ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 364

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
15 de octubre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 364/01

Tipo de cambio del euro

1

2014/C 364/02

Nota informativa sobre la conclusión de las gestiones con los terceros países a los que se notificó el 15 de noviembre de 2012 la posibilidad de que fueran considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

2

 

Tribunal de Cuentas

2014/C 364/03

Informe Especial no 14/2014 ¿Cómo calculan, reducen y compensan las instituciones y los órganos de la UE sus emisiones de gases de efecto invernadero?

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2014/C 364/04

Invitación a los operadores de servicios médicos y paramédicos (hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos y personas físicas autorizadas, que ejerzan una actividad en el sector médico o paramédico), así como a las farmacias, para que pongan sus servicios y prestaciones a disposición de los afiliados y beneficiarios del Régimen Común de Seguro Médico a precios más económicos

4

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 364/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7353 — Airbus/Safran/JV) ( 1 )

42

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2014/C 364/06

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

43


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/1


Tipo de cambio del euro (1)

14 de octubre de 2014

(2014/C 364/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2646

JPY

yen japonés

135,29

DKK

corona danesa

7,4445

GBP

libra esterlina

0,79450

SEK

corona sueca

9,1585

CHF

franco suizo

1,2079

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,2900

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,545

HUF

forinto húngaro

306,65

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,2032

RON

leu rumano

4,4127

TRY

lira turca

2,8809

AUD

dólar australiano

1,4475

CAD

dólar canadiense

1,4223

HKD

dólar de Hong Kong

9,8091

NZD

dólar neozelandés

1,6085

SGD

dólar de Singapur

1,6120

KRW

won de Corea del Sur

1 347,42

ZAR

rand sudafricano

14,0042

CNY

yuan renminbi

7,7466

HRK

kuna croata

7,6555

IDR

rupia indonesia

15 448,97

MYR

ringit malayo

4,1376

PHP

peso filipino

56,747

RUB

rublo ruso

51,6102

THB

bat tailandés

41,116

BRL

real brasileño

3,0360

MXN

peso mexicano

16,9924

INR

rupia india

77,7236


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


15.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/2


Nota informativa sobre la conclusión de las gestiones con los terceros países a los que se notificó el 15 de noviembre de 2012 la posibilidad de que fueran considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

(2014/C 364/02)

La Comisión Europea («la Comisión») ha concluido las gestiones con la República de Fiyi, la República de Panamá, la República de Vanuatu y la República Togolesa en la lucha contra la pesca INDNR iniciada el 15 de noviembre de 2012 con la Decisión 2012/C 354/01 de la Comisión (1), por la que se cursa una notificación a los terceros países que la Comisión estima susceptibles de ser considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («Reglamento INDNR»).

1.   Marco jurídico

Conforme al artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión debe cursar una notificación a los terceros países susceptibles de ser considerados países no cooperantes. Dicha notificación tiene carácter preliminar. La notificación a los terceros países de la posibilidad de que sean considerados terceros países no cooperantes está basada en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR.

La Comisión también debe iniciar las gestiones recogidas en el artículo 32 en relación con tales países. En particular, la Comisión debe incluir en la notificación información relativa a los principales hechos y consideraciones que sustentan tal identificación, la posibilidad para los países en cuestión de presentar alegaciones y pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla.

La Comisión debe conceder a los terceros países afectados el tiempo adecuado para responder a la notificación y un plazo razonable para poner remedio a la situación.

2.   Procedimiento

El 15 de noviembre de 2012, la Comisión Europea notificó a la República de Fiyi, la República de Panamá, la República de Vanuatu y la República Togolesa la posibilidad de que fueran considerados terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).

La Comisión ponía de relieve que, para no ser considerados terceros países no cooperantes, los países antes citados debían cooperar con la Comisión sobre la base del plan de acción propuesto para subsanar las deficiencias detectadas.

La Comisión abrió un proceso de diálogo con la República de Fiyi, la República de Panamá, la República de Vanuatu y la República Togolesa. Los cuatro países presentaron observaciones orales y escritas que la Comisión ha examinado y ha tenido en cuenta. La Comisión continuó recabando y verificando toda la información que consideró necesaria.

La República de Fiyi, la República de Panamá, la República de Vanuatu y la República Togolesa han adoptado las medidas necesarias para la cesación de las actividades de pesca INDNR en cuestión y la prevención de tales actividades en el futuro, corrigiendo cualquier acto u omisión que dio lugar a la notificación de la posibilidad de ser considerados terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR.

3.   Conclusión

Dadas las circunstancias y tras el examen de las citadas consideraciones, la Comisión da por concluidas las gestiones con respecto a la República de Fiyi, la República de Panamá, la República de Vanuatu y la República Togolesa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento INDNR en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización y sus actuaciones para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. La Comisión ha informado de ello oficialmente a las correspondientes autoridades competentes.

La citada resolución de las gestiones se entiende sin perjuicio de cualquier medida tomada por la Comisión o el Consejo en el futuro en caso de que los hechos demuestren que un país no cumple las obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización con miras a adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.


(1)  DO C 354 de 17.11.2012, p. 1.


Tribunal de Cuentas

15.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/3


Informe Especial no 14/2014 «¿Cómo calculan, reducen y compensan las instituciones y los órganos de la UE sus emisiones de gases de efecto invernadero?»

(2014/C 364/03)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 14/2014 «¿Cómo calculan, reducen y compensan las instituciones y los órganos de la UE sus emisiones de gases de efecto invernadero?».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Publicaciones (PUB)

12, rue Alcide De Gasperi

1615 Luxemburgo

LUXEMBURGO

Tel. +352 4398-1

Correo electrónico: eca-info@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

15.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/4


Invitación a los operadores de servicios médicos y paramédicos (hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos y personas físicas autorizadas, que ejerzan una actividad en el sector médico o paramédico), así como a las farmacias, para que pongan sus servicios y prestaciones a disposición de los afiliados y beneficiarios del Régimen Común de Seguro Médico a precios más económicos

(2014/C 364/04)

1.   Contacto en la Comisión Europea

Comisión Europea, PMO.3 Oficina Central del RCSE (JSIS Central Office), a la atención del Sr. Scognamiglio, Jefe de la Unidad PMO.3, 1049 Bruselas, Bélgica, tel. +32 22952799, fax +32 22975728.

2.   Objeto de la presente invitación

Los funcionarios y agentes, en activo y jubilados, de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «los afiliados»), así como las personas a su cargo (en lo sucesivo, «los beneficiarios») estarán cubiertos contra los riesgos de enfermedad por el Régimen Común de Seguro de Enfermedad (en lo sucesivo, «el Régimen» o «el RCSE»). Este último garantiza a los afiliados y beneficiarios el reembolso de los gastos efectuados a raíz de una enfermedad, un accidente o maternidad, dentro de los límites y condiciones establecidas en la «Normativa común», y en las Disposiciones Generales de Aplicación (DGA) de esta última. Además, el Régimen financia un programa de medicina preventiva (cribado) accesible a todos los afiliados y beneficiarios (programa en el anexo 1).

La Oficina de Gestión y Liquidación de los derechos individuales (en lo sucesivo, «la PMO») se hace cargo del RCSE en la Comisión Europea. La estructura administrativa consta de la Oficina Central (OC), un Sector Financiero y tres Oficinas de Liquidación; estos últimos están situados respectivamente en Bruselas, Luxemburgo e Ispra.

La libre elección, por los afiliados y beneficiarios de los médicos, hospitales, clínicas y otros prestatarios de asistencia sanitaria es uno de los principios fundamentales del Régimen.

La OC desea elaborar listas de operadores y prestatarios de servicios médicos y paramédicos (hospitales, clínicas, laboratorios, centros sanitarios, farmacias y personas físicas autorizadas que ejerzan una actividad en el sector médico o paramédico, en lo sucesivo, «los operadores») que presten sus servicios en condiciones más económicas a los afiliados y beneficiarios del RCSE. Las entidades que deseen ofrecer sus servicios en el ámbito de la medicina preventiva (chequeos anuales y exhaustivos) también pueden presentar propuestas en la materia.

La OC del RCSE tiene el objetivo de elaborar listas de operadores a los que los afiliados puedan recurrir en su búsqueda de condiciones financieras más ventajosas en materia de asistencia sanitaria en los 16 Estados miembros, cuya lista figura en el punto 4 de la presente invitación. Por lo tanto, dichas listas serán objeto de una amplia publicidad entre los afiliados y beneficiarios del RCSE. Estos últimos conservarán su derecho de libre elección del operador de servicios, tanto si figura en las listas propuestas como si no. No obstante, una acción de comunicación sensibilizará a los afiliados y beneficiarios en cuanto a las implicaciones para el RCSE y el interés que supone recurrir a los centros sanitarios u operadores indicados en las listas (servicio de calidad, precios aplicables y facilidad para la subrogación de pagos). De este modo, los operadores que propongan las mejores tarifas podrán esperar legítimamente que aumente su clientela, a la vez que contarán con la seguridad de un pago garantizado y rápido, en particular en caso de que se recurra a la subrogación de pagos para las hospitalizaciones y tratamientos en centros hospitalarios (ambulatorios).

La recepción de la documentación presentada por los operadores, así como la difusión, por los servicios del RCSE, de las listas resultantes de la presente invitación no obligarán en modo alguno a los afiliados y beneficiarios del RCSE ni a los servicios anteriormente mencionados. Dichos servicios no celebrarán contratos pero tendrán la posibilidad de firmar acuerdos tarifarios.

Los operadores que manifiesten su interés por este ejercicio, al transmitir sus listas de precios aplicables a los afiliados y beneficiarios o el porcentaje de reducción propuesto con relación a sus precios públicos, se comprometerán a aplicar dichos precios a los afiliados y beneficiarios y, en caso de subrogación de pagos por la Comisión, a transmitir directamente la factura al RCSE.

Los operadores que deseen participar en ese ejercicio deberán transmitir la lista de los servicios y prestaciones que ofrecen, así como los precios que proponen y el porcentaje de reducción que tienen intención de aplicar a los afiliados y beneficiarios del RCSE.

El afiliado o beneficiario que recurra a uno de los prestatarios que figuren en las listas podrá:

bien pagar directamente la prestación y solicitar a continuación el reembolso al Seguro de Enfermedad en los casos previstos por la normativa del RCSE,

bien, en caso de hospitalización o de pruebas en un centro hospitalario, pedir que la factura se envíe directamente a la Comisión, mediante el sistema de subrogación de pagos.

El RCSE, al reembolsar todo o parte de los gastos, se sustituye al afiliado en sus derechos y acciones contra terceros, en particular en caso de que no se aplique el precio propuesto por parte del centro o clínica inscrita en la lista con relación a las tarifas o precios transmitidos (incluida, en su caso, la reducción aplicable).

En tales casos, el RCSE se reserva el derecho de negarse a pagar la diferencia de precio o, si el pago ya se ha efectuado, de solicitar el reembolso al prestatario de que se trate.

El RCSE informa a los prestatarios de las disposiciones del artículo 31 del RCSE según el que, cuando la causa de un accidente o de una enfermedad sea imputable a un tercero, las instituciones, dentro de los límites de sus obligaciones derivadas de la presente normativa, se subrogarán de pleno derecho a la víctima o a sus derechohabientes en sus acciones judiciales contra los terceros responsables, con arreglo al artículo 85 bis del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Se enviará una respuesta a todos los operadores que hayan contestado a la presente invitación para informarles de si están incluidos o no en la lista. Todo interesado que no haya sido seleccionado podrá presentarse de nuevo en el plazo de cuatro años (menos seis meses) a partir de la fecha de publicación de la invitación.

3.   Tipo

El presente anuncio es una invitación a proponer prestaciones en condiciones financieras más económicas a los afiliados y beneficiarios del RCSE. Anula y sustituye la invitación anterior, cuya referencia era: 2011/C 221/06 de 27.7.2011.

Las prestaciones y precios aplicables propuestos se incluirán en una o varias listas (indicadas en el punto 5 de la presente invitación) con una validez de cuatro años, a partir de la fecha de su entrega en los servicios correspondientes de la Comisión Europea.

Se elaborará una lista específica para los programas de cribado.

La fecha límite para el envío de los documentos de manifestación de interés queda fijada en seis meses antes del término de los cuatro años posteriores a la fecha de publicación de la invitación

Se invita a todos los operadores a manifestarse de conformidad con las disposiciones del presente anuncio, indicando el apellido y los datos de un responsable de los contactos con el RCSE. La PMO incluirá en las listas a los participantes que cumplan los requisitos mencionados en el punto 7 de la presente invitación.

Los operadores que figuren en las listas elaboradas en función de la invitación anterior, referencia 2011/C 221/06, permanecerán en ellas hasta la expiración de la validez de su propuesta. Pueden enviar una nueva propuesta de conformidad con los procedimientos fijados en la presente invitación, con el fin de garantizar la continuidad de la puesta a disposición de sus servicios.

Los datos personales se tratarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea y a la libre circulación de estos datos. Tanto esos datos como las respuestas proporcionadas solo podrán tratarse para la evaluación de los documentos recibidos por la PMO.

Los detalles sobre el tratamiento de datos personales (en inglés) se pueden consultar en:

http://ec.europa.eu/dataprotectionofficer/privacystatement_publicprocurement_en.pdf

4.   Estados miembros

Podrán manifestar su interés los hospitales, clínicas, laboratorios, centros sanitarios, farmacias (solamente para Bélgica) y las personas físicas autorizadas, que ejerzan sus actividades en el sector sanitario de los siguientes Estados miembros:

Bélgica (1)

Luxemburgo (2)

Alemania

Italia

Francia

España

Reino Unido

Países Bajos

Grecia

Portugal

Finlandia

Austria

Irlanda

Polonia

Dinamarca

Suecia

5.   Categorías de las listas

Las categorías incluidas en las listas serán las siguientes:

hospitales (las eventuales especializaciones concretas se precisarán dentro de esta categoría),

clínicas privadas,

laboratorios para análisis y consultas especializadas,

médicos especialistas (por ejemplo, ginecólogos, pediatras, dentistas, etc.),

médicos generalistas,

servicios paramédicos,

farmacias (solamente para Bélgica),

programas de chequeos exhaustivos.

En lo que se refiere a estancias en habitaciones en clínicas y hospitales, les precios deberán indicarse, por una parte, con la tarifa diaria de una habitación de uso individual y de una habitación doble, así como, por otra parte, para cualquier posible suplemento de honorarios de especialistas y operadores varios resultantes de la elección por el paciente de una habitación individual.

6.   Fecha límite de validez de la lista derivada de la convocatoria de manifestación de interés

Todos los operadores podrán entregar la documentación en un plazo de cuatro años menos seis meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

7.   Requisitos para la inclusión en la lista de operadores

7.1.   Criterios de exclusión

1.

Quedan excluidos los operadores:

a)

que estén en quiebra o incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza existente en las legislaciones y normativas nacionales;

b)

que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito relacionado con su ética profesional;

c)

que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

d)

que no estén al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social o de impuestos con arreglo a las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse la prestación;

e)

que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión Europea.

2.

Los operadores deberán certificar (mediante una declaración jurada cuyo modelo se encuentra en el anexo 2) que no se encuentran en ninguna de las situaciones expuestas en el apartado 1.

7.2.   Criterios de selección

Capacidad técnica y profesional:

conformidad con las obligaciones y autorización de ejercer la actividad en virtud de la legislación del país en que el operador esté establecido o del país en el que ejerza su actividad.

7.2.1.   Los operadores deberán enviar los documentos que certifican que cumplen la legislación anteriormente indicada.

8.   Documentos que deberán presentar los operadores

8.1.   Los operadores deberán enviar un certificado de seguro de responsabilidad civil frente a terceros.

8.2.   Los operadores deberán presentar también:

1)

la lista de prestaciones sanitarias que realizan en su empresa;

2)

la lista de los precios de todas sus prestaciones o pruebas aplicables a los afiliados y beneficiarios, así como el porcentaje de reducción de precios que los operadores tienen intención de aplicar a los afiliados y beneficiarios del RCSE respecto a sus precios públicos. En este último caso, los operadores deberán enviar también la lista de precios públicos;

3)

la tabla comparativa que figura en el anexo, en la que se recoge una serie de prestaciones tipo, completada con los precios propuestos y el porcentaje de reducción que prevén;

4)

la lista de los productos farmacéuticos y el porcentaje de reducción de los precios (solo para Bélgica);

5)

las tarifas presentadas también en formato digital.

8.3.   La PMO se reserva el derecho de:

rechazar las solicitudes de los operadores que no incluyan toda la información, trámites y documentos necesarios,

pedir a los operadores que vuelvan a presentar algunos, o incluso todos los datos, trámites y documentos en caso de que, por ejemplo, el plazo de validez de dichos certificados hubiera caducado.

9.   Otros datos e información para los operadores

9.1.   Los justificantes y facturas que los operadores deban presentar a los afiliados deberán ser conformes a la legislación del país en que se hayan realizado las prestaciones.

9.2.   Los operadores deberán informar sin demora a la PMO de cualquier posible cambio en virtud del cual no pudieran seguir cumpliendo los criterios que se indican en el punto 7 de la presente invitación.

9.3.   Los precios y el tipo de reducción propuestos serán revisables anualmente.

En caso de modificación de los precios, los operadores deberán enviar la nueva lista de precios modificados antes del 31 de diciembre de cada año. La revisión surtirá efecto a partir del 1 de febrero del año siguiente al de recepción de los precios modificados.

9.4.   Los operadores que deseen ser retirados de la lista deberán informar de ello a la PMO por carta certificada dirigida a la persona de contacto indicada en el punto 1 de la presente invitación.

9.5.   La invitación tendrá una validez de cuatro años a partir de la fecha de envío del presente anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

10.   Modalidad de entrega

Se invita a los operadores a que envíen su participación, así como la documentación solicitada, por carta certificada con acuse de recibo a la siguiente dirección:

PMO.3 — RCAM

Rue de la Science/Wetenschapstraat 27 (SC 27 3/54)

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

A la atención del Sr. SCOGNAMIGLIO

11.   Información complementaria

Todos los operadores que participen en este ejercicio serán informados de la evolución de su participación (tanto si han sido incluidos en la lista como si no), en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrega de su participación.

La PMO se reserva el derecho de anular una inscripción en la lista e informará de ello al interesado en un plazo de 15 días naturales, en caso de que:

1)

no se aplique el precio propuesto por el operador;

2)

no se respeten las normas específicas establecidas por el Estado miembro en el que se ejerce la actividad.

Anexos: (http://ec.europa.eu/pmo/tender.htm)

Anexo 1: Programas de cribado del RCSE

Anexo 2: Declaración jurada relativa a los criterios de exclusión

Anexos 3 a) y b): Cuadros comparativos de los precios de las prestaciones


(1)  Para Bélgica, por iguales prestaciones y modalidades el precio ofrecido no podrá ser superior al precio concertado (véase la Ley de 19 de marzo de 2013 por la que se fijan determinadas disposiciones en materia de sanidad, publicada el 29 de marzo de 2013 y que entró en vigor el 8 de abril de 2013).

Artículo 4. En el artículo 42 de dicha ley, modificada por las leyes de 20 de diciembre de 1995, 22 de febrero de 1998 y 19 de diciembre de 2008, el párrafo siguiente se inserta entre los párrafos 1 y 2:

«Los acuerdos mencionados en el párrafo anterior se aplicarán también, en lo que respecta a las disposiciones sobre tarifas, a las personas que tengan derecho a asistencia sanitaria en virtud de un Reglamento de la Unión Europea o del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o bien de un acuerdo en materia de seguridad social.»

Artículo 5. El artículo 50, apartado 1, de la misma ley se completa con el párrafo siguiente:

«Los acuerdos mencionados anteriormente se aplicarán también, en lo que respecta a las disposiciones sobre tarifas, a las personas que tengan derecho a asistencia sanitaria en virtud de un Reglamento de la Unión Europea o del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o bien de un acuerdo en materia de seguridad social.»

La presente invitación se refiere, por tanto, al coste suplementario de los honorarios que se aplicaría en caso de hospitalización en una habitación individual.

(2)  Para Luxemburgo, el porcentaje de reducción se considerará a partir de los precios concertados.


ANEXO 1

Programas de cribado del RCSE

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ANEXO 2

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ANEXO 3 a)

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ANEXO 3 b)

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

15.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/42


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7353 — Airbus/Safran/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 364/05)

1.

El 8 de octubre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Airbus Group N.V. («Airbus», Países Bajos) y la empresa Safran S.A. («Safran», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Airbus: activa a nivel mundial en la industria espacial (lanzadores y satélites), de defensa, de aeronaves y de helicópteros;

—   Safran: activa a nivel mundial en propulsión aeroespacial (lanzadores y propulsión de satélites), defensa y equipo de seguridad y de aeronaves.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7353 — Airbus/Safran/JV, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

15.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/43


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2014/C 364/06)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«WEISSLACKER»/«ALLGÄUER WEISSLACKER»

No CE: DE-PDO-0005-0986-10.4.2012

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Weißlacker»/«Allgäuer Weißlacker».

2.   Estado miembro o tercer país

Alemania.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3. Quesos.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «Weißlacker» es un queso de pasta semiblanda sin corteza, provisto de una solución de color blanquecino con aspecto de laca. De forma cúbica, mide de 11 a 13 cm de lado y pesa entre 1 y 2 kg aproximadamente. Envasado en unidades más pequeñas, su peso ronda los 0,5 kg. Presenta una superficie de color entre blanco y amarillo y está recubierto de una solución de consistencia líquida y aspecto de laca: no hay una verdadera formación de corteza. El color interior es blanquecino claro. Es un queso graso pero no viscoso. Toda la masa, que se llena de agujeros de moldeado, madura de forma homogénea. De gusto muy picante y ligeramente agrio, posee el olor característico de este tipo de queso. El contenido en materia grasa del extracto seco se sitúa generalmente en el 45 %, pero puede oscilar también entre el 40 y el 50 %. El contenido en extracto seco se sitúa entre el 45 y el 49 %, según el porcentaje de materia grasa, y el contenido de sal es aproximadamente del 5 %. Este queso auténtico de Allgäu se fabrica únicamente con leche de vaca pasteurizada, a la que se le añaden sal, cultivos específicos y cuajo.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Leche procedente de vacas criadas en la zona geográfica.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

La base forrajera de las vacas lecheras está compuesta fundamentalmente por vegetación fresca o ensilada procedente de prados y pastizales naturales de la zona geográfica.

El forraje que se le da a las vacas debe proceder el menos en un 70 % de la zona geográfica.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción y transformación de la leche y la fabricación, conservación y maduración de los quesos deben realizarse en la zona geográfica definida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

El «Weißlacker» se fabrica en el distrito de Suabia. Su producción abarca también los distritos de Ravensburg y del lago de Constanza, situados en el Estado federado de Baden-Wurttemberg.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El «Weißlacker» fue fabricado por primera vez en 1874 por los hermanos Kramer, establecidos en Wertach (Allgäu). Ello les permitió obtener una patente real en 1876, por lo que el «Weißlacker» es el primer queso del mundo en haber sido protegido por una patente. Todos los quesos que lleven la denominación «Weißlacker» se producen y se han producido siempre, sin excepción, en la zona geográfica.

La fabricación del «Weißlacker» se basa en cultivos de bacterias lácticas psicrofilas muy específicas, practicados desde hace siglos, que se utilizan exclusivamente en la zona geográfica. Los conocimientos sobre la aplicación de estos cultivos se han desarrollado en la región de Allgäu y se han mantenido hasta ahora confinados en el distrito suabo del Estado federado de Baviera y en los distritos contiguos del Estado federado de Baden-Wurttemberg. A ello se añade que la fabricación está sometida, debido a la duración del almacenamiento, a exigencias técnicas particulares, cuyos secretos los queseros de Allgäu se transmiten tradicionalmente por turno. De este modo, el arte vinculado a la fabricación del queso no ha atravesado en ningún momento los confines de la zona geográfica.

Además, la base forrajera utilizada para la alimentación de las vacas de la región se distingue por una flora típicamente alpina.

5.2.   Carácter específico del producto

El carácter específico del «Weißlacker» reside en la utilización de cultivos bacterianos psicrofilos específicos que, al concluir la maduración, forman una solución de consistencia líquida y aspecto de laca, que no se observa en ningún otro queso. Esta solución aparece al cabo de una fase de maduración de doce a quince meses, a una temperatura comprendida entre 6 y 8 °C. El «Weißlacker» se distingue también por su elevado contenido en sal.

El carácter único del «Weißlacker» se lo confieren también el olor y sabor especialmente picantes, que añaden un toque de rusticidad incomparable, debido a los procesos voluntarios de degradación de la materia grasa. Gracias a todas estas propiedades, el «Weißlacker» se ha labrado una reputación de calidad ante los consumidores.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Tanto el olor y el gusto, como las características específicas de este queso, residen en el proceso de fabricación tradicional y en los conocimientos exclusivos de las granjas lecheras de la región. El carácter específico del «Weißlacker» guarda relación también con la vegetación particular por la que se distingue la región y que constituye la base forrajera de las vacas lecheras criadas en la zona geográfica. El olor único tan particular del queso se lo confieren directamente los cultivos específicos que se utilizan tradicional y exclusivamente desde siempre en la zona geográfica.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

http://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/21450


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota 2.