ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 380

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
27 de octubre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 380/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 380/02

Asunto C-372/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 1 de agosto de 2014 — Provident Financial s.r.o./Zdeněk Sobotka

2

2014/C 380/03

Asunto C-398/14: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa

3

2014/C 380/04

Asunto C-402/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Efeteio Athinon (Grecia) el 22 de agosto de 2014 — Viamar — Elliniki Aftokiniton kai Genikon Epicheiriseon A.E./Elliniko Dimosio

4

 

Tribunal General

2014/C 380/05

Asunto T-170/08: Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Comisión/ID FOS Research (Cláusula compromisoria — Contratos de contribución financiera a proyectos en el campo de las tecnologías industriales y de materiales — Devolución de una parte de las cantidades abonadas — Interés de demora)

5

2014/C 380/06

Asunto T-425/11: Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Grecia/Comisión (Ayuda de Estado — Casinos griegos — Régimen que impone un gravamen del 80 % a precios de entrada de importes diferentes — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja)

5

2014/C 380/07

Asunto T-443/11: Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Gold East Paper y Gold Huasheng Paper/Consejo (Dumping — Importaciones de papel fino estucado originario de China — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Plazo para adoptar la decisión relativa a este estatuto — Examen diligente e imparcial — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación — Principio de buena administración — Carga de la prueba — Perjuicio — Determinación del margen de beneficio — Definición del producto de que se trata — Industria comunitaria — Relación de causalidad)

6

2014/C 380/08

Asunto T-444/11: Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Gold East Paper y Gold Huasheng Paper/Consejo (Subvenciones — Importaciones de papel fino estucado originario de China — Metodología — Cálculo del beneficio — Error manifiesto de apreciación — Especificidad — Período de amortización — Tratos fiscales preferenciales — Medidas compensatorias — Perjuicio — Determinación del margen de beneficio — Definición del producto de que se trata — Industria comunitaria — Relación de causalidad)

7

2014/C 380/09

Asunto T-450/11: Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Galileo International Technology/OAMI — ESA y Comisión (GALILEO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa GALILEO — Marcas comunitarias denominativas anteriores GALILEO — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Inexistencia de similitud entre los productos y servicios de que se trata]

8

2014/C 380/10

Asunto T-536/12: Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Aroa Bodegas/OAMI — Bodegas Muga (aroa) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa aroa — Marca nacional figurativa anterior Aro — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Denegación parcial de registro]

8

2014/C 380/11

Asunto T-127/13: Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — El Corte Inglés/OAMI — Baumarkt Praktiker Deutschland (PRO OUTDOOR) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa PRO OUTDOOR — Marca comunitaria figurativa anterior OUTDOOR garden barbecue camping — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Objeto del litigio ante la Sala de Recurso — Artículos 60 y 64, apartado 1, del Reglamento no 207/2009]

9

2014/C 380/12

Asunto T-185/13: Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Continental Wind Partners/OAMI — Continental Reifen Deutschland (CONTINENTAL WIND PARTNERS) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa CONTINENTAL WIND PARTNERS — Marca internacional figurativa anterior Continental — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Denegación parcial de registro]

10

2014/C 380/13

Asunto T-112/11: Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2014 — Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse/Comisión (Recurso de anulación — Registro de una indicación geográfica protegida — Edam Holland — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad)

10

2014/C 380/14

Asunto T-113/11: Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2014 — Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse/Comisión (Recurso de anulación — Registro de una indicación geográfica protegida — Gouda Holland — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad)

11

2014/C 380/15

Asunto T-261/12: Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2014 — Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon/Comisión (Recurso de indemnización — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Refuerzo de la capacidad institucional de la Comisión para la protección de la competencia en Serbia — Desestimación de la oferta de un licitador — Recurso manifiestamente carente de todo fundamento jurídico)

12

2014/C 380/16

Asunto T-336/13: Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2014 — Borghezio/Parlamento (Recurso de anulación — Declaración del Presidente del Parlamento Europeo, en sesión plenaria, por la que se informa a la asamblea de la exclusión de un diputado europeo del grupo político en el que estaba inscrito — Acto no susceptible de recurso — Recurso manifiestamente inadmisible)

12

2014/C 380/17

Asunto T-386/13: Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2014 — Kėdainių rajono Okainių y otros/Consejo y Comisión (Recurso de anulación — Política agrícola común — Regímenes de ayuda directa en favor de los agricultores — Autorización de la concesión de pagos directos nacionales complementarios en Lituania para el años 2012 — Plazo para interponer el recurso — Punto de partida — Inadmisibilidad — Excepción de ilegalidad)

13

2014/C 380/18

Asunto T-538/13: Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2014 — Verein Natura Havel y Vierhaus/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Escrito de constitución en mora en el marco de un procedimiento por incumplimiento en curso relativo a la conformidad de la normativa aérea alemana con el Derecho de la Unión — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte desprovisto de todo fundamento en Derecho]

14

2014/C 380/19

Asunto T-499/14: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2014 — Ertico — Its Europe/Comisión

14

2014/C 380/20

Asunto T-564/14: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2014 — Ahmed Mohamed Saleh Baeshen/OAMI

15

2014/C 380/21

Asunto T-631/14: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2014 — Roland/OAMI — Louboutin (matiz del color rojo para suela de zapato)

16

2014/C 380/22

Asunto T-632/14: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2014 — Intercon/Comisión

16

2014/C 380/23

Asunto T-638/14: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2014 — Frinsa del Noroeste/OAMI — Frisa Frigorífico Rio Doce (FRISA)

17

2014/C 380/24

Asunto T-641/14: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2014 — Dellmeier/OAMI — Dell (LEXDELL)

18

2014/C 380/25

Asunto T-643/14: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2014 — Red Lemon Incorporation/OAMI — Lidl Stiftung (ABTRONIC)

19

2014/C 380/26

Asunto T-647/14: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2014 — Infusion Brands/OAMI (DUALSAW)

19

2014/C 380/27

Asunto T-648/14: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2014 — Infusion Brands/OAMI (DUALTOOLS)

20

2014/C 380/28

Asunto T-652/14: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2014 — AF Steelcase/OHMI

21

2014/C 380/29

Asunto T-657/14: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — España/Comisión

22

2014/C 380/30

Asunto T-658/14: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — Jurašinović/Consejo

23

2014/C 380/31

Asunto T-664/14: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2014 — Bélgica/Comisión

24

2014/C 380/32

Asunto T-665/14 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de septiembre de 2014 por Robert Klar y Francisco Fernández Fernández contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 16 de julio de 2014 en el asunto F-114/13, Klar y Fernández Fernández/Comisión

24

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 380/33

Asunto F-65/14: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2014 — ZZ/SEAE

26

2014/C 380/34

Asunto F-67/14: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2014 — ZZ/Consejo

26

2014/C 380/35

Asunto F-69/14: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2014 — ZZ/Autoridad Europea de Valores y Mercados

27

2014/C 380/36

Asunto F-73/14: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2014 — ZZ/Europol

27

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

2014/C 380/01

Última publicación

DO C 372 de 20.10.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 361 de 13.10.2014

DO C 351 de 6.10.2014

DO C 339 de 29.9.2014

DO C 329 de 22.9.2014

DO C 315 de 15.9.2014

DO C 303 de 8.9.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 1 de agosto de 2014 — Provident Financial s.r.o./Zdeněk Sobotka

(Asunto C-372/14)

2014/C 380/02

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Provident Financial s.r.o.

Demandada: Zdeněk Sobotka

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005 (1) relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales) (DO L 149, p. 22), en el sentido de que constituye una práctica comercial desleal el comportamiento de una entidad que concede créditos al consumo y presenta a los consumidores las condiciones contractuales de forma que genera en ellos la impresión ficticia de disponer de libertad para elegir un servicio accesorio de garantía del reembolso de los plazos del crédito, ejerciendo en realidad una influencia indebida sobre el consumidor para que acepte la prestación?

2)

¿Debe interpretarse la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en el sentido de que constituye una práctica comercial desleal el comportamiento del prestamista consistente en presentar al consumidor las condiciones contractuales de forma que le pone de manifiesto una cifra de la tasa anual equivalente (TAE) que no incluye los costes del servicio accesorio de que se trata?

3)

¿Debe interpretarse la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en el sentido de que constituye una práctica comercial desleal el comportamiento del prestamista consistente en aplicar a los consumidores, en el mercado de créditos al consumo, un precio por el servicio accesorio considerablemente más elevado que sus costes reales y si, al no incluir en la TAE los costes del servicio accesorio, se elude la obligación de transparencia en los costes totales efectivos del crédito al consumo?

4)

¿Debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, (2) sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores [en lo sucesivo, «Directiva 93/13»], en el sentido de que el servicio de garantía del reembolso de los plazos del crédito al consumo, cuyo objeto es el cobro en efectivo de tales plazos abonados por el consumidor, representa el objeto principal de la prestación en el crédito al consumo?

5)

¿Debe interpretarse la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, (3) relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, en su versión modificada y completada por la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, (4) en el sentido de que la TAE comprende también la remuneración por el cobro en efectivo de los plazos del crédito, o de una parte de los mismos, cuando dicha remuneración supera considerablemente los costes necesarios de tal servicio accesorio, y ha de interpretarse el artículo 14 de la citada Directiva en el sentido de que se elude la ordenación de la TAE en el caso de que la remuneración del servicio accesorio exceda considerablemente de sus costes y no se compute en la TAE?

6)

¿Debe interpretarse la [Directiva 93/13] en el sentido de que, para cumplir el requisito de la transparencia en un servicio accesorio por el que se han tenido que hacer frente a cargas administrativas, es suficiente que el precio de dicho servicio administrativo sea claro y comprensible (cargas administrativas), aunque no se especifique el objeto de la prestación correspondiente a tal servicio?

7)

¿Ha de interpretarse el artículo 4, apartados 1 y 2, de la [Directiva 93/13] en el sentido de que, el mero hecho de que las cargas administrativas estén comprendidas en el cálculo de la TAE impide que sean objeto de control judicial a efectos de la referida Directiva?

8)

¿Ha de interpretarse la [Directiva 93/13] en el sentido de que el mero importe de las cargas administrativas impide el control judicial a efectos de dicha Directiva?

9)

En caso de que la respuesta a la sexta cuestión sea que el objeto del servicio administrativo por el que deben abonarse las cargas administrativas es suficientemente transparente, ¿constituye el servicio administrativo, con todas las medidas que potencialmente entraña, el objeto principal del crédito al consumo?

10)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la [Directiva 93/13] en el sentido de que, a efectos de dicha Directiva, resulta pertinente, entre otras cosas, la circunstancia de que a cambio de las cargas del servicio accesorio el consumidor recibe una prestación que en la mayoría de los casos no es de su interés, sino que interesa al prestamista del crédito al consumo?


(1)  DO L 149, p. 22.

(2)  DO L 95, p. 29.

(3)  DO L 42, p. 48.

(4)  DO L 101, p. 17.


27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/3


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-398/14)

2014/C 380/03

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE (1), sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber garantizado un nivel adecuado de tratamiento de las aguas residuales urbanas en las 52 aglomeraciones seleccionadas en las que se verifica la situación de infracción.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE establece, entre otras cosas, que, a más tardar el 31 de diciembre del año 2005, los vertidos en aguas dulces o estuarios que procedan de aglomeraciones que representen entre 2  000 y 10  000 e-h deberán ser objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente.

La Comisión considera que existe en Portugal un problema que afecta a todo el sistema, puesto que el Estado portugués no ha adoptado, ni a nivel nacional ni a nivel regional, las medidas de planeamiento adecuadas para el ordenado cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 91/271/CEE.


(1)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40).


27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Efeteio Athinon (Grecia) el 22 de agosto de 2014 — Viamar — Elliniki Aftokiniton kai Genikon Epicheiriseon A.E./Elliniko Dimosio

(Asunto C-402/14)

2014/C 380/04

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitiko Efeteio Athinon

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Viamar — Elliniki Aftokiniton kai Genikon Epicheiriseon A.E.

Demandada: Elliniko Dimosio

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es jurídicamente suficiente y perfecta/incondicionada y suficientemente clara la disposición contenida en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE de 16 de diciembre de 2008 (1), de forma que, pese a no haber sido expresamente transpuesta en el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro/del Estado helénico, tiene un efecto directo y puede ser invocada por un particular, que deduce derechos de la misma, ante los órganos jurisdiccionales nacionales? ¿Deben tener en cuenta dicha disposición tales órganos jurisdiccionales nacionales?

2)

En cualquier caso, ¿se oponen a las disposiciones del artículo 3 CE, letra c), que establecen la eliminación de los obstáculos, entre los Estados miembros, a la libre circulación de mercancías, a las disposiciones del artículo 130, apartado 5, del Código aduanero nacional en relación con las disposiciones del artículo 128, apartado 1, de dicho Código, según las cuales el certificado de despacho de aduana de los vehículos comunitarios importados en el interior del territorio nacional se expide después de la recaudación del impuesto de matriculación, cuya obligación de pago nace cuando dichos vehículos entran en el territorio nacional?


(1)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9, p. 12).


Tribunal General

27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/5


Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Comisión/ID FOS Research

(Asunto T-170/08) (1)

((«Cláusula compromisoria - Contratos de contribución financiera a proyectos en el campo de las tecnologías industriales y de materiales - Devolución de una parte de las cantidades abonadas - Interés de demora»))

2014/C 380/05

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y W. Roels, agentes)

Demandada: ID Fiber Optic Sensing Research (ID FOS Research) (Mol, Bélgica) (representantes: inicialmente, P. Walravens y J. De Wachter, posteriormente, P. Walravens y C. Lebon, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 272 TFUE, que tiene por objeto obtener la devolución, con intereses de demora, de una parte de las cantidades abonadas por la Comisión en ejecución del contrato BRPR-CT-95-0099, celebrado en el marco del programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el campo de las tecnologías industriales y de materiales (Brite-Euram III)

Fallo

1)

Condenar a ID Fiber Optic Sensing Research (ID FOS Research) a devolver a la Comisión Europea la cantidad de 21  599,26 euros, más intereses de demora:

al tipo del 4,75 % anual a partir del 1 de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002;

al tipo del 6,75 % anual a partir del 1 de enero de 2003 hasta la fecha de la presente sentencia;

al tipo anual aplicado en virtud de la legislación de Inglaterra y del País de Gales, a saber, actualmente el artículo 17 de la Judgment Courts Acta, 1838, en su versión modificada, hasta el límite del tipo del 6,75 % anual, a partir de la fecha de la presente sentencia y hasta el pago completo de la deuda.

2)

Condenar a ID FOS Research en costas.


(1)  DO C 171, de 5.7.2008.


27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/5


Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Grecia/Comisión

(Asunto T-425/11) (1)

((«Ayuda de Estado - Casinos griegos - Régimen que impone un gravamen del 80 % a precios de entrada de importes diferentes - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Concepto de ayuda de Estado - Ventaja»))

2014/C 380/06

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: P. Mylonopoulos y K. Boskovits, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, H. van Vliet y M. Konstantidinis, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/716/UE de la Comisión, de 24 de mayo de 2011, relativa a la ayuda estatal C 16/10 (ex NN 22/10, ex CP 318/09) concedida por Grecia a determinados casinos griegos (DO L 285, p. 25).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2011/716/UE de la Comisión, de 24 de mayo de 2011, relativa a la ayuda estatal C 16/10 (ex NN 22/10, ex CP 318/09) concedida por Grecia a determinados casinos griegos.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la República Helénica.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/6


Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Gold East Paper y Gold Huasheng Paper/Consejo

(Asunto T-443/11) (1)

((«Dumping - Importaciones de papel fino estucado originario de China - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Plazo para adoptar la decisión relativa a este estatuto - Examen diligente e imparcial - Derecho de defensa - Error manifiesto de apreciación - Principio de buena administración - Carga de la prueba - Perjuicio - Determinación del margen de beneficio - Definición del producto de que se trata - Industria comunitaria - Relación de causalidad»))

2014/C 380/07

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Gold East Paper (Jiangsu) Co. LTd (Jiangsu, China) y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co. Ltd (Jiangsu) (representantes: V. Akritidis, Y. Melin y F. Crespo, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido inicialmente por G. Berrisch y A. Polcyn, abogados, y por N. Chesaites, Barrister, posteriormente por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes), Cepifine AISBL (Bruselas, Bélgica), Sappi Europe SA (Bruselas), Burgo Group SpA (Altavilla Vicentina, Italia) y Lecta SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: L. Ruessmann y W. Berg, abogados)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 451/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128, p. 1), en la medida en que se refiere a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Gold East Paper (Jiangsu) Co. Ltd y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co. cargarán con sus propias costas y con las costas soportadas por el Consejo de la Unión Europea, Cepifine AISBL, Sappi Europe SA, Burgo Group SpA y Lecta SA.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.


27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/7


Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Gold East Paper y Gold Huasheng Paper/Consejo

(Asunto T-444/11) (1)

((«Subvenciones - Importaciones de papel fino estucado originario de China - Metodología - Cálculo del beneficio - Error manifiesto de apreciación - Especificidad - Período de amortización - Tratos fiscales preferenciales - Medidas compensatorias - Perjuicio - Determinación del margen de beneficio - Definición del producto de que se trata - Industria comunitaria - Relación de causalidad»))

2014/C 380/08

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Gold East Paper (Jiangsu) Co. LTd (Jiangsu, China) y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co. Ltd (Jiangsu) (representantes: V. Akritidis, Y. Melin y F. Crespo, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido inicialmente por G. Berrisch y A. Polcyn, abogados, y por N. Chesaites, Barrister, posteriormente por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes), Cepifine AISBL (Bruselas, Bélgica), Sappi Europe SA (Bruselas), Burgo Group SpA (Altavilla Vicentina, Italia) y Lecta SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: L. Ruessmann y W. Berg, abogados)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128, p. 18), en la medida en que se refiere a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Gold East Paper (Jiangsu) Co. Ltd y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co. cargarán con sus propias costas y con las costas soportadas por el Consejo de la Unión Europea, Cepifine AISBL, Sappi Europe SA, Burgo Group SpA y Lecta SA.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.


27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/8


Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Galileo International Technology/OAMI — ESA y Comisión (GALILEO)

(Asunto T-450/11) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa GALILEO - Marcas comunitarias denominativas anteriores GALILEO - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Inexistencia de similitud entre los productos y servicios de que se trata»])

2014/C 380/09

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Galileo International Technology LLC (Bridgetown, Barbados) (representantes: S. Malynicz, Barrister, M. Blair y K. Gilbert, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otras partes en el procedimiento en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvantes ante el Tribunal General: Comisión Europea (representantes: J. Samnada y F. Wilman, agentes); Agencia Espacial Europea (ESA) (París, Francia) (representante: M. Buydens, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de abril de 2011 (asunto R 1423/2005-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Galileo International Technology LLC y la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Galileo International Technology LLC cargará con sus propias costas y con las de la OAMI.

3)

La Comisión Europea y la Agencia Espacial Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.


27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/8


Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Aroa Bodegas/OAMI — Bodegas Muga (aroa)

(Asunto T-536/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa aroa - Marca nacional figurativa anterior Aro - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Denegación parcial de registro»])

2014/C 380/10

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Aroa Bodegas, S.L. (Zurukoain, Navarra) (representante: S. Alonso Maruri, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Bodegas Muga, SL (Haro, La Rioja) (representante: L. Broschat García, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de octubre de 2012 (asunto R 1845/2010-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Bodegas Muga, S.L., y Aroa Bodegas, S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Aroa Bodegas, S.L., cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

3)

Bodegas Muga, S.L., cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 38, de 9.2.2013.


27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/9


Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — El Corte Inglés/OAMI — Baumarkt Praktiker Deutschland (PRO OUTDOOR)

(Asunto T-127/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa PRO OUTDOOR - Marca comunitaria figurativa anterior OUTDOOR garden barbecue camping - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Objeto del litigio ante la Sala de Recurso - Artículos 60 y 64, apartado 1, del Reglamento no 207/2009»])

2014/C 380/11

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid) (representantes: E. Seijo Veiguela y J.L. Rivas Zurdo, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Baumarkt Praktiker Deutschland GmbH (Hamburgo, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de diciembre de 2012 (asunto R 1900/2011-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Baumarkt Praktiker Deutschland GmbH y El Corte Inglés, S.A.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 11 de diciembre de 2012 (asunto R 1900/2011-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Baumarkt Praktiker Deutschland GmbH y El Corte Inglés, S.A., en la medida en que la Sala de Recurso no resolvió sobre las pretensiones de El Corte Inglés, S.A., referentes al riesgo de confusión entre las marcas en conflicto respecto a los productos en cuestión distintos de los «equipos para el tratamiento de la información y los ordenadores» incluidos en la clase 9.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La OAMI y El Corte Inglés, S.A., cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 129, de 4.5.2013.


27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/10


Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Continental Wind Partners/OAMI — Continental Reifen Deutschland (CONTINENTAL WIND PARTNERS)

(Asunto T-185/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa CONTINENTAL WIND PARTNERS - Marca internacional figurativa anterior Continental - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Denegación parcial de registro»])

2014/C 380/12

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Continental Wind Partners LLC (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representante: O. Bischof, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Continental Reifen Deutschland GmbH (Hannover, Alemania) (representantes: S. Gillert, K. Vanden Bossche, B. Köhn-Gerdes y J. Schumacher, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de enero de 2013 (asunto R 2204/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Continental Reifen Deutschland GmbH y Continental Wind Partners LLC.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Continental Wind Partners LLC.


(1)  DO C 156, de 1.6.2013.


27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/10


Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2014 — Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse/Comisión

(Asunto T-112/11) (1)

((«Recurso de anulación - Registro de una indicación geográfica protegida - “Edam Holland” - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»))

2014/C 380/13

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse eV (Berlín, Alemania) (representantes: M. Loschelder y V. Schoene, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, G. von Rintelen y M. Vollkommer, posteriormente G. von Rintelen y F. Jimeno Fernández, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, J. Langer, M. Noort, B. Koopman y M. Bulterman, agentes) y Nederlandse Zuivelorganisatie (Zoetermeer, Países Bajos) (representantes: P. van Ginneken, F. Gerritzen y C. van Veen, abogados)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (UE) no 1121/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Edam Holland (IGP)] (DO L 317, p. 14).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse eV cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.

3)

El Reino de los Países Bajos y la Nederlandse Zuivelorganisatie cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/11


Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2014 — Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse/Comisión

(Asunto T-113/11) (1)

((«Recurso de anulación - Registro de una indicación geográfica protegida - “Gouda Holland” - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»))

2014/C 380/14

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse eV (Berlín, Alemania) (representantes: M. Loschelder y V. Schoene, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, G. von Rintelen y M. Vollkommer, posteriormente G. von Rintelen y F. Jimeno Fernández, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, J. Langer, M. Noort, B. Koopman y M. Bulterman, agentes) y Nederlandse Zuivelorganisatie (Zoetermeer, Países Bajos) (representantes: P. van Ginneken, F. Gerritzen y C. van Veen, abogados)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (UE) no 1122/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Gouda Holland (IGP)] (DO L 317, p. 22).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse eV cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.

3)

El Reino de los Países Bajos y la Nederlandse Zuivelorganisatie cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/12


Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2014 — Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon/Comisión

(Asunto T-261/12) (1)

((«Recurso de indemnización - Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Refuerzo de la capacidad institucional de la Comisión para la protección de la competencia en Serbia - Desestimación de la oferta de un licitador - Recurso manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»))

2014/C 380/15

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon AE (Chalandri, Grecia) (representante: A. Krystallidis, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y P. van Nuffel, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización dirigido a obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a raíz de la decisión de la Delegación de la Unión Europea en la República de Serbia de anular la decisión de adjudicar a la demandante el contrato en el marco de la licitación EuropeAid/131427/C/SER/RS, relativa al refuerzo de la capacidad institucional de la Comisión para la Protección de la Competencia en la República de Serbia (DO 2011/S 147 243259).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon AE.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/12


Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2014 — Borghezio/Parlamento

(Asunto T-336/13) (1)

((«Recurso de anulación - Declaración del Presidente del Parlamento Europeo, en sesión plenaria, por la que se informa a la asamblea de la exclusión de un diputado europeo del grupo político en el que estaba inscrito - Acto no susceptible de recurso - Recurso manifiestamente inadmisible»))

2014/C 380/16

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mario Borghezio (Turín, Italia) (representante: H. Laquay, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Lorenz, N. Görlitz y M. Windisch, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión del Parlamento, en forma de declaración de su Presidente en sesión plenaria de 10 de junio de 2013, con arreglo a la cual el demandante figuraba a partir del 3 de junio de 2013 entre los diputados no inscritos, por haber sido excluido del grupo político «Europa de la Libertad y de la Democracia» a partir de esa fecha.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Mario Borghezio cargará, además de con sus propias costas, con las costas del Parlamento Europeo, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


27.10.2014   

ES

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C 380/13


Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2014 — Kėdainių rajono Okainių y otros/Consejo y Comisión

(Asunto T-386/13) (1)

((«Recurso de anulación - Política agrícola común - Regímenes de ayuda directa en favor de los agricultores - Autorización de la concesión de pagos directos nacionales complementarios en Lituania para el años 2012 - Plazo para interponer el recurso - Punto de partida - Inadmisibilidad - Excepción de ilegalidad»))

2014/C 380/17

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandantes: Kėdainių rajono Okainių ŽŪB (Okainiai, Lituania) y los demás 134 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo al auto (representante: I. Vėgėlė, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Vaičiukaitė y E. Karlsson, agentes); y Comisión Europea (representantes: H. Kranenborg y A. Steiblytė, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas, K. Vainienė, A. Karbauskas, R. Makelis y K. Anužis, agentes)

Objeto

Por un lado, la anulación de la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2012) 4391 final, de 2 de julio de 2012, por la que se autoriza la concesión de pagos directos nacionales complementarios en Lituania para el año 2012 y, por otro lado, una demanda para que se declare la ilegalidad parcial del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Kėdainių rajono Okainių ŽŪB y los demás 134 demandantes que figuran en el anexo cargarán, junto con su propias costas, con las costas en que incurrió el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.

3)

La República de Lituania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 313, de 26.10.2013.


27.10.2014   

ES

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C 380/14


Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2014 — Verein Natura Havel y Vierhaus/Comisión

(Asunto T-538/13) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Escrito de constitución en mora en el marco de un procedimiento por incumplimiento en curso relativo a la conformidad de la normativa aérea alemana con el Derecho de la Unión - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte desprovisto de todo fundamento en Derecho»])

2014/C 380/18

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Verein Natura Havel eV (Berlín, Alemania) y Hans-Peter Vierhaus (Berlín, Alemania) (representante: O. Austilat, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente B. Martenczuk y C. Zadra, posteriormente B. Martenczuk y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Demanda de anulación, por una parte, de la decisión de la Comisión de 24 de junio de 2013 por la que se deniega la solicitud inicial de acceso a una carta de constitución en mora dirigida a la República Federal de Alemania en virtud del artículo 258 TFUE y, por otra parte, .de la decisión de la Comisión, de 3 de septiembre de 2013, por la que se deniega su solicitud confirmatoria de acceso a dicha carta.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Verein Natura Havel eV y a Hans-Peter Vierhaus.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


27.10.2014   

ES

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C 380/14


Recurso interpuesto el 23 de junio de 2014 — Ertico — Its Europe/Comisión

(Asunto T-499/14)

2014/C 380/19

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation — Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico — Its Europe) Ertico (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Wellinger y K. T’Syen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del grupo de expertos de validación de la Comisión Europea de 15 de abril de 2014 de considerar que la demandante no está comprendida en la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, p. 36).

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la conclusión del grupo de expertos de validación de que la demandante no está comprendida en la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas se apoya en una interpretación errónea del artículo 3, apartado 4, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

2.

Segundo motivo, basado en que, al concluir que la demandante no estaba comprendida en la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas y al dejar abierta la puerta a la Comisión para reclamar las subvenciones FP7 que se habían concedido a la demandante en el pasado, el grupo de expertos de validación violó los siguientes principios de Derecho europeo: i) buena administración, ii) seguridad jurídica, y iii) protección de la confianza legítima de la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en que el grupo de expertos de validación vulneró el derecho de defensa de la demandante y el principio de buena administración en la medida en que no se concedió a la demandante la oportunidad de exponer sus puntos de vista de manera efectiva.

4.

Cuarto motivo, basado en que el grupo de expertos de validación incumplió su obligación de motivar su decisión.


27.10.2014   

ES

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C 380/15


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2014 — Ahmed Mohamed Saleh Baeshen/OAMI

(Asunto T-564/14)

2014/C 380/20

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Ahmed Mohamed Saleh Baeshen & Co. (Jeddah, Arabia Saudí) (representante: M. Vanhegan, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de mayo de 2014 dictada en el asunto R 687/2014-2.

Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca denominativa «TEAVANA» para servicios de la clase 35 — Marca comunitaria no 4 0 98  588

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, Teavana Corporation

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad del derecho del titular en lo que se refiere a la marca comunitaria no 4 0 98  588 en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Declaración de inadmisibilidad del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 51, apartado 1, letra a), 59 y 75 del Reglamento sobre la Marca Comunitaria.


27.10.2014   

ES

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C 380/16


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2014 — Roland/OAMI — Louboutin (matiz del color rojo para suela de zapato)

(Asunto T-631/14)

2014/C 380/21

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Roland SE (Essen, Alemania) (representantes: C. Onken y O. Rauscher, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Christian Louboutin (París, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 28 de mayo de 2014 en el asunto R 1591/2013-1 en el sentido de que se mantenga en toda su extensión la oposición no B 1 9 22  890 y se deniegue la solicitud de marca comunitaria no 8 845 539.

Subsidiariamente, anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Otra marca que consiste en un matiz del color rojo aplicado a la suela de un zapato, para productos de la clase 25 — Solicitud de marca comunitaria no 8 8 45  539

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro internacional de la marca figurativa que contiene los elementos denominativos «my SHOES», para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 75, segunda frase, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/16


Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2014 — Intercon/Comisión

(Asunto T-632/14)

2014/C 380/22

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Intercon Sp. z o.o. (Łódź, Polonia) (representante: B. Eger, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión ha infringido las disposiciones del acuerdo marco de financiación no ARTreat — 224297 en el contexto del Séptimo Programa Marco de Investigación (7. PMI) al ordenar la devolución de la cantidad de 2 58  479,2 euros.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo:

Traspaso de los límites del alcance del examen a través de la auditoría realizada y, por ende, improcedente explotación del resultado del examen.

2.

Segundo motivo:

No consideración del formulario C suscrito por el destinatario, aunque la Comisión hubiese solicitado dicho documento, así como no consideración de la argumentación que formula un empleado en su declaración, en el sentido de que los documentos no se pueden obtener del coordinador del consorcio.

3.

Tercer motivo:

No consideración de las nuevas observaciones y explicaciones invocando el apartado II.22.5. del anexo del acuerdo, aunque la Comisión, con fijación de un plazo, hubiera pedido a los destinatarios sus documentos.


27.10.2014   

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C 380/17


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2014 — Frinsa del Noroeste/OAMI — Frisa Frigorífico Rio Doce (FRISA)

(Asunto T-638/14)

2014/C 380/23

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Frinsa del Noroeste, SA (Santa Eugenia de Riveira, España) (representante: J. Botella Reyna, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Frisa Frigorífico Rio Doce, SA (Espirito Santo, Brasil)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se dicte resolución que deniegue el acceso al registro de la marca comunitaria no 1 0 3 29  721 FRISA para distinguir productos de la clase 29 y servicios de las clases 35 y 39.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elemento verbal «FRISA» para productos y servicios de las clases 29, 35 y 39 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 3 29  721

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante

Marca o signo invocado: Marca figurativa con elemento verbal «Frinsa» para productos de la clase 29

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la decisión de la división de oposición y desestimación total de la oposición

Motivos invocados: En su resolución de 1 de julio de 2014 en los asuntos acumulados R 1547/2013-4 y R 1851/2013-4, la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) no ha pasado a examinar los argumentos de la demandante dado que se ha limitado a resolverlos de forma idéntica limitándose a estudiar únicamente la prueba de uso presentada en el procedimiento.


27.10.2014   

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C 380/18


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2014 — Dellmeier/OAMI — Dell (LEXDELL)

(Asunto T-641/14)

2014/C 380/24

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Alexandra Dellmeier (Múnich, Alemania) (representante: J. Khöber, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dell, Inc. (Round Rock, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso no R 0966/2013-2 de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 4 de junio de 2014, relativa al procedimiento de oposición no B 1 6 9 82  982 contra la solicitud de marca comunitaria no 00 8 1 14  779«LEXDELL» y desestime la oposición en su totalidad.

Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento sustanciado ante el Tribunal General.

Señale una fecha para la vista oral en el supuesto de que el Tribunal General no pueda pronunciarse sin la celebración de esa vista.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa comunitaria «LEXDELL» para productos y servicios de las clases 16, 25, 41 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 8 1 14  779

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado en oposición: La marca figurativa comunitaria que incluye el elemento denominativo «DELL» registrada con el no 6 4 20  641

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009.


27.10.2014   

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C 380/19


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2014 — Red Lemon Incorporation/OAMI — Lidl Stiftung (ABTRONIC)

(Asunto T-643/14)

2014/C 380/25

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Red Lemon Incorporation (Hong Kong, República Popular China) (representantes: T. Wieland y S. Müller, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 15 de mayo de 2014 en el asunto R 1899/2013-1 y desestime la oposición.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «ABTRONIC», para productos de la clase 9 — Solicitud de marca comunitaria no 8 1 84  632

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro internacional de la marca denominativa «TRONIC», para productos de la clase 9

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


27.10.2014   

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C 380/19


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2014 — Infusion Brands/OAMI (DUALSAW)

(Asunto T-647/14)

2014/C 380/26

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Infusion Brands, Inc. (Myer Lake Circle Clearwater, Estados Unidos) (representante: K. Piepenbrink, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de julio de 2014 dictada en el asunto R 397/2014-4.

Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en blanco, negro y verde que contiene el elemento denominativo «DUALSAW» para productos y servicios de las clases 7, 8 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 1 2 0 27  561

Resolución del examinador: Desestimación parcial de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letras b) y c), y 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009.


27.10.2014   

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C 380/20


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2014 — Infusion Brands/OAMI (DUALTOOLS)

(Asunto T-648/14)

2014/C 380/27

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Infusion Brands, Inc. (Myer Lake Circle Clearwater, Estados Unidos) (representante: K. Piepenbrink, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de julio de 2014 dictada en el asunto R 398/2014-4.

Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en blanco, negro y verde que contiene el elemento denominativo «DUALTOOLS» para productos y servicios de las clases 7, 8 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 1 2 0 27  496

Resolución del examinador: Desestimación parcial de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letras b) y c), y 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009.


27.10.2014   

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C 380/21


Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2014 — AF Steelcase/OHMI

(Asunto T-652/14)

2014/C 380/28

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: AF Steelcase, SA (Madrid, España) (representante: S. Rodríguez Bajón, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión de 08.07.2014 de la OAMI referida a la exclusión de AF Steelcase en el procedimiento de licitación de referencia;

anule todas las demás decisiones conexas de la OAMI en relación a la licitación de referencia, incluidas, en su caso, las que adjudican el contrato objeto del procedimiento de referencia, disponiendo la retroacción del procedimiento de licitación al momento anterior a la exclusión de AF Steelcase para que su oferta sea valorada;

subsidiariamente, en caso de que la retroacción no sea posible, condene a la OAMI a indemnizar a la demandante con la cantidad de 20  380 euros, en concepto de daños y perjuicios materiales irrogados a AF Steelcase por la decisión de exclusión. Condene igualmente a la OAMI a indemnizar a la demandante con la cantidad de 24  000 euros, en concepto de daños y perjuicios morales irrogados a AF Steelcase por la decisión de exclusión, y

condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la exclusión de la oferta presentada por la parte demandante en la licitación pública convocada para el suministro e instalación de mobiliario y accesorios (lote 1) y señalética (lote 2) en las sedes de la OAMI (DOUE 214/S 023-035020, de 01.02.2014).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de motivación y cambio de criterio en la decisión de exclusión de AF Steelcase de la licitación pública de referencia.

Se afirma a este respecto que, independiente de la escasa motivación de la decisión de exclusión, cabe constatar un cambio de criterio en la administración que ha provocado en la demandante una grave indefensión, ya que si desde un primer momento se hubiera indicado que el motivo de exclusión de la oferta era que se consideraba que la modificación de la casilla 20 convertía la oferta en incompleta, las alegaciones para la solicitud del examen complementario hubieran sido distintas, basándose en tal motivación.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de buena administración y proporcionalidad que rigen la actuación de la administración europea.

Se alega a este respecto que, en el caso de autos, correspondía a la OAMI, al haber comprobado la divergencia de formato del Anexo 20, ponerse en contacto con AF Steelcase para que aclarase lo que correspondiera, dado que hubiera cabido exigir a la OAMI una actuación diligente, a la vez que prudente, a la hora de examinar y valorar la oferta en cuestión.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del reglamento (UE, Euratom) n0 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Se alega a este respecto que, de conformidad con el artículo 158,3 de dicho Reglamento, en la medida en que la OAMI omitió solicitar a AF Steelcase las aclaraciones necesarias, que, como era el caso, no afectasen de manera sustancia a los términos de la oferta.


27.10.2014   

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C 380/22


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — España/Comisión

(Asunto T-657/14)

2014/C 380/29

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se declare la nulidad de la decisión de 27 de junio de 2014, por la que se acuerda interrumpir el plazo para el pago de la declaración de gastos y solicitud de pagos no 21, referida al programa operativo de Investigación, desarrollo e Innovación, Fondo tecnológico-FEDER, enviada por España el 26 de diciembre de 2013, y se acuerda iniciar el procedimiento de suspensión, y

se condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión de interrupción y de inicio del procedimiento de suspensión vulnera el artículo 87, apartado segundo, en relación con los artículos 91 y 92 del Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210, p. 25).

Se afirma a este respecto que el plazo previsto en el referido artículo 87, apartado segundo, es un plazo de preclusión que impide a la Comisión adoptar un acuerdo de interrupción del plazo para el pago una vez transcurridos los dos meses y, por ende, tampoco permite iniciar un procedimiento de suspensión de pagos.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión de interrupción y de inicio del procedimiento se adoptaron fuera del plazo fijado por el Derecho de la Unión e infringe los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena administración. Generando un impacto presupuestario y financiero perjudicial para el reino de España, que confiaba lealmente en obtener el pago dentro del plazo legal.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 91, apartado primero, letra a), del reglamento 1083/2006, por no cumplir con los presupuestos que en él se prevén para que pueda adoptarse válidamente aquella decisión.

Se afirma a este respecto que el acuerdo de interrupción no se funda en un informe de auditoría, como exige la referida disposición, sino en un mero borrador, que no puede reputarse documento definitivo susceptible de sustentar una decisión de interrupción, Por otro lado, del citado borrador no resultan indicios ni, menos aún, pruebas de deficiencias graves en el sistema de gestión y control.


27.10.2014   

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C 380/23


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — Jurašinović/Consejo

(Asunto T-658/14)

2014/C 380/30

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ivan Jurašinović (Angers, Francia) (representante: O. Pfligersdorffer, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 8 de julio de 2014 en la medida en que limitó el acceso del demandante a los documentos mencionados en el anexo 3 de la Decisión invocando la protección de las relaciones internacionales y la protección de los procedimientos judiciales y eliminado de ese motivo los documentos solicitados.

Condene al Consejo a abonar al demandante la cantidad de 5  000 € libre de impuestos, es decir, 6  000 € impuestos incluidos, como indemnización procesal más los intereses calculados al tipo fijado por el BCE el día en que se registró la demanda.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en relación con la excepción de protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico establecida en el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento no 1049/2001 (1), en la medida en que el Tribunal ya declaró, en su sentencia Jurašinović/Consejo (T-63/10, EU:T:2012:516) en aplicación de la cual se adoptó la Decisión impugnada, que si bien dicha excepción era aplicable, no podía serlo en el presente caso.

2)

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en relación con la excepción de perjuicio para la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales, establecida en el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guión, del Reglamento no 1049/2001, en la medida en que los documentos de que se trata se refieren a información que emana de la Unión Europea y no del sistema de las Naciones Unidas, de modo que el flujo de información de dicha entidad no queda cuestionado.

3)

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en relación con la excepción de un interés público superior que permite, con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001, establecer una excepción a la protección de los procedimientos judiciales y del asesoramiento jurídico, en la medida en que, por un lado, el proceso a que se refieren los documentos ha acabado definitivamente en la actualidad y, por otro lado, la República de Croacia es actualmente un Estado miembro de la Unión Europea.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


27.10.2014   

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C 380/24


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2014 — Bélgica/Comisión

(Asunto T-664/14)

2014/C 380/31

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet y J.-C. Halleux, agentes, asistidos por J. Meyers, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 2, apartado 4, de la Decisión C (2014) 1021 de la Comisión, de 3 de julio de 2014, relativa al sistema de garantía destinado a proteger las participaciones de los socios personas físicas en las cooperativas financieras en el asunto SA.33927.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único basado en la infracción por la Comisión de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE y del principio de proporcionalidad ya que esa Decisión impone a Bélgica, además de la obligación de recuperación de la ayuda frente a las cooperativas beneficiarias, la prohibición de realizar pago alguno a las personas físicas protegidas por la garantía.


27.10.2014   

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C 380/24


Recurso de casación interpuesto el 17 de septiembre de 2014 por Robert Klar y Francisco Fernández Fernández contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 16 de julio de 2014 en el asunto F-114/13, Klar y Fernández Fernández/Comisión

(Asunto T-665/14 P)

2014/C 380/32

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Robert Klar (Grevenmacher, Luxemburgo) y Francisco Fernández Fernández (Steinsel, Luxemburgo) (representante: A. Salerno, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 16 de julio de 2014.

Remita el asunto al Tribunal de la Función Pública para que resuelva sobre el fondo.

Condene a la Comisión a soportar la totalidad de las costas de la instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan un motivo único basado en el hecho de que el Tribunal de la Función Pública consideró erróneamente que el recurso era manifiestamente inadmisible, por no haberse sustanciado un procedimiento administrativo previo regular, ya que la nota de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de octubre de 2012 no es ni por sus términos, ni por el contexto, ni por su forma, un acto lesivo, cuya notificación habría hecho comenzar el plazo para interponer recurso.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

27.10.2014   

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C 380/26


Recurso interpuesto el 14 de julio de 2014 — ZZ/SEAE

(Asunto F-65/14)

2014/C 380/33

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogados)

Demandada: SEAE

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones por las se deniega la promoción del demandante al grado AD 13 en el marco del ejercicio de promoción 2013 a pesar de que figuraba en la lista de funcionarios promovibles.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de 9 de octubre y de 14 de octubre de 2013 por las que se deniega la promoción del demandante al grado AD 13 en el marco del ejercicio de promoción 2013.

Que, en la medida en que resulte necesario, se anule la decisión de 16 de abril de 2014, por la que se desestima la reclamación del demandante.

Que se condene al SEAE al pago de todas las costas.


27.10.2014   

ES

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C 380/26


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2014 — ZZ/Consejo

(Asunto F-67/14)

2014/C 380/34

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de despedir al demandante al término de su período de prácticas e indemnización del daño moral supuestamente sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la decisión de 25 de junio de 2013 de la Secretaría del Consejo y la decisión de la AFPN del Consejo de 8 de abril de 2014 por las que se despidió al demandante.

Que se condene a la parte demandada al pago, en concepto de daños y perjuicios, de un importe calculado sobre la base de su retribución mensual como AST 3 (3  500 euros), multiplicada por el número de meses que transcurran entre el 1 de julio de 2013 y la fecha en que recaiga la sentencia en el presente asunto.

Que se condene a la parte demandada al pago de 40  000 euros por el daño moral sufrido.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas en que haya incurrido el demandante en el procedimiento.


27.10.2014   

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C 380/27


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2014 — ZZ/Autoridad Europea de Valores y Mercados

(Asunto F-69/14)

2014/C 380/35

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Autoridad Europea de Valores y Mercados

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de evaluación elaborado para el año 2013.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de evaluación impugnado.

Que se condene en costas a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.


27.10.2014   

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C 380/27


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2014 — ZZ/Europol

(Asunto F-73/14)

2014/C 380/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Europol

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión de no renovar el contrato de la demandante y de reparación del perjuicio moral y material que ésta alega haber sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión desestimatoria tácita de la solicitud de la demandante basada en el artículo 90, apartado 1, y destinada a obtener la renovación de su contrato como agente temporal AD7, presentada el 6 de diciembre de 2013, así como la respuesta dada el 14 de abril de 2014 por el Director de Europol a la reclamación.

Que se condene a la demandada a abonar a la demandante un importe de 1 5 45  124 euros en concepto de reparación del perjuicio material sufrido por ésta.

Que se condene a la demandada a abonar a la demandante un importe de 40  000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido por ésta.

Que se condene en costas a Europol.