ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 310

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
12 de septiembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2014/C 310/01

Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2014/658/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

1

 

Comisión Europea

2014/C 310/02

Tipo de cambio del euro

3

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2014/C 310/03

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

4

2014/C 310/04

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE — Prórroga del plazo — Solicitud procedente de un Estado miembro

10

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

12.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/1


Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2014/658/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

2014/C 310/01

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión 2014/658/PESC del Consejo (2) , y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2014 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en las listas mencionadas deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) no 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas y entidades figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de cursar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 269/2014, una solicitud a fin de obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán cursar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas antes del 1 de febrero de 2015. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/ Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Toda observación recibida se tendrá en cuenta a efectos de la revisión periódica del Consejo de la lista de personas y entidades incluidas en la lista, de acuerdo con el artículo 6, párrafo tercero, de la Decisión 2014/145/PESC y en artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) no 269/2014.

Asimismo se advierte a las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 271 de 12.9.2014, p. 47.

(3)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)  DO L 271 de 12.9.2014, p. 8.


Comisión Europea

12.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/3


Tipo de cambio del euro (1)

11 de septiembre de 2014

2014/C 310/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2928

JPY

yen japonés

138,38

DKK

corona danesa

7,4435

GBP

libra esterlina

0,79580

SEK

corona sueca

9,1945

CHF

franco suizo

1,2100

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,2035

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,635

HUF

forinto húngaro

314,80

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1986

RON

leu rumano

4,4190

TRY

lira turca

2,8440

AUD

dólar australiano

1,4182

CAD

dólar canadiense

1,4236

HKD

dólar de Hong Kong

10,0200

NZD

dólar neozelandés

1,5794

SGD

dólar de Singapur

1,6346

KRW

won de Corea del Sur

1 341,49

ZAR

rand sudafricano

14,1981

CNY

yuan renminbi

7,9245

HRK

kuna croata

7,6220

IDR

rupia indonesia

15 325,23

MYR

ringit malayo

4,1337

PHP

peso filipino

56,920

RUB

rublo ruso

48,5670

THB

bat tailandés

41,628

BRL

real brasileño

2,9671

MXN

peso mexicano

17,0953

INR

rupia india

78,8026


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

12.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/4


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2014/C 310/03

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«TOMA PIEMONTESE»

No CE: IT-PDO-0117-01074, de 3.1.2013.

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Denominación del producto

    Descripción

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de producción

    Vínculo

    Etiquetado

    Requisitos nacionales

    Otros [indicar] Piensos, zona geográfica

2.   Tipo de modificación

    Modificación del documento único o de la ficha resumen.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

    Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

    Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones

Descripción del producto

Para mejorar la información de los consumidores, se ha suprimido el término «semicotto» (semicocido) ya que en el pliego de condiciones vigente la cocción parcial es facultativa y ello podría inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera naturaleza del producto.

Asimismo, se precisa que las dimensiones y los pesos se refieren a la maduración mínima, pues, si la maduración se alarga más, los valores pueden disminuir notablemente.

Dado que el queso sufre una disminución de peso durante el período de maduración, para garantizar un control uniforme del producto se considera oportuno indicar que las dimensiones y los pesos se refieren a la maduración mínima. Para ello ha sido necesario modificar los valores referidos al peso máximo del producto, que pasa de 8 kg a 9 kg.

Además, se ha mejorado la descripción de la pasta en el caso del Toma semigraso, que, como se ha especificado en la descripción del producto, pasa de elástica a semidura al avanzar la maduración.

Con el fin de informar verazmente al consumidor, se ha considerado oportuno indicar de manera explícita que la corteza no es comestible.

Método de obtención

En el pliego de condiciones vigente se indica que la leche que se utilizará para la producción de «Toma Piemontese» de los dos tipos debe proceder de al menos dos ordeños consecutivos y, en su caso, de un ordeño procedente de leche entera. La nueva redacción indica que la leche que debe emplearse en la producción de los tipos indicados en el artículo 2 del pliego de condiciones debe proceder de uno o más ordeños.

Con la introducción del ordeño automático, puede aumentar el número de ordeños consecutivos diarios. Desde el punto de vista científico-técnico, el uso de sistemas automáticos de ordeño no perjudica a las características de la leche; en concreto, su composición resulta estadísticamente compatible con la que se obtiene del ordeño tradicional en lo que se refiere a la grasa (gramos de grasa/día) y a la fracción proteínica (gramos de proteínas/día).

Con este sistema puede incluso mejorar la salud de las vacas, ya que se elimina el estrés causado, en período de picos de lactancia elevados, por la práctica de solo dos ordeños. La posibilidad de obtener grandes cantidades de leche más de dos veces al día también tiene como efecto someter el aparato mamario y los pezones a un menor estrés, mejorar la calidad microbiológica de la leche y reducir la aparición de mamitis.

Dado que el actual pliego de condiciones no ofrece indicación alguna sobre si la leche ha de ser cruda o estar tratada térmicamente, se considera oportuno precisar que la leche utilizada puede ser tanto cruda como tratada térmicamente.

Se indica que el tiempo de reposo de la leche en tina previsto se calcula a partir de su introducción en la tina. En lo que se refiere al desnatado parcial previsto para el tipo semigraso, se indica que puede obtenerse bien por afloramiento, bien de forma mecánica.

En el pliego de condiciones se incluye la posibilidad de inocular fermentos lácticos y/o levaduras naturales en la leche. Esto se debe a que la mejora general de las características de la lecha registrada en los últimos años ha reducido de manera significativa las bacterias presentes, lo que, en algunos casos, ha provocado problemas en la fase de coagulación y en la de maduración. Para evitar esos problemas, la utilización de fermentos lácticos o levaduras naturales como cultivo es necesaria para obtener la acidez necesaria para mejorar la consistencia de la cuajada.

Además, la temperatura máxima de coagulación de la leche, que en el pliego de condiciones vigente era de 35 °C, ha aumentado a 38 °C porque los fermentos lácticos y las levaduras naturales se desarrollan mejor a una temperatura de coagulación próxima a 38 °C (que es la temperatura de la leche en el momento del ordeño).

En el pliego de condiciones vigente, la acidez de la leche se indica en SH y ahora pasará a indicarse en PH. Esta modificación permite utilizar un indicador más preciso y adecuado que proporciona una medición más segura, lo cual contribuye a obtener mejores resultados.

El tiempo de coagulación actualmente indicado en el pliego de condiciones es de 30 a 40 minutos. Se considera oportuno indicar únicamente el límite máximo de 40 minutos puesto que los tiempos de coagulación cambian en función de la temperatura de la leche y de la cantidad de cuajo. Además, en caso de posterior tratamiento térmico de la cuajada, se considera oportuno indicar únicamente el límite máximo de temperatura de 48 °C, eliminando el límite inferior. La experiencia y los datos obtenidos en los últimos años demuestran que a veces el tiempo de coagulación es inferior a treinta minutos y que para obtener las características de consistencia de la cuajada no siempre es necesario calentar y/o alcanzar la temperatura mínima prevista. Por tanto, parece más correcto dejar que sea el quesero quien, con su experiencia y profesionalidad, decida las temperaturas y los tiempos de coagulación en función de diversos factores.

Respecto de la salazón en salmuera, que se prevé actualmente por un período de 24 a 48 horas, sobre todo cuando se elaboran quesos de dimensiones más pequeñas, suelen plantearse problemas puesto que dichos límites dan lugar a salazones que a veces resultan excesivas. En este sentido, es oportuno indicar únicamente el límite máximo de 48 horas, para preservar la adecuada salazón del producto.

Respecto de la fase de maduración, se han modificado los valores de humedad y de temperatura.

La humedad indicada en el pliego de condiciones vigente era aproximadamente del 85 %. Este dato, que los productores siempre han considerado un dato medio, ha creado problemas de interpretación en el transcurso de los años. Por tanto, se ha decidido delimitar el término «aproximadamente», especificando que tal valor puede sufrir oscilaciones según la estación de más o menos el 13 %.

En cuanto a la temperatura, se ha preferido establecer un límite máximo, por lo que el intervalo previsto de 6 °C a 10 °C se ha sustituido por la temperatura máxima de 13 °C.

Estas modificaciones permiten una mejor gestión de la fase de maduración del producto. En particular, tienen en cuenta las condiciones presentes, sobre todo en los locales que no tienen climatización y que, por tanto, están sujetos a variaciones estacionales.

Etiquetado

Para garantizar la autenticidad y permitir la correcta identificación del queso «Toma Piemontese» comercializado, se ha considerado necesario poner una marca de origen impresa en la parte central de una de las caras planas.

Otros

Piensos

El pliego de condiciones vigente no indica la parte de la alimentación animal procedente de la zona de producción delimitada, por lo que, a fin de demostrar el vínculo con el territorio, se precisa que la ración tipo del ganado lechero está constituida por forrajes verdes o secos, completados de manera adecuada, que proceden preferentemente (más del 50 % de la ración del ganado, en peso) de la zona de producción.

Zona geográfica

La zona geográfica no ha sido modificada y sigue estando compuesta por el mismo territorio y los mismos municipios, aunque la constitución de la provincia de Verbania Cusio Ossola ha llevado a que algunos municipios que estaban en la provincia de Novara pasen a la nueva provincia. En concreto, la provincia de Verbania Cusio Ossola está compuesta por 77 municipios que antes formaban parte de la provincia de Novara.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«TOMA PIEMONTESE»

No CE: IT-PDO-0117-01074, de 3.1.2013.

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Toma Piemontese»

2.   Estado miembro

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3. Quesos.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «Toma Piemontese» es un queso elaborado exclusivamente con leche de vaca, entera en el caso del tipo de leche entera, y parcialmente desnatada, en el del tipo semigraso.

El producto acabado debe presentar las características siguientes:

—   Forma: cilíndrica con caras planas o casi planas y canto ligeramente convexo.

—   Dimensiones: diámetro de 15 a 35 cm, canto de 6 a 12 cm.

—   Peso: de 1,8 a 9 kg.

(las medidas y los pesos hacen referencia al producto en maduración mínima).

—   Corteza: para el tipo de leche entera, elástica y lisa, de color amarillo pajizo claro y marrón rojizo, en función del curado; no comestible.

—   Corteza: para el tipo semigraso, corteza poco elástica, de aspecto rústico, color que oscila entre el amarillo pajizo sostenido al marrón rojizo; no comestible.

—   Estructura de la pasta: para el tipo de leche entera, pasta blanda, con ojos diminutos y difusos. Para el tipo semigraso, pasta elástica o semidura (a medida que avanza la maduración), con ojos diminutos.

—   Color de la pasta: blanco pajizo.

—   Sabor: dulce y agradable, con aroma delicado para el tipo de leche entera. Sabor intenso y armónico con aroma fragrante que se vuelve más característico con la maduración, para el tipo semigraso.

—   Contenido de grasa de la materia seca: no inferior al 40 % en la materia seca para el tipo de leche entera; no inferior al 20 % para el tipo semigraso.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Leche de vaca, sal, cuajo de ternera y, en su caso, fermentos lácticos y/o levaduras naturales. Las levaduras naturales deben estar producidas en la zona de producción y/o derivarse de elaboraciones anteriores.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

La alimentación predominante del ganado vacuno debe estar constituida por forrajes verdes y/o conservados, o por forrajes secados procedentes de prados, pastos o prados/pastos y heno procedentes principalmente de la zona geográfica definida.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todo el proceso de producción (cría de bovinos y producción de leche, coagulación, tratamientos de la cuajada, moldeado, escurrido, salado y maduración) debe desarrollarse íntegramente en la zona definida en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

El queso puede comercializarse entero o cortado, ya sea en porciones o preenvasado. Las operaciones de corte y preenvasado pueden tener lugar fuera de la zona geográfica de producción.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

El marcado de conformidad consta de una etiqueta de papel (de un diámetro de 14 cm a 27 cm), en la fase que precede a la comercialización, y de una marca impresa en el centro de una cara de cada queso mediante un sello previsto a tal fin, que lleva el logotipo de la DOP y la S para el producto semigraso. Solo después de este marcado y etiquetado puede ser comercializado el producto con la denominación de origen protegida «Toma Piemontese».

La etiqueta de papel puede fijarse con cola alimentaria.

El logotipo del queso DOP «Toma Piemontese» está formado por una vaca estilizada de color azul sobre la cual aparece escrito «Toma Piemontese» en blanco rodeado por una línea circular con los colores de la bandera italiana.

La marca de origen está formada por un sello de plástico sobre el que se coloca en el centro la cabeza de una vaca que incluye una T estilizada; a la izquierda de la figura debe indicarse el código alfanumérico distintivo del productor indicado con una letra mayúscula del alfabeto y un número de dos cifras. En el caso del queso «Toma Piemontese» semigraso, encima del logotipo, en posición central, debe aparecer en un recuadro una S mayúscula.

La etiqueta de papel lleva en el centro el logotipo del «Toma Piemontese DOP» y en la corona circular externa de color verde, la indicación «Toma Piemontese Dop». En el caso del «Toma Piemontese» semigraso, también deberá aparecer la palabra «semigrasso». Deberá reproducirse el mismo logotipo en el producto en porciones.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de procedencia de la leche, de transformación y de maduración del queso «Toma Piemontese» comprende el territorio administrativo de las provincias de Novara, Vercelli, Biella, Turín, Cuneo, Verbania Cusio Ossola, así como los municipios de Monastero Bormida, Roccaverano, Mombaldone, Olmo Gentile y Serole de la provincia de Asti, y de Acqui Terme, Terzo, Bistagno, Ponti y Denice en la provincia de Alessandria.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El territorio definido se caracteriza por una elevada pluviosidad bien distribuida, con valores comprendidos entre los 800 y los 1 500 mm anuales, que presentan un mínimo en invierno, un pico en primavera y máximos secundarios en verano y otoño, así como una gran disponibilidad de irrigación en las llanuras. Las condiciones climáticas, unidas a la especial radiación solar (el valor absoluto medio anual se registra en 5,4 horas diarias, con un máximo de 8,4 horas diarias en julio y con mínimos de 3,5 horas diarias en noviembre y diciembre) y a las características de los suelos, crean una combinación única e irrepetible en Europa. Estas condiciones edafoclimáticas se reflejan en las características del forraje, que padece un menor estrés térmico e hídrico, lo cual favorece un crecimiento abundante y sustancioso. Los prados, los pastos y los cultivos forrajeros son especialmente ricos en ray-grass, alfalfa y otras gramíneas y leguminosas forrajeras de calidad como el trébol. La calidad de los forrajes permite una producción de leche óptima, lo cual se traduce en quesos con notas irrepetibles.

Estas condiciones especiales también son favorables para los animales de cría, reflejándose en el bienestar animal en relación con las condiciones de estabulación.

La especial habilidad de los queseros a la hora de realizar la operación de ruptura de la cuajada resulta determinante para obtener la consistencia correcta de la pasta, blanda con ojos diminutos y difusos.

5.2.   Carácter específico del producto

El queso se caracteriza por una estructura de pasta blanda con ojos diminutos y difusos.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La combinación de condiciones climáticas especiales, con pluviosidad y humedad relativa del aire elevadas y una característica radiación solar, unidas a la habilidad de los queseros, que han sabido aprovechar sabiamente estas condiciones, han permitido plasmar en el queso «Toma Piemontese» todo el potencial de la zona de producción definida, con un tipo de queso cuya característica esencial es la particular blandura de su pasta. La especial habilidad de los queseros hace que, en el momento de la ruptura de la cuajada, obtenida sin cocción o con una semicocción muy floja, se logren obtener granos que permiten un perfecto equilibrio entre la masa caseosa y el suero.

Además, la especial maduración que tradicionalmente se realiza en grutas naturales o en entornos idóneos que se caracterizan por una humedad muy elevada, permite conservar también durante esta fase la blandura de la pasta.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

La presente Administración inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de modificación de la DOP «Toma Piemontese» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 51 de 1 de marzo de 2012.

El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el siguiente sitio web:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal (www.politicheagricole.it) pulsando en «Qualità e sicurezza» (calidad y seguridad) (arriba a la derecha de la pantalla) y en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» (pliegos de condiciones de producción sometidos al examen de la UE).


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(4)  Véase la nota 3 a pie de página.


12.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/10


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE — Prórroga del plazo

Solicitud procedente de un Estado miembro

2014/C 310/04

El 15 de mayo de 2014, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35, de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1).

Dicha solicitud, presentada por la República de Polonia, se refiere a la producción y la venta de electricidad al por mayor en ese país. El anuncio correspondiente se publicó en la página 14 del DO C 186 de 18 de junio de 2014. El plazo inicial expiraba el 25 de septiembre de 2014.

Con arreglo al anexo IV, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva 2014/25/UE, el plazo podrá ser prorrogado por la Comisión, con el consentimiento de quien haya presentado la solicitud. Teniendo en cuenta la necesidad de obtener y analizar información complementaria, y previo consentimiento de la República de Polonia, el plazo de que disponía la Comisión para adoptar una decisión sobre esta solicitud queda prorrogado por 26 días laborables.

Por consiguiente, el plazo expirará el 31 de octubre de 2014.


(1)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.