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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 330 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 330/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7357 — Metal One/Mitsui & Co. Steel/Metal One Mitsui Bussan Resource & Structural Steel Corporation) ( 1 ) |
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2014/C 330/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7334 — Oracle/MICROS) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 330/03 |
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2014/C 330/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2014/C 330/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2014/C 330/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 330/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7330 — Mitsubishi Heavy Industries/Siemens/Metal Technologies JV) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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23.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 330/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7357 — Metal One/Mitsui & Co. Steel/Metal One Mitsui Bussan Resource & Structural Steel Corporation)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 330/01
El 16 de septiembre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7357. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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23.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 330/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7334 — Oracle/MICROS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 330/02
El 29 de agosto de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7334. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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23.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 330/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de septiembre de 2014
2014/C 330/03
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2845 |
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JPY |
yen japonés |
140,09 |
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DKK |
corona danesa |
7,4437 |
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GBP |
libra esterlina |
0,78660 |
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SEK |
corona sueca |
9,1715 |
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CHF |
franco suizo |
1,2069 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,1475 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,543 |
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HUF |
forinto húngaro |
311,95 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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PLN |
esloti polaco |
4,1816 |
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RON |
leu rumano |
4,4043 |
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TRY |
lira turca |
2,8774 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4481 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4135 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,9564 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,5826 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,6293 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 340,29 |
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ZAR |
rand sudafricano |
14,2833 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,8880 |
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HRK |
kuna croata |
7,6243 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 398,32 |
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MYR |
ringit malayo |
4,1670 |
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PHP |
peso filipino |
57,278 |
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RUB |
rublo ruso |
49,5265 |
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THB |
bat tailandés |
41,385 |
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BRL |
real brasileño |
3,0699 |
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MXN |
peso mexicano |
17,0100 |
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INR |
rupia india |
78,2094 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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23.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 330/3 |
Adopción de una Decisión de la Comisión sobre la notificación por Croacia del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales
2014/C 330/04
El 19 de septiembre de 2014, la Comisión adoptó la Decisión C(2014) 6519, sobre la notificación por la República de Croacia del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (1).
Ese documento puede consultarse en la siguiente dirección de internet: https://circabc.europa.eu/sd/a/237fb1d9-9af1-4872-a111-951ea4f15606/Nacrt%20prijelaznog%20nacionalnog%20plana%20RH%20_clanak%2032%20IED%20clean.pdf
(1) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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23.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 330/4 |
Comunicación relativa a las medidas de saneamiento adoptadas por la autoridad austriaca de vigilancia de los mercados financieros en relación con los pasivos de HYPO ALPE ADRIA BANK INTERNATIONAL AG con sede en Klagenfurt am Wörthersee, Austria
(Publicación con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito)
2014/C 330/05
La autoridad austriaca de vigilancia de los mercados financieros, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125 de 2001, p. 15), hace saber: La autoridad austriaca de vigilancia de los mercados financieros, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Ley federal sobre medidas de saneamiento para el HYPO ALPE ADRIA BANK INTERNATIONAL AG (HaaSanG), BGBl. I Nr. 51/2014, ha adoptado el Reglamento de la autoridad austriaca de vigilancia de los mercados financieros (FMA) sobre la aplicación de medidas de saneamiento de conformidad con el artículo 7, apartado 2, leído en relación con el artículo 3 y el artículo 4, apartado 1, de la HaaSanG (HaaSanV).
Con la publicación del Reglamento el 7 de agosto de 2014, BGBl. II Nr. 195/2014, quedan extinguidos los siguientes pasivos así como las garantías correspondientes, a excepción de las garantías y derechos reales contemplados en los artículos 21 a 23 de la Directiva 2001/24/CE relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, a tenor del artículo 3 de la HaaSanG:
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1. |
La obligación (capital de nivel 2) sin intereses (Zero Bond) 1999-2014 (ISIN AT0000327374), corresponde a Z 1 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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2. |
la obligación (capital de nivel 2) con interés variable 1999-2014 (ISIN AT0000327382), corresponde a Z 2 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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3. |
la obligación (capital de nivel 2) al 5,25 % 2003-2015 (ISIN XS0178449467), corresponde a Z 3 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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4. |
la obligación (capital de nivel 2) con interés variable 2003-2015 (ISIN SAT0000355326), corresponde a Z 4 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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5. |
la obligación (capital de nivel 2) con interés variable 2005-2017 (ISIN AT0000355359), corresponde a Z 5 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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6. |
el título de deuda 2003-2017 número SSD_35 (5,69 %) con fecha de inicio 29.12.2003, suscrito el 29.12.2003, por un valor de 5 000 000 EUR, corresponde a Z 6 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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7. |
el título de deuda 2003-2017 número SSD_31 (5,69 %) con fecha de inicio 29.12.2003, suscrito el 29.12.2003, por un valor de 5 000 000 EUR, corresponde a Z 7 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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8. |
la obligación al 4,35 % 2006-2016 (ISIN XS0274117117), corresponde a Z 8 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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9. |
la obligación con interés variable 2007-2017 (ISIN XS0283714896), corresponde a Z 9 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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10. |
la obligación al 5,03 % 2004-2017 (ISIN AT0000355334), corresponde a Z 10 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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11. |
la obligación con interés variable 2003-2017 (ISIN XS0170866775), corresponde a Z 11 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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12. |
la obligación nominativa con interés variable 2004-2017 por un valor de 20 000 000 EUR con fecha de inicio 16.8.2004 (número interno QOXDB9964079), corresponde a Z 12 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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13. |
la obligación con interés variable 2004-2017 (ISIN XS0205170268), corresponde a Z 13 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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14. |
la obligación al 4,875 % 2004-2017 (ISIN XS0184026374), corresponde a Z 14 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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15. |
la obligación con interés variable 2002-2017 (ISIN XS0154247299), corresponde a Z 15 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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16. |
el título de deuda 2003-2018 número SSD_25 (5,00 %) con fecha de inicio 28.3.2003, suscrito el 28.3.2003, por un valor de 5 000 000 EUR, corresponde a Z 16 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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17. |
el título de deuda 2003-2018 número SSD_26 (5,00 %) con fecha de inicio 28.3.2003, suscrito el 28.3.2003, por un valor de 3 000 000 EUR, corresponde a Z 17 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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18. |
el título de deuda 2003-2018 número SSD_27 (5,00 %) con fecha de inicio 28.3.2003, suscrito el 28.3.2003, por un valor de 2 000 000 EUR, corresponde a Z 18 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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19. |
el título de deuda 2003-2017 número SSD_30 (4,97 %) con fecha de inicio 28.10.2003, suscrito el 28.10.2003, por un valor de 5 000 000 EUR, corresponde a Z 19 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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20. |
el título de deuda 2003-2017 número SSD_33 (4,35 %) con fecha de inicio 27.6.2003, suscrito el 27.6.2003, por un valor de 5 000 000 EUR, corresponde a Z 20 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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21. |
el título de deuda 2003-2017 número SSD_34 (4,97 %) con fecha de inicio 28.10.2003, suscrito el 28.10.2003, por un valor de 5 000 000 EUR, corresponde a Z 21 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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22. |
el título de deuda 2003-2017 número SSD_53 (4,35 %) con fecha de inicio 27.6.2003, suscrito el 27.6.2003, por un valor de 2 000 000 EUR, corresponde a Z 22 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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23. |
el título de deuda 2005-2017 número SSD_56 (4,08 %) con fecha de inicio 3.2.2005, suscrito el 3.2.2005, por un valor de 10 000 000 EUR, corresponde a Z 23 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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24. |
el título de deuda 2005-2017 número SSD_57 (4,08 %) con fecha de inicio 3.2.2005, suscrito el 3.2.2005, por un valor de 5 000 000 EUR, corresponde a Z 24 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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25. |
el título de deuda 2005-2017 número SSD_58 (4,08 %) con fecha de inicio 3.2.2005, suscrito el 3.2.2005, por un valor de 10 000 000 EUR, corresponde a Z 25 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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26. |
el título de deuda 2005-2017 número SSD_66 (Euribor 3m+0,25 %) con fecha de inicio 31.3.2005, suscrito el 31.3.2005, por un valor de 25 000 000 EUR, completado el 11.4.2006 (4,20 %), corresponde a Z 26 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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27. |
el título de deuda 2005-2017 número SSD_70 (3,70 %) con fecha de inicio 29.7.2005, suscrito el 29.7.2005, por un valor de 25 000 000 EUR, corresponde a Z 27 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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28. |
el título de deuda 2005-2017 número SSD_71 (3,79 %) con fecha de inicio 8.8.2005, suscrito el 8.8.2005, por un valor de 2 000 000 EUR, corresponde a Z 28 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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29. |
el título de deuda 2005-2017 número SSD_72 (3,79 %) con fecha de inicio 8.8.2005, suscrito el 8.8.2005, por un valor de 1 000 000 EUR, corresponde a Z 29 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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30. |
el título de deuda 2005-2017 número SSD_73 (3,80 %) con fecha de inicio 15.8.2005, suscrito el 15.8.2005, por un valor de 5 000 000 EUR, corresponde a Z 30 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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31. |
el título de deuda 2005-2017 número SSD_73 (3,80 %) con fecha de inicio 15.8.2005, suscrito el 15.8.2005, por un valor de 5 000 000 EUR, corresponde a Z 31 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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32. |
el título de deuda 2005-2017 número SSD_75 (3,80 %) con fecha de inicio 31.8.2005, suscrito el 31.8.2005, por un valor de 2 000 000 EUR, corresponde a Z 32 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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33. |
el título de deuda 2005-2017 número SSD_79 (3,618 %) con fecha de inicio 19.9.2005, suscrito el 16.9.2005, por un valor de 6 000 000 EUR, corresponde a Z 33 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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34. |
el título de deuda 2005-2017 número SSD_80 (3,63 %) con fecha de inicio 20.9.2005, suscrito el 16.9.2005, por un valor de 5 000 000 EUR, corresponde a Z 34 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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35. |
el título de deuda 2005-2017 número SSD_81 (3,614 %) con fecha de inicio 21.9.2005, suscrito el 16.9.2005, por un valor de 20 000 000 EUR, corresponde a Z 35 del anexo 1 de la HaaSanG; |
|
36. |
el título de deuda 2006-2017 número SSD_104 (4,45 %) con fecha de inicio 1.6.2006, suscrito el 30.5.2005, por un valor de 15 000 000 EUR, corresponde a Z 36 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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37. |
el título de deuda 2006-2017 número SSD_105 (Euribor 3m+0,25 %) con fecha de inicio 6.6.2005, suscrito el 31.5.2005, por un valor de 15 000 000 EUR, corresponde a Z 37 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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38. |
el título de deuda 2006-2017 número SSD_112 (4,495 %) con fecha de inicio 9.8.2006, suscrito el 9.8.2006, por un valor de 3 000 000 EUR, corresponde a Z 38 del anexo 1 de la HaaSanG; |
|
39. |
el título de deuda 2006-2017 número SSD_113 (4,51 %) con fecha de inicio 17.8.2006, suscrito el 17.8.2006, por un valor de 5 000 000 EUR, corresponde a Z 39 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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40. |
el título de deuda 2006-2017 número SSD_120 (4,28 %) con fecha de inicio 5.9.2006, suscrito el 4.9.2006, por un valor de 5 000 000 EUR, corresponde a Z 40 del anexo 1 de la HaaSanG; |
|
41. |
el título de deuda 2006-2017 número SSD_121 (4,50 %) con fecha de inicio 31.10.2006, suscrito el 30.10.2006, por un valor de 50 000 000 EUR, corresponde a Z 41 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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42. |
el título de deuda 2006-2017 número SSD_141 (4,60 %) con fecha de inicio 30.6.2006, suscrito el 30.6.2006, por un valor de 7 000 000 EUR, corresponde a Z 42 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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43. |
el título de deuda 2006-2017 número SSD_142 (4,60 %) con fecha de inicio 30.6.2006, suscrito el 30.6.2006, por un valor de 13 000 000 EUR, corresponde a Z 43 del anexo 1 de la HaaSanG; |
|
44. |
el título de deuda 2006-2017 número SSD_143 (4,60 %) con fecha de inicio 30.6.2006, suscrito el 30.6.2006, por un valor de 7 000 000 EUR, corresponde a Z 44 del anexo 1 de la HaaSanG; |
|
45. |
el título de deuda 2007-2017 número SSD_144 (Euribor 6m+0,30 %) con fecha de inicio 23.2.2007, suscrito el 23.2.2007, por un valor de 10 000 000 EUR, corresponde a Z 45 del anexo 1 de la HaaSanG; |
|
46. |
el título de deuda 2007-2017 número SSD_145 (4,517 %) con fecha de inicio 15.3.2007, suscrito el 15.3.2007, por un valor de 4 000 000 EUR, corresponde a Z 46 del anexo 1 de la HaaSanG; |
|
47. |
el título de deuda 2007-2017 número SSD_146 (4,517 %) con fecha de inicio 15.3.2007, suscrito el 15.3.2007, por un valor de 20 000 000 EUR, corresponde a Z 47 del anexo 1 de la HaaSanG; |
|
48. |
el título de deuda 2006-2017 número SSD_148 (4,56 %) con fecha de inicio 31.8.2006, suscrito el 31.8.2006, por un valor de 2 500 000 EUR, corresponde a Z 48 del anexo 1 de la HaaSanG; |
|
49. |
el título de deuda 2006-2017 número SSD_149 (4,56 %) con fecha de inicio 31.8.2006, suscrito el 31.8.2006, por un valor de 500 000 EUR, completado por una carta de acompañamiento («sideletter») de 11.9.2006, corresponde a Z 49 del anexo 1 de la HaaSanG; |
|
50. |
el título de deuda 2006-2016 número SSD_117-1 (4,49 %) con fecha de inicio 17.8.2006, suscrito el 17.8.2006, por un valor de 5 000 000 EUR, corresponde a Z 50 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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51. |
el título de deuda 2006-2016 número SSD_117-2/133 (4,49 %) con fecha de inicio 17.8.2006, suscrito el 17.8.2006, por un valor de 10 000 000 EUR, corresponde a Z 51 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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52. |
el acuerdo de préstamo concluido con el Bayerische Landesbank, entidad de Derecho público, de 22.5.2009, número de préstamo 71017/7/3973623, prorrogado mediante contrato de 18.5.2012, corresponde a Z 63 del anexo 1 y a Z 1 del anexo 2 de la HaaSanG; |
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53. |
el acuerdo de préstamo concluido con el Bayerische Landesbank, entidad de Derecho público, de 29.6.2009, número de préstamo 14/6/3973623, prorrogado mediante contrato de 2.8.2012, corresponde a Z 64 del anexo 1 y a Z 2 del anexo 2 de la HaaSanG; |
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54. |
el acuerdo de préstamo concluido con el Bayerische Landesbank, entidad de Derecho público, de 30.12.2009, número de préstamo 7/6/3973623, corresponde a Z 65 del anexo 1 y a Z 3 del anexo 2 de la HaaSanG; |
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55. |
el acuerdo de préstamo concluido con el Bayerische Landesbank, entidad de Derecho público, de 30.12.2009, número de préstamo 8/6/3973623, corresponde a Z 66 del anexo 1 y a Z 4 del anexo 2 de la HaaSanG; |
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56. |
el acuerdo de préstamo concluido con el Bayerische Landesbank, entidad de Derecho público, de 30.12.2009, número de préstamo 10/6/3973623, corresponde a Z 67 del anexo 1 y a Z 5 del anexo 2 de la HaaSanG; |
Con la publicación del Reglamento el 7.8.2014, BGBl. II Nr. 195/2014, se prorrogan como mínimo hasta el 30.6.2019 los siguientes pasivos así como los correspondientes intereses en caso de que venzan antes del 30.6.2019 a tenor del artículo 4, apartado 1, de la HaaSanG; si el momento en que existe un título ejecutivo relativo al pasivo correspondiente y no se ha ejercido o no se ha ejercido o concluido oportunamente el derecho de recurso extraordinario, se sitúa después del 30.6.2019, la prórroga se ampliará hasta ese momento.
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1. |
el acuerdo de préstamo concluido con el Bayerische Landesbank, entidad de Derecho público, de 17.10.2008, número de préstamo 12/6/3973623, prorrogado mediante contrato de 16.8.2010, corresponde a Z 57 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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2. |
el acuerdo de préstamo concluido con el Bayerische Landesbank, entidad de Derecho público, de 17.3.2008, número de préstamo 71005/7/3973623, prorrogado mediante contrato de 16.3.2011, corresponde a Z 58 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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3. |
el acuerdo de préstamo concluido con el Bayerische Landesbank, entidad de Derecho público, de 1.7.2008, número de préstamo 71012/7/3973623, prorrogado mediante contrato de 25.6.2012, corresponde a Z 59 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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4. |
El bono ISINXS0178449467 de 4.11.2008, corresponde a Z 60 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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5. |
el acuerdo de préstamo concluido con el Bayerische Landesbank, entidad de Derecho público, de 4.6.2008, número de préstamo 71011/7/3973623 (siempre que no se de renuncia parcial) corresponde a Z 61 del anexo 1 de la HaaSanG; |
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6. |
el acuerdo de préstamo concluido con el Bayerische Landesbank, entidad de Derecho público, de 18.6.2008, número de préstamo 11/6/3973623, corresponde a Z 62 del anexo 1 de la HaaSanG; |
Indicación de las vías de recurso: El Tribunal Constitucional austriaco puede introducir un procedimiento de conformidad con el artículo 139 de la Ley sobre la Constitución Federal (B-VG) teniendo en cuenta el Reglamento de la autoridad de vigilancia de los mercados financieros relativo a la aplicación de medidas de saneamiento a tenor del artículo 7, apartado 2, leído en relación con el artículo 3 y el artículo 4, apartado 1, de la HaaSanG (HaaSanV), a petición de una persona que afirme que se han visto perjudicados sus derechos directamente por una ilegalidad del Reglamento. La solicitud se remitirá a: Österreichischer Verfassungsgerichtshof, Freyung 8, 1010 Wien, Austria. Es obligatorio estar representado por un abogado. Se deben abonar los derechos de presentación que ascienden a 240,00 EUR. La demanda no está sujeta a ningún plazo particular.
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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23.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 330/8 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliadas a las importaciones procedentes de la India, hayan sido declaradas o no originarias de este país
2014/C 330/06
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada por Pyrotek India Pvt. Ltd. («el solicitante»), un productor exportador de la India («el país afectado»).
La reconsideración se limita a examinar la posibilidad de eximir al solicitante de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliadas a las importaciones procedentes de la India, hayan sido declaradas o no originarias de este país.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración son tejidos de malla abierta de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, originarios de la República Popular de China o procedentes de la India, hayan sido declarados o no originarios de este país («el producto objeto de reconsideración»), actualmente clasificados en los códigos NC ex 7019 51 00 y ex 7019 59 00.
3. Medidas en vigor
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo (2), y ampliado a las importaciones procedentes de la India, hayan sido declaradas o no originarias de este país, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1371/2013 del Consejo (3).
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, y al artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base, está basada en indicios razonables, facilitados por el solicitante, que demuestran que el solicitante es un verdadero productor del producto objeto de reconsideración capaz de producir el volumen total que ha expedido a la Unión desde el inicio del período de la investigación antielusión que dio lugar a la imposición de las medidas vigentes.
Por otra parte, el solicitante afirma que no está vinculado con los productores exportadores sujetos a las medidas y que no está eludiendo las medidas aplicables a determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa información al Comité Consultivo, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada a examinar la posibilidad de eximir al solicitante de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliadas a las importaciones procedentes de la India, hayan sido declaradas o no originarias de este país, la Comisión inicia, mediante el presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base.
5.1. Investigación del productor exportador
A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante, que es un productor exportador. La información y las pruebas justificativas deberán llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.
5.2. Otras observaciones por escrito
En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.3. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.4. Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
Toda la información presentada por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, para la que se solicite un trato confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (4) (difusión restringida).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para consulta de las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenida en el documento «CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES» (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho: CHAR 04/039 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: TRADE-OPEN-MESH-PYROTEK@ec.europa.eu |
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, alegando los motivos. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relativas, entre otras cosas, a la probabilidad de conceder la exención al solicitante.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/
8. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará a los quince meses de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo, de 3 de agosto de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional aplicado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China (DO L 204 de 9.8.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 1371/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China se amplía a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India e Indonesia, hayan sido o no declarados originarios de la India e Indonesia (DO L 346 de 20.12.2013, p. 20).
(4) Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(5) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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23.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 330/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7330 — Mitsubishi Heavy Industries/Siemens/Metal Technologies JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 330/07
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1. |
El 15 de septiembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Mitsubishi Heavy Industries, Ltd («MHI», Japón) y Siemens Aktiengesellschaft («Siemens», Alemania) crean una empresa en participación con plenas funciones en el sector de construcción de plantas metalúrgicas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — MHI: fabricación y venta de maquinaria pesada, incluida la construcción de plantas metalúrgicas en la que la empresa actúa a través de Mitsubishi-Hitachi Metals Machinery, Inc., — Siemens: fabricación y venta de diversos productos en los sectores de energía, asistencia sanitaria, infraestructura e industria, incluida la construcción de plantas metalúrgicas en la que la empresa actúa a través de su unidad comercial Siemens VAI Metals Technologies, — Empresa en participación: construcción de plantas metalúrgicas. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7330 — Mitsubishi Heavy Industries/Siemens/Metal Technologies JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).