ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 374/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7392 — Advent International/Corialis) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 374/02 |
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2014/C 374/03 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2014/C 374/04 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 374/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7416 — RREEF/ECE/PalaisQuartier) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
22.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7392 — Advent International/Corialis)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 374/01)
El 14 de octubre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7392. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
22.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de octubre de 2014
(2014/C 374/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2762 |
JPY |
yen japonés |
136,20 |
DKK |
corona danesa |
7,4470 |
GBP |
libra esterlina |
0,79000 |
SEK |
corona sueca |
9,2004 |
CHF |
franco suizo |
1,2068 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,3670 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,613 |
HUF |
forinto húngaro |
306,38 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
PLN |
esloti polaco |
4,2184 |
RON |
leu rumano |
4,4170 |
TRY |
lira turca |
2,8584 |
AUD |
dólar australiano |
1,4475 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4356 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,8987 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5965 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6222 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 345,98 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,0062 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8147 |
HRK |
kuna croata |
7,6665 |
IDR |
rupia indonesia |
15 308,47 |
MYR |
ringit malayo |
4,1648 |
PHP |
peso filipino |
57,147 |
RUB |
rublo ruso |
52,3621 |
THB |
bat tailandés |
41,196 |
BRL |
real brasileño |
3,1766 |
MXN |
peso mexicano |
17,2351 |
INR |
rupia india |
78,1047 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
22.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/3 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2014/C 374/03)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Letonia.
Tema de la conmemoración : Presidencia letona del Consejo de la UE.
Descripción del motivo : El diseño muestra el logotipo oficial de la Presidencia letona del Consejo de la UE. Complementan el logotipo la leyenda «LATVIJAS PREZIDENTŪRA ES PADOMĒ» («PRESIDENCIA LETONA DEL CONSEJO DE LA UE») y la página web de la Presidencia «EU2015.LV».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 2 millones.
Fecha de emisión : enero de 2015.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
22.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/4 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2014/C 374/04)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión comunica que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la dirección siguiente: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Ciclamato sódico |
República Popular China Indonesia |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) no 492/2010 del Consejo (DO L 140 de 8.6.2010, p. 2). |
9.6.2015 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Fax +32 22956505.
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
22.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7416 — RREEF/ECE/PalaisQuartier)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 374/05)
1. |
El 14 de octubre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas RREEF Spezial Invest GmbH («RREEF», Alemania), bajo el control de grupo Deutsche Bank, y ECE Projektmanagement GmbH & Co. KG («ECE», Alemania), bajo el control de KG CURA Vermögensverwaltung GmbH & Co. (Alemania), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del inmueble Shoppingcenter MyZeil («MyZeil», Alemania), parte de la cartera inmobiliaria PalaisQuartier GmbH & Co. KG («PalaisQuartier», Alemania), mediante adquisición de acciones y un contrato de servicios de gestión. Está previsto, además, que RREEF adquiera el control indirecto exclusivo mediante adquisición de acciones de los otros cuatro inmuebles de la cartera inmobiliaria de PalaisQuartier. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7416 — RREEF/ECE/PalaisQuartier, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).