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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 264 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 264/01 |
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2014/C 264/02 |
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2014/C 264/03 |
Informe final del Consejero Auditor — Hutchison 3G UK/Telefónica Ireland (M.6992) |
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2014/C 264/04 |
Resumen de la Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE (Asunto M.6992 — Hutchison 3G UK/Telefónica Ireland) [notificada con el número C(2014) 3561 final] ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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13.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 264/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de agosto de 2014
2014/C 264/01
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3346 |
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JPY |
yen japonés |
136,49 |
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DKK |
corona danesa |
7,4555 |
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GBP |
libra esterlina |
0,79550 |
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SEK |
corona sueca |
9,1817 |
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CHF |
franco suizo |
1,2138 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,2425 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,845 |
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HUF |
forinto húngaro |
314,44 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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PLN |
esloti polaco |
4,2060 |
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RON |
leu rumano |
4,4378 |
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TRY |
lira turca |
2,8893 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4406 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4614 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
10,3450 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,5835 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,6693 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 372,34 |
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ZAR |
rand sudafricano |
14,2288 |
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CNY |
yuan renminbi |
8,2170 |
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HRK |
kuna croata |
7,6328 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 596,35 |
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MYR |
ringit malayo |
4,2671 |
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PHP |
peso filipino |
58,620 |
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RUB |
rublo ruso |
48,2382 |
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THB |
bat tailandés |
42,842 |
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BRL |
real brasileño |
3,0458 |
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MXN |
peso mexicano |
17,6134 |
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INR |
rupia india |
81,8110 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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13.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 264/2 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 21 de mayo de 2014 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto M.6992 — Hutchison 3G UK/Telefónica Ireland
Ponente: FINLANDIA
2014/C 264/02
Concentración
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1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones. |
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2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene una dimensión de interés para la Unión de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. |
Definición del mercado
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3. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados de producto y geográfico de referencia en el proyecto de Decisión. |
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4. |
En particular, el Comité Consultivo está de acuerdo en que deben distinguirse los mercados siguientes:
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Efectos horizontales
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5. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión en que la operación propuesta es probable que produzca efectos horizontales no coordinados que obstaculizarían de forma significativa la competencia efectiva en el mercado irlandés de servicios de telecomunicaciones móviles a clientes finales (mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles) debido a:
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6. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es necesario adoptar una decisión definitiva sobre si la operación propuesta probablemente obstaculice significativamente la competencia efectiva en el mercado irlandés mayorista de acceso a la red móvil y originación de llamadas, ya que los compromisos propuestos por la parte notificante en lo que se refiere al mercado minorista disiparán también cualquier posible inquietud sobre el mercado mayorista. Una minoría discrepa sobre este punto. |
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7. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es necesario adoptar una decisión definitiva sobre si la operación propuesta probablemente produzca efectos horizontales coordinados en el mercado irlandés minorista de servicios de telecomunicaciones móviles, ya que los compromisos propuestos por la parte notificante para resolver los efectos no coordinados en este mercado también excluyen la posibilidad de efectos coordinados en el mercado irlandés minorista de servicios de telecomunicaciones móviles. Una minoría discrepa sobre este punto. |
Efectos verticales
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8. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta produzca efectos horizontales que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en:
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Medidas correctoras
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9. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos definitivos ofrecidos por la parte notificante el 6 de mayo de 2014 resuelven los problemas de competencia detectados por la Comisión en el mercado irlandés de servicios de telecomunicaciones móviles a clientes finales. Una minoría discrepa y una minoría se abstiene. |
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10. |
El Comité Consultivo coincide con la conclusión de la Comisión de que, siempre y cuando se cumplan en su totalidad los compromisos definitivos, no es probable que la operación notificada obstaculice de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. Una minoría no está de acuerdo y una minoría se abstiene. |
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11. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada debe, por consiguiente, declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. Una minoría discrepa y una minoría se abstiene. |
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13.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 264/4 |
Informe final del Consejero Auditor (1)
Hutchison 3G UK/Telefónica Ireland
(M.6992)
2014/C 264/03
Introducción
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1. |
El 1 de octubre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de concentraciones (2), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Hutchison 3G UK Holdings Limited, bajo el control de Hutchison Whampoa Limited (conjuntamente, «la parte notificante»), adquirirá el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Telefónica Ireland Limited («O2») mediante adquisición de acciones (la «operación propuesta»). La parte notificante y O2 se denominarán conjuntamente «las partes». |
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2. |
El 6 de noviembre de 2013, la Comisión incoó el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. La parte notificante presentó por escrito sus observaciones el 20 de noviembre de 2013 y las completó con un escrito sobre las eficiencias el 29 de noviembre de 2013. |
Pliego de cargos
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3. |
El 30 de enero de 2014, la Comisión adoptó un pliego de cargos, en el que llegó a la conclusión preliminar de que la operación propuesta podría obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado interior, a tenor del artículo 2 del Reglamento de concentraciones. |
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4. |
A las partes, así como a la matriz en última instancia de O2, Telefónica S.A., se les dio de plazo hasta el 13 de febrero de 2014 para responder al pliego de cargos. La DG Competencia prorrogó el plazo de respuesta al pliego de cargos y la parte notificante respondió el 18 de febrero de 2014. En su respuesta, la parte notificante solicitó tener la oportunidad de exponer sus argumentos en una audiencia. |
Acceso al expediente
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5. |
La parte notificante tuvo acceso al expediente mediante CD-ROM el 31 de enero de 2014 y posteriormente, el 6 y 21 de febrero de 2014, el 28 y 31 de marzo de 2014 y el 16 de mayo de 2014. |
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6. |
El 4 de febrero de 2014, la parte notificante presentó una solicitud a la DG Competencia para volver a tener acceso al expediente, que se hizo extensivo a documentos adicionales el 6 de febrero de 2014. La DG Competencia dio curso a esta solicitud, concediendo a la parte notificante acceso a la mayor parte de los documentos solicitados. |
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7. |
No he recibido quejas de las partes respecto al acceso al expediente. Por lo tanto, considero que sus derechos procesales a este respecto han sido respetados. |
Terceros interesados
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8. |
Previa solicitud, autoricé a Eircom, Vodafone, Liberty Global, BT y Tesco Ireland a ser oídos como terceros interesados en el presente procedimiento. También autoricé, a petición suya, al Department of Communications, Energy & Natural Resources of Ireland (Ministerio de Comunicaciones, Energía y Recursos Naturales de Irlanda, en lo sucesivo, «el DCENR») a ser oído como tercero interesado. |
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9. |
Todos los terceros interesados solicitaron la oportunidad de participar en la audiencia formal. Invité a Eircom, Vodafone, Liberty Global, BT y Tesco Ireland a expresar sus puntos de vista en la audiencia formal. También invité a la Comisión y a la Comisión irlandesa para la regulación de las comunicaciones a asistir a la audiencia formal en calidad de autoridades competentes de Irlanda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones (3). |
Audiencia
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10. |
La audiencia formal tuvo lugar el 25 de febrero de 2014. Tanto la parte notificante como O2 solicitaron, y les fue concedida, una sesión a puerta cerrada para algunas partes de sus respectivas presentaciones. Tanto la parte notificante como O2 aceptaron la presencia de asesores externos de la otra parte durante sus respectivas sesiones a puerta cerrada. |
Carta de exposición de los hechos
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11. |
El 19 de marzo de 2014, la Comisión informó a la parte notificante en una carta de exposición de los hechos sobre pruebas adicionales identificadas tras la adopción del pliego de cargos que respaldaban las conclusiones provisionales expresadas en el pliego de cargos y en las que podría basarse la decisión final. La parte notificante respondió a la carta de exposición de los hechos el 30 de marzo y el 1 de abril de 2014. |
Medidas correctoras
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12. |
Con el fin de disipar las dudas en materia de competencia planteadas por la Comisión en el pliego de cargos, la parte notificante presentó el 3 de marzo de 2014 una primera serie de compromisos, y los días 17 y 19 de marzo de 2014, una serie de compromisos revisados, que la Comisión sometió a una prueba de mercado el 19 de marzo de 2014. El 8 de abril de 2014, la parte notificante presentó un compromiso revisado, que la Comisión sometió a una prueba de mercado ese mismo día. La parte notificante presentó una serie de compromisos definitivos el 6 de mayo de 2014. |
Conclusión
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13. |
De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva. |
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14. |
En términos generales, concluyo que, en el presente asunto, las partes han podido ejercer efectivamente sus derechos procesales. |
Bruselas, 23 de mayo de 2014.
Wouter WILS
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia («Decisión 2011/695/UE») (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).
(2) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 802/2004, de 30 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento de concentraciones») (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1).
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13.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 264/6 |
RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 28 de mayo de 2014
por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE
(Asunto M.6992 — Hutchison 3G UK/Telefónica Ireland)
[notificada con el número C(2014) 3561 final]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 264/04
El 28 de mayo de 2014, la Comisión adoptó una Decisión en un asunto de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) , y, en particular, el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento. Una versión no-confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección-General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html
I. PARTES
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(1) |
Hutchison 3G UK Holdings Limited (Reino Unido) es una filial indirecta propiedad al cien por cien de Hutchison Whampoa Limited (Hong Kong), un conglomerado de empresas con sede en Hong Kong. Hutchison Whampoa Limited está presente en el mercado irlandés de telecomunicaciones móviles a través de su filial indirecta Hutchison 3G Ireland Limited («Three»). Three es el último operador de redes de comunicaciones móviles («ORM») que ha entrado en el mercado y el que registra el crecimiento más rápido de los cuatro ORM irlandeses. Vende sus servicios con la marca «3». Aparte de Three, Hutchison Whampoa Limited es también propietaria de ORM en otros cinco Estados miembros, a saber, Austria, Dinamarca, Italia, Suecia y el Reino Unido. |
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(2) |
Telefónica Ireland Limited («O2») es una filial indirecta propiedad al cien por cien de Telefónica S.A., la sociedad matriz del grupo Telefónica. El grupo Telefónica es uno de los mayores proveedores de redes móviles del mundo. O2 es el segundo ORM de Irlanda y vende sus servicios bajo la marca «O2» y la marca derivada «48». Es asimismo propietario del 50 % de Tesco Mobile Ireland (el otro 50 % es propiedad de Tesco Ireland). |
II. OPERACIÓN
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(3) |
El 1 de octubre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, de un proyecto de concentración por el cual Hutchison 3G UK Holdings Limited, bajo el control de Hutchison Whampoa Limited, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa O2 mediante adquisición de acciones. |
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(4) |
La concentración se llevará a cabo con arreglo a los términos de un acuerdo de compra-venta de 22 de junio de 2013 entre las sociedades matrices de O2 y Hutchison 3G UK Holdings Limited. Según dicho acuerdo, Hutchison 3G UK Holdings Limited adquirirá todas las acciones de O2 (la «concentración»). Si se completa la concentración, H3G adquirirá el control exclusivo de O2, dando lugar a un cambio duradero en el control. La operación constituye, por tanto, una concentración con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones. La concentración fue notificada por Hutchison 3G UK Holdings Limited, la cual, previa notificación, designó a Hutchison 3G Ireland Finance Limited para adquirir las acciones de O2. Hutchison 3G Irlanda Finance Limited es una filial indirecta propiedad al cien por cien de Hutchison Whampoa Limited. Este cambio en la entidad que adquiere O2 no tiene, por tanto, ninguna incidencia sobre el control de las empresas afectadas ni sobre la jurisdicción de la Comisión para examinar la concentración. |
III. RESUMEN
A. MERCADOS GEOGRÁFICOS DE REFERENCIA
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(5) |
En consonancia con decisiones anteriores de la Comisión relativas a mercados de servicios de telecomunicaciones móviles y con los puntos de vista de la parte notificante, los mercados de productos de referencia se definen como sigue:
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(6) |
Las razones subyacentes a la definición de los dos primeros mercados, que son los afectados principalmente en el presente asunto, se exponen a continuación. |
1. Mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles
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(7) |
La Comisión llegó a la conclusión de que el mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles es un mercado de producto de referencia en el presente asunto. En decisiones anteriores, la Comisión consideró que existe un mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles mundial. Es el mercado en el que los ORM y los operadores de redes virtuales móviles («ORVM») venden servicios vocales y de datos a clientes finales a través de una red móvil. En decisiones anteriores, la Comisión no subdividió este mercado en función del tipo de cliente (empresas o clientes privados), del tipo de servicio (de contrato o de prepago) ni del tipo de tecnología de red (2G/GSM o 3G/UMTS). La Comisión no consideró anteriormente que exista un mercado separado de servicios exclusivamente de datos. |
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(8) |
En el presente asunto, la Comisión consideró si diferentes segmentos del mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles constituían mercados separados. La Comisión examinó los segmentos de servicios de prepago y de contrato, de voz (incluida la transmisión de voz/datos), de banda ancha móvil (solo datos) y máquina a máquina («M2M)») y los segmentos de clientes particulares y empresariales. A la vista de los resultados de su investigación en el presente asunto y en consonancia con decisiones anteriores, la Comisión concluyó que el mercado global consta de diferentes segmentos, pero que estos segmentos no constituyen mercados de producto separados. |
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(9) |
En consonancia con decisiones anteriores de la Comisión y con los puntos de vista de la parte notificante, la Comisión concluyó que el mercado geográfico de referencia corresponde al territorio de Irlanda. |
2. Mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil
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(10) |
En este mercado, los ORM venden a los ORVM el acceso a su red y la capacidad de realizar llamadas («originación de llamadas»). Los ORM son propietarios de la red móvil y constituyen la parte de la oferta del mercado, mientras que los ORVM que deseen tener acceso son la parte de la demanda del mercado. En consonancia con decisiones anteriores de la Comisión, con la Recomendación de la Comisión, de 11 de febrero de 2003, sobre mercados de referencia y con los puntos de vista de la parte notificante, la Comisión concluyó que el mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil es un mercado de producto de referencia en el presente asunto. |
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(11) |
Las redes de telefonía móvil a las que los ORM conceden acceso a los ORVM tienen dimensión nacional, ya que las licencias de espectro se conceden para el territorio de Irlanda. La Comisión concluye, por tanto, que el mercado geográfico de referencia para el mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil corresponde al territorio de Irlanda. |
B. EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA
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(12) |
Three y O2 son dos de los cuatro ORM presentes en el mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles y en el mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en Irlanda. Estos mercados son mercados oligopolísticos caracterizados por un alto grado de concentración y elevados obstáculos a la entrada. |
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(13) |
La concentración propuesta reducirá de cuatro a tres el número de ORM en Irlanda. Esto daría lugar a una estructura de mercado con dos ORM con una posición similar fuerte, Vodafone y la entidad fusionada, ambos con una cuota de mercado de aproximadamente el 40 %, seguidos a distancia por un tercero, Eircom, con una cuota de mercado en torno al 20 %. Aunque la concentración propuesta no crearía ni reforzaría una (única) posición dominante de la entidad fusionada, la Comisión concluye que obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en el mercado minorista de telecomunicaciones móviles y, potencialmente, en el mercado mayorista de acceso a la red y originación de llamadas en Irlanda. |
1. Criterio jurídico
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(14) |
El Reglamento de concentraciones reconoce que, en los mercados oligopolísticos, es aún más necesario mantener la competencia efectiva. Esto se debe a que, en estos mercados, las consecuencias que pueden tener las concentraciones son muy importantes. Por esta razón, el Reglamento de concentraciones dispone que, en determinadas circunstancias, las concentraciones que implican, primero, la desaparición de importantes presiones competitivas que las partes en la concentración ejercían entre sí y, segundo, una reducción de la presión competitiva sobre los competidores restantes, pueden llegar a ser un obstáculo significativo para la competencia incluso sin que exista la probabilidad de coordinación entre los miembros del oligopolio (2). |
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(15) |
Las Directrices de la Comisión sobre la evaluación de las concentraciones horizontales («Directrices sobre concentraciones horizontales») (3) distinguen, esencialmente, dos maneras en que las concentraciones entre competidores reales o potenciales en el mismo mercado de referencia pueden obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva, a saber, los efectos no coordinados y los efectos coordinados. Los efectos no coordinados pueden obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva eliminando gran parte de la presión competitiva sobre una o varias empresas, que en consecuencia dispondrán de un poder de mercado incrementado sin tener que recurrir a un comportamiento coordinado. A este respecto, las Directrices sobre concentraciones horizontales consideran no solo la desaparición directa de la competencia entre las empresas que van a fusionarse, sino también la reducción de la presión competitiva sobre las empresas que no participan en la concentración en el mismo mercado que podría producir la concentración (4). |
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(16) |
Aplicando a la concentración propuesta el criterio jurídico establecido en el Reglamento de concentraciones, la Comisión ha evaluado si la concentración podría obstaculizar la competencia efectiva de manera significativa al eliminar una importante presión entre Three y O2, y reduciendo la presión competitiva sobre los competidores restantes en los mercados de referencia. |
2. Cuotas de mercado
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(17) |
Irlanda tiene aproximadamente 5,6 millones de abonados a servicios móviles, que dependen de los servicios de alguno de los cuatro ORM de Irlanda: Vodafone, O2, Eircom y Three. En 2013, Vodafone fue el líder del mercado, con una cuota de mercado del 38 % por número de abonados y del 44 % por ingresos. O2, incluido Tesco Mobile, fue el segundo, con una cuota de mercado del 31 % por número de abonados y del 28 % por ingresos. Eircom tenía una cuota de mercado del 19 % por número de abonados y del 18 % por ingresos. Por último, Three tenía una cuota de mercado del 10 % por número de abonados y del 10 % por ingresos. |
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(18) |
La concentración reduciría de cuatro a tres el número de ORM en Irlanda y reuniría el segundo y el cuarto operador. El resultado sería la creación de un mercado con dos grandes ORM del mismo tamaño aproximadamente. Vodafone y la entidad fusionada tendrían una cuota de mercado del 44 % y del 38 %, respectivamente, por ingresos, y del 38 % y del 41 %, por número de abonados. Eircom ocuparía el tercer lugar a distancia, con una cuota de mercado del 18 % por ingresos y del 19 % por número de abonados. |
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(19) |
En términos de crecimiento de la cuota de mercado, entre 2005 y 2008, Vodafone y O2 perdieron abonados, mientras que Eircom y Three ganaron abonados. Vodafone estabilizó su cuota de abonados en 2009 (es decir, dejó de perder abonados), y también la estabilizó Eircom (es decir, Eircom dejó de ganar abonados). O2 (tras un par de años de estabilidad entre 2008 y 2010) comenzó a perder abonados de nuevo. Three ha ido ganando abonados ininterrumpidamente desde su entrada en el mercado en 2005. |
3. Probabilidad limitada de suficiente entrada de ORM y/o ORVM
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(20) |
La Comisión concluyó que no es probable que entre en el mercado un nuevo operador como ORM en los próximos dos a tres años. |
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(21) |
La Comisión consideró que la entrada de un ORVM parecía más probable, ya que estos no necesitan construir su propia red, sino que dependen de otros ORM para el acceso. No obstante, a la Comisión le preocupaba que a los ORVM les resulte más difícil entrar al mercado después de la concentración, dada la reducción del número de operadores que albergan ORVM y que la entidad fusionada tendrá menos incentivos para conceder acceso mayorista. Por otra parte, entradas anteriores de ORVM demuestran que para estos es difícil obtener una cuota de mercado suficientemente elevada e influir en el comportamiento de otros ORM. Sobre esta base, la Comisión concluyó que otras entradas de ORVM, incluso en el caso de que llegaran a producirse, no serían suficientes por sí solas para descartar los efectos negativos de que desaparezca del mercado uno de los cuatro ORM. |
4. La concentración eliminará una fuerza competitiva importante en el mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles
Mercado general
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(22) |
La Comisión evaluó si Three es actualmente una fuerza competitiva importante en el mercado minorista irlandés de telecomunicaciones móviles. En particular, la Comisión examinó la presión competitiva ejercida por Three en el mercado, incluido su poder en el mercado, su estrategia de crecimiento y la reacción de los competidores en el mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles. La Comisión estableció que, desde su entrada en el mercado, Three ha competido intensamente para aumentar su base de clientes. La estrategia competitiva de Three parece centrarse principalmente en un planteamiento triple, a saber: i) ofertas de datos únicos, inclusive datos a tarifa plana («All You Can Eat, AYCE»), ii) tarifas de llamadas y mensajes a precios atractivos o con minutos ilimitados, y iii) móviles a muy buen precio, incluso gratuitos, y planes de tarifas competitivas. |
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(23) |
El papel de Three como fuerza competitiva importante en el mercado minorista irlandés de servicios de telecomunicaciones móviles se basa en una serie de indicadores, entre otros:
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(24) |
La Comisión realizó una comparación de las tarifas de prepago y contrato con el fin de evaluar la alegación de la parte notificante de que las tarifas en Irlanda no respaldan la conclusión de que Three es una fuerza competitiva importante. La Comisión consideró que las tarifas de Three eran competitivas y coherentes con la conclusión de que Three ejerce una importante presión competitiva sobre O2 y los otros ORM. |
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(25) |
La Comisión estudió la reputación de marca de Three y evaluó las alegaciones de la parte notificante de que, basándose en la reputación y notoriedad de la marca, Three no podía considerarse una fuerza competitiva importante. La Comisión llegó a la conclusión de que la reputación de marca de Three no afecta de forma negativa a su competitividad hasta el punto de que no pueda considerarse una importante fuerza competitiva en el mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles. |
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(26) |
Sobre la base de su investigación y evaluación, la Comisión consideró que Three es actualmente una fuerza competitiva importante, y ejerce presión sobre O2 y los restantes operadores en el mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles. |
Segmentos de actividad
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(27) |
Tras el análisis del mercado minorista mundial, la Comisión examinó el papel de Three en segmentos específicos, en particular el segmento de banda ancha móvil, el segmento de contrato, el segmento de prepago y el segmento de empresas. |
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(28) |
La Comisión consideró que Three es una fuerza competitiva importante en el segmento de la banda ancha móvil, en el que es líder de mercado con una cuota de mercado del [35-40 %], y en los segmentos de contrato y de prepago. Por otra parte, la Comisión concluyó que, en el segmento de empresas, Three todavía no es una fuerza competitiva importante. |
Condiciones si no se produjera la concentración
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(29) |
La Comisión evaluó el comportamiento probable de Three y de O2 de no producirse la concentración y llegó a la conclusión de que lo más probable es que Three y O2 continuaran compitiendo intensamente. |
Incentivos de la entidad fusionada para competir después de la concentración
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(30) |
La Comisión llegó a la conclusión de que los incentivos de la entidad fusionada para competir serían más débiles que los de Three y O2 antes de la concentración. En primer lugar, la concentración eliminaría la competencia entre dos ORM separados. Antes de la concentración, Three y O2 sufren, entre otras, su presión mutua, puesto que algunos abonados se cambiarían de un operador al otro en caso de un aumento de precio. Esta presión competitiva que Three y O2 ejercen la una sobre la otra desaparecería como resultado de la concentración. En segundo lugar, la concentración reforzará la base de clientes de Three. Esto dará a la entidad fusionada menos incentivos para ofrecer tarifas atractivas y así conseguir nuevos clientes, dado que tendrá que ofrecer esas tarifas atractivas a la totalidad de clientela. En otras palabras, la entidad fusionada estaría más ocupada en conservar sus clientes que en el crecimiento. |
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La Comisión también ha evaluado los argumentos de la parte notificante de que la concentración haría que mejorara la calidad de la red. La Comisión llegó a la conclusión de que tanto Three como O2 tenían suficiente capacidad e incentivos para competir sin la concentración y que, en cualquier caso, los efectos en la calidad alegados por la parte notificante no es probable que se materialicen. |
Probable reacción de los competidores tras la concentración
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Además, la Comisión evaluó la reacción de otros competidores tras la concentración. La Comisión consideró que Vodafone no tendría incentivos para ejercer una competencia de precios agresiva con la entidad fusionada. Por el contrario, Vodafone tendría incentivos, tras un incremento de precios por parte de la entidad fusionada, para aumentar sus precios. La situación de Eircom se examina en la sección 5. |
Evaluación cuantitativa de los efectos horizontales no coordinados
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La Comisión también realizó una evaluación cuantitativa de los probables efectos sobre los precios resultantes de la desaparición de la competencia entre las partes fusionadas. La simulación de la Comisión predijo que los ORM en Irlanda, en promedio, aumentarían sus precios en las ofertas de telefonía móvil de voz y combinada de datos y voz un 6 % en el segmento de contrato privado y en un 4 % en el mercado en general. Esta estimación se basa en una hipótesis de base utilizando márgenes de contribución como medida de los márgenes. En una hipótesis de sensibilidad basada en márgenes incrementales, las correspondientes subidas de precios medias previstas fueron de un 4 % en el segmento de contrato privado y de un 3 % en el mercado en general. |
Conclusión sobre la eliminación de una importante fuerza competidora
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La Comisión concluyó que, muy probablemente, la concentración eliminaría una fuerza competitiva importante en el mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles de dos maneras:
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Estos incentivos para que la entidad fusionada aumente los precios no es probable que los compensen los competidores, que, a su vez, probablemente también suban sus precios. |
5. La concentración probablemente reduzca la competencia de Eircom en los mercados minorista y mayorista
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La Comisión concluyó que la concentración dará a la entidad fusionada capacidad e incentivos para impedir o poner término al acuerdo entre Eircom y O2 de uso compartido de la red Mosaic. Ese acuerdo de uso compartido de la red tiene importantes repercusiones para los costes y cobertura de red de Eircom y es importante para su capacidad de competir de manera efectiva en los próximos años. La reducción de la capacidad para competir de Eircom como resultado de la probable terminación del acuerdo Mosaic probablemente reduzca la competencia en los mercados móviles mayoristas y minoristas de Irlanda. |
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La concentración también dará lugar a cambios en la distribución de espectros, y la entidad fusionada combinará el espectro que anteriormente tenían Three y O2. La Comisión considera que, probablemente, este cambio no producirá efectos contrarios a la competencia. |
6. Probables efectos sobre el mercado mayorista de acceso a la red y originación de llamadas
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Además del mercado minorista, O2 y Three están presentes en el mercado mayorista de acceso a la red y de originación de llamadas. El mercado mayorista irlandés se encuentra en fase de desarrollo y cuenta con cuatro ORVM a día de hoy. Sin embargo, los competidores potenciales tienen un claro interés en lanzar nuevos ORVM en el futuro. |
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Sobre la base de los resultados de la investigación de mercado, la Comisión considera que tanto O2 como Three son actualmente importantes proveedores de acceso mayorista a la red en Irlanda. Juntos albergan a tres de los cuatro ORVM presentes en Irlanda y han entablado negociaciones con potenciales ORVM. Además, la Comisión considera que la reducción del número de proveedores de acceso a la red tras la concentración podría reducir el margen de maniobra de los ORVM en el proceso de negociación. Asimismo, es probable que la entidad fusionada tenga menos incentivos para albergar a los ORVM en condiciones comercialmente atractivas que si no se hubiera producido la concentración de Three y O2. Por último, la reducción de la competencia en el mercado mayorista es poco probable que se vea compensada por posibles cambios en el comportamiento de los competidores restantes, Eircom y Vodafone. |
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(40) |
Las conclusiones anteriores sugieren que la concentración podría obstaculizar significativamente la competencia efectiva en el mercado mayorista de acceso a la red móvil y originación de llamadas en Irlanda. No obstante, no es necesario adoptar una decisión definitiva a este respecto, ya que los compromisos propuestos por la parte notificante para resolver los problemas detectados en el mercado minorista reforzarán la capacidad de Eircom de albergar a los ORVM, permitirán la entrada de dos nuevos ORVM, y, por lo tanto, paliarán cualesquiera efectos negativos en el mercado mayorista. |
7. Efectos coordinados en el mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles
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La Comisión consideró que algunos elementos sugieren que la concentración hará que la coordinación sea más probable y sostenible, pero también encontró indicios de que la coordinación seguirá siendo difícil de mantener. |
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Entre los elementos que harán que la coordinación sea más probable y sostenible está el hecho de que la concentración desbancaría a Three de su papel de «francotirador» en el mercado, lo que se traduciría en un mercado con dos grandes operadores con cuotas de mercado similares. Además, la coordinación de los precios minoristas podría ser posible porque los precios son lo suficientemente transparentes. La desviación de las condiciones de coordinación podría detectarse inmediatamente, ya que la mayoría de los precios minoristas están a disposición del público. Un mecanismo disuasorio podría consistir en la vuelta a la competencia. |
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Por otra parte, tras la concentración, Eircom todavía tendrá incentivos para no seguir ningún tipo de coordinación, ya que es mucho más pequeña y probablemente tenga una estructura de costes diferente de la de sus dos principales competidores. |
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La Comisión no tenía que pronunciarse sobre si, en conjunto, es más probable que haya coordinación o que no la haya, ya que los compromisos propuestos por la parte notificante para paliar los efectos no coordinados de la concentración en el mercado minorista irlandés también excluyen la posibilidad de que la transacción dé lugar a efectos coordinados en el mercado minorista irlandés. En primer lugar, los compromisos reforzarán la capacidad de Eircom para competir, por lo que es más probable que, después de la concentración, Eircom interrumpa cualquier tipo de coordinación. En segundo lugar, los compromisos permitirán que entren en el mercado irlandés dos ORVM. Estos ORVM habrán comprado una cantidad fija de capacidad de la red y no pagarán a su ORM anfitrión por el uso que hagan. Por lo tanto, los ORVM tendrán fuertes incentivos para llenar la capacidad de red adquirida. Para ello, probablemente compitan en precios, socavando cualquier tipo de coordinación. |
8. Falta de poder de negociación
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La Comisión no considera probable que exista un poder de negociación suficiente para compensar los probables efectos negativos en el mercado minorista y los posibles efectos negativos en el mercado mayorista. |
9. Eficiencias
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Según la parte notificante, la concentración generaría tres tipos de eficiencias: 1) eficiencias de escala, 2) eficiencias de despliegue de redes 4G (también llamadas LTE), y 3) eficiencias relativas a la cobertura de zonas escasamente pobladas. La Comisión evaluó si las eficiencias alegadas cumplían los tres criterios acumulativos de verificabilidad, beneficio para los consumidores y carácter inherente a la concentración. |
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La conclusión general de la Comisión sobre los argumentos de la parte notificante sobre las eficiencias de escala fue la siguiente:
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La Comisión tampoco aceptó las eficiencias alegadas por la parte notificante relativas al despliegue de redes 4G (LTE). Estas supuestas eficiencias no podían considerarse verificables ni inherentes a la concentración ya que, sin la concentración, O2 habría desplegado una red 4G competitiva comparable a la que tiene previsto desplegar la entidad fusionada. |
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(49) |
En cuanto a la cobertura de la zona contemplada en al National Broadband Scheme (Régimen nacional de banda ancha) del Gobierno irlandés con servicios de banda ancha móvil, la Comisión considera que el beneficio suplementario para los clientes debido a la concentración no sería importante ni suficiente para compensar los efectos contrarios a la competencia de la concentración. |
IV. COMPROMISOS
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Para disipar las dudas en materia de competencia, la parte notificante presentó varias series de compromisos el 3 y el 19 de marzo y el 8 de abril de 2014. La Comisión llevó a cabo dos pruebas de mercado, el 19 de marzo y el 8 de abril de 2014. Sobre la base de los resultados de estas pruebas de mercado y los comentarios que ha recibido la Comisión, la parte notificante presentó una serie de compromisos definitivos el 6 de mayo de 2014 (5). |
A. DESCRIPCIÓN DE LOS COMPROMISOS PROPUESTOS
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La serie definitiva de compromisos comprendía dos elementos: i) un compromiso de entrada de ORVM consistente en ofrecer acceso a la red a dos ORVM según un modelo basado en la capacidad, con una opción para que cualquiera de los dos ORVM nuevos adquiera espectro de Three, y ii) un compromiso de Eircom consistente en una oferta para suscribir con Eircom un acuerdo revisado de uso compartido de la red. |
1. Compromiso de entrada de ORVM
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El compromiso definitivo de entrada de ORVM consiste en lo siguiente:
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La parte notificante también se compromete a ceder espectro al ORVM inicial o al segundo ORVM (pero no a ambos), con el fin de permitir que cualquiera de estos ORVM se convierta en ORM. La parte notificante se compromete a ceder dos bloques de banda espectral de 1 800 MHz y dos bloques de banda espectral de 2 100 MHz. Además, la parte notificante se compromete a ceder un bloque de banda espectral de 900 MHz. La opción de que los ORVM adquieran esta banda espectral tiene una validez de 10 años a partir del 1 de enero de 2016. |
2. Compromiso Eircom
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El compromiso Eircom consiste en una oferta unilateral de la parte notificante a Eircom para modificar y consolidar el acuerdo de Eircom para el uso compartido de la red de O2. Three podría adherirse al acuerdo, cuyas condiciones se revisarían, entre otras cosas, para acelerar la consolidación del sitio. |
B. EVALUACIÓN DE LOS COMPROMISOS DEFINITIVOS
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Sobre la base de su evaluación, y teniendo en cuenta los resultados de las dos pruebas de mercado, la Comisión consideró que la serie de compromisos definitivos resuelve totalmente los problemas de competencia. |
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Con respecto al compromiso de la entrada de ORVM, la Comisión consideró que el modelo de ORVM propuesto basado en la capacidad crea un fuerte incentivo para que los ORVM entrantes colmen su capacidad de red adquirida con una política agresiva de captación de clientes. Este modelo de ORVM reproduce fielmente la estructura de costes de un ORM. La propuesta garantiza asimismo que los dos ORVM entrantes obtengan un porcentaje significativo de la capacidad de la entidad fusionada (al menos el […] % y potencialmente hasta el 30 % en total). |
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Además, la opción ORM reduce una de las principales barreras a la entrada de ORM, a saber: la disponibilidad de banda espectral adecuada. Así pues, da la oportunidad de que uno de los dos ORVM entrantes se convierta en ORM. |
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Por último, el compromiso Eircom garantiza que la capacidad competitiva de Eircom no se verá reducida porque finalice o no llegue a buen puerto el acuerdo de uso compartido de la red Mosaic después de la concentración. Esto permitirá a Eircom competir eficazmente. |
V. CONCLUSIÓN
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Por todo lo expuesto, la Decisión concluye que la concentración propuesta no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte importante del mismo. |
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En consecuencia, la concentración se ha declarado compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) Considerando 25 del Reglamento de concentraciones.
(3) Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 31 de 5.2.2004, p. 5).
(4) Directrices sobre concentraciones horizontales, punto 24.
(5) Los compromisos presentados el 6 de mayo de 2014 fueron firmados por la parte notificante, Hutchison 3G UK Holdings Limited. El 22 de mayo de 2014, la parte notificante presentó unos compromisos revisados que eran básicamente los mismos que los del 6 de mayo de 2014, pero esta vez también los firmó Hutchison 3G Ireland Holdings Limited, la empresa matriz de Three tras una reestructuración que tuvo lugar después de la notificación.