ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2014/C 347/01 |
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2014/C 347/02 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 347/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7363 — Areva Énergies Renouvelables/Gamesa Energía/JV) ( 1 ) |
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2014/C 347/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7340 — Ferrero International/Oltan Group) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 347/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2014/C 347/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 347/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7297 — Dolby/Doremi/Highlands) ( 1 ) |
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2014/C 347/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7397 — CD&R/CHC Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2014/C 347/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
3.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 2 de octubre de 2014
relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del depósito nacional de residuos radiactivos situado junto a la central nuclear de Mochovce en Eslovaquia
(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)
(2014/C 347/01)
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).
El 24 de marzo de 2014, la Comisión Europea recibió del Gobierno eslovaco, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos procedentes del depósito nacional de residuos radiactivos de Mochovce.
Basándose en esos datos y en la información adicional solicitada por la Comisión el 29 de abril de 2014 y aportada por las autoridades eslovacas el 5 de junio de 2014, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:
1. |
La distancia entre el depósito nacional de residuos radiactivos y el punto más cercano de otro Estado miembro, en este caso, Hungría, es de 40 km aproximadamente. |
2. |
Durante el período de funcionamiento del depósito nacional de residuos radiactivos:
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3. |
Después del período de funcionamiento del depósito nacional de residuos radiactivos:
|
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, del depósito nacional de residuos radiactivos situado junto a la central nuclear de Mochovce, en Eslovaquia, pueda dar lugar, durante su explotación normal o tras su cierre definitivo, así como en caso de accidente del tipo y de la magnitud considerados en los datos generales, a una contaminación radiactiva significativa, desde el punto de vista sanitario, de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2014.
Por la Comisión
Günther OETTINGER
Vicepresidente
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse en mayor profundidad los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión señala las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
3.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/3 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 2 de octubre de 2014
relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del depósito de residuos radiactivos IRAW-CRAM situado junto al depósito nacional de residuos radiactivos en Eslovaquia
(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)
(2014/C 347/02)
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).
El 24 de marzo de 2014, la Comisión Europea recibió del Gobierno eslovaco, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan de evacuación de los residuos radiactivos procedentes del depósito de residuos radiactivos IRAW-CRAM en Mochovce.
Basándose en esos datos y en la información adicional solicitada por la Comisión el 29 de abril de 2014 y aportada por las autoridades eslovacas el 5 de junio de 2014, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:
1. |
La distancia entre el depósito de residuos radiactivos IRAW-CRAM y el punto más cercano de otro Estado miembro, en este caso, Hungría, es de 40 km aproximadamente. |
2. |
El almacén no será objeto de una autorización de vertido de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos. En condiciones normales de funcionamiento, no se emitirán efluentes radiactivos líquidos y gaseosos, por lo que es improbable que las instalaciones causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario. |
3. |
Los residuos radiactivos sólidos secundarios se transferirán a instalaciones de tratamiento o de evacuación autorizadas situadas en Eslovaquia. |
4. |
En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y de la magnitud previstos en los datos generales, la dosis que recibiría la población de otro Estado miembro no sería significativa desde el punto de vista sanitario. |
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, del depósito de residuos radiactivos IRAW-CRAM situado junto al depósito nacional de residuos radiactivos de Mochovce, en Eslovaquia, tanto durante su explotación normal como en caso de accidente del tipo y de la magnitud considerados en los datos generales, pueda dar lugar a una contaminación radiactiva significativa, desde el punto de vista sanitario, de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2014.
Por la Comisión
Günther OETTINGER
Vicepresidente
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse en mayor profundidad los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión señala las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
3.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7363 — Areva Énergies Renouvelables/Gamesa Energía/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 347/03)
El 29 de septiembre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7363. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión Europea en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
3.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7340 — Ferrero International/Oltan Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 347/04)
El 12 de septiembre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7340. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión Europea en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
3.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
2 de octubre de 2014
(2014/C 347/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2631 |
JPY |
yen japonés |
137,47 |
DKK |
corona danesa |
7,4439 |
GBP |
libra esterlina |
0,78240 |
SEK |
corona sueca |
9,0894 |
CHF |
franco suizo |
1,2085 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,1475 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,495 |
HUF |
forinto húngaro |
309,71 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
PLN |
esloti polaco |
4,1761 |
RON |
leu rumano |
4,4109 |
TRY |
lira turca |
2,8749 |
AUD |
dólar australiano |
1,4393 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4067 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,8052 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6051 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6081 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 341,70 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,1616 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7557 |
HRK |
kuna croata |
7,6396 |
IDR |
rupia indonesia |
15 347,27 |
MYR |
ringit malayo |
4,1080 |
PHP |
peso filipino |
56,654 |
RUB |
rublo ruso |
50,0340 |
THB |
bat tailandés |
40,976 |
BRL |
real brasileño |
3,1273 |
MXN |
peso mexicano |
16,9540 |
INR |
rupia india |
78,0804 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
3.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/6 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China
(2014/C 347/06)
A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping en vigor aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China («RPC» o «el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 27 de junio de 2014 por el Comité de Defensa de la Industria de los Tubos de Acero sin Soldadura de la Unión Europea («el solicitante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados tubos sin soldadura.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto afectado consiste en determinados tubos sin soldadura de hierro o de acero, de sección circular, de un diámetro exterior inferior o igual a 406,4 mm, con un valor de carbono equivalente (CEV) máximo de 0,86 según la fórmula y el análisis químico (3) del International Institute of Welding (Instituto Internacional de Soldadura, IIW), originarios de la República Popular China («el producto objeto de reconsideración») y clasificados actualmente con los códigos NC ex 7304 19 10, ex 7304 19 30, ex 7304 23 00, ex 7304 29 10, ex 7304 29 30, ex 7304 31 20, ex 7304 31 80, ex 7304 39 10, ex 7304 39 52, ex 7304 39 58, ex 7304 39 92, ex 7304 39 93, ex 7304 51 81, ex 7304 51 89, ex 7304 59 10, ex 7304 59 92 y ex 7304 59 93.
3. Medidas en vigor
Las medidas en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 926/2009 del Consejo (4).
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a una continuación del dumping y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de la probabilidad de continuación del dumping
Dado que la República Popular China, de acuerdo con las disposiciones del artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, no se considera un país de economía de mercado, el solicitante ha establecido el valor normal de las importaciones de la República Popular China a partir del precio en un tercer país de economía de mercado, a saber, los Estados Unidos de América. La alegación de probabilidad de continuación del dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a la Unión.
Ateniéndose a esta comparación, que pone de manifiesto la existencia de dumping, el solicitante aduce que es probable que se reanuden las importaciones a precios de dumping procedentes del país afectado.
4.2. Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping
Los solicitantes han aportado suficientes indicios razonables de que, si se dejaran expirar las medidas, probablemente aumentarían las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado a precios perjudiciales. Esto se debe a la existencia de una capacidad de producción no utilizada y al potencial que ofrecen las instalaciones de fabricación de los productores exportadores en el país afectado. Otros factores importantes son la existencia de barreras comerciales para el país afectado en mercados de otros terceros países y la atracción que ejerce el mercado de la Unión. Por último, los actuales precios de exportación chinos del producto objeto de reconsideración a la Unión están netamente subcotizados respecto a los precios de la industria de la UE.
Además, el solicitante alega que, si se dejasen expirar las medidas, todo nuevo aumento sustancial de las importaciones a precios de dumping procedentes del país afectado probablemente supondría la continuación o la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Tras determinar, previa consulta al Comité creado de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen indicios suficientes que justifican el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia dicha reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
La reconsideración por expiración determinará si la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
5.1. Procedimiento para determinar a probabilidad de continuación o reaparición del dumping
5.1.1. Investigación de los productores exportadores
Se invita a los productores exportadores (5) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas en vigor, a participar en la investigación de la Comisión.
Muestreo
Dado el amplio número de productores exportadores de la RPC implicados en esta reconsideración por expiración, con objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de productores exportadores que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (proceso denominado también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en el caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deberán hacerlo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la República Popular China y podrá ponerse en contacto con toda asociación de productores exportadores conocida.
Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores, en su caso por medio de las autoridades del país afectado, qué empresas han sido seleccionadas para la muestra.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para la muestra, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de la República Popular China.
Salvo que se especifique otra cosa, todos los productores exportadores seleccionados para la muestra, las asociaciones de productores exportadores conocidas y las autoridades de la República Popular China deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan las empresas que, aunque no hayan sido seleccionadas para formar parte de la muestra, acepten su posible inclusión en ella («los productores exportadores que cooperan no incluidos en la muestra»).
5.1.2. Procedimiento adicional con respecto a los productores exportadores del país afectado sin economía de mercado
De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en el caso de las importaciones procedentes de la República Popular China, el valor normal se determinará a partir del precio o el valor calculado en un tercer país de economía de mercado.
En la anterior investigación, los Estados Unidos de América fueron el tercer país de economía de mercado utilizado para determinar el valor normal en la República Popular China. A efectos de la presente investigación, la Comisión prevé volver a utilizar a los Estados Unidos de América. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la pertinencia de esta elección en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Según la información de que dispone la Comisión, pueden existir otros proveedores de la Unión en países con economía de mercado, por ejemplo en Japón, Rusia y Ucrania. La Comisión examinará si existe producción y venta del producto objeto de reconsideración en los terceros países con economía de mercado respecto a los cuales existan indicios de producción el producto objeto de reconsideración.
5.1.3. Investigación de los importadores no vinculados (6) (7)
Se invita a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente de la República Popular China a que participen en la investigación.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que se investigarán a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (proceso denominado también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en el caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo si se especifica otra cosa, dispondrán de un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión toda la información sobre sus empresas solicitada en el anexo II del presente anuncio.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá ponerse también en contacto con toda asociación de importadores conocida.
Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas a la Unión del producto objeto de reconsideración que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que conozca qué empresas han sido seleccionadas para la muestra.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo que se especifique otra cosa, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
5.2. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio. Investigación de los productores de la Unión
Con el fin de establecer la probabilidad de reaparición del perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores de la Unión del producto objeto de reconsideración a que participen en la investigación de la Comisión.
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos establecidos, la Comisión ha decidido limitar el número de productores de la Unión que serán investigados a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (proceso denominado también «muestreo»). El muestreo se efectúa con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser inspeccionado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten, para lo cual deberán ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6. Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra deberán ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Comisión comunicará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión que conozca.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Salvo que se especifique otra cosa, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
5.3. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Salvo que se especifique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas materiales.
5.4. Otras observaciones por escrito
Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.5. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.6. Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
Toda la información presentada por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, para la que se solicite un trato confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (8) (difusión restringida).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada que aporta información confidencial no presenta un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, salvo las respuestas voluminosas, que se entregarán en CD-ROM o DVD en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPE EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección profesional oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, conviene consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho: CHAR 04/039 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico para cuestiones relacionadas con el dumping y anexo I: TRADE-SPT-R606-DUMPING@ec.europa.eu |
Correo electrónico para otras cuestiones y anexo II: TRADE-SPT-R606-INJURY@ec.europa.eu |
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para dicha parte que si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que la presentación de la respuesta de esa forma supondría una carga o un coste suplementario desproporcionado. Dicha parte interesada debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, alegando los motivos. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y el perjuicio.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/
8. Calendario de la investigación
De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en el plazo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o mantenimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
10. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9).
(1) Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 49 de 21.2.2014, p. 6).
(2) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).
(3) El CEV se determinará de conformidad con el informe técnico, 1967, IIW doc. IX-555-67, publicado por el Instituto Internacional de Soldadura (IIW).
(4) Reglamento (CE) no 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 262 de 6.10.2009, p. 19).
(5) Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto objeto de reconsideración al mercado de la Unión, ya sea directamente o a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, venta nacional o exportación de dicho producto.
(6) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a los productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 5 del anexo I o en la nota a pie de página 8 del anexo II.
(7) Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(8) Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento estará también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(9) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
ANEXO I
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
3.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/16 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7297 — Dolby/Doremi/Highlands)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 347/07)
1. |
El 25 de septiembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 22, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Dolby Laboratories, Inc. («Dolby», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de las empresas Doremi Technologies LLC y Doremi Labs, Inc (conjuntamente, «Doremi», Estados Unidos) y Highlands Technologies Solutions S.A.S. («Highlands», Francia) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Dolby: fabricación de tecnologías de audio, video y voz, — Doremi: fabricación de servidores de cine digitales, — Highlands: comercialización y reventa de servidores de cine digitales. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7297 — Dolby/Doremi/Highlands, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
3.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/17 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7397 — CD&R/CHC Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 347/08)
1. |
El 26 de septiembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Clayton, Dubilier & Rice Fund IX, L.P., fondo gestionado por una filial de Clayton, Dubilier & Rice («CD&R», EE.UU.), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa CHC Group Ltd., («CHC», Islas Caimán) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7397 — CD&R/CHC Group, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
3.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/18 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2014/C 347/09)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9
«AGLIO BIANCO POLESANO»
No CE: IT-PDO-0105-01163 — 3.10.2013
IGP ( ) DOP ( X )
1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
—
—
—
—
—
—
—
—
—
2. Tipo de modificación
—
—
—
—
3. Modificaciones
Descripción
Tras la derogación de las normas de comercialización del ajo, se ha suprimido la referencia del artículo 2 del pliego de condiciones a las «normas de calidad». Las disposiciones relativas al calibrado no se han modificado.
Se han incluido dos tipos tradicionales de presentación del producto: canastillo (canestrino) y manojo (mazzo). El canestrino constituye una composición tradicional que está alcanzando mucho éxito entre los consumidores, tanto por su atractivo como por la facilidad de utilización teniendo en cuenta su volumen y su peso limitados; el mazzo es el resultado de la elaboración primaria hecha sobre el terreno y resulta muy adecuado tanto para la venta directa como para la venta en libre servicio al consumidor que puede adquirir el número de cabezas que desea.
Método de obtención
Se ha incluido la posibilidad de proceder al secado del producto mediante ventilación con aire caliente, ya que este método mejora el secado y la calidad del producto. Se trata de una práctica existente antes del registro de la denominación y que los productores desean incluir en el pliego de condiciones del «Aglio Bianco Polesano» para poderla utilizar cuando las condiciones ambientales no permitan un secado natural óptimo del producto.
Por exigencias comerciales se ha ampliado el período de comercialización del producto recolectado durante el año anterior; este hecho beneficia a los productores con el fin de reducir al mínimo el riesgo de «ruptura» en el suministro a los clientes. Esta modificación no afecta a las características del producto, ya que tiene una notable capacidad de conservación, garantizada posteriormente por el almacenamiento frigorífico.
En el pliego de condiciones se indica que se autoriza la operación de almacenamiento frigorífico. Esta operación, nunca prohibida en el pliego de condiciones, se utiliza en principio para mantener inalteradas las características del producto en la fase de almacenamiento.
Etiquetado
Se han definido normas relativas al etiquetado de los tipos canestrino y mazzo.
Por razones de síntesis del documento único, se ha considerado oportuno suprimir la descripción del logotipo del producto y las referencias técnicas relativas a su reproducción. La imagen del logotipo del producto no ha sufrido cambios con respecto a la que figura en el documento único publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C 104 de 6 de mayo de 2009, página 16.
Envasado
Se han definido normas relativas a la presentación de los tipos canestrino y mazzo.
El envasado del producto de los tipos «sacos» y «bolsas» puede efectuarse fuera de la zona de producción, mientras que en el caso de todos los demás formatos debe realizarse dentro de la zona de producción de la DOP «Aglio Bianco Polesano». Las formas de presentación en ristra (treccia), ristra grande (treccione), racimo (grappolo), racimo grueso (grappolone) y canastillo (canestrino) se realizan exclusivamente a mano y son el fruto de la creatividad de los productores y de los enristradores de la zona de producción del «Aglio Bianco Polesano» que se ha perfeccionado a lo largo del tiempo.
En la presentación en treccia se ha reducido el número mínimo de cabezas de 8 a 5 y su peso para satisfacer las exigencias de los consumidores, que prefieren presentaciones monodosis o las formadas por un pequeño número de unidades.
Se prevé modificar de «blanco» a «claro» el color de las bolsas de malla utilizadas para el acondicionamiento del «Aglio Bianco Polesano». La modificación tiene en cuenta las ligeras variaciones del color que pueden sufrir las bolsas en las tiendas.
El apartado relativo a los envases y a las formas de presentación se ha simplificado para que los envasadores puedan disponer de una gama más amplia de materiales, incluso en caso de que tuvieran que responder a exigencias específicas en materia de presentación o de exposición del producto de los propios puntos de venta.
Actualizaciones normativas
Se han actualizado las referencias normativas.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3)
«AGLIO BIANCO POLESANO»
No CE: IT-PDO-0105-01163 — 3.10.2013
IGP ( ) DOP ( X )
1. Denominación
«Aglio Bianco Polesano»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
El «Aglio Bianco Polesano» (ajo blanco Polesano) se comercializa seco y se obtiene de ecotipos locales y de la variedad «Avorio», que ha sido seleccionada a partir de los mismos ecotipos.
Se trata de un ajo con bulbo de forma redondeada regular con un ligero aplastamiento en la base, de color blanco brillante. El bulbo está compuesto por un número variable de bulbillos o dientes, unidos entre ellos de manera compacta, que forman una curva característica en su parte externa. Los dientes que constituyen el bulbo deben ser perfectamente contiguos entre sí. Las pieles que los envuelven son de color rosado de distinta intensidad en la parte cóncava y de color blanco en la parte convexa.
El «Aglio Bianco Polesano», una vez desecado para su conservación, está compuesto por al menos un 35 % de sustancia seca y un 20 % como mínimo de hidratos de carbono. Además, los bulbos frescos contienen aceites esenciales a base de azufre y componentes volátiles azufrados que le confieren el fuerte olor característico de este tipo de ajo.
En el momento de su despacho al consumo, el «Aglio Bianco Polesano» debe cumplir los siguientes requisitos en materia de calibre:
— |
«Extra» calibre mínimo de 45 mm, |
— |
«Prima» calibre mínimo de 30 mm. |
El «Aglio Bianco Polesano» se comercializa en las tradicionales composiciones denominadas: canestrini (al menos tres cabezas trenzadas formando una pequeña asa), trecce (ristra), treccione (ristra gruesa), grappoli (racimo) y grappoloni (racimo grueso), en redecillas, en bolsas y en manojos.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Las fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida son las siguientes: producción del material de siembra, cultivo del ajo, operaciones de secado, preparación tradicional. La técnica de producción se caracteriza por la obtención de los bulbillos mediante la siembra dado que la reproducción se hace por vía vegetativa. Los productores seleccionan a mano la cantidad de producto necesaria para producir «la semilla».
El ciclo de cultivo es anual, con siembra en otoño o invierno, del 1 de octubre al 31 de diciembre.
Las operaciones de secado natural, en pleno campo y/o en las explotaciones o mediante sistemas con ventilación de aire caliente, son fundamentales para el mantenimiento de las características del producto, así como para la posterior elaboración.
La valoración del grado justo de humedad es fundamental para poder proceder a las transformaciones manuales tradicionales: en diferentes formas de trenzas o ristras (treccia o resta, treccione), en forma de racimos (grappolo, grappolone), en forma de canastillo (canestrino) y en forma de manojo (mazzo), en los que son fundamentales la experiencia y la habilidad transmitidas de generación en generación.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
El «Aglio Bianco Polesano» debe comercializarse durante un año, desde el 10 de julio hasta el 9 de julio del año siguiente.
El «Aglio Bianco Polesano» puede comercializarse en las siguientes presentaciones:
CANESTRINI (canastillo): compuestos por un número de cabezas de ajo comprendido entre 3 y 5 y con un peso de entre 0,15 y 0,30 kg;
MAZZI (manojos): compuestos por un número variable de cabezas de ajo y con un peso de entre 0,5 y 2 kg;
TRECCE (ristras): compuestas por un número de cabezas de ajo comprendido entre 5 y 22 y con un peso de entre 0,35 y 1,2 kg;
TRECCIONI (ristras gruesas): compuestas por un número de cabezas de ajo comprendido entre 30 y 40 y con un peso de entre 2 y 4 kg;
GRAPPOLI (racimos): compuestos por un número de cabezas de ajo comprendido entre 20 y 40 y con un peso de entre 1 y 4 kg;
GRAPPOLONI (racimos gruesos): compuestos por un número de cabezas de ajo comprendido entre 70 y 120 y con un peso de entre 5 y 10 kg.
BOLSAS: número variable de cabezas; peso entre 50 g y 1 kg;
SACOS: número variable de cabezas; peso entre 1 y 20 kg.
El envasado del producto comercializado en los tipos «sacos» y «bolsas» antes descrito puede efectuarse fuera de la zona de producción siempre que el transporte y una excesiva manipulación no provoquen la rotura de las cabezas ni sobre todo la fragmentación de las cutículas, con el consiguiente riesgo de moho y deterioro del producto, mientras que se mantiene en la zona de producción del «Aglio Bianco Polesano» DOP la preparación de los demás formatos. Los formatos tradicionales (trecce, treccione, grappoli, grappoloni y canestrini) se realizan tradicionalmente a mano y son el fruto de la creatividad de los productores y de los enristradores de la zona de producción del «Aglio Bianco Polesano» que se ha perfeccionado a lo largo del tiempo.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
Cada unidad de presentación debe ir acompañada de una etiqueta en la que figurará la denominación, el nombre del productor y el logotipo de identificación de la DOP.
Deberá constar en ella la denominación «Aglio Bianco Polesano» y la mención «denominazione di origine protetta» (denominación de origen protegida) o su acrónimo DOP en caracteres de mayor tamaño que cualquiera de las demás indicaciones.
El logotipo podrá tener distintas dimensiones según el tipo de envase.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción del «Aglio Bianco Polesano» incluye los siguientes municipios del Polesine, situados en la provincia de Rovigo: Adria, Arquà Polesine, Bosaro, Canaro, Canda, Castelguglielmo, Ceregnano, Costa di Rovigo, Crespino, Fiesso Umbertiano, Frassinelle Polesine, Fratta Polesine, Gavello, Guarda Veneta, Lendinara, Lusia, Occhiobello, Papozze, Pettorazza Grimani, Pincara, Polesella, Pontecchio Polesine, Rovigo, San Bellino, San Martino di Venezze, Villadose, Villamarzana, Villanova del Ghebbo y Villanova Marchesana.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
Las características de los terrenos y el clima templado son los principales factores que condicionan y caracterizan la producción en este territorio del «Aglio Bianco Polesano». El Polesine es un territorio atravesado por los dos principales ríos italianos, el Po y el Adigio, que antes de las obras actuales de contención que encauzan su curso solían inundar la llanura. Las peculiares características edafológicas de estos territorios son precisamente fruto de las numerosas inundaciones y desbordamientos, ocurridos durante siglos, de los ríos Po y Adigio, que delimitan al sur y al norte la zona de producción: el río Po en particular ha aportado un limo que contiene un elevado porcentaje de arcilla, mientras que el Adigio ha aportado arena silícea.
La acción de los ríos ha dado lugar a la creación de suelos semiligeros, arcillosos, limosos, bien drenados, porosos y fértiles que permiten al «Aglio Bianco Polesano» obtener sus características peculiares. Además, la elevada presencia de fósforo y potasio intercambiables, calcio y magnesio constituyen la composición química típica de estos terrenos. El clima templado y seco de la zona favorece tanto la desecación del producto como su elaboración en las formas tradicionales.
Añade dos elementos a las posibilidades del terreno: — la capacidad, perfeccionada con los años y transmitida de padres a hijos, de seleccionar a mano las mejores cabezas de ajo para obtener material para sembrar; — las elaboraciones específicas realizadas a mano: los diferentes tipos de ristras (resta, treccione, grappolo, grappolone) hacen que este cultivo esté intrínsecamente vinculado al territorio, sus tradiciones y su historia.
5.2. Carácter específico del producto
Las características principales del «Aglio Bianco Polesano» son su color blanco brillante, la forma del bulbo y su elevado rendimiento en sustancia seca, que lo caracteriza y que influye positivamente en la gran capacidad de conservación del producto. El peculiar perfil aromático del «Aglio Bianco Polesano», debido a la particular combinación de los compuestos volátiles azufrados y de las sustancias aromáticas, permite distinguirlo de los ajos de otras zonas de producción; el análisis sensorial, en efecto, pone de relieve que el perfume resulta menos picante y más persistente que el de otras variedades obtenidas en otras zonas, cualidad esta muy apreciada por los consumidores. El «Aglio Bianco Polesano» es rico en compuestos aromáticos azufrados, pero aún más en sustancias aromáticas pertenecientes a las otras clases químicas (aldehídos), que aportan notas agradables (hierba recién cortada, olor afrutado dulce) que aumentan durante la fase de conservación y confieren un perfume menos picante y más persistente.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
El alto contenido de sustancias minerales y la naturaleza de los terrenos arcillosos y limosos, bien drenados, porosos y fértiles, con elevado contenido de potasio, permiten obtener dientes de ajo perfectamente contiguos y compactos, que se caracterizan por un elevado rendimiento en sustancia seca que aumenta la capacidad de conservación del producto.
La elevada presencia de fósforo y potasio intercambiables determina también el típico color blanco brillante del «Aglio Bianco Polesano».
Por otra parte, el peculiar perfil aromático del ajo está muy condicionado por los aspectos ambientales ya que los componentes aromáticos reflejan los niveles y la actividad de las enzimas responsables de su biosíntesis y estos, a su vez, se ven influenciados por la situación fisiológica de la planta, por las condiciones edafológicas y por los procesos típicos de conservación y elaboración.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]
Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la DOP «Aglio Bianco Polesano» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 166 de 17 de julio de 2013.
El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el siguiente sitio web: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
o bien
accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal (http://www.politicheagricole.it), pulsando en «Qualità e sicurezza» (calidad y seguridad) (arriba a la derecha de la pantalla) y en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» (pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE).
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(4) Véase la nota 3 a pie de página.