ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 376

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
23 de octubre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 376/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2014/C 376/02

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2

2014/C 376/03

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2

2014/C 376/04

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

3

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2014/C 376/05

Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado] (Reglamento general de exención por categorías)

4

2014/C 376/06

Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado] (Reglamento general de exención por categorías)

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2014/C 376/07

Convocatoria de propuestas 2015 — EAC/A04/2014 — Programa Erasmus+: Cambio de la fecha límite para la presentación de solicitudes (acción clave 2 — Asociaciones estratégicas en el ámbito de la educación y la formación)

8

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2014/C 376/08

Convocatoria de oposición general

9

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 376/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7421 — Orange/Jazztel) ( 1 )

10

2014/C 376/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7411 — TDR Capital/Lakeside 1 Limited) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

2014/C 376/11

Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, sobre el Asunto COMP/39964 — Air France-KLM/Alitalia/Delta

12

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/1


Tipo de cambio del euro (1)

22 de octubre de 2014

2014/C 376/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2693

JPY

yen japonés

135,79

DKK

corona danesa

7,4468

GBP

libra esterlina

0,79090

SEK

corona sueca

9,2118

CHF

franco suizo

1,2062

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,3815

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,683

HUF

forinto húngaro

306,17

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,2246

RON

leu rumano

4,4175

TRY

lira turca

2,8489

AUD

dólar australiano

1,4430

CAD

dólar canadiense

1,4242

HKD

dólar de Hong Kong

9,8452

NZD

dólar neozelandés

1,5916

SGD

dólar de Singapur

1,6114

KRW

won de Corea del Sur

1 334,58

ZAR

rand sudafricano

14,0090

CNY

yuan renminbi

7,7672

HRK

kuna croata

7,6698

IDR

rupia indonesia

15 235,87

MYR

ringit malayo

4,1411

PHP

peso filipino

56,821

RUB

rublo ruso

52,1430

THB

bat tailandés

41,017

BRL

real brasileño

3,1532

MXN

peso mexicano

17,1803

INR

rupia india

77,7142


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

23.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/2


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2014/C 376/02

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

26.9.2014

Duración

26.9.2014-31.12.2014

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

WHM/ATLANT

Especie

Aguja blanca (Tetrapturus albidus)

Zona

Océano Atlántico

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

57/TQ43


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


23.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/2


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2014/C 376/03

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

16.9.2014

Duración

16.9.2014-31.12.2014

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

SOL/8AB.

Especie

Lenguado común (Solea solea)

Zona

VIIIa y VIIIb

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

53/TQ43


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


23.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/3


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2014/C 376/04

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

16.9.2014

Duración

16.9.2014-31.12.2014

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

WHG/7X7A-C

Especie

Merlán (Merlangius merlangus)

Zona

VIIb, VIIc, VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

52/TQ43


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

23.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/4


Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado] (Reglamento general de exención por categorías)

2014/C 376/05

PARTE I

Referencia de la ayuda

GBER 7/2014/R&D

Estado de la AELC

Noruega

Organismo que concede la ayuda

Nombre

Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega

Dirección

PO Box 8114 Dep

N-0032 Oslo

NORUEGA

Página web

www.regjeringen.no/ud

Título de la medida de ayuda

Iniciativas comerciales al amparo de «Barents 2020»

Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional pertinente)

http://www.regjeringen.no/nb/dep/ud/dok/regpubl/prop/2013-2014/prop-1-s-20132014-/9/2/4.html?id=741644

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda

www.innovasjonnorge.no/barentsrussland

Tipo de medida

Régimen

Duración

Régimen

Del 4.4.2014 al 31.12.2019

Sectores económicos afectados

Todos los sectores económicos que pueden acogerse a ayudas

Todos los sectores

Tipo de beneficiario

PYME

Grandes empresas

Presupuesto

Importe total anual del presupuesto previsto en el régimen

62 800 000 NOK en total (2014-2019)

Plan de desembolso provisional:

2014: 6 040 000 NOK

2015: 12 415 000 NOK

2016: 12 750 000 NOK

2017: 12 750 000 NOK

2018: 12 610 000 NOK

2019: 6 235 000 NOK

Instrumento de ayuda

(artículo 5)

Subvención

PARTE II

Objetivos generales (lista)

Objetivos (lista)

Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda en NOK

PYME — bonificaciones en %

Ayudas a las pymes para servicios de consultoría y para participación en ferias comerciales

(artículos 26-27)

Ayudas a las pymes para servicios de consultoría

(artículo 26)

50 %

N.D.

Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales

(artículo 27)

50 %

N.D.

Ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación

(artículos 30-37)

Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo

(artículo 31)

Investigación industrial

[artículo 31, apartado 2, letra b)]

50 %/65 %

[artículo 31, apartado 4, letra b)]

Cuando las ayudas se concedan a pymes, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas y podrá añadirse una bonificación de 15 puntos, hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 % de los costes subvencionables

Desarrollo experimental

[artículo 31, apartado 2, letra c)]

25 %

Ayudas a estudios de viabilidad técnica

(artículo 32)

El 40 % para estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental y el 65 % para estudios preparatorios para actividades de investigación industrial

10 %

 

Ayudas a las pymes para financiar los costes de derechos de propiedad industrial

(artículo 33)

El 45 % para el desarrollo experimental y el 65 % para la investigación industrial

(artículo 33, apartado 2 + artículo 31, apartados 3 y 4)

N.D.

 

Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación

(artículo 36)

1 600 000 NOK por beneficiario dentro de cualquier período de tres años

 

 

Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado

(artículo 37)

50 %

N.D.

Ayudas a la formación

(artículos 38-39)

Formación específica

(artículo 38, apartado 1)

25 %

El 10 % para las pequeñas empresas y el 20 % para las empresas medianas

Formación general

(artículo 38, apartado 2)

60 %

El 10 % para las pequeñas empresas y el 20 % para las empresas medianas


23.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/6


Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado] (Reglamento general de exención por categorías)

2014/C 376/06

PARTE I

Referencia de la ayuda

GBER 8/2014/R&D

Estado de la AELC

Noruega

Organismo que concede la ayuda

Nombre

Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega

Dirección

PO Box 8114 Dep

N-0032 Oslo

NORUEGA

Página Web

www.regjeringen.no/ud

Título de la medida de ayuda

Iniciativas comerciales al amparo de «Prosjektsamarbeidet med Russland» (Proyecto de cooperación con Rusia)

Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional pertinente)

http://www.regjeringen.no/nb/dep/ud/dok/regpubl/prop/2013-2014/prop-1-s-20132014-/9/2/4.html?id=741644

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda

www.innovasjonnorge.no/barentsrussland

Tipo de medida

Régimen

Duración

Régimen

Del 4.4.2014 al 31.12.2019

Sectores económicos afectados

Todos los sectores económicos que pueden acogerse a ayudas

Todos los sectores

Tipo de beneficiario

PYME

 

Grandes empresas

Presupuesto

Importe total anual del presupuesto previsto en el régimen

62 800 000 NOK en total (2014-2019)

Plan de desembolso provisional:

2014: 6 040 000 NOK

2015: 12 415 000 NOK

2016: 12 750 000 NOK

2017: 12 750 000 NOK

2018: 12 610 000 NOK

2019: 6 235 000 NOK

Instrumento de ayuda

(artículo 5)

Subvención

PARTE II

Objetivos generales (lista)

Objetivos (lista)

Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda en NOK

PYME — bonificaciones en %

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría y para participación en ferias comerciales

(artículos 26-27)

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría

(artículo 26)

50 %

N.D.

Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales

(artículo 27)

50 %

N.D.

Ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación

(artículos 30-37)

Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo

(artículo 31)

Investigación industrial

[artículo 31, apartado 2, letra b)]

50 %/65 %

[artículo 31, apartado 4, letra b)]

Cuando las ayudas se concedan a PYME, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas y podrá añadirse una bonificación de 15 puntos, hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 % de los costes subvencionables

Desarrollo experimental

[artículo 31, apartado 2, letra c)]

25 %

Ayudas a estudios de viabilidad técnica

(artículo 32)

El 40 % para estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental y el 65 % para estudios preparatorios para actividades de investigación industrial

10 %

Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial

(artículo 33)

El 45 % para el desarrollo experimental y el 65 % para la investigación industrial

(artículo 33, apartado 2 + artículo 31, apartados 3 y 4)

N.D.

Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación

(artículo 36)

1 600 000 NOK por beneficiario dentro de cualquier período de tres años

 

Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado

(artículo 37)

50 %

N.D.

Ayudas a la formación

(artículos 38-39)

Formación específica

(artículo 38, apartado 1)

25 %

El 10 % para las pequeñas empresas y el 20 % para las empresas medianas

Formación general

(artículo 38, apartado 2)

60 %

El 10 % para las pequeñas empresas y el 20 % para las empresas medianas


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

23.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/8


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2015 — EAC/A04/2014

Programa Erasmus+: Cambio de la fecha límite para la presentación de solicitudes (acción clave 2 — Asociaciones estratégicas en el ámbito de la educación y la formación)

( Diario Oficial de la Unión Europea C 344 de 2 de octubre de 2014 )

2014/C 376/07

El punto 5, «Plazo para la presentación de las solicitudes», se ha modificado del siguiente modo, en lo que se refiere a la acción clave 2 — Asociaciones estratégicas:

«Acción clave 2

Asociaciones estratégicas en el ámbito de la juventud

4 de febrero de 2015

Asociaciones estratégicas en el ámbito de la educación y la formación

31 de marzo de 2015

Asociaciones estratégicas en el ámbito de la juventud

30 de abril de 2015

Asociaciones estratégicas en el ámbito de la juventud

1 de octubre de 2015»


Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

23.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/9


CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

2014/C 376/08

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza la siguiente oposición general:

EPSO/AD/293/14—Administradores (AD 7)

en los siguientes ámbitos:

1.

Derecho de competencia

2.

Financiación empresarial

3.

Economía financiera

4.

Economía industrial

5.

Macroeconomía

La convocatoria de oposición se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial C 376 A de 23 de octubre de 2014.

Se puede encontrar más información en la página web de la EPSO http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

23.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7421 — Orange/Jazztel)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 376/09

1.

El 16 de octubre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Orange SA (Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Jazztel plc (Reino Unido) mediante oferta pública de adquisición presentada el 16 de septiembre de 2014.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Orange SA: prestación de servicios de telecomunicaciones a nivel mayorista y minorista (telefonía fija y móvil, servicios fijos de Internet por banda ancha) en más de treinta países,

—   Jazztel plc: prestación de servicios minoristas de telecomunicaciones (telefonía fija y móvil, servicios fijos de internet por banda ancha) a clientes residenciales y empresariales en España.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7421 — Orange/Jazztel, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


23.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7411 — TDR Capital/Lakeside 1 Limited)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 376/10

1.

El 16 de octubre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Keystone Bidco Limited (Reino Unido), bajo el control de TDR Capital LLP, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Lakeside 1 Limited (Reino Unido) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   TDR Capital LLP: empresa de capital de inversión que invierte en compañías de distintos sectores, incluidos los servicios de propiedades desocupadas y la construcción modular,

—   Lakeside 1 Limited: proveedor de servicios integrados de construcción de viviendas y regeneración de barrios en el Reino Unido bajo los nombres comerciales Keepmoat y Keepmoat Homes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7411 — TDR Capital/Lakeside 1 Limited, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

1049 Bruselas

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


23.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/12


Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, sobre el Asunto COMP/39964 — Air France-KLM/Alitalia/Delta

2014/C 376/11

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión, que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las dudas que les haya manifestado la Comisión en su evaluación preliminar, esta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

(2)

El 20 de mayo de 2009, Air France, Delta, KLM y Northwest (2) suscribieron un acuerdo para la creación de una empresa en participación transatlántica que cubriría todos sus servicios de transporte de pasajeros en rutas trasatlánticas («el Acuerdo TAJV»). El Acuerdo TAJV se puso en aplicación el 20 de junio de 2009 (con efecto retroactivo desde el 1 de abril de 2009). El 5 de julio de 2010, el Acuerdo TAJV se amplió para incluir a Alitalia (3). El Acuerdo TAJV contempla la cooperación entre las Partes en todos los parámetros clave de competencia, como precios, capacidad, horarios y comercialización.

(3)

El 23 de enero de 2012, la Comisión inició de oficio una investigación sobre el Acuerdo TAJV.

(4)

El 26 de septiembre de 2014, la Comisión aprobó una evaluación preliminar a tenor del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, en la cual expresaba dudas preliminares en cuanto a la compatibilidad del Acuerdo TAJV con el artículo 101 del Tratado. La evaluación preliminar, considera que es probable que el Acuerdo TAJV sea restrictivo de la competencia por su objeto.

(5)

Aunque el Acuerdo TAJV afecta a todas las rutas transatlánticas que operan las Partes, la evaluación preliminar se centra en tres rutas en las que la Comisión consideró que había una elevada probabilidad de que no se reunieran las condiciones contempladas en el artículo 101, apartado 3, del Tratado. Estas rutas son Ámsterdam-Nueva York, Roma-Nueva York y París-Nueva York. Además, la Comisión considera que, debido a la cercanía de la competencia entre las Partes y su significativa posición de mercado conjunta, es probable que el Acuerdo TAJV produzca considerables efectos contrarios a la competencia en dichas rutas.

(6)

En concreto, en el análisis preliminar, la Comisión considera que el Acuerdo TAJV ha eliminado la competencia que existía entre las Partes en estas tres rutas antes de su cooperación. No es probable que esta competencia sea sustituida por la de competidores existentes o por la introducción de nuevos competidores o expansiones probables, oportunas y suficientes, ya que existen obstáculos importantes a la entrada y expansión en estos mercados. Entre ellos se encuentran, en particular, las limitaciones de franjas horarias en los aeropuertos en cuestión, la ventaja en número frecuencias de las Partes y su posición dominante en los centros nodales, así como los efectos de red derivados de los programas de fidelización de las Partes.

(7)

En la ruta París-Nueva York, las dudas de la Comisión se limitan al mercado de pasajeros de gama alta (que engloba servicios en todas las clases de cabina y tarifas excepto los de clase económica con restricciones), mientras que en las rutas Ámsterdam-Nueva York y Roma-Nueva York, las dudas sobre la competencia se refieren tanto a los mercados de gama alta como a los básicos.

3.   CONTENIDO PRINCIPAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

(8)

Las Partes han ofrecido compromisos, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003, con objeto de despejar las objeciones de la Comisión respecto a la competencia. Las Partes hicieron hincapié en que esto no debe interpretarse como un reconocimiento de que han infringido las normas de competencia de la UE o de que el Acuerdo TAJV es incompatible con el artículo 101 del TFUE.

(9)

Los compromisos se describen brevemente a continuación y su versión completa se publica, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

(10)

Las Partes ofrecen compromisos en tres rutas, a saber, Ámsterdam-Nueva York, Roma-Nueva York y París-Nueva York (denominadas conjuntamente «los pares de ciudades identificados»).

(11)

Ofrecen:

a)

Liberar pares de franjas horarias de llegada y de salida en el aeropuerto de Ámsterdam y/o los aeropuertos de Nueva York JFK/Newark Liberty, así como en el aeropuerto de Roma y/o los aeropuertos de Nueva York JFK/Newark Liberty —a elección del potencial competidor— a fin de permitir a uno o más potenciales competidores operar o incrementar hasta siete (7) frecuencias nuevas o adicionales semanalmente en cada par Ámsterdam-Nueva York y Roma-Nueva York.

La oferta está sujeta a determinadas condiciones, entre ellas a) que el potencial competidor haya agotado todos los esfuerzos razonables para obtener las franjas horarias necesarias mediante el procedimiento general de asignación de franjas y b) que, por lo que se refiere al destino Nueva York, el conjunto total de franjas horarias de los aeropuertos Nueva York JFK/Newark Liberty de i) el potencial competidor, ii) sus filiales regionales y iii) cualquier otra de las compañías con las que tenga una empresa en participación transatlántica a la que el Departamento de Transportes haya concedido inmunidad respecto de las normas de defensa de la competencia y las filiales regionales de esas compañías, no sea superior a 200 franjas horarias diarias.

b)

Suscribir acuerdos de combinación de tarifas, de la siguiente forma:

i)

con un proveedor de servicios aéreos directos elegible que, después de la fecha en que hayan entrado en vigor los compromisos, haya empezado a operar un servicio aéreo competitivo nuevo o incrementado en un par de ciudades identificado, y

ii)

con un proveedor de servicios aéreos directos elegible que ya opere un servicio aéreo competitivo en París-Nueva York,

siempre que en cada caso el proveedor de servicios aéreos directos elegible o los socios de su alianza, no operen un centro nodal en ambos extremos del par de ciudades identificado.

Tales acuerdos de combinación de tarifas estarán a disposición de todas las categorías de pasajeros, salvo en París-Nueva York, en el que deberán cubrir solo a los pasajeros de gama alta (tal como se definen en el párrafo 7 anterior).

c)

Suscribir acuerdos especiales de prorrateo para el tráfico con un origen real y un destino real en Europa o Norteamérica/Caribe/América Central, de la siguiente forma:

i)

con un nuevo proveedor de servicios aéreos directos que, después de la fecha en que entren en vigor los compromisos, haya empezado a operar un servicio aéreo competitivo nuevo o incrementado en un pares de ciudades identificado, con independencia de si los servicios aéreos competitivos se iniciaron sobre la base de las franjas horarias obtenidas de las Partes en virtud de los compromisos propuestos, y

ii)

con un proveedor de servicios aéreos directos elegible que ya opere un servicio aéreo competitivo en París-Nueva York.

Tales acuerdos especiales de prorrateo estarán a disposición de todas las categorías de pasajeros, salvo en París-Nueva York, en el que deberán cubrir solo a los pasajeros de gama alta (tal como se definen en el párrafo 7 anterior). Las Partes no estarán obligadas a suscribir un acuerdo especial de prorrateo relativo a cualquiera de los pares de ciudades identificados con cualquier proveedor de servicios aéreos solicitante que, solo o en combinación con sus socios de la alianza, tenga un centro nodal en ambos extremos del par de ciudades identificado.

d)

Abrir sus programas de fidelización a un nuevo proveedor de servicios aéreos directos que, después de la fecha en que entren en vigor los compromisos, inicie o incremente el servicio en un par de ciudades identificado, siempre que el nuevo proveedor de servicios aéreos directos no disponga de un programa semejante propio y ya no participe en ninguno de los programas de fidelización de las Partes.

(12)

Las Partes proponen que un administrador sea el responsable de supervisar la aplicación de los compromisos. En caso de desacuerdo entre un nuevo competidor y las Partes sobre los compromisos, las Partes proponen un proceso de resolución de litigios en el que un tribunal de arbitraje decida en última instancia al respecto.

4.   INVITACIÓN A FORMULAR OBSERVACIONES

(13)

A reserva de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos citados anteriormente y publicados en la página internet de la Dirección General de Competencia.

(14)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. Dichas observaciones han de llegar a la Comisión a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

(15)

Es preferible motivar las respuestas y los comentarios, que deberán exponer los hechos relevantes. Si detecta algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión también le invita a que sugiera posibles soluciones.

(16)

Pueden enviarse observaciones a la Comisión con el número de referencia asunto COMP/39964 — Air France-KLM/Alitalia/Delta, bien por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), bien por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la UE («TFUE»). Los dos grupos de disposiciones son, en esencia, idénticos. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.

(2)  En 2008 Delta se fusionó con Northwest Airlines (véase la Decisión de la Comisión en el asunto COMP/M.5181 Delta Air Lines/Northwest Airlines). En febrero de 2010, tras la plena integración de Northwest en Delta, la marca Northwest y los números de vuelo específicos dejaron de existir. http://news.delta.com/index.php?s=43&item=911

(3)  En la presente Comunicación, Air France, Delta, KLM y Alitalia se denominarán conjuntamente «las Partes».