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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 297/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2014/C 297/02 |
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2014/C 297/03 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 297/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7217 — Facebook/WhatsApp) ( 1 ) |
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2014/C 297/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7304 — Danone/ID Logistics/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2014/C 297/06 |
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Corrección de errores |
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2014/C 297/07 |
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2014/C 297/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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4.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
3 de septiembre de 2014
(2014/C 297/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3151 |
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JPY |
yen japonés |
138,11 |
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DKK |
corona danesa |
7,4476 |
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GBP |
libra esterlina |
0,79855 |
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SEK |
corona sueca |
9,1969 |
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CHF |
franco suizo |
1,2078 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,1605 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,658 |
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HUF |
forinto húngaro |
314,02 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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PLN |
esloti polaco |
4,1905 |
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RON |
leu rumano |
4,4043 |
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TRY |
lira turca |
2,8427 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4094 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4336 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
10,1923 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,5802 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6469 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 341,18 |
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ZAR |
rand sudafricano |
14,0505 |
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CNY |
yuan renminbi |
8,0772 |
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HRK |
kuna croata |
7,6210 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 472,66 |
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MYR |
ringit malayo |
4,1844 |
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PHP |
peso filipino |
57,395 |
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RUB |
rublo ruso |
48,4385 |
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THB |
bat tailandés |
42,140 |
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BRL |
real brasileño |
2,9397 |
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MXN |
peso mexicano |
17,2022 |
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INR |
rupia india |
79,4518 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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4.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/2 |
Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de acesulfamo potásico originario de la República Popular China, así como de acesulfamo potásico originario de la República Popular China contenido en determinados preparados o mezclas
(2014/C 297/02)
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la cual se alega que las importaciones de acesulfamo potásico originario de la República Popular China («China» o «el país afectado») están siendo objeto de dumping y causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.
1. Denuncia
La denuncia fue presentada el 22 de julio de 2014 por Nutrinova Nutrition Specialties & Food Ingredients GmbH («el denunciante»), el único productor de acesulfamo potásico, que representa, por lo tanto, el 100 % de la producción total de la Unión de dicha sustancia.
2. Producto investigado
El producto objeto de la presente investigación es el acesulfamo potásico (sal potásica de 6-metil-1,2,3-oxatiazin-4(3H)-ona 2,2-dióxido; no CAS 55589-62-3) originario de China y el acesulfamo potásico originario de China contenido en preparados o mezclas que incluyen también otros edulcorantes o agua («el producto investigado»). El acesulfamo potásico es también conocido comúnmente como acesulfamo K o ace K.
3. Alegación de dumping
El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, clasificado actualmente con los códigos NC ex 2106 90 92, ex 2106 90 98, ex 2934 99 90 y ex 3824 90 97. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
Dado que, conforme al artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, se considera que el país afectado no es un país con economía de mercado, y que el producto investigado no se fabrica fuera de la Unión Europea y de la República Popular China, el denunciante determinó un valor normal calculado para las importaciones procedentes de China basándose en los costes de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos, y el beneficio en el mercado de la Unión. La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.
Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos por lo que respecta al país afectado.
4. Alegación de perjuicio y causalidad
El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en lo que respecta a la cuota de mercado.
Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen o los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios aplicados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo de dicha industria.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.
La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no iría en contra del interés de la Unión.
5.1. Procedimiento para la determinación del dumping
5.1.1. Investigación de los productores exportadores
Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado del país afectado a participar en la investigación de la Comisión.
5.1.1.1
a) Muestreo
Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, las partes dispondrán para ello de un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país afectado y, eventualmente, con toda asociación de productores exportadores conocida.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.
Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados a partir del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra, a través, si procede, de las autoridades de dicho país.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades del país afectado.
Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan las empresas que, aun no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hubieran aceptado su posible inclusión en la misma («productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho antidumping que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra no rebasará la media ponderada del margen de dumping establecido para los productores exportadores de la muestra (3).
b) Margen de dumping individual para las empresas no incluidas en la muestra
De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra podrán solicitar de la Comisión que establezca sus márgenes de dumping individuales («margen de dumping individual»). Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de dumping individual deben solicitar un cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario. La Comisión examinará si pueden beneficiarse de un derecho individual con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base. Los productores exportadores del país sin economía de mercado que consideren que para ellos prevalecen las condiciones de economía de mercado en cuanto a la fabricación y venta del producto investigado, podrán presentar a tal efecto una solicitud de trato de economía de mercado debidamente justificada y devolverla debidamente cumplimentada en los plazos que se especifican en la sección 5.1.2.
No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de dumping individual deben saber que la Comisión podrá decidir no determinar su margen de dumping individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.
5.1.1.2.
De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base, todo productor exportador del país afectado que considere que para él prevalecen condiciones de economía de mercado con respecto a la fabricación y la venta del producto investigado podrá presentar una solicitud de trato de economía de mercado debidamente justificada. El trato de economía de mercado se concederá si la evaluación de la correspondiente solicitud pone de manifiesto que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base (4). El margen de dumping de los productores exportadores a los que se conceda el trato de economía de mercado se calculará, en la medida de lo posible y sin perjuicio de la utilización de los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, haciendo uso de su propio valor normal y sus precios de exportación de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base.
La Comisión enviará formularios de solicitud de trato de economía de mercado a todos los productores exportadores del país afectado seleccionados para la muestra y a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que deseen solicitar un margen de dumping individual, así como a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades del país afectado. La Comisión evaluará únicamente los formularios de solicitud de trato de economía de mercado presentados por los productores exportadores del país afectado seleccionados para la muestra y por los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra cuya solicitud de margen de dumping individual haya sido aceptada.
Todos los productores exportadores que soliciten el trato de economía de mercado deberán presentar un formulario de solicitud de trato de economía de mercado cumplimentado en un plazo de 21 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra o de la decisión de no seleccionar una muestra, salvo disposición en contrario.
5.1.2. Investigación de los importadores no vinculados (5) (6)
Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importan en la Unión el producto investigado desde el país afectado.
Dado que el número de importadores no vinculados involucrados en este procedimiento puede ser elevado y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la constitución de una muestra (este procedimiento se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectuará con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda determinar la necesidad del muestreo y, en su caso, proceder a constituir la muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados o a los representantes que actúen en su nombre que se den a conocer a la Comisión. Salvo si se especifica otra cosa, dispondrán para ello de un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o sus empresas que se les solicita en el anexo II del presente anuncio.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores conocidos cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.
Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se indique otra cosa.
5.2. Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión
La determinación del perjuicio debe basarse en pruebas concluyentes e implica un examen objetivo del volumen de importaciones objeto de dumping, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita al productor conocido del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación en relación con los productores de la Unión, la Comisión enviará cuestionarios al productor de la Unión conocido, a saber, Nutrinova Nutrition Specialties & Food Ingredients GmbH («el denunciante»).
El productor de la Unión mencionado deberá presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.
Se invita a todos los productores de la Unión y a las asociaciones de productores de la Unión que no se han mencionado anteriormente a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, a más tardar en el plazo de 15 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.
5.3. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se determine la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá si la adopción de medidas antidumping sería contraria al interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas dispondrán del mismo plazo para demostrar que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.
Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse bien en formato libre o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas materiales.
5.4. Otras observaciones por escrito
Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo disposición en contrario, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.5. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito especificando las razones de la solicitud. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.6. Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
Toda la información presentada por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, para la que se solicite un trato confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (7).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Los resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES» (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho: CHAR 04/039 |
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1040 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico para cuestiones relacionadas con el dumping y anexo I: trade-ace-k-dumping@ec.europa.eu |
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Correo electrónico para cuestiones relacionadas con el dumping y anexo II: trade-ace-k-injury@ec.europa.eu |
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, alegando los motivos. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el dumping, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/
8. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación finalizará a los 15 meses de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado bien directamente o bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación del producto.
(3) De conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los márgenes nulos ni mínimos, ni los márgenes establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 18 de dicho Reglamento.
(4) Los productores exportadores han de demostrar, en particular, que: i) las decisiones y los costes empresariales responden a las condiciones del mercado, sin interferencias significativas del Estado, ii) las empresas poseen exclusivamente un juego de libros contables básicos que se utilizan a todos los efectos y que son auditados con la adecuada independencia conforme a los criterios normales en contabilidad internacional, iii) no existen distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado, iv) las leyes relativas a la propiedad y la quiebra garantizan la seguridad jurídica y la estabilidad necesarias y v) las operaciones de cambio se efectúan a los tipos del mercado.
(5) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados a productores exportadores. Los importadores vinculados a productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, sobre la aplicación del código aduanero comunitario, solo se considerará que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.
(6) Los datos facilitados por los importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(7) Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(8) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
ANEXO I
ANEXO II
|
4.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/12 |
Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping
(2014/C 297/03)
Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración debidamente justificada tras la publicación de un anuncio de expiración inminente (1), la Comisión comunica que la medida antidumping indicada a continuación expirará en breve.
El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2).
|
Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
|
Accesorios de tubería, de hierro o de acero |
Tailandia |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 803/2009 del Consejo (DO L 233 de 4.9.2009, p. 1) por lo que respecta a Tailandia |
5.9.2014 |
(1) DO C 366 de 14.12.2013, p. 35.
(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día indicado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
4.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7217 — Facebook/WhatsApp)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 297/04)
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1. |
El 29 de agosto de 2014, la Comisión Europea recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual Facebook, Inc. («Facebook», EE. UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de WhatsApp Inc. («WhatsApp», EE. UU.) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Facebook: suministro de sitios web y aplicaciones para móviles que ofrecen redes sociales, comunicación para consumidores y funcionalidades para compartir fotos/videos, suministro de espacios para publicidad en línea, — WhatsApp: suministro de aplicaciones para móvil que ofrecen funcionalidades de comunicación a los consumidores. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7217 — Facebook/WhatsApp, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
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4.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7304 — Danone/ID Logistics/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 297/05)
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1. |
El 28 de agosto de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la Société Anonyme des Eaux Minérales d'Evian («S.A.E.M.E.», Francia), filial del grupo Danone (Francia), y la sociedad ID Logistics SAS, filial de la sociedad ID Logistics Group (Francia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de funciones plenas mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7304 — Danone/ID Logistics/JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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4.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/15 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2014/C 297/06)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO
sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (2)
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11
«PREKMURSKA GIBANICA»
No CE: SI-ETG-0107-01150 — 6.9.2013
1. Agrupación solicitante
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Nombre de la agrupación |
: |
Društvo za promocijo in zaščito prekmurskih dobrot |
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Dirección |
: |
Ulica Štefana Kovača 40, SI–9000 Murska Sobota |
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Teléfono |
: |
+386 25261435 |
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Correo electrónico |
: |
dpzdp@siol.net |
2. Estado miembro o tercer país
Eslovenia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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4. Tipo de modificación
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5. Modificaciones
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1. |
Descripción del método de elaboración del producto al que corresponde la denominación del punto 3.1. |
a) Uso de harina
En el contexto de la preparación de la masa (quebrada y filo), las referencias a «harina de trigo no tamizada o fina» son sustituidas por las palabras «harina blanca de trigo».
Se ha observado que las propiedades de la masa quebrada y de la pasta filo son siempre las mismas al preparar la pasta «Prekmurska gibanica», independientemente del tipo de harina utilizada (fina, semifina o una mezcla de ambas); de este modo, el aspecto final del corte transversal de un trozo, el aroma y la textura de la «Prekmurska gibanica» no sufren alteraciones a raíz de la modificación propuesta.
b) Compra de pasta filo y masa quebrada
Es necesario adaptar la elaboración de la «Prekmurska gibanica» para englobar a los diferentes productores y a las técnicas que estos utilizan. Por lo tanto, también se permite usar la masa quebrada y la pasta filo comprada, aunque no puede congelarse.
La «Prekmurska gibanica» solía fabricarse principalmente en las granjas y lo mejor era preparar la masa quebrada y la pasta filo justo antes de elaborar la «Prekmurska gibanica».
Debido a la creciente demanda de «Prekmurska gibanica» como un plato tradicional esloveno, diferentes productores industriales, hoteles, spas, etc. también decidieron elaborar este postre. Dado que es prácticamente imposible que todos ellos puedan preparar la masa justo antes de elaborar la «Prekmurska gibanica», es necesario permitirles también que elaboren la «Prekmurska gibanica» usando masa comprada.
c) Uso de azúcar de vainilla
Las decisiones acerca del uso del azúcar de vainilla deben tomarlas los propios productores.
Históricamente, el azúcar de vainilla no se usaba en la preparación de la «Prekmurska gibanica», pero, con el paso de los años, los distintos productores empezaron a añadirlo al relleno. Dada la cantidad de azúcar de vainilla añadido, no altera significativamente el olor ni el sabor, ni tampoco afecta al aroma de la «Prekmurska gibanica». Por lo tanto, consideramos que el uso del azúcar de vainilla debe dejarse a discreción de los productores.
d) Uso de manteca para elaborar la masa quebrada y la cobertura grasa
En la solicitud registrada de la «Prekmurska gibanica», la manteca no se incluyó entre los ingredientes para la masa quebrada ni para los de la cobertura grasa, aunque se menciona en la descripción del método de elaboración de la «Prekmurska gibanica» y, por lo tanto, la manteca también debe incluirse como ingrediente.
e) Uso de huevos, leche o nata ácida para elaborar la masa quebrada
En la solicitud registrada, estos ingredientes —excepto la nata ácida— ya se mencionan en la descripción del proceso de elaboración de la masa quebrada, pero no son enumerados entre sus ingredientes y, por lo tanto, es necesario incluirlos como tales.
f) Uso de huevo para elaborar pasta filo
En la descripción de la preparación de la pasta filo, se indica que se puede añadir también un huevo de manera opcional. Esto también debe reflejarse en la lista de ingredientes de la pasta filo, por lo que cabe insertar la palabra «opcional» junto a la palabra «huevo».
g) Congelación antes del horneado
El punto 3.6 de la solicitud registrada especifica el tiempo máximo de congelación de la «Prekmurska gibanica» antes de proceder al horneado.
El tiempo de congelación está relacionado con el avance tecnológico y con los diferentes métodos de congelación de los que depende el período de validez del producto. Para dar cabida a los diferentes métodos de congelación, la referencia realizada al período de tiempo («hasta 3 meses») ha sido eliminada.
h) Temperatura del horno y tiempo de horneado
Es necesario adaptar el tiempo de horneado y la temperatura para reflejar los avances tecnológicos y los diferentes tipos de horno que utilizan los productores (plantas de producción, casas de campo turísticas, panaderías, hoteles, etc.) para hornear la «Prekmurska gibanica». Por tanto, se añade una nueva oración —«Independientemente de esta recomendación, la temperatura y el tiempo de horneado pueden adaptarse a cada tipo de horno».
i) Corte en trozos más pequeños
Se ha añadido al punto 3.6 la oración «En el momento de servirla, la “Prekmurska gibanica” se debe cortar en varios trozos más pequeños».
Como producto tradicional esloveno, la «Prekmurska gibanica» se sirve cada vez más en diferentes contextos, tales como servicios de catering, aperitivo, como parte de un menú, etc. Por lo tanto, a los consumidores finales de «Prekmurska gibanica» se les debe ofrecer la posibilidad de que puedan cortarla en trozos más pequeños adecuados para cada ocasión.
SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG
REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO
sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (3)
«PREKMURSKA GIBANICA»
No CE: SI-ETG-0107-01150 — 6.9.2013
1. Nombre y dirección de la agrupación solicitante
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Nombre |
: |
Društvo za promocijo in zaščito prekmurskih dobrot |
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Dirección |
: |
Ulica Štefana Kovača 40, SI–9000 Murska Sobota |
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Teléfono |
: |
+386 25261435 |
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Fax |
: |
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Correo electrónico |
: |
dpzdp@siol.net |
2. Estado miembro o tercer país
Eslovenia.
3. Pliego de condiciones
3.1. Nombre que debe registrarse
«Prekmurska gibanica».
Se pretende registrar la denominación en esloveno únicamente.
La indicación «Producido según el método tradicional esloveno» que acompaña al nombre «Prekmurska gibanica» se traducirá en la lengua del país en el que se produzca y comercialice.
3.2. Declárese si el nombre
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☒ |
es específico en sí mismo |
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☐ |
expresa las características específicas del producto agrícola o alimenticio |
De acuerdo con el diccionario etimológico de la lengua eslovena, la gibanica es un tipo de potica (pastel) del este de Eslovenia. El término procede de gibâničnik, gibâničnjak (cesta de pasteles) o gibâničar (pastelero). Las referencias más antiguas se remontan al siglo XVIII, cuando Pohlin lo menciona utilizando el término gebanza. El nombre procede del término gybati, ya que la gibanica toma su nombre de un pastel compuesto por varias capas (gyüba). La «Prekmurska gibanica» se elabora con dos tipos diferentes de masa y cuatro tipos diferentes de relleno, cada uno de los cuales se presenta en cantidades dobles, lo que otorga al producto su aspecto característico específico y su sabor particular. La «Prekmurska gibanica» es, por lo tanto, específica en sí y presenta características específicas debido a su especial composición.
3.3. ¿Se pretende reservar el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006?
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☒ |
Registro con reserva del nombre |
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☐ |
Registro sin reserva del nombre |
3.4. Tipo de producto
Clase 2.3. Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería.
3.5. Descripción del producto agrícola o alimenticio al que corresponde el nombre del punto 3.1.
La «Prekmusrka gibanica» es un pastel elaborado con dos tipos de masa (masa quebrada para la base y pasta filo (strudel) entre las capas del relleno) que se rellena con cuatro productos diferentes (semillas de adormidera, requesón, nueces y manzanas) en capas, siguiendo un orden preciso, con una hoja de pasta filo entre cada capa de relleno. La secuencia de relleno se repite en el mismo orden. La última capa de relleno está recubierta de una hoja de pasta filo sobre la que se extiende nata ácida o dulce, mezclada con yema de huevo. Si no, se puede también untar simplemente la capa superior con grasa. Se pueden utilizar moldes redondos o cuadrados para elaborar gibanica.
Descripción física: un trozo de «Prekmurska gibanica» es sólido y compacto. Las distintas capas tienen que estar bien separadas unas de otras para dar la apariencia correcta al trozo de pastel. La «Prekmurska gibanica» puede hornearse en moldes redondos o rectangulares y de ellos depende la forma del trozo (triangular o rectangular).
Aspecto de la «Prekmurska gibanica» y corte transversal de un trozo: la «Prekmurska gibanica» puede hornearse en moldes redondos o rectangulares. La «Prekmurska gibanica», entera o troceada, tiene un grosor de entre 5 y 7 cm. Los trozos pueden tener dos formas (triangular si el molde es redondo y rectangular si el molde es rectangular). El trozo debe estar correctamente horneado: el relleno no puede salir del pastel y la superficie debe ser uniforme, lisa, ligeramente ondulada y sin grietas. Las capas de relleno deben estar bien separadas por capas de pasta filo. Cada relleno tiene su propio color típico (el requesón, de color blanco cremoso; las nueces y la manzana, de color marrón dorado, y las semillas de adormidera, de color negro brillante). La capa superior de pasta filo no debe despegarse de la última capa de relleno. Un trozo de «Prekmurska gibanica» se compone, pues, de ocho capas; las capas se superponen según un orden determinado (semillas de adormidera, requesón, nueces y manzanas) y tienen un espesor uniforme, independientemente del tipo de relleno. La segunda serie de rellenos es idéntica a la primera.
Sabor: característico, intenso, con un aroma de semillas de adormidera frescas, requesón suave, nueces tiernas y manzanas ligeramente ácidas. La «Prekmurska gibanica» debe ser muy sabrosa, no demasiado grasa y dulce en su justa medida.
Textura: la textura de un trozo es blanda, tierna, fina, lisa y ligera. Debe estar equilibrada en relación con cada uno de los ingredientes.
3.6. Descripción del método de producción del producto que lleva el nombre indicado en el punto 3.1.
Los ingredientes y aditivos obligatorios de la «Prekmurska gibanica» son los siguientes:
— para la masa quebrada: 200 g de harina blanca de trigo, 100 g de margarina, mantequilla o manteca, una pizca de sal o azúcar y 100 ml de agua muy fría para el amasado (se pueden utilizar huevos, leche o nata ácida);
— para la pasta filo: 900 g de harina blanca de trigo, 1 huevo (opcional), 1 cucharada de aceite vegetal, una pizca de sal y de azúcar y agua tibia para el amasado.
La masa quebrada y la pasta filo pueden prepararse justo antes de elaborar la «Prekmurska gibanica», aunque también se pueden comprar (pero no congelar).
— para las capas de relleno: de semillas de adormidera (300 g de semillas de adormidera molidas, 100 g de azúcar granulado y 1 sobre de azúcar de vainilla); de requesón (1,2 kg de requesón con toda su grasa, 100 g de azúcar granulado, 2 sobres de azúcar de vainilla, 2 huevos y una pizca de sal); de nueces (300 g de nueces molidas, 100 g de azúcar granulado y 1 sobre de azúcar de vainilla); de manzanas (1,5 kg de manzanas de variedades más bien ácidas, una pizca de sal, 120 g de azúcar granulado, 2 sobres de azúcar de vainilla y una pizca de canela).
No es obligatorio añadir el azúcar de vainilla a las capas de relleno.
— para la cobertura: de nata (800 ml de nata y 3 huevos) y de materia grasa (250 g de margarina, mantequilla, aceite vegetal o manteca).
Método de producción de la «Prekmurska gibanica»:
La masa quebrada (amasada) debe estar recién preparada o se puede comprar. La harina se tamiza sobre una superficie y se le añade sal o azúcar; la grasa se trocea en capas finas sobre la harina con un cuchillo o bien se unta en harina con las manos frías. Se añade agua muy fría o huevos y leche o nata ácida y se mezcla todo rápidamente hasta formar una masa fina.
La pasta filo es muy elástica y contiene poca grasa. Para hacer la masa, la harina debe estar seca y bien madurada. Se hace un agujero en la harina tras tamizarla sobre una superficie; se añade la grasa, la sal, el azúcar (y, si se desea, un huevo) y se amasan los ingredientes hasta formar una pasta. Es necesario añadir agua tibia y seguir amasando hasta conseguir una masa fina y elástica. La pasta filo se divide en 10 partes, pero se deja una de reserva, si es posible.
Relleno de semillas de adormidera: para elaborar este relleno, las semillas de adormidera deben estar perfectamente molidas. A continuación, a las semillas se les añade el azúcar granulado y el azúcar de vainilla y se mezclan bien todos los ingredientes. El relleno de semillas de adormidera se utiliza en dos partes.
Relleno de requesón: al requesón se le añaden huevos, azúcar de vainilla, azúcar granulado y una pizca de sal. Se mezclan bien todos los ingredientes hasta obtener una mezcla homogénea y fácil de untar. El relleno preparado se divide en dos partes.
Relleno de nueces: para elaborar este relleno, las nueces deben estar perfectamente molidas. Las nueces molidas se mezclan con azúcar granulado y con azúcar de vainilla. El relleno de nueces se utiliza en dos tandas del pastel.
Relleno de manzanas: se pelan las manzanas y se rallan en láminas finas; después se añaden el azúcar granulado, el azúcar de vainilla y la canela. Todos los ingredientes se mezclan suavemente. Si se utilizan manzanas muy jugosas, se rallan, se espolvorean ligeramente con sal (opcional) y se dejan reposar durante un rato. Después se escurre el jugo de las manzanas y se añade el resto de ingredientes. El relleno de manzana se divide en dos partes.
Cobertura de nata: los huevos enteros se baten cuidadosamente junto con la nata ácida o dulce. La cobertura se extiende sobre cada capa individual de relleno de la «Prekmurska gibanica». La cantidad de cobertura de nata no es la misma para todas las capas, por lo que la cantidad total debe debe dividirse convenientemente. Los rellenos «secos» (de semillas de adormidera y nueces) se recubren con una mayor cantidad de cobertura de nata. El relleno de requesón necesita una cantidad menor, mientras que el relleno de manzanas se recubre con poca nata, o incluso no se recubre en absoluto cuando las manzanas son muy jugosas.
Cobertura de materia grasa: la cobertura grasa se puede elaborar con mantequilla, manteca o grasa vegetal. Al igual que la cobertura de nata, la cobertura grasa se extiende sobre cada una de las capas de la «Prekmurska gibanica». La cantidad de cobertura por capa es la misma que para la cobertura de nata.
Se elabora la masa quebrada y se prepara el resto de ingredientes. A la masa quebrada preparada (recién hecha o al sacarla del frigorífico, donde hay que dejarla reposar) se le da la forma adecuada para la «Prekmurska gibanica» (rectangular o redonda). El espesor de la masa quebrada estirada no debe ser superior a 5 mm. Se engrasa el molde y se coloca en él la masa estirada y esta última se agujerea con un tenedor en varios sitios. A continuación, se mete el molde en el horno precalentado durante unos minutos hasta dorar ligeramente la masa (este paso es opcional).
Hay dos maneras de preparar la pasta filo, según la forma del molde utilizado (rectangular o redondo):
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Molde rectangular para el horneado La pasta filo recién amasada se divide en diez tiras pequeñas. Estas tiras se untan con manteca fundida, mantequilla o grasa vegetal para que estén frescas y elásticas tras haber reposado. Después de que hayan reposado, hay que estirar una tira y cubrirla de nuevo con grasa líquida para que no se pegue durante la elaboración posterior. Una vez elaborada, se coloca la masa de una tira en un molde engrasado con la masa quebrada de manera que los bordes de la pasta filo se superpongan sobre los bordes del molde. La pasta filo se cubre con la mitad del relleno de semillas de adormidera y después se extiende sobre él la cobertura de nata y la de grasa. A continuación, se cubre el relleno de semillas de adormidera con otra capa de pasta filo. Se reparte la mitad del relleno de requesón sobre la segunda capa de pasta filo y se cubre con una cantidad adecuada de cobertura (menos que para la capa de relleno de semillas de adormidera). La tercera capa de pasta filo se coloca en el molde, se extiende sobre ella la mitad del relleno de nueces y se cubre con la misma cantidad de cobertura que la utilizada para la capa de relleno de semillas de adormidera. Después se extiende la mitad del relleno de manzana sobre la cuarta capa de pasta filo. Se vierte sobre la capa una pequeña cantidad de cobertura de nata y cobertura grasa. Si el relleno de manzana se ha elaborado con manzanas muy jugosas, no es preciso extender ninguna cobertura sobre el relleno. A continuación, se coloca una capa de pasta filo de la quinta tira cortada. A partir de este momento, se repite todo el proceso en el mismo orden, colocando primero la capa de semillas de adormidera y después la de requesón, la de nueces y la de manzanas. Debe haber una capa de pasta filo entre cada capa de relleno. |
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Molde redondo para horneado Antes de empezar a trabajar la pasta filo, hay que cubrir toda la pasta con grasa líquida y extenderla dándole una forma redonda. La parte central de la pasta extendida se coloca en un molde para horneado engrasado, que contiene la masa quebrada; las partes de la pasta que sobresalen del molde se cortan en nueve partes aproximadamente iguales, en perpendicular al borde del molde. La mitad del relleno de semillas de adormidera se reparte con una cuchara sobre la pasta del molde y, a continuación, se vierte la cobertura de nata y de grasa. El primer trozo cortado de la pasta se extiende sobre ella de manera que se superponga sobre los bordes del molde. Cada uno de los demás trozos cortados de la pasta se extiende sobre una capa de relleno. La mitad del relleno de requesón se extiende sobre la segunda capa de pasta filo y sobre ella se vierte una pequeña cantidad de cobertura de nata y de grasa. La mitad del relleno de nueces se extiende uniformemente sobre la tercera capa de pasta filo, que se cubre con las mismas cantidades de cobertura de nata y de grasa que para el relleno de semillas de adormidera. Se coloca la cuarta capa de pasta filo y se extiende sobre ella la mitad del relleno de manzana. Se vierte sobre ella una cantidad muy pequeña de cobertura de nata y de grasa. Todo el proceso se repite en el mismo orden. Cuando hay ocho capas de relleno con sus correspondientes capas de pasta filo entre ellas, la octava capa de pasta filo se coloca sobre el último relleno y se le añade una cobertura de nata o de grasa. La última capa (la novena) de pasta filo se coloca sobre la anterior. |
Se cortan los bordes gruesos de pasta filo que se hayan formado durante la elaboración de la «Prekmurska gibanica» y que sobresalgan de los bordes del molde para horneado, mientras que el resto de bordes se introducen en el espacio que hay entre la «Prekmurska gibanica» y el lateral del molde. La capa superior de la pasta filo que hay en el molde se cubre con la cobertura grasa o con la combinación de cobertura grasa y nata ácida o dulce, que ha sido mezclada previamente con yema de huevo. Después se pincha la «Prekmurska gibanica» con una aguja fina y larga hasta llegar a la base del molde.
Justo después de su elaboración, la «Prekmurska gibanica» puede envasarse (sin hornear) adecuadamente en el material adecuado y congelarse el mismo día.
La «Prekmurska gibanica» (fresca o congelada) se hornea hasta que esté completamente cocinada. Durante la primera hora, la temperatura del horno debe ser de 200 °C y, durante la segunda, debe estar entre 170 °C y 180 °C. Independientemente de esta recomendación, la temperatura y el tiempo de horneado pueden adaptarse a cada tipo de horno. Si la «Prekmurska gibanica» se ha cubierto solo con la cobertura de grasa antes de meterla en el horno, cuando se saque del horno al final de la cocción debe cubrirse con nata ácida o dulce. Una vez fuera del horno, la «Prekmurska gibanica» debe dejarse enfriar a temperatura ambiente durante algunas horas.
La «Prekmurska gibanica» no debe cortarse cuando todavía está caliente. Si se hornea en un molde redondo, se corta en triángulos y, si se ha utilizado un molde rectangular, se corta en rectángulos. Un trozo de «Prekmurska gibanica» horneada debe tener un grosor de entre 5 y 7 cm y no debe pesar más de 250 g. En el momento de servirla, la «Prekmurska gibanica» se debe cortar en varios trozos más pequeños. Después de cortar el postre, la capa superior de la pasta filo se espolvorea con azúcar en polvo. Cuando se trate de producción industrial, el peso de un trozo individual no excederá de 200 g y su tamaño será de 5 × 7 cm.
3.7. Características específicas del producto agrícola o alimenticio:
La «Prekmusrka gibanica» tradicional se elabora a base de dos tipos de masa (masa quebrada para el fondo y pasta filo entre las capas de relleno) y de cuatro rellenos diferentes (semillas de adormidera, requesón, nueces y manzanas). Las capas de relleno se repiten siempre en el mismo orden, dos veces cada una de ellas, por lo que adquiere su típico aspecto. En la parte superior se coloca una capa de pasta filo y la cobertura. Es importante usar exclusivamente ingredientes frescos de alta calidad para la elaboración de la «Prekmurska gibanica» y seguir el proceso de preparación al pie de la letra; la elaboración también requiere mucha precisión y dominio. Su aspecto típico es especialmente importante, como también lo es el sabor que confiere cada una de sus diferentes capas.
3.8. Carácter tradicional del producto agrícola o alimenticio
El término gibanica procede del sustantivo gűba (pliegue) y del verbo gibati (plegar o doblar). Numerosas fuentes históricas dan testimonio de la antigüedad de esta variedad de pastel de la región de Prekmurje. La fuente escrita más antigua se remonta a 1828, cuando Jožef Košič, educador y sacerdote, recopiló, a petición del etnógrafo de origen eslovaco Johann Csaplovics E. V. Jeszenova, un documento en el que se recogían los alimentos que eran más habituales en un pueblo de Prekmurje cien años antes, y dedicaba una especial atención a platos como los hajdinjača, prekmurska gibanica, krapci y vrtanki. Csaplovics publicó este ensayo en húngaro y en alemán (A magyaroszági Vendus – tótokról, Croaten und Wenden in Ungern). En este documento, Košič también presenta los platos que se sirven en las celebraciones de boda en Prekmurje. La gibanica es uno de los platos que siempre se degusta en las bodas. El ensayo también precisa que la gibanica debe su nombre a las múltiples (10-11) capas (gyüba) de masa. La gibanica se cortaba en trozos triangulares, que se colocaban en montones sobre la mesa. Este documento también hace referencia a las primeras fuentes escritas en las que se describe la costumbre de preparar y servir la gibanica en Prekmurje.
La primera persona que se interesó de manera seria y sistemática por los hábitos alimenticios de la población de Prekmurje fue el doctor Vilko Novak. En su estudio etnográfico de 1947, Ljudska prehrana v Prekmurju (La dieta popular en Prekmurje), se menciona la «Prekmurska gibanica» como un plato de pasta horneado, y su elaboración se describe de la siguiente manera: «La gibanica se elabora con masa quebrada y se unta de mantequilla o grasa. La capa inferior se conoce también como “suela” y en ella se extiende requesón, nueces, semillas de adormidera y pasas. Esta capa se cubre con una fina hoja de masa, que se cubre con una nueva capa de relleno, y sobre cada capa se extiende una cobertura de crema. Se obtiene así un máximo de nueve capas o pliegues, una gibanica de nueve pliegues. La gibanica se cocina en un recipiente redondo de barro denominado tepsija con ocasión de las celebraciones de bautismo, bodas y fiestas patronales.» Todavía en nuestros días este trabajo sirve de referencia para numerosos investigadores en esta especialidad.
En el libro Slovenske narodne jedi (Platos nacionales eslovenos), de 1964, Andreja Grum e Ivan Vozelj presentan una receta muy detallada de la «Prekmurska gibanica». En este libro se encuentran dos recetas de «Prekmurska gibanica», en las que se indica lo siguiente: «Hay dos tipos de masa en la “Prekmurska gibanica”. La capa de masa inferior es un masa quebrada, ligeramente más gruesa, que se llama podplat (suela). Las otras capas de masa que se colocan sobre la anterior son de tipo pasta filo. La capa inferior será siempre más gruesa, incluso cuando toda la gibanica se elabore con pasta filo.»
La «Prekmurska gibanica» también aparece en la obra Povest o dobrih ljudeh (Historia de gente buena), de 1972, perteneciente al poeta más célebre de Prekmurje, Miško Kranjec: «Hay que admitir que una verdadera fiesta debe ir acompañada de una gibanica. Aunque un pobre apenas pueda permitírsela una vez al año, es una prueba de que ninguno puede sobrevivir un año sin ni siquiera una fiesta. Mientras tanto, Anna sacó la gibanica del horno y la puso en la mesa, sujetando la tepsija con un paño para no quemarse. Joseph colocó debajo el platillo de madera sobre el que solía estar la jarra de agua. Después miró atentamente la gibanica que se encontraba ante él, llena de color, amarilla y blanca, con semillas de adormidera aquí y allá, aún humeante, cubierta de nata y espolvoreada de azúcar. Asintió y dijo: “¡Qué buena! Incluso en mi lecho de muerte podría comerla aunque supiera perfectamente que no me haría ningún bien. E incluso en el cielo me lamentaría si hubiera tenido que dejarla entera en la tierra”.».
Durante los últimos quince años, se han publicado varios libros en los que se describe la «Prekmurska gibanica» En lo que respecta a los libros de cocina, la «Prekmurska gibanica» ha sido presentada por Cilka Sukič en su libro Jedi nekdanjih in sedanjih dni. Prekmurska, prleška in štajerska kuhinja (Platos de ayer y de hoy. La cocina de Prekmurje, Prlekija y Styria) (1997), por Jože Zadravec en su libro Značilnosti ljudske prehrane v Prekmurju (Características de la cocina popular en Prekmurje) (1998) y por Branko Časar en su obra Boug žegnjaj (Bendita comida) (2000). La técnica de su preparación y la valoración de sus características organolépticas se describen con detalle en la obra Prekmurska dobrote (Las especialidades culinarias de Prekmurje) (2001), de Stanko Renčelj y Romana Karas.
3.9. Requisitos mínimos y procedimientos para comprobar las características específicas
La «Prekmurska gibanica» debe cumplir los requisitos mínimos básicos que figuran en el pliego de condiciones y presentar las características específicas del producto. Los requisitos mínimos básicos de la «Prekmurska gibanica» son:
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utilización de los ingredientes establecidos; |
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elaboración de la «Prekmurska gibanica» según la receta prescrita; |
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el producto final debe presentar el orden correcto de las capas de relleno (semillas de adormidera, requesón, nueces y manzanas), el número correcto de capas, capas de relleno del mismo grosor, y trozos con el grosor, la forma, el peso, el sabor, el aroma y la textura establecidos. |
Los productores de «Prekmurska gibanica» han de llevar un registro de las cantidades producidas y de las cantidades vendidas de «Prekmurska gibanica».
Los controles del cumplimiento del pliego de condiciones en lo que se refiere al empleo de los ingredientes estipulados, el proceso de producción y la apariencia y las características organolépticas del producto final deben llevarlos a cabo productores individuales y/o asociaciones de productores y, al menos una vez al año, un organismo de certificación que comprueba el cumplimiento de la norma europea EN 45011
4. Autoridades u organismos que comprueban el cumplimiento del pliego de condiciones
4.1. Nombre y dirección
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a) |
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b) |
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c) |
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4.2. Tareas específicas de la autoridad u organismo
El organismo de certificación acreditado es responsable del control de todas las fases de producción establecidas en el pliego de condiciones de la «Prekmurska gibanica».
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Véase la nota 2.
Corrección de errores
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4.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/23 |
Corrección de errores del anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía
( Diario Oficial de la Unión Europea C 44 de 15 febrero de 2014 )
(2014/C 297/07)
En la página 9, en el punto 2 «Producto investigado»:
donde dice:
«El producto objeto de la presente investigación es trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) viva, fresca, refrigerada, congelada o ahumada, en piezas enteras (evisceradas pero sin descabezar, con branquias, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una), o evisceradas y descabezadas, sin branquias (de peso inferior o igual a 1 kg cada una) o en filetes (de peso inferior o igual a 400 g cada uno).»,
debe decir:
«El producto objeto de la presente investigación es trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss):
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viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o |
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fresca, refrigerada, congelada o ahumada:
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4.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/24 |
Corrección de errores del Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía
( Diario Oficial de la Unión Europea C44 de 15 febrero de 2014 )
(2014/C 297/08)
En la página 18, en la sección 2, «Producto investigado»:
donde dice:
«El producto objeto de la presente investigación es trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) viva, fresca, refrigerada, congelada o ahumada, en piezas enteras (evisceradas pero sin descabezar, con branquias, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una), o evisceradas y descabezadas, sin branquias (de peso inferior o igual a 1 kg cada una) o en filetes (de peso inferior o igual a 400 g cada uno)»,
debe decir:
«El producto objeto de la presente investigación es trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss):
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viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o |
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fresca, refrigerada, congelada o ahumada:
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