ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2014/C 372/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2014/C 372/02 |
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2014/C 372/03 |
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2014/C 372/04 |
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2014/C 372/05 |
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2014/C 372/06 |
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2014/C 372/07 |
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2014/C 372/08 |
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2014/C 372/09 |
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2014/C 372/10 |
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2014/C 372/11 |
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2014/C 372/12 |
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2014/C 372/13 |
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2014/C 372/14 |
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2014/C 372/15 |
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Tribunal General |
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2014/C 372/16 |
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2014/C 372/17 |
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2014/C 372/18 |
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2014/C 372/19 |
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2014/C 372/20 |
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2014/C 372/21 |
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2014/C 372/22 |
Asunto T-555/14: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2014 — Estonia/Comisión |
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2014/C 372/23 |
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2014/C 372/24 |
Asunto T-585/14: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2014 — Eslovenia/Comisión |
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2014/C 372/25 |
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2014/C 372/26 |
Asunto T-597/14: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2014 — Cham y Bena Properties/Consejo |
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2014/C 372/27 |
Asunto T-602/14: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2014 — Bena Properties/Consejo |
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2014/C 372/28 |
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2014/C 372/29 |
Asunto T-165/14: Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2014 — ANKO/Comisión y REA |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
2014/C 372/01
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/2 |
Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2014 por Goldsteig Käsereien Bayerwald GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 29 de enero de 2014 en el asunto T-47/13, Goldsteig Käsereien Bayerwald GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Christin Vieweg
(Asunto C-150/14 P)
2014/C 372/02
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Goldsteig Käsereien Bayerwald GmbH (representante: S. Biagosch, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Christin Vieweg
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena) ha desestimado el recurso de casación mediante resolución de 4 de septiembre de 2014 y decidido que la recurrente debe cargar con sus propias costas.
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Nürnberg (Alemania) el 14 de julio de 2014 — Proceso penal contra Andreas Wittmann
(Asunto C-339/14)
2014/C 372/03
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Nürnberg.
Partes en el proceso principal
Andreas Wittmann
Otra parte: Generalstaatsanwaltschaft Nürnberg
Cuestión prejudicial
¿Se ha de interpretar el artículo 11, número 4, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en el sentido de que equivale a la retirada del permiso de conducción cuando al conductor de un vehículo no se le retira el permiso de conducción solamente porque ya le ha sido retirado anteriormente y, por lo tanto, carece de permiso de conducción, y cuando al mismo tiempo se ha ordenado que a esa persona no se le expida en ningún caso un nuevo permiso de conducción durante un tiempo determinado?
(1) Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción (DO L 403, p. 18).
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 16 de julio de 2014 — X.Steuerberatungsgesellschaft/Finanzamt Hannover-Nord
(Asunto C-342/14)
2014/C 372/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X.Steuerberatungsgesellschaft
Demandada: Finanzamt Hannover-Nord
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el artículo 5 de la Directiva 2005/36/CE (1) a una restricción a la libre prestación de servicios cuando una sociedad de asesoría fiscal constituida con arreglo a la legislación de un Estado miembro, elabore en el Estado miembro de su establecimiento, en el que no está regulada la actividad de asesoría, una declaración de impuestos para un destinatario del servicio de otro Estado miembro y la presente ante la autoridad tributaria de dicho Estado pero la legislación de este Estado miembro disponga que una sociedad de asesoría fiscal ha de estar reconocida para poder prestar de forma profesional el servicio de asistencia en materia tributaria y que tiene que estar gestionada bajo la responsabilidad de asesores fiscales? |
2) |
¿Es posible que, en las circunstancias expuestas en la primera cuestión, una sociedad de asesoría fiscal pueda invocar con éxito el artículo 16, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/123/CE, (2) con independencia de en cuál de los dos Estados miembros preste el servicio? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que, en las circunstancias expuestas en la primera cuestión, se opone a la restricción a la libre prestación de servicios que imponen normas existentes en el Estado miembro del destinatario del servicio en el caso de que la sociedad de asesoría fiscal no esté establecida en el Estado miembro del destinatario? |
(1) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).
(2) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 1 de agosto de 2014 — APEX GmbH Internationale Spedition/Hauptzollamt Hamburg-Stadt
(Asunto C-371/14)
2014/C 372/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: APEX GmbH Internationale Spedition
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Stadt
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es ineficaz el Reglamento de Ejecución (UE) no 260/2013 del Consejo, de 18 de marzo de 2013, (1) que amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 1458/2007 sobre las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de la República Socialista de Vietnam, hayan sido o no declarados como originarios de la República Socialista de Vietnam (DO L 82, p. 10), por el motivo de que, cuando se adoptó dicho Reglamento, el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CE) no 1458/2007, cuya ampliación se pretendía, ya no estaba vigente? En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: |
2) |
¿Es ineficaz el Reglamento no 260/2013 por el motivo de que no cabe constatar que se haya producido una elusión, en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento [(CE) no 1225/2009], de la medida establecida por el Reglamento (CE) no 1458/2007? (2) |
(2) Reglamento (CE) no 1458/2007 del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de la República Popular China y procedentes u originarios de Taiwán y sobre las importaciones de determinados encendedores de bolsillo recargables, de piedra, originarios de la República Popular China y procedentes u originarios de Taiwán (DO L 326, p. 1).
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Frosinone (Italia) el 6 de agosto de 2014 — procedimiento penal contra Laezza Rosaria
(Asunto C-375/14)
2014/C 372/06
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Frosinone
Partes en el procedimiento principal
Laezza Rosaria
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 49 y siguientes, y 56 y siguientes, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la luz de los principios contenidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2012, C-72/10, en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que obliga a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación?
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d'appel de Versailles (Francia) el 13 de agosto de 2014 — Groupe Steria SCA/ Ministère des finances et des comptes publics
(Asunto C-386/14)
2014/C 372/07
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour administrative d'appel de Versailles
Partes en el proceso principal
Demandante: Groupe Steria SCA
Demandada: Ministère des finances et des comptes publics
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 43 del TCE, que pasó a ser el artículo 49 del TFUE, relativo a la libertad de establecimiento, en el sentido de que se opone a que la legislación sobre el régimen francés de consolidación fiscal otorgue a una sociedad matriz que realiza dicha consolidación la neutralización de la integración de la parte proporcional de gastos y cargas establecida a tanto alzado en el 5 % del total de los dividendos netos percibidos por ella y procedentes únicamente de las sociedades residentes que forman parte de la consolidación, mientras que se le deniega ese mismo derecho, con arreglo a dicha legislación, en relación con los dividendos que le rinden sus filiales establecidas en otro Estado miembro que, en caso de que hubiesen sido residentes, habrían tenido derecho objetivamente a que se les aplicara, opcionalmente, el régimen de integración?
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 14 de agosto de 2014 — Timac Agro Deutschland GmbH/Finanzamt Sankt Augustin
(Asunto C-388/14)
2014/C 372/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Timac Agro Deutschland GmbH
Demandada: Finanzamt Sankt Augustin
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 49 TFUE (artículo 43 CE) en el sentido de que se opone a una normativa como el artículo 52, apartado 3, de la EStG cuando la causa de la reintegración del importe de las pérdidas de un establecimiento permanente extranjero computadas anteriormente para reducir la carga tributaria es la enajenación de dicho establecimiento a otra sociedad de capital perteneciente al mismo grupo que la transmitente, y no la obtención de ganancias? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 49 TFUE (artículo 43 CE) en el sentido de que se opone a una normativa como el artículo 23, apartado 1a, del CDI entre Alemania y Austria de 2000, con arreglo al cual se deducen de la base imponible de los impuestos alemanes los rendimientos obtenidos en Austria, cuando éstos pueden tributar en Austria, en caso de que las pérdidas sufridas por un establecimiento austriaco de una sociedad de capital alemana dejen de ser computables en Austria debido a que el establecimiento ha sido transmitido a una sociedad de capital austriaca que pertenece al mismo grupo que la sociedad de capital alemana? |
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 18 de agosto de 2014 — Esso Italiana srl y otros/Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE y otros
(Asunto C-389/14)
2014/C 372/09
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Esso Italiana srl, Eni SpA, Linde Gas Italia srl
Demandadas: Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del Protocollo di Kyoto, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidenza del Consiglio dei Ministri
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE (1) de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, por no haber tenido en cuenta, en el cálculo de los derechos que deben asignarse gratuitamente, los porcentajes de emisiones asociadas a la combustión de gases residuales —o gases siderúrgicos de proceso— ni de las asociadas al calor producto de la cogeneración, infringiendo así el artículo 290 TFUE y el artículo 10 bis, apartados 1, 4 y 5, de la Directiva 2003/87/CE, (2) rebasando los límites de la delegación conferida por dicha Directiva y contraviniendo los objetivos de la misma (incentivación de tecnologías energéticas más eficientes y salvaguardia de las exigencias de desarrollo económico y del empleo)? |
2) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, a la luz del artículo 6 TUE, por ser contraria al artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), así como al artículo 17 de dicho Convenio, al haber vulnerado indebidamente las expectativas legitimas de las sociedades demandantes en mantener el bien consistente en la cantidad de derechos asignados con carácter preliminar y que les correspondían sobre la base de las previsiones de la Directiva, privando así de utilidad económica a dicho bien? |
3) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, habida cuenta de que dicha Decisión infringe el artículo 296 TFUE, apartado 2, y el artículo 41 de la Carta de Niza, por carecer de una adecuada motivación? |
4) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, habida cuenta de que dicha Decisión infringe el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87, el vulnera principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 5 TUE, apartado 4, y además adolece de una deficiente tramitación y de un error de apreciación, ya que en el cálculo de la cantidad máxima de los derechos que han de asignarse gratuitamente (dato relevante a efectos de la definición del factor de corrección intersectorial uniforme) no se han tenido en cuenta los efectos del cambio de interpretación del concepto de «instalación de combustión» entre la primera (2005-2007) y la segunda fase (2008-2012) de ejecución de la Directiva 2003/87? |
5) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, por infringir el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87, el artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87, así como por una deficiente tramitación y un error de apreciación habida cuenta del hecho de que el cálculo de la cantidad máxima de los derechos que han de asignarse gratuitamente (dato relevante a efectos de la definición del factor de corrección intersectorial uniforme) se ha efectuado sobre la base de datos facilitados por los Estados miembros incoherentes entre sí por estar basados en una interpretación diferente del artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87? |
6) |
Por último, ¿es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, por infringir las normas de procedimiento establecidas en los artículos 10 bis, apartado 1, y 23, apartado 3, de la Directiva 2003/87? |
(1) Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240, p. 27).
(2) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 275, p. 32).
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Εparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre) el 18 de agosto de 2014 — Αstynomikos Diefthintis Larnakas/Masoud Mehrabipari
(Asunto C-390/14)
2014/C 372/10
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Εparchiako Dikastirio Larnakas
Partes en el procedimiento principal
Autoridad que ejerce la acción penal: Αstynomikos Diefthintis Larnakas
Acusado: Masoud Mehrabipari
Cuestiones prejudiciales
1) |
Habida cuenta de los principios de cooperación leal, de eficacia en la persecución de los objetivos de las Directivas y del carácter proporcionado, adecuado y razonable de las penas, ¿pueden interpretarse los artículos 15 y 16 de la Directiva 2008/115 (1) en el sentido de que permiten el ejercicio de la acción penal sobre la base de la normativa nacional anterior a la normativa de transposición [artículo 19, apartado 1, letras f) e i), de la Ley sobre extranjeros e inmigración (Capítulo 105)] contra el nacional de un tercer país en situación irregular, al que se impusieron en vano medidas de alejamiento y que permaneció internado por un período prorrogado de 18 meses, debido a que no posee pasaporte y no coopera con las autoridades para la expedición de dicho pasaporte por medio de su Embajada, alegando temor a ser perseguido por las autoridades de Irán? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿puede ejercerse dicha acción penal inmediatamente tras cumplirse en período prorrogado de 18 meses de internamiento a efectos de la expulsión, por lo que el nacional de un tercer país en situación irregular no es puesto en libertad, sino que permanece internado debido a que está pendiente la causa penal y en cuanto el órgano jurisdiccional lo considera necesario al apreciar riesgo de fuga? |
3) |
¿Cuál es el significado de «falta de cooperación» del nacional de un tercer país en el artículo 15, [apartado 6, letra a)], de la Directiva 2008/115 y, en particular, puede hacerse coincidir dicho concepto con las disposiciones del Derecho nacional [artículo 19, apartado 1, letras f) e i), de la Ley sobre extranjeros e inmigración (Capítulo 105)] que tipifican como acto punible negarse a «facilitar al Director cualquier documento que éste pueda solicitarles» y «resist[irse] u obstaculi[zar], de modo activo o pasivo, [a un] Director […] en el ejercicio de sus funciones» por la no presentación del pasaporte al tiempo que no se aportan datos relativos a las acciones llevadas a cabo por las autoridades ante las autoridades del Estado de procedencia para el alejamiento efectivo del nacional de un tercer país? |
(1) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98).
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 18 de agosto de 2014 — Api Raffineria di Ancona Spa/Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE y otros
(Asunto C-391/14)
2014/C 372/11
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Api Raffineria di Ancona Spa
Demandadas: Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dello Sviluppo Economico
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE (1) de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, por no haber tenido en cuenta, en el cálculo de los derechos que deben asignarse gratuitamente, los porcentajes de emisiones asociadas a la combustión de gases residuales —o gases siderúrgicos de proceso— ni de las asociadas al calor producto de la cogeneración, infringiendo así el artículo 290 TFUE y el artículo 10 bis, apartados 1, 4 y 5, de la Directiva 2003/87/CE, (2) rebasando los límites de la delegación conferida por dicha Directiva y contraviniendo los objetivos de la misma (incentivación de tecnologías energéticas más eficientes y salvaguardia de las exigencias de desarrollo económico y del empleo)? |
2) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, a la luz del artículo 6 TUE, por ser contraria al artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), así como al artículo 17 de dicho Convenio, al haber vulnerado indebidamente las expectativas legitimas de las sociedades demandantes en mantener el bien consistente en la cantidad de derechos asignados con carácter preliminar y que les correspondían sobre la base de las previsiones de la Directiva, privando así de utilidad económica a dicho bien? |
3) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, habida cuenta de que dicha Decisión infringe el artículo 296 TFUE, apartado 2, y el artículo 41 de la Carta de Niza, por carecer de una adecuada motivación? |
4) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, habida cuenta de que dicha Decisión infringe el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87, el vulnera principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 5 TUE, apartado 4, y además adolece de una deficiente tramitación y de un error de apreciación, ya que en el cálculo de la cantidad máxima de los derechos que han de asignarse gratuitamente (dato relevante a efectos de la definición del factor de corrección intersectorial uniforme) no se han tenido en cuenta los efectos del cambio de interpretación del concepto de «instalación de combustión» entre la primera (2005-2007) y la segunda fase (2008-2012) de ejecución de la Directiva 2003/87? |
5) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, por infringir el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87, el artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87, así como por una deficiente tramitación y un error de apreciación habida cuenta del hecho de que el cálculo de la cantidad máxima de los derechos que han de asignarse gratuitamente (dato relevante a efectos de la definición del factor de corrección intersectorial uniforme) se ha efectuado sobre la base de datos facilitados por los Estados miembros incoherentes entre sí por estar basados en una interpretación diferente del artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87? |
6) |
Por último, ¿es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, por infringir las normas de procedimiento establecidas en los artículos 10 bis, apartado 1, y 23, apartado 3, de la Directiva 2003/87? |
(1) Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240, p. 27).
(2) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 275, p. 32).
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 18 de agosto de 2014 — Lucchini in Amministrazione Straordinaria SpA/Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE y otros
(Asunto C-392/14)
2014/C 372/12
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lucchini in Amministrazione Straordinaria SpA
Demandadas: Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dello Sviluppo Economico
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE (1) de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, por no haber tenido en cuenta, en el cálculo de los derechos que deben asignarse gratuitamente, los porcentajes de emisiones asociadas a la combustión de gases residuales —o gases siderúrgicos de proceso— ni de las asociadas al calor producto de la cogeneración, infringiendo así el artículo 290 TFUE y el artículo 10 bis, apartados 1, 4 y 5, de la Directiva 2003/87/CE, (2) rebasando los límites de la delegación conferida por dicha Directiva y contraviniendo los objetivos de la misma (incentivación de tecnologías energéticas más eficientes y salvaguardia de las exigencias de desarrollo económico y del empleo)? |
2) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, a la luz del artículo 6 TUE, por ser contraria al artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), así como al artículo 17 de dicho Convenio, al haber vulnerado indebidamente las expectativas legitimas de las sociedades demandantes en mantener el bien consistente en la cantidad de derechos asignados con carácter preliminar y que les correspondían sobre la base de las previsiones de la Directiva, privando así de utilidad económica a dicho bien? |
3) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, habida cuenta de que dicha Decisión infringe el artículo 296 TFUE, apartado 2, y el artículo 41 de la Carta de Niza, por carecer de una adecuada motivación? |
4) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, habida cuenta de que dicha Decisión infringe el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87, el vulnera principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 5 TUE, apartado 4, y además adolece de una deficiente tramitación y de un error de apreciación, ya que en el cálculo de la cantidad máxima de los derechos que han de asignarse gratuitamente (dato relevante a efectos de la definición del factor de corrección intersectorial uniforme) no se han tenido en cuenta los efectos del cambio de interpretación del concepto de «instalación de combustión» entre la primera (2005-2007) y la segunda fase (2008-2012) de ejecución de la Directiva 2003/87? |
5) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, por infringir el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87, el artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87, así como por una deficiente tramitación y un error de apreciación habida cuenta del hecho de que el cálculo de la cantidad máxima de los derechos que han de asignarse gratuitamente (dato relevante a efectos de la definición del factor de corrección intersectorial uniforme) se ha efectuado sobre la base de datos facilitados por los Estados miembros incoherentes entre sí por estar basados en una interpretación diferente del artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87? |
6) |
Por último, ¿es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, por infringir las normas de procedimiento establecidas en los artículos 10 bis, apartado 1, y 23, apartado 3, de la Directiva 2003/87? |
(1) Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240, p. 27).
(2) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 275, p. 32).
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 18 de agosto de 2014 — Dalmine SpA/Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE y otros
(Asunto C-393/14)
2014/C 372/13
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dalmine SpA
Demandadas: Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dello Sviluppo Economico
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE (1) de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, por no haber tenido en cuenta, en el cálculo de los derechos que deben asignarse gratuitamente, los porcentajes de emisiones asociadas a la combustión de gases residuales —o gases siderúrgicos de proceso— ni de las asociadas al calor producto de la cogeneración, infringiendo así el artículo 290 TFUE y el artículo 10 bis, apartados 1, 4 y 5, de la Directiva 2003/87/CE, (2) rebasando los límites de la delegación conferida por dicha Directiva y contraviniendo los objetivos de la misma (incentivación de tecnologías energéticas más eficientes y salvaguardia de las exigencias de desarrollo económico y del empleo)? |
2) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, a la luz del artículo 6 TUE, por ser contraria al artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), así como al artículo 17 de dicho Convenio, al haber vulnerado indebidamente las expectativas legitimas de las sociedades demandantes en mantener el bien consistente en la cantidad de derechos asignados con carácter preliminar y que les correspondían sobre la base de las previsiones de la Directiva, privando así de utilidad económica a dicho bien? |
3) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, habida cuenta de que dicha Decisión infringe el artículo 296 TFUE, apartado 2, y el artículo 41 de la Carta de Niza, por carecer de una adecuada motivación? |
4) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, habida cuenta de que dicha Decisión infringe el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87, el vulnera principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 5 TUE, apartado 4, y además adolece de una deficiente tramitación y de un error de apreciación, ya que en el cálculo de la cantidad máxima de los derechos que han de asignarse gratuitamente (dato relevante a efectos de la definición del factor de corrección intersectorial uniforme) no se han tenido en cuenta los efectos del cambio de interpretación del concepto de «instalación de combustión» entre la primera (2005-2007) y la segunda fase (2008-2012) de ejecución de la Directiva 2003/87? |
5) |
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, por infringir el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87, el artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87, así como por una deficiente tramitación y un error de apreciación habida cuenta del hecho de que el cálculo de la cantidad máxima de los derechos que han de asignarse gratuitamente (dato relevante a efectos de la definición del factor de corrección intersectorial uniforme) se ha efectuado sobre la base de datos facilitados por los Estados miembros incoherentes entre sí por estar basados en una interpretación diferente del artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87? |
6) |
Por último, ¿es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, por infringir las normas de procedimiento establecidas en los artículos 10 bis, apartado 1, y 23, apartado 3, de la Directiva 2003/87? |
(1) Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240, p. 27).
(2) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 275, p. 32).
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 18 de agosto de 2014 — Sandy Siewert y otros/Condor Flugdienst GmbH
(Asunto C-394/14)
2014/C 372/14
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania)
Partes personadas en el procedimiento principal
Demandantes: Sandy Siewert, Emma Siewert y Nele Siewert
Demandada: Condor Flugdienst GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es necesario que la «circunstancia extraordinaria», en la acepción del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 261/2004, (1) se refiera directamente al vuelo reservado? |
2) |
En caso de que las circunstancias extraordinarias que se produzcan durante los trayectos anteriores sean relevantes para los vuelos posteriores, ¿deben limitarse las medidas razonables, que, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento, debe tomar el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, a evitar la circunstancia extraordinaria, o también deben tener por objeto evitar que se produzca un mayor retraso? |
3) |
¿Debe calificarse de «circunstancia extraordinaria», en la acepción del artículo 5, apartado 3, del Reglamento, la actuación de terceros que obran bajo su propia responsabilidad y en los que han sido delegadas funciones propias de las operaciones de un transportista aéreo? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿resulta relevante quién (compañía aérea, entidad gestora del aeropuerto, etc.) ha encomendado las funciones al tercero? |
(1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (Texto pertinente a efectos del EEE) — Declaración de la Comisión (DO L 46, p. 1).
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 19 de agosto de 2014 — Vodafone GmbH/República Federal de Alemania
(Asunto C-395/14)
2014/C 372/15
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el proceso principal
Demandante y recurrente en casación: Vodafone GmbH
Demandada y recurrida en casación: República Federal de Alemania
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), (1) en el sentido de que una autoridad nacional de reglamentación que haya obligado a un operador con un peso significativo en el mercado a prestar servicios de terminación de llamadas de telefonía móvil y que haya sometido a autorización la tarifa correspondiente a dichos servicios de conformidad con el procedimiento establecido en la citada disposición, está obligada a seguir de nuevo el procedimiento del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21, para cada autorización concreta de tarifa?
Tribunal General
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/13 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de septiembre de 2014 — Éditions Odile Jacob/Comisión
(Asunto T-471/11) (1)
((«Competencia - Concentraciones - Mercado de la edición de libros - Decisión que declara la concentración compatible con el mercado común bajo la condición de la transmisión de activos - Decisión de aprobación del adquirente de los activos transmitidos - Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal de la decisión inicial relativa al mismo procedimiento - Interés en ejercitar la acción - Infracción del artículo 266 TFUE - Incumplimiento de los compromisos impuestos por la decisión de autorización condicional - Distinción entre condiciones y cargas - Principio de irretroactividad - Apreciación de la candidatura del adquirente - Independencia del adquirente respecto al transmitente - Desviación de poder - Obligación de motivación»))
2014/C 372/16
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Éditions Odile Jacob SAS (París, Francia) (representantes: inicialmente O. Fréget, M. Struys y L. Eskenazi, posteriormente O. Fréget, L. Eskenazi y D. Béranger y finalmente O. Fréget y L. Eskenazi, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito, O. Beynet y S. Noë, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Lagardère SCA (París, Francia) (representantes: A. Winckler, F. de Bure, J.-B. Pinçon y L. Bary, abogados), y Wendel (París, Francia) (representantes: M. Trabucchi, F. Gordon y A. Gosset-Grainville, abogados)
Objeto
Demanda de anulación de la decisión de la Comisión C(2011) 3503, de 13 de mayo de 2011, adoptada en el asunto COMP/M.2978 — Lagardère/Natexis/VUP, a raíz de la sentencia de 13 de septiembre de 2010, Éditions Odile Jacob/Comisión (T-452/04, EU:T:2010:385), por la que la Comisión aprobó de nuevo la designación de Wendel Investissement como adquirente de los activos transmitidos en virtud de los compromisos ligados a la decisión de la Comisión de 7 de enero de 2004, que autorizó la operación de concentración Lagardère/Natexis/VUP.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Les Éditions Odile Jacob SAS, incluidas las del procedimiento de medidas provisionales. |
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/13 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2014 — MasterCard y otros/Comisión
(Asunto T-516/11) (1)
([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a un estudio sobre los costes y beneficios que para los comerciantes supone aceptar diferentes modos de pago - Documentos producidos por un tercero - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero»])
2014/C 372/17
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: MasterCard, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos); MasterCard International, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos), y MasterCard Europe (Waterloo, Bélgica) (representantes: inicialmente B. Amory, V. Brophy y S. McInnes, posteriormente B. Amory y V. Brophy, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y V. Bottka, agentes)
Objeto
Solicitud de anulación de la Decisión de la Comisión de 12 de julio de 2011 por la que se deniega el acceso a las demandantes a determinados documentos producidos por un tercero relativos a un estudio sobre los costes y beneficios que para los comerciantes supone aceptar diferentes modos de pago.
Fallo
1) |
Anular la Decisión de la Comisión Europea de 12 de julio de 2011 por la que se deniega a MasterCard, Inc., MasterCard International, Inc. y MasterCard Europe el acceso a determinados documentos producidos por un tercero relativos a un estudio sobre los costes y beneficios que para los comerciantes supone aceptar diferentes modos de pago en lo que respecta a la denegación de acceso a los documentos que se refieren a:
|
2) |
Condenar en costas a la Comisión. |
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/14 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2014 — Micrus Endovascular/OAMI — Laboratorios Delta (DELTA)
(Asunto T-218/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa DELTA - Marcas figurativas internacional y nacional anteriores DELTA PORTUGAL y denominación social LABORATORIOS DELTA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
2014/C 372/18
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Micrus Endovascular LLC (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representante: B. Brandreth, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Laboratórios Delta L.da (Queluz, Portugal) (representante: J. Sena Mioludo, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de marzo de 2012 (asunto R 244/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre los Laboratórios Delta L.da y Micrus Endovascular Corp.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Micrus Endovascular LLC. |
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/15 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2014 — Hansestadt Lübeck/Comisión
(Asunto T-461/12) (1)
([«Ayudas de Estado - Tasas aeroportuarias - Aeropuerto de Lübeck - Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Error manifiesto de apreciación - Artículo 10 del Reglamento (CE) no 659/1999»])
2014/C 372/19
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Hansestadt Lübeck (Alemania), subrogada en los derechos de Flughafen Lübeck GmbH (representantes: M. Núñez Müller, J. Dammann de Chapto y T. Becker, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)
Objeto
Petición de anulación parcial de la Decisión C(2012) 1012 final de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, relativa a las ayudas estatales SA.27585 y SA.31149 (2012/C) (ex NN/2012, ex CP 31/2009 y CP 162/2010) — Alemania, en la medida en que esta Decisión afecta al reglamento relativo a las tasas del aeropuerto de Lübeck (Alemania), adoptado en 2006.
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2012) 1012 final de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, relativa a las ayudas estatales SA.27585 y SA.31149 (2012/C) (ex NN/2012, ex CP 31/2009 y CP 162/2010) — Alemania, en la medida en que esta Decisión afecta al reglamento de tasas aeroportuarias aplicable al aeropuerto de Lübeck, adoptado en 2006. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas, así como con la mitad de las costas en que incurrió la Hansestadt Lübeck. |
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/16 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2014 — Biscuits Poult/OAMI — Banketbakkerij Merba (Biscuit)
(Asunto T-494/12) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un galleta rota - Causa de nulidad - Falta de carácter singular - Artículos 4, 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002»])
2014/C 372/20
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Biscuits Poult SAS (Montauban, Francia) (representante: C. Chapouillié, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Abello, abogado)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Banketbakkerij Merba BV (Oosterhout, Países Bajos) (representante: M. Abello, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de agosto de 2012 (asunto R 914/2011-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Banketbakkerij Merba BV y Biscuits Poult SAS.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Biscuits Poult SAS cargará con sus propias costas y con las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y de Banketbakkerij Merba BV. |
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/16 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2014 — DTM Ricambi/OAMI — STAR (STAR)
(Asunto T-199/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa STAR - Marca internacional figurativa anterior STAR LODI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
2014/C 372/21
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: DTM Ricambi Srl (Bolonia, Italia) (representantes: V. Catelli et A. Loffredo, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: L. Rampini y P. Bullock, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recursode la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Società trasporti automobilistici regionali SpA (STAR) (Lodi, Italia) (representante: F. Caricato, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 24 de enero de 2013 (asunto R 0124/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre la Società trasporti automobilistici regionali SpA (STAR) y DTM Ricambi Srl.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a DTM Ricambi Srl. |
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/17 |
Recurso interpuesto el 25 de julio de 2014 — Estonia/Comisión
(Asunto T-555/14)
2014/C 372/22
Lengua de procedimiento: estonio
Partes
Demandante: República de Estonia (representante: N. Grünberg)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2014) 3271 final de la Comisión Europea, de 14 de mayo de 2014, relativa a la suspensión de los pagos intermedios a Estonia procedentes del Fondo Europeo de Pesca (FEP) en el marco del programa operativo de apoyo para el período 2007-2013. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la aplicación incorrecta de los artículos 25, apartado 2, y 89 del Reglamento no 1198/2006 (1) por parte de la Comisión. La demandante alega que la interpretación del artículo 25 efectuada por la Comisión, según la cual sólo está justificado el apoyo a inversiones que sirvan para mejorar las características técnicas afectadas de un buque pesquero más allá del restablecimiento del estado inicial del buque, no responde al tenor ni al sentido y finalidades de dicho precepto. El tenor del artículo 25, apartado 2, concede un amplio margen de apreciación a la hora de decidir qué inversiones pueden recibir un apoyo en el marco del FEP. Dado que la demandante ha respetado lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, la aplicación del artículo 89 y la suspensión de los pagos intermedios que procede efectuar en fomento del primer eje prioritario del programa operativo no se ajustan a los hechos. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 88 del Reglamento no 1198/2006 por parte de la Comisión. Según la demandante, la Comisión no ha adoptado ninguna decisión acerca de la suspensión de los pagos dentro del plazo de seis meses desde la comunicación de la interrupción del plazo para el pago intermedio. De este modo, la Comisión ha infringido el artículo 88 del Reglamento no 1198/2006 y ha ignorado sus propios principios orientativos relativos a la interrupción del plazo para el pago, a la suspensión de los pagos y a las correcciones financieras. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración por parte de la Comisión. La demandante aduce que la Comisión ha vulnerado el principio de buena administración mediante la adopción de la Decisión impugnada, dado que, en primer lugar, no ha valorado y tenido en cuenta diligentemente todos los datos aportados por la demandante; en segundo lugar, no ha controlado si concurren todos los requisitos invocados para la adopción de su Decisión; en tercer lugar, ha computado automáticamente como gastos corrientes de mantenimiento todas las inversiones efectuadas para mejorar el estado de buques pesqueros amortizados, y, en cuarto lugar, ha considerado erróneamente que dichas inversiones no contribuyeron al cumplimiento de los objetivos del artículo 25, apartado 2. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de confianza legítima por parte de la Comisión. La demandante afirma que, a pesar del punto de vista expuesto de un modo claro y preciso en el escrito de la Comisión y que, por consiguiente, generaba una expectativa legítima, conforme al cual los gastos destinados a la renovación/reparación de un motor pueden estar incluidos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento no 1198/2006, siempre y cuando no se aumente con ello la capacidad pesquera de un buque, la Comisión ha decidido posteriormente que tales gastos no contribuyen a la mejora de las características técnicas del buque, sino al restablecimiento o mantenimiento del estado inicial de éste, por lo que no son subvencionables. La demandante no tenía conocimiento de este planteamiento, el cual no se desprende del artículo 25 del Reglamento no 1198/2006 ni de la respuesta escrita remitida por la Comisión ante una pregunta planteada al efecto por la demandante. |
5. |
Quinto motivo, basado la vulneración del principio de seguridad jurídica por parte de la Comisión. Según la demandante, el hecho de que la Comisión no haya adoptado una decisión definitiva acerca de la suspensión de un pago intermedio solicitado hasta pasados más de tres años desde la interrupción del plazo para el pago de la primera solicitud de pago intermedio, incumpliendo de este modo el plazo de seis meses previsto en el artículo 88, apartado 1, del Reglamento no 1198/2006, vulnera claramente el principio de seguridad jurídica. Esta actuación de la Comisión no era previsible para los receptores de ayudas del FEP. |
(1) Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223, p. 1).
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/18 |
Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2014 — Group ODD/OAMI — Kosta Iliev (GROUP Company TOURISM & TRAVEL)
(Asunto T-567/14)
2014/C 372/23
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: búlgaro
Partes
Demandante: Group OOD (Sofía, Bulgaria) (representantes: Dragia Dragiev y Andrey Andreev, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kosta Iliev (Sofía, Bulgaria) (representante: Patent- und Markenbüro Zlatarevi)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución R 1587/2013-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 2 de junio de 2014, adoptada sobre la base del artículo 65, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009. |
— |
Condene en costas a la OAMI y, en caso de que intervenga en el procedimiento ante el Tribunal General, a la parte que corresponda. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Kosta Iliev
Marca comunitaria solicitada: Marca comunitaria figurativa de color con los elementos verbales «GROUP Company TOURISM & TRAVEL» para productos y servicios de las clases 35, 39 y 43
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Group OOD
Marca o signo invocado: Marca no registrada consistente en derechos materiales sobre un signo con los elementos verbales «Group company»
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso por infundado
Motivos invocados:
— |
Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 (la demandante alega que fue erróneo determinar de oficio el contenido de la ley búlgara). |
— |
Infracción del artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 (señala que no se realizó una apreciación extensa y correcta de los medios de prueba presentados). |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 (alega que los medios de prueba presentados y las alegaciones jurídicas no se examinaron teniendo en cuenta los requisitos de la referida disposición. |
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/19 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2014 — Eslovenia/Comisión
(Asunto T-585/14)
2014/C 372/24
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: República de Eslovenia (representante: L. Bembič, abogado del Estado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión contenida en el escrito de la Comisión Europea, Dirección General de Presupuestos, ref. BUDG/B/03MV D (2014) 1782918, de 2 de junio de 2014, en el que, por una parte, se declara la existencia de una responsabilidad financiera de la demandante por la pérdida de recursos propios de la Unión, al haberse importado cierta cantidad de azúcar sin ajustarse al sistema de contingentes arancelarios para la importación y no haberse determinado los recursos propios correspondientes a esa importación y, por otra parte, se ordena a la demandante que ponga a disposición del presupuesto de la Unión un importe equivalente a los recursos propios perdidos, que en el presente caso ascienden a 1 2 57 000 euros, al haberse utilizado en su totalidad el certificado de importación. |
— |
Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación
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2. |
Segundo motivo, basado en una infracción de las normas que regulan el procedimiento de toma de decisiones de la Comisión
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3. |
Tercer motivo, basado en una insuficiencia de motivación y en un fundamento jurídico erróneo
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4. |
Cuarto motivo, basado en una violación del derecho de defensa y del derecho a ser oído
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5. |
Quinto motivo, basado en un control deficiente por parte de la Comisión
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6. |
Sexto motivo, basado en una violación de los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de prohibición del enriquecimiento sin causa
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20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/20 |
Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2014 — Xinyi PV Products (Anhui) Holdings/Comisión
(Asunto T-586/14)
2014/C 372/25
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: — Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd (Anhui, República Popular China) (representantes: Y. Melin y V. Akritidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, (1) por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China, en cuanto se aplica a Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd. |
— |
Condene en costas a la Comisión y a todo coadyuvante cuya intervención en apoyo de la Comisión fuera admitida. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación de los hechos y de Derecho al considerar que los costes de producción y la situación financiera de la demandante sufren distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado, con infracción del artículo 2, apartado 7, letra c), tercer inciso, del Reglamento de base. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación y no presentó prueba suficiente para deducir del precio de exportación de la demandante una comisión de agente de ventas equivalente al margen cargado a la demandante por una compañía vinculada en Hong Kong, sin aportar prueba adecuada de que esa compañía vinculada operaba realmente como un agente que trabaja sobre la base de una comisión, con infracción del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base. |
3. |
Tercer motivo, fundado en que la Comisión no calculó el precio de exportación de la demandante basándose en el precio realmente pagado o por pagar por el producto cuando sea exportado a la UE ni en el precio al que el producto exportado se venda por primera vez a un comprador independiente en la UE, con infracción del artículo 2, apartados 8 y 9, del Reglamento de base. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión no informó de los hechos y pruebas principales que permitieran comprender cómo había calculado los márgenes de dumping y de perjuicio de la demandante, con infracción del artículo 20 del Reglamento de base y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) no 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142, p. 1).
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/21 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2014 — Cham y Bena Properties/Consejo
(Asunto T-597/14)
2014/C 372/26
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Cham Holding Co. SA y Bena Properties Co. SA (Damasco, Siria) (representantes: E. Ruchat y C. Cornet d’Elzius, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare que el recurso de las demandantes es admisible y está fundado. |
— |
Por consiguiente, condene a la Unión Europea a reparar el perjuicio relativo a la suspensión del proyecto «Yasmeen Rotana» sufrido por las demandantes, mediante el abono de 4 3 0 00 000 de euros. |
— |
Ordene el nombramiento de un perito con vistas a determinar la magnitud total del perjuicio sufrido por las demandantes. |
— |
Condene al pago de las costas de la instancia al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-592/14, Makhlouf/Consejo.
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/22 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2014 — Bena Properties/Consejo
(Asunto T-602/14)
2014/C 372/27
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bena Properties Co. SA (Damasco, Siria) (representantes: E. Ruchat y C. Cornet d’Elzius, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare que el recurso de la demandante es admisible y está fundado. |
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En consecuencia, anule la Decisión 2014/309/PESC de 28 de mayo de 2014 y sus actos subsiguientes de ejecución, en la medida en que afectan a la demandante. |
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Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas de la instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-432/11, Makhlouf/Consejo. (1)
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/22 |
Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2014 — Fútbol Club Barcelona/OAMI (Representación de un escudo)
(Asunto T-615/14)
2014/C 372/28
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Fútbol Club Barcelona (Barcelona, España) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General:
— |
la modificación de las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de 23 de mayo de 2014 y de la examinadora de 23 de mayo de 2013, de acuerdo con el artículo 65, apartado 3, del Reglamento no 207/2009, por infracción del artículo 7, apartados 1, letra b, y 3 del Reglamento no 207/2009, acordando (i) el carácter distintivo de la marca grafica solicitada con no 1 1 7 64 354 y, por ello, la inaplicabilidad de la prohibición absoluta de registro contenida en el artículo 7, apartado 1, letra b, del Reglamento no 207/2009; y (ii) la publicación de dicha solicitud de marca para, una vez superados los restantes trámites, se pueda proceder a su concesión; |
— |
la imposición a la demandada de las costas del proceso, de conformidad con el artículo 87, apartado 2, del Reglamento no 207/2009. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa representando un escudo para productos y servicios de las clases 16, 25 y 41 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 7 64 354
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b, del Reglamento no 207/2009; |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009 |
20.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/23 |
Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2014 — ANKO/Comisión y REA
(Asunto T-165/14) (1)
2014/C 372/29
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.