ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 282

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
25 de agosto de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 282/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 282/02

Asunto C-578/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2014 — Deltafina SpA/Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado italiano de compra y primera transformación de tabaco crudo — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Dispensa del pago de las multas — Obligación de cooperación — Derecho de defensa — Límites del control judicial — Derecho a un proceso equitativo — Audición de testigos o de las partes — Plazo razonable — Principio de igualdad de trato)

2

2014/C 282/03

Asunto C-243/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2014 — FLS Plast A/S/Comisión (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los sacos industriales de plástico — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Competencia jurisdiccional plena del Tribunal General — Obligación de motivación — Imputación a la sociedad matriz de la infracción cometida por su filial — Responsabilidad de la sociedad matriz por el pago de la multa impuesta a la filial — Proporcionalidad — Procedimiento ante el Tribunal General — Plazo de enjuiciamiento razonable)

2

2014/C 282/04

Asunto C-377/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de junio de 2014 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Decisión 2012/272/UE del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y la República de Filipinas — Elección de la base jurídica — Artículos 79 TFUE, 91 TFUE, 100 TFUE, 191 TFUE y 209 TFUE — Readmisión de nacionales de terceros países — Transportes — Medio ambiente — Cooperación al desarrollo)

3

2014/C 282/05

Asunto C-461/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — Granton Advertising BV/Inspecteur van de Belastingdienst Haaglanden/kantoor Den Haag [Procedimiento prejudicial — Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte B, letra d), números 3 y 5 — Conceptos de demás títulos-valores y otros efectos comerciales — Sistema de promoción de ventas — Tarjeta de descuento — Base imponible]

4

2014/C 282/06

Asuntos acumulados C-501/12 a C-506/12, C-540/12 y C-541/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Thomas Specht (C-501/12), Jens Schombera (C-502/12), Alexander Wieland (C-503/12), Uwe Schönefeld (C-504/12), Antje Wilke (C-505/12), Gerd Schini (C-506/12), Rena Schmeel (C-540/12), Ralf Schuster (C-541/12)/Land Berlin, Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartado 1 — Discriminación directa por razón de edad — Determinación del sueldo base de los funcionarios atendiendo a la edad — Régimen transitorio — Perpetuación de la diferencia de trato — Justificaciones — Derecho a obtener reparación — Responsabilidad del Estado miembro — Principios de equivalencia y de efectividad]

4

2014/C 282/07

Asunto C-507/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Jessy Saint Prix/Secretary of State for Work and Pensions (Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículo 7 — Concepto de trabajador — Ciudadana de la Unión Europea que ha renunciado a trabajar debido a las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período subsiguiente al parto)

5

2014/C 282/08

Asunto C-531/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2014 — Commune de Millau, Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA)/Comisión Europea (Recurso de casación — Cláusula compromisoria — Contrato de subvención relativo a una acción de desarrollo local — Reembolso de una parte de los anticipos abonados — Asunción de deuda — Competencia del Tribunal General — Prescripción — Responsabilidad de la Comisión)

6

2014/C 282/09

Asunto C-556/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — TDC A/S/Teleklagenævnet [Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/19/CE — Artículo 2, letra a) — Acceso a elementos específicos de las redes y a recursos asociados y a su utilización — Artículos 5, 8, 12 y 13 — Competencia de las autoridades nacionales de reglamentación — Obligación relativa al acceso a elementos específicos de las redes y a recursos asociados y a su utilización — Empresa que tiene un peso significativo en un mercado específico — Cable de acometida que conecta el punto de distribución de una red de acceso y el punto de terminación de la red en el inmueble del usuario final — Proporcionalidad de la obligación de atender las solicitudes razonables de acceso a elementos específicos de las redes y a recursos asociados y de permitir su utilización — Directiva 2002/21/CE — Artículo 8 — Objetivos generales para el desempeño de las funciones de las autoridades nacionales de reglamentación]

7

2014/C 282/10

Asunto C-574/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Centro Hospitalar de Setúbal EPE, Serviço de Utilização Comum dos Hospitais (SUCH)/Eurest Portugal — Sociedade Europeia de Restaurantes Lda [Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18/CE — Adjudicación del contrato público sin seguir un procedimiento de licitación (adjudicación conocida como in house) — Adjudicatario jurídicamente distinto de la entidad adjudicadora — Centro de prestación de servicios de asistencia y de apoyo hospitalarios — Asociación de utilidad pública y sin ánimo de lucro — Mayoría de los socios formada por entidades adjudicadoras — Minoría de socios formada por entidades de Derecho privado, asociaciones caritativas sin ánimo de lucro — Actividad realizada al menos en el 80 % del volumen de negocios anual a favor de los socios]

8

2014/C 282/11

Asunto C-11/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — Bayer CropScience AG/Deutsches Patent- und Markenamt (Procedimiento prejudicial — Derecho de patentes — Productos fitosanitarios — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) no 1610/96 — Artículos 1 y 3 — Conceptos de producto y sustancias activas — Protector)

8

2014/C 282/12

Asuntos acumulados C-39/13 a C-41/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen/SCA Group Holding BV (C-39/13), X AG y otros/Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam (C-40/13), Inspecteur van de Belastingdienst Holland-Noord/kantoor Zaandam/MSA International Holdings BV, MSA Nederland BV (C-41/13) (Libertad de establecimiento — Impuesto sobre sociedades — Unidad fiscal única entre las sociedades de un mismo grupo — Solicitud — Motivos de denegación — Ubicación del domicilio social de una o de varias sociedades intermediarias o de la sociedad matriz en otro Estado miembro — Inexistencia de establecimiento permanente en el Estado de imposición)

9

2014/C 282/13

Asuntos acumulados C-53/13 y C-80/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Krajský soud v Ostravě y el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Strojírny Prostějov, a.s. (C-53/13), ACO Industries Tábor s.r.o. (C-80/13)/Odvolací finanční ředitelství, (Libre prestación de servicios — Empresa de trabajo temporal — Desplazamiento de trabajadores por una empresa establecida en otro Estado miembro — Restricción — Empresa que utiliza mano de obra — Retención en la fuente del impuesto sobre la renta de esos trabajadores — Obligación — Ingreso en la Hacienda Pública nacional — Obligación — Caso de trabajadores desplazados por una empresa de trabajo temporal nacional — Inexistencia de tales obligaciones)

10

2014/C 282/14

Asunto C-75/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — SEK Zollagentur GmbH/Hauptzollamt Gieβen (Unión Aduanera y Arancel aduanero común — Sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de aduana de importación — Nacimiento de la deuda aduanera)

10

2014/C 282/15

Asunto C-118/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm — Alemania) — Gülay Bollacke/K + K Klaas & Kock B.V. & Co. KG (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Vacaciones anuales retribuidas — Compensación financiera en caso de fallecimiento)

11

2014/C 282/16

Asunto C-156/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Digibet Ltd, Gert Albers/Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Juegos de azar — Normativa que impone prohibiciones relativas a los juegos de azar en Internet que no se aplicaron, durante un período limitado, en una entidad federada de un Estado miembro — Coherencia — Proporcionalidad)

12

2014/C 282/17

Asuntos acumulados C-217/12 y C-218/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — Oberbank AG (C-217/13), Banco Santander S.A. (C-218/13), Santander Consumer Bank AG (C-218/13)/Deutscher Sparkassen- und Giroverband eV (Procedimiento prejudicial — Marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 3, apartados 1 y 3 — Marca consistente en un color rojo sin contorno, registrada para servicios bancarios — Solicitud de nulidad — Carácter distintivo adquirido por el uso — Prueba — Sondeo de opinión — Momento en que debe adquirirse el carácter distintivo por el uso — Carga de la prueba)

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2014/C 282/18

Asunto C-314/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Užsienio reikalų ministerija, Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba/Vladimir Peftiev, BelTechExport ZAO, Sport-Pari ZAO, BT Telecommunications PUE (Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Inmovilización de fondos y de recursos económicos — Excepciones — Pago de honorarios profesionales vinculados a servicios jurídicos — Facultad de apreciación de la autoridad nacional competente — Derecho a una tutela judicial efectiva — Incidencia del origen ilegal de los fondos — Inexistencia)

13

2014/C 282/19

Asunto C-330/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Burgas — Bulgaria) — Lukoyl Neftohim Burgas AD/Nachalnik na Mitnicheski punkt Pristanishte Burgas Tsentar pri Mitnitsa Burgas (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación de las mercancías — Mercancía descrita como aceite pesado, aceite lubricante u otro aceite destinado a un tratamiento definido — Partidas 2707 y 2710 — Constituyentes aromáticos y constituyentes no aromáticos — Relación entre la Nomenclatura Combinada y el Sistema Armonizado)

14

2014/C 282/20

Asunto C-345/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Karen Millen Fashions Ltd/Dunnes Stores, Dunnes Stores (Limerick) Ltd [Reglamento (CE) no 6/2002 — Dibujo o modelo comunitario — Artículo 6 — Carácter singular — Diferente impresión general — Artículo 85, apartado 2 — Dibujo o modelo comunitario no registrado — Validez — Requisitos — Carga de la prueba]

15

2014/C 282/21

Asunto C-377/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal) — Ascendi Beiras Litoral e Alta, Auto Estradas das Beiras Litoral e Alta, SA/Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Concepto de órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros — Tribunal Arbitral Tributario — Directiva 69/335/CEE — Artículos 4 y 7 — Aumento del capital social de una sociedad de capital — Impuesto sobre actos jurídicos documentados en vigor a 1 de julio de 1984 — Supresión de dicho impuesto sobre actos jurídicos documentados posteriormente, seguida de reintroducción del mismo)

16

2014/C 282/22

Asunto C-166/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de abril de 2014 — MedEval — Qualitäts-. Leistungs- und Struktur-Evaluierung im Gesundheitswesen GmbH/Bundesvergabeamt

16

2014/C 282/23

Asunto C-224/14 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2014 por Lidl Stiftung & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-226/12, Lidl Stiftung & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

17

2014/C 282/24

Asunto C-237/14 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2014 por Lidl Stiftung & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-225/12, Lidl Stiftung & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

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2014/C 282/25

Asunto C-266/14: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 2 de junio de 2014 — Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones obreras (CC.OO.)/Tyco Integrated Security S.L. y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios S.A.

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2014/C 282/26

Asunto C-267/14 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de mayo de 2014 por Buzzi Unicem SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de marzo de 2014 en el asunto T-297/11, Buzzi Unicem SpA/Comisión Europea

20

2014/C 282/27

Asunto C-268/14 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de mayo de 2014 por Italmobiliare SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de marzo de 2014 en el asunto T-305/11, Italmobiliare SpA/Comisión Europea

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2014/C 282/28

Asunto C-271/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Conseil d’État (Francia) el 4 de junio de 2014 — LFB Biomédicaments, Association des déficitaires en Alpha 1 Antitrypsine (Association ADAAT Alpha 1-France)/Ministre du travail, de l’emploi et de la santé, Ministre du budget, des comptes publics et de la réforme de l’État

23

2014/C 282/29

Asunto C-273/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 5 de abril de 2014 — Pierre Fabre Médicament/Ministre du budget, des comptes publics et de la réforme de l’État, Ministre des affaires sociales et de la santé

23

2014/C 282/30

Asunto C-292/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 13 de junio de 2014 — Elliniko Dimosio/Stéfanos Stroumpoulis y otros

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Tribunal General

2014/C 282/31

Asunto T-137/09 RENV: Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2014 — Nike International/OAMI — Muñoz Molina (R10) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa R10 — Marca nacional denominativa anterior R10 no registrada — Cesión de la marca nacional — Prueba de la posesión de la marca anterior)

25

2014/C 282/32

Asunto T-16/11: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Países Bajos/Comisión (FEOGA — Sección Garantía — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados en el marco del sistema europeo de contingentes para la producción de fécula de patata — Derecho de defensa)

25

2014/C 282/33

Asunto T-644/11 P: Sentencia del Tribunal General de 4 de julio de 2014 — Kimman/Comisión (Recurso de casación — Adhesión a la casación — Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de calificación — Ejercicio de calificación 2009 — Regla de concordancia entre la demanda y la reclamación — Artículo 91, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios — Dictamen del grupo ad hoc — Desnaturalización — Deber de motivación — Error manifiesto de apreciación)

26

2014/C 282/34

Asunto T-184/12: Sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2014 — Moonich Produktkonzepte & Realisierung/OAMI — Thermofilm Australia (HEATSTRIP) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa HEATSTRIP — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009]

27

2014/C 282/35

Asunto T-203/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Alchaar/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Inclusión de un particular en las listas de personas que son objeto de dichas medidas — Vínculos con el régimen — Derecho de defensa — Derecho a un proceso justo — Obligación de motivación — Carga de la prueba — Derecho a la tutela judicial efectiva — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Derecho a la intimidad)

27

2014/C 282/36

Asunto T-239/12: Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2014 — Jyoti Ceramic Industries/OAMI — DeguDent (ZIECON) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa ZIECON — Marca comunitaria denominativa anterior CERCON — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Examen de oficio de los hechos — Artículo 76 del Reglamento no 207/2009]

28

2014/C 282/37

Asuntos acumulados T-319/12 y T-321/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — España/Comisión (Ayudas de Estado — Cine — Ayuda para la construcción y la explotación de un complejo cinematográfico — Decisión que declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Criterio del inversor privado en una economía de mercado — Ayuda de Estado de finalidad regional — Ayuda destinada a promover la cultura — Obligación de motivación)

29

2014/C 282/38

Asuntos acumulados T-329/12 y T-74/13: Sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2014 — Al-Tabbaa/Consejo (Política extranjera y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de capitales y de recursos económicos — Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por él — Derechos de defensa — Derecho a un recurso judicial efectivo — Obligación de motivación — Error de apreciación)

29

2014/C 282/39

Asunto T-520/12: Sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2014 — Pågen Trademark/OAMI (gifflar) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa gifflar — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009]

30

2014/C 282/40

Asunto T-565/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — National Iranian Tanker Company/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error de apreciación — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación)

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2014/C 282/41

Asunto T-1/13: Sentencia del Tribunal General de 4 de julio de 2014 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Montres Tudor (GLAMOUR) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa GLAMOUR — Marca internacional anterior TUDOR GLAMOUR — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2014/C 282/42

Asunto T-20/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2014 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Pensiones y pensión de invalidez — Jubilación por invalidez — Comisión de invalidez — Composición — Designación de los médicos — No designación del segundo médico por parte del funcionario interesado — Designación del segundo médico por el Presidente del Tribunal de Justicia — Designación del tercer médico de común acuerdo del primer y del segundo médicos designados — Artículo 7 del anexo II del Estatuto — Desestimación del recurso en primera instancia tras la devolución por parte del Tribunal General)

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2014/C 282/43

Asunto T-155/13: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Zanjani/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Restricciones en materia de admisión — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Obligación de motivación — Error de apreciación — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación)

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2014/C 282/44

Asunto T-157/13: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Sorinet Commercial Trust Bankers/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Plazo para la adaptación de las pretensiones — Admisibilidad — Obligación de motivación — Error de apreciación — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación)

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2014/C 282/45

Asunto T-181/13: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Sharif University of Technology/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Obligación de motivación — Error de apreciación)

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2014/C 282/46

Asunto T-345/13: Sentencia del Tribunal General de 4 de julio de 2014 — Construcción, Promociones e Instalaciones/OAMI — Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales (CPI COPISA INDUSTRIAL) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa CPI COPISA INDUSTRIAL — Marca española figurativa anterior Cpi construcción promociones e instalaciones, S.A., y nombre comercial anterior Construcción, Promociones e Instalaciones, S.A.-C.P.I. — Motivos de denegación relativos — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de prueba del uso efectivo de la marca anterior — Falta de prueba del uso en el tráfico económico del nombre comercial anterior]

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2014/C 282/47

Asunto T-480/13: Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2014 — You-View.tv/OAMI — YouView TV (YouView+) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa YouView+ — Marca Benelux figurativa anterior You View You-View.tv — Presentación extemporánea de documentos — Facultad de apreciación conferida por el artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Concepto de disposición en contrario — Regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95]

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2014/C 282/48

Asunto T-242/14: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2014 — The Smiley Company/OAMI (Forma de una cara)

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2014/C 282/49

Asunto T-243/14: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2014 — The Smiley Company/OAMI (Forma de una cara)

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2014/C 282/50

Asunto T-244/14: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2014 — The Smiley Company/OAMI (Cara con forma de estrella)

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2014/C 282/51

Asunto T-382/14: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2014 — Rintisch/OAMI — Compagnie laitière européenne (PROTICURD)

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2014/C 282/52

Asunto T-411/14: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2014 — Coca-Cola/OAMI (Forma de una botella)

39

2014/C 282/53

Asunto T-418/14: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2014 — Sina Bank/Consejo

40

2014/C 282/54

Asunto T-419/14: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2014 — The Goldman Sachs Group/Comisión

41

2014/C 282/55

Asunto T-431/14: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2014 — Volkswagen/OAMI (CHOICE)

42

2014/C 282/56

Asunto T-434/14: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — Arbuzov/Consejo

42

2014/C 282/57

Asunto T-437/14: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — Reino Unido/Comisión

43

2014/C 282/58

Asunto T-438/14: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2014 — Silec Cable y General Cable/Comisión

44

2014/C 282/59

Asunto T-439/14: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — LS Cable & System/Comisión

45

2014/C 282/60

Asunto T-446/14: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — Taihan Electric Wire/Comisión

46

2014/C 282/61

Asunto T-447/14: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — nkt cables y NKT Holding/Comisión

47

2014/C 282/62

Asunto T-448/14: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — Hitachi Metals/Comisión

48

2014/C 282/63

Asunto T-449/14: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — Nexans France y Nexans/Comisión

49

2014/C 282/64

Asunto T-487/14: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2014 — CHEMK y KF/Comisión

49

2014/C 282/65

Asunto T-488/14: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Mdr Inversiones/Comisión

50

2014/C 282/66

Asunto T-489/14: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Espacio Activos Financieros/Comisión

51

2014/C 282/67

Asunto T-491/14: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2014 — Bodegas Muga/Comisión

51

2014/C 282/68

Asunto T-492/14: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2014 — La Perla/OAMI — Alva Management (LA PERLA)

52

2014/C 282/69

Asunto T-500/14: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2014 — Derivados del Flúor/Comisión

53

2014/C 282/70

Asunto T-501/14: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2014 — Fami-Cuatro de Inversiones/Comisión

53

2014/C 282/71

Asunto T-502/14: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2014 — Torrevisa/Comisión

54

2014/C 282/72

Asunto T-503/14: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2014 — Euroways/Comisión

54

2014/C 282/73

Asunto T-504/14: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2014 — Sertrans Catalunya/Comisión

55

2014/C 282/74

Asunto T-506/14: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2014 — Grandi Navi Veloci/Comisión

55

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

2014/C 282/01

Última publicación

DO C 261 de 11.8.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 253 de 4.8.2014

DO C 245 de 28.7.2014

DO C 235 de 21.7.2014

DO C 223 de 14.7.2014

DO C 212 de 7.7.2014

DO C 202 de 30.6.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2014 — Deltafina SpA/Comisión Europea

(Asunto C-578/11 P) (1)

((Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado italiano de compra y primera transformación de tabaco crudo - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Dispensa del pago de las multas - Obligación de cooperación - Derecho de defensa - Límites del control judicial - Derecho a un proceso equitativo - Audición de testigos o de las partes - Plazo razonable - Principio de igualdad de trato))

2014/C 282/02

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Deltafina SpA (representantes: J.-F. Bellis, F. Di Gianni y G. Coppo, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Gippini Fournier y L. Malferrari, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Deltafina SpA.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2014 — FLS Plast A/S/Comisión

(Asunto C-243/12 P) (1)

((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Sector de los sacos industriales de plástico - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Competencia jurisdiccional plena del Tribunal General - Obligación de motivación - Imputación a la sociedad matriz de la infracción cometida por su filial - Responsabilidad de la sociedad matriz por el pago de la multa impuesta a la filial - Proporcionalidad - Procedimiento ante el Tribunal General - Plazo de enjuiciamiento razonable))

2014/C 282/03

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: FLS Plast A/S (representantes: M. Thill-Tayara e Y. Anselin, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión europea (representantes: F. Castillo de la Torre y V. Bottka, agentes, asistidos por M. Gray, Barrister)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a FLS Plast A/S.


(1)  DO C 319, de 20.10.2012.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de junio de 2014 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-377/12) (1)

((Recurso de anulación - Decisión 2012/272/UE del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y la República de Filipinas - Elección de la base jurídica - Artículos 79 TFUE, 91 TFUE, 100 TFUE, 191 TFUE y 209 TFUE - Readmisión de nacionales de terceros países - Transportes - Medio ambiente - Cooperación al desarrollo))

2014/C 282/04

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Bartelt, G. Valero Jordana y F. Erlbacher, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y J.-P. Hix, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, D. Hadroušek y E. Ruffer, agentes), República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, J. Möller y N. Graf Vitzthum, agentes), Irlanda (representantes: E. Creedon y A. Joyce, agentes, asistidos por A. Carroll, Barrister), República Helénica (representantes: S. Chala y G. Papagianni, agentes), República de Austria (representante: C. Pesendorfer, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente A. Robinson, posteriormente E. Jenkinson y M. Holt, agentes, asistidos por J. Holmes, Barrister)

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/272/UE del Consejo, de 14 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, en la medida en que el Consejo de la Unión Europea añadió a la misma las bases jurídicas relativas a la readmisión de nacionales de terceros países, a los transportes y al medio ambiente.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

3)

La República Checa, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, la República de Austria y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 319, de 20.10.2012.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — Granton Advertising BV/Inspecteur van de Belastingdienst Haaglanden/kantoor Den Haag

(Asunto C-461/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra d), números 3 y 5 - Conceptos de «demás títulos-valores» y «otros efectos comerciales» - Sistema de promoción de ventas - Tarjeta de descuento - Base imponible])

2014/C 282/05

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Granton Advertising BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Haaglanden/kantoor Den Haag

Fallo

El artículo 13, parte B, letra d), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la venta de una tarjeta de descuento, como la controvertida en el litigio principal, no constituye una operación relativa a «demás títulos-valores» o a «otros efectos comerciales», en el sentido de los números 5 y 3 de la citada disposición, respectivamente, que se refiere a determinadas operaciones que los Estados miembros deben eximir del impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO C 9, de 12.1.2013.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Thomas Specht (C-501/12), Jens Schombera (C-502/12), Alexander Wieland (C-503/12), Uwe Schönefeld (C-504/12), Antje Wilke (C-505/12), Gerd Schini (C-506/12), Rena Schmeel (C-540/12), Ralf Schuster (C-541/12)/Land Berlin, Bundesrepublik Deutschland

(Asuntos acumulados C-501/12 a C-506/12, C-540/12 y C-541/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartado 1 - Discriminación directa por razón de edad - Determinación del sueldo base de los funcionarios atendiendo a la edad - Régimen transitorio - Perpetuación de la diferencia de trato - Justificaciones - Derecho a obtener reparación - Responsabilidad del Estado miembro - Principios de equivalencia y de efectividad])

2014/C 282/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Thomas Specht (C-501/12), Jens Schombera (C-502/12), Alexander Wieland (C-503/12), Uwe Schönefeld (C-504/12), Antje Wilke (C-505/12), Gerd Schini (C-506/12), Rena Schmeel (C-540/12), Ralf Schuster (C-541/12)

Demandadas: Land Berlin, Bundesrepublik Deutschland

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que las condiciones de remuneración de los funcionarios están incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.

2)

Los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una medida nacional como la controvertida en los litigios principales, según la cual, dentro de cada grado funcional, el escalón de sueldo base del funcionario se determina, en el momento de su entrada en funciones, atendiendo a su edad.

3)

Los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales, que define las modalidades de reclasificación en un nuevo sistema retributivo aplicables a los funcionarios que ya eran titulares con anterioridad a la entrada en vigor de dicha normativa y que prevé, por un lado, que el escalón retributivo en el que se clasifica desde ese momento a dichos funcionarios se determine atendiendo únicamente al importe del sueldo base que percibían en el antiguo sistema retributivo, dándose la circunstancia de que este último implicaba una discriminación por razón de la edad del funcionario, y, por otro lado, que la posterior evolución en la nueva la graduación de sueldos se determine a partir de ese momento exclusivamente en función de la experiencia profesional adquirida desde la entrada en vigor de dicha normativa.

4)

En circunstancias como las de los asuntos principales, el Derecho de la Unión, concretamente el artículo 17 de la Directiva 2000/78, no exige que se abone retroactivamente a los funcionarios discriminados un importe equivalente a la diferencia entre la retribución que percibieron efectivamente y la que corresponda al máximo escalón de su grado.

Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar si concurren el conjunto de los requisitos sentados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que, en virtud del Derecho de la Unión, se considere generada la responsabilidad de la República Federal de Alemania.

5)

El Derecho de la Unión no se opone a una norma nacional como la controvertida en los litigios principales, que establece la obligación del funcionario de reclamar su derecho a prestaciones económicas que no se deriven directamente de la ley dentro de un plazo relativamente breve, a saber, antes de que finalice el ejercicio presupuestario en curso, siempre y cuando dicha norma no vulnere ni el principio de equivalencia ni el principio de efectividad. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar que dichos requisitos se cumplen en los asuntos principales.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.

DO C 46, de 16.2.2013.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Jessy Saint Prix/Secretary of State for Work and Pensions

(Asunto C-507/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 45 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Artículo 7 - Concepto de «trabajador» - Ciudadana de la Unión Europea que ha renunciado a trabajar debido a las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período subsiguiente al parto))

2014/C 282/07

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jessy Saint Prix

Demandada: Secretary of State for Work and Pensions

En el que participa: AIRE Centre

Fallo

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una mujer que deja de trabajar o de buscar trabajo debido a las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período subsiguiente al parto mantiene la condición de «trabajadora», en la acepción de dicho artículo, siempre que se reincorpore a su trabajo o vuelva a encontrar empleo dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2014 — Commune de Millau, Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA)/Comisión Europea

(Asunto C-531/12 P) (1)

((Recurso de casación - Cláusula compromisoria - Contrato de subvención relativo a una acción de desarrollo local - Reembolso de una parte de los anticipos abonados - Asunción de deuda - Competencia del Tribunal General - Prescripción - Responsabilidad de la Comisión))

2014/C 282/08

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Commune de Millau, Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA) (representantes: L. Hincker y F. Bleykasten, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: S. Lejeune y D. Calciu, agentes, asistidas por E. Bouttier, avocat)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Comisión/SEMEA y commune de Millau (T-168/10 y T-572/10) en la medida en que declaró, en el marco de la reconvención formulada por el municipio de Millau y la Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA), que no existía relación directa de causalidad entre el comportamiento de la Comisión Europea y el presunto daño de aquéllas en caso de condena al pago de intereses de demora.

2)

Estimar parcialmente la reconvención formulada por el municipio de Millau y la Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA) y condenar a la Comisión Europea a cargar con tres cuartas partes de la cantidad correspondiente a los intereses de demora devengados, al tipo legal anual aplicado en Francia, entre el 27 de abril de 1993 y el 18 de noviembre de 2005.

3)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

4)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al de casación, con una cuarta parte de las costas del municipio de Millau y de la Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA) en ambas instancias.

5)

El municipio de Millau y la Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA) cargarán con tres cuartas partes de sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al de casación.


(1)  DO C 32, de 2.2.2013.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — TDC A/S/Teleklagenævnet

(Asunto C-556/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/19/CE - Artículo 2, letra a) - Acceso a elementos específicos de las redes y a recursos asociados y a su utilización - Artículos 5, 8, 12 y 13 - Competencia de las autoridades nacionales de reglamentación - Obligación relativa al acceso a elementos específicos de las redes y a recursos asociados y a su utilización - Empresa que tiene un peso significativo en un mercado específico - Cable de acometida que conecta el punto de distribución de una red de acceso y el punto de terminación de la red en el inmueble del usuario final - Proporcionalidad de la obligación de atender las solicitudes razonables de acceso a elementos específicos de las redes y a recursos asociados y de permitir su utilización - Directiva 2002/21/CE - Artículo 8 - Objetivos generales para el desempeño de las funciones de las autoridades nacionales de reglamentación])

2014/C 282/09

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TDC A/S

Demandada: Teleklagenævnet

Fallo

1)

Los artículos 2, letra a), 8 y 12 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, deben interpretarse en el sentido de que la autoridad nacional de reglamentación está facultada para imponer a un operador de comunicaciones electrónicas que tenga un peso significativo en un mercado determinado, en virtud de la obligación de atender las solicitudes razonables de acceso a elementos específicos de las redes y a recursos asociados y de permitir su utilización, una obligación de instalar, a petición de cualquier operador de la competencia, un cable de acometida de hasta 30 metros de longitud que conecte el punto de distribución de una red de acceso con el punto de terminación de la red en el inmueble del usuario final, siempre que dicha obligación se base en la índole del problema detectado, guarde proporción con éste y se justifique a la luz de los objetivos enumerados en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

Los artículos 8 y 12, en relación con el artículo 13, de la Directiva 2002/19, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, deben interpretarse en el sentido de que una autoridad nacional de reglamentación, cuando se proponga obligar a un operador de comunicaciones electrónicas que tenga un peso significativo en un mercado determinado a instalar cables de acometida para conectar al usuario final con la red, debe tener en cuenta la inversión inicial realizada por el operador afectado y la existencia de un control de los precios que permita recuperar los costes de instalación.


(1)  DO C 38, de 9.2.2013.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Centro Hospitalar de Setúbal EPE, Serviço de Utilização Comum dos Hospitais (SUCH)/Eurest Portugal — Sociedade Europeia de Restaurantes Lda

(Asunto C-574/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de servicios - Directiva 2004/18/CE - Adjudicación del contrato público sin seguir un procedimiento de licitación (adjudicación conocida como «in house») - Adjudicatario jurídicamente distinto de la entidad adjudicadora - Centro de prestación de servicios de asistencia y de apoyo hospitalarios - Asociación de utilidad pública y sin ánimo de lucro - Mayoría de los socios formada por entidades adjudicadoras - Minoría de socios formada por entidades de Derecho privado, asociaciones caritativas sin ánimo de lucro - Actividad realizada al menos en el 80 % del volumen de negocios anual a favor de los socios])

2014/C 282/10

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Centro Hospitalar de Setúbal EPE, Serviço de Utilização Comum dos Hospitais (SUCH)

Demandada: Eurest Portugal — Sociedade Europeia de Restaurantes Lda

Fallo

Cuando la entidad adjudicataria de un contrato público es una asociación de utilidad pública sin ánimo de lucro que, al adjudicarse ese contrato, cuenta entre sus socios no sólo con entidades pertenecientes al sector público, sino también con instituciones privadas de solidaridad social que desarrollan actividades sin ánimo de lucro, no se cumple el requisito relativo al «control análogo», establecido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para que la adjudicación de un contrato público pueda considerarse una operación «in house», por lo que resulta de aplicación la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios.


(1)  DO C 79, de 16.3.2013.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — Bayer CropScience AG/Deutsches Patent- und Markenamt

(Asunto C-11/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Derecho de patentes - Productos fitosanitarios - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 1610/96 - Artículos 1 y 3 - Conceptos de «producto» y «sustancias activas» - Protector))

2014/C 282/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bayer CropScience AG

Demandada: Deutsches Patent- und Markenamt

Fallo

El concepto de «producto» que figura en el artículo 1, punto 8, y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, y el concepto de «sustancias activas» que figura en el artículo 1, punto 3, de este Reglamento deben interpretarse en el sentido de que estos conceptos pueden incluir una sustancia destinada a usarse como protector, en la medida en que tenga una acción tóxica, fitotóxica o fitosanitaria propia.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen/SCA Group Holding BV (C-39/13), X AG y otros/Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam (C-40/13), Inspecteur van de Belastingdienst Holland-Noord/kantoor Zaandam/MSA International Holdings BV, MSA Nederland BV (C-41/13)

(Asuntos acumulados C-39/13 a C-41/13) (1)

((Libertad de establecimiento - Impuesto sobre sociedades - Unidad fiscal única entre las sociedades de un mismo grupo - Solicitud - Motivos de denegación - Ubicación del domicilio social de una o de varias sociedades intermediarias o de la sociedad matriz en otro Estado miembro - Inexistencia de establecimiento permanente en el Estado de imposición))

2014/C 282/12

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen (C-39/13), X AG, X1 Holding GmbH, X2 Holding GmbH, X3 Holding GmbH, D1 BV, D2 BV, D3 BV (C-40/13), Inspecteur van de Belastingdienst Holland-Noord/kantoor Zaandam (C-41/13)

Demandadas: SCA Group Holding BV (C-39/13), Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam (asunto C-40/13), MSA International Holdings BV, MSA Nederland BV (C-41/13)

Fallo

1)

En los asuntos C-39/13 y C-41/13, los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual una sociedad matriz residente puede constituir una unidad fiscal única con una subfilial residente si la controla mediante una o varias sociedades residentes pero no puede si la controla mediante sociedades no residentes que carecen de establecimiento permanente en dicho Estado miembro.

2)

En el asunto C-40/13, los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se concede un régimen de unidad fiscal única a una sociedad matriz residente que controla determinadas filiales residentes, pero se excluye para sociedades hermanas residentes cuya sociedad matriz común no tiene su domicilio social en ese Estado miembro ni cuenta en él con un establecimiento permanente.


(1)  DO C 123, de 27.4.2013.


25.8.2014   

ES

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C 282/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Krajský soud v Ostravě y el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Strojírny Prostějov, a.s. (C-53/13), ACO Industries Tábor s.r.o. (C-80/13)/Odvolací finanční ředitelství,

(Asuntos acumulados C-53/13 y C-80/13) (1)

((Libre prestación de servicios - Empresa de trabajo temporal - Desplazamiento de trabajadores por una empresa establecida en otro Estado miembro - Restricción - Empresa que utiliza mano de obra - Retención en la fuente del impuesto sobre la renta de esos trabajadores - Obligación - Ingreso en la Hacienda Pública nacional - Obligación - Caso de trabajadores desplazados por una empresa de trabajo temporal nacional - Inexistencia de tales obligaciones))

2014/C 282/13

Lengua de procedimiento: checo

Órganos jurisdiccionales remitentes

Krajský soud v Ostravě, Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Strojírny Prostějov, a.s. (C-53/13), ACO Industries Tábor s.r.o. (C-80/13)

Demandada: Odvolací finanční ředitelství

Fallo

El artículo 56 TFUE se opone a una normativa, como la controvertida en los litigios principales, en virtud de la cual las sociedades establecidas en un primer Estado miembro que utilizan trabajadores empleados y desplazados por empresas de trabajo temporal establecidas en un segundo Estado miembro, pero que operan en el primer Estado a través de una sucursal, están obligadas a retener en la fuente y a abonar al primer Estado un pago anticipado del impuesto sobre la renta adeudado por los antedichos trabajadores, cuando la misma obligación no está prevista para la sociedades establecidas en el primer Estado que utilizan los servicios de empresas de trabajo temporal establecidas en ese mismo Estado.


(1)  DO C 141, de 18.5.2013.

DO C 147, de 25.5.2013.


25.8.2014   

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C 282/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — SEK Zollagentur GmbH/Hauptzollamt Gieβen

(Asunto C-75/13) (1)

((Unión Aduanera y Arancel aduanero común - Sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de aduana de importación - Nacimiento de la deuda aduanera))

2014/C 282/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SEK Zollagentur GmbH

Demandada: Hauptzollamt Gieβen

Fallo

1)

Los artículos 50 y 203 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, deben interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una mercancía que se encuentra en depósito temporal ha sido sustraída a la vigilancia aduanera cuando ha sido declarada en régimen de tránsito comunitario externo y, a pesar de haberse presentado los documentos de tránsito en la aduana de destino, dicha mercancía no ha abandonado el depósito y no ha sido presentada ante dicha aduana.

2)

El artículo 203, apartado 3, cuarto guión, del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 648/2005, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del asunto principal, en caso de sustracción de una mercancía a la vigilancia aduanera, la persona que, como expedidor autorizado, ha incluido dicha mercancía en el régimen aduanero de tránsito comunitario externo es un deudor conforme a dicha disposición.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.


25.8.2014   

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C 282/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm — Alemania) — Gülay Bollacke/K + K Klaas & Kock B.V. & Co. KG

(Asunto C-118/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Vacaciones anuales retribuidas - Compensación financiera en caso de fallecimiento))

2014/C 282/15

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Hamm

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gülay Bollacke

Demandada: K + K Klaas & Kock B.V. & Co. KG

Fallo

El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a normativas o prácticas nacionales, como las controvertidas en el litigio principal, que establecen que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas, cuando la relación laboral llega a su fin por el fallecimiento del trabajador. El derecho a dicha compensación no puede supeditarse a una solicitud previa del interesado.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


25.8.2014   

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C 282/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Digibet Ltd, Gert Albers/Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG

(Asunto C-156/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Artículo 56 TFUE - Juegos de azar - Normativa que impone prohibiciones relativas a los juegos de azar en Internet que no se aplicaron, durante un período limitado, en una entidad federada de un Estado miembro - Coherencia - Proporcionalidad))

2014/C 282/16

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Digibet Ltd, Gert Albers

Demandada: Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG

Fallo

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa común a la mayoría de las entidades federadas de un Estado miembro de estructura federal que prohíbe, en principio, la organización e intermediación de juegos de azar en Internet cuando, durante un período limitado, una única entidad federada mantuvo en vigor una legislación más permisiva que coexistió con la de las otras entidades federadas, de carácter restrictivo, dado que dicha normativa puede ajustarse a los requisitos de proporcionalidad establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 189, de 29.6.2013.


25.8.2014   

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C 282/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — Oberbank AG (C-217/13), Banco Santander S.A. (C-218/13), Santander Consumer Bank AG (C-218/13)/Deutscher Sparkassen- und Giroverband eV

(Asuntos acumulados C-217/12 y C-218/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 3, apartados 1 y 3 - Marca consistente en un color rojo sin contorno, registrada para servicios bancarios - Solicitud de nulidad - Carácter distintivo adquirido por el uso - Prueba - Sondeo de opinión - Momento en que debe adquirirse el carácter distintivo por el uso - Carga de la prueba))

2014/C 282/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Oberbank AG (C-217/13), Banco Santander S.A. (C 218/13), Santander Consumer Bank AG (C-218/13)

Demandada: Deutscher Sparkassen- und Giroverband eV

Fallo

1)

El artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación del Derecho nacional según la cual, en los procedimientos en los que se suscita la cuestión de si una marca de color sin contorno ha adquirido carácter distintivo por el uso, resulta siempre necesario un sondeo de opinión que tenga como resultado que el grado de reconocimiento de dicha marca sea cuando menos del 70 %.

2)

Cuando un Estado miembro no haya hecho uso de la facultad prevista en la segunda frase del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2008/95, la primera frase de esa misma disposición debe interpretarse en el sentido de que, en el ámbito de un procedimiento de nulidad relativo a una marca desprovista de carácter distintivo intrínseco, es preciso, para determinar si dicha marca ha adquirido carácter distintivo por el uso, examinar si tal carácter se adquirió antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca. A este respecto, resulta irrelevante que el titular de la marca controvertida alegue que, en cualquier caso, la marca adquirió carácter distintivo en virtud de un uso posterior a la presentación de la solicitud de registro pero anterior a éste.

3)

Cuando un Estado miembro no haya hecho uso de la facultad prevista en la segunda frase del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2008/95, la primera frase de esa misma disposición deberá interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en el ámbito de un procedimiento de nulidad, la marca controvertida sea declarada nula cuando esté desprovista de carácter distintivo intrínseco y el titular de la misma no logre demostrar que la marca había adquirido, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro, un carácter distintivo por el uso que se hizo de la misma.


(1)  DO C 189, de 29.6.2013.


25.8.2014   

ES

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C 282/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Užsienio reikalų ministerija, Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba/Vladimir Peftiev, BelTechExport ZAO, Sport-Pari ZAO, BT Telecommunications PUE

(Asunto C-314/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús - Inmovilización de fondos y de recursos económicos - Excepciones - Pago de honorarios profesionales vinculados a servicios jurídicos - Facultad de apreciación de la autoridad nacional competente - Derecho a una tutela judicial efectiva - Incidencia del origen ilegal de los fondos - Inexistencia))

2014/C 282/18

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Užsienio reikalų ministerija, Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba

Demandadas: Vladimir Peftiev, BelTechExport ZAO, Sport-Pari ZAO, BT Telecommunications PUE

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 84/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, y por el Reglamento (UE) no 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una autoridad nacional competente se pronuncia sobre una solicitud de exención formulada conforme a dicha disposición con el fin de plantear un recurso que tenga por objeto cuestionar la legalidad de las medidas restrictivas impuestas por la Unión Europea, dicha autoridad nacional competente no dispone de una facultad de apreciación absoluta, sino que debe ejercer sus competencias respetando los derechos previstos en el artículo 47, párrafo segundo, segunda frase de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea así como el carácter indispensable de la representación mediante abogado para plantear dicho recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea.

La autoridad nacional competente tiene derecho a verificar que los fondos cuyo desbloqueo se solicita son destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de los gastos vinculados a la prestación de servicios jurídicos. Dicha autoridad puede igualmente fijar las condiciones que considere apropiadas con el fin de garantizar, en particular, que no se frustre el objetivo de la sanción impuesta y no se abuse de la exención.

2)

El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 765/2006, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución no 84/2011 y por el Reglamento no 588/2011, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la que es objeto del procedimiento principal, en la que una inmovilización de fondos y de recursos económicos se fundamenta en dicho Reglamento, una exención a la inmovilización de fondos y de recursos económicos con el fin de remunerar servicios jurídicos debe apreciarse conforme a dicha disposición, que no hace ninguna alusión al origen de los fondos y a su posible obtención ilegal.


(1)  DO C 233, de 10.8.2013.


25.8.2014   

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C 282/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Burgas — Bulgaria) — Lukoyl Neftohim Burgas AD/Nachalnik na Mitnicheski punkt «Pristanishte Burgas Tsentar» pri Mitnitsa Burgas

(Asunto C-330/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación de las mercancías - Mercancía descrita como «aceite pesado, aceite lubricante u otro aceite destinado a un tratamiento definido» - Partidas 2707 y 2710 - Constituyentes aromáticos y constituyentes no aromáticos - Relación entre la Nomenclatura Combinada y el Sistema Armonizado))

2014/C 282/19

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Burgas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lukoyl Neftohim Burgas AD

Demandada: Nachalnik na Mitnicheski punkt «Pristanishte Burgas Tsentar» pri Mitnitsa Burgas

Fallo

1)

El criterio que debe tomarse en consideración para clasificar en la partida 2707 o en la partida 2710 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en la versión modificada por el Reglamento (UE) no 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, un producto de las características del producto al que se refiere el asunto principal es el contenido, en términos de peso, de los constituyentes aromáticos con respecto a los constituyentes no aromáticos.

2)

Debe interpretarse que la expresión «constituyentes aromáticos» empleada en el capítulo 27 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en la versión modificada por el Reglamento no 1006/2011, es más amplia que la expresión «hidrocarburos aromáticos».

3)

Corresponde, en principio, a los órganos jurisdiccionales nacionales decidir cuál es el método más adecuado para determinar el contenido de constituyentes aromáticos de un producto dado a los efectos de clasificarlo en la partida 2707 o en la partida 2710 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en la versión modificada por el Reglamento no 1006/2011.

4)

Debe interpretarse que el número 1 de las notas explicativas de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en la versión modificada por el Reglamento no 1006/2011, correspondientes a las subpartidas 2707 99 91 y 2707 99 99 de ésta no es taxativo, de modo que un producto incluido en la partida 2707 de dicha Nomenclatura Combinada pero que no pueda clasificarse en una subpartida concreta deberá clasificarse en la subpartida 2707 99 99 de esa misma Nomenclatura Combinada.


(1)  DO C 245, de 24.8.2013.


25.8.2014   

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C 282/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Karen Millen Fashions Ltd/Dunnes Stores, Dunnes Stores (Limerick) Ltd

(Asunto C-345/13) (1)

([Reglamento (CE) no 6/2002 - Dibujo o modelo comunitario - Artículo 6 - Carácter singular - Diferente impresión general - Artículo 85, apartado 2 - Dibujo o modelo comunitario no registrado - Validez - Requisitos - Carga de la prueba])

2014/C 282/20

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Karen Millen Fashions Ltd

Demandada: Dunnes Stores, Dunnes Stores (Limerick) Ltd

Fallo

1)

El artículo 6 del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que, para poder considerar que un dibujo o modelo posee carácter singular, la impresión general que produce en los usuarios informados debe diferir de la producida en tales usuarios no por una combinación de características aisladas, basadas en varios dibujos o modelos anteriores, sino por dibujos o modelos anteriores, individualmente considerados.

2)

El artículo 85, apartado 2, del Reglamento no 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que, para que los tribunales de dibujos y modelos comunitarios consideren válido un dibujo o modelo comunitario no registrado, su titular no está obligado a demostrar que posee carácter singular en el sentido del artículo 6 de ese Reglamento, sino que debe indicar únicamente en qué posee tal carácter dicho dibujo o modelo, es decir, debe identificar las características del dibujo o modelo de que se trate que, a su juicio, le confieren ese carácter.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


25.8.2014   

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C 282/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal) — Ascendi Beiras Litoral e Alta, Auto Estradas das Beiras Litoral e Alta, SA/Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-377/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Concepto de «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros» - Tribunal Arbitral Tributario - Directiva 69/335/CEE - Artículos 4 y 7 - Aumento del capital social de una sociedad de capital - Impuesto sobre actos jurídicos documentados en vigor a 1 de julio de 1984 - Supresión de dicho impuesto sobre actos jurídicos documentados posteriormente, seguida de reintroducción del mismo))

2014/C 282/21

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ascendi Beiras Litoral e Alta, Auto Estradas das Beiras Litoral e Alta, SA

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

Los artículos 4, apartado 1, letra c), y 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, deben ser interpretados en el sentido de que se oponen a la reintroducción por un Estado miembro de un impuesto sobre las aportaciones de capital sobre las operaciones de ampliación de capital social comprendidas en el ámbito de aplicación de la primera de las citadas disposiciones, que estaban sujetas a dicho impuesto a 1 de julio de 1984 pero que quedaron exentas posteriormente.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


25.8.2014   

ES

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C 282/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de abril de 2014 — MedEval — Qualitäts-. Leistungs- und Struktur-Evaluierung im Gesundheitswesen GmbH/Bundesvergabeamt

(Asunto C-166/14)

2014/C 282/22

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: MedEval — Qualitäts-. Leistungs- und Struktur-Evaluierung im Gesundheitswesen GmbH

Recurrida: Bundesvergabeamt

Otras partes: Bundesminister für Wissenschaft, Forschung und Wirtschaft; Hauptverband der österreichischen Sozialversicherungsträger; Pharmazeutische Gehaltskasse für Österreich

Cuestión prejudicial

¿Se ha de interpretar el Derecho de la Unión, en particular los principios generales de equivalencia y efectividad y la Directiva 89/665/CEE (1) del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión resultante de la Directiva 2007/66/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, en el sentido de que se opone a una legislación nacional con arreglo a la cual una solicitud de declaración de infracción en materia de contratación pública debe presentarse en el plazo de seis meses desde la celebración del contrato, cuando la declaración de una infracción en materia de contratación pública no sólo es requisito para la anulación del contrato, sino también para el ejercicio de los derechos indemnizatorios?


(1)  DO L 395, p. 33.

(2)  DO L 335, p. 31.


25.8.2014   

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C 282/17


Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2014 por Lidl Stiftung & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-226/12, Lidl Stiftung & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-224/14 P)

2014/C 282/23

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lidl Stiftung & Co. KG (representantes: M. Wolter, M. Kefferpütz, A.K. Marx, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 (asunto T-226/12).

En caso de que estimase el recurso de casación, anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de 21 de marzo de 2012 (R 2380/2010-1) como se solicitó en el procedimiento ante el Tribunal General.

Condene a la OAMI, en su condición de demandada en el procedimiento ante el Tribunal General, a pagar las costas del procedimiento ante el Tribunal General y del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el escrito de casación Lidl Stiftung & Co. KG plantea tres motivos frente a la sentencia recurrida:

1)

Vulneración del artículo 42, apartados 2 y 3, del RMC (1) y de la Regla 22, apartados 3 y 4, del REMC (2), en relación con el artículo 15, apartado 1, del RMC, al haber interpretado erróneamente el Tribunal General los requisitos para acreditar el uso efectivo de la marca opuesta en el sentido de dichas disposiciones.

2)

Vulneración del artículo 15, apartado 1, letra a), del RMC, en relación con su artículo 42, apartados 2 y 3, al haber interpretado erróneamente el Tribunal General los requisitos para considerar que el uso de la marca opuesta en una forma que difiere de la registrada constituye uso efectivo en el sentido del artículo 15, apartado 1, de dicho Reglamento.

3)

Vulneración del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC, al haber interpretado erróneamente el Tribunal General los requisitos para apreciar el riesgo de confusión.

Las principales alegaciones pueden resumirse del siguiente modo:

En relación con el primer motivo, la recurrente considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la Sala de Recurso consideró acertadamente, como prueba sólida y objetiva, que bastaba para probar el uso efectivo de la marca opuesta, en concreto, en relación con la naturaleza del uso, tres fotografías sin fecha, junto con algunas facturas.

En relación con el segundo motivo, la recurrente estima que el Tribunal General no consideró la excepcionalidad del artículo 15, apartado 1, letra a), del RMC que exige, por razones de seguridad jurídica y previsibilidad, de interpretación estricta, que se evalúen todos los elementos de la marca en su forma registrada. Por consiguiente, afirma que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al confirmar la apreciación de la Sala de Recurso de que la forma usada de la marca había constituido un uso efectivo pues no modificaba el carácter distintivo de la marca opuesta en su forma registrada, dado que, a su juicio, la Sala de Recurso no tuvo en cuenta todos los elementos de la marca opuesta.

En relación con el tercer motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC al no haber tenido debidamente en cuenta, en su examen de las apreciaciones de la Sala de Recurso relativas a la similitud de los signos y al riesgo de confusión, que: en primer lugar, en el asunto en cuestión el grado de atención del público relevante es bastante elevado; en segundo término, el consumidor medio percibe normalmente la marca como un todo y no se ocupa de analizar sus numerosos detalles; y, en tercer lugar, sólo si son desdeñables todos los demás componentes de la marca, puede evaluarse la similitud de los signos basándose únicamente en el elemento dominante. Si se hubiesen tomado debidamente en consideración estos aspectos, no se habría podido apreciar riesgo de confusión.

Dado que, por consiguiente, la recurrente considera que la sentencia recurrida no es conforme con lo dispuesto en el RMC, Lidl Stiftung & Co. KG, solicita su anulación.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


25.8.2014   

ES

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C 282/18


Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2014 por Lidl Stiftung & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-225/12, Lidl Stiftung & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-237/14 P)

2014/C 282/24

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lidl Stiftung & Co. KG (representantes: M. Wolter, M. Kefferpütz, A.K. Marx, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 (asunto T-225/12).

En caso de que estimase el recurso de casación, anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de 21 de marzo de 2012 (R 2379/2010-1) como se solicitó en el procedimiento ante el Tribunal General.

Condene a la OAMI, en su condición de demandada en el procedimiento ante el Tribunal General, a pagar las costas del procedimiento ante el Tribunal General y del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el escrito de casación Lidl Stiftung & Co. KG plantea tres motivos frente a la sentencia recurrida:

1)

Vulneración del artículo 42, apartados 2 y 3, del RMC (1) y de la Regla 22, apartados 3 y 4, del REMC (2), en relación con el artículo 15, apartado 1, del RMC, al haber interpretado erróneamente el Tribunal General los requisitos para acreditar el uso efectivo de la marca opuesta en el sentido de dichas disposiciones.

2)

Vulneración del artículo 15, apartado 1, letra a), del RMC, en relación con su artículo 42, apartados 2 y 3, al haber interpretado erróneamente el Tribunal General los requisitos para considerar que el uso de la marca opuesta en una forma que difiere de la registrada constituye uso efectivo en el sentido del artículo 15, apartado 1, de dicho Reglamento.

3)

Vulneración del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC, al haber interpretado erróneamente el Tribunal General los requisitos para apreciar el riesgo de confusión.

Las principales alegaciones pueden resumirse del siguiente modo:

En relación con el primer motivo, la recurrente considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la Sala de Recurso consideró acertadamente, como prueba sólida y objetiva, que bastaba para probar el uso efectivo de la marca opuesta, en concreto, en relación con la naturaleza del uso, tres fotografías sin fecha, junto con algunas facturas.

En relación con el segundo motivo, la recurrente estima que el Tribunal General no consideró la excepcionalidad del artículo 15, apartado 1, letra a), del RMC que exige, por razones de seguridad jurídica y previsibilidad, de interpretación estricta, que se evalúen todos los elementos de la marca en su forma registrada. Por consiguiente, afirma que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al confirmar la apreciación de la Sala de Recurso de que la forma usada de la marca había constituido un uso efectivo pues no modificaba el carácter distintivo de la marca opuesta en su forma registrada, dado que, a su juicio, la Sala de Recurso no tuvo en cuenta todos los elementos de la marca opuesta.

En relación con el tercer motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC al no haber tenido debidamente en cuenta, en su examen de las apreciaciones de la Sala de Recurso relativas a la similitud de los signos y al riesgo de confusión, que: en primer lugar, en el asunto en cuestión el grado de atención del público relevante es bastante elevado; en segundo término, el consumidor medio percibe normalmente la marca como un todo y no se ocupa de analizar sus numerosos detalles; y, en tercer lugar, sólo si son desdeñables todos los demás componentes de la marca, puede evaluarse la similitud de los signos basándose únicamente en el elemento dominante. Si se hubiesen tomado debidamente en consideración estos aspectos, no se habría podido apreciar riesgo de confusión.

Dado que, por consiguiente, la recurrente considera que la sentencia recurrida no es conforme con lo dispuesto en el RMC, Lidl Stiftung & Co. KG, solicita su anulación.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


25.8.2014   

ES

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C 282/19


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 2 de junio de 2014 — Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones obreras (CC.OO.)/Tyco Integrated Security S.L. y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios S.A.

(Asunto C-266/14)

2014/C 282/25

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional — Sala de lo Social

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones obreras (CC.OO.)

Demandadas: Tyco Integrated Security S.L. y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios S.A.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE (1) en el sentido de que el tiempo invertido en el desplazamiento al inicio y al final de la jornada realizado por un trabajador que no tiene adscrito un centro de trabajo fijo, sino que ha de desplazarse cada día desde su domicilio al centro de un cliente de la empresa, diferente cada día, y volver a su domicilio desde el centro de otro cliente a su vez diferente (sobre una ruta o listado que le es fijado por la empresa el día anterior), situados siempre dentro de una zona geográfica más o menos amplia, en las condiciones del litigio principal explicitada en los fundamentos de esta cuestión, constituye «tiempo de trabajo» según la definición de ese concepto dada en el indicado artículo de la Directiva o, por el contrario, ha de considerarse como «periodo de descanso»?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

(DO L 299, p. 9)


25.8.2014   

ES

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C 282/20


Recurso de casación interpuesto el 30 de mayo de 2014 por Buzzi Unicem SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de marzo de 2014 en el asunto T-297/11, Buzzi Unicem SpA/Comisión Europea

(Asunto C-267/14 P)

2014/C 282/26

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Buzzi Unicem SpA (representantes: C. Osti, A. Prastaro y A. Sodano, avvocati)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita en que se anule en su totalidad o en parte de la sentencia recurrida y, por consiguiente:

Que se anule en su totalidad la Decisión impugnada por inexistencia o insuficiencia de motivación y por la consiguiente violación del derecho de defensa de la Sociedad, así como del principio de buena administración.

Que se anule en su totalidad la Decisión impugnada por extralimitación competencial y desviación de poder, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba.

Que se anule en su totalidad o en parte la Decisión impugnada por extralimitación en el ejercicio de las facultades concedidas a la Comisión por el artículo 18 [del Reglamento no 1/2003], violación de los principios de proporcionalidad y de buena administración, inexistencia de discusión previa, en violación de las Best Practices de la Comisión.

Que se anule la sentencia recurrida en lo que respecta a la imposición a Buzzi Unicem SpA de las costas correspondientes al procedimiento en primera instancia.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento, así como con las correspondientes al asunto T-297/11.

Motivos y principales alegaciones

A.

Primer motivo de recurso — Error de Derecho, inexistencia o insuficiencia de motivación en relación con las alegaciones de violación del derecho de defensa y del principio de buena administración

En su primer motivo de recurso, Buzzi Unicem alega que la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho y de inexistencia o insuficiencia de motivación en la parte en que considera que la referencia genérica a presuntas infracciones contenida en la decisión de apertura del procedimiento constituye una motivación suficiente de la solicitud de información basada en el artículo 18, apartado 3, por presentar el «grado mínimo de claridad» exigido por esta disposición en cuanto al objeto y la finalidad de la solicitud.

B.

Segundo motivo de recurso — Error manifiesto de apreciación y error de Derecho en relación con las alegaciones de extralimitación competencial y de desviación de poder por parte de la Comisión y de consiguiente inversión de la carga de la prueba

En su segundo motivo de recurso, Buzzi Unicem alega que el Tribunal General incurrió en un error de apreciación y en un error de Derecho manifiestos al desestimar las alegaciones en las que ella imputaba a la Comisión una desviación de poder por haber recurrido a la solicitud de información basada en el artículo 18 del Reglamento no 1/2003 (1) pese a la falta de indicios de la existencia de infracción, en la parte de la sentencia en la que el Tribunal General sostiene que Buzzi Unicem no había presentado una petición explícita y motivada que permitiera verificar la existencia de indicios suficientes y en la que desestima la alegación de inversión de la carga de la prueba sin indicar motivación alguna.

C.

Tercer motivo de recurso — Error de hecho y de Derecho y falta de lógica de la motivación en relación con la extralimitación competencial imputada a la Comisión con respecto al artículo 18 del Reglamento no 1/2003

En su tercer motivo de recurso, Buzzi Unicem denuncia la aplicación errónea de los principios relativos al deber de cooperación de las empresas, por haber considerado el Tribunal General que la Comisión había actuado legítimamente al exigir a las empresas que respondieran a preguntas que no era meramente factuales y que aportaran información que la Comisión sabía que no obraba en poder de las empresas, así como información posterior que la Comisión podría haber obtenido por sus propios medios.

D.

Cuarto motivo de recurso — Error de Derecho y defecto de motivación en relación con las alegaciones de violación del principio de proporcionalidad y de extralimitación competencial de la Comisión con respecto al artículo 18

En su cuarto motivo de recurso, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada adolece de inexistencia o insuficiencia de motivación y de un error de Derecho en lo que se refiere a las alegaciones en las que ella imputaba a la Comisión una violación del principio de proporcionalidad y la consiguiente imposición a las partes de una carga excesiva como resultado de la solicitud de información, de sus reiteraciones y reformulaciones, de la inclusión de nuevas variables y preguntas, de su negativa a limitar la información que debía presentarse y del modo en que optó por solicitar mediante una decisión incluso información ya facilitada con anterioridad.

E.

Quinto motivo de recurso — Error de Derecho e inexistencia de motivación en relación con las alegaciones de violación de las Best Practices de la Comisión y de violación del principio de buena administración

En su quinto motivo de recurso, Buzzi Unicem alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que las Best Practices de la Comisión no eran vinculantes para esta última en una situación en la que, tras haber decidido solicitar a las empresas sus comentarios sobre el borrador de una decisión basada en el artículo 18, apartado 3, no tuvo en absoluto en cuenta los comentarios recibidos y modificó significativamente el texto de la decisión final. Impugna igualmente la inexistencia de motivación en lo que respecta a la violación del principio de buena administración imputada a la Comisión por el modo en que ejerció su facultad de solicitar información.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).


25.8.2014   

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C 282/21


Recurso de casación interpuesto el 30 de mayo de 2014 por Italmobiliare SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de marzo de 2014 en el asunto T-305/11, Italmobiliare SpA/Comisión Europea

(Asunto C-268/14 P)

2014/C 282/27

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Italmobiliare SpA (representantes: M. Siragusa, F. Moretti y L. Nascimbene, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule totalmente la sentencia, con todas las consecuencias que de ello resulten en relación con la decisión impugnada, incluida su anulación.

En la medida en que se estime procedente y necesario, que se adopten las diligencias de ordenación del procedimiento y/o las medidas de instrucción previstas respectivamente en los artículos 62 y 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento, incluidas las del procedimiento sustanciado ante el Tribunal General.

Con carácter subsidiario, si no fuera posible todo lo anterior, que se devuelva el asunto al Tribunal General, a efectos también de que eventualmente éste ejecute las medidas de instrucción o diligencias de ordenación del procedimiento que todavía no haya dispuesto el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

1

Primer motivo: identificación errónea del destinatario de la decisión impugnada

Mediante el primer motivo, Italmobiliare impugna la tesis avalada por el Tribunal General según la cual podía asumirse razonablemente que Italmobiliare disponía de la información solicitada. Asimismo, el Tribunal General distorsionó gravemente los hechos e incurrió en una aplicación errónea del principio de la confianza legítima al no considerar que el comportamiento de la Comisión, así como sus aseveraciones escritas, podían infundir en Italmobiliare la confianza legítima de que no se vería afectada por la decisión impugnada. Por último, la sentencia del Tribunal General adolece de falta motivación por lo que atañe a la presunta vulneración del principio de no discriminación, ya que no considera que la alegación de la recurrente se dirigía a demostrar que Italmobiliare fuera el único holding financiero que participa en el procedimiento en su condición de destinatario de la solicitud de información con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento 1/2003 (1).

2

Segundo motivo: carácter contradictorio e ilógico de la motivación al proceder al examen de la alegación relativa a la infracción por parte de la Comisión del artículo 296 TFUE

En virtud del segundo motivo, Italmobiliare alega el carácter contradictorio e ilógico de la motivación del Tribunal General en la medida en que éste, aun reconociendo el carácter insuficiente de la motivación de la Comisión desde el punto de vista del objeto y del alcance de la solicitud, la considera exhaustiva si se pone en relación con lo establecido en la decisión de incoación, aunque dicha decisión no añada nada esencial al contenido de la decisión impugnada. Asimismo, falta la motivación de la decisión impugnada primero, y de la sentencia posteriormente, por lo que atañe al requisito de la necesidad de la información solicitada, y también respecto a la elección de utilizar el instrumento de la decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento 1/2003.

3

Tercer motivo: aplicación errónea de los artículos 101 TFUE y 18, apartados 1 y 3, del Reglamento 1/2003, en la medida que el Tribunal General no reconoció el carácter de acto ultra vires de la decisión impugnada

Mediante el tercer motivo, Italmobiliare rechaza el análisis realizado por el Tribunal General en relación con la supuesta falta de poder de la Comisión para adoptar la decisión impugnada. El Tribunal General no procedió en esencia al examen de los elementos facilitados por la recurrente en apoyo de su alegación, ni dispuso la adopción de diligencias de ordenación del procedimiento para comprobar los indicios que, en opinión de la Comisión, habrían justificado la adopción de la solicitud de información.

4

Cuarto motivo: ausencia y carácter contradictorio e ilógico de la motivación con respecto al examen de la alegación relativa a la violación del principio de proporcionalidad

Mediante el cuarto motivo, Italmobiliare rechaza la ausencia y/o el carácter contradictorio de la motivación en relación con la presunta violación por parte de la Comisión del principio de proporcionalidad, puestos de manifiesto por lo siguiente: i) la falta de adecuación de la solicitud de información para conseguir en el presente caso el objetivo fijado previamente; ii) el coste excesivo de los esfuerzos exigidos a la empresa para preparar una respuesta a la solicitud de información y iii) la violación del criterio del empleo del medio más moderado, el cual, en cualquier caso, impone que se logren los objetivos perseguidos por una investigación adoptando de medidas que supongan un menor sacrificio para la esfera jurídica de los destinatarios de las mismas.

5

Quinto motivo: insuficiencia de la motivación respecto a la presunta violación del derecho a ser oído

En virtud del quinto motivo, Italmobiliare alega la ausencia de motivación de la sentencia respecto a la presunta violación del derecho a ser oído. El Tribunal General concluyó erróneamente que las «modalidades» con arreglo a las cuales la Comisión realiza una consulta pueden ser sustraídas al control jurisdiccional por la mera circunstancia de que la propia Comisión no habría tenido «obligación alguna» de proceder en ese sentido.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).


25.8.2014   

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C 282/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Conseil d’État (Francia) el 4 de junio de 2014 — LFB Biomédicaments, Association des déficitaires en Alpha 1 Antitrypsine (Association ADAAT Alpha 1-France)/Ministre du travail, de l’emploi et de la santé, Ministre du budget, des comptes publics et de la réforme de l’État

(Asunto C-271/14)

2014/C 282/28

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: LFB Biomédicaments, Association des déficitaires en Alpha 1 Antitrypsine (Association ADAAT Alpha 1-France)

Demandadas: Ministre du travail, de l’emploi et de la santé, Ministre du budget, des comptes publics et de la réforme de l’État

Cuestión prejudicial

¿Exigen las disposiciones del punto 5 del artículo 6 de la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (1), que sean motivadas las decisiones de supresión de una especialidad de la lista de medicamentos dispensados a los pacientes hospitalizados en los centros sanitarios que pueden ser objeto de cobertura por los regímenes obligatorios de seguro de enfermedad además de las prestaciones de hospitalización cubiertas en el marco de los paquetes sanitarios de estancia y asistencia médica establecidos por grupos homogéneos de enfermos?


(1)  DO L 40, p. 8.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 5 de abril de 2014 — Pierre Fabre Médicament/Ministre du budget, des comptes publics et de la réforme de l’État, Ministre des affaires sociales et de la santé

(Asunto C-273/14)

2014/C 282/29

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pierre Fabre Médicament

Demandadas: Ministre du budget, des comptes publics et de la réforme de l’État, Ministre des affaires sociales et de la santé

Cuestión prejudicial

¿Son aplicables las disposiciones de los puntos 3 y 5 del artículo 6 de la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (1), a las decisiones de supresión de una especialidad de la lista de medicamentos dispensados a los pacientes hospitalizados en los centros sanitarios que pueden ser objeto de cobertura por los regímenes de seguro obligatorio de enfermedad además de las prestaciones de hospitalización cubiertas en el marco de paquetes sanitarios de estancia y asistencia médica establecidos por grupos homogéneos de enfermos?


(1)  DO L 40, p. 8.


25.8.2014   

ES

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C 282/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 13 de junio de 2014 — Elliniko Dimosio/Stéfanos Stroumpoulis y otros

(Asunto C-292/14)

2014/C 282/30

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el proceso principal

Demandante: Elliniko Dimosio

Demandados: Stéfanos Stroumpoulis, Nikolaos Koumpanos, Panagiotis Renieris, Charalampos Renieris, Ioannis Zacharias, Dimitrios Lazaron y Apostolos Chatzisotirion

Cuestiones prejudiciales

1)

Según la Directiva 80/987/CEE (1) del Consejo, los marineros de un Estado miembro que han realizado un trabajo marítimo en un buque bajo pabellón de un Estado no miembro de la Unión Europea, para los créditos impagados frente a la sociedad propietaria del buque, la cual tiene su sede estatutaria en el tercer Estado, pero su sede real en el Estado miembro en cuestión, declarada en quiebra por un tribunal de dicho Estado miembro, aplicando el Derecho de ese Estado miembro precisamente por tener allí su sede real, ¿están comprendidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones protectoras de dicha Directiva, habida cuenta del objetivo perseguido por ésta y con independencia de que los contratos de trabajo estén regulados por el Derecho del tercer país y de que el Estado miembro no pueda exigir la contribución del propietario del buque, no sujeto a su ordenamiento jurídico, a la financiación del organismo de garantía?

2)

Según la Directiva 80/987/CEE del Consejo, ¿se considera protección equivalente el pago previsto en el artículo 29 de la Ley no 1220/1981 por parte del Naftiko Apomachiko Tameio (ΝΑΤ) de las retribuciones hasta un máximo de tres meses, por la cuantía prevista como salarios e indemnizaciones básicos determinados en los convenios colectivos correspondientes para los marineros griegos, enrolados en buques bajo pabellón griego o extranjeros convenidos con el NAT, en el supuesto previsto en dicho artículo, es decir sólo en caso de abandono de aquéllos en el extranjero?


(1)  Directiva del Consejo de 20 de octubre de 1980 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23; EE 08/01, p. 219).


Tribunal General

25.8.2014   

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C 282/25


Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2014 — Nike International/OAMI — Muñoz Molina (R10)

(Asunto T-137/09 RENV) (1)

((«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa R10 - Marca nacional denominativa anterior R10 no registrada - Cesión de la marca nacional - Prueba de la posesión de la marca anterior»))

2014/C 282/31

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Nike International Ltd (Beaverton, Oregón, Estados Unidos) (representante: M. de Justo Bailey, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Aurelio Muñoz Molina (Petrer, Alicante)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de enero de 2009 (asunto R 551/2008-1), relativa a un procedimiento de oposición entre DL Sports & Marketing, L.da y el Sr. Aurelio Muñoz Molina.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Nike International Ltd a cargar con sus propias costas, así como con aquellas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.


(1)  DO C 129, de 6.6.2009.


25.8.2014   

ES

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C 282/25


Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Países Bajos/Comisión

(Asunto T-16/11) (1)

((«FEOGA - Sección “Garantía” - FEAGA y FEADER - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados en el marco del sistema europeo de contingentes para la producción de fécula de patata - Derecho de defensa»))

2014/C 282/32

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, M. de Ree, M. Noort, M. Bulterman y J. Langer, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Kranenborg, F. Wilman y P. Rossi, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2010/668/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 288, p. 24), en la medida en que aplica una corrección financiera al Reino de los Países Bajos en el marco del sistema europeo de contingentes para la producción de fécula de patata para los años 2003 a 2008 por un importe total de 2 8 9 47  149,31 euros.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2010/668/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que aplica una corrección financiera al Reino de los Países Bajos en el marco del sistema europeo de contingentes para la producción de fécula de patata para los años 2003 a 2008.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


25.8.2014   

ES

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C 282/26


Sentencia del Tribunal General de 4 de julio de 2014 — Kimman/Comisión

(Asunto T-644/11 P) (1)

((«Recurso de casación - Adhesión a la casación - Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe de calificación - Ejercicio de calificación 2009 - Regla de concordancia entre la demanda y la reclamación - Artículo 91, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios - Dictamen del grupo ad hoc - Desnaturalización - Deber de motivación - Error manifiesto de apreciación»))

2014/C 282/33

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Eugène Emile Marie Kimman (Overijse, Bélgica) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Recurrida: Comisión (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011, dictada en el asunto Kimman/Comisión (F-74/10), por el que se pretende la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011, Kimman/Comisión (F-74/10), por una parte, en la medida en que declara admisibles el motivo segundo, las seis primeras partes del tercer motivo y el cuarto motivo, excepto la alegación según la cual el trabajo realizado por el recurrente en interés de la institución no se tuvo en cuenta, planteados por el recurrente durante el procedimiento en primera instancia y, por otra parte, en la medida en que condena a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con una cuarta parte de las costas del recurrente causadas en dicho procedimiento.

2)

Desestimar el recurso de casación principal.

3)

Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Eugène Emile Marie Kimman ante el Tribunal de la Función Pública.

4)

Condenar al Sr. Kimman a cargar con todas las costas correspondientes a la primera instancia y al recurso de casación principal.

5)

Cada parte cargará con sus propias costas en el ámbito de la adhesión a la casación.


(1)  DO C 65, de 3.3.2012.


25.8.2014   

ES

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C 282/27


Sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2014 — Moonich Produktkonzepte & Realisierung/OAMI — Thermofilm Australia (HEATSTRIP)

(Asunto T-184/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa HEATSTRIP - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009»])

2014/C 282/34

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Moonich Produktkonzepte & Realisierung (Sauerlach b. München, Alemania) (representante: H. Pannen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Thermofilm Australia Pty Ltd (Melbourne, Australia) (representantes: J. Kroher y K. Bach, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de enero de 2012 (asunto R 1956/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Thermofilm Australia Pty y Moonich Produktkonzepte & Realisierung GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Moonich Produktkonzepte & Realisierung GmbH cargará con sus propias costas, con las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)y con las costas de Thermofilm Australia Pty Ltd.


(1)  DO C 200, de 7.7.2012.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/27


Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Alchaar/Consejo

(Asunto T-203/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Inclusión de un particular en las listas de personas que son objeto de dichas medidas - Vínculos con el régimen - Derecho de defensa - Derecho a un proceso justo - Obligación de motivación - Carga de la prueba - Derecho a la tutela judicial efectiva - Proporcionalidad - Derecho de propiedad - Derecho a la intimidad»))

2014/C 282/35

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mohamad Nedal Alchaar (Alepo, Siria) (representantes: A. Korkmaz, D. Amaudruz y A. Boesch, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou y M. Vitsentzatos, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: É. Cujo y S. Pardo Quintillán, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial, por una parte, de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319, p. 56), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 319, p. 8), y del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16, p. 1), en la medida en que dichos actos recojan medidas restrictivas referidas al demandante, y de cualquier acto futuro por el que se modifiquen dicha Decisión o dicho Reglamento, y, por otra parte, de la comunicación del Consejo de 16 de marzo de 2012 por la que se informaba al demandante de que se mantenía su nombre en la lista de personas que son objeto de dichas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Anular, en cuanto afecta al Sr. Mohamad Nedal Alchaar, el Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con dos tercios de las costas en que haya incurrido el Sr. Alchaar.

4)

Condenar al Sr. Alchaar a cargar con un tercio de sus propias costas.

5)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 217, de 21.7.2012.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/28


Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2014 — Jyoti Ceramic Industries/OAMI — DeguDent (ZIECON)

(Asunto T-239/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa ZIECON - Marca comunitaria denominativa anterior CERCON - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Examen de oficio de los hechos - Artículo 76 del Reglamento no 207/2009»])

2014/C 282/36

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Jyoti Ceramic Industries PVT. Ltd (Nashik, India) (representantes: R. Egerer, D. Jochim y A. Kolb, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: DeguDent GmbH (Hanau, Alemania) (representantes: W. Blau, T. Hertl y P. Winkler, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de marzo de 2012 (asunto R 2546/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre DeguDent GmbH y Jyoti Ceramic Industries PVT. Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Jyoti Ceramic Industries PVT. Ltd cargará con sus propias costas así como con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y con las de DeguDent GmbH.


(1)  DO C 209, de 14.7.2012.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/29


Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — España/Comisión

(Asuntos acumulados T-319/12 y T-321/12) (1)

((«Ayudas de Estado - Cine - Ayuda para la construcción y la explotación de un complejo cinematográfico - Decisión que declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior - Criterio del inversor privado en una economía de mercado - Ayuda de Estado de finalidad regional - Ayuda destinada a promover la cultura - Obligación de motivación»))

2014/C 282/37

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Reino de España (representante: A. Rubio González, abogado del Estado); Ciudad de la Luz, S.A.U. (Alicante) y Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, S.A.U. (Alicante) (representantes: inicialmente, J. Buendía Sierra, N. Ruiz García, J. Belenguer Mula y M. Muñoz de Juan, posteriormente, J. Buendía Sierra y J. Belenguer Mula, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, P. Němečková y B. Stromsky, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión (2012) 3025 final de la Comisión Europea, de 8 de mayo de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.22668 [C 8/2008 (NN 4/2008)], concedida por España a favor de Ciudad de la Luz, S.A.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

La Ciudad de la Luz, S.A., la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, S.A., y el Reino de España cargarán con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/29


Sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2014 — Al-Tabbaa/Consejo

(Asuntos acumulados T-329/12 y T-74/13) (1)

((«Política extranjera y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de capitales y de recursos económicos - Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por él - Derechos de defensa - Derecho a un recurso judicial efectivo - Obligación de motivación - Error de apreciación»))

2014/C 282/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mazen Al-Tabbaa (Beirut, Líbano) (representantes: M. Lester, Barrister, y G. Martin, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou y V. Piessevaux, agentes)

Objeto

Anulación de actos del Consejo que contienen medidas restrictivas relativas al demandante, a saber, inicialmente, la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 126, p. 9) y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012 , por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 126, p. 3).

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria en la medida en que afectan al Sr. Mazen Al-Tabbaa.

2)

Anular la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1117/2012 del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afectan al Sr. Al-Tabbaa.

3)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012, y la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739, en la medida en que afectan al Sr. Al-Tabbaa.

4)

Anular la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria en la medida en que afecta al Sr. Al-Tabbaa.

5)

Mantener los efectos de la Decisión 2013/255 en lo que atañe al Sr, Al-Tabbaa hasta que sea efectiva la anulación parcial del Reglamento de Ejecución no 36/2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012.

6)

Sobreseer el recurso en el asunto T-74/13.

7)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por el demandante en el asunto T-329/12 y con las tres cuartas partes de las costas causadas por éste en el asunto T-74/13.

8)

El demandante cargará con una cuarta parte de sus costas en el asunto T-74/13.


(1)  DO C 273, de 8.9.2012.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/30


Sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2014 — Pågen Trademark/OAMI (gifflar)

(Asunto T-520/12) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa gifflar - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 282/39

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Pågen Trademark AB (Malmö, Suecia) (representante: J. Norderyd, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: D. Leffler y P. Geroulakos, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de septiembre de 2010 (asunto R 46/2012-2), relativa a una solicitud de registro de la marca figurativa gifflar como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Pågen Trademark AB.


(1)  DO C 32, de 2.2.2013.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/31


Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — National Iranian Tanker Company/Consejo

(Asunto T-565/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Error de apreciación - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»))

2014/C 282/40

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: National Iranian Tanker Company (Teherán, Irán) (representantes: R. Chandrasekera, S. Ashley, C. Murphy, Solicitors, M. Lester, Barrister, y D. Wyatt, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Bishop, agentes)

Objeto

Recurso de anulación, por una parte, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), en la medida en que el nombre de la demandante ha sido inscrito en la lista que figura en el anexo II a la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en la medida en que dicho Reglamento se refiere a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que ha incluido el nombre de National Iranian Tanker Company en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán en la medida en que incluye el nombre de National Iranian Tanker Company en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2012/635 y del Reglamento de Ejecución no 945/2012 en la medida en que se refieren a National Iranian Tanker Company, hasta la expiración del plazo para interponer un recurso de casación previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, si se ha interpuesto un recurso de casación dentro del referido plazo, hasta la desestimación de dicho recurso de casación.

4)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las de National Iranian Tanker Company.


(1)  DO C 55, de 23.2.2013.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/32


Sentencia del Tribunal General de 4 de julio de 2014 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Montres Tudor (GLAMOUR)

(Asunto T-1/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa GLAMOUR - Marca internacional anterior TUDOR GLAMOUR - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 282/41

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Advance Magazine Publishers, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: T. Raab, H. Lauf y V. Ahmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Montres Tudor, S.A. (Ginebra, Suiza) (representantes: J.P. de Oliveira Vaz Miranda de Sousa y C. Sueiras Villalobos, abogados)

Objeto

Recurso planteado contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de octubre de 2012 (asunto R 213/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Montres Tudor SA y Advance Magazine Publishers, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Advance Magazine Publishers, Inc.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/32


Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2014 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-20/13) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Pensiones y pensión de invalidez - Jubilación por invalidez - Comisión de invalidez - Composición - Designación de los médicos - No designación del segundo médico por parte del funcionario interesado - Designación del segundo médico por el Presidente del Tribunal de Justicia - Designación del tercer médico de común acuerdo del primer y del segundo médicos designados - Artículo 7 del anexo II del Estatuto - Desestimación del recurso en primera instancia tras la devolución por parte del Tribunal General»))

2014/C 282/42

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Recurrida: Comisión Europea (representantes: J. Currall, C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes, asistidos por A. Del Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2012, Marcuccio/Comisión (F-41/06 RENV), dirigido a obtener la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Luigi Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.


(1)  DO C 71, de 9.3.2013.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/33


Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Zanjani/Consejo

(Asunto T-155/13) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Restricciones en materia de admisión - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Admisibilidad - Obligación de motivación - Error de apreciación - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»))

2014/C 282/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Babak Zanjani (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: L. Defalque y C. Malherbe, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y M. Bishop, agentes)

Objeto

En primer lugar, pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que inscribe el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que inscribe el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y, en segundo lugar, pretensión de que se declaren inaplicables la Decisión 2012/829 y el Reglamento de Ejecución no 1264/2012, en la medida en que se le aplica el artículo 19, apartado 1, letras b) y c), de la Decisión 2010/413.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre del Sr. Babak Zanjani en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre del Sr. Zanjani en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2012/829 y del Reglamento de Ejecución no 1264/2012 por lo que respecta al Sr. Zanjani, hasta la fecha de expiración del plazo para recurrir previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, de interponerse recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta la desestimación del recurso de casación.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el Sr. Zanjani.


(1)  DO C 141, de 18.5.2013.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/34


Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Sorinet Commercial Trust Bankers/Consejo

(Asunto T-157/13) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Plazo para la adaptación de las pretensiones - Admisibilidad - Obligación de motivación - Error de apreciación - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»))

2014/C 282/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sorinet Commercial Trust Bankers Ltd (Kish Island, Irán) (representantes: L. Defalque y C. Malherbe, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. De Elera, M. Bishop y A. Vitro, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que inscribe el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que inscribe el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y, por otra parte, de la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 156, p. 10), en la medida en que mantiene el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 267/2012 (DO L 156, p. 3), en la medida en que mantiene el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento no 267/2012.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre de Sorinet Commercial Trust Bankers Ltd en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre de Sorinet Commercial Trust Bankers en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.

3)

Anular la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413, en la medida en que mantiene el nombre de Sorinet Commercial Trust Bankers en el anexo II de la Decisión 2010/413.

4)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 267/2012, en la medida en que mantiene el nombre de Sorinet Commercial Trust Bankers en el anexo IX del Reglamento no 267/2012.

5)

Mantener los efectos del anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2013/270, y del anexo IX del Reglamento no 267/2012, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 522/2013, por lo que respecta a Sorinet Commercial Trust Bankers, hasta la fecha de expiración del plazo para recurrir previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, de interponerse recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta la desestimación del recurso de casación.

6)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido Sorinet Commercial Trust Bankers.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/35


Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Sharif University of Technology/Consejo

(Asunto T-181/13) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Admisibilidad - Obligación de motivación - Error de apreciación»))

2014/C 282/45

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sharif University of Technology (Teherán, Irán) (representante: M. Happold, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que inscribe el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que inscribe el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre de la Sharif University of Technology en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre de la Sharif University of Technology en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2012/829 y del Reglamento de Ejecución no 1264/2012 por lo que respecta a la Sharif University of Technology, durante un período de dos meses a partir del pronunciamiento de la presente sentencia.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido la Sharif University of Technology.


(1)  DO C 156, de 1.6.2013.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/36


Sentencia del Tribunal General de 4 de julio de 2014 — Construcción, Promociones e Instalaciones/OAMI — Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales (CPI COPISA INDUSTRIAL)

(Asunto T-345/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa CPI COPISA INDUSTRIAL - Marca española figurativa anterior Cpi construcción promociones e instalaciones, S.A., y nombre comercial anterior Construcción, Promociones e Instalaciones, S.A.-C.P.I. - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de prueba del uso efectivo de la marca anterior - Falta de prueba del uso en el tráfico económico del nombre comercial anterior»])

2014/C 282/46

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Construcción, Promociones e Instalaciones, S.A. (Madrid) (representantes: E. Seijo Veiguela y J.L. Rivas Zurdo, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, S.A. (L’Hospitalet de Llobregat, España) (representante: T. González Martínez, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de abril de 2013 (asunto R 1935/2012-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Construcción, Promociones e Instalaciones, S.A., y Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Construcción, Promociones e Instalaciones, S.A.


(1)  DO C 245, de 24.8.2013.


25.8.2014   

ES

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C 282/36


Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2014 — You-View.tv/OAMI — YouView TV (YouView+)

(Asunto T-480/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa YouView+ - Marca Benelux figurativa anterior You View You-View.tv - Presentación extemporánea de documentos - Facultad de apreciación conferida por el artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Concepto de “disposición en contrario” - Regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95»])

2014/C 282/47

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: You-View.tv (Amberes, Bélgica) (representante: S. Criel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: YouView TV Ltd (Londres, Reino Unido)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2013 (asunto R 2112/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre You-View.tv y YouView TV Ltd.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 18 de junio de 2013 (asunto R 2112/2012-4), relativa a un procedimiento de oposición entre You-View.tv y YouView TV Ltd.

2)

Desestimar las demás pretensiones del recurso.

3)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


25.8.2014   

ES

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C 282/37


Recurso interpuesto el 17 de abril de 2014 — The Smiley Company/OAMI (Forma de una cara)

(Asunto T-242/14)

2014/C 282/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Smiley Company SPRL (Bruselas, Bélgica) (representante: A. Freitag, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de enero de 2014, dictada en el asunto R 836/2013-1.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional que representa la forma de una cara, para productos de las clases 29 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 1 68  762

Resolución del examinador: Denegación del registro con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


25.8.2014   

ES

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C 282/38


Recurso interpuesto el 17 de abril de 2014 — The Smiley Company/OAMI (Forma de una cara)

(Asunto T-243/14)

2014/C 282/49

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Smiley Company SPRL (Bruselas, Bélgica) (representante: A. Freitag, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de enero de 2014, dictada en el asunto R 837/2013-1.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional que representa la forma de una cara, para productos de las clases 29 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 1 68  861

Resolución del examinador: Denegación del registro con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


25.8.2014   

ES

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C 282/38


Recurso interpuesto el 17 de abril de 2014 — The Smiley Company/OAMI (Cara con forma de estrella)

(Asunto T-244/14)

2014/C 282/50

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Smiley Company SPRL (Bruselas, Bélgica) (representante: A. Freitag, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de enero de 2014, dictada en el asunto R 838/2013-1.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional que representa una cara con forma de estrella, para productos de las clases 29 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 1 68  937

Resolución del examinador: Denegación del registro con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


25.8.2014   

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C 282/39


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2014 — Rintisch/OAMI — Compagnie laitière européenne (PROTICURD)

(Asunto T-382/14)

2014/C 282/51

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bernhard Rintisch (Bottrop, Alemania) (representante: A. Dreyer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Compagnie laitière européenne SA (Conde Sur Vire, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de marzo de 2014 en el asunto R 609/2011-4.

Condene a la demanda al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «PROTICURD» para productos de las clases 5 y 29 — Registro internacional no 9 81  041 que designa a la Unión Europea

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: marcas alemanas nos 3 9 7 02  429, 3 9 5 49  559 y 3 9 6 08  644

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC.


25.8.2014   

ES

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C 282/39


Recurso interpuesto el 10 de junio de 2014 — Coca-Cola/OAMI (Forma de una botella)

(Asunto T-411/14)

2014/C 282/52

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Coca-Cola Company (Atlanta, Estados Unidos) (representantes: D. Stone y A. Dykes, Solicitors, y S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de marzo de 2014 dictada en el asunto R 540/2013-2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: la marca tridimensional que representa la forma de una botella para productos de las clases 6, 21 y 32 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 5 32  687

Resolución del examinador: denegación del registro de la marca para una parte de los productos solicitados

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del RMC.


25.8.2014   

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C 282/40


Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2014 — Sina Bank/Consejo

(Asunto T-418/14)

2014/C 282/53

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sina Bank (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión revisada del Consejo incluida en el aviso de 15 de marzo de 2014 dirigida a la atención de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión del Consejo 2010/413/PESC (1) y en el Reglamento del Consejo (UE) no 267/2012 (2) relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO C 77, p. 1) que establece que la Decisión del Consejo 2010/413 PESC y el Reglamento del Consejo (UE) no 267/2012 siguen siendo de aplicación directa al demandante.

Anule el anexo IX, apartado I.B.8 del Reglamento del Consejo (UE) no 267/2012 por cuanto sigue afectando directamente al demandante tal y como señala el aviso de 15 de marzo de 2014.

Ordene al Consejo a pagar, además de sus propias costas, las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión revisada del Consejo incluida en el aviso de 15 de marzo de 2014 incumplió los requisitos procedimentales de motivación y de respeto del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.

2.

Segundo motivo, basado en que el banco no tiene vínculos con los intereses del «Daftar» y no contribuye a la financiación de los así llamados intereses estratégicos del régimen ni a su programa nuclear. En consecuencia, los criterios sustantivos para ser designados en los actos recurridos no se cumplen con respecto al Banco y/o el Consejo cometió un error manifiesto de valoración al determinar si dichos criterios se cumplían o no. El Consejo tampoco aplicó el examen correcto.


(1)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

(2)  Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).


25.8.2014   

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C 282/41


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2014 — The Goldman Sachs Group/Comisión

(Asunto T-419/14)

2014/C 282/54

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Goldman Sachs Group, Inc (Nueva York, Estados Unidos de América) (representantes: W. Deselaers, J. Koponen y A. Mangiaracina, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, total o parcialmente, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión de la Comisión C(2014) 2139 final, de 2 de abril de 2014 (asunto COMP/39.610 — Cables eléctricos), en lo que se refiere a la demandante, y/o

Reduzca la multa impuesta a la demandante en el artículo 2 de la Decisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 101 TFUE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), al considerar a GS Group responsable solidaria de la infracción supuestamente cometida por Prysmian.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo y el artículo 296 TFUE en la medida en que no demuestra de modo suficiente en Derecho que GS Group ejerció realmente una influencia decisiva en Prysmian en el período de referencia.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 101 TFUE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, en la medida en que viola los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 101 TFUE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, en la medida en que viola los principios de seguridad jurídica y de individualización de las penas y las sanciones, en cuanto que la Comisión no repartió la multa.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la demandante (vicio sustancial de forma), al no permitirle acceder en tiempo útil a documentos esenciales.

6.

Sexto motivo, basado en que el Tribunal General conceda a GS Group cualquier reducción de la multa impuesta en la Decisión impugnada que pueda concederse a Prysmian.


(1)  DO L 1, de 4.1.2003, p. 1.


25.8.2014   

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C 282/42


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2014 — Volkswagen/OAMI (CHOICE)

(Asunto T-431/14)

2014/C 282/55

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representante: U. Sander, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 3 de abril de 2014, en el asunto R 2019/2013-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «CHOICE» para productos y servicios de las clases 12, 28, 35 y 37 — Solicitud de marca comunitaria no 1 1 7 69  163

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


25.8.2014   

ES

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C 282/42


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — Arbuzov/Consejo

(Asunto T-434/14)

2014/C 282/56

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Sergej Arbuzov (Kiev, Ucrania) (representantes: M. Machytková y P. Radošovský, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2014/119/PESC, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 26) y la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 111, p. 91), en la medida en que resultan aplicables al demandante.

Condene al Consejo a cargar con la totalidad de sus propias costas y con todas las del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y los derechos de defensa

En apoyo de su recurso, el demandante alega, entre otros, que fue incluido en la lista del anexo a la Decisión 2014/119/PESC del Consejo por la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC antes de que se abriera la investigación sobre su actividad supuestamente criminal en Ucrania.

El demandante añade que se vulneró el derecho a un juicio justo, por haberse violado el principio legal de presunción de inocencia. Además, el demandante señala que el Consejo no informó al demandante de su inclusión en la lista, ni de las razones por las que se adoptaron las medidas restrictivas en su contra, ni le permitieron conocer los referidos hechos en un plazo razonable tras la adopción de dichas medidas. El demandante alega que no pudo contestar efectivamente la Decisión impugnada, ni ejercer su derecho de defensa inmediatamente después de su adopción.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo se excedió en el ejercicio de sus poderes

El demandante invoca defectos formales de la medida impugnada del Consejo. En su opinión, la razón formulada en términos de Derecho penal en la parte de las medidas que contiene el razonamiento es totalmente inadecuada y manifiestamente no incluye razones políticas, ni razones que se refieran a las violaciones de derechos humanos alegadas, que se mencionan tan sólo en términos generales en el preámbulo. El demandante alega, además, que el Consejo se ha excedido en el ejercicio de sus poderes, puesto que las razones oficialmente comunicadas para la adopción de la medida no están comprendidas dentro del marco en el que el Consejo está facultado para adoptar medidas.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la propiedad privada

El demandante señala, a este respecto, que las sanciones son desproporcionadas y constituyen una vulneración de las garantías del Derecho internacional relativas a la protección del derecho a la propiedad privada.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a la integridad de la persona y al respeto de la vida privada y familiar, así como en la vulneración del principio de no discriminación

En este motivo, el demandante alega que la medida adoptada es un acto perjudicial al derecho a la integridad de la persona, que afecta a la familia y a la esfera privada del demandante.

En opinión del demandante, su buena reputación ha sufrido daño y ha sufrido una pérdida de dignidad debido al hecho de que el Consejo lo acusó de hecho, en la Decisión impugnada y la Decisión de Ejecución, de transferir fondos estatales ucranianos al extranjero y de actuar contrariamente a los derechos humanos, pese a que ninguno de dichos delitos ha sido demostrado en ningún momento y a que, en el momento de su inclusión en la lista, el demandante ni siquiera era investigado por la comisión de tales delitos.

Además, el demandante señala que la medida del Consejo es discriminatoria, puesto que se le incluyó en la lista sin razón real y, en cambio, la lista no incluye personas que debían estar incluidas debido a sus actividades contrarias a los intereses de Ucrania.


25.8.2014   

ES

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C 282/43


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — Reino Unido/Comisión

(Asunto T-437/14)

2014/C 282/57

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: V. Wakefield, Barrister, y M. Holt, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule nueve entradas (concretamente, las entradas octava, novena y décima de la página 51, así como las entradas primera a sexta de la página 52) del anexo a la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de abril de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C(2014) 2008] (DO L 104, p. 43).

Condene a la Comisión a cargar con las costas en que incurra el Reino Unido.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos, todos ellos referentes a la interpretación del requisito legal de gestión número 8 (en lo sucesivo, «RLG 8») en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (1), en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (2) y en el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (3).

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error al interpretar el RLG 8. Las tres principales alegaciones en apoyo de este motivo son que:

Debe llevarse a efecto la decisión legislativa de excluir los artículos 6, 7 y 8 del RLG 8.

La inclusión de los artículos 4 y 5 en el RLG 8 indica que el artículo 3 es insuficiente para establecer cualesquiera de sus «elementos» como obligaciones de condicionalidad.

Asimismo, responde a una finalidad deliberada la decisión del legislador de la UE de considerar los artículos 4 y 5 de manera diferente respecto a los artículos 6, 7 y 8.

2.

Segundo motivo, basado en que, al interpretar el RLG 8, la Comisión infringió el principio de seguridad jurídica, que es aplicable de manera reforzada cuando una medida conduce a consecuencias económicas o a imponer una sanción, y que exige que cualesquiera incertidumbres se resuelvan en favor del agricultor.

3.

Tercer motivo, basado en que, al interpretar el RLG 8, la Comisión actuó infringiendo los principios de no discriminación e igualdad de trato, que exigen que un agricultor que ha incumplido algún precepto del Reglamento 21/2004 que no está incluido en el RLG no sea tratado del mismo modo que un agricultor que ha incumplido un artículo del Reglamento 21/2004 incluido en la relación del RLG 8.


(1)  Reglamento del Consejo de 29 de septiembre de 2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).

(2)  Reglamento del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).

(3)  Reglamento del Consejo de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifican el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5, p. 8).


25.8.2014   

ES

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C 282/44


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2014 — Silec Cable y General Cable/Comisión

(Asunto T-438/14)

2014/C 282/58

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Silec Cable (Montereau Fault Yonne, Francia) y General Cable Corp. (Wilmington, Estados Unidos) (representante: I. Sinan, Barrister)

Demandadas: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión C(2014) 2139 final, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.610 — Cables eléctricos) (en lo sucesivo, «Decisión») en lo que se refiere a Silec Cable y a General Cable.

Con carácter subsidiario, modifique el artículo 2 de la Decisión y reduzca el importe de la multa impuesta a Silec Cable y a General Cable a la luz de las alegaciones invocadas en apoyo del recurso.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho y no cumplió las obligaciones que le incumben en materia de carga de la prueba en virtud del artículo 2 del Reglamento no 1/2003 del Consejo.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho y violó los principios de la carga de la prueba y de presunción de inocencia al declarar que Silec Cable tenía la obligación positiva de distanciarse públicamente del supuesto cártel.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación y violó el principio de igualdad de trato al concluir que Silec Cable participó directamente en el supuesto cártel desde el 30 de noviembre de 2005.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación y violó el principio de igualdad de trato al tratar a Silec Cable de forma diferente e incoherente respecto del trato que dispensó a otros destinatarios de la Decisión.

5.

Quinto motivo, basado en que, como mínimo, la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación y violó los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad al no calificar a Silec Cable de participante de segunda línea.


25.8.2014   

ES

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C 282/45


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — LS Cable & System/Comisión

(Asunto T-439/14)

2014/C 282/59

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LS Cable & System Ltd (Anyang, República de Corea) (representantes: S. Kinsella y S. Spinks, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, apartado 11, y 2, letra t), de la Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto AT.39610 — Cables eléctricos) (en lo sucesivo, «Decisión»), en la medida en que se dirige a la demandante.

Subsidiariamente, reduzca considerablemente el importe de la multa impuesta a la demandante en el artículo 2, letra t), de la Decisión.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la circunstancia de que la Decisión no aporta pruebas que demuestren de forma suficiente en Derecho que la demandante participó en la infracción única y continuada, ya que la Decisión se apoya en un razonamiento incorrecto y aporta pruebas insuficientes de la participación de la demandante en la infracción, contraviniendo de este modo el artículo 101 TFUE, apartado 1, y el artículo 2 del Reglamento no 1/2003 y vulnerando el principio de presunción de inocencia.

2.

Segundo motivo, basado en la circunstancia de que la aplicación del punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas que efectúa la Decisión contraviene lo dispuesto en tales Directrices y vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y protección de la confianza legítima, ya que:

Se aparta de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas sin que ello esté objetivamente justificado al dar un tratamiento diferenciado a los cables eléctricos UG y SM a efectos de determinar las ventas en el EEE de la demandante y no refleja adecuadamente la importancia relativa de la demandante en la infracción.

Genera una ventaja discriminatoria respecto de los fabricantes (incluida la demandante) que sólo fabrican cables eléctricos UG.

Tiene como resultado una determinación desproporcionadamente elevada de ventas en el EEE respecto de la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la circunstancia de que la Decisión infringe lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento no 1/2003 y el apartado 20 de las Directrices para el cálculo de las multas y vulnera el principio de proporcionalidad al no tomar adecuadamente en cuenta la gravedad de la infracción a la hora de fijar la cuantía de la multa de la demandante, ya que se obviaron:

El hecho de que la demandante sólo fabricaba cables eléctricos UG.

El desconocimiento de la demandante respecto de la parte de la infracción relativa a los cables SM y de determinados elementos clave de la parte de la infracción relativa a los cables UG.

El comportamiento competitivo de la demandante en el EEA y en los territorios de exportación y su incumplimiento de la parte del cartel referida a los cables UG.

4.

Cuarto motivo, basado en la circunstancia de que la Comisión vulneró los principios de proporcionalidad e igualdad de trato al reconocer a la demandante una reducción de sólo el 11 % en atención a la concurrencia de una circunstancia atenuante.


25.8.2014   

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C 282/46


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — Taihan Electric Wire/Comisión

(Asunto T-446/14)

2014/C 282/60

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Taihan Electric Wire Co. Ltd (Anyang-Si, República de Corea) (representantes: R. Antonini y E. Monard, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C (2014) 2139 final, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.610 — Cables eléctricos) (en lo sucesivo, «Decisión»), en lo que se refiere a la demandante.

Con carácter subsidiario, reduzca la multa impuesta a la demandante.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión no podía invocar su competencia sobre la conducta de la demandante y que no demostró que ésta hubiera participado en una infracción sancionable con arreglo al artículo 101 TFUE, puesto que el objeto de su supuesto comportamiento contrario a la competencia no afectaba al mercado EEE y su supuesta implicación en dicho comportamiento no podía tener ni tuvo efecto alguno en el comercio dentro del mercado EEE.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión se basó erróneamente en pruebas obtenidas en las inspecciones efectuadas en determinadas empresas, habida cuenta de la ilegalidad de las decisiones de inspección.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión determinó erróneamente la duración de la supuesta infracción respecto de la demandante, violando así, inter alia, los principios in dubio pro reo y de no discriminación y que no proporcionó las pruebas correspondientes.

4.

Cuarto motivo, basado en que el distinto enfoque adoptado por la Comisión respecto de la demandante y otras empresas de las que se disponían pruebas similares en el expediente viola los principios de no discriminación y proporcionalidad en relación con la demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que la determinación por la Comisión de la multa que se debía imponer a la demandante violó el principio de no discriminación, el principio de proporcionalidad recogido, inter alia, en el artículo 5 TUE, así como en los artículos 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, las Directrices (incluidos sus puntos 18 y 37) y el principio de confianza legítima.


25.8.2014   

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C 282/47


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — nkt cables y NKT Holding/Comisión

(Asunto T-447/14)

2014/C 282/61

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: nkt cables GmbH (Colonia, Alemania), y NKT Holding A/S (Brøndby, Dinamarca) (representantes: M. Kofmann y B. Creve, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2014) 2139 final, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.610 — Cables eléctricos) (en lo sucesivo, «Decisión»).

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión y reduzca sustancialmente la multa impuesta a las demandantes.

Condene en costas a la Comisión.

Adopte cualesquiera otras medidas que considere apropiadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de defensa de las demandantes y violó el principio de igualdad de armas, al denegarles el acceso a pruebas potencialmente de descargo recibidas por la Comisión tras la notificación de su pliego de condiciones.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión definió erróneamente el ámbito territorial de la infracción única y continua aplicó indebidamente el criterio de los efectos propios.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión contenía errores manifiestos de apreciación en relación con la conducta en la que se declaró implicada a NKT Cables, y con la conclusión de que tal conducta demostraba la participación de NKT Cables en todas las actividades que constituyen la infracción única y continua o su conocimiento de ellas.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión se equivocó al determinar la duración de la participación de NKT Cables en la infracción única y continua.

5.

Quinto motivo, basado en que el nivel de la multa impuesta a las demandantes era injustificada y desproporcionadamente elevado.


25.8.2014   

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C 282/48


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — Hitachi Metals/Comisión

(Asunto T-448/14)

2014/C 282/62

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hitachi Metals Ltd (Tokio, Japón) (representantes: P. Crowther y C. Drew, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2014) 2139 final, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.610 — Cables eléctricos) (en lo sucesivo, «Decisión»).

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión y reduzca sustancialmente la multa impuesta a J-Power Systems y a la demandante.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la anulación de la Decisión porque la Comisión no demostró la existencia de una infracción única, compleja y continua consistente en un acuerdo entre productores asiáticos y europeos para mantenerse los unos fuera del territorio de origen de los otros y viceversa, y en un acuerdo para repartir entre empresas europeas proyectos dentro del Espacio Económico Europeo (EEE).

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho al aplicar el artículo 101 TFUE, en la medida en que la Decisión no demuestra de modo suficiente de Derecho la implicación de J-Power Systems Corporation durante toda la duración de la infracción.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho y de apreciación al calcular la multa impuesta a J-Power Systems Corporation, puesto que tal multa no refleja la gravedad de la infracción y el papel esencialmente limitado que desempeñó J-Power Systems Corporation durante gran parte de su duración.

4.

Cuarto motivo, basado en la anulación de la Decisión en su totalidad, en cuanto que se basa en gran medida en pruebas que la Comisión obtuvo ilegalmente durante las inspecciones efectuadas en los locales de Nexans. Tales pruebas son esenciales para las declaraciones de la Comisión y, en particular, para determinar tanto el carácter único y continuo de la infracción como el reparto, entre empresas europeas, de proyectos dentro del Espacio Económico Europeo (EEE).


25.8.2014   

ES

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C 282/49


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — Nexans France y Nexans/Comisión

(Asunto T-449/14)

2014/C 282/63

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Nexans France (Clichy, Francia) y Nexans SA (París, Francia) (representantes: M. Powell, Solicitor, G. Forwood, Barrister y A. Rogers, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2014) 2139 final, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.610 — Cables eléctricos) (en lo sucesivo, «Decisión»).

Anule parte de la Decisión impugnada, en lo referente a la declaración de que Nexans France participó en una infracción antes del 22 de febrero de 2001.

Reduzca las multas impuestas a las demandantes en un importe que corresponda a una menor duración y a un factor gravedad reducido.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que al llevarse determinados datos durante la inspección por sorpresa efectuada en los locales de Nexans France, la Comisión excedió las facultades que le confiere el Reglamento 1/2003 y vulneró el derecho de las demandantes a la confidencialidad.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión se equivocó al determinar la duración de la infracción.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación en la medida en que no tuvo en cuenta que la supuesta infracción no se aplicó ni tuvo efectos en los clientes, no realizó una motivación adecuada y violó el principio de igualdad de trato.


25.8.2014   

ES

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C 282/49


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2014 — CHEMK y KF/Comisión

(Asunto T-487/14)

2014/C 282/64

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) (Cheliábinsk, Rusia) y Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) (Novokuznetsk, Rusia) (representantes: B. Evtimov y M. Krestiyanova, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 360/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China y Rusia (Reglamento impugnado) tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (1) del Consejo (Reglamento de base) (DO L 107, p. 13).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, que aduce un error de Derecho, derivado de una errónea interpretación del artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base y/o un error manifiesto de apreciación por parte de la Comisión al concluir que la existencia de una entidad económica única carece de relevancia para la determinación del precio de exportación calculado (incluyendo los ajustes del precio de exportación) con arreglo al artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base, y al llegar a la importante conclusión de que procedía efectuar una completa deducción de todos los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios de RFA International al calcular el precio de exportación del Grupo CHEMK. En la medida en que, al llegar a estas conclusiones, la Comisión puede haberse basado en la desestimación de la alegación de las demandantes acerca de la existencia una entidad económica única, las demandantes aducen que esta desestimación incurre igualmente en un error de Derecho y/o en un error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 11, apartado 10, del Reglamento de base y, consecuentemente, el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, al deducir los derechos antidumping del precio de exportación calculado de las demandantes. La infracción del artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base resulta de la aplicación, por parte de la Comisión, de un nuevo método para evaluar si los derechos quedaban debidamente reflejados en el precio de reventa, diferente del método empleado en la última investigación de la reconsideración provisional que desembocó en los derechos impuestos a las demandantes.

3.

Tercer motivo, basado en que las conclusiones de la Comisión sobre la supuesta probabilidad de reaparición del dumping perjudicial en relación con las importaciones rusas adolecen de una serie de errores manifiestos de apreciación de los hechos y de las pruebas.


(1)  Reglamento del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


25.8.2014   

ES

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C 282/50


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Mdr Inversiones/Comisión

(Asunto T-488/14)

2014/C 282/65

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Mdr Inversiones, SL (Madrid, España) (representante: M. Linares Gil, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que supuestamente constituyen el SEAF como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas en flagrante vulneración del principio de seguridad jurídica, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son similares a los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.

Se alega, en particular, un error en la calificación del denominado sistema español de arrendamiento financiero (SEAF) en su conjunto, así como de las medidas individuales, como ayuda de Estado, un error en la identificación del beneficiario de las medidas y la vulneración del principio de seguridad jurídica.


25.8.2014   

ES

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C 282/51


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Espacio Activos Financieros/Comisión

(Asunto T-489/14)

2014/C 282/66

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Espacio Activos Financieros, SL (Madrid, España) (representante: A. De Zunzunegui Ruano, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que supuestamente constituyen el SEAF como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas en flagrante vulneración del principio de seguridad jurídica, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son similares a los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.

Se alega, en particular, un error en la calificación del denominado sistema español de arrendamiento financiero (SEAF) en su conjunto, así como de las medidas individuales, como ayuda de Estado, un error en la identificación del beneficiario de las medidas y la vulneración del principio de seguridad jurídica.


25.8.2014   

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C 282/51


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2014 — Bodegas Muga/Comisión

(Asunto T-491/14)

2014/C 282/67

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Bodegas Muga, SL (Haro, España) (representantes: J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Décision impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el SEAF como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, que anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, que anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas en vulneración de principios generales de Derecho de la UE;

en todo caso, que anule el artículo 4 de la decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


25.8.2014   

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C 282/52


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2014 — La Perla/OAMI — Alva Management (LA PERLA)

(Asunto T-492/14)

2014/C 282/68

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: La Perla sp. Z o.o. (Varsovia, Polonia) (representante: M. Siciarek, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alva Management GmbH (Icking, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de abril de 2014 dictada en el asunto R 626/2013-4.

Imponga a la demandada y a la otra parte, en el supuesto de que intervenga, el pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «LA PERLA» para productos y servicios de las clases 5 y 44 — Solicitud de marca comunitaria no 9 8 54  225

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La marca denominativa «PERLAMAR» registrada como marca comunitaria y nacional

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación en parte de la resolución impugnada

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


25.8.2014   

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C 282/53


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2014 — Derivados del Flúor/Comisión

(Asunto T-500/14)

2014/C 282/69

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Derivados del Flúor, SA (Bilbao, España) (representante: J. De Juan Casadevall, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión recurrida;

subsidiariamente, y en caso de considerarse el SEAF Ayuda de Estado Ilegal, se acuerde la recuperación sólo hasta la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión de inicio del procedimiento de investigación formal, el 21 de septiembre de 2011, y

condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocido como Sistema Español de Arrendamiento Fiscal. SA.21233 C/2011 (ex NN/2011, ex CP 137/2006).

Los motivos y principales alegaciones son similares a los ya invocados en los asuntos T-401/14, Duro Felguera/Comisión, y T-700/13, Bankia/Comisión.

Se alega, en concreto, la incorrecta inaplicación al caso de autos de los artículos 17, 18 y 19 del reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la inexistencia de ventaja fiscal competitiva, la improcedente determinación del beneficiario de la ayuda de Estado, la compatibilidad de la ayuda de Estado con el mercado interior, la comisión por la institución demandada de desviación de poder y la infracción de los principios de igualdad y de confianza legítima.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/53


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2014 — Fami-Cuatro de Inversiones/Comisión

(Asunto T-501/14)

2014/C 282/70

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Fami-Cuatro de Inversiones, SA (Madrid, España) (representante: J. De Juan Casadevall, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión recurrida;

subsidiariamente, y en caso de considerarse el SEAF Ayuda de Estado Ilegal, se acuerde la recuperación sólo hasta la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión de inicio del procedimiento de investigación formal, el 21 de septiembre de 2011, y

condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-500/14, Derivados del Flúor/Comisión.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/54


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2014 — Torrevisa/Comisión

(Asunto T-502/14)

2014/C 282/71

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Torrevisa, SA (Torrevieja, España) (representante: J. De Juan Casadevall, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión recurrida;

subsidiariamente, y en caso de considerarse el SEAF Ayuda de Estado Ilegal, se acuerde la recuperación sólo hasta la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión de inicio del procedimiento de investigación formal, el 21 de septiembre de 2011, y

condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-500/14, Derivados del Flúor/Comisión.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/54


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2014 — Euroways/Comisión

(Asunto T-503/14)

2014/C 282/72

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Euroways, SL (Hospitalet de Llobregat, España) (representante: J. De Juan Casadevall, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión recurrida;

subsidiariamente, y en caso de considerarse el SEAF Ayuda de Estado Ilegal, se acuerde la recuperación sólo hasta la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión de inicio del procedimiento de investigación formal, el 21 de septiembre de 2011, y

condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-500/14, Derivados del Flúor/Comisión.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/55


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2014 — Sertrans Catalunya/Comisión

(Asunto T-504/14)

2014/C 282/73

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Sertrans Catalunya, SA (Barcelona, España) (representante: J. De Juan Casadevall, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión recurrida;

subsidiariamente, y en caso de considerarse el SEAF Ayuda de Estado Ilegal, se acuerde la recuperación sólo hasta la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión de inicio del procedimiento de investigación formal, el 21 de septiembre de 2011, y

condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-500/14, Derivados del Flúor/Comisión.


25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/55


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2014 — Grandi Navi Veloci/Comisión

(Asunto T-506/14)

2014/C 282/74

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Grandi Navi Veloci SpA (Palermo, Italia) (representantes: S. Grassani, S. Ravenna y A. Franchi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2013) 9101 final de 22 de enero de 2014 en la parte en que la Comisión consideró que la subvención concedida a Saremar para el desarrollo de actividades promocionales y las garantías (facilidades bancarias y cartas de patrocinio) concedidas por la Regione Sardegna no constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Imponga a la Comisión el pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea C(2013) 9101 final de 22 de enero de 2014 relativa a las medidas de ayuda que ha ejecutado la Regione autonoma della Sardegna a favor de Saremar [asuntos SA 32014 (2011/C), SA 32015 (2011/C), SA 32016 (2011/C)]. Mediante tal Decisión la Comisión ha declarado, inter alia, que la subvención concedida a Saremar para desarrollar actividades promocionales y las garantías (facilidades bancarias y cartas de patrocinio) concedidas por la Regione Sardegna no constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En apoyo de su recurso la demandante invoca cuatro motivos:

1.

Mediante el primer motivo, relativo a la infracción e indebida aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, Grandi Navi Veloci denuncia un vicio referente la Decisión en relación con la supuesta inexistencia de una ventaja económica a favor de Saremar en lo que atañe a la totalidad de la contraprestación pagada por la Regione Sardegna por supuestas actividades promocionales. Según la demandante, la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, en la parte en que ha considerado que el precio pagado por la Regione Sardegna como contraprestación por las actividades promocionales encomendadas a Saremar, en comparación con la contraprestación de 3 0 00  000 de euros, se ajustaba a los valores del mercado y que no se daba el requisito de la ventaja económica a favor del beneficiario.

2.

Mediante el segundo motivo, Grandi Navi Veloci alega, en primer lugar, error manifiesto de apreciación, por parte de la Comisión, en relación con la supuesta inadecuación del método utilizado por el perito designado por el Tribunale di Genova; y, en segundo lugar, denuncia la conducta de la Comisión desde la perspectiva de la falta de examen y la violación del principio de buena administración.

3.

Mediante el tercer motivo, Grandi Navi Veloci alega contradicción e insuficiencia de motivación en la Decisión en el sentido del artículo 296 TFUE en relación con la calificación de no ayuda de la medida relacionada con las supuestas actividades profesionales.

4.

Mediante el cuarto motivo, Grandi Navi Veloci alega, en primer lugar, infracción e incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con la supuesta inexistencia de la ayuda de Estado representada por las facilidades bancarias y las cartas de patrocinio; y, en segundo lugar, la consiguiente incumplimiento de la obligación de motivación de la Decisión en el sentido del artículo 296 TFUE.