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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 376/01 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2014/C 376/02 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2014/C 376/03 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2014/C 376/04 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2014/C 376/05 |
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2014/C 376/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2014/C 376/07 |
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Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
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2014/C 376/08 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 376/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7421 — Orange/Jazztel) ( 1 ) |
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2014/C 376/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7411 — TDR Capital/Lakeside 1 Limited) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2014/C 376/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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23.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de octubre de 2014
2014/C 376/01
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,2693 |
|
JPY |
yen japonés |
135,79 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4468 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,79090 |
|
SEK |
corona sueca |
9,2118 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2062 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
8,3815 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,683 |
|
HUF |
forinto húngaro |
306,17 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2246 |
|
RON |
leu rumano |
4,4175 |
|
TRY |
lira turca |
2,8489 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4430 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4242 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,8452 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5916 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6114 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 334,58 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
14,0090 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,7672 |
|
HRK |
kuna croata |
7,6698 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 235,87 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,1411 |
|
PHP |
peso filipino |
56,821 |
|
RUB |
rublo ruso |
52,1430 |
|
THB |
bat tailandés |
41,017 |
|
BRL |
real brasileño |
3,1532 |
|
MXN |
peso mexicano |
17,1803 |
|
INR |
rupia india |
77,7142 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
23.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/2 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2014/C 376/02
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
|
Fecha y hora del cierre |
26.9.2014 |
|
Duración |
26.9.2014-31.12.2014 |
|
Estado miembro |
España |
|
Población o grupo de poblaciones |
WHM/ATLANT |
|
Especie |
Aguja blanca (Tetrapturus albidus) |
|
Zona |
Océano Atlántico |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
57/TQ43 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
|
23.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/2 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2014/C 376/03
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
|
Fecha y hora del cierre |
16.9.2014 |
|
Duración |
16.9.2014-31.12.2014 |
|
Estado miembro |
España |
|
Población o grupo de poblaciones |
SOL/8AB. |
|
Especie |
Lenguado común (Solea solea) |
|
Zona |
VIIIa y VIIIb |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
53/TQ43 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
|
23.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/3 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2014/C 376/04
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
|
Fecha y hora del cierre |
16.9.2014 |
|
Duración |
16.9.2014-31.12.2014 |
|
Estado miembro |
España |
|
Población o grupo de poblaciones |
WHG/7X7A-C |
|
Especie |
Merlán (Merlangius merlangus) |
|
Zona |
VIIb, VIIc, VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
52/TQ43 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
|
23.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/4 |
Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado] (Reglamento general de exención por categorías)
2014/C 376/05
PARTE I
|
Referencia de la ayuda |
GBER 7/2014/R&D |
|||
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|||
|
Organismo que concede la ayuda |
Nombre |
Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega |
||
|
Dirección |
|
|||
|
Página web |
www.regjeringen.no/ud |
|||
|
Título de la medida de ayuda |
Iniciativas comerciales al amparo de «Barents 2020» |
|||
|
Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional pertinente) |
http://www.regjeringen.no/nb/dep/ud/dok/regpubl/prop/2013-2014/prop-1-s-20132014-/9/2/4.html?id=741644 |
|||
|
Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda |
www.innovasjonnorge.no/barentsrussland |
|||
|
Tipo de medida |
Régimen |
Sí |
||
|
Duración |
Régimen |
Del 4.4.2014 al 31.12.2019 |
||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores económicos que pueden acogerse a ayudas |
Todos los sectores |
||
|
Tipo de beneficiario |
PYME |
Sí |
||
|
Grandes empresas |
Sí |
|||
|
Presupuesto |
Importe total anual del presupuesto previsto en el régimen |
62 800 000 NOK en total (2014-2019) Plan de desembolso provisional: 2014: 6 040 000 NOK 2015: 12 415 000 NOK 2016: 12 750 000 NOK 2017: 12 750 000 NOK 2018: 12 610 000 NOK 2019: 6 235 000 NOK |
||
|
Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Subvención |
Sí |
||
PARTE II
|
Objetivos generales (lista) |
Objetivos (lista) |
Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda en NOK |
PYME — bonificaciones en % |
|
|
Ayudas a las pymes para servicios de consultoría y para participación en ferias comerciales (artículos 26-27) |
Ayudas a las pymes para servicios de consultoría (artículo 26) |
50 % |
N.D. |
|
|
Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales (artículo 27) |
50 % |
N.D. |
||
|
Ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación (artículos 30-37) |
Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (artículo 31) |
Investigación industrial [artículo 31, apartado 2, letra b)] |
50 %/65 % [artículo 31, apartado 4, letra b)] |
Cuando las ayudas se concedan a pymes, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas y podrá añadirse una bonificación de 15 puntos, hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 % de los costes subvencionables |
|
Desarrollo experimental [artículo 31, apartado 2, letra c)] |
25 % |
|||
|
Ayudas a estudios de viabilidad técnica (artículo 32) |
El 40 % para estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental y el 65 % para estudios preparatorios para actividades de investigación industrial |
10 % |
||
|
|
Ayudas a las pymes para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (artículo 33) |
El 45 % para el desarrollo experimental y el 65 % para la investigación industrial (artículo 33, apartado 2 + artículo 31, apartados 3 y 4) |
N.D. |
|
|
|
Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación (artículo 36) |
1 600 000 NOK por beneficiario dentro de cualquier período de tres años |
|
|
|
|
Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado (artículo 37) |
50 % |
N.D. |
|
|
Ayudas a la formación (artículos 38-39) |
Formación específica (artículo 38, apartado 1) |
25 % |
El 10 % para las pequeñas empresas y el 20 % para las empresas medianas |
|
|
Formación general (artículo 38, apartado 2) |
60 % |
El 10 % para las pequeñas empresas y el 20 % para las empresas medianas |
||
|
23.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/6 |
Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo a la norma a la que se refiere el apartado 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado] (Reglamento general de exención por categorías)
2014/C 376/06
PARTE I
|
Referencia de la ayuda |
GBER 8/2014/R&D |
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|
Estado de la AELC |
Noruega |
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|
Organismo que concede la ayuda |
Nombre |
Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega |
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|
Dirección |
|
|||
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Página Web |
www.regjeringen.no/ud |
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|
Título de la medida de ayuda |
Iniciativas comerciales al amparo de «Prosjektsamarbeidet med Russland» (Proyecto de cooperación con Rusia) |
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|
Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional pertinente) |
http://www.regjeringen.no/nb/dep/ud/dok/regpubl/prop/2013-2014/prop-1-s-20132014-/9/2/4.html?id=741644 |
|||
|
Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda |
www.innovasjonnorge.no/barentsrussland |
|||
|
Tipo de medida |
Régimen |
Sí |
||
|
Duración |
Régimen |
Del 4.4.2014 al 31.12.2019 |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores económicos que pueden acogerse a ayudas |
Todos los sectores |
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|
Tipo de beneficiario |
PYME |
Sí |
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|
|
Grandes empresas |
Sí |
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|
Presupuesto |
Importe total anual del presupuesto previsto en el régimen |
62 800 000 NOK en total (2014-2019) Plan de desembolso provisional: 2014: 6 040 000 NOK 2015: 12 415 000 NOK 2016: 12 750 000 NOK 2017: 12 750 000 NOK 2018: 12 610 000 NOK 2019: 6 235 000 NOK |
||
|
Instrumento de ayuda (artículo 5) |
Subvención |
Sí |
||
PARTE II
|
Objetivos generales (lista) |
Objetivos (lista) |
Intensidad máxima de la ayuda en % o importe máximo de la ayuda en NOK |
PYME — bonificaciones en % |
|
|
Ayudas a las PYME para servicios de consultoría y para participación en ferias comerciales (artículos 26-27) |
Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (artículo 26) |
50 % |
N.D. |
|
|
Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales (artículo 27) |
50 % |
N.D. |
||
|
Ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación (artículos 30-37) |
Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (artículo 31) |
Investigación industrial [artículo 31, apartado 2, letra b)] |
50 %/65 % [artículo 31, apartado 4, letra b)] |
Cuando las ayudas se concedan a PYME, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas y podrá añadirse una bonificación de 15 puntos, hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 % de los costes subvencionables |
|
Desarrollo experimental [artículo 31, apartado 2, letra c)] |
25 % |
|||
|
Ayudas a estudios de viabilidad técnica (artículo 32) |
El 40 % para estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental y el 65 % para estudios preparatorios para actividades de investigación industrial |
10 % |
||
|
Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (artículo 33) |
El 45 % para el desarrollo experimental y el 65 % para la investigación industrial (artículo 33, apartado 2 + artículo 31, apartados 3 y 4) |
N.D. |
||
|
Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación (artículo 36) |
1 600 000 NOK por beneficiario dentro de cualquier período de tres años |
|
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|
Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado (artículo 37) |
50 % |
N.D. |
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|
Ayudas a la formación (artículos 38-39) |
Formación específica (artículo 38, apartado 1) |
25 % |
El 10 % para las pequeñas empresas y el 20 % para las empresas medianas |
|
|
Formación general (artículo 38, apartado 2) |
60 % |
El 10 % para las pequeñas empresas y el 20 % para las empresas medianas |
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
|
23.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/8 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2015 — EAC/A04/2014
Programa Erasmus+: Cambio de la fecha límite para la presentación de solicitudes (acción clave 2 — Asociaciones estratégicas en el ámbito de la educación y la formación)
( Diario Oficial de la Unión Europea C 344 de 2 de octubre de 2014 )
2014/C 376/07
El punto 5, «Plazo para la presentación de las solicitudes», se ha modificado del siguiente modo, en lo que se refiere a la acción clave 2 — Asociaciones estratégicas:
«Acción clave 2
|
Asociaciones estratégicas en el ámbito de la juventud |
4 de febrero de 2015 |
|
Asociaciones estratégicas en el ámbito de la educación y la formación |
31 de marzo de 2015 |
|
Asociaciones estratégicas en el ámbito de la juventud |
30 de abril de 2015 |
|
Asociaciones estratégicas en el ámbito de la juventud |
1 de octubre de 2015» |
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
|
23.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/9 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL
2014/C 376/08
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza la siguiente oposición general:
EPSO/AD/293/14—Administradores (AD 7)
en los siguientes ámbitos:
|
1. |
Derecho de competencia |
|
2. |
Financiación empresarial |
|
3. |
Economía financiera |
|
4. |
Economía industrial |
|
5. |
Macroeconomía |
La convocatoria de oposición se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial C 376 A de 23 de octubre de 2014.
Se puede encontrar más información en la página web de la EPSO http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
23.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7421 — Orange/Jazztel)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 376/09
|
1. |
El 16 de octubre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Orange SA (Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Jazztel plc (Reino Unido) mediante oferta pública de adquisición presentada el 16 de septiembre de 2014. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Orange SA: prestación de servicios de telecomunicaciones a nivel mayorista y minorista (telefonía fija y móvil, servicios fijos de Internet por banda ancha) en más de treinta países, — Jazztel plc: prestación de servicios minoristas de telecomunicaciones (telefonía fija y móvil, servicios fijos de internet por banda ancha) a clientes residenciales y empresariales en España. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7421 — Orange/Jazztel, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
|
23.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7411 — TDR Capital/Lakeside 1 Limited)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 376/10
|
1. |
El 16 de octubre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Keystone Bidco Limited (Reino Unido), bajo el control de TDR Capital LLP, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Lakeside 1 Limited (Reino Unido) mediante la adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — TDR Capital LLP: empresa de capital de inversión que invierte en compañías de distintos sectores, incluidos los servicios de propiedades desocupadas y la construcción modular, — Lakeside 1 Limited: proveedor de servicios integrados de construcción de viviendas y regeneración de barrios en el Reino Unido bajo los nombres comerciales Keepmoat y Keepmoat Homes. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7411 — TDR Capital/Lakeside 1 Limited, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
|
23.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/12 |
Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, sobre el Asunto COMP/39964 — Air France-KLM/Alitalia/Delta
2014/C 376/11
1. INTRODUCCIÓN
|
(1) |
Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión, que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las dudas que les haya manifestado la Comisión en su evaluación preliminar, esta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión. |
2. RESUMEN DEL ASUNTO
|
(2) |
El 20 de mayo de 2009, Air France, Delta, KLM y Northwest (2) suscribieron un acuerdo para la creación de una empresa en participación transatlántica que cubriría todos sus servicios de transporte de pasajeros en rutas trasatlánticas («el Acuerdo TAJV»). El Acuerdo TAJV se puso en aplicación el 20 de junio de 2009 (con efecto retroactivo desde el 1 de abril de 2009). El 5 de julio de 2010, el Acuerdo TAJV se amplió para incluir a Alitalia (3). El Acuerdo TAJV contempla la cooperación entre las Partes en todos los parámetros clave de competencia, como precios, capacidad, horarios y comercialización. |
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(3) |
El 23 de enero de 2012, la Comisión inició de oficio una investigación sobre el Acuerdo TAJV. |
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El 26 de septiembre de 2014, la Comisión aprobó una evaluación preliminar a tenor del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, en la cual expresaba dudas preliminares en cuanto a la compatibilidad del Acuerdo TAJV con el artículo 101 del Tratado. La evaluación preliminar, considera que es probable que el Acuerdo TAJV sea restrictivo de la competencia por su objeto. |
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(5) |
Aunque el Acuerdo TAJV afecta a todas las rutas transatlánticas que operan las Partes, la evaluación preliminar se centra en tres rutas en las que la Comisión consideró que había una elevada probabilidad de que no se reunieran las condiciones contempladas en el artículo 101, apartado 3, del Tratado. Estas rutas son Ámsterdam-Nueva York, Roma-Nueva York y París-Nueva York. Además, la Comisión considera que, debido a la cercanía de la competencia entre las Partes y su significativa posición de mercado conjunta, es probable que el Acuerdo TAJV produzca considerables efectos contrarios a la competencia en dichas rutas. |
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(6) |
En concreto, en el análisis preliminar, la Comisión considera que el Acuerdo TAJV ha eliminado la competencia que existía entre las Partes en estas tres rutas antes de su cooperación. No es probable que esta competencia sea sustituida por la de competidores existentes o por la introducción de nuevos competidores o expansiones probables, oportunas y suficientes, ya que existen obstáculos importantes a la entrada y expansión en estos mercados. Entre ellos se encuentran, en particular, las limitaciones de franjas horarias en los aeropuertos en cuestión, la ventaja en número frecuencias de las Partes y su posición dominante en los centros nodales, así como los efectos de red derivados de los programas de fidelización de las Partes. |
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(7) |
En la ruta París-Nueva York, las dudas de la Comisión se limitan al mercado de pasajeros de gama alta (que engloba servicios en todas las clases de cabina y tarifas excepto los de clase económica con restricciones), mientras que en las rutas Ámsterdam-Nueva York y Roma-Nueva York, las dudas sobre la competencia se refieren tanto a los mercados de gama alta como a los básicos. |
3. CONTENIDO PRINCIPAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS
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Las Partes han ofrecido compromisos, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003, con objeto de despejar las objeciones de la Comisión respecto a la competencia. Las Partes hicieron hincapié en que esto no debe interpretarse como un reconocimiento de que han infringido las normas de competencia de la UE o de que el Acuerdo TAJV es incompatible con el artículo 101 del TFUE. |
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(9) |
Los compromisos se describen brevemente a continuación y su versión completa se publica, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/competition/index_en.html |
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Las Partes ofrecen compromisos en tres rutas, a saber, Ámsterdam-Nueva York, Roma-Nueva York y París-Nueva York (denominadas conjuntamente «los pares de ciudades identificados»). |
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Ofrecen:
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Las Partes proponen que un administrador sea el responsable de supervisar la aplicación de los compromisos. En caso de desacuerdo entre un nuevo competidor y las Partes sobre los compromisos, las Partes proponen un proceso de resolución de litigios en el que un tribunal de arbitraje decida en última instancia al respecto. |
4. INVITACIÓN A FORMULAR OBSERVACIONES
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(13) |
A reserva de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos citados anteriormente y publicados en la página internet de la Dirección General de Competencia. |
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(14) |
De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. Dichas observaciones han de llegar a la Comisión a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial». |
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(15) |
Es preferible motivar las respuestas y los comentarios, que deberán exponer los hechos relevantes. Si detecta algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión también le invita a que sugiera posibles soluciones. |
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Pueden enviarse observaciones a la Comisión con el número de referencia asunto COMP/39964 — Air France-KLM/Alitalia/Delta, bien por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), bien por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la UE («TFUE»). Los dos grupos de disposiciones son, en esencia, idénticos. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.
(2) En 2008 Delta se fusionó con Northwest Airlines (véase la Decisión de la Comisión en el asunto COMP/M.5181 Delta Air Lines/Northwest Airlines). En febrero de 2010, tras la plena integración de Northwest en Delta, la marca Northwest y los números de vuelo específicos dejaron de existir. http://news.delta.com/index.php?s=43&item=911
(3) En la presente Comunicación, Air France, Delta, KLM y Alitalia se denominarán conjuntamente «las Partes».