ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 272

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
20 de agosto de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 272/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7272 — Fortum Corporation/OAO Gazprom/AS Eesti Gaas/AS Võrguteenus Valdus) ( 1 )

1

2014/C 272/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7196 — Kuwait Petroleum BV/Kuwait Petroleum Italia/Shell Italia/Shell Aviazione) ( 1 )

1

2014/C 272/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7010 — Bolton/Tri-Marine/JV) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 272/04

Tipo de cambio del euro

3

2014/C 272/05

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

4

2014/C 272/06

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento Delegado (UE) no 665/2013 de la Comisión, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras y del Reglamento (UE) no 666/2013 de la Comisión, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)  ( 1 )

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 272/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7314 — Nordic Capital/Gina Tricot) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2014/C 272/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7282 — Liberty Global/Discovery/All3Media) ( 1 )

9

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2014/C 272/09

Denuncia CHAP/2012/03180 — Información sobre cierre de expediente previsto

10


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7272 — Fortum Corporation/OAO Gazprom/AS Eesti Gaas/AS Võrguteenus Valdus)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 272/01)

El 7 de agosto de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7272. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


20.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7196 — Kuwait Petroleum BV/Kuwait Petroleum Italia/Shell Italia/Shell Aviazione)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 272/02)

El 11 de junio de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7196. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


20.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7010 — Bolton/Tri-Marine/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 272/03)

El 9 de diciembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7010. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/3


Tipo de cambio del euro (1)

19 de agosto de 2014

(2014/C 272/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3354

JPY

yen japonés

137,12

DKK

corona danesa

7,4561

GBP

libra esterlina

0,80265

SEK

corona sueca

9,1529

CHF

franco suizo

1,2104

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,1975

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

28,004

HUF

forinto húngaro

313,48

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1893

RON

leu rumano

4,4313

TRY

lira turca

2,8929

AUD

dólar australiano

1,4298

CAD

dólar canadiense

1,4568

HKD

dólar de Hong Kong

10,3499

NZD

dólar neozelandés

1,5787

SGD

dólar de Singapur

1,6628

KRW

won de Corea del Sur

1 359,96

ZAR

rand sudafricano

14,1996

CNY

yuan renminbi

8,2022

HRK

kuna croata

7,6076

IDR

rupia indonesia

15 596,14

MYR

ringit malayo

4,2165

PHP

peso filipino

58,259

RUB

rublo ruso

48,3057

THB

bat tailandés

42,546

BRL

real brasileño

3,0211

MXN

peso mexicano

17,4323

INR

rupia india

81,1032


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


20.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/4


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2014/C 272/05)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guion, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 308, la nota explicativa de la subpartida de la NC «8302 20 00 Ruedas» se sustituye por el texto siguiente:

«8302 20 00

Ruedas

En esta subpartida se entiende por “ruedas”, las ruedas con montura de metal común. La montura sirve para fijar la rueda al artículo correspondiente sin ulteriores transformaciones ni la adición de otros componentes.

Las partes de metal común que constituyen la propia rueda (por ejemplo, la llanta o el rodamiento de bolas) no se consideran “monturas de metal común” de la partida 8302.

Las ruedas de esta subpartida pueden ser pivotantes o fijas. Tienen, por lo general, el siguiente aspecto:

Image

Las ruedas que no van equipadas con montura de metal común o que no cumplen las condiciones previstas en la nota 2 del capítulo 83 pueden clasificarse como partes o accesorios, o en función de su materia constitutiva.».


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO C 137 de 6.5.2011, p. 1.


20.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/5


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento Delegado (UE) no 665/2013 de la Comisión, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras y del Reglamento (UE) no 666/2013 de la Comisión, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 272/06)

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1

Cenelec

EN 60312-1:2013

Aspiradores de polvo para uso doméstico. Parte 1: Aspiradores en seco. Métodos de medida de la aptitud para la función.

IEC 60312-1:2010 (Modificada)#IEC 60312-1:2010/A1:2011 (Modificada)

Esta es la primera publicación

 

 

Esta norma debe completarse para indicar claramente los requisitos legales que está previsto que regule. Los apartados 5.9, 6.15, 6Z1.2.3, 6Z1.2.4, 6.Z1.2.5 y 6.Z2.3 no forman parte de la presente referencia. En el apartado 7.2.2.5, donde dice «polvo de ensayo» léase «polvo de ensayo fino A2». En el apartado 7.3.2, donde dice «inserción amovible de pino o material de madera equivalente» léase «inserción de aluminio».

Cenelec

EN 60335-2-2:2010

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-2: Requisitos particulares para aspiradores y aparatos de limpieza por aspiración de agua.

IEC 60335-2-2:2009

Esta es la primera publicación

 

 

 

EN 60335-2-2:2010/A11:2012

Esta es la primera publicación

Nota 3

1.2.2015

 

EN 60335-2-2:2010/A1:2013

IEC 60335-2-2:2009/A1:2012

Esta es la primera publicación

Nota 3

20.12.2015

Esta norma debe completarse para indicar claramente los requisitos legales que está previsto que regule.

Cenelec

EN 60335-2-69:2012

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-69: Requisitos particulares para aspiradores que funcionan en mojado o en seco, incluyendo los cepillos con motor para uso industrial y comercial.

IEC 60335-2-69:2012 (Modificada)

Esta es la primera publicación

 

 

Esta norma debe completarse para indicar claramente los requisitos legales que está previsto que regule.

Cenelec

EN 60704-2-1:2001

Código de ensayo para la determinación del ruido aéreo emitido por los aparatos electrodomésticos y análogos - Parte 2: Requisitos particulares para aspiradores de polvo

IEC 60704-2-1:2000

Esta es la primera publicación

 

 

Esta norma debe completarse para indicar claramente los requisitos legales que está previsto que regule.

Nota 1: Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1: La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.2: La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.3: La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión para los productos o servicios que pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión por lo que se refiere a los productos o servicios que siguen estando en el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no pertenencen al campo de aplicación de la norma nueva.

Nota 3: En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

NOTA:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en las organizaciones europeas de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1025/2012 (2).

Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el CENELEC también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial .

Las referencias a las correcciones de errores «[...]/AC:AAAA» solo se publican con fines informativos. Las correcciones de errores eliminan errores de impresión, lingüísticos o similares de un texto y pueden hacer referencia a una o a varias versiones lingüísticas (inglés, francés y/o alemán) de una norma, tal y como ha sido adoptada por la organización europea de normalización.

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm


(1)  OEN: organización europea de normalización:

CEN: Avenue Marnix 17, 1000, Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, tel.+32 25500811; fax +32 25500819 (http://www.cen.eu)

Cenelec: Avenue Marnix 17, 1000, Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, tel.+32 25196871; fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu)

ETSI: 650, route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, France tel.+33 492944200; fax +33 493654716, (http://www.etsi.eu)

(2)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

20.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7314 — Nordic Capital/Gina Tricot)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 272/07)

1.

El 7 de agosto de 2014, la Comisión Europea recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Nordic Capital VIII Limited («Nordic Capital», Jersey) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Gina Tricot AB («Gina Tricot», Suecia), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Nordic Capital: fondo de capital inversión;

—   Gina Tricot: empresa matriz del Gina Tricot Group, dedicado a la venta de moda, accesorios y cosméticos femeninos, principalmente en el norte de Europa.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión Europea considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7314 — Nordic Capital/Gina Tricot, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


20.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7282 — Liberty Global/Discovery/All3Media)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 272/08)

1.

El 11 de agosto de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Liberty Global plc («Liberty Global», Reino Unido) y Discovery Communications, Inc. («Discovery», Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa All3Media Holdings Limited («All3Media», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Liberty Global: prestación de servicios de televisión, telefonía de voz y de internet de banda ancha a través de su red de cable en 12 países de Europa, así como en algunos países no europeos;

—   Discovery: distribución mundial de canales de televisión y de programas de no ficción para medios de comunicación;

—   All3Media: producción y distribución de programas de televisión.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7282 — Liberty Global/Discovery/All3Media, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

20.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/10


Denuncia CHAP/2012/03180 — Información sobre cierre de expediente previsto

(2014/C 272/09)

La Comisión Europea ha recibido un gran número de denuncias contra la Decisión no 33, de 14 de septiembre de 2012, del ente regulador de la energía búlgaro (en lo sucesivo, «la Decisión»), por la que se fijan tarifas de acceso a la red de la electricidad exclusivamente para la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables. Todas las denuncias han sido registradas con la referencia CHAP/2012/03180. El acuse de recibo de las denuncias se publicó en el DO C 50 de 21.2.2013, p. 10.

Los servicios de la Comisión evaluaron la información facilitada por los denunciantes y se pusieron en contacto con las autoridades búlgaras competentes para abordar los aspectos planteados en las denuncias. Las autoridades búlgaras respondieron a todas nuestras preguntas.

En 2012, un número considerable de inversores de energía renovable impugnaron la decisión del ente regulador ante los tribunales nacionales de Bulgaria. El 13 de junio de 2013 un jurado compuesto por tres jueces del Tribunal Supremo Administrativo de Bulgaria derogó la decisión. Esta sentencia fue posteriormente confirmada por una decisión definitiva de un jurado de cinco jueces. Las autoridades búlgaras han informado a los servicios de la Comisión de que la decisión ha sido revocada como consecuencia sobre todo de la falta de motivación o de fundamento material específico para la fijación de una «tarifa temporal» para el acceso a la red eléctrica para los productores de electricidad procedente de fuentes de energía renovables.

Habida cuenta de estos hechos, los servicios de la Comisión consideran que el problema planteado ha sido resuelto y tienen intención de cerrar el caso CHAP/2012/03180. En caso de que los denunciantes dispongan de nueva información que pueda llevar a la Comisión a reconsiderar la propuesta de cierre del expediente, se les invita a informar a la Comisión, a más tardar, en el plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. A falta de cualquier información pertinente a tal efecto, se cerrará el expediente.