & Van Caem International BV

Demandadas: Bacardi & Co. Ltd & Bacardi International Ltd

Cuestiones prejudiciales

Estas cuestiones se refieren a mercancías que proceden de fuera del EEE y que, después de haber sido introducidas en el territorio del EEE (no por el titular de la marca ni con su consentimiento), son incluidas, en un Estado miembro de la Unión Europea, en el régimen de tránsito externo o en el régimen de depósito aduanero [ambos mencionados en el Código aduanero comunitario: Reglamento (CEE) no 2913/92 (1) (antiguo) y Reglamento (CE) no 450/2008 (2)].

1)

Cuando, en circunstancias como las del presente asunto, tales mercancías quedan a continuación sujetas a un régimen suspensivo, ¿deben considerarse importadas en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra c), de la Directiva 89/104/CEE (3) (actualmente Directiva 2008/95/CE (4)), es decir, que se da un «uso (del signo) en el tráfico económico» que puede ser prohibido por el titular de la marca en virtud del artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿habrá de observarse que, en las circunstancias del caso de autos, la mera presencia en un Estado miembro de dichas mercancías (que han quedado sujetas a un régimen suspensivo en dicho Estado miembro) no menoscaba ni puede menoscabar las funciones de la marca, de suerte que el titular de la marca que invoca derechos nacionales de marca en tal Estado miembro no puede oponerse a su presencia?


(1)  Reglamento de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

(2)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145, p. 1).

(3)  Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1).

(4)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada) (DO L 299, p. 25).


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/3


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 11 de agosto de 2014 — Jorge Sales Sinués/Caixabank S.A.

(Asunto C-381/14)

2014/C 388/03

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jorge Sales Sinués

Demandada: Caixabank S.A.

Cuestiones prejudiciales

Como el sistema español determina en su artículo 43 LEC (1) ese efecto suspensivo o prejudicial de la acción individual entablada de forma paralela por el consumidor hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento colectivo, quedando vinculado a lo que se decida en ésta, sin haber tenido oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga ni proponer medios de prueba con plenitud de armas:

1)

¿Puede considerarse un medio o mecanismo eficaz conforme al Art. 7.1 de la Directiva 93/13/CE[E] (2)?

2)

¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del Artículo 7.1 de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato?

3)

El hecho de que el consumidor no pueda desvincularse de la acción colectiva, ¿supone una infracción del artículo 7.3 de la Directiva 93/13/CE[E]?

4)

¿O, por el contrario, el efecto suspensivo del Art. 43 LEC es ajustado al artículo 7 de la Directiva 93/13/CE[E] al entender que los derechos del consumidor están plenamente salvaguardados por esa acción colectiva, arbitrando el ordenamiento jurídico español otros mecanismos procesales igualmente eficaces para la tutela de sus derechos y por un principio de seguridad jurídica?


(1)  Ley de Enjuiciamiento Civil.

(2)  Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/3


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 44 de Barcelona (España) el 11 de agosto de 2014 – Alta Realitat S.L./Erlock Films y Ulrich Thomsen

(Asunto C-384/14)

2014/C 388/04

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 44 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alta Realitat S.L.

Demandadas: Erlock Films y Ulrich Thomsen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 (1) en el sentido de que el juez nacional que conoce de la causa puede determinar si un destinatario entiende un idioma a la vista de todo lo que obre en autos a su disposición?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 en el sentido de que de haber determinado el juez nacional que conoce de la causa que [el] destinatario entiende un idioma a la vista de todo lo que obre en autos a su disposición, no debe en tal caso ofrecérsele al destinatario la posibilidad de rechazar el documento por quien lleva a cabo el acto de comunicación?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 en el sentido de considerar que si el destinatario de una notificación rechaza un documento redactado en un determinado idioma ante una declaración por parte del juez que conoce de la causa del nivel de comprensión suficiente por parte de tal persona de ese idioma, el rechazo del documento no está justificado, pudiendo el juez que conoce de la causa aplicar las consecuencias previstas en la legislación del estado de origen a este tipo de rechazo de documento no justificado, e incluso si así lo prevé la normativa procesal del estado de origen, te[n]er por notificado el documento al destinatario?


(1)  Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo.

DO L 324, p. 79.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/4


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 12 de agosto de 2014 — Youssouf Drame Ba/Catalunya Caixa S.A.

(Asunto C-385/14)

2014/C 388/05

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Mercantil no 9 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Youssouf Drame Ba

Demandada: Catalunya Caixa S.A.

Cuestiones prejudiciales

Como el sistema español determina en su artículo 43 LEC (1) ese efecto suspensivo o prejudicial de la acción individual entablada de forma paralela por el consumidor hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento colectivo, quedando vinculado a lo que se decida en ésta, sin haber tenido oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga ni proponer medios de prueba con plenitud de armas:

1)

¿Puede considerarse un medio o mecanismo eficaz conforme al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CE[E] (2)?

2)

¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del artículo 7.1 de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato?

3)

El hecho de que el consumidor no pueda desvincularse de la acción colectiva, ¿supone una infracción del artículo 7.3 de la Directiva 93/13/CE[E]?

4)

¿O, por el contrario, el efecto suspensivo del artículo 43 LEC es ajustado al artículo 7 de la Directiva 93/13/CE[E] al entender que los derechos del consumidor están plenamente salvaguardados por esa acción colectiva, arbitrando el ordenamiento jurídico español otros mecanismos procesales igualmente eficaces para la tutela de sus derechos y por un principio de seguridad jurídica?


(1)  Ley de Enjuiciamiento Civil

(2)  Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Klagenævnet for Udbud (Dinamarca) el 20 de agosto de 2014 — MT Højgaard A/S y Züblin A/S/Banedanmark

(Asunto C-396/14)

2014/C 388/06

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Klagenævnet for Udbud

Partes en el proceso principal

Demandantes: MT Højgaard A/S y Züblin A/S

Demandada: Banedanmark

Cuestión prejudicial

En circunstancias como las del procedimiento principal, ¿se opone el principio de igualdad de trato recogido en el artículo 10 de la Directiva 2004/17/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 51 de dicha Directiva, a que una entidad adjudicadora adjudique el contrato a un licitador que no había solicitado ser preseleccionado y que, por lo tanto, no fue preseleccionado?


(1)  Directiva de 31 de marzo de 2004 sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1).


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/5


Recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2014 por Quimitécnica.com — Comércio e Indústria Química, S.A., y José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais, S.A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 26 de junio de 2014 en el asunto T-564/10, Quimitécnica.com y de Mello/Comisión

(Asunto C-415/14 P)

2014/C 388/07

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrentes: Quimitécnica.com — Comércio e Indústria Química, S.A., y José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais, S.A. (representante: J. Calheiros, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule, con arreglo al artículo 256 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de junio de 2014 (asunto T-564/10), por la que se desestima el recurso interpuesto por las recurrentes contra la Comisión Europea, con objeto de obtener la anulación de la decisión de la Comisión, adoptada por su contable en escrito de 8 de octubre de 2010, en la medida en que exige que la garantía financiera requerida, conforme al artículo 85 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 (1), sea prestada por un banco con calificación «AA» a largo plazo, y por la que se condena a las recurrentes al pago de sus propias costas y al pago de las costas en que haya incurrido la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Que se estimen, tras la anulación de la sentencia recurrida, las pretensiones formuladas por las recurrentes en primera instancia y, en consecuencia, que se anule parcialmente la decisión de la Comisión, adoptada por su contable en escrito de 8 de octubre de 2010, en la medida en que exige que la garantía financiera requerida, con arreglo al artículo 85 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, sea prestada por un banco con calificación «AA» a largo plazo.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas generadas en la primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes invocan dos motivos en apoyo de su recurso:

1.

Primer motivo: error de Derecho en los fundamentos de la resolución recurrida, que desestimó el argumento formulado por las recurrentes en el recurso interpuesto ante el Tribunal General acerca de la falta de motivación de la decisión adoptada por la Comisión el 8 de octubre de 2010, en la medida en que exigía la prestación de una garantía financiera por un banco con calificación «AA» a largo plazo.

En la resolución recurrida se reconoce que la decisión adoptada el 8 de octubre de 2010 no contiene motivación expresa en relación con la exigencia de calificación del banco emisor de la garantía. Se sostiene, en cambio, que la base del razonamiento de la Comisión se desprende de la propia exigencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 296 TFUE, todos los actos, incluidas las decisiones, deben estar obligatoriamente motivados.

La «base del razonamiento de la Comisión» debe desprenderse de la motivación de la decisión y no del propio acto impugnado.

Lo anterior se impone con mayor razón cuando la «protección de los intereses financieros de la Unión», que se supone constitutiva de la «base del razonamiento de la Comisión», podría garantizarse adecuadamente a través de la garantía bancaria propuesta por las recurrentes en el escrito enviado a la Comisión el 3 de septiembre de 2010.

Por otro lado, en el año 2010, cuando la Comisión impuso esta exigencia, ya resultaba por completo inadecuado elegir la calificación como único criterio para la prestación de una garantía bancaria, por lo que este criterio, objetivamente discutible, exigía una motivación más sólida, clara y expresa.

Asimismo, el hecho de que la prórroga de pago se conceda en ejercicio de una facultad discrecional eleva el nivel de la exigencia de motivación en comparación con el aplicable en caso de ejercicio de facultades regladas.

Se añade a lo anterior que la decisión tampoco invoca ninguna norma comunitaria en la que pueda basarse esa exigencia.

Dado que, como se reconoce en la resolución recurrida, la decisión de la Comisión de 8 de octubre de 2010 no contiene ninguna motivación expresa para la exigencia de calificación del banco emisor de la garantía, la resolución recurrida incurre en error al considerar que el acto impugnado no adolece de la falta de motivación invocada por las recurrentes en el recurso interpuesto ante el Tribunal General.

2.

Segundo motivo: error de Derecho en la fundamentación de la resolución recurrida, en la medida en que desestimó el argumento formulado por las recurrentes en el recurso interpuesto ante el Tribunal General acerca de la vulneración del Tratado — principio de proporcionalidad.

De lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento no 2342/2002 se desprende que, cuando se cumplan los requisitos y presupuestos previstos en dicho artículo, quien adopte la decisión comunitaria (en el presente caso, el contable) debe apreciar la petición de prórroga de pago presentada por la empresa interesada y debe concederla, si concurren los mencionados requisitos y se reúnen los presupuestos legales para acceder a ello.

La «amplia facultad de apreciación» que se concede al contable de la Comisión en virtud del artículo 85 del citado Reglamento se concreta en la apreciación de la petición de prórroga de pago presentada por la empresa interesada y en su concesión, sin extenderse al tipo de garantía bancaria que el contable de la Comisión considere aceptable, por lo que a efectos del control del acto impugnado no basta con comprobar si éste resulta manifiestamente inadecuado para alcanzar los objetivos propuestos, como se estimó erróneamente en la resolución recurrida.

Una garantía a primer requerimiento emitida por una entidad de crédito, ajustándose al modelo exigido por la Comisión, constituye una forma adecuada y proporcionada para garantizar la satisfacción de los importes adeudados. De hecho, el sistema judicial portugués en su conjunto — y también, por lo general, los de los demás países de la Unión Europea — acepta, a los más diversos efectos, la prestación de una garantía bancaria, incluso para suspender la ejecución de las resoluciones judiciales y, en particular, la eventual ejecución instada por la Comisión ante los tribunales nacionales para el cobro de una multa no abonada.

En este caso concreto, la garantía propuesta por las recurrentes, que no fue aceptada por la Comisión, iba a ser emitida por el Banco Comercial Português, S.A., entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea y sujeta a las normas de supervisión y consolidación definidas por las propias instituciones comunitarias. Por lo tanto, nada parece justificar que, para defender los derechos de las Comunidades, se deniegue la posibilidad de que el referido banco preste la garantía ni que se exija su constitución por un banco con calificación «AA» a largo plazo.

Además, se da la circunstancia coyuntural, de conocimiento público, de que las calificaciones de los bancos portugueses se han visto afectadas por la modificación de la calificación de la República Portuguesa. De este modo, no hay ningún banco domiciliado en Portugal que cumpla los criterios de calificación («AA» a largo plazo) exigidos en la decisión de la Comisión. Esta circunstancia se mencionaba en la resolución recurrida, bajo el epígrafe «Hechos que han dado origen al litigio», pero fue ignorada en la fundamentación de dicha resolución.

La decisión de la Comisión incumple así el criterio de necesidad (que constituye un aspecto importante del principio de proporcionalidad), dado que, de entre todas las medidas posibles, optó por la que, en la coyuntura entonces vigente, resultaba más lesiva para los intereses de las recurrentes.

Se verifica de este modo una clara desproporción entre la exigencia impuesta por la Comisión (garantía emitida por un banco europeo con calificación «AA» a largo plazo) y el objetivo que se pretendía lograr (protección del derecho de la Comisión a la percepción de los importes), por lo que la resolución recurrida incurrió en error al considerar que el acto impugnado no vulneraba el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).


Tribunal General

3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/8


Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Mikhalchanka/Consejo

(Asuntos acumulados T-196/11 y T-542/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Belarús - Congelación de fondos y de recursos económicos - Restricciones de entrada y de paso en tránsito en el territorio de la Unión - Inclusión y mantenimiento del nombre del demandante en la lista de personas afectadas - Periodista - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inadmisibilidad parcial - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Error de apreciación»))

2014/C 388/08

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Aliaksei Mikhalchanka (Minsk, Belarús) (representante: M. Michalauskas, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: en el asunto T-196/11, F. Naert y M.-M. Joséphidès y, en el asunto T-542/12, F. Naert y J.-P. Hix, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2011/69/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 28, p. 40), del Reglamento de Ejecución (UE) no 84/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 28, p. 17), de la Decisión de Ejecución 2011/174/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por la que se ejecuta la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 76, p. 72), del Reglamento de Ejecución (UE) no 271/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por el que se ejecuta el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 76, p. 13), y por otra parte, de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), del Reglamento (UE) no 1014/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), en la medida en que todos estos actos afecten al demandante.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que afecten al Sr. A. Mikhalchanka:

La Decisión 2011/69/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús.

La Decisión de Ejecución 2011/174/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por la que se ejecuta la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús.

El Reglamento de Ejecución (UE) no 271/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por el que se ejecuta el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús.

La Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús.

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

2)

No procede estimar la pretensión del Consejo de mantener los efectos en el tiempo de los actos impugnados.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las soportadas por el Sr. Mikhalchanka.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/9


Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Ipatau/Consejo

(Asunto T-646/11) (1)

((«Política Exterior y de Seguridad Común - Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús - Congelación de fondos y recursos económicos - Restricciones de entrada en el territorio de la Unión o de tránsito por dicho territorio - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Admisibilidad - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Error de apreciación»))

2014/C 388/09

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vadzim Ipatau (Minsk, Belarús) (representante: M. Michalauskas, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y B. Driessen, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 265, p. 17), en la medida en que se refiere al demandante, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús (DO L 265, p. 8), en la medida en que se refiere al demandante, de la resolución del Consejo de 14 de noviembre de 2011 por la que se denegó la petición del demandante de que se retirase su nombre de la Decisión 2011/69/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 28, p. 40), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 84/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 28, p. 17), y anulación de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), en la medida en que se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Vadzim Ipatau cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 258, de 25.8.2012.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/10


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Georgias y otros/Consejo y Comisión

(Asunto T-168/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Zimbabue - Congelación de fondos - Responsabilidad extracontractual - Relación de causalidad - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación»))

2014/C 388/10

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Aguy Clement Georgias (Harare, Zimbabue), Trinity Engineering (Private) Ltd (Harare) y Georgiadis Trucking (Private) Ltd (Harare) (representantes: inicialmente M. Robson y E. Goulder, Solicitors, y H. Mercer, QC, posteriormente M. Robson, H. Mercer e I. Quirk, Barrister)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y G. Étienne, agentes) y Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y S. Bartelt, agentes)

Objeto

Demanda de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes a raíz de la adopción del Reglamento (CE) no 412/2007 de la Comisión, de 16 de abril de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 101, p. 6).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Aguy Clement Georgias, Trinity Engineering (Private) Ltd y Georgiadis Trucking (Private) Ltd cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/10


Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Nuna International/OAMI — Nanu Nana Joachim Hoepp (nuna)

(Asunto T-195/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa nuna - Marcas comunitarias denominativas anteriores NANA y NANU-NANA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Falta de similitud de los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 388/11

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nuna International BV (Erp, Países Bajos) (representante: A. Alpera Plazas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG (Brême, Alemania) (representante: A. Nordemann, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de febrero de 2012 (asunto R 476/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG y Nuna International BV.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 15 de febrero de 2012 (asunto R 476/2011-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG y Nuna International BV, por lo que se refiere a los «coches de niños; buggies; asientos de seguridad para niños para el automóvil» incluidos en la clase 12 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, revisado y modificado, y los «andadores para bebés» y los «sacos de dormir para bebés y niños», incluidos en la clase 20.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 209, de 14.7.2012.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/11


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Central Bank of Iran/Consejo

(Asunto T-262/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Litispendencia - Obligación de motivación - Derecho de defensa»))

2014/C 388/12

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Central Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: M. Lester, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y V. Piessevaux, agentes)

Objeto

En esencia, recurso de anulación, en primer término, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22), y de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), en la medida en que incluyeron o siguieron incluyendo, tras la revisión, el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, en segundo término, del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 (DO L 282, p. 16), en la medida en que incluyeron o siguieron incluyendo, tras la revisión, el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento no 267/2012.

Fallo

1)

Anular el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que incluyó el nombre de Central Bank of Iran en la lista que figura en su anexo IX.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de sus propias costas y con las de Central Bank of Iran.

4)

Central Bank of Iran cargará con la mitad de sus propias costas y con las del Consejo.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/12


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Holcim (Romania)/Comisión

(Asunto T-317/12) (1)

((«Responsabilidad extracontractual - Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Responsabilidad por actuación culposa - Negativa de la Comisión a revelar información y a prohibir cualquier transacción relativa a unos derechos de emisión presuntamente robados - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Responsabilidad objetiva»))

2014/C 388/13

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Holcim (Romania) SA (Bucarest, Rumanía) (representante: L. Arnauts, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y E. White, agentes)

Objeto

Por un lado, un recurso, interpuesto en el ámbito de la responsabilidad por actuación culposa, a fin de obtener la indemnización del perjuicio presuntamente sufrido por la demandante por la negativa de la Comisión a revelarle información relativa a unos derechos de emisión de gases de efecto invernadero que le habían sido presuntamente robados y a prohibir cualquier transacción relativa a dichos derechos y, por otro lado, una pretensión de indemnización, presentada en el ámbito de la responsabilidad objetiva.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Holcim (Romania) SA a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/12


Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2014 — Sanofi/OAMI — GP Pharm (GEPRAL)

(Asunto T-493/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea - Marca denominativa GEPRAL - Marca internacional denominativa anterior DELPRAL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 388/14

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sanofi (París, Francia) (representante: C. Hertz-Eichenrode, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: GP Pharm, S.A. (Sant Quinti de Mediona, Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2012 (asunto R 201/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Sanofi SA y GP Pharm, S.A.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 5 de septiembre de 2012 (asunto R 201/2012-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Sanofi SA y GP Pharm SA.

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/13


Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Tegometall International/OAMI — Irega (MEGO)

(Asunto T-11/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa MEGO - Motivo de denegación relativo - Procedimiento de oposición anterior - Falta de fuerza de cosa juzgada»])

2014/C 388/15

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Tegometall International AG (Lengwil, Suiza) (representantes: H. Timmann y E. Schaper, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Irega AG (Zuchwil, Suiza)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 25 de octubre de 2012 (asunto R 1522/2011-1) relativo a un procedimiento de nulidad entre Tegometall International AG e Irega AG.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 15 de octubre de 2012 (asunto R 1522/2011-1).

2)

Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de Tegometall International AG ante el Tribunal y ante la Sala de Recurso.


(1)  DO C 55, de 23.2.2013.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/14


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Herdade de S. Tiago II/OAMI — Polo/Lauren (V)

(Asunto T-90/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa V - Marcas comunitaria, nacional y del Benelux figurativas anteriores que representan un jugador de polo - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009»])

2014/C 388/16

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Herdade de S. Tiago II — Sociedade Agrícola, SA (Lisboa, Portugal) (representantes: I. de Carvalho Simões y J. Pimenta, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: The Polo/Lauren Company, LP (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: R. Black y S. Davies, Solicitors)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de noviembre de 2012 (asunto R 2240/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre The Polo/Lauren Company, LP y Herdade de S. Tiago II — Sociedade Agrícola, SA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Herdade de S. Tiago II — Sociedade Agrícola, SA.


(1)  DO C 123, de 27.4.2013.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/14


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Polo/Lauren/OAMI — FreshSide (Representación de un chico montado en bicicleta que sostiene una maza)

(Asunto T-265/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa a un chico montado en bicicleta que sostiene una maza - Marcas comunitaria y nacional figurativas anteriores que representan a un jugador de polo - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009»])

2014/C 388/17

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: The Polo/Lauren Company, LP (Nueva York, Estados Unidos de América) (representantes: S. Davies, Solicitor; J. Hill, Barrister, y R. Black, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal: FreshSide Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: N. Lockett, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de marzo de 2013 (asunto R 15/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre The Polo/Lauren Company, LP, y FreshSide Ltd.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 1 de marzo de 2013 (asunto R 15/2012-2).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las de The Polo/Lauren Company, LP.

3)

FreshSide Ltd cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/15


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — El Corte Inglés/OAMI — Gaffashion (BAUSS)

(Asunto T-267/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa BAUSS - Marca comunitaria figurativa anterior BASS3TRES - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Inexistencia de riesgo de confusión»])

2014/C 388/18

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: E. Seijo Veiguela y J.L. Rivas Zurdo, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. García Murillo y J. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Gaffashion — Comércio de Acessórios de Moda, Lda (Viana do Castelo, Portugal)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de febrero de 2013 (asunto R 2295/2011-2), relativa a un procedimiento de oposición entre El Corte Inglés, S.A., y Gaffashion — Comércio de Acessórios de Moda, Lda.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a El Corte Inglés, S.A.


(1)  DO C 215, de 27.7.2013.


3.11.2014   

ES

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C 388/16


Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Groupe Léa Nature/OAMI — Debonair Trading Internacional (SO’ BiO ētic)

(Asunto T-341/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa SO’BiO ētic - Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores SO…? - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009»])

2014/C 388/19

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Groupe Léa Nature (Périgny, Francia) (representante: S. Arnaud, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Geroulakos y V. Melgar, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Debonair Trading Internacional Lda (Funchal, Portugal) (representante: T. Alkin, Barrister)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de marzo de 2013 (asunto R 203/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Debonair Trading Internacional Lda y Groupe Léa Nature SA.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de marzo de 2013 (asunto R 203/2011-1).

2)

La OAMI y Debonair Trading Internacional Lda cargarán cada una con sus propias costas y con las soportadas por Groupe Léa Nature SA.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/16


Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2014 — Kadhaf Al Dam/Consejo

(Asunto T-348/13) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia - Congelación de los fondos y de los recursos económicos - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación - Responsabilidad extracontractual»))

2014/C 388/20

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ahmed Mohammed Kadhaf Al Dam (El Cairo, Egipto) (representante: H. de Charette, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y V. Piessevaux, agentes)

Objeto

Por un lado, pretensión de anulación de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 58, p. 53), del Reglamento (UE) no 204/2001 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58, p. 1), de la Decisión 2013/182/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se modifica la Decisión 2011/137 (DO L 111, p. 50), del Reglamento de Ejecución (UE) no 689/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 (DO L 183, p. 1), y de la Decisión 2014/380/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/137 (DO L 183, p. 52), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante, y, por otro lado, una pretensión de reparación del perjuicio ocasionado por tales actos.

Fallo

1)

Anular las Decisiones 2013/182/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, y 2014/380/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, por las que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, en la medida en que mantiene el nombre del Sr. Ahmed Mohammed Kadhaf Al Dam en las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 689/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011, en la medida en que mantiene el nombre del Sr. Kadhaf Al Dam en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

3)

Se mantienen los efectos de la Decisión 2013/182, de la Decisión 2014/380 y del Reglamento de Ejecución no 689/2014 por lo que respecta al Sr. Kadhaf Al Dam hasta que venza el plazo para interponer recurso de casación contra la presente sentencia o, si se interpone recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia al respecto.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

Condenar al Sr. Kadhaf Al Dam a cargar con las costas en que incurrió el Consejo de la Unión Europea y con sus propias costas relacionadas con su pretensión de indemnización.

6)

Condenar al Consejo a cargar con las costas en que incurrió el Sr. Kadhaf Al Dam y con sus propias costas relacionadas con la pretensión de anulación.


(1)  DO C 298, de 12.10.2013.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/17


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2014 — Novartis Europharm/Comisión

(Asunto T-511/14)

2014/C 388/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Novartis Europharm Ltd (Horsham, Reino Unido) (representante: C. Schoonderbeek, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas así como aquellas en que haya incurrido Novartis.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C (2014) 2155 final de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, por la que se concede a Teva Generics la autorización de comercialización del medicamento para uso humano «Zoledronic acid Teva Generics — Zoledronic Acid».

En apoyo de su recurso, la demandante se basa en un único motivo esencialmente idéntico o similar al invocado en los asuntos T-472/12 Novartis Europharm/Comisión (1) y T-67/13 Novartis Europharm/Comisión (2).


(1)  DO C 389, p. 8.

(2)  DO C 101, p. 24.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/18


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2014 — Ackermann Saatzucht y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-559/14)

2014/C 388/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ackermann Saatzucht GmbH & Co. KG (Irlbach, Alemania); Böhm-Nordkartoffel Agrarproduktion GmbH & Co. OHG (Hohenmocker, Alemania); Deutsche Saatveredelung AG (Lippstadt, Alemania); Ernst Benary, Samenzucht GmbH (Hann. Münden, Alemania); Freiherr Von Moreau Saatzucht GmbH (Osterhofen, Alemania); Hybro Saatzucht GmbH & Co. KG (Kleptow, Alemania); Klemm + Sohn GmbH & Co. KG (Stuttgart, Alemania); KWS Saat AG (Einbeck, Alemania); Norddeutsche Pflanzenzucht Hans-Georg Lembke KG (Hohenlieth, Alemania); Nordsaat Saatzuchts GmbH (Halberstadt, Alemania); Peter Franck-Oberaspach (Schwäbisch Hall, Alemania); P.H. Petersen Saatzucht Lundsgaard GmbH (Grundhof, Alemania); Saatzucht Streng — Engelen GmbH & Co. KG (Uffenheim, Alemania); Saka Pflanzenzucht GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania); Strube Research GmbH & Co. KG (Söllingen, Alemania); Gartenbau und Spezialkulturen Westhoff GbR (Südlohn-Oeding, Alemania) y W. von Borries-Eckendorf GmbH & Co. KG (Leopoldshöhe, Alemania) (representantes: P. de Jong, P. Vlaemminck y B. Van Vooren, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso de anulación.

Anule el Reglamento (UE) no 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (DO L 150, p. 59).

Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega que la UE es Parte contratante del Convenio internacional para la protección de obtenciones vegetales, aplicado en la UE mediante el Reglamento relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. (1) El artículo 15, letra c), de este Reglamento reconoce la denominada exención de los obtentores, esto es, que la protección de las obtenciones vegetales no se extiende a «los actos que tengan por finalidad la obtención de otras variedades, o su descubrimiento y desarrollo». La medida impugnada es una grave restricción a la exención de los obtentores, por lo que se incumple una obligación internacional vinculante y con efecto directo de la UE. Además, la exención de los obtentores se reconoce en el artículo 27 del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes (ATUP). Aunque la UE no es Parte de dicho Acuerdo, la medida impugnada exige en esencia que los Estados miembros incumplan sus obligaciones internacionales derivadas del ATUP.

2.

Segundo motivo, en el que se alega que, como Parte contratante del Convenio sobre la Diversidad Biológica y con arreglo al artículo 3 TUE, apartado 5, la Unión Europea está obligada a favorecer la conservación de la biodiversidad del planeta. El Reglamento impugnado tendrá un considerable efecto disuasorio en todos los esfuerzos vinculados con la protección de la biodiversidad vegetal, incidiendo así en dicha obligación internacional.

3.

Tercer motivo, en el que se alega que la medida impugnada se basa únicamente en el artículo 192 TFUE, apartado 1. Conforme a reiterada jurisprudencia, la base jurídica de una medida debe fundarse en elementos objetivos susceptibles de control judicial. Dado que la medida de que se trata pretende organizar medidas de cumplimiento de los usuarios [del Protocolo de Nagoya] en el mercado interior de la UE, el Reglamento debería haberse basado en el artículo 114 TFUE. La elección de la base jurídica tiene ramificaciones por lo que respecta al contenido del acto, dado que los objetivos para los que pueden usarse las bases jurídicas son totalmente diferentes, afectando así sustancialmente al proceso legislativo.

4.

Cuarto motivo, en el que se alega que el Reglamento viola manifiestamente el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 TUE, apartado 4, en la medida en que: primero, el estudio de impacto no ofrecía vinculación entre los datos cuantitativos y las conclusiones, que se basaban meramente en argumentos «cualitativos»; segundo, no tuvo en cuenta manifiestamente que el sector de obtención de vegetales resultaba impactado de forma grave y evidente, debido a que los recursos genéticos son la verdadera esencia del sector y no una mera parte secundaria de sus actividades; tercero, el Reglamento impone restricciones manifiestamente desproporcionadas al artículo 16 de la Carta de la UE; cuarto, impone una obligación eterna de facto en el sector de obtención de vegetales de registrar y conservar información sobre sus actividades; finalmente, son posibles medidas menos onerosas, como se refleja en el «Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura».

5.

Quinto motivo, en el que se alega que el Reglamento impugnado crea una manifiesta situación de incertidumbre jurídica para los obtentores de vegetales en la medida en que: primero, su ámbito de aplicación depende de si los Estados eligen ejercer su soberanía sobre los recursos genéticos o no; segundo, se basa en definiciones abiertas que no permiten establecer cuándo se considera que se han «utilizado» recursos genéticos; tercero, su interpretación abierta lleva a una posible aplicación retroactiva de facto; finalmente, el desarrollo de mejores prácticas sólo «puede» reducir el riesgo de incumplimiento de los usuarios sujetos a la medida impugnada.


(1)  Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/19


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2014 — ABZ Aardbeien Uit Zaad Holding y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-560/14)

2014/C 388/23

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ABZ Aardbeien Uit Zaad Holding BV (Hoorn NH, Países Bajos); Agriom BV (Aalsmeer, Países Bajos); Agrisemen BV (Ellewoutsdijk, Países Bajos); Anthura BV (Bleiswijk, Países Bajos); Barenbrug Holding BV (Oosterhout, Países Bajos); De Bolster BV (Epe, Países Bajos); Evanthia BV (Hoek van Holland, Países Bajos); Gebr. Vletter & Den Haan VOF (Rijnsburg, Países Bajos); Hilverda Kooij BV (Aalsmeer, Países Bajos); Holland-Select BV (Andijk, Países Bajos); Könst Breeding BV (Nieuwveen, Países Bajos); Koninklijke Van Zanten BV (Hillegom, Países Bajos); Kweek- en Researchbedrijf Agirco BV (Emmeloord, Países Bajos); Kwekerij de Wester-Bouwing BV (Rossum, Países Bajos); Limgroup BV (Horst aan de Maas, Países Bajos) y Ontwikkelingsmaatschappij Het Idee BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: P. de Jong, P. Vlaemminck y B. Van Vooren, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso de anulación.

Anule el Reglamento (UE) no 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (DO L 150, p. 59).

Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-559/14, Ackermann Saatzucht y otros/Parlamento y Consejo.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/20


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2014 — Italia/Comisión

(Asunto T-636/14)

2014/C 388/24

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili, avvocato dello Stato y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el anuncio de un puesto vacante de Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Luxemburgo), Grupo de funciones AD, grado 14, (COM/2014/10356), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 17 de junio de 2014 (C 185 A).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra el anuncio anteriormente citado, en la medida en que las candidaturas deberán presentarse necesariamente en inglés, francés o alemán.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 18 TFUE y 24 TFUE, párrafo cuarto; del artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; de los artículos 1 y 2 del Reglamento no 1/58 y del artículo 1, quinquies, apartados 1 y 6, del Estatuto de los Funcionarios (aplicable por analogía a los agentes temporales y mencionado en el anuncio impugnado).

A este respecto, se alega que, mediante la remisión a la página de Internet de la Comisión en la que figuraba tal disposición vinculante, el anuncio impuso a los candidatos la presentación del curriculum y de la carta de motivación obligatoriamente en inglés, francés o alemán, en vez de en cualquiera de las lenguas de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de los principios de confianza legítima y de cooperación leal (art. 4 TUE, apartado 3).

A este respecto, se alega que durante el procedimiento de adopción del anuncio en cuestión, la Comisión garantizó formalmente al Gobierno italiano que la discriminación lingüística anteriormente mencionada se eliminaría y, en cambio, su comportamiento fue el opuesto al redactar el anuncio y al establecer las reglas de funcionamiento de la página de Internet a la que el anuncio remite para la presentación de las candidaturas.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/21


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2014 — ADR Center/Comisión

(Asunto T-644/14)

2014/C 388/25

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ADR Center Srl (Roma, Italia) (representante: L. Tantalo, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión contenida en su escrito de 27 de junio de 2014 de iniciar una acción de recuperación contra ADR Center.

Ordene el pago inmediato del saldo adeudado a ADR Center de 79  700,40 euros, con arreglo a la factura pro forma y a la nota de adeudo emitidas el 13 de noviembre de 2013.

Ordene el pago inmediato de los daños sufridos por ADR Center en su reputación internacional, y por el tiempo dedicado por sus ejecutivos superiores para preparar la defensa frente a una reclamación infundada.

Condene a la demandada y a cualquier coadyuvante a pagar las costas y los gastos efectuados por la demandante por este procedimiento en la cantidad que el Tribunal determine con arreglo a equidad.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada debería ser anulada porque las actividades de auditoría emprendidas por la Comisión y las subsiguientes órdenes emitidas por ésta se basan en una serie de reglas respecto a las cuales nunca se llegó a un acuerdo.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada debería ser anulada debido a que la Comisión se retrasó injustificadamente en presentar sus informes finales de auditoría y las órdenes de cobro que les acompañaban.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de carga de la prueba. En este sentido la demandante alega que la Comisión basó su auditoría financiera final y las órdenes de cobro subsiguientes en pruebas infundadas.

4.

Cuarto motivo, basado en que las conclusiones de la auditoría realizada por la Comisión eran erróneas. A este respecto, la demandante alega que impugna las conclusiones de la auditoría de la Comisión porque estas contenían varios errores manifiestos, tanto de procedimiento como de fondo. Asimismo, la demandante sostiene que la Comisión no sólo no revisó las órdenes que de hecho emitió, sino que además ignoró flagrantemente y no tuvo en cuenta ninguna de las cuestiones planteadas por ADR Center.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/21


Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2014 — Revolution/OAMI (REVOLUTION)

(Asunto T-654/14)

2014/C 388/26

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Revolution LLC (Washington, Estados Unidos) (representantes: P. Roncaglia, F. Rossi y N. Parrotta, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de junio de 2014 dictada en el asunto R 2143/2013-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «REVOLUTION» para servicios de la clase 36 — solicitud de marca comunitaria denominativa no 1 1 8 15  297

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento no 207/2009.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/22


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2014 — Peri/OAMI (forma de un cierre de encofrado)

(Asunto T-656/14)

2014/C 388/27

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Peri GmbH (Weißenhorn, Alemania) (representantes: A. Bognár y M. Eck, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 26 de junio de 2014 en el asunto R 1178/2013-1.

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional en forma de un cierre de encofrado, para productos de las clases 6 y 19 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 8 26  766

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


3.11.2014   

ES

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C 388/23


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2014 — Instituto dos vinhos do Douro e do Porto/OAMI — Bruichladdich Distillery (PORT CARLOTTE)

(Asunto T-659/14)

2014/C 388/28

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Instituto dos vinhos do Douro e do Porto, IP (Peso da Régua, Portugal) (representante: P. Sousa e Silva, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bruichladdich Distillery Co. Ltd (Argyll, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de julio de 2014 en el asunto R 946/2013-4.

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las del procedimiento ante la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: La marca denominativa «PORT CARLOTTE» para productos de la clase 33 — Marca comunitaria no 5 4 21  474

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Los motivos previstos en el artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra g), y en el artículo 53, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 8, apartado 4, y el artículo 53, apartado 2, letra d), del Reglamento no 207/2009

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de anulación

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras c) y g) y del artículo 53, apartado 2, letra d), del Reglamento no 207/2009.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/23


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — SEA/Comisión

(Asunto T-674/114)

2014/C 388/29

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Società per azioni esercizi aeroportuali (SEA) (Segrate, Italia) (representantes: F. Gatti, J.-F. Bellis, F. Di Gianni y A. Scalini, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C (2014) 4537 final de 9 de julio de 2014, con la cual la Comisión Europea inició un procedimiento formal de investigación que tiene por objeto la constitución de Airport Handling.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en un defecto de motivación de la decisión impugnada.

La demandante alega a este respecto que la decisión impugnada ignora elementos (por ejemplo, la constitución de un Trust con el fin de garantizar la plena discontinuidad económica entre Airport Handling y SEA Handling, sociedad presunta beneficiaria de la ayuda SA.21420) que tienen una función esencial en la adopción de la decisión y de los que la Comisión tenía amplia información.

2.

Segundo motivo, basado en una aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 1, debido a una valoración incorrecta de elementos importantes y de información objetiva que la demandante había puesto en conocimiento de la Comisión.

La demandante alega a este respecto que, en la decisión impugnada, la Comisión incurrió en error al estimar que puede considerarse a Airport Handling el sucesor económico de SEA Handling y que la cesión efectuada por la demandante en favor de Airport Handling constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios fundamentales de confianza legítima, buena administración, proporcionalidad y no discriminación.

La demandante alega al respecto que la conducta de los servicios de la Comisión y la decisión impugnada son manifiestamente contrarios a los citados principios del ordenamiento de la Unión Europea. En particular, por lo que respecta al principio de proporcionalidad, la demandante sostiene que la Comisión debería haber resuelto sus propias dudas mediante un análisis diligente de la información que le proporcionó la demandante en un momento anterior a la investigación, así como adoptar la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal objeto de la impugnación.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/24


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — España/Comisión

(Asunto T-675/14)

2014/C 388/30

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M. García-Valdecasas Dorrego, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de julio de 2014 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en lo que se refieren al reino de España, y

condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la corrección impuesta a tanto alzado por un importe neto de 2 7 31  208,07 euros y el método de cálculo empleados son contrarios al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1) y a las directrices del Documento de la Comisión VI/5330/97 de 23 de diciembre de 1997 (Directrices para el cálculo de las repercusiones financieras al preparar la decisión de liquidación de cuentas de la sección garantía del FEOGA) y al Documento AGRI-64043/2005 (Communication from the Commission, on how the Commission intends in the context of the EAGGF-Guaranteev clearance procedure to handle shortcomings in the context of croos-compliance control system implemented by the Member State) porque no resulta procedente acudir a una estimación a tanto alzado dado que el demandante aportó una evaluación puntual del riesgo real para el fondo. La aplicación que ha hecho la Comisión, además de ser incorrecta es desproporcionada y no está justificada.

2.

Segundo motivo, basado en que la suma al cálculo a tanto alzado del 2 % en general de la corrección impuesta de carácter puntual por importe de 1 91  873,55 euros, y el método de cálculo, son contrarios al artículo 31, apartado 2, del Reglamento arriba mencionado, y a los documentos de la Comisión sobre las directrices para el cálculo de las correcciones financieras porque no cabe utilizar y adicionar dos métodos de cálculo de forma simultánea para un mismo incumplimiento. Además de ser una incoherencia jurídica es totalmente desproporcionado y no está justificado.

3.

Tercer motivo, basado en que la corrección impuesta respecto a la campaña de solicitud 2010, ejercicio financiero 2011, infringe el artículo 31, apartado 4, del Reglamento citado, supone una violación del principio de cooperación leal y produce indefensión en la medida en que la demandada ha extendido indebidamente la corrección financiera a un periodo posterior a los 24 meses que precedieron la Comunicación, cuando además las deficiencias ya se habían corregido.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/25


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — España/Comisión

(Asunto T-676/14)

2014/C 388/31

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión C (2014) 4856 final, de 11 de julio de 2014, relativa a la apertura de una investigación sobre la manipulación de estadísticas en España, conforme al reglamento (UE) no 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona euro, y

condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los principios d seguridad jurídica e irretroactividad de las normas.

Se alega a este respecto que los principios de legalidad e irretroactividad de las normas, aplicado al Reglamento (UE) no 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona euro (DO L 306, p. 1) y la Decisión 2012/678/UE, supone que no pueden juzgarse hechos anteriores al 13 de diciembre de 2011, momento en que los hechos de autos no eran susceptibles de sanción. Los únicos datos que podrían ser sancionables son los notificados en abril de 2012. De hecho, el periodo objeto de investigación debería limitarse a los datos comprendidos en las notificaciones a partir de 2012.

El periodo objeto de investigación debería limitarse a los datos comprendidos en las notificaciones a partir de 2012, cuando afecte a hechos ocurridos a partir de diciembre de 2011, fecha de la entrada en vigor del Reglamento arriba mencionado. En consecuencia, no hay base jurídica para abrir un procedimiento de investigación por hechos acaecidos antes del 13 de diciembre de 2011.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 3, del reglamento arriba mencionado.

Se alega a este respecto que no existen indicios serios de la existencia de hechos que sean constitutivos de tergiversación de los datos relativos al déficit y a la deuda. La actuación de las autoridades españolas constituye una revisión explicada clara y adecuadamente de dichos datos.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa del Reino de España.

Se alega a este respecto, que se ha realizado una investigación encubierta, al margen el procedimiento establecido, con menoscabo de los derechos de defensa de España.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/26


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Airport Handling/Comisión

(Asunto T-688/14)

2014/C 388/32

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Airport Handling SpA (Somma Lombardo, Italia) (representantes: R. Cafari Panico y F. Scarpellini, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la Decisión C (2014) 4537 final de 9 de julio de 2014, con la que la Comisión Europea incoó un procedimiento de investigación formal en el asunto SA.21420 (2014/NN) en relación con la constitución de la sociedad Airport Handling SpA.

Con carácter subsidiario, y en el supuesto en que considere que únicamente debe estimar algunas de las alegaciones formuladas en el presente recurso, anule parcialmente la decisión mencionada.

En cualquier caso, condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción y aplicación errónea de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2.

La demandante denuncia que en la decisión la Comisión incurrió en error al considerar que Airport Handling S.p.A. es el sucesor económico de SEA Handling, sobre la base de una supuesta relación de continuidad económica entre ambas sociedades, y en virtud de dicho presupuesto erróneo, haber adoptado la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

2.

Segundo motivo, basado también en la infracción y aplicación errónea de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2.

La demandante alega a este respecto el carácter erróneo de la decisión en la medida en que la Comisión consideró que la capitalización de Airport Handling S.p.A. puede representar una ayuda de Estado incompatible con el mercado, y sobre la base de ese presupuesto erróneo incoó el procedimiento de investigación formal.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración.

La demandante alega a este respecto que la Comisión, al adoptar la decisión impugnada, incumplió su deber de examinar de modo imparcial y diligente la información que obraba en su poder, y la exigencia de ponderar los intereses en juego.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/28


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-54/14)

2014/C 388/33

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: André Bernard, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no nombrar al demandante para el puesto de Jurisconsulto del Parlamento Europeo.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de nombramiento de otra persona para el puesto de Jurisconsulto.

Que se determine eventualmente ex aequo et bono una indemnización para compensar al demandante por los diversos comportamientos ilícitos constatados en el funcionamiento del servicio.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/28


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — ZZ y ZZ/Comisión

(Asunto F-70/14)

2014/C 388/34

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y ZZ (representantes: D. de Abreu Caldas, M. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de las resoluciones relativas a la transferencia de derechos de pensión de las demandantes al régimen de pensiones de la Unión que aplican las nuevas disposiciones generales de aplicación (DGA) del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011 y, subsidiariamente, pretensión de condena de la Comisión a indemnizar a las demandantes por los daños derivados de la excesiva duración de la tramitación de su solicitud de transferencia.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las resoluciones relativas al cálculo de la bonificación de sus derechos de pensión respectivos adquiridos antes de su entrada al servicio de la Comisión.

Subsidiariamente, que se condene a la Comisión a indemnizar a las demandantes por el perjuicio sufrido como consecuencia de las faltas cometidas que provocaron una excesiva duración de la tramitación de su solicitud de transferencia de derechos de pensión.

Que se condene en costas a la Comisión.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/29


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — ZZ/Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

(Asunto F-71/14)

2014/C 388/35

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L.F. de Castro y J.-L. Gillain, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de negarse a seguir pagando la indemnización de condiciones de vida (ICV), la indemnización complementaria (IC) en función de las condiciones vida del lugar de afectación de la demandante y una indemnización diaria (ID), y a pagar 49 días de vacaciones del año 2012 no disfrutados así como una pretensión de indemnización del perjuicio sufrido por la falta de asistencia y el abandono sufridos a raíz del accidente laboral del que la demandante fue víctima.

Pretensiones de la parte demandante

El abono de las ICV y IC correspondientes al período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 y el 31 de octubre de 2013, o, como mínimo, el abono para el mismo período de la ID;

el pago de 49 días de vacaciones no disfrutados durante el año 2012;

el restablecimiento del contrato o la celebración de un nuevo contrato de duración indefinida o convertible, transcurrido un determinado plazo, en un contrato de duración indefinida o una indemnización del perjuicio vinculada al hecho de que, de no haberse producido el accidente, se hubiera celebrado un nuevo contrato entre la demandante y la parte demandada;

la reparación del perjuicio que sufrió como consecuencia del accidente: i) por un total de 10  000 euros en concepto de la falta de asistencia en Jordania y en Bruselas, desde el punto de vista médico, administrativo y pecuniario; ii) por una cantidad igual a todos los salarios, dietas y beneficios no percibidos y perdidos y a los gastos realizados, médicos o de otro tipo, por la demandante debido al accidente, estimada provisionalmente en 50  000 euros, como consecuencia del accidente cuya responsabilidad recae en las Naciones Unidas y en el SEAE; este último deberá asistir y financiar este litigio conjuntamente con las Naciones Unidas y todos los participantes en la organización de esas prácticas; iii) una cantidad provisional de 50  000 euros por el uso abusivo de los contratos de duración determinada, que incluyen cláusulas de prueba cada vez, en particular este último, y su no renovación.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/29


Recurso interpuesto el 23 de julio de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-72/14)

2014/C 388/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: Sres. L. Ortiz Blanco y A. Givaja Sanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del tribunal del concurso de no admitir a la demandante al concurso interno COM/3/AD9/13 por no ser un «agente temporal de la Comisión», que es un requisito de admisibilidad.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 18 de septiembre de 2013, confirmada el 22 de octubre de 2013, de no admitir a la demandante al concurso COM/3/AD9/13.

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de 11 de abril de 2014, comunicada a la demandante el 14 de abril de 2014, por la que se desestima su reclamación de 17 de diciembre de 2013.

Que se condene en costas a la Comisión.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/30


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-74/14)

2014/C 388/37

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: Sébastien Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Declaración de la ilegalidad del artículo 7 del anexo V y del artículo 8 del anexo VII del nuevo Estatuto de los Funcionarios y anulación de la decisión de retirar a la demandante el beneficio de la licencia por viaje y del pago de los gastos de viaje desde el lugar de destino hasta el lugar de origen al que tenía derecho antes de la entrada en vigor de esa nueva disposición del Estatuto.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad del artículo 7 del anexo V y del artículo 8 del anexo VII del Estatuto.

Que se anule la decisión de dejar de conceder a la demandante la licencia por viaje y el pago de los gastos de viaje anual a partir del año 2014.

Que se condene en costas a la Comisión.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/30


Recurso interpuesto el 7 Agosto 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-76/14)

2014/C 388/38

Lengua de procedimiento: el español

Partes

Demandante: ZZ (representantes: G. Suárez de Castro y M. Orman, abogados)

Demandada: Comisión europea

Objeto y descripción del litigio

La anulación de la decisión de no incluir el demandante en la lista de reserva del Concurso Oposición EPSO/AD/248/13.

Pretensiones de la parte demandante

Incluir el demandante en la lista de reserva de dicho concurso, dado que existe una plaza libre sin ocupar en la convocatoria del Concurso Oposición EPSO/AD248/13 para la contratación de administradores en el ámbito 1 de Seguridad de Edificios y ya que el demandante, tiene una nota de 53,38 superior a la nota mínima que EPSO establece de 51,01.

Subsidiariamente, dadas las múltiples irregularidades detectadas en la valoración de la prueba d, se anule la valoración de esta prueba d y se reordene a los candidatos de la oposición con arreglo al resto de las notas concedidas, en las que no se han dado irregularidades.

En caso de estimación de la demanda, que la demandada sea condenada en costas.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/31


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2014 — ZZ y otros/SEAE

(Asunto F-78/14)

2014/C 388/39

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representantes: Dario de Abreu Caldas, Micael de Abreu Caldas y Jean-Noël Louis, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de no promover a los demandantes al grado siguiente en el ejercicio de promoción de 2013 del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones de 9 y 14 de octubre de 2013 por las que se establece la lista de los funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción de 2013.

Que se condene en costas al SEAE.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/31


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2014 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-79/14)

2014/C 388/40

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: A. Lamamra y K. Evora, abogados)

Demandada: Parlamento

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de quitar la asignación familiar, con efecto retroactivo, tras el traslado del demandante a otra institución y de limitar el importe de la indemnización por gastos de instalación a un mes en vez de dos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Parlamento Europeo de 5 de diciembre de 2013.

Que se anule la decisión del Parlamento Europeo de 8 de mayo de 2014, desestimando su reclamación.

Que se condene en costas al Parlamento.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/32


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — ZZ/Comité de las Regiones

(Asunto F-81/14)

2014/C 388/41

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis, D. de Abreu Caldas y R. Metz, abogados)

Demandada: Comité de las Regiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no promover a la demandante al grado siguiente (AD 13) en el ejercicio de promoción de 2013 del Comité de las Regiones.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Comité de las Regiones de no promover a la demandante al grado AD 13 en el ejercicio de promoción de 2013.

Que se condene en costas al Comité de las Regiones.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/32


Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2014 — ZZ/Comisión Europea

(Asunto F-82/14)

2014/C 388/42

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Cornacchia, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de excluir al demandante del concurso EPSO/AST/126/2012 por no haber informado al comité de selección de que tiene una relación de parentesco con uno de los miembros de la comisión.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 15 de mayo de 2014 con la cual la Comisión Evaluadora del Concurso General EPSO/AST/126/12, mediante escrito de EPSO y como respuesta a la solicitud de reexamen de 31 de enero de 2014 presentada por el demandante, confirmaba la exclusión del demandante del concurso EPSO/AST/126/2012.

Que se condene a la Comisión Europea a indemnizar el perjuicio moral sufrido por el demandante por la decisión mencionada en el punto A) y valorada ex aequo et bono en 3  000 euros.

Que se condene en costas a la demandada.


3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/33


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2014 — ZZ y otros/Comisión Europea

(Asunto F-86/14)

2014/C 388/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: O. Mader, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones por las que se reduce el número total de días de vacaciones anuales y declaración de inaplicabilidad del artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios, en su versión modificada por el artículo 1, punto 70, del Reglamento no 1023/2013, aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones dirigidas a los demandantes a través del sistema Sysper2 en lo relativo a sus nuevos derechos de base a vacaciones anuales.

Que se declaren inaplicables el artículo 1, punto 70, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013, que modifica el artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios («Disposiciones particulares y excepcionales aplicables a los funcionarios destinados en un país tercero»), y la Decisión C (2013) 9051 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, en la medida en que reducen los derechos de los demandantes en número de días de vacaciones anuales.

Que se anule la decisión de la Comisión de 23 de mayo de 2014 (R/123/14) por la que se desestiman las reclamaciones de los demandantes, en la medida en que se refiere a las vacaciones anuales.

Que se condene en costas a la parte demandada.