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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2014/C 235/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
2014/C 235/01
Última publicación
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 26 de marzo de 2014 — TMK Europe GmbH/Hauptzollamt Frankfurt (Oder)
(Asunto C-143/14)
2014/C 235/02
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Berlin-Brandenburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TMK Europe GmbH
Demandada: Hauptzollamt Frankfurt (Oder)
Cuestión prejudicial
El Reglamento (CE) no 2320/97 (1) del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, por el que se establecen derechos antidumping definitivos con respecto a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios de Hungría, Polonia, Rusia, la República Checa, Rumania y la República Eslovaca, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1189/93 y por el que se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones originarias de la República de Croacia ¿es inválido en la medida en que infringiendo los requisitos aplicables a la determinación de un perjuicio, establecidos en el artículo 3, apartado 7, del Reglamento (CE) no 384/96 (2) del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea la Comisión admitió la existencia de tal (perjuicio), sin tomar en consideración al respecto que la Comisión, en particular sobre la base del artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos 81 CE y 82 CE, acordó, mediante una decisión no publicada de 25 de noviembre de 1994 (asunto IV/35.304), abrir una investigación sobre la posible existencia de prácticas restrictivas de la competencia relativas a los tubos de acero sin alear que pudieran infringir el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 y el artículo 81 CE?
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 31 de marzo de 2014 — Bundesrepublik Deutschland/Nordzucker AG
(Asunto C-148/14)
2014/C 235/03
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bundesrepublik Deutschland
Recurrida: Nordzucker AG
Parte interviniente: El Defensor de los intereses del Bund ante el Bundesverwaltungsgericht
Cuestión prejudicial
¿Se ha de interpretar el artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87 (1) en el sentido de que también se está obligado a pagar la multa por exceso de emisiones cuando el titular ha entregado a más tardar el 30 de abril de un año una cantidad de derechos de emisión equivalente a las emisiones totales que haya indicado en su informe sobre las emisiones de la instalación, considerado satisfactorio por el verificador el año anterior, pero la autoridad competente ha constatado después del 30 de abril que en el informe de emisiones verificado se indicó erróneamente una cantidad total de emisiones inferior a la real, se ha corregido el informe y el titular ha entregado los derechos de emisión restantes dentro del nuevo plazo?
(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de abril de 2014 — Ralph Prankl
(Asunto C-175/14)
2014/C 235/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ralph Prankl
Autoridad recurrida: Bundesfinanzgericht
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 7, apartados 1 y 2, y 9, apartado 1, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (1), en su versión resultante de la Directiva 92/108/CEE (2), en el sentido de que se oponen a unas disposiciones nacionales en virtud de las cuales un impuesto especial (el que grava el tabaco) sobre productos sujetos a impuestos especiales (cigarrillos) que ya habían sido puestos a consumo en un (primer) Estado miembro y, sin el documento de acompañamiento contemplado en el artículo 7, apartado 4, de dicha Directiva, fueron transportados por vía terrestre a otro Estado miembro (de destino) a través de uno o más Estados miembros (de tránsito) para ser vendidos en el Estado miembro de destino, se recauda también en el Estado miembro de tránsito?
(2) Directiva 92/108/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales y por la que se modifica la Directiva 92/81/CEE (DO L 390, p. 124).
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België (Bélgica) el 10 de abril de 2014 — Joris Van Hauthem, Ann Frans/Vlaamse Gemeenschap
(Asunto C-176/14)
2014/C 235/05
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State van België
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Joris Van Hauthem, Ann Frans
Demandada: Vlaamse Gemeenschap
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 10 del anexo I del Acuerdo «sobre la libre circulación de personas» entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, en relación con los anexos I, II y III, con los Protocolos y con el Acta Final, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, (1) en el sentido de que tiene por objeto excluir los mismos empleos que el artículo 45 TFUE, apartado 4, y el artículo 28, apartado 4, del Acuerdo EEE? |
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 14 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, (2)«relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración», en el sentido de que, a falta de una exclusión específica del ejercicio de una actividad económica en virtud del artículo 14, apartado 3, un residente de larga duración en otro Estado miembro tiene acceso ilimitado al mercado de trabajo belga, incluido el acceso a empleos que, en virtud del artículo 11, apartado 1, letra a), o del artículo 11, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/109/CE, pueden denegarse a residentes de larga duración en Bélgica o bien a los empleos de los que cabe excluir también a los nacionales de los Estados del EEE en virtud del artículo 45 TFUE, apartado 4, o del artículo 28, apartado 4, del Acuerdo EEE? |
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3) |
¿Deben interpretarse los artículos 6 y 7 de la Decisión no 1/80, (3) de 19 de septiembre de 1980, «sobre el desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y que fue concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad por la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963», en el sentido de que las expresiones «cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su [de él] elección», «cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su [de ellos/ellas] elección» y «cualquier oferta de empleo», comprenden también todos los empleos de la administración pública, o bien, a efectos de la aplicación de estas disposiciones, se observan por analogía las limitaciones mencionadas en el artículo 45 TFUE, apartado 4, y en el artículo 28, apartado 4, del Acuerdo EEE, o las limitaciones establecidas del artículo 11 de la Directiva 2003/109/CE? |
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4) |
¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Decisión no 1/80 en el sentido de que los miembros de la familia de un trabajador turco que cumplen todos los requisitos de la citada disposición, con independencia de su nacionalidad, tienen acceso a todos los empleos de la administración pública, o se les aplican por analogía las limitaciones establecidas en el artículo 45 TFUE, apartado 4, y en el artículo 28, apartado 4, del Acuerdo EEE, o bien las limitaciones del artículo 11 de la Directiva 2003/109/CE? |
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5) |
En el marco de un recurso judicial interpuesto por un ciudadano contra una medida de alcance general que, de conformidad con la Decisión no 1/80 pero sin tener en cuenta lo dispuesto en disposiciones nacionales de rango superior, permite a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias acceder a determinados empleos de la administración pública, ¿puede el juez nacional invocar tal Decisión, pese a que ésta no ha sido publicada oficialmente en el Diario Oficial de la Unión Europea? |
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6) |
¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la anterior cuestión el hecho de que el demandante invoque su interés por razón de su cargo, en cuanto miembro del Parlamento Flamenco, de suerte que no puede ser equiparado a un justiciable ordinario? |
(2) Directiva de 25 de noviembre de 2003 (DO 2004, L 16, p. 44).
(3) Decisión de 19 de septiembre de 1980, sobre el desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación.
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu (Rumanía) el 22 de abril de 2014 — Silvia Georgiana Câmpean/Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Mediaș, Administrația Fondului pentru Mediu București
(Asunto C-200/14)
2014/C 235/06
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Sibiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Silvia Georgiana Câmpean
Demandadas: Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Mediaș y Administrația Fondului pentru Mediu București
Cuestión prejudicial
¿Pueden interpretarse el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, los artículos 17, 20, 21, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de restitución de los impuestos contrarios al Derecho de la Unión derivado de la jurisprudencia del TJUE, la Recomendación 16/2003 del Comité de Ministros del Consejo de Europa [y] la Resolución no 1787/2011 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en el sentido de que se oponen a una normativa como el artículo XV de la OUG 8/2014?
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/5 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (España) el 23 de abril de 2014– Consorci Sanitari del Maresme/Corporació de Salut del Maresme i la Selva
(Asunto C-203/14)
2014/C 235/07
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Consorci Sanitari del Maresme
Demandada: Corporació de Salut del Maresme i la Selva
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Si de conformidad con la Directiva 2004/18/CE (1), de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios, las administraciones públicas deben entenderse como entidades públicas. |
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2) |
En caso afirmativo, si de conformidad con la citada Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, las administraciones públicas deben entenderse como operadores económicos y, por tanto, pueden participar en licitaciones públicas. |
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3) |
En caso afirmativo, si de conformidad con la citada Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, las administraciones públicas pueden y deben ser admitidas a listas oficiales de empresarios, proveedores o prestadores de servicios autorizados o a certificación por parte de organismos de certificación públicos o privados y que dentro del Derecho español se conoce como sistema de clasificación empresarial. |
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4) |
Si de conformidad con la citada Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, se ha producido una incorrecta transposición de la Directiva a la normativa nacional española, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y si da este caso, que determine si el legislador español ha limitado con los artículos 62 y 65 del citado Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, el acceso de las administraciones públicas a los registros de clasificación empresarial. |
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5) |
En caso que las administraciones públicas puedan participar en licitaciones pero no puedan ser admitidas a clasificación empresarial –de conformidad con la citada Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004–, medios para acreditar su aptitud para contratar. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Chancery Division (United Kingdom) el 28 de abril de 2014 — Société de Produits Nestlé SA/Cadbury UK Ltd
(Asunto C-215/14)
2014/C 235/08
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice, Chancery Division (England and Wales)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Société de Produits Nestlé SA
Recurrida: Cadbury UK Ltd
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Para demostrar que una marca ha adquirido carácter distintivo por el uso que se ha hecho de la misma con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2008/95/CE (1), ¿basta que el solicitante de la marca demuestre que, en la fecha pertinente, un porcentaje considerable de los sectores interesados reconoce la marca y la asocia con los productos del solicitante en el sentido de que, si debieran determinar quién comercializa los productos designados con dicha marca, identificarían al solicitante; o debe el solicitante demostrar que un porcentaje considerable de los sectores interesados se basa en dicha marca (frente a otras marcas también presentes en el mercado) para indicar la procedencia de los productos? |
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2) |
Cuando una forma está constituida por tres elementos fundamentales, uno de los cuales está impuesto por la naturaleza misma del producto y los otros dos son necesarios para obtener un resultado técnico, ¿ha de denegarse el registro de dicha forma con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra e), incisos i) y/o ii) de la Directiva 2008/95/CE? |
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3) |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra e), inciso ii), de la Directiva 2008/95/CE en el sentido de que excluye el registro de las formas que son necesarias para obtener un resultado técnico respecto al modo de fabricación del producto, frente a su modo de funcionamiento? |
(1) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 229, p. 25).
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/6 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de mayo de 2014 por Ahmed Abdelaziz Ezz, Abla Mohammed Fawzi Ali Ahmed, Khadiga Ahmed Ahmed Kamel Yassin, Shahinaz Abdel Azizabdel Wahab Al Naggar contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-256/11, Ahmed Abdelaziz Ezz, Abla Mohammed Fawzi Ali Ahmed, Khadiga Ahmed Ahmed Kamel Yassin, Shahinaz Abdel Azizabdel Wahab Al Naggar/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-220/14 P)
2014/C 235/09
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Ahmed Abdelaziz Ezz, Abla Mohammed Fawzi Ali Ahmed, Khadiga Ahmed Ahmed Kamel Yassin, Shahinaz Abdel Azizabdel Wahab Al Naggar (representantes: I. Burton y J. Binns, Solicitors, J. Lewis QC, B. Kennelly y J. Pobjoy, Barristers)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2014, dictada en el asunto T-256/11. |
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— |
Que se anule la Decisión 2011/172/PESC, de 21 de marzo de 2011 (1) y el Reglamento no 270/2011, de 21 de marzo de 2011 (2), en cuanto se refiere a los recurrentes. |
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— |
Que se condene al Consejo al pago de las costas del recurso de apelación y del recurso ante el Tribunal General. |
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— |
Que se adopte cualesquiera otras medidas que el Tribunal de Justicia considere adecuadas. |
Motivos y principales alegaciones
El 20 de mayo de 2011, los recurrentes interpusieron una demanda ante el Tribunal General para que anulara la Decisión y el Reglamento citados en cuanto se refería a ellos (en lo sucesivo, «demanda»). El Tribunal General desestimó dicha demanda. Los recurrentes sostienen que, al hacerlo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho por los siguientes motivos:
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1) |
Primer motivo: el Tribunal General incurrió en error al declarar que la Decisión fue legalmente adoptada sobre la base del artículo 29 TUE. |
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2) |
Segundo motivo: el Tribunal General erró al declarar que el motivo para imponer medidas restrictivas contra cada uno de los recurrentes cumplía o venía corroborado por los criterios legales de inclusión en la lista definidos en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento. |
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3) |
Tercer motivo: el Tribunal General incurrió en error al declarar que el Consejo había cumplido su obligación de motivación. |
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4) |
Cuarto motivo: el Tribunal General erró al examinar los motivos invocados por los recurrentes en relación con la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva. |
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5) |
Quinto motivo: el Tribunal General incurrió en error al declarar proporcionada la vulneración del derecho de propiedad de los recurrentes y/o de su libertad de empresa. |
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6) |
Sexto motivo: el Tribunal General erró al declarar que el Consejo no había incurrido en «error manifiesto de apreciación». |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/7 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2014 por H contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-490/13, GJ/Tribunal de Justicia
(Asunto C-221/14 P)
2014/C 235/10
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: H (representante: S. Sagias, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule el acto impugnado. |
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— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General, para que se debata en primera instancia ante éste, o, con carácter subsidiario, que se estimen íntegramente las pretensiones formuladas en primera instancia. |
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— |
Que se condene a la demandada al pago de las costas tanto de la primera instancia como del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el recurrente en casación formula tres motivos contra el auto del Tribunal General dictado el 27 de febrero de 2014.
Mediante su primer motivo, el recurrente en casación considera en primer lugar que el Tribunal General llevó a cabo una interpretación errónea de los artículos 263 TFUE, 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios (1) y de los artículos 2 y 35 de la normativa común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas. Por un lado, el recurrente considera que el auto atacado adolece de un error de Derecho en la medida en que el Tribunal General declaró que los recursos de los antiguos miembros del Tribunal de Justicia contra los actos lesivos en materia de cobertura por el RCAM sólo estaban incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 263 TFUE y debían presentarse en el plazo de dos meses establecido en esta disposición. Por otro lado, afirma que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios no es de aplicación a los miembros y a los antiguos miembros del Tribunal de Justicia.
Mediante su segundo motivo, el recurrente en casación considera seguidamente que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al negarse a aplicar la jurisprudencia relativa al error vencible.
Mediante su tercer motivo, el recurrente en casación estima por último que, la aplicación del artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General adolece de un error de Derecho y de una irregularidad de procedimiento. En efecto, el recurrente en casación contesta que el recurso interpuesto ante el Tribunal General haya sido calificado de «manifiestamente» inadmisible, lo que le impidió pronunciarse sobre el motivo de inadmisibilidad estimado. A su juicio, el Tribunal General violó también el derecho a ser oído y el derecho a la tutela judicial efectiva, vulnerando el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124, p. 1)
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 7 de mayo de 2014 — Κonstantinos Maïstrellis/Ypourgos Dikaiosynis, Diafaneias kai Anthropinon Dikaiomaton
(Asunto C-222/14)
2014/C 235/11
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Κonstantinos Maïstrellis
Recurrida: Ypourgos Dikaiosynis, Diafaneias kai Anthropinon Dikaiomaton
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las disposiciones de las Directivas 96/34/CE (1) y 2006/54/CE (2), en su versión aplicable al presente asunto, en el sentido de que se oponen a normativas nacionales que, como el controvertido artículo 53, apartado 3, párrafo tercero, de la Ley 3528/2007, establecen que, si la cónyuge del funcionario no trabaja o no ejerce una actividad profesional, al cónyuge no se le puede conceder el permiso parental, salvo que, debido a dolencia o enfermedad grave, aquélla se considere incapacitada para hacer frente a las necesidades del cuidado del hijo?
(1) Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 145, p. 4).
(2) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204, p. 23).
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 12 de mayo de 2014 — Portmeirion Group UK Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
(Asunto C-232/14)
2014/C 235/12
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Portmeirion Group UK Ltd
Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
Cuestión prejudicial
¿Es el Reglamento controvertido [Reglamento no 412/2013 del Consejo] (1) incompatible con el Derecho de la Unión en la medida en que
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i) |
está basado en errores manifiestos de apreciación en cuanto a la definición del producto afectado, lo que entrañaría la nulidad de las conclusiones de la investigación antidumping; y |
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ii) |
no está suficientemente motivado conforme al artículo 296 TFUE? |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131, p. 1).
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/9 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 13 de mayo de 2014 — Safe Interenvios, S.A./Liberbank, S.A., y otros
(Asunto C-235/14)
2014/C 235/13
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Safe Interenvios, S.A.
Demandadas: Liberbank, S.A., Banco de Sabadell, S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Sobre la interpretación del artículo 11.1 de la Directiva 2005/60/CE (1):
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2) |
Subsidiariamente, para el caso de que la respuesta a las anteriores cuestiones fuera favorable a la posibilidad de que las entidades de crédito pueden adoptar medidas de diligencia debida y de diligencia reforzada respecto de entidades de pagos:
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3) |
Para el caso, asimismo, de que se estime que las entidades de crédito están facultadas para adoptar medidas de diligencia reforzada respecto de entidades de pagos:
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(1) Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo
(2) Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/10 |
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2014 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-238/14)
2014/C 235/14
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren y D. Martin, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la cláusula 5 del anexo de la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (1), al mantener excepciones a las medidas destinadas a prevenir utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos de los trabajadores fijos discontinuos en el sector del espectáculo. |
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— |
Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
El Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la cláusula 5 del Acuerdo marco al mantener excepciones a las medidas destinadas a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos de los trabajadores fijos discontinuos en el sector del espectáculo.
La Comisión considera que el Derecho luxemburgués no prevé para esa categoría de trabajadores ninguna razón objetiva que permita prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos, lo que constituye una infracción de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco referido.
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 23 de mayo de 2014 — Pensionenfonds Metaal en Technie/Skatteverket
(Asunto C-252/14)
2014/C 235/15
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pensionenfonds Metaal en Technie
Demandada: Skatteverket
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 63 TFUE a una normativa nacional con arreglo a la cual se aplica una retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por una sociedad residente cuando el accionista tiene su residencia en otro Estado, mientras que dichos dividendos —si son percibidos por un accionista residente— están gravados con un impuesto calculado a tanto alzado sobre un rendimiento ficticio que a largo plazo pretende corresponder a la tributación ordinaria de todos los rendimientos de capital?
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/11 |
Recurso interpuesto el 28 de mayo — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-263/14)
2014/C 235/16
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos, A. Caiola, M. Allik, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la Decisión 2014/198/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados (1). |
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— |
Que se ordene que se mantengan los efectos de la Decisión 2014/198/PESC de 10 de marzo de 2014 hasta que sea sustituida. |
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— |
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
El Parlamento Europeo considera que la Decisión 2014/198/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados no es válida porque no se refiere exclusivamente a la política exterior y de seguridad común, como establece el artículo 218 TFUE, apartado 6, párrafo segundo.
El Parlamento Europeo sostiene que el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Tanzania también hace referencia a la cooperación judicial en asuntos penales y a la cooperación policial, por lo que cubre ámbitos a los que les es aplicable el procedimiento legislativo ordinario.
Por consiguiente, dicho Acuerdo debería haberse celebrado con arreglo a la base jurídica material que forman los artículos 37 TUE y 82 TFUE y 87 TFUE, previa aprobación del Parlamento Europeo conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TFUE, apartado 6, letra a).
Por dicho motivo, el Consejo violó los Tratados, al no haber escogido la base jurídica adecuada para la celebración del Acuerdo.
Asimismo, el Parlamento Europeo estima que el Consejo infringió el artículo 218 TFUE, apartado 10, ya que no informó al Parlamento cumplida e inmediatamente de todas las fases de las negociaciones y de la celebración del Acuerdo.
En el caso de que el Tribunal de Justicia anule la Decisión recurrida, el Parlamento Europeo propone, no obstante, que el Tribunal de Justicia haga uso de su facultad de mantener los efectos de la Decisión recurrida, con arreglo al artículo 264 TFUE, párrafo segundo, hasta que sea sustituida.
Tribunal General
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/13 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de junio de 2014 — Sedghi y Azizi/Consejo
(Asunto T-66/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Retirada de la lista de personas y entidades afectadas - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Obligación de motivación - Error de apreciación»))
2014/C 235/17
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ali Sedghi (Teherán, Irán) y Ahmad Azizi (Londres, Reino Unido) (representantes: inicialmente, S. Gadhia y S. Ashley, Solicitors, D. Wyatt, QC, y M. Lester, Barrister; posteriormente, S. Ashley, D. Wyatt, M. Lester, A. Irvine y S. Jeffrey, Solicitors, y, finalmente, S. Ashley, D. Wyatt, M. Lester, A. Irvine y S. Millar, Solicitor)
Demandado: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, M. Bishop, I. Rodios y B. Driessen; posteriormente, M. Bishop e I. Rodios, agentes)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación, con efectos inmediatos, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que estos actos afectan a los demandantes, y, con carácter subsidiario, pretensión de que se declare la inaplicabilidad del artículo 19, apartado 1, letra b), y el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la posición común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010 , relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007 (DO L 281, p. 1), y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 267/2012 al Sr. Azizi.
Fallo
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1) |
Anular, en la medida en que afectan a los Sres. Ali Sedghi y Ahmad Azizi:
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2) |
Sobreseer el litigio en todo lo demás. |
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3) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/14 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de junio de 2014 — Sina Bank/Consejo
(Asunto T-67/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Actos no recurribles - Inadmisibilidad - Derecho de defensa»))
2014/C 235/18
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sina Bank (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y D. Givecha, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, en primer lugar, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), en la medida en que ha mantenido, tras un nuevo examen, la inclusión del nombre del demandante en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión modificada por la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010 (DO L 281, p. 81), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), en la medida en que ha mantenido, tras un nuevo examen, la inclusión del nombre del demandante en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), y, en segundo lugar, del artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 961/2010 y del artículo 19, apartado 1, letra b), y del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413, en la medida en que estas disposiciones afectan al demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso, al haberse planteado ante un órgano jurisdiccional incompetente para conocer de él, en la medida en que se tiene por objeto la anulación del artículo 19, apartado 1, letra b), y del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, y por ser inadmisible, en la medida en que tiene por objeto la anulación del artículo 16, apartado 2, Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007. |
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2) |
Anular la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que ambos actos han mantenido, después de un nuevo examen, el nombre de Sina Bank en el anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413, y en el anexo VIII del Reglamento no 961/2010. |
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3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con cuatro quintas partes de sus propias costas y de las costas de Sina Bank. |
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4) |
Sina Bank cargará con una quinta parte de sus propias costas y de las costas del Consejo. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/15 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de junio de 2014 — Hemmati/Consejo
(Asunto T-68/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Prohibición de entrada o de paso en tránsito - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Obligación de motivación»))
2014/C 235/19
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Abdolnaser Hemmati (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y D. Gicheva, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, en primer lugar, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), en la medida en que ha incluido el nombre del demandante en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), en la medida en que ha incluido el nombre del demandante en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), y, en segundo lugar, del artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 961/2010 y del artículo 19, apartado 1, letra b), y del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413, en la medida en que estas disposiciones afectan al demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso, al haberse planteado ante un órgano jurisdiccional incompetente para conocer de él, en la medida en que se tiene por objeto la anulación del artículo 19, apartado 1, letra b), y del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, y por ser inadmisible, en la medida en que tiene por objeto la anulación del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007. |
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2) |
Anular la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413, en la medida en que ha incluido el nombre del Sr. Abdolnaser Hemmati en el anexo II de la Decisión 2010/413, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento no 961/2010, en la medida en que ha incluido el nombre del Sr. Hemmati en el anexo VIII del Reglamento no 961/2010. |
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3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con cuatro quintas partes de sus propias costas y de las costas del Sr. Hemmati. |
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4) |
El Sr. Hemmati cargará con una quinta parte de sus propias costas y de las costas del Consejo. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/16 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de junio de 2014 — Free/OAMI — Conradi + Kaiser (FreeLounge)
(Asunto T-161/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa FreeLounge - Marca figurativa nacional anterior free LA LIBERTÉ N’A PAS DE PRIX, marca denominativa nacional anterior FREE, denominación social FREE y nombre de dominio FREE.FR - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Facultad de modificación»])
2014/C 235/20
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Free SAS (París, Francia) (representante: Y. Coursin, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Conradi + Kaiser GmbH (Kleinmaischeid, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de enero de 2012 (asunto R 437/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Free SAS y Conradi + Kaiser GmbH.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 25 de enero de 2012 (asunto R 437/2011-2) en la medida en que consideró que los servicios de publicación en línea de libros y de periódicos electrónicos, y los servicios de publicación de periódicos y de libros en formato electrónico, también en Internet, que se hallan comprendidos en la clase 41 y a los que hace referencia la solicitud de registro, no eran semejantes a los servicios de difusión de información por vía electrónica, en particular para las redes de comunicación mundial de tipo Internet, pertenecientes a la clase 38 y cubiertos por la marca figurativa anterior. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/16 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de junio de 2014 — European Drinks/OAMI — Alexandrion Grup Romania (Dracula Bite y DRACULA BITE)
(Asuntos T-495/12 a T-497/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marcas comunitarias figurativas Dracula Bite y DRACULA BITE - Marca nacional figurativa anterior Dracula - Falta de uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009»])
2014/C 235/21
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Drinks SA (Ştei, Rumanía) (representante: V. von Bomhard, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: SC Alexandrion Grup Romania Srl (Pleasa, Rumanía) (representantes, M. Niculeasa, G. Trantea y B. Mărculeţ, abogados)
Objeto
Tres recursos interpuestos contra tres resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de septiembre de 2012 (asuntos R 680/2011-4, R 682/2011-4 y R 679/2011-4) relativas a tres procedimientos de oposición entre European Drinks SA y SC Alexandrion Grup Romania Srl.
Fallo
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1) |
Acumular a efectos de la sentencia los asuntos T-495/12, T-496/12 y T-497/12. |
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2) |
Desestimar los recursos. |
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3) |
Condenar en costas a European Drinks SA. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/17 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de junio de 2014 — Brune/Comisión
(Asunto T-269/13) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Selección - Oposición general - No inscripción en la lista de reserva - Nueva decisión de la Comisión adoptada tras una anulación por parte del Tribunal de la Función Pública - Falta de participación en la prueba oral»))
2014/C 235/22
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Markus Brune (Bonn, Alemania) (representante: H. Mannes, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 21 de marzo de 2013, Brune/Comisión (F-94/11), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
El Sr. Markus Brune cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el marco de la presente instancia. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/18 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de mayo de 2014 — SolarWorld y otros/Consejo
(Asunto T-141/14 R)
([«Procedimiento sobre medidas provisionales - Dumping - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China - Derecho antidumping definitivo - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»])
2014/C 235/23
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: SolarWorld AG (Bonn, Alemania); Brandoni solare SpA (Castelfidardo, Italia); y Solaria Energía y Medio Ambiente, S.A. (Madrid) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representante: B. Driessen, agente)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/18 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de mayo de 2014 — SolarWorld y otros/Consejo
(Asunto T-142/14 R)
([«Procedimiento sobre medidas provisionales - Subvenciones - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China - Derecho compensatorio definitivo - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»])
2014/C 235/24
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Solar World AG (Bonn, Alemania); Brandoni solare SpA (Castelfidardo, Italia); y Solaria Energía y Medio Ambiente, S.A. (Madrid) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representante: B. Driessen, agente)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2013, del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325, p. 66).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/19 |
Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — La Zaragozana/OAMI — Charles Cooper (GREEN’S)
(Asunto T-197/14)
2014/C 235/25
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: La Zaragozana, S.A. (Zaragoza) (representante: L. Broschat García, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Charles Cooper Ltd (Leeds, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de enero de 2014 adoptada en el asunto R 1284/2012-5.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Charles Cooper Ltd.
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene el elemento denominativo «GREEN’S» para productos de la clase 32 — Solicitud de marca comunitaria no 8 189 813
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: el demandante
Marca o signo invocado: La marca denominativa nacional «AMBAR-GREEN»
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009.
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/19 |
Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2014 — The Body Shop International/OAMI — Spa Monopole (SPA WISDOM)
(Asunto T-201/14)
2014/C 235/26
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: The Body Shop International plc (Littlehampton, Reino Unido) (representante: I. Vernimme, H. Viaene, S. Vandewynckel y D. Gillet, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de enero de 2014 adoptada en el asunto R 1516/2012-4. |
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— |
Imponga a la demandada y, en su caso, a la parte coadyuvante, el pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SPA WISDOM» para productos comprendidos en la clase 3 — Solicitud de marca comunitaria no 8 900 748
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Marcas Benelux nos 389 230, 499 046, 372 307 para la marca denominativa «SPA» y la marca Benelux no 693 395 para la marca denominativa «LES THERMES DE SPA»
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/20 |
Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2014 — LR Health & Beauty Systems/OAMI — Robert McBride (LR nova pure.)
(Asunto T-202/14)
2014/C 235/27
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: LR Health & Beauty Systems GmbH (Ahlen, Alemania) (representantes: N. Weber y L. Thiel, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Robert McBride Ltd (Manchester, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de enero de 2014, adoptada en el asunto R 272/2013-2. |
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— |
Condene en costas al demandado y, si procede, a la otra parte en el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: El demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene los elementos verbales «LR nova pure.» para productos de la clase 3 — Solicitud de marca comunitaria no 9 851 361
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la División de Oposición
Marca o signo invocado: Registro internacional de la marca denominativa NOVA
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/21 |
Recurso interpuesto el 14 de abril de 2014 — Intesa Sanpaolo/OAMI (NEXTCARD)
(Asunto T-233/14)
2014/C 235/28
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Intesa Sanpaolo SpA (Turín, Italia) (representantes: P. Pozzi, G. Ghisletti y F. Braga, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de febrero de 2014 (asunto R 1807/2013-5). |
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— |
Condene a la OAMI al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «NEXTCARD» para productos y servicios de las clases 9 y 36 — Solicitud de marca comunitaria no 11 379 931
Resolución del examinador: desestimación parcial de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009.
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/21 |
Recurso interpuesto el 17 de abril de 2014 — Yoworld SA/OAMI — Nestlé (yogorino)
(Asunto T-246/14)
2014/C 235/29
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Yoworld SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: A. Tornato y D. Hazan, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de diciembre de 2013, dictada en el asunto R 115/2013-2. |
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— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene el elemento denominativo «yogorino» para productos y servicios de las clases 5, 35 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 9 436 536
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Marca comunitaria anterior no 7 256 829
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y anulación parcial de la resolución impugnada
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la Marca Comunitaria.
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/22 |
Recurso interpuesto el 17 de abril de 2014 — Meica/OAMI — Salumificio Fratelli Beretta (MINIMINI)
(Asunto T-247/14)
2014/C 235/30
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Meica Ammerländische Fleischwarenfabrik Fritz Meinen GmbH & Co. KG (Edewecht, Alemania) (representante: S. Labesius, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Salumificio Fratelli Beretta SpA (Barzanò, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de febrero de 2014 adoptada en el asunto R 1159/2013-4. |
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— |
Condenar en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «STICK MINIMINI Fratelli Beretta 1812 GLI ORIGINALI» para productos y servicios de las clases 29 y 43 — solicitud de marca comunitaria no 10 067 031
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: La marca denominativa «Mini Wini» para productos y servicios de las clases 29 y 38 — solicitud de marca comunitaria no 3 297 835
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución recurrida y desestimación de la oposición en su totalidad.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 sobre la marca comunitaria.
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/23 |
Recurso interpuesto el 14 de abril de 2014 — Masafi/OAMI — Hd1 (masafi juice)
(Asunto T-248/14)
2014/C 235/31
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Masafi Co. LLC (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representante: G. Hinarejos Mulliez, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hd1 Ltd (Huddersfield, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) del 10 de febrero de 2014 adoptada en el asunto R 119/2013-4. |
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— |
Condene en costas a la otra parte en el procedimiento, si interviene como coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: El demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en blanco y negro conteniendo el elemento denominativo «masafi» para productos de la clase 32
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de marca del Reino Unido no 2 551 560 para el signo denominativo «masafi»
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letras a), y b) y 8, apartado 5, del RMC.
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/23 |
Recurso interpuesto el 16 de abril de 2014 — Masafi/OAMI — Hd1 (masafi)
(Asunto T-249/14)
2014/C 235/32
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Masafi Co. LLC (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representante: G. Hinarejos Mulliez, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hd1 Ltd (Huddersfield, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) del 17 de febrero de 2014 adoptada en el asunto R 1131/2013-4. |
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— |
Condene en costas a la otra parte en el procedimiento, si interviene como coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: El demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en blanco y negro conteniendo el elemento denominativo «masafi» para productos de las clases 29, 30 y 32
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de marca del Reino Unido no 2 551 560 para el signo denominativo «masafi»
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a), y b), del RMC.
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/24 |
Recurso interpuesto el 23 de abril de 2014 — Aalto-Korkeakoulusäätiö/OAMI (APPCAMPUS)
(Asunto T-255/14)
2014/C 235/33
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Aalto-Korkeakoulusäätiö (Helsinki, Finlandia) (representante: C. Tomás Pedro, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule parcialmente la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de enero de 2014 adoptada en el asunto R 713/2013-2 en la parte en que confirmó la resolución denegatoria de protección en la Unión Europea de la marca objeto del registro internacional no 1 134 485 «APPCAMPUS» (denominativa) relativa a programas de ordenador, soportes de registro magnético, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros medios de registro digitales de la clase 9 y servicios tecnológicos y de investigación y diseño relativos a ellos, diseño y desarrollo de programas de ordenador de la clase 42. |
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— |
Imponga a la demandada el pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Registro internacional que designa la Unión Europea no 1 134 485 de la marca denominativa «APPCAMPUS» para productos y servicios de las clases 9, 35, 38, 41 y 42
Resolución del Examinador: Denegación parcial del registro de la marca solicitada
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada
Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letras c) y b), y 7, apartado 2, del Reglamento no 207/2009.
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/25 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de abril de 2014 por Robert Walton contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 27 de febrero de 2014 en el asunto F-32/13, Walton/Comisión
(Asunto T-261/14 P)
2014/C 235/34
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Robert Walton (Oxford, Reino Unido) (representante: F. Moyse, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 27 de febrero de 2014 en el asunto F-32/13, Walton/Comisión. |
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— |
Devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que examine el tercer motivo invocado en el escrito de interposición y se pronuncie sobre los otros dos motivos de conformidad con la sentencia de casación. |
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— |
Condene a la parte demandada en la casación a las costas del procedimiento de casación y del procedimiento en primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya que el Tribunal de la Función Pública no motivó su resolución y no se pronunció sobre un motivo invocado en primera instancia. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de la fuerza de la cosa juzgada ya que el Tribunal de la Función Pública dio una calificación jurídica errónea a los objetos y causas de las decisiones y sentencias contempladas en relación con el objeto de la demanda en primera instancia. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a un proceso justo. |
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4. |
Cuarto motivo basado en la vulneración del derecho de defensa y de la confianza legítima creando un error excusable en el demandante. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/25 |
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2014 — Bionecs/OAMI — Fidia Farmaceutici (BIONECS)
(Asunto T-262/14)
2014/C 235/35
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Bionecs GmbH (Múnich, Alemania) (representante: M. Knitter, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fidia Farmaceutici SpA (Abano Terme, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de febrero de 2014 recaída en el asunto R 1179/2013-1. |
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— |
Condene en costas a la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «BIONECS» para productos y servicios de las clases 5, 29 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 10 650 638
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado en la oposición: La marca denominativa «BIONECT» para productos de la clase 5 registrados como marca internacional con el número 715 915
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/26 |
Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2014 — mobile.international/OAMI — Rezon (mobile.de)
(Asunto T-322/14)
2014/C 235/36
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: mobile.international GmbH (Kleinmachnow, Alemania) (representante: T. Lührig, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rezoon OOD (Sofia, Bulgaria)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de febrero de 2014 en el asunto R 951/2013-4. |
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— |
Condene con costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «mobile.de» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 38 y 42 — marca comunitaria no 8 838 609
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Rezon OOD
Motivación de la solicitud de nulidad: La marca figurativa nacional que contiene el elemento denominativo «mobile» para servicios de las clases 35, 39 y 42
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y devolución del asunto a la División de Anulación
Motivos invocados:
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— |
Infracción del artículo 57, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 en relación con la regla 22, apartado 2, del Reglamento no 2868/95. |
|
— |
Infracción del artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009. |
|
— |
Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009. |
|
— |
Infracción del artículo 57, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 en relación con la regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento no 2868/95. |
|
— |
Infracción del artículo 78, apartado 1, letra f), del Reglamento no 207/2009. |
|
— |
Infracción de las normas sobre el abuso de derecho en relación con el artículo 56, apartado 1, letra b) y el artículo 54, apartado 2, del Reglamento no 207/2009. |
|
— |
Infracción del artículo 64, apartado 1, del Reglamento no 207/2009. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/27 |
Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2014 — mobile.international/OAMI — Rezon (mobile.de)
(Asunto T-325/14)
2014/C 235/37
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: mobile.international GmbH (Kleinmachnow, Alemania) (representante: T. Lührig, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rezoon OOD (Sofia, Bulgaria)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de enero de 2014 en el asunto R 922/2013-1. |
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— |
Condene con costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: La marca denominativa «mobile.de» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 38 y 42 — marca comunitaria no 9 376 989
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Rezon OOD
Motivación de la solicitud de nulidad: La marca figurativa nacional que contiene el elemento denominativo «mobile» para servicios de las clases 35, 39 y 42
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y devolución del asunto a la División de Anulación
Motivos invocados:
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— |
Infracción del artículo 57, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 en relación con la regla 22, apartado 2, del Reglamento no 2868/95. |
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— |
Infracción del artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009. |
|
— |
Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009. |
|
— |
Infracción del artículo 57, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 en relación con la regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento no 2868/95. |
|
— |
Infracción del artículo 78, apartado 1, letra f), del Reglamento no 207/2009. |
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— |
Infracción de las normas sobre el abuso de derecho en relación con el artículo 56, apartado 1, letra b) y el artículo 54, apartado 2, del Reglamento no 207/2009. |
|
— |
Infracción del artículo 64, apartado 1, del Reglamento no 207/2009. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/28 |
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2014 — Compagnie des fromages & Richesmonts/OAMI — Grupo Lactalis Iberia (Representación de un damero rojo y blanco)
(Asunto T-327/14)
2014/C 235/38
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Compagnie des fromages & Richesmonts (Puteaux, Francia) (representantes: T. Mollet-Vieville y T. Cuche, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Lactalis Iberia, S.A. (Madrid)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare que la marca comunitaria no 6 059 687 es válida para designar los quesos. |
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— |
En consecuencia, anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 3 de marzo de 2014, en cuanto declaró la nulidad de la marca comunitaria no 6 059 687. |
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— |
Subsidiariamente, anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 3 de marzo de 2014, en cuanto declaró la nulidad de la marca comunitaria no 6 059 687 para designar los quesos. |
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— |
Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca figurativa que representa un damero rojo y blanco, para productos y servicios de la clase 29 — Marca comunitaria no 6 059 687
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Grupo Lactalis Iberia, S.A.
Motivación de la solicitud de nulidad: Motivos absolutos previstos por las disposiciones del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009, en conjunción con el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d) del mismo Reglamento
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de anulación y declaración de la nulidad de la marca referida
Motivos invocados: La Sala de Recurso cometió errores de hecho y de Derecho (infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009; infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009).
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/29 |
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2014 — Helbrecht/OAMI — Lenci Calzature (SportEyes)
(Asunto T-333/14)
2014/C 235/39
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Andreas Helbrecht (Hilden, Alemania) (representante: C. König, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte personada en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso: Lenci Calzature S.p.A. (Turchetto-Montecarlo, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) que recayó en el asunto R 830/2013-5 el 27 de febrero de 2014. |
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— |
Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y, en caso de que se persone en el procedimiento, a Lenci Calzature S.p.A. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «SportEyes» para productos de la clase 25 — Solicitud de marca comunitaria no7 504 525
Titular de la marca o del signo invocados en el procedimiento de oposición: Las marcas figurativas que contienen los elementos denominativos «EYE SPORT EYE», «EYE fashion EYE» y «EYE» para productos de la clase 25
Marca o signo invocados: Lenci Calzature S.p.A.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/29 |
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2014 — Lidl Stiftung/OAMI (Deluxe)
(Asunto T-344/14)
2014/C 235/40
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Kefferpütz y A. Wrage, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 6 de marzo de 2014 en el asunto R 1223/2013-1. |
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— |
Declare que lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento no 207/2009 no se opone a la publicación de la marca registrada. |
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— |
Devuelva la solicitud de marca no 11 427 507 a la demandada para que reanude el procedimiento de registro. |
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— |
Condene en costas a la demandada, incluidas las derivadas del procedimiento de recurso ante la Oficina. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: marca figurativa que contiene el elemento denominativo «Deluxe», para productos y servicios de las clases 5, 29, 30, 31, 32 y 33 — solicitud de marca comunitaria no 11 427 507
Resolución del examinador: denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/30 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2014 — Quanzhou Wouxun Electronics/OAMI — Locura Digital (WOUXUN)
(Asunto T-345/14)
2014/C 235/41
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Quanzhou Wouxun Electronics Co. Ltd (Quanzhou, China) (representantes: A. Sebastião y J. Pimenta, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Locura Digital, S.L. (Granollers, Barcelona)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de febrero de 2014, en el asunto R 407/2013-4. |
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Ordene a la OAMI denegar el registro de la marca comunitaria no 10 072 478 «WOUXUN» en su totalidad. |
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Condene en costas a Locura Digital, S.L. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Locura Digital, S.L.
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa WOUXUN para productos y servicios de las clases 9, 39 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 10 072 478
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La parte demandante
Marca o signo invocado: Marcas denominativas WOUXUN para productos y servicios de las clases 9, 35 y 38
Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/31 |
Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2014 — Europower/Comisión
(Asunto T-383/14)
2014/C 235/42
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Europower SpA (Milán, Italia) (representantes: G. Cocco y L. Salomoni, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de rechazar la oferta presentada por Europower S.p.A. en la licitación para la construcción de una instalación de trigeneración de turbogás y para el correspondiente mantenimiento de la misma, en beneficio de otro licitador. |
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Anule la decisión relativa a las características y ventajas de la oferta seleccionada. |
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Anule la decisión por la que se denegó la entrega a la demandante de una copia de la documentación solicitada por ella el 7.4.2014 y ordene en consecuencia la entrega de esa documentación. |
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Anule la posterior denegación de acceso en respuesta a la solicitud confirmatoria. |
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Anule cualquier acto consiguiente, preparatorio o conexo aún no conocido, y en particular las actas de las operaciones de la licitación, el contrato eventualmente estipulado con la adjudicataria, la comprobación de que la adjudicataria cumplía los requisitos que afirmaba cumplir, actos todos ellos no conocidos, reservándose la demandante el derecho a invocar motivos nuevos con arreglo al artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Con carácter subsidiario, que:
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Anule en la parte de que se trata la invitación a licitar. |
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Anule en la parte de que se trata el anexo administrativo de la invitación a licitar. |
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Por último, condene a la Comisión a indemnizarle el perjuicio, en la cuantía que se determine a lo largo del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En el presente recurso se impugna la decisión por la que se rechazó la oferta de la demandante en la misma licitación que es objeto del recurso T-355/14, STC SpA/Comisión.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:
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Primer motivo, relativo a unos vicios sustanciales de forma, a la violación del principio de igualdad de trato del artículo 148 del Reglamento no 1268/2012 (1), a la infracción del artículo 113 del Reglamento no 966/2012 (2), a la infracción de las reglas de la licitación y a la existencia en el presente asunto de una desviación de poder.
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Segundo motivo, relativo a la infracción del artículo 149 del Reglamento no 1268/2012, a la infracción del artículo 113 del Reglamento no 966/2012, a la infracción de la Directiva 2004/18/CE (3) (considerando 39) y a la existencia en el presente asunto de una desviación de poder.
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Tercer motivo, relativo a la infracción del artículo 112 del Reglamento no 966/2012, a la violación del principio de confidencialidad de las ofertas establecido en el artículo 111 del Reglamento no 966/2012, a la infracción de los artículos 157 y 159 del Reglamento no 1268/2012, y a la existencia en el presente asunto de una desviación de poder.
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Cuarto motivo, relativo a la violación de los principios de igualdad de trato y de transparencia, a la infracción de los artículos 15 y 298 del Tratado, a la infracción del artículo 102 del Reglamento no 966/2012, a la infracción del artículo 6 de la Directiva 2004/18/CE, y a la existencia en el presente asunto de una desviación de poder.
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Quinto motivo, relativo a la violación de los principios de igualdad de trato y de transparencia, a la infracción de los artículos 157 y 158 del Reglamento no 1268/2012, y a la existencia en el presente asunto de una desviación de poder.
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(1) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).
(2) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1)
(3) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
(4) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/32 |
Recurso interpuesto el 3 de junio de 2014 — Italia/Comisión
(Asunto T-384/14)
2014/C 235/43
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: B. Tidore, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la Comisión C(2014) 2008, de 4 de abril de 2014, notificada el 7 de abril de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros, y más concretamente por Italia, con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). |
Motivos y principales alegaciones
El Gobierno italiano invoca tres motivos de recurso:
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1. |
Primer motivo, relativo a la violación de los principios comunitarios y a la insuficiencia de la investigación.
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2. |
Segundo motivo, relativo a la violación de los artículos 43 y 48 del Reglamento no 1782/2003 (1).
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3. |
Tercer motivo, relativo a la violación de los principios generales en materia de correcciones financieras y de respeto de los criterios de autorización de organismos pagadores, así como a una insuficiencia de motivación.
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(1) Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/33 |
Auto del Tribunal General de 14 de mayo de 2014 — Seatech International y otros/Comisión
(Asunto T-500/13) (1)
2014/C 235/44
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/34 |
Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2014 — ZZ/OEDT
(Asunto F-22/14)
2014/C 235/45
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)
Demandada: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión por la que se desestima la solicitud de la demandante de que se declarara que sufrió acoso psicológico por parte de su inmediato superior y, en segundo lugar, de la decisión de no renovar su contrato y de otras dos decisiones por las que se desestiman sus denuncias contra sus superiores. En consecuencia, la demandante solicita también que se lleve a cabo una nueva investigación y que se la indemnice por el daño material y moral supuestamente causado.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión del Director del OEDT de 11 de septiembre de 2012 por la que se desestima la solicitud de la demandante. |
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Que se anule la decisión de 14 de septiembre de 2012 de no renovar el contrato de la demandante. |
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Que se anule la decisión del Presidente del Consejo de Administración del OEDT de 13 de mayo de 2013 y la del Director del OEDT de 25 de junio de 2013 por las que se desestiman las alegaciones formuladas por la demandante en su denuncia de 10 de diciembre de 2013. |
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Que se ordene una nueva investigación, regular, objetiva e imparcial. |
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Que se repare el perjuicio material sufrido por la demandante, estimado en 4 30 202 EUR. |
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Que se repare el perjuicio moral sufrido por la demandante, estimado en 1 20 000 EUR. |
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Que se condene en costas al demandado. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/34 |
Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2014 — ZZ/Parlamento
(Asunto F-41/14)
2014/C 235/46
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representante: Christophe Bernard-Glanz, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación del informe de calificación de la demandante correspondiente al año 2012 y de la decisión de concederle un único punto de mérito para el año 2012.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el informe de calificación impugnado, la decisión relativa a los puntos de mérito y, en la medida que sea necesario, la resolución sobre la reclamación. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/35 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2014 — ZZ/Comisión
(Asunto F-48/14)
2014/C 235/47
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: R. Duta, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación, por un lado, de la decisión de 14 de febrero de 2014 por la que el tribunal calificador nombrado para el proceso selectivo EU Careers EPSO/AD/177/-AUDIT2013-Administrateurs-AD5 confirmó, después de un nuevo examen, la decisión inicial del tribunal calificador de 3 de octubre de 2013 de no admitir a la parte demandante a la fase del centro de evaluación de la oposición, y, por otro lado, en la medida en que resulte necesario, de la decisión inicial del tribunal calificador de 3 de octubre de 2013.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anulen las decisiones del tribunal calificador de 14 de febrero de 2014 y de 3 de octubre de 2013, a tenor de las cuales se desestimó su candidatura a la oposición EPSO/AD/177/-AUDIT2013-Administrateurs-AD5. |
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Que se acuerde lo que en Derecho proceda. |
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Que se condene a la Comisión al abono de un importe de 5 000 euros o de cualquier otro importe, incluso superior, que se ha de fijar por el Tribunal de la Función Pública ex aequo et bono, en concepto de indemnización del carácter vejatorio del trato dado a su candidatura. |
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Que se condene a la Comisión a la totalidad de las costas de la instancia. |
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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/35 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de junio de 2014 — Fasano/Comisión
(Asunto F-76/13) (1)
2014/C 235/48
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 291, de 5.10.2013, p. 7.