ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 292

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
1 de septiembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 292/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 292/02

Asunto C-658/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de junio de 2014 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Decisión 2011/640/PESC — Base jurídica — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Artículo 37 TUE — Acuerdo internacional que se refiere exclusivamente a la PESC — Artículo 218 TFUE, apartado 6, párrafo segundo — Obligación de informar cumplida e inmediatamente al Parlamento — Artículo 218 TFUE, apartado 10 — Mantenimiento de los efectos]

2

2014/C 292/03

Asunto C-350/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de julio de 2014 — Consejo de la Unión Europea/Sophie in ’t Veld [Recurso de casación — Acceso a los documentos de las instituciones — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion, 2, segundo guion, y 6 — Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo sobre la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo internacional — Excepciones al derecho de acceso — Protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales — Protección del asesoramiento jurídico — Decisión de denegación parcial de acceso]

3

2014/C 292/04

Asunto C-573/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Linköping — Suecia) — Ålands Vindkraft AB/Energimyndigheten [Procedimiento prejudicial — Sistema nacional de apoyo que dispone la concesión de certificados verdes negociables a las instalaciones que producen electricidad a partir de fuentes de energía renovables — Obligación de los suministradores de electricidad y de determinados usuarios de entregar anualmente a la autoridad competente una determinada cuota de certificados verdes — Negativa a conceder certificados verdes a las instalaciones de producción situadas fuera del Estado miembro de que se trata — Directiva 2009/28/CE — Artículos 2, párrafo segundo, letra k), y 3, apartado 3 — Libre circulación de mercancías — Artículo 34 TFUE]

4

2014/C 292/05

Asunto C-37/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de junio de 2014 — Nexans SA, Nexans France/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Reglamento (CE) no 1/2003 — Procedimiento administrativo — Inspección — Decisión por la que se ordena una inspección — Obligación de motivación — Indicios suficientemente serios — Mercado geográfico]

5

2014/C 292/06

Asunto C-76/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de junio de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Comunicaciones electrónicas — Redes y servicios — Designación de las empresas encargadas de las obligaciones de servicio universal — Transposición incorrecta — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — No ejecución — Artículo 260 TFUE, apartado 2 — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Cantidad a tanto alzado)

5

2014/C 292/07

Asunto C-84/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de julio de 2014 — Electrabel SA/Comisión Europea [Recurso de casación — Concentración de empresas — Decisión de la Comisión — Condena al pago de una multa — Infracción del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 4064/89 — Control de las operaciones de concentración de empresas — Artículo 14, apartado 3 — Criterios que se han de tomar en cuenta para determinar el importe de la multa — Consideración de la duración de la infracción — Principio de irretroactividad de la ley — Aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004 — Obligación de motivación]

6

2014/C 292/08

Asuntos acumulados C-129/13 y C-130/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de julio de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Kamino International Logistics BV (C-129/13), Datema Hellmann Worldwide Logistics BV (C-130/13)/Staatssecretaris van Financiën (Recaudación de una deuda aduanera — Principio de respeto del derecho de defensa — Derecho a ser oído — Destinatario de la decisión de recaudación que no fue oído por las autoridades aduaneras antes de la adopción de dicha decisión, sino en la fase de reclamación subsiguiente — Violación del derecho de defensa — Determinación de las consecuencias jurídicas de la inobservancia del derecho de defensa)

6

2014/C 292/09

Asunto C-165/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Stanislav Gross/Hauptzollamt Braunschweig (Fiscalidad — Directiva 92/12/CEE — Artículos 7 a 9 — Régimen general de los productos sujetos a impuestos especiales — Productos despachados a consumo en un Estado miembro y poseídos con fines comerciales en otro Estado miembro — Exigibilidad del impuesto especial al tenedor de tales productos que los ha adquirido en el Estado miembro de destino — Adquisición al término de la operación de entrada)

7

2014/C 292/10

Asunto C-189/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Bayonne — Francia) — Préfet des Pyrénées-Atlantiques/Raquel Gianni Da Silva (Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Normativa nacional que establece una pena privativa de libertad para el supuesto de ser sorprendido cometiendo una infracción de entrada irregular — Respuesta del Tribunal de Justicia que ya no es necesaria para la resolución del litigio — Sobreseimiento)

8

2014/C 292/11

Asuntos acumulados C-362/13, C-363/13 y C-407/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de julio de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Maurizio Fiamingo (C-362/13), Leonardo Zappalà (C-363/13), Francesco Rotondo y otros (C-407/13)/Rete Ferroviaria Italiana SpA (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Sector marítimo — Transbordadores que efectúan un trayecto entre dos puertos situados en el mismo Estado miembro — Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos — Cláusula 3, apartado 1 — Concepto de contrato de trabajo de duración determinada — Cláusula 5, apartado 1 — Medidas dirigidas a evitar el uso abusivo de contratos de duración determinada — Sanciones — Transformación en relación laboral por tiempo indefinido — Requisitos)

9

2014/C 292/12

Asunto C-524/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Karlsruhe — Alemania) — Eycke Braun/Land Baden-Württemberg [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Directiva 69/335/CEE — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Artículo 10, letra c) — Transformación de una sociedad de capital en una sociedad de capital de tipo diferente que no conlleva ninguna ampliación de capital — Derechos exigidos por el otorgamiento de la escritura pública en que se constata tal transformación]

10

2014/C 292/13

Asunto C-210/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2014 — Proceso penal contra Tomassi Daniela

10

2014/C 292/14

Asunto C-211/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2014 — Proceso penal contra Di Adamo Massimiliano

11

2014/C 292/15

Asunto C-212/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2014 — Proceso penal contra De Ciantis Andrea

12

2014/C 292/16

Asunto C-213/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2014 — Proceso penal contra Biolzi Romina

12

2014/C 292/17

Asunto C-214/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2014 — Proceso penal contra Proia Giuseppe

13

2014/C 292/18

Asunto C-258/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 26 de mayo de 2014 — Eugenia Florescu y otros/Casa Judeţeană de Pensii Sibiu y otros

13

2014/C 292/19

Asunto C-260/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía) el 30 de mayo de 2014 — Județul Neamț/Ministerul Dezvoltării Regionale și Administrației Publice

15

2014/C 292/20

Asunto C-261/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía) el 30 de mayo de 2014 — Județul Bacău/Ministerul Dezvoltării Regionale și Administrației Publice

16

2014/C 292/21

Asunto C-281/14 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2014 por Società per l'aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA) contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 31 de marzo de 2014 en el asunto T-270/13, Società per l'aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA)/Comisión Europea, Agenzia esecutiva per l’innovazione e le reti (INEA)

17

2014/C 292/22

Asunto C-290/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Italia) el 12 de julio de 2014 — Proceso penal contra Skerdjan Celaj

18

2014/C 292/23

Asunto C-302/14: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2014 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

19

2014/C 292/24

Asunto C-310/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus (Finlandia) el 30 de junio de 2014 — Nike European Operations Netherlands BV/Sportland Oy en concurso

19

2014/C 292/25

Asunto C-314/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 1 de julio de 2014 — Sanoma Media Finland Oy/Nelonen Media, Helsinki

21

2014/C 292/26

Asunto C-329/14: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2014 — Comisión Europea/República de Finlandia

21

 

Tribunal General

2014/C 292/27

Asunto T-463/07: Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2014 — Italia/Comisión (FEOGA — Sección Garantía — Gastos excluidos de la financiación — Primas a los bovinos — Aceite de oliva y materias grasas — Forrajes secos — Eficacia de los controles — Régimen sancionador)

23

2014/C 292/28

Asunto T-540/08: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — Esso y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de las ceras de parafina — Mercado de la slack wax — Decisión declarativa de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de precios y reparto de los mercados — Directrices de 2006 para el cálculo de las multas — Duración de la infracción — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Plena jurisdicción)

23

2014/C 292/29

Asunto T-541/08: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — Sasol y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de las ceras de parafina — Mercado de la slack wax — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de precios y reparto del mercado — Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las reglas de la competencia cometidas por su filial y por una empresa común que le pertenece en parte — Influencia decisiva ejercida por la sociedad matriz — Presunción en caso de tenencia de una participación del 100 % — Sucesión de empresas — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas — Circunstancias agravantes — Papel de líder — Límite máximo de la multa — Plena jurisdicción)

24

2014/C 292/30

Asunto T-543/08: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — RWE y RWE Dea/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de las ceras de parafina — Mercado de la slack wax — Decisión declarativa de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de precios y reparto de los mercados — Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las reglas de la competencia cometidas por su filial y por una empresa común que le pertenece en parte — Influencia decisiva ejercida por la sociedad matriz — Presunción en caso de tenencia de una participación del 100 % — Sucesión — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Directrices de 2006 para el cálculo de las multas — Plena jurisdicción)

25

2014/C 292/31

Asunto T-457/09: Sentencia del Tribunal General de 17 de julio de 2014 — Westfälisch-Lippischer Sparkassen- und Giroverband/Comisión [Ayudas de Estado — Reestructuración de WestLB — Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Artículo 87 CE, apartado 3, letra b) — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado común bajo ciertas condiciones — Recurso de anulación — Afectación individual — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Colegialidad — Obligación de motivación — Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y a la reestructuración de empresas en crisis — Proporcionalidad — Principio de no discriminación — Artículo 295 CE — Artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 659/1999]

26

2014/C 292/32

Asunto T-533/10: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — DTS Distribuidora de Televisión Digital/Comisión (Ayudas de Estado — Servicio público de radiodifusión — Ayuda prevista por España en favor de RTVE — Modificación del sistema de financiación — Sustitución de los ingresos de publicidad por nuevos gravámenes sobre los operadores de televisión y de telecomunicaciones — Decisión que declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Medida fiscal que constituye el modo de financiación de la ayuda — Vinculo obligatorio entre el destino del gravamen y la ayuda — Influencia directa de la recaudación del gravamen en la cuantía de la ayuda — Proporcionalidad)

27

2014/C 292/33

Asunto T-59/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Isotis/Comisión [Cláusula compromisoria — Sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y la Innovación (2002-2006) — Contratos Access-eGOV, EU4ALL, eABILITIES, Emerge, Enable, Ask-It — Programa eTEN, relativo a las redes transeuropeas de telecomunicaciones — Contratos Navigabile y Euridice — Programa marco para la innovación y la competitividad — Contrato T-Seniority — Pago del saldo — Reconvención — Reembolso de las cantidades anticipadas — Indemnización a tanto alzado]

28

2014/C 292/34

Asunto T-151/11: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — Telefónica de España y Telefónica Móviles España/Comisión (Ayudas de Estado — Servicio público de radiodifusión — Ayuda prevista por España en favor de RTVE — Modificación del sistema de financiación — Sustitución de los ingresos de publicidad por nuevos gravámenes sobre los operadores de televisión y de telecomunicaciones — Decisión que declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Derechos procedimentales — Ayuda nueva — Modificación del régimen de ayuda existente — Medida fiscal que constituye el modo de financiación de la ayuda — Vinculo obligatorio entre el destino del gravamen y la ayuda — Influencia directa de la recaudación del gravamen en la cuantía de la ayuda — Proporcionalidad — Obligación de motivación)

29

2014/C 292/35

Asunto T-223/11: Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2014 — Siemens/Comisión [Cláusula compromisoria — Contrato de préstamo de materiales fisionables destinados a las instalaciones de Ispra (Italia) del Centro Común de Investigación — Incumplimiento del contrato — Intereses de demora]

30

2014/C 292/36

Asunto T-401/11 P: Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014 — Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Responsabilidad extracontractual — Perjuicio personal de las personas cercanas al funcionario fallecido — Perjuicio sufrido por el funcionario antes de su fallecimiento — Competencias respectivas del Tribunal General y del Tribunal de la Función Pública — Regla de concordancia entre la pretensión de indemnización y la reclamación contra la decisión desestimatoria de dicha pretensión)

30

2014/C 292/37

Asunto T-572/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Hassan/Consejo (Política extranjera y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Adaptación de las pretensiones — Extemporaneidad — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Error manifiesto de apreciación — Derecho de propiedad — Proporcionalidad — Pretensión de indemnización)

31

2014/C 292/38

Asunto T-5/12: Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2014 — BSH/OAMI (Wash & Coffee) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Wash & Coffee — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Examen de oficio de los hechos — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009]

32

2014/C 292/39

Asunto T-48/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Euroscript — Polska/Parlamento (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios de traducción al polaco — Decisión por la que se modifica la decisión de clasificar a la demandante en primera posición en la lista de licitadores seleccionados — Adjudicación del contrato-marco principal a otro licitador — Solicitud de reevaluación — Plazo — Suspensión del procedimiento — Transparencia — Igualdad de trato)

33

2014/C 292/40

Asunto T-52/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Grecia/Comisión [Ayudas de Estado — Ayudas compensatorias pagadas por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) en 2008 y 2009 — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior y se ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letras b) y c) — Directrices sobre ayudas estatales en el sector agrario]

34

2014/C 292/41

Asunto T-204/12: Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2014 — Vila Vita Hotel und Touristik/OAMI — Viavita (VIAVITA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa VIAVITA — Marcas nacionales denominativa anterior VILA VITA PARC y figurativa anterior VILA VITA — Falta de uso efectivo de las marcas anteriores — Artículo 42, apartados 2 y 3, y artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009]

34

2014/C 292/42

Asunto T-295/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Alemania/Comisión (Ayudas de Estado — Servicios de destrucción de canales de animales y de desechos de matadero — Mantenimiento de reserva de capacidades productivas para la eventualidad de epizootia — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Ventaja — Servicio de interés económico general — Compensación por obligación de servicio público — Afectación a los intercambios entre Estados miembros y falseamiento de la competencia — Necesidad de la ayuda — Subsidiariedad — Obligación de motivación)

35

2014/C 292/43

Asunto T-309/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Zweckverband Tierkörperbeseitigung/Comisión (Ayudas de Estado — Servicios de destrucción de canales de animales y de desechos de matadero — Mantenimiento de reserva de capacidades productivas para la eventualidad de epizootia — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Concepto de empresa — Ventaja — Servicio de interés económico general — Compensación por obligación de servicio público — Afectación a los intercambios entre Estados miembros y falseamiento de la competencia — Ayudas existentes o ayudas nuevas — Necesidad de la ayuda — Subsidiariedad — Confianza legítima — Seguridad jurídica — Proporcionalidad)

36

2014/C 292/44

Asunto T-376/12: Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014 — Grecia/Comisión (FEOGA — Sección Garantía — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Pasas — Vino — Gastos efectuados por Grecia — Corrección financiera puntual — Método de cálculo — Naturaleza del procedimiento de liquidación de cuentas — Vínculo con gastos financiados por la Unión)

37

2014/C 292/45

Asunto T-425/12: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — Sport Eybl & Sports Experts/OAMI — Elite Licensing (e) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa e — Marca comunitaria figurativa anterior e — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

37

2014/C 292/46

Asunto T-576/12: Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2014 — Łaszkiewicz/OAMI — Capital Safety Group EMEA (PROTEKT) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa PROTEKT — Marcas comunitarias denominativas anteriores PROTECTA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 75 del Reglamento no 207/2009]

38

2014/C 292/47

Asunto T-578/12: Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — National Iranian Oil Company/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Entidad de ámbito inferior al estatal — Legitimación activa e interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Obligación de motivación — Elección e indicación de la base jurídica — Competencia del Consejo — Principio de previsibilidad de los actos de la Unión — Concepto de apoyo a la proliferación nuclear — Error manifiesto de apreciación — Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva — Proporcionalidad — Derecho de propiedad)

39

2014/C 292/48

Asunto T-18/13: Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2014 — Łaszkiewicz/OAMI — Cables y Eslingas (PROTEKT) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa PROTEKT — Marcas españolas denominativas anteriores PROTEK — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009]

39

2014/C 292/49

Asunto T-36/13: Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Erreà Sport/OAMI — Facchinelli (ANTONIO BACIONE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa ANTONIO BACIONE — Marca comunitaria figurativa anterior erreà y marca nacional figurativa anterior que representa dos rombos entrelazados — Motivo de denegación relativo — Ausencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009]

40

2014/C 292/50

Asunto T-66/13: Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Langguth Erben/OAMI (Forma de una botella de bebida alcohólica) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Forma de una botella de bebida alcohólica — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, artículo 75, artículo 76, apartado 1, y artículo 77 del Reglamento (CE) no 207/2009]

41

2014/C 292/51

Asunto T-182/13: Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014 — Moallem Insurance/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error de apreciación)

42

2014/C 292/52

Asunto T-196/13: Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Nanu-Nana Joachim Hoepp/OAMI — Stal-Flórez Botero (la nana) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Solicitud de la marca comunitaria figurativa la nana — Marca nacional denominativa anterior NANA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de uso efectivo de la marca anterior — Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009]

43

2014/C 292/53

Asunto T-324/13: Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Endoceutics/OAMI — Merck (FEMIVIA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa FEMIVIA — Marca comunitaria denominativa anterior FEMIBION — Registro internacional, en el que se designa a la Comunidad Europea, de la marca figurativa anterior femibion — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

43

2014/C 292/54

Asunto T-404/13: Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2014 — NIIT Insurance Technologies/OAMI (SUBSCRIBE) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa SUBSCRIBE — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Igualdad de trato — Artículo 56 TFUE]

44

2014/C 292/55

Asunto T-38/14: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2014 — Kafetzakis y otros/República Helénica y otros

45

2014/C 292/56

Asunto T-379/14: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2014 — Universal Music/OAMI — Yello Strom (Yellow Lounge)

46

2014/C 292/57

Asunto T-404/14: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2014 — Junited Autoglas Deutschland/OAMI — United Vehicles (UNITED VEHICLEs)

46

2014/C 292/58

Asunto T-412/14: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2014 — Larko/Comisión

47

2014/C 292/59

Asunto T-423/14: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2014 — Larko/Comisión

48

2014/C 292/60

Asunto T-454/14: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — Warimex/OAMI (STONE)

49

2014/C 292/61

Asunto T-468/14: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2014 — Holistic Innovation Institute/Comisión

50

2014/C 292/62

Asunto T-470/14: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2014 — Hewlett Packard Development Company/OAMI (ELITEPAD)

50

2014/C 292/63

Asunto T-494/14: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2014 — Klymenko/Consejo

51

2014/C 292/64

Asunto T-495/14: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Theodorakis y Theodoraki/Consejo

52

2014/C 292/65

Asunto T-496/14: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Berry Investments/Consejo

53

2014/C 292/66

Asunto T-505/14: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2014 — Seven for all mankind/OAMI — Seven (SEVEN FOR ALL MANKIND)

54

2014/C 292/67

Asunto T-508/14: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2014 — Gas Natural/Comisión

55

2014/C 292/68

Asunto T-509/14: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2014 — Decal España/Comisión

56

2014/C 292/69

Asunto T-515/14 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2014 por Christodoulos Alexandrou contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de mayo de 2014 en el asunto F-34/13, Alexandrou. /Comisión

56

2014/C 292/70

Asunto T-516/14 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2014 por Christodoulos Alexandrou contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de mayo de 2014 en el asunto F-140/12, Alexandrou/Comisión

57

2014/C 292/71

Asunto T-450/04 RENV: Auto del Tribunal General de 27 de junio de 2014 — Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión

58

2014/C 292/72

Asunto T-359/11: Auto del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Makhlouf/Consejo

58

2014/C 292/73

Asunto T-185/12: Auto del Tribunal General de 27 de junio de 2014 — HUK-Coburg/Comisión

58

2014/C 292/74

Asunto T-302/12: Auto del Tribunal General de 20 de junio de 2014 — Torrefacção Camelo/OAMI — Lorenzo Pato Hermanos (Ornamentación de envases para café)

59

2014/C 292/75

Asunto T-420/12: Auto del Tribunal General de 27 de junio de 2014 — VHV/Comisión

59

2014/C 292/76

Asunto T-421/12: Auto del Tribunal General de 27 de junio de 2014 — Württembergische Gemeinde-Versicherung/Comisión

59

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 292/77

Asunto F-36/14: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2014 — ZZ/Comisión

60

2014/C 292/78

Asunto F-40/14: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2014 — ZZ/Comisión

60

2014/C 292/79

Asunto F-43/14: Recurso interpuesto el 14 de abril de 2014 — ZZ/Comisión

61

2014/C 292/80

Asunto F-49/14: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2014 — ZZ y otros/Parlamento

62

2014/C 292/81

Asunto F-51/14: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2014 — ZZ/SEAE

62

2014/C 292/82

Asunto F-58/14: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2014 — ZZ/EMA

63

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

2014/C 292/01

Última publicación

DO C 282 de 25.8.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 261 de 11.8.2014

DO C 253 de 4.8.2014

DO C 245 de 28.7.2014

DO C 235 de 21.7.2014

DO C 223 de 14.7.2014

DO C 212 de 7.7.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de junio de 2014 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-658/11) (1)

([Recurso de anulación - Decisión 2011/640/PESC - Base jurídica - Política exterior y de seguridad común (PESC) - Artículo 37 TUE - Acuerdo internacional que se refiere exclusivamente a la PESC - Artículo 218 TFUE, apartado 6, párrafo segundo - Obligación de informar cumplida e inmediatamente al Parlamento - Artículo 218 TFUE, apartado 10 - Mantenimiento de los efectos])

2014/C 292/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos, A. Caiola y M. Allik, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis, R. Troosters y L. Gussetti, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert, G. Étienne, M. Bishop y G. Marhic, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, E. Ruffer y D. Hadroušek, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues, N. Rouam y E. Belliard, agentes), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Gentili, avvocato dello Stato), Reino de Suecia (representante: A. Falk, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: L. Christie y A. Robinson, agentes, asistidos por D. Beard, QC, y por G. Facenna, Barrister)

Fallo

1)

Anular la Decisión 2011/640/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2011, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Mauricio sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República de Mauricio, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados, y sobre las condiciones de trato de tales sospechosos después de su entrega.

2)

Mantener en vigor los efectos de la Decisión 2011/640.

3)

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno con sus propias costas.

4)

La República Checa, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 58, de 25.2.2012.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de julio de 2014 — Consejo de la Unión Europea/Sophie in ’t Veld

(Asunto C-350/12 P) (1)

([Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion, 2, segundo guion, y 6 - Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo sobre la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo internacional - Excepciones al derecho de acceso - Protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales - Protección del asesoramiento jurídico - Decisión de denegación parcial de acceso])

2014/C 292/03

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Berman, B. Driessen y C. Fekete, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Sophie in ’t Veld (representantes: O. Brouwer, E. Raedts y J. Blockx, advocaten)

Parte coadyuvante en apoyo de Sophie in ’t Veld: Parlamento Europeo (representantes: N. Lorenz y N. Görlitz, agentes), Comisión Europea (representantes: B. Smulders y P. Costa de Oliveira, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

3)

El Parlamento Europeo y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 303, de 6.10.2012.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Linköping — Suecia) — Ålands Vindkraft AB/Energimyndigheten

(Asunto C-573/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema nacional de apoyo que dispone la concesión de certificados verdes negociables a las instalaciones que producen electricidad a partir de fuentes de energía renovables - Obligación de los suministradores de electricidad y de determinados usuarios de entregar anualmente a la autoridad competente una determinada cuota de certificados verdes - Negativa a conceder certificados verdes a las instalaciones de producción situadas fuera del Estado miembro de que se trata - Directiva 2009/28/CE - Artículos 2, párrafo segundo, letra k), y 3, apartado 3 - Libre circulación de mercancías - Artículo 34 TFUE])

2014/C 292/04

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Förvaltningsrätten i Linköping

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ålands Vindkraft AB

Demandada: Energimyndigheten

Fallo

1)

Los artículos 2, párrafo segundo, letra k), y 3, apartado 3, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, deben interpretarse en el sentido de que permiten a un Estado miembro establecer un sistema de apoyo, como el controvertido en el litigio principal, que prevé la concesión de certificados negociables a los productores de electricidad procedente de fuentes de energía renovables teniendo en cuenta únicamente la electricidad producida a partir de dichas fuentes en el territorio de dicho Estado y que somete a los proveedores y a determinados usuarios de electricidad a la obligación de entregar anualmente a la autoridad competente un determinado número de tales certificados que corresponde a una parte del total de sus suministros o de su uso de electricidad.

2)

El artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la concesión de certificados negociables a los productores de electricidad procedente de fuentes de energía renovables teniendo en cuenta únicamente la electricidad producida a partir de dichas fuentes en el territorio del Estado miembro de que se trata y que somete a los proveedores y a determinados usuarios de electricidad a la obligación de entregar anualmente a la autoridad competente un determinado número de tales certificados que corresponde a una parte del total de sus suministros o de su uso de electricidad, so pena de tener que abonar un derecho específico.

3)

Incumbe al tribunal nacional comprobar, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes, entre los cuales puede figurar, en particular, el contexto normativo del Derecho de la Unión en el que se inscribe la norma controvertida en el litigio principal, si, examinada desde el ángulo de su ámbito de aplicación territorial, dicha norma cumple las exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica.


(1)  DO C 38, de 9.2.2013.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de junio de 2014 — Nexans SA, Nexans France/Comisión Europea

(Asunto C-37/13 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Reglamento (CE) no 1/2003 - Procedimiento administrativo - Inspección - Decisión por la que se ordena una inspección - Obligación de motivación - Indicios suficientemente serios - Mercado geográfico])

2014/C 292/05

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Nexans SA, Nexans France (representantes: M. Powell, Solicitor, J.-P. Tran-Thiet, abogado, G. Forwood, Barrister, A. Rogers, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Sauer, J. Bourke y N. von Lingen, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Nexans SA y Nexans France SAS al pago de las costas del presente recurso de casación.


(1)  DO C 101, de 6.4.2013.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de junio de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-76/13) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Comunicaciones electrónicas - Redes y servicios - Designación de las empresas encargadas de las obligaciones de servicio universal - Transposición incorrecta - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - No ejecución - Artículo 260 TFUE, apartado 2 - Sanciones pecuniarias - Multa coercitiva - Cantidad a tanto alzado))

2014/C 292/06

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade, G. Braun, L. Nicolae y M. Heller, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, agente, asistido por L. Morais, advogado)

Fallo

1)

La República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia Comisión/Portugal (C-154/09, EU:C:2010:591).

2)

Condenar a la República Portuguesa a abonar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», la cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros.

3)

Condenar a la República Portuguesa a abonar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una multa coercitiva de 10  000 euros por cada día de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia Comisión/Portugal (EU:C:2010:591), a partir del pronunciamiento de la presente sentencia y hasta la fecha de ejecución de la sentencia mencionada.

4)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 123, de 27.4.2013.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de julio de 2014 — Electrabel SA/Comisión Europea

(Asunto C-84/13 P) (1)

([Recurso de casación - Concentración de empresas - Decisión de la Comisión - Condena al pago de una multa - Infracción del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 4064/89 - Control de las operaciones de concentración de empresas - Artículo 14, apartado 3 - Criterios que se han de tomar en cuenta para determinar el importe de la multa - Consideración de la duración de la infracción - Principio de irretroactividad de la ley - Aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004 - Obligación de motivación])

2014/C 292/07

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Electrabel SA (representantes: M. Pittie y P. Honoré, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Giolito, V. Di Bucci y A. Bouquet, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Electrabel SA.


(1)  DO C 129, de 4.5.2013.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de julio de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Kamino International Logistics BV (C-129/13), Datema Hellmann Worldwide Logistics BV (C-130/13)/Staatssecretaris van Financiën

(Asuntos acumulados C-129/13 y C-130/13) (1)

((Recaudación de una deuda aduanera - Principio de respeto del derecho de defensa - Derecho a ser oído - Destinatario de la decisión de recaudación que no fue oído por las autoridades aduaneras antes de la adopción de dicha decisión, sino en la fase de reclamación subsiguiente - Violación del derecho de defensa - Determinación de las consecuencias jurídicas de la inobservancia del derecho de defensa))

2014/C 292/08

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Kamino International Logistics BV (C-129/13), Datema Hellmann Worldwide Logistics BV (C-130/13)

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

1)

El principio del respeto por la administración del derecho de defensa y el derecho que de él se deriva, para toda persona, de ser oída antes de la adopción de cualquier decisión que pueda afectar desfavorablemente a sus intereses, tal como se aplican en el marco del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, pueden ser directamente invocados por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

2)

El principio de respeto del derecho de defensa y, en particular, el derecho de toda persona a ser oída antes de la adopción de una medida individual desfavorable, deben interpretarse en el sentido de que cuando el destinatario de una liquidación girada en el contexto de un procedimiento de recaudación a posteriori de derechos de aduana de importación, en aplicación del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 2700/2000, no haya sido oído por la administración previamente a la adopción de esa decisión, su derecho de defensa resulta vulnerado aun cuando tenga la posibilidad de hacer valer sus argumentos en una fase de reclamación administrativa posterior, si la normativa nacional no permite al destinatario de tal liquidación, a falta de audiencia previa, obtener la suspensión de su ejecución hasta su eventual revocación. Así sucede, en cualquier caso, si el procedimiento administrativo nacional por el que se aplique el artículo 244, párrafo segundo, del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 2700/2000, restringe la concesión de esa suspensión cuando existan motivos para dudar de la conformidad de la decisión impugnada con la normativa aduanera o cuando pueda temerse un daño irreparable para el interesado.

3)

La regulación de las condiciones conforme a las que debe garantizarse el respeto del derecho de defensa y las consecuencias de la vulneración de ese derecho corresponde al Derecho nacional, siempre que las reglas adoptadas en ese sentido sean equivalentes a las que protegen a los particulares en situaciones de Derecho nacional comparables (principio de equivalencia) y no hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).

El juez nacional, que tiene la obligación de garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión, puede tener en cuenta a la hora de evaluar las consecuencias de una vulneración del derecho de defensa, más específicamente del derecho a ser oído, que tal vulneración sólo da lugar a la anulación de la decisión adoptada al término del procedimiento administrativo de que se trate si éste hubiera podido llevar a un resultado diferente de no concurrir tal irregularidad.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Stanislav Gross/Hauptzollamt Braunschweig

(Asunto C-165/13) (1)

((Fiscalidad - Directiva 92/12/CEE - Artículos 7 a 9 - Régimen general de los productos sujetos a impuestos especiales - Productos despachados a consumo en un Estado miembro y poseídos con fines comerciales en otro Estado miembro - Exigibilidad del impuesto especial al tenedor de tales productos que los ha adquirido en el Estado miembro de destino - Adquisición al término de la operación de entrada))

2014/C 292/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stanislav Gross

Demandada: Hauptzollamt Braunschweig

Fallo

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, en su versión modificada por la Directiva 92/108/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, en relación con el artículo 7 de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido que dicha disposición permite que un Estado miembro designe como deudor del impuesto especial a una persona que, en el territorio fiscal de ese Estado, posea con fines comerciales productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en otro Estado miembro, en circunstancias como las del litigio principal, aun cuando esa persona no hubiera sido la primera poseedora de tales productos en el Estado miembro de destino.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Bayonne — Francia) — Préfet des Pyrénées-Atlantiques/Raquel Gianni Da Silva

(Asunto C-189/13) (1)

((Espacio de libertad, de seguridad y de justicia - Directiva 2008/115/CE - Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Normativa nacional que establece una pena privativa de libertad para el supuesto de ser sorprendido cometiendo una infracción de entrada irregular - Respuesta del Tribunal de Justicia que ya no es necesaria para la resolución del litigio - Sobreseimiento))

2014/C 292/10

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Bayonne

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Préfet des Pyrénées-Atlantiques

Demandada: Raquel Gianni Da Silva

Fallo

No procede responder a la petición de decisión prejudicial planteada por el Juge des libertés et de la détention del Tribunal de grande instance de Bayonne (Francia) mediante resolución de 9 de abril de 2013 (asunto C-189/13).


(1)  DO C 164, de 8.6.2013.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de julio de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Maurizio Fiamingo (C-362/13), Leonardo Zappalà (C-363/13), Francesco Rotondo y otros (C-407/13)/Rete Ferroviaria Italiana SpA

(Asuntos acumulados C-362/13, C-363/13 y C-407/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Sector marítimo - Transbordadores que efectúan un trayecto entre dos puertos situados en el mismo Estado miembro - Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos - Cláusula 3, apartado 1 - Concepto de «contrato de trabajo de duración determinada» - Cláusula 5, apartado 1 - Medidas dirigidas a evitar el uso abusivo de contratos de duración determinada - Sanciones - Transformación en relación laboral por tiempo indefinido - Requisitos))

2014/C 292/11

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Maurizio Fiamingo (C-362/13), Leonardo Zappalà (C-363/13), Francesco Rotondo y otros (C-407/13)

Demandada: Rete Ferroviaria italiana SpA

Fallo

1)

El Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a trabajadores, como los demandantes en los litigios principales, empleados como marinos en el marco de contratos de trabajo de duración determinada en transbordadores que efectúan un trayecto marítimo entre dos puertos situados en el mismo Estado miembro.

2)

Las disposiciones del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que establece que los contratos de trabajo de duración determinada deben indicar su duración, pero no su término.

3)

La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional, como la controvertida en los asuntos principales, que establece la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en relación laboral a tiempo indefinido únicamente en el supuesto en que el trabajador de que se trata ha sido empleado de modo ininterrumpido en virtud de dichos contratos por el mismo empresario por una duración superior a un año, considerándose la relación laboral ininterrumpida cuando los contratos de trabajo de duración determinada están separados por un intervalo de tiempo no superior a 60 días. No obstante, incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar que los requisitos de aplicación y la aplicación efectiva de dicha normativa hacen de la misma una medida adecuada para prevenir y sancionar la utilización abusiva de contratos o de relaciones laborales de duración determinada sucesivos.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.

DO C 313, de 26.10.2013.


1.9.2014   

ES

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C 292/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Karlsruhe — Alemania) — Eycke Braun/Land Baden-Württemberg

(Asunto C-524/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Artículo 10, letra c) - Transformación de una sociedad de capital en una sociedad de capital de tipo diferente que no conlleva ninguna ampliación de capital - Derechos exigidos por el otorgamiento de la escritura pública en que se constata tal transformación])

2014/C 292/12

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Karlsruhe

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eycke Braun

Demandada: Land Baden-Württemberg

Fallo

El artículo 10, letra c), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé que la Hacienda Pública reciba una parte alícuota de los derechos percibidos por un notario funcionario con motivo de la formalización en documento público de un acto jurídico que tiene por objeto la transformación de una sociedad de capital en una sociedad de capital de tipo diferente y que no conlleva una ampliación del capital de la sociedad sucesora o que ha cambiado de forma jurídica.


(1)  DO C 367, de 14.12.2013.


1.9.2014   

ES

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C 292/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2014 — Proceso penal contra Tomassi Daniela

(Asunto C-210/14)

2014/C 292/13

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Parte en el proceso principal

Tomassi Daniela

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012 en los asuntos acumulados C-72/10 y C-72/10, en el sentido de que se oponen a que se convoque una licitación relativa a una concesión por una duración inferior a las concedidas anteriormente, si la citada licitación ha sido convocada con la finalidad manifestada de subsanarlas consecuencias derivadas de la exclusión ilegal de un determinado número de operadores de las anteriores licitaciones?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la exigencia de que los vencimientos de las concesiones coincidan en el tiempo constituya una justificación adecuada para que la duración de las concesiones objeto de la licitación sea menor respecto a la de las anteriores concesiones adjudicadas en el pasado?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que se obligue a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación?


1.9.2014   

ES

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C 292/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2014 — Proceso penal contra Di Adamo Massimiliano

(Asunto C-211/14)

2014/C 292/14

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Parte en el proceso principal

Di Adamo Massimiliano

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012 en los asuntos acumulados C-72/10 y C-72/10, en el sentido de que se oponen a que se convoque una licitación relativa a una concesión por una duración inferior a las concedidas anteriormente, si la citada licitación ha sido convocada con la finalidad manifestada de subsanarlas consecuencias derivadas de la exclusión ilegal de un determinado número de operadores de las anteriores licitaciones?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la exigencia de que los vencimientos de las concesiones coincidan en el tiempo constituya una justificación adecuada para que la duración de las concesiones objeto de la licitación sea menor respecto a la de las anteriores concesiones adjudicadas en el pasado?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que se obligue a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación?


1.9.2014   

ES

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C 292/12


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2014 — Proceso penal contra De Ciantis Andrea

(Asunto C-212/14)

2014/C 292/15

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Parte en el proceso principal

De Ciantis Andrea

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012 en los asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10, en el sentido de que se oponen a que se convoque una licitación relativa a una concesión por una duración inferior a las concedidas anteriormente, si la citada licitación ha sido convocada con la finalidad manifestada de subsanarlas consecuencias derivadas de la exclusión ilegal de un determinado número de operadores de las anteriores licitaciones?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la exigencia de que los vencimientos de las concesiones coincidan en el tiempo constituya una justificación adecuada para que la duración de las concesiones objeto de la licitación sea menor respecto a la de las anteriores concesiones adjudicadas en el pasado?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que se obligue a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación?


1.9.2014   

ES

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C 292/12


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2014 — Proceso penal contra Biolzi Romina

(Asunto C-213/14)

2014/C 292/16

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Parte en el proceso principal

Biolzi Romina

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012 en los asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10, en el sentido de que se oponen a que se convoque una licitación relativa a una concesión por una duración inferior a las concedidas anteriormente, si la citada licitación ha sido convocada con la finalidad manifestada de subsanarlas consecuencias derivadas de la exclusión ilegal de un determinado número de operadores de las anteriores licitaciones?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la exigencia de que los vencimientos de las concesiones coincidan en el tiempo constituya una justificación adecuada para que la duración de las concesiones objeto de la licitación sea menor respecto a la de las anteriores concesiones adjudicadas en el pasado?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que se obligue a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación?


1.9.2014   

ES

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C 292/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2014 — Proceso penal contra Proia Giuseppe

(Asunto C-214/14)

2014/C 292/17

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Parte en el proceso principal

Proia Giuseppe

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012 en los asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10, en el sentido de que se oponen a que se convoque una licitación relativa a una concesión por una duración inferior a las concedidas anteriormente, si la citada licitación ha sido convocada con la finalidad manifestada de subsanarlas consecuencias derivadas de la exclusión ilegal de un determinado número de operadores de las anteriores licitaciones?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la exigencia de que los vencimientos de las concesiones coincidan en el tiempo constituya una justificación adecuada para que la duración de las concesiones objeto de la licitación sea menor respecto a la de las anteriores concesiones adjudicadas en el pasado?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que se obligue a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación?


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 26 de mayo de 2014 — Eugenia Florescu y otros/Casa Judeţeană de Pensii Sibiu y otros

(Asunto C-258/14)

2014/C 292/18

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Eugenia Florescu, Ioan Poiană, Cosmina Diaconu (como heredera del difunto Mircea Bădilă), Anca Vidrighin (como heredera del difunto Mircea Bădilă) y Eugenia Elena Bădilă (como heredera del difunto Mircea Bădilă)

Recurrida: Casa Judeţeană de Pensii Sibiu, Casa Națională de Pensii și alte Drepturi de Asigurări Sociale, Ministerul Muncii, Familiei și Protecției Sociale, Statul Român a través del Ministerul Finanțelor Publice y Ministerul Finanțelor Publice a través de la D.G.F.P. Sibiu

Cuestiones prejudiciales

1)

Un memorando como el Memorando de Entendimiento entre la Comunidad Europea y Rumanía, de 23 de junio de 2009, publicado en el Monitorul Oficial no 455, de 1 de julio de 2009 ¿puede ser considerado un acto, una decisión o una comunicación etc. con efectos jurídicos en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 3 de febrero de 1976, 59/75, Flavia Manghera, y sentencia de 20 de marzo de 1997, C 57/95, Francia/Comisión) y puede estar sujeto a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión ¿procede interpretar el Memorando de Entendimiento entre la Comunidad Europea y Rumanía, de 23 de junio de 2009, publicado en el Monitorul Oficial no 455, de 1 de julio de 2009, en el sentido de que la Comisión Europea puede legítimamente, con vistas a reducir los efectos de la crisis económica disminuyendo los gastos de personal, exigir la adopción una ley nacional que revoque el derecho de una persona a cobrar la pensión contributiva generada durante más de treinta años, establecida legalmente y cobrada antes de la ley, por razón de que dicha persona percibe un salario por una actividad ejercida en virtud de un contrato laboral que es distinta de aquélla de la que trae causa su derecho a pensión?

3)

¿Procede interpretar el Memorando de Entendimiento entre la Comunidad Europea y Rumanía, de 23 de junio de 2009, en el sentido de que la Comisión Europea puede legítimamente, con vistas a reducir la crisis económica, exigir la adopción de una ley nacional que revoca en su totalidad y sine die el derecho de una persona a cobrar una pensión contributiva generada durante más de treinta años, establecida legalmente y cobrada antes de la ley, por razón de que dicha persona percibe un salario por una actividad ejercida en virtud de un contrato laboral que es distinta de aquélla de la que trae causa su derecho a pensión?

4)

¿Procede interpretar el Memorando in integrum y, sobre todo, su punto 5, letra d), referido a la reorganización de la Administración Pública y a dotar a ésta de mayor eficiencia, en el sentido de que la Comisión Europea actuó legítimamente, con vistas a reducir la crisis económica, al exigir la adopción de una ley nacional que establezca la prohibición de que los funcionarios jubilados de las instituciones públicas acumulen la pensión con el salario?

5)

¿Pueden interpretarse los artículos 17, 20, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE), el artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el principio de seguridad jurídica emanado del Derecho comunitario y de la jurisprudencia del TJUE en el sentido de que se oponen a una normativa como el artículo 21, apartado 2, de la Ley no 554/2004 que, ante una violación del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, sólo prevé la posibilidad de revisar las sentencias judiciales internas pronunciadas en el ámbito contencioso-administrativo, sin admitir la posibilidad de revisar las sentencias judiciales internas pronunciadas en otros ámbitos distintos del contencioso-administrativo (civil, penal, mercantil, etc.), cuando tales sentencias violen dicho principio de primacía del Derecho de la Unión Europea?

6)

¿Se opone el artículo 6 TUE a una normativa de un Estado miembro que supedita el pago de la pensión de los magistrados de carrera —establecida sobre la base de sus cotizaciones por un periodo superior a treinta años de antigüedad en la magistratura— a la extinción del contrato laboral de éstos en la enseñanza superior jurídica?

7)

¿Se oponen el artículo 6 TUE, el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 83/30.3.2010 y la jurisprudencia del TJUE a una normativa que priva del derecho de propiedad sobre la pensión, aun cuando éste se haya establecido sobre la base de una cotización durante más de treinta años, y aparte, por la actividad universitaria, los magistrados hayan cotizado y coticen al fondo de pensiones?

8)

¿Se oponen el artículo 6 TUE, así como el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78 (1), sobre la igualdad de trato entre las personas, sin distinción de raza o de procedencia étnica, y la jurisprudencia del TJUE a una sentencia del Tribunal Constitucional de un Estado miembro, que, en el control de la constitucionalidad de una ley, declara que sólo las personas con mandato pueden acumular la pensión con el salario, quedando por ello privados de tal derecho los magistrados de carrera, a los que se prohíbe el cobro de la pensión determinada sobre la base de su cotización personal durante más de treinta años, debido a que han mantenido su función docente en la enseñanza superior jurídica?

9)

¿Se opone el artículo 6 TUE y la jurisprudencia del TJUE a una normativa que supedita sine die el pago de la pensión de los magistrados, establecida sobre la base de una cotización durante más de treinta años, a que cese su actividad en la universidad?

10)

¿Se oponen el artículo 6 TUE y la jurisprudencia del TJUE a una normativa que rompe el justo equilibrio que debe existir entre la protección de la propiedad personal y las exigencias del interés general, al imponer sólo a una determinada categoría de personas la pérdida de la pensión de magistrado so pretexto de que ejercen una actividad universitaria?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía) el 30 de mayo de 2014 — Județul Neamț/Ministerul Dezvoltării Regionale și Administrației Publice

(Asunto C-260/14)

2014/C 292/19

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bacău

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Județul Neamț

Demandada: Ministerul Dezvoltării Regionale și Administrației Publice

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la infracción, por parte de un poder adjudicador que es beneficiario de una subvención de los fondos estructurales, de la normativa sobre adjudicación de un contrato público con un valor estimado inferior al umbral establecido por el artículo 7, letra a), de la Directiva [2004/18/CEE] (1), con motivo de la adjudicación de un contrato que tiene por objeto la realización de la acción subvencionada, constituye una «irregularidad» en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2988/1995 (2), o una «irregularidad» en el sentido del artículo 2, punto 7, del Reglamento (CE) no 1083/2006 (3).

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, si el artículo 98, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1083/2006 debe interpretarse en el sentido de que las correcciones financieras de los Estados miembros, en el supuesto de que éstas se apliquen a los gastos cofinanciados por los fondos estructurales por infracción de las normas en materia de contratación pública, son medidas administrativas en el sentido del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2988/1995, o son sanciones administrativas en el sentido del artículo 5, letra c), de dicho Reglamento.

3)

En caso de que la respuesta a la segunda cuestión sea que las correcciones financieras de los Estados miembros son sanciones administrativas, si es aplicable el principio de la retroactividad de la sanción menos severa previsto en el artículo 2, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 2988/1995.

4)

En caso de que los gastos cofinanciados por los fondos estructurales hayan sido objeto de correcciones financieras debido a la infracción de las normas en materia de contratación pública, si el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2988/1995, en relación con el artículo 98, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1083/2006, a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima se oponen a que un Estado miembro aplique correcciones financieras reguladas por una ley interna que entró en vigor con posterioridad al momento en que se entiende cometida la infracción de las normas en materia de contratación pública.


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210, p. 25).


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía) el 30 de mayo de 2014 — Județul Bacău/Ministerul Dezvoltării Regionale și Administrației Publice

(Asunto C-261/14)

2014/C 292/20

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bacău

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Județul Bacău

Demandada: Ministerul Dezvoltării Regionale și Administrației Publice

Cuestiones prejudiciales

1)

Si el artículo 98, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1083/2006 (1) debe interpretarse en el sentido de que las correcciones financieras de los Estados miembros, en el supuesto de que éstas se apliquen a los gastos cofinanciados por los fondos estructurales por infracción de las normas en materia de contratación pública, son medidas administrativas en el sentido del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2988/1995 (2), o son sanciones administrativas en el sentido del artículo 5, letra c), de dicho Reglamento.

2)

En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea que las correcciones financieras son sanciones administrativas, si es aplicable el principio de la retroactividad de la sanción menos severa previsto en el artículo 2, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 2988/1995.

3)

Si la respuesta a la primera cuestión es que las correcciones financieras son sanciones administrativas, en caso de que los gastos cofinanciados por los fondos estructurales hayan sido objeto de correcciones financieras debido a la infracción de las normas en materia de contratación pública, si el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2988/1995, en relación con el artículo 98, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1083/2006 se oponen, a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, a que un Estado miembro aplique correcciones financieras reguladas por una ley interna que entró en vigor con posterioridad al momento en que se entiende cometida la infracción de las normas en materia de contratación pública.


(1)  Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210, p. 25).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/17


Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2014 por Società per l'aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA) contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 31 de marzo de 2014 en el asunto T-270/13, Società per l'aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA)/Comisión Europea, Agenzia esecutiva per l’innovazione e le reti (INEA)

(Asunto C-281/14 P)

2014/C 292/21

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Società per l'aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA) (representantes: M. Muscardini, G. Greco y G. Carullo, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Agenzia esecutiva per l’innovazione e le reti (INEA)

Pretensiones de la parte recurrente

Que, declarada la legitimación para recurrir de SACBO y la posibilidad de impugnar la medida de 18 de marzo de 2013, anule en su totalidad el auto del Tribunal General de 31 de marzo de 2014 dictado en el asunto T-270/13 y de este modo, en el caso de que considere, con arreglo al artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, que su estado así lo permita, estime las pretensiones formuladas en primera instancia del siguiente modo: declarada la inexistencia de la voluntad de eludir y de la subdivisión artificial de las actividades objeto de la cofinanciación, anule la Decisión de 18 de marzo de 2013 de Ten-T EA en la parte en que consideró inadmisibles los costes externos relativos a las actividades 1, 2.1, 4, 5, 6 y 7, reduciendo consiguientemente la cofinanciación debida y solicitando la devolución de 1 58  517,54 euros, con todas las consecuencias legalmente previstas.

Que condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

I.

En apoyo del recurso de casación contra el auto mediante el cual el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso.

I.1—.

En relación con la declarada falta de legitimación. Error de Derecho: infracción y/o aplicación indebida del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto; artículos 6 y 13 CEDH; artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE; artículo III. 8, apartado 2, de la Decisión C (2010) 4456; artículo 296 TFUE, párrafo segundo, por motivación inexistente y/o contradictoria e incongruencia; artículos 107 TFUE y 108 TFUE, apartado 3.

El auto está viciado en cuanto que no consideró que SACBO es cofinanciador, responsable de toda la inversión y quien la ejecuta, que sufre por ello todos los efectos de la Decisión impugnada, sea por no recuperar las inversiones realizadas, sea en relación con las cantidades que se han de devolver, o en relación con los cargos imputados en dicha Decisión, inherentes todos ellos a la conducta de la recurrente.

Infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE al no haber considerado el Tribunal General que el reembolso por parte de ENAC de la cofinanciación es un acto debido en virtud del Derecho de la UE, constituyendo la falta de devolución una ayuda de Estado ilegal.

El auto está viciado en cuanto que no consideró el papel de SACBO en el procedimiento que llevó a la adopción de la medida impugnada.

El auto está viciado en cuanto que no consideró la legitimación de SACBO por razón del daño a la propia imagen sufrido a consecuencia de la medida impugnada.

I.2—.

En relación con la imposibilidad de impugnar el acto comunicado. Error de Derecho: infracción y/o aplicación indebida del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, e infracción de los artículos III. 3.6 y III. 3.9 de la Decisión de financiación; infracción y/o aplicación indebida del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, por motivación contradictoria.

El auto está viciado en cuanto que no consideró que la medida establece ya clara y definitivamente la cuantía de la financiación y las cantidades que se han de devolver, así es que constituye per se la obligación de devolución.

El auto está viciado en cuanto que no consideró que la medida impugnada constituye el acto conclusivo y definitivo del procedimiento de reducción de la financiación, autónomo y distinto de la fase posterior de recuperación efectiva.

II.

Reproducción de los motivos invocados en el recurso en primera instancia (1) a efectos del artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia.


(1)  DO C 207, p. 46.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Italia) el 12 de julio de 2014 — Proceso penal contra Skerdjan Celaj

(Asunto C-290/14)

2014/C 292/22

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Firenze (Italia)

Parte en el proceso principal

Skerdjan Celaj

Cuestión prejudicial

¿Las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE (1) se oponen a la existencia de normas nacionales de los Estados miembros que establecen una pena de privación de libertad de hasta cuatro años de un nacional de un tercer país que, tras haber sido objeto de una medida de retorno, no como sanción penal ni a consecuencia de una sanción penal, ha vuelto a entrar en el territorio de un Estado miembro vulnerando una prohibición legítima de entrada, sin que dicho nacional haya sido sometido previamente a las medidas coercitivas previstas en el artículo 8 de la Directiva 2008/115 a efectos de su salida rápida y eficaz?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98).


1.9.2014   

ES

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C 292/19


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2014 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-302/14)

2014/C 292/23

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, O. Beynet y K. Herrmann, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (1), al no haber adoptado, respecto a determinadas partes de su territorio, las disposiciones de transposición de las definiciones recogidas en su artículo 2, números 2, 7 y 9, y de los requisitos establecidos en su artículo 8, apartado 1, artículo 9, apartado 1, artículo 11, apartados 2 a 5, y artículo 18 y su anexo Π o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se imponga al Reino de Bélgica, en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, una multa coercitiva diaria de 42  178,50 EUR, con efectos a partir del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia y pagadera en la cuenta de fondos propios de la Unión Europea, por incumplir su obligación de comunicar las medidas de transposición de una directiva adoptada de conformidad con un procedimiento legislativo.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de transposición de la Directiva 2010/31/UE expiró el 9 de julio de 2012.


(1)  DO L 153, p. 13.


1.9.2014   

ES

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C 292/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus (Finlandia) el 30 de junio de 2014 — Nike European Operations Netherlands BV/Sportland Oy en concurso

(Asunto C-310/14)

2014/C 292/24

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin hovioikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nike European Operations Netherlands BV

Demandada: Sportland Oy en concurso

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede interpretar el artículo 13 del Reglamento no 1346/2000 (1) en el sentido de que la expresión «en ese caso concreto […] dicho acto» significa que el acto jurídico no es impugnable teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, y de que el oponente invoque una disposición en el sentido del artículo 13, primer guión, con arreglo a la cual el pago de una deuda vencida sólo se puede impugnar en las circunstancias allí previstas, no mencionadas en la demanda presentada con arreglo al Derecho del Estado miembro en el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia:

(i)

¿Existen razones que impidan interpretar el artículo 13 en el sentido de que, tras tener conocimiento de dicha disposición, la parte impugnante debe invocar tales circunstancias si, con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro en que se haya abierto el procedimiento de insolvencia, debe exponer todas las circunstancias en que fundamenta su demanda, o

(ii)

debe el oponente probar que dichas circunstancias no se daban, por lo que no cabe la impugnación con arreglo a la disposición de que se trate, sin necesidad de que la parte impugnante invoque específicamente esas circunstancias?

3)

Con independencia de la respuesta que se dé a la segunda cuestión, inciso i): ¿Debe interpretarse el artículo 13 en el sentido de que:

(i)

incumbe al oponente cargar con la prueba de que, en el caso concreto, no se dan las circunstancias indicadas en la disposición, o

(ii)

se puede regular la carga de la prueba por el Derecho de otro Estado miembro distinto del Estado miembro de apertura del procedimiento, aplicable al acto jurídico, con arreglo al cual la carga de la prueba incumbe a la parte impugnante, o

(iii)

puede interpretarse el artículo 13 en el sentido de que esta cuestión sobre la carga de la prueba se rige por las disposiciones nacionales del Estado del tribunal?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 13 en el sentido de que la expresión «no [se] permite en ningún caso que se impugne dicho acto», además de las disposiciones en materia concursal del Derecho al que se somete el acto, también comprende las disposiciones y principios generales de dicho Derecho aplicables al acto?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión:

(i)

¿Procede interpretar el artículo 13 en el sentido de que el oponente debe probar, a tal fin, que el Derecho a que se refiere el artículo 13 no contiene ninguna disposición de carácter general ni de otro tipo que permita la impugnación en virtud de los hechos alegados?, y

(ii)

si un tribunal considera que el oponente ha formulado alegaciones suficientes a tal fin, ¿puede, en virtud del artículo 13, exigir a la otra parte que pruebe la existencia de una disposición de Derecho concursal o de Derecho general del Estado miembro distinto del Estado miembro de apertura del procedimiento previsto en el artículo 13, que resulte aplicable al acto y con arreglo a la cual sí es posible la anulación?


(1)  Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1).


1.9.2014   

ES

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C 292/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 1 de julio de 2014 — Sanoma Media Finland Oy/Nelonen Media, Helsinki

(Asunto C-314/14)

2014/C 292/25

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Sanoma Media Finland Oy/Nelonen Media, Helsinki

Recurrida: Viestintävirasto

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE (1), en las circunstancias de que se trata en el procedimiento principal, en el sentido de que se opone a una interpretación de las disposiciones nacionales en virtud de las cuales la división de la pantalla no se considera un separador publicitario que divida el programa audiovisual de la publicidad televisiva, cuando una parte de la pantalla se reserva para los créditos del programa y la otra para la presentación de los programas siguientes del canal de un organismo de radiodifusión mediante un cuadro de programación, y ni en la pantalla dividida ni posteriormente se emite una señal acústica u óptica que indique expresamente el inicio de una pausa publicitaria?

2)

Teniendo en cuenta que la Directiva 2010/13 tiene carácter de norma mínima, ¿debe interpretarse el artículo 23, apartado 2, de dicha Directiva, en las circunstancias de que se trata en el procedimiento principal, en el sentido de que se opone a que se clasifique la difusión de logotipos de los patrocinadores, realizada en relación con otros programas diferentes de los programas patrocinados, como «anuncios publicitarios» en el sentido del artículo 23, apartado 1, de la Directiva, que deben incluirse en el límite de tiempo de publicidad?

3)

Teniendo en cuenta que la Directiva 2010/13 tiene carácter de norma mínima, ¿debe interpretarse el concepto de «anuncios publicitarios» del artículo 23, apartado 1, de esa Directiva, en relación con la expresión que describe el límite permitido de tiempo de publicidad, según la cual «la proporción [...] no excederá del 20 % por hora de reloj», y en las circunstancias de que se trata en el procedimiento principal, en el sentido de que se opone a que se incluyan en el tiempo de publicidad los «segundos en negro» entre los anuncios publicitarios aislados y al final de cada pausa publicitaria?


(1)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95, p. 1).


1.9.2014   

ES

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C 292/21


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2014 — Comisión Europea/República de Finlandia

(Asunto C-329/14)

2014/C 292/26

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, K. Hermann e I. Koskinen, agentes)

Demandada: República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 , relativa a la eficiencia energética de los edificios (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar el ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartado 2, y 9, apartado 1, de dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado de tales medidas a la Comisión, en relación con la parte continental de Finlandia, y, en relación con las Islas Åland, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado de ello a la Comisión.

Que se ordene que, sobre la base del artículo 260 TFUE, apartado 3, la República de Finlandia pague una multa de 19  178,25 euros al día desde la fecha en que se pronuncie la sentencia del Tribunal de Justicia, la cual deberá abonarse a la cuenta de recursos propios de la Unión Europea debido al incumplimiento de la obligación de informar de todas las medidas inherentes a transposición de la citada Directiva en el ordenamiento jurídico interno.

Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva expiró el 9 de julio de 2012.


(1)  DO 2010, L 153, p. 13.


Tribunal General

1.9.2014   

ES

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C 292/23


Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2014 — Italia/Comisión

(Asunto T-463/07) (1)

((«FEOGA - Sección “Garantía” - Gastos excluidos de la financiación - Primas a los bovinos - Aceite de oliva y materias grasas - Forrajes secos - Eficacia de los controles - Régimen sancionador»))

2014/C 292/27

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por G. Aiello y F. Bucalo, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Cattabriga y D. Nardi, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la decisión 2007/647/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 261, p. 28), por cuanto que dicha decisión excluye determinados gastos efectuados por la República Italiana.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Italiana cargará con sus propias costas así como con las correspondientes a la Comisión Europea.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/23


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — Esso y otros/Comisión

(Asunto T-540/08) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de las ceras de parafina - Mercado de la slack wax - Decisión declarativa de una infracción del artículo 81 CE - Fijación de precios y reparto de los mercados - Directrices de 2006 para el cálculo de las multas - Duración de la infracción - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Plena jurisdicción»))

2014/C 292/28

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante(s): Esso Société anonyme française (Courbevoie, Francia); Esso Deutschland GmbH (Hamburgo, Alemania); ExxonMobil Petroleum and Chemical BVBA (Amberes, Bélgica); Exxon Mobil Corp. (West Trenton, New Jersey, Estados Unidos) (representantes: R. Subiotto, QC, R. Snelders, L.-P. Rudolf y M. Piergiovanni, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y M. Gray, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), y una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

1)

Fijar en 6 2 7 12  895 euros el importe de la multa impuesta a Esso Société anonyme française en el artículo 2 de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.181 — Ceras para velas).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Esso Société anonyme française.

4)

Esso Deutschland GmbH, ExxonMobil Petroleum and Chemical BVBA y Exxon Mobil Corp. cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 44, de 21.2.2009.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/24


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — Sasol y otros/Comisión

(Asunto T-541/08) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de las ceras de parafina - Mercado de la slack wax - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Fijación de precios y reparto del mercado - Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las reglas de la competencia cometidas por su filial y por una empresa común que le pertenece en parte - Influencia decisiva ejercida por la sociedad matriz - Presunción en caso de tenencia de una participación del 100 % - Sucesión de empresas - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas - Circunstancias agravantes - Papel de líder - Límite máximo de la multa - Plena jurisdicción»))

2014/C 292/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Sasol (Rosebank, Sudáfrica); Sasol Holding in Germany GmbH (Hamburgo, Alemania); Sasol Wax International AG (Hamburgo); y Sasol Wax GmbH (Hamburgo) (representantes: W. Bosch, U. Denzel y C. von Köckritz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y R. Sauer, agentes, asistidos por M. Gray, abogado)

Objeto

A título principal, una pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), y, a título subsidiario, una pretensión de anulación o de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), en cuanto la Comisión Europea declaró en él que Sasol Holding in Germany GmbH y Sasol habían participado en la infracción antes del 1 de julio de 2002.

2)

Reducir el importe de la multa impuesta a Sasol Wax GmbH a la cantidad de 14 9 9 82  197 euros, a cuyo pago están obligadas solidariamente Sasol Wax International AG, en la cantidad de 11 9 1 22  197 euros, y Sasol y Sasol Holding in Germany, en la cantidad de 7 1 0 42  197 euros.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión cargará con sus propias costas y con dos tercios de las costas de Sasol, Sasol Holding in Germany, Sasol Wax International y Sasol Wax.

5)

Sasol, Sasol Holding in Germany, Sasol Wax International y Sasol Wax cargarán con un tercio de sus costas.


(1)  DO C 44, de 21.2.2009.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/25


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — RWE y RWE Dea/Comisión

(Asunto T-543/08) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de las ceras de parafina - Mercado de la slack wax - Decisión declarativa de una infracción del artículo 81 CE - Fijación de precios y reparto de los mercados - Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las reglas de la competencia cometidas por su filial y por una empresa común que le pertenece en parte - Influencia decisiva ejercida por la sociedad matriz - Presunción en caso de tenencia de una participación del 100 % - Sucesión - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Directrices de 2006 para el cálculo de las multas - Plena jurisdicción»))

2014/C 292/30

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: RWE AG (Essen, Alemania) y RWE Dea AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: C. Stadler, M. Röhrig y S. Budde, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Antoniadis y R. Sauer, agentes)

Objeto

A título principal una pretensión de anulación de los artículos 1 y 2 de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), en cuanto afecta a las demandantes, y a título subsidiario una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a éstas.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), en cuanto que la Comisión Europea declaró en él que RWE AG y RWE Dea AG habían participado en la infracción después del 2 de enero de 2002.

2)

Fijar en 3 5 8 88  562 euros el importe de la multa impuesta a RWE AG y a RWE Dea AG.

3)

Desestimar el recurso en lo demás.

4)

La Comisión cargará con un quinto de sus propias costas y un quinto de las costas de RWE AG y RWE Dea AG. RWE AG y RWE Dea AG cargarán con cuatro quintos de sus propias costas y cuatro quintos de las costas de la Comisión.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/26


Sentencia del Tribunal General de 17 de julio de 2014 — Westfälisch-Lippischer Sparkassen- und Giroverband/Comisión

(Asunto T-457/09) (1)

([«Ayudas de Estado - Reestructuración de WestLB - Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro - Artículo 87 CE, apartado 3, letra b) - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado común bajo ciertas condiciones - Recurso de anulación - Afectación individual - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Colegialidad - Obligación de motivación - Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y a la reestructuración de empresas en crisis - Proporcionalidad - Principio de no discriminación - Artículo 295 CE - Artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 659/1999»])

2014/C 292/31

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Westfälisch-Lippischer Sparkassen- und Giroverband (Münster, Alemania) (representantes: inicialmente A. Rosenfeld e I. Liebach, posteriormente A. Rosenfeld y O. Corzilius, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente L. Flynn, K. Gross y B. Martenczuk, posteriormente L. Flynn, B. Martenczuk y T. Maxian Rusche, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2009/971/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2009, relativa a la ayuda estatal C 43/08 (ex N 390/08) que Alemania tiene previsto conceder para la reestructuración de WestLB AG (DO L 345, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar la petición de sobreseimiento presentada por la Comisión Europea.

2)

Desestimar el recurso.

3)

Westfälisch-Lippischer Sparkassen- und Giroverband cargará con sus propias costas y con las de la Comisión, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 11, de 16.1.2010.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/27


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — DTS Distribuidora de Televisión Digital/Comisión

(Asunto T-533/10) (1)

((«Ayudas de Estado - Servicio público de radiodifusión - Ayuda prevista por España en favor de RTVE - Modificación del sistema de financiación - Sustitución de los ingresos de publicidad por nuevos gravámenes sobre los operadores de televisión y de telecomunicaciones - Decisión que declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior - Medida fiscal que constituye el modo de financiación de la ayuda - Vinculo obligatorio entre el destino del gravamen y la ayuda - Influencia directa de la recaudación del gravamen en la cuantía de la ayuda - Proporcionalidad»))

2014/C 292/32

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A. (Tres Cantos, Madrid) (representantes: H. Brokelmann y M. Ganino, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana y C. Urraca Caviedes, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Telefónica de España, S.A. (Madrid), y Telefónica Móviles España, S.A. (Madrid) (representantes: F. González Díaz y F. Salerno, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representantes: inicialmente J. Rodríguez Cárcamo y M. Muñoz Pérez, posteriormente M. Muñoz Pérez, posteriormente S. Centeno Huerta y N. Díaz Abad, posteriormente N. Díaz Abad y por último M. Sampol Pucurull, Abogados del Estado); y Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (RTVE) (Madrid) (representantes: A. Martínez Sánchez y J. Rodríguez Ordóñez, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2011/1/UE de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa al régimen de ayudas C 38/09 (ex NN 58/09) que España tiene previsto ejecutar en favor de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) (DO 2011, L 1, p. 9).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A., cargará con sus propias costas, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales, con las costas de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (RTVE), incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales, y con las costas de la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales, con exclusión de las costas en que haya incurrido esta última como consecuencia de la intervención de Telefónica de España, S.A., y de Telefónica Móviles España, S.A.

3)

Telefónica de España y Telefónica Móviles España cargarán con sus propias costas y, solidariamente, con las costas en que haya incurrido la Comisión como consecuencia de su intervención.

4)

El Reino de España cargará con sus propias costas, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/28


Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Isotis/Comisión

(Asunto T-59/11) (1)

([«Cláusula compromisoria - Sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y la Innovación (2002-2006) - Contratos Access-eGOV, EU4ALL, eABILITIES, Emerge, Enable, Ask-It - Programa eTEN, relativo a las redes transeuropeas de telecomunicaciones - Contratos Navigabile y Euridice - Programa marco para la innovación y la competitividad - Contrato T-Seniority - Pago del saldo - Reconvención - Reembolso de las cantidades anticipadas - Indemnización a tanto alzado»])

2014/C 292/33

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Koinonia Tis Pliroforias Anoichti Stis Eidikes Anagkes — Isotis (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Condou-Durande y V. Savov, agentes, asistidos por S. Pappas, abogado)

Objeto

Pretensiones basadas en el artículo 272 TFUE de que, por una parte, en primer lugar, se declare infundada la solicitud de la Comisión de que se reembolsen las subvenciones abonadas a la demandante en virtud de los contratos no 0 27  020«Access to e-Government Services Employing Semantic Technologies», no 0 35  242«A virtual platform to enhance and organize the coordination among centres for accessibility ressources and support», no 5 11  298«Ambient Intelligence System of Agents for Knowledge-based and Integrated Services for Mobility Impaired Users», no 0 34  778«European Unified Approach for Accessible Lifelong Learning», no 0 45  056«Emergency Monitoring and Prevention», no 0 45  563«A wearable system supporting services to enable elderly people to live well, independently and at ease», no 0 29  255«NavigAbile: e-inclusion for communication disabilities», no 5 17  506«European Recommanded Materials for Distance Learning Courses for Educators» y no 2 24  988«T-Seniority: Expanding the benefits of information society to older people through digital TV channels», celebrados entre la Comunidad Europea y la demandante, y, en segundo lugar, se condene a la Comisión a abonar el saldo de las subvenciones en virtud de los contratos no 5 11  298«Ambient Intelligence System of Agents for Knowledge-based and Integrated Services for Mobility Impaired Users» y no 0 34  778«European Unified Approach for Accessible Lifelong Learning», así como, por otra parte, de reconvención con objeto de que se condene a la demandante al reembolso de las subvenciones indebidamente abonadas en el marco del conjunto de estos contratos y de la indemnización a tanto alzado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso interpuesto por Koinonia Tis Pliroforias Anoichti Stis Eidikes Anagkes — Isotis.

2)

Condenar a Koinonia Tis Pliroforias Anoichti Stis Eidikes Anagkes — Isotis a pagar la cantidad de 9 99  213,45 euros, más los intereses a partir del 15 de junio de 2011, al tipo del Banco Central Europeo (BCE) incrementado en 3,5 puntos, correspondiente al reembolso de las contribuciones económicas que percibió en virtud de los contratos no 0 27  020«Access to e-Government Services Employing Semantic Technologies», no 0 35  242«A virtual platform to enhance and organize the coordination among centres for accessibility ressources and support», no 5 11  298«Ambient Intelligence System of Agents for Knowledge-based and Integrated Services for Mobility Impaired Users», no 0 34  778«European Unified Approach for Accessible Lifelong Learning», no 0 45  056«Emergency Monitoring and Prevention», no 0 45  563«A wearable system supporting services to enable elderly people to live well, independently and at ease», no 0 29  255«NavigAbile: e-inclusion for communication disabilities», no 5 17  506«European Recommanded Materials for Distance Learning Courses for Educators» y no 2 24  988«T-Seniority: Expanding the benefits of information society to older people through digital TV channels».

3)

Condenar a Koinonia Tis Pliroforias Anoichti Stis Eidikes Anagkes — Isotis a pagar la cantidad de 70  471,47 euros, más los intereses al tipo del BCE incrementado en 3,5 puntos a partir del 5 de agosto de 2011, correspondiente a la indemnización a tanto alzado debida en virtud de los contratos no 0 27  020«Access to e-Government Services Employing Semantic Technologies», no 0 35  242«A virtual platform to enhance and organize the coordination among centres for accessibility ressources and support», no 5 11  298«Ambient Intelligence System of Agents for Knowledge-based and Integrated Services for Mobility Impaired Users», no 0 34  778«European Unified Approach for Accessible Lifelong Learning», no 0 45  056«Emergency Monitoring and Prevention», no 0 45  563«A wearable system supporting services to enable elderly people to live well, independently and at ease».

4)

Koinonia Tis Pliroforias Anoichti Stis Eidikes Anagkes — Isotis cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/29


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — Telefónica de España y Telefónica Móviles España/Comisión

(Asunto T-151/11) (1)

((«Ayudas de Estado - Servicio público de radiodifusión - Ayuda prevista por España en favor de RTVE - Modificación del sistema de financiación - Sustitución de los ingresos de publicidad por nuevos gravámenes sobre los operadores de televisión y de telecomunicaciones - Decisión que declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior - Derechos procedimentales - Ayuda nueva - Modificación del régimen de ayuda existente - Medida fiscal que constituye el modo de financiación de la ayuda - Vinculo obligatorio entre el destino del gravamen y la ayuda - Influencia directa de la recaudación del gravamen en la cuantía de la ayuda - Proporcionalidad - Obligación de motivación»))

2014/C 292/34

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Telefónica de España, S.A. (Madrid) y Telefónica Móviles España S.A. (Madrid) (representantes: F. González Díaz y F. Salerno, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana y C. Urraca Caviedes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representantes: inicialmente M. Muñoz Pérez, posteriormente S. Centeno Huerta y N. Díaz Abad, posteriormente N. Díaz Abad y por último M. Sampol Pucurull, Abogados del Estado); y Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (RTVE) (Madrid) (representantes: A. Martínez Sánchez, A. Vázquez-Guillén Fernández de la Riva y J. Rodríguez Ordóñez, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2011/1/UE de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa al régimen de ayudas C 38/09 (ex NN 58/09) que España tiene previsto ejecutar en favor de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) (DO 2011, L 1, p. 9).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Telefónica de España, S.A., y Telefónica Móviles España, S.A., cargarán con sus propias costas y solidariamente con las costas en que hayan incurrido la Comisión Europea y la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (RTVE).

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/30


Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2014 — Siemens/Comisión

(Asunto T-223/11) (1)

([Cláusula compromisoria - Contrato de préstamo de materiales fisionables destinados a las instalaciones de Ispra (Italia) del Centro Común de Investigación - Incumplimiento del contrato - Intereses de demora])

2014/C 292/35

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Siemens AG (Múnich, Alemania) (representantes: J. Risse, R. Harbst y H. Haller, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y W. Mölls, agentes, asistidos por R. Van der Hout y A. Krämer, abogados)

Objeto

Recurso basado en una cláusula compromisoria, en el que se solicita que se condene a la Comisión a reembolsar a la demandante la totalidad o una parte de los costes de reprocesamiento de los materiales fisionables soportados por ésta en el contexto de la ejecución del contrato que lleva la referencia AG 2052, relativo a un préstamo de materiales fisionables destinados a las instalaciones de Ispra (Italia) del Centro Común de Investigación, y a abonarle intereses de demora.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Siemens AG.


(1)  DO C 194, de 2.7.2011.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/30


Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014 — Missir Mamachi di Lusignano/Comisión

(Asunto T-401/11 P) (1)

((Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Responsabilidad extracontractual - Perjuicio personal de las personas cercanas al funcionario fallecido - Perjuicio sufrido por el funcionario antes de su fallecimiento - Competencias respectivas del Tribunal General y del Tribunal de la Función Pública - Regla de concordancia entre la pretensión de indemnización y la reclamación contra la decisión desestimatoria de dicha pretensión))

2014/C 292/36

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Livio Missir Mamachi di Lusignano, quien actúa tanto en su propio nombre como en condición de representante legal de los herederos de Alessandro Missir Mamachi di Lusignano, su hijo, antiguo funcionario de la Comisión Europea (Kerkhove Avelgem, Bélgica) (representantes: inicialmente F. Di Gianni, R. Antonini, G. Coppo y A. Scalini, posteriormente F. Di Gianni, G. Coppo y A. Scalini, abogados)

Parte demandada: Comisión Europea (representantes: D. Martin, B. Eggers y L. Pignataro-Nolin, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 12 de mayo de 2011, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (F-50/09), en el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 12 de mayo de 2011, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (F-50/09).

2)

Remitir el asunto F-50/09 al Tribunal General, a fin de que se pronuncie como órgano jurisdiccional de primera instancia, con arreglo a los artículos 268 TFUE y 340 TFUE.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/31


Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Hassan/Consejo

(Asunto T-572/11) (1)

((«Política extranjera y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Adaptación de las pretensiones - Extemporaneidad - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Proporcionalidad - Pretensión de indemnización»))

2014/C 292/37

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Samir Hassan (Damasco, Siria) (representantes: É. Morgan de Rivery y E. Lagathu, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou y M. Vitsentzatos, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 218, p. 20), del Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 218, p. 1), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273 (DO L 319, p. 56), del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16, p. 1), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 (DO L 111, p. 77), del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012 (DO L 111, p. 1), y de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en cuanto esos actos afectan al demandante, por una parte, y pretensión de pago de una indemnización del perjuicio supuestamente sufrido, por otra parte.

Fallo

1)

Declarar inadmisible la pretensión de anulación de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC.

2)

Anular, en cuanto afectan al Sr. Samir Hassan, los siguientes actos:

la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria;

el Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria;

la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC;

el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011;

la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739/PESC;

el Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012;

la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

3)

Mantener los efectos de las Decisiones y de los Reglamentos anulados respecto al Sr. Hassan, hasta la fecha de término del plazo para recurrir en casación, o si en ese plazo se interpusiera dicho recurso, hasta que éste fuera desestimado en su caso.

4)

Desestimar la pretensión de indemnización.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las del Sr. Hassan en el presente procedimiento.

6)

El Sr. Hassan cargará con la mitad de sus costas en el presente procedimiento. Cargará con sus propias costas y con las del Consejo en el procedimiento de medidas provisionales


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/32


Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2014 — BSH/OAMI (Wash & Coffee)

(Asunto T-5/12) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Wash & Coffee - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Examen de oficio de los hechos - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009»])

2014/C 292/38

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH (Múnich, Alemania) (representante: S. Biagosch, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de noviembre de 2011 (asunto R 992/2011-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo Wash & Coffee como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH.


(1)  DO C 65, de 3.3.2012.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/33


Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Euroscript — Polska/Parlamento

(Asunto T-48/12) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios de traducción al polaco - Decisión por la que se modifica la decisión de clasificar a la demandante en primera posición en la lista de licitadores seleccionados - Adjudicación del contrato-marco principal a otro licitador - Solicitud de reevaluación - Plazo - Suspensión del procedimiento - Transparencia - Igualdad de trato»))

2014/C 292/39

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Euroscript — Polska Sp. z o.o. (Cracovia, Polonia) (representante: J.-F. Steichen, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: L. Darie y P. Biström, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión del Parlamento de 9 de diciembre de 2011, por la que se modifica la decisión de 18 de octubre de 2011 de clasificar a la demandante en primera posición en la lista de licitadores seleccionados y de adjudicarle el contrato principal en el marco del procedimiento de licitación PL/2011/EU, relativo a la prestación de servicios de traducción al polaco (DO 2011/S 56-090361), y, con carácter subsidiario, una pretensión de anulación de esta licitación.

Fallo

1)

Anular la decisión del Parlamento Europeo de 9 de diciembre de 2011 por la que se modifica la decisión de 18 de octubre de 2011 de clasificar a Euroscript — Polska Sp. z o.o. en primera posición en la lista de licitadores seleccionados y de adjudicarle el contrato principal en el marco del procedimiento de licitación PL/2011/EU, relativo a la prestación de servicios de traducción al polaco (DO 2011/S 56 090361).

2)

Condenar en costas al Parlamento.


(1)  DO C 109, de 14.4.2012.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/34


Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Grecia/Comisión

(Asunto T-52/12) (1)

([«Ayudas de Estado - Ayudas compensatorias pagadas por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) en 2008 y 2009 - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letras b) y c) - Directrices sobre ayudas estatales en el sector agrario»])

2014/C 292/40

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: inicialmente, I. Chalkias y S. Papaïoannou, posteriormente, I. Chalkias y A. Vasilopoulou, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, D. Triantafyllou y S. Thomas, posteriormente, D. Triantafyllou y R. Sauer, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2012/157/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativa a determinadas ayudas compensatorias pagadas por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) en 2008 y 2009 (DO 2012, L 78, p. 21).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Helénica, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 118, de 21.4.2012.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/34


Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2014 — Vila Vita Hotel und Touristik/OAMI — Viavita (VIAVITA)

(Asunto T-204/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa VIAVITA - Marcas nacionales denominativa anterior VILA VITA PARC y figurativa anterior VILA VITA - Falta de uso efectivo de las marcas anteriores - Artículo 42, apartados 2 y 3, y artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 292/41

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vila Vita Hotel und Touristik GmbH (Frankfurt del Meno, Alemania) (representantes: G. Schoenen y V. Töbelmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Viavita (París) (representante: M.-P. Escande, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 1 de marzo de 2012 (asunto R 419/2011 1), relativa a un procedimiento de oposición entre Vila Vita Hotel und Touristik GmbH y Viavita.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Vila Vita Hotel und Touristik GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OHMI) y Viavita.


(1)  DO C 217 de 21.7.2012


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/35


Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Alemania/Comisión

(Asunto T-295/12) (1)

((«Ayudas de Estado - Servicios de destrucción de canales de animales y de desechos de matadero - Mantenimiento de reserva de capacidades productivas para la eventualidad de epizootia - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Ventaja - Servicio de interés económico general - Compensación por obligación de servicio público - Afectación a los intercambios entre Estados miembros y falseamiento de la competencia - Necesidad de la ayuda - Subsidiariedad - Obligación de motivación»))

2014/C 292/42

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes, asistidos por T. Lübbig y M. Klasse, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Egerer y T. Maxian Rusche, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2012/485/UE de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.25051 (C 19/10) (ex NN 23/10) concedida por Alemania a Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg (DO L 236, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 273, de 8.9.2012.


1.9.2014   

ES

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C 292/36


Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Zweckverband Tierkörperbeseitigung/Comisión

(Asunto T-309/12) (1)

((«Ayudas de Estado - Servicios de destrucción de canales de animales y de desechos de matadero - Mantenimiento de reserva de capacidades productivas para la eventualidad de epizootia - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Concepto de empresa - Ventaja - Servicio de interés económico general - Compensación por obligación de servicio público - Afectación a los intercambios entre Estados miembros y falseamiento de la competencia - Ayudas existentes o ayudas nuevas - Necesidad de la ayuda - Subsidiariedad - Confianza legítima - Seguridad jurídica - Proporcionalidad»))

2014/C 292/43

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg (Rivenich, Alemania) (representante: A. Kerkmann, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Kreuschitz y T. Maxian Rusche, con posterioridad T. Maxian Rusche y C. Egerer, agentes)

Coadyuvantes personadas en apoyo de la demandada: Saria Bio-Industries AG & Co. KG (Selm, Alemania), SecAnim GmbH (Lünen, Alemania) y Knochen- und Fett-Union GmbH (KFU) (Selm) (representantes: U. Karpenstein y C. Johann, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2012/485/UE de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.25051 (C 19/10) (ex NN 23/10) concedida por Alemania a Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg (DO L 236, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg cargará con las costas que haya causado en el procedimiento principal y con las de la Comisión Europea.

3)

Saria Bio-Industries AG & Co. KG, SecAnim GmbH y Knochen- und Fett-Union GmbH (KFU) cargarán con las costas que hayan causado en el procedimiento principal.

4)

Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg cargará con las costas del procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 273, de 8.9.2012.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/37


Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014 — Grecia/Comisión

(Asunto T-376/12) (1)

((«FEOGA - Sección Garantía - FEAGA y FEADER - Gastos excluidos de la financiación - Pasas - Vino - Gastos efectuados por Grecia - Corrección financiera puntual - Método de cálculo - Naturaleza del procedimiento de liquidación de cuentas - Vínculo con gastos financiados por la Unión»))

2014/C 292/44

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias, E. Leftheriotou y S. Papaïoannou, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y H. Tserepa-Lacombe, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2012/336/UE de la Comisión, de 22 de junio de 2012, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 165, p. 83), en la medida en que afecta a la República Helénica para el sector de las pasas, en relación con los ejercicios financieros de 2007, de 2008 y de 2009, y para el sector del vino.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2012/336/UE de la Comisión, de 22 de junio de 2012, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que impone a la República Helénica una corrección financiera puntual en el sector del vino.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 331, de 27.10.2012.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/37


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — Sport Eybl & Sports Experts/OAMI — Elite Licensing (e)

(Asunto T-425/12) (1)

([Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa e - Marca comunitaria figurativa anterior e - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2014/C 292/45

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sport Eybl & Sports Experts GmbH (Wels, Austria) (representante: B. Gumpoldsberger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Elite Licensing Company SA (Fribourg, Suiza) (representante: J. Albrecht, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de junio de 2012 (asunto R 881/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Elite Licensing Company SA y Sport Eybl & Sports Experts GmbH.

Fallo

1)

Se desestima el recurso.

2)

Se condena en costas a Sport Eybl & Sports Experts GmbH.


(1)  DO C 355, de 17.11.2012.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/38


Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2014 — Łaszkiewicz/OAMI — Capital Safety Group EMEA (PROTEKT)

(Asunto T-576/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa PROTEKT - Marcas comunitarias denominativas anteriores PROTECTA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009»])

2014/C 292/46

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Grzegorz Łaszkiewicz (Łódz, Polonia) (representante: J. Gwiazdowska, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Capital Safety Group EMEA SAS (Carros, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de octubre de 2012 (asunto R 700/2011-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Capital Safety Group EMEA SAS y el Sr. Grzegorz Łaszkiewicz.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Grzegorz Łaszkiewicz.


(1)  DO C 108, de 13.4.2013.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/39


Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — National Iranian Oil Company/Consejo

(Asunto T-578/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Entidad de ámbito inferior al estatal - Legitimación activa e interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Obligación de motivación - Elección e indicación de la base jurídica - Competencia del Consejo - Principio de previsibilidad de los actos de la Unión - Concepto de apoyo a la proliferación nuclear - Error manifiesto de apreciación - Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva - Proporcionalidad - Derecho de propiedad»))

2014/C 292/47

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: National Iranian Oil Company (Teherán, Irán) (representante: J.M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Aresu y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial, por un lado, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y, por otro lado, del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a National Iranian Oil Company a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 79, de 16.3.2013.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/39


Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2014 — Łaszkiewicz/OAMI — Cables y Eslingas (PROTEKT)

(Asunto T-18/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa PROTEKT - Marcas españolas denominativas anteriores PROTEK - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 292/48

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Grzegorz Łaszkiewicz (Łódź, Polonia) (representante: J. Gwiazdowska, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Cables y Eslingas, S.A. (Cerdanyola del Vallés, Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de octubre de 2012 (asunto R 701/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Cables y Eslingas, S.A., y el Sr. Grzegorz Łaszkiewicz.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Grzegorz Łaszkiewicz.


(1)  DO C 108, de 13.4.2013.


1.9.2014   

ES

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C 292/40


Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Erreà Sport/OAMI — Facchinelli (ANTONIO BACIONE)

(Asunto T-36/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa ANTONIO BACIONE - Marca comunitaria figurativa anterior erreà y marca nacional figurativa anterior que representa dos rombos entrelazados - Motivo de denegación relativo - Ausencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009»])

2014/C 292/49

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Erreà Sport SpA (Torrile, Italia) (representantes: D. Caneva y G. Fucci, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Antonio Facchinelli (Dalang, China)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 24 de octubre de 2012 (asunto R 1561/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Erreà Sport SpA y D. Antonio Facchinelli.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Erreà Sport SpA.


(1)  DO C 79, de 16.3.2013.


1.9.2014   

ES

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C 292/41


Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Langguth Erben/OAMI (Forma de una botella de bebida alcohólica)

(Asunto T-66/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria tridimensional - Forma de una botella de bebida alcohólica - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, artículo 75, artículo 76, apartado 1, y artículo 77 del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 292/50

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG (Traben-Tarbach, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Marten, G. Schneider y D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 22 de noviembre de 2012 (asunto R 129/2012-1) relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional constituido por la forma de una botella de bebida alcohólica como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 108, de 13.4.2013.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/42


Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014 — Moallem Insurance/Consejo

(Asunto T-182/13) (1)

((Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Error de apreciación))

2014/C 292/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Moallem Insurance Co. (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y M. Bishop, agentes)

Objeto

En primer lugar, pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y, en segundo lugar, pretensión de que se declare inaplicable a la demandante el artículo 12 de la Decisión 2010/413 y el artículo 35 del Reglamento no 267/2012.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Moallem Insurance Co. en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Moallem Insurance Co. en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.

3)

Mantener, en lo que respecta a Moallem Insurance Co., los efectos de la Decisión 2012/829 y del Reglamento de Ejecución no 1264/2012, desde su entrada en vigor hasta la fecha en que venza el plazo para interponer recurso de casación fijado en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o, en el caso de que se interponga recurso de casación dentro de ese plazo, hasta la fecha en que se desestime dicho recurso de casación.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por Moallem Insurance Co.


(1)  DO C 164, de 8.6.2013.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/43


Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Nanu-Nana Joachim Hoepp/OAMI — Stal-Flórez Botero (la nana)

(Asunto T-196/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Solicitud de la marca comunitaria figurativa “la nana” - Marca nacional denominativa anterior NANA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de uso efectivo de la marca anterior - Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009»])

2014/C 292/52

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG (Bremen, Alemania) (representante: T. Boddien, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)

Otra parte personada en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso de la OAMI: Lina M. Stal-Flórez Botero (Maarsen, Países Bajos)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de enero de 2013 (asunto R 300/2012-1) relativa a un procedimiento de nulidad seguido entre Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG y Lina M. Stal-Flórez Botero.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 171 de 15.6.2013.


1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/43


Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Endoceutics/OAMI — Merck (FEMIVIA)

(Asunto T-324/13) (1)

([Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa FEMIVIA - Marca comunitaria denominativa anterior FEMIBION - Registro internacional, en el que se designa a la Comunidad Europea, de la marca figurativa anterior femibion - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2014/C 292/53

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Endoceutics, Inc. (Quebec, Canadá) (representante: M. Wahlin, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania) (representantes: M. Best, U. Pfleghar y S. Schäffner, abogados)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de abril de 2013 (asunto R 1021/2012-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Merck KGaA y Endoceutics, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Endoceutics, Inc.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


1.9.2014   

ES

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C 292/44


Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2014 — NIIT Insurance Technologies/OAMI (SUBSCRIBE)

(Asunto T-404/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa SUBSCRIBE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Igualdad de trato - Artículo 56 TFUE»])

2014/C 292/54

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: NIIT Insurance Technologies Ltd (Londres) (representante: M. Wirtz, abogado))

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de junio de 2013 (asunto R 1308/2012-5) relativa a una solicitud de registro del signo verbal SUBSCRIBE como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a NIIT Insurance Technologies Ltd.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


1.9.2014   

ES

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C 292/45


Recurso interpuesto el 14 de enero de 2014 — Kafetzakis y otros/República Helénica y otros

(Asunto T-38/14)

2014/C 292/55

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Georgios Kafetzakis (Atenas, Grecia) y otros 102 demandantes (representante: Ch. Papadimitriou, abogado)

Demandadas: República Helénica, Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare que las partes demandadas omitieron adoptar los procedimientos legislativos necesarios para establecer una excepción expresa en favor de las obligaciones que la República Helénica concedió obligatoriamente a las partes demandantes tras su despido de la antigua Olympic Airways, impuesto por una decisión de la Comisión Europea.

Otorgue a las partes demandantes en el presente proceso y al resto de trabajadores despedidos de la antigua Olympic Airways, mediante un acto comunitario con efecto directo —Directiva, Reglamento u otro acto normativo comunitario— la posibilidad de percibir el 100 % del valor de las obligaciones que se les concedieron como compensación por su despido—separación del servicio de Olympic Airways.

Otorgue una indemnización por valor de 3 00  000 euros mediante un acto comunitario con efecto directo —Directiva, Reglamento u otro acto normativo comunitario— a cada una de las partes demandantes por las molestias, la angustia, las graves vulneraciones de los derechos fundamentales y el fin anticipado de la vida laboral sufridos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que los procedimientos normativos y de otro tipo que han hecho que la República Helénica hiciera obligatoriamente en el P.S.I. a los poseedores de obligaciones de derecho griego emitidas por el Estado helénico son auténticos actos de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en que las medidas adoptadas por el Gobierno helénico para enfrentarse a la deuda pública griega fueron impuestas, en esencia, por las instituciones de la Unión Europea, en particular, el Banco Central Europeo y la Comisión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en que las partes demandadas omitieron adoptar los procedimientos legislativos necesarios para excluir expresamente las obligaciones del Estado griego de las partes demandadas, que les fueron concedidas obligatoriamente por el Estado helénico como compensación, mediante acto del Consejo de Ministros, mediante el cual se establecieron los términos de aplicación del P.S.I. en Grecia.

4.

Cuarto motivo, basado en que la equiparación de los trabajadores despedidos de la antigua Olympic Airways con el resto de poseedores de obligaciones del Estado griego y la no exención de aquéllos y su indemnización del P.S.I. les ha generado un perjuicio directo, personal y grave y les ha privado del disfrute de sus derechos fundamentales.

5.

Quinto motivo, basado en que todas las medidas legislativas que adoptó el Gobierno helénico se adoptaron siguiendo las indicaciones, y más correctamente, las decisiones del Eurogrupo, del ECOFIN, del BCE y de la Comisión Europea.


1.9.2014   

ES

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C 292/46


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2014 — Universal Music/OAMI — Yello Strom (Yellow Lounge)

(Asunto T-379/14)

2014/C 292/56

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Universal Music GmbH (Berlín, Alemania) (representante: M. Viefhues, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Yello Strom GmbH (Colonia, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de marzo de 2014 en el asunto R 274/2013-4.

Condene en costas a la demandada y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Yellow Lounge» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 38, 41, 42 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 0 33  421

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Yello Strom GmbH

Marca o signo invocado: Marca nacional denominativa «Yello» para productos y servicios de las clases 4, 7, 9, 16, 35, 38, 41, 42 y 45

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


1.9.2014   

ES

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C 292/46


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2014 — Junited Autoglas Deutschland/OAMI — United Vehicles (UNITED VEHICLEs)

(Asunto T-404/14)

2014/C 292/57

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Junited Autoglas Deutschland GmbH & Co. KG (Colonia, Alemania) (representante: C. Weil, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: United Vehicles GmbH (Múnich, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de abril de 2014 dictada en el asunto R 859/2013-4.

Estime el recurso.

Estime la oposición basada en la marca comunitaria anterior no 6 0 25  399.

Desestime la solicitud de la marca denominativa «UNITED VEHICLEs».

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: United Vehicles GmbH

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «UNITED VEHICLEs» para servicios de las clases 35, 36, 38 y 42 — Marca comunitaria no 1 0 3 30  041

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca denominativa «Junited», para productos y servicios de las clases 1, 3, 7, 8, 9, 12, 14, 16, 17, 19, 21, 25, 26, 35, 36, 37 y 39 a 41

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


1.9.2014   

ES

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C 292/47


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2014 — Larko/Comisión

(Asunto T-412/14)

2014/C 292/58

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki A.E. (Atenas, Grecia) (representantes: I. Dryllerakis, E. Triantafyllou, G. Psaroudakis, E. Rantos y N. Korogiannakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso en su totalidad.

Anule e invalide la Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2014 [SG Greffe(2014) D/4628/28/03/2014] relativa a venta de determinados elementos del activo de la demandante [SA. 37954 (ex 2013/NN)].

Condene a la demandada al pago de las costas procesales de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción por parte de la Comisión del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La demandante sostiene que del hecho de no haber sido oída se deriva que el acto impugnado se adoptó incurriendo en vicios sustanciales de forma del procedimiento de adopción.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción por parte de la Comisión del artículo 108 TFUE, apartado 2, y del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 (1) La demandante afirma que la Comisión, incurriendo en error manifiesto de apreciación, consideró que no existe sucesión económica entre la demandante y el adquirente de sus elementos patrimoniales en el marco del «plan de privatización».

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2. La demandante sostiene que el acto impugnado no está debidamente motivado en lo que atañe a la inexistencia de sucesión económica, especialmente en relación con: a) la extensión de los elementos patrimoniales vendidos; b) la falta de cesión de los contratos de trabajo; c) la lógica económica de la venta.


(1)  Reglamento del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


1.9.2014   

ES

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C 292/48


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2014 — Larko/Comisión

(Asunto T-423/14)

2014/C 292/59

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki A.E. (Atenas, Grecia) (representantes: I. Dryllerakis, E. Triantafyllou, G. Psaroudakis, E. Rantos y N. Korogiannakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso en su totalidad.

Anule e invalide la Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2014 [SG Greffe(2014) D/4621/28/03/2014] relativa a la ayuda de Estado a la demandante [SA. 34572 (2013/C)] (ex 2013/NN), dirigida a la República Helénica.

Ordene la devolución, más los intereses correspondientes, de todo importe eventualmente «recuperado» de la demandante de modo directo o indirecto en ejecución del acto impugnado.

Condene a la demandada al pago de las costas procesales de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción, por parte de la demandada, de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 296 TFUE debido a que: a) las medidas de ayuda 2, 3, 4 y 6 no pueden considerarse ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y b) aun cuando alguna de las medidas de ayuda 2, 3, 4 y 6 pudiera considerarse ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, dichas ayudas serían compatibles con el mercado interior, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3.

2.

Segundo motivo, basado en la aplicación errónea e injustificada de los criterios de notificación de las ayudas de Estado y en la vulneración del principio de proporcionalidad, al considerar que las medidas 2, 4 y 6 son ayudas de Estado y al cuantificar el elemento de ayuda.

3.

Tercer motivo, basado en la inexistencia de motivación y en la vulneración del principio de buena administración, al no haber considerado, en relación con la evaluación de las medidas 3, 4 y 6, los daños causados a la demandante por los acontecimientos de carácter extraordinario acaecidos en 2009, que cumplen los requisitos exigidos por el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b).

4.

Cuarto motivo, basado en la inexistencia de motivación y en la vulneración del principio de buena administración, al no haber considerado acontecimiento de carácter extraordinario, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), las repercusiones de la crisis económica griega y la interrupción de los pagos, por parte del Estado griego, de las deudas que éste había contraído frente a la demandante.

5.

Quinto motivo de anulación, basado en los errores contenidos en el apartado 4.5 y en la parte dispositiva de la Decisión impugnada, en lo que atañe a los importes que han de recuperarse: infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, y del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999, insuficiencia de motivación, vulneración del principio de proporcionalidad, violación del derecho de propiedad y carácter sancionador de la orden de recuperación.


1.9.2014   

ES

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C 292/49


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — Warimex/OAMI (STONE)

(Asunto T-454/14)

2014/C 292/60

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Warimex Waren- Import Export Handels-GmbH (Neuried, Alemania) (representantes: E. Keller y J. Voogd, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de marzo de 2014, dictada en el asunto R 1599/2013-1.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «STONE», para productos y servicios de las clases 1, 3, 7, 8, 9, 11, 12, 16, 21, 24 y 25 — Marca comunitaria no 1 1 4 64  005

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


1.9.2014   

ES

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C 292/50


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2014 — Holistic Innovation Institute/Comisión

(Asunto T-468/14)

2014/C 292/61

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Holistic Innovation Institute, SLU (Madrid, España) (representante: R. Muñiz García, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que se anule la decisión de excluir a la sociedad demandante del proyecto eDIGIREGION y se indemnice por los daños causados y se condene a la demandada al pago de la cantidad de 3.055.000 euros o subsidiariamente a la cantidad que estime el perito judicial, y los intereses que se devenguen conforme lo expuesto en este escrito, y todo ello con expresa imposición a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de rechazar la participación de la demandante, una empresa dedicada principalmente a las telecomunicaciones, I + D y servicios de consultoría en telecomunicaciones, investigación e innovación, en el proyecto europeo eDIGIREGION, del Séptimo Programa Marco.

Se afirma a este respecto que la demandante participó desde su creación en la elaboración de la propuesta del proyecto eDIGIREGION en estrecha relación con otras entidades, realizando varias reuniones en Bruselas y multitud de audioconferencias entre julio de 2011 y enero de 2012, resultando en la formación de un Consorcio europeo que presentó propuesta de proyecto eDIGIREGION (Realizing the Digital Agenda Through Transnational Cooperation Between Regions). En dicha propuesta de proyecto la demandante es el socio número 5 del Consorcio con un presupuesto de 491,400.00 euros y una contribución de la Comisión de 438,165.00 euros (el 14,61 % el total solicitado).

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que los argumentos esgrimidos por la Comisión Europea son totalmente injustificados, violando el requisito principal exigible para que la misma pueda decidir suspender la participación de una empresa en un proyecto evaluado positivamente: los argumentos han de ser claros, rotundos y bien justificados.

En concreto, la demandante afirma que está preparada tecnológica y operativamente para participar en el Consorcio eDIGIREGION, dispone de capacidad financiera suficiente para afrontar la parte de co-financiación que le corresponde y tiene suficiente experiencia en la gestión de proyectos y administración de los mismos.

A este respecto, la demandante considera que existe una discordancia manifiesta entre lo firmado por el Director General en el cuerpo de la carta notificante de la suspensión de la participación en el proyecto y las argumentaciones en el Anexo de la misma carta.


1.9.2014   

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C 292/50


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2014 — Hewlett Packard Development Company/OAMI (ELITEPAD)

(Asunto T-470/14)

2014/C 292/62

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hewlett Packard Development Company LP (Houston, Estados Unidos) (representantes: T. Raab y H. Lauf, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de marzo de 2014 en el asunto R 884/2013-2.

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ELITEPAD» para productos de la clase 9; solicitud de marca comunitaria no 1 1 3 18  284

Resolución del examinador: Desestimó la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimó el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento no 207/2009.


1.9.2014   

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C 292/51


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2014 — Klymenko/Consejo

(Asunto T-494/14)

2014/C 292/63

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Oleksandr Klymenko (Kiev, Ucrania) (representantes: M. Shaw, QC, y I. Quirk, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2014/216 y el Reglamento no 381/2014 con efectos inmediatos en lo aplicable al Sr. Klymenko.

Condene al Consejo a cargar con las costas en que incurra el Sr. Klymenko.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que el demandante no tuvo conocimiento de la investigación a que fue sometido y que sirvió de base para incluirlo en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas impugnadas, y ni el Consejo ni las autoridades ucranianas le proporcionaron la menor información sobre ello. El demandante alega además que no se le han expuesto los motivos de su inclusión en la lista ni ha tenido ocasión de formular observaciones.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto en la apreciación de la prueba, al desprenderse de los hechos que el demandante combatió la corrupción mientras desempeñó sus funciones en Ucrania y que no participó en la malversación de fondos públicos en Ucrania.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de motivación, en la no concurrencia de los criterios establecidos en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119 y en la desviación de poder, ya que los motivos para la inclusión del demandante en la lista son vagos y carecen de concreción. El demandante alega, en consecuencia, que el Consejo no ha demostrado que él reúna los criterios del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119, por lo que su inclusión en la lista supone una desviación de poder.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del derecho de propiedad y del principio de proporcionalidad, pues el bloqueo de los fondos del demandante constituye una intromisión innecesaria y desproporcionada en su derecho de propiedad.


1.9.2014   

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C 292/52


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Theodorakis y Theodoraki/Consejo

(Asunto T-495/14)

2014/C 292/64

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Georgios Theodorakis (Chania, Grecia) y Maria Theodoraki (Chania, Grecia) (representantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la parte demandada a pagar a las partes demandantes una cantidad de 1 4 31  193,58 euros para compensarles por el perjuicio que les ocasionaron los actos ilegítimos de la parte demandada, más los intereses a partir de la fecha en que se privó ilegítimamente a las partes demandantes de sus depósitos (el 29 de marzo de 2013) hasta la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto, así como los intereses de demora desde que se dicte sentencia en el presente asunto hasta alcanzar el pago completo.

Con carácter subsidiario, condene a la parte demandada a pagar a las partes demandantes 4/5 de la cantidad antes señalada, es decir, 1 1 44  954,86 euros para compensarles por el perjuicio que les ocasionaron los actos ilegítimos de la parte demandada, más los intereses a partir de la fecha en que se privó ilegítimamente a las partes demandantes de sus depósitos (el 29 de marzo de 2013) hasta la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto, así como los intereses de demora desde que se dicte sentencia en el presente asunto hasta alcanzar el pago completo.

Con carácter subsidiario de segundo grado, condene a la parte demandada a pagar la cantidad, según fije el Tribunal General, a las partes demandantes para compensarles por el perjuicio que les ocasionaron los actos ilegítimos de la parte demandada.

Condene a la parte demandada a pagar a las partes demandantes una cantidad de 50  000 euros, por el daño moral que se les ocasionó como consecuencia de la vulneración del principio de la igualdad de trato.

Condene a la parte demandada a pagar a las partes demandantes una cantidad de 50  000 euros, por el daño moral que se les ocasionó como consecuencia de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Condene a la parte demandada al pago de las costas en que hayan incurrido las partes demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las partes demandantes solicitan, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 340 TFUE, párrafo segundo, al Tribunal General de la Unión Europea, competente con arreglo al artículo 268 TFUE, que declare la compensación del perjuicio sufrido debido al comportamiento ilícito de la parte demandada.

Las partes demandantes sostienen que el citado perjuicio se originó cuando la parte demandada, excediendo los límites de su propia competencia e infringiendo el Derecho derivado y vulnerando los principios generales del Derecho de la Unión Europea, impuso y, por la tanto, provocó la reducción de los depósitos bancarios de las partes demandantes en el Cyprus Popular Bank Public Co Ltd. (Banco popular) y, en cualquier caso, contribuyó a ello.

En particular, las partes demandantes afirman que la parte demandada incurrió en las siguientes violaciones de derechos fundamentales y principios generales del Derecho de la Unión Europea:

en primer lugar, violación del derecho de propiedad;

en segundo lugar, vulneración del principio de igualdad de trato; y

en tercer lugar, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de seguridad jurídica.

Las partes demandantes alegan que concurren los requisitos, establecidos por la jurisprudencia reiterada, en virtud de los cuales la parte demandada incurre en responsabilidad extracontractual que le obliga a pagar una compensación.


1.9.2014   

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C 292/53


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Berry Investments/Consejo

(Asunto T-496/14)

2014/C 292/65

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Berry Investments, Inc. (Monrovia, Liberia) (representantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la parte demandada a pagar a la parte demandante una cantidad de 4 36  357,19 euros para compensarle por el perjuicio que le ocasionaron los actos ilegítimos de la parte demandada, más los intereses a partir de la fecha en que se privó ilegítimamente a la parte demandante de sus depósitos (el 29 de marzo de 2013) hasta la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto, así como los intereses de demora desde que se dicte sentencia en el presente asunto hasta alcanzar el pago completo.

Con carácter subsidiario, condene a la parte demandada a pagar a la parte demandante 4/5 de la cantidad antes señalada, es decir, 3 49  085,75 euros para compensarle por el perjuicio que le ocasionaron los actos ilegítimos de la parte demandada, más los intereses a partir de la fecha en que se privó ilegítimamente a la parte demandante de sus depósitos (el 29 de marzo de 2013) hasta la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto, así como los intereses de demora desde que se dicte sentencia en el presente asunto hasta alcanzar el pago completo.

Con carácter subsidiario de segundo grado, condene a la parte demandada a pagar la cantidad, según fije el Tribunal General, a la parte demandante para compensarle por el perjuicio que le ocasionaron los actos ilegítimos de la parte demandada.

Condene a la parte demandada a pagar a la parte demandante una cantidad de 50  000 euros, por el daño moral que se le ocasionó como consecuencia de la vulneración del principio de la igualdad de trato.

Condene a la parte demandada a pagar a la parte demandante una cantidad de 50  000 euros, por el daño moral que se le ocasionó como consecuencia de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Condene a la parte demandada al pago de las costas en que haya incurrido la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 340 TFUE, párrafo segundo, al Tribunal General de la Unión Europea, competente con arreglo al artículo 268 TFUE, que declare la compensación del perjuicio sufrido debido al comportamiento ilícito de la parte demandada.

La parte demandante sostiene que el citado perjuicio se originó cuando la parte demandada, excediendo los límites de su propia competencia e infringiendo el Derecho derivado y vulnerando los principios generales del Derecho de la Unión Europea, impuso y, por la tanto, provocó la reducción de los depósitos bancarios de la parte demandante en el Cyprus Popular Bank Public Co Ltd. (Banco popular) y, en cualquier caso, contribuyó a ello.

En particular, la parte demandante afirma que la parte demandada incurrió en las siguientes violaciones de derechos fundamentales y principios generales del Derecho de la Unión Europea:

en primer lugar, violación del derecho de propiedad;

en segundo lugar, vulneración del principio de igualdad de trato; y

en tercer lugar, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de seguridad jurídica.

La parte demandante alega que concurren los requisitos, establecidos por la jurisprudencia reiterada, en virtud de los cuales la parte demandada incurre en responsabilidad extracontractual que le obliga a pagar una compensación.


1.9.2014   

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C 292/54


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2014 — Seven for all mankind/OAMI — Seven (SEVEN FOR ALL MANKIND)

(Asunto T-505/14)

2014/C 292/66

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Seven for all mankind LLC (Vernon, Estados Unidos) (representante: A. Gautier-Sauvagnac, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Seven SpA (Leinì, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de abril de 2014 en el asunto R 1277/2013-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «SEVEN FOR ALL MANKIND» para productos de las clases 14 y 18 — Solicitud de marca comunitaria no 4 4 43  222

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Las marcas comunitarias figurativas que contienen el elemento verbal «Seven»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


1.9.2014   

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C 292/55


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2014 — Gas Natural/Comisión

(Asunto T-508/14)

2014/C 292/67

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Gas Natural SDG, SA (Barcelona, España) (representantes: F. Seijo Pérez, R. García Gómez de Zamora y M. Troncoso Ferrer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión impugnada;

anule la decisión impugnada en la medida en que ordena la recuperación de las ayudas, y

condene a la Comisión a las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocido como Sistema Español de Arrendamiento Fiscal SA.21233 C/2011 (ex NN/2011, ex CP 137/2006).

Los motivos y principales alegaciones son similares a los ya invocados en los asuntos T-401/14, Duro Felguera/Comisión, T-700/13, Bankia/Comisión y T-500/14, Derivados del Flúor/Comisión.

Se alega, en concreto, la vulneración de los artículos 107 y 108 TFUE, al no haberse acreditado el carácter selectivo de las supuestas ayudas y su afectación al comercio entre Estados miembros, la vulneración del artículo 107,1 TFUE y del deber de motivación de los actos, al calificar a las Asociaciones de Interés Económico y a sus inversores como beneficiarios de la supuesta ayuda, la vulneración de los artículos 107 y 108 TFUE y del principio de desviación de poder, al pronunciarse la decisión impugnada sobre la legalidad de contratos entre operadores privados, así como la violación de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato y del artículo 14 del reglamento (CE) no 659/1999.


1.9.2014   

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C 292/56


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2014 — Decal España/Comisión

(Asunto T-509/14)

2014/C 292/68

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Decal España, SA (Barcelona, España) (representante: M. Silva Sánchez, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Décision impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el SEAF como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas en vulneración de principios generales de Derecho de la UE;

en todo caso, que anule el artículo 4 de la decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de contratos privados entre los inversores y otras entidades, de forma plena o de forma que limite la no repercusión a la rentabilidad de las operaciones, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


1.9.2014   

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C 292/56


Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2014 por Christodoulos Alexandrou contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de mayo de 2014 en el asunto F-34/13, Alexandrou. /Comisión

(Asunto T-515/14 P)

2014/C 292/69

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Christodoulus Alexandrou (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: R. Duta, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Admita a trámite el presente recurso de casación en cuanto a la forma y el fondo, y lo declare fundado y justificado.

Por consiguiente, reforme, e incluso anule, la sentencia recurrida por las razones que se exponen.

En caso necesario, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública Europea para que le dé el curso que corresponda.

Imponga a la recurrida el pago de la totalidad de las costas causadas y de los gastos atendidos en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1.

Primer motivo relativo a motivación insuficiente de la resolución recurrida, en relación, en particular, con la negativa de la Comisión a acoger la solicitud de la parte recurrente de acceder a las siete preguntas a las que dio supuestamente una respuesta incorrecta.

2.

Segundo motivo relativo a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, en la mediad en que, sin disponer de las preguntas solicitadas, la parte recurrente queda desprovista de los motivos de recurso eficaces contra la decisión denegatoria de su candidatura.

3.

Tercer motivo relativo a que el Tribunal de la Función Pública no recurrió al artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.


1.9.2014   

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C 292/57


Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2014 por Christodoulos Alexandrou contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de mayo de 2014 en el asunto F-140/12, Alexandrou/Comisión

(Asunto T-516/14 P)

2014/C 292/70

Lengua de procedimiento: francés.

Partes

Recurrente: Christodoulos Alexandrou (Luxemburgo) (representante: R. Duta, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Sin perjuicio de cualesquiera motivos de Derecho y de hecho y proposiciones de prueba que se presenten y aporten posteriormente, declare el presente recurso admisible en la forma y fundado en el fondo.

Por tanto, reforme la sentencia recurrida, en caso de no anularla, por las causas expuestas.

En cuanto sea necesario, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que reanude el procedimiento y resuelva conforme a la sentencia que se dicte en el presente recurso.

Condene a la parte recurrida al pago de todos los gastos y costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública no apreció los argumentos de la parte recurrente basados en el Reglamento no 1049/2001 (1) y en especial en su artículo 9, apartado 4.

2.

Segundo motivo, basado en la aplicación indebida de la sentencia de 29 de junio de 2011, Angioi/Comisión, F-7/07, RecFP, EU:F:2011:97, pues se trata de una jurisprudencia restrictiva, obsoleta e inadaptada a los concursos organizados sin soportes escritos.

Con carácter subsidiario, si se juzgara aplicable la sentencia antes citada, la parte recurrente estima que se ajusta a los criterios definidos por esa jurisprudencia.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de aplicación por el Tribunal de la Función Pública del artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del propio Tribunal.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


1.9.2014   

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C 292/58


Auto del Tribunal General de 27 de junio de 2014 — Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión

(Asunto T-450/04 RENV) (1)

2014/C 292/71

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Sexta ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 31, de 5.2.2005.


1.9.2014   

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C 292/58


Auto del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-359/11) (1)

2014/C 292/72

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


1.9.2014   

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C 292/58


Auto del Tribunal General de 27 de junio de 2014 — HUK-Coburg/Comisión

(Asunto T-185/12) (1)

2014/C 292/73

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 174, de 16.6.2012.


1.9.2014   

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C 292/59


Auto del Tribunal General de 20 de junio de 2014 — Torrefacção Camelo/OAMI — Lorenzo Pato Hermanos (Ornamentación de envases para café)

(Asunto T-302/12) (1)

2014/C 292/74

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 273, de 8.9.2012.


1.9.2014   

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C 292/59


Auto del Tribunal General de 27 de junio de 2014 — VHV/Comisión

(Asunto T-420/12) (1)

2014/C 292/75

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 373, de 1.12.2012.


1.9.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/59


Auto del Tribunal General de 27 de junio de 2014 — Württembergische Gemeinde-Versicherung/Comisión

(Asunto T-421/12) (1)

2014/C 292/76

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 373, de 1.12.2012.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/60


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-36/14)

2014/C 292/77

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: C. Bernard-Glanz y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de la Comisión por las que, por un lado, se desestima la solicitud de prórroga de la relación de servicios de la parte demandante, y, por otro, se confirma la jubilación de oficio de ésta el 1 de junio de 2014.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la AFPN el 28 de marzo de 2014, junto con la decisión del Director General de la DG ENTR de 7 de abril de 2014, por la que se desestima la solicitud de prórroga de la relación de servicios de la parte demandante, y, por lo tanto, se confirma la jubilación de ésta de oficio el 1 de junio de 2014.

Que se reparen los perjuicios que resultan o pueden resultar de las decisiones impugnadas.

Que se condene en costas a la Comisión.


1.9.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/60


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-40/14)

2014/C 292/78

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la resolución de bonificar los derechos de pensión del demandante en el régimen de pensiones de la Unión en aplicación de las nuevas disposiciones generales de ejecución de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare inaplicable el artículo 9 de las disposiciones generales de ejecución de 3 de marzo de 2011 del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.

Que se anulen las resoluciones de 30 de septiembre de 2013 y de 9 de diciembre de 2013 de bonificar los derechos de pensión devengados por el demandante antes de su entrada en servicio en el marco de la transferencia de los mismos al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea en aplicación de las disposiciones generales de ejecución de 3 de marzo de 2011 del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios

Que se condene en costas a la Comisión.


1.9.2014   

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C 292/61


Recurso interpuesto el 14 de abril de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-43/14)

2014/C 292/79

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de bonificar los derechos de pensión de la parte demandante en el régimen de pensión de la Unión en aplicación de las nuevas DGE relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios y de la decisión de 19 de agosto de 2013 que cierra el expediente de transferencia de los derechos de pensión de la parte demandante adquiridos en relación con la caisse nationale d’assurance vieillesse des travailleurs salariés (CNAVTS).

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare ilegal y por tanto inaplicable el artículo 9 de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anule la decisión de 18 de septiembre de 2013 de bonificar los derechos de pensión adquiridos por la demandante antes de su entrada en funciones en el contexto de la transferencia de éstos al régimen de pensión de las instituciones de la Unión Europea en aplicación de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Que se anule la decisión de 19 de agosto de 2013 que cierra el expediente de transferencia de los derechos de pensión de la demandante adquiridos en relación con la caisse nationale d’assurance vieillesse des travailleurs salariés (CNAVTS).

Que se condene en costas a la Comisión.


1.9.2014   

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C 292/62


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2014 — ZZ y otros/Parlamento

(Asunto F-49/14)

2014/C 292/80

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: M.C. García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Solicitud de que se anule la decisión que designa al primer calificador de los demandantes para el ejercicio de calificación relativo al año 2013.

Pretensiones de las partes demandantes

Anulación de la decisión de 4 de marzo de 2014, confirmada mediante escrito de 8 de abril de 2014, por la que se informó a los demandantes de la designación del Sr. X. como primer calificador.

En la medida de lo necesario, la suspensión del procedimiento de los informes de calificación correspondientes a 2013.

La suspensión inmediata de la Sra. X. de todas sus funciones.

Que se condene en costas al Parlamento.


1.9.2014   

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C 292/62


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2014 — ZZ/SEAE

(Asunto F-51/14)

2014/C 292/81

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. de Abreu Caldas, M. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: SEAE

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión de no promover al demandante al grado AST 3 en el ejercicio de promoción 2013 y pretensión de que se le concedan daños y perjuicios por el daño moral presuntamente sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 9 de octubre de 2013 por la que se adopta la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción 2013.

Que se condene en costas al SEAE.


1.9.2014   

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C 292/63


Recurso interpuesto el 23 de junio de 2014 — ZZ/EMA

(Asunto F-58/14)

2014/C 292/82

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Rodrigues, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la EMA de no prorrogar el contrato de trabajo de la demandante como agente temporal e indemnización por el perjuicio sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la EMA de 12 de septiembre de 2013 de no prorrogar el contrato de trabajo de la demandante.

En la medida en que resulte necesario, que se anule también la decisión de la EMA de 13 de marzo de 2014 que desestima la reclamación de 19 de noviembre de 2013 presentada por la demandante contra la citada decisión.

Que se indemnice a la demandante por el daño material sufrido.

Que se indemnice a la demandante por el perjuicio moral sufrido, valorado en 20  000 euros.

Que se condene a la EMA al pago de las costas en que incurrió la demandante en el presente procedimiento.